ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 041/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2008/C 041/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2008/C 041/03 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas |
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2008/C 041/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5021 — Mercapital/Carlyle/Arsys Group) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 041/05 |
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2008/C 041/06 |
Aviso a los importadores — Importaciones de productos textiles de Bangladesh a la Comunidad |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 041/07 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2008/C 041/16 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/01)
Fecha de adopción de la Decisión |
25.5.2007 |
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Ayuda no |
N 901/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Kujawsko-Pomorskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Orion Electric (Poland) Sp. z o.o. |
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Base jurídica |
Projekt Uchwały Rady Ministrów w sprawie ustanowienia programu wieloletniego pod nazwą: „Wsparcie finansowe inwestycji realizowanej przez Orion Electric (Poland) Sp. z o.o. w Łysomicach pod nazwa: Fabryka Telewizorów ciekłokrystalicznych, w latach 2007–2010” Projekt umowy ramowej o udzielenie dotacji celowej pomiędzy Ministrem Gospodarki a Orion Electric (Poland) Sp. z o.o. Art. 117 ustawy z dnia 30 czerwca 2005 r. o finansach publicznych |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 26 558 291 millones PLN |
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Intensidad |
16 % |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Sector industrial |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
25.5.2007 |
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Ayuda no |
N 903/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Śląskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Johnson Controls Siemianowice Sp. z o.o. |
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Base jurídica |
Projekt Uchwały Rady Ministrów w sprawie ustanowienia programu wieloletniego pod nazwą: Wsparcie finansowe inwestycji realizowanej przez Johnson Controls Siemianowice Sp. z o.o. w Siemianowicach Śląskich pod nazwą: Fabryka metalowych komponentów do siedzeń samochodowych, w latach 2006–2009 Projekt umowy ramowej o udzielenie dotacji celowej pomiędzy Ministrem Gospodarki a Johnson Controls Siemianowice Sp. z o.o. Art. 117 ustawy z dnia 30 czerwca 2005 r. o finansach publicznych |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 3 590 473 millones PLN |
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Intensidad |
3 % |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Sector industrial |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
4.6.2007 |
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Ayuda no |
N 904/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Lubuskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Funai Electric (Polska) Sp. z o.o. |
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Base jurídica |
Projekt Uchwały Rady Ministrów w sprawie ustanowienia programu wieloletniego pod nazwą: Wsparcie finansowe inwestycji realizowanej przez Funai Electric (Polska) Sp. z o.o. w Nowej Soli pod nazwa: Fabryka sprzętu RTV, w latach 2006–2009 Projekt umowy ramowej o udzielenie dotacji celowej pomiędzy Ministrem Gospodarki a Funai Electric (Polska) Sp. z o.o Art. 117 ustawy z dnia 30 czerwca 2005 r. o finansach publicznych |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5 413 980 millones PLN |
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Intensidad |
8 % |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Sector industrial, material y equipo eléctrico, electrónico y óptico |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
21.12.2007 |
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Ayuda no |
N 424/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Comunidad de Madrid |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para el fomento de la inovación en el sector de las energías renovables y el ahorro energético |
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Base jurídica |
Orden de la Consejería de Economía y Consumo por la que se aprueban las bases reguladoras para el fomento de la innovación en el sector de las energías renovables y el ahorro energético |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Investigación y desarrollo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 3-5 millones EUR Importe total de la ayuda prevista: 18 millones EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
1.1.2009-31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/4 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/02)
Fecha de adopción de la Decisión |
11.12.2006 |
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Ayuda no |
NN 6/06 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
UK film development and production funds |
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Base jurídica |
National Lottery Act 1993, as amended by National Lottery Act 1998 and SI's 1994 No 1342, 1999 No 2090 & 2000 No 78 National Lottery |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Promoción de la cultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, financiación con capital riesgo, subvención reembolsable |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 22,12 millones GBP Importe total de la ayuda prevista: 110,6 millones GBP |
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Intensidad |
50 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Servicios recreativos, culturales y deportivos |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/5 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas
(2008/C 41/03)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) se modifican tal como figura a continuación:
En la página 101, el texto de la partida 2309 se sustituye por el siguiente texto:
2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
«Véase la nota 1 de este capítulo.
Para la determinación del contenido de almidón, procede aplicar el método polarimétrico (denominado asimismo método Ewers) tal como se describe en el punto 1 del anexo I de la Directiva 72/199/CEE (DO L 123 de 29.5.1972, p. 6).
El contenido en peso de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, en el sentido de la partida 2309, se determinará mediante el método de análisis enzimático previsto en el anexo del Reglamento (CE) no 121/2008 (DO L 37 de 12.2.2008, p. 3) en los casos en que los siguientes componentes estén presentes en cantidades importantes:
a) |
productos derivados de la remolacha (azucarera) como la pulpa de remolacha (azucarera); la melaza de remolacha (azucarera); la pulpa de remolacha (azucarera) melazada; la vinaza de remolacha (azucarera); el azúcar (de remolacha); |
b) |
pulpa de cítricos; |
c) |
linaza; torta de presión de linaza; extracto de linaza; |
d) |
semillas de colza; torta de presión de semillas de colza; extracto de semillas de colza; cáscaras de semillas de colza; |
e) |
semillas de girasol; extracto de semillas de girasol; extracto de semillas de girasol parcialmente peladas; |
f) |
torta de presión de copra, extracto de copra; |
g) |
pulpa de patata; |
h) |
levadura deshidratada; |
i) |
productos ricos en inulina (por ejemplo, rodajas y harina de patacas); |
j) |
chicharrones. |
Cuando no resulte evidente la presencia de almidón en una preparación del tipo de las utilizadas en la alimentación de los animales, en el sentido de la partida 2309, podrá utilizarse un método cualitativo mediante microscopía para determinar dicha presencia.
Por lo que respecta a los productos lácteos, véase la nota complementaria 4 de este capítulo. El contenido de productos lácteos y el contenido de almidón de un producto se calcularán en el estado en que éste se encuentre en el momento de su recepción.».
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).
(2) DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5021 — Mercapital/Carlyle/Arsys Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/04)
El 4 de febrero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5021. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de febrero de 2008
(2008/C 41/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4626 |
JPY |
yen japonés |
158,22 |
DKK |
corona danesa |
7,4542 |
GBP |
libra esterlina |
0,74160 |
SEK |
corona sueca |
9,3288 |
CHF |
franco suizo |
1,6112 |
ISK |
corona islandesa |
97,31 |
NOK |
corona noruega |
7,9510 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,346 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
261,43 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
PLN |
zloty polaco |
3,5848 |
RON |
leu rumano |
3,6491 |
SKK |
corona eslovaca |
32,931 |
TRY |
lira turca |
1,7499 |
AUD |
dólar australiano |
1,6164 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4560 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,4093 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8522 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0722 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 381,65 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,2240 |
CNY |
yuan renminbi |
10,5167 |
HRK |
kuna croata |
7,2610 |
IDR |
rupia indonesia |
13 477,86 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7308 |
PHP |
peso filipino |
59,879 |
RUB |
rublo ruso |
36,0180 |
THB |
baht tailandés |
46,803 |
BRL |
real brasileño |
2,5473 |
MXN |
peso mexicano |
15,7010 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/8 |
AVISO A LOS IMPORTADORES
Importaciones de productos textiles de Bangladesh a la Comunidad
(2008/C 41/06)
La Comisión Europea informa a los operadores de la Comunidad de que existen dudas fundadas respecto del origen de los productos textiles de los capítulos 61 y 62 del SA procedentes de Bangladesh, con respecto a los cuales se solicita un trato arancelario preferencial en virtud del Sistema de Preferencial Generalizadas.
Con motivo de una misión de cooperación administrativa y de investigación llevada a cabo por la Comunidad en Bangladesh con la colaboración de las autoridades locales, se descubrió que una proporción importante de certificados de origen modelo A eran falsos o se habían expedido utilizando información falsa o que inducía a error.
Así pues, se aconseja a los operadores comunitarios que declaran y/o presentan pruebas documentales del origen de las importaciones de productos textiles procedentes de Bangladesh y correspondientes a los capítulos 61 y 62 del SA que tomen las oportunas precauciones, ya que el despacho a libre práctica de dichas mercancías puede generar una deuda aduanera y provocar un fraude que perjudique los intereses financieros de la Comunidad.
El presente aviso sustituye al «Aviso a los importadores de productos textiles importados de Bangladesh en la Comunidad en virtud del Sistema de Preferencias Generalizadas», publicado en el DO C 119 de 30.4.1999, en el que se recordaba a los importadores que debían prestar especial atención a los certificados de origen modelo A.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/9 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/07)
Ayuda no |
XS 322/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Galicia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas para creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales |
||||||
Base jurídica |
Orden del 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 ayudas para el aumento del valor añadido de productos forestales. Corrección de errores, publicada el 16 de julio de 2007, de la orden del 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales. Artículo 52 del reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
9 000 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí 50 % inversiones inmateriales 45 % inversiones materiales |
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Fecha de ejecución |
13.8.2007 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí Fondo propio para PYME Cofinanciado FEADER para microempresa |
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Sectores económicos afectados |
Ayuda limitada a sectores específicos |
Sí |
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Sector forestal |
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|
Servicios forestales |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Conselleria do Medio Rural Xeral de Montes e Industrias Forestais |
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Ayuda no |
XS 328/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Andalucía |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Prorroga para el año 2008 del régimen XS 94/07 — Ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía |
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Base jurídica |
Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 39 de 22 de febrero de 2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 200 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Conforme con el artículo 5 bis y 5 ter del Reglamento Andalucía es región de la letra a) del artículo 87.3 del Tratado CE Ayudas a:
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Fecha de ejecución |
1.1.2008 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/11 |
AYUDAS ESTATALES — FRANCIA
Ayuda de Estado C 53/07 (ex NN 12/07) — Ayuda concedida por la Chambre de commerce et d'industrie de Pau-Béarn (Cámara de Comercio e Industria de Pau-Bearn) a la empresa Airport Marketing Services
Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/08)
Mediante carta de 28 de noviembre de 2007 reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que aparecen tras el presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE referente a la medida mencionada anteriormente.
Las partes interesadas pueden presentar sus observaciones sobre las medidas respecto a las cuales la Comisión incoa el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que le sigue en la dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Energía y Transportes |
Dirección A |
B-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 296 41 04 |
Dichas observaciones se comunicarán a Francia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.
TEXTO DEL RESUMEN
PROCEDIMIENTO
A raíz de una notificación de «ayudas estatales», de 26 de enero de 2007, la Comisión Europea examinó los contratos celebrados el 30 de junio de 2005 por la Chambre de Commerce et d'Industrie de Pau-Béarn (denominada en lo sucesivo la CCIPB) con la compañía aérea Ryanair, por una parte, y su filial Airport Marketing Services (denominada en lo sucesivo «AMS») (1), por otra.
DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS
El primer contrato (contrato de servicios aeroportuarios), celebrado entre la CCIPB y Ryanair se refiere a la ruta entre Londres-Stansted y Pau, puesta en marcha en abril de 2003. Se celebró el 30 de junio de 2005 por un período inicial de cinco años, con posible prórroga durante cinco años más. Sustituía al contrato inicial celebrado el 28 de enero de 2003 y cancelado por el Tribunal Administrativo de Pau el 3 de mayo de 2005.
El segundo contrato (contrato de servicios de comercialización en Internet) precisa las condiciones de prestación por AMS de determinados servicios publicitarios en el sitio de Internet de Ryanair (www.ryanair.com). Su objeto era «determinar las condiciones en las que Airport Marketing Services prestará a la CCIPB servicios de comercialización específicos dirigidos a promover las distintas atracciones turísticas y de negocios de la región de Pau y el Bearn. El principal instrumento de prestación de los servicios de comercialización contemplados en el presente contrato es el sitio web www.ryanair.com, el cual permite centrarse directamente en los pasajeros potenciales de la compañía aérea de bajo coste Ryanair».
Según las cláusulas del contrato de servicios de comercialización en Internet, AMS «posee la licencia exclusiva para proponer servicios de comercialización en el sitio de viajes www.ryanair.com». El contrato de servicios de comercialización se celebró también el 30 de junio de 2005 por un período de 5 años, con posible prórroga durante cinco años más.
En virtud de este contrato, la CCIPB abonará a la empresa AMS la suma global de 437 000 EUR al año.
EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS
Existencia de ayuda
En el apartado de «Existencia de ayuda», la Comisión expresa sus dudas sobre la existencia de ayuda en el contrato de servicios aeroportuarios y en el contrato de servicios de comercialización.
Contrato de servicios aeroportuarios
La Comisión observa que el contrato de servicios aeroportuarios que establece las condiciones de puesta a disposición de las infraestructuras del aeropuerto de Pau en beneficio de la compañía aérea Ryanair no genera ningún pago.
A este respecto, las autoridades francesas han indicado que las tarifas mencionadas en este contrato se aplican al conjunto de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto de Pau y que se pueden conseguir previa solicitud formulada al explotador del aeropuerto.
El aeropuerto de Pau lo utilizan, en particular, las compañías aéreas Air France, que realiza varios vuelos al día hacia los aeropuertos de París y Lyon, y Transavia, que efectúa, una o dos veces por semana, vuelos hacia Amsterdam. La Comisión ruega a las autoridades francesas que precisen cuáles son las tasas aeroportuarias aplicadas a estas compañías y que faciliten a la Comisión los contratos celebrados con las mismas. Se solicita a las autoridades francesas que proporcionen las listas de las tarifas aplicables en 2006 y 2007.
La Comisión se pregunta si un contrato similar de servicios aeroportuarios existe para los vuelos realizados por Ryanair entre Pau y Charleroi y solicita a las autoridades francesas que proporcionen a la Comisión las cláusulas de ese contrato.
El artículo 7.1 que contempla las tasas aeroportuarios que debe pagar Ryanair, estipula en su punto 7.1.3 que «en el marco de su funcionamiento normal con una rotación de 25 minutos y durante el día, Ryanair no tendrá que abonar normalmente las tasas de estacionamiento y balizamiento». Se solicita a las autoridades francesas que expliquen por qué no se cobran esas tasas a Ryanair y que especifiquen las condiciones de facturación de las mismas por parte del aeropuerto a Ryanair a las demás compañías aéreas que realizan vuelos desde Pau.
Se ruega a las autoridades francesas que faciliten información detallada sobre el funcionamiento del sistema de impuestos del Estado (tasas aeroportuarias e impuesto de aviación civil) y sobre si se aplica del mismo modo a las demás compañías aéreas que utilizan el aeropuerto de Pau. Por último, se ruega a las autoridades francesas que proporcionen el plan de negocio del aeropuerto de Pau e indiquen si las actividades del aeropuerto arrojan beneficios.
A falta de información detallada, la Comisión no puede descartar en este momento el pago de una ayuda estatal a Ryanair y/o a otras compañías aéreas en virtud del contrato de servicios aeroportuarios y solicita a las partes interesadas que presenten sus observaciones.
Contrato de servicios de comercialización
AMS es una filial al 100 % de Ryanair. El sitio de Internet www.ryanair.com, del que la que AMS posee una licencia exclusiva para ofrecer servicios de comercialización, es el único vector de comercialización de los billetes emitidos por la compañía aérea Ryanair. Los dos contratos se celebraron en la misma fecha (30 de junio de 2005).
No se desprende de los documentos del expediente de los que tiene conocimiento la Comisión que la CCIPB, al celebrar el contrato de servicios de comercialización con AMS, haya actuado como un inversor privado en una economía de mercado. Por el contrario, se indica que «la supuesta ayuda estatal asciende a 437 000 EUR, tal como figura en el contrato».
Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión se pregunta si los servicios de comercialización acordados son necesarios para la CCIPB y si el contrato de servicios de comercialización no se habrá celebrado exclusivamente para subvencionar la ruta entre Pau y Londres-Stansted. La Comisión abriga también dudas sobre si el precio de los servicios prestados no es superior al precio de mercado.
Por consiguiente, la Comisión no puede descartar que el pago anual de un importe de 437 000 EUR no represente una ventaja para la compañía aérea Ryanair a través de su filial AMS.
Conclusiones
A la luz de lo expuesto, la Comisión no puede descartar en este momento el pago de una ayuda estatal a Ryanair y/o a otras compañías aéreas en virtud del contrato de servicios aeroportuarios y solicita a las partes interesadas que presenten sus observaciones.
Respecto al contrato de servicios de comercialización, la Comisión considera que la medida notificada podría constituir una ayuda sujeta a la prohibición general dispuesta en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, a menos que se pueda considerar compatible con el mercado común de conformidad con una de las excepciones previstas en el Tratado o sus disposiciones de aplicación.
Compatibilidad
La Comisión considera que el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y la Comunicación de la Comisión titulada Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (2) (denominadas en lo sucesivo las «directrices») constituyen el fundamento jurídico de la evaluación.
La Comisión ha comprobado la observancia de los criterios de compatibilidad del punto 5.2 de las directrices y se plantea las dudas o interrogantes siguientes:
— |
La Comisión insta a las autoridades francesas a presentar información detallada sobre la puesta en marcha de la ruta entre Pau y Londres-Stansted desde abril de 2003 y a especificar las condiciones del contrato de servicios aeroportuarios inicial. Las autoridades francesas deben precisar, en especial, si la celebración del nuevo contrato con Ryanair (y eventualmente la celebración del contrato de servicios de comercialización con su filial AMS) en junio de 2005, tras la anulación del contrato inicial por el Tribunal Administrativo de Pau, debe considerarse retroactiva en la fecha de abril de 2003. Se insta a Francia a proporcionar información detallada sobre la sentencia del Tribunal Administrativo de Pau de 3 de mayo de 2005. |
— |
Francia también debe precisar si la ayuda depende de la puesta en marcha de los nuevos vuelos. |
— |
La ayuda se abona anualmente a tanto alzado. Contrariamente a las condiciones establecidas en las directrices, no es regresiva y no se desprende de los documentos del expediente que se haya presentado de antemano un plan de negocio que estudie la viabilidad a largo plazo de la medida. |
— |
En este caso, la ayuda en cuestión parece compensar la totalidad de los costes de comercialización y no parece que se haya planeado para compensar los sobrecostes soportados por la compañía aérea debido a la apertura de una nueva ruta o a la organización de vuelos regulares suplementarios, sobrecostes que desaparecerían una vez establecidos los servicios de que se trata. |
— |
No se desprende de las cláusulas del contrato que el importe de la ayuda dependa del número de pasajeros transportados. |
— |
El contrato se adjudicó sin convocatoria de licitación y otras compañías aéreas potencialmente interesadas no tuvieron la posibilidad de ofrecerse a explotar la ruta en cuestión y de acogerse a la ayuda a la puesta en marcha. A este respecto, las autoridades francesas informan de que la CCIPB aplicó el procedimiento de excepción contemplado en el artículo 35-III-4o del Código de comercio, que exime de esta cláusula cuando solo existe un proveedor capaz de prestar los servicios. Teniendo en cuenta la apertura del sector aéreo a la competencia, la Comisión duda de la pertinencia de aplicar el procedimiento de excepción en este caso. |
— |
Publicidad: No se desprende de los documentos del expediente que las autoridades francesas tenga previsto publicar la lista de las rutas subvencionadas, con indicación en cada caso de la fuente de financiación pública, la empresa beneficiaria, el importe de las ayudas abonadas y el número de pasajeros afectados. |
— |
Recurso: No se desprende de los documentos del expediente que los Estados miembros tengan previstos procedimientos de recurso (además de los recursos judiciales previstos por las Directivas de «contratos públicos», 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (3) y 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (4) para resolver cualquier discriminación que se produzca en la concesión de las ayudas. |
— |
Sanciones: Las disposiciones del artículo 8 del contrato celebrado con AMS permiten a cada una de las partes resolver el contrato en caso de grave falta del cocontratante. No obstante, este concepto de falta grave no se define en el contrato. Ninguna cláusula del mismo se refiere a la recuperación de las sumas pagadas en caso de incumplimiento. |
Después de haber examinado las condiciones de la ayuda, la Comisión tiene dudas, a la vista de los criterios establecidos en las directrices, sobre la compatibilidad con el Tratado de las ayudas estatales de que se trata. Estas dudas hacen necesario un análisis más meticuloso del expediente, con la posibilidad para las partes interesadas de presentar sus observaciones sobre la medida.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (5), toda ayuda ilegal puede ser reclamada a los beneficiarios.
TEXTO DE LA CARTA
«Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer la France qu'après avoir examiné les informations fournies par vos autorités sur l'aide citée en objet, elle a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du traité CE.
1. PROCÉDURE
1. |
Par courrier du 26 janvier 2007, les autorités françaises ont notifié à la Commission une aide octroyée à la société Airport Marketing Services sous forme de contrat marketing conclu avec cette dernière. Cette aide ayant été déjà versée par les autorités françaises, elle a été enregistrée par la Commission dans le registre des aides illégales sous le numéro NN 12/07. |
2. |
À la demande des autorités françaises, une réunion entre les représentants des autorités françaises et les services de la Commission a eu lieu le 20 février 2007. |
3. |
Par lettre du 22 janvier 2007, la Commission a invité les autorités françaises à fournir quelques éléments complémentaires nécessaires. Faute de réponse, un rappel a été adressé aux autorités françaises le 15 juin 2007. Par lettre du 13 juillet 2007, les autorités françaises ont fourni les éléments complémentaires. |
4. |
À la demande des autorités françaises, une réunion entre les représentants des autorités françaises et les services de la Commission a eu lieu le 16 juillet 2007. |
2. DESCRIPTION DE LA MESURE
2.1. Aéroport de Pau-Pyrénées
5. |
L'aéroport de Pau-Pyrénées est situé dans la région Aquitaine dans le Département des Pyrénées-Atlantiques. En 2006, l'aéroport de Pau a accueilli 721 204 passagers. |
6. |
La propriété et la compétence de l'aéroport de Pau sont détenues par le Syndicat mixte de l'aéroport de Pau-Pyrénées qui est un groupement de collectivités régionales et locales (région Aquitaine, département des Pyrénées-Atlantiques, communauté d'agglomération de Pau-Pyrénées et 16 communautés de communes) (6). |
7. |
L'exploitation de l'aéroport est assurée par la Chambre de Commerce et d'Industrie de Pau-Béarn (ci-après la CCIPB) (7) dans le cadre d'une concession du Syndicat mixte dont l'échéance est en 2015. |
2.2. Objet de la notification
2.2.1. Introduction
8. |
Le 30 juin 2005, la CCIPB a conclu deux contrats avec d'une part, la compagnie aérienne Ryanair et d'autre part, sa filiale Airport Marketing Services (ci-après “AMS”) (8) pour organiser l'exploitation de la liaison reliant les aéroports de Pau et de Londres-Stansted. |
9. |
Le premier contrat précise les modalités de mise à disposition des infrastructures de l'aéroport de Pau au bénéfice du transporteur, notamment en ce qui concerne les prestations d'assistance en escale et la mise à disposition de locaux privatifs. |
10. |
Le second contrat précise les modalités suivant lesquelles AMS effectue certaines prestations publicitaires devant être insérées sur le site internet de Ryanair www.ryanair.com. |
2.2.2. Contrat de services aéroportuaires conclu entre la CCIPB et Ryanair
11. |
Le Contrat de services aéroportuaires conclu entre la CCIPB et Ryanair concerne la liaison Londres Stansted — Pau, lancée en avril 2003. Il a été conclu le 30 juin 2005 pour une durée initiale de 5 ans, avec reconduction possible pour cinq années supplémentaires (article 2.2). Il remplace le contrat initial conclu le 28 janvier 2003, annulé par le Tribunal Administratif de Pau le 3 mai 2005 (considérant A). |
12. |
L'objet du Contrat de services aéroportuaires est de “déterminer à la fois les conditions opérationnelles et financières auxquelles Ryanair s'engage à mettre en service et à assurer des vols commerciaux internationaux au départ et à l'arrivée de l'aéroport. De plus, le présent Contrat définit les conditions d'atterrissage, d'assistance et les autres services proposés à Ryanair par l'Aéroport” (l'article 1.1 et 1.2 du contrat). |
13. |
Conformément à l'article 3 de ce contrat “les conditions dont bénéficie Ryanair au titre du présent Contrat seront également appliquées à toute compagnie aérienne avec laquelle l'Aéroport Pau-Pyrénées déciderait d'ouvrir une nouvelle ligne internationale à bas prix. Lesdites conditions seront modulées en fonction des caractéristiques des lignes internationales nouvellement créées et notamment: fréquence des vols, nombre des passagers transportés, conditions tarifaires de vol”. |
14. |
Selon l'article 4 du Contrat de services aéroportuaires, Ryanair assurera des services aériens réguliers et quotidiens sur la liaison Londres — Pau et paiera à l'aéroport les redevances détaillées aux alinéas 7.1 et 7.2. Les tarifs des redevances mentionnés à l'article 7.1 font dans un premier temps l'objet d'une proposition élaborée par l'exploitant de l'aéroport et sont ensuite agréés par les autorités françaises, plus précisément par le ministère chargé de l'aviation civile et par le ministère de l'économie, des finances et de l'industrie. Ces tarifs s'appliquent à l'ensemble des transporteurs aériens desservant l'aéroport de Pau. Ils sont disponibles sur demande formulée auprès de l'exploitant de l'aéroport (9). |
2.2.3. Contrat de services marketing sur internet conclu entre la CCIPB et la société Airport Marketing Services
15. |
D'après les dispositions du Contrat de services marketing sur internet (ci-après le “Contrat de services marketing”), la société AMS “dispose d'une licence exclusive pour proposer des services marketing sur le site de voyages www.ryanair.com” (considérant A). |
16. |
Ce contrat est explicitement lié au Contrat de services aéroportuaires: “le présent contrat repose sur l'engagement de Ryanair à exploiter quotidiennement une ligne entre Pau et Londres (Stansted)” (article 1.1). |
17. |
Le Contrat de services marketing a été conclu le 30 juin 2005 pour une durée de 5 ans, avec reconduction possible pour cinq années supplémentaires (article 2.2). |
18. |
Le Contrat de services marketing a pour objet de “déterminer les conditions auxquelles Airport Marketing Services fournira à la CCIPB des services marketing spécifiques destinés à promouvoir les diverses attractions touristiques et d'affaires de la région de Pau et du Béarn. L'outil principal servant à fournir des services marketing au titre du présent contrat est le site web www.ryanair.com qui permet un ciblage direct des passagers potentiels de la compagnie aérienne à bas prix Ryanair” (article 1.1). |
19. |
L'ensemble des services marketing repose sur:
|
20. |
Au total, la CCIPB paiera à la société AMS la somme forfaitaire de 437 000 EUR par an (article 4.1). Cette somme ne paraît pas liée au nombre de billets vendus sur les vols Ryanair. |
21. |
Dans le cas d'espèce, les tarifs forfaitaires établis dans le contrat ne sont pas modulables en fonction, par exemple, statistiques de consultation du site Internet de Ryanair, comme le veut la pratique normale pour ce type de produits (voir paragraphe 22). Il est simplement mentionné que le niveau de couverture marketing par la CCIPB sur le site www.ryanair.com permettra d'attirer “au mois 40 000 passagers à l'arrivée par an” (paragraphe 1.1). |
22. |
A cet égard, selon les informations des autorités françaises, les spécialistes en communication indiquent que le “tarif des bandeaux publicitaires inclus sur le site ‘voyage’ d'un portail grand public français peuvent varier, en fonction de leurs dimensions, de leur caractéristiques multimédia (clignotement, vidéo, etc.) de 40 EUR à 72 EUR par millier de téléchargements de la page concernée” (9). |
23. |
Le paragraphe 4.2 du contrat exclut que toute autre société, désignée par la CCIPB, puisse faire des réservations de vols, d'hébergement, de locations des voitures ou tout autre service éventuellement proposé par la société AMS (11). |
24. |
Toutefois, selon les informations des autorités françaises, la promotion touristique du Béarn relève des compétences du “Comité départemental du tourisme Béarn Pays Basques” (ci-après le Comité). Pour assurer la promotion de la région, ce Comité a élaboré un site Internet, www.tourisme64.com (12). |
25. |
A titre d'exemple, le Comité a mis en ligne sur internet son Plan Action 2007 — Programme et budget prévisionnel (ci-après le “Plan d'action 2007”) et y précise ses actions de promotion à l'international. Ainsi, les marchés britannique et irlandais sont prioritairement ciblés, notamment en raison de l'existence des liaisons exploitées par Ryanair à destination de Pau et Biarritz en provenance de Londres-Stansted, Dublin et Shannon. |
26. |
Pour mener à bien ces actions qui concernent également d'autres marchés (Espagne, Pays-Bas, Allemagne, Canada, Belgique, Chine), le Comité entend mobiliser un budget de 60 000 EUR (9). |
27. |
Dans le Plan d'action 2007, il est mentionné, parmi les actions pour 2007 “achats d'espaces publicitaires sur des portails Internet, notamment Ryanair (lignes Londres, Dublin et Shannon) pour accélérer l'audience du site Internet” (page 14). |
28. |
Pour conclure, les autorités françaises avancent que les deux contrats (Contrat de services aéroportuaires et Contrat de services marketing), “bien que juridiquement indépendants, sont néanmoins étroitement liés” (13). Dès lors, nonobstant les services publicitaires effectivement rendus, les autorités françaises considèrent que le montant entier de 437 000 EUR par an est constitutif d'une aide d'État. |
2.3. Existence de l'aide
29. |
Conformément à l'article 87, paragraphe 1, du Traité toute aide accordée par un État membre aux moyen de ressources d'État qui fausse ou qui menace de fausser la concurrence est incompatible avec le marché commun, dans la mesure où elle affecte les échanges entre États membres, sauf dérogations prévues par le Traité. |
2.3.1. Ressources d'État
30. |
Les Contrats de services marketing et de services aéroportuaires ont été conclus entre Ryanair et AMS, d'un coté, et la CCIPB, de l'autre. Eu égard à la nature publique de la CCIPB (14), la Commission en conclut que les contrats impliquent l'utilisation de ressources d'État. En conséquence, les marchés conclus impliquent un transfert, en faveur de sociétés Ryanair et AMS, des ressources dont l'État français dispose ou aurait pu disposer. |
2.3.2. Avantage sélectif
2.3.2.1. Contrat de services aéroportuaires
31. |
La Commission observe que le Contrat de services aéroportuaires qui établit les modalités de mise à disposition des infrastructures de l'aéroport de Pau au bénéfice de la compagnie aérienne Ryanair ne donne lieu à aucun versement financier. Toutefois, afin d'apprécier si une mesure étatique constitue une aide, il convient ensuite de déterminer si l'entreprise bénéficiaire reçoit un avantage économique qui lui évite de supporter des coûts qui auraient normalement dû grever les ressources financières propres de l'entreprise. |
32. |
A cet égard, les autorités françaises ont indiqué que “ces tarifs s'appliquent à l'ensemble des transporteurs aériens desservant l'aéroport de Pau. Ils sont disponibles sur demande formulée auprès de l'exploitant de l'aéroport (annexe 1). C'est donc en ce sens qu'il faut comprendre les dispositions de l'article 3 de la convention précitée”. Toutefois, la liste des tarifs fournie par les autorités françaises date de 2005. Les autorités françaises sont priées de fournir les listes des tarifs applicables pour 2006 et 2007. |
33. |
L'aéroport de Pau est desservi notamment par Air France qui opère plusieurs vols par jour vers les aéroports de Paris et de Lyon, et il est aussi desservi par la compagnie aérienne Transavia qui opère, 1 à 2 fois par semaine, les vols vers Amsterdam. La Commission prie les autorités françaises de préciser quelles sont les charges aéroportuaires qui s'appliquent à ces compagnies et de fournir à la Commission les contrats conclus avec ces dernières. |
34. |
Selon le programme de vols pour l'automne et l'hiver 2008 publié sur les pages internet de l'aéroport de Pau (15), Ryanair opère, trois fois par semaine, les vols vers l'aéroport de Charleroi. La Commission se demande si un contrat similaire de services aéroportuaires existe pour les vols de Pau à Charleroi et prie les autorités françaises de fournir à la Commission les modalités de ce contrat. |
35. |
L'article 7.1 qui mentionne les redevances aéroportuaires à payer par Ryanair, stipule, au point 7.1.3 qu'il “est convenu que, dans le cadre de son fonctionnement normal avec une rotation de 25 minutes et en journée, Ryanair ne doit normalement pas avoir à payer lesdites Redevances de stationnement et de balisage.” Les autorités françaises sont priées d'expliquer pourquoi ces redevances ne s'appliquent pas à Ryanair et de fournir les détails sur les modalités de facturation de ces redevances par l'aéroport à Ryanair et aux autres compagnies aériennes qui opèrent à partir de Pau. |
36. |
Conformément à l'article 4.3, Ryanair prélèvera et remettra aux autorités concernées les taxes d'État (taxe d'aéroport et taxe d'aviation civile). Les autorités françaises sont priées de fournir les informations détaillées sur le fonctionnement de ce système et sur le fait de savoir s'il s'applique de la même manière aux autres compagnies aériennes desservant Pau. |
37. |
Enfin, les autorités françaises sont priées de fournir le plan d'affaire de l'aéroport de Pau et d'indiquer si les activités de l'aéroport sont bénéficiaires. |
38. |
Faute d'avoir des informations détaillées, la Commission ne peut pas exclure, à ce stade, qu'une aide d'État soit versée à Ryanair et/ou à d'autres compagnies aériennes sur la base du Contrat de services aéroportuaires et prie les parties intéressées de présenter leur commentaires. |
2.3.2.2. Contrat de services marketing
39. |
La Commission doit vérifier, si, par le moyen des ressources d'État, la société AMS bénéficie d'un avantage par rapport à d'autres sociétés. |
40. |
La mesure est sélective dans la mesure où elle est destinée à une seule société — à la société AMS. |
41. |
La société AMS est une filiale à 100 % de Ryanair. Le site www.ryanair.com dont la société AMS possède une licence exclusive pour proposer les services marketing, est le seul vecteur de commercialisation des titres de transport émis par la compagnie aérienne Ryanair. Les deux contrats ont été conclus à la même date (le 30 juin 2005). |
42. |
Il ne ressort pas de pièces du dossier portées à la connaissance de la Commission que la CCIPB, en concluant le Contrat de services marketing avec la société AMS, ait agit comme un investisseur privé en économie de marché (16). Au contraire, il est indiqué que “l'aide d'État présumée s'élève à 437 000 EUR comme indiqué dans le contrat” (9). |
43. |
A la lumière de ce qui précède, la Commission se demande si les services marketing conclus sont nécessaires pour la CCIPB et si le Contrat de services marketing n'a pas été conclu uniquement pour subventionner la route Pau-London Stansted. La Commission a aussi des doutes si le prix des services rendus n'est pas supérieur au prix du marché. |
44. |
Dès lors, la Commission ne peut pas exclure que le versement annuel du montant du 437 000 EUR ne représente un avantage à la compagnie aérienne Ryanair à travers sa filiale AMS. |
2.3.3. Affectation du commerce et de la concurrence
45. |
Lorsqu'une aide financière accordée par un État membre renforce la position d'entreprises par rapport à d'autres entreprises concurrentes dans les échanges intracommunautaires, ces derniers doivent être considérés comme influencés par l'aide. Selon une jurisprudence constante (17), pour qu'une mesure fausse la concurrence, il suffit que le destinataire de l'aide soit en concurrence avec d'autres entreprises sur des marchés ouverts à la concurrence. |
46. |
Depuis l'entrée en vigueur du troisième volet de libéralisation du transport aérien le 1er janvier 1993 (18), rien n'empêche les transporteurs aériens communautaires d'opérer des vols sur les liaisons intra-communautaires et de bénéficier de l'autorisation de cabotage illimitée. Ainsi que la Cour l'a affirmé: “Dès lors qu'une entreprise agit dans un secteur où s'exerce une concurrence effective de la part des producteurs de différents États membres, toute aide dont elle bénéficie de la part des pouvoirs publics est susceptible d'affecter les échanges entre les États membres et de porter atteinte à la concurrence, dans la mesure où son maintien sur le marché empêche les concurrents d'accroître leur part de marché et diminue leurs possibilités d'augmenter leurs exportations” (19). |
47. |
Dans les lignes directrices, la Commission a dit que “les incitations financières au démarrage … accordent des avantages aux compagnies bénéficiaires et peuvent donc créer directement des distorsions entre compagnies dans la mesure où elles abaissent les coûts d'exploitation des bénéficiaires. Elles peuvent aussi indirectement affecter la concurrence entre aéroports en aidant les aéroports à se développer, voire en incitant une compagnie à ‘se délocaliser’ d'un aéroport à un autre et à transférer une ligne d'un aéroport communautaire à un aéroport régional. Elles sont dès lors normalement constitutives d'aide d'État et doivent être notifiées à la Commission” (paragraphe 77 et 78). |
2.3.4. Conclusions
48. |
Au vu de ce qui précède, la Commission ne peut pas exclure, à ce stade, qu'une aide d'État soit versée à Ryanair et/ou à d'autres compagnies aériennes sur la base du Contrat de services aéroportuaires et prie les parties intéressées de présenter leur commentaires. |
49. |
Pour ce qui concerne le Contrat de services marketing, la Commission estime que la mesure notifiée constitue une aide soumise à l'interdiction de principe de l'article 87(1) du traité CE, à moins qu'elle puisse être jugée compatible avec le marché commun au titre d'une des dérogations prévues par le traité ou par les dispositions d'application. |
50. |
L'aide étant illégale (voir paragraphe 1), elle doit, si déclarée incompatible, faire l'objet d'une récupération auprès de son bénéficiaire. |
2.4. Base juridique de l'appréciation
51. |
La Commission considère que l'article 87(3) (c) du Traité et la Communication de la Commission les Lignes directrices communautaires sur le financement des aéroports et les aides d'État au démarrage pour les compagnies aériennes au départ d'aéroports régionaux (20) (ci-après les “lignes directrices”) constituent la base légale de l'évaluation. |
2.5. Compatibilité de l'aide
2.5.1. Objectif des aides au démarrage
52. |
Les aéroports de petite taille ne disposent souvent pas des volumes de passagers qui leur sont nécessaires pour atteindre la taille critique et le seuil de rentabilité. En conséquence, la Commission observe que les compagnies aériennes ne sont pas toujours prêtes, sans incitations à cette fin, à prendre le risque d'ouvrir des routes au départ d'aéroports inconnus et non testés. |
53. |
C'est pourquoi la Commission accepte que des aides publiques soient versées temporairement aux compagnies aériennes sous certaines conditions, si cela les incite à créer de nouvelles routes ou de nouvelles fréquences au départ d'aéroports régionaux et d'attirer les volumes de passagers qui leur permettront ensuite d'atteindre à terme le seuil de rentabilité. La Commission veillera à ce que de telles aides n'avantagent pas des aéroports de grande taille déjà largement ouverts au trafic international et à la concurrence (paragraphe 71 et 74 des lignes directrices). |
54. |
Compte tenu de ces objectifs et de difficultés importantes auxquelles peut donner lieu le lancement de la nouvelle ligne, les lignes directrices prévoient la possibilité d'accorder une aide au démarrage aux petits aéroports régionaux pour leur permettre de promouvoir de nouvelles lignes aériennes au départ de leurs aéroports, pour autant que les conditions spécifiées dans les lignes directrices au point 5.2 soient réunies. |
55. |
L'analyse développée ci-dessous s'applique à la mesure déclarée par les autorités françaises comme une aide à la société AMS. La même analyse s'appliquerait, le cas échéant, si la Commission confirme la présence d'une aide d'État dans le Contrat de services aéroportuaires sur la base des informations manquantes, qu'il est demandé aux autorités françaises de fournir. |
2.5.2. Les conditions de compatibilité
56. |
Compte tenu des conditions fixées au paragraphe 79 des lignes directrices a)-l), la Commission observe que:
|
57. |
La Commission prend note des objectifs de la mesure qui sont de promouvoir activement les infrastructures touristiques de la région béarnaise ainsi que des effets positifs attendus comme création d'emplois dans le tissu industriel et commercial local et par la redynamisation d'espaces ruraux. La Commission prend note aussi de la difficulté d'attirer les compagnies aériennes pour exploiter une route à partir des petits aéroports régionaux. |
58. |
Néanmoins, à la lumière de ce qui précède, la Commission a des doutes, au vu des critères établis dans les lignes directrices, sur la compatibilité avec le traité de l'aide d'État concernée. |
59. |
Ces doutes rendent nécessaire une analyse plus approfondie du dossier en permettant aux parties intéressées de présenter leurs observations sur la mesure. |
3. DÉCISION
60. |
Compte tenu des considérations qui précèdent, la Commission invite la France, dans le cadre de la procédure de l'article 88, paragraphe 2, du traité CE, à présenter ses observations et à lui fournir dans un délai d'un mois à compter de la réception de la présente lettre tous les documents, informations et données nécessaires pour apprécier l'existence et la compatibilité de l'aide. Elle invite vos autorités à transmettre immédiatement une copie de cette lettre au bénéficiaire potentiel de l'aide. |
61. |
La Commission rappelle à la France l'effet suspensif de l'article 88, paragraphe 3, du traité CE et se réfère à l'article 14 du règlement (CE) no 659/1999 du Conseil qui prévoit que toute aide illégale pourra faire l'objet d'une récupération auprès de son bénéficiaire. |
62. |
La Commission rappelle également que l'article 11 du règlement (CE) no 659/1999, lui permet, après avoir donné à l'État membre concerné la possibilité de présenter ses observations, d'arrêter une décision enjoignant à l'État membre de suspendre le versement de toute l'aide illégale, jusqu'à ce qu'elle statue sur la compatibilité de cette aide avec le marché commun (“injonction de suspension”). |
63. |
Par la présente, la Commission avise la France qu'elle informera les intéressés par la publication de la présente lettre et d'un résumé de celle-ci au Journal officiel de l'Union européenne. Elle informera également les intéressés dans les pays de l'AELE signataires de l'accord EEE par la publication d'une communication dans le supplément EEE du Journal officiel, ainsi que l'autorité de surveillance de l'AELE en leur envoyant une copie de la présente. Tous les intéressés susmentionnés seront invités à présenter leurs observations dans un délai d'un mois à compter de la date de cette publication.» |
(1) La empresa Airport Marketing Services es una filial al 100 % de Ryanair.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.
(4) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.
(5) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1
(6) La propriété et la compétence sur cet aéroport ont été détenues initialement par l'Etat. Le transfert au Syndicat mixte de l'aéroport de Pau-Pyrénées est effectif depuis le 1er janvier 2007, dans le cadre de la mise en œuvre de la loi no 2004-809 du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales.
(7) Les Chambres de commerce et d'industrie font partie des établissements publics placés sous la tutelle de l'Etat et administrés par des dirigeants d'entreprise élus. Leurs ressources proviennent des impositions qui leur sont affectées, de la vente ou de la rémunération de leurs activités ou des services qu'ils gèrent, des dividendes et autres produits des participations qu'ils détiennent dans leurs filiales, des subventions, dons et legs qui leur sont consentis et de toute autre ressource légale entrant dans leur spécialité.
(8) La société Airport Marketing Services est une filiale à 100 % de Ryanair.
(9) Lettre des autorités françaises du 13 juillet 2007.
(10) La grille tarifaire mentionnée à l'article 3 du Contrat de services marketing est consultable sur le site Internet de la société AMS www.airportmarketingservices.com.
(11) “Les sites web désignés par la CCIPB ne pourront pas proposer de services de réservation liés aux voyages, notamment vols, location de véhicules, hébergement et/ou tout autre service susceptible d'être à l'avenir proposé sur www.ryanair.com.”
(12) Dans le Plan d'action 2007 du Comité, il est mentionné, parmi les actions pour 2007 “achats d'espaces publicitaires sur des portails Internet, notamment ‘Ryanair’ (lignes Londres, Dublin et Shannon) pour accélerer l'audience du site Internet”
(13) Idem.
(14) Voir la Décision de la Commission du 22 juin 2006, Aide d'État N 563/05 — Aide à la compagnie aérienne Ryanair pour la ligne aérienne desservant Toulon et Londres, par.12-18.
(15) http://www.pau.aeroport.fr/vols-du-jour/programme-vols-hiver-2007-2008.php
(16) “En vue de déterminer si de telles mesures présentent le caractère d'aides étatiques, il y a lieu d'apprécier si, dans des circonstances similaires, un investisseur privé d'une taille qui puisse être comparée à celles d'organisme gérant le secteur public aurait pu être amené à procéder aux apports de capitaux de cette importance.” Arrêt de la Cour du 21 mars 1991. Affaire C-305/89. République italienne contre Commission des Communautés européennes. Rec. 1991, page I-01603 p. 19 et 20.
(17) Arrêt du Tribunal de première instance du 30 avril 1998, affaire T-214/95, Het Vlaamse Gewest (Région flamande) contre Commission des Communautés européennes, Rec. 1998, p. II-717.
(18) Règlements du Conseil (CEE) no 2407/92, (CEE) no 2408/92 et (CEE) no 2409/92 (JO L 240 du 24.8.1992).
(19) Voir notamment l'arrêt de la CJCE du 21 mars 1991, Italie/Commission, C-305/89, Rec. 1991, p. I-1603.
(21) Paragraphe 15 des lignes directrices.
(22) Annexe 2.
(23) Article 2–I–1o du code — Annexe no 3.
(24) Directive 89/665/CE du Conseil du 21 décembre 1989 portant coordination des dispositions législatives, réglementaires et administratives relatives à l'application des procédures de recours en matière de passation des marchés publics de fournitures et de travaux (JO L 395 du 30.12.1989, p. 33). Directive 92/13/CEE du Conseil du 25 février 1992 portant coordination des dispositions législatives, réglementaires et administratives relatives à l'application des règles communautaires sur les procédures de passation des marchés des entités opérant dans les secteurs de l'eau, de l'énergie, des transports et des télécommunications (JO L 76 du 23. 3.1992, p. 14).
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5031 — ACE/CICA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/09)
1. |
El 8 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa ACE Limited («ACE», Islas Caimán) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Combined Insurance Company of America («CICA», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5031 — ACE/CICA, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4955 — Hermes Logistik/Swiss Post Porta a Porta)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/10)
1. |
El 6 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hermes Logistik GmbH & Co. KG («Hermes», Alemania) a través de su filial al 100 % Hermes General Service Beteiligungsgesellschaft mbH («HLS», Alemania) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Swiss Post Porta a Porta SpA («PaP», Italia), junto con Swiss Post International Holding AG («Swiss Post», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4955 — Hermes Logistik/Swiss Post Porta a Porta, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5024 — TUI/Royal Caribbean Cruises/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/11)
1. |
El 6 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas TUI AG («TUI», Alemania) y Royal Caribbean Cruises Ltd («RCL», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de TUI Cruises GmbH («TUI Cruises», Alemania) mediante la adquisición de las acciones de una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5024 — TUI/Royal Caribbean Cruises/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/23 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5037 — Beko Elektronik/Grundig Multimedia)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/12)
1. |
El 7 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Beko Elektronik A.S. («Beko», Turquía) perteneciente al grupo Koç adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, del conjunto de Grundig Multimedia BV («Grundig», Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5037 — Beko Elektronik/Grundig Multimedia, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5057 — Aviva/UBI Vita)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/13)
1. |
El 7 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Aviva Italia Holding SpA («Aviva», Italia), perteneciente al grupo Aviva plc («Aviva Group», Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de UBI Assicurazioni Vita SpA («UBI Vita», Italia), controlada por UBI Partecipazioni Assicurative SpA («UBI Partecipazioni», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5057 — Aviva/UBI Vita, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5059 — Crédit Agricole/POvita)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 41/14)
1. |
El 8 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Crédit Agricole SA («CASA», Francia), a través de sus filiales Cassa di Risparmio di Parma e Piacenza SpA («Cariparma», Italia) y Crédit Agricole Assurances Italia Holding SpA («CAAIH», Italia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de POvita SpA («POvita», Italia), actualmente bajo control conjunto de SAI Holding SpA («SAI», Italia) y Cariparma mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5059 — Crédit Agricole/POvita, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
OTROS ACTOS
Comisión
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/26 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2008/C 41/15)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«RADICCHIO DI CHIOGGIA»
No CE: IT/PGI/00484/06.07.2005
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha resumen contiene, a efectos informativos, los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali |
||
Dirección: |
|
||
Tel. |
(39) 06 481 99 68 — 46 65 51 04 |
||
Fax |
(39) 06 42 01 31 26 |
||
E-mail: |
qpa3@politicheagricole.it |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Comitato promotore «Radicchio di Chioggia» |
Dirección: |
Via Valgrande, 27 — S. Anna di Chioggia (VE) |
Tel. |
(39) 041 495 02 84 |
Fax |
(39) 041 495 05 78 |
E-mail: |
— |
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Categoría 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.
4. Descripción del pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre: «Radicchio di Chioggia».
4.2. Descripción del producto: La IGP «Radicchio di Chioggia» (achicoria de Chioggia) se asigna a la producción obtenida de las plantas pertenecientes a la familia de las Asteráceas, género Cichorium, especie inthybus, variedad silvestre. El Radicchio di Chioggia presenta dos tipologías: «precoce» y «tardiva» (temprana o tardía).
La planta presenta láminas foliares redondeadas, estrechamente imbricadas, que forman una pieza, denominada cogollo, de forma esférica característica: las hojas, de color rojo más o menos intenso, presentan nervaduras centrales de color blanco.
Los caracteres distintivos de las tipologías son los siguientes:
tipo precoce: tamaño entre mediano y pequeño, con un peso de 180 a 400 gramos, con hojas de color característico del carmesí al amaranto, de consistencia crujiente y con sabor dulce o ligeramente amargo,
tipo tardivo: tamaño entre mediano y grande, cogollo muy compacto con un peso comprendido entre los 200 y los 450 gramos, con hojas de color amaranto oscuro, de consistencia medianamente crujiente y con sabor amargo.
El Radicchio di Chioggia se comercializa provisto de una pequeña parte de raíz (raíz primaria) cortada de forma limpia, bajo el nivel del cuello.
Las piezas deben ser pequeñas y de aspecto fresco y estar enteras y exentas de parásitos y de daños producidos por éstos o por un exceso de humedad, incluso mediante las oportunas operaciones de limpieza.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción del Radicchio di Chioggia de tipo tardivo comprende todo el territorio de los municipios de Chioggia, Cona y Cavarzere, en la provincia de Venecia, de Codevigo y Corbezzole, en la provincia de Padua, y de Rosolina, Ariano Polesine, Taglio di Po, Porto Viro y Loreo en la provincia de Rovigo; el tipo precoce, por su parte, se produce solamente en los municipios de Chioggia y Rosolina, donde sus específicas condiciones edafológicas y climáticas permiten que se manifiesten las características peculiares de esta tipología.
4.4. Prueba del origen: En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en la anotación de los insumos y de la producción. De este modo, gracias a la inscripción de los productores y envasadores en unos repertorios especiales gestionados por el organismo de control, se garantiza la identificación de las etapas del proceso productivo así como la rastreabilidad del mismo.
Los productores cuyos terrenos pertenecen a la zona de producción pueden optar a la IGP Radicchio di Chioggia mediante la inscripción de los terrenos cultivados, por cada campaña de producción, en la lista presentada y actualizada permanentemente por el organismo de control, que incluirá los datos catastrales de dichos terrenos y los diferentes elementos de identificación de los cultivos por tipo «precoce» y tipo «tardivo». Esas personas tienen la obligación de declarar también la cantidad de Radicchio di Chioggia con IGP realmente producido y comercializado mediante anotaciones en registros establecidos al efecto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en dichos registros estarán sujetas a controles del organismo de control.
4.5. Método de obtención: El pliego de condiciones prevé además que, en lo que respecta al tipo «precoce», la siembra debe efectuarse entre el 1 de diciembre y el 30 de abril en viveros y desde primeros de marzo directamente en el campo, y el transplante unos 30 días después. Las plantas, presentes en un número de 8 a 10 por metro cuadrado, pueden estar protegidas por telas sostenidas por arcos, que se irán quitando gradualmente según se vaya aclimatando la planta. Las actividades de cosecha se efectúan del 1 de abril al 15 de julio y el producto obtenido, después de haber sido limpiado, no puede superar las 18 toneladas por hectárea.
La tipología «tardiva», que se siembra en viveros del 20 de junio al 15 de agosto o directamente en el campo en julio y agosto, presenta una densidad de cultivo de 7 a 10 plantas por metro cuadrado. El producto, que se recoge de septiembre a marzo, no puede superar la cantidad de 28 toneladas por hectárea, una vez realizada la limpieza.
La cosecha se efectúa cortando la raíz bajo la inserción de las hojas de la base del cogollo, por lo general apenas 2 o 3 centímetros bajo la superficie del terreno, cuando ya las hojas se han imbricado de tal modo que forman una pieza bastante compacta. Las operaciones de limpieza se realizan directamente en el campo o en las explotaciones agrícolas, siempre que estén situadas dentro del territorio definido en el punto 4.3, mediante unos cuchillos pequeños característicos, denominados «roncole» (podaderas).
4.6. Vínculo: Los elementos que caracterizan el territorio de la laguna son dos: una escasa amplitud térmica en el mismo día y de un día a otro y la presencia de brisas y vientos dominantes, las típicas «bore» adriáticas, que contribuyen a la agitación de las capas atmosféricas más bajas, evitando estancamientos de humedad que podrían influir negativamente en el estado fitosanitario del cultivo.
Los terrenos arcillosos escogidos favorecen el cultivo de la tipología «tardiva», ya que temperaturas demasiado elevadas no permitirían el cierre de la planta, con su tradicional forma globular, y conduciría a una floración precoz.
La tipología «precoce», sin embargo, resulta posible en los municipios del litoral de Chioggia y Rosolina gracias precisamente a un conjunto de circunstancias que consisten en la utilización de un terreno arenoso, su contigüidad al mar, que determina diferencias térmicas con respecto a tierra adentro, una mayor ventilación y el recurso a aguas de riego, procedentes de faldas freáticas muy superficiales, obtenidas cavando los agujeros adecuados, denominados localmente «buse».
La textura arenosa del litoral perteneciente a los municipios de Chioggia y Rosolina, vinculada con las características climáticas de dichos territorios, resulta idónea para garantizar las condiciones ideales para la obtención del producto: los estudios efectuados demuestran que es fundamental para el Radicchio di Chioggia impedir que se produzcan alteraciones por grandes amplitudes térmicas y por claras variaciones del contenido de humedad del terreno y que el cultivo realizado en cualquier otro ambiente comporta fenómenos de prefloración hasta alcanzar el 50 o 60 % de las plantas, con graves pérdidas de producción y reducciones drásticas de la coloración de la pieza.
Además, el producto se diferencia de otras achicorias por su contenido de proteínas, relativo a la planta seca, variable del 1 % al 1,4 % por la notable presencia de potasio, fósforo y calcio, al tiempo que mantiene un bajo aporte calórico que lo hace preferible desde el punto de vista dietético.
La vocación hortícola de la zona de Chioggia está demostrada desde el 1700 mediante los mapas de la «Villa Episcopale»y las estadísticas de Alessandro Ottolini relativas a las escuelas de la «Podestà di Chiazza (la actual Chioggia)» donde la escuela de S. Giovanni di Ortolani (San Juan de los hortelanos), con 544 alumnos, se situaba en segundo lugar tras la aún más famosa escuela de los pescadores.
En el cuaderno mensual del Istituto federale di Credito per il Risorgimento delle Venezie, de marzo de 1923, publicado el mismo año por las Premiate Officine Grafiche Ferrari, se encuentra inscrita la achicoria dentro de las rotaciones agrícolas junto con otras hortalizas. Confirma esta noticia la obra de Pagani-Galimberti (1929) «Cenni di economia orticola», en la que se indica la técnica del cultivo del radicchio, producido en las huertas de las lagunas y extraído de la arena conquistada al mar.
La creación de un gran mercado hortofrutícola próximo a la zona de producción ha resuelto los problemas relacionados con la comercialización y la distribución del producto, que desde el 1860 utilizaba con ese objeto la línea ferroviaria Verona-Chioggia.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
C.S.Q.A. Certificazioni S.r.l. |
Dirección: |
Via S. Gaetano, 74 — I-36016 Thiene (VI) |
Tel. |
(39) 0445 31 30 11 |
Fax |
(39) 0445 31 30 70 |
E-mail: |
csqa@csqa.it |
La estructura de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.
4.8. Etiquetado: El Radicchio di Chioggia debe envasarse de modo que la apertura del envase ocasione la rotura de los precintos y que se cumplan las siguientes disposiciones:
los contenedores deben cumplir las dimensiones exteriores básicas de 30 cm × 50 cm, 30 cm × 60 cm o 40 cm × 60 cm y ser de madera, plástico, poliestireno, cartón o cualquier otro material apto para alimentos, con una capacidad comprendida entre 1 y 5 kg de producto colocado en una sola capa,
para los envases inferiores a 1 kg se deberán utilizar contenedores de madera, plástico, poliestireno o cartón; el contenido de cada envase debe ser homogéneo e incluir solamente achicorias del mismo tipo, categoría y calibre; la parte visible del envase debe ser representativa del conjunto.
Las achicorias deben acondicionarse de modo que se garantice una protección conveniente del producto.
Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
En los contenedores debe colocarse la etiqueta con el logo que indicará, en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones, los términos Radicchio di Chioggia, con la referencia específica a la tipología, precoce o tardivo, envasada.
Dicho logo está formado por un escudo apergaminado con campo blanco, bordura amarilla, flancos marrones y perfil negro, que contiene un león de color rojo de época medieval rodeado por la inscripción, en letras mayúsculas, de color rojo RADICCHIO DI CHIOGGIA I.G.P.
Tipo de caracteres: Garamond.
Campo de las dimensiones de los caracteres: máximo 50 — mínimo 10.
Campo del diámetro del círculo: máximo 15 — mínimo 3.
Color del logo:
Rojo= Magenta 95 % — Yellow 80 %;
Amarillo= Magenta 7 % — Yellow 85 %;
Marrón= Cyan 12 % — Magenta 60 % — Yellow 95 %;
Negro:= 0 black 100 %.
El logo Radicchio di Chioggia que ya figure en los contenedores no podrá volver a ser utilizado.
No obstante, en los contenedores deben figurar también los elementos que permitan identificar:
el nombre o la razón social y la dirección o la sede del productor individual o asociado y del envasador,
el peso neto en origen y la categoría,
posibles indicaciones complementarias y accesorias, de carácter no laudatorio y que no puedan inducir a error al consumidor con respecto a la naturaleza y las características del producto.
En todos los casos, las indicaciones distintas de Radicchio di Chioggia deberán tener dimensiones considerablemente inferiores a las utilizadas por la mencionada indicación geográfica.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
Corrección de errores
15.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/30 |
Corrección de errores de la convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 5 de 10 de enero de 2008 )
(2008/C 41/16)
En la página 16, «Fecha límite de presentación de solicitudes», en el párrafo primero:
en lugar de:
«15 de febrero de 2008»,
léase:
«17 de marzo de 2008».