ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 40

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
14 de febrero de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 040/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2008/C 040/02

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las excepciones de Noruega a las disposiciones del acto mencionado en el punto 2 del anexo XXI al Acuerdo EEE, Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos, según lo aplicado y modificado por el Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión

2

2008/C 040/03

Autorización de una ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 3, apartado 1, de la parte 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

3

2008/C 040/04

Notificación de las autoridades noruegas referente a la prolongación del impuesto reducido de electricidad para las regiones de Finnmark y Troms septentrional — Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido no formular objeciones contra la medida notificada

4

2008/C 040/05

Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados EEE-AELC para el primer semestre de 2007

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2008/C 040/06

Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de AELC por Follo tingrett con fecha de 24 de octubre de 2007 en el asunto L'Oréal Norge AS contra Aarskog AS y otros (Asunto E-9/07)

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 040/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5041 — Berkshire Hathaway/Marmon Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2008/C 040/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

17

2008/C 040/09

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo — Solicitud procedente de un Estado miembro

26

 

Corrección de errores

2008/C 040/10

Corrección de errores de la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea (DO C 25 de 30.1.2008)

27

2008/C 040/11

Corrección de errores de la convocatoria de propuestas sobre la formación de los jueces nacionales en derecho de la competencia comunitario y cooperación judicial entre jueces nacionales (DO C 310 de 20.12.2007)

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/1


Tipo de cambio del euro (1)

13 de febrero de 2008

(2008/C 40/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4586

JPY

yen japonés

156,83

DKK

corona danesa

7,4557

GBP

libra esterlina

0,74315

SEK

corona sueca

9,3493

CHF

franco suizo

1,6083

ISK

corona islandesa

98,30

NOK

corona noruega

7,9830

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,480

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

263,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6964

PLN

zloty polaco

3,5998

RON

leu rumano

3,6410

SKK

corona eslovaca

33,032

TRY

lira turca

1,7545

AUD

dólar australiano

1,6251

CAD

dólar canadiense

1,4562

HKD

dólar de Hong Kong

11,3782

NZD

dólar neozelandés

1,8576

SGD

dólar de Singapur

2,0659

KRW

won de Corea del Sur

1 379,84

ZAR

rand sudafricano

11,2064

CNY

yuan renminbi

10,5019

HRK

kuna croata

7,2661

IDR

rupia indonesia

13 506,64

MYR

ringgit malayo

4,7237

PHP

peso filipino

59,657

RUB

rublo ruso

35,9630

THB

baht tailandés

46,748

BRL

real brasileño

2,5483

MXN

peso mexicano

15,6953


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/2


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las excepciones de Noruega a las disposiciones del acto mencionado en el punto 2 del anexo XXI al Acuerdo EEE, Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos, según lo aplicado y modificado por el Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión

(2008/C 40/02)

El Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre estadísticas coyunturales en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos, modificado por el Protocolo 1 al Acuerdo EEE y mencionado en el punto 2 del anexo XXI al mismo (en lo sucesivo «el Acto»), estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del ciclo económico en el Espacio Económico Europeo. El artículo 13 del Acto establece que se podrán aceptar excepciones a las disposiciones de los anexos del mismo durante un periodo transitorio.

El Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (en lo sucesivo el «Reglamento (CE) no 1503/2006») ha sido incorporado al punto 2, letra c) del anexo XXI al Acuerdo EEE mediante la Decisión no 37/2007 del Comité Mixto del EEE (DO L 281 de 12 de octubre de 2006, p. 15). El Reglamento (CE) no 1503/2006 aplica y modifica el Acto en cuanto a las definiciones de las variables establecidas en los anexos A a D al Acto, así como a sus objetivos, características y a los métodos de cálculo de los índices pertinentes, que se describen en el anexo I al Reglamento (CE) no 1503/2006.

Se encomienda al Órgano de Vigilancia de la AELC la tarea de aceptar las excepciones previstas en el artículo 13 del Acto correspondientes a solicitudes de Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Noruega ha solicitado excepciones para la primera entrega de los datos referentes a la variable D — 310 introducida por el Reglamento (CE) no 1503/2006.

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha concedido las siguientes excepciones, de conformidad con el dictamen de los responsables de los institutos de estadística de la AELC que asesoran al Órgano de Vigilancia de la AELC:

NORUEGA

Variable

Objeto de la excepción

Alcance de los datos

Fin del período transitorio

Primer período de referencia para las nuevas normas

Primera fecha de entrega según las nuevas normas

D — 310

Primera entrega de datos

NACE 60.24

31.12.2006

Q4/2004

31.12.2006

NACE 74.11, 74.7

31.3.2007

Q1/2005

31.3.2007

NACE 64.2

30.6.2007

Q4/2005

30.6.2007

NACE 61.1, 62.1

30.9.2007

Q1/2006

30.9.2007

NACE 72

31.12.2007

Q2/2006

31.12.2007

NACE 63.12

31.3.2008

Q3/2006

31.3.2008

NACE 74.2

30.9.2008

Q1/2007

30.9.2008

NACE 74.12, 74.14

31.12.2008

Q1/2007

31.12.2008

NACE 63.11

30.6.2009

Q4/2007

30.6.2009

NACE 64.11, 64.12

30.9.2009

Q1/2008

30.9.2009

NACE 74.5

31.12.2009

Q1/2008

31.12.2009

NACE 74.3, 74.4, 74.6

30.9.2010

Q1/2009

30.9.2010


14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/3


Autorización de una ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 3, apartado 1, de la parte 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

(2008/C 40/03)

Fecha de la Decisión:

12 de septiembre de 2007

Estado AELC:

Noruega

Ayuda no:

Asunto 62756

Denominación:

Modificación del régimen destinado a los centros para la innovación con base en la investigación

Objetivo:

El objetivo principal del régimen es promover la investigación, el desarrollo y la innovación mediante:

la creación de una base de conocimientos que ofrezca a las empresas un incentivo para innovar,

el establecimiento de alianzas activas entre empresas de investigación y grupos de investigación que trabajan en instituciones de investigación,

el apoyo a grupos de investigación orientada a la industria que investigan en las fronteras del conocimiento, y

el impulso a la formación de los investigadores y la transferencia de conocimientos provenientes de la investigación

Base jurídica:

Libro Blanco del Gobierno sobre Investigación de 2005 «Commitment to Research» (Diario Oficial noruego no 20, 2004-2005) y el documento anual sobre el presupuesto del Ministerio de Educación e Investigación para el Consejo de Investigación de Noruega

Presupuesto:

140 millones NOK (aproximadamente 17 millones EUR) al año/8 años

Puede consultarse el texto auténtico de la Decisión, del que se ha eliminado toda la información confidencial, en la siguiente dirección:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry


14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/4


Notificación de las autoridades noruegas referente a la prolongación del impuesto reducido de electricidad para las regiones de Finnmark y Troms septentrional

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido no formular objeciones contra la medida notificada

(2008/C 40/04)

Fecha de la Decisión:

10 de octubre de 2007

Estado AELC:

Noruega

Ayuda no:

62964

Denominación:

Impuesto reducido de electricidad para las regiones de Finnmark y Troms septentrional

Objetivo:

Impuesto sobre la electricidad utilizada principalmente como substituto de los combustibles. Se espera que el impuesto sobre la electricidad frene el aumento del uso de la electricidad y fomente el uso de energías alternativas en determinadas regiones. Dado que a las empresas en las regiones notificadas les resulta difícil adaptarse a una imposición más elevada, todavía pagan más que la imposición mínima conforme a lo dispuesto por la Directiva 2003/96/CE, por lo que tienen un incentivo para contener su consumo de electricidad

Base jurídica:

Decisión anual del Parlamento noruego sobre la imposición de la electricidad (Stortingets vedtak om forbruksavgift på elektrisk Kraft) así como el reglamento sobre impuestos especiales (Forskrift om særavgifter)

Presupuesto:

70 millones NOK al año, aproximadamente 350 millones NOK para el período 2007-2011

Duración:

Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/5


Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados EEE-AELC para el primer semestre de 2007

(2008/C 40/05)

Subcomité I — Libre circulación de mercancías

Con referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/1999, de 28 de mayo de 1999, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, durante su reunión de 28 de septiembre de 2007, de las siguientes listas relativas a autorizaciones de comercialización de medicamentos durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2007:

ANEXO I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

ANEXO II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

ANEXO III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

ANEXO IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas


ANEXO I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2007 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Productos

País

Fecha de autorización

EU/1/06/001-012/IS

Diacomit

Islandia

23.1.2007

EU/1/06/343/001-005

Baraclude

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/06/360/001-010

Champix

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/06/361/001/NO

Luminity

Noruega

7.2.2007

EU/1/06/363/001-009

Sprycel

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/06/364/001-005

Adrovance

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/364/001-005/IS

Adrovance

Islandia

22.1.2007

EU/1/06/364/001-005/NO

Adrovance

Noruega

14.2.2007

EU/1/06/365/001-003

Elaprase

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/365/001-003/IS

Elaprase

Islandia

6.2.2007

EU/1/06/365/001-003/NO

Elaprase

Noruega

30.1.2007

EU/1/06/366/001-004

Tandemact

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/366/001-004/IS

Tandemact

Islandia

24.1.2007

EU/1/06/366/001-004/NO

Tandemact

Noruega

30.1.2007

EU/1/06/367/001-012

Diacomit

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/367/001-012/NO

Diacomit

Noruega

9.2.2007

EU/1/06/368/001-002/IS, 011-019/IS

Insulin Human Winthrop Rapid

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/368/001-002/NO, 011-019/NO

Insulin Human Winthrop Rapid

Noruega

13.2.2007

EU/1/06/368/001-057

Insulin Human Winthrop

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/368/003-004/IS, 020-028/IS

Insulin Human Winthrop Basal

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/368/003-004/NO, 020-028/NO

Insulin Human Winthrop Basal

Noruega

13.2.2007

EU/1/06/368/005-006/IS, 029-037/IS

Insulin Human Winthrop Comb 15

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/368/005-006/NO, 029-037/NO

Insulin Human Winthrop Comb 15

Noruega

13.2.2007

EU/1/06/368/007-008/IS, 038-046/IS

Insulin Human Winthrop Comb 25

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/368/007-008/NO, 038-046/NO

Insulin Human Winthrop Comb 25

Noruega

13.2.2007

EU/1/06/368/009-010/IS, 047-055/IS

Insulin Human Winthrop Comb 50

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/368/009-010/NO, 047-055/NO

Insulin Human Winthrop Comb 50

Noruega

13.2.2007

EU/1/06/368/056-057/IS

Insulin Human Winthrop Infusat

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/368/056-057/NO

Insulin Human Winthrop Infusat

Noruega

13.2.2007

EU/1/06/369/001-028

Irbesartan Hydrochlorothiazide BMS

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/369/001-028/IS

Irbesartan HCT BMS

Islandia

16.2.2007

EU/1/06/369/001-028/NO

Irbesartan HCT BMS

Noruega

15.2.2007

EU/1/06/370/001-024/IS

Exforge

Islandia

14.2.2007

EU/1/06/370/001-024/NO

Exforge

Noruega

22.2.2007

EU/1/06/371/001-024/IS

Dafiro

Islandia

14.2.2007

EU/1/06/371/001-024/NO

Dafiro

Noruega

5.3.2007

EU/1/06/372/001-024/IS

Copalia

Islandia

14.2.2007

EU/1/06/372/001-024/NO

Copalia

Noruega

5.3.2007

EU/1/06/373/001-024/IS

Imprida

Islandia

14.2.2007

EU/1/06/373/001-024/NO

Imprida

Noruega

5.3.2007

EU/1/06/374/001

Lucentis

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/374/001/IS

Lucentis

Islandia

12.2.2007

EU/1/06/374/001/NO

Lucentis

Noruega

7.2.2007

EU/1/06/375/001-033

Irbesartan BMS

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/375/001-033/IS

Irbesartan BMS

Islandia

15.2.2007

EU/1/06/375/001-033/NO

Irbesartan BMS

Noruega

15.2.2007

EU/1/06/376/001-033

Irbesartan Winthrop

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/376/001-033/IS

Irbesartan Winthrop

Islandia

16.2.2007

EU/1/06/376/001-033/NO

Irbesartan Winthrop

Noruega

15.2.2007

EU/1/06/377/001-028

Irbesartan Hydrochlorothiazide Winthrop

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/377/001-028/IS

Irbesartan HCT Winthrop

Islandia

16.2.2007

EU/1/06/377/001-028/NO

Irbesartan HCT Winthrop

Noruega

15.2.2007

EU/1/06/378/001-016

Inovelon

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/378/001-016/IS

Inovelon

Islandia

25.2.2007

EU/1/06/378/001-016/NO

Inovelon

Noruega

15.2.2007

EU/1/06/379/001

Cystadane

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/379/001/IS

Cystadane

Islandia

23.2.2007

EU/1/06/379/001/NO

Cystadane

Noruega

27.2.2007

EU/1/06/380/001

Prezista

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/380/001/IS

Prezista

Islandia

21.2.2007

EU/1/06/380/001/NO

Prezista

Noruega

26.2.2007

EU/1/06/381/001-008

Daronrix

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/06/381/001-008/IS

Daronrix

Islandia

26.3.2007

EU/1/06/381/001-008/NO

Daronrix

Noruega

20.4.2007

EU/1/07/382/001-018

Xelevia

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/07/382/001-018/IS

Xelevia

Islandia

11.4.2007

EU/1/07/382/001-018/NO

Xelevia

Noruega

18.4.2007

EU/1/07/383/001-018

Januvia

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/07/383/001-018/IS

Januvia

Islandia

10.4.2007

EU/1/07/383/001-018/NO

Januvia

Noruega

18.4.2007

EU/1/07/384/001-002

Docetaxel Winthrop

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/384/001-002/IS

Docetaxel Winthrop

Islandia

18.5.2007

EU/1/07/384/001-002/NO

Docetaxel Winthrop

Noruega

10.5.2007

EU/1/07/385/001-004

Focetria

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/385/001-004/IS

Focetria

Islandia

19.6.2007

EU/1/07/385/001-004/NO

Focetria

Noruega

18.6.2007

EU/1/07/386/001-010

Toviaz

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/386/001-010/IS

Toviaz

Islandia

24.5.2007

EU/1/07/386/001-010/NO

Toviaz

Noruega

31.5.2007

EU/1/07/387/001-008

Advagraf

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/387/001-008/IS

Advagraf

Islandia

16.5.2007

EU/1/07/387/001-008/NO

Advagraf

Noruega

18.5.2007

EU/1/07/388/001

Sebivo

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/388/001/IS

Sebivo

Islandia

24.5.2007

EU/1/07/388/001/NO

Sebivo

Noruega

14.5.2007

EU/1/07/389/001-003

Orencia

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/389/001-003/IS

Orencia

Islandia

18.6.2007

EU/1/07/389/001-003/NO

Orencia

Noruega

19.6.2007

EU/1/07/390/001-004

Altargo

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/390/001-004/IS

Altargo

Islandia

21.6.2007

EU/1/07/390/001-004/NO

Altargo

Noruega

21.6.2007

EU/1/07/391/001-004

Revlimid

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/394/001-006

Optaflu

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/07/394/001-006/IS

Optaflu

Islandia

21.6.2007

EU/2/06/064/001-004

ProMeris

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/06/064/001-004/IS

ProMeris

Islandia

18.1.2007

EU/2/06/064/001-004/NO

ProMeris

Noruega

20.2.2007

EU/2/06/065/001-010

ProMeris Duo

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/06/065/001-010/IS

ProMeris Duo

Islandia

18.1.2007

EU/2/06/065/001-010/NO

ProMeris Duo

Noruega

20.2.2007

EU/2/06/066/001-012

Prac-Tic

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/06/066/001-012/IS

PRAC-TIC

Islandia

21.1.2007

EU/2/06/066/001-012/NO

Prac-tic

Noruega

23.1.2007

EU/2/06/067/001-002/IS

Medicinal Oxygen

Islandia

16.3.2007

EU/2/06/068/001-004

Ypozane

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/06/068/001-004/IS

Ypozane

Islandia

26.1.2007

EU/2/06/068/001-004/NO

Ypozane

Noruega

19.2.2007

EU/2/06/069/001

Cortavance

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/06/069/001/IS

Cortavance

Islandia

23.2.2007

EU/2/06/069/001/NO

Cortavance

Noruega

20.2.2007

EU/2/06/070/001-003

Meloxicam CEVA

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/06/070/001-003/NO

Meloxicam Ceva

Noruega

20.2.2007

EU/2/07/071/001-003

Slentrol

Liechtenstein

30.6.2007

EU/2/07/071/001-003/IS

Slentrol

Islandia

26.4.2007

EU/2/07/071/001-003/NO

Slentrol

Noruega

19.6.2007

EU/2/07/073/001-004

Nobilis Influenza H7N1

Liechtenstein

30.6.2007

EU/2/07/073/001-004/IS

Nobilis Influenza H7N1

Islandia

1.6.2007

EU/2/07/074/001-006

Prilactone

Liechtenstein

30.6.2007


ANEXO II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2007 se renovaron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Productos

País

Fecha de renovación

EU/1/01/200/001

Viread

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/01/200/001/IS

Viread

Islandia

22.1.2007

EU/1/01/200/001/NO

Viread

Noruega

29.1.2007

EU/1/02/201/001-006/IS

Protopic

Islandia

8.1.2007

EU/1/02/202/001-006/IS

Protopy

Islandia

8.1.2007

EU/1/02/203/001-004

Kineret

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/02/203/001-004/IS

Kineret

Islandia

22.3.2007

EU/1/02/203/001-004/NO

Kineret

Noruega

18.4.2007

EU/1/02/204/001

Trisenox

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/02/204/001/IS

Trisenox

Islandia

14.3.2007

EU/1/02/204/001/NO

Trisenox

Noruega

22.3.2007

EU/1/02/205/001-002

Lumigan

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/02/205/001-002/IS

Lumigan

Islandia

14.3.2007

EU/1/02/205/001-002/NO

Lumigan

Noruega

29.3.2007

EU/1/02/206/001-020

Arixtra

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/206/001-020/IS

Arixtra

Islandia

23.4.2007

EU/1/02/206/001-020/NO

Arixtra

Noruega

18.5.2007

EU/1/02/207/001-020

Quixidar

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/207/001-020/IS

Quixidar

Islandia

23.4.2007

EU/1/02/207/001-020/NO

Quixidar

Noruega

18.5.2007

EU/1/02/209/001-008

Dynastat

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/209/001-008/IS

Dynastat

Islandia

25.4.2007

EU/1/02/211/001-005

Dynepo

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/211/001-005, 010-012/IS

Dynepo

Islandia

25.4.2007

EU/1/02/211/001-005, 010-012/NO

Dynepo

Noruega

18.5.2007

EU/1/02/212/001-026

Vfend

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/212/001-026/IS

Vfend

Islandia

16.5.2007

EU/1/02/212/001-026/NO

Vfend

Noruega

23.5.2007

EU/1/02/213/001-016

MicardisPlus

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/213/001-016/IS

MicardisPlus

Islandia

23.5.2007

EU/1/02/213/001-016/NO

MicardisPlus

Noruega

18.6.2007

EU/1/02/214/001-010

Kinzalkomb

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/214/001-010/IS

Kinzalkomb

Islandia

23.5.2007

EU/1/02/214/001-010/NO

Kinzalkomb

Noruega

18.6.2007

EU/1/02/215/001-014

PritorPlus

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/215/001-014/IS

PritorPlus

Islandia

13.6.2007

EU/1/02/215/001-014/NO

PritorPlus

Noruega

18.6.2007

EU/1/02/216/001-002

Invanz

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/02/216/001-002/IS

Invanz

Islandia

21.3.2007

EU/1/02/217/001-002

Opatanol

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/217/001-002/IS

Opatanol

Islandia

19.6.2007

EU/1/02/217/001-002/NO

Opatanol

Noruega

28.6.2007

EU/1/02/219/001-015

Ebixa

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/220/001-005

Tracleer

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/02/220/001-005/IS

Tracleer

Islandia

22.6.2007

EU/1/07/183/001, 004-005, 007-008, 011, 013, 015, 018-029/IS

HBVAXPRO

Islandia

21.2.2007

EU/1/96/014/001-003/IS

Tritanrix HepH

Islandia

21.2.2007

EU/1/96/027/001, 003-005/IS

Hycamtin

Islandia

9.1.2007

EU/1/97/030/028-084

Insuman

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/97/030/033-037, 057-58, 69-72/IS

Insuman Basal

Islandia

16.2.2007

EU/1/97/030/033-037, 057-58, 69-72/NO

Insuman Basal

Noruega

13.2.2007

EU/1/97/030/038-042, 59-60, 73-76/IS

Insuman Comb 15

Islandia

16.2.2007

EU/1/97/030/038-042, 59-60, 73-76/NO

Insuman Comb 15

Noruega

13.2.2007

EU/1/97/030/043-047, 61-62, 77-80/IS

Insuman Comb 25

Islandia

16.2.2007

EU/1/97/030/043-047, 61-62, 77-80/NO

Insuman Comb 25

Noruega

13.2.2007

EU/1/97/030/048-052, 63-64, 81-84/IS

Insuman Comb 50

Islandia

16.2.2007

EU/1/97/030/048-052, 63-64, 81-84/NO

Insuman Comb 50

Noruega

13.2.2007

EU/1/97/030/053-054/IS

Insuman Comb Infusat

Islandia

16.2.2007

EU/1/97/030/053-054/NO

Insuman Comb Infusat

Noruega

13.2.2007

EU/1/97/030/28-32, 55-56, 65-68/IS

Insuman Rapid

Islandia

16.2.2007

EU/1/97/030/28-32, 55-56, 65-68/NO

Insuman Rapid

Noruega

13.2.2007

EU/1/97/032/001

Leukoscan

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/97/032/001/IS

Leukoscan

Islandia

27.6.2007

EU/1/97/033/001-003

Avonex

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/97/033/001-003/IS

Avonex

Islandia

13.3.2007

EU/1/97/033/001-003/NO

Avonex

Noruega

20.3.2007

EU/1/97/035/001-004

Refludan

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/97/035/001-004/IS

Refludan

Islandia

14.3.2007

EU/1/97/035/001-004/NO

Refludan

Noruega

10.4.2007

EU/1/97/037/001

Vistide

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/97/040/001-002

Teslascan

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/97/040/001-002/IS

Teslascan

Islandia

19.6.2007

EU/2/01/030/001-004/NO

Virbagen Omega

Noruega

14.3.2007

EU/2/02/032/001

Vaxxitek HVT+IBD

Liechtenstein

30.6.2007

EU/2/96/002/001-003

Fevaxyn Pentofel

Liechtenstein

30.4.2007

EU/2/96/002/001-003/IS

Fevaxyn Pentofel

Islandia

14.3.2007


ANEXO III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2007 se ampliaron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Productos

País

Fecha de ampliación

EU/1/00/134/030-037

Lantus

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/00/157/035-067

Azomyr

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/00/157/035-067/IS

Azomyr

Islandia

22.5.2007

EU/1/00/157/035-067/NO

Azomyr

Noruega

5.6.2007

EU/1/00/160/037-069

Aerius

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/00/160/037-069/IS

Aerius

Islandia

22.5.2007

EU/1/00/160/037-069/NO

Aerius

Noruega

5.6.2007

EU/1/00/161/035/067/IS

Neoclarityn

Islandia

22.5.2007

EU/1/00/161/035-067

Neoclarityn

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/00/161/035-067/NO

Neoclarityn

Noruega

5.6.2007

EU/1/01/184/069-073

Nespo

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/01/184/069-073/IS

Nespo

Islandia

1.6.2007

EU/1/01/185/069-073

Aranesp

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/01/185/069-073/IS

Aranesp

Islandia

25.5.2007

EU/1/02/211/010-012

Dynepo

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/02/213/013-016

MicardisPlus

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/02/215/013-014

PritorPlus

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/03/251/002

Hepsera

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/03/266/005-006

Bondenza

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/04/276/036/IS

Abilify

Islandia

18.1.2007

EU/1/04/280/008

Yentreve

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/04/281/002-005

Erbitux

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/04/281/002-005/IS

Erbitux

Islandia

21.2.2007

EU/1/04/281/002-005/NO

Erbitux

Noruega

14.3.2007

EU/1/04/307/011-013

Zonegran

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/05/327/018

Exubera

Liechtenstein

30.4.2007

EU/1/05/331/014-037

Ne juin upro

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/06/332/004-006

Omnitrope

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/06/332/004-006/IS

Omnitrope

Islandia

18.5.2007

EU/1/06/349/009-010

Avaglim

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/06/360/011

Champix

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/96/016/004

Norvir

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/98/069/005a, 005b, 006a, 006b

Plavix

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/98/070/005a, 005b, 006a, 006b

Iscover

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/98/089/020-022

Pritor

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/98/090/017-020

Micardis

Liechtenstein

28.2.2007

EU/1/98/096/009-012

Temodal

Liechtenstein

30.6.2007

EU/1/98/096/009-012/IS

Temodal

Islandia

22.5.2007

EU/1/98/096/009-012/NO

Temodal

Noruega

29.5.2007

EU/1/99/111/010-011/NO

Stocrin

Noruega

8.1.2007

EU/1/99/123/012

Renagel

Liechtenstein

30.6.2007

EU/2/03/040/002

Gonazon

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/03/040/002/IS

Gonazon

Islandia

29.1.2007

EU/2/03/040/002/NO

Gonazon

Noruega

20.2.2007

EU/2/04/044/006

Aivlosin

Liechtenstein

30.4.2007

EU/2/04/045/005-006

Previcox

Liechtenstein

28.2.2007

EU/2/04/045/007

Previcox

Liechtenstein

30.4.2007

EU/2/04/045/007/IS

Previcox

Islandia

21.3.2007

EU/2/97/004/024-025

Metacam

Liechtenstein

30.4.2007

EU/2/97/004/026-028

Metacam

Liechtenstein

30.6.2007


ANEXO IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2007 se retiraron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Productos

País

Fecha de retirada

EU/1/02/236/001-004/IS

Ultratard

Islandia

1.1.2007

EU/1/02/235/001-004/IS

Monotard

Islandia

1.1.2007


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/15


Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de AELC por Follo tingrett con fecha de 24 de octubre de 2007 en el asunto L'Oréal Norge AS contra Aarskog AS y otros

(Asunto E-9/07)

(2008/C 40/06)

El Follo tingrett (Tribunal de distrito de Follo) sometió al Tribunal de la AELC, mediante nota de 24 de octubre de 2007, una solicitud, recibida en la Secretaría del Tribunal el 31 de octubre de 2007, relativa a un dictamen consultivo en el asunto Fridtjof Frank Gundersen contra Oslo kommune, sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo en el sentido de que confiere al titular de una marca el derecho a impedir una importación de un país tercero ajeno al EEE, cuando dicha importación tenga lugar sin el consentimiento del titular de la marca?

2)

¿Cabe interpretar que el artículo 7, apartado 1 de la Directiva 89/104/CEE permite el agotamiento internacional?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5041 — Berkshire Hathaway/Marmon Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 40/07)

1.

El 7 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Berkshire Hathaway Inc. («Berkshire», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Marmon Holdings Inc. («Marmon», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Berkshire: sociedad de cartera de conglomerado,

Marmon: sociedad de cartera de conglomerado.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5041 — Berkshire Hathaway/Marmon Holdings, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 40/08)

Esta publicación otorga el derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

«PIZZA NAPOLETANA»

No CE: IT/TSG/007/0031/09.02.2005

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante

Nombre:

Associazione Verace Pizza Napoletana

Dirección:

Via S. Maria La Nova, 49 — Napoli

Tel.

Fax

E-mail:

Nombre:

Associazione Pizzaiuoli Napoletani

Dirección:

Corso S. Giovanni a Teduccio, 55 — Napoli

Tel.

Fax

E-mail:

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Pliego de condiciones de la producción

3.1.   Nombre que se debe registrar

«Pizza Napolitana»

El registro se solicita únicamente en lengua italiana.

La mención «Prodotta secondo la Tradizione napoletana» (Elaborada según la tradición napolitana) y la sigla STG (ETG) en el logo o en la etiqueta de la «Pizza Napoletana» STG, pueden traducirse en la lengua del país donde tenga lugar la producción.

3.2.   Indíquese si el nombre

X

es específico por sí mismo

Image

expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006

Image

Registro con reserva de nombre

X

Registro sin reserva de nombre

3.4.   Tipo de producto

Clase 2.3 — Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

La «Pizza Napoletana» STG es un producto de horneo, redondeado, con diámetro variable que no debe superar los 35 cm, borde abultado (cornicione) y centro cubierto por el relleno. La parte central ha de tener un espesor de 0,4 cm con una variación permitida igual a ± 10 % y el cornicione un espesor de 1 a 2 cm. En su conjunto, la pizza ha de ser suave, elástica y fácil de doblar por la mitad hasta formar un libretto.

La «Pizza Napoletana» STG se caracteriza por un borde más alto, de color dorado, característico de los productos de horneo y por su blandura al tacto y ternura al paladar; por un centro con el relleno, donde resalta el rojo del tomate, al que se ha mezclado plenamente el aceite y, según los ingredientes utilizados, el verde del orégano y el blanco del ajo, el blanco de la mozzarella extendida de forma irregular, y el verde de las hojas de albahaca, más o menos oscurecido por la cocción.

La consistencia de la Pizza Napoletana debe ser blanda, elástica y fácil de doblar; el producto es tierno al corte; su sabrosidad característica se debe al borde, con su gusto típico de pan bien crecido y cocido junto con el sabor acidulado del tomate, a los aromas respectivos del orégano, el ajo o la albahaca y al sabor de la mozzarella fundida.

La pizza, al final del proceso de cocción, emana una fragancia característica: el tomate, tras perder únicamente el agua sobrante, mantiene su densidad y consistencia, la mozzarella de búfala campana DOP o la mozzarella ETG aparece fundida sobre la superficie de la pizza y la albahaca, al igual que el ajo y el orégano, despide un aroma intenso, sin trazas de haberse quemado.

3.6.   Descripción del método de obtención del producto a que se refiere el punto 3.1

Las materias primas de la «Pizza Napoletana» son: harina de trigo tierno de tipo «00» con posible adición de harina de tipo «0», levadura de cerveza, agua natural potable, tomates pelados y/o tomates frescos, sal marina o sal de cocina, aceite de oliva extravirgen. Otros ingredientes que pueden utilizarse son: ajo y orégano, mozzarella de búfala campana DOP, albahaca fresca y mozzarella ETG.

Las características de la harina son las siguientes:

:

W

:

220-380,

:

P/L

:

0,50-0,70,

:

absorción

:

55-62,

:

estabilidad

:

4-12,

:

value index E10

:

máx. 60,

:

falling number

:

300-400,

:

gluten seco

:

9,5-11 g %,

:

proteínas

:

11-12,5 g %.

La preparación de la «Pizza Napoletana» comprende exclusivamente las siguientes fases de elaboración, que han de realizarse en ciclo continuo en una única operación:

Preparación de la masa

Se mezclan la harina, el agua, la sal y la levadura. Se vierte un litro de agua en la amasadora, se disuelven entre 50 y 55 g de sal marina, se añade el 10 % de la cantidad total de harina prevista, se diluyen 3 g de levadura de cerveza, se pone en marcha la amasadora y se van añadiendo 1 800 g de harina W 220-380 hasta conseguir la consistencia deseada, definida como «punto de masa». La anterior operación debe durar 10 minutos.

La masa debe trabajarse en una amasadora, preferiblemente de horquilla, durante 20 minutos a velocidad baja, hasta que se haga compacta. Para conseguir una consistencia óptima es muy importante la cantidad de agua que la harina puede absorber ya que la masa debe resultar blanda, elástica y no pegajosa al tacto.

Las características de la masa son las siguientes, con una tolerancia del ± 10 % para cada una de ellas:

:

temperatura de fermentación

:

25 °C,

:

pH final

:

5,87,

:

acidez total valorable

:

0,14,

:

densidad

:

0,79 g/cc (+ 34 %).

Fermentación

Primera etapa: una vez sacada de la amasadora, se coloca la masa sobre una superficie de trabajo de la pizzería y se la deja reposar 2 horas, cubierta con un paño húmedo para que no se reseque la superficie formando una especie de corteza por la evaporación de la humedad. Transcurridas las 2 horas de fermentación, se pasa a dar forma a las porciones (panetti), únicamente a mano. Con ayuda de una espátula, se corta un porción de masa fermentada y se le da forma redonda: estas porciones deben tener un peso de entre 180 y 250 gramos.

Segunda etapa de fermentación: una vez dividida la masa en porciones, se produce una segunda fermentación de 4 a 6 horas de duración en recipientes para alimentos. Conservada a temperatura ambiente, la masa está lista para ser utilizada en las 6 horas siguientes.

Conformación

Pasadas las horas de fermentación, se saca cada porción del recipiente con la ayuda de una espátula y se coloca en la superficie de trabajo, que se habrá espolvoreado previamente de harina para evitar que se pegue. Con un movimiento desde el centro hacia el exterior, ejerciendo presión con los dedos de ambas manos y dando la vuelta a la masa varias veces, se forma un disco de masa cuyo centro debe tener un espesor no superior a 0,4 cm con una tolerancia de ± 10 % y cuyo borde no exceda de 1 a 2 cm de altura.

Para la preparación de la «Pizza Napoletana» STG no se permiten otros tipos de elaboración, en particular el uso del rodillo o de máquinas de disco del tipo de prensa mecánica.

Relleno

La Pizza Napoletana se adereza como sigue:

con una cuchara se colocan en el centro de la base de masa entre 70 y 100 g de tomates pelados triturados,

se reparte el tomate en toda la superficie central con un movimiento circular,

se añade sal sobre el tomate con un movimiento circular,

de igual manera se espolvorea un pellizco de orégano,

se corta en láminas un diente de ajo pelado y se reparte sobre el tomate,

con una aceitera se rocían en sentido circular y sobre toda la superficie, partiendo del centro, 4 o 5 g de aceite de oliva virgen extra con una tolerancia de + 20 %.

O bien:

con una cuchara se colocan en el centro del disco entre 60 y 80 g de tomates pelados triturados y/o tomates frescos troceados,

se reparte el tomate en toda la superficie central con un movimiento circular,

se añade sal sobre el tomate con un movimiento circular,

por encima del tomate se colocan entre 80 y 100 g de mozzarella de búfala campana DOP cortada en rodajas finas,

se añaden unas hojas de albahaca fresca,

con una aceitera se rocían en sentido circular y sobre toda la superficie, partiendo del centro, 4 o 5 g de aceite de oliva virgen extra con una tolerancia de + 20 %.

O bien:

con una cuchara se colocan en el centro de la base entre 60 y 80 g de tomates pelados triturados,

se reparte el tomate en toda la superficie central con un movimiento circular,

se añade sal sobre el tomate con un movimiento circular,

por encima del tomate se colocan entre 80 y 100 g de mozzarella ETG cortada en rodajas finas,

se añaden unas hojas de albahaca fresca,

con una aceitera se rocían en sentido circular y sobre toda la superficie, partiendo del centro, 4 o 5 g de aceite de oliva extravirgen con una tolerancia de + 20 %.

Cocción

Con un movimiento rotatorio, se pasa la pizza ya rellena a una paleta de madera (o de aluminio) espolvoreada de harina, y con un movimiento rápido del pulso para impedir que se salga el relleno, se la desliza en el horno. La cocción de la «Pizza Napoletana» STG se efectúa exclusivamente en hornos de leña en los que se alcanza una temperatura de 485 °C, esencial para su cocción.

Debe controlarse la cocción de la pizza levantando un extremo, con ayuda de una pala metálica, y girando la pizza hacia el fuego, pero dejándola siempre en la misma zona inicial del horno para evitar que se queme a causa de dos temperaturas diferentes. Es importante que la pizza se cueza de manera uniforme en toda su circunferencia.

Siempre con la pala metálica, una vez finalizada la cocción, se retira la pizza del horno y se coloca en el plato de servir. El tiempo de cocción será de entre 60 y 90 segundos.

Una vez cocida, la pizza tendrá el siguiente aspecto: el tomate, tras perder únicamente el agua sobrante, será denso y consistente; la mozzarella de búfala campana DOP o la mozzarella ETG quedará fundida sobre la superficie; la albahaca, el ajo y el orégano desprenderán un intenso aroma y no tendrán aspecto de haberse quemado.

:

temperatura de cocción del piso del horno

:

alrededor de 485 °C,

:

temperatura de la bóveda

:

alrededor de 430 °C,

:

tiempo de cocción

:

60-90 segundos,

:

temperatura alcanzada por la masa

:

60-65 °C,

:

temperatura alcanzada por el tomate

:

75-80 °C,

:

temperatura alcanzada por el aceite

:

75-85 °C,

:

temperatura alcanzada por la mozzarella

:

65-70 °C.

Conservación

Es preferible consumir la pizza napoletana inmediatamente, recién sacada del horno, en el local mismo de producción; en cualquier caso, si no se consume en su lugar de producción, no puede congelarse o conservarse al vacío para su venta posterior.

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio

Los elementos clave que definen el carácter específico de este producto son numerosos y están ligados directamente a los tiempos y formas de elaboración, así como a la habilidad y experiencia del artesano.

En particular, el proceso de elaboración de la «Pizza Napoletana» se caracteriza por: la masa, la reología y la fermentación (diferenciada en dos fases específicas de tiempo y temperatura); la preparación y formación de las porciones de masa; la manipulación y preparación del disco de masa ya fermentado; el acondicionamiento del horno y las características de cocción (tiempos/temperaturas), las características del horno (exclusivamente de leña).

Ha de subrayarse, a título de ejemplo, la importancia de la segunda fermentación, de la manipulación y de los instrumentos de trabajo (el horno, obligatoriamente de leña) y las palas.

Con la segunda fermentación, las porciones de masa experimentan un aumento de volumen y humedad. Cuando se comienza a ejercer presión con los dedos de ambas manos, la fuerza ejercida provoca el desplazamiento del aire contenido en los alvéolos de la masa desde el centro hacia el exterior del disco, formando el llamado cornicione. Esta técnica representa una característica fundamental de la «Pizza Napoletana» STG porque este último permite que los ingredientes del relleno se mantengan en el interior. Para dar a la hogaza mayor diámetro se hace girar la masa entre las manos con la mano derecha en posición oblicua de 45-60 grados respecto a la superficie de trabajo sobre la cual se apoyará el disco de masa, que girará gracias a un movimiento sincronizado con la mano izquierda.

Por el contrario, otros tipos de elaboración, como los efectuados con rodillo o máquina de disco (de tipo prensa mecánica), no permiten la salida homogénea del aire de la masa, necesaria para lograr la homogeneidad de ésta en toda su superficie. Se obtiene de este modo la formación en el centro del disco de una zona estratificada de masa, dividida por aire en el intersticio. Por tanto, si se emplean dichos métodos, tras la cocción, la «Pizza Napoletana» STG quedará desprovista del típico cornicione, que es una de sus características principales.

La técnica napolitana prevé, además, que, una vez preparados una serie de discos rellenos, que varía entre tres y seis, el pizzaiolo traslade la pizza, con los gestos precisos y rápidos de las manos que avalan su destreza, desde la superficie de trabajo a la pala sin que la pizza pierda su forma redonda original (ha de arrastrarse con ambas manos haciéndola girar alrededor de 90° sobre sí misma y depositarse en una pala adecuada). Dicha pala de horno se habrá espolvoreado con un poco de harina para que la pizza se deslice con facilidad al entrar en el horno. Esta acción se realiza con un rápido impulso, situando la pala a un ángulo de entre 20 y 25° respecto al plano del horno en sí, de manera que el relleno no se salga de la pizza.

No es adecuado utilizar otras técnicas que no sean las descritas anteriormente, ya que levantar la pizza directamente desde la superficie de trabajo con la pala no garantiza su integridad para introducirla en el horno.

El horno de leña es un elemento esencial para la cocción y la calidad de la «Pizza Napoletana». Las características técnicas que lo diferencian son sustanciales para que ésta alcance un resultado óptimo. El horno napolitano para pizza está formado por una base de ladrillo de toba, y sobre ella un plano circular llamado suelo en el que, a su vez, descansa una cúpula. La bóveda del horno es de material refractario para impedir la dispersión del calor. De hecho, las proporciones entre las distintas partes del horno son esenciales para obtener una buena cocción de la pizza. Lo característico del horno es la amplitud del suelo, formado por cuatro zonas circulares refractarias. La pizza, una vez levantada con la pala de acero y/o aluminio, se sitúa en la boca del horno y se gira 180°; se la vuelve a colocar en el mismo lugar con el fin de que la temperatura de la base disminuya debido al calor de la pizza ya en fase de cocción.

Situar la pizza en un lugar diferente supondría someterla a la misma temperatura inicial, lo que ocasionaría que se quemara su cara inferior.

Todas estas peculiaridades determinan el fenómeno de la cámara de aire, y del aspecto en sí del producto final, la «Pizza Napoletana» ha de ser blanda y compacta, con borde alto, masa cocida, especialmente tierna y fácilmente plegable. No debe olvidarse que todos los otros productos semejantes, obtenidos con procesos de elaboración diferentes al aquí descrito no pueden conseguir las mismas características visuales y organolépticas de la «Pizza Napoletana».

3.8.   Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio

La aparición de la pizza napolitana puede remontarse al período comprendido entre 1715 y 1725. Vincenzo Corrado, natural de Oria, jefe de cocina del príncipe Emanuele di Francavilla, en un tratado sobre los alimentos más comúnmente utilizados en Nápoles, afirma que el tomate se emplea para aliñar la pizza y los macarrones, asociando dos productos que con el tiempo han dado la fama a Nápoles situándola en los anales de la cocina. De aquí procede la aparición oficial de la pizza napolitana: un disco de masa aliñado con tomate.

Son numerosos los documentos históricos que atestiguan que la pizza es una de las especialidades culinarias napolitanas y el escritor Franco Salerno afirma que tal producto es una de las más grandes invenciones de la cocina napolitana.

Los diccionarios mismos de lengua italiana y la Enciclopedia Treccani se refieren expresamente a la pizza napolitana e incluso se la cita en numerosos textos literarios.

Las primeras pizzerías surgieron sin duda en Nápoles y hasta mediado el siglo XX las pizzerías napolitanas tuvieron la exclusiva del producto. Desde principios del siglo XVIII funcionaban en la ciudad diversos locales, llamados pizzerías, cuya fama había llegado hasta el rey de Nápoles, Fernando de Borbón, el cual, para probar este plato típico de la tradición napolitana, se saltó la etiqueta de la corte entrando en una de las más conocidas. Desde aquel momento la «pizzería» se transformó en un local de moda, dedicado a la preparación exclusiva de la «pizza». Las más populares y famosas en Nápoles eran la pizza «marinara», creada en 1734 y la «margherita» entre 1796 y 1810, que le fue ofrecida a la Reina de Italia con motivo de su visita a Nápoles en 1889 precisamente por el color de sus condimentos (tomate, mozzarella y albahaca), reminiscentes de los de la bandera italiana.

Con el tiempo fueron abriéndose pizzerías en las ciudades de Italia y también del extranjero, pero todas las que no se encontraban en Nápoles vinculaban su existencia a la expresión «Pizzeria Napoletana» o bien utilizaban un término que permitiera evocar de algún modo su relación con esta ciudad, en la que este producto no ha sufrido prácticamente cambios desde hace casi 300 años.

En el mes de mayo de 1984, casi todos los antiguos pizzaioli napolitanos procedieron a redactar un breve conjunto de normas que fue inscrito ante el notario Antonio Carannante de Nápoles.

El término «Pizza Napoletana» se ha difundido de tal manera a lo largo de los siglos que en cualquier lugar, incluso fuera de Europa, desde América Central y del Norte (por ejemplo México y Guatemala) a Asia (por ejemplo Tailandia y Malasia), aun no teniendo en algunos casos noción alguna de la situación geográfica de la ciudad de Nápoles, conocen este producto con el nombre de «Pizza Napoletana».

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos de control de las características específicas

Los controles previstos por la ETG «Pizza Napoletana» se refieren a los siguientes extremos:

En las empresas, en la fase de amasado, fermentación y preparación, siguiendo la evolución y sucesión correctas de las fases antes descritas; controlando con atención los puntos críticos de la empresa; comprobando la correspondencia de las materias primas con las previstas en el pliego de condiciones; verificando la perfecta conservación y almacenamiento de las materia primas que han de utilizarse y comprobando que las características del producto final sean conformes a lo previsto en el presente pliego de condiciones de producción.

3.10.   Logotipo

La sigla STG y las menciones «Specialità Tradizionale Garantita» y «Prodotta Secondo la Tradizione napoletana» se traducirán en las otras lenguas oficiales del país en que tenga lugar la producción.

El logotipo que puede caracterizar a la pizza napolitana es el siguiente: una imagen ovalada dispuesta horizontalmente, de color blanco y contorno gris claro, que representa el plato en el que figura la pizza, reproducida de modo realista y al mismo tiempo gráficamente estilizada respetando plenamente la tradición y representando los ingredientes clásicos, como son el tomate, la mozzarella, las hojas de albahaca y un hilo de aceite de oliva.

Debajo del plato, aparece un efecto de sombra color verde, que, junto con los otros, recalca los colores nacionales del producto.

Ligeramente superpuesto al plato que contiene la pizza, se encuentra un recuadro rectangular de color rojo y de ángulos redondeados en el que figura la mención «PIZZA NAPOLETANA» STG en blanco y con contorno negro, con sombra desfasada en verde con contorno blanco. Sobre dicha mención, ligeramente hacia la derecha y en caracteres de cuerpo inferior, distinto tipo y color blanco, figura la inscripción «Specialità Tradizionale Garantita». Debajo, en el centro y con idénticos caracteres que el logotipo PIZZA NAPOLETANA STG, se lee en versalitas blancas con contorno negro: «Prodotta Secondo la Tradizione napoletana».

Menciones

Caracteres

PIZZA NAPOLETANA STG

Varga

Specialità Tradizionale Garantita

Alternate Gothic

Prodotta secondo la Tradizione napoletana

Varga


Colores de la pizza

Pantone ProSim

C

M

Y

K

Cornicione: beige marcado

466

11

24

43

0 %

Salsa de tomate: rojo oscuro

703

0 %

83

65

18

Hojitas de albahaca

362

76

0 %

100

11

Veteado de las hojas de albahaca

562

76

0 %

100

11

Tomates: rojo

032

0 %

91

87

0 %

Hilo de aceite de oliva

123

0 %

31

94

0 %

Mozzarella

600

0 %

0 %

11

0 %

Reflejos sobre la mozzarella

5807

0 %

0 %

11

9


Colores de la parte gráfica y de los caracteres

Pantone ProSim

C

M

Y

K

Plato ovalado: gris

P. Grey — 3CV

0 %

0 %

0 %

18

Sombra del plato ovalado: verde

362

76

0 %

100

11

Rectángulo con ángulos redondeados: rojo

032

0 %

91

87

0 %

Blanco con contorno negro: «PIZZA NAPOLETANA» ETG

 

0 %

0 %

0 %

0 %

Blanco con contorno negro: «Elaborada según la tradición napolitana»

 

0 %

0 %

0 %

0 %

Blanco: «Especialidad Tradicional Garantizada»

 

0 %

0 %

0 %

0 %

Image

4.   Autoridades u organismos encargados de supervisar el cumplimiento del pliego de condiciones

4.1.   Nombre y dirección

Nombre:

Certiquality SRL

Dirección:

Via Gaetano Giardino, 4

I-20123 Milano

Tel.

Fax

E-mail:

Image

Público

X Privado

Nombre:

DNV Det Norske Veritas Italia

Dirección:

Centro Direzionale Colleoni

Viale Colleoni, 9

Palazzo Sirio 2

I-20041 Agrate Brianza (MI)

Tel.

Fax

E-mail:

Image

Público

X Privado

Nombre:

IS.ME.CERT.

Dirección:

Via G. Porzio

Centro Direzionale Isola G1

I-80143 Napoli

Tel.

Fax

E-mail:

Image

Público

X Privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u organismo

Los tres organismos arriba citados efectúan los controles en diversos sujetos a lo largo del territorio nacional.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.


14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/26


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo

Solicitud procedente de un Estado miembro

(2008/C 40/09)

A fecha de 17 de enero de 2008, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).

Esta solicitud, presentada por la República Italiana, se refiere a los servicios de mensajería urgente en ese país. La solicitud se publicó en el DO C 29 de 1 de febrero de 2008, p. 18. El plazo inicial expira el 18 de abril de 2008.

Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener información adicional y examinarla, de acuerdo con las disposiciones del artículo 30, apartado 6, frase tercera, se prorroga un mes el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud.

El plazo final expirará, pues, el 18 de mayo de 2008.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


Corrección de errores

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/27


Corrección de errores de la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea

( Diario Oficial de la Unión Europea C 25 de 30 de enero de 2008 )

(2008/C 40/10)

En la página de cubierta:

en lugar de:

«DECLARACIONES COMUNES

Consejo»,

léase:

«DECLARACIONES COMUNES

Parlamento Europeo

Consejo

Comisión».

En la página 1, antes del título:

en lugar de:

«DECLARACIONES COMUNES

CONSEJO»,

léase:

«DECLARACIONES COMUNES

PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO

COMISIÓN».


14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/27


Corrección de errores de la convocatoria de propuestas sobre la formación de los jueces nacionales en derecho de la competencia comunitario y cooperación judicial entre jueces nacionales

( Diario Oficial de la Unión Europea C 310 de 20 de diciembre de 2007 )

(2008/C 40/11)

En la página 31, en la última línea:

en lugar de:

«Fecha límite de presentación de propuestas: 15 de febrero de 2008.»,

léase:

«Fecha límite de presentación de propuestas: 31 de marzo de 2008.».