ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 31

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
5 de febrero de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 031/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5000 — Metinvest/Trametal/Spartan) ( 1 )

1

2008/C 031/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.3821 — Rheinmetall/Diehl/AIM) ( 1 )

1

2008/C 031/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4701 — Generali/PPF Insurance Business) ( 1 )

2

2008/C 031/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4934 — KazMunaiGaz/Rompetrol) ( 1 )

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 031/05

Tipo de cambio del euro

3

2008/C 031/06

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 031/07

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

6

2008/C 031/08

Procedimiento nacional lituano de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

8

2008/C 031/09

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 031/10

Convocatoria de propuestas para acciones de transferencia entre modos de transporte, de efecto catalizador, autopistas del mar, evitación de tráfico y de aprendizaje en común dentro del segundo Programa Marco Polo [Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 328 de 24.11.2006, p. 1]

13

2008/C 031/11

Convocatoria de propuestas — DG EAC/04/08 — Tempus IV — Reforma de la educación superior a través de la cooperación universitaria internacional

14

 

Agencia Europea de Medicamentos

2008/C 031/12

Contratación para la Agencia Europea de Medicamentos (Londres)

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 031/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5030 — Swiss Life/AWD) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

2008/C 031/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5023 — Cofatech Servizi/Edison) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5000 — Metinvest/Trametal/Spartan)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 31/01)

El 17 de enero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5000. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.3821 — Rheinmetall/Diehl/AIM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 31/02)

El 19 de agosto de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3821. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4701 — Generali/PPF Insurance Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 31/03)

El 3 de diciembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4701. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4934 — KazMunaiGaz/Rompetrol)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 31/04)

El 19 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4934. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/3


Tipo de cambio del euro (1)

4 de febrero de 2008

(2008/C 31/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4829

JPY

yen japonés

158,5

DKK

corona danesa

7,4526

GBP

libra esterlina

0,7502

SEK

corona sueca

9,41

CHF

franco suizo

1,6158

ISK

corona islandesa

95,98

NOK

corona noruega

8,029

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,751

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

256,8

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,698

PLN

zloty polaco

3,5725

RON

leu rumano

3,6347

SKK

corona eslovaca

33,314

TRY

lira turca

1,7253

AUD

dólar australiano

1,6336

CAD

dólar canadiense

1,4824

HKD

dólar de Hong Kong

11,568

NZD

dólar neozelandés

1,8662

SGD

dólar de Singapur

2,0974

KRW

won de Corea del Sur

1 397,93

ZAR

rand sudafricano

10,9411

CNY

yuan renminbi

10,6597

HRK

kuna croata

7,2348

IDR

rupia indonesia

13 664,18

MYR

ringgit malayo

4,789

PHP

peso filipino

60,28

RUB

rublo ruso

36,317

THB

baht tailandés

46,12

BRL

real brasileño

2,5813

MXN

peso mexicano

16,0033


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/4


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2008/C 31/06)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: enero de 2008

Período de aplicación: abril, mayo y junio de 2008

1-2008

EUR

BGN

CZK

DKK

EEK

LVL

LTL

HUF

PLN

RON

SKK

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

1

1,95580

26,0497

7,45046

15,6466

0,698195

3,45280

256,030

3,60915

3,69368

33,5465

9,43136

0,747250

7,95659

94,4986

1,62032

1 BGN =

0,511300

1

13,3192

3,80942

8,00010

0,356987

1,76542

130,908

1,84536

1,88858

17,1523

4,82225

0,382069

4,06820

48,3171

0,828471

1 CZK =

0,0383882

0,0750796

1

0,286010

0,600645

0,0268025

0,132547

9,82853

0,138549

0,141794

1,28779

0,362053

0,0286856

0,305439

3,62763

0,0622012

1 DKK =

0,134220

0,262507

3,49639

1

2,10009

0,0937117

0,463435

34,3643

0,484420

0,495765

4,5026

1,26588

0,100296

1,06793

12,6836

0,217480

1 EEK =

0,0639116

0,124998

1,66488

0,476171

1

0,0446228

0,220674

16,3633

0,230667

0,236069

2,14401

0,602774

0,047758

0,508519

6,03956

0,103557

1 LVL =

1,43226

2,80122

37,3100

10,6710

22,4101

1

4,94532

366,702

5,16925

5,29032

48,0474

13,5082

1,07026

11,3959

135,347

2,32073

1 LTL =

0,289620

0,566439

7,54451

2,15780

4,53157

0,202211

1

74,1514

1,04528

1,06976

9,71572

2,73151

0,216419

2,30439

27,3687

0,469278

1 HUF =

0,00390579

0,00763895

0,101745

0,0290999

0,0611124

0,00272701

0,0134859

1

0,0140966

0,0144267

0,131025

0,0368369

0,00291860

0,0310768

0,369092

0,00632864

1 PLN =

0,277074

0,541900

7,21768

2,06433

4,33526

0,193451

0,956680

70,9391

1

1,02342

9,29484

2,61318

0,207043

2,20456

26,1831

0,448949

1 RON =

0,270733

0,529499

7,05251

2,01708

4,23605

0,189024

0,934787

69,3157

0,977116

1

9,08213

2,55338

0,202305

2,15411

25,5839

0,438675

1 SKK =

0,0298094

0,0583012

0,776526

0,222094

0,466416

0,0208128

0,102926

7,63210

0,107587

0,110106

1

0,281143

0,0222751

0,237181

2,81695

0,0483009

1 SEK =

0,106029

0,207372

2,76203

0,789966

1,65900

0,0740291

0,366098

27,1467

0,382675

0,391638

3,55690

1

0,0792303

0,843631

10,0196

0,171802

1 GBP =

1,33824

2,61733

34,8607

9,97050

20,9389

0,934353

4,62068

342,630

4,82991

4,94303

44,8932

12,6214

1

10,6478

126,462

2,16838

1 NOK =

0,125682

0,245809

3,27398

0,936388

1,96650

0,0877506

0,433955

32,1784

0,453605

0,464229

4,21618

1,18535

0,0939159

1

11,8768

0,203645

1 ISK =

0,0105822

0,0206966

0,275662

0,078842

0,165575

0,00738842

0,0365381

2,70935

0,0381926

0,0390871

0,354994

0,0998042

0,00790752

0,0841979

1

0,0171465

1 CHF =

0,617161

1,20704

16,0768

4,59813

9,65647

0,430899

2,13093

158,012

2,22743

2,27959

20,7036

5,82067

0,461174

4,91050

58,3209

1

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/6


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2008/C 31/07)

Ayuda no

XA 7042/07

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Richtlinien des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (BMELV) über die Verwendung des Zweckvermögens des Bundes bei der Landwirtschaftlichen Rentenbank (LR), Ziffer 2.1 vorwettbewerbliche Entwicklungsvorhaben und Ziffer 2.2 Markt- und Praxiseinführung

Base jurídica

§ 2 Abs. 1 des Gesetzes über das Zweckvermögen des Bundes bei der Landwirtschaftlichen Rentenbank vom 12. August 2005 (BGBl. I S. 1363), zuletzt geändert durch Art. 175 der Neunten Zuständigkeitsanpassungsverordnung vom 31. Oktober 2006 (BGBl. I S. 24077)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Proyectos de desarrollo precompetitivos

Importe anual total como ayuda

1,5 millones EUR

Implantación en el mercado y puesta en práctica

Importe anual total como crédito a tipo reducido

2,5 millones EUR

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Créditos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4, apartados 2-7, y al artículo 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

24.8.2007

Vencimiento del régimen o de la concesión de la ayuda individual

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sector o sectores afectados

Todos los sectores económicos con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Landwirtschaftliche Rentenbank

Hochstr. 2

D-60313 Frankfurt am Main

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XA 7043/07

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Todo el país

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Richtlinie über die Förderung der Beratung landwirtschaftlicher Unternehmen vor und während einer Umstellung des Betriebes auf ökologischen Landbau

Base jurídica

Allgemeinen Vorschriften zu §§ 23, 44 der Bundeshaushaltsordnung (BHO)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

1 millón EUR

Créditos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Créditos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4, apartados 2-6, y al artículo 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

Firmado el 13 de agosto de 2007; entrará en vigor previa publicación (previsiblemente a finales de agosto de 2007)

Vencimiento del régimen o de la concesión de la ayuda individual

31.12.2010

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sector o sectores afectados

Todos los sectores económicos con derecho a recibir ayudas a las PYME

No

Limitada a los siguientes sectores específicos

Minería

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otras industrias de fabricación

 

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Subvenciones individuales de elevada cuantía


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/8


Procedimiento nacional lituano de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

(2008/C 31/08)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

«Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Lituania por la que se aprueba el procedimiento para el examen de las solicitudes de designación como prestador de servicios aéreos entre la República de Lituania y los países que no son Estados miembros de la Comunidad Europea ni del Espacio Económico Europeo, Así como para la concesión, reparto y revocación de los derechos de tráfico y las consultas con las partes interesadas

Vilnius, 7 de septiembre de 2007

Orden no 3-298

En virtud del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de los acuerdos de servicios aéreos entre Estados miembros y terceros países (DO L 157 de 30.4.2004, edición especial, capítulo 7, volumen 8, p. 193), queda aprobado el procedimiento para el examen de las solicitudes de designación como prestador de servicios aéreos entre la República de Lituania y los países que no son Estados miembros de la Comunidad Europea ni del Espacio Económico Europeo, así como para la concesión, reparto y revocación de los derechos de tráfico y las consultas con las partes interesadas (anexo).

Algirdas BUTKEVIČIUS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

APROBADO por la Orden no 3-298 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Lituania, de 7 de septiembre de 2007

PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE DESIGNACIÓN COMO PRESTADOR DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DE LITUANIA Y LOS PAÍSES QUE NO SON ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA NI DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN, REPARTO Y REVOCACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁFICO Y LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

I.   DISPOSICIONES GENERALES

1.

El procedimiento para el examen de las solicitudes de designación como prestador de servicios aéreos entre la República de Lituania y los países que no son Estados miembros de la Comunidad Europea ni del Espacio Económico Europeo, así como para la concesión, reparto y revocación de los derechos de tráfico y las consultas con las partes interesadas (en lo sucesivo denominado el “procedimiento”), establece normas para la concesión, el reparto, la limitación y la revocación de los derechos de tráfico para las compañías aéreas comunitarias que reúnen las condiciones para ser designadas titulares de derechos de tráfico en rutas a un tercer país o a varios o desde un tercer país o varios (en lo sucesivo denominados “derechos de tráfico”). Asimismo, se establece el procedimiento de consulta a terceras partes interesadas y de participación de las compañías aéreas comunitarias establecidas en la República de Lituania (en lo sucesivo denominados las “compañías aéreas comunitarias”) en las negociaciones con terceras partes.

2.

El procedimiento tiene por objeto establecer normas de reparto de los derechos de tráfico que garanticen tanto una competencia equitativa y eficiente entre transportistas comunitarios como el desarrollo de la aviación civil, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses comerciales, los intereses del sector del turismo y el desarrollo económico regional.

3.

Los derechos de tráfico se distribuirán de manera no discriminatoria y transparente entre compañías aéreas comunitarias seleccionables. La información acerca de los derechos de tráfico concedidos con arreglo a los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados por Lituania o las decisiones sobre estos derechos tomadas de acuerdo con el presente procedimiento se publicarán en el sitio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.transp.lt), y en el de la Administración de Aviación Civil (www.caa.lt).

4.

Si, con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 de abril de 2004, las compañías aéreas y otras partes interesadas deben tomar parte en las negociaciones de acuerdos aéreos con terceros países, todas las compañías aéreas establecidas en el territorio de la República de Lituania serán tratadas de la misma manera. La información sobre las negociaciones previstas sobre acuerdos de servicios aéreos entre la República de Lituania y terceras partes se publicará en el sitio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como en el de la Administración de Aviación Civil.

5.

Las compañías aéreas comunitarias que deseen explotar un servicio aéreo en una ruta con derechos de tráfico aéreo limitados o una ruta entre la República de Lituania y un país no miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “tercer país”) con el cual la República de Lituania no haya suscrito un acuerdo de servicios aéreos deberán notificar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sus intenciones y exigencias. La República de Lituania tendrá en cuenta esta información en la preparación de las negociaciones de acuerdos sobre servicios aéreos.

II.   PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DERECHOS DE TRÁFICO

6.

Toda compañía aérea comunitaria que desee obtener derechos de tráfico aéreo en una ruta entre la República de Lituania y un tercer país debe presentar una solicitud de derechos de tráfico aéreo (en lo sucesivo “solicitud”) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

7.

Esta solicitud debe incluir la siguiente información:

7.1.

datos del solicitante: razón social de la empresa, forma jurídica, número de registro, domicilio social y número de teléfono;

7.2.

datos de la licencia de explotación: autoridad que expide la licencia, fecha de expedición, número y tipo de licencia (se adjuntará copia), así como toda información sobre la estructura accionarial de la empresa, incluida la nacionalidad de los accionistas, el tipo de acciones emitidas y los estatutos de la empresa (se adjuntará copia);

7.3.

copia del certificado de operador aéreo;

7.4.

datos de las aeronaves destinadas a prestar servicio en la ruta: tipo de aeronave y marca de matriculación;

7.5.

descripción de los servicios previstos en la ruta (frecuencia semanal, equipo de aviación, posibles escalas, frecuencia de los servicios (anual o estacional);

7.6.

accesibilidad de los servicios y asistencia al cliente (red de venta de billetes, servicios en línea, etc.);

7.7.

fecha prevista de inicio del servicio aéreo;

7.8.

tarifas aplicadas en esta ruta y condiciones de aplicación a las que están sujetas;

7.9.

balance de la empresa y cuenta de resultados, así como flujo de tesorería durante el ejercicio en curso y el anterior, y previsiones para los dos años próximos;

7.10.

los datos y documentos especificados en el punto 20 del presente documento.

8.

Toda solicitud de concesión de derechos de tráfico debe presentarse en lituano.

9.

Las solicitudes presentadas por las compañías aéreas comunitarias serán examinadas por un Comité compuesto de cinco miembros, de acuerdo con una resolución del Ministro de Transportes y Comunicaciones, tres de los cuales serán representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dos representantes de la Administración de Aviación Civil. Presidirá este Comité un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el Vicesecretario).

III.   REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ

10.

En sus trabajos, el Comité se regirá por los tratados internacionales suscritos por la República de Lituania, la legislación de la República de Lituania, las resoluciones del Gobierno de la República de Lituania, el presente procedimiento y cualquier otro acto jurídico que regule la aviación civil.

11.

El Comité examinará y tomará decisiones sobre las solicitudes de concesión de derechos de tráfico en el plazo de veinte días laborables a partir de su recepción. Asimismo, tendrá competencias para decidir acerca de la revocación o limitación de derechos de tráfico.

12.

El Comité estará dirigido por su Presidente o, en su ausencia, por otro miembro de éste nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

13.

El principal método de trabajo del Comité serán las reuniones, que se convocarán por iniciativa del Presidente. Con su acuerdo, también podrá convocarlas cualquier otro miembro del Comité.

14.

La celebración de reuniones deberá notificarse a los miembros del Comité al menos con tres días laborables de antelación, al mismo tiempo se les comunicará el orden del día y los documentos de trabajo correspondientes.

15.

El quórum necesario en las reuniones del Comité será, como mínimo, de tres miembros. Las decisiones del Comité se tomarán mediante votación a mano alzada y por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

16.

Las decisiones del Comité constarán en acta, que deberá ir firmada por el Presidente.

17.

Las decisiones del Comité tendrán carácter consultivo. La decisión final de conceder, revocar o limitar derechos de tráfico corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones que, para ello, expedirá revocará o limitará autorizaciones de explotación de servicios aéreos.

IV.   CRITERIOS PARA EL REPARTO DE DERECHOS DE TRÁFICO

18.

Cuando se limiten los derechos de tráfico aéreo en una ruta entre la República de Lituania y un tercer país y hayan sido presentadas otras solicitudes por más compañías aéreas de las que están permitidas en esa ruta, se seleccionará a la compañía aérea teniendo en cuenta las exigencias sobre transporte de pasajeros y/o carga, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenible del transporte aéreo comunitario, de acuerdo con los criterios especificados en el punto 19. Se concederán derechos de tráfico a los candidatos que, tras una evaluación global, se consideren los mejores.

19.

En el proceso de selección, se dará preferencia a los solicitantes que:

19.1.

respondan mejor a las necesidades de los consumidores;

19.2.

fomenten una competencia efectiva entre compañías aéreas comunitarias;

19.3.

presten servicios que satisfagan todas las necesidades habituales del transporte, al precio más ventajoso;

19.4.

fomenten un desarrollo adecuado del sector aéreo, del comercio y del turismo de la Comunidad;

19.5.

se ajusten a los objetivos de la política de transporte público, por ejemplo en lo que se refiere al desarrollo regional.

20.

En el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

20.1.

capacidad financiera de la compañía aérea comunitaria;

20.2.

capacidad técnica de la compañía aérea comunitaria;

20.3.

capacidad operativa de la compañía aérea evaluada a partir de los siguientes criterios:

20.3.1.

el plan de empresa de la compañía aérea comunitaria;

20.3.2.

la red a la que presta servicio la compañía aérea comunitaria, teniendo en cuenta su posible pertenencia a una alianza de compañías aéreas;

20.3.3.

la red de venta de billetes de la compañía;

20.3.4.

el plan de explotación de la compañía aérea comunitaria para la ruta en cuestión;

20.4.

la oferta de vuelos directos;

20.5.

el carácter estacional del servicio aéreo (vuelos en verano, en invierno o todo el año);

20.6.

la utilización de derechos de tráfico ya repartidos (información sobre la explotación de vuelos regulares, charter, en régimen de código compartido o en arrendamiento con tripulación en la ruta en cuestión o cualquier otra, antes de la presentación de la solicitud);

20.7.

la frecuencia prevista en la ruta;

20.8.

el tipo de aparatos utilizados;

20.9.

los servicios ofrecidos en la ruta;

20.10.

las tarifas aplicadas;

20.11.

la accesibilidad del sistema de reserva y venta para los clientes;

20.12.

la fecha prevista para el inicio de los vuelos;

20.13.

el impacto socioeconómico de la oferta.

21.

Durante el examen de las solicitudes, el Comité podrá organizar una audiencia pública en la cual podrán participar todos los solicitantes.

V.   REVISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS AÉREOS

22.

El Comité controlará si los derechos de tráfico concedidos se utilizan eficazmente y podrá revisar las decisiones de concesión de derechos de tráfico adoptadas. Las decisiones de concesión de derechos de tráfico deberán revisarse cuando lo solicite una compañía aérea comunitaria que pretenda obtener derechos de tráfico ya utilizados que, en su opinión, no se aprovechan adecuadamente y acredite que puede proponer servicios sensiblemente mejores que los ofrecidos por el beneficiario de los derechos de tráfico.

23.

La revisión de cualquier decisión de concesión de derechos de tráfico deberá notificarse al titular de la autorización y publicarse en el sitio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Administración de Aviación Civil. El anuncio publicado especificará el plazo para la presentación de solicitudes por las compañías aéreas comunitarias que deseen utilizar los derechos de tráfico especificados en la decisión.

VI.   PLAZO DE VALIDEZ DE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁFICO, REVOCACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁFICO Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

24.

Los derechos de tráfico se concederán por un período indeterminado.

25.

La compañía aérea comunitaria que obtenga los derechos de tráfico de una ruta determinada y no los empiece a explotar en el plazo de doce meses naturales después de la concesión o en el plazo de tres mes tras la fecha prevista de principio de la explotación especificada en la solicitud perderá el derecho a explotar dicha ruta.

26.

Los derechos de tráfico concedidos a una compañía aérea comunitaria podrán limitarse por un período de tiempo determinado si ésta deja de cumplir las exigencias impuestas por los acuerdos bilaterales de servicios aéreos, si incumple las disposiciones de estos acuerdos, otras obligaciones internacionales o las condiciones que rigen la prestación de servicios aéreos o la legislación correspondiente, o bien si los datos sobre la compañía especificados en el punto 20 del presente procedimiento y facilitados al Ministerio Transportes y Comunicaciones al presentar la solicitud no corresponden ya a la situación de la empresa. Deberá notificarse a la compañía aérea comunitaria toda decisión que limite sus derechos de tráfico, en el plazo de cinco días laborables a partir de su adopción, así como el plazo que se le da para que tome las medidas correctoras necesarias o regularice la situación. Esta restricción de los derechos de tráfico se levantará si, en el plazo fijado, la compañía aérea comunitaria ha tomado las medidas necesarias o regularizado su situación. Si, al término de este plazo, la compañía aérea comunitaria no ha tomado las medidas correctoras necesarias ni regularizado su situación, se revocarán los derechos de tráfico concedidos.

27.

Asimismo, se revocarán estos derechos de tráfico cuando la compañía notifique por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que no tiene intención de continuar utilizando tales derechos.

28.

Los litigios sobre la concesión, revocación o limitación de los derechos de tráfico aéreo se resolverán de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación.».


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/12


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 31/09)

Ayuda no: XA 117/07

Estado miembro: Reino Unido

Región: England

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: England Catchment Sensitive Farming Delivery Initiative (ECSFDI) 2007-2008

Base jurídica: Se trata de un servicio facultativo; la participación en el mismo es voluntaria. La ley «Agriculture Act 1986» (sección 1) constituye la base jurídica para la prestación por la Administración de asesoramiento en relación con cualquier actividad agraria

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 de julio de 2007-31 de marzo de 2008: 6,22 millones GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %

Fecha de aplicación: El régimen comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen empezará a aplicarse el 1 de julio de 2007 y concluirá el 31 de marzo de 2008. La fecha límite para la presentación de solicitudes es el 31 de marzo de 2008. El último pago a los responsables de las cuencas hidrográficas se efectuará el 31 de marzo de 2008

Objetivo de la ayuda: Prestar asistencia técnica de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. El «England Catchment Sensitive Farming Scheme» (régimen de ayuda para el fomento de una agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas en Inglaterra) tiene como objetivo sensibilizar al problema de la contaminación difusa del agua de origen agrícola mediante la prestación de asistencia técnica a través de seminarios y asesoramiento sobre cuestiones agrícolas por parte de los responsables de las cuencas hidrográficas. Se trata de incentivar la actuación voluntaria de los agricultores en una fase temprana para luchar contra la contaminación difusa del agua de origen agrícola en 40 cuencas hidrográficas prioritarias. El régimen contribuirá a la consecución de objetivos medioambientales a escala tanto nacional como internacional, especialmente los establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas

Sector o sectores beneficiarios: Los beneficiarios del régimen deberán dedicarse exclusivamente a la producción de productos agrícolas. Podrán acogerse al régimen todos los subsectores

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: El organismo de derecho público encargado del régimen es el siguiente:

Department for Environment Food and Rural Affairs

Water Quality Division

3/8 Whitehall Place

London SW1A 2HH

United Kingdom

El organismo que gestionará el régimen es el siguiente:

Natural England

Land Management & Advisory Services

Eastbrook

Shaftesbury Road

Cambridge

Cambs CB2 8DR

United Kingdom

Dirección electrónica: http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf/pdf/state-aid-ecsfdi.pdf

También puede obtenerse información en la página web central del Reino Unido que trata de los regímenes de ayudas estatales objeto de exención en el sector de la agricultura:

http://defraweb/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Información adicional: Puede obtenerse información suplementaria más detallada sobre los criterios de subvencionabilidad y las normas por las que se rige el régimen en los anteriores enlaces.

Firmado y fechado en nombre del Department of Environment, Food and Rural Affairs (autoridad competente del Reino Unido)

Neil Marr

Agricultural State Aid

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Area 1B

Nobel House

17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/13


Convocatoria de propuestas para acciones de transferencia entre modos de transporte, de efecto catalizador, autopistas del mar, evitación de tráfico y de aprendizaje en común dentro del segundo Programa Marco Polo

[Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 328 de 24.11.2006, p. 1]

(2008/C 31/10)

La Comisión Europea pone en marcha por la presente una convocatoria de propuestas para el procedimiento de selección de 2008 dentro del segundo Programa Marco Polo. El plazo de la convocatoria finaliza el 7 de abril de 2008.

Se puede encontrar información sobre las condiciones de la convocatoria y consejos a los proponentes sobre cómo presentar los proyectos en el sitio web siguiente:

http://ec.europa.eu/transport/marcopolo/guide_proposers/index_en.htm

Se puede entrar en contacto con el servicio de asistencia del Programa Marco Polo por e-mail: tren-marco-polo@ec.europa.eu, y por fax: (32-2) 296 37 65.


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/14


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC/04/08

Tempus IV — Reforma de la educación superior a través de la cooperación universitaria internacional

(2008/C 31/11)

1.   Objetivos y descripción

El Programa Tempus se prolongará en una nueva fase que abarcará el período 2007-2013.

El objetivo global del Programa será ayudar a facilitar la cooperación en el ámbito de la educación superior entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países socios de su entorno. En particular, el Programa contribuirá a promover la convergencia voluntaria de dichos países con la evolución de la educación superior en la UE resultante de la agenda de Lisboa y del proceso de Bolonia.

Tempus promueve la cooperación multilateral entre instituciones, autoridades y organizaciones de educación superior de los Estados miembros de la UE y de sus países socios. Asimismo se centra en la reforma y modernización de la educación superior.

Los proyectos nacionales deben observar las prioridades nacionales que se establecen en el marco de un estrecho diálogo entre las delegaciones de la CE y las autoridades competentes de los países socios. Los proyectos en los que participan varios países han de respetar las prioridades fijadas para el conjunto del Programa, que han sido definidas en consonancia con la agenda de modernización de la UE en el ámbito de la educación superior.

Los dos instrumentos principales de cooperación en el marco de la presente convocatoria Tempus son:

Proyectos conjuntos: se trata de proyectos que adoptan un enfoque «ascendente» y están encaminados a la modernización y la reforma a nivel institucional (universidades). Los proyectos conjuntos tienen como objeto la transferencia de conocimientos entre universidades, organizaciones e instituciones de la UE y de los países socios, así como entre entidades de los países socios, cuando proceda.

Medidas estructurales: se trata de proyectos con un enfoque «descendente». Con estas medidas estructurales se pretende contribuir a desarrollar y a reformar los sistemas de educación superior de los países socios, así como a mejorar su calidad y su pertinencia y a potenciar su convergencia con los avances introducidos en la UE. Las medidas estructurales se concretarán en intervenciones destinadas a apoyar la reforma estructural de los sistemas de educación superior y la elaboración del marco estratégico a nivel nacional.

2.   Candidatos admisibles

Pueden participar en el programa Tempus una gran variedad de instituciones y organizaciones: desde instituciones y organizaciones de enseñanza superior a instituciones y organizaciones no académicas, tales como organizaciones no gubernamentales, empresas, industrias y autoridades públicas.

Estas instituciones y organizaciones deberán estar radicadas en uno de los siguientes cuatro grupos de países admisibles:

los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea,

seis países de la región de los Balcanes Occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, incluido Kosovo (1), y Montenegro,

quince países de las zonas de vecindad meridional y oriental de la Unión Europea: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, el territorio gobernado por la Autoridad Palestina, Siria, Túnez, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia y Ucrania,

la Federación Rusa,

las cinco Repúblicas de Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos asciende a 50,55 millones EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder el 95 % del total de los costes directos admisibles.

El importe mínimo de las subvenciones tanto para los proyectos conjuntos como para las medidas estructurales será de 500 000 EUR. El importe máximo de las subvenciones será de 1 500 000 EUR. En el caso de Albania, Montenegro y de los cinco países de Asia Central, cuya dotación es inferior a 1 millón EUR por país, el importe mínimo de las subvenciones para ambos tipos de proyectos se fija en 300 000 EUR.

La duración máxima de los proyectos será de veinticuatro o de treinta y seis meses.

4.   Plazo de presentación

Las solicitudes para los proyectos conjuntos y las medidas estructurales deberán enviarse a más tardar el 28 de abril de 2008.

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud de subvención están disponibles en: http://ec.europa.eu/tempus

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo de la convocatoria y ser presentadas en los formularios disponibles al efecto en el sitio web.


(1)  Bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.


Agencia Europea de Medicamentos

5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/16


Contratación para la Agencia Europea de Medicamentos (Londres)

(2008/C 31/12)

La Agencia tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario en la Unión Europea [véase el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo — DO L 136 de 30.4.2004, p. 1]. La EMEA fue creada en enero de 1995. Mantiene numerosos y estrechos contactos con la Comisión Europea, los 27 Estados miembros de la UE, los países del EEE y de la AELC y muchos otros grupos de los sectores público y privado.

Puede obtenerse fácilmente más información adicional sobre la EMEA y sus actividades por medio de Internet; nuestra página web se encuentra en la siguiente dirección: http://www.emea.eu.int/

La Agencia Europea de Medicamentos organiza procedimientos de selección con vistas a la elaboración de listas de reserva para cubrir los siguientes puestos:

—   EMEA/AD/258: jefe del sector de farmacovigilancia y gestión del riesgo de los medicamentos de uso humano (AD9),

—   EMEA/AD/259: administrador, asuntos reglamentarios y apoyo organizativo, unidad para la evaluación de medicamentos de uso humano después de su autorización (AD6),

—   EMEA/AD/260: administrador del sector de información médica, unidad para la evaluación de medicamentos de uso humano después de su autorización (AD6),

—   EMEA/AD/261: administrador (científico), eudravigilancia, unidad para la evaluación de medicamentos de uso humano después de su autorización (AD6),

—   EMEA/AD/262: administrador (científico), eudravigilancia, unidad para la evaluación de medicamentos de uso humano después de su autorización (AD5),

—   EMEA/AST/263: adjunto, sector de asuntos reglamentarios y apoyo organizativo, unidad para la evaluación de medicamentos de uso humano después de su autorización (AST3),

—   EMEA/AD/264: administrador (científico), unidad para la evaluación de medicamentos de uso humano antes de su autorización (AD5),

—   EMEA/AD/265: administrator, programador de FileMaker (AD6).

Los candidatos seleccionados serán incluidos en una lista de reserva y, en función de la situación presupuestaria, se les podría ofrecer un contrato renovable de cinco años bajo las mismas condiciones de empleo de los otros agentes de las Comunidades Europeas ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 56 de 4.3.1968).

El lugar de trabajo será Londres.

Los candidatos han de ser nacionales de uno de los Estados miembro de las Comunidades Europeas, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y gozar plenamente de sus derechos civiles.

Las condiciones completas y la descripción del puesto pueden descargarse de la página web de la EMEA, que se encuentra en la siguiente dirección: http://www.emea.europa.eu/htms/general/admin/recruit/recruitnew.htm Las solicitudes deberán hacerse electrónicamente utilizando el formulario que puede encontrarse en la página web de la EMEA. Las candidaturas deben enviarse antes de la medianoche del 18 de marzo de 2008. Le rogamos tenga en cuenta que, debido al gran número de solicitudes que recibe la EMEA, en los días próximos al plazo final de entrega de solicitudes, el sistema puede tener problemas para procesar el gran volumen de información. Por esta razón se aconseja a las personas interesadas que envíen sus solicitudes con suficiente antelación respecto al plazo límite.

Si desea recibir una notificación de las publicaciones, regístrese online en la dirección:

http://www.emea.eu.int/ «Job Opportunities».


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5030 — Swiss Life/AWD)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 31/13)

1.

El 24 de enero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Swiss Life Holding AG («Swiss Life», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de AWD Holding AG («AWD», Alemania) mediante oferta pública anunciada el 3 de diciembre de 2007.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Swiss Life: seguros de vida,

AWD: distribución de productos financieros incluidos los seguros de vida.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 ó 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5030 — Swiss Life/AWD, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5023 — Cofatech Servizi/Edison)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 31/14)

1.

El 25 de enero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cofatech Servizi SpA («Cofatech Servizi», Italia) perteneciente al grupo Gaz de France («Gaz de France», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de parte de Edison SpA («Edison», Italia) activa en generación de electricidad («el objetivo», Italia) mediante la adquisición de sus acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Cofatech Servizi: gestión de energía, instalación y servicios de mantenimiento en Europa,

Gaz de France: suministro de gas y electricidad en Europa,

el objetivo: produccion combinada de electricidad y vapor (cogeneración termoeléctrica) en Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5023 — Cofatech Servizi/Edison, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.