ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 17

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
24 de enero de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 017/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 017/02

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

2

2008/C 017/03

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

4

2008/C 017/04

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

5

2008/C 017/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

6

2008/C 017/06

Publicación de las medidas consolidadas de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2008/C 017/07

Orden del Tribunal de la AELC de 3 de octubre de 2007 (Asunto E-9/04)

11

2008/C 017/08

Sentencia del Tribunal, de 3 de octubre de 2007, en el asunto E-6/06 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental)

12

2008/C 017/09

Sentencia del Tribunal, de 3 de octubre de 2007, en el asunto E-1/07: procedimiento penal contra A (Libre prestación de servicios por los abogados — Directiva 77/249/CEE — Artículo 7 EEE — Protocolo 35 EEE — Principios de primacía y efecto directo — Interpretación conforme)

13

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2008/C 017/10

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania

14

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 017/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5026 — KKR/Northgate Information Solutions) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2008/C 017/12

Nueva notificación de una concentración anteriormente notificada (Asunto COMP/M.4898 — Compagnie de Saint-Gobain/Maxit) ( 1 )

17

2008/C 017/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4937 — Bank Sarasin & CIE/AIG Private Bank/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2008/C 017/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4687 — SACYR VALLEHERMOSO/Eiffage) ( 1 )

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/1


Tipo de cambio del euro (1)

23 de enero de 2008

(2008/C 17/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4574

JPY

yen japonés

153,5

DKK

corona danesa

7,4509

GBP

libra esterlina

0,7472

SEK

corona sueca

9,5105

CHF

franco suizo

1,5879

ISK

corona islandesa

97,34

NOK

corona noruega

8,063

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,07

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

259,03

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6983

PLN

zloty polaco

3,639

RON

leu rumano

3,7735

SKK

corona eslovaca

33,907

TRY

lira turca

1,768

AUD

dólar australiano

1,6883

CAD

dólar canadiense

1,4987

HKD

dólar de Hong Kong

11,3782

NZD

dólar neozelandés

1,9231

SGD

dólar de Singapur

2,0965

KRW

won de Corea del Sur

1 389,05

ZAR

rand sudafricano

10,4408

CNY

yuan renminbi

10,5399

HRK

kuna croata

7,3095

IDR

rupia indonesia

13 684,99

MYR

ringgit malayo

4,7839

PHP

peso filipino

59,87

RUB

rublo ruso

36,003

THB

baht tailandés

45,2

BRL

real brasileño

2,6503

MXN

peso mexicano

15,9651


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/2


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/02)

Ayuda no

XR 75/07

Estado miembro

Finlandia

Región

NUTS II FI 200 (endast Ålands landsbygd och skärgård)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Investeringsbidrag till skärgården och landsbygden. Stöd för investeringar för bearbetning och saluföring av jordbruksprodukter på landsbygden och Mariehamn

Base jurídica

Självstyrelselag för Åland (FFS 1144/1991); Landskapslag om näringsstöd (ÅFS 35/1996); Landskapslag om lån, räntestöd och understöd ur landskapet medel samt om landskapsgaranti (ÅFS 50/1988); Anslag i landskapets årliga budget; Riktlinjer för statligt regionalstöd för 2007-2013 (2006/C 54/08); Kommissionens förordning (EG) nr 1628/2006 av den 24 oktober 2006 om tillämpningen av artiklarna 87 och 88 i EG fördraget på statligt regionalt investeringsstöd EGT L 302, 24.10.2006 s 29; Kommissionens beslut om godkännande av den regionala stödkartan för Åland 20.12.2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

0,8 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista

Pagado a lo largo de 7 años

Intensidad máxima de la ayuda

10 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

27.3.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ålands landskapsregering

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.regeringen.ax

Información adicional


Ayuda no

XR 2/08

Estado miembro

Chipre

Región

87(3)(c)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Σχέδιο ενισχύσεων για τη τεχνολογική αναβάθμιση των κοινοπραξιών ελληνοκυπρίων και τουρκοκυπρίων με έμφαση στην ανάπτυξη της εμπορίας και μεταποίησης γεωργικών προϊόντων/Enishyseis gia tin technologiki anavathmisi ton koinopraxion ellinolyprion kai tourkokyprion me emfasi stin anaptyxi tis eborias kai metapoiisis georgikon proionton

Base jurídica

Απόφαση Υπουργικού Συμβουλίου αριθ. 65.528, 16.5.2007/Apofasi ypourgikou symvouliou ar. 65.528, 16.5.2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

3,833 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

21.12.2007

Duración

31.12.2010

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ypourgeio OIkonomikon

1439 Nicosia

Τel. (357) 22 60 12 05

ddionyssiou@mof.gov.cy

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.mof.gov.cy

Información adicional


24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/4


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/03)

Ayuda no

XR 59/07

Estado miembro

España

Región

Extremadura

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Incentivos Extremeños a la Inversión

Base jurídica

Decreto no 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma (D.O.E. no 18 de 13 de febrero)

Decreto no 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. no 18 de 13 de febrero)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

28,5 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

14.2.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Junta de Extremadura

Paseo de Roma, s/n

E-06800 Mérida–Badajoz

E-mail: dge.eci@juntaextremadura.net

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/180O/07040022.pdf

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/180O/07040021.pdf

Información adicional


24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/5


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/04)

Ayuda no

XS 315/07

Estado miembro

Italia

Región

Lombardia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Interventi relativi ai prodotti non compresi nell'allegato I del trattato CE in materia di:

promozione dell'innovazione delle fasi di produzione, trasformazione e commercializzazione,

incremento del valore aggiunto delle produzioni, incentivando nuovi processi e tecnologie per lo sviluppo di nuovi prodotti e sistemi di qualità e per il migliore impiego dei sottoprodotti delle lavorazioni,

razionalizzazione, organizzazione ed integrazione dei processi di trasformazione e/o commercializzazione dei prodotti,

incentivazione di nuovi sbocchi di mercato,

adeguamento delle condizioni sanitarie ed igieniche,

protezione dell'ambiente

Base jurídica

Delibera di Giunta regionale n. VIII/3910 del 27 dicembre 2006«Programma di sviluppo rurale 2007-2013 [Regolamento (CE) n. 1698/2005]»

Legge regionale n. 7 del 7 febbraio 2000«Norme per gli interventi regionali in agricoltura», art. 8 «Trasformazione e commercializzazione»

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 20 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

15.12.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Agricoltura, caccia e silvicoltura, attività manifatturiere, industria del legno e dei prodotti in legno

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Lombardia — Direzione generale Agricoltura

Via Pola, 12/14

I-20124 Milano


24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/6


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/05)

Ayuda no

XT 107/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas

Base jurídica

Orden de 23 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio de 2007 (DOG 2.5.2007)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3,127 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

3.5.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

Formación general; formación específica

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección Xeral de formación

San Lázaro s/n

E-15771 Santiago


24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/7


Publicación de las medidas consolidadas de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE (1) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

(2008/C 17/06)

Con arreglo al artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva, la Comisión publicará como mínimo una vez al año la lista consolidada de las medidas tomadas por los Estados miembros.

Hasta la fecha, se han publicado las siguientes medidas adoptadas por los Estados miembros, junto con los textos jurídicos en los que se basan:

1)

Austria (DO L 180 de 10.7.2007, p. 11);

2)

Bélgica (DO L 180 de 10.7.2007, p. 24);

3)

Finlandia (DO L 180 de 10.7.2007, p. 38);

4)

Francia (DO L 180 de 10.7.2007, p. 33);

5)

Alemania (DO L 180 de 10.7.2007, p. 8);

6)

Irlanda (DO L 180 de 10.7.2007, p. 17);

7)

Italia (DO L 180 de 10.7.2007, p. 5);

8)

Reino Unido (DO L 295 de 14.11.2007, p. 12).

En la página principal de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación figura una compilación de los enlaces al texto completo de las publicaciones de las medidas en cuestión adoptadas por los Estados miembros:

http://ec.europa.eu/avpolicy/reg/tvwf/implementation/events_list/index_en.htm

Lista consolidada de los acontecimientos considerados de gran importancia por los Estados miembros en virtud del artículo 3 bis

Austria

Bélgica

Finlandia

Francia

1.

Los Juegos Olímpicos de invierno y de verano.

2.

Los partidos de fútbol de la Copa del Mundo de la FIFA (masculino) siempre y cuando participe la selección nacional austríaca, así como los partidos inaugural, de semifinales y final de dicho torneo.

3.

Los partidos del Campeonato de Europa de Fútbol (masculino), siempre y cuando participe la selección nacional austriaca, así como los partidos inaugural, de semifinales y final de dicho torneo.

4.

El partido final de la Copa de Austria de Fútbol.

5.

El Campeonato del Mundo de Esquí Alpino de la FIS.

6.

El Campeonato de Esquí Nórdico de la FIS.

7.

El Concierto de Año Nuevo de la Filarmónica de Viena.

8.

El Baile de la Ópera de Viena

En directo y en su integridad.

1.

Final de la Copa de Bélgica de fútbol, equipos masculinos, y todos los partidos en que participe la selección belga masculina de fútbol.

2.

Fase final de la Copa del Mundo de fútbol de la FIFA, equipos masculinos.

3.

Fase final del Campeonato de Europa de fútbol, equipos masculinos.

4.

Liga de Campeones, partidos en que participen clubes belgas.

5.

Copa de la UEFA, partidos en que participen clubes belgas.

6.

Memorial Ivo Van Damme.

7.

Gran Premio de Bélgica de Fórmula 1.

8.

Los siguientes torneos de tenis del Grand Slam: Roland Garros y Wimbledon, partidos de cuartos de final, semifinales y final en los que participen tenistas belgas.

9.

Copa Davis y Fed Cup, partidos de cuartos de final, semifinales y final en los que participe el equipo belga.

10.

Concurso musical Reine Elisabeth, final.

En directo y por extractos

11.

Juegos Olímpicos de verano.

12.

Vuelta ciclista a Francia masculina.

13.

Lieja-Bastogne-Lieja (ciclismo masculino).

14.

Amstel Gold Race (ciclismo masculino).

15.

Vuelta ciclista a Flandes (ciclismo masculino).

16.

París-Roubaix (ciclismo masculino).

17.

Milán-San Remo (ciclismo masculino).

18.

Campeonato de Bélgica de Ciclismo de fondo en carretera (masculino, profesional).

19.

Campeonato del Mundo de Ciclismo de fondo en carretera (masculino, profesional).

Acontecimientos que sólo figuran en la lista francesa

En directo y en su integridad

1.

Pruebas del Campeonato del Mundo de Atletismo cuando participen atletas belgas.

En directo y por extractos

2.

Flecha valona (ciclismo masculino).

3.

Juegos Olímpicos de invierno.

Acontecimientos que sólo figuran en la lista flamenca

En directo y en su integridad

1.

Liga de Campeones: finales y semifinales.

2.

Copa de la UEFA: finales y semifinales.

3.

Campeonatos belgas y mundiales de ciclocross (masculino, profesional).

4.

Los siguientes torneos de tenis del Grand Slam: Australian Open y US Open, partidos de cuartos de final, semifinales y final en los que participen tenistas belgas.

En directo y por extractos

5.

Ciclismo, París-Tours y Vuelta a Lombardía

1.

Los Juegos Olímpicos de verano y de invierno.

2.

Los partidos inaugural, de cuartos de final, de semifinales y final de la Copa del Mundo de Fútbol, organizada por la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) y los partidos de la selección de Finlandia.

3.

Los partidos inaugural, de cuartos de final, de semifinales y final de la Copa del Mundo de Fútbol, organizada por la UEFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) y los partidos de la selección de Finlandia.

4.

Los Campeonatos del Mundo de Hockey sobre Hielo masculino, organizados por la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF).

5.

Los Campeonatos del Mundo de Esquí Nórdico, organizados por la Federación Internacional de Esquí (FIS).

6.

Los Campeonatos del Mundo de Atletismo, organizados por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF).

7.

Los Campeonatos de Europa de Atletismo, organizados por la Asociación Europea de Atletismo (AEA).

Los partidos inaugural, de semifinales y final de la Copa del Mundo de Fútbol, así como los partidos de la selección de Finlandia, los partidos inaugural, de semifinales y final del Campeonato Europeo de Fútbol, así como los partidos de la selección de Finlandia, las semifinales y la final de los Campeonatos del Mundo de Hockey sobre Hielo masculino, así como los partidos de la selección de Finlandia, deberán transmitirse íntegramente en directo

1.

Los Juegos Olímpicos de verano e invierno.

2.

Los partidos oficiales de la selección francesa de fútbol que figuran en el calendario de la FIFA.

3.

Los partidos inaugural, de semifinales y final de la Copa del Mundo de Fútbol.

4.

Las semifinales y la final del Campeonato de Europa de Fútbol.

5.

La final de la Copa de la UEFA cuando participe una entidad deportiva inscrita en uno de los campeonatos de Francia.

6.

La final de la Liga de Campeones de Fútbol.

7.

La final de la Copa de Francia de Fútbol.

8.

El torneo de las «Seis Naciones» de Rugby.

9.

Las semifinales y la final de la Copa del Mundo de Rugby.

10.

La final del Campeonato de Francia de Rugby.

11.

La final de la Copa de Europa de Rugby cuando participe una entidad deportiva inscrita en uno de los campeonatos de Francia.

12.

Las finales individuales, masculina y femenina, del Torneo de tenis de Roland-Garros.

13.

Las semifinales y finales de la Copa Davis y la FED Cup cuando participe el equipo de Francia.

14.

El Gran Premio de Francia de Fórmula 1.

15.

La Vuelta ciclista a Francia masculina.

16.

La competición ciclista «París-Roubaix».

17.

Las finales, masculina y femenina, del Campeonato de Europa de Baloncesto cuando participe el equipo de Francia.

18.

Las finales, masculina y femenina, del Campeonato del Mundo de Baloncesto cuando participe el equipo de Francia.

19.

Las finales, masculina y femenina, del Campeonato de Europa de Balonmano cuando participe el equipo de Francia.

20.

Las finales, masculina y femenina, del Campeonato del Mundo de Balonmano cuando participe el equipo de Francia.

21.

El Campeonato Mundial de Atletismo.

La retransmisión del acontecimiento mencionado en el punto 15 podrá limitarse a momentos significativos, de acuerdo con los hábitos de difusión de este acontecimiento.

La retransmisión de los acontecimientos mencionados en los puntos 1 y 21 podrá limitarse a momentos representativos de la diversidad de las disciplinas deportivas y los países participantes, y efectuarse en diferido cuando haya pruebas que se celebren simultáneamente


Alemania

Irlanda

Italia

Reino unido

1.

Los Juegos Olímpicos de verano y de invierno.

2.

Todos los partidos de los campeonatos de Europa y de la Copa del Mundo de fútbol en que participe el equipo nacional alemán, así como el partido inaugural, las semifinales y la final.

3.

Las semifinales y la final de la Copa de Alemania de Fútbol.

4.

Los partidos de fútbol de la selección alemana, jugados tanto en campo propio como a domicilio.

5.

La final de todas las competiciones europeas de clubes de fútbol (Liga de Campeones y Copa de la UEFA) en que participen clubes alemanes

Retransmisión en directo

1.

Los Juegos Olímpicos de verano.

2.

Las finales de fútbol gaélico (All Ireland Senior Inter-County Football) y de Hurling.

3.

Los partidos de calificación de Irlanda, en campo propio o a domicilio, en el Campeonato de Europa de Fútbol y en la Copa del Mundo de la FIFA.

4.

Los partidos de calificación de Irlanda, en campo propio o a domicilio, en el Campeonato de Europa de Fútbol y en la Copa del Mundo de la FIFA.

5.

Los partidos de apertura, de semifinales y final disputados en la fase final del Campeonato de Europa de Fútbol y de la Copa del Mundo de la FIFA.

6.

Los partidos disputados por Irlanda en la fase final del Campeonato Mundial de Rugby.

7.

El Irish Grand National y el Irish Derby (carreras de caballos).

8.

La Copa de las Naciones del Dublin Horse Show.

Retransmisión en diferido

9.

Cada uno de los partidos disputados por Irlanda en el marco del Campeonato de Rugby de las «Seis Naciones»

1.

Los Juegos Olímpicos de verano y de invierno.

2.

La final y todos los partidos de la selección italiana en la Copa del Mundo de Fútbol.

3.

La final y todos los partidos de la selección italiana en el Campeonato de Europa de Fútbol.

4.

Todos los partidos de la selección italiana de fútbol, en campo propio o a domicilio, en competiciones oficiales.

5.

La final y las semifinales de la Liga de Campeones y de la Copa de la UEFA cuando en ellas participen equipos italianos.

6.

La Vuelta ciclista (Giro) a Italia.

7.

El Gran Premio de Italia de Fórmula Uno.

8.

El Festival de Música de San Remo

Cobertura en directo

1.

Los Juegos Olímpicos de verano y de invierno.

2.

La fase final de la Copa del Mundo de Fútbol de la FIFA.

3.

La fase final del Campeonato de Europa de Fútbol.

4.

La final de la FA Cup.

5.

La Final de la Scottish FA Cup (en Escocia).

6.

El Grand National.

7.

El Derby.

8.

Finales del Torneo de Tenis de Wimbledon.

9.

La Final de la League Challenge Cup de Rugby

10.

La final de la Copa del Mundo de Rugby.

Cobertura secundaria adecuada

11.

Los Cricket Test Matches jugados en Inglaterra.

12.

Los partidos del torneo de Wimbledon que no sean las finales.

13.

Los demás partidos de la fase final de la Copa del Mundo de rugby.

14.

Los partidos del torneo «Seis Naciones» de rugby en los que participen equipos británicos (Inglaterra, Escocia, País de Gales, Irlanda del Norte).

15.

Los Juegos de la Commonwealth.

16.

El Campeonato Mundial de Atletismo.

17.

La Copa del Mundo de cricket: finales, semifinales y partidos en los que participen equipos británicos (Inglaterra, Escocia, País de Gales, Irlanda del Norte).

18.

La Ryder Cup (golf).

19.

El Open de golf


(1)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(2)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/11


Orden del Tribunal de la AELC de 3 de octubre de 2007

(Asunto E-9/04)

(2008/C 17/07)

En el asunto E-9/04 COSTES II

La Asociación de banqueros y agencias de valores de Islandia contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Impuestos sobre el capital)

En el asunto E-9/04 COSTES II, la Asociación de banqueros y agencias de valores de Islandia, representada por el Dr. Hans-Jörg Niemeyer, abogado, Bruselas, Bélgica y el Dr. Ralf Sauer, abogado, Berlín, Alemania contra el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Niels Fenger, director, y Bjørnar Alterskjær, funcionario, Dirección de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos, en calidad de Agentes, Bruselas, Bélgica — demanda relativa a la fiscalidad de los costes que debe rembolsar el Órgano de Vigilancia de la AELC a la Asociación de banqueros y agencias de valores de Islandia de conformidad con la sentencia del Tribunal de la AELC de 7 de abril de 2006 en el asunto E-9/04 la Asociación de banqueros y agencias de valores de Islandia contra el Órgano de Vigilancia de la AELC [Recopilación de jurisprudencia de la AELC 45, 2006] — el Tribunal de AELC, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson, juez, Henrik Bull, juez ponente, y Skúli Magnússon, secretario, dictó sentencia el 3 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La cantidad total de los costes que deben ser pagados por el Órgano de Vigilancia de la AELC a la Asociación de banqueros y agencias de valores de Islandia se fija en 145 934,50 EUR.


24.1.2008   

ES

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C 17/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 3 de octubre de 2007

en el asunto E-6/06

Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental)

(2008/C 17/08)

En el asunto E-6/06, el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein:

La demanda TIENE por objeto declarar que el Principado de Liechtenstein al no adoptar, en el plazo prescrito, o notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC, la adopción de las medidas necesarias para implementar el Acto mencionado en el punto 32, letra g) del anexo XX al Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, tal como fue adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, ha incumplido sus obligaciones previstas en el artículo 14 de dicho Acto y el artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson, juez, y Henrik Bull juez ponente, dictó sentencia el 3 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es la siguiente:

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Por la presente:

1)

Declara que, al no adoptar, en el plazo prescrito, o notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC, la adopción de las medidas necesarias para implementar el Acto mencionado en el punto 32, letra g) del anexo XX al Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tal como fue adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y la adaptación sectorial contenida en el anexo XX de dicho Acuerdo, el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones de previstas en el artículo 14 de dicho Acto y en el artículo 7 del Acuerdo EEE.

2)

Condena en costas al Principado de Liechtenstein.

24.1.2008   

ES

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C 17/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 3 de octubre de 2007

en el asunto E-1/07: procedimiento penal contra A

(Libre prestación de servicios por los abogados — Directiva 77/249/CEE — Artículo 7 EEE — Protocolo 35 EEE — Principios de primacía y efecto directo — Interpretación conforme)

(2008/C 17/09)

En el asunto E-1/07, procedimiento penal contra A — la demanda presentada ante Tribunal por el Fürstliches Landgericht (Tribunal de Justicia del Gran Ducado), referente a la interpretación de las normas relativas a la libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo (EEE), y en especial la Directiva 77/249/CEE del Consejo del 22 de marzo de 1977 dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Henrik Bull, juez, Thorgeir Örlygsson juez ponente, dictó sentencia el 3 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1)

Una disposición del Derecho nacional, según la cual, en los procesos en los que una parte está representada por un abogado o se requiere un asesor jurídico de la defensa, un abogado de otro Estado del EEE que proporcione servicios debe pedir la ayuda de un abogado nacional para actuar al mismo tiempo que él, no se contempla en el artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo relativa facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por abogados, contemplada en el punto 2 del anexo VII EEE, y es incompatible con el artículo 36, apartado 1 EEE y la Directiva si requiere el nombramiento de un abogado nacional en caso de que la representación letrada no sea obligatoria.

2)

El Acuerdo EEE no requiere que una disposición de una directiva que forma parte del Acuerdo EEE sea directamente aplicable y prevalece sobre una normativa nacional que no haya transpuesto correctamente la norma pertinente de EEE a la legislación nacional.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

24.1.2008   

ES

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C 17/14


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania

(2008/C 17/10)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por Interpipe Group («el solicitante»), un exportador de Ucrania.

El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping con respecto al solicitante.

2.   Producto

El producto objeto de reconsideración consiste en tubos soldados de sección circular, de hierro o acero sin alear, con un diámetro exterior no superior a 168,3 mm — excepto los tubos del tipo utilizado para las conducciones de petróleo o gas, del tipo usado en la extracción de petróleo o gas, o las tuberías con accesorios para su utilización en la aviación civil distintas de los tubos de precisión — originarios de Ucrania («el producto en cuestión»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7306 30 41, ex 7306 30 49, ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos antidumping definitivos, impuestos en virtud del Reglamento (CE) no 1697/2002 del Consejo (2), sobre la importación de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania.

4.   Argumentos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, se basa en pruebas a primera vista, aportadas por el solicitante, de que han cambiado las circunstancias en base a las cuales se establecieron las medidas y de que estos cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante proporcionó pruebas de que una comparación del valor normal basada en sus propios costes o en los precios en el mercado interior y sus precios de exportación al mercado de un tercer país comparable a la UE llevaría a una reducción del dumping a un nivel significativamente inferior al de las medidas vigentes. Por lo tanto, se considera que, para compensar el dumping, ya no es necesario mantener las medidas en el nivel actual, que se fijó en función del nivel de dumping establecido anteriormente.

5.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas que justifican el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante el presente anuncio, inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Esta investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas existentes respecto al solicitante.

Si se determina la pertinencia de suprimir o modificar las medidas impuestas al solicitante, podría ser necesario modificar el tipo del derecho actualmente aplicable a las importaciones del producto en cuestión realizadas por empresas no mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1697/2002.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador afectado. Esta información, así como las pruebas correspondientes, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información, así como las citadas pruebas, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que éstas lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).

6.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario, así como cualquier otra información

La investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberá indicarse el nombre, la dirección, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberán ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: J-79 4/23

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

La investigación deberá finalizar, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de datos personales

Hay que señalar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

11.   Consejero auditor

Hay que señalar también que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Éste actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y ofrece, cuando es necesario, mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 259 de 27.9.2002, p. 8.

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5026 — KKR/Northgate Information Solutions)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/11)

1.

El 11 de enero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Kohlberg Kravis Roberts & Co, L.P. («KKR», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Northgate Information Solutions («NIS», Reino Unido) mediante una oferta pública anunciada el 21 de diciembre de 2007.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KKR: inversiones en capital privado,

NIS: suministro de soporte lógico, gestión externa y servicios de tecnología de la información a los sectores de mercado de recursos humanos, gobiernos locales, educación y seguridad pública.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5026 — KKR/Northgate Information Solutions, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.1.2008   

ES

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C 17/17


Nueva notificación de una concentración anteriormente notificada

(Asunto COMP/M.4898 — Compagnie de Saint-Gobain/Maxit)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/12)

1.

El 22 de octubre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Compagnie de Saint-Gobain («Saint-Gobain», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Maxit («Maxit», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones (2).

2.

Esta notificación se declaró incompleta el 21 de noviembre de 2007. Posteriormente las empresas interesadas presentaron la información requerida. La notificación se consideró entonces completa a efectos del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004, el 15 de enero de 2008.

3.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Saint-Gobain: producción, venta y distribución de materiales de construcción, incluidos morteros y yeso,

Maxit: producción y venta de morteros, yeso y exclay; diseño y montaje de equipo de premezcla para fabricantes de premezcla.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4898 — Compagnie de Saint-Gobain/Maxit, a la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

DG Competencia

Merger Registry

Rue Joseph II/Jozef II-straat 70

B-1000 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 257 de 30.10.2007, p. 50.


24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4937 — Bank Sarasin & CIE/AIG Private Bank/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/13)

1.

El 15 de enero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bank Sarasin & Cie AG («BSC», Suiza) controlada en última instancia por el grupo Rabobank y AIG Private Bank Ltd («AIGPB», Suiza) controlada en última instancia por American International Group, Inc. adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de FBS Bank AG (nombre de trabajo — la denominación final no se conoce todavía) («FBS», Suiza) mediante la adquisición de acciones de una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BSC: banca privada, banca institucional, banca personal, banca intermediaria, planificación financiera, gestión de fondos, gestión de activos,

AIGPB: banca privada, gestión de activos, negocios de fondos de clientes y servicios bancarios generales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4937 — Bank Sarasin & CIE/AIG Private Bank/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4687 — SACYR VALLEHERMOSO/Eiffage)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 17/14)

1.

El 17 de enero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa SACYR VALLEHERMOSO («Sacyr», España) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Eiffage (Francia) mediante oferta pública anunciada el 17 de enero de 2007.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sacyr: construcción de edificios y carreteras, ingeniería civil, concesiones, mercado inmobiliario,

Eiffage: construcción de edificios y carreteras, ingeniería civil, concesiones, instalaciones eléctricas, mercado inmobiliario.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4687 — SACYR VALLEHERMOSO/Eiffage, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.