ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 8

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
12 de enero de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 008/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 315 de 22.12.2007

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 008/02

Asunto C-525/04 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2007 — Reino de España/Comisión de las Comunidades Europeas, Lenzing AG (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Falta de cobro de créditos, recargos de demora e intereses adeudados — Admisibilidad — Criterio del acreedor privado)

2

2008/C 008/03

Asunto C-260/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2007 — Sniace, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas, República de Austria, Lenzing Fibers GmbH (anteriormente Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG), Land de Burgenland (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Admisibilidad — Acto que afecta individualmente a la recurrente)

2

2008/C 008/04

Asunto C-319/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Recurso por incumplimiento — Artículos 28 CE y 30 CE — Directiva 2001/83/CE — Preparado de ajo en cápsulas — Preparado comercializado legalmente como complemento alimenticio en determinados Estados miembros — Preparado clasificado como medicamento en el Estado miembro de importación — Concepto de medicamento — Obstáculo a los intercambios — Justificación — Salud pública — Proporcionalidad)

3

2008/C 008/05

Asunto C-330/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Övre Norrland, Suecia) — Proceso penal contra Fredrik Granberg (Impuestos especiales — Hidrocarburos — Forma de transporte atípica)

3

2008/C 008/06

Asunto C-162/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — International Mail Spain, S.L./Administración del Estado, Correos (Directiva 97/67/CE — Normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales — Liberalización de los servicios postales — Posibilidad de reservar el correo transfronterizo al prestador del servicio postal universal en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal)

4

2008/C 008/07

Asunto C-59/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

4

2008/C 008/08

Asunto C-465/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State el 17 de octubre de 2007 — M. y N. Elgafaji y el Staatssecretaris van Justitie

5

2008/C 008/09

Asunto C-466/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) el 22 de octubre de 2007 — Dietmar Klarenberg/Ferrotron Technologies GmbH

5

2008/C 008/10

Asunto C-469/07: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

6

2008/C 008/11

Asunto C-477/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Antwerpen (Bélgica) el 29 de octubre de 2007 — Gerlach & Co. NV/Belgische Staat

6

2008/C 008/12

Asunto C-482/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage (Países Bajos) el 2 de noviembre de 2007 — AHP Manufacturing BV/Bureau voor de Industriële Eigendom, tevens handelende onder de naam Octrooicentrum Nederland

6

2008/C 008/13

Asunto C-483/07 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de noviembre de 2007 por Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG contra el auto del Tribunal de Primera Instancia dictado el 28 de agosto de 2007 en el asunto T-46/06, Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

7

2008/C 008/14

Asunto C-484/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage, en audiencia celebrada en Roermond (Países Bajos) el 31 de octubre de 2007 — Fatma Pehlivan/Staatssecretaris van Justitie

8

2008/C 008/15

Asunto C-487/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de Honey post cosmetic & Perfumery Sales, Starion International ltd

8

2008/C 008/16

Asunto C-488/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — Royal Bank of Scotland plc/The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

9

2008/C 008/17

Asunto C-494/07: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

10

2008/C 008/18

Asunto C-507/07: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

10

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 008/19

Asuntos acumulados T-3/00 y T-337/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de noviembre de 2007 — Pitsiorlas/Consejo y BCE (Acceso a los documentos — Acuerdo de Basilea-Nyborg — Recurso de anulación — Actos impugnables — Motivación — Excepción de ilegalidad — Decisión 93/731/CE — Reglamento interno del Banco Central Europeo — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad por comportamiento ilícito de sus órganos — Perjuicio — Relación de causalidad)

11

2008/C 008/20

Asunto T-205/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Ianniello/Comisión (Función pública — Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

11

2008/C 008/21

Asunto T-308/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Ianniello/Comisión (Función pública — Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

12

2008/C 008/22

Asunto T-103/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — P/Comisión (Funcionarios — Retribuciones — Falta de asistencia injustificada — Pérdida del beneficio de las retribuciones — Artículo 59 del Estatuto — Certificado médico)

12

2008/C 008/23

Asunto T-214/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2007 — Vounakis/Comisión (Función pública — Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Definición de los objetivos que deben conseguirse — Obligación de motivación — Incoherencia entre las notas y los comentarios — Error manifiesto de apreciación)

12

2008/C 008/24

Asunto T-434/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de noviembre de 2007 — Gateway/OAMI — Fujitsu Siemens Computers (ACTIVITY Media Gateway) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ACTIVITY Media Gateway — Marcas comunitarias y nacionales denominativas y figurativas Gateway y GATEWAY — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento CE no 40/94 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94)

13

2008/C 008/25

Asunto T-458/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Tegomettall Internacional/OAMI — Wupperman (TEK) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca comunitaria denominativa TEK — Objeto del litigio — Respeto del derecho de defensa — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94)

13

2008/C 008/26

Asunto T-111/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de noviembre de 2007 — Wesergold Getränkeindustrie/OAMI — Lidl Stiftung (VITAL FIT) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa VITAL FIT — Marca nacional denominativa anterior VITAFIT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Derecho a ser oído — Obligación de motivación)

14

2008/C 008/27

Asunto T-149/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Castellani SpA/OAMI — Markant Handels und Service GmbH (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CASTELLANI — Marcas nacionales denominativas anteriores CASTELLUM y CASTELLUCA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

14

2008/C 008/28

Asunto T-418/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de noviembre de 2007 — Investire Partecipazioni/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Acto no susceptible de recurso — Acto de trámite — Inadmisibilidad)

15

2008/C 008/29

Asunto T-102/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de noviembre de 2002 — Investire Partecipazioni/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de la ayuda económica — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

15

2008/C 008/30

Asunto T-183/07 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 9 de noviembre de 2007 — Polonia/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero para Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión desestimatoria de la Comisión — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia)

16

2008/C 008/31

Asunto T-215/07 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de noviembre de 2007 — Donnici/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Decisión del Parlamento Europeo — Verificación de las credenciales de los diputados electos — Anulación de un mandato parlamentario como resultado de la aplicación del Derecho electoral nacional — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

16

2008/C 008/32

Asunto T-398/07: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — España/Comisión

17

2008/C 008/33

Asunto T-401/07: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2007 — Caixa Geral de Depósitos/Comisión

17

2008/C 008/34

Asunto T-402/07: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2007 — Kaul/OAMI — Bayer (ARCOL)

19

2008/C 008/35

Asunto T-403/07: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Union Nationale de l'Apiculture Française y otros/Comisión

19

2008/C 008/36

Asunto T-404/07: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión

20

2008/C 008/37

Asunto T-405/07: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Caisse Fédérale du Crédit Mutuel Centre Est Europe/OAMI (P@AYWEB CARD)

21

2008/C 008/38

Asunto T-406/07: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Caisse Fédérale du Crédit Mutuel Centre Est Europe/OAMI (PAYWEB CARD)

21

2008/C 008/39

Asunto T-407/07: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — CMB y Christof/Comisión y AER

22

2008/C 008/40

Asunto T-408/07: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2007 — Crunch Fitness International/OAMI — ILG (CRUNCH)

22

2008/C 008/41

Asunto T-409/07: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — Helge B. Cohausz/OAMI — Izquierdo Faces (acopat)

23

2008/C 008/42

Asunto T-410/07: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — Jurado Hermanos/OHMI (JURADO)

23

2008/C 008/43

Asunto T-411/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Aer Lingus Group/Comisión

24

2008/C 008/44

Asunto T-413/07: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Bayern Innovativ/OAMI — Life Sciences Partners Perstock (LifeScience)

24

2008/C 008/45

Asunto T-415/07: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2007 — RedEnvelope/OAMI — Red Letter Days (redENVELOPE)

25

2008/C 008/46

Asunto T-416/07: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2007 — RedEnvelope/OAMI — Red Letter Days (REDENVELOPE)

26

2008/C 008/47

Asunto T-417/07: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — Lodato Gennaro & C./Comisión

26

2008/C 008/48

Asunto T-418/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — LIBRO/OAMI — Causley (LIBRO)

27

2008/C 008/49

Asunto T-419/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)

27

2008/C 008/50

Asunto T-423/07: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión

28

2008/C 008/51

Asunto T-424/07: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2007 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 008/52

Asunto F-67/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Michail/Comisión (Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación correspondiente al año 2003 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

30

2008/C 008/53

Asunto F-34/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Michail/Comisión (Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación correspondiente al año 2004 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

30

2008/C 008/54

Asunto F-109/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Dittert/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Puntos de prioridad — Expediente individual incompleto — Omisión de los puntos de prioridad del expediente informático de promoción denominado Sysper 2 — Incidente técnico — Comité de promoción A* — Atribución de un número de puntos inferior a la propuesta de la jerarquía)

31

2008/C 008/55

Asunto F-110/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Carpi Badía/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Puntos de prioridad — Expediente individual incompleto — Omisión de los puntos de prioridad del expediente informático de promoción denominado Sysper 2 — Incidente técnico — Comité de promoción A* — Atribución de un número de puntos inferior a la propuesta de la jerarquía)

31

2008/C 008/56

Asunto F-128/07: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Menidiatis/Comisión

32

2008/C 008/57

Asunto F-129/07: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Kremlis/Comisión

32

2008/C 008/58

Asunto F-130/07: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Vinci/Banco Central Europeo

32

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/1


(2008/C 8/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 315 de 22.12.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 297 de 8.12.2007

DO C 283 de 24.11.2007

DO C 269 de 10.11.2007

DO C 247 de 20.10.2007

DO C 235 de 6.10.2007

DO C 223 de 22.9.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2007 — Reino de España/Comisión de las Comunidades Europeas, Lenzing AG

(Asunto C-525/04 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Falta de cobro de créditos, recargos de demora e intereses adeudados - Admisibilidad - Criterio del acreedor privado)

(2008/C 8/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y J.L. Buendía Sierra, agentes, M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt), Lenzing AG (representante: U. Soltész, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 21 de octubre de 2004, Lenzing AG/Comisión (T-36/99), en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia anuló el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 1999/395/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a la ayuda estatal otorgada por España a Sniace SA, situada en Torrelavega, Cantabria (DO 1999, L 149, p. 40), en la versión modificada por la Decisión 2001/43/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000 (DO 2001, L 11, p. 46) — Admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por una empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Concepto de persona individualmente afectada por la decisión impugnada — Acuerdos de aplazamiento y devolución de deudas — Criterio del acreedor privado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y con las de Lenzing AG.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 69 de 19.3.2005.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2007 — Sniace, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas, República de Austria, Lenzing Fibers GmbH (anteriormente Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG), Land de Burgenland

(Asunto C-260/05 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Admisibilidad - Acto que afecta individualmente a la recurrente)

(2008/C 8/03)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sniace, S.A. (representante: J. Baró Fuentes, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y J.L. Buendía Sierra, agentes), República de Austria (representante: H. Dossi, agente), Lenzing Fibers GmbH (anteriormente Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG), Land de Burgenland (representante: U. Soltész, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 14 de abril de 2005, Sniace/Comisión (T-88/01), por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de la demandante que solicitaba la anulación de la Decisión 2001/102/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG (DO 2001, L 38, p. 33).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Sniace, S.A.

3)

La República de Austria cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-319/05) (1)

(Recurso por incumplimiento - Artículos 28 CE y 30 CE - Directiva 2001/83/CE - Preparado de ajo en cápsulas - Preparado comercializado legalmente como complemento alimenticio en determinados Estados miembros - Preparado clasificado como medicamento en el Estado miembro de importación - Concepto de «medicamento» - Obstáculo a los intercambios - Justificación - Salud pública - Proporcionalidad)

(2008/C 8/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y B. Schima, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 30 CE — Práctica administrativa nacional por la que se clasifica como medicamento un preparado de ajo en forma de cápsula — Concepto de medicamento de la normativa comunitaria.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE al clasificar como medicamento un preparado de ajo en forma de cápsulas que no encaja en la definición de medicamento del artículo 1, número 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 257 de 15.10.2005.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Övre Norrland, Suecia) — Proceso penal contra Fredrik Granberg

(Asunto C-330/05) (1)

(Impuestos especiales - Hidrocarburos - Forma de transporte atípica)

(2008/C 8/05)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Hovrätten för Övre Norrland

Parte en el proceso principal

Fredrik Granberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hovrätten för Övre Norrland — Interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Importación por particulares de hidrocarburos que ya han sido despachados a consumo en otro Estado miembro — Forma de transporte atípica.

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, no permite someter, de manera general, al pago de impuestos especiales en el Estado miembro de consumo el gasóleo de calefacción adquirido en otro Estado miembro por un particular para satisfacer sus propias necesidades y transportado por él mismo al referido Estado miembro de consumo, cualquiera que sea la forma en que dicho particular realice ese transporte.

2)

El transporte por un particular de 3 000 litros de gasóleo de calefacción en tres recipientes comúnmente denominados «grandes recipientes para granel» dentro del espacio de carga de una furgoneta constituye una «forma de transporte atípica» en el sentido del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 92/12, en su versión modificada por la Directiva 92/108.

3)

El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 92/12, en su versión modificada por la Directiva 92/108, no se opone a que la legislación de un Estado miembro de destino en el que son exigibles los impuestos especiales, tal y como permite el artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva, exija a todo particular que haya adquirido personalmente y para satisfacer sus propias necesidades gasóleo de calefacción en otro Estado miembro en el que dicha mercancía haya sido puesta a consumo, y que transporte él mismo la referida mercancía al Estado miembro de destino mediante una «forma de transporte atípica», en el sentido del referido artículo 9, apartado 3, haber constituido una garantía del pago de los impuestos especiales y llevar consigo un documento de acompañamiento así como un documento que acredite la constitución de dicha garantía.


(1)  DO C 271 de 29.10.2005.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — International Mail Spain, S.L./Administración del Estado, Correos

(Asunto C-162/06) (1)

(Directiva 97/67/CE - Normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales - Liberalización de los servicios postales - Posibilidad de reservar el correo transfronterizo al prestador del servicio postal universal «en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal»)

(2008/C 8/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: International Mail Spain, S.L.

Demandadas: Administración del Estado, Correos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en la versión anterior a la modificación realizada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002 (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14) — Servicios postales reservados a los prestadores del servicio universal — Correo transfronterizo — Criterios de apreciación — Consideración exclusiva del perjuicio al equilibrio financiero del prestador del servicio universal.

Fallo

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite a los Estados miembros reservar el correo transfronterizo al prestador del servicio postal universal en la medida en que acrediten:

que, sin tal reserva, se impediría la prestación de ese servicio universal, o

que dicha reserva es necesaria para que este servicio pueda prestarse en condiciones económicamente aceptables.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-59/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2008/C 8/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State el 17 de octubre de 2007 — M. y N. Elgafaji y el Staatssecretaris van Justitie

(Asunto C-465/07)

(2008/C 8/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandse Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: M. y N. Elgafaji y el Staatssecretaris van Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83/CE (1), por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida Directiva, en el sentido de que dicha disposición concede protección únicamente en una situación a la que también se refiere el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, por el contrario, aquella disposición proporciona una protección complementaria y adicional a la del artículo 3 del Convenio, o de otro tipo?

2)

En el caso de que la protección proporcionada por el artículo 15, letra c), de la Directiva sea complementaria y adicional a la del artículo 3 del Convenio, o de otro tipo, ¿qué criterios han de aplicarse para determinar si una persona que alega poder acogerse al estatuto de protección subsidiaria corre el riesgo real de sufrir amenazas graves e individuales motivadas por una violencia indiscriminada, en el sentido del artículo 15, letra c), en relación con el artículo 2, letra e), de la Directiva?


(1)  DO L 304, p. 12.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) el 22 de octubre de 2007 — Dietmar Klarenberg/Ferrotron Technologies GmbH

(Asunto C-466/07)

(2008/C 8/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en apelación: Dietmar Klarenberg

Demandada y recurrida en apelación: Ferrotron Technologies GmbH

Cuestión prejudicial

Para que exista un traspaso de una parte de una empresa o centro de actividad a los efectos del artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE (1), ¿es preciso que dicha parte de empresa o centro de actividad, en la organización del nuevo empresario, permanezca como una parte de empresa o centro de actividad autónomo?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresa o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/6


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-469/07)

(2008/C 8/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Kraemer, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1) al no haber enviado a la Comisión una relación de tribunales de dibujos y modelos comunitarios.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido la obligación establecida en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002, a tenor del cual, a más tardar el 6 de marzo de 2005, los Estados miembros enviarán a la Comisión una relación de tribunales de dibujos y modelos comunitarios con mención expresa de su denominación y de su competencia territorial.


(1)  DO 2002, L 3, p. 1.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Antwerpen (Bélgica) el 29 de octubre de 2007 — Gerlach & Co. NV/Belgische Staat

(Asunto C-477/07)

(2008/C 8/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gerlach & Co. NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿La contracción a que se refiere el artículo 221, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario [creado mediante Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (1); DO L 302 de 19 de octubre de 1992; en lo sucesivo, «Código aduanero»], es la contracción a la que se refiere el artículo 217 del Código aduanero, consistente en que las autoridades aduaneras anotan el importe de los derechos en los registros contables o en cualquier otro soporte que haga las veces de aquéllos, y dicha anotación contable debe distinguirse de la contabilización de los derechos como recursos propios, en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2) (DO L 155 de 7 de junio de 1989) [actualmente, artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades (3) (DO L 130 de 31 de mayo de 2000)]?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero en el sentido de que la comunicación por las autoridades aduaneras del importe de los derechos al deudor según modalidades apropiadas es únicamente la comunicación del importe de los derechos al deudor, a la que se refiere el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero, si las autoridades aduaneras han contraído dicho importe antes de comunicárselo al deudor?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero en el sentido de que, cuando las autoridades han comunicado el importe de los derechos al deudor según modalidades apropiadas pero sin contraerlo previamente, no pueden reclamar el pago de los derechos, con la consecuencia de que las autoridades aduaneras, para poder recaudar todavía el importe de dichos derechos, tienen que volver a comunicar el importe al deudor según modalidades apropiadas después de haberlo contraído y siempre y cuando lo hagan dentro del plazo de prescripción vigente?


(1)  Reglamento por el que se aprueba el Código aduanero comunitario DO L 302, p. 1.

(2)  DO L 155, p. 1.

(3)  DO L 130, p. 1.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage (Países Bajos) el 2 de noviembre de 2007 — AHP Manufacturing BV/Bureau voor de Industriële Eigendom, tevens handelende onder de naam Octrooicentrum Nederland

(Asunto C-482/07)

(2008/C 8/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te 's-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AHP Manufacturing BV

Demandada: Bureau voor de Industriële Eigendom, tevens handelende onder de naam Octrooicentrum Nederland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo (1), de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182 de 2 de julio de 1992, pp. 1-5, modificado posteriormente) y, más concretamente, su artículo 3, apartado 1, letra c), a que se conceda al titular de una patente de base un certificado para un producto para el que, en el momento en que se solicita el certificado, ya se han expedido uno o varios certificados a favor de uno o varios titulares de una o varias patentes de base?

2)

¿Recibiría la cuestión primera otra respuesta si se tuviera en cuenta el Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198 de 8 de agosto de 1996, pp. 30-35, modificado posteriormente), especialmente su decimoséptimo considerando y su artículo 3, apartado 2, segunda frase?

3)

¿Depende la respuesta a las cuestiones anteriores del hecho de que la solicitud presentada en último lugar, al igual que la solicitud o las solicitudes anteriores, se haya presentado dentro del plazo señalado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1768/92 o del plazo señalado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1768/92?

4)

¿Depende la respuesta a las cuestiones anteriores del hecho de que la duración de la protección concedida al expedir el certificado a que se refiere el artículo 13 del Reglamento no 1768/92 expire el mismo día o más tarde que la protección que confieran uno o varios certificados expedidos anteriormente para el mismo producto?

5)

¿Tiene relevancia para la respuesta a las cuestiones anteriores el hecho de que el Reglamento no 1768/92 no fije el plazo dentro del cual las autoridades competentes a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento deben resolver sobre la solicitud presentada y conceder finalmente el certificado, por lo que las diferencias que se producen en la celeridad con que los correspondientes organismos de los Estados miembros tramitan la solicitud pueden dar lugar a divergencias en la posibilidad de conceder un certificado?


(1)  DO L 182, p. 1.

(2)  DO L 198, p. 30.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/7


Recurso de casación interpuesto el 5 de noviembre de 2007 por Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG contra el auto del Tribunal de Primera Instancia dictado el 28 de agosto de 2007 en el asunto T-46/06, Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-483/07 P)

(2008/C 8/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG (representante: K. Bott, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

1.

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), de 28 de agosto de 2007.

2.

Que se anule la decisión de la demandada de reservar el nombre de dominio galileo.eu.

3.

Que se condene a la demandada a abonar las costas ocasionadas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y en el presente procedimiento de casación.

4.

Únicamente con carácter subsidiario respecto de las pretensiones segunda y tercera, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega mediante el presente recurso una infracción del Derecho comunitario (artículo 58, apartado 1, frase segunda, del estatuto del Tribunal de Justicia), a saber, del artículo 230, párrafo cuarto, del Tratado CE. Según considera la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia cometió dicha infracción al desestimar su demanda por inadmisible basándose en que la decisión de la recurrida de reservarse el nombre de dominio galileo.eu, que la recurrente impugna mediante su demanda, no le «afecta individualmente». La recurrente considera que está afectada individualmente en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debido a los derechos asociados a la marca denominativa alemana Galileo de los que es titular, habida cuenta de la posición jurídica que se le concedió por el Reglamento 874/2004 de la Comisión en el procedimiento de registro, así como de la circunstancia de que el nombre de dominio galileo.eu es un bien económico susceptible de ser comercializado y únicamente puede atribuirse una vez.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage, en audiencia celebrada en Roermond (Países Bajos) el 31 de octubre de 2007 — Fatma Pehlivan/Staatssecretaris van Justitie

(Asunto C-484/07)

(2008/C 8/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te 's-Gravenhage, en audiencia celebrada en Roermond

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fatma Pehlivan

Demandada: Staatssecretaris van Justitie

Cuestiones prejudiciales

1a.

¿Debe interpretarse el artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión no 1/80 en el sentido de que este artículo ya es aplicable si un miembro de la familia ha vivido de hecho durante tres años con un trabajador turco sin que las autoridades nacionales competentes, durante esos tres años, hayan cuestionado el derecho de residencia del referido miembro de la familia?

1b.

¿Se opone el artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión no 1/80 a que un Estado miembro, durante esos tres años, pueda decidir que, si el miembro de la familia autorizado contrae matrimonio, no se sigan devengando derechos al amparo de dicha disposición, aunque el miembro de la familia continúe residiendo con el trabajador turco?

2.

¿Se opone el artículo 7, párrafo primero, primer guión, o alguna otra disposición de Derecho comunitario y/o principio jurídico a que las autoridades nacionales competentes, tras la expiración de dicho período de tres años, cuestionen con efecto retroactivo el derecho de residencia del referido extranjero basándose en la normativa nacional relativa a la cuestión de si se trata de un miembro de la familia y/o si ha existido residencia legal durante esos tres años?

3a.

¿Es todavía relevante, para responder a las cuestiones anteriores, el hecho de que el extranjero haya ocultado, intencionadamente o no, datos que de cara al derecho de residencia son importantes sobre la base de la normativa nacional? En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué sentido?

3b.

¿Tiene alguna importancia el hecho de que se hayan conocido dichos datos en el período de tres años antes mencionado o tan sólo tras la expiración de esos tres años? Asimismo, si se toma en consideración que las autoridades nacionales competentes, tras conocer dichos datos, posiblemente tengan que realizar todavía una investigación ¿más detallada? antes de poder tomar una decisión. De ser así, ¿en qué sentido?


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de «Honey post cosmetic & Perfumery Sales», Starion International ltd

(Asunto C-487/07)

(2008/C 8/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante/Recurrida: L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie

Demandada/Apelante: Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de «Honey post cosmetic & Perfumery Sales», Starion International ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que una empresa, en la publicidad de sus propios productos o servicios, utilice una marca registrada propiedad de un competidor al objeto de comparar las características (y en particular el olor) de los productos que comercializa con las características (y en particular el olor) de lo productos comercializados por el competidor con tal marca, y la use de tal forma que no cause confusión ni menoscabe en modo alguno la función esencial de la marca, como indicación de origen, ¿puede dicho uso incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letras a) o b), de la Directiva 89/104?

2)

Cuando una empresa, en el curso de su actividad mercantil, utilice (especialmente en una lista de comparación) una marca registrada de gran renombre al objeto de destacar una característica de su propio producto (particularmente, su olor), y lo haga de tal forma que:

a)

no provoque ninguna posibilidad de confusión de ningún tipo;

b)

no afecte a la venta de productos de la marca registrada de gran renombre;

c)

no menoscabe de modo alguno la función esencial de la marca, como garantía del origen, ni perjudique la reputación de esa marca, ya sea empañando su imagen, diluyéndola o de cualquier otra forma; y

d)

desempeñe un papel significativo en la promoción del producto de la empresa,

¿está comprendido dicho uso en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104?

3)

En el contexto del artículo 3 bis, apartado 1, letra g), de la Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa, en su versión modificada por la Directiva 97/55 sobre publicidad comparativa, ¿cuál es el significado de «sacar indebidamente ventaja»?, y en particular, cuando una empresa, mediante una lista de comparación, compare su producto con un producto de marca de gran renombre, ¿está obteniendo una ventaja desleal de la reputación de la marca de gran renombre?

4)

En el contexto del artículo 3 bis, apartado 1, letra h), de la citada Directiva, ¿cuál es el significado de «presentar un bien o un servicio como imitación o réplica»?, y en particular, ¿comprende esta expresión el caso en el que, sin causar confusión ni engaño, una parte afirme sinceramente que su producto tiene una característica principal (el olor) parecida a la de un producto muy conocido protegido por una marca?

5)

Cuando una empresa utilice un signo similar a una marca registrada de gran renombre, y dicho signo no sea confusamente similar a la marca, de forma que:

a)

la función esencial de la marca, a saber, garantizar el origen, no se vea menoscabada ni perjudicada;

b)

la marca o su renombre no se vean empañados o desdibujados, ni exista el riesgo de que se produzca tal consecuencia;

c)

las ventas del titular de la marca no se vean afectadas,

d)

el titular de la marca no se vea privado de los beneficios de la promoción, mantenimiento o mejora de su marca;

e)

pero la empresa consiga una ventaja comercial del uso de su signo gracias a su similitud con la marca registrada,

¿supone ese uso obtener «una ventaja desleal» del renombre de la marca registrada en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre marcas?


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — Royal Bank of Scotland plc/The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-488/07)

(2008/C 8/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Session (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Royal Bank of Scotland plc

Demandada: The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE (1), Sexta Directiva sobre el IVA, que la cifra de prorrata deducible por un sujeto pasivo con arreglo al artículo 17, apartado 5, válida para el año natural, se determine en un porcentaje que será redondeado en la unidad superior cuando:

a)

dicha prorrata sea una prorrata determinada para un sector de la actividad del sujeto pasivo de conformidad con cualquiera de los supuestos de las letras a) o b) del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero; o

b)

dicha prorrata sea una prorrata determinada en función del uso de todos o parte de los bienes y servicios por el sujeto pasivo de conformidad con el supuesto de la letra c) del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero; o

c)

dicha prorrata sea una prorrata determinada con respecto a todos los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo para todas las operaciones indicadas en el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, de conformidad con el supuesto de la letra d) de su párrafo tercero?

2)

¿Permite dicho artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, a los Estados miembros que exijan que la prorrata deducible por un sujeto pasivo con arreglo al artículo 17, apartado 5, sea redondeada al alza hasta una cifra distinta del siguiente número entero?


(1)  DO L 145, p. 1.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/10


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-494/07)

(2008/C 8/17)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 4, 12 y 13 (en relación con el anexo IV), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (1), de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno a lo establecido en dicha disposición.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión examinó la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por la República Helénica para la adaptación de su Derecho interno a la Directiva 92/43/CEE.

De dicho control se desprende que no se ha adaptado el Derecho interno a determinadas disposiciones de la Directiva, y/o no se ha adaptado correctamente.

En particular, la Comisión considera que la utilización del término «razones esenciales de interés público» en la normativa griega, en vez de «razones imperiosas de interés público», que aparece recogido en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva, constituye una adaptación incorrecta a dicha disposición, dado que amplía la posibilidad de acogerse a las excepciones previstas y no se adecua a la necesidad de interpretarlas en sentido restrictivo.

Además, la Comisión estima que la inclusión en la normativa nacional del término «especial importancia económica» entre las «razones imperiosas de interés público de primer orden» contenidas en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva, a fin de aplicar la excepción establecida en dicha disposición, constituye una adaptación incorrecta del artículo 6, apartado 4, de la Directiva, en la medida en que añade una posibilidad de excepción.

En último lugar, a juicio de la Comisión está acreditado que, como reconocen las autoridades griegas, las disposiciones adoptadas para incorporar lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Directiva al Derecho interno no hacen referencia al anexo IV, que especifica su ámbito de aplicación, de modo que la normativa interna no ha sido correctamente adaptada a los mencionados artículos de la Directiva.

Por consiguiente, la Comisión considera que la República Helénica ha adaptado incorrectamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 6, apartado 4, 12 y 13 de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/10


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-507/07)

(2008/C 8/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Kraemer, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), al no haber enviado a la Comisión una relación de tribunales de dibujos y modelos comunitarios.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La República Francesa no ha cumplido la obligación prevista en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002, conforme al cual a más tardar el 6 de marzo de 2005 los Estados miembros enviarán a la Comisión una relación de tribunales de dibujos y modelos comunitarios, con mención expresa de su denominación y de su competencia territorial.


(1)  DO 2002, L 3, p. 1.


Tribunal de Primera Instancia

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/11


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de noviembre de 2007 — Pitsiorlas/Consejo y BCE

(Asuntos acumulados T-3/00 y T-337/04) (1)

(«Acceso a los documentos - Acuerdo de Basilea-Nyborg - Recurso de anulación - Actos impugnables - Motivación - Excepción de ilegalidad - Decisión 93/731/CE - Reglamento interno del Banco Central Europeo - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad por comportamiento ilícito de sus órganos - Perjuicio - Relación de causalidad»)

(2008/C 8/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Athanasios Pitsiorlas (Tesalónica, Grecia) (representante: D. Papafilippou, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer, S. Kyriakopoulou y D. Zachariou, posteriormente M. Bauer y D. Zachariou, agentes), y Banco Central Europeo (representantes: en el asunto T-3/00, inicialmente C. Zilioli, C. Kroppenstedt y P. Vospernik, posteriormente C. Zilioli, C. Kroppenstedt, F. Athanasiou y S. Vuorensola y, por último, C. Zilioli, C. Kroppenstedt y F. Athanasiou y, en el asunto T-337/04, C. Kroppenstedt, F. Athanasiou y P. Papapaschalis, agentes)

Objeto

Por un lado, un recurso de anulación contra las decisiones del Consejo y del Banco Central Europeo por las que se deniegan las solicitudes de acceso del demandante a los documentos relativos al Acuerdo de Basilea-Nyborg de septiembre de 1987 y, por otro lado, un recurso de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular la decisión del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 1999, tal y como la conoció el Sr. Athanasios Pitsiorlas mediante escrito del Banco Central Europeo (BCE) de 8 de noviembre de 1999.

2)

Desestimar el recurso de anulación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso de indemnización.

4)

El BCE, el Consejo y el demandante cargarán con sus propias costas en los asuntos T-3/00 y T-337/04. El Consejo cargará con sus costas y con las del demandante en el asunto C-193/01 P.


(1)  DO C 122 de 29.4.2000.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/11


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Ianniello/Comisión

(Asunto T-205/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»)

(2008/C 8/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alessandro Ianniello (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues e Y. Minatchy, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente, asistido por D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio 2001/2002, así como la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 18 de febrero de 2004, por la que se desestima su reclamación y, por otra parte, el pago de una indemnización por el daño moral sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 217 de 28.8.2004.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/12


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Ianniello/Comisión

(Asunto T-308/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»)

(2008/C 8/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Francesco Ianniello (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V. Joris, agentes)

Objeto

Anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio 2001/2002 y pago de una indemnización compensatoria por el daño moral sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión por la que se aprueba el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio 2001/2002.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas del demandante.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/12


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — P/Comisión

(Asunto T-103/05) (1)

(«Funcionarios - Retribuciones - Falta de asistencia injustificada - Pérdida del beneficio de las retribuciones - Artículo 59 del Estatuto - Certificado médico»)

(2008/C 8/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: P (Barcelona) (representante: M. Griful i Ponsati, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J. Currall y L. Lozano Palacios, posteriormente J. Currall e I. Martínez del Peral, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de la Comisión de 10 de mayo de 2004, por la que se declaró injustificada la falta de asistencia de la demandante a partir del 16 de marzo de 2004 y por la que se suprimieron sus retribuciones a partir del 15 de abril de 2004 y hasta su incorporación a sus funciones en la Dirección General de «Prensa y Comunicación» en Bruselas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 132 de 28.5.2005.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/12


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2007 — Vounakis/Comisión

(Asunto T-214/05) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2003 - Definición de los objetivos que deben conseguirse - Obligación de motivación - Incoherencia entre las notas y los comentarios - Error manifiesto de apreciación»)

(2008/C 8/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hippocrate Vounakis (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: inicialmente S. Orlandi, X. Martin, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, posteriormente S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V. Joris, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 13 de julio de 2004 mediante la que se emite el informe de evolución de carrera final del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Fallo

1)

Anular la rúbrica «Rendimiento» de la decisión de 13 de julio de 2004 mediante la que se emite el informe de evolución de carrera del Sr. Hippocrate Vounakis para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 205 de 20.8.2005.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/13


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de noviembre de 2007 — Gateway/OAMI — Fujitsu Siemens Computers (ACTIVITY Media Gateway)

(Asunto T-434/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ACTIVITY Media Gateway - Marcas comunitarias y nacionales denominativas y figurativas Gateway y GATEWAY - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento CE no 40/94 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 8/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gateway, Inc. (Irvine, California, Estados Unidos) (representantes: inicialmente, C.R. Jones y P. Massey; posteriormente, C.R. Jones y E.S. Mackenzie, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Fujitsu Siemens Computers GmbH (Munich, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2005 (asunto R 1068/2004-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Fujitsu Siemens Computers GmbH y Gateway, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Gateway, Inc. cargará con sus costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/13


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Tegomettall Internacional/OAMI — Wupperman (TEK)

(Asunto T-458/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Solicitud de marca comunitaria denominativa TEK - Objeto del litigio - Respeto del derecho de defensa - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 8/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tegometall International AG (Lengwil-Oberhofen, Suiza) (representante: H. Timmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Weberndörfer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Wupperman AG (Leverkusen, Alemania) (representante: inicialmente H. Huisken, y posteriormente I. Friedhoff, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 21 de octubre de 2005 (asunto R 1063/2004-2), rectificada el 16 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de nulidad entre Wuppermann AG y Tegometall Internacional AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante, a excepción de las causadas por la interviniente.

3)

La interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/14


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de noviembre de 2007 — Wesergold Getränkeindustrie/OAMI — Lidl Stiftung (VITAL FIT)

(Asunto T-111/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa VITAL FIT - Marca nacional denominativa anterior VITAFIT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Derecho a ser oído - Obligación de motivación»)

(2008/C 8/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG (Rinteln, Alemania) (representantes: P. Goldenbaum, T. Melchert e I. Rohr, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representante: M. Schaeffer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 16 de febrero de 2006 (asunto R 3/2005-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung & Co. KG y Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/14


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007 — Castellani SpA/OAMI — Markant Handels und Service GmbH

(Asunto T-149/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CASTELLANI - Marcas nacionales denominativas anteriores CASTELLUM y CASTELLUCA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 8/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Castellani SpA (Campagna Gello, Italia (representantes: A. Di Maso y M. Di Maso, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la OAMI: Markant Handels und Service GmbH (Offenburg, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 22 de febrero de 2006 (asunto R 449/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Markant Handels und Service GmbH y Castellani SpA

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de febrero de 2006 (asunto R 449/2005-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 178 de 29.7.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/15


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de noviembre de 2007 — Investire Partecipazioni/Comisión

(Asunto T-418/05) (1)

(«Recurso de anulación - FEDER - Acto no susceptible de recurso - Acto de trámite - Inadmisibilidad»)

(2008/C 8/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Investire Partecipazioni SpA (Roma) (representantes: G.M. Roberti y A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y M. Velardo, agentes, asistidos por G. Faedo, abogado)

Objeto

Solicitudes de anulación de las decisiones contenidas en dos escritos de la Dirección General «Política Regional» de la Comisión de 11 y 23 de agosto de 2005, dirigidas a la Representación Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea y relativas al carácter no subvencionable por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de una medida prevista por el documento único de programación del período 1997-1999 relativo a la región del Piamonte (Italia) perteneciente al objetivo no 2.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Investire Partecipazioni SpA.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/15


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de noviembre de 2002 — Investire Partecipazioni/Comisión

(Asunto T-102/06) (1)

(«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de la ayuda económica - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 8/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Investire Partecipazioni SpA (Roma) (representantes: G.M. Roberti y A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Velardo y L. Flynn, agentes, asistidos por G. Faedo, abogado)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión C(2005) 4683 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, relativa a la reducción de la ayuda concedida por el Fondo Europea de Desarrollo Regional (FEDER) con arreglo a la Decisión C(97) 2199, de 27 de julio de 1997, por la que se aprueba una ayuda del FEDER a favor de las medidas previstas por el documento único de programación del período 1997-1999 relativo a la región del Piamonte (Italia) perteneciente al objetivo no 2.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Investire Partecipazioni SpA.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/16


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 9 de noviembre de 2007 — Polonia/Comisión

(Asunto T-183/07 R) (1)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero para Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión desestimatoria de la Comisión - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»)

(2008/C 8/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: T. Nowakowski, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión C(2007) 1295 def., de 26 de marzo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/16


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de noviembre de 2007 — Donnici/Parlamento

(Asunto T-215/07 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión del Parlamento Europeo - Verificación de las credenciales de los diputados electos - Anulación de un mandato parlamentario como resultado de la aplicación del Derecho electoral nacional - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2008/C 8/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Beniamino Donnici (Castrolibero, Italia) (representantes: M. Sanino, G.M. Roberti, I. Perego y P. Salvatore, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, N. Lorenz y A. Caiola, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (Representantes: I. Braguglia, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Achille Occhetto (Roma, Italia) (Representantes: P. De Caterini y F. Paola, abogados)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007, sobre la verificación de las credenciales de Beniamino Donnici [2007/2121(REG)], hasta que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso principal.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007, sobre la verificación de las credenciales de Beniamino Donnici [2007/2121(REG)].

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/17


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — España/Comisión

(Asunto T-398/07)

(2008/C 8/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. N. Díaz Abad, agente).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2007 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 CE (asunto COMP/38.784 — Wanadoo España contra Telefónica) y

que se condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de 4 de julio de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 CE (asunto COMP/38.784 — Wanadoo España contra Telefónica), mediante la cual la Comisión impuso a Telefónica, S.A., solidariamente con Telefónica de España S.A.U., una multa de 151 875 000 euros por infracción del artículo 82 CE. Según la Comisión estas dos compañías aplicaron desde septiembre de 2001 hasta diciembre de 2006 tarifas no equitativas a la prestación de servicios mayoristas y minoristas de acceso de banda ancha.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:

Violación del deber de cooperación previsto en el artículo 10 CE y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/21/CE (1) en la medida en que la Comisión no dio a la Autoridad Nacional de Reglamentación española la oportunidad de colaborar con ella con el fin de explorar los cauces que habrían permitido solucionar la presunta infracción cometida de la manera más eficaz posible.

Violación del artículo 82 CE por errores manifiestos de apreciación en relación con la indispensabilidad de los productos mayoristas, con el cálculo de los costes y con los efectos de la conducta de Telefónica sobre los competidores y los consumidores.

Aplicación ultra vires del artículo 82 CE, ya que la Decisión impugnada incide sobre el marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas vigente en España, rompiendo el equilibro entre regulación ex ante y normativa de competencia. Además inconsistencia de los resultados obtenidos por la Comisión con la experiencia internacional y con la realidad del mercado español, impedimento a que la Autoridad Nacional de Reglamentación española alcance los objetivos fijados por dicho marco regulatorio y conculcación del principio de especialidad.

Violación del principio de seguridad jurídica, ya que la Decisión recurrida supone un cambio de concepción, ex post, del marco regulatorio definido ex ante.

Violación del principio de confianza legítima respecto del operador sancionado y respecto del resto de operadores en ese mercado al romper con el marco regulatorio en una materia que ya había sido regulada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/17


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2007 — Caixa Geral de Depósitos/Comisión

(Asunto T-401/07)

(2008/C 8/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Caixa Geral de Depósitos S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: Nuno Mimoso Ruiz, Francisca Ponce de Leão Paulouro y Carla Farinhas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se considere debidamente interpuesto el presente recurso de anulación, con arreglo al artículo 230 del Tratado CE y, de modo simultáneo y acumulativo, la acción de condena al amparo del artículo 238 del mismo Tratado, en virtud de la cláusula compromisoria del artículo 18 del acuerdo celebrado el 15 de noviembre de 1995 entre la Comisión y la CGD.

Que se anule el artículo 1 de la Decisión C(2007) 3772, de 31 de julio de 2007, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 230 del Tratado CE.

Con independencia de que se estime o no el recurso interpuesto con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, que se estime la acción ejercitada con arreglo al artículo 238 del Tratado 238 y las pretensiones correspondientes y, en consecuencia, que se condene a la Comisión al pago de 1 925 858,61 euros, más los intereses de demora, calculados desde la fecha del requerimiento, efectuada el 7 de marzo de 2003, con un interés legal del 7 %, conforme a la Portaria (Decreto) no 263/99, de 12 de abril, hasta el 30 de abril de 2003, y desde el 1 de mayo de 2003 en adelante, hasta la completa satisfacción de la deuda, a un interés legal del 4 %, conforme a la Portaria no 291/03, de 8 de abril.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del procedimiento y al de aquéllas en que incurra la CGD.

Motivos y principales alegaciones

Aunque en teoría el Estado pueda abstenerse de exigir a la CGD la devolución del importe reclamado por la Comisión, la Decisión impugnada descarta con carácter preliminar la hipótesis de la liberación de un importe que la propia Comisión adeudaba a la CGD.

Dado que, en la Decisión impugnada, la Comisión no distingue la posición jurídica del Estado y de la demandante, la CGD tiene interés en que se anule dicha Decisión, que le afecta directa e individualmente a pesar de esta dirigida a la República Portuguesa. La Decisión impugnada adolece de los siguientes vicios:

Falta de motivación: En la Decisión impugnada no figura ninguna explicación sobre el modo en que la Comisión calculó el importe de la ayuda anticipado por el FEDER y que considera que debe serle restituido. Además, la motivación es contradictoria, contiene omisiones, imprecisiones y errores.

Error de hecho: La Decisión impugnada da por supuesto que el intermediario paga a los beneficiarios las bonificaciones de los intereses de los préstamos objeto de la subvención global, cuando tal cosa no ocurre, ya que dichas bonificaciones se descuentan de los intereses que los beneficiarios adeudan a la CGD.

Error de Derecho, infracción de las normas jurídicas relativas a la aplicación del Tratado CE e incumplimiento del acuerdo celebrado entre la Comisión y la CGD: en el caso de autos, el hecho de que, el 31 de diciembre de 2001, la ayuda del FEDER correspondiera al 82 % del total de las bonificaciones de los intereses vencidos no es contrario al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2052/88 (1). Es cierto que el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4253/88 (2) se refiere a los anticipos o pagos definitivos referentes a «gastos efectuados», pero existen cargos (no pagos) con bonificaciones de intereses que sólo surgieron a partir del 31 de diciembre de 2001. Las deudas correspondientes al flujo de las restantes bonificaciones FEDER (vencidas) de cada préstamo pueden certificarse a la Comisión como gastos FEDER efectivamente efectuados y pagados. La comprobación de la efectividad de los gastos o cargos no se hace a través del pago anticipado de esas bonificaciones a los beneficiarios finales, sino a través de la liquidación de las responsabilidades derivadas — o sea, «asumidas» — de contratos de préstamo vinculantes celebrados y ejecutados hasta esa fecha. No existe ninguna obligación de anticipar el «pago de las bonificaciones» vencidas a 31 de diciembre de 2001 ni, con carácter alternativo, de abrir una cuenta especial para el depósito de la contrapartida nacional.

Vulneración de los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima: en los apartados 19 y 26 de la Decisión impugnada, la Comisión alega que las dos condiciones alternativas de las que hace depender que se acepte la veracidad de la efectividad de los gastos antes del 31 de diciembre de 2001 figuran en las orientaciones dadas a conocer en una reunión del CDRR (Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones) celebrada el 29 de mayo de 2002, orientaciones que fueron distribuidas en el CDRR en fecha posterior al 31 de diciembre de 2001. La demandante admite que esas orientaciones pueden contribuir a conferir seguridad al cierre de las subvenciones globales destinadas a la bonificación de intereses y que los intereses debidos por el prestatario son netos de dichas bonificaciones. A pesar de todo, también es necesario que las decisiones de aplicación y de los acuerdos celebrados al efecto hayan sido diseñadas de conformidad con dichas soluciones o sean compatibles con éstas, lo que no ocurre con la Decisión SGAIA ni con el acuerdo en cuestión. En las mencionadas orientaciones, la Comisión admite que existen otros métodos para tener en cuenta los gastos en cuestión. Uno de esos métodos consiste en la denominada «asunción» integral de la financiación de las bonificaciones de intereses vencidas tras el cierre del programa. Ahora bien, es esa «asunción» lo que efectivamente se produce a partir del momento en que la CGD no puede exigir a los beneficiarios que le paguen más que los intereses netos de las bonificaciones. Así pues, la Decisión impugnada ignora soluciones más acordes con la SGAIA, más fáciles de ejecutar y menos desventajosas para el intermediario y para los beneficiarios, e igualmente capaces de proteger los intereses en juego. Por otro lado, la República Portuguesa y CGD tenían expectativas legítimas de contar con la subvención en condiciones distintas de las derivadas de las mencionadas orientaciones, que les fueron notificadas tras el cierre del programa.


(1)  Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo de 24 de junio de 1988 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9).

(2)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/19


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2007 — Kaul/OAMI — Bayer (ARCOL)

(Asunto T-402/07)

(2008/C 8/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kaul GmbH (Elmshorn, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bayer AG (Leverkusen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 1 de agosto de 2007 dictada en el asunto R 782/2000-2, referente a la oposición basada en el registro de la marca comunitaria no 49.106 «CAPOL» contra la solicitud de marca comunitaria no 195.370, «ARCOL».

Que se acoja la oposición contra la solicitud no 195.370 de la marca comunitaria «ARCOL».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Bayer AG

Marca comunitaria solicitada: La marca comunitaria denominativa «ARCOL» para productos comprendidos en las clases 1, 17 y 20 — solicitud no 195.370

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Kaul GmbH

Marca o signo invocados en oposición: Marca comunitaria denominativa «CAPOL» para productos comprendidos en la clase 1

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 63, apartado 6, 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo («RMC»).

Según la demandante, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta las obligaciones establecidas en los artículos 63, apartado 6, y 73 del RMC al pasar por alto las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en el asunto C-29/05 P y al no ejercer la facultad discrecional prevista en el artículo 74, apartado 2, del RMC. Además, la demandante alega que la Sala no motivó debidamente su resolución.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/19


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Union Nationale de l'Apiculture Française y otros/Comisión

(Asunto T-403/07)

(2008/C 8/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Union Nationale de l'Apiculture Française (Paris, Francia), Deutscher Berufs- und Erwersimkerbund eV (Soltau, Alemania), Unione Nazionale Assoziazioni Apicoltori Italiani (Castel San Pietro Terme, Italia) y Asociación Galega de Apicultura (Santiago de Compostela, España) (representante: B. Fau, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso de anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007.

Que se anule la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en ella las sustancias activas etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil (1).

En apoyo de su recurso de anulación, las demandantes invocan tres motivos.

Para comenzar, las demandantes alegan que la Directiva impugnada fue aprobada ignorando las normas de procedimiento que, en opinión de las demandantes, resultan vinculantes para la Comisión. Las demandantes consideran que, aun cuando el Consejo hubiera delegado en la Comisión la facultad de adoptar, mediante directivas, las medidas de ejecución que requiere la aplicación de la Directiva 91/414/CEE, la Comisión no está facultada para introducir modificaciones en la citada Directiva, en especial por lo que atañe a las obligaciones impuestas a los Estados miembros. Las demandantes entienden que la Directiva impugnada no es una mera Directiva de aplicación, sino una Directiva por la que se modificó la Directiva 91/414/CEE y que, como tal, debería haber sido aprobada conforme al procedimiento que requiere la consulta previa al Parlamento Europeo. A falta de tal consulta, la Directiva adolece de un vicio de procedimiento.

Además, las demandantes afirman que, bajo la apariencia de modificaciones de los procedimientos nacionales de autorización de comercialización de productos fitosanitarios, la Directiva impugnada en realidad incumplió las normas uniformes de evaluación contenidas en la Directiva de base 91/414/CEE para la inclusión de una sustancia activa en su anexo I.


(1)  DO L 214, p. 3.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/20


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-404/07)

(2008/C 8/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representante: E. Vahida, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incurrido en omisión, incumpliendo con sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al no haber definido su posición con respecto a la denuncia presentada por la demandante ante ella el 8 de mayo de 2006, a la cual siguió un escrito de requerimiento de 31 de julio de 2007.

Que se condene a la Comisión a pagar la totalidad de las costas, incluyendo aquellas en las que incurra la demandante como consecuencia del procedimiento aun en el caso de que, tras la interposición del recurso, la Comisión actúe de forma que, en opinión del Tribunal de Primera Instancia, ya no sea necesario dictar una resolución, o de que el Tribunal de Primera Instancia declare la inadmisibilidad del recurso.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Comisión se ha abstenido ilícitamente de actuar, al no haber definido su posición, tras haber sido requerida a ello conforme al artículo 232 CE, con respecto a la denuncia presentada ante la Comisión el 8 de mayo de 2006 en relación con i) una ayuda de Estado ilegal supuestamente concedida a Air France por Francia consistente en la aplicación por parte de de los aeropuertos franceses de tasas aeroportuarias diferentes en función del destino de los vuelos, o ii) con carácter subsidiario, una discriminación anticompetitiva contraria al artículo 82 CE en favor de Air France, en el caso de que se considere que los aeropuertos franceses actuaron de manera autónoma.

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la Comisión tenía la obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial de la denuncia recibida con el fin de:

adoptar una decisión que declarase que las medidas de que se trata no constituían una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, o que dichas medidas debían considerarse como una ayuda de Estado en el sentido de la antedicha disposición pero eran compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartados 2 y 3; o

iniciar un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que se instó a la Comisión, por medio de su denuncia subsidiaria relativa a la infracción de la normativa sobre competencia, a iniciar un procedimiento con respecto a lo alegado en la denuncia o a adoptar una decisión definitiva que desestimase la denuncia, tras haber dado a la denunciante la oportunidad de pronunciarse.

Además, la demandante alega que, en tales circunstancias y habida cuenta de la familiaridad de la Comisión con las cuestiones de las que se trata, el período de 14 meses transcurrido entre su denuncia y su escrito de requerimiento fue irrazonablemente largo y que la falta de acción de la Comisión durante dicho período constituye una omisión ilícita de la Comisión en el sentido del artículo 232 CE.

Finalmente, la demandante sostiene que el artículo 232 CE confiere a una empresa la posibilidad de interponer un recurso contra la Comisión por haberse abstenido de adoptar medidas que habrían afectado a dicha empresa de forma directa e individual, y que las medidas que la Comisión se abstuvo de adoptar en el presente asunto afectaban directa e individualmente a la demandante en tanto que competidora de Air France.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/21


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Caisse Fédérale du Crédit Mutuel Centre Est Europe/OAMI (P@AYWEB CARD)

(Asunto T-405/07)

(2008/C 8/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Caisse Fédérale du Crédit Mutuel Centre Est Europe (Estrasburgo, Francia) (representantes: P. Greffe y J. Schouman, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 10 de julio de 2007, notificada el 14 de septiembre de 2007, en el asunto R 119/2007-1, en la medida en que denegó el registro de su solicitud de marca comunitaria P@YWEB CARD, solicitud no 3.861.044, para todos los productos y servicios solicitados en las clases 9, 36 y 38.

Que se registre la solicitud de marca comunitaria P@YWEB CARD, no 3.861.044, para todos los productos y servicios solicitados.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «P@YWEB CARD» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36 y 38 (solicitud no 3.861.044)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 del Consejo (1), en la medida en que, según la demandante, y contrariamente a lo que considera la resolución impugnada, el término «P@YWEB CARD» no es descriptivo sino, por el contrario, distintivo con relación a los productos y servicios solicitados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/21


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Caisse Fédérale du Crédit Mutuel Centre Est Europe/OAMI (PAYWEB CARD)

(Asunto T-406/07)

(2008/C 8/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Caisse Fédérale du Crédit Mutuel Centre Est Europe (Estrasburgo, Francia) (representantes: P. Greffe y J. Schouman, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 12 de septiembre de 2007, notificada el 17 de septiembre de 2007, asunto R 120/2007-1, en la medida en que denegó el registro de su solicitud de marca comunitaria PAYWEB CARD, solicitud no 3.861.051 para todos los productos y servicios reivindicados en las clases 9, 36 y 38.

Que se registre la solicitud de marca comunitaria PAYWEB CARD, no 3.861.051 para todos los productos y servicios reivindicados.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PAYWEB CARD» para unos productos y servicios de las clases 9, 36 y 38 (solicitud no 3.861.051)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento no 40/94 del Consejo (1), en la medida en que, según la demandante y contrariamente a lo que consideró la resolución impugnada, el término «PAYWEB CARD» no resulta descriptivo sino, antes bien, distintivo con relación a los productos y servicios reivindicados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/22


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — CMB y Christof/Comisión y AER

(Asunto T-407/07)

(2008/C 8/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: CMB Maschinenbau & Handels GmbH (Gratkorn, Austria) y J. Christof GmbH (Graz, Austria) (representantes: A. Petsche, N. Niejahr y Q. Azau, abogados, y F. Young, Solicitor)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Europea para la Reconstrucción

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la resolución.

Que se ordene a la AER aportar determinados documentos.

Que se condene a la AER a indemnizar los daños ocasionados a las demandantes mediante el pago de las cantidades de 26 862,17 y 3 197 968,80 euros en concepto de gastos y de lucro cesante, más los intereses compensatorios desde la fecha en que se materializó el daño.

Que se condene a la AER al pago de los intereses correspondientes a los daños desde la fecha de la sentencia.

Que se condene a la AER y a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes relativas al presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la resolución de la Agencia Europea para la Reconstrucción de 29 de agosto de 2007 por la que se confirma la desestimación de la oferta de la demandante y la adjudicación del contrato a otro participante en la licitación correspondiente a la convocatoria de licitación EuropeAid/124192/D/SUP/YU (DO 2006/S 233-248823) relativa al suministro, entrega, instalación, servicio posventa y formación en el uso de los suministros para el tratamiento y el transporte de residuos médicos en la República de Serbia (excluido Kosovo). Las demandantes solicitan además la indemnización de los daños supuestamente ocasionados por la resolución.

En apoyo de su demanda, las demandantes sostienen que la entidad adjudicadora infringió los criterios de adjudicación de la licitación, puesto que la oferta del adjudicatario no cumplía las especificaciones técnicas.

Por otra parte, las demandantes alegan que la entidad adjudicadora no observó el procedimiento de adjudicación aplicable, que no motivó su resolución y que violó el principio de buena administración.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/22


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2007 — Crunch Fitness International/OAMI — ILG (CRUNCH)

(Asunto T-408/07)

(2008/C 8/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Crunch Fitness International Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: J. Barry, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ILG Ltd (Dun Laoghaire, Irlanda)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso relativa a la marca comunitaria para la clase 41.

Que la marca comunitaria permanezca registrada para servicios de la clase 41.

Que se condene a la OAMI al pago de sus costas en ambos procedimientos y en el procedimiento de apelación ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «CRUNCH» para bienes y servicios de las clases 9, 25 y 41 — marca comunitaria no 62.083

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: ILG Ltd

Resolución de la División de Anulación: Nulidad parcial de la marca comunitaria para bienes y servicios de las clases 9 y 25

Resolución de la Sala de Recurso: Nulidad de la marca comunitaria también para servicios de la clase 41

Motivos invocados: Infracción del artículo 50, apartado 1, letra a) y, con carácter subsidiario, del artículo 50, apartado 2, del Reglamento no 40/94, del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que la marca de que se trata no había sido objeto de uso efectivo en la Comunidad en relación con los servicios de la clase 41.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/23


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — Helge B. Cohausz/OAMI — Izquierdo Faces (acopat)

(Asunto T-409/07)

(2008/C 8/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Prof. Dr.-Ing. Helge B. Cohausz (Düsseldorf, Alemania) (representante: I. Friedhoff, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José Izquierdo Faces (Bilbao, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2007 (asunto R 289/2006-1).

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento y a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «acopat» para servicios de las clases 35 y 42 — Marca comunitaria no 1.643.782

Titular de la marca comunitaria: José Izquierdo Faces

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: El demandante

Derecho de marca del solicitante de la nulidad: La marca denominativa nacional «COPAT» para productos y servicios de las clases 9, 35, 41 y 42

Resolución de la División de Anulación: Nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de nulidad

Motivos invocados: La Sala de Recurso infringió el artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo y las reglas 22, apartado 2, y 40, apartado 5, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión, al considerar erróneamente que la marca nacional no había sido utilizada en Alemania durante el período de 1996 a 2001.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/23


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — Jurado Hermanos/OHMI (JURADO)

(Asunto T-410/07)

(2008/C 8/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jurado Hermanos, S.L. (Alicante, España) (representante: Sra. C. Martín Álvarez, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia anulando la resolución de la Segunda Sala de Recurso de fecha 3 de septiembre de 2007, en el asunto R 866/2007-2;

que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, en la cual se reconozca el carácter de parte interesada en el procedimiento de renovación de la Marca Comunitaria no 240.218 a JURADO HERMANOS, S.L., licenciatario exclusivo e inscrito de dicha Marca, y admitiendo la petición de restitutio in integrum planteada por JURADO HERMANOS, S.L. en relación a la renovación de la Marca Comunitaria no 240.218, y

que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca objeto de la solicitud: Marca verbal «JURADO» (solicitud de registro no 240.218).

Producto o servicio: Producto de la clase 30.

Titular de la marca objeto de la solicitud: CAFETAL DE COSTA RICA S.A.

Resolución recurrida ante la Sala de Recurso: Denegación de la solicitud de «restitutio in integrum» por la División de administración de marcas y de cuestiones jurídicas, presentada por la parte demandante, licenciataria de la marca objeto del litigio, como consecuencia de la cancelación del registro de dicha marca, al no solicitar su titular la correspondiente renovación.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: La violación de los derechos de la defensa, así como una interpretación incorrecta, en el caso de autos, de los artículos 47 y 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/24


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Aer Lingus Group/Comisión

(Asunto T-411/07)

(2008/C 8/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Group plc (Dublín, Irlanda) (representantes: A. Burnside, Solicitor, B. van del Walle de Ghelcke y T. Snels, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 11 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que la Comisión deniega la solicitud de la demandante para que incoe el procedimiento del artículo 8, apartado 4 y adopte medidas provisionales con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento comunitario de concentraciones»), a raíz de la Decisión C(2007) 3104, de 27 de junio de 2007, («Decisión de incompatibilidad») por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto no COMP/M.4439 — Ryanair — Aer Lingus).

La demandante alega que la Comisión ha interpretado y aplicado incorrectamente el artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento comunitario de concentraciones, al declararse no facultada para, a raíz de la Decisión de incompatibilidad, exigir a Ryanair la venta de su participación minoritaria en Aer Lingus, adoptar otras medidas que restablezcan el status quo anterior, o adoptar entretanto medidas provisionales.

La demandante sostiene, en particular, que del tratamiento explícito dado por la Comisión a esta participación minoritaria y a la oferta pública relacionada de Ryanair por Aer Lingus, como partes integrantes de la misma concentración, se deduce que la concentración prohibida ha sido parcialmente ejecutada. La demandante añade que, en estas circunstancias, los apartados 4 y 5 del artículo 8 autorizan a la Comisión a actuar para afrontar los efectos adversos sobre la competencia producidos por esta participación minoritaria que vincula a dos empresas consideradas competidores inmediatos en las rutas aéreas con origen y destino en Irlanda.

La demandante sostiene además que la Comisión ha infringido el artículo 21, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones, al no declarar su competencia exclusiva y dar, en cambio, a los Estados miembros la posibilidad de intervenir.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/24


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Bayern Innovativ/OAMI — Life Sciences Partners Perstock (LifeScience)

(Asunto T-413/07)

(2008/C 8/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bayern Innovativ — Bayerische Gesellschaft für Innovation und Wissenstransfer mbH (Nuremberg, Alemania) (representantes: A. Beschorner, B. Glaser y C. Thomas, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Life Sciences Partners Perstock N.V. (Amsterdam, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 2 de agosto de 2007 (asunto R 1545/2006-1) relativa a la marca comunitaria no 3.585.957 «LifeScience».

Que se desestime en su totalidad la oposición no B 795.270 formulada por la parte interviniente.

Que se ordene a la OAMI registrar la marca comunitaria no 3.585.957 «LifeScience» tal como fue publicada.

Que se condene a la OAMI a pagar las costas, y que se condene a la parte interviniente a pagar las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa comunitaria consistente en una representación en color de la cadena espiral de ADN, un óvalo y una cuadrícula y que contiene debajo el elemento verbal «LifeScience», para bienes y servicios de las clases 16, 35, 36, 41 y 42 — Solicitud no 3.585.957

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Life Sciences Partners Perstock N.V.

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa comunitaria consistente en una representación de una mujer desnuda envuelta en una cadena de ADN y que contiene los elementos denominativos «Life Sciences Partners», para bienes y servicios de las clases 35 y 36 — Solicitud no 2.136.026

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/25


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2007 — RedEnvelope/OAMI — Red Letter Days (redENVELOPE)

(Asunto T-415/07)

(2008/C 8/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante:RedEnvelope Inc. (San Francisco, Estados Unidos) (representante: A. Poulter, solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Red Letter Days Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de fecha 14 de septiembre de 2007, no R 1117/2005-1, en la medida en que la citada resolución ordenó la práctica de nuevas pruebas en apoyo de los fundamentos de Derecho de la oposición.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas efectuadas por la demandante con motivo del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «redENVELOPE» para servicios de las clases 35 y 42 — Solicitud no 1.601.327.

Titular de la marca o signo citados en el procedimiento de oposición: Red Letter Days Ltd

Marca o signo citados: Las marcas nacionales denominativas y figurativas registradas y no registradas «RED LETTER», «RED LETTER DAYS» y «RED LETTER DAYS PLC» para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 21, 22, 25, 26, 33, 36, 39, 41, 42, 43 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y devolución del asunto a la División de Oposición para un ulterior examen de la cuestión por lo que atañe al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo

Motivos invocados: Infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso admitió la práctica de nuevas pruebas que habrían de permitir a la División de Oposición adoptar una resolución basada en tales pruebas, que no estaban disponibles previamente durante el procedimiento y a las que la demandante no tuvo la posibilidad de responder ante la División de Oposición.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/26


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2007 — RedEnvelope/OAMI — Red Letter Days (REDENVELOPE)

(Asunto T-416/07)

(2008/C 8/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: RedEnvelope Inc. (San Francisco, Estados Unidos) (representante: A. Poulter, solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Red Letter Days Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de fecha 14 de septiembre de 2007, no R 765/2005-1, en la medida en que la citada resolución dispuso que se practicaran nuevas pruebas en apoyo de los fundamentos de Derecho de la oposición.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas efectuadas por la demandante con motivo del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «REDENVELOPE» para servicios de las clases 35 y 42 — Solicitud no 1.601.392

Titular de la marca o signo citados en el procedimiento de oposición: Red Letter Days Ltd

Marca o signo citados: Las marcas nacionales denominativas y figurativas registradas y no registradas «RED LETTER», «RED LETTER DAYS» y «RED LETTER DAYS PLC» para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 21, 22, 25, 26, 33, 36, 39, 41, 42, 43 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y devolución del asunto a la División de Oposición para un ulterior examen de la cuestión por lo que atañe al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo

Motivos invocados: Infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso admitió la práctica de nuevas pruebas que habrían de permitir a la División de Oposición adoptar una resolución basada en tales pruebas, que no estaban disponibles previamente durante el procedimiento y a las que la demandante no tuvo la posibilidad de responder ante la División de Oposición.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/26


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — Lodato Gennaro & C./Comisión

(Asunto T-417/07)

(2008/C 8/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lodato Gennaro & C. Spa (Castel San Giorgio, Italia) (representante: M. A. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión SG/E/3/MIB/frw D(2007) 8690 de la Comisión, de 8 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 2007, por la que se deniega el acceso a determinados documentos enviados por el Gobierno italiano a la Comisión con motivo del examen preliminar de la ayuda de Estado N 701/98 y de la ayuda de Estado N 824/01, en relación con la oposición supuestamente formulada por el Gobierno italiano después de su consulta por los servicios de la Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega la infracción y la errónea aplicación del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1). A este respecto se afirma que la demandada incurrió en un error al interpretar esta disposición en el sentido de que confiere a los Estados miembros una facultad para impedir la divulgación de los documentos procedentes del Estado miembro y en poder de las instituciones comunitarias.


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/27


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — LIBRO/OAMI — Causley (LIBRO)

(Asunto T-418/07)

(2008/C 8/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: LIBRO Handelsgesellschaft mbH (Guntramsdorf, Austria) (representante: G. Prantl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dagmar Causley (Pleidelsheim, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de septiembre de 2007 (asunto 1454/2005-4) y se modifique dicha resolución, de modo que se estime el recurso interpuesto por la demandante ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior y, por lo tanto, se desestime en su totalidad la oposición.

Que se condene solidariamente en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y a los eventuales intervinientes.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa y figurativa «LIBRO» para productos y servicios de las clases 2, 9, 14, 16, 18, 20, 25, 28, 35, 38, 41 y 42 (no de solicitud 2.616.753)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Dagmar Causley

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa «LIBERO» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 (marca comunitaria no 401.141)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/27


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)

(Asunto T-419/07)

(2008/C 8/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Okalux GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Messe Düsseldorf GmbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 3 de septiembre de 2007 en el asunto R 766/2007-2, notificada el 18 de septiembre de 2007, y se estime la solicitud de caducidad parcial de la marca comunitaria no 915.058, de 16 de diciembre de 2006, en base a la fundamentación del recurso presentado el 16 de mayo de 2007.

Subsidiariamente, que se remita de nuevo el asunto a la División de Anulación para que ésta resuelva el recurso de 16 de mayo de 2007.

Que se condene al pago de las costas recuperables incluidas las costas del litigio principal a la demandada y/o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «OKATECH» para productos y servicios de las clases 6, 19 y 42 (marca comunitaria no 915.058).

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Messe Düsseldorf GMBH.

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca controvertida para los servicios de la clase 42; revocación de esta resolución en cuanto a las costas.

Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de inadmisibilidad del recurso.

Motivos invocados: En especial, infracción del artículo 57 y 77 bis del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y vulneración del derecho a ser oído.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/28


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-423/07)

(2008/C 8/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representante: E. Vahida, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incurrido en omisión, incumpliendo con sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al no haber definido su posición con respecto a la denuncia presentada por la demandante ante ella el 3 de noviembre de 2005, a la cual siguió un escrito de requerimiento de 31 de julio de 2007.

Que se condene a la Comisión a pagar la totalidad de las costas, incluyendo aquellas en las que incurra la demandante como consecuencia del procedimiento aun en el caso de que, tras la interposición del recurso, la Comisión actúe de forma que, en opinión del Tribunal de Primera Instancia, ya no sea necesario dictar una resolución, o de que el Tribunal de Primera Instancia declare la inadmisibilidad del recurso.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la demandante alega que la Comisión se ha abstenido ilícitamente de actuar, al no haber definido su posición, tras haber sido requerida a ello conforme al artículo 232 CE a raíz de una denuncia presentada por la demandante el 3 de noviembre de 2005, en relación con una ayuda de Estado ilegal concedida a Lufthansa y a sus socios de la Star Alliance consistente en el uso exclusivo de la Terminal 2 del Aeropuerto de Munich o, con carácter subsidiario, en relación con una discriminación anticompetitiva en favor de Lufthansa y sus socios de la Star Alliance, en el caso de que se considere que el Aeropuerto de Munich actuó de manera autónoma. A juicio de la demandante, el hecho de que el Aeropuerto de Munich reserve esta Terminal a sus potenciales competidores constituye un abuso de posición dominante y, por tanto, una infracción del artículo 82 CE.

En apoyo de su primer motivo, la demandante sostiene que la Comisión tenía la obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial de la denuncia recibida de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (1), el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2) y el Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (3), con el fin de, o bien adoptar una decisión que declarase que las medidas estatales no constituían una ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, o que dichas medidas debían considerarse como una ayuda en el sentido de dicha disposición pero eran compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartados 2 y 3, o bien iniciar un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que se instó a la Comisión, por medio de su denuncia subsidiaria relativa a un supuesto abuso de posición dominante, a iniciar un procedimiento con respecto a lo alegado en la denuncia o a adoptar una decisión definitiva que desestimase la denuncia, tras haber dado a la denunciante la oportunidad de pronunciarse.

Además, la demandante alega que el período de 22 meses transcurrido entre su denuncia y su escrito de requerimiento fue irrazonablemente largo y que la falta de acción de la Comisión durante dicho período constituye una omisión ilícita de la Comisión en el sentido del artículo 232 CE.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 123, p. 18).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/29


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2007 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)

(Asunto T-424/07)

(2008/C 8/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International Inc. (Johnston, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, R. Kunze y T. Wittmann, abogados).

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 11 de septiembre de 2007 en el asunto R 288/2007-2, relativa a la solicitud de marca comunitaria no 4.893.053 «OPTIMUM».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «OPTIMUM» para productos de la clase 1 (solicitud no 4.893.053).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b); 7, apartado 2; 73, y 74 del Reglamento no 40/94 del Consejo, al no tomar en consideración el hecho de que los productos de que se trata están destinados a un público especializado y al no sustentar la resolución con pruebas del uso de la marca solicitada.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/30


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Michail/Comisión

(Asunto F-67/05) (1)

(Función pública - Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación correspondiente al año 2003 - Recurso de anulación - Recurso de indemnización)

(2008/C 8/52)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Christos Michail (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Meïdanis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe, agente, asistido por E. Bourtzalas, abogado)

Objeto

Por una parte, un recurso de anulación del informe de evaluación de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003, y, por otra parte, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular el informe de evaluación de carrera del Sr. Michail correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005, p. 33 (asunto inicialmente registrado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-284/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/30


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Michail/Comisión

(Asunto F-34/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación correspondiente al año 2004 - Recurso de anulación - Recurso de indemnización)

(2008/C 8/53)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Cristos Michail (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Meïdanis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes, posteriormente H. Tserepa-Lacombe, agente, asistidos por E. Bourtzalas, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación del informe de evaluación de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación de 2004, y, por otra parte, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006, p. 24.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/31


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Dittert/Comisión

(Asunto F-109/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Puntos de prioridad - Expediente individual incompleto - Omisión de los puntos de prioridad del expediente informático de promoción denominado «Sysper 2» - Incidente técnico - Comité de promoción A* - Atribución de un número de puntos inferior a la propuesta de la jerarquía)

(2008/C 8/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Daniel Dittert (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la AFPN de atribuir al demandante, funcionario de la Comisión, que había sido omitido por error de las listas de promoción de su Dirección General, un número de puntos de prioridad inferior al pretendido por ésta última e insuficiente para permitir su promoción en virtud del ejercicio de promoción 2005.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se atribuyó al Sr. Dittert un número de puntos de prioridad insuficiente para ser promovido en virtud del ejercicio de promoción 2005.

2)

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se aprobó la lista de los funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2005, publicada en las Informaciones Administrativas no 85/2005, de 23 de noviembre de 2005, en la medida en que no contiene el nombre del Sr. Dittert.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con las costas del Sr. Dittert, así como con sus propias costas.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006, p. 47.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/31


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Carpi Badía/Comisión

(Asunto F-110/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Puntos de prioridad - Expediente individual incompleto - Omisión de los puntos de prioridad del expediente informático de promoción denominado «Sysper 2» - Incidente técnico - Comité de promoción A* - Atribución de un número de puntos inferior a la propuesta de la jerarquía)

(2008/C 8/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José María Carpi Badía (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la AFPN de atribuir al demandante, funcionario de la Comisión, que había sido omitido por error de las listas de promoción de su Dirección General, un número de puntos de prioridad inferior al pretendido por esta última e insuficiente para permitir su promoción en virtud del ejercicio de promoción 2005.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se atribuyó al Sr. Carpi Badía un número de puntos de prioridad insuficiente para ser promovido en virtud del ejercicio de promoción 2005.

2)

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se aprobó la lista de los funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2005, publicada en las Informaciones Administrativas no 85/2005, de 23 de noviembre de 2005, en la medida en que no contiene el nombre del Sr. Carpi Badía.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con las costas del Sr. Carpi Badía, así como con sus propias costas.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006, p. 48.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/32


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Menidiatis/Comisión

(Asunto F-128/07)

(2008/C 8/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Andreas Menidiatis (Sint-Genesius-Rode, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 por la que se rechaza la candidatura del demandante al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Grecia, y por la que se nombra a otro candidato para dicho puesto.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca varios motivos contra la decisión por la que se rechazó su candidatura al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Grecia: En primer lugar, afirma la ilegalidad y la inobservancia del procedimiento de selección. Seguidamente alega la ilegalidad y la inobservancia de la convocatoria para proveer plaza vacante.

Otro motivo se basa en la infracción del artículo 11 bis del Estatuto de los Funcionarios. Además, el demandante sostiene que son ilegales tanto la degradación del nivel del puesto de Jefe de Representación en Atenas como la decisión de 7 de julio de 2004 sobre las modalidades de provisión de los puestos de Jefes de Representación.

Asimismo, invoca la demora en la publicación del anuncio de vacante y la falta de motivación de la denegación de acceso a los documentos solicitados por el demandante en su reclamación. Finalmente, el demandante invoca la infracción de las reglas sobre la rotación del personal que ocupa puestos considerados sensibles y alega que varios indicios demuestran que existió desviación de poder.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/32


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Kremlis/Comisión

(Asunto F-129/07)

(2008/C 8/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georges-Stavros Kremlis (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 por la que se rechaza la candidatura del demandante al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Grecia, y por la que se nombra a otro candidato para dicho puesto.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante invoca motivos muy similares a los invocados en el asunto F-128/07, cuya comunicación se publica en este mismo número del Diario Oficial de la Unión Europea.


12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/32


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Vinci/Banco Central Europeo

(Asunto F-130/07)

(2008/C 8/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fiorella Vinci (Schöneck, Alemania) (representante: B. Karthaus, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la inclusión del escrito de la demandada, de 5 de marzo de 2007, (07) 139a H KK7bk HEAL y del escrito de 5 de marzo de 2007 (07) 139b H KK/bk HEAL, así como del archivo del «medical certificate» del Dr. Schön, de 24 de abril de 2007, en el expediente personal y del resultado del reconocimiento de la Deutsche Klinik für Diagnostik relativo al estado de salud de la demandante, de 2 de abril de 2007, en el expediente médico.

Que se declare la nulidad de la resolución de la demandada, de 3 de septiembre de 2007, (07) 772 PSR JMC/cc APPE, mediante la que ésta se niega a borrar los datos personales contenidos en los documentos citados en el apartado 1.

Que se declare la nulidad de la orden de la demandada, de 5 de marzo de 2007, de que la demandante se sometiera a un reconocimiento médico.

Que se condene a la demandada a pagar 10 000,00 euros a la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primera pretensión, la demandante solicita que se declare que es nula la inclusión de los documentos allí citados en su expediente personal o en el expediente médico, registrado de forma separada. La segunda pretensión está dirigida a que se declare nula la negativa de la demandada a borrar los datos personales obtenidos de manera ilícita. Como fundamento alega que la staff rule 5.13.4 del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE») se opone a la obtención y al archivo de datos médicos al no autorizar, por una parte, el tratamiento de las categorías de datos personales indicados en el artículo 10 del Reglamento no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2002, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, «Reglamento no 45/2001»), y al no prever, por otra parte, finalidad alguna que haga necesario el tratamiento.

Mediante la tercera pretensión se solicita la nulidad de la decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2007, mediante la que se ordenó que la demandante se sometiera a un reconocimiento médico. La demandante basa la nulidad en la excepción de desviación de poder, así como en el incumplimiento de disposiciones esenciales de forma que resultan de la staff rule 5.13.4. Ésta establece que únicamente se autoriza al «medical adviser» creado en el BCE, y no a superiores directos de la demandante, ordenar medidas médicas adicionales, como, por ejemplo, reconocimientos.

Además, se pretende la reparación del daño moral que la demandante sufrió supuestamente debido a que tuvo que someterse a un reconocimiento médico extenso sin que existiera para ello fundamento jurídico suficiente.