ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 5

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
10 de enero de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 005/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4977 — AgipFuel/Campetroli) ( 1 )

1

2008/C 005/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4966 — Cinven/Coor Management Services) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 005/03

Tipo de cambio del euro

2

2008/C 005/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 420a reunión, celebrada el 8 de diciembre de 2006, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas

3

2008/C 005/05

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas (GIS) (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

4

2008/C 005/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 422a reunión, celebrada el 19 de enero de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas

6

2008/C 005/07

Resumen para publicación de la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE [Asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas (GIS)] [notificado con el número de documento C(2006) 6762 final]  ( 1 )

7

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 005/08

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2008/C 005/09

Convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4977 — AgipFuel/Campetroli)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 5/01)

El 17 de diciembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4977. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4966 — Cinven/Coor Management Services)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 5/02)

El 19 de diciembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4966. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/2


Tipo de cambio del euro (1)

9 de enero de 2008

(2008/C 5/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,468

JPY

yen japonés

160,61

DKK

corona danesa

7,4481

GBP

libra esterlina

0,74865

SEK

corona sueca

9,403

CHF

franco suizo

1,6362

ISK

corona islandesa

92,4

NOK

corona noruega

7,891

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,98

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

254,34

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6974

PLN

zloty polaco

3,593

RON

leu rumano

3,6525

SKK

corona eslovaca

33,328

TRY

lira turca

1,7066

AUD

dólar australiano

1,661

CAD

dólar canadiense

1,4739

HKD

dólar de Hong Kong

11,4587

NZD

dólar neozelandés

1,8981

SGD

dólar de Singapur

2,1016

KRW

won de Corea del Sur

1 376,1

ZAR

rand sudafricano

10,0535

CNY

yuan renminbi

10,6606

HRK

kuna croata

7,35

IDR

rupia indonesia

13 857,19

MYR

ringgit malayo

4,793

PHP

peso filipino

59,546

RUB

rublo ruso

35,919

THB

baht tailandés

43,42

BRL

real brasileño

2,5897

MXN

peso mexicano

16,0416


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 420a reunión, celebrada el 8 de diciembre de 2006, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas

(2008/C 5/04)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las medidas acordadas y adoptadas en virtud del Acuerdo GQ y del Acuerdo Operativo del Grupo Europa deben ser consideradas como un conjunto coherente de medidas de los acuerdos adoptados tanto a nivel global como europeo.

3.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que los acuerdos o prácticas concertadas entre los fabricantes de GIS eran susceptibles de tener un efecto apreciable en el comercio entre Estados miembros y entre partes contratantes del EEE.

4.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que la infracción debe ser considerada única y continua dada la evolución del cártel durante el período 1988-2004.

5.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las empresas japonesas eran parte del acuerdo de que no presentarían ofertas para proyectos europeos y de que determinados «países constructores» estaban repartidos entre empresas europeas.

6.

La mayoría del Comité Consultivo comparte la opinión de que Siemens, Alstom y Areva, dentro del grupo de proveedores, desempeñaron el papel de líderes y de que esto justifica un incremento del importe básico de la multa que se impondrá a estas empresas por su liderazgo. Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.

7.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que la participación en el Cartel de Siemens, Hitachi/Jaeps & VA Tech debe considerarse como participación reiterada en la misma infracción dada la interrupción temporal de su participación.

8.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las solicitudes se presentaron con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2002.

9.

La mayoría del Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.

10.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/4


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas (GIS)

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2008/C 5/05)

El proyecto de Decisión en el citado asunto merece las observaciones siguientes.

El asunto se inició a resultas de una solicitud de dispensa de la empresa ABB el 3 de marzo de 2004 en virtud de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1) (la Comunicación sobre Clemencia). El 25 de abril de 2004, la Comisión concedió a AAB la dispensa condicional. Posteriormente, los días 11 y 12 de mayo de 2004, los servicios de la Comisión realizaron una inspección por sorpresa en las instalaciones de las empresas Areva, Siemens, VA Tech, Hitachi y Japan AE Power Systems Corporation.

Posteriormente, Areva, Siemens, VA Tech, Hitachi/Japan AE Power Systems Corporation, Mitsubishi y Fuji solicitaron la dispensa o la reducción del pago de las multas en virtud de la Comunicación de Clemencia.

En el pliego de cargos, adoptado el 20 de abril de 2006, la Comisión consideró en un análisis preliminar que al menos desde el 15 de abril de 1988 al 11 de mayo de 2004 las 21 empresas destinatarias del pliego de cargos habían participado en una infracción única, compleja y continua del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y, desde el 1 de enero de 1994, del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, y anunció su intención de adoptar una decisión de infracción e imponer multas (2). Según la Comisión, las partes habían acordado el reparto del mercado, la asignación de cuotas, la asignación de proyectos GIS individuales (concertación de ofertas), la fijación de precios, la terminación de acuerdos de licencia con quien no fuera miembro del cártel e intercambiado información comercial sensible. El cártel era de ámbito mundial aunque quedaban excluidos algunos territorios, específicamente Estados Unidos y Canadá.

A los destinatarios del pliego de cargos se les concedió acceso al expediente mediante un CD-ROM. Las declaraciones orales, que tuvieron lugar en el marco de la Comunicación sobre Clemencia, se pudieron consultar en los locales de la Comisión. Se autorizó a las partes a tomar notas, escuchar las grabaciones y leer las transcripciones preparadas por la Comisión pero no se permitió hacer copias de los documentos en cuestión.

Varias partes solicitaron una ampliación del plazo para responder al pliego de cargos, que concedí parcialmente. Todas las partes respondieron a tiempo.

A petición de las partes, se celebró una audiencia de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, los días 18 y 19 de julio de 2006. Todas las partes asistieron a la audiencia excepto Mitsubishi Electric Corporation.

Después de la audiencia, los servicios de la Comisión pusieron a disposición de las partes la solicitud de dispensa de Fuji, recibida en la Comisión el 12 de julio de 2006, y partes de las respuestas de ABB y Fuji al pliego de cargos y pidieron a las partes que presentaran sus observaciones. Además, se concedió a Hitachi y a Fuji acceso mutuamente a sus respectivas respuestas al pliego de cargos pero sólo en la medida en que fuera relevante para la responsabilidad de la conducta de su empresa en participación, Japan AE Power Systems Corporation. Posteriormente, Fuji y ABB facilitaron información adicional a los servicios de la Comisión, que se puso a disposición de las otras partes para que presentaran sus observaciones.

A la vista de los nuevos datos recibidos después del pliego de cargos, varias partes se pusieron en contacto conmigo y solicitaron que se concediera una nueva ronda de pleno acceso al expediente y que se les facilitara la versión no confidencial de las respuestas de las otras partes al pliego de cargos.

Consideré que la información adicional recibida por la Comisión tras el pliego de cargos no equivalía a una reapertura de la investigación que justificara una nueva ronda de pleno acceso al expediente. Consideré, además, de conformidad con reciente jurisprudencia, que las partes no tienen un derecho general de acceso a las respuestas de otras partes sino únicamente a la información contenida en ellas que pueda constituir pruebas de cargo y guarde relación con la decisión definitiva o constituya una prueba de descargo (3). No obstante, consideré que la Comisión no había aclarado suficientemente qué nueva información pensaba utilizar en una posible decisión definitiva o qué alegaciones pretendía respaldar dicha información. Por tanto, solicité a los servicios de la Comisión que aclararan a las partes el uso que pensaba hacer de la nueva información recibida, que la Comisión había facilitado a las partes.

En consecuencia, por carta de 14 de noviembre de 2006, el Director General de Competencia escribió a las partes e identificó la información que había recibido en la medida en que dicha información contenía pruebas de cargo o de descargo que la Comisión pensaba utilizar en decisiones definitivas y aclaró el uso que pensaba hacer de dicha información. Se concedió a las partes un plazo suplementario de una semana para que formularan sus observaciones.

La mayoría de las partes consideró que el plazo era demasiado breve para poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa y solicitaron una ampliación.

Tras examinar su petición, decidí ampliar el plazo otra semana más. La Comisión ha considerado las presentaciones de las partes y, cuando procedía, las ha tenido en cuenta en la decisión definitiva.

A la vista de las respuestas por escrito al pliego de cargos y de la correspondencia posterior, y de los resultados de la audiencia, principalmente la duración de la participación en la infracción, descrita en el pliego de cargos, se ha reducido para varias partes: Areva T&D SA, Areva T&D AG, Nuova Magrini Galileo SpA en liquidación, Schneider Electric SA, Siemens AG Österreich (antes VA Technologie AG y VA Tech T&D GmbH), VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co KEG, Siemens Transmission & Distribution Ltd (antes VA Tech Transmission & Distribution Ltd) y Siemens Transmission & Distribution SA (antes VA Tech Transmission & Distribution SA).

Considero que el derecho de las partes a ser oídas en este asunto ha sido respetado para todos los participantes en el procedimiento.

Por consiguiente, en mi opinión la decisión sólo se refiere a aquellas objeciones en relación con las cuales se haya ofrecido a las partes la oportunidad de expresar sus puntos de vista.

Bruselas, 15 de enero de 2007.

Serge DURANDE


(1)  DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.

(2)  El 27 de mayo de 2006 una de las destinatarias del pliego de cargos, VA Technologie AG, dejó de existir como entidad jurídica ya que se había fusionado con Siemens Aktiengesellschaft Österreich. Por consiguiente, el 21 de junio de 2006, la Comisión adoptó un addendum al pliego de cargos según el cual ésta última sustituye a VA Technologie AG en el procedimiento.

(3)  Sentencia de 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-43/02, Jungbunzlauer.


10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 422a reunión, celebrada el 19 de enero de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas

(2008/C 5/06)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas con el fin de dotarlas de suficiente efecto disuasorio.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas dadas las circunstancias agravantes.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en los importes de la reducción de las multas basados en la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

6.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/7


Resumen para publicación de la Decisión de la Comisión

de 24 de enero de 2007

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE

[Asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas (GIS)]

[notificado con el número de documento C(2006) 6762 final]

(Los textos en lenguas inglesa, francesa, alemana e italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 5/07)

RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

(1)

Los destinatarios de la Decisión eran ABB Ltd, Alstom (Société Anonyme), Areva SA, Areva T&D AG, Areva T&D Holding SA, Areva T&D SA, Fuji Electric Holdings Co., Ltd, Fuji Electric Systems Co., Ltd, Hitachi Ltd, Hitachi Europe Ltd, Japan AE Power Systems Corporation, Mitsubishi Electric Corporation, Nuova Magrini Galileo SpA, Schneider Electric SA, Siemens AG, Siemens Aktiengesellschaft Österreich, Siemens Transmission & Distribution Ltd, Siemens Transmission & Distribution SA, Toshiba Corporation y VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co KEG.

(2)

Las 20 personas jurídicas citadas (pertenecientes a 10 empresas, y algunas personas jurídicas consideradas responsables como sociedades matrices) infringieron el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en una infracción única y continua entre el 15 de abril de 1988 y el 11 de mayo de 2004 en el sector de los conmutadores con aislamiento de gas.

(3)

Los proveedores japoneses y europeos de GIS coordinaron el reparto de proyectos GIS a nivel mundial, con la excepción, en concreto, de los Estados Unidos y Canadá. Asignaron los proyectos según reglas acordadas, por las que respetaban las cuotas y niveles de precios, a la vez que reservaban algunos territorios a determinados fabricantes.

EL SECTOR

(4)

Los conmutadores con aislamiento de gas (GIS) se utilizan para controlar el flujo energético en las redes eléctricas. Se trata de material eléctrico pesado, utilizado como componente principal en las subestaciones eléctricas llave en mano. Los GIS se venden como producto independiente o como parte de subestaciones eléctricas llave en mano basadas en GIS. Es un producto especializado y, por lo tanto, hecho a medida. Los clientes generalmente especifican sus necesidades y piden a los proveedores potenciales que hagan una oferta. El valor del mercado anual mundial de proyectos GIS (producto independiente, subestaciones eléctricas llave en mano GIS y servicios asociados) fue de aproximadamente 1 700-2 300 millones EUR durante los años 2001-2003.

PROCEDIMIENTO

(5)

El asunto se inició a raíz de una solicitud de dispensa, presentada por la empresa suiza ABB el 3 de marzo de 2004, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1). A ABB se le concedió la dispensa condicional del pago de las multas el 15 de abril de 2004.

(6)

El pliego de cargos se envió el 20 de abril de 2006; el 21 de junio de 2006 se emitió un pliego de cargos suplementario y la audiencia tuvo lugar los días 18 y 19 de julio de 2006.

(7)

El Comité Consultivo en Materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes se reunió el 8 de diciembre de 2006 y el 19 de enero de 2007 y emitió un dictamen favorable.

HECHOS

(8)

El cártel tenía una estructura compleja. En primer lugar, había un acuerdo entre los participantes de que las empresas japonesas no venderían en Europa y las empresas europeas no venderían en Japón. En segundo lugar, los proyectos fuera de países europeos definidos y Japón se dividían según cuotas globales. Una serie de países quedaban totalmente excluidos de los acuerdos, concretamente los Estados Unidos y Canadá. En tercer lugar, basándose en el acuerdo, las empresas europeas discutían entre ellas proyectos relativos a países europeos. Los proyectos, no obstante, se contabilizaban por debajo de las cuotas globales que se habían acordado con las empresas japonesas. En cuarto lugar, algunos países europeos fueron designados como «países constructores». Estos «países constructores» se dejaban para los productores nacionales y las ventas en los mismos no se incluían (cargaban) en el cálculo de las cuotas globales.

(9)

Las partes se reunieron regularmente:

para asignar proyectos GIS con arreglo a las cuotas fijadas,

para acordar los precios que cobrarían las empresas designadas,

para acordar los precios que ofrecerían los miembros del cártel que no ganaran la licitación para dar la impresión de que había auténtica competencia, y

para acordar los parámetros de fijación de precios que se respetarían cuando las partes no se pudieran poner de acuerdo sobre a quién se asignaría el proyecto.

(10)

Los participantes tomaron sofisticadas medidas para esconder sus actividades de cártel. No sólo prepararon ofertas falsas para dar la impresión de que la competencia era real sino que además utilizaron nombres en clave y medios cada vez más sofisticados de comunicación (correos electrónicos desde cuentas privadas con mensajes codificados; teléfonos móviles codificados) para evitar ser descubiertos.

(11)

Las pruebas presentadas por el solicitante de dispensa junto con los resultados de la inspección de la Comisión permiten a ésta establecer que la infracción comenzó como mínimo en abril de 1988 y duró hasta el día en que intervino la Comisión, es decir el 11 de mayo de 2004.

1.   EVALUACIÓN JURÍDICA

(12)

Basándose en todo lo anterior, se concluye que se produjo una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE entre el 15 de abril de 1988 y el 11 de mayo de 2004.

(13)

Todas las empresas matrices ejercieron realmente una influencia decisiva en la conducta comercial de sus filiales implicadas en la infracción por lo que son consideradas responsables solidariamente con sus filiales por la infracción. Esto se refiere a empresas matrices (en especial de filiales de su propiedad al 100 %), y cuya presunción de control no ha sido refutada. Además, se propone también que los miembros del cártel que siguieron participando en el cártel mediante empresas en participación sean considerados responsables solidariamente con las empresas en participación por la infracción cometida por éstas, en la medida en que las empresas relevantes ejercieron una influencia decisiva sobre ellas.

2.   MULTAS

Importe básico

Gravedad

(14)

Dada la gravedad de la infracción, su impacto sobre el mercado y su alcance geográfico, la infracción debe calificarse de muy grave por su propia naturaleza.

Trato diferenciado

(15)

Puesto que hay gran disparidad entre las empresas en términos de volumen de negocios en el sector abarcado por el cártel, se ha aplicado un trato diferenciado (por grupos) para tener en cuenta el peso de cada empresa: este planteamiento pretende diferenciar el perjuicio a la competencia de cada empresa según su importancia relativa en el mercado en cuestión.

(16)

Las empresas se han dividido en cuatro categorías dependiendo de su tamaño relativo en el mercado en el año 2003 (2001 para las empresas matrices de empresas en participación japonesas).

Disuasión suficiente

(17)

Para fijar el importe de la multa en un nivel que le confiera el suficiente efecto disuasorio, se considera oportuno aplicar un factor multiplicador a las multas impuestas, basado en el tamaño de las empresas implicadas. Según esto, el proyecto de Decisión propone multiplicar la multa de aquellas empresas especialmente grandes basándose en su volumen de negocios mundial y aplicar dicho múltiplo a Siemens, Hitachi, Toshiba, Melco y ABB.

Duración

(18)

Los aumentos porcentuales individuales se aplicarán según la duración de la infracción de cada una de las empresas mencionadas.

Circunstancias agravantes

Infracciones repetidas

(19)

Cuando se cometió la infracción, ABB ya había sido objeto de una decisión previa de prohibición de la Comisión por actividades de cártel. Esto justifica un aumento del importe básico de la multa que debe imponérsele.

Papel de líder

(20)

Siemens, Alstom y Areva han asumido el papel de secretarios de los miembros europeos del cártel en periodos sucesivos. Esto justifica un aumento del importe básico de la multa que debe imponerse a estas empresas por su liderazgo.

Circunstancias atenuantes

(21)

Varias empresas alegaron circunstancias atenuantes tales como: terminación rápida de la infracción, papel menor/pasivo y ausencia de aplicación efectiva de las prácticas. Estas alegaciones se rechazaron por infundadas.

Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(22)

Cuando proceda, se aplicará el límite del 10 % del volumen de negocios mundial establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 al cálculo de las multas.

Aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2002

Dispensa

(23)

ABB fue la primera en informar a la Comisión de la existencia de un cártel y la Comisión le ha concedido la dispensa condicional de las multas de conformidad con el punto 15 de la Comunicación sobre Clemencia. ABB ha cooperado plenamente, de forma continua y expeditivamente con el procedimiento administrativo de la Comisión y ha facilitado a la Comisión todas las pruebas de que disponía relativas a la presunta infracción. ABB puso fin a su participación en la presunta infracción a más tardar cuando presentó pruebas conforme a la Comunicación sobre Clemencia y no tomó medidas para coaccionar a otras empresas para que participasen en la infracción. Por lo tanto, ABB puede beneficiarse de una dispensa completa de las multas.

Punto 23 b)

(24)

Areva, Siemens, VA Tech, Hitachi y Jaeps, Melco y Fuji presentaron solicitudes de clemencia.

(25)

De conformidad con la Comunicación sobre Clemencia, la Comisión examinó las demás solicitudes en el orden cronológico de presentación de las informaciones para evaluar si presentaban un valor añadido significativo en el sentido del punto 21. Se concluye que estas informaciones no aportaban un valor añadido significativo con respecto a la información de que ya disponía la Comisión en aquel momento procedente de ABB, de las inspecciones realizadas los días 11 y 12 de mayo de 2004 y de la investigación realizada hasta que se presentaron las respectivas solicitudes.

DECISIÓN

(26)

Los destinatarios de la Decisión y la duración de su participación son los siguientes:

a)

ABB Ltd, desde el 15 de abril de 1988 hasta el 2 de marzo de 2004;

b)

Alstom (Société Anonyme), desde el 15 de abril de 1988 hasta el 8 de enero de 2004;

c)

Areva SA, desde el 9 de enero de 2004 hasta el 11 de mayo de 2004;

d)

Areva T&D AG, desde el 22 de diciembre de 2003 hasta el 11 de mayo de 2004;

e)

Areva T&D Holding SA, desde el 9 de enero de 2004 hasta el 11 de mayo de 2004;

f)

Areva T&D SA, desde el 7 de diciembre de 1992 hasta el 11 de mayo de 2004;

g)

Fuji Electric Holdings Co. Ltd, desde el 15 de abril de 1988 hasta el 11 de mayo de 2004;

h)

Fuji Electric Systems Co. Ltd, desde el 15 de abril de 1988 hasta el 11 de mayo de 2004;

i)

Hitachi Ltd, desde el 15 de abril de 1988 al 31 de diciembre de 1999 y desde el 2 de julio de 2002 al 11 de mayo de 2004;

j)

Hitachi Europe Ltd, desde el 15 de abril de 1988 al 31 de diciembre de 1999 y desde el 2 de julio de 2002 al 30 de septiembre de 2002;

k)

Japan AE Power Systems Corporation, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 11 de mayo de 2004;

l)

Mitsubishi Electric Corporation, desde el 15 de abril de 1988 hasta el 11 de mayo de 2004;

m)

Nuova Magrini Galileo SpA, desde el 15 de abril de 1988 al 13 de diciembre de 2000 y desde el 1 de abril de 2002 al 11 de mayo de 2004;

n)

Schneider Electric SA, desde el 15 de abril de 1988 hasta el 13 de diciembre de 2000;

o)

Siemens AG, desde el 15 de abril de 1988 al 1 de septiembre de 1999 y desde el 26 de marzo de 2002 al 11 de mayo de 2004;

p)

Siemens Aktiengesellschaft Österreich, desde el 20 de septiembre de 1998 al 13 de diciembre de 2000 y desde el 1 de abril de 2002 al 11 de mayo de 2004;

q)

Siemens Transmission & Distribution Ltd, desde el 15 de abril de 1988 al 13 de diciembre de 2000 y desde el 1 de abril de 2002 al 11 de mayo de 2004;

r)

Siemens Transmission & Distribution SA, desde el 15 de abril de 1988 al 13 de diciembre de 2000 y desde el 1 de abril de 2002 al 11 de mayo de 2004;

s)

Toshiba Corporation, desde el 15 de abril de 1988 hasta el 11 de mayo de 2004;

t)

VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co KEG, desde el 20 de septiembre de 1998 al 13 de diciembre de 2000 y desde el 1 de abril de 2002 al 11 de mayo de 2004;

(27)

Las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 son las siguientes:

a)

ABB Ltd: 0 EUR;

b)

Alstom (Société Anonyme): 11 475 000 EUR;

c)

Alstom (Société Anonyme), responsable solidariamente con Areva T&D SA: 53 550 000 EUR. Del importe de Areva T&D SA (53 550 000 EUR), Areva SA, Areva T&D Holding SA y Areva T&D AG responsables solidariamente con Areva T&D SA: 25 500 000 EUR;

d)

Fuji Electric Holdings Co., Ltd responsable solidariamente con Fuji Electric Systems Co, Ltd: 2 400 000 EUR;

e)

Hitachi Ltd: 50 400 000 EUR, de los cuales solidariamente con Hitachi Europe Ltd: 48 375 000 EUR;

f)

Japan AE Power Systems Corporation, responsable solidariamente con Fuji Electric Holdings Co., Ltd, Fuji Electric Systems Co, Ltd e Hitachi Ltd: 1 350 000 EUR;

g)

Mitsubishi Electric Corporation: 113 925 000 EUR;

h)

Mitsubishi Electric Corporation responsable solidariamente con Toshiba Corporation: 4 650 000 EUR;

i)

Toshiba Corporation: 86 250 000 EUR;

j)

Schneider Electric SA: 3 600 000 EUR;

k)

Schneider Electric SA, responsable solidariamente con Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA: 4 500 000 EUR;

l)

Siemens Transmission & Distribution Ltd: 22 050 000 EUR, de los cuales

i)

solidariamente con Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA: 17 550 000 EUR; y

ii)

solidariamente con Siemens Aktiengesellschaft Österreich y VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co KEG: 12 600 000 EUR;

m)

Siemens AG: 396 562 500 EUR.

(28)

Se ordenó a las empresas enumeradas anteriormente que pusieran fin inmediatamente a las infracciones mencionadas en el correspondiente artículo siempre que no lo hubieran hecho todavía, y que se abstuvieran de repetir cualquier acto o conducta descritos anteriormente y de cualquier acto o conducta que tengan un objeto o efecto idéntico o similar.


(1)  DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/11


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 5/08)

Ayuda no: XA 207/07

Estado miembro: República Federal de Alemania

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Richtlinien des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz über die Verwendung des Zweckvermögens des Bundes bei der Landwirtschaftlichen Rentenbank (LR), Ziffer 2.2 Markt- und Praxiseinführung

Base jurídica: § 2 Abs. 1 des Gesetzes über das Zweckvermögen des Bundes bei der Landwirtschaftlichen Rentenbank vom 12. August 2005 (BGBl. I S. 2363), zuletzt geändert durch Art. 175 der Neunten Zuständigkeitsanpassungsverordnung vom 31. Oktober 2006 (BGBl. I S. 2407)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 7 millones EUR como préstamo bonificado.

Intensidad: 40 %, con un máximo de 400 000 EUR a lo largo de tres años naturales.

Fecha de aplicación: A partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas directrices en el Bundesanzeiger [Boletín Oficial]. Se ha iniciado el proceso de publicación en el Bundesanzeiger [Boletín Oficial], que tendrá lugar no antes de 10 días laborables tras la notificación del número de ayuda por parte de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 30 de junio de 2008.

Objetivo de la ayuda: Promoción de las PYME en la implantación en el mercado y puesta en práctica de innovaciones por medio del fomento de inversiones en agricultura y horticultura [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006].

Sector o sectores afectados: Agricultura y horticultura.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Landwirtschaftliche Rentenbank

Hochstr. 2

D-60313 Frankfurt am Main

Dirección web: http://www.rentenbank.de/d/Kredite/Richtlinie_Zweckvermoegen.pdf

Ayuda no: XA 208/07

Estado miembro: Francia

Región: Lemosín

Denominación del régimen de ayudas: Aide au maintien de la certification «agriculture biologique»

Base jurídica: Article 14 du règlement (CE) no 1857/2006 de la Commission

Articles L. 1511-1 et L. 1511-2 du code général des collectivités territoriales

Décision du Conseil régional du Limousin du 10 mai 2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 50 000 EUR anuales.

Intensidad máxima de las ayudas: El Consejo Regional asume una parte de los gastos de la certificación de los años 2007 y 2008 mediante la concesión de una subvención del 80 % del coste unitario de la certificación, comprendido entre 200 y 800 EUR.

Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo de la Comisión.

Duración del régimen de ayuda: Hasta el 31 de diciembre de 2008.

Objetivo de la ayuda: Esta ayuda supone la continuación del mecanismo registrado bajo XA 48/06. El Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo dispone que todos los agentes económicos del sector de la agricultura ecológica deben ser controlados y certificados por organismos de certificación autorizados por el Ministerio de Agricultura y Pesca conforme a la norma (EN 45011). El objetivo de esta ayuda es apoyar el crecimiento de la agricultura ecológica asumiendo una parte de los gastos de certificación de las explotaciones.

Todo agricultor ecológico de la zona debe poder acceder a estas ayudas, sobre la base de condiciones definidas con objetividad.

Sector o sectores afectados: Todos los agricultores ecológicos cuya sede de explotación se encuentre en la región de Lemosín, que hayan notificado su actividad de «agricultura ecológica» o su «conversión» en 2007 (y 2008) y no sean beneficiarios de las ayudas para la conversión [CTE-CAB o CAD-CAB (1)] el 1 de julio de 2007 (y 2008) o reciban menos de 15 000 EUR en total en concepto de ayudas CTE o CAD/CAB (en cinco años) y de ayuda para la certificación.

La notificación de agricultura ecológica es obligatoria y debe efectuarse a la Agence Bio. El importe de la ayuda se comprobará a partir de la copia del contrato CTE/CAD/CAB.

Nombre y dirección de la autoridad competente:

Monsieur le Président du Conseil régional du Limousin

27, boulevard de la Corderie

F-87031 Limoges Cedex

Dirección web: www.cr-limousin.fr; rubrique «guide des aides»


(1)  CTE: contrat territorial d'exploitation, CAB: conversion agriculture biologique, CAD: contrat agriculture durable.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/13


Convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia) (1)

(2008/C 5/09)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos. En estrecha colaboración con las autoridades nacionales y en consulta abierta con las partes interesadas, la EFSA emite dictámenes científicos independientes y comunicaciones claras en materia de riesgos existentes y emergentes.

La Autoridad ha desarrollado un procedimiento de selección a través del cual se pretende elaborar una lista de reserva de:

EXPERTOS CIENTÍFICOS CANDIDATOS A INCORPORARSE A DOS COMISIONES TÉCNICAS CIENTÍFICAS

Panel on food additives and nutrient sources added to food

(Comisión Técnica Científica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidas a los Alimentos)

y

Panel on food contact materials, enzymes, flavourings and processing aids

(Comisión Técnica Científica de Materiales en Contacto con los Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos)

Ref.: EFSA/E/2008/001

Esta convocatoria, dirigida a científicos que deseen ser miembros de la Comisión Técnica Científica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidas a los Alimentos o de la Comisión Técnica Científica de Materiales en Contacto con los Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, tiene por objeto localizar a los mejores científicos europeos en estas materias.

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos; sus dictámenes científicos sobre riesgos existentes y emergentes ofrecen un fundamento a las políticas y decisiones de los responsables de la gestión de riesgos de las instituciones europeas y de los Estados miembros de la UE. El compromiso fundamental de la Autoridad consiste en prestar asesoramiento científico, objetivo, transparente e independiente y emitir comunicaciones claras basadas en los métodos, la información y los datos científicos más fiables y actualizados.

La EFSA reúne a los mejores expertos de que se dispone en Europa en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, quienes actúan de manera independiente para una organización autónoma y autogestionada, elaborando para la Comisión Europea, los Estados miembros y el Parlamento Europeo dictámenes científicos de la mayor calidad.

La Autoridad se rige por unas normas fundamentales de excelencia científica, apertura, transparencia, independencia y capacidad de reacción. Con su trabajo independiente, claro y transparente, la EFSA emite los mejores dictámenes científicos posibles y, con ello, contribuye a fortalecer el sistema europeo de seguridad de los alimentos y los piensos.

La EFSA es un punto de apoyo fiable y de reacción rápida para los responsables de la toma de decisiones. A través de su Comité Científico, de sus comisiones técnicas científicas y de sus grupos de trabajo, la Autoridad asume el compromiso de ofrecer una respuesta rápida y de anticiparse a problemas urgentes y a riesgos emergentes.

La función de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

Las comisiones técnicas científicas se componen de expertos científicos.

Los presidentes de cada comisión técnica científica son asimismo miembros del Comité Científico de la EFSA. Las comisiones técnicas científicas son las responsables de ofrecer a la Autoridad los dictámenes científicos y el asesoramiento que se estime apropiado, cada una de ellas en su propio ámbito de competencia. Con objeto de potenciar el caudal de conocimientos de la EFSA, la actual Comisión Técnica Científica de Aditivos Alimentarios, Aromatizantes, Auxiliares Tecnológicos y Materiales en Contacto con los Alimentos (Comisión científica AFC) se dividirá en dos comisiones, para cada una de las cuales se requieren los siguientes conocimientos técnicos:

La Comisión Técnica Científica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidas a los Alimentos se ocupará de cuestiones relativas a la seguridad en el uso de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes junto a temas conexos relacionados con la seguridad de otras sustancias añadidas deliberadamente a los alimentos.

La Comisión Técnica Científica de Materiales en Contacto con los Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos se ocupará de cuestiones relativas a la seguridad en el uso de aromatizantes, los auxiliares tecnológicos, las enzimas alimentarias y los materiales en contacto con los alimentos, así como de cuestiones vinculadas a la seguridad de los procesos.

Conocimientos especializados exigidos: toxicología y evaluación de riesgos, química, bioquímica, consumo de alimentos y evaluación de la exposición a sustancias químicas, seguridad y biodisponibilidad de fuentes de nutrientes, tecnología alimentaria y microbiología, dentro del ámbito de competencias de la comisión descrito anteriormente.

Para más información sobre las comisiones técnicas científicas, visite:

http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753816_ScientificPanels.htm

La función de los miembros de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

Los miembros deben estar dispuestos a asistir a todas las reuniones de las comisiones técnicas científicas en las que se adopten decisiones, informes científicos o documentos de orientación y a participar activamente en las mismas. Se estima que tanto el Comité como las comisiones se reunirán entre cinco y diez veces al año, en función de la carga de trabajo, en reuniones de dos días de duración que se celebrarán, por lo general, en Parma (Italia). Asimismo, los miembros de las comisiones técnicas científicas deberán participar, según proceda, en los grupos de trabajo. La lengua de las reuniones y de la mayoría de los documentos será el inglés. Los solicitantes deben tener en cuenta que las reuniones entrañarán, por lo general, un trabajo de preparación.

Los miembros de las comisiones técnicas científicas no recibirán remuneración alguna, pero sí una indemnización acordada por la Junta Directiva de la EFSA por cada jornada de reunión (en 2007, dicho importe se fijó en 300 EUR). Asimismo, los expertos científicos obtendrán el reembolso de sus gastos de viaje y manutención de conformidad con la guía de indemnización a los expertos que participan en reuniones de la EFSA.

Procedimiento de selección

Los candidatos deberán elegir, en el formulario de solicitud, entre las dos comisiones técnicas científicas según el orden de preferencia.

Requisitos

Cualificaciones y experiencia

A.   Criterios de admisibilidad

i)

titulación universitaria en ámbitos tales como la toxicología, la química, la bioquímica o la tecnología alimentaria, de preferencia a nivel de doctorado;

ii)

al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la comisión técnica científica de que se trate y en un nivel al que den acceso las cualificaciones antes mencionadas;

iii)

un conocimiento adecuado de la lengua inglesa;

iv)

los candidatos estarán obligados a cumplimentar la declaración de intereses incluida en la solicitud de manera veraz y completa. Nótese que, de no cumplimentarse dicha parte del formulario de manera veraz y completa, la solicitud se rechazará;

v)

los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de las Unión Europea, un país perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o un país candidato a la adhesión a la UE. Pueden presentarse asimismo expertos procedentes de países no europeos, pero su candidatura sólo se tendrá en cuenta en caso de que no se hallen expertos europeos que dispongan del nivel de conocimientos exigido.

B.   Criterios de selección

i)

experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la prestación de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la alimentación y la seguridad alimentaria en general y, en particular, en los ámbitos de competencia y especialidad de la comisión técnica científica de que se trate;

ii)

experiencia demostrable en uno o, preferiblemente, varios ámbitos vinculados al ámbito de competencia de la comisión técnica científica de que se trate;

iii)

experiencia en el trabajo en comisiones consultivas;

iv)

experiencia en la presidencia de comisiones;

v)

experiencia en la revisión colegiada de trabajos científicos, la edición, la elaboración de informes, la participación en consejos editoriales, la elaboración de informes sectoriales, la redacción de artículos y publicaciones, preferiblemente en los campos relativos al ámbito de competencia de la comisión técnica científica elegida;

vi)

experiencia en el análisis de información y expedientes complejos, a menudo a partir de una amplia variedad de disciplinas y fuentes científicas;

vii)

experiencia profesional en un entorno multidisciplinar;

viii)

experiencia profesional adquirida en un entorno internacional;

ix)

experiencia acreditada en la gestión de proyectos relacionados con asuntos científicos;

x)

experiencia acreditada como ponente;

xi)

capacidades de comunicación demostradas, con objeto de poder comunicarse de manera eficaz con la comunidad científica, los medios de comunicación y otras partes interesadas;

xii)

se valorará el saber utilizar los medios electrónicos de intercambio de documentos y de comunicación modernos, dado que la Autoridad procura hacer el mejor uso posible de estas técnicas.

Las solicitudes que reúnan los criterios serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Autoridad, que se basará en los criterios de selección antes mencionados. La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes en el contexto de su solicitud. Los miembros de las comisiones técnicas científicas serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director Ejecutivo.

Los solicitantes podrán presentar su candidatura a incorporarse a las dos (2) comisiones técnicas científicas, pero sólo podrán ser nombrados miembros de una de ellas. Con su consentimiento previo, podrán ser nombrados para formar parte de una comisión técnica científica distinta de aquélla para la que hayan presentado su candidatura. A los candidatos que cumplan los requisitos pero que no sean elegidos se les invitará a que se inscriban en una lista de reserva, que se utilizará si se produce alguna baja, o bien se les invitará a que participen en las actividades de una comisión técnica científica como expertos ad hoc dentro de un grupo de trabajo.

Independencia y declaraciones de compromisos y de intereses

Los miembros de las comisiones científicas serán nombrados con carácter personal. Los solicitantes estarán obligados a incluir una declaración comprometiéndose a actuar en defensa del interés público con independencia de cualquier influencia externa, así como una declaración jurada de cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia.

Igualdad de oportunidades

La EFSA se esfuerza por evitar toda forma de discriminación en sus procedimientos de selección.

Presentación de solicitudes

Los candidatos deberán presentar su solicitud junto a la declaración de intereses por cauce electrónico, a través del sitio web de la EFSA: www.efsa.europa.eu o bien descargar los formularios del sitio web en cuestión y enviar su solicitud por correo certificado a la siguiente dirección:

Ref.: EFSA/E/2008/001

EFSA — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Unidad de Recursos Humanos

Largo N. Palli, 5/A

I-43100 Parma

No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico. Las solicitudes se considerarán admisibles únicamente si incluyen un formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en inglés, con objeto de facilitar el procedimiento de selección.

La EFSA no devolverá las solicitudes a los candidatos. La información personal que la EFSA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. El objetivo del tratamiento de los datos personales que envíen los candidatos es la gestión de las solicitudes con vistas a una posible preselección y contratación por la EFSA.

Fecha límite de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán no más tarde del 15 de febrero de 2008 a las 24.00 horas (hora local, GMT +1). En el caso de las solicitudes enviadas por correo certificado, dará fe el matasellos de correos.

Nótese que, debido al número extraordinariamente elevado de candidaturas que recibimos, al alcanzarse la fecha límite de presentación de las mismas el sistema podría tener problemas para gestionar una información de tal magnitud. Por tanto, recomendamos a los solicitantes que envíen sus candidaturas con antelación suficiente a la fecha límite.

La creación de las comisiones técnicas científicas citadas está sujeta a la aprobación de un Reglamento de la Comisión, prevista en principio para el primer semestre de 2008.

Nota:

In the event of inconsistency or discrepancy between the English version and any of the other linguistic versions of this publication, the English language version shall prevail.


(1)  La EFSA ha lanzado la presente convocatoria anticipándose a la creación formal de las dos comisiones, que está siendo objeto de un procedimiento de comitología cuya finalización está prevista para comienzos de 2008.

Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que la selección de expertos que resulte de la presente convocatoria sólo será efectiva tras la entrada en vigor del acto legislativo pertinente por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, la convocatoria no podrá dar lugar a la presentación de reclamaciones o recursos en tanto el procedimiento citado no haya finalizado de manera favorable.