|
ISSN 1725-244X |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
|
Consejo |
|
|
2007/C 314/01 |
||
|
|
RECOMENDACIONES |
|
|
|
Consejo |
|
|
2007/C 314/02 |
||
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión |
|
|
2007/C 314/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4848 — Basell/Lyondell) ( 1 ) |
|
|
2007/C 314/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4860 — HRE/DEPFA) ( 1 ) |
|
|
2007/C 314/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Möbel) ( 1 ) |
|
|
2007/C 314/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4806 — DSB/First/Öresundståg) ( 1 ) |
|
|
|
IV Informaciones |
|
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Consejo |
|
|
2007/C 314/07 |
||
|
|
Comisión |
|
|
2007/C 314/08 |
||
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
|
2007/C 314/09 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 93/42/CEE del Consejo ( 1 ) |
|
|
2007/C 314/10 |
Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regularesentre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por una parte, y Marsella, Niza y París (Orly), por otra ( 1 ) |
|
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Comisión |
|
|
2007/C 314/11 |
||
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
|
Comisión |
|
|
2007/C 314/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4959 — Goldman Sachs/MatlinPatterson/Bankenservice Kassel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2007/C 314/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4986 — EQT V/Securitas Direct) ( 1 ) |
|
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
|
Consejo |
|
|
2007/C 314/14 |
||
|
|
Comisión |
|
|
2007/C 314/15 |
||
|
2007/C 314/16 |
||
|
|
Corrección de errores |
|
|
2007/C 314/17 |
||
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de mayo de 2007 — «Crear la igualdad de oportunidades para la plena participación de todos los jóvenes en la sociedad»
(2007/C 314/01)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) (1) persigue el objetivo de destacar el valor de una sociedad justa basada en la cohesión social y fomentar una amplio debate sobre la manera en que puede mejorarse la participación de los grupos desfavorecidos y los grupos que son objeto de discriminación. |
|
(2) |
En su Resolución de 18 de mayo de 2004 (2) el Consejo reiteró que las condiciones sociales marco en que crecen los jóvenes repercuten directamente en el éxito de las estrategias y medidas políticas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades y la integración social y profesional, y que esas condiciones de las que los jóvenes no son por lo general responsables impiden con frecuencia su participación en la sociedad, restringen su capacidad de ejercer sus derechos civiles y están en franca contradicción con el principio de igualdad de oportunidades. |
|
(3) |
El 18 de mayo de 2004 (3) el Consejo destacó la importancia del papel de los jóvenes en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, las formas conexas de intolerancia y todas las formas de discriminación, así como en el fomento de la diversidad cultural, el respeto mutuo, la tolerancia y la solidaridad. |
|
(4) |
En su Cumbre de primavera de 2005, el Consejo Europeo adoptó el Pacto Europeo para la Juventud como un elemento de la Estrategia de Lisboa renovada con vistas a fomentar, mediante políticas horizontales, la educación y formación de los jóvenes, su movilidad, su integración profesional y su participación en la sociedad, prestando así una atención particular a los jóvenes con menos oportunidades. |
|
(5) |
En su cumbre de primavera de 2006, el Consejo Europeo describió la cohesión social y el fomento de la igualdad de oportunidades para todos como una base primordial para reformar la política económica y de empleo en los Estados miembros, de acuerdo con los objetivos del Proceso de Lisboa y tuvo en cuenta las medidas para llevar a la práctica de forma prioritaria el Pacto Europeo para la Juventud. |
|
(6) |
La inclusión social es una prioridad importante del programa «La juventud en acción» (4) que ha motivado la elaboración de una estrategia para facilitar el acceso a las actividades del programa, en particular para aquellos jóvenes cuyas circunstancias educativas, socioeconómicas, culturales y geográficas sean menos favorables y para aquéllos con alguna discapacidad. |
|
(7) |
En su contribución a la sesión del Consejo Europeo de primavera de 2007, el Consejo indicó cuatro prioridades clave para una mayor aplicación del Pacto Europeo para la Juventud, a saber: el apoyo a los jóvenes en la transición entre la enseñanza, la formación y el trabajo, la necesidad de hallar vías individuales hacia la integración, el imperativo de contar con estrategias coherentes a escala local y regional para aplicar el Pacto y un mayor relieve de la dimensión de la juventud en la aplicación general de la Estrategia de Lisboa. |
|
(8) |
El Consejo Europeo de primavera de 2007 invitó a la Comisión a presentar un informe intermedio en otoño de 2007 con vistas a su propuesta relativa a las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2011). También pidió que se adoptara un enfoque reforzado del trabajo basado en el ciclo de vida para mejorar el acceso al mercado laboral. Los Estados miembros acordaron seguir elaborando políticas que promuevan el papel de los jóvenes, incluso en la transición de la vida escolar a la vida laboral, como participantes activos en la economía y el mercado laboral, aspirando a utilizar plenamente su capacidad de contribuir al desarrollo económico y social de nuestras sociedades. |
|
(9) |
En el marco del diálogo estructurado, los jóvenes y los representantes de organizaciones de juventud se reunieron en abril de 2007 en Colonia con ocasión del Encuentro para la Juventud organizado por la Presidencia alemana y determinaron una serie de prioridades y compromisos políticos con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades y una mayor participación en la sociedad mediante un plan de acción. |
OBSERVAN que:
|
1. |
La igualdad de oportunidades para participar en la sociedad debe significar el derecho de todos los jóvenes a tener acceso a una enseñanza y formación profesional de alta calidad, a una vivienda digna, a un buen trabajo y a todos los ámbitos correspondientes de los sistemas de seguridad social o de los planes de empleo, con arreglo a las leyes y practicas nacionales de conformidad con el Derecho comunitario y a participar en el debate social y político y en la toma de decisiones que les afecten, y a tener un estilo de vida sano y autónomo con suficiente tiempo libre para perseguir sus propios intereses. |
|
2. |
El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos pretende sensibilizar a los ciudadanos de la Unión Europea acerca de sus derechos a la igualdad de trato e iniciar un debate sobre las ventajas que se derivan de la diversidad tanto para la sociedad en su conjunto como para cada persona en particular. Para poder ejercer sus derechos, los jóvenes necesitan una información a su medida y un apoyo a su compromiso frente a cualquier forma de discriminación. La información y el apoyo deberán facilitarlos no sólo sus familias, sino también la sociedad en sentido amplio, y en particular el sistema educativo, las personas activas en el ámbito de la juventud, las ONG, los medios de comunicación, así como la administración en todos sus niveles y los organismos nacionales que combaten la discriminación. |
|
3. |
Los Estados miembros y las políticas europeas destinadas a lograr una mejor integración social y profesional de los jóvenes deben tener en cuenta el número particularmente elevado de problemas que se observa en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas y reconocer que las políticas en materia de juventud deben presionar para que se adopten medidas específicas e intersectoriales con vistas a garantizar la igualdad de oportunidades para los jóvenes que vivan en dichas zonas. |
|
4. |
Para que la igualdad de las perspectivas se convierta en una realidad para los jóvenes con menores oportunidades, son necesarias medidas específicas para promover su potencial individual y superar los estereotipos y prejuicios de la sociedad. |
|
5. |
Para aplicar las políticas de respeto a la equidad intergeneracional, deben eliminarse las barreras estructurales para la igualdad de oportunidades y para la participación de los jóvenes. De este modo se contribuye asimismo a luchar contra la discriminación de los jóvenes no sólo por motivos de edad, sino, como ocurre con frecuencia, por otros múltiples motivos. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
|
1. |
Fomenten las distintas formas de diálogo estructurado con los jóvenes y tengan debidamente en cuenta los resultados de dicho diálogo a todos los niveles. |
|
2. |
Mejoren la coherencia de las medidas destinadas a aplicar el Pacto Europeo para la Juventud y a garantizar la inclusión sostenible de la juventud, y a velar por que dichas medidas alcancen realmente a los grupos a los que se dirigen, en particular a los jóvenes con menos oportunidades, teniendo en cuenta sus necesidades, circunstancias y motivación. |
|
3. |
Se esfuercen, consultando con los interlocutores sociales, por desarrollar un enfoque equilibrado dirigido a los jóvenes en términos de «flexiseguridad», faciliten la transición entre la escuela y la vida laboral, eviten el desempleo y condiciones laborales precarias, y contribuyan a reconciliar la vida privada y la vida de familia con la vida profesional. |
|
4. |
Destaquen los objetivos de la política en materia de juventud a través del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e inclusión social y contribuyan adecuadamente, según corresponda, a los trabajos del Comité de protección social y del Comité de empleo para fortalecer la dimensión de juventud, impulsar la inclusión social de los jóvenes y reducir el riesgo de pobreza. |
|
5. |
Destaquen la importancia de las cuatro prioridades del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud (participación, información, actividades de voluntariado y un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud) en términos de una política de inclusión marcada por el éxito, y refuercen el efecto de dicho método a la hora de configurar políticas para la igualdad de oportunidades y una mejor integración social y profesional. |
|
6. |
Amplíen los conocimientos sobre la calidad de vida de los jóvenes de ambos sexos en Europa, en particular en lo que se refiere a sus condiciones de vida y de trabajo, sus actitudes, valores, preocupaciones, y oportunidades para una mejor participación en la sociedad, recurriendo a la investigación procedimientos y datos existentes, incluido el Séptimo Programa Marco, para que los datos y los resultados obtenidos sean más significativos y comparables entre sí. |
|
7. |
Aprovechen plenamente el programa «La juventud en acción» para brindar numerosas y amplias oportunidades para la educación no formal e informal y permitir al máximo número posible de jóvenes adquirir las competencias y cualificaciones necesarias para ejercer una ciudadanía activa y llevar una vida sana y autónoma. |
|
8. |
De acuerdo con la resolución del Consejo de 19 de mayo de 2006 (5), amplíen las oportunidades para la educación no formal e informal, así como para las actividades voluntarias, y reconozcan en mayor medida los resultados y la experiencia obtenidos en particular deberían reforzarse las oportunidades para el aprendizaje intercultural, fomentando así valores como el respeto mutuo, la diversidad, la dignidad humana y la solidaridad. Teniendo esto presente, se debería invitar a los jóvenes a participar en la preparación y la ejecución del Año europeo del diálogo intercultural (2008). |
|
9. |
Busquen, junto con las organizaciones de juventud, los propios jóvenes y otros interlocutores políticos en el ámbito de la juventud, la manera de conseguir una participación más activa de todos los jóvenes en los debates y en la toma de decisiones que les afecten, y con ello fomenten nuevas formas de participación de los jóvenes en zonas urbanas o rurales desfavorecidas. |
|
10. |
Dediquen más atención a las preocupaciones de los jóvenes en las políticas antidiscriminatorias y ayuden a los jóvenes y a sus organizaciones a combatir la discriminación, las desigualdades, la exclusión social y la intolerancia. |
|
11. |
Fomenten la dimensión social del deporte y de la cultura como factor de integración social para luchar contra la discriminación y reforzar la tolerancia entre los jóvenes. |
|
12. |
Al desarrollar la estrategia de la UE sobre los derechos de los niños, tengan en cuenta los derechos de todos los jóvenes a la igualdad de oportunidades y a la participación en la sociedad. |
|
13. |
Velen por que en la evaluación y las medidas consecutivas al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) se tenga en cuenta a los jóvenes y se adopte un enfoque centrado en una política en materia de juventud en todos los niveles (europeo, nacional, regional y local). |
INVITAN A LA COMISIÓN:
|
1. |
A seguir desarrollando, en el marco de su compromiso en favor de la igualdad de oportunidades y una mejor integración profesional y social, una estrecha cooperación entre sus servicios pertinentes con vistas a reforzar la dimensión de la juventud de las políticas de inclusión social y en el marco de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo. |
|
2. |
A enviar al Consejo información sobre los análisis realizados en relación con la juventud y sobre el estado de aplicación del Pacto europeo de la Juventud, análisis que se llevan a cabo periódicamente dentro del proceso de evaluación de los programas nacionales de reforma. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
|
1. |
Facilitar el desarrollo de estrategias de aplicación a escala local o regional como parte de la ulterior puesta en práctica del Pacto Europeo para la Juventud. Estas estrategias deben incluir a todos los interlocutores interesados, a los interlocutores sociales a los propios jóvenes y contribuir a establecer medidas de apoyo individuales, así como a desarrollar servicios cualificados y fácilmente accesibles de orientación y asesoramiento en lo que se refiere a las fases de transición entre la educación, la formación y el empleo, y condiciones adecuadas para conciliar la vida de familia y la vida privada con la vida profesional. |
|
2. |
Dar prioridad a las preocupaciones de los jóvenes en los programas nacionales de reforma y en las políticas fundamentales que afecten a la calidad de vida de los jóvenes, en particular mejorando la cooperación intersectorial global entre la política en materia de juventud y otros ámbitos políticos pertinentes (económico y de empleo, familiar, social, sanitario y deportivo, política relativa a los derechos de los niños, de igualdad entre hombres y mujeres, la política cultural así como la política de la vivienda, regional y de planificación urbana). |
|
3. |
Continuar los esfuerzos para reducir el número de los que abandonan la escuela a través de incentivos y acciones adecuados, en particular mediante la adopción de medidas específicas para conseguir que la participación plena en la educación sea una realidad para los jóvenes con menos oportunidades y mediante el fomento de la calidad y el atractivo de la educación y la formación. |
|
4. |
Utilizar los recursos de los Fondos estructurales europeos, y en particular del Fondo social europeo, para diseñar y establecer medidas acordes con el Pacto Europeo para la Juventud, con vistas a una mayor aplicación del Pacto, especialmente a escala local y regional. |
|
5. |
De acuerdo con el principio del diálogo estructurado, a establecer o ampliar la participación de los jóvenes en los procedimientos de planificación del espacio social en zonas urbanas y rurales desfavorecidas, y difundir los resultados y experiencias obtenidos utilizando el método abierto de coordinación. |
(1) Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).
(2) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la integración social de los jóvenes (doc. 9601/04 de 18 de mayo de 2004).
(3) Declaración del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el racismo y la intolerancia en relación con los jóvenes (doc. 9405/04 de 18 de mayo de 2004).
(4) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(5) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (DO C 168 de 20.7.2006, p. 1).
RECOMENDACIONES
Consejo
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/4 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2007
sobre un Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional
(2007/C 314/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo y el Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial. |
|
(2) |
Los Estados miembros a menudo albergan grandes acontecimientos de dimensión internacional. |
|
(3) |
Es preciso que las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro encargadas de un gran acontecimiento de dimensión internacional garanticen la seguridad del acontecimiento, tanto desde la perspectiva del orden público como desde la perspectiva de la lucha contra el terrorismo. En función de la naturaleza del acontecimiento (político, deportivo, social, cultural o de otro tipo), una perspectiva puede ser más importante que otra y pueden ser otras las autoridades encargadas, pero es necesario considerar ambas. |
|
(4) |
Es importante que las autoridades competentes puedan utilizar un instrumento práctico que contenga directrices e indicaciones basadas en la experiencia y las buenas prácticas adquiridas a partir de acontecimientos anteriores. |
|
(5) |
El Manual debe revisarse y actualizarse, según proceda, en función de nuevas experiencias y ulteriores desarrollos de prácticas idóneas, |
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
|
(1) |
Que intensifiquen la cooperación, en particular la cooperación práctica y la comunicación de información entre autoridades y servicios competentes con el fin de garantizar la seguridad pública en grandes acontecimientos de dimensión internacional celebrados en los Estados miembros de la Unión Europea. |
|
(2) |
Que, a tal efecto, garanticen que el Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional que se adjunta se ponga a disposición de las correspondientes autoridades competentes. |
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
Alberto COSTA
ANEXO
MANUAL PARA LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Y SEGURIDAD RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN GRANDES ACONTECIMIENTOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL
|
I. |
INTRODUCCIÓN |
|
I.1 |
Objeto |
|
I.2 |
Principios básicos |
|
II. |
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN |
|
II.1 |
Puntos de contacto |
|
II.1.1 |
Puntos de contacto permanentes |
|
II.1.2 |
Puntos de contacto relacionados con los acontecimientos |
|
II.2 |
Intercambio de información |
|
II.3 |
Evaluación de amenazas y análisis de riesgos |
|
III. |
GESTIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS |
|
III.1 |
Responsabilidades de las autoridades y servicios afectados del estado organizador |
|
III.2 |
Mantenimiento del orden público y la seguridad |
|
III.2.1 |
Orden público y seguridad |
|
III.2.2 |
Tratamiento de las infracciones penales |
|
III.2.3 |
Amenazas terroristas |
|
III.3 |
Cooperación operativa con otros Estados miembros |
|
III 3.1 |
Cooperación transfronteriza |
|
III.3.2 |
Apoyo operativo |
|
III.3.3 |
Funcionarios de enlace |
|
III.3.4 |
Observadores |
|
III.3.5 |
Disposiciones financieras y equipo |
|
III.3.6 |
Plan de comunicaciones |
|
III.4. |
Estrategia en relación con los medios de comunicación |
|
III.5 |
Instrucción, formación y ejercicio |
|
IV. |
EVALUACIÓN |
|
IV.1 |
Evaluación relacionada con los acontecimientos |
|
IV.2 |
Evaluación estratégica |
|
ANEXO A |
Impreso normalizado para la petición de funcionarios de enlace o funcionarios que presten otro tipo de apoyo operativo |
|
ANEXO B |
Análisis de riesgos sobre posibles manifestantes y otras agrupaciones |
|
ANEXO C |
Impreso normalizado para el intercambio de información sobre personas que suponen una amenaza terrorista |
|
ANEXO D |
Impreso normalizado para el intercambio de información sobre grupos que suponen una amenaza terrorista |
|
ANEXO E |
Documentos de referencia |
|
ANEXO F |
Puntos de contacto permanentes en materia de orden público |
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Objeto
El presente manual tiene por objeto servir de instrumento práctico que aporte orientaciones e ideas a las autoridades policiales de Europa que asuman la responsabilidad de garantizar la seguridad en grandes acontecimientos de dimensión internacional (como los Juegos Olímpicos u otros grandes acontecimientos deportivos (1), grandes acontecimientos sociales o reuniones políticas de alto nivel, como la Cumbre del G8). Por consiguiente, los principios expuestos en este manual sólo deben aplicarse cuando resulte oportuno y útil, respetando plenamente la legislación nacional. Tampoco afectarán a ninguna disposición que forme parte de acuerdos bilaterales o memorandos de entendimiento.
El presente Manual es un documento vivo, que se habrá de modificar y adaptar en función de la experiencia que se vaya adquiriendo y de la evolución de las prácticas idóneas en el futuro (véase el punto IV.2 Evaluación estratégica).
El Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo y el Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables han sido integrados en la versión actual del Manual. Es preciso que las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro encargadas de un gran acontecimiento de dimensión internacional garanticen la seguridad del acontecimiento, tanto desde la perspectiva del orden público como desde la perspectiva de la lucha contra el terrorismo. En función de la naturaleza del acontecimiento (político, deportivo, social, cultural o de otro tipo), una perspectiva puede ser más importante que otra y pueden ser otras las autoridades encargadas, pero es necesario considerar ambas.
I.2 Principios básicos
Las medidas de mantenimiento del orden público deben guiarse por los principios de legalidad, proporcionalidad y moderación, dando preferencia al planteamiento que suponga la mínima interferencia. Siempre que sea posible, debe optarse por una actuación policial orientada a impedir la escalada de los conflictos, basada en el diálogo, la gestión negociada del espacio público y la colaboración.
Las autoridades policiales de los Estados miembros responsables de la seguridad en grandes acontecimientos de dimensión internacional, en particular los de carácter político, deben velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, en particular el derecho de las personas a expresar sus opiniones libremente y a reunirse pacíficamente de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Es importante que se ponga el máximo empeño en evitar toda interferencia de personas o grupos cuyos objetivos o acciones conlleven violencia u otros actos delictivos.
Aunque es el Estado miembro anfitrión el principal responsable de garantizar la seguridad en tales acontecimientos, todos los demás Estados miembros y los órganos competentes de la Unión Europea (UE) tienen la responsabilidad de prestarle ayuda y contribuir a garantizar la seguridad.
II. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
II.1 Puntos de contacto
II.1.1 Puntos de contacto permanentes
De conformidad con la Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 del Consejo relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (2), cada Estado miembro deberá establecer por lo menos un punto de contacto permanente.
Las señas de contacto y demás información pertinente sobre el punto o puntos de contacto permanentes deben facilitarse a la Secretaría General del Consejo (cuya dirección e-mail figura en el anexo F), que las transmitirá a los Estados miembros. Cualquier cambio pertinente que afecte al punto o puntos de contacto permanentes de un Estado miembro deberá comunicarse del mismo modo.
Cada punto de contacto debe estar en condiciones de satisfacer los siguientes requisitos:
|
— |
disponibilidad las 24 horas del día (en la medida en que sea necesario, antes, durante y después de un acontecimiento), |
|
— |
personal con suficientes competencias lingüísticas en al menos otra lengua de las instituciones de la UE, |
|
— |
líneas de comunicación operativas en permanencia, y estructura de información con teléfono, fax y correo electrónico, en caso necesario protegido mediante cifrado, y acceso a Internet, |
|
— |
capacidades de traducción suficientes para intercambiar información. |
II.1.2 Puntos de contacto relacionados con los acontecimientos
Cada Estado miembro debería designar, para cada gran acontecimiento de dimensión internacional, uno o varios puntos de contacto relacionados con el acontecimiento. En función de la legislación o estructuras nacionales, esta persona o servicio podría ser la misma que el punto o puntos de contacto permanentes. El punto o puntos de contacto relacionados con los acontecimientos deben estar en condiciones de satisfacer los requisitos enumerados.
El Estado miembro organizador comunicará a los puntos de contacto permanentes de los demás Estados miembros (véase el anexo F) los datos del punto o puntos de contacto que designe para el acontecimiento. Cada Estado miembro informará a continuación al Estado miembro organizador de los puntos de contacto que haya designado para dicho acontecimiento.
Entre las funciones del punto o puntos de contacto relacionados con los acontecimientos puede figurar la facilitación de las siguientes tareas:
|
— |
la recopilación y análisis de información tanto nacional como procedente de otros Estados miembros, terceros países, órganos pertinentes de la UE y otras fuentes de información, |
|
— |
el control de calidad relativo a la forma y al contenido, |
|
— |
el establecimiento de cauces de comunicación fiables y eficientes con los interlocutores principales pertinentes en el plano nacional e internacional, preferentemente mediante líneas seguras, |
|
— |
el intercambio de información a través de las líneas de comunicación existentes dotadas de protección de seguridad, |
|
— |
el intercambio de información en cooperación con otros Estados miembros, terceros países, órganos pertinentes de la UE y otras instituciones internacionales, |
|
— |
la difusión de la información analizada a sus respectivos servicios de seguridad y autoridades policiales, y a otros servicios como los del Estado organizador, así como a las autoridades y servicios de otros Estados miembros y a los órganos pertinentes de la UE, según corresponda, |
|
— |
el suministro al Estado miembro organizador de evaluación de amenazas y de análisis de riesgos sobre posibles manifestantes y otras agrupaciones, |
|
— |
la observación y la evaluación del acontecimiento y su seguimiento. |
II.2 Intercambio de información
Los Estados miembros deben transmitir sin demora la información que sus autoridades nacionales respectivas consideren importante para la seguridad de cualquier acontecimiento que tenga lugar en otro Estado miembro a la autoridad pertinente de este último. Al transmitir información, los Estados miembros deberán tener presentes sus obligaciones en materia de confidencialidad.
El intercambio de información se efectuará a través de los cauces y estructuras de comunicación existentes. El intercambio de información que incluya datos personales deberá efectuarse respetando escrupulosamente las disposiciones de la legislación y los tratados nacionales e internacionales aplicables en cada caso (3).
Los puntos de contacto de los Estados miembros de que se trate deben facilitar dicho intercambio.
La información recopilada se transmitirá, después de su tratamiento, a las autoridades y servicios pertinentes. Los puntos de contacto nacionales podrán coordinar y organizar los contactos entre autoridades y servicios policiales de distintos Estados miembros.
El punto o puntos de contacto del Estado miembro organizador deben facilitar la recopilación y el análisis de información pertinente sobre el acontecimiento y su intercambio con otros Estados miembros, terceros países, órganos pertinentes de la UE u otras instituciones internacionales. Esta información puede incluir, entre otras cosas:
|
— |
información e información analítica obtenida antes del acontecimiento que pueda afectar al desarrollo de éste o al mantenimiento del orden público y de la seguridad en general, |
|
— |
personas implicadas en organizaciones terroristas, atentados terroristas u otras actividades delictivas graves, que pudieran estar indirectamente relacionadas con el terrorismo, |
|
— |
gravedad de la amenaza que pese sobre personalidades oficiales (Jefes de Estado o de Gobierno, parlamentarios, otras personalidades destacadas, etc.), atletas, visitantes o espectadores, y sobre las instalaciones. Además del Estado miembro de acogida, al que corresponde la responsabilidad principal, todos los demás Estados miembros aportarán de manera independiente la información pertinente respecto de dichas personas, |
|
— |
otros datos sobre objetivos e intereses de los Estados miembros o de terceros países en el país organizador, con miras a su mejor protección, |
|
— |
información e inteligencia relativa a los posibles manifestantes y otros grupos, |
|
— |
información obtenida o solicitada durante el acontecimiento sobre personas sospechosas de haber cometido una infracción penal, con inclusión de todos o algunos de los datos siguientes: nombres, fechas de nacimiento, lugares de residencia, antecedentes, las circunstancias de la detención, descripción precisa de la infracción cometida, |
|
— |
información sobre la legislación aplicable y las directrices relativas a la actuación policial (en otros Estados miembros o en terceros países), |
|
— |
informes de incidentes y de evaluación, y contribuciones a los mismos. |
II.3 Evaluación de amenazas y análisis de riesgos
En lo que respecta a la seguridad, es de capital importancia evaluar adecuada y oportunamente las amenazas (relacionadas con el terrorismo, el orden público, la delincuencia organizada u otros factores) que se ciernen sobre el acontecimiento internacional. Paralelamente a la evaluación específica de la amenaza correspondiente, debe llevarse a cabo un análisis que abarque la recogida, evaluación y difusión de la información pertinente en materia de seguridad relativa a una situación concreta.
Aparte de los elementos de información reservada de que pueda disponer el propio Estado organizador, los análisis se basarán en la información y evaluaciones facilitadas por otros Estados miembros. Tan pronto como sea posible antes del acontecimiento internacional, cada punto de contacto debería facilitar a su homólogo del Estado organizador una evaluación de amenaza permanente, es decir, en relación con personas o grupos que previsiblemente se desplazarán al lugar del acontecimiento y que se considere que pueden suponer una amenaza potencial para el mantenimiento del orden público o de la seguridad, o de ambos (como posibles manifestantes u otros grupos conocidos). La evaluación debe transmitirse tanto al Estado miembro organizador como a los demás países afectados (países de tránsito o países vecinos).
Este análisis podrá estructurarse según el modelo que figura en los anexos B, C y D. En caso de que no se disponga de tal información, se deberá informar de ello al Estado miembro organizador. Los Estados miembros deberán enviar lo antes posible al Estado organizador dicha información y evaluaciones por los medios adecuados, utilizando las líneas de comunicación seguras existentes.
Con arreglo a su mandato y al Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (4), Europol puede facilitar información y análisis pertinentes y elaborar evaluaciones generales de las amenazas a partir de la información que le comunican los Estados miembros. Esta información debería estar disponible lo antes posible. En caso de que no se disponga de tal información, se podrá informar de ello al Estado miembro organizador.
La selección de medidas de seguridad adecuadas, necesarias y apropiadas deberá basarse en la evaluación de amenaza que comprenda la probabilidad de un daño potencial y en el análisis de riesgos.
Por este motivo, el Estado organizador, apoyado cuando proceda por otros Estados miembros y los órganos competentes de la UE, deberá elaborar una versión actualizada de la evaluación de amenazas y el análisis de riesgos, a más tardar seis meses antes del inicio del acontecimiento de que se trate. A medida que se acerque la fecha del acontecimiento debería actualizarse periódicamente la información. Deberá enviarse un informe mensual cada uno de los tres últimos meses anteriores al acontecimiento y, en caso necesario, con periodicidad semanal hasta su celebración. Tales evaluaciones y análisis deberían ponerse a disposición de los Estados y órganos contribuyentes.
Durante el propio acontecimiento deberán emitirse informes de situación diarios. Todos estos informes deben basarse en la información facilitada por el Estado organizador, otros Estados miembros y los órganos competentes de la UE. La evaluación del nivel de riesgo planteado deberá basarse en la información más actualizada proporcionada por la policía visitante o por los puntos de contacto relacionados con el acontecimiento. La información será tan exhaustiva como lo permitan los datos disponibles.
III. GESTIÓN DEL ACONTECIMIENTO
III.1 Responsabilidades de las autoridades y servicios afectados del estado organizador
La autoridad competente del Estado miembro organizador debería elaborar el plan operativo general sobre cuya base se elaborarán todos los planes pormenorizados ulteriores. También debería establecer un conjunto de planes que abarque el ámbito de las directrices (nivel estratégico), los aspectos operativos generales (nivel operativo) y el despliegue efectivo sobre el terreno (nivel táctico). El procedimiento de planificación debería iniciarse en la fase más temprana posible.
Antes del acontecimiento, el Estado miembro organizador debería asegurarse de que se definen claramente las funciones de todas las autoridades y servicios afectados y de que se comunican sus respectivas responsabilidades a todas las partes interesadas.
El Estado miembro organizador podría elaborar un cuadro general que refleje todos los procesos y todos los interlocutores esenciales (es decir, organización de la reunión, prestación de servicios de seguridad, mantenimiento del orden público, servicios judiciales, servicios sociales y preventivos, servicios sanitarios, transportes públicos y otros aspectos de infraestructura). Este esquema podría ser un instrumento útil para visualizar el marco de planificación y para garantizar la cobertura de todos los procesos necesarios.
Se podría crear un grupo coordinador de proyecto para el acontecimiento en cuestión, compuesto por representantes de todas las autoridades y servicios implicados. El grupo debería mantener reuniones regulares antes, durante y después del acontecimiento en sí, con el fin de garantizar la coherencia y coordinación de las decisiones. Una de las responsabilidades primordiales del grupo debería ser velar por la existencia de líneas de comunicación eficaces entre todas las autoridades y servicios.
Las autoridades y servicios responsables deberían velar por que se cuente con los recursos materiales, técnicos y humanos que sean precisos para llevar a cabo las tareas asignadas con la eficacia, calidad y rapidez necesarias. Al Estado miembro organizador le sería muy útil contar con una base de datos con información sobre todos los recursos disponibles y los puntos de contacto correspondientes.
Las autoridades policiales del Estado miembro organizador deberían velar por que se concierten con el ente organizador del acontecimiento todos los acuerdos y arreglos necesarios en lo que respecta a la actuación policial. El organizador es el principal responsable del acontecimiento y debería elaborarse una lista de requisitos que han de cumplirse, en función del tipo de acontecimiento. Tales acuerdos podrán referirse, entre otras cosas, a los siguientes aspectos:
|
— |
lugares donde no deben producirse alteraciones del orden (locales para reuniones, hoteles), |
|
— |
control de entrada y posible establecimiento de un perímetro de seguridad, así como responsables de cada una estas funciones, |
|
— |
medidas de seguridad que deberá adoptar el organizador (p. ej. vigilancia interna por vídeo), |
|
— |
intercambio de información exhaustivo y actualizado permanentemente sobre los delegados y demás participantes en el acontecimiento (nombre, cargo, duración de su estancia, alojamiento, transporte, etc.), |
|
— |
disposiciones relativas a la protección de personalidades y a la seguridad de los hoteles. |
III.2 Mantenimiento del orden público y la seguridad
III.2.1 Orden público y seguridad
Respetando los principios básicos enunciados en la sección I.2, las autoridades competentes del Estado miembro organizador deberían establecer unas directrices generales claras sobre la actuación policial en acontecimientos internacionales. Estas directrices generales podrían incluir directrices más particulares como las siguientes:
|
— |
las acciones policiales se caracterizarán por la garantía de la protección de las manifestaciones pacíficas, |
|
— |
a través del diálogo y de un grado de preparación digno de crédito, la policía debe conservar la iniciativa, limitando o impidiendo con ello disturbios o alteraciones de mayor envergadura, |
|
— |
la policía debe, siempre que lo considere oportuno y adecuado, mantener una presencia discreta y observar un elevado nivel de tolerancia frente a manifestaciones pacíficas, |
|
— |
las detenciones a efectos de enjuiciamiento, detención gubernativa, etc., se realizarán de conformidad con la legislación nacional, |
|
— |
el esfuerzo policial debe centrarse, por regla general, en agrupaciones que planifiquen alteraciones del orden público o muestren voluntad de promoverlas, |
|
— |
debe fomentarse la cooperación con otros Estados miembros, terceros países, órganos de la UE e instituciones internacionales en los ámbitos pertinentes, como las fronteras. |
El Estado miembro que organice más de un acontecimiento en su territorio debe velar por que se armonicen en la medida de lo posible las directrices de actuación policial para los distintos acontecimientos. Si es adecuado, dichas directrices pueden coordinarse también con otros Estados miembros.
Para garantizar que las manifestaciones legítimas se desarrollen de forma pacífica, las autoridades competentes del Estado miembro organizador deben entablar tempranamente un diálogo con las personas y grupos pertinentes (incluidos los grupos de activistas y manifestantes), las autoridades locales, los servicios de infraestructura afectados, la población local y otros interlocutores esenciales. El diálogo debe estar basado en la responsabilidad común. Debería iniciarse en una fase temprana de los preparativos y emplearse como instrumento antes, durante y después de un acontecimiento.
La creación una red de contactos constructiva y basada en el respeto mutuo servirá para prevenir posibles alteraciones del orden y como instrumento de mediación en situaciones de enfrentamiento.
Convendría crear a escala nacional estructuras o equipos de diálogo y tener presentes, en la preparación y ejecución de sus funciones, las diferencias culturales entre los Estados miembros (5).
Habría que establecer cauces de comunicación entre las autoridades competentes y las distintas organizaciones, asociaciones civiles y representantes de los manifestantes. Se podría asesorar a los organizadores de manifestaciones y a todas las partes interesadas sobre:
|
— |
cuestiones prácticas (por ejemplo, alojamiento y logística), |
|
— |
legislación aplicable en materia de manifestaciones, libertad de expresión, desobediencia civil, etc., |
|
— |
directrices de actuación policial en asuntos en que pueda ejercerse una capacidad discrecional, e instrucciones dadas a la policía sobre el uso de la fuerza, |
|
— |
puntos de contacto dentro de los servicios policiales y de otras autoridades pertinentes. |
Convendría reflexionar sobre la posibilidad de difundir la información mencionada en diferentes lenguas (por ejemplo, mediante folletos o sitios web). Se podría facilitar la información a los visitantes extranjeros a través de los respectivos puntos de contacto.
III.2.2 Tratamiento de las infracciones penales
Los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros deben procurar definir -de conformidad con la legislación aplicable y con las directrices anunciadas al respecto- un procedimiento sistemático de investigación penal de las infracciones cometidas en relación con manifestaciones violentas u otro tipo de disturbios durante los grandes acontecimientos.
En principio, y con arreglo al Derecho nacional, todas las infracciones penales tipificadas y comprobadas deben dar lugar a un proceso penal en el país organizador o por las autoridades legalmente competentes en otro país. De no ser posible una actuación represiva inmediata en el Estado miembro organizador, los demás Estados miembros deben poner el máximo empeño en identificar y procesar a sus nacionales con arreglo a su legislación nacional, a las pruebas obtenidas y a las circunstancias de cada caso.
El Estado miembro organizador debe adoptar las medidas oportunas para dotarse de recursos suficientes a efectos de detención y de investigación de infracciones penales, y para disponer de instalaciones suficientes para la prisión provisional y la detención preventiva. Se recomienda planificar las situaciones más extremas, con gran número de infractores.
En el mismo sentido, los cuerpos y fuerzas de seguridad deben estar en condiciones de hacer frente a una mayor carga de trabajo y disponer de la capacidad apropiada para:
|
— |
tomar decisiones rápidas en materia de detención preventiva, |
|
— |
tomar decisiones rápidas sobre medidas de investigación que requieran una resolución judicial, |
|
— |
procesar un número mayor de causas penales, |
|
— |
responder a solicitudes jurídicas de otros Estados miembros. |
III.2.3 Amenazas terroristas
Debido a que la UE y algunos de sus Estados miembros son importantes actores de la política internacional, la UE y sus Estados miembros son objetivos probables de terroristas internacionales con móvil político o religioso. Aparte de los atentados terroristas contra la UE o sus Estados miembros en grandes acontecimientos, existe la posibilidad de atentados por parte de grupos u organizaciones terroristas ubicados dentro de la UE o de sus Estados miembros.
Los objetivos de dichos atentados terroristas podrían ser el acontecimiento mismo, las personalidades, los políticos de la UE, las delegaciones nacionales de los Estados miembros o el público asistente al acontecimiento. La presencia de los medios de comunicación internacionales constituye un importante factor desde la perspectiva de los perpetradores, dado que ello ofrece una plataforma para la presentación de la ideología del grupo u organización.
Para la prevención de atentados terroristas son esenciales la información y la inteligencia sobre grupos y organizaciones terroristas, y deben estar disponibles en cualquier momento. Por consiguiente, es importante que el Estado miembro organizador y sus cuerpos y fuerzas de seguridad compartan la información y la inteligencia en general y en función del acontecimiento. Los cuerpos y fuerzas de seguridad deberían decidir qué grupos, organizaciones y personas terroristas podrían revestir importancia, y verificar sus propias bases de datos en relación con el acontecimiento. Además, todos los demás Estados miembros deberían aportar de modo independiente información pertinente respecto de dichos grupos, organizaciones y personas.
La selección de medidas de seguridad adecuadas, necesarias y apropiadas debería basarse en la evaluación de amenaza y el análisis de riesgos.
III.3 Cooperación operativa con otros Estados miembros
III.3.1. COoperación transfronteriza
Será necesaria la cooperación transfronteriza cuando el Estado miembro organizador y los países interesados puedan instaurar un régimen común flexible de control de fronteras, adaptado a la situación o a la amenaza concreta, que intensifique la actuación policial en las zonas fronterizas. Si se considera útil y oportuno, deberían efectuarse patrullas y controles preventivos conjuntos o coordinados.
Para los Estados miembros que aplican las partes correspondientes del acervo de Schengen, los artículos 23 a 31 del Código de fronteras Schengen (6), relativo al restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores, pueden ser un instrumento de utilidad para impedir que se desplacen al lugar del acontecimiento personas o grupos que representen una amenaza potencial para el mantenimiento del orden público o la seguridad, o ambos.
Por ello deberían prepararse las disposiciones necesarias para la ejecución rápida y eficaz de las medidas de expulsión potenciales.
III.3.2 Apoyo operativo
El Estado miembro organizador podrá, de conformidad con su legislación nacional (7), solicitar el envío de funcionarios de la policía o de los servicios de inteligencia de otro Estado miembro para que presten apoyo operativo en un acontecimiento concreto. Es conveniente que se formule lo antes posible una solicitud detallada de apoyo operativo, indicando los motivos de la petición. A tal fin, en el anexo A figura un impreso normalizado.
El funcionario o funcionarios designados deberían tener todos los conocimientos y experiencia pertinentes para las funciones que se determinen, en función del tipo de apoyo solicitado.
El apoyo operativo que deban prestar los funcionarios extranjeros debe indicarse en los planes operativos de las autoridades competentes del Estado organizador. En este sentido, es conveniente que los funcionarios extranjeros:
|
— |
sean integrados en la medida de lo posible en la estructura operativa de información, |
|
— |
sean informados en una de sus lenguas de trabajo de los planes operativos y de las directrices de actuación pertinentes, incluidas las instrucciones sobre uso de la fuerza, etc., |
|
— |
tengan ocasión de familiarizarse antes del acontecimiento con el lugar en que va a desarrollarse éste, las fuerzas policiales que van a desplegarse, etc., |
|
— |
asistan a todas las reuniones de información previas pertinentes (es decir, las que guarden relación con su cometido y se desarrollen en una lengua que comprendan), y |
|
— |
sean incluidos de manera activa, si procede, en el despliegue policial sobre el terreno. |
Las autoridades organizadoras competentes serán responsables de la seguridad física de los funcionarios extranjeros. Estos últimos deberán velar por que sus acciones no generen conflictos o peligros innecesarios ni riesgos injustificados.
En caso de que sean desplegados sobre el terreno, los funcionarios extranjeros deben, por norma, estar en todo momento a las órdenes y bajo la supervisión de miembros de la autoridad del país de acogida competente que estén adecuadamente informados acerca del plan operativo y que puedan comunicarse en una lengua que los funcionarios extranjeros comprendan. Los cauces de comunicación entre los funcionarios extranjeros, las personas de contacto del país de acogida, los mandos de las fuerzas policiales desplegadas y otros interlocutores esenciales deben ser eficientes y plenamente operativos durante el acontecimiento y, en la medida en que sea necesario, también antes y después de él.
III.3.3 Funcionarios de enlace (8)
A petición del Estado miembro organizador, cada Estado miembro u otro órgano competente de la UE o de otra organización podrá designar funcionarios de enlace para un acontecimiento cuando proceda. Conviene que la solicitud de designación de funcionarios de enlace se formule lo antes posible, y de preferencia seis semanas antes del acontecimiento, a más tardar. A tal fin, en el anexo A figura un impreso normalizado.
Los Estados miembros interesados pueden pedir al Estado miembro organizador que solicite el envío de un funcionario de enlace.
Podrán intercambiarse funcionarios de enlace con arreglo a acuerdos bilaterales entre el Estado miembro organizador y los demás Estados miembros interesados.
Es conveniente que el funcionario de enlace sea designado a más tardar dos semanas antes del acontecimiento, y que a partir de ese momento se inicie la cooperación. El Estado organizador decidirá acerca del nombramiento y las funciones de los funcionarios de enlace, en estrecha cooperación con los demás Estados miembros a través de los respectivos puntos de contacto.
El funcionario de enlace podrá ser destinado, en función de su capacitación, a cualesquiera de los puntos de contacto del Estado miembro anfitrión, para encargarse de la comunicación con su Estado miembro de origen, en cuyo caso el Estado miembro organizador debe facilitarle los medios de comunicación adecuados.
Los funcionarios de enlace deben desempeñar una función consultiva y asistencial. Los funcionarios de enlace extranjeros no deberían portar armas ni tener competencias policiales oficiales en el país de acogida (9). Es importante que los funcionarios de enlace tengan la adecuada experiencia en el ámbito del mantenimiento del orden público o de la lucha antiterrorista, en función de su cometido concreto, y en particular:
|
— |
un profundo conocimiento de la organización y autoridades de su propio país, |
|
— |
experiencia en el mantenimiento del orden público en acontecimientos de gran proyección pública, |
|
— |
acceso a todas las fuentes de información útiles de su Estado de origen, en especial información sobre extremismo y otros grupos pertinentes, y a cualesquiera otras fuentes de interés, |
|
— |
capacidad para organizar a escala nacional la recopilación de inteligencia antes y durante el acontecimiento y para analizar la información pertinente, |
|
— |
un buen conocimiento práctico de la lengua o lenguas de trabajo escogidas por el Estado miembro organizador. |
Inmediatamente después de llegar al país organizador, los funcionarios de enlace deberán comunicar al punto de contacto pertinente su llegada, a fin de precisar las funciones y el mandato que se les haya asignado. El Estado organizador se encargará de este procedimiento de acreditación.
III.3.4 Observadores
Los Estados miembros podrán enviar observadores al Estado miembro organizador, con el consentimiento de éste, con el fin de que adquieran experiencia en materia de seguridad y de mantenimiento del orden público en acontecimientos internacionales, a efectos de acontecimientos futuros en sus países de origen. Si se le solicita, el observador podrá participar en la evaluación que efectuará el Estado miembro organizador.
Es conveniente que, en la mayor medida posible, se permita a los observadores asistir a las reuniones de planificación, de información previa y de coordinación, así como a despliegues operativos y otras actividades, para que saquen el máximo provecho de su visita. Inmediatamente después de llegar al país organizador, los observadores deberían comunicar al punto de contacto pertinente su llegada. El Estado organizador se encargará de este procedimiento de acreditación.
III.3.5 Disposiciones financieras y equipo
El Estado miembro organizador deberá, por regla general, sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los funcionarios extranjeros invitados que se desplacen a su territorio. Los gastos de viaje correrán en general por cuenta del país de origen.
Todos los gastos relacionados con el envío de observadores al Estado miembro organizador deberían ser asumidos por el Estado que los envíe. El Estado miembro organizador podría, en la medida de lo posible, facilitar a los observadores extranjeros los medios de comunicación y otros servicios necesarios.
El Estado miembro organizador podrá tomar las disposiciones necesarias para obtener ayuda de otros Estados miembros en relación con el suministro temporal de equipo u otros recursos, cuando sea posible, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.
III.3.6 Plan de comunicaciones
Deberá establecerse un plan de comunicaciones detallado que garantice, entre las autoridades y servicios policiales, una difusión adecuada de la información. Todas las partes interesadas del Estado miembro organizador deberán definir una estrategia común de comunicaciones para evitar repeticiones innecesarias o la difusión de información incompleta.
A fin de evitar desfases de conocimientos (por ejemplo, lingüísticos) debería integrarse a los funcionarios de enlace y otro personal dentro del plan de comunicaciones.
También debería integrarse en el plan de comunicaciones a otras fuerzas (como bomberos y servicios de rescate).
III.4. EStrategia en relación con los medios de comunicación
A fin de que los medios de comunicación puedan hacer una cobertura fiel y oportuna de los acontecimientos internacionales, deberá establecerse una estrategia predefinida de relación con los medios de comunicación antes, durante y después de un acontecimiento.
Hay que dar a los medios de comunicación la mayor libertad posible para cubrir el acontecimiento, para garantizar así la libertad de expresión de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La estrategia de relación con los medios de comunicación debe estar orientada a la apertura y la transparencia.
Se recomienda la designación de un punto de contacto único para los medios de comunicación, a fin de asegurar una cobertura coordinada por parte de los medios de comunicación. El Estado miembro organizador deberá establecer, con mucha antelación al acontecimiento, una estrategia general para los medios de comunicación que incluya, entre otros aspectos:
|
— |
la designación de un punto de contacto para los medios de comunicación que dirija a éstos a los portavoces correspondientes, |
|
— |
la designación de los ámbitos de competencia de cada portavoz, y |
|
— |
la información que debe darse al público sobre las medidas policiales y las disposiciones que se tomarán en caso de disturbios. |
III.5 Instrucción, formación y ejercicio
El desarrollo del programa europeo de instrucción, formación y ejercicio (ITE) se basa en acuerdos estratégicos internacionales y procedimientos y métodos de trabajo desarrollados conjuntamente. Participando en las actividades ITE, funcionarios, equipos, organizaciones y países pueden prepararse para acontecimientos como los que se describen en el presente Manual (10).
Los grandes acontecimientos conforme a la definición del presente Manual conllevan aspectos internacionales y transfronterizos y requieren:
|
— |
un intercambio de información entre los Estados miembros en lo referente al acontecimiento; la gestión de la información, |
|
— |
un conocimiento de la organización policial del Estado miembro organizador, |
|
— |
la adquisición de experiencia en grandes acontecimientos y el intercambio de la información así acumulada; seminarios sobre las lecciones aprendidas y el estudio de casos concretos. |
Con la incorporación de los elementos enumerados, éstos pueden entonces contribuir a la actualización y mejora constantes del presente Manual.
La Escuela Europea de Policía (CEPOL) tiene una función que cumplir en el desarrollo, concepción y aplicación práctica de la ITE Siempre que sea posible, las actividades ITE deberán integrarse en los procesos y productos de la CEPOL existentes.
IV. EVALUACIÓN
IV.1 Evaluación relacionada con los acontecimientos
Es conveniente que el Estado miembro organizador realice una evaluación de la actuación en el ámbito de la seguridad durante el acontecimiento y de otros factores pertinentes. Habría que invitar a todo el personal clave a que contribuya a dicha evaluación, que debería basarse en la planificación previa del acontecimiento. En el proceso de evaluación, el Estado miembro organizador podría recurrir a evaluaciones de otros Estados miembros siempre que se convenga en ello de antemano.
Una vez concluido el acontecimiento, el Estado organizador deberá elaborar un informe de evaluación cuanto antes. En caso de que se hubieran producido incidentes de cualquier tipo, el informe de evaluación deberá incluir también un informe sobre los mismos.
Tras el acontecimiento, deberá celebrarse una sesión informativa a posteriori y redactarse un informe general de evaluación sobre los aspectos de seguridad pertinentes. El informe deberá hacer referencia especial a los disturbios del orden público (o su ausencia), amenazas terroristas, infracciones penales, grupos implicados y a lo aprendido con la experiencia.
El informe y/o lo aprendido con la experiencia deberá constituir la base del proceso ITE (véase la sección III.5). La CEPOL deberá asegurar la aplicación de las enseñanzas obtenidas en el programa ITE. Cada uno de los Estados miembros será responsable de su aplicación a nivel nacional. La CEPOL hará llegar el informe a las academias de policía nacionales.
Deberá remitirse el informe, a través del punto o puntos de contacto permanentes, a los órganos pertinentes de la UE y a otros países u órganos afectados o interesados por otras razones, con el fin de que los futuros organizadores de grandes acontecimientos de dimensión internacional aprovechen las enseñanzas obtenidas y las recomendaciones correspondientes.
IV.2 Evaluación estratégica
Con el objeto de compartir experiencias y prácticas idóneas debería celebrarse una reunión de expertos, siempre que fuera necesario, que organizaría el grupo de trabajo del Consejo competente.
Participarán en dicha reunión funcionarios policiales de rango superior con experiencia en el mantenimiento del orden público en grandes acontecimientos de dimensión internacional. Uno de los temas de la reunión de expertos será el desarrollo y la adaptación ulteriores del presente Manual a la luz de la experiencia adquirida en acontecimientos recientes.
ANEXO A
IMPRESO NORMALIZADO PARA LA PETICIÓN DE FUNCIONARIOS DE ENLACE O FUNCIONARIOS QUE PRESTEN OTRO TIPO DE APOYO OPERATIVO
|
1. |
Tipo de apoyo solicitado (funcionario de enlace, fisonomista, mediador u otros) |
|
2. |
Acontecimiento o acontecimientos |
|
3. |
Período |
|
4. |
Lugar de destino |
|
5. |
Descripción de las funciones (lo más detallada posible) |
|
6. |
Conocimiento de idiomas (lenguas de trabajo del acontecimiento) |
|
7. |
Otras cualificaciones específicas (conocimiento de determinados grupos, experiencia de mediación, etc.) |
|
8. |
Funciones que requieren preparación previa a la llegada:
|
|
9. |
Medios de comunicación (teléfono móvil, Internet) |
|
10. |
Otro tipo de equipamiento necesario |
|
11. |
Se ruega responder antes del: |
ANEXO B
ANÁLISIS DE RIESGOS SOBRE POSIBLES MANIFESTANTES Y OTRAS AGRUPACIONES
|
1. |
Nombre de la agrupación conocida que previsiblemente participará en manifestaciones u otros actos que afecten al acontecimiento |
|
2. |
Composición, número de miembros |
|
3. |
Rasgos distintivos (indumentaria, anagramas, banderas, eslóganes u otras características externas) |
|
4. |
Naturaleza del grupo (violento; ¿existe riesgo de disturbios?) |
|
5. |
Métodos de manifestación o de activismo |
|
6. |
Organización interna y funcionamiento del grupo:
|
|
7. |
Vínculos con otros grupos (en el plano nacional o internacional) |
|
8. |
Miembros anteriormente implicados en incidentes significativos:
|
|
9. |
Comportamiento:
|
|
10. |
Vínculos con los medios de comunicación y actitud frente a los mismos (estrategia de relación con los medios de comunicación, portavoces, etc.). |
|
11. |
Sitios web, páginas de información en Internet, etc. |
|
12. |
Elección del itinerario de viaje |
|
13. |
Medios de transporte |
|
14. |
Elección del alojamiento |
|
15. |
Duración de la estancia |
|
16. |
Información facilitada por funcionarios de enlace en terceros países sobre posibles manifestantes o activistas procedentes de dichos países |
|
17. |
Otra información pertinente |
|
18. |
Fuentes de la información y análisis de la exactitud y fiabilidad de la información suministrada |
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
|
— |
Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (DO C 316 de 27.11.1995, p. 2), |
|
— |
Acción Común 97/339/JAI del Consejo, de 26 de mayo de 1997, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 147 de 5.6.1997, p. 1), |
|
— |
Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (DO C 340 de 10.11.1997, p. 93), |
|
— |
Tratado de Niza, Declaración relativa al lugar de reunión de los Consejos Europeos (DO C 80 de 10.3.2001, p. 85), |
|
— |
Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1), |
|
— |
Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 2006 relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (DO C 322 de 29.12.2006, p. 1), |
|
— |
Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1), |
|
— |
Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo relativo a la intervención policial transfronteriza de 8 de junio de 2004, |
|
— |
Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal (Tratado de Prüm) (número de documento del Consejo 16382/06), |
|
— |
Manual de orientación para la gestión de conflictos (número de documento del Consejo 7047/01), |
|
— |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptadas el 13 de julio de 2001, relativas a la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y de otros eventos que pueden tener un impacto comparable (número de documento del Consejo 10916/01), |
|
— |
Lista de control de posibles medidas con ocasión de los Consejos Europeos y otros eventos similares (número de documento del Consejo 11572/01), |
|
— |
Información estratégica relativa a los Consejos Europeos y otras manifestaciones comparables — Análisis de riesgos (número de documento del Consejo 11694/01), |
|
— |
Conclusiones del subgrupo de trabajo EUCPN JAI 82 de 27 de noviembre de 2001 (número de documento del Consejo 14917/01), |
|
— |
Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo (número de documento del Consejo 12637/02), |
|
— |
Seguridad de las sesiones del Consejo Europeo y otros acontecimientos comparables — Cooperación internacional durante el Consejo Europeo de Laeken (número de documento del Consejo 9029/02), |
|
— |
Manual de seguridad de los Consejos Europeos y otros eventos similares (número de documento del Consejo 9069/02), |
|
— |
Seguridad en las sesiones del Consejo Europeo (número de documento del Consejo 11836/02), |
|
— |
Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables (número de documento del Consejo 5744/04), |
|
— |
Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo (número de documento del Consejo 14469/05), |
|
— |
Apoyo de Europol a los Estados miembros — Grandes acontecimientos deportivos internacionales (no de expediente Europol 2570-50r1). |
ANEXO F
PUNTOS DE CONTACTO PERMANENTES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
[artículo 3, letra b), de la Acción Común 97/339/JAI]
Las actualizaciones deben enviarse a pcwp@consilium.europa.eu
|
EM |
Servicio |
Dirección |
Teléfono |
Fax |
|
|||||
|
BE |
Federal Police PCN/DAO |
|
(32-2) 642 63 80 |
(32-2) 646 49 40 |
dga-dao@skynet.be |
|||||
|
Ministry of the Interior, Crisis Centre |
|
(32-2) 506 47 11 |
(32-2) 506 47 09 |
|
||||||
|
BG |
Directorate for International Operational Police Cooperation Ministry of the Interior |
|
(359) 22 82 28 34 |
(359) 29 80 40 47 |
NCB@mvr.bg |
|||||
|
CZ |
Police Presidium of the Czech Republic International Police Co-operation Division |
|
(420) 974 83 42 10 |
(420) 974 83 47 16 |
sirene@mvcr.cz |
|||||
|
DK |
Danish National Police |
|
(45) 33 14 88 88 |
(45) 33 32 27 71 |
NEC@politi.dk |
|||||
|
DE |
Bundeskriminalamt |
|
(49) 61 15 51 31 01 |
(49) 61 15 51 2141 |
@bka.bund.de |
|||||
|
Bundesministerium des Innern |
|
(49) 301 86 81 10 77 |
(49) 301 86 81 2926 |
poststelle@bmi.bund.de |
||||||
|
EE |
Central Law Enforcement Police |
|
(372) 612 39 00 |
(372) 612 39 90 |
julgestuspolitsei@jp.pol.ee |
|||||
|
EL |
Ministry of Public Order International Police Cooperation Division |
|
(30) 210 69 77 56 23 |
(30) 21 06 92 40 06 |
registry@ipcd.gr |
|||||
|
ES |
Dirección general de la policía, Comisaría general de seguridad ciudadana, Centro nacional de coordinación |
|
(34) 913 22 71 90 |
(34) 913 22 71 88 |
cgsc.cgeneral@policia.es |
|||||
|
FR |
Ministère de l'intérieur Direction Générale de la Police Nationale Cabinet «Ordre Public» |
|
(33) 140 07 22 84 |
(33) 140 07 64 99 |
|
|||||
|
IE |
Office of Liaison and Protection Section, An Garda Siochána |
|
(353) 16 66 28 42 |
(353) 16 66 17 33 |
gdalp@iol.ie |
|||||
|
IT |
Ministero dell'interno Dipartimento della Pubblica Sicurezza Ufficio Ordine Publico |
|
(39) 06 46 52 13 09 (39) 06 46 52 13 15 |
(39) 06 46 53 61 17 |
cnims@interno.it |
|||||
|
CY |
Ministry of Justice and Public Order Police Headquarters
|
CY-Nicosia, 1478 |
(357) 22 80 89 98 (24h) 357) 22 80 80 80 (24h) |
(357) 22 30 51 15 (357) 22 80 86 05 (24h) |
euipcd@police.gov.cy |
|||||
|
(357) 22 80 80 78 (357) 99 21 94 55 |
(357) 22 80 85 94 |
operations.office@police.gov.cy |
|||||||
|
LV |
Operative Control Bureau of Public Security Department Central Public Order Police Department State Police |
|
(371) 707 54 30 (371) 707 53 10 |
(371) 727 63 80 |
armands.virsis@vp.gov.lv vpdd@vp.gov.lv |
|||||
|
LT |
Lithuanian Criminal Police Bureau International Liaison Office |
|
(370-5) 271 99 00 |
(370-5) 271 99 24 |
office@ilnb.lt |
|||||
|
LU |
Direction Générale de la Police Grand-Ducale Direction des Opérations Centre d'Intervention National |
L-2957 Luxembourg |
(352) 49 97 23 46 |
(352) 49 97 23 98 |
cin@police.etat.lu |
|||||
|
HU |
International Law Enforcement Cooperation Centre National Police |
|
(36-1) 443 55 57 |
(36-1) 443 58 15 |
intercom@orfk.police.hu |
|||||
|
MT |
Malta Police Force Police General Headquarters |
M-Floriana |
(356) 21 22 40 01 (356) 21 25 21 11 |
(356) 21 23 54 67 (356) 21 24 77 94 |
cmru.police@gov.mt |
|||||
|
NL |
Ministry of the Interior and Kingdom Relations, National Crisis Centre |
|
(31) 704 26 50 00 (31) 704 26 51 51 |
(31) 703 61 44 64 |
ncc@crisis.minbzk.nl (24h) (NL/EN) |
|||||
|
AT |
Federal Ministry of the Interior Directorate General for Public Safety Operations and Crisis Coordination Centre |
|
(43) 15 31 2 6 32 00 (43) 15 31 2 6 37 70 (24h) |
(43) 15 31 2 6 31 20 (24h) (43) 15 31 26 10 86 12 (e-fax, 24h) |
ekc@bmi.gv.at (24h) |
|||||
|
PL |
General Headquarters of Police Crises Management and Anti Terrorism Bureau |
|
(48-22) 601 36 40 (48-66) 763 13 25 |
(48-22) 601 32 37 |
ncbwarsaw@policja.gov.pl |
|||||
|
contact point concerning counter-terrorism Division on Combating Terrorist Acts Central Bureau of Investigation National Police Headquarters |
(48-22) 601 32 75 |
(48-22) 601 42 93 |
counterterror@policja.gov.pl |
|||||||
|
PT |
Ministério da Administração Interna Gabinete Coordenador de Segurança |
|
(351) 213 23 64 09 |
(351) 213 23 64 25 |
gsc@sg.mai.gov.pt |
|||||
|
RO |
International Police Cooperation Centre (IPCC) |
|
(40) 213 16 07 32 |
(40) 213 12 36 00 |
ccpi@mai.gov.ro |
|||||
|
Operational Anti-Terrorist Coordination Centre (Romanian Information Service) |
|
(40) 214 02 35 98 |
(40) 213 45 10 66 |
ipct@dcti.ro |
||||||
|
SI |
International Police Cooperation Sector in Criminal Police Directorate |
|
(386) 14 72 47 80 |
(386) 12 51 75 16 |
interpol.ljubljana@policija.si |
|||||
|
SK |
Prezídium Policajného zboru Úrad medzinárodnej policajnej spolupráce |
|
(421) 961 05 64 50 |
(421) 961 05 64 59 |
spocumps@minv.sk |
|||||
|
FI |
Helsinki Police Department Operational Command Centre |
|
(358-9) 189 40 02 |
(358-9) 189 28 21 |
johtokeskus@helsinki.poliisi.fi |
|||||
|
SE |
National Criminal Police, International Police Cooperation Division (IPO) |
|
(46) 84 01 37 00 |
(46) 86 51 42 03 |
ipo.rkp@polisen.se |
|||||
|
UK |
Home Office Public Order Unit |
|
(44) 20 70 35 35 09 (44) 20 70 35 18 10 |
|
Christian.Papaleontiou@homeoffice.gsi.gov.uk David.Bohannan@homeoffice.gsi.gov.uk |
|||||
|
Serious Organised Crime Agency International Crime |
(44) 20 73 28 81 15 |
(44) 20 73 28 81 12 |
london@soca.x.gsi.gov.uk |
(1) Las recomendaciones de cooperación internacional en relación con partidos de fútbol internacionales figuran en un manual aparte: véase la Resolución del Consejo relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (DO C 322 de 29.12.2006, p. 1).
(2) DO L 147 de 5.6.1997, p. 1.
(3) Artículo 46 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19) y artículo 26 del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal (Tratado de Prüm).
(4) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.
(5) Elementos enumerados en la página 3 de las conclusiones del subgrupo de trabajo EUCPN JAI 82 de 27 de noviembre de 2001.
(6) Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).
(7) Incluido el artículo 26 del Tratado de Prüm.
(8) Véase la sección II, punto 1, letra c), de las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptadas el 13 de julio de 2001, relativas a la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y de otros eventos que pueden tener un impacto comparable.
(9) Artículo 2 de la Acción Común 97/339/JAI.
(10) La responsabilidad de las actividades ITE en grandes acontecimientos recae sobre el Estado miembro en el que tiene lugar el acontecimiento. Ello significa que los Estados miembros mismos son los responsables de garantizar la gestión eficaz de las actividades ITE, por lo que el presente Manual no contiene más asistencia o instrucciones en este sentido.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/22 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4848 — Basell/Lyondell)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/03)
El 26 de octubre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4848. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/22 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4860 — HRE/DEPFA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/04)
El 28 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4860. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/23 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Möbel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/05)
El 12 de diciembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4969. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/23 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4806 — DSB/First/Öresundståg)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/06)
El 24 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4806. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/24 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de mayo de 2007, sobre las futuras perspectivas de la cooperación europea en el ámbito de la política de juventud
(2007/C 314/07)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:
|
(1) |
la petición del Consejo (1)de evaluar en 2009 el marco general de cooperación europea en el ámbito de la juventud, tal como se convino en 2002; |
|
(2) |
el primer cambio de impresiones sobre las futuras perspectivas de la política europea de juventud, que se mantuvo en la sesión del Consejo de Educación, Juventud y Cultura el 16 de febrero de 2007, sobre la base de un documento de debate conjunto presentado por las Presidencias alemana, portuguesa y eslovena, con vistas a la evaluación del marco de cooperación; |
|
(3) |
los trabajos de la Oficina de Asesores de Política Europea de la Comisión Europea (2), que resaltan la importancia de invertir en el bienestar, la salud, la educación, la integración en el mercado laboral y la ciudadanía activa de la juventud; |
|
(4) |
el Informe provisional de la Comisión Europea al Consejo Europeo de Primavera de 2007, titulado Evaluación de la realidad social (3), en el que se pone de relieve la cuestión de la equidad intergeneracional frente a la globalización y el cambio demográfico y se prepara el terreno para un debate abierto sobre cuestiones y retos sociales que afectarán de una manera fundamental a la situación social de la juventud en Europa; |
|
(5) |
la solicitud del Consejo (4) de promover un diálogo estructurado con la juventud con vistas a aumentar la participación, en todos los niveles, de los jóvenes y de sus organizaciones para elaborar y aplicar las políticas que les afectan y fomentar así su ciudadanía activa; |
|
(6) |
el Pacto Europeo para la Juventud, aprobado por el Consejo Europeo de primavera en 2005, en el que se definieron aquellos ámbitos de actuación prioritarios que exigen una mayor participación de la juventud y de todos los agentes pertinentes en las políticas de juventud. |
|
1. |
OBSERVAN que, de acuerdo con el Pacto Europeo para la Juventud, establecer una política de juventud eficaz y sostenible requiere en los ámbitos políticos pertinentes un enfoque realmente intersectorial a cuya formulación y ejecución el Consejo tiene intención de realizar una contribución clave. |
|
2. |
OBSERVAN ADEMÁS que, en vista de los cambios demográficos observables en todos los Estados miembros que hacen prever que el número de jóvenes seguirá disminuyendo respecto de la población total en las próximas décadas, es cada vez más importante una estrategia intersectorial para desarrollar políticas sostenibles y justas desde el punto de vista intergeneracional, en las que se compartan de forma equitativa entre todos los grupos de edad tanto las oportunidades como las cargas necesarias y que permitan a los jóvenes adquirir un mayor grado de autonomía acorde con su edad y sus necesidades. |
|
3. |
TOMAN NOTA de que el método abierto de coordinación y el Pacto Europeo para la Juventud son las herramientas fundamentales para el desarrollo de las políticas de juventud en Europa. En aras de la eficacia, la coherencia y la visibilidad, se deberían elaborar iniciativas para que en el futuro estas herramientas interactúen mejor y, por ende, se refuercen mutuamente. Debe evitarse cualquier aumento en la presentación de información que actualmente se exige a los Estados miembros. |
|
4. |
SUBRAYAN la importancia del programa La juventud en acción (5) para reforzar la cooperación europea en el ámbito de la política de juventud, de los Fondos Estructurales Europeos para contribuir a la aplicación nacional, regional y local del Pacto Europeo para la Juventud y del método de coordinación abierto. |
|
5. |
ACOGEN positivamente las iniciativas de la Comisión que refuercen el papel de los jóvenes de ambos sexos como un recurso fundamental de la organización futura de la sociedad en la Unión Europea y sus Estados miembros, alentando un verdadero enfoque intersectorial con miras a que los jóvenes formulen políticas, intensificando el diálogo estructurado con los jóvenes y fomentando la autonomía y la ciudadanía activa de la juventud. |
|
6. |
MANIFIESTAN su voluntad de ayudar a desarrollar, llevar adelante y proceder al seguimiento de esas iniciativas, procurando obtener al mismo tiempo el apoyo del Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones y teniendo en cuenta el papel de los agentes regionales y locales pertinentes. |
|
6 bis. |
SE PROPONEN, al adoptar las presentes conclusiones, contribuir, mediante un conjunto de propuestas pertinentes sobre las futuras perspectivas temáticas y estructurales, a que se lleven a cabo un debate exhaustivo sobre las futuras perspectivas de la cooperación europea en el ámbito de la política de juventud y una evaluación del marco de cooperación en 2009. |
|
7. |
CONSIDERAN, en este contexto, que revisten especial pertinencia las cuestiones siguientes:
|
(1) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo: «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (DO C 292 de 24.11.2005, p. 5).
(2) http://ec.europa.eu/dgs/policy_advisers/publications/index_en.htm
(3) COM(2007) 63 final.
(4) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa (DO C 297 de 7.12.2006, p. 6).
(5) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(6) DO L 285 de 16.10.2006, p. 47.
Comisión
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/27 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de diciembre de 2007
(2007/C 314/08)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,438 |
|
JPY |
yen japonés |
163,27 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4624 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,7236 |
|
SEK |
corona sueca |
9,4453 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6612 |
|
ISK |
corona islandesa |
91,73 |
|
NOK |
corona noruega |
8,034 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,585274 |
|
CZK |
corona checa |
26,448 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
254,04 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6968 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,625 |
|
RON |
leu rumano |
3,4965 |
|
SKK |
corona eslovaca |
33,599 |
|
TRY |
lira turca |
1,7172 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6613 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4356 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,2184 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8786 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0935 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 352,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,1045 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,5975 |
|
HRK |
kuna croata |
7,306 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 556,75 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,8166 |
|
PHP |
peso filipino |
59,619 |
|
RUB |
rublo ruso |
35,563 |
|
THB |
baht tailandés |
43,62 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/28 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 93/42/CEE del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva
(2007/C 314/09)
|
Organismo Europeo de Normalización (1) |
Referencia y título de la norma (Documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida (Nota 1) |
|
CENELEC |
EN 60118-13:1997 Audífonos — Parte 13: Compatibilidad electromagnética (CEM) (IEC 60118-13:1997) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60118-13:2005 Audífonos — Parte 13: Compatibilidad electromagnética (CEM) — Norma de producto (IEC 60118-13:2004) |
EN 60118-13:1997 Nota 2.1 |
1.2.2008 |
|
CENELEC |
EN 60522:1999 Determinación de la filtración permanente de conjuntos de tubos de rayos X (IEC 60522:1999) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60580:2000 Equipos electromédicos — Instrumentos para la medición del producto área-exposición (IEC 60580:2000) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-1:1990 Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguridad (IEC 60601-1:1988) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990 (IEC 60601-1:1988/A1:1991) |
Nota 3 |
— |
|
|
Modificación A2:1995 a la EN 60601-1:1990 (IEC 60601-1:1988/A2:1995) |
Nota 3 |
— |
|
|
Modificación A13:1996 a la EN 60601-1:1990 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.7.1996) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-1-1:2001 Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguridad — Sección 1: Norma colateral: Requisitos para la seguridad en sistemas electromédicos (IEC 60601-1-1:2000) |
EN 60601-1-1:1993 + A1:1996 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.12.2003) |
|
CENELEC |
EN 60601-1-2:2001 Equipos electromédicos — Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Compatibilidad electromagnética — Requisitos y ensayos (IEC 60601-1-2:2001) |
EN 60601-1-2:1993 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.11.2004) |
|
Modificación A1:2006 a la EN 60601-1-2:2001 (IEC 60601-1-2:2001/A1:2004) |
|
1.3.2009 |
|
|
CENELEC |
EN 60601-1-3:1994 Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales de seguridad — Sección 3: Norma colateral: Requisitos generales de radioprotección en equipos de rayos X de diagnóstico (IEC 60601-1-3:1994) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-1-4:1996 Equipos electromédicos — Parte 1-4: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Sistemas electromédicos programables (IEC 60601-1-4:1996) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1999 a la EN 60601-1-4:1996 (IEC 60601-1-4:1996/A1:1999) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.12.2002) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-1-6:2004 Equipos electromédicos — Parte 1-6: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Aptitud de uso (IEC 60601-1-6:2004) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-1-8:2004 Equipos electromédicos — Parte 1-8: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Requisitos generales, ensayos y guía para los sistemas de alarma en equipos electromédicos y sistemas electromédicos (IEC 60601-1-8:2003) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2006 a la EN 60601-1-8:2004 (IEC 60601-1-8:2003/A1:2006) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.1.2007) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-1:1998 Equipos electromédicos — Parte 2-1: Requisitos particulares de seguridad para aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV (IEC 60601-2-1:1998) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2002 a la EN 60601-2-1:1998 (IEC 60601-2-1:1998/A1:2002) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.6.2005) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-2:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-2: Requisito particulares de seguridad para los equipos electroqurúrgicos de alta frecuecia (IEC 60601-2-2:1998) |
EN 60601-2-2:1993 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.8.2003) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-2:2007 Equipos electromédicos — Parte 2-2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos quirúrgicos de alta frecuencia (IEC 60601-2-2:2006) |
EN 60601-2-2:2000 Nota 2.1 |
1.10.2009 |
|
CENELEC |
EN 60601-2-3:1993 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta (IEC 60601-2-3:1991) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1998 a la EN 60601-2-3:1993 (IEC 60601-2-3:1991/A1:1998) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.7.2001) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-4:2003 Equipos electromédicos — Parte 2-4: Requisitos particulares para la seguridad de los defibriladores cardiacos (IEC 60601-2-4:2002) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-5:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-5: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de fisioterapia por ultrasonidos (IEC 60601-2-5:2000) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-7:1998 Equipos electromédicos — Parte 2-7: Requisitos particulares de seguridad para los generadores de alta tension en generadores utilizados en radiodiagnóstico (IEC 60601-2-7:1998) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-8:1997 Equipos electromédicos — Parte 2:Requisitos particulares para la seguridad de los generadores de rayos X utilizados en radioterapia (IEC 60601-2-8:1987) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1997 a la EN 60601-2-8:1997 (IEC 60601-2-8:1987/A1:1997) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.6.1998) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-10:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-10: Requisitos particulares para la seguridad de los estimuladores nerviosos y musculares (IEC 60601-2-10:1987) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2001 a la EN 60601-2-10:2000 (IEC 60601-2-10:1987/A1:2001) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.11.2004) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-11:1997 Equipos electromédicos — Parte 2-11: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de gammaterapia (IEC 60601-2-11:1997) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2004 a la EN 60601-2-11:1997 (IEC 60601-2-11:1997/A1:2004) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.9.2007) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-12:2006 Equipos electromédicos — Parte 2-12: Requisitos particulares para la seguridad de los ventiladores pulmonares — Ventiladores de cuidados críticos (IEC 60601-2-12:2001) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-13:2006 Equipos electromédicos — Parte 2-13: Requisitos particulares para la seguridad y funcionamiento esencial de sistemas de anestesia — Ventiladores para uso en cuidados intensivos (IEC 60601-2-13:2003) |
EN 740:1998 + A1:2004 + AC:1998 Nota 2.3 |
— |
|
Modificación A1:2007 a la EN 60601-2-13:2006 (IEC 60601-2-13:2003/A1:2006) |
Nota 3 |
1.3.2010 |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-16:1998 Equipos electromédicos — Parte 2-16: Requisitos particulares de seguridad para los aparatos de hemodiálisis, hemodiafiltración y hemofiltración (IEC 60601-2-16:1998) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-17:2004 Equipos electromédicos — Parte 2-17: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de braquiterapia de carga diferida controlados automáticamente (IEC 60601-2-17:2004) |
EN 60601-2-17:1996 + A1:1996 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.3.2007) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-18:1996 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos de endoscopia (IEC 60601-2-18:1996) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2000 a la EN 60601-2-18:1996 (IEC 60601-2-18:1996/A1:2000) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.8.2003) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-19:1996 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para las incubadoras de bebé (IEC 60601-2-19:1990) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-19:1996 (IEC 60601-2-19:1990/A1:1996) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (13.6.1998) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-20:1996 Equipos electromédicos — Parte 2-20: Requisitos particulares de seguridad para las incubadoras de transporte (IEC 60601-2-20:1990 + A1:1996) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-21:1994 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para incubadoras radiantes para recién nacidos (IEC 60601-2-21:1994) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-21:1994 (IEC 60601-2-21:1994/A1:1996) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (13.6.1998) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-22:1996 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para equipos láser terapéuticos y de diagnóstico (IEC 60601-2-22:1995) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-23:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-23: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la actuación esencial, de los equipos de vigilancia de la presión parcial transcutánea (IEC 60601-2-23:1999) |
EN 60601-2-23:1997 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.1.2003) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-24:1998 Equipos electromédicos — Parte 2-24: Requisitos particulares de seguridad para bombas y controladores de infusión (IEC 60601-2-24:1998) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-25:1995 Equipos electromédicos — Parte 2-25: Requisitos particulares para la seguridad de electrocardiógrafos (IEC 60601-2-25:1993) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1999 a la EN 60601-2-25:1995 (IEC 60601-2-25:1993/A1:1999) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.5.2002) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-26:2003 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para electroencefalógrafos (IEC 60601-2-26:2002) |
EN 60601-2-26:1994 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.3.2006) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-27:1994 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para equipos de supervisión electrocardiográfica (IEC 60601-2-27:1994) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-27:2006 Equipos electromédicos — Parte 2-27: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esencial, de equipos de vigilancia electrocardiográfica (IEC 60601-2-27:2005) |
EN 60601-2-27:1994 Nota 2.1 |
1.11.2008 |
|
CENELEC |
EN 60601-2-28:1993 Equipos electromedicos — Parte 2: Requistos particulares de seguridad para los dispositivos generadores y tubos de rayos X utilizados para diagnostico medico (IEC 60601-2-28:1993) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-29:1999 Equipos electromédicos — Parte 2-29: Requisitos particulares para la seguridad de simuladores de radioterapia (IEC 60601-2-29:1999) |
EN 60601-2-29:1995 + A1:1996 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.4.2002) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-30:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-30: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la actuación esencial, de los equipos de vigilancia de la presión sanguínea, de funcionamiento automático, cíclico y no invasivo (IEC 60601-2-30:1999) |
EN 60601-2-30:1995 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.2.2003) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-31:1995 Equipos electromédicos — Parte 2-31: Requisitos particulares de seguridad para los marcapasos cardiacos externos con fuente de alimentación interna (IEC 60601-2-31:1994) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:1998 a la EN 60601-2-31:1995 (IEC 60601-2-31:1994/A1:1998) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.1.2001) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-32:1994 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos asociados a los equipos de rayos X (IEC 60601-2-32:1994) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-33:2002 Equipos electromédicos — Parte 2-33: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para diagnóstico médico (IEC 60601-2-33:2002) |
EN 60601-2-33:1995 + A11:1997 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.7.2005) |
|
Modificación A1:2005 a la EN 60601-2-33:2002 (IEC 60601-2-33:2002/A1:2005) |
Nota 3 |
1.11.2008 |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-34:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-34: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la aptitud para la función primordial, de los equipos de vigilancia directa de la presión sanguínea (IEC 60601-2-34:2000) |
EN 60601-2-34:1995 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.11.2003) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-35:1996 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para las mantas, almohadillas y colchones generadores de calor para utilización médica (IEC 60601-2-35:1996) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-36:1997 Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos litotricia inducida extracorpóreamente (IEC 60601-2-36:1997) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-37:2001 Equipos electromédicos — Parte 2-37: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de vigilancia y diagnóstico médico de ultrasonidos (IEC 60601-2-37:2001) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2005 a la EN 60601-2-37:2001 (IEC 60601-2-37:2001/A1:2004) |
Nota 3 |
1.1.2008 |
|
|
Modificación A2:2005 a la EN 60601-2-37:2001 (IEC 60601-2-37:2001/A2:2005) |
Nota 3 |
1.12.2008 |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-38:1996 Equipos electromédicos — Parte 2-38: Requisitos particulares de seguridad para las camas de hospital electromecánicas (IEC 60601-2-38:1996) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2000 a la EN 60601-2-38:1996 (IEC 60601-2-38:1996/A1:1999) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.1.2003) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-39:1999 Equipos electromédicos — Parte 2-39: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de diálisis peritoneal (IEC 60601-2-39:1999) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-40:1998 Equipos electromédicos. Parte 2-40: Requisitos particulares de seguridad para electromiógrafos y equipos de respuesta evocada (IEC 60601-2-40:1998) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-41:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad de luminarias quirúrgicas y para diagnóstico (IEC 60601-2-41:2000) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-43:2000 Equipos electromédicos — Parte 2-43: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de rayos X para las intervenciones (IEC 60601-2-43:2000) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-44:2001 Equipos electromédicos — Parte 2-44: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de rayos X para tomografía asistida por ordenador (IEC 60601-2-44:2001) |
EN 60601-2-44:1999 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.7.2004) |
|
Modificación A1:2003 a la EN 60601-2-44:2001 (IEC 60601-2-44:2001/A1:2002) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.12.2005) |
|
|
CENELEC |
EN 60601-2-45:2001 Equipos electromédicos — Parte 2-45: Requisitos particulares para la seguridad de equipos mamográficos de rayos X y dispositivos mamográficos de estereotaxia (IEC 60601-2-45:2001) |
EN 60601-2-45:1998 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.7.2004) |
|
CENELEC |
EN 60601-2-46:1998 Equipos electromédicos — Parte 2-46: Requisitos particulares para la seguridad de las mesas de operación (IEC 60601-2-46:1998) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-47:2001 Equipos electromédicos — Parte 2-47: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esencial, de los sistemas electrocardiográficos ambulatorios (IEC 60601-2-47:2001) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-49:2001 Equipos electromédicos — Parte 2-49: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos multifunción de vigilancia de paciente (IEC 60601-2-49:2001) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-50:2002 Equipos electromédicos — Parte 2-50: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de fototerapia para recién nacidos (IEC 60601-2-50:2000) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60601-2-51:2003 Equipos electromédicos — Parte 2-51: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esenciales, del registro y análisis de los electrocardiógrafos de un único canal o multicanal (IEC 60601-2-51:2003) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60627:2001 Equipos de rayos X de diagnóstico por imagen — Características de propósito general y rejillas autodifusoras para mamografía (IEC 60627:2001) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60645-1:2001 Electroacústica — Equipos de audiología — Parte 1: Audiómetros de tonos puros (IEC 60645-1:2001) |
EN 60645-1:1994 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.10.2004) |
|
CENELEC |
EN 60645-2:1997 Audiómetros — Parte 2: Equipos para audiometría vocal (IEC 60645-2:1993) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60645-3:1995 Audiómetros — Parte 3: Señales de corta duración para ensayos auditivos con fines audiométricos y otoneurológicos (IEC 60645-3:1994) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 60645-4:1995 Audiómetros — Parte 4: Equipos para la audiometría extendida al dominio de la alta frecuencia (IEC 60645-4:1994) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 61217:1996 Equipos utilizados en radioterapia — Coordenadas, movimientos y escalas (IEC 61217:1996) |
Ningúna |
— |
|
Modificación A1:2001 a la EN 61217:1996 (IEC 61217:1996/A1:2000) |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.12.2003) |
|
|
CENELEC |
EN 61676:2002 Equipos electromédicos — Instrumentos de dosimetría para la medición no invasiva de la tensión del tubo de rayos X en radiología de diagnóstico (IEC 61676:2002) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 62083:2001 Equipos electromédicos — Requisitos para la seguridad de los sistemas de planificación del tratamiento en radioterapia (IEC 62083:2000) |
Ningúna |
— |
|
CENELEC |
EN 62220-1:2004 Equipos electromédicos — Características de los dispositivos de formaci imagen de rayos X digitales — Parte 1: Determinación de la eficienca cu detección (IEC 62220-1:2003) |
Ningúna |
— |
|
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada («dow»), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente. |
|
Nota 2.1: |
La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva. |
|
Nota 2.3: |
La nueva norma tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la nueva norma. No se ve afectada la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. |
|
Nota 3: |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. |
Ejemplo: Para la EN 60601-1:1990, se aplica lo siguiente:
|
CENELEC |
EN 60601-1:1990 Equipo electromédico Parte 1: Requisitos generales para la seguridad (CEI 60601-1:1988) [La norma referenciada es la EN 60601-1: 1990] |
Ningúna [No hay norma sustituida] |
— |
|
Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990 (CEI 60601-1:1998 /A1:1991) [La norma referenciada es la EN 60601-1:1990 + A1:1993 a la EN 60601-1:1990] |
Nota 3 [La norma sustituida es la EN 60601-1:1990] |
— |
|
|
Modificación A2:1995 a la EN60601-1:1990 (CEI 60601-1:1988/A2:1995) [La norma referenciada es la EN 60601-1:1990 + A1:1993 a la EN 60601-1:1990 + A2:1995 a la EN 60601-1:1990] |
Nota 3 [La norma sustituida es la EN 60601-1:1990 + A1:1993] |
— |
|
|
Modificación A13:1996 a la EN 60601-1:1990 [La norma referenciada es la EN 60601-1:1990 + A1:1993 a la EN 60601-1:1990 +A2:1995 a la EN 60601-1:1990 + A3: 1996 a la EN 60601-1:1990] |
Nota 3 [La norma sustituida es la EN 60601-1:1990 + A1:1993 + A2:1995] |
Fecha de vencimiento (1.7.1996) |
(1) CEN: rue de Stassart/De Stassartstraat 36, B-1050 Brussel, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)
CENELEC: rue de Stassart/De Stassartstraat 35, B-1050 Brussel, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 12, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/36 |
Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regularesentre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por una parte, y Marsella, Niza y París (Orly), por otra
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/10)
|
1. |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, se han impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares:
Estas obligaciones de servicio público prevén que, en caso de incremento anormal, imprevisible y ajeno a la voluntad de las compañías de los elementos de coste que afecten a la explotación de los servicios aéreos, las tarifas máximas fijadas en el punto 2.2 podrán aumentarse en proporción al incremento registrado. |
|
2. |
En aplicación de esta cláusula, las obligaciones de servicio público quedan modificadas como sigue a partir del 1 de diciembre de 2007:
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/37 |
GR-Elliniko: Explotación de servicios aéreos regulares
Convocatoria de ofertas convocada por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de 3 servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público
(2007/C 314/11)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:
Rodas-Kastellorizo
Atenas-Skyros
Salónica-Skyros
Las condiciones que rigen dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 311 de 21.12.2007.
En la medida en que, a 31.3.2008, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir del 1.5.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente) a una única compañía durante 3 años y conceder mediante convocatoria de ofertas el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1.5.2008.
2. Objeto de la convocatoria de ofertas: El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir del 1.5.2008 y durante 3 años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público. Las rutas son las siguientes:
Rodas-Kastellorizo
Αtenas-Skyros
Salónica-Skyros
Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 311 de 21.12.2007.
Podrán presentarse ofertas para una o para varias de las rutas mencionadas. En todo caso las ofertas para cada una de las rutas se presentarán por separado.
Téngase presente que, habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.
3. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, relativo a la concesión de licencias a las compañías aéreas.
No se admitirán a concurso las compañías aéreas a las que se apliquen las restricciones e incompatibilidades contempladas en la Ley no 3310/2005 (Boletín 30/A de 14.2.2005), relativa a las medidas para garantizar la transparencia y prevenir infracciones en los procedimientos de contratación pública, modificada por la Ley no 3414/2005 (Boletín 279/Α de 10.11.2005).
4. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a h) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.
En caso de fuerza mayor, y si se decide la repetición del concurso (por no haber dado resultados), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá tomar las medidas necesarias para que se cubran las necesidades vitales de determinadas zonas apartadas, con la condición de que dichas medidas se ajusten a los principios de imparcialidad, proporcionalidad y transparencia, así como de que su duración no sea superior a 6 meses.
En caso de que se presente una única oferta y ésta sea desestimada por motivos económicos, podrá recurrirse al procedimiento de la negociación.
Las empresas concursantes estarán obligadas a mantener las ofertas presentadas hasta el momento de adjudicación de los contratos.
5. Documentación para participar en la convocatoria de ofertas: La documentación completa para participar en la convocatoria de ofertas, que consta del pliego de condiciones, los documentos necesarios para la participación y demás información de apoyo, puede obtenerse gratuitamente en el Servicio de Aviación Civil, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II, Vas. Georgíou 1, GR-166 04 Ellinikó, tel. (30 210) 8916149, fax (30 210) 8947101.
6. Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad trimestral solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de 3 años a partir de la fecha prevista de inicio de prestación (con un desglose anual, conforme a lo indicado en el pliego de condiciones). La compensación económica será abonada cada trimestre en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente por parte de la compañía aérea, mediante transferencia a una cuenta abierta por ésta en una institución bancaria reconocida en Grecia. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará sobre la base de los vuelos realmente efectuados, de un certificado del órgano competente del Servicio de Aviación Civil que corrobore el cumplimiento correcto de las condiciones del contrato y de la cantidad proporcional de la compensación debida.
7. Criterio de selección: La selección entre las compañías aéreas que se consideren capacitadas para prestar los servicios relativos a cada una de las rutas a las que hace referencia la presente convocatoria de ofertas de forma eficaz y con arreglo a los requisitos establecidos se basará en el criterio del importe más bajo solicitado en calidad de compensación económica total en relación con la ruta de que se trate.
8. Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato entrará en vigor el 1.5.2008 y expirará el 30.4.2011.
Será posible introducir modificaciones en el contrato, siempre y cuando estas sean compatibles con las obligaciones de servicio público publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 311 de 21.12.2007. Las modificaciones del contrato deberán hacerse por escrito.
En caso de variación imprevista de las condiciones de explotación, el importe de la compensación podrá ser objeto de revisión.
El contrato podrá ser resuelto por cada una de las partes con un preaviso de 6 meses. Cuando existan motivos graves para ello, y siempre y cuando la compañía aérea haya incumplido el contrato por lo que respecta a las obligaciones de servicio público impuestas, la entidad adjudicadora podrá rescindir el contrato antes de que transcurra dicho plazo. La resolución del contrato será automática en caso de suspensión o revocación de la licencia de explotación o del certificado de operador del adjudicatario.
9. Sanciones por incumplimiento del contrato: La compañía aérea será responsable de la correcta ejecución de las cláusulas del contrato.
El número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá superar el 2 % del total anual previsto. En tales casos, se procederá a la reducción proporcional del importe de la compensación económica.
Salvo fuerza mayor, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se derivan del contrato (excepto en el caso de que el número de vuelos anulados no supere el 2 % de los vuelos anuales, conforme a lo indicado en el párrafo anterior) podrá dar lugar a la aplicación, por parte de la entidad adjudicadora, de las reducciones de compensación económica o de las sanciones que a continuación se indican:
En los casos en que el número de vuelos anulados en una ruta dada supere el 2 % del total de vuelos previstos cada año, la compensación económica pagadera en relación con dicha ruta (por los vuelos efectivamente realizados durante el trimestre en cuestión) también será objeto de una reducción por un importe equivalente al que habría correspondido si los vuelos se hubieran realizado con normalidad.
En los casos en que el incumplimiento esté relacionado con el número de plazas semanales efectivamente ofrecidas durante el trimestre, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional al número de plazas no ofrecidas.
En los casos en que el incumplimiento esté relacionado con las tarifas aplicadas, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional a la diferencia con las tarifas previstas.
En cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato, se impondrá la multa prevista en la reglamentación aeroportuaria.
En caso de que el adjudicatario cometa la misma contravención por tercera vez en un mismo trimestre en relación con una ruta determinada, podrá exigírsele, a modo de sanción complementaria de las penalizaciones anteriormente enumeradas, la totalidad o parte de la garantía de correcta ejecución del contrato relativo a la ruta de que se trate, tras notificación escrita del Servicio de Aviación Civil y en la medida en que no logre justificar suficientemente que no es responsable. La imposición de las sanciones mencionadas en el presente apartado se hará teniendo en consideración la gravedad de la contravención constatada y con arreglo al principio de proporcionalidad.
La entidad adjudicadora podrá exigir, asimismo, la indemnización a que haya lugar por los daños sufridos.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas deberán hacerse en 5 ejemplares y enviarse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse directamente, a cambio de un recibo, en la siguiente dirección:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Servicio de Aviación Civil, Dirección General de Transporte Aéreo, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II, Dirección postal: Vasileos Georgiou 1, -16604 Ellinikó.
El plazo para la presentación de ofertas expirará a las 12 horas del trigésimo segundo día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ofertas en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La recepción de las ofertas remitidas por correo deberá producirse antes de la expiración del plazo, de lo que dará fe el acuse de recibo.
11. Validez de la convocatoria de ofertas: La validez de la presente convocatoria estará supeditada a la condición de que, a 31.3.2008, ninguna compañía aérea comunitaria haya manifestado (mediante la presentación de un programa de explotación ante el Servicio de Aviación Civil) su intención de efectuar, a partir del 1.5.2008, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.
En cualquier caso, la convocatoria seguirá siendo válida para las rutas que, a 31.3.2008, no hayan sido objeto de manifestación de interés alguna por parte de una compañía aérea en los términos anteriormente establecidos.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/40 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4959 — Goldman Sachs/MatlinPatterson/Bankenservice Kassel)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/12)
|
1. |
El 13 de diciembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Goldman Sachs Group Inc. («GS», EE.UU.) y MatlinPatterson LLC («MP», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Bankenservice Kassel GmbH («Bankenservice», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4959 — Goldman Sachs/MatlinPatterson/Bankenservice Kassel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/41 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4986 — EQT V/Securitas Direct)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 314/13)
|
1. |
El 17 de diciembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT V Ltd («EQT», Islas del Canal), que forma parte del EQT-Group, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Securitas Direct AB («Securitas Direct», Suecia) mediante oferta pública anunciada el 13 de noviembre de 2007. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4986 — EQT V/Securitas Direct, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
OTROS ACTOS
Consejo
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/42 |
Notificación a la atención de aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (véase el anexo de la Decisión 2007/871/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2007)
(2007/C 314/14)
Se comunica a las personas, grupos o entidades incluidos en la lista de la Decisión 2007/871/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, la siguiente información.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades competentes figura en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm
Las personas, grupos o entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
(A la atención de: PC 931 designaciones) |
|
Rue de la Loi 175 |
|
B-1048 Bruselas |
Las personas, grupos o entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas, grupos o entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente notificación.
Se advierte a las personas, grupos o entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra la decisión del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, párrafos 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
Comisión
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/44 |
Publicación de una solicitud de anulación con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 314/15)
La presente publicación confiere el derecho a presentar objeciones a la solicitud con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones en las que se manifiesten las objeciones deben presentarse a la Comisión en el plazo de seis meses desde la fecha de la presente publicación.
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de anulación de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y al artículo 17, apartado 2
«ARROZ DEL DELTA DEL EBRO»
No CE: ES/PGI/005/0336/03.03.2004
|
|
IGP |
|
|
DOP |
1. Denominación registrada cuya anulación se propone:
«Arroz del Delta del Ebro» (1)
2. Estado miembro o tercer país:
España
3. Tipo de producto:
Clase 1.6 — Cereales
4. Persona u organismo que solicita la anulación:
|
Denominación: |
Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Arroz del Delta del Ebro» |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Tel. |
(34) 977 70 10 20 |
||
|
Fax |
(34) 977 70 01 90 |
||
|
E-mail: |
info@arrosaires.com |
Naturaleza del interés legítimo de la solicitud:
|
|
La solicitud de anulación la efectúa el mismo grupo que presentó la solicitud de registro y la presentan al mismo tiempo que piden el registro de la Denominación de Origen Protegida «Arroz del Delta del Ebro» o «Arrós del Delta de l'Ebre». |
5. Motivos de la anulación:
Por motivos de su clasificación inicial en la Comunidad Autónoma de origen, Cataluña, como Denominación de Calidad «Arroz del Delta del Ebro» en 1985, y su homologación a nivel nacional como Denominación Especifica y motivados por el interés de su protección internacional en la Comunidad Europea y los periodos establecidos en su momento para solicitar la solicitud a nivel comunitario se transmitió en 1993 a la Comisión para su registro como «Arroz del Delata del Ebro» Indicación Geográfica Protegida.
Que consecuentemente la Indicación Geográfica Protegida «Arroz del Delta del Ebro» se inscribió en el registro comunitario de DOP e IGP el 21 de junio de 1996, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
Que considerando la agrupación solicitante que el Arroz del Delta del Ebro tiene unas características diferenciales que se pueden atribuir exclusivamente a la zona geográfica determinada o medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y que la producción y transformación se realiza íntegramente en la zona geográfica delimitada y que por tanto cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 510/2006 para ser registrado como Denominación Geográfica Protegida.
Por tales motivos solicitan la anulación, de acuerdo con el articulo 12.2 del Reglamento (CE) no 510/2006 en el Registro de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas como Indicación Geográfica Protegida de «Arroz del Delta del Ebro» y la tramitación simultanea del registro como Denominación de Origen Protegida de «Arroz del Delta del Ebro o Arrós del Delta de l'Ebre» en este mismo Registro.
(1) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/46 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 314/16)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ARROZ DEL DELTA DEL EBRO» o «ARRÒS DEL DELTA DE L'EBRE»
No CE: ES/PDO/005/0336/11.03.2004
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada. Dirección General de Alimentación. Secretaría General de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Tel. |
(34) 913 47 53 94 |
||
|
Fax |
(34) 913 47 54 10 |
||
|
E-mail: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación:
|
Nombre: |
Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Arroz del Delta del Ebro» |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Tel. |
(34) 977 70 10 20 — 977 48 77 77 |
||
|
Fax |
(34) 977 70 01 90 — 977 48 77 78 |
||
|
E-mail: |
info@arrossaires.com |
||
|
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase: 1.6 — Cereales
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1 Denominación del producto: «Arroz del Delta del Ebro» o «Arròs del Delta de l'Ebre».
4.2 Descripción: Arroz blanco procedente de la especie Oryza sativa, L. de las variedades «Bahía», «Tebre», «Sénia», «Fonsa», «Bomba» y «Montsianell», correspondientes a la categoría comercial «Extra».
Las variedades más cultivadas son la «Bahía», la «Sénia» y la «Tebre», las cuales presentan unas características muy similares entre sí.
Las características específicas del grano de arroz de la variedad principal (Bahía):
Rasgos fundamentales de las diferentes variedades:
Todas estas variedades se distinguen por la uniformidad en la cocción y la homogeneidad de grano y se adaptan a la gastronomía arrocera de la zona gracias a una gran absorción de sabor por el grano, a diferencia de otro tipo de arroces como los arroces largos.
Estas variedades tienen una alta concentración de almidón en el centro del grano llamado «perlado» que es el responsable de la absorción de los sabores del resto de ingredientes que acompañan al arroz y de la coloración del arroz.
Todas las variedades que se pretenden proteger bajo la D.O.P. Arroz del Delta del Ebro, en el momento de la expedición, reunirán las características propias de la categoría «extra» y los granos tendrán que presentarse: sanos: sin hongos, podredumbres, insectos ni parásitos; limpios; exentos de olores y/o sabores extraños; secos: el contenido en humedad no podrá pasar del 15 % i sin restos de cutículas del pericarpio.
4.3 Zona geográfica: La zona de producción y elaboración de la futura D.O.P Arroz del Delta del Ebro corresponde al ámbito del Delta del Ebro que forma parte de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià, en la provincia de Tarragona.
La zona de producción está constituida por los terrenos situados en los términos municipales de Deltebre y Sant Jaume d'Enveja y también por los terrenos del Delta del Ebro de los términos municipales de L'Aldea, Amposta, L'Ampolla, Camarles y Sant Carles de la Ràpita aptos para el cultivo del arroz.
La zona de molturación y limpieza del arroz quedará integrada por los términos municipales que forman la zona de producción, sin sobrepasar el trazado de la carretera nacional 340, excepto para el municipio de Amposta, en el que éste límite podrá ser el de la autopista A7. El arroz procederá de plantaciones inscritas en el registro de plantaciones del Consejo Regulador, situadas en la zona de producción y de las variedades autorizadas.
4.4 Prueba del origen: El arroz procederá de plantaciones inscritas en el registro de plantaciones del Consejo Regulador, situadas en la zona de producción y de las variedades autorizadas. El arroz se someterá a un sistema de evaluación de acuerdo a los establecidos en el pliego de condiciones y se almacena y envasa en las industrias inscritas en los registros de envasadores-comercializadores del Consejo Regulador. El arroz obtenido que supere los controles a lo largo del proceso de producción y acondicionamiento, así como los análisis fisicoquímicos y sensoriales sale al mercado amparados por la denominación de origen protegida y con la etiqueta, contraetiqueta o en su caso distintivo de calidad numerado entregado por el Consejo Regulador
4.5 Método de obtención: El cultivo del arroz consta de las siguientes fases: siembra; nascencia; ahijado; encañado; espigado y floración y maduración del grano.
La siembra se realiza entre mediados de abril y primeros de mayo, con una dosis de 35-38 kg/jornal (160-175 kg/ha) si no se «aplasta» y de 45-50 kg/jornal (205-228 kg/ha) si se «aplasta», y también según las variedades, dejando los campos inundados con una lámina de agua de entre 5 y 10 cm.
Al cabo de 15-20 días tiene lugar la nascencia, el nacimiento de la planta y junto con la misma, el de las malas hierbas, algas y el arroz salvaje. A partir de este momento se realiza un tratamiento con herbicidas selectivos con el fin de eliminar esta vegetación indeseable que entraría en competencia con la planta. En el caso del arroz salvaje, si se dan las condiciones que facilitan la salida de éste, se realiza un tratamiento previo a la siembra que eliminaría el fangado.
Además del abono de fondo que se realiza antes de la siembra, durante los días del mes de junio se realiza el abono de cobertera con la aportación del nitrógeno que complementa el anterior.
Entre mediados de junio y mediados de julio, es cuando tiene lugar el Ahijado, y en esta fase se incrementa el nivel del agua hasta 15-20 cm. con una renovación continuada de la misma.
A inicios de septiembre se disminuye el nivel del agua y se inicia la recolección o cosecha que puede durar hasta los primeros diez días del mes de octubre. Se inicia la cosecha cuando el fruto presenta el grado de maduración adecuado y así lo señala el Consejo Regulador, siendo el momento ideal para recolectar el arroz cuándo el grado de humedad del grano está entre el 18 y el 21 %.
Una vez el arroz entra en la planta y antes de su almacenaje en los silos, se realiza el secado del grano hasta una humedad máxima del 14-15 %, mediante secadoras especiales.
Durante el tiempo que el arroz permanece almacenado en los silos, a la espera de su elaboración, y con el fin de conservarlo en las mejores condiciones, se inyecta de manera intermitente aire frío a 5 °C (granifrigos) preferentemente, o a temperatura ambiente.
Llegado el momento de su elaboración se extrae de los silos, y previamente hace falta realizar una separación de impurezas, y la separación de la cascarilla y de la testa mediante moles de piedra o rodillos de goma. Después el arroz pasa a las mesas densimétricas donde se separan los granos que todavía conservan la cascarilla o parte de la misma, devolviendo éstos otra vez a la descascarilladora para repetir el proceso.
Los granos enteros, una vez privados de la cascarilla, constituyen el nombrado arroz descascarillado o «cargo», conocido a veces por arroz integral. Ya libre de la testa o pericarpio, se realiza el blanqueado mediante un proceso de pulimento, por fricción con piedras abrasivas, obteniéndose el arroz blanco.
Posteriormente se realiza la operación de separación de los granos enteros y rotos (medianos), del embrión o de los fragmentos del mismo (germen) y de otros subproductos, con lo que ya se obtiene el arroz elaborado.
La última operación es la separación de los granos defectuosos (verdes o rojos) mediante la clasificación por color. Posteriormente, todavía puede realizarse una última selección (por inyección de aire y vibración) antes de pasar al proceso de envasado o empaquetado.
Mediante líneas automáticas se procede al envasado y empaquetado en los diferentes tipos de envases homologados para la D.O.P. Cada envase contendrá la misma variedad de arroz, de categoría extra. Para garantizar la trazabilidad del producto, el envasado tendrà que seguir todos los controles y normas descritas en el pliego de condiciones
4.6 Vínculo:
Histórico:
El arroz es originario del Sudeste Asiático, de la antigua China, desde dónde se expandió hace más de tres mil años por el resto de Asia y Oriente Medio. Posteriormente, se difundió por el Mediterráneo, apareciendo en España hacia el siglo VIII, en plena dominación musulmana, de cuya etimología árabe «al-ruzz» deriva el nombre actual.
El cultivo de arroz en la zona del Delta del Ebro, es un cultivo tradicional, muy ligado a la formación y transformación física y geológica del Delta del Ebro. Las características peculiares de la zona del Delta del Ebro han servido para la identificación y difusión de este arroz entre los consumidores, quienes lo relacionan rápidamente con su origen.
Existen numerosas referencias escritas que dan testimonio de esta vinculación existente entre el tradicional cultivo del arroz y la zona del Delta del Ebro. Entre estas citas, destaca la obra Geografía de Catalunya de Lluís Solé y Sabaris (1958), donde se expone «en el siglo XV tenemos noticias de unos intentos de cultivo de arroz en el Delta del Ebro, sin embargo el máximo desarrollo de este cultivo llegó en el siglo XIX». En otro momento de la misma obra indica «… en el Delta, que era utilizado para pastos del ganado trashumante, el Canal de la Derecha, nacido en Xerta en la segunda mitad del siglo XIX, permitió la inundación de agua dulce e introducir el cultivo del arroz que ha ido creciendo continuamente, con el beneficio de desalar las tierras salobres y al mismo tiempo obtener un buen cultivo».
Una de las primeras referencias de las que se dispone data del año 1697, en la que los monjes cistercienses del convento de Benifassar, que tenían propiedades en aquel lugar, llevaron a cabo un ensayo de cultivo de arroz, en la zona de surgenias y turberas de la Carrova. A pesar de los buenos resultados obtenidos, el cultivo no tuvo continuidad en los años siguientes, pues la falta de un sistema de acequias que permitiera la inundación del terreno no lo hacía posible.
Hacia el año 1857, el agua del Canal de la Derecha llega a Amposta, lo cual posibilita el cultivo del arroz a niveles importantes.
En el año 1872 se realiza el proyecto del Canal de la Izquierda, siendo acabado totalmente el 5 de mayo de 1912. En el año 1907 los propietarios del delta norte o delta izquierdo se constituyen en Comunidad de Regantes-Sindicato Agrícola del Ebro. El funcionamiento de los dos canales, permitirá la transformación agrícola de la zona, con un fuerte aumento de la superficie de cultivo del arroz.
Natural:
— Orografía y edafología:
El desarrollo del cultivo del arroz en el delta del Ebro, es motivado tanto por las características climáticas y edafológicas, como por su salinidad y altura de la capa freática. En el Delta se da una orografía muy plana. Un 60 % de la superficie tiene una elevación inferior a un metro (en puntos aislados, pueden encontrarse terrenos por debajo del nivel del mar); un 30 % del terreno tiene una altitud comprendida entre 1 y 2 metros y sólo un 10 % de las tierras, supera los dos metros de altura.
Son tierras de aluvión que se han ido formando mediante un fenómeno sedimentario, por lo que se encuentra una estratificación muy pronunciada, cuanto menos, es difícil asignar un tipo de suelo definido y concreto para todo el Delta. El suelo superficial tiene una textura de limo fluvial, de profundidad variable. Es muy apto para el cultivo y su formación va muy ligada al riego y al colmateo. Las zonas altas tienen un subsuelo con una textura bastante fina.
En las zonas más bajas es dónde se nota la influencia marina. Cuándo se producen temporales, el mar va depositando enormes cantidades de arena sobre los aluviones traídos por el río. Después de los sondeos se revela la existencia en estas zonas de finas capas de limo, entre capas mucho más considerables de arena, de textura media uniforme y saturada de agua freática muy salina. En áreas con mal drenaje o con continuas infiltraciones laterales, se ha ido acumulando materia orgánica hasta formar importantes cantidades de turba. Entre las tierras altas, bajas y turbosas se encuentran el resto que son las que representan una mayor superficie. El suelo de éstas es una mezcla de arcillas, limos y arenas, con variación de la proporción de cada una dependiendo del progresivo alejamiento del río y el consiguiente acercamiento al mar.
— Clima:
El Delta está situado en el interior de una zona climática influida totalmente por el Mediterráneo. Por lo tanto, el tiempo meteorológico puede considerarse mediterráneo marítimo, es decir, térmicamente marítimo cálido y mediterráneo seco hídricamente. Los inviernos son tibios, sin fríos exagerados, poco lluviosos y en la circulación del aire dominan los vientos secos del N-NO. Los veranos son calurosos, con temperaturas subtropicales, calmas atmosféricas, sequía ardua y aires húmedos del S-SE. Las precipitaciones no son excesivas, irregulares con tendencia a concentrarse en las estaciones de transición (otoño y primavera). La humedad atmosférica es apreciable durante todo el año.
— Hidrografía:
La hidrografía de la zona se circunscribe al río Ebro. La misma procedencia de las aguas de riego, es un factor determinante en la uniformidad de las producciones obtenidas y a la vez diferenciador respecto de otras producciones situadas en otras zonas. La calidad de las aguas de riego es muy buena, obedeciendo a una concentración demográfica e industrial poco elevada en la ribera del río Ebro. Los canales y las redes de riego están regidos por las respectivas Comunidades de Regantes y Sindicatos de Riego.
En conclusión y como resumen podemos decir que las características del producto son uniformes en cuanto a la calidad ya que aunque hay una variedad principal las otras son de características similares en lo que se refiere al producto final. No sólo es la variedad el único motivo o causa de variación sino que tienen una marcada influencia el área geográfica donde se encuentra, el medio, clima agua, procesos de maduración, y con el conjunto de todo podemos afirmar que hay una gran uniformidad en toda la zona.
Las particularidades del entorno natural de la zona repercuten en las característicasdel arroz. Las características climáticas y edafologicas junto con la salinidad y la altura de la capa freatica hacen que el cultivo del arroz sea un monocultivo en toda la zona protegida. Los arrozales del Delta son de características excelentes para el cultivo, con unos rendimientos productivos de los más altos del mundo, como corresponde a su situación en el paralelo 40° de latitud N y en la isoterma de 19 °C.
Los arroces de esta zona tienen un acreditado prestigio entre los consumidores por su color blanco perlado, sabor y textura gracias a las características de las variedades y la zona geográfica donde se cultivan. También se valora el comportamiento culinario en cuanto a granos sueltos (adherencia entre los granos de 7,3) y la absorción de agua (1,93 gramos agua por cada gramo de arroz), que implica una buena absorción de sabores en los distintos platos culinarios que se realizan con este producto.
4.7 Estructura de control:
|
Nombre: |
Calitax |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Tel. |
(34) 932 17 27 03 |
||
|
Fax |
(34) 932 18 51 95 |
||
|
E-mail: |
— |
La estructura de control cumple con la norma EN-45011, según comunicación de la autoridad competente.
4.8 Etiquetado: Las etiquetas o contraetiquetas o, en general, los distintivos de calidad serán numerados y expedidos por el Consejo Regulador y se colocaran en la industria inscrita, siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.
Figurará obligatoriamente en estas: Denominación de Origen Protegida «Arroz del Delta del Ebro» o «Arròs del Delta de l'Ebre» numeradas, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.
(1) (g. agua/g. arroz).
(2) Según escala: 9 = uy bueno; 7 = bueno; 5=normal; 3 = deficiente.
Corrección de errores
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/52 |
Corrección de errores de la Convocatoria de manifestaciones de interés para ocupar el puesto de miembro del Comité Científico de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 307 de 18 de diciembre de 2007 )
(2007/C 314/17)
En la página 29, en el punto «Criterios de Selección», en el quinto guión:
en lugar de:
|
«— |
un excelente conocimiento del inglés;», |
léase:
|
«— |
se considerará una ventaja adicional que el candidato posea un excelente conocimiento del inglés;». |