ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 297

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
8 de diciembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 297/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 283 de 24.11.2007

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 297/02

Asunto C-409/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Teleos plc, Unique Distribution Ltd, Synectiv Ltd, New Communications Ltd, Quest Trading Company Ltd, Phones International Ltd, AGM Associates Ltd, DVD Components Ltd, Fonecomp Ltd, Bulk GSM Ltd, Libratech Ltd, Rapid Marketing Services Ltd, Earthshine Ltd, Stardex (UK) Ltd/Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículos 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero — Adquisición intracomunitaria — Entrega intracomunitaria — Exención — Bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro — Pruebas — Medidas nacionales de lucha contra el fraude)

2

2007/C 297/03

Asunto C-146/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Albert Collée, que actúa en calidad de derechohabiente universal de Collée KG/Finanzamt Limburg an der Lahn (Sexta Directiva IVA — Artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero — Entrega intracomunitaria — Denegación de la exención — Prueba de la entrega aportada extemporáneamente)

3

2007/C 297/04

Asunto C-184/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Twoh International BV/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero — Entregas intracomunitarias — Exención — Inexistencia de obligación de recabar pruebas por parte de la Administración tributaria — Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos — Reglamento (CEE) no 218/92 — Cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos)

3

2007/C 297/05

Asunto C-186/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Monopolio de venta al por menor de bebidas alcohólicas — Prohibición de importación por los particulares)

4

2007/C 297/06

Asunto C-237/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Servicios de asistencia a los agricultores para el año 2001 — Reglamento (CEE) no 3508/92 — Aplicación en Grecia del sistema integrado de gestión y control (SIGC) — Falta de licitación — Inadmisibilidad del recurso)

5

2007/C 297/07

Asunto C-311/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 — Naipes Heraclio Fournier, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), France Cartes SAS (Recurso de casación — Reglamento (CE) no 40/94 — Marca comunitaria — Marcas figurativas que contienen las representaciones de una espada, de un caballo de bastos y de un rey de espadas de una baraja — Declaración de nulidad de la marca)

5

2007/C 297/08

Asunto C-375/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Erhard Geuting/Direktor der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen (Carne de vacuno — Prima por el mantenimiento del censo de vacas nodrizas)

5

2007/C 297/09

Asunto C-411/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid) — Félix Palacios de la Villa/Cortefiel Servicios, S.A. (Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Alcance — Convenio colectivo que prevé la extinción automática de la relación laboral cuando el trabajador alcanza los 65 años de edad y tiene derecho a una pensión de jubilación — Discriminación por motivos de edad — Justificación)

6

2007/C 297/10

Asunto C-429/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Saintes — Francia) — Max Rampion y Marie-Jeanne Godard, señora de Rampion/Franfinance SA, y K par K SAS (Directiva 87/102/CEE — Crédito al consumo — Derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del contrato relativo a los bienes o a los servicios financiados por el crédito — Requisitos — Mención del bien o del servicio financiados en la oferta de crédito — Apertura de crédito que permite utilizar en repetidas ocasiones el crédito concedido — Posibilidad de que el juez nacional señale de oficio el derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista)

7

2007/C 297/11

Asunto C-451/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Européenne et Luxembourgeoise d'investissements SA (ELISA)/Directeur général des impôts, Ministère public (Fiscalidad directa — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas — Sociedades holding luxemburguesas — Denegación de la exención — Directiva 77/799/CEE — Enumeración no exhaustiva de los impuestos citados — Impuesto de naturaleza análoga — Límites del intercambio de informaciones — Convenio bilateral — Artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) — Libre circulación de capitales — Lucha contra el fraude fiscal)

8

2007/C 297/12

Asunto C-98/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen, Suecia) — Freeport plc/Olle Arnoldsson (Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 6, número 1 — Competencias especiales — Pluralidad de demandados — Fundamentos jurídicos de las demandas — Abuso — Probabilidad de estimar una acción ejercitada ante los tribunales del Estado en el que uno de los demandados tiene su domicilio)

9

2007/C 297/13

Asunto C-117/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Gerda Möllendorf, Christiane Möllendorf-Niehuus (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas a personas y entidades asociadas a Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Congelación de capitales y de recursos financieros — Reglamento (CE) no 881/2002 — Artículos 2, apartado 3, y 4, apartado 1 — Prohibición de poner recursos económicos a disposición de las personas enumeradas en el anexo I de este Reglamento — Alcance — Venta de un bien inmueble — Contrato celebrado antes de la inclusión de uno de los compradores en la lista que figura en dicho anexo I — Solicitud de inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad después de dicha inclusión)

9

2007/C 297/14

Asunto C-144/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de octubre de 2007 — Henkel KGaA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Denegación de registro — Marca figurativa — Representación de una pastilla rectangular roja y blanca con un núcleo oval azul — Carácter distintivo)

10

2007/C 297/15

Asunto C-179/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente)

11

2007/C 297/16

Asunto C-192/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Matthias Kruck/Landkreis Potsdam-Mittelmark (Estructuras agrícolas — Regímenes de ayudas comunitarias — Artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 1765/92 — Artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3887/92 — Retirada de tierras — Reducción de los pagos compensatorios)

11

2007/C 297/17

Asunto C-217/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Contratos públicos de obras — Directiva 71/305/CEE — Concepto y delimitación de un contrato público de obras — Incumplimiento que ha producido todos sus efectos)

12

2007/C 297/18

Asunto C-241/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht — Alemania) — Lämmerzahl GmbH/Freie Hansestadt Bremen (Contratación pública — Directiva 89/665/CEE — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos — Plazo de caducidad para interponer recurso — Principio de efectividad)

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2007/C 297/19

Asuntos acumulados C-283/06 y C-312/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por Zala Megyei Bíróság, Legfelsőbb Bíróság — República de Hungría) — KÖGÁZ rt, E-ON IS Hungary kft, E-ON DÉDÁSZ rt, Schneider Electric Hungária rt, TESCO Áruházak rt, OTP Garancia Biztosító rt, OTP Bank rt, ERSTE Bank Hungary rt, Vodafon Magyarország Mobil Távközlési rt (asunto C-283/06)/Zala Megyei Közigazgatási Hivatal Vezetője, OTP Garancia Biztosító rt (asunto C-312/06)/Vas Megyei Közigazgatási Hivatal (Sexta Directiva IVA — Artículo 33, apartado 1 — Concepto de impuestos sobre el volumen de negocios — Impuesto local sobre actividades económicas)

13

2007/C 297/20

Asunto C-332/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de octubre de 2007 — República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — FEOGA — Gastos excluidos de la financiación por no ser conformes con la normativa comunitaria)

13

2007/C 297/21

Asunto C-349/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — Murat Polat/Stadt Rüsselsheim (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 59 del Protocolo Adicional — Artículos 7, párrafo primero, y 14 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia del hijo de un trabajador turco — Hijo mayor de edad que ya no está a cargo de sus padres — Multiplicidad de condenas penales — Legalidad de una decisión de expulsión)

14

2007/C 297/22

Asunto C-354/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Protección del medio ambiente — Acceso a la justicia)

15

2007/C 297/23

Asunto C-443/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Erika Hollmann/Fazenda Pública (Fiscalidad directa — Imposición de las plusvalías inmobiliarias — Libre circulación de capitales — Base imponible — Discriminación — Coherencia del sistema fiscal)

15

2007/C 297/24

Asunto C-460/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL (Política social — Protección de las trabajadoras embarazadas — Directiva 92/85/CEE — Artículo 10 — Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad — Período de protección — Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección — Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Directiva 76/207/CEE — Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 — Discriminación directa por razón de sexo — Sanciones)

16

2007/C 297/25

Asunto C-465/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/98/CE — Reutilización de la información del sector público — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

16

2007/C 297/26

Asunto C-523/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/59/CE — Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos)

17

2007/C 297/27

Asunto C-529/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/98/CE — Reutilización de la información del sector público — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

17

2007/C 297/28

Asunto C-9/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/74/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

18

2007/C 297/29

Asunto C-35/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/28/CE — Medicamentos veterinarios — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

18

2007/C 297/30

Asunto C-66/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/27/CE — Medicamentos de uso humano — No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

19

2007/C 297/31

Asunto C-255/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2007 — Yedaș Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AȘ/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Acuerdos internacionales — Acuerdo de asociación CEE/Turquía — Unión aduanera entre la Comunidad Europea y Turquía — Ayudas económicas compensatorias)

19

2007/C 297/32

Asunto C-461/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2007 — AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Recurso de anulación — Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento — Inadmisibilidad)

19

2007/C 297/33

Asunto C-492/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Italia) — Consorzio Elisoccorso San Raffaele/Elilombarda s.r.l., Azienda Ospedaliera Ospedale Niguarda Ca'Granda di Milano (Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE — Procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos — Personas que pueden acceder a los procedimientos de recurso — Unión temporal de empresas licitadora — Derecho de cada uno de los miembros de una unión temporal de empresas de interponer un recurso a título individual)

20

2007/C 297/34

Asunto C-420/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 13 de septiembre de 2007 — Meletis Apostolides/David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

20

2007/C 297/35

Asunto C-423/07: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

21

2007/C 297/36

Asunto C-428/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division, Aministrative Court el 14 de septiembre de 2007 — The Queen (a instancia de Mark Horvath)/Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

22

2007/C 297/37

Asunto C-429/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 17 de septiembre de 2007 — Inspecteur van de Belastingdienst/P/kantoor P/X BV

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2007/C 297/38

Asunto C-430/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de septiembre de 2007 — Exportslachterij J. Gosschalk & Zoon B.V./Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

23

2007/C 297/39

Asunto C-437/07: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

24

2007/C 297/40

Asunto C-445/07 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2007 por Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 18 de julio de 2007 en el asunto T-189/02, Ente per le Ville Vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas

25

2007/C 297/41

Asunto C-447/07: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

25

2007/C 297/42

Asunto C-450/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 3 de octubre de 2007 — Roche SpA/Agenzia Italiana del farmaco (AIFA), Ministero della Salute

26

2007/C 297/43

Asunto C-451/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 3 de octubre de 2007 — Federfarma/Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

27

2007/C 297/44

Asunto C-452/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de octubre de 2007 — Health Research Inc.

27

2007/C 297/45

Asunto C-453/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen (Alemania) el 4 de octubre de 2007 — Hakan Er/Wetteraukreis

28

2007/C 297/46

Asunto C-455/07 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2007 por el Ente per le Ville vesuviane contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 18 de julio de 2007 en el asunto T-189/02, Ente per le Ville vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas

28

2007/C 297/47

Asunto C-457/07: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

29

2007/C 297/48

Asunto C-458/07: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

30

2007/C 297/49

Asunto C-459/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz (Austria), el 9 de octubre de 2007 — Veli Elshani/Hauptzollamt Linz

30

2007/C 297/50

Asunto C-468/07 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de octubre de 2007 por Coats Holdings Ltd, J&P Coats Ltd contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Segunda Sala) el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-36/05, Coats Holdings Ltd y J&P Coats Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

31

2007/C 297/51

Asunto C-474/07: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Parlamento Europeo/Comisión de las Comunidades Europeas

31

2007/C 297/52

Asunto C-479/07: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2007 — República Francesa/Consejo de la Unión Europea

32

2007/C 297/53

Asunto C-136/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

32

2007/C 297/54

Asunto C-369/06: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

32

2007/C 297/55

Asunto C-389/06: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

33

2007/C 297/56

Asunto C-483/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

33

2007/C 297/57

Asunto C-7/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

33

2007/C 297/58

Asunto C-10/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

33

2007/C 297/59

Asunto C-36/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

33

2007/C 297/60

Asunto C-37/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

33

2007/C 297/61

Asunto C-63/07: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 27 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

34

2007/C 297/62

Asunto C-70/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

34

2007/C 297/63

Asunto C-79/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

34

2007/C 297/64

Asunto C-86/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

34

2007/C 297/65

Asunto C-87/07: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 10 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

34

2007/C 297/66

Asunto C-126/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de agosto de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schiedsgericht bei der Wirtschaftskammer der Tschechischen Republik und der Agrarkammer der Tschechischen Republik — República Checa) — Reisebüro Bühler GmbH/Dom.info e.K., Sebastian Dieterle

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2007/C 297/67

Asunto C-146/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

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2007/C 297/68

Asunto C-148/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría

35

2007/C 297/69

Asunto C-149/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

35

2007/C 297/70

Asunto C-159/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

35

2007/C 297/71

Asunto C-160/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

35

2007/C 297/72

Asunto C-217/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

35

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 297/73

Asuntos acumulados T-27/03, T-46/03, T-58/03, T-79/03, T-80/03, T-97/03 y T-98/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — SP y otros/Comisión (Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión)

36

2007/C 297/74

Asunto T-45/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Riva Acciaio/Comisión (Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión)

36

2007/C 297/75

Asunto T-77/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Feralpi Siderurgica/Comisión (Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión)

37

2007/C 297/76

Asunto T-94/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Ferriere Nord/Comisión (Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión)

37

2007/C 297/77

Asunto T-425/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2007 — AMS Advanced Medical Services/OAMI — American Medical Systems (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria AMS Advanced Medical Services — Marca nacional denominativa anterior AMS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de prueba de uso efectivo presentada por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2007/C 297/78

Asunto T-405/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de octubre de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI (Caipi) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Caipi — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2007/C 297/79

Asunto T-27/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Lo Giudice/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación de 2003 — Irregularidades procedimentales — Artículo 43 del Estatuto — Derecho de defensa — Permiso de enfermedad — Certificado médico)

39

2007/C 297/80

Asunto T-28/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2007 — Ekabe International/OAMI — Ebro Puleva (OMEGA 3) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria OMEGA 3 — Marca denominativa nacional anterior PULEVA-OMEGA 3 — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

39

2007/C 297/81

Asunto T-138/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de octubre de 2007 — Comisión/Impetus (Cláusula compromisoria — Programas marco para acciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico — Contratos relativos a proyectos en el ámbito de las aplicaciones telemáticas de interés general — Falta de justificantes y no conformidad de una parte de los gastos declarados con lo estipulado en el contrato — Reembolso de las cantidades abonadas)

40

2007/C 297/82

Asunto T-154/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Lo Giudice/Comisión (Función pública — Funcionarios — Acoso moral — Recuso de anulación — Deber de asistencia — Obligación de motivación — Confianza legítima — Artículo 24 del Estatuto — Deber de asistencia y protección — Admisibilidad — Solicitud de indemnización)

40

2007/C 297/83

Asunto T-105/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de octubre de 2007 — InterVideo/OAMI (WinDVD Creator) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa WinDVD Creator — Motivos de denegación absolutos — Artículos 4 y 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) no 40/94)

41

2007/C 297/84

Asunto T-489/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2007 — U.S. Steel Košice/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Eslovaquia correspondiente al período comprendido entre 2005 y 2007 — Decisión que indica la inexistencia de intención de la Comisión de plantear objeciones — Acto no susceptible de recurso — Inadmisibilidad)

41

2007/C 297/85

Asunto T-27/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2007 — US Steel Košice/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Eslovaquia para el período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión desestimatoria de la Comisión — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

42

2007/C 297/86

Asunto T-376/07: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2007 — Alemania/Comisión

42

2007/C 297/87

Asunto T-377/07: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2007 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

43

2007/C 297/88

Asunto T-378/07: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2007 — CNH Global/OAMI (marca figurativa que representa un tractor de colores rojo, negro y gris)

43

2007/C 297/89

Asunto T-386/07: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2007 — Peek & Cloppenburg/OAMI — Redfil (Agile)

44

2007/C 297/90

Asunto T-387/07: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2007 — República Portuguesa/Comisión

44

2007/C 297/91

Asunto T-389/07: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2007 — Earth Products/OAMI — Meynard Designs (EARTH)

45

2007/C 297/92

Asunto T-390/07 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de octubre de 2007 por Michael Alexander Speiser contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 10 de septiembre de 2007 en el asunto F-146/06, Speiser/Parlamento

45

2007/C 297/93

Asunto T-392/07: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2007 — Strack/Comisión

46

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 297/94

Asunto F-71/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2007 — Milella y Campanella/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Elecciones — Comité de personal — Designación de los representantes de la sección local del comité de personal de la Comisión destinado en Luxemburgo al comité central del personal de la Comisión — Principio de un reparto global proporcional a los resultados electorales — Recurso de anulación — Admisibilidad)

47

2007/C 297/95

Asunto F-112/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Krcova/Tribunal de Justicia (Función pública — Funcionario en prácticas — Artículo 34 del Estatuto — Cese de un funcionario en período de prácticas — Facultad de apreciación — Obligación de motivación — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración)

47

2007/C 297/96

Asunto F-98/07: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2007 — Petrilli/Comisión

48

2007/C 297/97

Asunto F-102/07: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2007 — Kerstens/Comisión

49

2007/C 297/98

Asunto F-106/07: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2007 — Giaprakis/Comité de las Regiones

49

2007/C 297/99

Asunto F-96/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 8 de octubre de 2007 — Daskalakis/Comisión

50

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/1


(2007/C 297/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 283 de 24.11.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 269 de 10.11.2007

DO C 247 de 20.10.2007

DO C 235 de 6.10.2007

DO C 223 de 22.9.2007

DO C 211 de 8.9.2007

DO C 183 de 4.8.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Teleos plc, Unique Distribution Ltd, Synectiv Ltd, New Communications Ltd, Quest Trading Company Ltd, Phones International Ltd, AGM Associates Ltd, DVD Components Ltd, Fonecomp Ltd, Bulk GSM Ltd, Libratech Ltd, Rapid Marketing Services Ltd, Earthshine Ltd, Stardex (UK) Ltd/Commissioners of Customs & Excise

(Asunto C-409/04) (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículos 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero - Adquisición intracomunitaria - Entrega intracomunitaria - Exención - Bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro - Pruebas - Medidas nacionales de lucha contra el fraude»)

(2007/C 297/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Teleos plc, Unique Distribution Ltd, Synectiv Ltd, New Communications Ltd, Quest Trading Company Ltd, Phones International Ltd, AGM Associates Ltd, DVD Components Ltd, Fonecomp Ltd, Bulk GSM Ltd, Libratech Ltd, Rapid Marketing Services Ltd, Earthshine Ltd, Stardex (UK) Ltd

Demandada: Commissioners of Customs & Excise

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Interpretación del artículo 28 bis, apartado 3, y del artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Contrato entre un vendedor y un adquirente de bienes que contiene una cláusula que establece la responsabilidad de éste de transportar los bienes, después de recogerlos en un almacén situado en el Estado miembro de entrega, a otro Estado miembro.

Fallo

1)

Los artículos 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, deben interpretarse, habida cuenta del término «expedido(s)» que figura en dichas disposiciones, en el sentido de que la adquisición intracomunitaria de un bien únicamente se efectúa y la exención de la entrega intracomunitaria únicamente es aplicable cuando se haya transmitido al adquirente el poder de disponer del bien en calidad de propietario y el proveedor demuestre que dicho bien ha sido expedido o transportado a otro Estado miembro y que a resultas de lo anterior ha abandonado físicamente el territorio del Estado de entrega.

2)

El artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2000/65, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de entrega obliguen a un proveedor, que actúa de buena fe y ha presentado pruebas que justifican a primera vista su derecho a la exención de una entrega intracomunitaria de bienes, a pagar posteriormente el impuesto sobre el valor añadido sobre los referidos bienes, cuando las correspondientes pruebas resulten ser falsas, sin que, no obstante, se haya demostrado la participación del referido proveedor en el fraude fiscal, siempre que este último haya adoptado toda medida razonable a su alcance para asegurarse de que la entrega intracomunitaria que efectúa no le conduce a participar en tal fraude.

3)

El hecho de que el adquirente haya presentado a las autoridades tributarias del Estado miembro de destino una declaración relativa a la adquisición intracomunitaria, como la que se discute en el litigio principal, puede constituir una prueba adicional dirigida a demostrar que los bienes han abandonado efectivamente el territorio del Estado miembro de entrega, pero no constituye una prueba concluyente a efectos de la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria.


(1)  DO C 300 de 4.12.2004.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Albert Collée, que actúa en calidad de derechohabiente universal de Collée KG/Finanzamt Limburg an der Lahn

(Asunto C-146/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero - Entrega intracomunitaria - Denegación de la exención - Prueba de la entrega aportada extemporáneamente)

(2007/C 297/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Albert Collée, que actúa en calidad de derechohabiente universal de Collée KG

Demandada: Finanzamt Limburg an der Lahn

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada — Denegación de exención del impuesto sobre el volumen de negocios en el caso de una entrega intracomunitaria de bienes — Presentación extemporánea de la factura que demuestra el carácter intracomunitario de la operación.

Fallo

El artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del impuesto sobre el valor añadido a una entrega intracomunitaria, que tuvo lugar efectivamente, por el único motivo de que la prueba de tal entrega no se aportó en tiempo oportuno.

A la hora de examinar el derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a tal entrega, el órgano jurisdiccional remitente sólo debe tomar en consideración el hecho de que el sujeto pasivo haya ocultado conscientemente en un primer momento la existencia de una entrega intracomunitaria si existe un riesgo de pérdida de ingresos fiscales y si éste no ha sido completamente eliminado por el sujeto pasivo.


(1)  DO C 143 de 11.6.2005.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Twoh International BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-184/05) (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero - Entregas intracomunitarias - Exención - Inexistencia de obligación de recabar pruebas por parte de la Administración tributaria - Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos - Reglamento (CEE) no 218/92 - Cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos»)

(2007/C 297/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Twoh International BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en relación con la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94), en su versión modificada por la Directiva 92/12/CEE (DO L 76, p. 1), y en relación con el Reglamento (CEE) no 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) (DO L 24, p. 1) — Venta y transporte de bienes a otro Estado miembro por cuenta del comprador — Falta de comunicación de información relevante por parte de la autoridad competente del Estado miembro de llegada — Obligación o no de las autoridades del Estado miembro de partida de solicitar información a las autoridades competentes del Estado miembro de llegada y, en su caso, de tomarla en consideración.

Fallo

El artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, en relación con la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, en su versión modificada por la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, y con el Reglamento (CEE) no 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades fiscales del Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de bienes en el marco de una entrega intracomunitaria no están obligadas a solicitar información a las autoridades del Estado miembro de destino indicado por el proveedor.


(1)  DO C 217 de 3.9.2005.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-186/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Monopolio de venta al por menor de bebidas alcohólicas - Prohibición de importación por los particulares)

(2007/C 297/05)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Ström van Lier y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de Suecia (representante: K. Wistrand, agente)

Coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Finlandia (representante: E. Bygglin, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 30 CE — Legislación nacional por la que se regula un monopolio nacional de venta al por menor de bebidas alcohólicas que prohíbe la importación directa de tales bebidas por los particulares.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al prohibir la importación de bebidas alcohólicas por los particulares a través de intermediarios independientes o de transportistas de su elección, sin que pueda considerase justificada dicha prohibición en virtud del artículo 30 CE.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 171 de 9.7.2005.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-237/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/50/CEE - Contratos públicos de servicios - Servicios de asistencia a los agricultores para el año 2001 - Reglamento (CEE) no 3508/92 - Aplicación en Grecia del sistema integrado de gestión y control (SIGC) - Falta de licitación - Inadmisibilidad del recurso)

(2007/C 297/06)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y X. Lewis, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos y S. Charitaki, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 2, 7, 11, apartado 1, y 15, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 — Naipes Heraclio Fournier, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), France Cartes SAS

(Asunto C-311/05 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 40/94 - Marca comunitaria - Marcas figurativas que contienen las representaciones de una «espada», de un «caballo de bastos» y de un «rey de espadas» de una baraja - Declaración de nulidad de la marca)

(2007/C 297/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Naipes Heraclio Fournier, S.A. (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto, I. de Medrano Caballero y O. Mondéjar, agentes), France Cartes SAS (representante: C. de Haas, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 11 de mayo de 2005, Naipes Heraclio Fournier, S.A./OAMI (interviniente: France Cartes SAS) (asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos contra tres resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de febrero de 2002, que estimaban las solicitudes de nulidad formuladas por la sociedad France Cartes SAS contra tres marcas figurativas de las que es titular la recurrente.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Naipes Heraclio Fournier, S.A.


(1)  DO C 243 de 1.10.2005.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Erhard Geuting/Direktor der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-375/05) (1)

(Carne de vacuno - Prima por el mantenimiento del censo de vacas nodrizas)

(2007/C 297/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erhard Geuting

Demandada: Direktor der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 4 bis, tercer guión, inciso ii), del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2066/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que deroga el Reglamento CEE) no 468/87 por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de bovino y el Reglamento (CEE) no 1357/80 por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (DO L 215, p. 49) — Interpretación del artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (DO L 391, p. 20), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2311/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 313, p. 9) — Prima por el mantenimiento del censo de vacas nodrizas — Conceptos de «vaca nodriza» y «utilización de los derechos» — Devolución de los anticipos recibidos — Reducción del límite máximo individual a raíz de la negativa a tomar en consideración, para la concesión de la prima, unas novillas gestantes, dado que éstas no sustituyen a las vacas nodrizas por las que se había presentado una solicitud de prima.

Fallo

1)

El artículo 4 bis, tercer guión, inciso ii), del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que una novilla gestante sólo puede considerarse vaca nodriza en el sentido de la sección 1 de este Reglamento si, con posterioridad a la presentación de una solicitud de prima para la campaña de comercialización, sustituye a una vaca nodriza que figura en esa solicitud.

2)

Una novilla gestante que, en una campaña de comercialización, sustituyó a una vaca nodriza por la que se había presentado una solicitud de prima y a la que se había reconocido el derecho a esta prima puede ser considerada vaca nodriza en el sentido del artículo 4 bis, tercer guión, inciso ii), del Reglamento no 805/68, en su versión modificada por el Reglamento no 2222/96, siempre y cuando cumpla, el año siguiente, los requisitos para sustituir de nuevo a una vaca nodriza.

3)

El artículo 4 bis, tercer guión, inciso ii), del Reglamento no 805/68, en su versión modificada por el Reglamento (CE)no 2222/96, debe interpretarse en el sentido de que una novilla gestante por la que se presentó una solicitud de prima no da derecho a percibir tal prima si pare antes de la expiración del plazo previsto para la presentación de dicha solicitud.

4)

El artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento no 805/68, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2311/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un productor no ha utilizado sus derechos a prima en una campaña de comercialización si solicitó tal prima pero la solicitud fue rechazada porque los animales en cuestión no daban derecho a percibirla, y ello aunque dicha solicitud no se hubiese presentado de forma abusiva. Tal interpretación no es contraria al principio de proporcionalidad.

5)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente decidir si, a la vista de todas las circunstancias debidamente justificadas que caracterizan la situación del demandante en el asunto principal, existe un caso excepcional que requiera la aplicación de la excepción del artículo 33, apartado 2, último guión, del Reglamento no 3886/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2311/96, teniendo en cuenta la necesidad de una aplicación restrictiva de esta disposición.

6)

El artículo 33, apartado 4, del Reglamento no 3886/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2311/96, en relación con el artículo 4 quinquies, apartado 4, del Reglamento no 805/68, en su versión modificada por el Reglamento no 2222/96, debe interpretarse en el sentido de que, al término de un período de suspensión de dos años, los Estados miembros pueden restituir con carácter preferente a un productor los derechos a prima que le fueron retirados por haber utilizado sus derechos en un porcentaje superior al 70 % pero inferior al 90 % en la campaña de comercialización 1998.


(1)  DO C 330 de 24.12.2005.


8.12.2007   

ES

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C 297/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid) — Félix Palacios de la Villa/Cortefiel Servicios, S.A.

(Asunto C-411/05) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Alcance - Convenio colectivo que prevé la extinción automática de la relación laboral cuando el trabajador alcanza los 65 años de edad y tiene derecho a una pensión de jubilación - Discriminación por motivos de edad - Justificación)

(2007/C 297/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Félix Palacios de la Villa

Demandada: Cortefiel Servicios, S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social de Madrid — Interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional de adaptación a la Directiva que prevé una disposición transitoria conforme a la cual se admite la validez de cláusulas de jubilación forzosa pactadas en convenio colectivo que no estén justificadas por objetivos de la política de empleo.

Fallo

La prohibición de toda discriminación por razón de edad, tal como se aplica en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya alcanzado el límite de edad a efectos de jubilación, fijado en 65 años por la normativa nacional, y que cumpla con las demás condiciones en materia de seguridad social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, siempre que

dicha medida, pese a basarse en la edad, esté justificada objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima relativa a la política de empleo y al mercado de trabajo y

los medios empleados para lograr este objetivo de interés general no resulten inadecuados e innecesarios a este respecto.


(1)  DO C 36 de 11.2.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Saintes — Francia) — Max Rampion y Marie-Jeanne Godard, señora de Rampion/Franfinance SA, y K par K SAS

(Asunto C-429/05) (1)

(Directiva 87/102/CEE - Crédito al consumo - Derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del contrato relativo a los bienes o a los servicios financiados por el crédito - Requisitos - Mención del bien o del servicio financiados en la oferta de crédito - Apertura de crédito que permite utilizar en repetidas ocasiones el crédito concedido - Posibilidad de que el juez nacional señale de oficio el derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista)

(2007/C 297/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Saintes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Max Rampion y Marie-Jeanne Godard, señora de Rampion

Demandadas: Franfinance SA y K par K SAS

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal d'instance de Saintes — Interpretación de los artículos 11 y 14 de la Directiva 87/102 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO L 42, p. 48) — Normativa nacional que supedita la aplicación de las disposiciones relativas a la interdependencia entre el contrato de crédito y el contrato de compraventa a que se mencione en la oferta de crédito el bien financiado — Apertura de crédito que no menciona el bien financiado, pero que guarda una relación manifiesta con el contrato de compraventa — Posibilidad de que el juez nacional señale de oficio los motivos fundados en la normativa reguladora del crédito al consumo.

Fallo

1)

Los artículos 11 y 14 de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el derecho del consumidor, previsto en el artículo 11, apartado 2, de esta Directiva, modificada, a dirigirse contra el prestamista, esté supeditado a la condición de que la oferta previa de crédito mencione el bien o la prestación de servicios financiados.

2)

La Directiva 87/102, en su versión modificada por la Directiva 98/7, debe interpretarse en el sentido de que permite al órgano jurisdiccional nacional aplicar de oficio las disposiciones que adaptan el Derecho interno a su artículo 11, apartado 2.


(1)  DO C 36 de 11.2.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Européenne et Luxembourgeoise d'investissements SA (ELISA)/Directeur général des impôts, Ministère public

(Asunto C-451/05) (1)

(Fiscalidad directa - Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas - Sociedades holding luxemburguesas - Denegación de la exención - Directiva 77/799/CEE - Enumeración no exhaustiva de los impuestos citados - Impuesto de naturaleza análoga - Límites del intercambio de informaciones - Convenio bilateral - Artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) - Libre circulación de capitales - Lucha contra el fraude fiscal)

(2007/C 297/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Européenne et Luxembourgeoise d'investissements SA (ELISA)

Demandadas: Directeur général des impôts, Ministère public

Objeto

Petición de decisión prejudicial Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los artículos 43 y siguientes, y 56 y siguientes, del Tratado CE, así como del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94) — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia — Exención en beneficio de las personas jurídicas que tengan su sede de dirección efectiva en Francia, de aquéllas a las que un tratado impida someter a una tributación más gravosa y de las domiciliadas en un país o territorio que haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal — Denegación de la exención a una sociedad de cartera luxemburguesa.

Fallo

1)

El impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas («taxe sur la valeur vénale des immeubles possédés en France par des personnes morales») constituye un impuesto de naturaleza análoga a la de los impuestos contemplados en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, en su versión modificada por la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, y que recae sobre elementos del patrimonio, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 92/12, y en particular su artículo 8, apartado 1, no se oponen a que dos Estados miembros estén vinculados por un convenio internacional, destinado a evitar la doble imposición y a establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, que excluye de su ámbito de aplicación, en un Estado miembro, una categoría de contribuyentes sometida a un impuesto contemplado en dicha Directiva, en la medida en que la legislación o la práctica administrativa del Estado miembro que debe suministrar las informaciones no autoricen a la autoridad competente a recoger o a utilizar estas informaciones para las propias necesidades de dicho Estado miembro, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que se discute en el litigio principal, que, por una parte, exime del impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas a las sociedades establecidas en Francia, pero supedita dicha exención, en el caso de sociedades establecidas en otro Estado miembro, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa entre la República Francesa y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, o bien a la circunstancia de que un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad impida someter a dichas sociedades a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia y, por otra parte, no permite que las sociedades establecidas en otro Estado miembro aporten pruebas que puedan acreditar la identidad de sus accionistas personas físicas.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


8.12.2007   

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C 297/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen, Suecia) — Freeport plc/Olle Arnoldsson

(Asunto C-98/06) (1)

(Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 6, número 1 - Competencias especiales - Pluralidad de demandados - Fundamentos jurídicos de las demandas - Abuso - Probabilidad de estimar una acción ejercitada ante los tribunales del Estado en el que uno de los demandados tiene su domicilio)

(2007/C 297/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Freeport plc

Demandada: Olle Arnoldsson

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta Domstolen (Suecia) — Interpretación del artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12) — Competencias especiales — Pluralidad de demandados — Demandas presentadas simultáneamente ante el tribunal del domicilio social de una persona jurídica contra la persona jurídica respecto a una obligación de pago y contra la persona, domiciliada en el territorio de otro Estado miembro, que ha asumido dicha obligación sin ser apoderado ni representante de la primera — Naturaleza contractual de las demandas

Fallo

1)

El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que las demandas presentadas contra varios demandados tengan fundamentos jurídicos distintos no impide la aplicación de esta disposición.

2)

El artículo 6, número 1, del Reglamento no 44/2001 se aplica cuando las demandas formuladas contra distintos demandados son conexas en el momento de su presentación, es decir, cuando existe un interés en tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueran juzgados separadamente, sin que sea necesario, además, establecer de manera clara que las demandas no han sido formuladas con el único fin de sustraer a uno de los demandados de la competencia de los tribunales del Estado en el que tiene su domicilio.


(1)  DO C 86 de 8.4.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Gerda Möllendorf, Christiane Möllendorf-Niehuus

(Asunto C-117/06) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas a personas y entidades asociadas a Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Congelación de capitales y de recursos financieros - Reglamento (CE) no 881/2002 - Artículos 2, apartado 3, y 4, apartado 1 - Prohibición de poner recursos económicos a disposición de las personas enumeradas en el anexo I de este Reglamento - Alcance - Venta de un bien inmueble - Contrato celebrado antes de la inclusión de uno de los compradores en la lista que figura en dicho anexo I - Solicitud de inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad después de dicha inclusión)

(2007/C 297/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gerda Möllendorf, Christiane Möllendorf-Niehuus

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kammergericht Berlin — Interpretación de los artículos 2, apartado 3, y 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9) — Prohibición de poner recursos económicos a disposición de las personas enumeradas en el anexo I — Denegación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de un asiento necesario para transmitir la propiedad de un bien inmobiliario a raíz de un contrato de compraventa celebrado con anterioridad a la inclusión del comprador en el anexo I.

Fallo

El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, modificado por el Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo, de 27 de marzo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que tanto el contrato de compraventa de un bien inmueble cono el acuerdo sobre la transmisión de la propiedad de este bien fueron concluidos antes de la inclusión del nombre del adquirente en la lista que figura en el anexo I del Reglamento no 881/2002, modificado por el Reglamento no 561/2003, y en la que el precio de venta también fue abonado antes de esta fecha, la citada disposición prohíbe la inscripción definitiva, en ejecución de dicho contrato, de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad con posterioridad a tal fecha.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006.


8.12.2007   

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C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de octubre de 2007 — Henkel KGaA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-144/06 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Denegación de registro - Marca figurativa - Representación de una pastilla rectangular roja y blanca con un núcleo oval azul - Carácter distintivo)

(2007/C 297/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Henkel KGaA (representante: C. Osterrieth, Rechtsanwalt)

Otra/s parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Segunda Sala), de 17 de enero de 2006, en el asunto T-398/04, Henkel/OAMI, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación contra la resolución por la que se denegó el registro de una marca tridimensional para detergentes en forma de una pastilla rectangular roja y blanca con un núcleo azul oval — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Carácter distintivo de la marca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Henkel KGaA.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-179/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente)

(2007/C 297/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 6, apartado 3, y 7, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — No evaluación de las repercusiones de una serie de construcciones industriales en la zona especial de conservación IT 9120007 Murgia Alta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Matthias Kruck/Landkreis Potsdam-Mittelmark

(Asunto C-192/06) (1)

(Estructuras agrícolas - Regímenes de ayudas comunitarias - Artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 1765/92 - Artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3887/92 - Retirada de tierras - Reducción de los pagos compensatorios)

(2007/C 297/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Matthias Kruck

Demandada: Landkreis Potsdam-Mittelmark

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 9, apartados 2 a 4, del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (DO L 391, p. 36), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1648/95 de la Comisión, de 6 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) no 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 156, p. 27), y del artículo 7, apartado 6, frases 2 y 4, del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 181, p. 12), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2989/95 del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) no 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 312, p. 5) — Determinación de la superficie máxima que puede acogerse a los pagos compensatorios por la retirada de tierras, basada en la superficie cultivada efectivamente determinada con ocasión de un control y no en la indicada en la solicitud del pago compensatorio.

Fallo

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1648/95 de la Comisión, de 6 de julio de 1995, debe interpretarse en el sentido de que la superficie máxima que puede beneficiarse de los pagos compensatorios por la retirada de tierras, conforme al artículo 7, apartado 6, párrafo primero, frases segunda y cuarta, del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2989/95 del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, debe calcularse tomando como base la superficie de cultivo por la que se solicite la ayuda, siempre que esta superficie esté efectivamente dedicada a los cultivos herbáceos y no comprenda tierras excluidas del régimen de pagos compensatorios en virtud del artículo 9 del Reglamento no 1765/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2989/95.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-217/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de obras - Directiva 71/305/CEE - Concepto y delimitación de un contrato público de obras - Incumplimiento que ha producido todos sus efectos)

(2007/C 297/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, y M. Mollica, abogado)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y S. Fiorentino, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3 y 12 de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 185, p. 5, EE 17/03, p. 9) — Adjudicación directa, sin publicación de un anuncio de licitación, de un contrato público de obras que tiene por objeto la realización de las obras mencionadas en la reunión no 48 del Consiglio comunale di Stintino de 14 de diciembre de 1989, y concretamente «el planeamiento ejecutivo y la realización de las obras para la adecuación tecnológica y estructural, reordenación y finalización de las redes hidráulicas y de tratamiento y canalización de aguas residuales urbanas, de la red viaria, de las estructuras e instalaciones de servicios de la población, de los núcleos de asentamiento turístico externos y del territorio del municipio di Stintino, incluidos el saneamiento y la descontaminación de la costa y de los centros turísticos del citado municipio»

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras y, en concreto, de los artículos 3 y 12 de ésta, al haber permitido que prosiguiera la ejecución de por lo menos una de las operaciones encomendadas por el municipio de Stintino a la sociedad Maresar Soc. Cons. arl en virtud del contrato no 7/91, firmado el 2 de octubre de 1991, y de los documentos adicionales firmados posteriormente por estas mismas partes.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 178 de 29.7.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht — Alemania) — Lämmerzahl GmbH/Freie Hansestadt Bremen

(Asunto C-241/06) (1)

(Contratación pública - Directiva 89/665/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos - Plazo de caducidad para interponer recurso - Principio de efectividad)

(2007/C 297/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lämmerzahl GmbH

Demandada: Freie Hansestadt Bremen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen — Interpretación del artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros (DO L 395, p. 33), modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Carencia de legitimación activa para recurrir contra una decisión de la entidad adjudicadora por la que se atribuye un contrato de un importe estimado inferior a 200 000 euros — Imposibilidad de recurrir respecto de todas las posibles irregularidades debido a la estimación errónea del importe del contrato cuando se publicó el anuncio de licitación.

Fallo

1)

Con arreglo al artículo 9, apartado 4, y al anexo IV de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, el anuncio relativo a un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva debe precisar la cantidad o la extensión global de tal contrato. La falta de esta indicación debe poder ser objeto de recurso con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.

2)

La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, en especial su artículo 1, apartados 1 y 3, se opone a que una norma nacional por la que se establece un plazo de caducidad para interponer recurso se aplique de modo tal que se niegue a un licitador la posibilidad de recurrir contra la elección del procedimiento de adjudicación de un contrato público o contra la estimación del valor de dicho contrato, cuando la entidad adjudicadora no ha indicado claramente al interesado la cantidad o la extensión global de dicho contrato. Las mismas disposiciones de dicha Directiva se oponen asimismo a que esta norma se amplíe de modo general a los recursos dirigidos contra las decisiones de la entidad adjudicadora, incluidas las adoptadas en fases del procedimiento de adjudicación posteriores al final del plazo de caducidad establecido por dicha norma.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por Zala Megyei Bíróság, Legfelsőbb Bíróság — República de Hungría) — KÖGÁZ rt, E-ON IS Hungary kft, E-ON DÉDÁSZ rt, Schneider Electric Hungária rt, TESCO Áruházak rt, OTP Garancia Biztosító rt, OTP Bank rt, ERSTE Bank Hungary rt, Vodafon Magyarország Mobil Távközlési rt (asunto C-283/06)/Zala Megyei Közigazgatási Hivatal Vezetője, OTP Garancia Biztosító rt (asunto C-312/06)/Vas Megyei Közigazgatási Hivatal

(Asuntos acumulados C-283/06 y C-312/06) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 33, apartado 1 - Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» - Impuesto local sobre actividades económicas)

(2007/C 297/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Zala Megyei Bíróság, Legfelsőbb Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: KÖGÁZ rt, E-ON IS Hungary kft, E-ON DÉDÁSZ rt, Schneider Electric Hungária rt, TESCO Áruházak rt, OTP Garancia Biztosító rt, OTP Bank rt, ERSTE Bank Hungary rt, Vodafon Magyarország Mobil Távközlési rt (asunto C-283/06), OTP Garancia Biztosító rt (asunto C-312/06)

Demandadas: Zala Megyei Közigazgatási Hivatal Vezetője (asunto C-283/06), Vas Megyei Közigazgatási Hivatal (asunto C-312/06)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Zala Megyei Bíróság, Legfelsőbb Bíróság — Interpretación del anexo X (Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de Adhesión: Hungría), apartado 4 (Política de la competencia), punto 3, letra a), del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236, p. 486) y del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prohibición de impuestos que tienen carácter de impuestos sobre el volumen de negocios — Normativa nacional que autoriza a las entidades locales a introducir un impuesto sobre las actividades económicas — Posibilidad del Estado miembro, conferida por el Acta de Adhesión, de aplicar reducciones relativas a este impuesto durante un período transitorio.

Fallo

El artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388, debe interpretarse en el sentido de que no se opone al mantenimiento de un tributo con las características del impuesto de que se trata en el asunto principal.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.

DO C 237 de 30.9.2006.


8.12.2007   

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C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de octubre de 2007 — República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-332/06 P) (1)

(Recurso de casación - FEOGA - Gastos excluidos de la financiación por no ser conformes con la normativa comunitaria)

(2007/C 297/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: V. Kontolaimos e I. Chalkias, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y H. Tserepa-Lacombe, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 20 de junio de 2006 en el asunto T-251/04, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso que solicitaba la anulación de la Decisión 2004/457/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2004) 1706] (DO L 156, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


8.12.2007   

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C 297/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — Murat Polat/Stadt Rüsselsheim

(Asunto C-349/06) (1)

(«Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 59 del Protocolo Adicional - Artículos 7, párrafo primero, y 14 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia del hijo de un trabajador turco - Hijo mayor de edad que ya no está a cargo de sus padres - Multiplicidad de condenas penales - Legalidad de una decisión de expulsión»)

(2007/C 297/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Murat Polat

Demandada: Stadt Rüsselsheim

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía, del artículo 59 del Protocolo adicional relativo a la fase transitoria prevista en el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, Protocolo firmado el 23 de noviembre de 1970 (DO L 293, p. 4; EE 11/01, p. 215), y del artículo 28 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Derecho de residencia de un nacional turco que entró en el territorio nacional siendo menor de edad en el marco de la reagrupación familiar y que una vez alcanzada la mayoría de edad ha sido independiente económicamente — Regreso al territorio nacional en situación de dependencia económica de sus padres — Adquisición del derecho de residencia de las personas mayores de edad que dependen económicamente de sus padres — Requisitos para la pérdida del derecho de residencia — Condenas penales — Legalidad de una decisión de expulsión.

Fallo

1)

Un nacional turco, autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, sólo pierde el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, en dos supuestos, a saber:

en los casos previstos en el artículo 14, apartado 1, de dicha Decisión o

cuando abandona el territorio del Estado miembro de que se trate por un período significativo sin motivos legítimos,

aunque sea mayor de 21 años, y no esté a cargo de sus padres, sino que lleva una existencia autónoma en el Estado miembro de que se trate, y no estuvo a disposición del mercado de trabajo durante varios años debido al cumplimiento de una pena privativa de libertad de tal duración que se dictó contra él y cuya ejecución no fue suspendida.

En una situación como la del demandante en el asunto principal, la interpretación precedente no es incompatible con las exigencias del artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972.

2)

El artículo 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se ordene la expulsión de un nacional turco que haya sido objeto de varias condenas penales, siempre y cuando su comportamiento personal constituya una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si éste es el caso en el asunto principal.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006.


8.12.2007   

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C 297/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-354/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Protección del medio ambiente - Acceso a la justicia)

(2007/C 297/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Hottiaux y F. Simonetti, agentes)

Demandado: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.


8.12.2007   

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C 297/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Erika Hollmann/Fazenda Pública

(Asunto C-443/06) (1)

(Fiscalidad directa - Imposición de las plusvalías inmobiliarias - Libre circulación de capitales - Base imponible - Discriminación - Coherencia del sistema fiscal)

(2007/C 297/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erika Hollmann

Demandada: Fazenda Pública

Parte interviniente: Ministério Público

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 12 CE, 18 CE, 39 CE, 43 CE y 56 CE — Imposición de las plusvalías obtenidas por la enajenación a título oneroso de bienes inmuebles — Exclusión de las plusvalías obtenidas por los residentes en los demás Estados miembros de la exención parcial prevista para los residentes en el territorio nacional.

Fallo

El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la controvertida en el litigio principal, somete las plusvalías resultantes de la cesión de un bien inmueble situado en un Estado miembro, en este caso, Portugal, por un residente en otro Estado miembro a una carga fiscal superior a la aplicada por este mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente en el Estado en el que está situado el inmueble.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


8.12.2007   

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C 297/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL

(Asunto C-460/06) (1)

(Política social - Protección de las trabajadoras embarazadas - Directiva 92/85/CEE - Artículo 10 - Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad - Período de protección - Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección - Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Directiva 76/207/CEE - Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 - Discriminación directa por razón de sexo - Sanciones)

(2007/C 297/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nadine Paquay

Demandada: Société d'architectes Hoet + Minne SPRL

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), así como del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) — Prohibición del despido — Despido de una trabajadora decidido con motivo de su embarazo o del nacimiento de un hijo, durante el período de protección establecido por la Directiva, pero notificado a dicha trabajadora y realizado una vez transcurrido dicho período.

Fallo

1)

El artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que prohíbe no solamente notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo, durante el período de protección al que se refiere el punto 1 de dicho artículo, sino también adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período.

2)

Una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo es contraria a los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, cualquiera que sea el momento en que se notifique esa decisión de despido e incluso si se notifica una vez finalizado el período de protección establecido en el artículo 10 de la Directiva 92/85. Dado que tal decisión de despido es contraria tanto al artículo 10 de la Directiva 92/85 como a los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207, la medida elegida por un Estado miembro en virtud del artículo 6 de esta última Directiva, para sancionar la infracción de estas disposiciones deberá ser, como poco, equivalente a la establecida por el Derecho nacional en aplicación de los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


8.12.2007   

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C 297/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-465/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/98/CE - Reutilización de la información del sector público - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2007/C 297/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, en el plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345, p. 90).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


8.12.2007   

ES

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C 297/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-523/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/59/CE - Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga - No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos)

(2007/C 297/26)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen y K. Simonsson, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículos 1, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332, p. 81) — No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos en Finlandia.

Fallo

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no establecer ni aplicar los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos sus puertos.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-529/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/98/CE - Reutilización de la información del sector público - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 297/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: E. Montaguti, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345, p. 90).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-9/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/74/CE - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 297/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y G. Rozet, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y O. Christmann, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 270, p. 10).

Fallo

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-35/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/28/CE - Medicamentos veterinarios - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 297/29)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y F. Fraústo de Azevedo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 136, p. 58).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-66/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/27/CE - Medicamentos de uso humano - No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

(2007/C 297/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Irlanda (representante: D. O'Hagan, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34).

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/19


Auto del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2007 — Yedaș Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AȘ/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-255/06 P) (1)

(Recurso de casación - Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación CEE/Turquía - Unión aduanera entre la Comunidad Europea y Turquía - Ayudas económicas compensatorias)

(2007/C 297/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Yedaș Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AȘ (representante: R. Sinner, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop et D. Canga Fano, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y J. Hottiaux, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 30 de marzo de 2006, del Yedaș Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AȘ/Consejo y Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado un recurso de reparación dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la recurrente a causa de la inobservancia, por parte de las instituciones recurridas, de las obligaciones previstas en las disposiciones relativas a la unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía y, en particular, la de conceder ayudas económicas para compensar los efectos negativos de la unión aduanera sobre la economía turca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Yedaș Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AȘ.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


8.12.2007   

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C 297/19


Auto del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2007 — AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-461/06 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento - Inadmisibilidad)

(2007/C 297/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE (representante: T. Asprogerakas-Grivas, dikigoros)

Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Christoforou y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2006, AEPI/Comisión (T-242/05) — Inadmisibilidad de un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de no incoar un procedimiento por incumplimiento contra la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE.


(1)  DO C 356 de 30.12.2006.


8.12.2007   

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C 297/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Italia) — Consorzio Elisoccorso San Raffaele/Elilombarda s.r.l., Azienda Ospedaliera Ospedale Niguarda Ca'Granda di Milano

(Asunto C-492/06) (1)

(Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Personas que pueden acceder a los procedimientos de recurso - Unión temporal de empresas licitadora - Derecho de cada uno de los miembros de una unión temporal de empresas de interponer un recurso a título individual)

(2007/C 297/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consorzio Elisoccorso San Raffaele

Demandada: Elilombarda s.r.l., Azienda Ospedaliera Ospedale Niguarda Ca'Granda di Milano

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Jurisprudencia nacional que reconoce a uno de los miembros de una unión temporal licitadora el derecho a recurrir individualmente contra la decisión de adjudicación

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, según el Derecho nacional, uno solo de los miembros de una unión temporal de empresas sin personalidad jurídica que haya participado, como tal, en un procedimiento de adjudicación de un contrato público y a la que no se le haya adjudicado el referido contrato pueda interponer, a título individual, un recurso contra la decisión de adjudicación de éste.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


8.12.2007   

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C 297/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 13 de septiembre de 2007 — Meletis Apostolides/David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

(Asunto C-420/07)

(2007/C 297/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Meletis Apostolides

Demandadas: David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta que en esta cuestión:

el término «zona bajo control gubernamental» se refiere a la zona de la República de Chipre sobre la que el Gobierno de la República de Chipre ejerce un control efectivo, y que

el término «zona norte» se refiere a la zona de la República de Chipre sobre la que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo,

¿la suspensión de la aplicación del acervo comunitario en la zona norte establecida en el artículo 1, apartado 1, del Protocolo no 10 del Acta de adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea de 2003 impide que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reconozca y ejecute una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de la República de Chipre con sede en la zona bajo control gubernamental y relativa a un terreno en la zona norte, cuando se solicita tal reconocimiento y ejecución con arreglo al Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (DO L 12, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento no 44/2001»), el cual forma parte del acervo comunitario?

2)

¿El artículo 35, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 autoriza u obliga a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada por los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro y referida a un terreno situado en una zona del territorio de este Estado sobre la que el Gobierno de este Estado no ejerce un control efectivo? Concretamente, ¿contraviene tal resolución lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento no 44/2001?

3)

¿Puede denegarse en virtud del artículo 34, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 el reconocimiento y la ejecución a una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro cuya sede está situada en una zona de ese Estado sobre la cual el Gobierno de éste ejerce un control efectivo y referida a un terreno de ese Estado situado en una zona sobre la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo, por la razón práctica de que la resolución no puede ejecutarse donde el terreno está situado, aunque la resolución sea ejecutable en la zona bajo control gubernamental del Estado miembro?

4)

En el supuesto de que:

se haya dictado sentencia en rebeldía contra una parte demandada;

posteriormente, la parte demandada haya recurrido ante el órgano jurisdiccional de origen contra la sentencia dictada en rebeldía; pero

su pretensión haya sido rechazada tras haber sido examinada de manera imparcial y completa por el motivo de que la parte demandada no ha presentado ningún medio de defensa que pueda razonablemente oponerse a la demanda formulada en su contra (exigido por el Derecho nacional para que tal sentencia sea rescindida);

¿puede la parte demandada oponerse a la ejecución de la sentencia originaria dictada en rebeldía o de la resolución mediante la cual se resuelve sobre la pretensión de rescindir esta sentencia al amparo del artículo 34, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 por el motivo de que no se notificó a la parte demandada la cédula de emplazamiento de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse antes de que se dictara la sentencia originaria dictada en rebeldía? ¿Debería darse una respuesta diferente en el caso de que en el mencionado examen sólo se hubieran tomado en consideración los medios de defensa de la parte demandada frente a la demanda?

5)

Al aplicar el criterio del artículo 34, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 relativo a si se «[ha] entregado [a la parte demandada] la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse» ¿qué factores son relevantes de cara a esta valoración? En particular:

a)

En el caso de que la notificación haya puesto, de hecho, el documento en conocimiento de la parte demandada, ¿debe concederse relevancia a las acciones (o inacciones) de la parte demandada o de sus abogados una vez producida la notificación?

b)

¿Qué relevancia debe darse (en su caso) al comportamiento concreto de la parte demandada o de sus abogados o a las dificultades encontradas por la parte demandada o por sus abogados?

c)

¿Tiene relevancia el hecho de que el abogado de la parte demandada hubiera podido realizar la comparecencia antes de que se dictara sentencia en rebeldía?


(1)  DO L 12, p. 1.


8.12.2007   

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C 297/21


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-423/07)

(2007/C 297/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Kukovec, agente, y M. Canal Fontcuberta, abogada)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no incluir entre las obras objeto de la concesión en el anuncio de la concesión y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las conexiones de la autopista A-6 con Segovia y Ávila, así como para la conservación y explotación del tramo Villalba-Adanero en la misma autopista, obras que fueron posteriormente adjudicadas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 3, y los apartados 3, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE (1), así como los principios del Tratado CE, en particular, el principio de igualdad de trato y de no discriminación

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, el Ministerio de Fomento adjudicó una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista de peaje A-6, conexión con Segovia, y autopista de peaje A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación a partir de 2018 de la autopista de peaje A-6, en su tramo Villalba-Adanero. Con motivo de la adjudicación de dicha concesión se adjudicaron muchas otras obras que no habían sido anunciadas, por un valor superior al valor total de las obras publicadas y que se encuentran parcialmente fuera de la zona objeto de concesión

Por una parte, la Comisión alega que el Reino de España ha infringido el artículo 3 de la Directiva 93/37, y consecuentemente los apartados 3, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11 de la misma Directiva al adjudicar obras sin publicidad previa. La Comisión señala que todas las obras adjudicadas deberían haber sido publicadas en el Diario Oficial con arreglo a lo dispuesto por la Directiva 93/37.

Por otra parte, la Comisión considera que no existía ninguna indicación ni en el anuncio ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares publicados que permitiera a los licitadores proponer obras en tramos fuera de las conexiones de la autopista de peaje A-6 con Ávila y Segovia como las que fueron adjudicadas posteriormente. Por ello, la Comisión considera que las autoridades españolas han infringido el principio de igualdad de trato al aceptar una proposición que se apartaba abiertamente de las prescripciones fundamentales establecidas en el anuncio y el pliego de cláusulas administrativas particulares publicados.


(1)  Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54).


8.12.2007   

ES

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C 297/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division, Aministrative Court el 14 de septiembre de 2007 — The Queen (a instancia de Mark Horvath)/Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-428/07)

(2007/C 297/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division, Aministrative Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mark Horvath

Demandada: Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de que un Estado miembro haya establecido un sistema descentralizado de atribución de competencias, en relación con el cual las autoridades centrales del Estado conservan la facultad de actuar respecto de la totalidad del territorio del Estado miembro para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben a ese Estado miembro en virtud del Derecho comunitario, y en relación con el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1).

a)

¿Puede un Estado miembro incluir requisitos relativos al mantenimiento de servidumbres públicas de paso visibles en las normas nacionales que definen las buenas condiciones agrarias y medioambientales conforme al artículo 5 y al anexo IV del Reglamento no 1782/2003?

b)

En el supuesto de que los acuerdos constitucionales internos de un Estado miembro atribuyan a diferentes administraciones descentralizadas competencia normativa respecto de las diferentes partes que integran ese Estado miembro, ¿puede constituir una discriminación prohibida el hecho de que las partes que integran ese estado tengan normas diferentes relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales conforme al artículo 5 y al anexo IV del Reglamento no 1782/2003?


(1)  DO L 270, p. 1.


8.12.2007   

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C 297/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 17 de septiembre de 2007 — Inspecteur van de Belastingdienst/P/kantoor P/X BV

(Asunto C-429/07)

(2007/C 297/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Inspecteur van de Belastingdienst/P/kantoor P

Recurrida: X BV

Cuestión prejudicial

¿Está facultada la Comisión, en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado para presentar por propia iniciativa observaciones escritas en un procedimiento que versa sobre la posibilidad de deducir del beneficio (a efectos fiscales) obtenido por la interesada en el ejercicio 2002 una multa impuesta por la Comisión a X KG por vulneración de la normativa comunitaria sobre competencia y que ésta repercutió (parcialmente) sobre la interesada?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1; EE 08/02, p. 205).


8.12.2007   

ES

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C 297/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de septiembre de 2007 — Exportslachterij J. Gosschalk & Zoon B.V./Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-430/07)

(2007/C 297/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Exportslachterij J. Gosschalk & Zoon B.V.

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwalit

Cuestiones prejudiciales

1)

Las pruebas de detección de la EEB realizadas, que desde el 1 de enero de 2001 eran obligatorias en virtud de la Regeling uitvoer vers vlees en vleesbereidingen 1985 (Orden ministerial para la exportación de carne fresca y de preparados cárnicos de 1985) (Staatscourant 2001, no 218), mediante la cual se da cumplimiento al artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2000/764/CE, relativa a la detección de la encefalopatía espongiforme bovina en los animales bovinos y que modifica la Decisión 98/272/CE relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles (1), ¿son pruebas a efectos del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2777/2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno (2)?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe tener el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 2777/2000 la consideración de una intervención destinada a la regularización del mercado de la carne de vacuno (medida de apoyo al mercado) en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1258/1999, sobre la financiación de la política agrícola común (3), de una medida veterinaria específica en el sentido de la letra d) de la citada disposición, o bien de ambas?

3)

Si se está en presencia (también) de una medida de apoyo al mercado, ¿significa ello, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003, Alemania/Comisión (C-239/01) (4), que las pruebas realizadas deben ser financiadas exclusivamente por la Comunidad y que, en consecuencia, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2777/2000 es nulo por ser contrario al Reglamento (CE) no 1254/1999 (5), en la medida en que en él se establece que la Comunidad sólo financiará una parte de los costes de las pruebas de la EEB?

4)

Si el artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 2777/2000 es válido, ¿se opone dicho Reglamento a que los Estados miembros repercutan sobre los operadores del mercado los costes de realización de las pruebas de la EEB?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 4, último párrafo, de la Directiva 85/73/CEE, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios (6) a los que se refieren las Directivas 89/662/CEE (7), 90/425/CEE (8), 90/675/CEE (9) y 91/496/CEE (10) en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE (11), en el sentido de que esta Directiva no se opone a que el Estado miembro facture los costes de las pruebas de la EEB realizadas? En caso de respuesta afirmativa: ¿a qué criterios debe responder una tasa cobrada por la realización de pruebas de la EEB?


(1)  Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000 (DO L 305, p. 35).

(2)  Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000 (DO L 321, p. 47).

(3)  Reglamento del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DO L 160, p. 103).

(4)  Alemania/Comisión (Rec. p. I-10333).

(5)  Reglamento del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21).

(6)  Directiva del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152).

(7)  Directiva del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395, p. 13).

(8)  Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224, p. 29).

(9)  Directiva del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 373, p. 1).

(10)  Directiva del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268, p. 56).

(11)  Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 162, p. 1).


8.12.2007   

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C 297/24


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-437/07)

(2007/C 297/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/37/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en especial de sus artículos 7 y 11, de los artículos 43 CE y 49 CE y de los principios de transparencia y no discriminación que constituyen su corolario, al haber adjudicado el Ayuntamiento de L'Aquila un contrato de obras públicas que tenía por objeto el proyecto y realización de un tranvía sobre ruedas para el transporte público de masas en la ciudad de L'Aquila mediante un procedimiento, el correspondiente a la «financiación del proyecto», que finalizó con la adjudicación de una concesión de obras, y al haber realizado una modificación del proyecto preliminar indicado en el anuncio de licitación después de la publicación del anuncio.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El Ayuntamiento de L'Aquila adjudicó un contrato de obras públicas que tenía por objeto el proyecto y realización de un tranvía sobre ruedas para el transporte público de masas en la ciudad de L'Aquila mediante el procedimiento de «financiación de proyecto», que finalizó con la adjudicación de una concesión de obras y no con un contrato de obras. Además, dicho Ayuntamiento procedió a modificar el proyecto preliminar indicado en el anuncio de licitación posteriormente a la publicación del anuncio.

En opinión de la Comisión, el convenio celebrado entre el Ayuntamiento de L'Aquila y la agrupación promotora de la obra en ese ámbito constituye un contrato de obras en el sentido del Derecho comunitario. En consecuencia, la adjudicación de tal contrato mediante un procedimiento, el correspondiente a la «financiación del proyecto», que termina con la adjudicación de una concesión de obras es contraria a lo dispuesto en la Directiva 93/37, y de forma especial en sus artículos 7 y 11. Además, la modificación de proyecto indicado en el anuncio de licitación después de la publicación del anuncio vulnera los principios de transparencia y de no discriminación, sobre los que se basa la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios que se establecen en los artículos 43 CE y 49 CE.


(1)  DO L 199, p. 54.


8.12.2007   

ES

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C 297/25


Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2007 por Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 18 de julio de 2007 en el asunto T-189/02, Ente per le Ville Vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-445/07 P)

(2007/C 297/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Ente per le Ville vesuviane

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de julio de 2007, asunto T-189/02, en la parte en la que declara la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por el Ente per le Ville vesuviane.

Que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por el Ente per le Ville vesuviane contra la Decisión D(2002) 810111 de la Comisión de 13 de marzo de 2002.

Que se condene al Ente per le Ville vesuviane al pago de las costas relativas a la casación, así como las causadas en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que procede admitir su recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia ya que, a pesar de que se acogieron los motivos de fondo invocados en primera instancia, no prosperó la excepción de inadmisibilidad que propuso dicha Institución contra el Ente per le Ville vesuviane.

Según la recurrente, la sentencia recurrida adolece de un vicio dado que violó el Derecho comunitario en la parte en la que declaró la admisibilidad del recurso presentado por el Ente per le Ville vesuviane, considerándolo directamente afectado en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto. La recurrente sostiene que, según la jurisprudencia vigente, cuando, como en el caso de autos, se está ante un acto dirigido a un Estado miembro que ostenta la facultad discrecional de repercutir o no los efectos de la misma sobre el demandante, no se puede considerar que la decisión de que se trate afecte directamente a éste, independientemente de que sea o no el «beneficiario» de los fondos comunitarios.


8.12.2007   

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C 297/25


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-447/07)

(2007/C 297/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y L. Pigantaro-Nolin, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE al haber previsto en su legislación el requisito de la nacionalidad italiana para ocupar los puestos de capitán y oficial (comandante de segunda) en todos los buques que enarbolan pabellón italiano.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que la legislación italiana que establece el requisito de la nacionalidad italiana para ocupar los puestos de capitán y de comandante de segunda en todos los buques que enarbolan pabellón italiano infringe el artículo 39 CE, que establece el principio de libre circulación de los trabajadores, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia.

En el marco de los dos asuntos que se referían, respectivamente, a los puestos de capitán y de comandante de segunda en los buques mercantes con pabellón español (asunto C-405/01) y a los puestos de capitán de buques destinados a la «pequeña navegación» (Kleine Seeschifffahrt), en el caso concreto de los buques de pesca con pabellón alemán que practicaban la pequeña pesca de altura (asunto C-47/02), el Tribunal de Justicia precisó, en sus sentencias de 30 de septiembre de 2003, la interpretación del artículo 39 CE.

La Comisión observa que, en el marco del presente procedimiento, las autoridades italianas no han formulado alegaciones distintas de las que formularon en su momento en el asunto C-405/01, en el que intervino la República Italiana, y que formularon las autoridades francesas en el asunto C-47/02. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 30 de septiembre de 2003.

La Comisión se limita a destacar que en la respuesta al dictamen motivado de 22 de mayo de 2007, las autoridades italianas no niegan la infracción. En efecto, éstas comunicaron su intención de renunciar al requisito de la nacionalidad italiana para acceder al puesto de comandante y primer oficial (comandante de segunda) y se comprometieron a informar a la Comisión del eventual resultado de las consultas entre los ministerios afectados.

La Comisión no ha recibido ninguna comunicación relativa al calendario para la modificación de la legislación italiana. Por consiguiente, afirma que la legislación italiana que establece el requisito de la nacionalidad italiana para ocupar los puestos de capitán y comandante de segunda en todos los buques que enarbolan pabellón italiano es contraria al artículo 39 CE, que establece el principio de libre circulación de los trabajadores, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia.


8.12.2007   

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C 297/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 3 de octubre de 2007 — Roche SpA/Agenzia Italiana del farmaco (AIFA), Ministero della Salute

(Asunto C-450/07)

(2007/C 297/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Roche SpA

Demandada: Agenzia Italiana del farmaco (AIFA), Ministero della Salute

Cuestiones prejudiciales

1)

Tras las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 [de la Directiva 89/105/CE], que definen la relación entre las autoridades públicas de un Estado miembro y las empresas farmacéuticas — en el sentido de asignar la determinación del precio de un medicamento o su aumento a las indicaciones facilitadas por las primeras, si bien en la medida reconocida por la autoridad correspondiente, es decir, sobre la base de consultas entre las propias empresas y las autoridades competentes en materia de control del gasto farmacéutico — el artículo 4, apartado 1 [de la Directiva] regula la «congelación de precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos», configurándolo como un medio de carácter general para someter a examen, al objeto de decidir el mantenimiento de los mismos, al menos una vez al año, a la vista de las condiciones macroeconómicas existentes en el Estado miembro. La disposición concede a las autoridades competentes un plazo de 90 días para actuar y prevé que éstas, una vez expirado dicho plazo, deben hacer públicos los aumentos o disminuciones de precios correspondientes, si los hubiere. Se desea saber si la interpretación de tal disposición, en la parte que hace referencia a las «disminuciones previstas, si las hubiere», debe considerarse en el sentido de que, además del remedio general constituido por la congelación de los precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos, se prevé o no además otro remedio general, constituido por la posibilidad de una reducción de los precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos, o bien si la expresión «disminuciones, si l[a]s hubiere» debe entenderse referida exclusivamente a los medicamentos ya sujetos a la congelación de precios.

2)

Se desea saber si el artículo 4, apartado 1, [de la Directiva 89/105] — en la parte en que impone a las autoridades competentes de un Estado miembro comprobar, al menos una vez al año, en el caso de congelación de los precios, si las condiciones macroeconómicas justifican el mantenimiento de dicha congelación — puede ser interpretado en el sentido de que, una vez admitida la reducción de precios como respuesta a la primera cuestión prejudicial, también es posible recurrir a tal medida varias veces en el curso de un mismo año y durante muchos años (de 2002 a 2010).

3)

Si, a efectos del citado artículo 4 [de la Directiva 89/105] — que ha de interpretarse a la luz de los considerandos que versan sobre el objetivo primario de las medidas de control de precios de los medicamentos, consistentes en «la mejora de la sanidad pública garantizando el abastecimiento adecuado de medicamentos a un costo razonable», así como de la exigencia de evitar «disparidades [en …] medidas [que] pueden obstaculizar o perturbar el comercio intracomunitario de medicamentos» — puede considerarse compatible con la normativa comunitaria la adopción de medidas que hagan referencia a los valores económicos de los gastos sólo «estimados» y no «comprobados» (la cuestión afecta a ambos supuestos).

4)

Si las exigencias relativas a la observancia de los límites del gasto farmacéutico que cada Estado miembro es competente para establecer deben estar conectadas concretamente al gasto farmacéutico, o bien puede considerarse incluida en el ámbito de facultades de los Estados miembros la facultad discrecional de tener en cuenta asimismo los datos relativos a los demás gastos sanitarios.

5)

Si los principios, derivados de la Directiva, de transparencia y participación de las empresas interesadas en las medidas de congelación o reducción generalizada de precios de los medicamentos, deben ser interpretados en el sentido de que es necesario prever siempre y en cualquier caso una posibilidad de establecer excepciones al precio impuesto (artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/105) y una participación concreta de la empresa solicitante, con la consiguiente necesidad de que la administración motive la eventual denegación.


8.12.2007   

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C 297/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 3 de octubre de 2007 — Federfarma/Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

(Asunto C-451/07)

(2007/C 297/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federfarma

Demandada: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

Cuestiones prejudiciales

1)

Tras las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 [de la Directiva 89/105/CE], que definen la relación entre las autoridades públicas de un Estado miembro y las empresas farmacéuticas — en el sentido de asignar la determinación del precio de un medicamento o su aumento a las indicaciones facilitadas por las primeras, si bien en la medida reconocida por la autoridad correspondiente, es decir, sobre la base de consultas entre las propias empresas y las autoridades competentes en materia de control del gasto farmacéutico — el artículo 4, apartado 1 [de la Directiva] regula la «congelación de precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos», configurándolo como un medio de carácter general para someter a examen, al objeto de decidir el mantenimiento de los mismos, al menos una vez al año, a la vista de las condiciones macroeconómicas existentes en el Estado miembro. La disposición concede a las autoridades competentes un plazo de 90 días para actuar y prevé que éstas, una vez expirado dicho plazo, deben hacer públicos los aumentos o disminuciones de precios correspondientes, si los hubiere. Se desea saber si la interpretación de tal disposición, en la parte que hace referencia a las «disminuciones previstas, si las hubiere», debe considerarse en el sentido de que, además del remedio general constituido por la congelación de los precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos, se prevé o no además otro remedio general, constituido por la posibilidad de una reducción de los precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos, o bien si la expresión «disminuciones, si l[a]s hubiere» debe entenderse referida exclusivamente a los medicamentos ya sujetos a la congelación de precios.

2)

Se desea saber si el artículo 4, apartado 1 [de la Directiva 89/105] — en la parte en que impone a las autoridades competentes de un Estado miembro comprobar, al menos una vez al año, en el caso de congelación de los precios, si las condiciones macroeconómicas justifican el mantenimiento de dicha congelación — puede ser interpretado en el sentido de que, una vez admitida la reducción de precios como respuesta a la primera cuestión prejudicial, también es posible recurrir a tal medida varias veces en el curso de un mismo año y durante muchos años (de 2002 a 2010).

3)

Si, a efectos del citado artículo 4 [de la Directiva 89/105] — que ha de interpretarse a la luz de los considerandos que versan sobre el objetivo primario de las medidas de control de precios de los medicamentos, consistentes en «la mejora de la sanidad pública garantizando el abastecimiento adecuado de medicamentos a un costo razonable», así como de la exigencia de evitar «disparidades [en …] medidas [que] pueden obstaculizar o perturbar el comercio intracomunitario de medicamentos» — puede considerarse compatible con la normativa comunitaria la adopción de medidas que hagan referencia a los valores económicos de los gastos sólo «estimados» y no «comprobados» (la cuestión afecta a ambos supuestos).

4)

Si las exigencias relativas a la observancia de los límites del gasto farmacéutico que cada Estado miembro es competente para establecer deben estar conectadas concretamente al gasto farmacéutico, o bien puede considerarse incluida en el ámbito de facultades de los Estados miembros la facultad discrecional de tener en cuenta asimismo los datos relativos a los demás gastos sanitarios.

5)

Si los principios, derivados de la Directiva, de transparencia y participación de las empresas interesadas en las medidas de congelación o reducción generalizada de precios de los medicamentos, deben ser interpretados en el sentido de que es necesario prever siempre y en cualquier caso una posibilidad de establecer excepciones al precio impuesto (artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/105) y una participación concreta de la empresa solicitante, con la consiguiente necesidad de que la administración motive la eventual denegación.


8.12.2007   

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C 297/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de octubre de 2007 — Health Research Inc.

(Asunto C-452/07)

(2007/C 297/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Health Research Inc.

Cuestiones prejudiciales

1)

«La fecha en la que el producto, como medicamento, haya obtenido la autorización de comercialización a que se refiere la letra b) del artículo 3», aludida en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (1), ¿se determina según el Derecho comunitario o se remite esta norma a la fecha en la que sea efectiva la autorización conforme al Derecho de los respectivos Estados miembros?

2)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión afirmando que la fecha se determina conforme al Derecho comunitario, ¿qué fecha se ha de tener en cuenta a este respecto?


(1)  DO L 182, p. 1.


8.12.2007   

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C 297/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen (Alemania) el 4 de octubre de 2007 — Hakan Er/Wetteraukreis

(Asunto C-453/07)

(2007/C 297/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Gießen (Alemania)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hakan Er

Demandada: Wetteraukreis

Cuestión prejudicial

Un nacional turco que obtuvo, en su condición de miembro de la familia, autorización para reunirse con su padre — el cual, como trabajador turco, pertenecía al mercado de trabajo legal de la República Federal de Alemania — y que en virtud de un período anterior de cinco años de convivencia legal con éste adquirió la posición jurídica que le reconoce el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, relativa al desarrollo de la Asociación (Decisión no 1/80), ¿pierde dicha posición jurídica debido a que, tras haber puesto fin a su escolaridad, no ha ejercido ninguna actividad laboral durante más de siete años, salvo un supuesto empleo de un día de duración, y además interrumpió su participación en todas las medidas estatales de ayuda a la búsqueda de un empleo, sin realizar esfuerzos serios para obtener un empleo, viviendo alternativamente de prestaciones sociales públicas o de la ayuda de su madre residente en Alemania y de recursos de origen desconocido?


8.12.2007   

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C 297/28


Recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2007 por el Ente per le Ville vesuviane contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 18 de julio de 2007 en el asunto T-189/02, Ente per le Ville vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-455/07 P)

(2007/C 297/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ente per le Ville vesuviane (representante: E. Soprano, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida, según lo indicado en los motivos de casación invocados y, por consiguiente, que se declare la nulidad de la decisión de la Dirección General de Política Regional de la Comisión de las Comunidades Europeas no D(2002) 810111, prot. 102504, de 13 de marzo de 2002; así como, en caso necesario y en la medida en que proceda, de la nota de la Dirección General de Política Regional de la Comisión de las Comunidades Europeas no Gt/SF/MF D(01) 810542, prot. 109720 de 12 de octubre de 2001.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente, según lo indicado en los motivos de casación invocados, la sentencia recurrida y que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia al objeto de que se pronuncie en cuanto al fondo del litigio a la luz de las indicaciones que a tal fin formule el Tribunal de Justicia.

Imponga a la Comisión de las Comunidades Europeas el pago de las costas que se causen en este recurso, así como de las causadas en primera instancia, en el asunto T-189/02.

Motivos y principales alegaciones

1)   Error de Derecho, instrucción defectuosa y motivación insuficiente a la luz del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4254/88 (1) modificado

La intervención realizada por la parte recurrente y financiada por el FEDER tenía carácter unitario, como lo confirma el texto de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1986, en cuya virtud se concedió la ayuda objeto del procedimiento, y el texto del artículo 12 del Reglamento (CEE) del Consejo no 2083/93 (2) (en lo sucesivo, «artículo 12 del Reglamento no 4254/88 modificado»).

En consecuencia, de ello se deduce que la intervención de que se trata no podía — como erróneamente consideró el Tribunal de Primera Instancia — dividirse en más tramos; y que, por ende, la suspensión por razón judicial, también únicamente de una parte de dicha intervención, dado que había reflejado en los plazos de realización de la misma, obligaba a ampliar el beneficio establecido en el citado artículo 12 a la totalidad del proyecto financiado sobre la base de la Decisión de 18 de diciembre de 1986.

2)   Error de Derecho, instrucción defectuosa y vulneración del derecho de defensa en relación con el artículo 4 de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1986

Contrariamente a lo afirmado en la sentencia recurrida, en primera instancia el Ente per le Ville vesuviane probó documentalmente que se habían suspendido por razón judicial las obras que se realizaban en Villa Ruggiero (una de las tres ciudades objeto de la intervención financiada sobre la base de la Decisión de 18 de diciembre de 1986) desde 1989 hasta finales de 1996, y que, por lo tanto, como afirman las autoridades estatales italianas no habían sido finalizadas en 1992.

Por consiguiente, en este contexto, como se alegó ante el Tribunal de Primera Instancia, la participación del Ente en el procedimiento conducente a la adopción de la medida impugnada en primera instancia fue ciertamente determinante, dado que la Comisión, frente a la prueba documental referida — que aportó a tal fin efectivamente la parte recurrente — y considerando la indicada naturaleza unitaria de la intervención que realizó esta parte, reconoció sin más que la excepción prevista en el artículo 12 del Reglamento no 4254/88 modificado era aplicable a la intervención de quo, sin posibilidad alguna de cancelar anticipadamente la financiación concedida en 1986.


(1)  Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374, p. 15).

(2)  Reglamento (CEE) no 2083/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 4254/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 193, p. 34).


8.12.2007   

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C 297/29


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-457/07)

(2007/C 297/47)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa no ha ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2005, Comisión/República Portuguesa (C-432/03).

Que se condene a la República Portuguesa al pago de una multa coercitiva de 37 400 euros por cada día de retraso en la ejecución de la referida sentencia.

Que se condene a la República Portuguesa al pago de una multa diaria de 5 280 euros desde el 10 de noviembre de 2005, fecha en que se dictó la sentencia por la que se declara la existencia de un incumplimiento, hasta la fecha en que el Estado portugués dé cumplimiento a la sentencia o en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia con arreglo al apartado 228 CE.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Portuguesa sigue restringiendo el acceso al mercado al exigir la homologación previa de los productos de construcción nuevos para los que no existan especificaciones técnicas ni reconocimiento mutuo, con el fin de certificar su adecuación a un determinado uso. Asimismo, la República Portuguesa sigue restringiendo el acceso al mercado al no reconocer la equivalencia de los certificados emitidos en otros Estados miembros, por lo que respecta a productos nuevos para los que no existan especificaciones técnicas, cuando dicho reconocimiento haya sido instado por un operador económico que no sea el fabricante ni su mandatario.

En la legislación portuguesa aún no se han precisado los criterios que debe aplicar la Administración a la hora de apreciar las solicitudes de homologación para evitar la arbitrariedad. Si no existen especificaciones técnicas, la ley portuguesa prevé la aplicación de determinados criterios en las decisiones de reconocimiento que no son objetivos y sí discriminatorios.

La República Portuguesa aún no ha adoptado las medidas que debería haber tomado en relación con los operadores económicos a los que aplicó la normativa contraria a los artículos 28 CE y 30 CE.


8.12.2007   

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C 297/30


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-458/07)

(2007/C 297/48)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Andrade y G. Braun, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1) (Directiva servicio universal), al no haber puesto a disposición de los usuarios finales, en contra de lo establecido en los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la mencionada Directiva, por lo menos una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En Portugal, los clientes de Vodafone que han manifestado su voluntad de que se incluyera su nombre en la guía general de abonados aún no figuran en ella.

La autoridad de reglamentación, ANACOM, no ha establecido todavía el formato ni los términos de comunicación de las informaciones de que se trata. La situación legal actual es responsabilidad del Estado portugués.


(1)  DO L 108, p. 51.


8.12.2007   

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C 297/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz (Austria), el 9 de octubre de 2007 — Veli Elshani/Hauptzollamt Linz

(Asunto C-459/07)

(2007/C 297/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Veli Elshani

Recurrida: Hauptzollamt Linz

Cuestiones prejudiciales

1.

El supuesto de extinción del artículo 233, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (1), de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, «Código aduanero»), no toma como referencia el momento del nacimiento de la deuda aduanera, sino un período posterior, pues presupone una deuda aduanera «originada» con arreglo al artículo 202 del Código aduanero.

¿Ha de interpretarse la expresión «en el momento de la introducción irregular» del artículo 233, párrafo primero, letra d), del Código aduanero en el sentido de que:

la introducción de una mercancía en el territorio aduanero de la Comunidad que haya dado origen a una deuda aduanera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código aduanero, ya termina con su transporte a la oficina aduanera fronteriza o a otro lugar designado por las autoridades aduaneras, o, a más tardar, con su salida de las instalaciones aduaneras o del otro lugar designado, porque con ello la mercancía ya ha llegado al interior del territorio aduanero, de manera que, a partir de ese momento, el decomiso y la confiscación de la mercancía ya no da lugar a la extinción de la deuda aduanera;

o bien en el sentido de que:

la introducción de una mercancía en el territorio aduanero de la Comunidad que haya dado origen a una deuda aduanera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código aduanero, desde un punto de vista económico, continúa mientras dure su transporte, entendido como un proceso unitario que sigue a la introducción de la mercancía en el territorio aduanero, y mientras la mercancía no llegue a un primer lugar de destino dentro de dicho territorio y quede estacionada allí, de manera que hasta ese momento el decomiso y la confiscación de la mercancía aún da lugar a la extinción de la deuda aduanera?

2.

En el caso de que una actuación irregular en el sentido del artículo 202 del Código aduanero sea descubierta en el momento de la introducción de las mercancías, la deuda aduanera se extingue necesariamente. Por el contrario, el decomiso de mercancías en el mismo momento de la actuación irregular consistente en su sustracción a la vigilancia aduanera, prevista en el artículo 203 del Código aduanero, no da lugar a la extinción inmediata de la deuda aduanera.

¿Debe interpretarse el artículo 233, párrafo primero, letra d), del Código aduanero en el sentido de que esta extinción de la deuda aduanera expresamente limitada a los casos de nacimiento de la deuda con arreglo al artículo 202 del Código aduanero, es compatible, no obstante, con la exigencia de igualdad de trato de las conductas irregulares?


(1)  DO L 302, p. 1.


8.12.2007   

ES

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C 297/31


Recurso de casación interpuesto el 22 de octubre de 2007 por Coats Holdings Ltd, J&P Coats Ltd contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Segunda Sala) el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-36/05, Coats Holdings Ltd y J&P Coats Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-468/07 P)

(2007/C 297/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Coats Holdings Ltd, J&P Coats Ltd (representantes: W. Sibree y C. Jeffs, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se reduzca la multa impuesta a Coats, de modo que 1) se reconozca el principio de igualdad de trato, y 2) se tomen en consideración las partes esenciales de las conclusiones de la Comisión anuladas por el Tribunal de Primera Instancia, que han reducido la gravedad de la infracción y han reforzado las circunstancias atenuantes.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que, al haber anulado todas las conclusiones fácticas relativas a la infracción del artículo 81 CE, salvo una conclusión limitada, y en particular al haber anulado la conclusión central de la Comisión según la cual Cotas había participado de forma igualmente activa en un acuerdo tripartito, el Tribunal de Justicia no ha aplicado el principio de igualdad de trato, reduciendo el importe de base de la multa de cotas en un 20 por ciento.

Con carácter subsidiario, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no ha tenido en cuenta todos los elementos de la Decisión anulada al reducir la multa basándose en circunstancias atenuantes.


8.12.2007   

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C 297/31


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Parlamento Europeo/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-474/07)

(2007/C 297/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: K. Bradley y U. Rosslein, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 915/2007 de la Comisión (1), de 31 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo decidió en 2002, actuando como colegislador junto con el Consejo, que ciertas normas de desarrollo en materia de seguridad aérea no debían publicarse. El recurrente sostiene que la Comisión ha aplicado incorrectamente esta regla al decidir sistemáticamente no publicar normas de desarrollo que no es preciso mantener secretas. Al adoptar el Reglamento (CE) no 915/2007, la Comisión ha interpretado erróneamente las facultades que le confiere el Reglamento (CE) no 2320/2002, ha violado el artículo 254 CE y los principios de democracia, de transparencia y de publicidad de los actos legislativos, ha creado inseguridad jurídica y ha incumplido el deber de motivar adecuadamente sus actos.


(1)  DO L 200, p. 3.


8.12.2007   

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C 297/32


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2007 — República Francesa/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-479/07)

(2007/C 297/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A.-L. During, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino y M.-M. Joséphidès, agentes)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 809/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 894/97, (CE) no 812/2004 y (CE) no 2187/2005 en lo que se refiere a las redes de enmalle de deriva (1).

Que se condene en costas Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 10 de octubre de 2007 (recibido por fax el 5 de octubre de 2007) y remitido al Tribunal de Justicia en aplicación de los artículos 51 y 54, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, mediante auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava), de 26 de octubre de 2007, la demandante se opone a la definición de «red de deriva» adoptada por el Consejo en el Reglamento no 809/2007, en la medida en que este último incluye entre las redes de deriva las redes estabilizadas, como la denominada «thonaille». Al extender a estas últimas redes la prohibición de las redes de deriva establecida por los Reglamentos nos 894/97, 812/2004 y 2187/2005, este Reglamento vulnera tanto la obligación de motivación como los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Así, en su primer motivo, la demandante alega que el Consejo ha incumplido su obligación de motivación al no mencionar en el Reglamento impugnado, por una parte, las razones por las que incluyó las redes estabilizadas entre las redes de deriva, extendiendo con ello el ámbito material de las restricciones aplicables a este tipo de redes y, por otra parte, los informes científicos y técnicos en que se basó para adoptar esta medida.

En su segundo motivo, la demandante denuncia el carácter manifiestamente inadecuado de la prohibición de redes estabilizadas como la «thonaille», tanto en relación con el objetivo perseguido por los Reglamentos antes citados de limitar la expansión incontrolada de las actividades de pesca realizadas mediante redes de enmalle de deriva, como en relación con el objetivo de limitar las capturas accesorias. Realizada a muy pequeña escala por un número limitado de embarcaciones menores, la pesca mediante «thonaille» es, en efecto, una actividad de naturaleza artesanal practicada en una franja reducida del litoral mediterráneo, que no presenta riesgo alguno de expansión incontrolada. Añade que la «thonaille» ha sido sometida a adaptaciones técnicas para reducir al mínimo el riesgo de capturas accesorias, en particular, de especies protegidas.

Por último, en su tercer motivo, la demandante alega la vulneración del principio de no discriminación, pues el Reglamento impugnado trata a la «thonaille» de igual modo que a las redes de enmalle de deriva, aun cuando la situación de cada una de estas categorías de redes es distinta, tanto por las características técnicas específicas de la «thonaille», como por el escaso número de embarcaciones afectadas y la reducida escala de las actividades de pesca practicadas.


(1)  DO L 182, p. 1.


8.12.2007   

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C 297/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-136/06) (1)

(2007/C 297/53)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


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C 297/32


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-369/06) (1)

(2007/C 297/54)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


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C 297/33


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-389/06) (1)

(2007/C 297/55)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


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C 297/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-483/06) (1)

(2007/C 297/56)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


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C 297/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-7/07) (1)

(2007/C 297/57)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


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C 297/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-10/07) (1)

(2007/C 297/58)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


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C 297/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-36/07) (1)

(2007/C 297/59)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


8.12.2007   

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C 297/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-37/07) (1)

(2007/C 297/60)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


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C 297/34


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 27 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-63/07) (1)

(2007/C 297/61)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.12.2007   

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C 297/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-70/07) (1)

(2007/C 297/62)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.12.2007   

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C 297/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-79/07) (1)

(2007/C 297/63)

Lengua de procedimiento: maltés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


8.12.2007   

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C 297/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-86/07) (1)

(2007/C 297/64)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/34


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 10 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-87/07) (1)

(2007/C 297/65)

Lengua de procedimiento: maltés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de agosto de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schiedsgericht bei der Wirtschaftskammer der Tschechischen Republik und der Agrarkammer der Tschechischen Republik — República Checa) — Reisebüro Bühler GmbH/Dom.info e.K., Sebastian Dieterle

(Asunto C-126/07) (1)

(2007/C 297/66)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


8.12.2007   

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C 297/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-146/07) (1)

(2007/C 297/67)

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría

(Asunto C-148/07) (1)

(2007/C 297/68)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-149/07) (1)

(2007/C 297/69)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-159/07) (1)

(2007/C 297/70)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-160/07) (1)

(2007/C 297/71)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


8.12.2007   

ES

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C 297/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-217/07) (1)

(2007/C 297/72)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


Tribunal de Primera Instancia

8.12.2007   

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C 297/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — SP y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-27/03, T-46/03, T-58/03, T-79/03, T-80/03, T-97/03 y T-98/03) (1)

(«Prácticas colusorias - Productores de redondos para cemento armado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA - Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado - Incompetencia de la Comisión»)

(2007/C 297/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante en el asunto T-27/03: SP SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Belotti y N. Pisani, abogados)

Demandante en el asunto T-46/03: Leali SpA (Odolo, Italia) (representantes: G. Vezzoli y G. Belotti, abogados)

Demandante en el asunto T-58/03: Acciaierie e Ferriere Leali Luigi SpA (Brescia) (representantes: G. Vezzoli, G. Belotti, E. Piromalli y C. Carmignani, abogados)

Demandante en el asunto T-79/03: Industrie Riunite Odolesi SpA (IRO) (Odolo) (representante: A. Giardina, abogado)

Demandante en el asunto T-80/03: Lucchini SpA (Milán, Italia) (representantes: inicialmente A. Santa Maria y C. Biscaretti di Ruffia, y posteriormente M. Delfino, M. van der Woude, S. Fontanelli y P. Sorvillo, abogados)

Demandantes en el asunto T-97/03: Ferriera Valsabbia SpA (Odolo) y Valsabbia Investimenti SpA (Odolo) (representantes: D. Fosselard y P. Fattori, abogados)

Demandante en el asunto T-98/03: Alfa Acciai SpA (Brescia) (representantes: D Fosselard, P. Fattori y G. d'Andria, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Whelan, agentes, asistidos, en los asuntos T-27/03 y T-58/03, por M. Moretto y, en los asuntos T-79/03, T-97/03 y T-98/03, por P. Manzini, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: República Italiana (representantes: I. Braguglia y M. Fiorilli, agentes)

Objeto

Varias demandas por las que se solicita que se declare la inexistencia y varias demandas por las que se solicita la anulación total o parcial de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), por lo que respecta a SP SpA, Leali SpA, Acciaierie e Ferriere Leali Luigi SpA, Industrie Riunite Odolesi SpA (IRO), Lucchini SpA, Ferriera Valsabbia SpA, Valsabbia Investimenti SpA y Alfa Acciai SpA.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de SP, Leali, Acciaierie e Ferriere Leali Luigi, IRO, Lucchini, Ferriera Valsabbia, Valsabbia Investimenti y Alfa Acciai, incluidas las correspondientes a los procedimientos sobre medidas provisionales en los asuntos T-46/03 y T-79/03.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 70 de 22.3.2003.


8.12.2007   

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C 297/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Riva Acciaio/Comisión

(Asunto T-45/03) (1)

(«Prácticas colusorias - Productores de redondos para cemento armado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA - Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado - Incompetencia de la Comisión»)

(2007/C 297/74)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Riva Acciaio SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Pappalardo, M. Merola, M. Pappalardo y F. Martin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Whelan, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representante: I. Braguglia, agente)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), por lo que respecta a Riva Acciaio SpA.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Riva Acciaio.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


8.12.2007   

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C 297/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Feralpi Siderurgica/Comisión

(Asunto T-77/03) (1)

(«Prácticas colusorias - Productores de redondos para cemento armado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA - Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado - Incompetencia de la Comisión»)

(2007/C 297/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Feralpi Siderurgica SpA (Brescia, Italia) (representantes: G.M. Roberti, A. Franchi e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Whelan, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representante: I. Braguglia, agente)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), por lo que respecta a Feralpi Siderurgica SpA.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Feralpi Siderurgica.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.


8.12.2007   

ES

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C 297/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto T-94/03) (1)

(«Prácticas colusorias - Productores de redondos para cemento armado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA - Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado - Incompetencia de la Comisión»)

(2007/C 297/76)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W. Viscardini, G. Donà y E. Perricone, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Whelan, agentes, asistidos por M. Moretto, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representante: I. Braguglia, agente)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), por lo que respecta a Ferriere Nord SpA.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ferriere Nord.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.


8.12.2007   

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C 297/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2007 — AMS Advanced Medical Services/OAMI — American Medical Systems

(Asunto T-425/03) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria AMS Advanced Medical Services - Marca nacional denominativa anterior AMS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Solicitud de prueba de uso efectivo presentada por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 297/77)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AMS Advanced Medical Services GmbH (Mannheim, Alemania) (representantes: inicialmente G. Lindhofer, posteriormente G. Lindhofer y S. Schäffler, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: American Medical Systems, Inc. (Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos) (representantes: H. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de septiembre de 2003 (asunto R 671/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre AMS Advanced Medical Services GmbH y American Medical Systems, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a AMS Advanced Medical Services GmbH.


(1)  DO C 71 de 20.3.2004.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de octubre de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI (Caipi)

(Asunto T-405/04) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Caipi - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 297/78)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Wolter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de agosto de 2004 (asunto R 912/2002-2) relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa Caipi como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 314 de 18.12.2004.


8.12.2007   

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C 297/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Lo Giudice/Comisión

(Asunto T-27/05) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación de 2003 - Irregularidades procedimentales - Artículo 43 del Estatuto - Derecho de defensa - Permiso de enfermedad - Certificado médico»)

(2007/C 297/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carmela Lo Giudice (Grimbergen, Bélgica) (representantes: inicialmente F. Frabetti y G. Bournéou, a continuación F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Curral y H. Kraemer, agentes)

Objeto

Recurso destinado a la anulación del ejercicio de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 y, subsidiariamente, a la anulación de la Decisión de 4 de mayo de 2004 mediante la que se cierra el informe de evolución de la carrera de la demandante respecto al período de que se trata.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2004 mediante la que se cierra el informe de evolución de la carrera de la demandante respecto al ejercicio de evaluación de 2003.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 28 de 2.4.2005.


8.12.2007   

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C 297/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2007 — Ekabe International/OAMI — Ebro Puleva (OMEGA 3)

(Asunto T-28/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria OMEGA 3 - Marca denominativa nacional anterior PULEVA-OMEGA 3 - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 297/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ekabe International SCA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: C. de Haas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Ebro Puleva, S.A. (Madrid) (representante: P. Casamitjana Lleonart, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de octubre de 2004 (asunto R 117/2001-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Puleva, S.A. (posteriormente Ebro Puleva, S.A.) y Ekabe Internacional SCA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ekabe Internacional SCA.


(1)  DO C 82 de 2.4.2005.


8.12.2007   

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C 297/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de octubre de 2007 — Comisión/Impetus

(Asunto T-138/05) (1)

(«Cláusula compromisoria - Programas marco para acciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico - Contratos relativos a proyectos en el ámbito de las aplicaciones telemáticas de interés general - Falta de justificantes y no conformidad de una parte de los gastos declarados con lo estipulado en el contrato - Reembolso de las cantidades abonadas»)

(2007/C 297/81)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente, asistido por N. Kostikas, abogado)

Demandada: Impetus Symvouloi Michanikoi — Kainotomia kai Technologia EPE (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 238 CE, por el que se solicita que se condene a Impetus Symvouloi Michanikoi — Kainotomia kai Technologia EPE a reembolsar una parte de las cantidades abonadas por la Comunidad Europea en virtud de los contratos Invite (Inland Navigation Telematics), con referencia COP 493, y Ausias (Att in Urban Sites with Integration and Standarisation), con referencia TR 1006, celebrados en el marco de la Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126, p. 1), así como una parte de las cantidades abonadas en virtud del contrato Artis (Advanced Road Transport Informatics in Spain), con referencia V 2043, celebrado en el marco de la Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa-marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117, p. 28).

Fallo

1)

Desestimar la pretensión de la Comisión por la que ésta solicita el reembolso de la cantidad de 136 037,30 euros en relación con el contrato Invite (Inland Navigation Telematics), con referencia COP 493.

2)

Condenar a Impetus Symvouloi Michanikoi — Kainotomia kai Technologia EPE a abonar a la Comisión, en relación con el contrato Ausias (Att in Urban Sites with Integration and Standarisation), con referencia TR 1006, la cantidad de 14 678,41 euros como principal, más los intereses de demora al tipo legal anual aplicable en España desde el 15 de noviembre de 2002 hasta el pago total de la deuda.

3)

Condenar a Impetus Symvouloi Michanikoi — Kainotomia kai Technologia EPE a abonar a la Comisión, en relación con el contrato Artis (Advanced Road Transport Informatics in Spain), con referencia V 2043, la cantidad de 9 230,77 euros como principal, más los intereses de demora al tipo legal anual aplicable en España desde el 29 de enero de 2003 hasta el pago total de la deuda.

4)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 182 de 23.7.2005.


8.12.2007   

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C 297/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 — Lo Giudice/Comisión

(Asunto T-154/05) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Acoso moral - Recuso de anulación - Deber de asistencia - Obligación de motivación - Confianza legítima - Artículo 24 del Estatuto - Deber de asistencia y protección - Admisibilidad - Solicitud de indemnización»)

(2007/C 297/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carmela Lo Giudice (Grimbergen, Bélgica) (representantes: inicialmente, F. Frabetti y G. Bounéou, posteriormente F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Kraemer, agentes)

Objeto

En esencia, por una parte, una solicitud de anulación de la decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de acoso moral y, por otra, una solicitud de indemnización dirigida a obtener la reparación del daño moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 155 de 25.6.2005.


8.12.2007   

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C 297/41


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de octubre de 2007 — InterVideo/OAMI (WinDVD Creator)

(Asunto T-105/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa WinDVD Creator - Motivos de denegación absolutos - Artículos 4 y 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 297/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: InterVideo Inc. (Fremont, California, Estados Unidos) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Mondéjar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2006 (asunto R 987/2005-2), relativa al registro del signo figurativo WinDVD Creator como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a InterVideo Inc.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006.


8.12.2007   

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C 297/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2007 — U.S. Steel Košice/Comisión

(Asunto T-489/04) (1)

(Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Eslovaquia correspondiente al período comprendido entre 2005 y 2007 - Decisión que indica la inexistencia de intención de la Comisión de plantear objeciones - Acto no susceptible de recurso - Inadmisibilidad)

(2007/C 297/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: U.S. Steel Košice s.r.o. (Košice, Eslovaquia) (representantes: E. Vermulst, abogado, C. Thomas, Solicitor, y D. Hueting, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Ü. Wölker y D. Lawunmi, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Eslovaca, para el período comprendido entre 2005 y 2007, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a U.S. Steel Košice s.r.o.


(1)  DO C 82 de 2.4.2005.


8.12.2007   

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C 297/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2007 — US Steel Košice/Comisión

(Asunto T-27/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Eslovaquia para el período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión desestimatoria de la Comisión - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2007/C 297/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: US Steel Košice s.r.o. (Košice, Eslovaquia) (representantes: E. Vermulst, abogado, y C. Thomas, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Lawunmi y Ü. Wölker, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Eslovaca para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a US Steel Košice s.r.o.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.12.2007   

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C 297/42


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2007 — Alemania/Comisión

(Asunto T-376/07)

(2007/C 297/86)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y J. Möller)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2007) 3226 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa a un requerimiento de información en relación con MX 19/2006 — Control del régimen de ayudas XS 24/2002 — Financiación para la creación y el crecimiento de empresas (GuW) — Alemania, y MX 9/2006 — Control del régimen de ayudas XS 29/2002 — Directrices de ejecución de los programas de ayuda regional bávara a la industria y a la artesanía — Alemania.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 3226 final, de 18 de julio de 2007, relativa a un requerimiento de información con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 70/2001 (1) en relación con los regímenes de ayuda XS 24/2002 y XS 29/2002.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Decisión impugnada infringe el Reglamento (CE) no 994/98 (2). A este respecto afirma que la Comisión, con su solicitud de información, está realizando un control a posteriori sin motivo para ello. En opinión de la demandante, este control excede de las facultades que el Reglamento no 994/98 confiere a la demandada, ya que el derecho de la Comisión a recibir información sólo está previsto en el supuesto de que ésta albergue dudas sobre la regularidad de la ejecución de un reglamento de exención por categorías.

Además, la demandante alega un incumplimiento de la prohibición de ir en contra de los actos propios, ya que de numerosos documentos de la Comisión se desprende que esta institución no se considera facultada para realizar controles a posteriori sin motivo para ello.


(1)  Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, p. 33).

(2)  Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO L 142, p. 1).


8.12.2007   

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C 297/43


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2007 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-377/07)

(2007/C 297/87)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Dirección General de Informática de la Comisión por la que se rechaza la oferta de la demandante — presentada en respuesta al anuncio de licitación ENTR/05/86 — Tecnologías de interoperabilidad de contenido para los servicios europeos de administración electrónica (DO S 128 de 8 de julio de 2006), que fue notificada a la demandante mediante escrito de 13 de julio de 2007, y por la que se adjudica el contrato público al licitador seleccionado.

Que se condene a la Comisión (DIGIT) a pagar las costas en que incurra la demandante como consecuencia de esta demanda, incluso si se desestima el presente recurso.

Que se condene a la Comisión (DIGIT) a indemnizar a la demandante el perjuicio sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión, por un valor de 3,5 millones de euros por el lote 2.

Motivos y principales alegaciones

La demandante presentó una oferta en respuesta al anuncio de licitación de la demandada para el contrato público «Tecnologías de interoperabilidad de contenido para los servicios europeos de administración electrónica» (DO 2006, S 128 136080). La demandante impugna la decisión por la que se rechaza su oferta y se adjudica el contrato a otro licitador.

Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son los mismos que los invocados en el asunto T-300/07, Evropaïki Dynamiki/Comisión (1).


(1)  DO 2007, C 235, p. 22.


8.12.2007   

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C 297/43


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2007 — CNH Global/OAMI (marca figurativa que representa un tractor de colores rojo, negro y gris)

(Asunto T-378/07)

(2007/C 297/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CNH Global NV (Amsterdam, Holanda) (representante: M. Edenborough, Barrister y R. Harrinson, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)

Que se anule en su totalidad la Resolución de la Primera Sala de Recurso no R-1642/2006-1.

Que se condene a la Oficina al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante con motivo del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Una marca figurativa que representa un tractor de colores rojo, negro y gris para unos productos de la clase 12 — Solicitud no 3.944.139

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la marca figurativa solicitada había adquirido un carácter distintivo como consecuencia del uso que se hizo de la misma.


8.12.2007   

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C 297/44


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2007 — Peek & Cloppenburg/OAMI — Redfil (Agile)

(Asunto T-386/07)

(2007/C 297/89)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Peek & Cloppenburg (KG) (Hamburgo, Alemania) (representantes: T. Dolde, A. Renck y V. von Bomhard, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Redfil, S.L. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 26 de julio de 2007 en el asunto no R 1324/2006-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Redfil, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Agile» para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud no 2.659.456.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa comunitaria y nacional «Aygill's» para productos de las clases 3, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28.

Resolución de la División de Oposición: Estimación total de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.


8.12.2007   

ES

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C 297/44


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2007 — República Portuguesa/Comisión

(Asunto T-387/07)

(2007/C 297/90)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L.I. Fernandes, S. Rodrigues y A. Gattini, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión C(2007) 3772 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, relativa a la reducción de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional concedida en favor de la subvención global «SGAIA» por la Decisión C(95) 1769 de la Comisión Europea, de 28 de julio de 1995.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Falta de claridad de los fundamentos: con la expresión «tal como se ha demostrado anteriormente» la demandada se remite de modo general al breve análisis realizado, que se reproduce en la Decisión impugnada. La demandada no identifica con precisión en el capítulo 6 («Conclusiones») las normas o disposiciones vulneradas por la República Portuguesa.

Inexistencia de la irregularidad señalada e infracción en la Decisión impugnada, por los servicios de la Comisión, del articulado del convenio celebrado entre la Comisión y la Caixa Geral de Depósitos el 15 de noviembre de 1995. La irregularidad a la que se refiere la Comisión en la Decisión impugnada no tiene fundamento alguno, puesto que no se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 8, apartados 5 y 8, del Convenio, que permite trasladar hasta el 31 de diciembre de 2001 las bonificaciones futuras restantes.


8.12.2007   

ES

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C 297/45


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2007 — Earth Products/OAMI — Meynard Designs (EARTH)

(Asunto T-389/07)

(2007/C 297/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Earth Products, Inc. (Carlsbad, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Meynard Designs, Inc. (Waltham, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de agosto de 2007 en la medida en que confirmó la resolución de la División de Oposición.

Que se condene a la parte demandada a soportar sus propias costas y las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «EARTH» para bienes de la clase 25 — solicitud no 2.907.608

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Meynard Designs, Inc.

Marca o signo invocados en oposición: Marca comunitaria y nacional figurativa «EARTH» para bienes de las clases 3, 14, 18, 25 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación total de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo en la medida en que las marcas en conflicto no son visual ni fonéticamente similares.


8.12.2007   

ES

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C 297/45


Recurso de casación interpuesto el 11 de octubre de 2007 por Michael Alexander Speiser contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 10 de septiembre de 2007 en el asunto F-146/06, Speiser/Parlamento

(Asunto T-390/07 P)

(2007/C 297/92)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Michael Alexander Speiser (Ixelles, Bélgica) (representante: F. Theumer, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen completamente los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva del auto del Tribunal de la Función Pública.

Que se anule el punto 3 de la parte dispositiva del auto del Tribunal de la Función Pública en la medida en que no condena a la otra parte al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se interpone contra el auto del Tribunal de la Función Pública dictado el 10 de septiembre de 2007 en el asunto F-146/06, Speiser/Parlamento, que declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto por la parte recurrente.

En primer lugar, el recurrente alega en apoyo de su recurso que las pruebas relevantes presentadas por ambas partes no fueron valoradas en parte, o bien lo fueron contradictoriamente y/o de manera jurídicamente insuficiente. Asimismo, afirma que el Tribunal de la Función Pública no aplicó los principios de buena fe y buena administración a toda su decisión. Por último, el recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública, mediante el auto impugnado, se ha apartado de su jurisprudencia en la sentencia de 28 de junio de 2006 en el asunto F-101/05, Grünheid/Comisión.


8.12.2007   

ES

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C 297/46


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2007 — Strack/Comisión

(Asunto T-392/07)

(2007/C 297/93)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea adoptadas, realmente o por silencio negativo conforme al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, en el marco de la tramitación de la solicitud de acceso a documentos presentada por el demandante el 20 de junio de 2007 y de su solicitud de confirmación de 23 de julio de 2007, y con carácter subsidiario, de las solicitudes de confirmación de 15 de agosto de 2007.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar al demandante una indemnización por los daños inmateriales y morales sufridos por éste a raíz de la tramitación de su solicitud, por un importe apropiado, y como mínimo, una indemnización simbólica de un euro.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicitó, por un lado, el acceso a determinados documentos en relación con las solicitudes de confirmación de acceso a documentos presentadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y denegadas total o parcialmente por la Comisión y, por otro lado, el acceso a documentos relacionados con el asunto T-110/04. El acceso a estos documentos, o bien le fue denegado, o bien no se le concedió dentro del plazo previsto al efecto.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que la demandada ha infringido el artículo 255 CE así como los artículos 2, apartados 1, 4, 6 y siguientes del Reglamento (CE) no 1049/2001. Además, la demandante invoca, en particular, la violación de los principios de buena administración así como de los artículos 41 y 42 de la Carta de los derechos fundamentales.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

8.12.2007   

ES

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C 297/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2007 — Milella y Campanella/Comisión

(Asunto F-71/05) (1)

(«Función Pública - Funcionarios - Elecciones - Comité de personal - Designación de los representantes de la sección local del comité de personal de la Comisión destinado en Luxemburgo al comité central del personal de la Comisión - Principio de un reparto global proporcional a los resultados electorales - Recurso de anulación - Admisibilidad»)

(2007/C 297/94)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arcangelo Milella (Niederanven, Luxemburgo) y Delfina Campanella (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Kraemer)

Objeto

Anulación de las decisiones de la Comisión sobre la designación de los representantes del comité local de personal de Luxemburgo (CLPL) en el comité central del personal (CCP) así como la declaración de ilegalidad de las decisiones del CLPL.

Fallo

1)

Anular la decisión de 18 de abril de 2005 del Director General de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión de las Comunidades Europeas, en la medida en que instó formalmente a la sección local del comité de personal de la Comisión destinado en Luxemburgo a respetar «las indicaciones que figuran en la presente decisión».

2)

Anular la decisión de 11 de mayo de 2005 del Director General de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005, p. 36.


8.12.2007   

ES

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C 297/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Krcova/Tribunal de Justicia

(Asunto F-112/06) (1)

(Función pública - Funcionario en prácticas - Artículo 34 del Estatuto - Cese de un funcionario en período de prácticas - Facultad de apreciación - Obligación de motivación - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración)

(2007/C 297/95)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Erika Krcova (Trnava, Eslovaquia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (representante: M. Schauss)

Objeto

Anulación de la decisión del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2005, por la que se cesó a la demandante al término de su período de prácticas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006, p. 49.


8.12.2007   

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C 297/48


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2007 — Petrilli/Comisión

(Asunto F-98/07)

(2007/C 297/96)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nicole Petrilli (Sint Stevens Woluwe, Bélgica) (representante: J.L. Lodomez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde admitir el presente recurso de anulación y se declare fundado.

Que se anule la decisión de 20 de julio de 2007 por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) desestimó el recurso presentado por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (Estatuto), que tenía por objeto la renovación de su contrato para la DG «Investigación» de la Comisión.

Que se anule la decisión que pueda eventualmente adoptar la Comisión sobre la reclamación interpuesta por la demandante en paralelo al presente recurso y a un recurso de suspensión de la decisión de la AFPN de 20 de julio de 2007.

Que se acuerde admitir el presente recurso de indemnización y se declare fundado.

Que se obligue a la Comisión a permitir a la demandante que se reintegre a su puesto de agente contractual en la unidad «T2» de la DG «Investigación» durante 18 meses y que se acompañe dicha condena de una multa coercitiva de 1 000 euros por cada día de retraso.

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, en concepto de reparación por el perjuicio material sufrido por la pérdida de ingresos consecuencia de la negativa a renovar su contrato, un importe correspondiente a la remuneración que habría obtenido si hubiera podido continuar con su contrato de agente contractual hasta la finalización de los tres años.

Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio adicional sufrido por la demandante por la pérdida de la posibilidad de obtener un contrato por tiempo indefinido en la futura Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), como consecuencia de la falta de renovación del contrato antes mencionado, y de la posibilidad de finalizar su misión en la Comisión y de ampliar allí su experiencia al continuar ejecutando dicha misión.

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, en concepto de reparación por el perjuicio moral sufrido por la decisión de denegar la renovación de su contrato, una cantidad a determinar por Tribunal de la Función Pública fijada, con carácter provisional, en 1 euro, sin perjuicio de su eventual incremento durante la instancia.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, de los cuales el primero está basado en una vulneración del principio de legalidad y en una infracción del artículo 88 del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA). La demandante sostiene que la decisión de denegar la renovación de su contrato de agente contractual, adoptada con arreglo a la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de la utilización del personal no permanente en los servicios de la Comisión, impide al artículo 88 del RAA desarrollar plenamente sus efectos, los cuales permitirían renovar su contrato por un nuevo período de 18 meses. En su opinión, la decisión de 28 de abril de 2004 es ilegal, en la medida en que entraña restricciones a derechos consagrados por las disposiciones estatutarias.

El segundo motivo está basado en la vulneración del principio de buena administración, del deber de asistencia y protección por parte de la Administración y del interés del servicio. La demandante alega que la decisión impugnada no tiene en cuenta ni su situación personal ni el interés del servicio ni el de la futura Agencia.

El tercer motivo está basado en una insuficiencia de motivación y en una infracción del artículo 3 ter del RAA. La demandante invoca, en particular, que la denegación automática de renovar su contrato por haber alcanzado el límite de seis años establecido en la decisión de 28 de abril de 2004 es contrario a la filosofía del artículo 3 ter del RAA, que se basa en la voluntad de emplear a personas mediante contrato de duración determinada a fin de que desarrollen tareas en determinadas áreas durante el tiempo necesario para cumplir una tarea específica.

El cuarto motivo se basa en que, a su juicio, la decisión de 28 de abril de 2004 infringe la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999 (DO L 175, p. 43), y vulnera los principios generales del Derecho social europeo, los derechos sociales de los trabajadores, y, en particular, el principio de estabilidad en el empleo y el principio de no discriminación. En cuanto a este último, la demandante subraya que el límite de seis años sólo es de aplicación a los agentes contractuales a los que se refiere el artículo 3 ter del RAA, mientras que aquellos a los que se refiere el artículo 3 bis del RAA tienen la posibilidad de obtener un contrato por tiempo indefinido.


8.12.2007   

ES

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C 297/49


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2007 — Kerstens/Comisión

(Asunto F-102/07)

(2007/C 297/97)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petrus J.F. Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: MC. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 23 de noviembre de 2005, por la que se atribuyen al demandante 3 puntos de prioridad de la Dirección General (PMO) (PPDG) correspondientes al ejercicio de promoción de 2004, tal como se publicó en las Informaciones administrativas 85/2005 de 23 de noviembre de 2005.

Que se anule la decisión de la AFPN, de 23 de noviembre de 2005, por la que se atribuyen al demandante 0 puntos de prioridad de la Dirección General (PMO) (PPDG) correspondientes al ejercicio de promoción de 2005, tal como se publicó en las Informaciones administrativas 85/2005 de 23 de noviembre de 2005.

Que se anule la decisión de la AFPN, de 17 de noviembre de 2006, por la que se atribuyen al demandante 0 PPDG correspondientes al ejercicio de promoción de 2006, tal como se publicó en las Informaciones administrativas 55/2006.

Que se anule la decisión de la AFPN, de 17 de noviembre de 2006, por la que se atribuyen al demandante 0 puntos de prioridad en interés de la institución (PPII) correspondientes al ejercicio de promoción de 2006, tal como se publicó en las Informaciones administrativas 55/2006.

Que se anule la decisión expresa de la AFPN, de 15 de junio de 2007, por la que se da respuesta negativa a las reclamaciones del demandante R/142/07 y R/183/07, fechadas, respectivamente, el 16 y el 22 de febrero de 2007.

Que se deje constancia de que, en este contexto, el demandante se reserva el derecho a invocar la existencia de desviación de poder y la infracción de las normas en materia de procedimientos disciplinarios, así como a reclamar una indemnización a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, el demandante, funcionario de grado A*12, invoca cinco motivos. El primero de ellos se basa en la violación del principio del agotamiento del contingente de puntos de prioridad recogido en el artículo 5 de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios (DGE 45), así como en un error manifiesto de apreciación en lo que atañe a la concesión de los puntos de prioridad que atribuye el Director General (PPDG) correspondientes al ejercicio de promoción de 2004.

El segundo motivo se basa en la infracción de los artículos 4 a 6 de las DGE 45 y en un error manifiesto de apreciación en lo que atañe a la concesión de los PPDG 2005 y 2006.

El tercer motivo se basa en la infracción del artículo 9 de las DGE 45 y en un error manifiesto de apreciación en lo que atañe a la concesión de los puntos de prioridad en reconocimiento de la realización de tareas en interés de la institución (PPII). Con carácter subsidiario, el tercer motivo se basa en la violación de los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica.

El cuarto motivo se basa en la violación del principio de igualdad de trato en lo que atañe a la atribución de los PPDG 2004, 2005 y 2006.

El quinto motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que atañe a la atribución de los PPDG 2004, 2005 y 2006.

Por último, el demandante se reserva el derecho a invocar la existencia de desviación de poder y la infracción de las normas en materia de procedimientos disciplinarios, así como a reclamar una indemnización a la Comisión.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/49


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2007 — Giaprakis/Comité de las Regiones

(Asunto F-106/07)

(2007/C 297/98)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stavros GIAPRAKIS (Bruselas) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comité de las Regiones de la Unión Europea (CDR)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 21 de noviembre de 2006 del Director de Administración del CDR de recuperar los importes pagados al demandante en concepto de coeficiente corrector de la parte de sus emolumentos transferida a Francia de abril de 2004 a junio de 2005, los cuales se elevan a una cantidad de 1 246,06 euros.

Que se condene al Comité de las Regiones a reembolsar al demandante la cantidad de 1 246,06 euros, retenida de su salario, más los intereses de demora al tipo del 8 % anual a partir del 1 de diciembre de 2006, fecha de la recuperación, y hasta su completo pago.

Que se condene al Comité de las Regiones a pagar al demandante la cantidad de 1 000 euros en concepto de compensación por el perjuicio moral que le produjo la decisión impugnada.

Que se condene en costas al CDR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca motivos muy similares a los invocados en el asunto F-59/07 (1).


(1)  DO C 199 de 25.8.2007, p. 51.


8.12.2007   

ES

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C 297/50


Auto del Tribunal de la Función Pública de 8 de octubre de 2007 — Daskalakis/Comisión

(Asunto F-96/07)

(2007/C 297/99)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal ha resuelto archivar el asunto.