ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 296

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
8 de diciembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 296/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2007/C 296/02

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

4

2007/C 296/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4929 — FIAT/ERGOM) ( 1 )

5

2007/C 296/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4680 — CASCO/BAG) ( 1 )

5

2007/C 296/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4699 — Allianz/Selecta) ( 1 )

6

2007/C 296/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4824 — KRAFT/Danone Biscuits) ( 1 )

6

2007/C 296/07

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

7

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 296/08

Tipo de cambio del euro

9

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 296/09

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

10

2007/C 296/10

Procedimiento nacional húngaro para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2007/C 296/01)

Fecha de adopción de la Decisión

11.5.2007

Ayuda no

NN 8/06

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Sachsen-Anhalt

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Tierseuchenkasse

Base jurídica

Satzung der Tierseuchenkasse Sachsen-Anhalt über die Gewährung von Beihilfen (Beihilfesatzung)

Gesetz über die Tierseuchenkasse und zur Ausführung des Tierseuchengesetzes (AGTierSG LSA) vom 15.7.2002

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Prevención y detección de epizootias

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

625 650 EUR anuales

Intensidad

Variable

Duración

Ilimitada

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Tierseuchenkasse Sachsen-Anhalt

D-39108 Magdeburg

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

29.10.2007

Ayuda no

N 315/06

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Reembolso a los productores agrícolas del impuesto sobre la energía de determinados productos energéticos

Base jurídica

Laki maataloudessa käytettyjen eräiden energiatuotteiden valmisteveron palautuksesta; laki nestemäisten polttoaineiden valmisteverosta annetun lain (1472/1994) 10 a §:n muuttamisesta

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Reducción de los costes energéticos de la producción agrícola primaria

Forma de la ayuda

Reembolso de impuesto

Presupuesto

Hasta un máximo anual de 21,5 millones EUR y de 190 millones EUR en toda la duración del régimen

Intensidad

Gasóleo: reembolso: 3,75, impuesto por pagar tras el reembolso: 2,96 cents/litro; fuel pesado: reembolso: 1,75, impuesto por pagar tras el reembolso: 3,93 cents/kg; electricidad: reembolso: 0,23, impuesto por pagar tras el reembolso: 0,50 cents/kWh

Duración

11.3.2005-31.12.2013

Sectores económicos

Anexo I

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Valtiovarainministeriö, Verovirasto

PL 28

FI-00023 Valtioneuvosto

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

29.10.2007

Ayuda no

N 548/06

Estado miembro

España

Región

Madrid

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para la erradicación de la tuberculosis caprina

Base jurídica

Proyecto de Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se regulan las normas de actuación para la erradicación de la tuberculosis en animales de la especie caprina, se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 las ayudas para la indemnización por el sacrificio de estos animales

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Lucha contra la tuberculosis caprina

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

300 000 EUR en 2007

Intensidad

Máximo 85 % de los costes subvencionables

Duración

Ilimitada

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Comunidad de Madrid

Consejería de Economía e Innovación

Príncipe de Vergara, 132

E-28002 Madrid

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

10.5.2007

Ayuda no

N 737/06

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Compensatie slachtpremie bedrijfsgeruimde dieren (MKZ en BSE)

Base jurídica

Artikel 2 en 4 van de kaderwet LNV-subsidies

Tipo de medida

Medida única para compensar por los animales sacrificados en la explotación por orden pública

Objetivo

Compensación por los animales erradicados, compensación idéntica para todos los agricultores cuyos animales han sido sacrificados por orden pública debido al brote de fiebre aftosa (2001) y de EEB (2000-2003)

Forma de la ayuda

Pago de compensación, ayuda para compensar las pérdidas sufridas por el brote de fiebre aftosa (2001) y de EEB (2000-2003)

Presupuesto

1,65 millones EUR

Intensidad

El 100 % de las pérdidas, compensación por no recibir una prima por sacrificio

Duración

Medida única, el pago se efectuará tras la aprobación de la Comisión

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/4


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

(2007/C 296/02)

De conformidad con el artículo 9, punto 1, letra a), segundo apartado, del reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo del 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

En la página 349, se inserta el siguiente texto:

«8544 70 00

Cables de fibras ópticas

Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, ésta última está recubierta por una capa de diversos colores.

El recubrimiento de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural, evitando, por ejemplo, las roturas.

Image


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1352/2007 (DO L 303 de 21.11.2007, p. 1).

(2)  DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4929 — FIAT/ERGOM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 296/03)

El 20 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4929. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4680 — CASCO/BAG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 296/04)

El 26 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4680. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4699 — Allianz/Selecta)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 296/05)

El 22 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4699. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4824 — KRAFT/Danone Biscuits)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 296/06)

El 9 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4824. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/7


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 296/07)

Fecha de adopción de la Decisión

29.10.2007

Ayuda no

N 386/07

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régime cadre d'aides au sauvetage et à la restructuration pour les petites et moyennes entreprises en difficulté

Base jurídica

Art. L3231-3, L4211-1, du Code Général des Collectivités Territoriales;

Livre VI Code de Commerce

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Subvención directa

Crédito blando

Garantía

Presupuesto

Intensidad

Duración

1.9.2007-31.8.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Départements, régions

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

20.11.2007

Ayuda no

N 407/07

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

L'Agence Nationale de la Recherche

Base jurídica

Décret no 2006-963 du 1er août 2006 portant organisation et fonctionnement de l'Agence Nationale de la Recherche

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 850 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista: 5 100 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2008-1.12.2014

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agence Nationale de la Recherche

212, Rue de Bercy, Paris

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/9


Tipo de cambio del euro (1)

7 de diciembre de 2007

(2007/C 296/08)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4649

JPY

yen japonés

163,38

DKK

corona danesa

7,4594

GBP

libra esterlina

0,72020

SEK

corona sueca

9,4010

CHF

franco suizo

1,6550

ISK

corona islandesa

90,16

NOK

corona noruega

8,0170

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,585274

CZK

corona checa

26,164

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,39

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,5854

RON

leu rumano

3,5115

SKK

corona eslovaca

33,173

TRY

lira turca

1,7185

AUD

dólar australiano

1,6712

CAD

dólar canadiense

1,4708

HKD

dólar de Hong Kong

11,4201

NZD

dólar neozelandés

1,8795

SGD

dólar de Singapur

2,1114

KRW

won de Corea del Sur

1 346,83

ZAR

rand sudafricano

9,8262

CNY

yuan renminbi

10,8447

HRK

kuna croata

7,3125

IDR

rupia indonesia

13 583,29

MYR

ringgit malayo

4,8745

PHP

peso filipino

61,086

RUB

rublo ruso

35,8840

THB

baht tailandés

44,399


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/10


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 296/09)

Ayuda no

XR 49/07

Estado miembro

Austria

Región

Niederösterreich

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Spezielle Richtlinien des Niederösterreichischen Wirtschafts- und Tourismusfonds für die Förderung von Investitionen sowie — als integrierter Bestandteil — die Allgemeinen Richtlinien des Niederösterreichischen Wirtschafts- und Tourismusfonds

Base jurídica

Niederösterreichisches Wirtschafts- und Tourismusfondsgesetz 7300 in der jeweils gültigen Fassung

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

23,5 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

15 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Niederösterreichischer Wirtschafts- und Tourismusfonds beim Amt der NÖ Landesregierung, Abteilung Wirtschaft, Tourismus und Technologie, Abt. WST3

Landhausplatz 1, Haus 14 EG

A-3109 St. Pölten

Tel: (43-2742) 900 51 61 01

E-mail: www.wirtschaftsfoerderung.at

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.wirtschaftsfoerderung.at/fs_downloads.htm

Información adicional


8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/11


Procedimiento nacional húngaro para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

(2007/C 296/10)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el procedimiento nacional siguiente para el reparto de derechos de tráfico aéreo entre las compañías aéreas comunitarias elegibles cuando dichos derechos están limitados por acuerdos internacionales de tráfico aéreo.

«DECRETO GUBERNAMENTAL No 198/2007

de 30 de julio de 2007

por el que se establece el procedimiento exigido en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países

En virtud de sus poderes recogidos en la sección 73, apartado 3, letra g) de la ley XCVII de 1995, el Gobierno ordena lo siguiente:

Ámbito de aplicación

Sección 1

A los efectos del presente Decreto, por “derechos de tráfico aéreo limitados” se entenderán los derechos de tráfico aéreo concedidos en virtud de un acuerdo bilateral existente entre Hungría y terceros países, según el cual dichos derechos podrán ser explotados únicamente por una sola o por un número limitado de compañías aéreas o están sujetos a otras restricciones (p. ej. frecuencia, capacidad, puntos de aterrizaje).

Periodo de validez de la autorización

Sección 2

(1)

La autorización para utilizar derechos de tráfico aéreo limitados para explotar determinadas rutas entrará en vigor durante doce periodos de programación consecutivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) a partir del primer día del servicio aéreo especificado por las autoridades de aviación.

(2)

La autorización y los derechos otorgados por la presente no son transferibles.

Negociaciones relativas a los derechos de tráfico aéreo

Sección 3

(1)

La información relativa a la disponibilidad de los derechos de tráfico aéreo limitados entre Hungría y países no miembros de la UE, así como las negociaciones relativas a esos derechos, serán publicadas por las autoridades de aviación en su propia página web 45 días antes del comienzo de dichas negociaciones.

(2)

La información que se publique deberá incluir el contenido y el calendario previstos para las negociaciones.

(3)

Las compañías aéreas comunitarias establecidas en territorio húngaro (en lo sucesivo denominadas compañías aéreas comunitarias) podrán presentar una solicitud de autorización en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la información.

(4)

Antes de las negociaciones previstas con el tercer país, las compañías aéreas comunitarias deberán notificar a las autoridades de aviación, por escrito y antes del plazo límite especificado en la página web, sus intenciones en cuanto a la explotación respecto al tercer país de que se trate, si tienen previsto explotar una ruta con derechos de tráfico aéreo limitados.

Derechos de tráfico aéreo no utilizados

Sección 4

(1)

Las autoridades de aviación publicarán en su página web información sobre cualquier derecho de tráfico aéreo limitado entre Hungría y los terceros países que permanezca sin utilizar.

(2)

Las autoridades de aviación publicarán en su página web acuses de recibo de la prima solicitud para la explotación de derechos no utilizados en el plazo de 7 días a partir de su presentación. En el plazo de 30 días a partir de la publicación de esta información, otras compañías aéreas podrán solicitar el uso de los mismos derechos. Las autoridades de aviación publicarán en su página web las informaciones relativas a todas las solicitudes recibidas dentro del plazo.

Procedimiento

Sección 5

(1)

Las solicitudes para utilizar los derechos de tráfico aéreo limitados incluirán los siguientes elementos:

a)

nombre, domicilio social, lugar de establecimiento, y el código de tres letras de identificación de la compañía aérea;

b)

datos del servicio previsto para ser explotado por la compañía aérea (número de vuelos por semana, tipo de aeronave, número máximo de pasajeros, eventuales escalas y duración del servicio);

c)

plan de operaciones previsto por la compañía aérea;

d)

fecha de inicio del plan de operaciones previsto;

e)

tipo de servicio: pasajeros, carga, correo, especificaciones del servicio;

f)

detalles de cómo se conectará el nuevo servicio con cualquiera de las redes de rutas existentes operadas por la compañía aérea;

g)

fijación del precio de las rutas.

(2)

La compañía aérea comunitaria adjuntará a la solicitud un certificado de pago de la tasa administrativa establecida en virtud de una disposición legislativa independiente.

Sección 6

(1)

Cuando se examinen las solicitudes, las autoridades de aviación tendrán en cuenta la información presentada de conformidad con la sección 5.1 en su evaluación económica, que deberá incluir una evaluación de los beneficios ofrecidos a los consumidores, el impacto en la competencia dentro de la Comunidad y los aspectos relativos a los flujos de carga y de pasajeros en la ruta citada. Las autoridades de aviación deberán elaborar los criterios para dicha evaluación y publicarlos en su página web.

(2)

Si lo consideran necesario, las autoridades de aviación deberán realizar una audición pública en el transcurso del procedimiento. Publicarán las actas de cualquier audición de este tipo en su página web. Las compañías solicitantes tendrán tres días a partir de la publicación de las actas para presentar cualquier observación que quieran formular.

(3)

Las autoridades de aviación darán a conocer su decisión relativa a la autorización para la ruta que va a ser explotada utilizando los derechos no utilizados anunciados en el plazo de 60 días a contar de la audición mencionada en el punto 2 o, si no hubiera tal audición, en el plazo de 60 días a partir del vencimiento del plazo de 30 días estipulado en la sección 4.2. El anuncio publicado de la decisión incluirá la parte operativa de la misma.

(4)

Tras una amplia evaluación, las autoridades de aviación concederán la autorización de explotación al solicitante considerado más idóneo, sobre todo en relación con el servicio de pasajeros y/o carga, el fomento de la competencia y el desarrollo equilibrado del mercado del transporte aéreo comunitario.

Vías de recurso

Sección 7

(1)

La decisión de las autoridades de aviación no puede ser objeto de un recurso administrativo.

(2)

Las autoridades de aviación publicarán la parte operativa de cualquier decisión tomada durante la revisión judicial en su página web en el plazo de tres días a partir de la notificación de la decisión.

Revisión de la autorización

Sección 8

(1)

Las autoridades de aviación supervisarán atentamente los servicios aéreos explotados en virtud de la autorización concedida.

(2)

A petición de cualquier compañía aérea comunitaria, las autoridades de aviación revisarán la autorización, lo antes posible una vez vencidos los diez periodos de programación consecutivos siguientes a dicha concesión, sobre la base de los elementos enumerados en la sección 6.4.

(3)

En un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud de revisión, las autoridades de aviación notificarán al titular de la autorización dicha revisión y la anunciarán públicamente en su página web. En el plazo de 30 días a partir de la publicación de dicho anuncio, otras compañías aéreas comunitarias podrán presentar una solicitud para el uso de los mismos derechos de tráfico aéreo. En la revisión posterior, las disposiciones de las secciones 4 a 6 se aplicarán según proceda.

(4)

Las autoridades de aviación suspenderán la autorización con efecto inmediato en las siguientes circunstancias:

a)

si el titular no presta servicios aéreos conformes con los términos de la autorización;

b)

si el titular no cumple sus obligaciones conforme al correspondiente acuerdo de servicio aéreo u otras obligaciones internacionales en función de las cuales se concedió la autorización;

c)

si el titular no cumple los reglamentos aplicables a la prestación de dichos servicios; hasta que se haya puesto fin a estas deficiencias.

(5)

Las autoridades de aviación retirarán la autorización si:

a)

el titular informa a las autoridades de aviación por escrito de que ya no desea hacer uso de los derechos de tráfico aéreo limitados;

b)

los servicios aéreos autorizados no han comenzado dentro del periodo de programación siguiente a la fecha de comienzo especificada;

c)

los servicios aéreos autorizados se han interrumpido, y no se han reiniciado en los siguientes dos periodos de programación consecutivos;

d)

cuando la explotación de los servicios aéreos haya sido suspendida por las autoridades por deficiencias en la prestación, y estas no se remedien antes de terminar el periodo de programación siguiente a la suspensión; o

e)

el tercer país no acepte a la compañía aérea comunitaria designada, o las autoridades competentes del tercer país no concedan o retiren autorizaciones para explotar la ruta en cuestión.

(6)

La compañía aérea comunitaria notificará a las autoridades de aviación por escrito en el plazo de ocho días cualquier denegación o retirada de autorización conforme a lo dispuesto la sección 5, letra e).

(7)

Las autoridades de aviación anunciarán la retirada de la autorización en su página web, especificando la fecha en la que los derechos de tráfico aéreo en cuestión se consideran no utilizados.

Disposiciones transitorias

Sección 9

Si una ruta con derechos de trafico limitados entre Hungría y un tercer país ya estaba siendo explotada antes de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor en aquel momento, se podrá realizar una petición de revaloración de los derechos afectados una vez hayan vencido diez periodos de programación de IATA consecutivos posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales

Sección 10

(1)

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.

(2)

El presente Decreto establece las disposiciones necesarias para aplicar el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE USO DE LOS DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO LIMITADOS DISPONIBLES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 5 DEL DECRETO GUBERNAMENTAL No 198/2007 DE 30 DE JULIO DE 2007

Las autoridades de aviación basarán su evaluación de las solicitudes en los siguientes criterios:

Satisfacción de la demanda de transporte aéreo (pasajeros, carga o servicios combinados, vuelos directos o con escalas, frecuencia de los vuelos, días de vuelo, códigos compartidos).

Calidad del servicio (incluidos tipo de aeronave, diseño de la aeronave, categorías de pasajeros, posibilidad de transferencia de billetes, accesibilidad al público de los puntos de ventas, equipamiento para ventas de billetes en línea, equipamiento para auto-facturación).

Política de precios (precio del billete, descuentos, otras posibilidades).

Red de la ruta existente.

Garantías de viabilidad de la explotación (basadas en el plan de operaciones).

Cualquier deuda pública que tenga la compañía aérea.

Contribución de las operaciones previstas a mejorar el servicio en la ruta en cuestión.

Existencia de un servicio de ventas en húngaro.

Contribución al desarrollo del turismo en Hungría.

Mejora de la parte de mercado de la Comunidad en la ruta en cuestión.

Contribución al desarrollo de la competencia adecuada en el lado de la oferta.»