ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 296/01 |
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2007/C 296/02 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas |
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2007/C 296/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4929 — FIAT/ERGOM) ( 1 ) |
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2007/C 296/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4680 — CASCO/BAG) ( 1 ) |
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2007/C 296/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4699 — Allianz/Selecta) ( 1 ) |
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2007/C 296/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4824 — KRAFT/Danone Biscuits) ( 1 ) |
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2007/C 296/07 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 296/08 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 296/09 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
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2007/C 296/10 |
Procedimiento nacional húngaro para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2007/C 296/01)
Fecha de adopción de la Decisión |
11.5.2007 |
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Ayuda no |
NN 8/06 |
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Estado miembro |
República Federal de Alemania |
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Región |
Sachsen-Anhalt |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Tierseuchenkasse |
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Base jurídica |
Satzung der Tierseuchenkasse Sachsen-Anhalt über die Gewährung von Beihilfen (Beihilfesatzung) Gesetz über die Tierseuchenkasse und zur Ausführung des Tierseuchengesetzes (AGTierSG LSA) vom 15.7.2002 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Prevención y detección de epizootias |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
625 650 EUR anuales |
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Intensidad |
Variable |
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Duración |
Ilimitada |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
29.10.2007 |
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Ayuda no |
N 315/06 |
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Estado miembro |
Finlandia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Reembolso a los productores agrícolas del impuesto sobre la energía de determinados productos energéticos |
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Base jurídica |
Laki maataloudessa käytettyjen eräiden energiatuotteiden valmisteveron palautuksesta; laki nestemäisten polttoaineiden valmisteverosta annetun lain (1472/1994) 10 a §:n muuttamisesta |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Reducción de los costes energéticos de la producción agrícola primaria |
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Forma de la ayuda |
Reembolso de impuesto |
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Presupuesto |
Hasta un máximo anual de 21,5 millones EUR y de 190 millones EUR en toda la duración del régimen |
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Intensidad |
Gasóleo: reembolso: 3,75, impuesto por pagar tras el reembolso: 2,96 cents/litro; fuel pesado: reembolso: 1,75, impuesto por pagar tras el reembolso: 3,93 cents/kg; electricidad: reembolso: 0,23, impuesto por pagar tras el reembolso: 0,50 cents/kWh |
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Duración |
11.3.2005-31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Anexo I |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
29.10.2007 |
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Ayuda no |
N 548/06 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Madrid |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para la erradicación de la tuberculosis caprina |
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Base jurídica |
Proyecto de Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se regulan las normas de actuación para la erradicación de la tuberculosis en animales de la especie caprina, se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 las ayudas para la indemnización por el sacrificio de estos animales |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Lucha contra la tuberculosis caprina |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
300 000 EUR en 2007 |
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Intensidad |
Máximo 85 % de los costes subvencionables |
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Duración |
Ilimitada |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
10.5.2007 |
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Ayuda no |
N 737/06 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Compensatie slachtpremie bedrijfsgeruimde dieren (MKZ en BSE) |
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Base jurídica |
Artikel 2 en 4 van de kaderwet LNV-subsidies |
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Tipo de medida |
Medida única para compensar por los animales sacrificados en la explotación por orden pública |
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Objetivo |
Compensación por los animales erradicados, compensación idéntica para todos los agricultores cuyos animales han sido sacrificados por orden pública debido al brote de fiebre aftosa (2001) y de EEB (2000-2003) |
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Forma de la ayuda |
Pago de compensación, ayuda para compensar las pérdidas sufridas por el brote de fiebre aftosa (2001) y de EEB (2000-2003) |
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Presupuesto |
1,65 millones EUR |
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Intensidad |
El 100 % de las pérdidas, compensación por no recibir una prima por sacrificio |
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Duración |
Medida única, el pago se efectuará tras la aprobación de la Comisión |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/4 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas
(2007/C 296/02)
De conformidad con el artículo 9, punto 1, letra a), segundo apartado, del reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo del 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:
En la página 349, se inserta el siguiente texto:
«8544 70 00 |
Cables de fibras ópticas Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, ésta última está recubierta por una capa de diversos colores. El recubrimiento de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural, evitando, por ejemplo, las roturas.
|
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1352/2007 (DO L 303 de 21.11.2007, p. 1).
(2) DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4929 — FIAT/ERGOM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 296/03)
El 20 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4929. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4680 — CASCO/BAG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 296/04)
El 26 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4680. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4699 — Allianz/Selecta)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 296/05)
El 22 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4699. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4824 — KRAFT/Danone Biscuits)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 296/06)
El 9 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4824. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/7 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 296/07)
Fecha de adopción de la Decisión |
29.10.2007 |
Ayuda no |
N 386/07 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Régime cadre d'aides au sauvetage et à la restructuration pour les petites et moyennes entreprises en difficulté |
Base jurídica |
Art. L3231-3, L4211-1, du Code Général des Collectivités Territoriales; Livre VI Code de Commerce |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis Reestructuración de empresas en crisis |
Forma de la ayuda |
Subvención directa Crédito blando Garantía |
Presupuesto |
— |
Intensidad |
— |
Duración |
1.9.2007-31.8.2013 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Départements, régions |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
20.11.2007 |
||
Ayuda no |
N 407/07 |
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Estado miembro |
Francia |
||
Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
L'Agence Nationale de la Recherche |
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Base jurídica |
Décret no 2006-963 du 1er août 2006 portant organisation et fonctionnement de l'Agence Nationale de la Recherche |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 850 millones EUR Importe total de la ayuda prevista: 5 100 millones EUR |
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Intensidad |
100 % |
||
Duración |
1.1.2008-1.12.2014 |
||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de diciembre de 2007
(2007/C 296/08)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4649 |
JPY |
yen japonés |
163,38 |
DKK |
corona danesa |
7,4594 |
GBP |
libra esterlina |
0,72020 |
SEK |
corona sueca |
9,4010 |
CHF |
franco suizo |
1,6550 |
ISK |
corona islandesa |
90,16 |
NOK |
corona noruega |
8,0170 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,585274 |
CZK |
corona checa |
26,164 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
252,39 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6978 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,5854 |
RON |
leu rumano |
3,5115 |
SKK |
corona eslovaca |
33,173 |
TRY |
lira turca |
1,7185 |
AUD |
dólar australiano |
1,6712 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4708 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,4201 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8795 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1114 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 346,83 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8262 |
CNY |
yuan renminbi |
10,8447 |
HRK |
kuna croata |
7,3125 |
IDR |
rupia indonesia |
13 583,29 |
MYR |
ringgit malayo |
4,8745 |
PHP |
peso filipino |
61,086 |
RUB |
rublo ruso |
35,8840 |
THB |
baht tailandés |
44,399 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/10 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 296/09)
Ayuda no |
XR 49/07 |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
Niederösterreich |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Spezielle Richtlinien des Niederösterreichischen Wirtschafts- und Tourismusfonds für die Förderung von Investitionen sowie — als integrierter Bestandteil — die Allgemeinen Richtlinien des Niederösterreichischen Wirtschafts- und Tourismusfonds |
|||||
Base jurídica |
Niederösterreichisches Wirtschafts- und Tourismusfondsgesetz 7300 in der jeweils gültigen Fassung |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
23,5 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
15 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.wirtschaftsfoerderung.at/fs_downloads.htm |
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Información adicional |
— |
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/11 |
Procedimiento nacional húngaro para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados
(2007/C 296/10)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el procedimiento nacional siguiente para el reparto de derechos de tráfico aéreo entre las compañías aéreas comunitarias elegibles cuando dichos derechos están limitados por acuerdos internacionales de tráfico aéreo.
«DECRETO GUBERNAMENTAL No 198/2007
de 30 de julio de 2007
por el que se establece el procedimiento exigido en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países
En virtud de sus poderes recogidos en la sección 73, apartado 3, letra g) de la ley XCVII de 1995, el Gobierno ordena lo siguiente:
Ámbito de aplicación
Sección 1
A los efectos del presente Decreto, por “derechos de tráfico aéreo limitados” se entenderán los derechos de tráfico aéreo concedidos en virtud de un acuerdo bilateral existente entre Hungría y terceros países, según el cual dichos derechos podrán ser explotados únicamente por una sola o por un número limitado de compañías aéreas o están sujetos a otras restricciones (p. ej. frecuencia, capacidad, puntos de aterrizaje).
Periodo de validez de la autorización
Sección 2
(1) |
La autorización para utilizar derechos de tráfico aéreo limitados para explotar determinadas rutas entrará en vigor durante doce periodos de programación consecutivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) a partir del primer día del servicio aéreo especificado por las autoridades de aviación. |
(2) |
La autorización y los derechos otorgados por la presente no son transferibles. |
Negociaciones relativas a los derechos de tráfico aéreo
Sección 3
(1) |
La información relativa a la disponibilidad de los derechos de tráfico aéreo limitados entre Hungría y países no miembros de la UE, así como las negociaciones relativas a esos derechos, serán publicadas por las autoridades de aviación en su propia página web 45 días antes del comienzo de dichas negociaciones. |
(2) |
La información que se publique deberá incluir el contenido y el calendario previstos para las negociaciones. |
(3) |
Las compañías aéreas comunitarias establecidas en territorio húngaro (en lo sucesivo denominadas compañías aéreas comunitarias) podrán presentar una solicitud de autorización en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la información. |
(4) |
Antes de las negociaciones previstas con el tercer país, las compañías aéreas comunitarias deberán notificar a las autoridades de aviación, por escrito y antes del plazo límite especificado en la página web, sus intenciones en cuanto a la explotación respecto al tercer país de que se trate, si tienen previsto explotar una ruta con derechos de tráfico aéreo limitados. |
Derechos de tráfico aéreo no utilizados
Sección 4
(1) |
Las autoridades de aviación publicarán en su página web información sobre cualquier derecho de tráfico aéreo limitado entre Hungría y los terceros países que permanezca sin utilizar. |
(2) |
Las autoridades de aviación publicarán en su página web acuses de recibo de la prima solicitud para la explotación de derechos no utilizados en el plazo de 7 días a partir de su presentación. En el plazo de 30 días a partir de la publicación de esta información, otras compañías aéreas podrán solicitar el uso de los mismos derechos. Las autoridades de aviación publicarán en su página web las informaciones relativas a todas las solicitudes recibidas dentro del plazo. |
Procedimiento
Sección 5
(1) |
Las solicitudes para utilizar los derechos de tráfico aéreo limitados incluirán los siguientes elementos:
|
(2) |
La compañía aérea comunitaria adjuntará a la solicitud un certificado de pago de la tasa administrativa establecida en virtud de una disposición legislativa independiente. |
Sección 6
(1) |
Cuando se examinen las solicitudes, las autoridades de aviación tendrán en cuenta la información presentada de conformidad con la sección 5.1 en su evaluación económica, que deberá incluir una evaluación de los beneficios ofrecidos a los consumidores, el impacto en la competencia dentro de la Comunidad y los aspectos relativos a los flujos de carga y de pasajeros en la ruta citada. Las autoridades de aviación deberán elaborar los criterios para dicha evaluación y publicarlos en su página web. |
(2) |
Si lo consideran necesario, las autoridades de aviación deberán realizar una audición pública en el transcurso del procedimiento. Publicarán las actas de cualquier audición de este tipo en su página web. Las compañías solicitantes tendrán tres días a partir de la publicación de las actas para presentar cualquier observación que quieran formular. |
(3) |
Las autoridades de aviación darán a conocer su decisión relativa a la autorización para la ruta que va a ser explotada utilizando los derechos no utilizados anunciados en el plazo de 60 días a contar de la audición mencionada en el punto 2 o, si no hubiera tal audición, en el plazo de 60 días a partir del vencimiento del plazo de 30 días estipulado en la sección 4.2. El anuncio publicado de la decisión incluirá la parte operativa de la misma. |
(4) |
Tras una amplia evaluación, las autoridades de aviación concederán la autorización de explotación al solicitante considerado más idóneo, sobre todo en relación con el servicio de pasajeros y/o carga, el fomento de la competencia y el desarrollo equilibrado del mercado del transporte aéreo comunitario. |
Vías de recurso
Sección 7
(1) |
La decisión de las autoridades de aviación no puede ser objeto de un recurso administrativo. |
(2) |
Las autoridades de aviación publicarán la parte operativa de cualquier decisión tomada durante la revisión judicial en su página web en el plazo de tres días a partir de la notificación de la decisión. |
Revisión de la autorización
Sección 8
(1) |
Las autoridades de aviación supervisarán atentamente los servicios aéreos explotados en virtud de la autorización concedida. |
(2) |
A petición de cualquier compañía aérea comunitaria, las autoridades de aviación revisarán la autorización, lo antes posible una vez vencidos los diez periodos de programación consecutivos siguientes a dicha concesión, sobre la base de los elementos enumerados en la sección 6.4. |
(3) |
En un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud de revisión, las autoridades de aviación notificarán al titular de la autorización dicha revisión y la anunciarán públicamente en su página web. En el plazo de 30 días a partir de la publicación de dicho anuncio, otras compañías aéreas comunitarias podrán presentar una solicitud para el uso de los mismos derechos de tráfico aéreo. En la revisión posterior, las disposiciones de las secciones 4 a 6 se aplicarán según proceda. |
(4) |
Las autoridades de aviación suspenderán la autorización con efecto inmediato en las siguientes circunstancias:
|
(5) |
Las autoridades de aviación retirarán la autorización si:
|
(6) |
La compañía aérea comunitaria notificará a las autoridades de aviación por escrito en el plazo de ocho días cualquier denegación o retirada de autorización conforme a lo dispuesto la sección 5, letra e). |
(7) |
Las autoridades de aviación anunciarán la retirada de la autorización en su página web, especificando la fecha en la que los derechos de tráfico aéreo en cuestión se consideran no utilizados. |
Disposiciones transitorias
Sección 9
Si una ruta con derechos de trafico limitados entre Hungría y un tercer país ya estaba siendo explotada antes de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor en aquel momento, se podrá realizar una petición de revaloración de los derechos afectados una vez hayan vencido diez periodos de programación de IATA consecutivos posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposiciones finales
Sección 10
(1) |
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007. |
(2) |
El presente Decreto establece las disposiciones necesarias para aplicar el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países. |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE USO DE LOS DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO LIMITADOS DISPONIBLES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 5 DEL DECRETO GUBERNAMENTAL No 198/2007 DE 30 DE JULIO DE 2007
Las autoridades de aviación basarán su evaluación de las solicitudes en los siguientes criterios:
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Satisfacción de la demanda de transporte aéreo (pasajeros, carga o servicios combinados, vuelos directos o con escalas, frecuencia de los vuelos, días de vuelo, códigos compartidos). |
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Calidad del servicio (incluidos tipo de aeronave, diseño de la aeronave, categorías de pasajeros, posibilidad de transferencia de billetes, accesibilidad al público de los puntos de ventas, equipamiento para ventas de billetes en línea, equipamiento para auto-facturación). |
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Política de precios (precio del billete, descuentos, otras posibilidades). |
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Red de la ruta existente. |
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Garantías de viabilidad de la explotación (basadas en el plan de operaciones). |
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Cualquier deuda pública que tenga la compañía aérea. |
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Contribución de las operaciones previstas a mejorar el servicio en la ruta en cuestión. |
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Existencia de un servicio de ventas en húngaro. |
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Contribución al desarrollo del turismo en Hungría. |
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Mejora de la parte de mercado de la Comunidad en la ruta en cuestión. |
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Contribución al desarrollo de la competencia adecuada en el lado de la oferta.» |