ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2007/C 290/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 290/02 |
Incoación del procedimiento (Asunto COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas) ( 1 ) |
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2007/C 290/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4890 — Arcelor/SFG) ( 1 ) |
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2007/C 290/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4735 — OSRAM/Sunny World) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 290/05 |
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2007/C 290/06 |
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo ( 1 ) |
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2007/C 290/07 |
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2007/C 290/08 |
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2007/C 290/09 |
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2007/C 290/10 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 290/11 |
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2007/C 290/12 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2007/C 290/13 |
Convocatoria de propuestas referentes a los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco |
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2007/C 290/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2007
relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos
(2007/C 290/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
RECORDANDO en particular:
(1) |
El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 que emprendió una estrategia encaminada al crecimiento económico sostenible con más y mejore empleos y mayor cohesión social, con objetivos de empleo a largo plazo. |
(2) |
Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) (1), en particular las que abordan la necesidad de una mayor adecuación al mercado de trabajo, ampliar y mejorar la inversión en capital humano, adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias y garantizar los recursos humanos adecuados para Investigación y Desarrollo e innovación. |
(3) |
Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos los días 14 y 15 de noviembre de 2005 en el seno del Consejo sobre el papel del desarrollo de las cualificaciones y las competencias en la consecución de los objetivos de Lisboa (2). |
(4) |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) (3). |
(5) |
La propuesta de Recomendación relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, a punto de ser adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo. |
(6) |
La Comunicación de la Comisión «Cibercapacidades para el siglo XXI: fomento de la competitividad, el crecimiento y el empleo» de 7 de septiembre de 2007 (4). |
CONSCIENTE de que:
(1) |
La educación y la formación son, en el contexto de una perspectiva de aprendizaje permanente, medios de fomentar la adaptabilidad y la capacidad de inserción profesional, la ciudadanía activa y la realización personal y profesional. La educación y la formación facilitan la libre movilidad de los ciudadanos europeos y contribuyen a la consecución de los objetivos y aspiraciones de la Unión Europea, ya que la misma procura responder a los desafíos que plantean la globalización y un envejecimiento de la población. Posibilitarían que todos los ciudadanos pudieran adquirir los conocimientos necesarios para tomar parte activa ciudadanos activos, en la sociedad del conocimiento y el mercado de trabajo. |
(2) |
Los objetivos del pleno empleo, la calidad del trabajo, la productividad laboral y la cohesión social sólo pueden alcanzarse si se reflejan en prioridades claras: atraer y retener a más gente empleada, aumentar la oferta de mano de obra, mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas e incrementar la inversión en capital humano mediante mejor educación y el desarrollo de aptitudes y competencias. |
DESTACA la necesidad de:
(1) |
Proporcionar a los ciudadanos europeos nuevas oportunidades de mejorar sus conocimientos, sus niveles de cualificación y competencia, adaptarse a los nuevos requisitos y de cambiarse a mejores trabajos, combinado los instrumentos ya existentes a niveles europeo y nacional. |
(2) |
Anticipar los niveles de cualificación — así como las deficiencias en materia de cualificaciones — que surgen en los mercados de trabajo europeos. |
(3) |
Mejorar la combinación de conocimientos, cualificaciones y competencias con las necesidades de la sociedad y de la economía como medio de aumentar la competitividad y el crecimiento, y lograr una mayor cohesión social, en Europa. |
INVITA POR LO TANTO A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
(1) |
Preparar a las personas para nuevos empleos en la sociedad del conocimiento, en particular mediante:
|
(2) |
Continuar los trabajos sobre la convalidación de los resultados del aprendizaje y la transparencia de las cualificaciones, en particular:
|
(3) |
Ocuparse de cuestiones de financiación y calidad, en particular mediante:
|
POR CONSIGUIENTE, INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
1) |
Analice, en el contexto del Proceso de Copenhague y de la cooperación en la educación superior, la necesidad de mecanismos consultivos de valor añadido que refuercen la determinación de nuevos tipos de empleos y necesidades de cualificaciones nivel europeo utilizando las actividades y proyectos existentes de cualificaciones sectoriales de acuerdo con las políticas de aprendizaje permanente, de empresa y de diálogo social. Esos mecanismos procurarán desarrollar previsión periódica de necesidades de cualificaciones a medio plazo y determinar deficiencias de cualificaciones a corto plazo, definidas en términos de funciones profesionales, niveles de referencia (MEC) y competencias clave. Los mecanismos deberán basarse en:
|
2) |
Refuerce la red europea de determinación temprana y previsión de necesidades de cualificaciones (red de cualificaciones del CEDEFOP) y el sistema de previsión europeo de tendencias del empleo. |
3) |
Informe sobre las acciones consecutivas a la presente Resolución a nivel nacional y europeo en el marco del Programa de Trabajo de Educación y Formación, teniendo en cuenta los informes nacionales bianuales de los Estados miembros. |
(1) Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (DO L 205 de 6.8.2005, p. 21).
(2) DO C 292 de 24.11.2005, p. 3.
(3) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(4) COM(2007) 496 final.
(5) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal (adoptado el 28 de mayo de 2004), doc. 9600/04.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/4 |
Incoación del procedimiento
(Asunto COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 290/02)
Con fecha 28 de noviembre de 2007, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada, sin perjuicio de la decisión final que se tome sobre la misma. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.
Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas, a la siguiente dirección:
Comisión de las Comunidades Europeas |
DG Competencia |
Merger Registry |
Rue Joseph II/Jozef II-straat 70 |
B-1000 Bruselas |
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4890 — Arcelor/SFG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 290/03)
El 22 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4890. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4735 — OSRAM/Sunny World)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 290/04)
El 12 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4735. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/6 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
4,18 % a 1 de diciembre de 2007
Tipo de cambio del euro (2)
3 de diciembre de 2007
(2007/C 290/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4666 |
JPY |
yen japonés |
161,82 |
DKK |
corona danesa |
7,4566 |
GBP |
libra esterlina |
0,71070 |
SEK |
corona sueca |
9,3775 |
CHF |
franco suizo |
1,6568 |
ISK |
corona islandesa |
90,11 |
NOK |
corona noruega |
8,1020 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
26,242 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
253,16 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7007 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,6176 |
RON |
leu rumano |
3,5106 |
SKK |
corona eslovaca |
33,241 |
TRY |
lira turca |
1,7340 |
AUD |
dólar australiano |
1,6612 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4682 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,4233 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9159 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1262 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 357,19 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,0062 |
CNY |
yuan renminbi |
10,8565 |
HRK |
kuna croata |
7,3340 |
IDR |
rupia indonesia |
13 683,38 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9212 |
PHP |
peso filipino |
62,045 |
RUB |
rublo ruso |
35,9000 |
THB |
baht tailandés |
45,010 |
Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/7 |
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (1)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de los títulos y referencias de las especificaciones comunitarias con arreglo al Reglamento)
(2007/C 290/06)
Organización |
Referencia |
Número de edición |
Título de las especificaciones comunitarias |
Fecha de edición |
Eurocontrol (2) |
Spec-0101 |
1.00 |
Especificación Eurocontrol relativa al Plan de vuelo inicial (3) |
15.7.2007 |
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(2) Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea: Rue de la Fusée 96, B-1130 Bruselas, tel. (32-2) 729 90 11, fax (32-2) 729 51 90.
(3) http://www.eurocontrol.int/ses/public/standard_page/sk_community_specs_completed.html
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/8 |
Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 138a reunión de 13 de marzo de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa
(2007/C 290/07)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria según lo definido en el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la definición del mercado de producto de referencia utilizada por la Comisión en el proyecto de Decisión. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la definición de los mercados geográficos pertinentes utilizada por la Comisión en el proyecto de Decisión. |
5. |
El Comité Consultivo comparte la opinión de la Comisión de que la concentración propuesta no impedirá perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación debe declararse compatible con el mercado común, de conformidad con los artículos 2, apartado 2 y 8, apartado 1, del Reglamento sobre las concentraciones y con el artículo 57 del funcionamiento del Acuerdo EEE. |
7. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate. |
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/9 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa
(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2007/C 290/08)
El 21 de octubre de 2005, las partes notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento sobre concentraciones»), la transacción por el cual la empresa Cargill adquiría la actividad de ingredientes alimentarios de la empresa alemana Degussa AG.
El 23 de noviembre de 2005, las partes presentaron una propuesta de soluciones, de forma que el plazo para la finalización de la primera fase de investigación se amplió hasta el 14 de diciembre de 2005.
Examinadas las pruebas presentadas por las partes en la concentración propuesta y después efectuar una investigación de mercado, la Comisión concluyó que la concentración planteaba dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común y el 14 de diciembre de 2005 decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.
El 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006, los documentos clave fueron facilitados a las partes para que éstas pudieran estudiarlos, de conformidad con las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones».
Tras una investigación en profundidad, los servicios de la Comisión concluyeron que las dudas sobre la competencia planteadas en el procedimiento incoado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), habían sido disipadas para los mercados pertinentes. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.
El asunto no suscita ninguna observación particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.
Bruselas, el 15 de marzo de 2006.
Karen WILLIAMS
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/10 |
Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 152a reunión, celebrada el 2 de julio de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France
(2007/C 290/09)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 sobre concentraciones. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1.2 de dicho Reglamento. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:
|
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico está constituido por el territorio metropolitano de Francia. |
5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración propuesta obstaculizará perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en relación con el mercado francés de distribución al por menor de servicios de televisión de pago, debido a la fuerte posición de Vivendi en el nivel superior del mercado de adquisición de derechos de difusión y en el mercado intermedio de distribución al por mayor de canales de televisión de pago, y del cambio en sus incentivos con respecto a los operadores de DLS activos en el mercado al por menor de difusión de servicios de televisión de pago. |
6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en los compromisos relativos a:
son suficientes para eliminar los obstáculos significativos a la competencia efectiva citados en el punto 5. |
7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a reserva del cumplimiento íntegro de los compromisos ofrecidos por las partes, y considerados todos los compromisos en su conjunto, la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con los artículos 2.2, 8.2 y 10.2 del Reglamento sobre concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/11 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France
(de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2007/C 290/10)
El 28 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración por el cual SFR SA («SFR»), empresa controlada conjuntamente por Vivendi SA («Vivendi») y Vodafone Group plc («Vodafone»), adquiere, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de las actividades de acceso a Internet y telefonía fija de la empresa Télé 2 France («Télé 2», filial del grupo Télé 2) mediante la compra de acciones.
Por decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2006, la notificación se declaró incompleta. SFR facilitó información complementaria el 29 de enero de 2007. Por carta de 5 de febrero de 2007, los Servicios de la Comisión informaron a SFR de que la notificación podía considerarse completa a partir de ese día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, la notificación de la operación entró en vigor el 29 de enero de 2007.
Tras el examen preliminar de la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones y manifestó tener serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. Así, el 19 de marzo de 2007, decidió incoar un procedimiento sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.
SFR tuvo acceso a los principales documentos del expediente de acuerdo con las mejores prácticas (best practices) en los asuntos de concentraciones, es decir, a las versiones no confidenciales de las respuestas de los terceros interesados a las solicitudes de información de la fase 1, que se le transmitieron el 30 de marzo de 2007.
Tras un exhaustivo estudio de mercado, los Servicios de la Comisión estimaron que la operación notificada podría debilitar notablemente la presión competitiva sobre el conjunto de los mercados de la televisión de pago en Francia.
Para evitar posibles perjuicios a la competencia, SFR y Vivendi depositaron una primera serie de propuestas de compromiso el 26 de febrero de 2007; seguidamente, al saber que la Comisión las juzgaba insuficientes, depositaron propuestas complementarias el 14 de marzo de 2007 y el 26 de abril de 2007; finalmente, teniendo en cuenta los resultados de un estudio de mercado llevado a cabo por la Comisión, facilitaron la versión definitiva de los compromisos el 13 de junio de 2007.
A reserva del pleno cumplimiento por SFR y Vivendi de los compromisos adquiridos el 13 de junio de 2007, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.
Ninguna de las partes ni ningún otro tercero ha realizado pregunta o solicitud alguna al Consejero auditor. El caso no requiere ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.
Bruselas, el 11 de julio de 2007.
Serge DURANDE
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/12 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2007/C 290/11)
Ayuda no |
XA 7040/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Regione Lazio |
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Denominación del régimen de ayuda Nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Agevolazioni a favore di PMI per progetti di ricerca industriale e sviluppo precompetitivo |
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Base jurídica |
Deliberazione della giunta regionale n. 440 del 19.6.2007, pubblicata sul Bollettino Ufficiale della Regione Lazio n. 20 del 20.7.2007, che modifica la deliberazione della giunta regionale n. 28 del 25.1.2007, attuativa della legge 27.10.1994, n. 598, art. 11, e s.m.i. |
|||||||
Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
25 millones EUR (1) |
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
La ayuda no podrá superar los máximos previstos en la vigente normativa comunitaria |
|||||||
Fecha de aplicación |
A partir del 19 de junio de 2007 y, en cualquier caso, previa aprobación de otras disposiciones previstas en la «Deliberazione della Giunta Regionale n. 440/2007» |
|||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Indefinida, aunque el régimen de ayuda está exento de la obligación de notificación que establece el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que finaliza el período de validez del Reglamento (CE) no 70/2001, en su versión modificada |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
La ayuda está destinada a facilitar las actividades de investigación industrial y desarrollo precompetitivo |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores |
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o alternativamente |
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Minería del carbón |
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Todos los sectores industriales |
||||||||
o alternativamente |
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Siderurgia |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
||||||||
Otros sectores industriales |
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Transformación y comercialización de productos agrícolas |
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Todos los servicios |
||||||||
o alternativamente |
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Transportes |
||||||||
Servicios financieros |
||||||||
Otros servicios |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
|
|||||||
Información adicional |
— |
Ayuda no |
XA 7041/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
||||
Región |
Land Niedersachsen |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Durchführung von Beratungs- und Organisationsdienstleistungen im Bereich Agrarmarketing für die Landesregierung sowie für Unternehmen und Vereinigungen im land- und ernährungswirtschaftlichen Sektor |
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Base jurídica |
Vertrag zwischen dem Niedersächsischen Ministerium für den ländlichen Raum, Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz und der Marketinggesellschaft der niedersächsischen Land- und Ernährungswirtschaft über die Durchführung von Beratungs- und Organisations-Dienstleistungen im Bereich Agrarmarketing für die Landesregierung sowie für Unternehmen und Vereinigungen im land- und ernährungswirtschaftlichen Sektor Contrat attribué dans le cadre d'un appel d'offres communautaire (voir 2007/S 45-055475 du 6.3.2007) |
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Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
1,23 millones EUR |
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Créditos garantizados |
— |
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
— |
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Créditos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados de 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
1.7.2007 |
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Duración del régimen de ayudas o de la concesión de la ayuda individual |
30.6.2012 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sector o sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos en los que las PYME tienen derecho a recibir ayudas |
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Limitada a los siguientes sectores específicos: |
Sí |
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o |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores industriales |
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||||
Transformación y comercialización de productos agrarios |
Sí |
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|
||||
o |
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Servicios de transporte |
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||||
Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Niedersächsisches Ministerium für den ländlichen Raum, Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz |
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Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
(1) El gasto anual indicado se acumula al gasto previsto en relación con el régimen de igual base jurídica y destinado a las PYME comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001, para sectores distintos de los tratados en la presente ficha.
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/15 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
(2007/C 290/12)
La fecha de aplicabilidad de la norma como norma europea armonizada y la fecha final del periodo de coexistencia, es decir, de la retirada de las especificaciones técnicas nacionales contradictorias, después de lo cual la presunción de conformidad debe basarse en la norma europea armonizada, figuran en la página http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm?fuseaction=cpd.hs del sistema de información NANDO de la Comisión Europea.
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida (Nota 1) |
CEN |
EN 1:1998 Estufas para combustibles líquidos, con quemadores de vaporización y conductos de evacuación de humos |
— |
|
EN 1:1998/A1:2007 |
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|
CEN |
EN 40-4:2005 Columnas y báculos de alumbrado — Parte 4: Requisitos para columnas y báculos de alumbrado de hormigón armado y hormigón pretensado |
— |
|
EN 40-4:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 40-5:2002 Columnas y báculos de alumbrado — Parte 5: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado de acero |
— |
|
CEN |
EN 40-6:2002 Columnas y báculos de alumbrado — Parte 6: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado de aluminio |
— |
|
CEN |
EN 40-7:2002 Columnas y báculos de alumbrado — Parte 7: Requisitos para columnas y báculos de alumbrado de materiales compuestos poliméricos reforzados con fibra |
— |
|
CEN |
EN 54-2:1997 Sistemas de detección y de alarma de incendios — Parte 2: Equipos de control e indicación |
— |
|
EN 54-2:1997/A1:2006 |
Nota 3 |
31.12.2007 |
|
EN 54-2:1997/AC:1999 |
|
|
|
CEN |
EN 54-3:2001 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 3: Dispositivos de alarma de incendios — Dispositivos acústicos |
— |
|
EN 54-3:2001/A1:2002 |
|
|
|
EN 54-3:2001/A2:2006 |
Nota 3 |
31.5.2009 |
|
CEN |
EN 54-4:1997 Sistemas de detección y de alarma de incendios — Parte 4: Equipos de suministro de alimentación |
— |
|
EN 54-4:1997/A1:2002 |
|
|
|
EN 54-4:1997/A2:2006 |
Nota 3 |
31.8.2009 |
|
EN 54-4:1997/AC:1999 |
|
|
|
CEN |
EN 54-5:2000 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 5: Detectores de calor — Detectores puntuales |
— |
|
EN 54-5:2000/A1:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 54-7:2000 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 7: Detectores de humo: Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización |
— |
|
EN 54-7:2000/A1:2002 |
|
|
|
EN 54-7:2000/A2:2006 |
Nota 3 |
31.7.2009 |
|
CEN |
EN 54-10:2002 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 10: Detectores de llama — Detectores puntuales |
— |
|
EN 54-10:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2007) |
|
CEN |
EN 54-11:2001 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte11: Pulsadores manuales de alarma |
— |
|
EN 54-11:2001/A1:2005 |
Nota 3 |
30.9.2008 |
|
CEN |
EN 54-12:2002 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 12: Detectores de humo — Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz |
— |
|
CEN |
EN 54-17:2005 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 17: Seccionadores de cortocircuito |
— |
|
CEN |
EN 54-18:2005 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 18: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos entrada/salida para su uso en las vías de transmisión de los detectores de fuego y de las alarmas de incendio |
— |
|
EN 54-18:2005/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 54-20:2006 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 20: Detectores de aspiración de humos |
— |
|
CEN |
EN 54-21:2006 Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 21: Equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo |
— |
|
CEN |
EN 179:1997 Herrajes para la edificación — Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 179:1997/A1:2001 |
|
|
|
EN 179:1997/A1:2001/AC:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 197-1:2000 Cemento — Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes |
— |
|
EN 197-1:2000/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (21.10.2004) |
|
EN 197-1:2000/A3:2007 |
Nota 3 |
31.1.2008 |
|
CEN |
EN 197-4:2004 Cemento — Parte 4: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial |
— |
|
CEN |
EN 295-10:2005 Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento — Parte 10: Requisitos obligatorios |
— |
|
CEN |
EN 413-1:2004 Cementos de albañilería — Parte1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad |
— |
|
CEN |
EN 438-7:2005 Laminados decorativos de alta presión (HPL) — Láminas basadas en resinas termoestables (normalmente denominadas laminados) — Parte 7: Laminados compactos y paneles de compuesto HPL para acabados de paredes y techos externos e internos |
— |
|
CEN |
EN 442-1:1995 Radiadores y convectores — Parte 1: Especificaciones y requisitos técnicos |
— |
|
EN 442-1:1995/A1:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 450-1:2005 Cenizas volantes para hormigón — Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad |
— |
|
CEN |
EN 459-1:2001 Cales para la construcción — Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad |
— |
|
CEN |
EN 490:2004 Tejas y accesorios de hormigón para tejados y revestimiento de muros — Especificaciones de producto |
— |
|
CEN |
EN 492:2004 Plaquetas de fibrocemento y piezas complementarias — Especificaciones de producto y métodos de ensayo |
— |
|
EN 492:2004/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
EN 492:2004/A2:2006 |
Nota 3 |
30.6.2008 |
|
CEN |
EN 494:2004 + A3:2007 Placas onduladas o nervadas de fibrocemento y piezas complementarias — Especificaciones de producto y métodos de ensayo |
EN 494:2004 |
Fecha de vencimiento (30.9.2007) |
CEN |
EN 516:2006 Accesorios prefabricados para cubiertas — Instalaciones para acceso a tejados — Pasarelas, pasos y escaleras |
— |
|
CEN |
EN 517:2006 Accesorios prefabricados para cubiertas — Ganchos de seguridad |
— |
|
CEN |
EN 520:2004 Placas de yeso laminado — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 523:2003 Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado — Terminología, requisitos, control de la calidad |
— |
|
CEN |
EN 534:2006 Láminas bituminosas corrugadas — Especificación de productos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 544:2005 Placas bituminosas con armadura sintética y/o mineral |
— |
|
CEN |
EN 572-9:2004 Vidrio para la construcción — Productos básicos de vidrio — Vidrio de silicato sodocálcico — Parte 9: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 588-2:2001 Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento — Parte 2: Pasos de hombre y cámaras de inspección |
— |
|
CEN |
EN 671-1:2001 Instalaciones fijas de lucha contra incendios — Sistemas equipados con mangueras — Parte 1: Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas |
— |
|
EN 671-1:2001/AC:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 671-2:2001 Instalaciones fijas de lucha contra incendios — Sistemas equipados con mangueras — Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas |
— |
|
EN 671-2:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
CEN |
EN 681-1:1996 Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 1: Caucho vulcanizado |
— |
|
EN 681-1:1996/A1:1998 |
|
|
|
EN 681-1:1996/A2:2002 |
|
|
|
EN 681-1:1996/A3:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
CEN |
EN 681-2:2000 Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 2: Elastómeros termoplásticos |
— |
|
EN 681-2:2000/A1:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 681-3:2000 Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 3: Materiales celulares de caucho vulcanizado |
— |
|
EN 681-3:2000/A1:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 681-4:2000 Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 4: Elementos de estanquidad de poliuretano moldeado |
— |
|
EN 681-4:2000/A1:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 682:2002 Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales de juntas empleadas en tubos y accesorios para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados |
— |
|
CEN |
EN 771-1:2003 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 1: Piezas de arcilla cocida |
— |
|
EN 771-1:2003/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.4.2006) |
|
CEN |
EN 771-2:2003 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 2: Piezas silicocalcáreas |
EN 771-2:2000 |
Fecha de vencimiento (31.1.2005) |
EN 771-2:2003/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.4.2006) |
|
CEN |
EN 771-3:2003 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros) |
— |
|
EN 771-3:2003/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.4.2006) |
|
CEN |
EN 771-4:2003 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 4: Bloques de hormigón celular curado en autoclave |
— |
|
EN 771-4:2003/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.4.2006) |
|
CEN |
EN 771-5:2003 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 5: Piezas de piedra artificial |
— |
|
EN 771-5:2003/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.4.2006) |
|
CEN |
EN 771-6:2005 Especificación de piezas para fábrica de albañilería — Parte 6: Piezas de piedra natural |
— |
|
CEN |
EN 845-1:2003 Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 1: Llaves, amarres, colgadores, ménsulas y ángulos |
— |
|
CEN |
EN 845-2:2003 Especificaciones de componentes auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 2: Dinteles |
— |
|
CEN |
EN 845-3:2003 Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 3: Refuerzo de junta horizontal de malla de acero |
— |
|
CEN |
EN 858-1:2002 Sistemas separadores para líquidos ligeros (por ejemplo aceite y petróleo) — Parte 1: Principios de diseño de producto, características y ensayo, marcado y control de calidad |
— |
|
EN 858-1:2002/A1:2004 |
|
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|
CEN |
EN 877:1999 Tubos, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus uniones para la evacuación de agua de los edificios — Requisitos, métodos de ensayo y aseguramiento de la calidad |
— |
|
EN 877:1999/A1:2006 |
Nota 3 |
31.7.2008 |
|
CEN |
EN 934-2:2001 Aditivos para hormigones, morteros y pastas — Parte 2: Aditivos para hormigones — Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado |
— |
|
EN 934-2:2001/A1:2004 |
|
|
|
EN 934-2:2001/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2006) |
|
CEN |
EN 934-3:2003 Aditivos para hormigones, morteros y pastas — Parte 3: Aditivos para morteros para albañilería — Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado |
— |
|
EN 934-3:2003/AC:2005 |
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CEN |
EN 934-4:2001 Aditivos para hormigones, morteros y pastas — Parte 4: Aditivos para pastas para tendones de pretensado — Definiciones, especificaciones, conformidad, marcado y etiquetado |
— |
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CEN |
EN 997:2003 Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado |
— |
|
EN 997:2003/A1:2006 |
Nota 3 |
30.9.2008 |
|
CEN |
EN 998-1:2003 Especificaciones de los morteros para albañilería — Parte 1: Morteros para revoco y enlucido |
— |
|
EN 998-1:2003/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 998-2:2003 Especificaciones de los morteros para albañilería — Parte 2: Morteros para albañilería |
— |
|
CEN |
EN 1057:2006 Cobre y aleaciones de cobre — Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción |
— |
|
CEN |
EN 1096-4:2004 Vidrio para la edificación — Vidrio de capa — Parte 4: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 1123-1:1999 Tubos y accesorios de acero galvanizado en caliente, soldados longitudinalmente,con manguito acoplable para canalización de aguas residuales — Parte 1: Requisitos, ensayos, control de calidad |
— |
|
EN 1123-1:1999/A1:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 1124-1:1999 Tubos y accesorios de acero inoxidable soldados longitudinalmente, con manguito acoplable para canalización de aguas residuales — Parte 1: Requisitos, ensayos, control de calidad |
— |
|
EN 1124-1:1999/A1:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 1125:1997 Herrajes para la edificación — Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1125:1997/A1:2001 |
|
|
|
EN 1125:1997/A1:2001/AC:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 1154:1996 Herrajes para la edificación — Dispositivos de cierre controlado de puertas — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1154:1996/A1:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 1155:1997 Herrajes para la edificación — Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1155:1997/A1:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 1158:1997 Herrajes para la edificación — Dispositivos de coordinación de puertas — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1158:1997/A1:2002 |
|
|
|
EN 1158:1997/A1:2002/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 1168:2005 Productos prefabricados de hormigón — Placas alveolares |
— |
|
CEN |
EN 1279-5:2005 Vidrio para la edificación — Unidades de vidrio aislante — Parte 5: Evaluación de la conformidad |
— |
|
CEN |
EN 1304:2005 Tejas de arcilla cocida para colocación discontinua — Definiciones y especificaciones de producto |
— |
|
CEN |
EN 1317-5:2007 Sistemas de contención de vehículos para carreteras — Parte 5: Durabilidad y evaluación de la conformidad |
— |
|
CEN |
EN 1337-3:2005 Apoyos estructurales — Parte 3: Apoyos elastoméricos |
— |
|
CEN |
EN 1337-4:2004 Apoyos estructurales — Parte 4: Apoyos de rodillo |
— |
|
EN 1337-4:2004/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 1337-5:2005 Apoyos estructurales — Parte 5: Apoyos «pot» |
— |
|
CEN |
EN 1337-6:2004 Apoyos estructurales — Parte 6: Apoyos oscilantes |
— |
|
CEN |
EN 1337-7:2004 Apoyos estructurales — Parte 7: Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos |
EN 1337-7:2000 |
Fecha de vencimiento (30.9.2004) |
CEN |
EN 1338:2003 Adoquines de hormigón — Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1338:2003/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 1339:2003 Baldosas de hormigón — Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1339:2003/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 1340:2003 Bordillos prefabricados de hormigón — Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1340:2003/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 1341:2001 Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 1342:2001 Adoquines de piedra natural para uso como pavimento exterior — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 1343:2001 Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 1344:2002 Adoquines de arcilla cocida — Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 1423:1997 Materiales para señalización vial horizontal — Materiales de postmezclado — Microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y mezclas de ambos |
— |
|
EN 1423:1997/A1:2003 |
|
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|
CEN |
EN 1433:2002 Canales de desagüe para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos — Clasificación, requisitos de diseño y de ensayo, marcado y evaluación de la conformidad |
— |
|
EN 1433:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
CEN |
EN 1457:1999 Chimeneas — Conductos de humo de arcilla o cerámicos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1457:1999/A1:2002 |
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|
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EN 1457:1999/AC:2006 |
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|
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EN 1457:1999/A1:2002/AC:2007 |
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|
|
CEN |
EN 1463-1:1997 Materiales para señalización vial horizontal — Captafaros retrorreflectantes — Parte 1: Características iniciales |
— |
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EN 1463-1:1997/A1:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 1469:2004 Productos de piedra natural — Placas para revestimientos — Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 1504-2:2004 Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 2: Sistemas de protección de superficie |
— |
|
CEN |
EN 1504-3:2005 Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Parte 3: Reparación estructural y no estructural |
— |
|
CEN |
EN 1504-4:2004 Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 4: Adhesivos estructurales |
— |
|
CEN |
EN 1504-5:2004 Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 5: Inyecciones de hormigón |
— |
|
CEN |
EN 1504-6:2006 Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 6: Anclajes de armaduras de acero |
— |
|
CEN |
EN 1504-7:2006 Productos y sistemas para protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 7: Protección contra la corrosión de armaduras |
— |
|
CEN |
EN 1520:2002 Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros con estructura abierta |
— |
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CEN |
EN 1748-1-2:2004 Vidrio para la edificación — Productos básicos especiales — Parte 1-2: Vidrio borosilicatado — Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
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CEN |
EN 1748-2-2:2004 Vidrio para la edificación — Productos básicos especiales — Parte 2-2: Vitrocerámicas — Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
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CEN |
EN 1806:2006 Chimeneas — Bloques para conductos de humos de arcilla o cerámicos para chimeneas de pared simple — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 1825-1:2004 Separadores de grasas — Parte 1: Principios de diseño, características funcionales, ensayos, marcado y control de calidad |
— |
|
EN 1825-1:2004/AC:2006 |
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|
|
CEN |
EN 1856-1:2003 Chimeneas — Requisitos para chimeneas metálicas — Parte 1: Chimeneas modulares |
— |
|
EN 1856-1:2003/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2006) |
|
CEN |
EN 1856-2:2004 Chimeneas — Requisitos para chimeneas metálicas — Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión |
— |
|
CEN |
EN 1857:2003 Chimeneas — Componentes — Conductos interiores de hormigón |
— |
|
EN 1857:2003/AC:2005 |
|
|
|
EN 1857:2003/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 1858:2003 Chimeneas — Componentes — Bloques para conductos de humo de hormigón |
— |
|
CEN |
EN 1863-2:2004 Vidrio para la edificación — Vidrio de silicato sodocálcico termoendurecido — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
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CEN |
EN 1873:2005 Accesorios prefabricados para cubiertas — Luces individuales para cubiertas de plástico — Especificación de producto y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 1916:2002 Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero |
— |
|
EN 1916:2002/AC:2006 |
|
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|
CEN |
EN 1917:2002 Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero |
— |
|
EN 1917:2002/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 1935:2002 Herrajes para la edificación — Bisagras de un solo eje — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 1935:2002/AC:2003 |
|
|
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CEN |
EN 10025-1:2004 Productos laminados en caliente, de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general — Parte 1: Condiciones generales de suministro |
— |
|
CEN |
EN 10210-1:2006 Perfiles huecos para construcción acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino — Parte 1: Condiciones técnicas de suministro |
— |
|
CEN |
EN 10219-1:2006 Perfiles huecos para construcción conformados en frío de acero no aleado y de grano fino — Parte 1: Condiciones técnicas de suministro |
— |
|
CEN |
EN 10224:2002 Tubos y racores de acero para el transporte de líquidos acuosos, incluído el agua destinada al consumo humano — Condiciones técnicas de suministro |
— |
|
EN 10224:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
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CEN |
EN 10311:2005 Juntas para la conexión de tubos de acero y racores para el transporte de líquidos acuosos incluido agua para el consumo humano |
— |
|
CEN |
EN 10312:2002 Tubos y racores de acero inoxidable para el transporte de líquidos acuosos incluyendo agua para el consumo humano — Condiciones técnicas de suministro |
— |
|
EN 10312:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
CEN |
EN 12004:2007 Adhesivos para baldosas cerámicas — Requisitos, evaluación de la conformidad, clasificación y designación |
EN 12004:2001 |
31.5.2009 |
CEN |
EN 12050-1:2001 Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayo — Parte 1: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales |
— |
|
CEN |
EN 12050-2:2000 Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayo — Parte 2: Plantas elevadoras de aguas residuales que no contienen materias fecales |
— |
|
CEN |
EN 12050-3:2000 Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayo — Parte 3: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales, para aplicaciones limitadas |
— |
|
CEN |
EN 12050-4:2000 Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayos — Parte 4: Válvulas de retención para aguas residuales que no contienen materias fecales y para aguas residuales que contienen materias fecales |
— |
|
CEN |
EN 12057:2004 Productos de piedra natural — Plaquetas — Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 12058:2004 Productos de piedra natural — Baldosas para pavimentos y escaleras — Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 12094-1:2003 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos eléctricos de control y retardo |
— |
|
CEN |
EN 12094-2:2003 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos no eléctricos de control y de retardo |
— |
|
CEN |
EN 12094-3:2003 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y de paro |
— |
|
CEN |
EN 12094-4:2004 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 4: Requisitos y métodos de ensayo para los conjuntos de válvulas de los contenedores de alta presión y sus actuadores |
— |
|
CEN |
EN 12094-5:2006 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas sectoriales y actuadores para alta y baja presión |
EN 12094-5:2000 |
30.4.2009 |
CEN |
EN 12094-6:2006 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 6: Requisitos y métodos de ensayo par equipos de desactivación no eléctricos |
EN 12094-6:2000 |
30.4.2009 |
CEN |
EN 12094-7:2000 Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas de CO2 |
— |
|
EN 12094-7:2000/A1:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 12094-8:2006 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 8: Requisitos y métodos de ensayo para conectores |
— |
|
CEN |
EN 12094-9:2003 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 9: Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales de incendios |
— |
|
CEN |
EN 12094-10:2003 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 10: Requisitos y métodos de ensayo para presostatos y manómetros |
— |
|
CEN |
EN 12094-11:2003 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 11: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos mecánicos de pesaje |
— |
|
CEN |
EN 12094-12:2003 Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma |
— |
|
CEN |
EN 12094-13:2001 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 13: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de retención y válvulas antirretorno |
— |
|
CEN |
EN 12101-1:2005 Sistemas para el control de humos y de calor — Parte 1: ESpecificaciones para cortinas de humo — Requisitos y metodos de ensayo |
— |
|
EN 12101-1:2005/A1:2006 |
Nota 3 |
31.12.2007 |
|
CEN |
EN 12101-2:2003 Sistemas para el control de humos y de calor — Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor |
— |
|
CEN |
EN 12101-3:2002 Sistemas de control de humos y calor — Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos |
— |
|
EN 12101-3:2002/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 12101-6:2005 Sistemas para control de humos y de calor — Parte 6: Sistemas de presión diferencial — Equipos |
— |
|
EN 12101-6:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 12101-10:2005 Sistemas de control de humos y calor — Parte 10: Suministro de energía |
— |
|
EN 12101-10:2005/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 12150-2:2004 Vidrio para la edificación — Vidrio de silicato sodocálcico de seguridad templado térmicamente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 12209:2003 Herrajes para edificación — Cerraduras y pestillos — Cerraduras, pestillos y cerraderos mecánicos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 12209:2003/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 12259-1:1999 + A1:2001 Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 1: Rociadores automáticos |
— |
|
EN 12259-1:1999 + A1:2001/A2:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
EN 12259-1:1999 + A1:2001/A3:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2006) |
|
CEN |
EN 12259-2:1999 Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 2: Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo |
— |
|
EN 12259-2:1999/A1:2001 |
|
|
|
EN 12259-2:1999/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2007) |
|
EN 12259-2:1999/AC:2002 |
|
|
|
CEN |
EN 12259-3:2000 Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca |
— |
|
EN 12259-3:2000/A1:2001 |
|
|
|
EN 12259-3:2000/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2007) |
|
CEN |
EN 12259-4:2000 Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 4: Alarmas hidromecánicas |
— |
|
EN 12259-4:2000/A1:2001 |
|
|
|
CEN |
EN 12259-5:2002 Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 5: Detectores de flujo de agua |
— |
|
CEN |
EN 12271:2006 Revestimientos superficiales — Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 12285-2:2005 Tanques de acero fabricados en taller — Parte 2: Tanques horizontales cilíndricos, de pared simple o de pared doble, para el almacenamiento por encima del suelo de líquidos inflamables y no inflamables contaminantes del agua |
— |
|
CEN |
EN 12326-1:2004 Productos de pizarra y piedra natural para tejados y revestimientos discontinuos — Parte 1: Especificación de producto |
— |
|
CEN |
EN 12337-2:2004 Vidrio para la edificación — Vidrio de silicato sodocálcico endurecido químicamente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 12352:2006 Equipamiento de regulación del tráfico — Dispositivos luminosos de advertencia de peligro y balizamiento |
— |
|
CEN |
EN 12368:2006 Equipos de control de tráfico — Cabezas de semáforo |
— |
|
CEN |
EN 12380:2002 Válvulas equilibradoras de presión para sistemas de desagüe — Requisitos, métodos de ensayo y evaluación de la conformidad |
— |
|
CEN |
EN 12446:2003 Chimeneas — Componentes — Elementos de pared exterior de hormigón |
— |
|
CEN |
EN 12467:2004 Placas planas de fibrocemento — Especificaciones del producto y métodos de ensayo |
— |
|
EN 12467:2004/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
EN 12467:2004/A2:2006 |
Nota 3 |
30.6.2008 |
|
CEN |
EN 12566-1:2000 Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes — Parte 1: Fosas sépticas prefabricadas |
— |
|
EN 12566-1:2000/A1:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 12566-3:2005 Pequeñas instalaciones para el tratamiento de aguas residuales iguales o superiores a 50 PT — Parte 3: Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas ensambladas en su destino y/o embaladas |
— |
|
CEN |
EN 12620:2002 Áridos para hormigón |
— |
|
CEN |
EN 12676-1:2000 Sistemas antideslumbrantes para carreteras — Parte 1: Prestaciones y características |
— |
|
EN 12676-1:2000/A1:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 12764:2004 Aparatos sanitarios — Especificaciones para bañeras de hidromasaje |
— |
|
CEN |
EN 12794:2005 + A1:2007 Productos prefabricados de hormigón — Pilotes de cimentación |
EN 12794:2005 |
30.11.2007 |
CEN |
EN 12809:2001 Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido — Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 12809:2001/A1:2004 |
|
|
|
EN 12809:2001/AC:2006 |
|
|
|
EN 12809:2001/A1:2004/AC:2006 |
|
|
|
EN 12809:2001/A1:2004/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 12815:2001 Cocinas domésticas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 12815:2001/A1:2004 |
|
|
|
EN 12815:2001/AC:2006 |
|
|
|
EN 12815:2001/A1:2004/AC:2006 |
|
|
|
EN 12815:2001/A1:2004/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 12839:2001 Elementos prefabricados de hormigón — Elementos para vallas |
— |
|
CEN |
EN 12843:2004 Productos prefabricados de hormigón — Mástiles y postes |
— |
|
CEN |
EN 12859:2001 Paneles de yeso — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 12859:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2004) |
|
CEN |
EN 12860:2001 Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 12878:2005 Pigmentos para la coloración de materiales de construcción basados en cemento y/o cales — Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 12878:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 12951:2004 Accesorios para cubiertas prefabricados — Escaleras de cubierta permanentes — Especificaciones de producto y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 12966-1:2005 Señales verticales para carreteras — Señales de tráfico de mensaje variable — Parte 1: Normas de producto |
— |
|
CEN |
EN 13024-2:2004 Vidrio para la edificación — Vidrio borosilicatado de seguridad templado térmicamente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 13043:2002 Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas |
— |
|
EN 13043:2002/AC:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 13055-1:2002 Áridos ligeros — Parte 1: Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado |
— |
|
CEN |
EN 13055-2:2004 Áridos ligeros — Parte 2: Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas tratadas y no tratadas |
— |
|
CEN |
EN 13063-1:2005 + A1:2007 Chimeneas — Chimeneas modulares con conductos interiores de arcilla o cerámicos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para la resistencia al fuego de hollín |
EN 13063-1:2005 |
30.4.2009 |
CEN |
EN 13063-2:2005 + A1:2007 Chimeneas — Chimeneas modulares con conductos interiores de arcilla o cerámicos — Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo en condiciones húmedas |
EN 13063-2:2005 |
30.4.2009 |
CEN |
EN 13063-3:2007 Chimeneas — Chimeneas modulares con conductos interiores de arcilla o cerámicos — Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para chimeneas con sistema de tiro de aire |
— |
|
CEN |
EN 13069:2005 Chimeneas — Paredes exteriores de arcilla o cerámicas para chimeneas modulares — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13084-5:2005 Chimeneas industriales autoportantes — Parte 5: Materiales para conductos de ladrillo — Especificación del producto |
— |
|
EN 13084-5:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 13084-7:2005 Chimeneas autoportantes — Parte 7: Especificaciones de producto para construcciones cilíndricas de acero de uso en chimeneas de pared simple de acero y revestimientos de acero |
— |
|
CEN |
EN 13101:2002 Pates para pozos de registro enterrados — Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad |
— |
|
CEN |
EN 13108-1:2006 Mezclas bituminosas: Especificación del material — Parte 1: Hormigón de asfalto |
— |
|
CEN |
EN 13108-2:2006 Mezclas bituminosas — Especificaciones de materiales: Parte 2: Hormigón asfáltico para capas muy finas |
— |
|
CEN |
EN 13108-3:2006 Mezclas bituminosas: Especificación del material — Parte 3: Asfalto blando |
— |
|
CEN |
EN 13108-4:2006 Mezclas bituminosas — Especificaciones de materiales — Parte 4: Mezclas cerradas |
— |
|
CEN |
EN 13108-5:2006 Mezclas bituminosas — Especificación del material — Parte 5: Asfalto mezclado con mastique y áridos |
— |
|
CEN |
EN 13108-6:2006 Mezclas bituminosas — Especificación del material — Parte 6: Asfalto mezclado con mastique |
— |
|
CEN |
EN 13108-7:2006 Mezclas bituminosas — Especificaciones del material — Parte 7: Mezclas abiertas(PA) |
— |
|
CEN |
EN 13139:2002 Áridos para morteros |
— |
|
CEN |
EN 13160-1:2003 Sistemas de detección de fugas — Parte 1: Principios generales |
— |
|
CEN |
EN 13162:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de lana mineral (MW) — Especificación |
— |
|
EN 13162:2001/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 13163:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS) — Especificación |
— |
|
EN 13163:2001/AC:2005 |
|
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|
CEN |
EN 13164:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS) — Especificación |
— |
|
EN 13164:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13164:2001/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 13165:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR) — Especificación |
— |
|
EN 13165:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13165:2001/A2:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2005) |
|
EN 13165:2001/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 13166:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de espuma fenólica (PF) — Especificación |
— |
|
EN 13166:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13166:2001/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 13167:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de vidrio celular (CG) — Especificación |
— |
|
EN 13167:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13167:2001/AC:2005 |
|
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|
CEN |
EN 13168:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de lana de madera (WW) — Especificación |
— |
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EN 13168:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13168:2001/AC:2005 |
|
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|
CEN |
EN 13169:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de perlita expandida (EPB) — Especificación |
— |
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EN 13169:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13169:2001/AC:2005 |
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|
CEN |
EN 13170:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de corcho expandido (ICB) — Especificación |
— |
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EN 13170:2001/AC:2005 |
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CEN |
EN 13171:2001 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de fibra de madera (WF) — Especificación |
— |
|
EN 13171:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
|
EN 13171:2001/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 13224:2004 + A1:2007 Productos prefabricados de hormigón — Elementos para forjados nervados |
EN 13224:2004 |
31.12.2007 |
CEN |
EN 13225:2004 Productos prefabricados de hormigón — Elementos estructurales lineales |
— |
|
EN 13225:2004/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 13229:2001 Aparatos insertables, incluidos los hogares abiertos, que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 13229:2001/A1:2003 |
|
|
|
EN 13229:2001/A2:2004 |
|
|
|
EN 13229:2001/A2:2004/AC:2006 |
|
|
|
EN 13229:2001/AC:2006 |
|
|
|
EN 13229:2001/A2:2004/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 13240:2001 Estufas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 13240:2001/A2:2004 |
|
|
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EN 13240:2001/AC:2006 |
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|
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EN 13240:2001/A2:2004/AC:2006 |
|
|
|
EN 13240:2001/A2:2004/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 13241-1:2003 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones — Norma de producto — Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos |
— |
|
CEN |
EN 13242:2002 Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes |
— |
|
EN 13242:2002/AC:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 13249:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de carreteras y otras zonas de tráfico (excluyendo las vías férreas y las capas de rodadura asfáltica) |
— |
|
EN 13249:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
CEN |
EN 13250:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en construcciones ferroviarias |
— |
|
EN 13250:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
CEN |
EN 13251:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de contención |
— |
|
EN 13251:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
CEN |
EN 13252:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en sistemas de drenaje |
— |
|
EN 13252:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
CEN |
EN 13253:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en obras para el control de la erosión (protección costera y revestimiento de taludes) |
— |
|
EN 13253:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
CEN |
EN 13254:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de embalses y presas |
— |
|
EN 13254:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
EN 13254:2000/AC:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 13255:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de canales |
— |
|
EN 13255:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
EN 13255:2000/AC:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 13256:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de túneles y estructuras subterráneas |
— |
|
EN 13256:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
EN 13256:2000/AC:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 13257:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en los vertederos de residuos sólidos |
— |
|
EN 13257:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
EN 13257:2000/AC:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 13263-1:2005 Humo de sílice para hormigón — Definiciones, requisitos y control de la conformidad |
— |
|
CEN |
EN 13265:2000 Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en proyectos de contenedores de residuos líquidos |
— |
|
EN 13265:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.7.2005) |
|
EN 13265:2000/AC:2003 |
|
|
|
CEN |
EN 13279-1:2005 Yeso y productos a base de yeso para la construcción — Parte 1: Definiciones y requisitos |
— |
|
CEN |
EN 13310:2003 Fregaderos de cocina — Requisitos funcionales y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13341:2005 Requisitos y métodos de ensayo para tanques termoplásticos fabricados a partir de polietileno moldeado por soplado, de polietileno moldeado por rotación y a partir de la polimerización amónica de poliamida 6, y empleado para el almacenamiento aéreo |
— |
|
CEN |
EN 13361:2004 Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleadas en la construcción de embalses y presas |
— |
|
EN 13361:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2007) |
|
CEN |
EN 13362:2005 Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleadas en la construcción de canales |
— |
|
CEN |
EN 13383-1:2002 Escolleras — Parte 1: Especificaciones |
— |
|
CEN |
EN 13407:2006 Urinarios murales — Requisitos funcionales y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13450:2002 Áridos para balasto |
— |
|
EN 13450:2002/AC:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 13454-1:2004 Ligantes, ligantes compuestos y mezclas prefabricadas a base de sulfato cálcilo para soleras — Parte 1: Definiciones y requisitos |
— |
|
CEN |
EN 13479:2004 Consumibles para el soldeo — Norma general de producto para metales de aportación y fundentes para el soldeo por fusión de materiales metálicos |
— |
|
CEN |
EN 13491:2004 Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empladas en túneles y estructuras subterráneas |
— |
|
EN 13491:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2007) |
|
CEN |
EN 13492:2004 Barreras geosintéticas — Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleados en la construcción de vertederos para residuos líquidos, estaciones de transferencia o de almacenamiento secundario |
— |
|
EN 13492:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2007) |
|
CEN |
EN 13493:2005 Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleadas en el almacenamiento de residuos sólidos y en vertederos |
— |
|
CEN |
EN 13502:2002 Chimeneas — Terminales de los conductos de humos arcillosos/cerámicos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13561:2004 Toldos — Requisitos de prestaciones incluida la seguridad |
— |
|
CEN |
EN 13564-1:2002 Dispositivos antiinundación para edificios — Parte 1: Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 13565-1:2003 Instalaciones fijas de lucha contra incendios — Sistemas de espuma — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para componentes |
— |
|
CEN |
EN 13616:2004 Dispositivos de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos |
— |
|
EN 13616:2004/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 13658-1:2005 Enlistonado y cantoneras metálicas — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo — Parte 1: Enlucido interior |
— |
|
CEN |
EN 13658-2:2005 Enlistonado y esquineras metálicas — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo — Parte 2: Enlucido exterior |
— |
|
CEN |
EN 13659:2004 Persianas — Requisitos de prestaciones incluida la seguridad |
— |
|
CEN |
EN 13693:2004 Productos prefabricados de hormigón — Elementos especiales para cubiertas |
— |
|
CEN |
EN 13707:2004 Láminas flexibles para la impermeabilización — Láminas bituminosas reforzadas para impermeabilización de cubiertas — Definiciones y características |
— |
|
EN 13707:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2007) |
|
CEN |
EN 13747:2005 Productos prefabricados de hormigón — Losas planas para solado |
— |
|
EN 13747:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 13748-1:2004 Baldosas de terrazo — Parte 1: Baldosas de terrazo para uso interior |
— |
|
EN 13748-1:2004/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
EN 13748-1:2004/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 13748-2:2004 Baldosas de terrazo — Parte 2: Baldosas de terrazo para uso exterior |
— |
|
CEN |
EN 13813:2002 Pastas autonivelantes y pastas autonivelantes para suelos — Pastas autonivelantes — Características y especificaciones |
— |
|
CEN |
EN 13815:2006 Productos de yeso fibroso de aplicación manual — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13830:2003 Fachadas ligeras — Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 13859-1:2005 Láminas flexibles para impermeablilización — Definiciones y características de las capas base — Parte 1: Capa base para tejados discontínuos |
— |
|
CEN |
EN 13859-2:2004 Láminas flexibles para impermeabilización — Definiciones y características de las capas base — Parte 2: Capas base para muros |
— |
|
CEN |
EN 13877-3:2004 Pavimentos de hormigón — Parte 3: Especificaciones para anclajes metálicos utilizados en pavimentos de hormigón |
— |
|
CEN |
EN 13915:2007 Paneles de fachada prefabricados con placas de yeso laminado con núcleo celular de cartón — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13950:2005 Paneles compuestos de cartón yeso aislantes térmico/acústicos — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 13956:2005 Láminas flexibles para impermeabilización — Láminas de plástico y elastómeros para impermeabilización de cubiertas — Definiciones y características |
— |
|
EN 13956:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 13963:2005 Material de juntas para placas de yeso laminado — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 13963:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 13964:2004 Techos suspendidos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 13964:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
31.8.2008 |
|
CEN |
EN 13967:2004 Láminas flexibles para impermeabilización — Membranas aislantes de plástico y caucho incluyendo las membranas de plástico y caucho para el basamento de tanques — Definiciones y características |
— |
|
EN 13967:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2007) |
|
CEN |
EN 13969:2004 Láminas flexibles para impermeabilización — Membranas bituminosas aislantes incluyendo las membranas bituminosas para el basamento de tanques — Definiciones y características |
— |
|
EN 13969:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2007) |
|
CEN |
EN 13970:2004 Láminas flexibles para impermeabilización — Capas base bituminosas para el control del vapor de agua — Definiciones y características |
— |
|
EN 13970:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2007) |
|
CEN |
EN 13978-1:2005 Productos prefabricados de hormigón — Garajes prefabricados de hormigón — Parte 1: Requisitos para garajes reforzados de una pieza o formados por elementos individuales con dimensiones de una habitación |
— |
|
CEN |
EN 13984:2004 Láminas flexibles para impermeabilización — Capas base de plástico y de caucho para el control del vapor de agua — Definiciones y características |
— |
|
EN 13984:2004/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2007) |
|
CEN |
EN 13986:2004 Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción — Características, evaluación de la conformidad y marcado |
EN 13986:2002 |
Fecha de vencimiento (30.4.2005) |
CEN |
EN 14016-1:2004 Ligantes de soleras continuas de magnesita — Magnesita cáustica y cloruro de magnesio — Parte 1: Definiciones y requisitos |
— |
|
CEN |
EN 14037-1:2003 Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua a una temperatura inferior a 120 °C — Parte 1: Requisitos y especificaciones técnicas |
— |
|
CEN |
EN 14041:2004 Recubrimientos de suelo textiles, resilientes y laminados — Características esenciales |
— |
|
EN 14041:2004/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 14063-1:2004 Productos y materiales aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos in situ de agregado ligero de arcilla expandida aligerada (LWA) — Parte 1: Especificación de los productos a granel antes de su instalación |
— |
|
EN 14063-1:2004/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 14080:2005 Estructuras de madera — Madera laminada encolada — Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 14081-1:2005 Estructuras de madera — Clasificación de la madera estructural con sección transversal rectangular — Parte 1: Especificaciones generales |
— |
|
CEN |
EN 14178-2:2004 Vidrio para la edificación — Productos de vidrio de silicato básico alcalinotérreo — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 14179-2:2005 Vidrio para la edificación — Vidrio de seguridad de silicato sodocálcico templado en caliente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto |
— |
|
CEN |
EN 14188-1:2004 Sellantes para juntas — Parte 1: Especificaciones para sellantes aplicados en caliente |
— |
|
CEN |
EN 14188-2:2004 Sellantes para juntas aplicados en frío — Parte 2: Clasificación y requisitos — Sistema de vigilancia de la calidad por tercera parte |
— |
|
CEN |
EN 14188-3:2006 Juntas de sellado — Parte 3: Especificaciones para juntas preformadas |
— |
|
CEN |
EN 14190:2005 Productos de placas de yeso laminado de procesamiento secundario — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 14195:2005 Perfilería metálica para particiones, muros y techos en placas de yeso laminado — Definiciones requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
EN 14195:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 14209:2005 Molduras de yeso prefabricadas — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 14216:2004 Cemento — Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación |
— |
|
CEN |
EN 14246:2006 Placas de escayola para falsos techos — Definiciones, Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
EN 14246:2006/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 14250:2004 Estructuras de madera — Requisitos de productos para vigas reticuladas prefabricadas que utilizan fijadores de láminas de metal |
— |
|
CEN |
EN 14296:2005 Cubetas de lavado comunes para usos domésticos |
— |
|
CEN |
EN 14316-1:2004 Productos aislantes térmicos para edificios — Productos para aislamiento térmico in situ formados por perlita expandida (PE) — Parte 1: Especificación para productos de adhesivos y sellantes antes de instalación |
— |
|
CEN |
EN 14317-1:2004 Productos aislantes térmicos para edificios — Productos para aislamiento térmico in situ formados por vermiculita exfoliada (EV) — Parte 1: Especificación para productos de adhesivos y sellantes antes de instalación |
— |
|
CEN |
EN 14321-2:2005 Vidrio para la edificación — Vidrio de seguridad de silicato alcalinotérreo endurecido en caliente — Parte 2: Evaluación de la conformidad |
— |
|
CEN |
EN 14339:2005 Hidrantes bajo nivel de tierra, arquetas y tapas |
— |
|
CEN |
EN 14342:2005 Suelos de madera — Características, evaluación de conformidad y marcado |
— |
|
EN 14342:2005/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 14351-1:2006 Ventanas y puertas peatonales exteriores — Norma de producto, características de prestación — Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin caracteristicas de resistencia al fuego y/o control de humo |
— |
|
CEN |
EN 14374:2004 Estructuras de madera — Chapa de madera laminada estructural — Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 14384:2005 Hidrantes |
— |
|
CEN |
EN 14388:2005 Dispositivos de reducción del ruido de tráfico — Especificaciones |
— |
|
CEN |
EN 14396:2004 Escaleras fijas para pozos de registro |
— |
|
CEN |
EN 14399-1:2005 Pernos estructurales de alta resistencia para precarga — Parte 1: Requisitos generales |
— |
|
CEN |
EN 14411:2006 Baldosas cerámicas — Definiciones, clasificación, características y marcado |
EN 14411:2003 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
CEN |
EN 14428:2004 Cabinas de ducha — Requisitos funcionales y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 14449:2005 Vidrio para la edificación — Vidrio laminado y vidrio laminado de seguridad — Evaluación de la conformidad |
— |
|
EN 14449:2005/AC:2005 |
|
|
|
CEN |
EN 14471:2005 Chimeneas — Requisitos y métodos de ensayo para sistemas de chimeneas con conductos de humo de material plástico |
— |
|
CEN |
EN 14496:2005 Adhesivos a base de yeso para aislamiento térmico/acústico de paneles de composite y placas de yeso — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 14528:2007 Bidés — Requisitos funcionales y métodos de ensayo |
EN 14528:2005 |
31.1.2009 |
CEN |
EN 14604:2005 Alarmas de humo autónomas |
— |
|
CEN |
EN 14647:2005 Cemento de aluminato cálcico — Composición, especificaciones y criterios de conformidad |
— |
|
EN 14647:2005/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 14680:2006 Adhesivos para sistemas de canalización en materiales termoplásticos sin presión — Especificaciones |
— |
|
CEN |
EN 14688:2006 Aparatos sanitarios — Lavabos — Requisitos funcionales y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 14716:2004 Techos tensados — Especificaciones y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 14782:2006 Láminas de metal autoportantes para cubiertas y revestimiento de paredes |
— |
|
CEN |
EN 14783:2006 Láminas y flejes de metal totalmente soportados para cubiertas de tejados y acabados de paredes interiores y exteriores — Especificación de producto y requisitos |
— |
|
CEN |
EN 14800:2007 Tubos flexibles metálicos corrugados de seguridad para la conexión de aparatos domésticos que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
CEN |
EN 14814:2007 Adhesivos para canalización en materiales termoplásticos — Especificaciones para sistemas con presión |
— |
|
CEN |
EN 14843:2007 Productos prefabricados de hormigón — Escaleras |
— |
|
CEN |
EN 14844:2006 Productos prefabricados de hormigón — Marcos |
— |
|
CEN |
EN 14889-1:2006 Fibras para hormigón — Parte 1: Fibras de acero — Definiciones, especificaciones y conformidad |
— |
|
CEN |
EN 14889-2:2006 Fibras para hormigón — Fibras poliméricas — Definiciones, especificaciones y conformidad |
— |
|
CEN |
EN 14904:2006 Superficies para áreas deportivas — Especificaciones para suelos multi deportivos de interior |
— |
|
CEN |
EN 14909:2006 Láminas flexibles para impermeabilización — Láminas anticapilaridad plásticas y de caucho — Definiciones y características |
— |
|
CEN |
EN 14915:2006 Revestimientos murales interiores y exteriores de madera — Características, evaluación de la conformidad y marcado |
— |
|
EN 14915:2006/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 14933:2007 Productos aislantes térmicos y de relleno ligero para aplicaciones en la ingeniería civil — Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS) — Especificación |
— |
|
CEN |
EN 14934:2007 Productos aislantes térmicos y de relleno ligero para aplicaciones en la ingeniería civil — Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS) — Especificación |
— |
|
CEN |
EN 14964:2006 Placas rígidas inferiores para tejados y cubiertas de colocación discontinua — Definiciones y características |
— |
|
CEN |
EN 14967:2006 Láminas flexibles para impermeabilización — Láminas anticapilaridad bituminosas — Definiciones y características |
— |
|
CEN |
EN 14989-1:2007 Chimeneas — Requisitos y métodos de ensayo para chimeneas metálicas y conductos de suministro de aire independientes del material para calderas estancas — Parte 1: Terminales verticales para calderas tipo C6. |
— |
|
CEN |
EN 14991:2007 Productos prefabricados de hormigón — Elementos de cimentaciones |
— |
|
CEN |
EN 14992:2007 Productos prefabricados de hormigón — Elementos de muros |
— |
|
CEN |
EN 15048-1:2007 Uniones atornilladas estructurales sin precarga — Parte 1: Requisitos generales |
— |
|
CEN |
EN 15050:2007 Productos prefabricados de hormigón — Elementos para puentes |
— |
|
CEN |
EN 15088:2005 Aluminio y aleaciones de aluminio — Productos estructurales para construcción — Condiciones técnicas de inspección y suministro |
— |
|
CEN |
EN 15167-1:2006 Escorias granuladas molidas de horno alto para su uso en hormigones, morteros y pastas — Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad |
— |
|
CEN |
EN 15250:2007 Aparatos con liberación lenta de calor alimentados con combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo |
— |
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Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 3 |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. |
Aviso:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
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La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
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Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
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CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.eu) |
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CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org) |
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ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org). |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/43 |
Convocatoria de propuestas referentes a los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco
(2007/C 290/13)
de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente del Programa específico de Cooperación: Tecnologías de la Información y la Comunicación: FP7-ICT-2007-3.
La documentación correspondiente, que incluye presupuestos y plazos, figura en el texto de la convocatoria, que ha sido publicado en el sitio web de CORDIS: http://cordis.europa.eu/fp7/calls/
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/44 |
F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares
Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly)
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público
(2007/C 290/14)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1.12.2007 con la referencia C 289.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2008, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2008.
2. Entidad adjudicadora: Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, -15013 Aurillac Cedex. Tél. (33) 471 45 40 41. Fax (33) 471 48 48 12. E-mail: cdouhet@cantal.cci.fr.
3. Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.6.2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.
4. Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea, la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado, conforme al artículo 8 del Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.
La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1.6.2008.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en el capítulo IV, sección 1, de la Ley no 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida pública y de los procedimientos públicos, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31.5.1997, por el que se aplica la Ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las tres órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.
7-1. Documentación: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso de necesidad, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
El expediente de oferta constará de:
una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma;
una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan la capacidad profesional y financiera del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la materia; la memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá seguir, si lo desea, el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;
la facturación global y la facturación relativa a las correspondientes prestaciones en los tres últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspondientes;
una nota metodológica sobre cómo tiene previsto responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal a presentar una oferta, exponiendo en particular:
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los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta, |
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el número, aptitudes y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que se propone efectuar, |
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tipos de aeronaves utilizados y, en su caso, su matrícula, |
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una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante, |
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si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes:
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una declaración jurada de no haber sido objeto de ninguna de las condenas previstas en el certificado no 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo;
una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo;
un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;
en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004, de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;
en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).
7-2. Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
garantías profesionales y financieras de los concursantes,
aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,
cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo.
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.
Las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente en la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
9-1. Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente a posteriori en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.
En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
9-2. Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.
9-3. Modificación o resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.
El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.
9-4. Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.
En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures Ligne aérienne Aurillac/Paris (Orly) — À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse antes de las 12:00 horas (hora local) del miércoles 16.1.2008, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:
Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, F-15013 Aurillac Cedex.
11. Tramitación posterior: La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el lunes 21.1.2008, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el lunes 18.2.2008, antes de las 12:00 horas (hora local).
El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.
12. Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2008, un programa para la explotación de la ruta de referencia a partir del 1.6.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para obtener más información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a «Monsieur le Président de la Chambre de Commerce et d'Industrie du Cantal», cuya dirección postal y número de fax figuran en el punto 2.