ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 280

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
23 de noviembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 280/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4157 — Wendel Investissement/Groupe Materis) ( 1 )

1

2007/C 280/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4887 — Doosan/Bobcat) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2007/C 280/03

Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa al nombramiento de un miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

2

 

Comisión

2007/C 280/04

Tipo de cambio del euro

3

2007/C 280/05

Comunicación adicional

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 280/06

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas ( 1 )

5

2007/C 280/07

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

16

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 280/08

Anuncio de expiración de medidas antidumping y de medidas compensatorias

18

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 280/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4965 — Arques/Skandinavische Actebis-Landesgesellschaften) ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 280/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4157 — Wendel Investissement/Groupe Materis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 280/01)

El 30 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4157. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4887 — Doosan/Bobcat)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 280/02)

El 19 de octubre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4887. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2007

relativa al nombramiento de un miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(2007/C 280/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), y en particular su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo nombrará como miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a un representante por cada Estado miembro.

(2)

Mediante su Decisión de 7 de junio de 2007 (2), el Consejo nombró a 27 miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

(3)

El Gobierno belga ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante belga en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2011.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a D. Marc LEEMANS, de nacionalidad belga, nacido el 1 de octubre de 1958, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D. Maarten ROGGEMAN para el período que va desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2011.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

La Presidente

M. DE LURDES RODRIGUES


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.

(2)  DO C 134 de 16.6.2007, p. 6.


Comisión

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/3


Tipo de cambio del euro (1)

22 de noviembre de 2007

(2007/C 280/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4829

JPY

yen japonés

161,22

DKK

corona danesa

7,4549

GBP

libra esterlina

0,71855

SEK

corona sueca

9,3290

CHF

franco suizo

1,6352

ISK

corona islandesa

93,52

NOK

corona noruega

8,0255

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

26,765

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

256,64

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6992

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,6875

RON

leu rumano

3,6405

SKK

corona eslovaca

33,469

TRY

lira turca

1,7773

AUD

dólar australiano

1,7011

CAD

dólar canadiense

1,4628

HKD

dólar de Hong Kong

11,5358

NZD

dólar neozelandés

1,9674

SGD

dólar de Singapur

2,1515

KRW

won de Corea del Sur

1 384,44

ZAR

rand sudafricano

10,0774

CNY

yuan renminbi

10,9950

HRK

kuna croata

7,3300

IDR

rupia indonesia

13 910,34

MYR

ringgit malayo

5,0159

PHP

peso filipino

64,061

RUB

rublo ruso

36,0820

THB

baht tailandés

46,568


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/4


COMUNICACIÓN ADICIONAL

(2007/C 280/05)

Comunicación adicional a la comunicación de la Comisión (2007/C 275/05) (1) relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos para el primer semestre de 2008 en el ámbito de determinados contingentes abiertos por la Comunidad originarios de Islandia [Anexo I.I, Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2)].


(1)  DO C 275 de 16.11.2007, p. 6.

(2)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 487/2007 (DO L 114 de 1.5.2007, p. 8).


ANEXO I.I

Productos originarios de Islandia

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4205

175 001

09.4206

460 000


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/5


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva)

(2007/C 280/06)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

(Nota 1)

CEN

EN 26:1997

Aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos

 

EN 26:1997/A1:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 26:1997/A3:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2007)

EN 26:1997/AC:1998

 

 

CEN

EN 30-1-1:1998

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-1: Seguridad — General

 

EN 30-1-1:1998/A1:1999

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.9.1999)

EN 30-1-1:1998/A2:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(29.2.2004)

EN 30-1-1:1998/A3:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2005)

EN 30-1-1:1998/A2:2003/AC:2004

 

 

CEN

EN 30-1-2:1999

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-2: Seguridad — Aparatos que llevan hornos y/o parrillas de convección forzada

 

CEN

EN 30-1-3:2003+A1:2006

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-3: Seguridad — Aparatos con encimera vitrocerámica

EN 30-1-3:2003

Fecha de vencimiento

(30.6.2007)

CEN

EN 30-1-4:2002

Aparatos domésticos de cocina que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-4: Seguridad — Aparatos que incorporan uno o más quemadores con sistema automático de control del quemador

 

EN 30-1-4:2002/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2007)

CEN

EN 30-2-1:1998

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-1: Uso racional de la energía — General

 

EN 30-2-1:1998/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

EN 30-2-1:1998/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.11.2005)

EN 30-2-1:1998/A1:2003/AC:2004

 

 

CEN

EN 30-2-2:1999

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-2: Uso racional de la energía — Aparatos con hornos y/o gratinadores de convección forzada

 

CEN

EN 88:1991

Reguladores de presión para aparatos que utilizan gas como combustible para presiones no superiores a 200 mbar — (Versión oficial EN 88:1991)

 

EN 88:1991/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.7.1997)

CEN

EN 89:1999

Aparatos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos

 

EN 89:1999/A1:1999

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.10.2000)

EN 89:1999/A2:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 89:1999/A3:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2007)

EN 89:1999/A4:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2007)

CEN

EN 125:1991

Dispositivos de vigilancia de llama para aparatos que utilizan gas como combustible — Dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama (Versión oficial EN 125:1991)

 

EN 125:1991/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.7.1997)

CEN

EN 126:2004

Valvulería multifuncional para los aparatos que utilizan combustibles gaseosos

EN 126:1995

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

CEN

EN 161:2007

Válvulas automáticas de corte para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos

EN 161:2001

Fecha de vencimiento

(31.7.2007)

CEN

EN 203-1:2005

Aparatos de cocina profesional que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1: Seguridad

EN 203-1:1992

31.12.2008

CEN

EN 203-2-1:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-1: Requisitos específicos — Quemadores abiertos y quemadores tipo wok

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-2:2006

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-2: Requisitos específicos — Hornos

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-3:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-3: Requisitos específicos — Marmitas

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-4:2005

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos — Parte 2-4: Requisitos particulares — Freidoras

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-6:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2: Requisitos específicos — Aparatos de agua caliente para bebidas

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-7:2007

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-7: Requisitos específicos — Salamandras y grills

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-8:2005

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos — Parte 2-8: Requisitos particulares — Sartenes y paelleras

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-9:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-9: Requisitos específicos — Placas corta fuego, placas calientes y parrillas

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-10:2007

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-10: Requisitos específicos — Barbacoas

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-11:2006

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-11: Requisitos específicos — Cocedores de pasta

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 257:1992

Termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible — (Versión oficial EN 257:1992)

 

EN 257:1992/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.7.1997)

CEN

EN 297:1994

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas del tipo B equipadas con quemadores atmosféricos, cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW

 

EN 297:1994/A3:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(24.2.1998)

EN 297:1994/A5:1998

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.1998)

EN 297:1994/A2:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(29.10.2002)

EN 297:1994/A6:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

EN 297:1994/A4:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.6.2005)

EN 297:1994/A2:1996/AC:2006

 

 

CEN

EN 298:2003

Sistemas automáticos de control y de seguridad para quemadores y aparatos, con o sin ventilador, que utilizan combustibles gaseosos

EN 298:1993

Fecha de vencimiento

(30.9.2006)

CEN

EN 303-3:1998

Calderas de calefacción — Parte 3: Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Montaje de un cuerpo de caldera y de un quemador de tiro forzado

 

EN 303-3:1998/A2:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.6.2005)

EN 303-3:1998/AC:2006

 

 

CEN

EN 303-7:2006

Calderas de calefacción — Parte 7: Calderas de calefacción central para combustibles gaseosos equipadas con un quemador de tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 1 000 kW

 

CEN

EN 377:1993

Grasas para lubricación de aparatos y equipos asociados que utilizan combustibles gaseosos, excepto los aparatos destinados a uso industrial (Versión oficial EN 377:1993)

 

EN 377:1993/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.6.2005)

CEN

EN 416-1:1999

Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 1: Seguridad

 

EN 416-1:1999/A1:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 416-1:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 416-1:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 416-2:2006

Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 2: Uso racional de la energía

 

CEN

EN 419-1:1999

Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 1: Seguridad

 

EN 419-1:1999/A1:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 419-1:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 419-1:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(9.9.2003)

CEN

EN 419-2:2006

Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 2: Uso racional de la energía

 

CEN

EN 437:2003

Gases de ensayo — Presiones de ensayo — Categorías de los aparatos

EN 437:1993

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

CEN

EN 449:2002

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evacuación (incluidos los aparatos de calefacción por combustión catalítica difusiva)

EN 449:1996

Fecha de vencimiento

(2.7.2003)

CEN

EN 461:1999

Especificaciones para aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción no conectados a un conducto de evacuación para uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 10 kW

 

EN 461:1999/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

CEN

EN 483:1999

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas de los tipos C cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW

 

EN 483:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 483:1999/A2:2001/AC:2006

 

 

CEN

EN 484:1997

Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo — Encimeras de cocción independientes, provistas o no de gratinador, utilizadas al aire libre

 

CEN

EN 497:1997

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Quemadores de usos múltiples con soporte integrado para uso al aire libre

 

CEN

EN 498:1997

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Barbacoas para uso al aire libre

 

CEN

EN 509:1999

Aparatos decorativos que simulan combustibles sólidos ardiendo y que utilizan combustibles gaseosos

 

EN 509:1999/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2003)

EN 509:1999/A2:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2005)

CEN

EN 521: 2006

Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo — Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación

EN 521:1998

Fecha de vencimiento

(31.8.2006)

CEN

EN 525:1997

Generadores de aire caliente para calefacción directa por convección forzada, que utilizan los combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 300 kW

 

CEN

EN 549:1994

Materiales de caucho para juntas y membranas destinadas a aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso

EN 279:1991

EN 291:1992

Fecha de vencimiento

(31.12.1995)

CEN

EN 613:2000

Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos

 

EN 613:2000/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

CEN

EN 621:1998

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, sin ventilador para ayuda de la alimentación de aire combure

 

EN 621:1998/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 624:2000

Exigencias para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción de circuito estanco que funcionan con gases licuados del petróleo, destinados a instalarse en vehículos y barcos

 

CEN

EN 625:1995

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Requisitos específicos para el servicio de agua caliente sanitaria de las calderas mixtas cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW

 

CEN

EN 656:1999

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas de los tipos B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 70 kW pero, igual o inferior a 300 kW

 

CEN

EN 676:2003

Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos

EN 676:1996

Fecha de vencimiento

(8.4.2004)

CEN

EN 677:1998

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Requisitos específicos para las calderas de condensación cuyo consumo calorífico nominal es inferior o igual a 70 kW

 

CEN

EN 732:1998

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Refrigeradores de absorción

 

CEN

EN 751-1:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente — Parte 1: Compuestos sellantes anaeróbicos

 

CEN

EN 751-2:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente — Parte 2: Compuestos sellantes no endurecibles

 

CEN

EN 751-3:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente — Parte 3: Cintas de PTFE no sinterizadas

 

EN 751-3:1996/AC:1997

 

 

CEN

EN 777-1:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 1: Sistema D, seguridad

 

EN 777-1:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-1:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-1:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 777-2:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 2: Sistema E, seguridad

 

EN 777-2:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-2:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-2:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 777-3:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 3: Sistema F, seguridad

 

EN 777-3:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-3:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-3:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 777-4:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 4: Sistema H, seguridad

 

EN 777-4:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-4:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-4:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 778:1998

Generadores de aire caliente por convección forzados, que utilizan los combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 70 kW, sin ventilador para ayuda de la entrada de aire comburent

 

EN 778:1998/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 1020:1997

Calentadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, que incorporan un ventilador para ayuda de la alimentación

 

EN 1020:1997/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 1106:2001

Válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos

 

CEN

EN 1196:1998

Generadores de aire caliente para uso doméstico y no doméstico que utilizan combustibles gaseosos — Requisitos complementarios para los generadores de aire caliente por condensación

 

CEN

EN 1266:2002

Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos, y que incorporan un ventilador para la alimentación de aire comburente y/o la evacuación de los productos de la combustión

 

EN 1266:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

CEN

EN 1319:1998

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, que incorporan quemadores con ventilador de consumo calorífico inferior o igual a 70 kW

 

EN 1319:1998/A2:1999

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.10.2000)

EN 1319:1998/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 1458-1:1999

Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW — Parte 1: Seguridad

 

CEN

EN 1458-2:1999

Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos, de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW — Parte 2: Uso racional de la energía

 

CEN

EN 1596:1998

Generadores de aire caliente móviles y portátiles, por convección forzada, para calefacción directa de locales de uso no doméstico que funcionan únicamente con gases licuados del petróleo

 

EN 1596:1998/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

CEN

EN 1643:2000

Sistemas de control de estanquidad para válvulas automáticas de corte, destinadas a quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible

 

CEN

EN 1854:2006

Dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos de gas

EN 1854:1997

Fecha de vencimiento

(4.11.2006)

CEN

EN 12067-1:1998

Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas — Parte 1: Dispositivos neumáticos

 

EN 12067-1:1998/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

CEN

EN 12067-2:2004

Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas — Parte 2: Dispositivos electrónicos

 

CEN

EN 12078:1998

Reguladores a cero para quemadores y aparatos de gas

 

CEN

EN 12244-1:1998

Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 1: Seguridad

 

CEN

EN 12244-2:1998

Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 2: Utilización racional de la energía

 

CEN

EN 12309-1:1999

Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW — Parte 1: Seguridad

 

CEN

EN 12309-2:2000

Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW — Parte 2: Uso racional de la energía

 

CEN

EN 12669:2000

Generadores impulsores de aire caliente, para calefacción directa, que utilizan combustibles gaseosos, para aplicaciones agrícolas y calefacción complementaria de locales de uso no doméstico

 

CEN

EN 12752-1:1999

Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 1: Seguridad

 

CEN

EN 12752-2:1999

Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 2: Uso racional de la energía

 

CEN

EN 12864:2001

Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas

 

EN 12864:2001/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

EN 12864:2001/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

CEN

EN 13278:2003

Aparatos de calefacción independientes con hogar abierto que utilizan combustibles gaseosos

 

CEN

EN 13611:2000

Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores a gas y aparatos de gas — Requisitos generales

 

EN 13611:2000/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2005)

CEN

EN 13785:2005

Reguladores con capacidad máxima de 10 kg/h, con una presión máxima de salida de 4 bar, no cubiertos por la EN 12864 y sus dispositivos de seguridad asociados, para butano, propano y sus mezclas

 

EN 13785:2005/AC:2007

 

 

CEN

EN 13786:2004

Inversores automáticos, con presión máxima de salida inferior o igual a 4 bar, de caudal inferior o igual a 100 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar gas butano, propano y sus mezclas

 

CEN

EN 13836:2006

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas de tipo B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 300 kW pero igual o inferior a 1 000 kW

 

CEN

EN 14438:2006

Hogares que utilizan combustibles gaseosos para calefacción de varios recintos

 

CEN

EN 14543:2005

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción de patios — Aparatos de calefacción de patios, de GLP no conectados a un conducto de evacuación para uso en el exterior y áreas ventiladas

 

CEN

EN 15033:2006

Aparatos estancos de producción de agua caliente sanitaria que utilizan gases licuados del petróleo (GLP), para vehículos y embarcaciones

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 3

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.

Aviso:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/16


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 280/07)

Ayuda no

XR 140/07

Estado miembro

Grecia

Región

87(3)(a), 87(3)(c)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Καθεστώς ενισχύσεων για πολύ μικρές επιχειρήσεις δευτερογενούς και τριτογενούς τομέα, σε μέλη αγροτικού νοικοκυριού και σε κατοίκους ή μη της υπαίθρου, στο πλαίσιο εφαρμογής Μέτρων του Άξονα 3 και 4 του Προγράμματος Αγροτικής Ανάπτυξης της Ελλάδας 2007-2013/kathestos enisxyseon gia poly mikres epixeiriseis defterogenous kai tritogenous tomea se meli agrotikou noikokyriou kai se katoikous i mi tis ypaithrou, sto plasio efarmogis metron tou axona 3 kai 4 tou Programmatos agrotikis anaptyxis tis Elladas 2007-2013

Base jurídica

Ν. 2065/92, άρθρο 39 παρ. 10 (ΦΕΚ 113/Α'/92) «περί εγκρίσεως οικονομικών ενισχύσεων από τους Υπουργούς Οικονομικών και Γεωργίας»

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

163,3 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης, Υπηρεσία Διαχείρισης ΕΠΑ Αγροτική Ανάπτυξη/Ypourgeio Agrotikis Anaptyxis, Ypireisia Diaxeirisis EPA Agrotiki Anaptyxi

Τηλ. (30) 210 527 50 83

E-mail: vskandalis@mnec.gr

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.agrotikianaptixi.gr

Información adicional


Ayuda no

XR 165/07

Estado miembro

Polonia

Región

Łódzkie

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Program pomocy regionalnej miasta Łodzi na wspieranie nowych inwestycji i tworzenie związanych z nimi nowych miejsc pracy przy wykorzystaniu nowoczesnych technologii

Base jurídica

Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz.U. z 2006 r. nr 121, poz. 844, z późn. zm.)

Uchwała nr VIII/138/07 Rady Miejskiej w Łodzi z dnia 28 marca 2007 r. w sprawie zwolnień od podatku od nieruchomości w ramach pomocy regionalnej na wspieranie nowych inwestycji i tworzenie związanych z nimi nowych miejsc pracy przy wykorzystaniu nowoczesnych technologii

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

2 millones PLN

Intensidad máxima de la ayuda

50 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

9.6.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Rada Miejska w Łodzi, Prezydent Miasta Łodzi

Kontakt: Michał Łyczek — Z-ca Dyrektora Wydziału Finansowego

Adres: ul. Piotrkowska 104, PL-90-004 Łódź

Tel. (48-42) 638 47 10

E-mail: m.lyczek@uml.lodz.pl

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://bip.uml.lodz.pl/_plik.php?id=8332

Información adicional


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/18


Anuncio de expiración de medidas antidumping y de medidas compensatorias

(2007/C 280/08)

No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping y compensatorias abajo mencionadas expirarán próximamente.

El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) y con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo de 6 de octubre de 1997, sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (3).

La reconsideración provisional parcial iniciada de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 2026/97 para examinar la existencia y la cuantía de determinadas subvenciones ha concluido en consecuencia (4).

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Hilados texturados de filamentos de poliéster

India

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 2093/2002 del Consejo (DO L 323 de 28.11.2002, p. 1)

29.11.2007

Hilados texturados de filamentos de poliéster

India

Derecho compensatorio

Reglamento (CE) no 2094/2002 del Consejo (DO L 323 de 28.11.2002, p. 21)

29.11.2007


(1)  DO C 52 de 7.3.2007, p. 16.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(3)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(4)  DO C 210 de 8.9.2007, p. 5.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4965 — Arques/Skandinavische Actebis-Landesgesellschaften)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 280/09)

1.

El 16 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Arques Industries AG («Arques», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas Actebis Computer A/S (Dinamarca), Actebis Computer A/S (Noruega) y Actebis Computer AB (Suecia) (conjuntamente «empresas Actebis escandinavas») mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Arques y sus filiales: reestructuración de empresas; venta al por mayor y reventa de productos de tecnología de la información, montaje de productos de tecnología de la información,

empresas Actebis escandinavas: venta al por mayor de productos de tecnología de la información.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4965 — Arques/Skandinavische Actebis-Landesgesellschaften, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

23.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/20


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 280/10)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 11 y al artículo 19, apartado 3

«PANELLETS»

No CE: ES/TSG/107/0018/29.10.2003

1.   Agrupación solicitante

Nombre de la agrupación:

Federació Catalana de Patisseria

Dirección:

Avda Gaudí 28, 1o 2a

Teléfono:

(34) 93 34 80 90 47

Fax

(34) 93 436 28 46

E-mail:

2.   Estado miembro o terceros países

España

3.   Rúbrica del pliego de condiciones que es objeto de la modificación

Image

Nombre del producto

Image

Reserva del nombre [apartado 2 del artículo 13, del Reglamento (CE) no 509/2006]

X

Descripción y método de producción

X

Descripción del producto

X

Otros: Modificación de las exigencias mínimas y procedimientos de control de las características específicas

4.   Tipo de modificación(es)

X

Modificación del pliego de condiciones de la ETG registrada

Image

Modificación temporal del pliego de condiciones resultante de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias por las autoridades públicas [apartado 3 del artículo 11, del Reglamento (CE) no 509/2006] (proporcionar las pruebas de la existencia de las medidas)

5.   Modificaciones

5.1   Descripción y método de producción

La variedad de este típico producto es mucho más diversa que la que queda recogida en el pliego de condiciones inicial presentado a la Comisión, existiendo un amplio abanico de modos de elaboración locales, que enriquecen el producto.

Panellets elaborados a partir de mazapán base

La lista de los panellets descritos no es exhaustiva: las descripciones de los distintos tipos de panellets se consideran orientativas, confiriéndoles cada artesano su propia personalidad aunque manteniendo las características básicas definitorias del producto en cuanto a ingredientes y a sabor.

Panellets a base de coco

Las «claras de huevo» son sustituidas por «huevos».

Panellets à la noissete

Las «claras de huevo» son sustituidas por «huevos».

Panellets elaborados a partir de mazapán basto

Las «claras de huevo» son sustituidas por «huevos».

La sustitución de la clara de huevo por huevo entero adicionado o no de agua se debe a que muchos artesanos-pasteleros, tras la publicación del Reglamento de los Panellets en el DOUE manifestaron que su propia experiencia les había demostrado que la utilización de clara de huevo daba lugar a unos Panellets extremadamente resecos.

Este efecto no ocurría cuando se utilizaba huevo entero (clara + yema) puesto que la yema de huevo, a parte de dar sabor al producto, mantiene la humedad, consiguiéndose unos Panellets con forma más regular y con un aspecto más acorde con lo que el consumidor busca en este tipo de producto. Además el aceite contenido en las almendras usadas en la elaboración de la base de mazapán o en las diferentes variedades de Panellets, puede dar lugar a una masa excesivamente blanda (dependiendo de la proporción de aceite que presente la almendra, de la variedad, de la edad, de la cosecha …). La adición de huevo entero (clara y yema) contrarresta este efecto, confiriéndole mayor estabilidad al producto.

5.2   Descripción del producto

Características fisicoquímicas

 

Se prohíbe solamente la adición de colorantes artificiales y, por tanto, permitiéndose la adición de los colorantes naturales. Se trataba de un error por omisión y esta modificación consideramos que no debe suponer ningún obstáculo ya que no repercute ni sobre la calidad ni en la tradiccionalidad de este artesano producto. Diversos estudios han demostrado que la aceptación de un alimento por parte del consumidor depende en buena medida de su apariencia, y por tanto también de su color. Ésta es la principal justificación para la utilización de colorantes en alimentos. Los colorantes no mejoran la calidad del producto con respecto a la conservación o calidad nutritiva, sino que se añaden al producto para mejorar su aspecto y hacerlos mas apetecibles, o para reemplazar pérdidas de color que se producen durante el proceso de elaboración. Al ser el Panellet un producto artesanal, está sujeto a una mayor variabilidad sensorial que si se tratara de un producto industrial. Por este motivo, los artesanos consideran del todo necesario la utilización de colorantes naturales, propios de fruta y verduras que permitan corregir cualquier perdida o variación de color derivada de su proceso de elaboración, pero no el uso de los colorantes artificiales que irían en detrimento de la calidad del producto.

5.3   Requisitos mínimos y procedimientos de control de las características específicas

Eliminación del adjetivo diario del registro de elaboración

Respecto a la eliminación del adjetivo temporal «diario» del registro de elaboración de los Panellets, su omisión se justifica debido a la propia elaboración de los Panellets, las cuales tiene lugar en dos fases perfectamente definidas y consecutivas. En la primera fase se elabora el mazapán básico o el mazapán fino. Esta fase puede durar uno o varios días, en función del volumen de producción de cada artesano en cuestión. Posteriormente se inicia la segunda fase de elaboración de las diferentes variedades de Panellets. Por tanto en opinión de los artesanos-pasteleros no tiene sentido hablar de un registro diario de elaboración de Panellets puesto que aunque el producto final sean los Panellets, su elaboración comienza uno o incluidos varios días antes con la obtención del mazapán base.

PLIEGO DE CONDICIONES ACTUALIZADO

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

«PANELLETS»

No CE: ES/TSG/107/0018/29.10.2003

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada. Dirección General de Alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección:

Paseo Infanta Isabel, 1

E-28071 Madrid

Teléfono:

(34) 913 47 53 97 — (34) 913 47 52 98

Fax

(34) 913 47 54 10 — (34) 913 47 51 70

E-mail:

sgcaproagro@mapya.es

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Federació Catalana de Pastisseria

Dirección:

Avda Gaudí 28, 1o, 2a

E-08025 Barcelone

Teléfono:

(34) 93 348 09 47

Fax:

(34) 93 436 28 46

E-mail:

Composición:

Productor/transformador ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Categoría 2.3 — Productos de confitería, panadería, repostería, pastelería y galletería

4.   Descripción del pliego de condiciones:

4.1   Nombre: «Panellets».

4.2   Definición y método de elaboración: Los panellets son unos pastelitos de dimensiones pequeñas y formas diversas, hechos esencialmente de mazapán e ingredientes que confieren sabores y aromas característicos al producto.

Existe una gran variedad de panellets elaborados a partir de tres tipos diferentes de mazapán: mazapán base, mazapán basto y mazapán fino.

En las variedades de panellets con frutas podrán añadirse a la masa elaborados de frutas (frutas confitadas, mermeladas) pudiendo reforzarse el sabor con empleo de aromas. En todos los casos esta prohibido proceder a la adición de fécula (de patata o boniato), manzanas, conservadores y colorantes artificiales.

PANELLETS ELABORADOS A PARTIR DE MAZAPÁN-BASE

A continuación se describen las variedades mas frecuentes de panellets; dicha relación no tiene carácter limitativo: las descripciones de los distintos tipos de panellets se consideran orientativas, confiriéndoles cada artesano su propia personalidad aunque manteniendo las características básicas definitorias del producto en cuanto a ingredientes y sabor.

Se elabora una base de mazapán de tal forma que por cada kilo de almendras peladas granuladas muy finamente, se añade 1 kilo de azúcar y huevo entero adicionado o no de agua; se amasa bien y se deja en reposo aproximadamente 24 horas para que la mezcla quede bien homogeneizada. Después se le dan las diferentes formas y sabores. La proporción de almendra podrá aumentarse por encima de la indicada. Las variedades mas frecuentes de panellets son:

Por cada kilo de mazapán base se añaden 10 gramos de ralladura de corteza de limón. Se hacen porciones de 20 g aproximadamente, las cuales se rebozan completamente con piñones humedecidos de huevo. Se les da la forma de bolas y se embardunan nuevamente con huevo. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 280 °C y 290 °C.

Características organolépticas

Color

Dorado tostado

Consistencia

Costra superficial tostada

Aroma

A piñones y limón

Gusto

Piñones y mazapán de almendra

Por cada kilo de mazapán base se añaden 10 g de ralladura de corteza de limón rallar. Se hacen porciones de 20 g aproximadamente las cuales se rebozan completamente con almendra granulada humedecida con huevo. Se le da una forma alargada y ligeramente redondeada y se embadurnan nuevamente con huevo. SE cuecen al horno a una temperatura de entre 260 °C y 270 °C.

Características organolépticas

Color

Dorado tostado

Consistencia

Interior blando

Aroma

A vainilla

Gusto

Crocante de almendra

Por cada kilo de mazapán base se añaden 150 gramos de coco rallado, 150 gramos de azúcar en polvo y 100 g de huevo. Se preparan porciones en forma de pequeños montículos rústicos y puntiagudos de 25 g de peso aproximadamente. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 260 °C y 270 °C.

Características organolépticas

Color

Flameado

Consistencia

Costra fina tostada e interior blando

Aroma

A coco

Gusto

Coco y almendra

Por cada kilo de mazapán base se añaden 150 g de avellanas tostadas en polvo, 150 g de azúcar en polvo y 100 g de huevo. Se hacen porciones en forma de bola de 22 g de peso aproximadamente, que se rebozan con azúcar granulado, y se coloca una avellana en el centro de cada pieza. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 240 °C y 250 °C.

Características organolépticas

Color

Marrón

Consistencia

Superficie azucarada

Aroma

A avellanas

Gusto

Avellanas y mazapán de almendras

Por cada kilo mazapán base se añaden 200 gramos de corteza de naranja confitada y triturada muy fina. Se hacen porciones de 26 g de peso aproximadamente de forma alargada, las cuales se rebozan con azúcar granulado. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 240 °C y 250 °C.

Características organolépticas

Color

Anaranjado

Consistencia

Costra azucarada e interior blando

Aroma

A naranja

Gusto

Naranja y almendra

Por cada kilo de mazapán base se añaden 10 gramos de ralladura de corteza de limón y dos yema de huevo. Se hacen porciones de 26 gramos de peso aproximadamente y se forman bolas, que se rebozan con azúcar granulado. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 240 °C y 250 °C.

Características organolépticas

Color

Amarillo pálido

Consistencia

Exterior acrocantado por el azúcar con que esta rebozado y blando en el interior, con pequeños trocitos de limón

Aroma

A limón

Gusto

Limón y almendra

Por cada kilo de mazapán base se añaden 150 gramos de yema pastelera clara y 1 gramo de vainilla. Se hacen bolas de unos 26 gramos de peso aproximadamente que se rebozan con abundante azúcar lustre. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 220 °C y 230 °C.

Características organolépticas

Color

Amarillo pálido

Consistencia

Suave

Aroma

A huevo y almendra

Gusto

Huevo y almendras

Por cada kilo de mazapán base se añaden 8 gramos de café molido y azúcar quemado para que adquiera el color deseado. Se cortan porciones de 26 gramos aproximadamente y se les da una forma alargada. Se rebozan con azúcar en polvo. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 220 °C y 230 °C.

Características organolépticas

Color

Marrón oscuro

Consistencia

Exterior tostado e interior baldo

Aroma

A café

Gusto

Café y almendra

Por cada kilo de mazapán base se añade una cantidad razonable de mermelada de fresa y un huevo. Se hacen bolas de 26 gramos de peso aproximadamente y se rebozan con azúcar en polvo. Se cuecen al horno a una temperatura de entre 220 °C y 230 °C.

Características organolépticas

Color

Fresa

Consistencia

Blanda

Aroma

A fresa

Gusto

Fresa y almendra

Por cada kilo de mazapán base se añaden 300 g de mermelada de marron glassé. Se forman bolas de 22 g de paso aproximadamente y se rebozan de azúcar en polvo. Se cuecen al horno a una temperatura de 220 °C a 230 °C.

Características organolépticas

Color

Marrón claro

Consistencia

Blanda

Aroma

A castaña y almendra

Gusto

Castaña y almendra

PANELLETS FABRICADOS A PARTIR DE MAZAPÁN BASTO

Por cada kilo de mazapán base (elaborado según el apartado anterior) se añaden 150 g de polvo de almendras y de huevo hasta conseguir la textura deseada. Se cortan en porciones de 26 g de peso aproximadamente, las cuales pueden tener diferentes formas. Las más clásicas son: de castaña, de seta, de zueco, de bandas rellenas con frutas confitadas y de membrillo.

PANELLETS ELABORADOS A PARTIR DE MAZAPÁN FINO

Se lleva a ebullición 1 300 g de azúcar con 400 gramos de agua y 6 gramos de crémor tártaro hasta conseguir el punto de bolado (118 °C). Se mezcla 1 kilo de polvo de almendras picadas y 200 g de glucosa. Dicha base se deja en reposo 24 horas. Después se refina y queda lista para utilización.

Con ayuda de la base de mazapán fino se forman castañas de unos 18 gramos de peso aproximadamente y se bañan con una cobertura de chocolate.

Características organolépticas

Color

Marrón

Consistencia

Costra exterior e interior blando

Aroma

A chocolate

Gusto

Chocolate y almendra

Se lamina la base de mazapán fino con un rodillo acanalado. Se enrolla encima de yema pastelera y se cortan piezas de unos 30 gramos de peso. Se gelanitizan las piezas y se glasean con almíbar y glasé.

Características organolépticas

Color

Blanco glaseado con azúcar

Consistencia

Blanda

Aroma

A yema de huevo

Gusto

Yema de huevo de huevo y mazapán

4.3   Carácter tradicional: La literatura escrita en catalán del siglo XVIII recoge que ya en esa época por las calles de la Ciutat Vella de Barcelona se celebraba anualmente una feria de castañas y panellets, los cuales eran, y aún hoy siguen siendo, consumidos en la fiesta de Todos los Santos, junto con castañas y vino dulce. En dicha feria se podían contemplar grandes bandejas de panellets de diferentes formas y variedades combinados y distribuidos de manera que formaban dibujos y figuras caprichosas. Ya, en Feria de 1796 los tenderetes pasaban de doscientos, en los cuales se exponían entre otros productos panellets, que se rifaban entre la gente. Esta costumbre de rifar panellets, generalmente llevada a cabo por los pasteleros, se extendió por diversas poblaciones importantes.

La gente aportaba los panellets a la iglesia en capazos, cestas o canastillas, los hacían bendecir por el sacerdote y se los comían dentro del mismo templo en comunidad a manera de acto litúrgico colectivo.

Para dar una idea del consumo de panellets en la ciudad de Barcelona, bastara decir que ya en el año 1920, el Forn de Sant Jaume (uno de los hornos más prestigiosos de la ciudad de Barcelona) compró mil de kilos de piñones pelados solamente para la elaboración de los panellets de piñones. Y según el Gremio provincial de Pastelería y Confitería de Barcelona, en el otoño de 1999, se consumió alrededor de 600 000 kilos de panellets en la ciudad de de Barcelona y provincia, siendo los mías consumidos la variedad con piñones (50 % del consumo), seguidos por los a las almendras (15 %).

Además, los panellets según la etnografía, tienen sentido sacramental, como toda la pastelería tradicional propia de días señalados.

4.4   Descripción del producto: Características organolépticas: dado que las características organolépticas (color, sabor, aroma y textura) serán diferentes en función de la variedad de panellets, estas han sido consideradas por separado en cada uno de los apartados anteriores.

Características físico-químicas: la composición de los diferente panellets será distinta en función del tipo de mazapán (base, basto o fino) con el que haya sido elaborado, y de la variedad considerada, pero en todos los casos se prohíbe la utilización de patata, boniato, manzana, conservantes y colorantes artificiales.

Características microbiológicas: los criterios microbiológicos que deben respetarse son establecidos por la legislación sanitaria relativa a este tipo de productos (Directiva 93/43/CEE del Consejo, del 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios).

Presentación: los panellets se venden generalmente al detalle, a granel, en las pastelerías y comercios. Cuando los panellets se venden embasados, las cajas que los contienen deben llevar un etiquetado conforme a la legislación vigente.

4.5   Exigencias mínimas y procedimiento de control de la especificidad: Los panellets que se pretenden inscribir como «especialidad tradicional garantizada» presentan unas características específicas que los distinguen de los otros panellets. Así pues, para la elaboración del mazapán base solo se utilizan almendras secas peladas, azúcar y huevo y la adición de féculas (de patatas o boniato), manzana, de conservantes y colorantes artificiales está prohibida.

Los controles siguientes deben efectuarse: control de las características organolépticas; ausencia de almidón (por la prueba con la solución de I2), ausencia de conservantes (ácido sórbico/sorbato, ácido benzoico/benzoato) y de colorantes artificiales (por la cromatografía líquida alta resolución), y la ausencia de manzana (por la determinación de fibra alimentaría soluble por método químico). Para las variedades de panellets que no contienen frutas, estos controles se hacen sobre el producto final mientras que para los que contienen frutas, se hacen sobre la masa de mazapán.

Los elementos antes citados deben ser controlados por los organismos de certificación Mesa Veritas Español así como por otros organismos que garantizan el cumplimiento de la norma EN-45011. Las entidades de certificación auditaran el sistema de control del fabricante y las características del producto. Dichas entidades realizaran auditorias de seguimiento de carácter periódico.

Los organismos de certificación auditaran las condiciones de elaboración y las características del producto final. Realizaran una certificación inicial de las empresas elaboradoras de panellets interesadas, que deberán hacer la solicitud por escrito ante uno de los organismos de certificación autorizados, comprometiéndose a respetar las exigencias que figuran en el pliego de condiciones y a efectuar los controles que garantizarán su respeto.

Los artesanos/fabricantes deben conservar documentos escritos en los que describen las condiciones de elaboración y las características del producto final. Además deben tener un registro de la producción de panellets.

Después de haber concedido el Certificado de conformidad, los organismos de certificación procederán a controles de seguimiento y validación, periódicamente, en función del carácter estacional del producto y del volumen de producción de cada empresa de elaboración. El respeto del pliego de condiciones se hará por la comprobación del sistema de control del fabricante, el examen de la documentación proporcionada por la empresa y de los controles aleatorios durante la elaboración.

5.   De protección según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 solicitud: No.