ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 277

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
20 de noviembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2007/C 277/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus (BCE/2007/12)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 277/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF) ( 1 )

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 277/03

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 277/04

Supresión por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los vuelos regulares entre Metz-Nancy-Lorena y París; Saint-Etienne y Burdeos; Saint-Etienne y Lille; Saint-Etienne y Nantes; Saint-Etienne y París; y Saint-Etienne y Toulouse

4

2007/C 277/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

5

2007/C 277/06

Extensión de las reglas de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas frescas [Comunicación efectuada en aplicación del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo]

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 277/07

Convocatoria de propuestas para la designación de zonas de producción de hidrocarburos

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 277/08

MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/29/07 — i2i audiovisual

13

2007/C 277/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Moebel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

2007/C 277/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4923 — Avnet/Acal IT Solutions) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2007/C 277/11

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

17

2007/C 277/12

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

18

2007/C 277/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4932 — Leoni/Valeo CSB) ( 1 )

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de noviembre de 2007

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus

(BCE/2007/12)

(2007/C 277/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1), Chipre cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

(3)

De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 34(I) de 2007 por la que se modifican las leyes del Central Bank of Cyprus de 2002 y 2003, y que entra en vigor el 1 de enero de 2008, los estados financieros anuales del Central Bank of Cyprus son controlados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del SEBC.

(4)

El Central Bank of Cyprus ha seleccionado a PricewaterhouseCoopers Limited como auditor externo independiente para los ejercicios de 2008 a 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que PricewaterhouseCoopers Limited sea nombrado auditor externo del Central Bank of Cyprus para los ejercicios de 2008 a 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 277/02)

El 25 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4617. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/3


Tipo de cambio del euro (1)

19 de noviembre de 2007

(2007/C 277/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4654

JPY

yen japonés

161,58

DKK

corona danesa

7,4529

GBP

libra esterlina

0,71445

SEK

corona sueca

9,2829

CHF

franco suizo

1,6379

ISK

corona islandesa

89,49

NOK

corona noruega

8,0780

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

26,693

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

254,23

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6993

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,6706

RON

leu rumano

3,4825

SKK

corona eslovaca

33,142

TRY

lira turca

1,7409

AUD

dólar australiano

1,6456

CAD

dólar canadiense

1,4318

HKD

dólar de Hong Kong

11,4079

NZD

dólar neozelandés

1,9313

SGD

dólar de Singapur

2,1209

KRW

won de Corea del Sur

1 347,29

ZAR

rand sudafricano

9,8263

CNY

yuan renminbi

10,8859

HRK

kuna croata

7,3468

IDR

rupia indonesia

13 672,18

MYR

ringgit malayo

4,9421

PHP

peso filipino

63,305

RUB

rublo ruso

35,8880

THB

baht tailandés

46,165


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/4


Supresión por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los vuelos regulares entre Metz-Nancy-Lorena y París; Saint-Etienne y Burdeos; Saint-Etienne y Lille; Saint-Etienne y Nantes; Saint-Etienne y París; y Saint-Etienne y Toulouse

(2007/C 277/04)

Francia ha decidido suprimir las obligaciones de servicio público impuestas a los vuelos regulares entre:

1)

Metz-Nancy-Lorena y París, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 118 de 20 de mayo de 2003;

2)

Saint-Etienne y Burdeos, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 127 de 24 de abril de 1997 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003;

3)

Saint-Etienne y Lille, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 24 de 28 de enero de 2000 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003;

4)

Saint-Etienne y Nantes, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 127 de 24 de abril de 1997 y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 30 de 2 de febrero de 2000, y posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003;

5)

Saint-Etienne y París, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 194 de 14 de agosto de 2002;

6)

Saint-Etienne y Toulouse, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 24 de 28 de enero de 2000 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003.


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/5


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 277/05)

Ayuda no

XA 7031/07

Estado miembro

Italia

Región

Umbria

Denominación del régimen de ayudas o de la empresa que recibe la ayuda individual

Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella regione Umbria

Base jurídica

Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, modificata con legge 5 marzo 2001 n. 57, art. 12 (G.U. n. 66 del 20 marzo 2001)

Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001)

Deliberazione regionale n. 1095 del 31.7.2002

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas: importe total anual de 3 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001, la intensidad de la ayuda no puede superar el 7,5 % o el 15 % en relación con el tamaño de la empresa.

En los casos de inversión en zonas que pueden acogerse a ayudas regionales, la intensidad no debe sobrepasar el límite máximo para la ayuda a la inversión regional establecido en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro, pero dentro de los límites previstos en el artículo, 4 apartado 3, del Reglamento (CE) no 70/2001.

Respecto a las inversiones en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar:

el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones con derecho a beneficiarse de las ayudas conforme al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE,

el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones

Fecha de aplicación

Fecha de envío de la presente información

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Ayudas a las cooperativas PYME para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables tras la presentación de la solicitud de financiación.

Gastos subvencionables (sin incluir IVA) para la adquisición de terrenos y edificios y la realización de obras, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones

Sectores económicos afectados

Todos los sectores que pueden ser beneficiarios de ayudas a las PYME, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004, y por el Reglamento (CE) no 1857/2006

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Regione Umbria — Servizio Politiche di sostegno alle Imprese

Via Mario Angeloni, 61

I-06100 Perugia

Órgano competente: «Comitato di gestione Foncooper», ai sensi della convenzione stipulata il 26 giugno 2000 tra il ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora Ministero dello Sviluppo economico) e la Coopercredito SpA (ora Banca Nazionale del Lavoro SpA, Via Veneto, 119 — I-00187 Roma) e degli atti aggiuntivi stipulati in data 31 ottobre 2002 tra la Regione Umbria e la predetta Coopercredito SpA (ora Banca Nazionale del Lavoro SpA) ed in data 9 novembre 2006 tra la Regione Umbria e la Banca Nazionale del Lavoro SpA

Información adicional

Importe máximo de la financiación individual: 2 millones EUR, dentro del límite del 70 % de las inversiones subvencionables.

La ayuda concedida está constituida por la diferencia entre los tramos de amortización calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo bonificado aplicado conforme a la financiación


Ayuda no

XA 7034/07

Estado miembro

España

Región

Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas para la elaboración de productos alimentarios

Base jurídica

Orden foral del consejero de agricultura, ganadería y alimentación por la que se aprueban las normas que regulan las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, para la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera del anexo i del tratado, en las zonas no incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2007-2013

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,7 millones EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.6.2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

 

Ayuda limitada a sectores específicos

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

Industrias de productos alimentarios

Transformación y comercialización de productos agrícolas

 

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Gobierno de Navarra

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona (Navarra)

http://www.cfnavarra.es/bon/076/F0708204.htm

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/8


Extensión de las reglas de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas frescas

[Comunicación efectuada en aplicación del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo]

(2007/C 277/06)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96, Francia ha notificado a la Comisión las reglas de las organizaciones de productores del sector de la frutas y hortalizas frescas a las que ha dado carácter obligatorio para las campañas de 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 para todos los productores de las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión en aplicación del artículo 18, apartado 7, del citado Reglamento. Esas reglas son las establecidas por los Comités económicos agrícolas (organizaciones de productores) de las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión mediante la Decisión de 28 de enero de 1999, cuya lista se publicó en el DO C 359 de 11.12.1999, p. 32.

Puede solicitarse información adicional sobre estas reglas a:

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura

Unidad AGRI C/4

B-1049 Bruselas

o a las autoridades nacionales competentes siguientes:

Ministère de l'agriculture et de la pêche

Bureau des groupements de producteurs

3, rue Barbet de Jouy

F-75749 Paris 07SP

La presente comunicación no prejuzga las observaciones que la Comisión pueda hacer respecto de las reglas que se han hecho extensivas ni la información complementaria que pueda solicitar al Estado miembro acerca de estas reglas y su extensión, ni las decisiones que pueda tomar en aplicación del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96.

EXTENSIÓN DE REGLAS

Francia — Frutas y hortalizas frescas — Campañas 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007

Las siguientes reglas se han hecho extensivas a determinadas zonas, mediante Órdenes ministeriales de 29 de marzo de 2005, en las campañas de 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007. Este resumen está basado en la notificación francesa de 23 de octubre de 2006.

Circuncripción económica

Asociación de organizaciones de productores

Productos

Zonas a las que se han hecho extensivas las reglas

Tipo de reglas que se han hecho extensivas

[referencia al anexo III del Reglamento (CE) no 2200/96]

Bassin du Nord

Comité économique agricole Fruits et Légumes du nord de la France

Manzanas y peras

Toda la circunscripción económica

Reglas de:

conocimiento de la producción

(punto 1 del anexo III)

producción

(punto 2 del anexo III)

comercialización

(punto 3 del anexo III)

protección del medio ambiente

(punto 4 del anexo III)

retiradas

(punto 5 del anexo III)

Endibias y coliflores

Normandie

Comité économique agricole Fruits et Légumes de Normandie

Zanahorias, puerros y coliflores

Toda la circunscripción económica

Bretagne

Comité économique agricole régional Fruits et Légumes de Bretagne

Puerros, endibias, lechugas (variedad iceberg), tomates, alcachofas, coliflores y chalotas, brecol y repollos

Toda la circunscripción económica

Zanahorias

Cantón de Pleine-Fougères y municipio de Cherrueix (Ile-et-Vilaine)

Bassin du Val de Loire

Comité économique agricole Fruits et Légumes du Val de Loire

Manzanas y peras de mesa, casis

Toda la circunscripción económica

Tomates, pepinos

Hierba de los canónigos y puerros tempranos

Departamentos de Loire-Atlantique, Maine-et-Loire y Vendée

Bassin du grand Sud-Ouest

Comité économique agricole Fruits et Légumes du bassin du grand Sud-Ouest

Melones

Toda la circunscripción económica salvo los departamentos de Charente y Charente-Maritime

Manzanas, peras, fresas y ciruelas

Toda la circunscripción económica

Tomates

Bassin Rhône Méditerranée

Comité économique agricole Fruits et Légumes du bassin Rhône Méditerranée

Manzanas, peras, melocotones, nectarinas, bruñones y albaricoques

Toda la circunscripción económica

Uva de mesa

Departamentos de Bouches-du-Rhône, Gard y Vaucluse

Castañas

Departamentos de Ardèche y Gard

Espárragos, pepinos, lechugas, tomates y alcachofas

Departamentos de Aude, Gard, Hérault, Lozère y Pyrénées-Orientales

Corse

Comité économique agricole Fruits et Légumes de Corse

Clementinas

Toda la circunscripción económica

Nota: La delimitación de las circunscripciones ecónomicas se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 34 de 9.2.1999, p. 4 (primera columna).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/10


Convocatoria de propuestas para la designación de zonas de producción de hidrocarburos

(2007/C 277/07)

La Oficina de Minas del distrito de Bratislava (Obvodný banský úrad v Bratislave), de acuerdo con la sección 24, apartado 4, de la Ley no 44/1998 Coll. en materia de protección y utilización de los recursos minerales (Ley de minas), modificada por la Ley no 498/1991 Coll. del Consejo Nacional Eslovaco, la Ley no 558/2001 Coll., la Ley no 203/2004 Coll., la Ley no 587/2004 Coll., la Ley no 479/2005 Coll. y la Ley no 219/2007 Coll., comunica que la República Eslovaca, a través de la Oficina de Minas del distrito de Bratislava como instancia competente, convoca un procedimiento de selección para la designación y asignación de zonas de producción para la explotación del gas natural (yacimientos de gas natural propiedad de la República Eslovaca), con arreglo al artículo 3 apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, e invita a las partes interesadas a presentar sus propuestas para la designación y asignación de las siguientes zonas de producción:

1.   Yacimiento de gas de Špačince — Bohunice (yacimiento no 14)

Nombre de la zona de extracción/referencia: Bohunice/101/A

Superficie de la zona de extracción en m2:

89 999,75

Tipo de mineral:

Gas natural

Tamaño de las reservas geológicas:

70 000 000 m3, de los que 49 000 000 m3 son yacimientos de la categoría Z2 viables y libres, y 21 000 000 m3 pertenecen a la categoría de «potencialmente viables»

Catastro (IČUTJ — número de identificación):

Bohunice (822 400)

Distrito/Código de distrito:

Trnava/207

Situación de la zona de producción:

Este yacimiento de gas no se ha explotado desde su designación en 1993

Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Bohunice:

Vértices

Longitud

Latitud

1.

17,62603032

48,46504993

2.

17,62377746

48,46729370

3.

17,62715155

48,46879190

4.

17,62940433

48,46654807

2.   Yacimiento de gas de Špačince — Bohunice (yacimiento no 15)

Nombre de la zona de extracción/referencia: Bohunice I/101/A

Superficie de la zona de extracción en m2:

89 997,76

Tipo de mineral:

Gas natural

Tamaño de las reservas geológicas:

33 000 000 m3, de los que 23 000 000 m3 son yacimientos de la categoría Z2 viables y libres, y 10 000 000 m3 pertenecen a la categoría de «potencialmente viables»

Catastro (IČUTJ — número de identificación):

Bohunice (822 400)

Distrito/Código de distrito:

Trnava/207

Situación de la zona de producción:

Este yacimiento de gas no se ha explotado desde su designación en 1993

Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Bohunice I:

Vértices

Longitud

Latitud

1.

17,62616647

48,47574676

2.

17,62417458

48,47809730

3.

17,62770997

48,47942165

4.

17,62970175

48,47707106

3.   Yacimiento de gas de Špačince (yacimiento no 13)

Nombre de la zona de extracción/referencia: Špačince/098/A

Superficie de la zona de extracción en m2:

322 923,89

Tipo de mineral:

Gas natural

Tamaño de las reservas geológicas:

10 000 000 m3, que pertenecen a la categoría de «potencialmente viables»

Catastro (IČUTJ — número de identificación):

Špačince (861 049)

Distrito/Código de distrito:

Trnava/207

Situación de la zona de producción:

Yacimiento de gas explotado desde 1996. La explotación no se ha reanudado desde entonces

Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Špačince:

Vértices

Longitud

Latitud

I

17,62747682

48,42965402

II

17,62520611

48,43127419

III

17,62404136

48,43947535

IV

17,62728349

48,43967919

V

17,63029415

48,43159405

4.   Madunice — Veľké Kostoľany (yacimiento no 12)

Nombre de la zona de extracción/referencia: Veľké Kostoľany/103/A

Superficie de la zona de extracción en m2:

855 000

Tipo de mineral:

Gas natural

Tamaño de las reservas geológicas:

85 000 000 m3, de los que 59 000 000 m3 son yacimientos de la categoría Z2 viables y libres, y 26 000 000 m3 pertenecen a la categoría de «potencialmente viables»

Catastro (IČUTJ — número de identificación):

Veľké Kostoľany (868 141)

Distrito/Código de distrito:

Piešťany/204

Situación de la zona de producción:

Este yacimiento de gas no se ha explotado desde su designación en 1993

Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Veľké Kostoľany:

Vértices

Longitud

Latitud

1.

17,75812592

48,50987684

2.

17,76082136

48,51004290

3.

17,76219538

48,50019246

4.

17,74505428

48,49642573

Las coordenadas geográficas están expresadas en grados decimales y según el sistema geodésico WGS-84.

Las propuestas de designación y asignación de las zonas de explotación mencionadas, con la correspondiente indicación del yacimiento de gas pertinente y la correspondiente zona de explotación, junto con los datos sobre el potencial técnico y financiero para la explotación y las posibilidades de resolución de los conflictos de intereses relacionados con la explotación de dichos yacimientos de gas natural, y referencias que demuestren que el solicitante está en posesión de una licencia de explotación minera o documento similar emitido por un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán enviarse a la dirección siguiente: Obvodný banský úrad v Bratislave, Prievozská 30, SK-821 05 Bratislava, en un sobre cerrado con la indicación «Návrh do výberového konania» (Propuesta para el proceso de selección) e indicando el nombre de la entidad que presenta la propuesta.

Las propuestas deben recibirse en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

La decisión sobre las propuestas se adoptará en el transcurso de los 12 meses siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.

En la Oficina de Minas del distrito de Bratislava (Prievozská 30, SK-821 05 Bratislava) pueden consultarse mapas con los límites de las zonas de explotación mencionadas así como obtenerse copias de la decisión por la que se las designa zonas de explotación.

La Oficina de Minas del distrito de Bratislava es la instancia competente encargada de la concesión de autorizaciones para explotar los yacimientos de gas de las zonas de extracción mencionadas Los criterios especificados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva se recogen en la Ley no 51/1988 Coll. del Consejo Nacional Eslovaco, relativa a las actividades mineras, los explosivos y la administración de minas del Estado, modificada por la Ley no 154/1995 Coll. del Consejo Nacional de la República Eslovaca, la Ley no 58/1998 Coll. y la Ley no 533/2004 Coll.

Para más información, dirigirse al número de teléfono (421-2) 53 41 73 09 o por correo electrónico a: obuba@mail.t-com.sk.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/13


MEDIA 2007

Convocatoria de propuestas — EACEA/29/07

i2i audiovisual

(2007/C 277/08)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Entre las acciones de dicha Decisión que deberán llevarse a cabo figura el desarrollo de proyectos de producción.

El objetivo de esta medida de apoyo es facilitar el acceso de empresas de producción europeas independientes a la financiación de entidades bancarias y financieras, mediante la cofinanciación de parte de los costes de:

seguros para producciones audiovisuales: Módulo 1 — Intervención en la partida «Seguro» de un presupuesto de producción,

la garantía de buen fin para la producción de una obra audiovisual: Módulo 2 — Intervención en la partida «Garantía de buen fin» de un presupuesto de producción,

los préstamos bancarios para financiar la producción de una obra audiovisual: Módulo 3 — Intervención en la partida «Gastos financieros» de un presupuesto de producción.

2.   Candidatos elegibles

La presente convocatoria de propuestas está abierta a empresas de producción europeas independientes registradas en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total disponible asciende a 2,7 millones EUR. La contribución financiera no podrá superar el 50 %-(60 %) de los costes subvencionables. El importe de la ayuda variará entre 5 000 y 50 000 EUR. El importe máximo de la ayuda se limitará a 50 000 EUR por proyecto.

La presente convocatoria se dirige a proyectos que empiecen entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008. La duración máxima de los proyectos será de 30 meses.

4.   Fecha límite

Las propuestas en respuesta a la presente convocatoria tienen que presentarse como muy tarde:

el 14 de enero de 2008, en el caso de proyectos que empiezan entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007,

el 7 de julio de 2008, en el caso de los proyectos que empiezan entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008.

5.   Información complementaria

El texto íntegro de la presente convocatoria de propuestas está publicado en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/information_society/media/producer/i2i/index_en.htm

Las propuestas deben atenerse a las bases de la presente convocatoria y presentarse utilizando los formularios pertinentes.


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Moebel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 277/09)

1.

El 12 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas DZ Equity Partner GmbH («DZ EQUITY», Alemania) y Welle Holding AG & CO. KG («Welle Holding», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de PAIDI Moebel GmbH («PAIDI», Alemania) mediante la adquisición de títulos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

DZ EQUITY: inversor financiero especializado en inversiones en capital en medianas empresas,

Welle Holding: empresa de propiedad familiar que se dedica a la fabricación de muebles (de cocina y para bebés, niños y adolescentes),

PAIDI: fabrica y distribuye muebles para bebés, niños y adolescentes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Moebel, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4923 — Avnet/Acal IT Solutions)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 277/10)

1.

El 6 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Avnet Inc. («Avnet», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Acal IT Solutions («AITS»), una división de Acal IT Limited (Reino Unido) mediante la adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Avnet: distribuidor de componentes electrónicos, productos informáticos y servicios tecnológicos,

AITS: distribución mayorista de productos y servicios de tecnología de la información.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4923 — Avnet/Acal IT Solutions, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/17


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2007/C 277/11)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque G13 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 a la normativa sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, no 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar solicitudes competitivas de prospección de hidrocarburos para el bloque G13 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y el artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha, se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deben dirigirse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. de Groot, directeur Energiemarkt, ALP/562, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.

No se aceptarán las solicitudes que se presenten una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Más información, en el número de teléfono: (31-70) 379 77 62 (persona de contacto: E.J. Hoppel).


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/18


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2007/C 277/12)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque P3 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 a la normativa sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, no 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar solicitudes competitivas de prospección de hidrocarburos para el bloque P3 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y el artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha, se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deben dirigirse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. de Groot, Directeur Energiemarkt, ALP/562, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.

No se aceptarán las solicitudes que se presenten una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Más información, en el número de teléfono: (31-70) 379 77 62 (persona de contacto: E.J. Hoppel).


20.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4932 — Leoni/Valeo CSB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 277/13)

1.

El 12 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Leoni Bordnetz-Systeme («Leoni BSG», Alemania) perteneciente al grupo Leoni group adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Valeo Electronique et Système de Liaison («CSB», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Esta notificación se declaró incompleta el 30 de octubre de 2007. Posteriormente las empresas interesadas presentaron la información requerida. La notificación se consideró entonces completa a efectos del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004, el 12 de noviembre de 2007.

3.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Leoni BSG: cables para automóviles (cables de núcleo único, cables sensores y cables multinúcleo y cables de datos), sistemas de distribución eléctrica («EDS»), sistemas de distribución electrónica eléctrica («EEDS»),

CSB: EDS, componentes de plástico, «body controllers» y sistemas y componentes de gestión de la energía eléctrica.

4.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4932 — Leoni/Valeo CSB, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.