ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2007/C 277/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 277/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 277/03 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 277/04 |
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2007/C 277/05 |
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2007/C 277/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2007/C 277/07 |
Convocatoria de propuestas para la designación de zonas de producción de hidrocarburos |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 277/08 |
MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/29/07 — i2i audiovisual |
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2007/C 277/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Moebel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 277/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4923 — Avnet/Acal IT Solutions) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 277/11 |
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2007/C 277/12 |
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2007/C 277/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4932 — Leoni/Valeo CSB) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de noviembre de 2007
al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus
(BCE/2007/12)
(2007/C 277/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1), Chipre cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008. |
(3) |
De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 34(I) de 2007 por la que se modifican las leyes del Central Bank of Cyprus de 2002 y 2003, y que entra en vigor el 1 de enero de 2008, los estados financieros anuales del Central Bank of Cyprus son controlados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del SEBC. |
(4) |
El Central Bank of Cyprus ha seleccionado a PricewaterhouseCoopers Limited como auditor externo independiente para los ejercicios de 2008 a 2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que PricewaterhouseCoopers Limited sea nombrado auditor externo del Central Bank of Cyprus para los ejercicios de 2008 a 2012.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 277/02)
El 25 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4617. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de noviembre de 2007
(2007/C 277/03)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4654 |
JPY |
yen japonés |
161,58 |
DKK |
corona danesa |
7,4529 |
GBP |
libra esterlina |
0,71445 |
SEK |
corona sueca |
9,2829 |
CHF |
franco suizo |
1,6379 |
ISK |
corona islandesa |
89,49 |
NOK |
corona noruega |
8,0780 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
26,693 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
254,23 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6993 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,6706 |
RON |
leu rumano |
3,4825 |
SKK |
corona eslovaca |
33,142 |
TRY |
lira turca |
1,7409 |
AUD |
dólar australiano |
1,6456 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4318 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,4079 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9313 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1209 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 347,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8263 |
CNY |
yuan renminbi |
10,8859 |
HRK |
kuna croata |
7,3468 |
IDR |
rupia indonesia |
13 672,18 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9421 |
PHP |
peso filipino |
63,305 |
RUB |
rublo ruso |
35,8880 |
THB |
baht tailandés |
46,165 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/4 |
Supresión por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los vuelos regulares entre Metz-Nancy-Lorena y París; Saint-Etienne y Burdeos; Saint-Etienne y Lille; Saint-Etienne y Nantes; Saint-Etienne y París; y Saint-Etienne y Toulouse
(2007/C 277/04)
Francia ha decidido suprimir las obligaciones de servicio público impuestas a los vuelos regulares entre:
1) |
Metz-Nancy-Lorena y París, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 118 de 20 de mayo de 2003; |
2) |
Saint-Etienne y Burdeos, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 127 de 24 de abril de 1997 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003; |
3) |
Saint-Etienne y Lille, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 24 de 28 de enero de 2000 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003; |
4) |
Saint-Etienne y Nantes, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 127 de 24 de abril de 1997 y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 30 de 2 de febrero de 2000, y posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003; |
5) |
Saint-Etienne y París, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 194 de 14 de agosto de 2002; |
6) |
Saint-Etienne y Toulouse, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 24 de 28 de enero de 2000 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 203 de 28 de agosto de 2003. |
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/5 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2007/C 277/05)
Ayuda no |
XA 7031/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Umbria |
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Denominación del régimen de ayudas o de la empresa que recibe la ayuda individual |
Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella regione Umbria |
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Base jurídica |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas: importe total anual de 3 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001, la intensidad de la ayuda no puede superar el 7,5 % o el 15 % en relación con el tamaño de la empresa. En los casos de inversión en zonas que pueden acogerse a ayudas regionales, la intensidad no debe sobrepasar el límite máximo para la ayuda a la inversión regional establecido en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro, pero dentro de los límites previstos en el artículo, 4 apartado 3, del Reglamento (CE) no 70/2001. Respecto a las inversiones en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar:
|
||||||
Fecha de aplicación |
Fecha de envío de la presente información |
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Duración del régimen o de la ayuda individual concedida |
Hasta el 31.12.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayudas a las cooperativas PYME para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables tras la presentación de la solicitud de financiación. Gastos subvencionables (sin incluir IVA) para la adquisición de terrenos y edificios y la realización de obras, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores que pueden ser beneficiarios de ayudas a las PYME, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004, y por el Reglamento (CE) no 1857/2006 |
||||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Órgano competente: «Comitato di gestione Foncooper», ai sensi della convenzione stipulata il 26 giugno 2000 tra il ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora Ministero dello Sviluppo economico) e la Coopercredito SpA (ora Banca Nazionale del Lavoro SpA, Via Veneto, 119 — I-00187 Roma) e degli atti aggiuntivi stipulati in data 31 ottobre 2002 tra la Regione Umbria e la predetta Coopercredito SpA (ora Banca Nazionale del Lavoro SpA) ed in data 9 novembre 2006 tra la Regione Umbria e la Banca Nazionale del Lavoro SpA |
||||||
Información adicional |
Importe máximo de la financiación individual: 2 millones EUR, dentro del límite del 70 % de las inversiones subvencionables. La ayuda concedida está constituida por la diferencia entre los tramos de amortización calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo bonificado aplicado conforme a la financiación |
Ayuda no |
XA 7034/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Navarra |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas para la elaboración de productos alimentarios |
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Base jurídica |
Orden foral del consejero de agricultura, ganadería y alimentación por la que se aprueban las normas que regulan las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, para la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera del anexo i del tratado, en las zonas no incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2007-2013 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,7 millones EUR |
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Préstamos garantizados |
— |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
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Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
1.6.2007 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Ayuda limitada a sectores específicos |
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o |
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Siderurgia |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores industriales |
Industrias de productos alimentarios |
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Transformación y comercialización de productos agrícolas |
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Todos los servicios |
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o |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Gobierno de Navarra Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/8 |
Extensión de las reglas de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas frescas
[Comunicación efectuada en aplicación del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo]
(2007/C 277/06)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96, Francia ha notificado a la Comisión las reglas de las organizaciones de productores del sector de la frutas y hortalizas frescas a las que ha dado carácter obligatorio para las campañas de 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 para todos los productores de las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión en aplicación del artículo 18, apartado 7, del citado Reglamento. Esas reglas son las establecidas por los Comités económicos agrícolas (organizaciones de productores) de las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión mediante la Decisión de 28 de enero de 1999, cuya lista se publicó en el DO C 359 de 11.12.1999, p. 32.
Puede solicitarse información adicional sobre estas reglas a:
Comisión Europea |
Dirección General de Agricultura |
Unidad AGRI C/4 |
B-1049 Bruselas |
o a las autoridades nacionales competentes siguientes:
Ministère de l'agriculture et de la pêche |
Bureau des groupements de producteurs |
3, rue Barbet de Jouy |
F-75749 Paris 07SP |
La presente comunicación no prejuzga las observaciones que la Comisión pueda hacer respecto de las reglas que se han hecho extensivas ni la información complementaria que pueda solicitar al Estado miembro acerca de estas reglas y su extensión, ni las decisiones que pueda tomar en aplicación del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96.
EXTENSIÓN DE REGLAS
Francia — Frutas y hortalizas frescas — Campañas 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007
Las siguientes reglas se han hecho extensivas a determinadas zonas, mediante Órdenes ministeriales de 29 de marzo de 2005, en las campañas de 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007. Este resumen está basado en la notificación francesa de 23 de octubre de 2006.
Circuncripción económica |
Asociación de organizaciones de productores |
Productos |
Zonas a las que se han hecho extensivas las reglas |
Tipo de reglas que se han hecho extensivas [referencia al anexo III del Reglamento (CE) no 2200/96] |
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Bassin du Nord |
Comité économique agricole Fruits et Légumes du nord de la France |
Manzanas y peras |
Toda la circunscripción económica |
Reglas de:
|
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Endibias y coliflores |
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Normandie |
Comité économique agricole Fruits et Légumes de Normandie |
Zanahorias, puerros y coliflores |
Toda la circunscripción económica |
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Bretagne |
Comité économique agricole régional Fruits et Légumes de Bretagne |
Puerros, endibias, lechugas (variedad iceberg), tomates, alcachofas, coliflores y chalotas, brecol y repollos |
Toda la circunscripción económica |
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Zanahorias |
Cantón de Pleine-Fougères y municipio de Cherrueix (Ile-et-Vilaine) |
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Bassin du Val de Loire |
Comité économique agricole Fruits et Légumes du Val de Loire |
Manzanas y peras de mesa, casis |
Toda la circunscripción económica |
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Tomates, pepinos |
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Hierba de los canónigos y puerros tempranos |
Departamentos de Loire-Atlantique, Maine-et-Loire y Vendée |
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Bassin du grand Sud-Ouest |
Comité économique agricole Fruits et Légumes du bassin du grand Sud-Ouest |
Melones |
Toda la circunscripción económica salvo los departamentos de Charente y Charente-Maritime |
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Manzanas, peras, fresas y ciruelas |
Toda la circunscripción económica |
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Tomates |
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Bassin Rhône Méditerranée |
Comité économique agricole Fruits et Légumes du bassin Rhône Méditerranée |
Manzanas, peras, melocotones, nectarinas, bruñones y albaricoques |
Toda la circunscripción económica |
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Uva de mesa |
Departamentos de Bouches-du-Rhône, Gard y Vaucluse |
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Castañas |
Departamentos de Ardèche y Gard |
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Espárragos, pepinos, lechugas, tomates y alcachofas |
Departamentos de Aude, Gard, Hérault, Lozère y Pyrénées-Orientales |
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Corse |
Comité économique agricole Fruits et Légumes de Corse |
Clementinas |
Toda la circunscripción económica |
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Nota: La delimitación de las circunscripciones ecónomicas se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 34 de 9.2.1999, p. 4 (primera columna). |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/10 |
Convocatoria de propuestas para la designación de zonas de producción de hidrocarburos
(2007/C 277/07)
La Oficina de Minas del distrito de Bratislava (Obvodný banský úrad v Bratislave), de acuerdo con la sección 24, apartado 4, de la Ley no 44/1998 Coll. en materia de protección y utilización de los recursos minerales (Ley de minas), modificada por la Ley no 498/1991 Coll. del Consejo Nacional Eslovaco, la Ley no 558/2001 Coll., la Ley no 203/2004 Coll., la Ley no 587/2004 Coll., la Ley no 479/2005 Coll. y la Ley no 219/2007 Coll., comunica que la República Eslovaca, a través de la Oficina de Minas del distrito de Bratislava como instancia competente, convoca un procedimiento de selección para la designación y asignación de zonas de producción para la explotación del gas natural (yacimientos de gas natural propiedad de la República Eslovaca), con arreglo al artículo 3 apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, e invita a las partes interesadas a presentar sus propuestas para la designación y asignación de las siguientes zonas de producción:
1. Yacimiento de gas de Špačince — Bohunice (yacimiento no 14)
Nombre de la zona de extracción/referencia: Bohunice/101/A
Superficie de la zona de extracción en m2: |
89 999,75 |
Tipo de mineral: |
Gas natural |
Tamaño de las reservas geológicas: |
70 000 000 m3, de los que 49 000 000 m3 son yacimientos de la categoría Z2 viables y libres, y 21 000 000 m3 pertenecen a la categoría de «potencialmente viables» |
Catastro (IČUTJ — número de identificación): |
Bohunice (822 400) |
Distrito/Código de distrito: |
Trnava/207 |
Situación de la zona de producción: |
Este yacimiento de gas no se ha explotado desde su designación en 1993 |
Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Bohunice:
Vértices |
Longitud |
Latitud |
1. |
17,62603032 |
48,46504993 |
2. |
17,62377746 |
48,46729370 |
3. |
17,62715155 |
48,46879190 |
4. |
17,62940433 |
48,46654807 |
2. Yacimiento de gas de Špačince — Bohunice (yacimiento no 15)
Nombre de la zona de extracción/referencia: Bohunice I/101/A
Superficie de la zona de extracción en m2: |
89 997,76 |
Tipo de mineral: |
Gas natural |
Tamaño de las reservas geológicas: |
33 000 000 m3, de los que 23 000 000 m3 son yacimientos de la categoría Z2 viables y libres, y 10 000 000 m3 pertenecen a la categoría de «potencialmente viables» |
Catastro (IČUTJ — número de identificación): |
Bohunice (822 400) |
Distrito/Código de distrito: |
Trnava/207 |
Situación de la zona de producción: |
Este yacimiento de gas no se ha explotado desde su designación en 1993 |
Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Bohunice I:
Vértices |
Longitud |
Latitud |
1. |
17,62616647 |
48,47574676 |
2. |
17,62417458 |
48,47809730 |
3. |
17,62770997 |
48,47942165 |
4. |
17,62970175 |
48,47707106 |
3. Yacimiento de gas de Špačince (yacimiento no 13)
Nombre de la zona de extracción/referencia: Špačince/098/A
Superficie de la zona de extracción en m2: |
322 923,89 |
Tipo de mineral: |
Gas natural |
Tamaño de las reservas geológicas: |
10 000 000 m3, que pertenecen a la categoría de «potencialmente viables» |
Catastro (IČUTJ — número de identificación): |
Špačince (861 049) |
Distrito/Código de distrito: |
Trnava/207 |
Situación de la zona de producción: |
Yacimiento de gas explotado desde 1996. La explotación no se ha reanudado desde entonces |
Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Špačince:
Vértices |
Longitud |
Latitud |
I |
17,62747682 |
48,42965402 |
II |
17,62520611 |
48,43127419 |
III |
17,62404136 |
48,43947535 |
IV |
17,62728349 |
48,43967919 |
V |
17,63029415 |
48,43159405 |
4. Madunice — Veľké Kostoľany (yacimiento no 12)
Nombre de la zona de extracción/referencia: Veľké Kostoľany/103/A
Superficie de la zona de extracción en m2: |
855 000 |
Tipo de mineral: |
Gas natural |
Tamaño de las reservas geológicas: |
85 000 000 m3, de los que 59 000 000 m3 son yacimientos de la categoría Z2 viables y libres, y 26 000 000 m3 pertenecen a la categoría de «potencialmente viables» |
Catastro (IČUTJ — número de identificación): |
Veľké Kostoľany (868 141) |
Distrito/Código de distrito: |
Piešťany/204 |
Situación de la zona de producción: |
Este yacimiento de gas no se ha explotado desde su designación en 1993 |
Coordenadas de las posiciones de los vértices limítrofes de la zona de explotación de Veľké Kostoľany:
Vértices |
Longitud |
Latitud |
1. |
17,75812592 |
48,50987684 |
2. |
17,76082136 |
48,51004290 |
3. |
17,76219538 |
48,50019246 |
4. |
17,74505428 |
48,49642573 |
Las coordenadas geográficas están expresadas en grados decimales y según el sistema geodésico WGS-84.
Las propuestas de designación y asignación de las zonas de explotación mencionadas, con la correspondiente indicación del yacimiento de gas pertinente y la correspondiente zona de explotación, junto con los datos sobre el potencial técnico y financiero para la explotación y las posibilidades de resolución de los conflictos de intereses relacionados con la explotación de dichos yacimientos de gas natural, y referencias que demuestren que el solicitante está en posesión de una licencia de explotación minera o documento similar emitido por un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán enviarse a la dirección siguiente: Obvodný banský úrad v Bratislave, Prievozská 30, SK-821 05 Bratislava, en un sobre cerrado con la indicación «Návrh do výberového konania» (Propuesta para el proceso de selección) e indicando el nombre de la entidad que presenta la propuesta.
Las propuestas deben recibirse en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
La decisión sobre las propuestas se adoptará en el transcurso de los 12 meses siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
En la Oficina de Minas del distrito de Bratislava (Prievozská 30, SK-821 05 Bratislava) pueden consultarse mapas con los límites de las zonas de explotación mencionadas así como obtenerse copias de la decisión por la que se las designa zonas de explotación.
La Oficina de Minas del distrito de Bratislava es la instancia competente encargada de la concesión de autorizaciones para explotar los yacimientos de gas de las zonas de extracción mencionadas Los criterios especificados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva se recogen en la Ley no 51/1988 Coll. del Consejo Nacional Eslovaco, relativa a las actividades mineras, los explosivos y la administración de minas del Estado, modificada por la Ley no 154/1995 Coll. del Consejo Nacional de la República Eslovaca, la Ley no 58/1998 Coll. y la Ley no 533/2004 Coll.
Para más información, dirigirse al número de teléfono (421-2) 53 41 73 09 o por correo electrónico a: obuba@mail.t-com.sk.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/13 |
MEDIA 2007
Convocatoria de propuestas — EACEA/29/07
i2i audiovisual
(2007/C 277/08)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Entre las acciones de dicha Decisión que deberán llevarse a cabo figura el desarrollo de proyectos de producción.
El objetivo de esta medida de apoyo es facilitar el acceso de empresas de producción europeas independientes a la financiación de entidades bancarias y financieras, mediante la cofinanciación de parte de los costes de:
— |
seguros para producciones audiovisuales: Módulo 1 — Intervención en la partida «Seguro» de un presupuesto de producción, |
— |
la garantía de buen fin para la producción de una obra audiovisual: Módulo 2 — Intervención en la partida «Garantía de buen fin» de un presupuesto de producción, |
— |
los préstamos bancarios para financiar la producción de una obra audiovisual: Módulo 3 — Intervención en la partida «Gastos financieros» de un presupuesto de producción. |
2. Candidatos elegibles
La presente convocatoria de propuestas está abierta a empresas de producción europeas independientes registradas en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total disponible asciende a 2,7 millones EUR. La contribución financiera no podrá superar el 50 %-(60 %) de los costes subvencionables. El importe de la ayuda variará entre 5 000 y 50 000 EUR. El importe máximo de la ayuda se limitará a 50 000 EUR por proyecto.
La presente convocatoria se dirige a proyectos que empiecen entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008. La duración máxima de los proyectos será de 30 meses.
4. Fecha límite
Las propuestas en respuesta a la presente convocatoria tienen que presentarse como muy tarde:
— |
el 14 de enero de 2008, en el caso de proyectos que empiezan entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007, |
— |
el 7 de julio de 2008, en el caso de los proyectos que empiezan entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008. |
5. Información complementaria
El texto íntegro de la presente convocatoria de propuestas está publicado en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/information_society/media/producer/i2i/index_en.htm
Las propuestas deben atenerse a las bases de la presente convocatoria y presentarse utilizando los formularios pertinentes.
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Moebel)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 277/09)
1. |
El 12 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas DZ Equity Partner GmbH («DZ EQUITY», Alemania) y Welle Holding AG & CO. KG («Welle Holding», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de PAIDI Moebel GmbH («PAIDI», Alemania) mediante la adquisición de títulos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4969 — DZ Equity Partner/Welle Holding/PAIDI Moebel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4923 — Avnet/Acal IT Solutions)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 277/10)
1. |
El 6 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Avnet Inc. («Avnet», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Acal IT Solutions («AITS»), una división de Acal IT Limited (Reino Unido) mediante la adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4923 — Avnet/Acal IT Solutions, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/17 |
Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2007/C 277/11)
El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque G13 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 a la normativa sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, no 245).
El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar solicitudes competitivas de prospección de hidrocarburos para el bloque G13 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y el artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).
El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha, se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deben dirigirse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. de Groot, directeur Energiemarkt, ALP/562, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.
No se aceptarán las solicitudes que se presenten una vez transcurrido el plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.
Más información, en el número de teléfono: (31-70) 379 77 62 (persona de contacto: E.J. Hoppel).
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/18 |
Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2007/C 277/12)
El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque P3 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 a la normativa sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, no 245).
El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar solicitudes competitivas de prospección de hidrocarburos para el bloque P3 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y el artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).
El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha, se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deben dirigirse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. de Groot, Directeur Energiemarkt, ALP/562, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.
No se aceptarán las solicitudes que se presenten una vez transcurrido el plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.
Más información, en el número de teléfono: (31-70) 379 77 62 (persona de contacto: E.J. Hoppel).
20.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4932 — Leoni/Valeo CSB)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 277/13)
1. |
El 12 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Leoni Bordnetz-Systeme («Leoni BSG», Alemania) perteneciente al grupo Leoni group adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Valeo Electronique et Système de Liaison («CSB», Francia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Esta notificación se declaró incompleta el 30 de octubre de 2007. Posteriormente las empresas interesadas presentaron la información requerida. La notificación se consideró entonces completa a efectos del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004, el 12 de noviembre de 2007. |
3. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
4. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
5. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4932 — Leoni/Valeo CSB, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.