ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 270/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 270/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 270/03 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 270/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4843 — RBS/ABN AMRO assets) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 270/05 |
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2007/C 270/06 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 270/07 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 270/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4817 — Aviva/Banco Popolare/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2007/C 270/09 |
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2007/C 270/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 270/01)
Fecha de adopción de la decisión |
6.8.2007 |
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Ayuda no |
N 257/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Dolnośląskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pomoc dla LG Electronics Wrocław Sp. z o.o. — Odbiorniki telewizyjne |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||||||||
Objetivo |
Desarrollo regional, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, desgravación fiscal, transacciones en condiciones no de mercado |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 22,179 millones PLN |
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Intensidad |
13,85 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2017 |
||||||||||
Sectores económicos |
Sector industrial |
||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
3.10.2007 |
Ayuda no |
N 99/07 |
Estado miembro |
Alemania |
Región |
Hamburg |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Hamburger FuE-Richtlinie |
Base jurídica |
§§ 23, 44 Hamburger Landeshaushaltsordnung Hamburger FuE-Förderrichtlinie zur Förderung von Forschungs- und Entwicklungsvorhaben Hamburger Unternehmen |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
Forma de la ayuda |
Subvención reembolsable, crédito blando, subvención directa |
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5,3 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: 32 millones EUR |
Intensidad |
Hasta el 80 % |
Duración |
6 años |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Land Hamburg |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
16.7.2007 |
Ayuda no |
N 268/07 |
Estado miembro |
Alemania |
Región |
Sachsen-Anhalt |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur Förderung von Projekten des Wissens- und Technologietransfers |
Base jurídica |
Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur Förderung von Projekten des Wissens- und Technologietransfers; Verwaltungsvorschriften zu § 44 der Landeshaushaltsordnung (VV-LHO); Verwaltungsverfahrensgesetz Sachsen-Anhalt (VwVfG LSA) in Verbindung mit dem Verwaltungsverfahrensgesetz (VwVfG); Mittelstandsförderungsgesetz (MFG) |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Innovación, PYME |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: 14,7 millones EUR |
Intensidad |
75 % |
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Investitionsbank Sachsen-Anhalt, Domplatz 12, D-39104 Magdeburg |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
17.9.2007 |
|||
Ayuda no |
N 269/07 |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Fonds de Compétitivité des Entreprises |
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Base jurídica |
Loi de finance annuelle, Programme 192, Recherche industrielle + Décret no 99-1060 du 16/12/1999 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Investigación y desarrollo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 350-400 millones EUR |
|||
Intensidad |
80 % |
|||
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/5 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 270/02)
Fecha de adopción de la decisión |
10.7.2007 |
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Ayuda no |
N 850/06 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Sachsen-Anhalt |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Q-Cells |
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Base jurídica |
Investitionszulagengesetz 2005 und 2007; 35. GA-Rahmenplan |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, desgravación fiscal |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 38,16 millones EUR |
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Intensidad |
17,64 % |
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Duración |
1.9.2006-31.12.2009 |
||||||
Sectores económicos |
Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
IZ:
GA:
|
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
8.10.2007 |
|||
Ayuda no |
N 274/07 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
Land Sachsen-Anhalt |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur Beschäftigung von Innovationsassistenten und zur Förderung des Personalaustauschs |
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Base jurídica |
Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur Beschäftigung von Innovationsassistenten und zur Förderung des Personalaustauschs |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: 13 millones EUR |
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Intensidad |
50 % |
|||
Duración |
6 años |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/7 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 270/03)
Fecha de adopción de la decisión |
6.8.2007 |
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Ayuda no |
N 251/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Dolnośląskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
LG Innotek Poland Sp. z o.o. |
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Base jurídica |
|
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, desgravación fiscal, transacciones en condiciones no de mercado |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 24,55 millones PLN |
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Intensidad |
12,13 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2017 |
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Sectores económicos |
Sector industrial |
||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
11.9.2007 |
|||
Ayuda no |
N 267/07 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
Sachsen-Anhalt |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur einzelbetrieblichen Forschungs-, Entwicklungs- und Innovationsförderung (FuEuI-Förderung) und Förderung von Verbundvorhaben der Wirtschaft in Verbindung mit wissenschaftlichen Forschungseinrichtungen |
|||
Base jurídica |
Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur einzelbetrieblichen Forschungs-, Entwicklungs- und Innovationsförderung (FuEuI-Förderung) und Förderung von Verbundvorhaben der Wirtschaft in Verbindung mit wissenschaftlichen Forschungseinrichtungen; Verwaltungsvorschriften zu § 44 der Landeshaushaltsordnung (VV-LHO) Verwaltungsverfahrensgesetz Sachsen-Anhalt (VwVfG LSA) in Verbindung mit dem Verwaltungsverfahrensgesetz (VwVfG) Mittelstandsförderungsgesetz (MFG) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo, PYME |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, subvención reembolsable |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 20,6 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: 144 millones EUR |
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Intensidad |
80 % |
|||
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4843 — RBS/ABN AMRO assets)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 270/04)
El 19 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4843. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/10 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de noviembre de 2007
(2007/C 270/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4579 |
JPY |
yen japonés |
159,55 |
DKK |
corona danesa |
7,4525 |
GBP |
libra esterlina |
0,70445 |
SEK |
corona sueca |
9,3214 |
CHF |
franco suizo |
1,6403 |
ISK |
corona islandesa |
88,74 |
NOK |
corona noruega |
7,8740 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
26,645 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
254,50 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7024 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,6437 |
RON |
leu rumano |
3,4451 |
SKK |
corona eslovaca |
33,000 |
TRY |
lira turca |
1,7660 |
AUD |
dólar australiano |
1,6516 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3956 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,3519 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9524 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1113 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 329,02 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8305 |
CNY |
yuan renminbi |
10,8064 |
HRK |
kuna croata |
7,3440 |
IDR |
rupia indonesia |
13 368,94 |
MYR |
ringgit malayo |
4,8657 |
PHP |
peso filipino |
62,602 |
RUB |
rublo ruso |
35,8010 |
THB |
baht tailandés |
46,079 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/11 |
Comunicación de la Comisión por la que se completan los dibujos que figuran en el punto 3.2.1 del anexo II de la Directiva 71/316/CEE con el dibujo del signo «TR» para Turquía, tal como se exige en la Decisión no 2/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía
(2007/C 270/06)
1. |
En la Decisión no 2/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 4 de junio de 1997, se establece la lista de actos comunitarios para la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio entre la Unión Europea y Turquía, tal como se exige en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera. En dicha lista se incluye la Directiva 71/316/CEE, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (1). |
2. |
En el punto 3.1.1.1, letra a), del anexo II de la Directiva 71/316/CEE, se establece la letra mayúscula distintiva del Estado donde se efectúe la primera comprobación, que se utilizará para la marca de la primera comprobación CEE estampada en un instrumento de medida como indicación de que este último es conforme con las prescripciones CEE. |
3. |
En el punto 3.2.1 del anexo II de la Directiva 71/316/CEE se establecen los dibujos, mostrando la forma, las dimensiones y los contornos de las letras para las marcas de la primera comprobación CEE, tal como se establece en el punto 3.1 de dicho anexo. |
4. |
La Decisión no 2/97 contiene las adaptaciones necesarias de la Directiva 71/316/CEE, a fin de que Turquía pueda ponerla eficazmente en práctica. Con arreglo a lo establecido en el punto 1 del capítulo IX del anexo II de la Decisión, a efectos de la Decisión no 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: a) se añadirá el texto siguiente al que figura entre corchetes en el primer guión del punto 3.1 del anexo I y en el primer guión de la letra a) del punto 3.1.1.1 del anexo II: «TR para Turquía»; b) los dibujos a los que se refiere el punto 3.2.1 del anexo II se completarán con las letras necesarias para los signos «TR». |
5. |
Por consiguiente, de conformidad con el punto 1 del capítulo IX del anexo II de la Decisión no 2/97, se completan los dibujos a que hace referencia el punto 3.2.1 del anexo II de la Directiva 71/316/CEE, a los efectos de la Decisión no 1/95, mediante el dibujo de las letras distintivas «TR» para Turquía, con arreglo al modelo siguiente:
|
(1) DO L 202 de 6.9.1971, p. 1.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/12 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 270/07)
Ayuda no |
XR 163/07 |
||||||
Estado miembro |
Polonia |
||||||
Región |
Łódzkie |
||||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Program pomocy regionalnej miasta Łodzi na wspieranie nowych inwestycji w działalność wytwórczą i tworzenie związanych z nimi nowych miejsc pracy |
||||||
Base jurídica |
Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz.U. z 2006 r. nr 121, poz. 844, z późn. zm.) Uchwała nr VIII/136/07 Rady Miejskiej w Łodzi z dnia 28 marca 2007 r. w sprawie zwolnień od podatku od nieruchomości w ramach pomocy regionalnej na wspieranie nowych inwestycji w działalność wytwórczą i tworzenie związanych z nimi nowych miejsc pracy |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Gasto anual previsto |
2,5 millones PLN |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
50 % |
||||||
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
|||||||
Fecha de ejecución |
9.6.2007 |
||||||
Duración |
31.12.2013 |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://bip.uml.lodz.pl/_plik.php?plik=uchwaly/rm/05_0136.DOC |
||||||
Información adicional |
— |
Ayuda no |
XR 164/07 |
||||||
Estado miembro |
Polonia |
||||||
Región |
Łódzkie |
||||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Program pomocy regionalnej miasta Łodzi na wspieranie nowych, dużych inwestycji i tworzenie związanych z nimi nowych miejsc pracy |
||||||
Base jurídica |
Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz.U. z 2006 r. nr 121, poz. 844, z późn. zm.) Uchwała nr VIII/137/07 Rady Miejskiej w Łodzi z dnia 28 marca 2007 r. w sprawie zwolnień od podatku od nieruchomości w ramach pomocy regionalnej na wspieranie nowych dużych inwestycji i tworzenie związanych z nimi nowych miejsc pracy |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Gasto anual previsto |
2,5 millones PLN |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
50 % |
||||||
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
|||||||
Fecha de ejecución |
9.6.2007 |
||||||
Duración |
31.12.2013 |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://bip.uml.lodz.pl/_plik.php?plik=uchwaly/rm/05_0137.DOC |
||||||
Información adicional |
— |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4817 — Aviva/Banco Popolare/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 270/08)
1. |
El 30 de octubre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Aviva Italia Holding S.p.A. («Aviva», Italia), perteneciente al grupo Aviva («Aviva Group», Reino Unido) y Banco Popolare Soc. Coop. («Banco Popolare», Italia), perteneciente al grupo Banco Popolare («Banco Popolare Group», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Novara Assicura S.p.A. («Novara Assicura», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4817 — Aviva/Banco Popolare/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
OTROS ACTOS
Comisión
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/15 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 270/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«OIGNON DOUX DES CÉVENNES»
No CE: FR/PDO/005/0314/25.09.2003
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha resumen contiene, a efectos informativos, los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Institut National de l'Origine et de la Qualité (INAO) |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(33) 153 89 80 00 |
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Fax |
(33) 142 25 57 97 |
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Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Association de Défense de l'Oignon Doux des Cévennes (A.D.O.C.) |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(33) 467 82 69 34 |
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Fax |
(33) 467 82 69 16 |
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Correo electrónico: |
defenseoignondoux.cevennes@wanadoo.fr |
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Composición: |
productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
4. Pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1 Nombre: «Oignon doux des Cévennes».
4.2 Descripción: Cebolla tardía para conserva de color entre blanco nacarado y cobrizo, con bulbo de gran tamaño de forma redondeada a romboidal, de aspecto brillante, con túnicas finas y translúcidas. Las capas son gruesas y su carne blanca, bastante firme y jugosa. El contenido en materia seca es inferior al 10 %. Consumida cruda, se caracteriza por una carne crujiente, una ausencia de picor y amargor, y aromas finos y equilibrados. Si se consume cocida, conserva su brillo, y se vuelve translúcida, untuosa, jugosa y azucarada en boca, sin amargor, con aromas de castaña y de tostado.
4.3 Zona geográfica: Las cebollas se siembran, producen y envasan en la zona geográfica constituida por los municipios siguientes del departamento de Gard: Arphy; Arre; Arrigas; Aulas; Aumessas; Avèze; Bez-et-Esparon; Bréau-et-Salagosse; Colognac; Cros; Lasalle; Mandagout; Mars; Molières-Cavaillac; Monoblet; Notre-Dame-de-la-Rouvière; Pommiers; Roquedur; Saint-André-de-Majencoules; Saint-André-de-Valborgne; Saint-Bonnet-de-Salendrinque; Saint-Bresson; Sainte-Croix-de-Caderle; Saint-Julien-de-la-Nef; Saint-Laurent-le-Minier; Saint-Martial; Saint-Roman-de-Codières; Soudorgues; Sumène; Vabres; Valleraugue; Vigan (le).
4.4 Prueba de origen: Cada agente económico suscribe una declaración de aptitud ante la INAO que, de este modo, tiene censados a todos los agentes económicos del sector de la denominación.
El cultivo de las cebollas debe realizarse en parcelas identificadas por la INAO en función de los criterios relativos al lugar de implantación de las parcelas y a las condiciones de producción definidas en el pliego de condiciones de la denominación. Las solicitudes de identificación deben suscribirse antes del 31 de diciembre anterior al año de cultivo.
Cada año el productor efectúa:
una declaración de cultivo en la que enumera las parcelas que sirven para la siembra y en las cuales se replantan las cebollas,
una declaración de cosecha en la que precisa las cantidades de cebollas recolectadas por parcela.
A lo largo del ciclo de cultivo, el productor tiene al día un cuaderno de cultivo en el que se recogen las operaciones efectuadas en cada parcela.
Las cebollas recolectadas en una misma parcela se almacenan por separado y reciben un número de identificación específico.
Los productores y los envasadores tienen al día un registro de entradas y de salidas que permite identificar la procedencia y el destino de las cebollas así como las cantidades puestas en circulación. Este registro se encuentra a disposición de los agentes encargados del control.
Las cebollas se comercializan en un embalaje en el que aparece la identificación del envasador, la fecha de envasado y el número de identificación del lote correspondiente.
Los lotes envasados son sometidos a un examen organoléptico por sondeo y, en su caso, a un examen analítico.
4.5 Método de obtención: Las cebollas deben sembrarse, producirse y envasarse dentro de la zona de producción definida en el punto 4.3.
Semillas
Las semillas proceden de bulbos pertenecientes a la especie «Allium cepa L.» y son representativas de la variada población de cebollas dulces tradicionales en Cévennes:
follaje de porte erecto, de color verde azulado, medianamente glaucescente,
bulbo de gran tamaño, de forma redondeada a romboidal, con capas gruesas de piel fina, carne blanca, medianamente firmes y capas secas de color blanco nacarado a cobrizo,
período de madurez medio,
contenido en materia seca inferior al 10 %.
Las semillas correspondientes al tipo varietal definido anteriormente son las variedades registradas Cénol y Toli así como las semillas producidas en la explotación.
Técnica de cultivo
Las prácticas de cultivo deben contribuir a obtener una cebolla de larga conservación, calibre regular y perteneciente al tipo varietal anteriormente definido.
La siembra se realiza en vivero, entre el 1 de enero y el 15 de marzo, según una densidad máxima de 1 200 plantas por metro cuadrado.
El trasplante se realiza manualmente entre el 15 de abril y el 10 de junio cuando los plantones alcanzan la fase de 3 a 4 hojas. La densidad de plantación está limitada a 80 plantas por metro cuadrado.
Los riegos, realizados hasta el comienzo de la caída de las matas, deben ser regulares y de escasa cantidad.
La fertilización debe favorecer los aportes orgánicos y debe ser racional. Los aportes de nitrógeno mineral deben fraccionarse y realizarse a más tardar un mes antes de la cosecha.
Está prohibido aplicar productos antigerminativos.
El arranque y la recogida de las cebollas se efectúan manualmente.
El inicio de la cosecha que se desarrolla de agosto a septiembre viene determinado por la caída del 50 % de las matas.
El rendimiento agronómico por parcela de cultivo no debe ser superior a 100 toneladas por hectárea.
Después de cosecha las cebollas deben secarse. El secado se efectúa bien en la parcela bien en secadero, o combinando ambos métodos.
Las cebollas se conservan en un local seco y ventilado o en cámara frigorífica.
Tras el secado, se cortan las raíces y se retiran las túnicas dañadas o que se arrancan fácilmente para dar a la cebolla un aspecto liso y brillantez. El tronco debe estar seco al tacto.
Con el fin de preservar la calidad, el envasado debe realizarse en la zona geográfica. Las cebollas son envasadas por el productor o entregadas a un establecimiento de envasado. El envasado en la zona permite evitar manipulaciones excesivas y preservar las características de la cebolla, sobre todo las túnicas finas y translúcidas, muy frágiles, y no causarle ninguna alteración. Las cebollas envasadas después del 15 de mayo del año siguiente a la cosecha no pueden beneficiarse de la denominación «Oignon Doux de Cévennes». Por último, el examen organoléptico y analítico, que permite garantizar la conformidad de las cebollas con el perfil organoléptico, se realiza por sondeo de los lotes envasados.
Las cebollas deben comercializarse en su embalaje de origen utilizado exclusivamente para la denominación «Oignon Doux de Cévennes». La comercialización no puede comenzar antes del 1 de agosto del año de recolección.
4.6 Vínculo: La vertiente meridional de Cévennes, bastante poco propicia para la agricultura, fuera de la cría extensiva, condujo a los hombres a organizarse para garantizar su autonomía alimentaria. A pesar de las dificultades naturales, los agricultores de la zona aprovecharon este espacio gracias a la explotación de cultivos alimenticios. Utilizaron al máximo las superficies cultivables y crearon otras nuevas mediante la construcción de terrazas, en curvas de nivel, sostenidas por tapias de piedras secas irrigadas por gravedad gracias a un canal que toma el agua de los torrentes aguas arriba. Estas terrazas se denominan tradicionalmente «cébières».
Por otro lado, las dificultades climáticas condujeron a favorecer los cultivos que podían ser recolectados antes de la temporada de lluvias de otoño.
La cebolla dulce es una hortaliza tradicional que forma parte del patrimonio de la región y de sus habitantes.
Su sistema de producción se asienta en los siguientes factores:
Un relieve accidentado con fuertes declives. La ordenación en terraza de las zonas de depósito coluvial un poco más profundas permitió controlar este relieve y proteger los suelos contra la erosión. El relieve accidentado es uno de los principales factores que explican el mantenimiento de estas terrazas. Aún hoy, las antiguas terrazas en torno a los pueblos o aldeas siguen siendo el lugar privilegiado de producción de las cebollas.
Suelos ligeros y bien drenados poco propicios a los parásitos y con baja presión fitosanitaria. Esta naturaleza de los suelos y los microclimas muy sanos no imponen ninguna rotación de los cultivos, y en algunas terrazas se cultivan cebollas ininterrumpidamente desde hace más de 50 años.
Un régimen climático mediterráneo, con una sequía estival señalada y lluvias temporalmente fuertes. Las temperaturas y el carácter soleado de las vertientes bien expuestas permiten un ciclo de cultivo relativamente corto, que empieza pronto en primavera lo que favorece una cosecha suficientemente precoz para poder dejar secar las cebollas en el campo antes de las lluvias otoñales.
Un método de cultivo estrechamente vinculado a las condiciones del entorno natural: parcelario fragmentado, mecanización imposible. Las técnicas de cultivo se han adaptado a estas dificultades naturales, en particular, a través de las prácticas del trasplante manual con altas densidades y la recolección mediante arranque manual.
La elección de las variedades también responde a esta adecuación entre entorno natural y cultivo: los productores, a lo largo de los años, han seleccionado un material vegetal adaptado a las condiciones locales, según los criterios del ciclo vegetativo, de conservación, pero también de gusto y sabor.
El conjunto de las características del entorno natural ha sido especialmente favorable al desarrollo de la cebolla y los conocimientos técnicos del agricultor de Cénneves se han manifestado de varias formas, modificando el entorno natural para hacerlo apto al cultivo de este producto y mejorando la planta mediante la selección para aprovechar las características del entorno natural.
4.7 Estructura de control:
Nombre: |
Institut National de l'Origine et de la Qualité (INAO) |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(33) 153 89 80 00 |
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Fax |
(33) 142 25 57 97 |
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Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
Nombre: |
D.G.C.C.R.F. |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(33) 144 87 17 17 |
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Fax |
(33) 144 97 30 37 |
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Correo electrónico: |
C3@dgccrf.finances.gouv.fr |
4.8 Etiquetado: Cada embalaje de cebollas lleva una etiqueta que indica como mínimo:
el nombre de la denominación de origen,
la mención «appellation d'origine contrôlée» o «A.O.C.», que debe aparecer inmediatamente antes o después del nombre de la denominación sin menciones intermedias,
el nombre del envasador,
la fecha de envasado,
el número de identificación del lote correspondiente.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
13.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/19 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 270/10)
La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2
«RADICCHIO VARIEGATO DI CASTELFRANCO»
No CE: IT/PGI/117/1515/26.04.2004
DOP ( ) IGP ( X )
Modificación o modificaciones solicitadas
Apartado(s) del pliego de condiciones:
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Nombre del producto |
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Descripción |
X |
Zona geográfica |
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Prueba del origen |
X |
Método de obtención |
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Vínculo |
X |
Etiquetado |
X |
Requisitos nacionales |
Modificaciones:
Zona geográfica
Se añade el municipio de Mira, que ya figuraba en la cartografía remitida en el momento del reconocimiento pero que se omitió por error en la parte descriptiva.
Método de obtención
Se especifican de forma más detallada el proceso productivo y las fechas de obtención y se elimina la parte descriptiva de las operaciones de blanqueado y forzado, que no añade nada a las características cualitativas del producto.
En particular, se ha retrasado la fecha de cosecha para garantizar la calidad del producto a los consumidores. El clima, efectivamente, ha cambiado y el verano se ha alargado notablemente, con temperaturas suaves hasta bien entrado el mes de septiembre, lo que, evidentemente, no es muy adecuado para producir «Radicchio variegato di Castelfranco» de calidad. Por ello, se ha optado por retrasar diez días la fecha de cosecha con objeto de asegurar la homogeneidad de los productos acogidos a la indicación geográfica protegida y las correspondientes características cualitativas.
Se ha eliminado la fase de forzado previo por cuanto no constituye una fase constante de la producción de «Radicchio variegato di Castelfranco». Esto era ya patente en la versión anterior del pliego de condiciones, que aceptaba varias formas de blanqueado para algunas de las cuales el forzado previo no sólo no era beneficioso sino incluso contraproducente.
Se han modificado las características de las tinas para permitir la utilización de otros materiales, sin que ello vaya en menoscabo del vínculo con el territorio y con las técnicas tradicionales de producción. Este cambio obedece a que, actualmente, los protocolos adoptados por algunas cadenas de distribución internacionales y la normativa de algunos países obligan a utilizar, por motivos higiénico-sanitarios, materiales distintos del cemento para producir alimentos destinados al consumo humano.
La técnica consistente en secar las plantas después de la fase de blanqueado, antes del acondicionamiento, tenía una razón de ser cuando el acondicionamiento se efectuaba en entornos no caldeados o al aire libre; actualmente, las exigencias de salubridad y confort de los lugares de trabajo hacen que todas las salas en que se procesan alimentos cuenten con calefacción, por lo que no se necesita un período previo de secado que, además, puede resultar perjudicial para las plantas pues puede inducir procesos degenerativos. Se especifica que el proceso de escurrido debe efectuarse también en la sala de acondicionamiento (siempre y cuando sea necesario, pues debe recordarse que el proceso de blanqueado en agua no es obligatorio). Para mayor claridad, debe reseñarse que la temperatura «constante» de 18° es un parámetro meramente indicativo, por lo que es suficiente con medir la temperatura después de la apertura de las puertas por las que entran los productos en la sala de acondicionamiento para registrar temperaturas netamente inferiores, sin que ello suponga un problema en lo que a respeto de la tradición y calidad del producto se refiere.
Etiquetado
Se añade el logotipo del producto para una mejor información de los consumidores y, para ajustarse más a las exigencias del mercado, se ha considerado oportuno establecer nuevas formas de envasado y fijar dimensiones distintas para las ya existentes.
Requisitos nacionales
Se suprimen los artículos 3 y 8 del pliego de condiciones anterior y se crea un consejo regulador conforme a la normativa comunitaria.
En el artículo 7, se suprime la referencia a la «superficie mínima de 1 500 m2» para las fincas con derecho a figurar en la lista de productores por cuanto ese requisito supone una restricción no contemplada por la normativa comunitaria.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«RADICCHIO VARIEGATO DI CASTELFRANCO»
No CE: IT/PGI/117/1515/26.04.2004
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo de los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle Politiche agricole e forestali — Dipartimento della Qualità dei prodotti agroalimentari e dei servizi — Direzione generale della Qualità dei prodotti agroalimentari e la tutela del consumatore |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(39) 06 481 99 68 |
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Fax |
(39) 06 42 01 31 26 |
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Correo electrónico: |
qualita@politicheagricole.it |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Consorzio Radicchio di Treviso |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(39) 0422 48 80 87 |
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Fax |
(39) 0422 48 80 87 |
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Correo electrónico: |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6 — Hortalizas y cereales al natural o transformados.
4. Descripción del pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1 Nombre del producto: «Radicchio Variegato di Castelfranco».
4.2 Descripción: Los cultivos destinados a la producción de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» deben ser de plantas de la familia de las compuestas, género Cichorium intybus, variedad silvestre, que comprende el tipo Variegato.
En el momento del despacho al consumo, la achicoria de IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» debe tener las siguientes características:
aspecto: tallo de forma bonita y colores llamativos con un diámetro mínimo de 15 cm; partiendo de la base del pie, la achicoria tiene una fila horizontal de hojas, una segunda fila de hojas un poco más elevada, una tercer aún más inclinada y así sucesivamente hasta llegar al corazón, sin presencia de base en las hojas; cuello de la raíz de 4 cm como máximo y de un diámetro proporcional a las dimensiones del tallo; hojas lo más gruesas posible con el borde dentado, la superficie del limbo ondulada y de forma redondeada,
color: hojas blancas color crema con motas repartidas de manera equilibrada en toda la superficie foliar que van del morado claro al rojo violáceo y al rojo vivo,
sabor: hojas con sabor muy delicado, dulce a ligeramente amargo,
calibre: tallos de un peso mínimo de 100 g, diámetro mínimo de la «rosa» 15 cm.
Las características comerciales del «Radicchio Variegato di Castelfranco» son las siguientes:
perfecto grado de maduración,
coloración blanco-crema con motas que van del morado claro al rojo vivo distribuidas uniformemente,
hojas con el borden dentado y el limbo ligeramente ondulado,
consistencia firme del tallo,
tamaño medio-grande,
calibre uniforme de los tallos,
presentación limpia — refinada — sin hilos,
cuello de la raíz proporcional al tallo y de 4 cm como máximo.
4.3 Zona geográfica: La zona de producción y envasado del «Radicchio Variegato di Castelfranco» se encuentra en las provincias de Treviso, Padua y Venecia y está compuesta por la totalidad del territorio de los términos municipales de los siguientes municipios:
Provincia de Treviso: Breda di Piave, Carbonera, Casale sul Sile, Casier, Castelfranco Veneto, Castello di Godego, Istrana, Loria, Maserada sul Piave, Mogliano Veneto, Morgano, Paese, Ponzano Veneto, Preganziol, Quinto di Treviso, Resana, Riese Pio X, San Biagio di Callalta, Silea, Spresiano, Trevignano, Treviso, Vedelago, Villorba, Zero Branco.
Provincia de Padua: Albignasego, Battaglia Terme, Borgoricco, Camposanpiero, Cartura, Casalserugo, Conselve, Due Carrare, Loreggia, Maserà di Padova, Massanzago, Monselice, Montagnana, Montegrotto Terme, Pernumia, Piombino Dese, Ponte San Nicolò, San Pietro Viminario, Trebaseleghe.
Provincia de Venecia: Martellago, Mira, Mirano, Noale, Salzano, Santa Maria di Sala, Scorzè, Spinea.
4.4 Prueba del origen: Con objeto de tener un control de las fases de producción y envasado, el consejo regulador autorizado conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 510/2006 lleva, para cada campaña, un registro de los productores y envasadores acogidos a la IGP.
Tienen derecho a estar inscritos en ese registro los productores de achicoria titulares de fincas que se encuentren en la zona delimitada y se destinen al cultivo de «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP».
Los productores deben inscribirse en cada campaña productiva en el registro y declarar anualmente la superficie cultivada y las cantidades producidas y entregadas al envasador.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el registro del consejo regulador finaliza el 31 de mayo de cada año.
Los envasadores están obligados a enviar el consejo regulador una declaración de la producción anual envasada.
La inscripción de los productores individuales y envasadores en el registro tiene una validez de un año y es renovable.
El agricultor debe ir anotando progresivamente en una ficha de explotación el comienzo de las operaciones de cada período de cosecha.
El agricultor comunica al consejo regulador las cantidades de producto acabado obtenidas en cada período de cosecha y listas para salir al mercado.
El agricultor anotará oportunamente esas cantidades en la ficha de explotación, anotando la fecha de entrega al envasador, salvo cuando sea él mismo quien efectúe las operaciones de envasado.
4.5 Método de obtención: Las condiciones de plantación y las operaciones de cultivo de las parcelas destinadas a la producción de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» deben ser las tradicionales de la zona, que confieren al producto características específicas.
Se consideran idóneos para la producción de «Radicchio Variegato di Castelfranco» los terrenos frescos, profundos, con un buen drenaje y no excesivamente ricos en elementos nutritivos, especialmente nitrógeno, y de reacción no alcalina. Son especialmente recomendables los terrenos arcillo-arenosos con aluviones antiguos en estado de descalcificación y que gozan de una situación climática caracterizada por veranos suficientemente lluviosos y temperaturas máximas moderadas, otoños secos, e inviernos en los que el frío llega precozmente y alcanza temperaturas de hasta 10 °C bajo cero.
La densidad de plantación, al término de las operaciones de siembra o trasplantación y el posterior aclareo de los plantones, no debe ser de más de siete plantas por metro cuadrado.
La producción máxima por hectárea cultivada es de 6 000 kg (sin margen de tolerancia alguno).
El peso máximo de los productos que componen el producto final no puede superar 0,400 kg (sin margen de tolerancia alguno).
La producción de «Radicchio Variegato di Castelfranco» comienza, indistintamente, con la siembra o la trasplantación.
Las operaciones de siembra deben efectuarse entre el 1 de junio y el 15 de agosto.
Si se efectúan operaciones de trasplantación, deben realizarse entre el 15 de junio y el 31 de agosto.
Las operaciones de cultivo, blanqueado, forzado y adquisición de las características previstas para el despacho al consumo de las achicorias que vayan a comercializarse al amparo de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco», envasado incluido, sólo pueden efectuarse en los términos municipales señalados en el punto 4.3.
Las achicorias comercializadas fuera de la zona de producción antes de la adquisición de las características previstas por la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» antes descritas pierden definitivamente el derecho a acogerse a la IGP y a utilizar cualquier otra referencia geográfica.
El proceso tradicional de preparación del producto consta de las siguientes etapas:
Etapa de forzado y blanqueado
Es la operación fundamental e insustituible que permite realzar las características organolépticas, comerciales y estéticas naturales del «Radicchio Variegato di Castelfranco». Se realiza colocando las escarolas en condiciones tales que aparezcan nueva hojas que, al estar en un entorno sin luz, carezcan prácticamente de pigmentos clorofílicos, destaquen las motas de color sobre el fondo de la lámina foliar, pierdan la consistencia fibrosa, se vuelvan crujientes y adquieran un sabor ligeramente amargo y agradable.
El forzad o del «Radicchio Variegato di Castelfranco» se efectúa:
sumergiendo las escarolas verticalmente en agua de manantial a unos 11 °C hasta el cuello de la raíz durante el tiempo necesario para que adquieran el punto justo de maduración, especificado en las características antes descritas,
o
en entornos calefactados en campo abierto, aportando el grado justo de humedad a sistema radicular, reduciendo la intensidad de la luz y favoreciendo el desarrollo de los brotes de todos los pies.
Fase de acondicionamiento
En esta fase se eliminan las hojas deterioradas o que no se ajustan a las características exigidas, se corta y se pela la raíz proporcionalmente al pie.
Esta operación debe efectuarse inmediatamente antes de despachar el producto para su distribución. Una vez terminada, las achicorias se colocan en recipientes adecuados con agua corriente para lavarlos y, posteriormente, envasarlos.
Para su despacho al consumo, las achicorias de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» deben envasarse en:
envases adecuados con una base de 30 × 50 o 30 × 40 cm y una capacidad máxima de 5 kg de producto,
envases adecuadas con una base de 40 × 60 cm y una capacidad máxima de 7,5 kg de producto,
envases adecuados de dimensiones varias, siempre y cuando no tengan una capacidad superior a 2 kg de producto.
Los envases deben estar provistos de una tapa sellada que impida extraer el contenido sin romper el sello.
4.6 Vínculo: Los requisitos del «Radicchio variegato di Castelfranco» dependen de las condiciones medioambientales y de los factores naturales y humanos de la zona de producción. La historia, la evolución, la tradición más que secular de los horticultores de la zona, las características de las tierras, las condiciones climáticas, la temperatura del agua de la capa freática, su capacidad para rebosar sólo con la intervención de la ahoyadora y, por consiguiente, a costes fácilmente amortizables, demuestran sobradamente el vínculo del cultivo de «Radicchio variegato di Castelfranco» con el entorno donde se cultiva.
4.7 Estructura de control:
Nombre: |
CSQA — Certificazioni S.r.l. |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(39) 0445 36 60 94 |
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Fax |
(39) 0445 38 26 72 |
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Correo electrónico: |
csqa@csqa.it |
4.8 Etiquetado: Debe figurar en los envases la indicación «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP» en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones. También deben indicarse:
el nombre o la razón social y la dirección o sede del productor individual o asociado y del envasador,
el peso neto de origen,
además de eventuales indicaciones complementarias y accesorias, siempre y cuando no sean de carácter laudatorio ni puedan inducir a engaño a los consumidores acerca del tipo de producto y sus características.
En cada envase o en su tapa debe figurar además el logotipo de la IGP, con las formas, colores, dimensiones y proporciones establecidos.
El logotipo, rojo sobre fondo blanco, está compuesto por una representación estilizada de achicorias sobre la cual aparece la indicación «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP», todo ello enmarcado en un ribete rojo.
Tipo de caracteres: Rockwell condensed.
Color del logotipo: rojo = Magenta 100 % — Yellow 80 % — Cyan 30 %.
El logotipo puede ser insertado por el interesado también en el sello.
Cualesquiera otras indicaciones deben ser de un tamaño netamente inferior a la de «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP».
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.