ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 268

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
10 de noviembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 268/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International) ( 1 )

1

2007/C 268/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4754 — Mondadori/Sanoma/JV) ( 1 )

1

2007/C 268/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4913 — Euraleo/Capitoloquattro/Sirti) ( 1 )

2

2007/C 268/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4684 — AIG/ORCO/Hospitality Invest) ( 1 )

2

2007/C 268/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4866 — Arques/Actebis) ( 1 )

3

2007/C 268/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4858 — Oaktree/Conbipel) ( 1 )

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 268/07

Tipo de cambio del euro

4

2007/C 268/08

Nombramiento de los miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y constitución de una lista de reserva

5

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 268/09

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

8

2007/C 268/10

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 268/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4853 — PPG/SigmaKalon) ( 1 )

20

2007/C 268/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4943 — Groupe Norbert Dentressangle/Christian Salvesen) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 268/13

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

22

2007/C 268/14

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

28

2007/C 268/15

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

33

2007/C 268/16

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

36

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/01)

El 5 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4755. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4754 — Mondadori/Sanoma/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/02)

El 31 de octubre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4754. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4913 — Euraleo/Capitoloquattro/Sirti)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/03)

El 30 de octubre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4913. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4684 — AIG/ORCO/Hospitality Invest)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/04)

El 10 de octubre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4684. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4866 — Arques/Actebis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/05)

El 27 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4866. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4858 — Oaktree/Conbipel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/06)

El 30 de octubre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4858. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/4


Tipo de cambio del euro (1)

9 de noviembre de 2007

(2007/C 268/07)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4683

JPY

yen japonés

163,22

DKK

corona danesa

7,4538

GBP

libra esterlina

0,70040

SEK

corona sueca

9,2908

CHF

franco suizo

1,6483

ISK

corona islandesa

88,31

NOK

corona noruega

7,8115

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

26,730

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,71

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7018

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,6365

RON

leu rumano

3,4122

SKK

corona eslovaca

33,144

TRY

lira turca

1,7536

AUD

dólar australiano

1,5993

CAD

dólar canadiense

1,3790

HKD

dólar de Hong Kong

11,4198

NZD

dólar neozelandés

1,9056

SGD

dólar de Singapur

2,1171

KRW

won de Corea del Sur

1 331,45

ZAR

rand sudafricano

9,6572

CNY

yuan renminbi

10,8813

HRK

kuna croata

7,3385

IDR

rupia indonesia

13 398,24

MYR

ringgit malayo

4,8726

PHP

peso filipino

62,961

RUB

rublo ruso

35,9140

THB

baht tailandés

46,316


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/5


Nombramiento de los miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y constitución de una lista de reserva

(2007/C 268/08)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (1), la Comisión ha decidido designar miembros de este Comité a las personas que figuran en el cuadro 1, a partir del 1 de noviembre de 2007.

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2005/629/CE, se ha constituido una lista de reserva, que figura en el cuadro 2, de candidatos aptos para sustituir a los miembros que abandonen el CCTEP de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la citada Decisión.

Cuadro 1

Lista de científicos designados miembros del CCTEP

Miembro

Institución

1.

Abella J. Alvaro

Agenzia Regionale per la Protezione Ambientale della Toscana (ARPAT) — Risorse Ittiche e Biodiversità Marina

2.

Andersen Jesper Levring

Institute of Food and Resource Economics (FOI), Fisheries Economics and Management

3.

Bailey Nicholas

Fisheries Research Services Marine Laboratory, Aberdeen

4.

Balguerias Eduardo

Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico de Canarias

5.

Cardinale Massimiliano

Fiskeriverket, Havsfiskelaboratoriet — Swedish Board of Fisheries, Institute of Marine Research

6.

Casey John

CEFAS Lowestoft, Fisheries Laboratory

7.

Curtis Hazel Clare

Seafish

8.

Daures Fabienne

IFREMER, Département d'Économie

9.

Di Natale Antonio

Aquastudio

10.

Didier Gascuel

Pôle Halieutique — Agrocampus Rennes — Unit «Study methods of fisheries system»

11.

Dobby Helen

Fisheries Research Services Marine Laboratory, Aberdeen

12.

Doring Ralf

University of Greifswald, Institute for sustainable development of landscapes of the earth — Botanical Institute

13.

Evelina Sabatella Carmen

IREPA Onlus, Istituto Ricerche Economiche per la Pesca e l'Acquacoltura

14.

Figueiredo da Silva Rosa Ivone Maria Ribeiro

IPIMAR

15.

Graham Norman

Irish Marine Institute — Fisheries Science Service

16.

Guillen Jordi Garcia

GEM, Universidad de Barcelona Facultad Económicas

17.

Gustavsson Tore Karl-Erik

Fiskeriverket, National Board of Fisheries

18.

Hatcher Aaron

University of Portsmouth, Centre for the Economics and Management of Aquatic Resources (CEMARE), Department of Economics

19.

Hoof Luc van

Wageningen IMARES — Netherlands Institute for Fisheries Research — Institute for Marine Resources and Ecosystem

20.

Kirkegaard Eskild

Fiskeriundersøgelser (DFU) — Danish Institute of Fisheries Research (DIFRES)

21.

Kraak Sarah

Wageningen IMARES — Netherlands Institute for Fisheries Research — Institute for Marine Resources and Ecosystem

22.

Kuikka Sakari

Finnish Game and Fisheries Research Institute

23.

Martin Paloma

CSIC Instituto de Ciencias del Mar

24.

Oostenbrugge Hans van

Landbouw Economisch Instituut — LEI, Fisheries Section

25.

Parkes Graeme

MRAG Marine Resources Assessment Group

26.

Polet Hans

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Departement Zeevisserij — CLO Sea Fisheries Department

27.

Prellezzo Raul Iguaran

AZTI — Tecnalia/Unidad de Investigación Marina

28.

Ratz Hans-Joachim

Bundesforschungsanstalt für Fischerei — Institut für Seefischerei

29.

Σωμαράκης Στυλιανός (Somarakis Stylianos)

Τμήμα Βιολογίας, Πανεπιστήμιο Κρήτης (Department of Biology, University of Crete)

30.

Stransky Christoph

Bundesforschungsanstalt für Fischerei — Institut für Seefischerei

31.

Vanhee Willy

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Departement Zeevisserij — CLO Sea Fisheries Department

32.

Virtanen Jarno

Finnish Game and Fisheries Research Institute

Cuadro 2

Lista de científicos que forman la lista de reserva de expertos del CCTEP

Candidato

Institución

1.

Adrian D. Rijnsdorp

Wageningen IMARES — Institute for Marine Resources & Ecosystem Studies

2.

Agnew David

MRAG Marine Resources Assessment Group

3.

Anderson John

Sea Fish Industry Authority

4.

Ardizzone Giandomenico

Dipartimento Biologia Animale e dell'Uomo — Università di Roma «La Sapienza»

5.

Arneri Enrico

Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR) — Istituto di Scienze Marine (ISMAR) — Sezione Pesca Marittima, Ancona

6.

Arrizabalaga Haritz

AZTI — Tecnalia/Unidad de Investigación Marina

7.

Aurizennea Hilario Murua

AZTI — Tecnalia/Marine Resources Division

8.

Baro Jorge Dominguez

Instituto Español de Oceanografía (IEO) — Centre Oceanográfico de Murcia

9.

Beddington John

MRAG Marine Resources Assessment Group

10.

Bertignac Michel

Ifremer Laboratoire Ressources Halieutiques de Lorient

11.

Bianchini Marco

Consiglio Nazionale delle Ricerche — Istituto Biologia Agroambientale e Forestale

12.

Cindy Van Damme

Wageningen IMARES — Institute for Marine Resources & Ecosystem Studies

13.

Clarke Elizabeth Diane

Fisheries Research Services Marine Laboratory, Aberdeen

14.

Clarke Maurice

Irish Marine Institute, Fisheries Science Service

15.

Farina Perez Antonio Celso

Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico A Coruña

16.

Gårdmark Anna

Fiskeriverket — Kustlaboratoriet, Swedish Board of Fisheries — Institute of Coastal Research

17.

Grohsler Tomas

Federal Research Centre for Fisheries Research, Institute for Baltic Sea Fisheries

18.

Heessen Henk

Wageningen IMARES — Institute for Marine Resources & Ecosystem Studies

19.

Jensen Sverdrup Sten

Institute for Fisheries Management & Coastal Community Development

20.

Jos G.P. Smit

LEI-DLO, Agricultural Economics Research Institute

21.

Keatinge Michael

Bord Iascaigh Mhara — Irish Sea Fisheries Board

22.

Kjærsgaard Jens

Danish Research Institute of Food Economics, Fisheries Economics and Management Division

23.

Κουτράκης Εμμανουήλ (Koutrakis Emmanouil)

Ινστιτούτο Αλιευτικών Ερευνών — Εθνικό Ίδρυμα Αγροτικής Έρευνας (ΕΘ.Ι.ΑΓ.Ε.) (Fisheries Research Institute National Agricultural Research Foundation)

24.

Le Pape Olivier

Pôle Halieutique — Agrocampus Rennes — Unit «Study methods of fisheries system»

25.

Lopez Abellan Luis José

Instituto Español de Oceanografía (IEO) — Centro Oceanográfico de las Canarias

26.

Lorance Pascal

IFREMER — Département Écologie et Modèles pour l'Halieutique

27.

Malvarosa Loretta

IREPA Onlus, Istituto Ricerche Economiche per la Pesca e l'Acquacoltura

28.

Marchal Paul

IFREMER Département Halieutique de Manche Mer du Nord

29.

Massuti Sureda Enric

Instituto Español de Oceanografía (IEO) — Centro Oceanográfico de los Baleares

30.

O'Neill Finbar Gerard

Fisheries Research Services Marine Laboratory, Aberdeen

31.

Πετράκης Γεώργιος (Petrakis George)

Ελληνικό Κέντρο Θαλασσίων Ερευνών (ΕΛ.ΚΕ.Θ.Ε.) — Ινστιτούτο Θαλασσίων Βιολογικών Πόρων (ΙΘΒΠ) (Hellenic National Centre for Marine Research — Institute of Marine Biological Resources)

32.

Piet Gerjan

Wageningen IMARES — Institute for Marine Resources & Ecosystem Studies

33.

Placenti Vincenzo

ARGO

34.

Quincoces Inaki Abad

AZTI — Tecnalia/Marine Resources Division

35.

Sala Antonello

Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR) — Istituto di Scienze Marine (ISMAR) — Sezione Pesca Marittima, Ancona

36.

Ulrich-Rescan Clara

Danmarks Fiskeriundersøgelser (DFU)/Danish Institute of Fisheries Research (DIFRES)

37.

Ungaro Nicola

ARPA Puglia — Agenzia Regionale Protezione Ambiente (Regional Agency for the Environmental Protection)

38.

Wilson Douglas Clyde

Institute for Fisheries Management and Coastal Community Development North Sea Centre

39.

Wright John Peter

Fisheries Research Services Marine Laboratory, Aberdeen


(1)  DO L 225 de 31.8.2005, p. 18, corregido por el DO L 316 de 2.12.2005, p. 23.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/8


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 268/09)

Ayuda no: XA 146/07

Estado miembro: Francia

Región: Departamento de la Vendée

Denominación del régimen de ayudas: «Fonds pour les manifestations agricoles ou agroalimentaires»: aides pluriannuelles en faveur de l'agriculture vendéenne au travers de soutiens aux manifestations agricoles ou agroalimentaires (assistance technique: promotion)

Base jurídica: Article L.1511-5 du Code général des collectivités territoriales

Convention cadre en cours entre l'État et le département de la Vendée

Gasto anual previsto en virtud de estos dos regímenes de ayuda: 150 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: El fondo para las manifestaciones agrícolas o agroalimentarias prevé subvenciones basadas en la importancia y el alcance geográfico de la manifestación y, para presupuestos mínimos de 1 520 EUR, hasta un límite de:

750 EUR para concursos y manifestaciones,

4 500 EUR para ferias y exposiciones,

9 000 EUR para salones.

En todos los casos se tendrán en cuenta los gastos efectivos: gastos resultantes directamente de la organización o la participación en las manifestaciones, costes reales de logística, como los derivados de la compra y el alquiler de material de exposición o el montaje de los pabellones de presentación.

El importe de la ayuda no podrá exceder del 80 % de los gastos y podrá revisarse por la cantidad correspondiente en caso de que otros organismos públicos participen en la financiación.

Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo de la Comisión.

Duración del régimen de ayuda: Cinco años a partir del acuse de recibo de la ficha de exención por parte de la Comisión.

Objetivo de la ayuda: De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, podrán financiarse las acciones de promoción, la organización o la participación en ferias y exposiciones, las actividades de relaciones públicas y la realización de encuestas y estudios de mercado.

El objetivo es apoyar la organización de manifestaciones de carácter agrícola o agroalimentario destinados a promover las producciones locales de calidad.

El Fondo para las manifestaciones agrícolas o agroalimentarias concederá ayudas a agrupaciones de agricultores, sindicatos de ganaderos y asociaciones de productores, cuya producción proceda de la agricultura del Departamento y para acciones que solo se refieran a productos de las PYME. Las ayudas se propondrán a todos los interesados, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

Las ayudas se concederán en especie, en forma de servicios subvencionados. No se realizará ningún pago directo a los beneficiarios, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de exenciones agrícolas.

No podrán optar a las ayudas los gastos resultantes de sesiones de degustación y la distribución de muestras gratuitas, así como todas las operaciones que tengan lugar en puntos de venta o que, en general, puedan incluirse en el ámbito de la publicidad en el sentido del punto 152 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013.

Sector o sectores afectados: Todo el sector agrícola o agroalimentario que pueda acogerse al estatuto de PYME de conformidad con el derecho comunitario.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Conseil Général de la Vendée

Direction de l'Environnement et de l'Aménagement

Service de l'Agriculture et de la Pêche

40, rue Maréchal Foch

F-85923 La Roche sur Yon Cedex 9

Dirección web: www.vendee.fr (sitio general del Departamento)

Rúbrica: www.vendee.fr/conseil-general

Subrúbrica: www.vendee.fr/conseil-general/guide-subventions

La puesta en línea de la descripción se efectuará a reserva del registro de la presente ficha de exención por parte de la Comisión Europea.

Información adicional: —

Ayuda no: XA 147/07

Estado miembro: Italia

Región: Sardegna

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Misura n. 323 del PSR 2006/2013 «Tutela e riqualificazione del patrimonio rurale»

Azione 3 «Conservazione e recupero degli elementi architettonici tipici del paesaggio rurale della Sardegna»

Azione 4 «Riqualificazione delle strutture e del contesto paesaggistico nelle aziende agricole»

Base jurídica: Regolamento (CE) n. 1698/2005 del Consiglio, del 20 settembre 2005, sul sostegno allo sviluppo rurale da parte del Fondo europeo agricolo per lo sviluppo rurale (FEASR), articolo 57

Gasto anual previsto por el régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa: 10 millones EUR a partir del año 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: 75 % de los costes subvencionables (artículo 5 del Reglamento).

Fecha de aplicación: A partir de la recepción de la comunicación de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1.1.2009-31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayudas a la pequeña y mediana empresa.

Sector o sectores beneficiarios: Producción agrícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione autonoma della Sardegna

Assessorato dell'Agricoltura e riforma agropastorale

Via Pessagno, 4

I-09125 Cagliari

Sito web: http://intranet.sardegnaagricoltura.it/documenti/misura323/

Credenciales de acceso: usuario: intrasaa — contraseña: agripass

Información adicional: —

Alfonso Orefice

Director General

Ayuda no: XA 148/07

Estado miembro: República de Lituania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Techninės paramos teikimas žemės ūkio sektoriuje

Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2007 m. gegužės 16 d. įsakymas Nr. 3D-237 „Dėl žemės ūkio veiklos subjektų lavinimo ir mokymo, mokslo žinių sklaidos, žemės ūkio parodų, mugių, žemės ūkio konkursų organizavimo finansavimo taisyklių patvirtinimo“ (décret ministériel no 3D-237 du 16 mai 2007)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 7 000 000 LTL, al tipo de cambio oficial del euro (2 027 340 EUR).

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Los gastos subvencionables resultantes de acciones de formación de trabajadores agrícolas se reembolsarán de la siguiente forma:

hasta el 70 % de los gastos derivados de la formación de trabajadores agrícolas en virtud del Programa de formación básica agrícola,

hasta el 50 % de los gastos derivados de la formación de trabajadores agrícolas en virtud de programas de formación de conductores de tractores de la categoría TR1 y TR2 y de maquinaria agrícola autopropulsada de la categoría SZ,

hasta el 90 % de los gastos derivados de la organización de conferencias, seminarios y manifestaciones de carácter profesional y educativo, así como de la elaboración de publicaciones.

2)

Se reembolsará hasta el 100 % de los gastos derivados de la organización y participación en concursos, exhibiciones y ferias.

3)

Se reembolsará hasta el 90 % de los gastos derivados de la difusión de conocimientos científicos.

4)

Se reembolsará hasta el 90 % de los gastos derivados de la elaboración de catálogos, sitios web y otras publicaciones.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Prestación de asistencia técnica al sector agrícola.

El artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 es aplicable.

Gastos subvencionables:

1)

Gastos resultantes de acciones de formación de trabajadores agrícolas (formación de trabajadores agrícolas en virtud del Programa de formación básica agrícola) y en virtud de los programas de formación de conductores de tractores de la categoría TR1 y TR2 y de maquinaria agrícola autopropulsada de la categoría SZ; organización de conferencias y seminarios, manifestaciones de carácter profesional y educativo, elaboración de publicaciones):

remuneración de conferenciantes, instructores, miembros de paneles y de tribunales de examen, organizadores de manifestaciones y documentalistas,

costes de comunicaciones (teléfono, servicios postales, Internet),

costes de transporte,

gastos de misión,

alquiler de equipo y locales,

costes de equipamiento de los locales de celebración de las manifestaciones,

costes de traducción,

costes de adquisición y recopilación de material de referencia e informativo,

costes de recopilación, elaboración y edición de publicaciones,

costes de difusión de información (gastos de material relativo a la manifestación y de notificaciones de publicación, anuncios en la prensa, y preparación de información y emisión de la misma en radio y televisión),

costes de organización directamente relacionados con la formación de trabajadores agrícolas.

2)

Gastos derivados de la organización y la participación en concursos, exhibiciones y ferias:

costes de participación,

coste de viaje,

coste de publicación,

coste de alquiler de locales de exhibición,

premios simbólicos concedidos en los concursos, hasta un importe de 250 EUR por premio y ganador).

3)

Gastos derivados de la difusión de conocimientos científicos, a condición de que no se mencionen empresas particulares, marcas o el origen del producto, excepto en el caso de productos cubiertos por el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1) (organización de conferencias y seminarios, organización de manifestaciones de carácter profesional y educativo, publicaciones):

remuneración de conferenciantes, instructores, miembros de paneles y de tribunales de examen, organizadores de manifestaciones y recopiladores de material informativo,

costes de comunicaciones (teléfono, servicios postales, Internet),

costes de transporte,

gastos de misión,

alquiler de equipo y de locales,

costes de equipamiento de los locales de celebración de las manifestaciones,

costes de traducción,

costes de adquisición y recopilación de material de referencia e informativo,

costes de recopilación, elaboración y edición de publicaciones,

costes de difusión de información (gastos de material relativo a la manifestación y de notificaciones de publicación, anuncios en la prensa, y preparación de información y emisión de la misma en radio y televisión),

costes de organización directamente relacionados con la difusión de conocimientos científicos.

4)

Costes de elaboración de catálogos, sitios web y otras publicaciones que faciliten información sobre los productores de la región o sobre el producto en cuestión, siempre que dicha información y la forma en que se transmita sea imparcial y todos los productores tengan la misma oportunidad de ser mencionados en tales publicaciones:

costes de recopilación, elaboración y edición de publicaciones,

costes de adquisición y recopilación de material de referencia e informativo,

costes de comunicaciones (teléfono, servicios postales, Internet),

costes de transporte,

gastos de misión,

costes de traducción,

costes de publicación,

costes de organización directamente relacionados con la publicación de catálogos, sitios web y otras publicaciones.

Sector o sectores afectados: Producción primaria de productos agrícolas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

Dirección web: http://www.zum.lt/min/index.cfm?fuseaction=displayHTML&attributes.file=File_66.cfm&langparam=LT

Información adicional: —

Ayuda no: XA 174/07

Estado miembro: Francia

Regiones: Todas estas acciones podrán ser financiadas por todas las agrupaciones territoriales (consejos regionales y generales) que lo deseen, incluidos los Departamentos de Ultramar.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en faveur de la sélection dans le secteur de l'élevage

Base jurídica: Le code rural, en particulier le chapitre III du titre V du livre VI

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 15 millones EUR, a reserva de la constitución de los créditos correspondientes.

Intensidad máxima de las ayudas: Dentro de los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1875/2006, es decir, un máximo del 100 % para la letra a), un máximo del 70 % para la letra b) y un máximo del 40 % para la letra c) de las acciones descritas en el epígrafe «Objetivo de la ayuda»:

Fecha de aplicación: a partir del registro de la ficha de exención por parte de la Comisión.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: 2007-2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda se basa en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Su objetivo es mejorar la calidad genética de las cabañas de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino a través de programas de selección de razas, teniendo en cuenta que en Francia son objeto de cría numerosas razas cuya importancia numérica es muy variable.

Las ayudas que podrían proponerse para inversiones destinadas a introducir en las explotaciones técnicas o prácticas de selección innovadoras se aprobarán a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

No se pagará ninguna ayuda directa a los ganaderos en ninguno de los tres conceptos de los programas de selección arriba mencionados. Tales ayudas se concederán a las organizaciones a las que las autoridades francesas encarguen la ejecución de las operaciones subvencionadas, en las condiciones expuestas en la presente ficha.

Sector o sectores afectados: Los sectores de la cría de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministère de l'Agriculture et de la Pêche, DGPEI

3, rue Barbet de Jouy

F-75349 Paris 07 SP

Office national interprofessionnel de l'élevage et de ses productions

80, avenue des Terroirs de France

F-75607 Paris Cedex 12

Dirección web: http://www.office-elevage.fr/aides-nat/aides-nat.htm

Información adicional: Cuando las agrupaciones territoriales intervengan complementando la financiación facilitada por el Organismo de cría ganadera, deberán hacerlo en las mismas condiciones que las aprobadas por dicho Organismo y velar por el cumplimiento de los límites de las ayudas.

Ayuda no: XA 175/07

Estado miembro: Hungría

Región: Todo el país

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: A 2007. évben tavaszi fagykárt szenvedett mezőgazdasági termelők hitelhez jutási lehetőségének támogatása

Fundamento jurídico:

az Európai Bizottság 1860/2004/EK rendelete (2004. október 6.) az EK-Szerződés 87. és 88. cikkének csekélyösszegű (de minimis) támogatásokra való alkalmazásáról a mezőgazdasági és halászati ágazatban (HL L 325/4., 2004. 10.28.);

2006. évi LXXXVIII. törvény a nemzeti agrár-kárenyhítési rendszerről

A földművelésügyi és vidékfejlesztési miniszter /2007. (…..) FVM rendelete a 2007. évben tavaszi fagykárt szenvedett mezőgazdasági termelők hitelhez jutási lehetőségéről

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto anual previsto: 250 millones HUF.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda destinada a reducir los daños y la del crédito y la subvención de la garantía juntos corresponde al 80 % de la pérdida de ingresos.

Fecha de aplicación (Indíquese la fecha a partir de la cual podrá concederse la ayuda en virtud del régimen o cuándo se concede la ayuda individual): A partir de julio de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es indemnizar a los agricultores por los daños ocasionados por las heladas caídas durante la primavera de 2007, debido a fenómenos climáticos adversos. Los agricultores sufrieron un enorme descenso de sus ingresos (una pérdida de producción de 50-100 %). Como compensación por dicha pérdida de ingresos — y al mismo tiempo para proporcionarles una indemnización destinada a reducir los daños — los agricultores tendrán derecho a préstamos bonificados y dichos préstamos también podrán ir acompañados de una garantía.

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La intensidad máxima de la ayuda (indemnización destinada a reducir los daños, intereses bonificados, garantía) es el 80 % de la pérdida de ingresos.

Sector o sectores afectados: Producción vegetal (uvas, frutas).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

H-1055 Budapest

Kossuth Lajos tér 11

Dirección web: http://www.fvm.hu/main.php?folderID=1846&articleID=10748&ctag=articlelist&iid=1

Budapest, 12 de julio de 2007

Dr. András Máhr

Secretario de Estado


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/13


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 268/10)

Ayuda no: XA 176/07

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Freistaat Bayern

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Förderung des Einsatzes von Dorfhelferinnen, Betriebshelfern und Melkerhelfern

Base jurídica: Bayerisches Agrarwirtschaftsgesetz (BayAgrarWiG) vom 8. Dezember 2006

3 Zuwendungsbescheide an sozial tätige Dienstleistungsunternehmen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 3,3 millones EUR para las tres empresas que prestan servicios de sustitución con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra b) del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 35 %.

Fecha de aplicación: Autorizaciones anuales.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Ejercicio financiero de 2013.

Objetivo de la ayuda: Resolver las urgencias de carácter social de las explotaciones agrícolas y forestales mediante la colocación y contratación de personal a tiempo completo de ayuda a las familias y las explotaciones.

Base jurídica de la ayuda: artículo 15, apartado 2, letra b) del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores afectados: Agricultura y silvicultura: servicios subvencionados.

Referencia: no 179 de la normativa marco (2006/C 319/01)

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Bayerisches Staatsministerium für Landwirtschaft und Forsten

Referat B 1

Ludwigstr. 2

D-80539 München

Tel. (49-89) 2182-2222

Dirección web: http://www.servicestelle.bayern.de/bayern_recht/recht_db.html?http://by.juris.de/by/gesamt/AgrarWiG_BY.htm#AgrarWiG_BY_rahmen

http://www.stmlf.bayern.de/agrarpolitik/programme/26373/foerdkath.pdf

http://www.stmlf.bayern.de/agrarpolitik/programme/26373/foerdev.pdf

http://www.stmlf.bayern.de/agrarpolitik/programme/26373/foerdmelk.pdf

Información adicional: —

Ayuda no: XA 177/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Dolenjske Toplice

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Ukrepi za ohranjanje in spodbujanje razvoja kmetijstva in podeželja v Občini Dolenjske Toplice za programsko obdobje 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja v Občini Dolenjske Toplice za programsko obdobje 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: El importe medio anual de financiación para el período 2007-2013 se estima en 33 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Inversiones en explotaciones para producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2)

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

inversiones en aspectos patrimoniales de finalidad no productiva hasta el 100 % de los costes reales,

medios de producción agrícola hasta el 75 % de los costes reales en zonas desfavorecidas o el 60 % en otras zonas (construcciones agrícolas: graneros, colmenas, molinos, aserraderos), siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3)

Ayuda para el pago de primas de seguro:

de conformidad con el Decreto sobre cofinanciación de las primas de seguro para la producción agrícola para el año actual, adoptado por el Gobierno esloveno, la ayuda cubre hasta el 50 % de los gastos subvencionables de las primas de seguro.

4)

Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes generados por procedimientos legales y administrativos.

5)

Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes de actividades de estudios de mercado, concepción y creación de los productos, en particular, ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen y certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente,

costes derivados de la implantación de métodos de garantía de calidad, como sistemas basados en análisis de peligros y puntos críticos de control, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el cumplimiento de las normas de autenticidad y comercialización o sistemas de auditoría medioambiental, incluidos los gastos de formación del personal responsable de la aplicación.

6)

Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de formación de agricultores, servicios de consultoría y costes resultantes de foros, concursos, exhibiciones, ferias, publicaciones, catálogos, sitios web y difusión de conocimientos científicos.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o el día de entrada en vigor de las Normas).

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables:

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro

Artículo 13: Ayudas para la concentración parcelaria

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura: explotaciones agrícolas y ganaderas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Občina Dolenjske Toplice, Zdraviliški trg 8, SLO-8350 Dolenjske Toplice

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200765&dhid=90765

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendio causado por relámpagos, huracanes e inundaciones.

Las Normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Firma de la persona responsable:

Director de la autoridad municipal de Dolenjske Toplice

Goran Udovč

Ayuda no: XA 178/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Tolmin

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Tolmin 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Tolmin (III. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

2007: 35 063 EUR

 

2008: 50 000 EUR

 

2009: 55 000 EUR

 

2010: 60 000 EUR

 

2011: 65 000 EUR

 

2012: 70 000 EUR

 

2013: 75 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

en el caso de jóvenes agricultores, en los cinco primeros años de su establecimiento, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en un 10 %.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2)

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

inversiones en aspectos patrimoniales de finalidad no productiva hasta el 100 % de los costes subvencionables reales,

para inversiones en medios de producción agrícola hasta el 75 % de los costes reales en zonas desfavorecidas o el 60 % en otras zonas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3)

Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de formación de agricultores y trabajadores agrícolas, de servicios de consultoría y de organización y participación en foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones (catálogos, sitios web) y de financiación de servicios de sustitución y de asociaciones agrícolas. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o fecha de entrada en vigor de las Normas).

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo III de las Normas que rigen la concesión de las ayudas a los programas de desarrollo rural en el municipio de Tolmin contempla medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura: explotaciones agrícolas y ganaderas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Občina Tolmin, Ulica padlih borcev 2, SLO-5220 Tolmin

Dirección web: http://www.obcina.tolmin.si/datoteka/934815ad542a4a7c5e8a2dfa04fea9f5

Información adicional: Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Firma de la persona responsable:

Uroš Brežan

Alcalde

Ayuda no: XA 179/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Grosuplje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Grosuplje za programsko obdobje 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Grosuplje za programsko obdobje 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida:

 

2007: 120 000 EUR

 

2008: 120 000 EUR

 

2009: 135 000 EUR

 

2010: 135 000 EUR

 

2011: 135 000 EUR

 

2012: 135 000 EUR

 

2013: 135 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % en otras zonas.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2)

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % en el caso de inversiones en medios no productivos,

hasta el 60 % en el caso de inversiones en medios de producción, o el 75 % si se trata de zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3)

Ayuda para el pago de primas de seguro:

la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de cofinanciación de primas de seguro del presupuesto nacional hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas de seguro para asegurar cultivos y productos y al ganado contra la enfermedad.

4)

Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes generados por procedimientos legales y administrativos.

5)

Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables en forma de servicios subvencionados, las ayudas no podrán consistir en pagos directos a los productores.

6)

Asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes subvencionables para formación de agricultores, servicios de consultoría y sustitución prestados por terceros y costes resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones, ferias, y elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web.

7)

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando el traslado que vaya a efectuarse consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento de valor de las instalaciones después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será, como mínimo, equivalente al 60 %, o al 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o fecha a partir de la cual sea aplicable la base jurídica).

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de las Normas que rigen la concesión de las ayudas a la agricultura y el desarrollo rural en el municipio de Grosuplje durante el período 2007-2013 contempla medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro

Artículo 13: Ayudas para la concentración parcelaria

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura: explotaciones agrícolas y ganaderas. Se asignarán recursos para la inversión en explotaciones agrícolas y ganaderas, excepto para la cría de caballos de sangre templada, de aves de corral o de conejos. Se concederá ayuda para la cría de pequeños rumiantes en zonas desfavorecidas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Občina Grosuplje, Taborska c. 2, SLO-1290 Grosuplje

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200765&dhid=90769

Información adicional: La ayuda para el pago de primas para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, huracanes e inundaciones.

Las Normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Ayuda no: XA 180/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Metlika

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Metlika 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja občini Metlika za programsko obdobje 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida: El gasto anual previsto para el período 2007-2013 es de 40 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 40 % del valor de la inversión en zonas desfavorecidas y en otras zonas.

La ayuda se destinará a mejorar las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejoras agrícolas.

2)

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % en el caso de inversiones en aspectos no productivos,

hasta el 60 % en el caso de inversiones en medios de producción agrícola, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales.

3)

Ayuda para el pago de primas de seguro:

ayuda municipal, de conformidad con el Decreto sobre cofinanciación de las primas de seguro para la producción agrícola durante el año en curso, adoptado por el Gobierno esloveno, hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos contra condiciones climáticas adversas y asegurar al ganado contra la enfermedad.

4)

Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes generados por procedimientos legales y administrativos.

5)

Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes incurridos como consecuencia de medidas de mejora de la calidad de los productos agrícolas; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a las explotaciones.

6)

Asistencia técnica al sector agrícola:

hasta el 100 % de los costes subvencionables para formación de agricultores y trabajadores agrícolas, servicios de consultoría y sustitución prestados por terceros y costes resultantes de la organización de foros, de difusión de conocimientos científicos y de la elaboración de catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o fecha a partir de la cual entren en vigor las Normas).

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo I de las Normas que rigen la concesión de las ayudas a la agricultura y el desarrollo rural en el municipio de Metlika durante el período 2007-2013 contempla medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro

Artículo 13: Ayudas para la concentración parcelaria

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura: Subsectores: explotaciones ganaderas (ganado vacuno, porcino, ovino y caprino, apicultura), explotaciones agrícolas, pastos permanentes (huertos de árboles frutales) y horticultura.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Občina Metlika, Mestni trg 24, SLO-8330 Metlika

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200764&dhid=90697

Información adicional: La ayuda para el pago de primas para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, huracanes e inundaciones.

Las Normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Director de la administración municipal

Danica Puljak

Ayuda no: XA 181/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Semič

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Semič

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Semič (II. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

2007: 26 290 EUR

 

2008: 26 380 EUR

 

2009: 26 460 EUR

 

2010: 26 530 EUR

 

2011: 26 600 EUR

 

2012: 26 670 EUR

 

2013: 26 740 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables para las inversiones en otras zonas.

La finalidad de la ayuda es modernizar las explotaciones y la gestión de los pastos, las tierras cultivables y los accesos a las explotaciones.

2)

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para elemento no productivos, hasta el 100 % de los costes efectivos,

para medios de producción instalados en la explotación, hasta el 60 % de los costes efectivos o el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad de producción,

pueden concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3)

Traslado de edificios agrícolas por interés público:

hasta el 100 % de los costes efectivos, siempre que el traslado consista sólo en el desmantelamiento, el traslado y la posterior reconstrucción de los edificios existentes, cuando el traslado dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 % (el 50 % en las zonas desfavorecidas) del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente,

cuando, a consecuencia del traslado, aumenta la capacidad de producción, el agricultor debe aportar, como mínimo, el 60 % o el 50 % en las zonas desfavorecidas, para cubrir los costes relacionados con el aumento de capacidad; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente.

4)

Ayudas para el pago de primas de seguro:

las ayudas municipales acogidas al «Decreto de cofinanciación de las primas de seguros para la producción agrícola del año en curso», aprobado por el Gobierno de Eslovenia, dan lugar una ayuda total de hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas de los seguros contra las enfermedades que afecten a las cosechas, los productos y el ganado.

5)

Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados por la tramitación jurídica y administrativa.

6)

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes generados por la mejora de la calidad de los productos agrícolas. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos directos a las explotaciones.

7)

Prestación de asistencia técnica:

se conceden ayudas hasta el 100 % de los costes subvencionables para educación y formación de los agricultores y servicios de consultoría y sustitución; también para organizar foros, competiciones, exposiciones y ferias, y para publicaciones, como catálogos y sitios web. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no deben incluir pagos directos a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o la fecha en que entren en vigor las normas).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Este régimen finaliza en diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de las normas sobre la concesión de ayudas al desarrollo agrícola y rural en el municipio de Semič incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales

Artículo 6: Traslado de edificios agrícolas por interés público

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro

Artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura: cultivos agrícolas y ganadería.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Občina Semič, Štefanov trg 9, SLO-8333 Semič

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200765&dhid=90792

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas).

El Alcalde de Semič

Ivan Bukovec


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4853 — PPG/SigmaKalon)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/11)

1.

El 5 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa PPG Industries, Inc. («PPG», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de SigmaKalon (BC) HoldCo B.V. («SigmaKalon», Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PPG: fabricación a escala mundial de revestimientos, sellantes, adhesivos, productos de pretratamiento de metal así como de productos químicos industriales y especiales,

SigmaKalon: fabricación y distribución en Europa y otros mercados internacionales seleccionados de revestimientos decorativos, industriales y protectores y marinos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4853 — PPG/SigmaKalon, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4943 — Groupe Norbert Dentressangle/Christian Salvesen)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 268/12)

1.

El 30 de octubre de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Groupe Norbert Dentressangle SA («GND», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Christian Salvesen PLC («Christian Salvesen», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GND: servicios de logística y transporte, principalmente en Europa continental,

Christian Salvesen: servicios de logística para clientes fabricantes y detallistas de los sectores industrial, de consumo y alimentación, principalmente en el Reino Unido, Francia, Benelux, Irlanda, Portugal y España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4943 — Groupe Norbert Dentressangle/Christian Salvesen, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/22


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 268/13)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

«DWÓJNIAK»

No CE: PL/TSG/007/036/06.09.2005

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante

Nombre:

Krajowa Rada Winiarstwa i Miodosytnictwa przy Stowarzyszeniu Naukowo — Technicznym Inżynierów i Techników Przemysłu Spożywczego

Dirección:

ul. Czackiego 3/6

PL-00-043 Warszawa

Teléfono:

(48-22) 828 27 21

Correo electrónico:

krwim@sitspoz.pl

2.   Estado miembro o tercer país

Polonia

3.   Pliego de condiciones del producto

3.1   Nombre que debe registrarse

«Dwójniak»

En el proceso de comercialización la etiqueta puede incluir la información siguiente: «hidromiel producido siguiendo la ancestral tradición polaca». Esta información puede traducirse a las demás lenguas oficiales.

3.2   Indíquese si el nombre

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Es específico por sí mismo

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Expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio

El nombre «dwójniak» se deriva del número «2» («dwa» en polaco) y tiene que ver directamente con la fijación de la composición histórica y los métodos de elaboración de este producto: una proporción fija de agua y miel, una parte de miel y una de agua. Por tanto, el nombre explica el carácter específico del producto. Dado que el término dwójniak es un vocablo que se usa exclusivamente para designar este tipo específico de hidromiel, también hay que considerar que el propio nombre es en sí mismo específico.

3.3   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006

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Registro con reserva de nombre

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Registro sin reserva de nombre

3.4   Tipo de producto

Categoría 1.8 — Diversos productos enumerados en el anexo I

3.5   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

El dwójniak es un hidromiel, una bebida transparente obtenida por fermentación del mosto de miel y que se distingue por un aroma a miel y un sabor característicos de la materia prima empleada.

El dwójniak puede caracterizarse por un sabor potenciado por el gusto específico de las especias utilizadas. Su color puede variar entre un dorado claro y un ámbar oscuro, dependiendo de la variedad de la miel de abeja empleada en su elaboración.

Características fisicoquímicas del hidromiel dwójniak:

grado alcohólico entre un 15 % y un 18 % vol.,

azúcares reductores tras inversión entre 175 y 230 g/l,

acidez total, expresada en gramos de ácido málico, comprendida entre 3,5 y 8 g/l,

acidez volátil, expresada en gramos de ácido acético, inferior o igual a 1,4 g/l,

cantidad total de azúcar expresada en gramos que, tras ser adicionada al grado alcohométrico (en % vol.) adquirido multiplicado por 18, equivale a un valor superior o igual a 490 g,

extracto no reductor superior o igual a:

25 g/l,

30 g/l, en el caso de hidromiel de frutas;

cantidad de ceniza: superior o igual a 1,3 g/l, en el caso de hidromiel de frutas.

Queda prohibida la utilización de conservantes, estabilizadores, colorantes o aromatizantes en la elaboración del dwójniak.

3.6   Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

Materias primas

miel natural de abejas con los siguientes parámetros:

contenido de agua no superior al 20 % (m/m),

contenido de azúcares reductores no inferior al 70 % (m/m),

contenido de sacarosa y melecitosa no superior al 5 % (m/m),

acidez total en ml de solución de NaOH 1 mol/l por 100 g de miel del orden de 1÷5,

contenido de 5-hidroximetilfurfural (HMF), en mg/100 g de miel, no superior a 4,0;

levaduras de miel de alta fermentación: adecuadas para la producción de hidromiel con un alto contenido alcohólico,

especias: clavo, canela, nuez moscada o jengibre,

zumos naturales de frutas o frutas frescas,

alcohol etílico de origen agrícola (en su caso).

Método de elaboración

Fase 1

Preparación (cocción) del mosto de miel hasta alcanzar una temperatura comprendida entre 95 °C y 105 °C. Las proporciones de agua y miel que se requieren para elaborar el dwójniak son una parte de miel y una parte de agua (o agua mezclada con zumo de fruta) en el producto acabado. Como la concentración de azúcar es demasiado elevada para que la levadura funcione en el proceso de fermentación, se prepara un mosto con las proporciones siguientes: una parte de miel y dos de agua, añadiendo en su caso hierbas o especias. Para producir hidromiel de frutas, se sustituye al menos un 30 % del volumen de agua por zumo de frutas. Con objeto de mantener las proporciones adecuadas de miel y agua características del dwójniak, el resto de la miel se añade en la fase final de la fermentación o durante el añejamiento.

Observancia estricta de las proporciones de agua y miel y obtención del extracto necesario en una cuba de cocción recubierta de una chaqueta de vapor. Este método de elaboración impide la caramelización de los azúcares.

Fase 2

Enfriamiento del mosto a 20-22 °C, temperatura óptima para que se propague la levadura. El mosto se ha de enfriar el día de la elaboración y el tiempo de enfriamiento depende de la eficacia del refrigerador. El proceso de enfriamiento garantiza la seguridad microbiológica del mosto.

Fase 3

Adición de una solución de levadura al mosto en una cuba de fermentación.

Fase 4

A.

Fermentación turbulenta entre 6 y 10 días. Si se mantiene la temperatura en un nivel máximo de 28 °C se garantiza la evolución correcta del proceso de fermentación.

B.

Fermentación lenta: entre 3 y 6 semanas. El período de fermentación lenta garantiza que se alcanzan los parámetros fisicoquímicos adecuados.

En esta fase se puede añadir la cantidad restante de miel para alcanzar la proporción requerida en el dwójniak.

Fase 5

Trasiego del mosto fermentado dejando el depósito de levadura.

Una vez obtenido un grado alcohólico de al menos 12 % vol., se debe proceder al trasiego previo al añejamiento. Ello garantiza que el dwójniak tiene las propiedades fisicoquímicas y organolépticas requeridas. Dejar el mosto con los posos de levadura más allá del período de fermentación tranquila afecta negativamente a las propiedades organolépticas, debido a la autolisis de la levadura.

Fase 6

Añejamiento y decantación. Se repite siempre que sea necesario para impedir que en los posos se produzcan procesos indeseados (autolisis de la levadura). Durante el añejamiento es posible llevar a cabo operaciones de pasteurización y filtrado.

En esta fase se puede añadir la cantidad restante de miel para alcanzar la proporción requerida en el dwójniak, si no se ha hecho en la fase final de la fermentación. Esta fase es esencial para garantizar que el producto goza de las propiedades organolépticas adecuadas

El período de añejamiento mínimo del dwójniak es de 2 años.

Fase 7

Ajuste del sabor (composición). Esta fase se refiere a la preparación de un producto final que tenga las propiedades fisicoquímicas y organolépticas propias del dwójniak, como se especifica en el punto 3.5 — Descripción del producto agrícola o alimenticio. Con el fin de garantizar que se alcanzan los indicadores requeridos, es posible corregir las propiedades organolépticas y fisicoquímicas mediante:

adición de miel para endulzar el hidromiel,

adición de hierbas y especias,

adición de alcohol etílico de origen agrícola.

El objetivo de esta fase es obtener un producto que tenga el buqué característico del dwójniak.

Fase 8

Vertido en envases unitarios a una temperatura de 18-25 °C. Se recomienda que se presente el dwójniak en envases tradicionales como los siguientes: damajuanas de cristal, envases de cerámica o incluso barriles de roble.

3.7   Característica específica del producto agrícola o alimenticio

El carácter específico del dwójniak resulta de:

la preparación del mosto (composición y proporción de la materia prima),

el añejamiento y la maduración,

sus propiedades fisicoquímicas y organolépticas.

Preparación del mosto (composición y proporción de la materia prima)

El carácter específico del dwójniak se debe fundamentalmente al empleo y a la observancia estricta de las proporciones establecidas de agua y miel, una parte de miel y una de agua, para preparar el mosto. Esta proporción es el factor determinante en todas las fases posteriores de la elaboración del dwójniak, que le confieren sus propiedades únicas.

Añejamiento y maduración

Según la receta tradicional polaca, el carácter del producto depende de su añejamiento y maduración durante un tiempo determinado. En el caso del dwójniak este período es de al menos 2 años.

Características fisicoquímicas y organolépticas

La observancia de todas las fases de producción mencionadas en el pliego de condiciones garantiza la obtención de un producto de sabor y aroma irrepetibles. El sabor y olor únicos del dwójniak es el resultado de un contenido adecuado de azúcar y alcohol:

azúcares reductores tras inversión entre 175 y 230 g/l,

cantidad total de azúcar en gramos que, tras ser añadido al grado alcohométrico volúmico adquirido multiplicado por 18, equivale a un valor superior o igual a 490,

grado alcohólico entre un 15 % y un 18 % vol.

Debido a unas proporciones estrictamente definidas de los ingredientes empleados en su elaboración, el dwójniak posee una consistencia típicamente viscosa y líquida que lo distingue de otros tipos de hidromiel.

3.8   Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio

Método tradicional de elaboración

La elaboración de hidromiel en Polonia tiene una tradición de unos mil años y se caracteriza por su gran diversidad. El desarrollo y la mejora del método de elaboración ha dado origen a muchos tipos de hidromiel. La historia de la producción de hidromiel se remonta a los albores del Estado polaco. En el año 966, el diplomático, comerciante y viajero español Ibrahim ibn Yaqub escribió lo siguiente: «Además de comida, carne y tierras de labor, en el país de Mieszko I abunda el hidromiel, que es el nombre que reciben los vinos y las bebidas alcohólicas eslavas» (Mieszko I fue el primer soberano de la historia de Polonia). En las Crónicas de Gallus Anonimus, que recogían la historia polaca entre los siglos XI y XII, también aparecen numerosas referencias a la elaboración del hidromiel.

En la epopeya nacional polaca «Pan Tadeusz» de Adam Mickiewicz, en la que se describe la historia de la nobleza entre los años 1811 y 1812, es posible encontrar información sobre la elaboración, el consumo y diferentes tipos de hidromiel. También aparecen referencias al hidromiel en los poemas de Tomasz Zan (1796-1855) y en la trilogía de Henryk Sienkiewicz en la que se describen los acontecimientos que tuvieron lugar en Polonia en el siglo XVII («Ogniem i mieczem», publicada en 1884, «Potop», publicada en 1886 y «Pan Wołodyjowski», publicada en 1887 y 1888).

En documentos que describen las tradiciones culinarias polacas de los siglos XVII y XVIII no sólo aparecen referencias generales al hidromiel, sino también a los distintos tipos de este producto. En función del método empleado en su elaboración se dividen en: «półtorak», «dwójniak», «trójniak» y «czwórniak». Cada uno de estos nombres se refiere a un tipo diferente de hidromiel, elaborado a partir de distintas proporciones de miel y agua o zumo, y distintos períodos de añejamiento. La técnica para la elaboración del dwójniak se ha venido empleando con mínimas modificaciones a lo largo de siglos.

Composición tradicional

La división tradicional del hidromiel en «półtorak», «dwójniak», «trójniak» y «czwórniak» ha existido en Polonia durante siglos y sigue existiendo entre los consumidores en nuestros días. Tras la Segunda Guerra Mundial se intentó regular la división tradicional del hidromiel en cuatro categorías. Finalmente se plasmó esta división en la legislación polaca mediante la Ley de 1948 relativa a la elaboración de vinos, mostos de vino, hidromieles y el comercio de tales productos (Diario Oficial de la República de Polonia de 18 de noviembre de 1948). Esta Ley incluye disposiciones sobre la producción de hidromieles en las que se especifican las proporciones de miel y agua y los requisitos tecnológicos. La proporción de agua y miel para elaborar el dwójniak es la siguiente: «Sólo puede recibir el nombre de dwójniak el hidromiel elaborado a partir de una parte de miel natural y una parte de agua».

3.9   Requisitos mínimos y procedimientos de control de las características específicas

El control obligatorio incluye:

la observancia de las proporciones establecidas para elaborar el mosto,

la observancia del período de añejamiento,

las propiedades organolépticas del producto acabado (sabor, olor, color, claridad),

los indicadores físicoquímicos del producto acabado: contenido de alcohol, contenido total de azúcar, azúcares reductores tras la inversión, acidez total, acidez volátil, extracto sin azúcar y ceniza en el caso de los hidromieles de frutas. Estos valores deben corresponder a los especificados en el punto 3.5.

Al menos una vez al año se llevan a cabo controles obligatorios.

Se recomienda que también se lleven a cabo controles durante las fases de producción mencionadas anteriormente. Estos controles en las fases de producción no son obligatorios, pero es aconsejable realizarlos, ya que contribuyen a eliminar los posibles errores que se cometan en las distintas fases del proceso productivo.

Fase 4

Durante el proceso de fermentación, se deberían realizar análisis de laboratorio de las propiedades organolépticas (sabor y olor) y de los parámetros físicoquímicos, tales como el contenido de alcohol y de azúcares, que pueden cambiar a lo largo del proceso de fermentación alcohólica.

Fase 6

Durante el añejamiento, se deberían llevar a cabo controles periódicos de las propiedades organolépticas del producto y de los indicadores físicoquímicos tales como: el contenido de alcohol, el total de azúcares, la acidez total y la acidez volátil.

Fase 8

Antes de su envasado, se verifican los diversos parámetros físicoquímicos y organolépticos especificados en el punto 3.5 — Descripción del producto agrícola o alimenticio.

4.   Autoridades u organismos que verifican la observancia del pliego de condiciones del producto

4.1   Nombre y dirección

Nombre:

Główny Inspektorat Jakości Handlowej Artykułów Rolno — Spożywczych

Dirección:

ul. Wspólna 30

PL-00-930 Warszawa

Teléfono:

(48-22) 623 29 00

Fax

(48-22) 623 29 98

Correo electrónico:


Image

Público

Image

Privado

4.2   Tareas específicas de la autoridad u órgano

El órgano de control anterior es responsable de verificar la totalidad del pliego de condiciones.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/28


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 268/14)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«AFUEGA'L PITU»

No CE: ES/PDO/005/0307/20.08.2003

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España

Dirección:

Infanta Isabel, 1

E-28071 Madrid

Teléfono:

(34) 91 347 53 94

Fax

(34) 91 347 54 10

Correo electrónico:

sgcaproagro@mapya.es

2.   Agrupación:

Nombre:

Quesería La Borbolla, C.B. y otros

Dirección:

La Borbolla, 9

E-33820 Grado

Teléfono:

(34) 985 75 08 10

Fax

(34) 985 75 08 10

Correo electrónico:

queseríalaborbolla@hotmail.com

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3 — Queso

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Denominación del producto: «Afuega'l Pitu».

4.2   Descripción: Es un queso graso que puede ser fresco o madurado, elaborado con leche entera pasterizada de vaca, de pasta blanda obtenida por coagulación láctica, de color blanco o bien anaranjado rojizo si se le añade pimentón. No obstante lo anterior, en los quesos que tengan un período de maduración de 60 días, no será requisito imprescindible la pasterización de la leche.

El producto resultante será un queso de forma troncocónica o de calabacín, con un peso entre 200 y 600 gramos, una altura entre 5 y 12 cm aproximadamente, un diámetro entre 8 y 14 cm medido en la base, y una corteza natural de consistencia variable dependiendo del grado de maduración del queso y de la adición de pimentón.

Hay cuatro menciones tradicionales, pero con características finales similares:

atroncau blancu: forma troncocónica, sin amasar y color blanco,

atroncau roxu: forma troncocónica, amasado y color rojo-anaranjado,

trapu blancu: forma de calabacín, amasado y color blanco,

trapu roxu: forma de calabacín, amasado y color rojo-anaranjado.

Por lo que respecta a sus características químicas, presentará un contenido mínimo en materia seca del 30 %, así como un contenido mínimo sobre E.S. de grasa y proteína de 45 % y 35 % respectivamente y un pH entre 4,1 y 5.

En cuanto a las características sensoriales, su color será blanco con tendencia al amarillento al ir madurando, o rojo anaranjado si se le añade pimentón; presentará sabor ligeramente ácido, poco o nada salado, cremoso y bastante seco, acentuándose este sabor en fuerte y picante en los quesos rojos; el aroma es suave, aumentando con la maduración; y la consistencia de la pasta es mas o menos blanda, perdiendo esta cualidad, a medida que su maduración es más notoria.

4.3   Zona geográfica: La zona geográfica delimitada mediante la constitución de la Denominación de Origen Protegida «Afuega'l Pitu» abarca los municipios: de Morcín, Riosa, Santo Adriano, Grado, Salas, Pravia, Tineo, Belmonte, Cudillero, Candamo, Las Regueras, Muros del Nalón y Soto del Barco. En esta zona, se desarrollan todas las fases de elaboración del queso, incluida la maduración, así como la producción de la leche utilizada como materia prima.

4.4   Prueba del origen: El proceso de certificación consistirá en inspecciones visuales, documentales y tomas de muestras de producto. De acuerdo con todos los requisitos mencionados, solamente podrá aplicarse la Denominación de Origen Protegida «Afuega'l Pitu» a los quesos procedentes de la leche obtenida en las ganaderías registradas y que hayan sido elaborados en queserías inscritas en el Consejo Regulador, de acuerdo a las normas exigidas en el presente documento, en el Reglamento de la D.O.P., Manual de Calidad y Procedimientos, y que hayan sido inspeccionados y certificados por personal técnico del Consejo Regulador, según los controles previstos.

Los quesos que obtengan la certificación llevarán contraetiqueta numerada con el logotipo de la Denominación de Origen Protegida «Afuega'l Pitu» proporcionada por el Consejo Regulador.

4.5   Método de obtención: La leche utilizada para la elaboración de los quesos protegidos será la obtenida de vacas sanas de la raza Frisona y Asturiana de los Valles y sus cruces, obtenida en condiciones higiénicas, teniendo en cuenta la legislación vigente.

La alimentación del ganado responderá a las práctica tradicionales, basadas en el aprovechamiento de las praderas mediante pastoreo de los rebaños lecheros durante todo el año y suplementada con hierba fresca, heno y ensilado obtenidos en las propias explotaciones.

El manejo, se basa, fundamentalmente en un sistema de semiestabulación, en el que los animales permanecen en los pastos, durante la mayor parte del día y al atardecer se recogen para el ordeño, permaneciendo estabulados hasta la mañana siguiente tras realizar la misma operación. Es en el momento del ordeño, cuando se procede a complementar la ración con forrajes frescos, henificados y ensilados, obtenidos en la propia explotación y excepcionalmente con pequeñas cantidades de concentrados de cereales y leguminosas, cuando las condiciones meteorológicas son adversas.

A la leche dentro de la cuba de cuajado se le adiciona una pequeña cantidad de cuajo líquido, además de fermentos lácticos si la leche es pasteurizada. La temperatura de la cuba oscilará entre los 22 y 32 °C. El período de coagulación es de 15 a 20 horas.

Tras la coagulación de la leche se va pasando la cuajada a moldes perforados, de material plástico alimentario para que vaya desuerando durante doce horas aproximadamente.

Transcurrido este tiempo, la cuajada ligeramente desuerada es transferida a un molde más pequeño y se aprovecha para añadir la sal en la superficie del queso. Después de doce horas se retira del molde y se pasa a unas bandejas perforadas, para facilitar el desuerado final, tras este proceso el queso pasa a la cámara de maduración.

Para aquellos quesos que se elaboren a partir de pasta amasada, el desuerado se produce en recipientes plásticos de mayor tamaño, utilizando gasas. Pasadas veinticuatro horas aproximadamente, se pasan a la amasadora. Durante el amasado se añadirá sal y podrá ser adicionado pimentón, en una proporción aproximada del 1 %, en cuyo caso dará lugar a la variedad «trapu roxu». Posteriormente la pasta amasada con o sin pimentón, se depositará en moldes y/o gasas, donde se dejará desuerando otras veinticuatro horas.

Según el grado de maduración, yendo del queso fresco al madurado, la permanencia en cámaras oscilará entre cinco y sesenta días.

Los quesos envasados y etiquetados sobre el envase autorizado, se conservan en cámaras frigoríficas, a temperatura entre cuatro y diez grados centígrados, donde se mantienen hasta su venta.

4.6   Vínculo:

Vinculo histórico

A falta de testimonios anteriores el queso Afuega'l Pitu aparece recogido en la documentación escrita al menos desde el siglo XVIII como moneda de pago de impuestos, aunque hasta el siglo XIX, nombrándolo como quesu de puñu o queso de Afueg'l Pitu. Félix Aramburu y Zuloaga lo califica a finales de la misma centuria como el «primitivo queso de puñu o de afuega el pitu que es corriente en casi todos los concejos de Asturias». En fechas aproximadas la obra Asturias de Octavio Bellmunt y Fermín Canella vuelve a insistir sobre la extensión de estos quesos, nombrándolos como «los corrientes en todas partes llamados de afuega el pitu o con otros nombres».

Lo cierto es, que aunque estas referencias bibliográficas sitúen al queso en varios municipios de la geografía asturiana, no concretan, por tanto no se tiene constancia de límites definidos en aquel momento, quizás por tratarse de un grupo amplio de municipios, y es necesario recurrir a documentos más recientes, a la sabiduría popular y al registro de las primeras industrias de elaboración de este queso para constatar que la producción se circunscribe a la zona geográfica delimitada.

La etimología del nombre que se le ha dado a esta variedad de quesos resulta sugerente por incierta. Transcrito literalmente «Afuega'l Pitu» viene a significar en castellano «ahogar el pollo», un nombre curioso al que se le han buscado múltiples interpretaciones. Desde la alusión al estrangulamiento del cuello de la bolsa donde desuera (fardela), a las dificultades que puede ofrecer en algunos casos para ser ingerido, hasta, la de haberse utilizado tradicionalmente como alimentación en la crianza de los pollos.

En las comarcas ribereñas del Narcea y del Nalón, donde es más abundante, se conocían como Afuega'l Pitu un conjunto de quesos de características y peculiaridades bastante heterogéneas tanto en formas como en tiempos de maduración o sabores.

Las peculiaridades en la elaboración se fueron definiendo, dando lugar a un único producto con cuatro menciones tradicionales, que solo se diferencian en el color rojo o blanco, según se añada pimentón o no, y en la forma troncocónica o de calabacín, según el sistema de moldeado utilizado.

Vínculo natural

El territorio delimitado presenta un clima oceánico, caracterizado por las precipitaciones abundantes, persistentes y suaves, durante todo el año, radiación solar moderada y alta nubosidad, que se manifiestan en el producto a proteger, a través de la incidencia en la alimentación de los animales, base de la producción láctea; ya que:

favorece el desarrollo rápido de las especies pratenses de excelente calidad presentes en los abundantes prados naturales y pastos existentes en la zona, lo que permite, además de recursos alimenticios basados en forrajes frescos, durante todo el año, un acopio para los días en que las condiciones climatológicas resultan adversas,

permite establecer un plan de aprovechamiento anual, que se basa en una rotación en la utilización de los prados, mediante pastoreo y/o siega,

permite la permanencia de los animales al aire libre, prácticamente durante todo el año.

Todo ello hace que la producción lechera sea abundante, y de gran calidad, y con unas cualidades de composición determinadas, especialmente en lo que se refiere ácidos grasos y ácidos orgánicos, lo que le confiere al queso sus características organolépticas específicas, sobretodo en cuanto a olor y sabor.

La climatología influye también en el producto, a través del proceso de elaboración. Esta influencia viene determinada por la exposición del producto, especialmente durante las fases de desuerado y moldeado, dado su carácter artesanal, a las condiciones ambientales de la zona, con su alto grado de humedad y temperaturas suaves, lo que contribuye a su especial textura, junto con el saber hacer de los elaboradores que adaptaron el proceso en función de estos condicionantes climáticos.

Con carácter general la orografía de esta zona geográfica, se refleja en fuertes pendientes localizadas dentro de la corta distancia existente entre el litoral con cotas muy bajas, y la divisoria de aguas en cotas de gran altitud. Más de la mitad de este territorio se encuentra por encima de los 400 metros, y más de la cuarta parte supera los 800 metros.

Dicha orografía ha propiciado la orientación hacia la producción ganadera, como aprovechamiento de los excelentes recursos naturales de los terrenos más pendientes y por tanto menos adecuados para la actividad agrícola, y de las amplias vegas situadas especialmente en los valles surcados por los ríos Nalón, Narcea y sus afluentes.

También ha influido en la relevancia de la actividad quesera, ya que su configuración montañosa dificultó históricamente las comunicaciones, lo que determinó en su momento que los ganaderos utilizaran la práctica quesera como solución a los excedentes de producción láctea, de una forma sencilla por acidificación espontánea, pero si bien es innegable la complicada orografía, también es cierto que con el transcurso del tiempo ha sido posible ir superando, de forma lenta, el aislamiento de los pueblos, lo que sin duda vuelve a influir en la producción, y especialmente en la comercialización del queso, al permitir el acercamiento del producto a grandes núcleos de población, próximos desde siempre, pero alejados por las dificultades de acceso.

El suelo es otro elemento diferencial, en general de naturaleza ligeramente ácida (pH 6,9-6,5) con un elevado contenido en materia orgánica y una tendencia a tener unos contenidos bastante equilibrados en nitrógeno, fósforo, magnesio y potasio, estas condiciones edáficas determinan una composición bastante equilibrada y específica en elementos minerales, que pueden contribuir a diferenciar nuestros pastos de los de otras áreas geográficas.

La composición botánica de las praderas presenta una gran diversidad, constituidas fundamentalmente por especies de interés agronómico, como gramíneas, leguminosas y labiadas que les confieren unas cualidades alimenticias óptimas para el ganado vacuno.

El hecho de que el pastoreo sea una práctica regular y permanente en las superficies pastables, incide directamente tanto en la composición del suelo favoreciendo el contenido en materia orgánica, debido en cierta medida a la presencia de los animales casi de forma permanente en los pastos; como en la composición botánica.

Las especies pratenses a las que se ha hecho referencia, se han mantenido con el transcurso del tiempo, por el ciclo de pastoreo y la eliminación de semillas en las deyecciones animales.

Vínculo humano

Desde tiempos ancestrales, las explotaciones agrícolas en la zona, se estructuraban a partir de pequeñas unidades, las caserías, que trataban de autoabastecerse a través de los cultivos y de los productos derivados del ganado vacuno y lanar.

Con los excedentes de la leche obtenida, elaboraban estos quesos, cuyo valor está ligado a su específididad en la textura y a su peculiar e inconfundible sabor en cualquiera de las cuatro menciones tradicionales; y como dice Enric Canut, gran conocedor de los quesos españoles, en general, «en cualquier lugar de España, cuando dices afuega'l pitu, o no tienen idea de lo que es, o si lo conocen, no es preciso ningún otro adjetivo complementario: es un queso asturiano».

La tradición artesanal se ha ido transmitiendo de generación en generación, abuelas — hijas — nietas, hasta reflejarse así en la actualidad, ya que se trata de queserías familiares en las que son las mujeres, en su mayoría, las que siguen manteniendo esta producción basándose en métodos artesanales.

La instauración de los mercados, entre los que cabe destacar el de Grado, donde una vez superado el autoabastecimiento, confluían todos los quesos de la zona, y el avance paulatino en las comunicaciones, ha permitido la expansión comercial fuera de los límites del territorio de producción y fuera de Asturias.

En la segunda mitad del siglo pasado, con motivo de las exigencias de la normativa española, que obligaba a la pasteurización de la leche para la comercialización de quesos con períodos de maduración inferiores a sesenta días, se desarrolló un fermento específico que permitió la elaboración con leche pasteurizada obteniendo en el queso las características organolépticas y reológicas idénticas los elaborados tradicionalmente con leche cruda y con calidad higiénica garantizada.

Las cepas del fermento específico tienen una gran capacidad de producción de diacetilo en la leche pasteurizada. Es precisamente el aroma a diacetilo el característico de la cuajada y del queso «Afuega'l Pitu».

Actualmente y desde 1981, se viene celebrando en el municipio de Morcín el certamen del queso de Afuega'l Pitu, al que acuden todos los elaboradores de la zona. Surgió, por la iniciativa de un grupo de jóvenes apoyados por la Hermandad de la Probe, con el objetivo de fomentar la elaboración de esta variedad quesera poco conocida entonces, que ha pasado de ser una producción restringida al uso para el consumo propio y a la venta de los escasos excedentes, en el mercado de Grado; a estar presente en muchas de las mesas y restaurantes de Asturias y España, e incluso ha superado fronteras y se puede encontrar en otros lugares del mundo.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

Consejo Regulador de la DOP Afuega'l Pitu

Dirección:

Polígono ind. Silvota, C/ Peñamayor, Par. 96

E-33192 Llanera

Teléfono:

(34) 985 26 42 00

Fax

(34) 985 26 56 82

Correo electrónico:

info@alcecalidad.com

El Consejo Regulador, como organismo de certificación de productos agroalimentarios, desarrollará funciones según los criterios establecidos por la norma EN 45011.

4.8   Etiquetado: Los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida «Afuega'l Pitu», con destino al consumo, estarán identificados con una etiqueta o contraetiqueta numerada, aprobada, controlada y suministrada por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas descritas en el Manual de Calidad. En ella deberá figurar de forma destacada la mención «Denominación de Origen Protegida — “Afuega'l Pitu”», además de los datos y requisitos exigidos en la legislación aplicable.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/33


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 268/15)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CHOURIÇA DOCE DE VINHAIS»

No CE: PT/PGI/005/0461/20.04.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Gabinete de Planeamento e Políticas

Dirección:

Rua Padre António Vieira, n.o 1-8o

P-1099-073 Lisboa

Teléfono:

(351) 213 819 300

Fax

(351) 213 876 635

Correo electrónico:

gppaa@gppaa.min-agricultura.pt

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

ANCSUB — Associação Nacional de Criadores de Suínos de Raça Bísara

Dirección:

Edifício da Casa do Povo — Largo do Toural

P-5320-311 Vinhais

Teléfono:

(351) 273 771 340

Fax

(351) 273 770 048

Correo electrónico:

ancsub@bisaro.info

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2: Productos a base de carne (cocidos, salados, ahumados)

4.   Descripción del pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1

   Denominación del producto «Chouriça Doce de Vinhais».

4.2

   Descripción Embutido ahumado obtenido a partir de carne de cerdo de raza bísara o producto del cruce con otras razas, siempre que tenga un 50 % de sangre bísara (animales F1, resultado del cruce de animales de pura raza bísara, inscritos en el Libro Genealógico, con animales de otras razas), pan regional y aceite de oliva de Trás-os-Montes (indispensables por el sabor y textura específicos que confieren al producto), sangre de cerdo, miel y nueces o almendras, embutido en una tripa fina de vaca o cerdo. Tiene forma de herradura, con unos 20 a 25 cm de longitud, y de 2 a 3 cm de diámetro, de color negro, no homogéneo, como la masa, con unas zonas más claras en las que se perciben las carnes desmenuzadas y los frutos secos. La tripa se presenta unida a la masa y pueden verse desde el exterior los pedazos de carne y de nueces o almendras. Su peso final es de unos 150 g.

4.3

   Zona geográfica Teniendo en cuenta el modo de producción tradicional y el tipo de alimentación de los animales, el saber hacer tradicional de la población local en cuanto a los métodos de cría de los animales y las condiciones edafológicas necesarias para el desarrollo de la base alimenticia utilizada para la obtención de una materia prima de una indiscutible calidad diferenciada, la zona de nacimiento, cría, engorde, sacrificio y despiece de los cerdos de raza bísara y cruzados usados en la producción de la Chouriça Doce de Vinhais queda circunscrita a los concejos de Alfândega da Fé, Bragança, Carrazeda de Anciães, Freixo de Espada à Cinta, Macedo de Cavaleiros, Miranda do Douro, Mirandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais, del Distrito de Braganza, y a los concejos de Alijó, Boticas, Chaves, Mesão Frio, Mondim de Basto, Montalegre, Murça, Régua, Ribeira de Pena, Sabrosa, Santa Marta de Penaguião, Valpaços, Vila Pouca de Aguiar y Vila Real, del Distrito de Vila Real, ya que solo en esta zona existen la base de alimentación y el sistema de cría de ganado requeridos.

Habida cuenta de las condiciones climáticas especiales exigidas para la obtención de la Chouriça Doce de Vinhais, del saber hacer de las gentes y de los métodos locales, cabales y constantes, la zona geográfica de transformación queda circunscrita a los concejos de Alfândega da Fé, Bragança, Carrazeda de Ansiães, Freixo de Espada à Cinta, Macedo de Cavaleiros, Miranda do Douro, Mirandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais, del Distrito de Bragança.

4.4

   Prueba del origen La Chouriça Doce de Vinhais sólo puede elaborarse en instalaciones de transformación debidamente autorizadas y situadas en la zona de trasformación citada. Todo el proceso productivo está sujeto a un riguroso sistema de control, que permite realizar una trazabilidad completa del producto. La materia prima procede de cerdos de raza bísara inscritos en el Registro Zootécnico de la raza o en cerdos resultantes de cruces (F1) entre animales en los que uno de los progenitores es de raza bísara, inscrito en el Libro de Adultos del Registro Ganadero, criados en explotaciones agropecuarias que disponen de una superficie compatible con los sistemas de producción tradicionales, semiextensivos y con capacidad para suministrar la alimentación tradicional. Cabe destacar que los cerdos consumen una cantidad apreciable de castañas, lo que otorga a la carne características organolépticas perfectamente diferenciadas y reconocidas. Los cerdos son sacrificados en mataderos autorizados y despiezados en instalaciones autorizadas que se encuentran en ambos casos en la zona geográfica de producción. Las operaciones de transformación solo pueden ser efectuadas en instalaciones autorizadas por la organización de productores, previa aprobación del organismo de control. La marca de certificación que se coloca en cada unidad está numerada, por lo que es posible efectuar una trazabilidad completa hasta la explotación agrícola de donde procede el producto. La prueba del origen puede ser realizada en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al número de serie que figura obligatoriamente en la marca de certificación.

4.5

   Método de obtención La carne magra, la carne de la cabeza, el tocino entreverado y la panceta se cortan en pedazos de dimensión mediana y se colocan en un recipiente en el que se añade agua y sal, y se pone a cocer hasta que la carne quede bien cocida. El pan se corta en lonchas finas, con la corteza, y se ablanda en el caldo de cocer las carnes. A esta masa se añaden los condimentos, las carnes desmenuzadas, el aceite de oliva, la sangre, la miel y las almendras y/o nueces. Una vez logrado el punto de la mezcla de condimentos, se procede al embutido inmediato en tripa de cerdo. El ahumado se realiza con fuego suave con leña de roble o castaño, y a continuación se procede al curado o estabilización durante un periodo superior a 15 días. La Chouriça Doce de Vinhais se presenta en el mercado en piezas enteras, siempre preenvasada en origen. Por su naturaleza y composición no es posible cortar o hacer lonchas el producto. Para el envasado, cuando se realiza, se utiliza material adecuado inocuo e inerte en relación al producto, en atmósfera normal, controlada o al vacío. Las operaciones de envasado sólo pueden ser efectuadas en la zona geográfica de transformación, para que no se interrumpa la trazabilidad y la capacidad de realizar controles, y para evitar la alteración de las características de sabor y microbiológicas del producto.

4.6

   Vínculo La antigüedad y la importancia de la cría del cerdo en esta región quedan atestiguadas por la existencia de varias esculturas zoomórficas y por las referencias a estos animales que aparecen en varios documentos forales de municipios de la región en relación con los tributos de los cerdos y de sus productos. La relación de este producto con la zona geográfica se establece a través de la raza de los animales (autóctonos), de la alimentación de éstos con productos locales, del saber hacer para seleccionar las piezas, de la realización del ahumado con un humo poco intenso y gradual producido con leña de la región y de la curación en ambientes muy fríos y secos existentes en la región.

4.7

   Estructura de control

Nombre:

Tradição e Qualidade — Associação Interprofissional para Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes

Dirección:

Av. 25 de Abril, 273 S/L

P-5370-202 Mirandela

Teléfono:

(351) 278 261 410

Fax

(351) 278 261 410

Correo electrónico:

tradição-qualidade@clix.pt

«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.

4.8

   Etiquetado Figura obligatoriamente en el etiquetado la mención: «Chouriça Doce de Vinhais — Indicação Geográfica Protegida», el correspondiente logotipo comunitario y el logotipo de los productos de Vinhais, cuyo modelo se reproduce. En la etiqueta debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/36


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 268/16)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«BUTELO DE VINHAIS» o «BUCHO DE VINHAIS» o «CHOURIÇO DE OSSOS DE VINHAIS»

No CE: PT/PGI/005/0459/20.04.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Gabinete de Planeamento e Políticas

Dirección:

Rua Padre António Vieira, n.o 1-8o

P-1099-073 Lisboa

Teléfono:

(351) 213 819 300

Fax

(351) 213 876 635

Correo electrónico:

gppaa@gppaa.min-agricultura.pt

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

ANCSUB — Associação Nacional de Criadores de Suínos de Raça Bísara

Dirección:

Edifício da Casa do Povo

Largo do Toural

P-5320-311 Vinhais

Teléfono:

(351) 273 771 340

Fax

(351) 273 770 048

Correo electrónico:

ancsub@bisaro.info

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2: Productos a base de carne (cocidos, salados, ahumados)

4.   Descripción del pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Denominación del producto: «Butelo de Vinhais» o «Bucho de Vinhais» o «Chouriço de Ossos de Vinhais».

4.2   Descripción: Embutido ahumado obtenido a partir de carne, grasa, huesos y cartílagos, de la parte de las costillas y columna vertebral, de cerdo de raza bísara o cruzado con otras razas, siempre que tenga un 50 % de sangre bísara (animales F1, resultado del cruce de animales de pura raza bísara, inscritos en el Libro Genealógico, con animales de otras razas), con que se rellena el estómago («bucho»), vejiga o tripa del intestino grueso («palaio») del cerdo. El embutido tiene un color que varía entre el amarillo, rojo y marrón oscuro, un peso de entre 1 y 2 kg y adopta una forma redonda, ovalada o cilíndrica, de dimensiones variables en función del envoltorio utilizado (en estómago o vejiga tiene una dimensión de 10 a 15 cm de diámetro, en intestino grueso tiene cerca de 20 cm de longitud y de 10 a 15 cm de diámetro), y es perceptible desde el exterior la presencia de huesos.

4.3   Zona geográfica: Teniendo en cuenta el modo de producción tradicional y el tipo de alimentación de los animales, el saber hacer tradicional de la población local en cuanto a los métodos de cría de los animales, y las condiciones edafológicas necesarias para el desarrollo de la base alimenticia utilizada para la obtención de una materia prima de una indiscutible calidad diferenciada, la zona de nacimiento, cría, engorde, sacrificio y despiece de los cerdos de raza bísara o cruzados usados en la producción del Butelo de Vinhais queda circunscrita a los concejos de Alfândega da Fé, Bragança, Carrazeda de Anciães, Freixo de Espada à Cinta, Macedo de Cavaleiros, Miranda do Douro, Mirandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais, del Distrito de Braganza, y a los concejos de Alijó, Boticas, Chaves, Mesão Frio, Mondim de Basto, Montalegre, Murça, Régua, Ribeira de Pena, Sabrosa, Santa Marta de Penaguião, Valpaços, Vila Pouca de Aguiar y Vila Real, del Distrito de Vila Real, ya que solo en esta zona existen la base alimenticia y el sistema de cría de ganado requeridos. Habida cuenta de las condiciones climáticas especiales exigidas para la obtención del Butelo de Vinhais, del saber hacer de las gentes y de los métodos locales, cabales y constantes, la zona geográfica de transformación queda circunscrita a los concejos de Alfândega da Fé, Bragança, Carrazeda de Ansiães, Freixo de Espada à Cinta, Macedo de Cavaleiros, Mirandela, Miranda do Douro, Mirandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais, del Distrito de Bragança.

4.4   Prueba del origen: El Butelo de Vinhais sólo puede elaborarse en instalaciones de transformación debidamente autorizadas y situadas en la zona de trasformación citada. Todo el ciclo de producción está sujeto a un riguroso sistema de control, que permite realizar una trazabilidad completa del Butelo de Vinhais. La materia prima procede de cerdos de raza bísara inscritos en el Registro Zootécnico de la raza o en cerdos resultantes de cruces (F1) entre animales en los que uno de los progenitores es de raza bísara, inscrito en el Libro de Adultos del Registro Ganadero, criados en explotaciones agropecuarias que disponen de una superficie compatible con los sistemas de producción tradicionales, semiextensivos, y con capacidad para suministrar la alimentación tradicional. Cabe destacar que los cerdos consumen una cantidad apreciable de castañas, lo cual confiere a la carne características organolépticas perfectamente diferenciadas y reconocidas. Los cerdos son sacrificados y despiezados en instalaciones autorizadas que se encuentran en ambos casos en la zona geográfica de producción. Las operaciones de transformación solo pueden ser efectuadas en instalaciones autorizadas por la organización de productores, previa aprobación del organismo de control. La marca de certificación que se coloca en cada unidad está numerada, por lo que es posible efectuar una trazabilidad completa hasta la explotación agrícola de donde procede el producto. La prueba del origen puede ser realizada en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al número de serie que figura obligatoriamente en la marca de certificación.

4.5   Método de obtención: Las carnes con huesos y los cartílagos se cortan en pedazos pequeños y se colocan e un recipiente en el que se realiza la condimentación y la mezcla con sal, ajo, pimentón, laurel, agua y vino de la región (cuyo «cuerpo» y acidez son relevantes para la calidad del adobo y del producto final). Esta mezcla — conocida localmente como «adoba» — se deja reposando durante uno a tres días. Después de logrado el punto en la mezcla de condimentos se procede a embutir la masa en tripa gruesa, estómago o vejiga previamente cosidos o atados con hilo de algodón en uno de los extremos, mientras que el otro se ata una vez que las «carnes» están bien compactadas. A continuación se realiza el ahumado en fuego suave, con leña de roble o castaño, tradicionalmente durante un periodo mínimo de 15 días, al cual sigue el periodo de curación, en lugares frescos. El Butelo de Vinhais se presenta en el mercado en piezas enteras siempre preenvasado en origen. Por su naturaleza y composición no es posible cortar o hacer lonchas el producto. Para el envasado, cuando se realiza, se utiliza material adecuado inocuo e inerte en relación al producto, en atmósfera normal, controlada o al vacío. Las operaciones de envasado sólo pueden ser efectuadas en la zona geográfica de transformación, para que no se interrumpa la trazabilidad y la capacidad de realizar controles, y para evitar la alteración de las características de sabor y microbiológicas del producto.

4.6   Vínculo: La antigüedad y la importancia de la cría del cerdo en esta región quedan atestiguadas por la existencia de varias esculturas zoomórficas y por las referencias a estos animales que aparecen en varios documentos forales de municipios de la región en relación con los tributos de los cerdos y de sus productos. La relación de este producto con la zona geográfica se establece a través de la raza de los animales (autóctonos), de la alimentación de éstos con productos locales, del saber hacer para seleccionar las piezas, de la realización del ahumado con un humo poco intenso y gradual producido con leña de la región y de la curación en ambientes muy fríos y secos existentes en la región.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

Tradição e Qualidade — Associação Interprofissional para Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes

Dirección:

Av. 25 de Abril, 273 S/L

P-5370-202 Mirandela

Teléfono:

(351) 278 261 410

Fax

(351) 278 261 410

Correo electrónico:

tradição-qualidade@clix.pt

«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.

4.8   Etiquetado: Figuran obligatoriamente en el etiquetado las menciones «Butelo de Vinhais — Indicação Geográfica Protegida» o «Bucho de Vinhais — Indicação Geográfica Protegida» o «Chouriço de ossos de Vinhais — Indicação Geográfica Protegida», el correspondiente logotipo comunitario y el logotipo de los productos de Vinhais, cuyo modelo se reproduce. En la etiqueta debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.