ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 250

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
25 de octubre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 250/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4834 — ALSTOM/Ecotècnia) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 250/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 250/03

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

3

2007/C 250/04

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

7

2007/C 250/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

11

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2007/C 250/06

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC comunicación sobre las normas de acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC en asuntos de conformidad con los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE

16

2007/C 250/07

Régimen relativo a la reducción del óxido de nitrógeno (NOx) de buques inscritos en el Registro de Matrícula de Noruega (NOR) — Resumen

26

2007/C 250/08

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 3.1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

27

2007/C 250/09

Invitación a presentar observaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC para la instauración de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre la ayuda estatal para la venta y alquiler de la base aérea Lista por parte de las autoridades noruegas

28

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2007/C 250/10

Anuncio de oposición general EPSO/AD/100/07

38

 

Corrección de errores

2007/C 250/11

Corrección de errores de la información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO C 193 de 21.8.2007)

39

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4834 — ALSTOM/Ecotècnia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 250/01)

El 19 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4834. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/2


Tipo de cambio del euro (1)

24 de octubre de 2007

(2007/C 250/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4230

JPY

yen japonés

162,67

DKK

corona danesa

7,4542

GBP

libra esterlina

0,69550

SEK

corona sueca

9,2127

CHF

franco suizo

1,6706

ISK

corona islandesa

86,67

NOK

corona noruega

7,7455

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,178

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,32

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7023

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,6549

RON

leu rumano

3,3674

SKK

corona eslovaca

33,437

TRY

lira turca

1,7254

AUD

dólar australiano

1,5833

CAD

dólar canadiense

1,3797

HKD

dólar de Hong Kong

11,0306

NZD

dólar neozelandés

1,8941

SGD

dólar de Singapur

2,0801

KRW

won de Corea del Sur

1 306,60

ZAR

rand sudafricano

9,4715

CNY

yuan renminbi

10,6620

HRK

kuna croata

7,3370

IDR

rupia indonesia

13 059,58

MYR

ringgit malayo

4,7948

PHP

peso filipino

62,790

RUB

rublo ruso

35,4170

THB

baht tailandés

44,974


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/3


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 250/03)

Ayuda no

XS 205/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG119: Elaboración de planes estratégicos, de innovación y competitividad, o de internacionalización, cooperativos (planes cooperativos)

Base jurídica

Resolución de 9 de marzo de 2007 (DOG no 59, de 23 de marzo) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape y se procede a la convocatoria de determinadas líneas de ayuda.

Resolución de 10 de abril de 2007 (DOG no 74, de 17 de abril) por la que se procede a la convocatoria de esta línea de ayudas.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,3 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.6.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 206/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG121: Preparación de proyectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatales o europeas

Base jurídica

Resolución de 9 de marzo de 2007 (DOG no 59, de 23 de marzo) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape y se procede a la convocatoria de determinadas líneas de ayuda.

Resolución de 10 de abril de 2007 (DOG no 74, de 17 de abril) por la que se procede a la convocatoria de esta línea de ayudas.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,2 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

2.11.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 207/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG127: Adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013.

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 208/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG128: Diagnósticos integrales de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013.

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 209/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG129: Proyectos de diseño de nuevo producto

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013.

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/7


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 250/04)

Ayuda no

XS 210/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG130: Diagnósticos tecnológicos y planes de mejora tecnológica

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 211/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG131: Desarrollo tecnológico aplicado

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 212/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG132: Implantación y certificación de proyectos de I+D+i y de sistemas de gestión

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 213/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG133: Implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental, sistemas integrados de calidad y medioambiente, excelencia empresarial y sistemas de gestión de la seguridad de la información

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros sectores industriales, otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


Ayuda no

XS 214/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

IG134: Proyectos integrados destinados a mejorar procesos y productos de empresas relacionadas por la cadena de valor

Base jurídica

Real Decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE no 29, de 2 de febrero), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013

Resolución de 9 de mayo de 2007 (DOG no 96, de 21 de mayo de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 4,555598 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.7.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Para la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3 000 000 EUR es competente el director general del Igape y para las superiores a 3 000 000 EUR el presidente del Igape

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)


25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/11


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 250/05)

Ayuda no

XS 216/07

Estado miembro

Hungría

Región

Magyarország valamennyi régiója

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Állami támogatás KKV-knak a Kutatási és Innovációs Alapból

Base jurídica

146/2007. (VI. 26.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból nyújtott állami támogatások szabályairól

2003. évi XC. törvény a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapról

133/2004. (IV. 29.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alap kezeléséről és felhasználásáról

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 7 800 millones HUF; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

4.7.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Honvéd u. 13-15.

H-1055 Budapest


Ayuda no

XS 217/07

Estado miembro

Países Bajos

Región

Provincie Groningen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Wolfard & Wessels Werktuigbouw B.V. te Foxhol

Base jurídica

Algemene wet bestuursrecht 4.2

Algemene Subsidieverordening SNN

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe global anual

52 322 EUR

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 6, y con el artículo 5 del Reglamento.

Los costes totales del proyecto ascienden a 130 805 EUR y los costes admisibles a 130 805 EUR. La ayuda que concederá el SNN asciende en total a 52 322 EUR [la intensidad de la ayuda es igual al 35 % — véase el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 por lo que se refiere a la ampliación de su ámbito de aplicación a las ayudas para investigación y desarrollo — más un incremento del 5 % — véase el artículo 5 bis, apartado 4, letra a) — es decir, en total 40 %].

La empresa está establecida en el municipio de Hoogezand-Sappemeer y figura pues en el nuevo mapa de ayudas de finalidad regional

Fecha de ejecución

1.8.2007

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 1.7.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

El objetivo del proyecto es desarrollar un concepto de buque innovadorgracias a una forma innovadora de cooperación.

Con ayuda de programas informáticos modernos de concepción 3D y de ingeniería en línea, dotados con una base de datos central, así como con un sistema de planificación centralizado, los participantes combinan sus conocimientos técnicos en materia de proceso de innovación para la concepción y el desarrollo de un nuevo tipo de buque, integrando su planificación de producción y montaje en un conjunto armonizado. Habrá también innovaciones de productos a bordo de los buques, orientadas al ahorro de combustible y a la seguridad.

Los costes subvencionados se refieren, en particular, a los estudios técnicos,

la ingeniería del casco y su construcción, la ingeniería de la hélice, el estudio y el análisis de las vibraciones y del ruido, el estudio y el análisis del rendimiento del buque en materia de acompañamiento y automatización por NUPAS, así como el estudio, el análisis y las actividades de apoyo de una oficina de clasificación.

De la planificación que presenta el proyecto acerca del buque de 6 300 toneladas se desprende claramente su carácter experimental, destinado a probar el método previsto para el proceso de innovación de la cadena. El resultado principal es pues el nuevo método, que utiliza de manera óptima la flexibilidad y la excelencia del conjunto de industrias marítimas del norte en materia de concepción, ingeniería y producción

Sectores económico afectados

Ayuda limitada a sectores específicos

Otros sectores industriales

Sí, empresa de construcción mecánica

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Samenwerkingsverband Noord-Nederland

Postbus 779

9700 AT Groningen

Nederland

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XS 218/07

Estado miembro

Países Bajos

Región

Provincie Groningen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Gebr. De Haan B.V. te Hoogezand

Base jurídica

Algemene wet bestuursrecht 4.2

Algemene Subsidieverordening SNN

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe global anual

71 750 EUR

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 6, y el artículo 5 del Reglamento.

Los costes totales del proyecto ascienden a 179 374 EUR y los costes admisibles a 179 374 EUR. La ayuda que concederá el SNN asciende en total a 71 750 EUR [la intensidad de ayuda es del 35 % — véase el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 por lo que se refiere a la ampliación de su ámbito de aplicación a las ayudas para investigación y desarrollo — con un incremento del 5 % — véase el artículo 5 bis, apartado 4, letra a) — es decir, en total 40 %].

La empresa está establecida en el municipio de Hoogezand-Sappemeer y figura pues en el nuevo mapa de ayudas de finalidad regional

Fecha de ejecución

1.8.2007

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 1.7.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

El objetivo del proyecto es desarrollar un concepto de buque innovadorgracias a una forma innovadora de cooperación.

Con ayuda de programas informáticos modernos de concepción 3D y de ingeniería en línea, dotados con una base de datos central, así como con un sistema de planificación centralizado, los participantes combinan sus conocimientos técnicos en materia de proceso de innovación para la concepción y el desarrollo de un nuevo tipo de buque, integrando su planificación de producción y montaje en un conjunto armonizado. Habrá también innovaciones de productos a bordo de los buques, orientadas al ahorro de combustible y a la seguridad.

Los costes subvencionados se refieren, en particular, a los estudios técnicos,

la ingeniería del casco y su construcción, la ingeniería de la hélice, el estudio y el análisis de las vibraciones y del ruido, el estudio y el análisis del rendimiento del buque en materia de acompañamiento y automatización por NUPAS, así como el estudio, el análisis y las actividades de apoyo de una oficina de clasificación.

De la planificación que presenta el proyecto acerca del buque de 6 300 toneladas se desprende claramente su carácter experimental, destinado a probar el método previsto para el proceso de innovación de la cadena. El resultado principal es pues el nuevo método, que utiliza de manera óptima la flexibilidad y la excelencia del conjunto de industrias marítimas del norte en materia de concepción, ingeniería y producción

Sectores económico afectados

Ayuda limitada a sectores específicos

Otros sectores industriales

Técnicas de sistema

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Samenwerkingsverband Noord-Nederland

Postbus 779

9700 AT Groningen

Nederland

Ayudas individuales de elevado importe

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XS 219/07

Estado miembro

Países Bajos

Región

Provincie Groningen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Bodewes Managementservices B.V. Hoogezand

Base jurídica

Algemene wet bestuursrecht 4.2

Algemene subsidieverordening SNN

Tipo de medida

Ayuda individual

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; importe total de la ayuda prevista: 0,378476 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento.

Los costes totales del proyecto ascienden a 946 191 EUR y los costes admisibles a 946 191 EUR. La ayuda que concederá el SNN asciende en total a 378 476 EUR [la intensidad de la ayuda es igual al 35 % — véase el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 por lo que se refiere a la ampliación de su ámbito de aplicación a las ayudas para investigación y desarrollo — más un incremento del 5 % — véase el artículo 5 bis, apartado 4, letra a) — es decir, en total 40 %].

La empresa está establecida en el municipio de Hoogezand-Sappemeer y figura pues en el nuevo mapa de ayudas de finalidad regional

Fecha de ejecución

1.8.2007

Duración

1.7.2008

Objetivo

PYME

El objetivo del proyecto es desarrollar un concepto de buque innovadorgracias a una forma innovadora de cooperación.

Con ayuda de programas informáticos modernos de concepción 3D y de ingeniería en línea, dotados con una base de datos central, así como con un sistema de planificación centralizado, los participantes combinan sus conocimientos técnicos en materia de proceso de innovación para la concepción y el desarrollo de un nuevo tipo de buque, integrando su planificación de producción y montaje en un conjunto armonizado. Habrá también innovaciones de productos a bordo de los buques, orientadas al ahorro de combustible y a la seguridad.

Los costes subvencionados se refieren, en particular, a los estudios técnicos,

la ingeniería del casco y su construcción, la ingeniería de la hélice, el estudio y el análisis de las vibraciones y del ruido, el estudio y el análisis del rendimiento del buque en materia de acompañamiento y automatización por NUPAS, así como el estudio, el análisis y las actividades de apoyo de una oficina de clasificación.

De la planificación que presenta el proyecto acerca del buque de 6 300 toneladas se desprende claramente su carácter experimental, destinado a probar el método previsto para el proceso de innovación de la cadena. El resultado principal es pues el nuevo método, que utiliza de manera óptima la flexibilidad y la excelencia del conjunto de industrias marítimas del norte en materia de concepción, ingeniería y producción

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Samenwerkingsverband Noord-Nederland

Postbus 779

9700 AT Groningen

Nederland


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/16


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC comunicación sobre las normas de acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC en asuntos de conformidad con los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE

(2007/C 250/06)

A.

La presente Comunicación se adopta con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo EEE») y en el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»).

B.

La Comisión Europea (en lo sucesivo la «Comisión») ha publicado una Comunicación titulada «Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo» (1). Este acto no vinculante establece los principios que aplica la Comisión para permitir el acceso a sus expedientes de conformidad con el artículo 27, apartado 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2), el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (3), el artículo 18, apartado 1 y 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (4) y el artículo 17, apartado 1 del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (5).

C.

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que el mencionado acto es pertinente a efectos del EEE. Con objeto de mantener las mismas condiciones de competencia y de garantizar la aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, el Órgano de Vigilancia de la AELC adopta la presente Comunicación en virtud de la facultad que le confiere el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Se propone seguir los principios y normas establecidos en esta Comunicación cuando aplique las normas de competencia del EEE a un asunto concreto.

I.   INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN

1.

El acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC es una de las garantías procesales destinadas a aplicar el principio de igualdad de condiciones y proteger los derechos de la defensa. El acceso al expediente se prevé en el artículo 27, apartado 1 y 2 del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo el «capítulo II») (6), el artículo 15, apartado 1, del capítulo III del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo el «capítulo III») (7) y el artículo 18, apartado 1 y 3 del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (8) (en lo sucesivo el «capítulo XIII») (9). De conformidad con estas disposiciones, antes de adoptar una decisión en virtud de los artículos 7, 8, 23 y 24, apartado 2 del capítulo III y de los artículos 6, apartado 3, 7, apartado 3, 8, apartado 2 a 6, 14 y 15 del capítulo XIII, el Órgano dará las personas, empresas o asociaciones de empresas, según los casos, la oportunidad de manifestar sus observaciones sobre los cargos que les sean imputados, y éstas deben tener acceso al expediente del Órgano con objeto de que sean plenamente respetados sus derechos de defensa durante el procedimiento. La presente Comunicación establece el marco para el ejercicio del derecho establecido en dichas disposiciones. No contempla la posibilidad de facilitar documentos en el contexto de otros procedimientos. La presente Comunicación se entiende sin perjuicio de la interpretación de dichas disposiciones por el Tribunal de la AELC, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

2.

Este derecho específico antes esbozado es distinto de las normas generales del Órgano sobre el acceso a documentos (10), que está sujeto a criterios y excepciones diferentes y persigue otro fin.

3.

El concepto de acceso al expediente se utiliza en la presente Comunicación exclusivamente para designar el acceso concedido a las personas, empresas y asociaciones de empresas a las que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha enviado un pliego de cargos en calidad de destinatarias. La presente Comunicación aclara a este respecto quién tiene acceso al expediente.

4.

Este mismo concepto, o el de acceso a documentos, se emplea también en los capítulos antes mencionados con respecto a los denunciantes y otras partes implicadas. Sin embargo, estas situaciones son distintas de la de los destinatarios de un pliego de cargos y por lo tanto no se incluyen en la definición del acceso al expediente en el sentido de la presente Comunicación. Estas situaciones se tratan en una sección separada de la Comunicación.

5.

La presente Comunicación también explica a qué información se concede acceso, cuándo se accede al expediente y cuál es el procedimiento para la tramitación del acceso al expediente.

6.

Las normas sobre el acceso al expediente establecidas en la presente Comunicación tienen en cuenta las versiones modificadas del capítulo II, el capítulo III y el capítulo XIII (11), así como la Decisión no 177/02/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC de 30 de octubre de 2002 sobre las atribuciones de los consejeros auditores en determinados procedimientos en materia de competencia (12). También tienen en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (13) y la práctica desarrollada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, así como la práctica desarrollada por la Comisión desde la adopción de la Comunicación de la Comisión de 1997 sobre el acceso al expediente (14).

II.   ALCANCE DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

A.   ¿Quién tiene derecho de acceso al expediente?

7.

El acceso al expediente de conformidad con las disposiciones mencionadas en el apartado 1 pretende permitir el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa contra los cargos presentados por el Órgano de Vigilancia de la AELC. A dicho efecto, tanto en los asuntos de conformidad con los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE como en los asuntos de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE, se concede el acceso, previa petición, a las personas, empresas o asociaciones de empresas (15), según los casos, a las que el Órgano haya enviado un pliego de cargos en calidad de destinatarias (16) (en lo sucesivo, «las partes»).

B.   ¿Cuáles son los documentos a los que se concede acceso?

1.   Contenido del expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC

8.

En una investigación de competencia, el «expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC» (también denominado en lo sucesivo «el expediente») abarca todos los documentos (17), obtenidos, elaborados y/o reunidos por la Dirección de competencia y ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC, durante la investigación.

9.

En el curso de una investigación realizada de conformidad con los artículos 20, 21 y 22, apartado 2 del capítulo II y con los artículos 12 y 13 del capítulo XIII, el Órgano de Vigilancia de la AELC puede recoger documentos y es posible que, tras un examen más detallado, resulte que algunos de estos documentos no guarden relación con el objeto del asunto en cuestión. Tales documentos pueden devolverse a la empresa de la que se hayan obtenido. Una vez devueltos, estos documentos dejan de formar parte del expediente.

2.   Documentos accesibles

10.

Las partes deben poder tener conocimiento de la información que obra en el expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC, de tal modo que, basándose en la misma, puedan expresar efectivamente sus observaciones sobre las conclusiones preliminares planteadas por el Órgano en su pliego de cargos. A este efecto, se les concederá acceso a todos los documentos que integren el expediente del Órgano, según se define en el punto 8, a excepción de los documentos internos, los secretos comerciales de otras empresas, así como de cualquier otra información confidencial (18).

11.

Son documentos accesibles tanto los resultados de estudios encargados en el marco de un procedimiento, como las especificaciones técnicas y la metodología de los mismos. Con todo, puede resultar necesario adoptar ciertas precauciones para proteger los derechos de propiedad intelectual.

3.   Documentos no accesibles

3.1   Documentos internos

3.1.1   Principios generales

12.

Los documentos internos no pueden ser incriminatorios ni exculpatorios (19). No forman parte de las pruebas en las que puede basarse el Órgano de Vigilancia de la AELC en su apreciación de un asunto. Así pues, no se concederá a las partes acceso a los documentos internos que figuren en el expediente del Órgano (20). Dada su falta de valor probatorio, esta restricción del acceso a los documentos internos no perjudica el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes (21).

13.

El Órgano de Vigilancia de la AELC no está obligado a elaborar un acta de las reuniones (22) ya sea con cualquier persona o empresa. Si el Órgano opta por tomar notas de tales reuniones, dichas notas constituyen la interpretación del Órgano de lo que se dijo en las reuniones, razón por la que se consideran documentos internos. Sin embargo, cuando la persona o la empresa en cuestión haya ratificado las actas, se dará acceso a éstas tras la supresión de cualquier secreto comercial u otra información confidencial que contenga. Las actas así acordadas constituyen parte de las pruebas sobre las que el Órgano puede basarse en su apreciación de un asunto (23).

14.

Cuando se trate de un estudio encargado en el marco de un procedimiento, la correspondencia entre el Órgano de Vigilancia de la AELC y el contratista que contenga una evaluación del trabajo del contratista o la relativa a aspectos económicos del estudio, se considerarán documentos internos y por lo tanto no se podrá acceder a la misma.

3.1.2   Correspondencia con otras autoridades públicas

15.

Un caso particular de documentación interna es el de la correspondencia del Órgano de Vigilancia de la AELC con otras autoridades públicas y los documentos internos recibidos de tales autoridades. Como ejemplos de tales documentos no accesibles cabe citar:

la correspondencia entre el Órgano y las autoridades de competencia de los Estados de la AELC, o entre estas últimas (24),

la correspondencia entre el Órgano y otras autoridades públicas de los Estados de AELC (25),

la correspondencia entre el Órgano, la Comisión y las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE,

la correspondencia entre el Órgano y las autoridades públicas de otros países, incluidas sus autoridades de competencia.

16.

En ciertas circunstancias excepcionales, se concederá acceso a documentos procedentes de los Estados de la AELC, de la Comisión o de los Estados miembros de la UE, tras suprimir cualquier secreto comercial u otra información confidencial que contengan. El Órgano de Vigilancia de la AELC consultará a la entidad de la que proceda el documento antes de dar acceso al mismo para que identifique cualquier secreto comercial u otra información confidencial.

Éste será el caso cuando los documentos procedentes de los Estados de la AELC contengan alegaciones contra las partes que el Órgano de Vigilancia de la AELC deba examinar o constituyan pruebas en el procedimiento de investigación, de forma similar a los documentos obtenidos de empresas y particulares. Estas consideraciones se aplican, en particular, en lo que respecta a las siguientes situaciones:

documentos e información intercambiados de conformidad con el artículo 12 del capítulo II, e información proporcionada al Órgano de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del capítulo II,

denuncias presentadas por un Estado de AELC de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del capítulo II.

También se concederá acceso a documentos procedentes de los Estados del EEE o de la Comisión en la medida en que sean pertinentes para la defensa de las partes en lo que se refiere a el ejercicio de la competencia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (26).

3.2   Información confidencial

17.

El expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC también puede incluir documentos que contengan dos categorías de información, a saber, secretos comerciales y otra información confidencial, cuyo acceso se puede restringir parcial o totalmente (27). Cuando sea posible, se concederá acceso a versiones no confidenciales de la información original. Cuando la confidencialidad sólo pueda garantizarse resumiendo la información pertinente, se concederá acceso a un resumen. Todos los demás documentos serán accesibles en su forma original.

3.2.1   Secretos comerciales

18.

Cuando la divulgación de información sobre la actividad económica de una empresa pueda causarle un perjuicio grave, dicha información tendrá carácter de secreto comercial (28). Como ejemplos de información que puede considerarse secreto comercial cabe citar la información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costes, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, los ficheros de clientes y distribuidores, la estrategia comercial, la estructura de costes y precios y la estrategia de ventas.

3.2.2   Otra información confidencial

19.

La categoría «otra información confidencial» incluye información distinta de los secretos comerciales que pueda considerarse confidencial en la medida en que su revelación perjudicaría significativamente a una persona o empresa. En función de las circunstancias específicas de cada caso, esto puede aplicarse a la información proporcionada por terceras partes sobre empresas que permita a éstas ejercer presiones de carácter económico o comercial muy fuertes sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales, clientes o proveedores. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia han reconocido que es legítimo negarse a revelar a tales empresas ciertas cartas procedentes de sus clientes, puesto que su revelación podría exponer fácilmente a los autores al riesgo de medidas de represalia (29). Por lo tanto el concepto de otra información confidencial puede incluir la información que permita a las partes identificar a los denunciantes o a otros terceros cuando estos deseen de forma justificada permanecer en el anonimato.

20.

La categoría de otra información confidencial también incluye los secretos militares.

3.2.3   Criterios para la aceptación de las solicitudes de trato confidencial

21.

La información se considerará confidencial cuando la persona o empresa en cuestión haya presentado una solicitud a este efecto y dicha solicitud haya sido aceptada por el Órgano de Vigilancia de la AELC (30).

22.

Las solicitudes de confidencialidad deben referirse a información incluida en el ámbito de las anteriores descripciones de secretos comerciales o de otra información confidencial. Las razones por las que se reivindica que la información es un secreto comercial u otra suerte de información confidencial deberán justificarse (31). Por lo general, las solicitudes de confidencialidad sólo pueden referirse a la información facilitada al Órgano de Vigilancia de la AELC por la misma persona o empresa solicitante y no a información procedente de cualquier otra fuente.

23.

No se considerará, en principio, confidencial la información relativa a una empresa que ya se conozca fuera de la empresa (o, tratándose de un grupo, fuera de éste) o fuera de la asociación a la que lo haya comunicado la empresa en cuestión (32). La información que haya perdido su importancia comercial, por ejemplo debido al paso del tiempo, ya no podrá considerarse confidencial. Por regla general, el Órgano de Vigilancia de la AELC presume que la información referente al volumen de negocios de las partes y a las ventas, los datos sobre cuotas de mercado y las informaciones similares que tengan más de cinco años han dejado de ser confidenciales (33).

24.

En los procedimientos de conformidad con los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE, el hecho de que una información se considere confidencial no será óbice para su revelación si tal información es necesaria para probar una presunta infracción («documento incriminatorio») o puede ser necesaria para exculpar a una parte («documento exculpatorio»). En este caso, la necesidad de salvaguardar los derechos de defensa de las partes permitiendo el mayor acceso posible al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC puede ser superior al interés de proteger la información confidencial de otras partes (34). El Órgano debe evaluar si estas circunstancias se aplican en una determinada situación. A este efecto, habrá que evaluar todos los elementos pertinentes, incluyendo:

la importancia de la información a efectos de determinar si efectivamente se ha cometido una infracción y su valor probatorio,

si la información es imprescindible,

su carácter más o menos delicado (en qué medida su divulgación podría perjudicar los intereses de la empresa o persona en cuestión),

la gravedad a primera vista de la presunta infracción.

En los procedimientos de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE se aplicarán consideraciones similares cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC estime necesario revelar información a efectos del procedimiento (35).

25.

Cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC se proponga revelar información, dará a la persona o empresa en cuestión la posibilidad de proporcionar una versión no confidencial de los documentos que contengan dicha información, con el mismo valor probatorio que los documentos originales (36).

C.   ¿Cuándo se concede acceso al expediente?

26.

Las partes no tienen derecho de acceso al expediente en virtud de las disposiciones mencionadas en el punto 1 antes de la notificación del pliego de cargos del Órgano de Vigilancia de la AELC.

1.   En los procedimientos de defensa de la competencia con arreglo a los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE

27.

El acceso al expediente se concederá previa solicitud y, por regla general, una sola vez, tras la notificación del pliego de cargos del Órgano de Vigilancia de la AELC a las partes, para velar por el principio de igualdad de armas y proteger sus derechos de defensa. Así pues, por regla general no se concederá acceso a las réplicas de las demás partes al pliego de cargos del Órgano de Vigilancia de la AELC.

No obstante, una parte obtendrá acceso a los documentos recibidos después de la notificación del pliego de cargos en una fase posterior del procedimiento administrativo, cuando tales documentos puedan constituir pruebas nuevas — ya sean incriminatorias o exculpatorias — referentes a las alegaciones relativas a esa parte contempladas en el pliego de cargos del Órgano de Vigilancia de la AELC. Este es especialmente el caso cuando el Órgano abriga la intención de basarse en pruebas nuevas.

2.   En los procedimientos con arreglo al artículo 57 del Acuerdo de EEE

28.

De conformidad con el artículo 18, apartado 1 y 3 del capítulo XIII (37), previa solicitud, se concederá a las partes notificantes acceso al expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC en cualquier fase del procedimiento a partir de la notificación del pliego de cargos del Órgano y hasta la consulta con el Comité consultivo. En cambio, la presente Comunicación no concierne a la posibilidad de tener acceso a los documentos antes de que el Órgano envíe el pliego de cargos a las empresas de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE y con el capítulo XIII.

III.   PARTICULARIDADES RELATIVAS A LOS DENUNCIANTES Y OTRAS PARTES INTERESADAS

29.

Esta sección se refiere a las situaciones en que el Órgano de Vigilancia de la AELC puede o tiene que conceder acceso a ciertos documentos que obran en su expediente a los denunciantes en los procedimientos de defensa de la competencia y a otras partes interesadas en los procedimientos de concentración el. Independientemente de la redacción utilizada en el Reglamento de aplicación y en el Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones (38), estas dos situaciones son distintas — en términos de alcance, plazos y derechos — del acceso al expediente, según se define en la sección anterior de la presente Comunicación.

A.   Acceso de los denunciantes a los documentos en procedimientos de defensa de la competencia

30.

Los denunciantes no tienen los mismos derechos y garantías que las partes objeto de la investigación (39). Por lo tanto los denunciantes no pueden reivindicar idéntico derecho de acceso al expediente que las partes.

31.

Sin embargo, un denunciante que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del capítulo III, haya sido informado de la intención del Órgano de Vigilancia de la AELC de desestimar su denuncia (40), puede solicitar acceso a los documentos en los que el Órgano haya basado su apreciación provisional (41). Se concederá al denunciante acceso a tales documentos una sola vez, tras el envío de la carta por la que se le informa de la intención del Órgano de desestimar su denuncia.

32.

Los denunciantes no tendrán derecho de acceso a los secretos comerciales o a otra suerte de información confidencial obtenida por el Órgano de Vigilancia de la AELC en el curso de su investigación (42).

B.   Acceso de otras partes interesadas a los documentos en procedimientos de control de concentraciones

33.

También se dará acceso, previa solicitud, al expediente en los procedimientos de control de concentraciones a otras partes interesadas a las que haya informado de los cargos en la medida en que ello les sea necesario para preparar sus observaciones (43).

34.

Por «otras partes interesadas» se entenderá las partes en un proyecto de concentración, distintas de las partes notificantes, tales como el vendedor o la empresa objeto de la concentración (44).

IV.   TRAMITACIÓN DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

A.   Procedimiento preparatorio

35.

Toda persona que presente información u observaciones en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación, o que posteriormente presente más información al Órgano de Vigilancia de la AELC en el transcurso del mismo procedimiento, tendrá la obligación de indicar con claridad los elementos que considere confidenciales, exponiendo sus razones, y de facilitar por separado una versión no confidencial en el plazo establecido por el Órgano para dar a conocer su punto de vista (45):

a)

En los procedimientos de defensa de la competencia

el destinatario de un pliego de cargos del Órgano que formule observaciones sobre los cargos (46),

el denunciante que formule observaciones a un pliego de cargos del Órgano (47),

la persona física o jurídica que solicite ser oída y acredite un interés suficiente o que sea invitada por el Órgano a expresar sus observaciones, por escrito o en una audiencia (48),

el denunciante que formule observaciones a una carta del Órgano en la que se le informe de la intención del Órgano de desestimar la denuncia (49).

b)

En los procedimientos de control de concentraciones

las partes notificantes u otras partes interesadas que formulen sus observaciones sobre los cargos planteados por el Órgano con vistas a la adopción de una decisión relativa a una solicitud de dispensa de la suspensión de una concentración y que tenga consecuencias desfavorables para una o varias de dichas partes, o sobre una decisión provisional adoptada en el asunto de que se trate (50),

las partes notificantes a las que el Órgano haya enviado un pliego de cargos, otras partes interesadas que hayan sido informadas de tales cargos o partes a las que el Órgano haya enviado un pliego de cargos con vistas a la imposición de una multa o una multa coercitiva, que presenten sus observaciones sobre dichos cargos (51),

los terceros que soliciten ser oídos o cualquier otra persona física o jurídica que sea invitada por el Órgano a expresar sus observaciones, por escrito o en una audiencia (52),

cualquier persona que facilite información de conformidad con el artículo 11 del capítulo XIII.

36.

Por otra parte, el Órgano de Vigilancia de la AELC puede exigir a las empresas (53), siempre que presenten o hayan presentado documentos, que identifiquen los documentos o las partes de los mismos que a su juicio contienen secretos comerciales u otra información confidencial que les pertenece, y que identifiquen a las empresas respecto de las cuales tales documentos se deben considerar confidenciales (54).

37.

A efectos de atender rápidamente las solicitudes de confidencialidad mencionadas en el anterior punto 36, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá fijar un plazo dentro del cual las empresas: i) justificarán su solicitud de confidencialidad por lo que se refiere a cada documento o cada parte de él; ii) facilitarán al Órgano una versión no confidencial de los documentos, en la que se suprimirán los pasajes confidenciales (55). En los procedimientos de defensa de la competencia, las empresas en cuestión también proporcionarán dentro de dicho plazo una descripción sucinta de cada información suprimida (56).

38.

Las versiones no confidenciales y las descripciones de la información suprimida deben redactarse de tal modo que permita a cualquier parte que tenga acceso al expediente determinar si es probable que la información suprimida sea pertinente para su defensa y por lo tanto si hay argumentos suficientes para solicitar al Órgano de Vigilancia de la AELC que conceda acceso a la información cuya confidencialidad se reivindica.

B.   Tratamiento de la información confidencial

39.

En los procedimientos de defensa de la competencia, si las empresas no cumplen las disposiciones expuestas en los puntos 35 a 37, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial (57). En consecuencia, el Órgano podrá dar por sentado que la empresa no se opone a que los documentos o declaraciones en cuestión sean divulgados en su integridad.

40.

Tanto en los procedimientos de defensa de la competencia como en los procedimientos de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE, en caso de que la persona o empresa en cuestión cumpla las condiciones establecidas en los anteriores puntos 35 a 37, en la medida en que sean aplicables, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá:

bien aceptar provisionalmente las solicitudes que parezcan justificadas, o

bien informar a la persona o empresa en cuestión de que deniega total o parcialmente la solicitud de confidencialidad, cuando le parezca que dicha solicitud carece de justificación.

41.

El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá en una fase posterior revocar total o parcialmente su aceptación provisional de la solicitud de confidencialidad.

42.

Cuando la Dirección de competencia y ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC no esté de acuerdo con la solicitud de confidencialidad desde un principio o cuando considere que la aceptación provisional de la solicitud de confidencialidad debe ser revocada y se proponga, por consiguiente, revelar la información, concederá a la persona o empresa en cuestión la oportunidad de manifestar su opinión al respecto. En estos casos, la Dirección de competencia y ayudas estatales informará por escrito a dicha persona o empresa de su intención de revelar la información, expondrá sus motivos y establecerá un plazo para que la persona o empresa pueda comunicarle por escrito sus observaciones. Si tras la presentación de dichas observaciones persiste el desacuerdo sobre la solicitud de confidencialidad, el asunto será examinado por el consejero auditor, según la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre las atribuciones de los consejeros auditores (58).

43.

Cuando exista el riesgo de que una empresa que está en condiciones de ejercer presiones de carácter económico o comercial muy fuertes sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales, clientes o proveedores, adopte medidas de represalia contra éstos como consecuencia de su colaboración en la investigación llevada a cabo por el Órgano de Vigilancia de la AELC (59), éste protegerá el anonimato de los autores proporcionando acceso a una versión o a un resumen no confidencial de sus respuestas (60). Las solicitudes de anonimato en tales circunstancias, así como las solicitudes de anonimato conforme al punto 81 de la Comunicación del Órgano sobre la tramitación de denuncias (61) se tratarán con arreglo a lo dispuesto en los puntos 40 a 42.

C.   Concesión de acceso al expediente

44.

El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá determinar que la concesión de acceso al expediente se realice de una de las siguientes maneras, teniendo debidamente en cuenta la capacidad técnica de las partes:

mediante CD-ROM o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos que pueda existir en el futuro,

mediante copias en papel del expediente accesible enviadas por correo,

invitándolas a examinar el expediente accesible en los locales del Órgano.

El Órgano podrá elegir cualquier combinación de estos métodos.

45.

Para simplificar el acceso al expediente, las partes recibirán una lista de documentos en la que se presente el contenido del expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC de acuerdo con la definición contenida en el punto 8.

46.

Se concede acceso a las pruebas que obren en el expediente del Órgano de Vigilancia de la AELC, en su forma original: el Órgano no está obligado a proporcionar una traducción de los documentos que figuren en el expediente (62).

47.

Si una parte considera que, tras tener el acceso al expediente, necesita para su defensa tener conocimiento de determinada información no accesible, podrá presentar al Órgano de Vigilancia de la AELC una solicitud motivada a este efecto. Si los servicios de la Dirección de competencia y ayudas estatales no están en posición de aceptar esa solicitud y la parte no esta de acuerdo con esa posición, la discrepancia será resuelta por el consejero auditor, de conformidad con las atribuciones de los consejeros auditores (63).

48.

El acceso al expediente en virtud de la presente Comunicación se concederá a condición de que la información así obtenida sólo sea utilizada a efectos de procedimientos judiciales o administrativos de aplicación de las normas sobre competencia del Acuerdo EEE que sean el objeto del procedimiento administrativo al que corresponde el expediente (64). Si la información se utilizara para fines distintos, en cualquier momento, con la intervención de un letrado externo, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá comunicar el incidente al colegio profesional de dicho letrado con vistas a la adopción de una medida disciplinaria.

49.

Salvo lo dispuesto en los puntos 45 y 47, esta sección C se aplica igualmente a la concesión de acceso a documentos a los denunciantes (en los procedimientos de defensa de la competencia) y a otras partes interesadas (en los procedimientos relativos al control de concentraciones).


(1)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 7.

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(4)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1). Corregido en el DO L 172 de 6.5.2004, p. 9.

(6)  De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo de los Estados de la AELC por el que se establece un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, de 24 de septiembre de 2004, que entró en vigor el 20 de mayo de 2005, el capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción refleja en gran medida en el pilar de la AELC el Reglamento (CE) no 1/2003.

(7)  De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de julio de 2005, el capítulo III del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción refleja el Reglamento (CE) no 773/2004.

(8)  De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, de 4 de junio de 2004, que entró en vigor el 20 de mayo de 2005, el artículo 4, apartado 4 a 5 y los artículos 6 a 24 del capítulo XIII corresponden a los artículos con idéntica numeración del Reglamento (CE) no 139/2004. (Los artículos 1 a 3, artículo 4, apartado 1 a 3 y artículo 5 de ese Reglamento figuran en el acto mencionado en el punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 139/2004]).

(9)  El acceso al expediente también se contempla en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1). Corregido en DO L 172 de 6.5.2004, p. 9 (en lo sucesivo el «Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión»). Actualmente se espera que este Reglamento de la Comisión se incorpore del Acuerdo del EEE y del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción. Como está previsto que, cuando se modifique, el Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y de Jurisdicción contendrá disposiciones que corresponderán a las del Reglamento de concentraciones de la Comisión, en el presente acto el Órgano de Vigilancia de la AELC también tendrá en cuenta y se referirá al Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión.

(10)  Véanse las Directrices de información del Órgano de Vigilancia de la AELC en:

http://www.eftasurv.int/information/dbaFile449.html.

(11)  Y el Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(12)  DO L 80 de 27.3.2003, p. 27 y suplemento EEE al DO no 16 de 27.3.2003, p. 2.

(13)  En especial asuntos acumulados T-25/95 y otros, Cimenteries CBR SA y otros/Comisión, Rec. [2000] p. II-0491. El artículo 6 del Acuerdo EEE establece que, sin perjuicio de la evolución futura de la jurisprudencia, las disposiciones del presente Acuerdo, en la medida en que sean idénticas en sustancia a las normas correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de los actos adoptados en aplicación de estos dos Tratados, se interpretarán, en su ejecución y aplicación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas con anterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo EEE. Por lo que se refiere a las resoluciones pertinentes dictadas por el Tribunal de Justicia después de la fecha de la firma del Acuerdo EEE, del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción se desprende que el Órgano de Vigilancia de la AELC y el Tribunal de la AELC tendrán debidamente en cuenta los principios fijados en aquéllas.

(14)  Comunicación de la Comisión relativa a las normas de procedimiento interno para el tratamiento de las solicitudes de acceso al expediente en los supuestos de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE, de los artículos 65 y 66 del Tratado CECA y del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (DO C 23 de 23.1.1997, p. 3). Tal como se afirma en el artículo 58 del Acuerdo EEE y en su Protocolo 23, el Órgano y la Comisión deben cooperar con miras entre otras cosas a promover una ejecución, una aplicación y una interpretación homogéneas del Acuerdo EEE. Aunque las decisiones de la Comisión no sean vinculantes para el Órgano, éste se esforzará por tener debidamente en cuenta la práctica de la Comisión.

(15)  En el resto de la presente Comunicación, el término «empresa» abarca tanto las empresas como las asociaciones de empresas. El término «persona» abarca a personas físicas y jurídicas. Muchas entidades son al mismo tiempo personas jurídicas y empresas; en este caso, están comprendidas en ambos términos. Lo mismo cabe decir cuando una persona física es una empresa en el sentido de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. En los procedimientos de concentraciones, también deben tenerse en cuenta las personas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del acto mencionado en el punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo del EEE [Reglamento (CE) no 139/2004], incluso cuando sean personas físicas. Cuando intervengan en los procedimientos de competencia del Órgano de Vigilancia entidades sin personalidad jurídica que tampoco sean empresas, el Órgano aplicará, cuando proceda, los principios establecidos en esta Comunicación mutatis mutandis.

(16)  Véase el artículo 15, apartado 1, del capítulo III, el artículo 18, apartado 3, del capítulo XIII y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(17)  En la presente Comunicación el término «documento» se utiliza para todos los tipos de soporte de la información, con independencia del medio de almacenamiento. Esto abarca también cualquier dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos existente o que puede llegar a existir.

(18)  Véase el artículo 27, apartado 2, del capítulo II, los artículos 15, apartado 2 y 16, apartado 1 del capítulo III, y el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9. Estas excepciones también se mencionan en el asunto T-7/89, Hercules Chemicals/Comisión, Rec. 1991, p. II-1711, apartado 54. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha manifestado que no incumbe a la Comisión decidir unilateralmente qué documentos del expediente pueden ser útiles a efectos de la defensa (cf. asunto T-30/91 Solvay/Comisión, Rec. 1995, p. II-1775, apartados 81-86, y asunto T-36/91 ICI/Comisión, Rec. 1995, p. II-1847, apartados 91-96).

(19)  Como ejemplos de documentos internos cabe citar los borradores, dictámenes, memorandos o notas de los departamentos de la Comisión o de otras autoridades públicas.

(20)  Véase el artículo 27, apartado 2, del capítulo II, el artículo 15, apartado 2, del capítulo III, y el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(21)  Véase el punto 1.

(22)  Véase a este respecto la sentencia de 30 de septiembre de 2003 en los asuntos acumulados T-191/98 y T-212/98 a T-214/98 Atlantic Container Line y otros/Comisión (TACA), Rec. 2003, p. II-3275, apartados 349-359.

(23)  También las declaraciones registradas de conformidad con el artículo 19 o artículo 20, apartado 2, letra e), del capítulo II, o el artículo 13, apartado 2, letra e), del capítulo XIII, formarán parte, normalmente, de los documentos accesibles (véase el anterior punto 10).

(24)  Véase el artículo 27, apartado 2, del capítulo II, el artículo 15, apartado 2, del capítulo III, el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9. En esta Comunicación el término «Estados de la AELC» incluye los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE.

(25)  Véanse a este respecto el auto del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T-134/94 y otros NMH Stahlwerke y otros/Comisión, Rec. 1997, p. II-2293, apartado 36, y el asunto T-65/89 BPB Industries and British Gypsum, Rec. 1993, p. II-389, apartado 33.

(26)  Este supuesto puede tener lugar en el ámbito de concentraciones y en particular respecto de los documentos presentados por Estados de la AELC en el contexto de remisión de un caso en base al artículo 9, apartado 2, del capítulo XIII.

(27)  Véase el artículo 16, apartado 1, del capítulo III y el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9; asunto T-7/89 Hercules Chemicals/Comisión, Rec. 1991, p. II-1711, apartado 54; asunto T-23/99, LR AF 1998 A/S/Comisión, Rec. 2002, p. II-1705, apartado 170.

(28)  Sentencia de 18 de septiembre de 1996 en el asunto T-353/94, Postbank NV/Comisión, Rec. 1996, p. II-921, apartado 87.

(29)  Los Tribunales comunitarios se han pronunciado sobre esta cuestión relacionada con las correspondientes disposiciones comunitarias tanto en casos de supuesto abuso de una posición dominante (artículo 82 del Tratado CE) (asunto T-65/89 BPB Industries and British Gypsum, Rec. 1993, p. II-389; y asunto C-310/93P, BPB Industries and British Gypsum, Rec. 1995, p. I-865), como en casos de concentración (asunto T-221/95 Endemol/Comisión, Rec. 1999, p. II-1299, apartado 69, y asunto T-5/02 Laval/Comisión, Rec. 2002, p. II-4381, apartados 98 y ss.).

(30)  Véase el apartado 40.

(31)  Véase el apartado 35.

(32)  Sin embargo, los secretos comerciales u otra información confidencial entregados a una asociación empresarial o profesional por sus miembros no pierden su naturaleza confidencial por lo que se refiere a terceros y por lo tanto no pueden ser comunicados a los denunciantes. Véanse los asuntos acumulados 209 a 215 y 218/78, Fedetab, Edición especial española 1980, apartado 46.

(33)  Véanse los puntos 35 a 38, referentes a la solicitud de que las empresas identifiquen la información confidencial.

(34)  Véanse el artículo 27, apartado 2, del capítulo II y el artículo 15, apartado 3, del capítulo III.

(35)  Artículo 18, apartado 1, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(36)  Véase el apartado 42.

(37)  Y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(38)  Véase el artículo 8, apartado 1, del capítulo III, que se refiere al «acceso a los documentos» por parte de los denunciantes y el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones que se refiere al «acceso al expediente» de otras partes interesadas «en la medida en que ello sea necesario para preparar sus comentarios».

(39)  Véase a este respecto el asunto T-17/93 Matra-Hachette SA/Comisión, Rec. 1994, p. II-595, apartado 34. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas dictaminó que los derechos de terceros, tal y como son consagrados por el artículo 19 del Reglamento (CE) no 17 del Consejo de 6 de febrero de 1962 [sustituido ahora por el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1/2003], se limitan al derecho a participar en el procedimiento administrativo.

(40)  Mediante carta publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del capítulo III.

(41)  Artículo 8, apartado 1, del capítulo III.

(42)  Artículo 8, apartado 1, del capítulo III.

(43)  Véase el artículo 18, apartado 4, del capítulo II y el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(44)  Véase el artículo 11, la letra b), Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(45)  Véase el artículo 16, apartado 2, del capítulo III y el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(46)  De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del capítulo III.

(47)  De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del capítulo III.

(48)  De conformidad con el artículo 13, apartado 1 y 3 del capítulo III.

(49)  De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del capítulo III.

(50)  Artículo 12 del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(51)  Artículo 13 del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(52)  De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(53)  En los procedimientos de concentraciones, los principios establecidos en el presente punto y en los siguientes también se aplican a las personas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del acto mencionado en el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 139/2004].

(54)  Véase el artículo 16, apartado 3, del capítulo III y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9. Esto también se aplica a los documentos recopilados por el Órgano de Vigilancia de la AELC en una inspección de conformidad con el artículo 13 del capítulo XIII y los artículos 20 y 21 del capítulo II.

(55)  Véase el artículo 16, apartado 3, del capítulo III y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.

(56)  Artículo 16, apartado 3, del capítulo III.

(57)  Véase el artículo 16 del capítulo III.

(58)  Véase artículo 9 de la Decisión no 177/02/COL de 30 de octubre de 2002 (DO L 80 de 27.3.2003, p. 27) y suplemento EEE al DO no 16 de 27.3.2003, p. 2.

(59)  Véase el punto 19.

(60)  Véase el asunto T-5/02, Tetra Laval/Comisión, Rec. 2002, p. II-4381, apartados 98, 104 y 105.

(61)  Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre la tramitación de denuncias por parte del Órgano de Vigilancia al amparo de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE, pendiente de publicación.

(62)  Véanse los asuntos acumulados T-25/95 y otros, Cimenteries y otros/Comisión, apartado 635.

(63)  Véase artículo 8 de la Decisión no 177/02/COL de 30 de octubre de 2002 (DO L 80 de 27.3.2003, p. 27) y suplemento EEE al DO no 16 de 27.3.2003, p. 2.

(64)  Véanse los artículos 15, apartado 4 y 8, apartado 2 del capítulo III, respectivamente, y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones de la Comisión, véase la nota 9.


25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/26


Régimen relativo a la reducción del óxido de nitrógeno (NOx) de buques inscritos en el Registro de Matrícula de Noruega (NOR)

Resumen

(2007/C 250/07)

Ayuda no

61272

Estado AELC

Noruega

Denominación y objetivo de los regímenes de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual (ayuda concedida al amparo de un régimen que, no obstante, debería notificarse) individualmente y ayuda no cubierta por un régimen)

Régimen relativo a la reducción del óxido de nitrógeno (NOx) de buques inscritos en el Registro de Matrícula de Noruega (NOR)

Base jurídica

Adoptado por el Parlamento de Noruega

Gasto anual previsto ó importe total de la ayuda individual concedida (en moneda nacional)

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto:

15 millones NOK (2007) y 35 millones NOK (2008-2009)

1,86 millones EUR (2007) y 4,34 millones EUR (2008-2009)

Importe total:

50 millones NOK (2007-2009)

6,2 millones EUR

Duración

2007-2009

Intensidad máxima de ayuda del régimen

30 % de los costes subvencionables (15 % en el caso de sustitución del motor)

Sectores económicos

Medida limitada a determinados sectores específicos mencionados en la rúbrica «Información General» (Parte I, punto 4.2)

Buques inscritos en el Registro de Matrícula de Noruega (NOR) que operen en la costa noruega

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Autoridad Marítima de Noruega


25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/27


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 3.1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

(2007/C 250/08)

Fecha de la decisión:

27 de febrero de 2007

Estado AELC:

Noruega

Ayuda no:

Asunto 60221

Denominación:

Régimen para centros de investigación e innovación

Objetivo:

El objetivo principal del régimen es promover la investigación, el desarrollo y la innovación mediante:

la creación de una base de conocimientos que dé a las empresas incentivos para innovar,

la facilitación de alianzas activas entre empresas que investigan y grupos de investigación institucionales,

el apoyo a grupos de investigación industrial dedicados a investigación en las fronteras del conocimiento,

el estímulo a la formación de investigadores y la transferencia de conocimientos basados en la investigación.

Base jurídica:

Government White Paper on Research 2005 «Commitment to Research» (St. meld. No 20, 2004-2005) and the Budget document for 2006 from the Ministry of Education and Research to the Research Council of Norway.

Presupuesto y duración:

El presupuesto anual del régimen asciende a 100 millones NOK (aproximadamente 12,5 millones EUR). El régimen ha sido notificado con una duración de 8 años, desde 2007 a 2015.

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry


25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/28


Invitación a presentar observaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC para la instauración de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre la ayuda estatal para la venta y alquiler de la base aérea Lista por parte de las autoridades noruegas

(2007/C 250/09)

Mediante la Decisión no 183/07/COL, de 6 de junio de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción). Las autoridades noruegas fueron informadas mediante una copia de la Decisión.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

EFTA Surveillance Authority

Registro

Rue Belliard 35

B-1040 Bruselas

Dichas observaciones serán comunicadas a las autoridades noruegas. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

PROCEDIMIENTO

El Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo «el Órgano») se enteró de la venta de la base aérea Lista a través de un informe expedido por la Oficina del Auditor General en el que concluye que la Agencia noruega de las propiedades de la Defensa [en lo sucesivo la «NDEA» (Norwegian Defence Estates Agency)] no puede presentar pruebas fiables que documenten que la base aérea Lista se vendió al valor de mercado.

El 14 de septiembre de 2005, el Órgano envió una carta a las autoridades noruegas pidiendo información relativa a la venta de la base aérea Lista situada en el municipio de Farsund en el sur de Noruega.

Mediante carta con fecha de 28 de octubre de 2005 de la Representación de Noruega ante la Unión Europea, en la que remitía dos cartas, de 26 de octubre de 2005 del Ministerio de la Administración Pública y la Reforma y de 24 de octubre de 2005 del Ministerio de Defensa, respectivamente, las autoridades noruegas contestaron a las preguntas planteadas por el Órgano. Esta carta fue recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 29 de octubre de 2005.

Mediante carta con fecha de 28 de marzo de 2007, el Órgano pidió información adicional a las autoridades noruegas.

Las autoridades noruegas facilitaron más información, mediante carta con fecha de 4 de mayo de 2007, recibida y registrada el mismo día por el Órgano de Vigilancia.

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

La Decisión no 183/07/COL trata de dos medidas distintas: en primer lugar, la venta, y en segundo lugar, el arrendamiento de la base aérea Lista.

Venta de la base aérea Lista

El 12 de septiembre de 2002, la NDEA vendió la base aérea Lista a Lista Flypark AS. La venta dio lugar a un pago neto de 10 875 000 NOK efectuado por el Estado noruego a Lista Flypark AS. Dos evaluadores independientes distintos habían realizado dos grupos de evaluaciones: Verditakst había calculado que el valor de mercado de la propiedad era de 11 000 000 NOK, mientras que OPAK había concluido que el valor de mercado era de 32 000 000 NOK.

El precio de venta se acordó con arreglo a la evaluación llevada a cabo por Verditakst, a saber, 11 000 000 NOK. Para tener en cuenta las obras que había que llevar a cabo a fin de cumplir con las normas aplicables de seguridad contra incendios, se dedujo del valor total de la propiedad una cantidad de 7 500 000 NOK, con lo que disminuyó el precio de venta de la propiedad a 3 500 000 NOK.

No obstante, además de lo anteriormente expuesto, las autoridades noruegas aceptaron contractualmente compensar al comprador de la base aérea por los siguientes costes:

3 500 000 NOK correspondientes a la necesidad de llevar a cabo obras relacionadas con las instalaciones técnicas (tales como líneas de transmisión eléctrica),

5 500 000 NOK correspondientes a las obras que deben realizarse para el desarrollo de la nueva infraestructura, y

5 375 000 NOK correspondientes a la compensación por el acuerdo de arrendamiento firmado con LILAS (véase la sección Arrendamiento de la base aérea Lista).

La compensación total acordada y que ascendía a 14 375 000 NOK se dedujo del precio de venta de 3 500 000 NOK. Así, las autoridades noruegas realmente pagaron al comprador 10 875 000 NOK.

El traspaso de la propiedad tuvo lugar el 9 de diciembre de 2002.

El Órgano de Vigilancia alberga dudas tanto respecto del valor de la propiedad per se (es decir, la elección del informe Verditakst en vez del informe OPAK) como de la justificación de las compensaciones con las que estuvieron contractualmente de acuerdo las autoridades noruegas.

Arrendamiento de la base aérea Lista

El 27 de junio de 1996, el NDEA firmó un acuerdo de arrendamiento de diez años de duración con la empresa Lista Airport Development AS (LAD) que entró en vigor el 1 de julio de 1996 y finalizó el 30 de junio de 2006, brindando a Lad la oportunidad de prorrogar el alquiler de la base aérea durante otros diez años. Eran propietarios de LAD el municipio de Farsund (20 %) e inversores locales (80 %).

Posteriormente, el acuerdo de arrendamiento fue traspasado a Lista Lufthavn AS («LILAS»), empresa que había sido creada el 3 de mayo de 1996.

Según el artículo 3, apartados 1 y 2, del acuerdo de arrendamiento, LILAS alquilaría una parte especificada de los edificios y la pista de aterrizaje a un precio anual de 10 000 NOK.

Las autoridades noruegas admitieron que «el alquiler de LILAS es también muy bajo e inferior al precio de mercado (10 000 NOK al año)».

Por lo tanto, el Órgano tiene dudas acerca de si el alquiler pagado por LILAS reflejaba el valor normal de mercado.

CONCLUSIÓN

A la vista de las consideraciones anteriores, el Órgano decidió incoar el procedimiento de investigación formal de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 183/07/COL

of 6 June 2007

to initiate the procedure provided for in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement with regard to the sale and the rent of Lista air base

(Norway)

THE EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY (1),

Having regard to the Agreement on the European Economic Area (2), in particular to Articles 61 to 63 and Protocol 26 thereof,

Having regard to the Agreement between the EFTA States on the Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice (3), in particular to Article 24 thereof,

Having regard to Article 1 in Part I and Articles 10 and 13 in Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement,

Having regard to the Authority's Guidelines (4) on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement, and in particular, the Chapter on State Aid elements in sales of land and buildings by public authorities,

Whereas:

I.   FACTS

1.   Procedure

The Authority learned about the sale of the Lista air base by way of a report issued by the Office of the Auditor General which concludes that the Norwegian Defence Estates Agency (hereinafter the ‘NDEA’) is unable to produce reliable evidence documenting that Lista air base was sold at market value (5).

On 14 September 2005, the Authority sent a letter to the Norwegian authorities requesting information regarding the sale of Lista air base located in the municipality of Farsund in Southern Norway (Event No 332322).

By letter dated 28 October 2005 from the Norwegian Mission to the European Union, forwarding two letters, respectively dated 26 October 2005 from the Ministry of Modernisation and 24 October 2005 from the Ministry of Defence, the Norwegian authorities replied to the questions raised by the Authority. This letter was received and registered by the Authority on 29 October 2005 (Event No 348525).

By letter dated 28 March 2007 (Event No 414743), the Authority requested that the Norwegian authorities communicate additional information.

By letter dated 4 May 2007 (Event No 420179), received and registered by the Authority on the same day, the Norwegian authorities provided further information.

2.   Description of the sale

On 12 September 2002, the NDEA sold Lista air base to Lista Flypark AS. The sale resulted in a net disbursement from the Norwegian State to Lista Flypark AS of NOK 10 875 000.

2.1.   The property sold

Lista air base covers 5 000 000 m2 of land. The conglomeration of buildings consists of storage buildings, barracks, mess halls and hangars representing in total approximately 28 000 m2. The estate also includes an airstrip and a wetland area.

According to the municipal sector plan of Lista air base approved by the Municipal Council of Farsund (6), the property may be used for commercial activities including aviation services, public development, crafts and industry. The area around Slevdalsvannet, which encompasses the wetland area and an ammunition depot for the Norwegian Armed Forces, has been reserved for the use of the Norwegian Armed Forces, airport services and nature conservation. Around 1 900 000 m2 can be used for industrial purposes.

Finally, parts of the land and some buildings are protected in accordance with National Protection Plan from the Norwegian Armed Forces, including:

three hangars and the air defence simulator (7),

a mess hall, and

parts of the land, including runways, taxiways and some of the road network.

2.2.   The LILAS agreement

In Proposition No 50 (1994-1995) to the Parliament, the Ministry of Defence presented its proposal on the closing of Lista air base. The Ministry of Defence proposed the so-called ‘development alternative’ providing that the military air base activities on Lista air base should cease as from 1 July 1996.

According to such alternative, the Norwegian Armed Forces would evaluate the conglomeration of buildings to decide on the buildings which could not or should not be used for industrial and commercial purposes.

The remaining buildings, which could be used for such purposes, should be maintained in condition for a period of maximum ten years in order to review the possibilities of industrial and commercial development and arrange for best possible commercial use of Lista air base. In its recommendation to the Parliament, the Parliamentary Committee supported the proposal from the Government.

On 12 June 1995, the Parliament made a resolution in accordance with the recommendations of the Parliamentary Committee.

On 27 June 1996, the NDEA entered into a ten year lease agreement with Lista Airport Development AS (‘LAD’) to enter into effect on 1 July 1996 until 30 June 2006 with the possibility for LAD to rent the air base for another ten year period. The company was owned by the Municipality of Farsund (20 %) and local investors (80 %).

The agreement covered a conglomeration of buildings which in total adds up to 12 500 m2 and approximately 60 % of the estate.

The main objective of the agreement was to develop, as part of the implementation of the ‘development alternative’ within a period of maximum ten years, commercial air services on the air base.

The lease agreement was later transferred to Lista Lufthavn AS (‘LILAS’) which, as such, was established on 3 May 1996.

According to Articles 3(1) and 3(2) of the lease agreement, LILAS would rent a specified part of the buildings and the airstrip at an annual price of NOK 10 000.

Article 7(5) of the lease agreement further provides that the owner of the air base is responsible for external maintenance of buildings and maintenance of the airstrip. The liability is limited to NOK 1 500 000 annually. As consideration for this obligation, the owner is entitled to a split of the profit as provided by Article 3 of the lease agreement (8).

In case LILAS does not use its right to prolong the lease at the end of the initial ten year period, it may buy, according to Article 13(1) of the lease agreement, a specified area of the air base at a price of NOK 10 000 000.

According to Article 13(6) of the lease agreement, LILAS may buy, in a situation where the NDEA decides to sell Lista air base en bloc during the lease period, the entire air base at a price of NOK 25 000 000. By letter dated 13 December 2002, LILAS waived its pre-emptive right to buy Lista air base en bloc.

In June 2006, in conformity with Article 13(1) of the lease agreement, LILAS exercised its pre-emptive right to purchase parts of the Lista air base for an amount of NOK 10 000 000 from Lista Flypark AS. Section 3 of the 2002 sales agreement between the NDEA and Lista Flypark AS, provided that in case of sale by the buyer of part of the property within five years, the formal approval of the NDEA had to be granted and 50 % of the proceeds of the sale had to be paid to the NDEA. Consequently, when Lista Flypark sold parts of the air base to LILAS, NDEA in turn exercised its right to be paid by Lista Flypark AS an amount corresponding to 50 % of the net income of the sale.

LILAS' plan for civil use of the air base was to operate domestic scheduled flights and international air freight with export of fish to Europe, the United States and the Far East. The commercial services stopped as of 1 November 1999. LILAS received however some income from the sub leases of certain parts of the air base.

2.3.   The sales process

During 2000, to attract potential buyers, the NDEA had put several advertisements in Norwegian newspapers in which the possible uses of parts of Lista air base were listed. According to the Norwegian authorities, the advertisements were published in Farsund Avis, which is a local newspaper, Fedrelandsvennen and Stavanger Aftenblad, both of which are regional newspapers.

According to the Norwegian authorities, an en bloc sale of Lista air base was not advertised at this stage.

On 16-17 August 2001, the NDEA hosted the ‘Lista conference’ to which 7 000-8 000 potential investors were invited. 180 participants attended the conference. The objective of the conference was to present Lista air base to potential buyers. On the agenda was the transformation of the air base from military to civilian commercial use. Further to the conference, the Norwegian authorities engaged Mr Christer Hjort, a Swedish consultant, to assist them with the sale process. The Norwegian authorities have indicated that Mr Christer Hjort had concluded that the possibilities of considering Lista air base as an investment object were limited due to the ten year lease agreement in which LILAS had been granted a privileged position.

In August 2001, the NDEA decided that the air base should be sold en bloc. Several reports were requested in order to assess the condition of the air base, including a report regarding fire-technical status, possible need to decontaminate the land and the necessity to improve the land drainage system.

The Norwegian authorities only provided the NDEA with a fire safety report dated 24 January 2002 in which a consultancy, TekØk, estimated that the necessary fire safety upgrades required to meet the applicable standard, amounted to NOK 14 596 800.

In the beginning of 2002, sales negotiations were initiated with the real estate developers Intervest Eiendom AS and Interconsult Prosjektutvikling AS, following an initiative from the Municipality of Farsund.

As part of the negotiations with the two companies mentioned here above, the NDEA ordered two value assessments by the real estate value assessors Verditakst and OPAK (9).

For the years 2002-2004, the Parliament gave the Ministry of Defence, according to Section 2.1(1) of the Regulation on Alienation (hereinafter the ‘Regulation’), the authority to alienate redundant property, buildings and installations used by the Armed Forces at market value. On behalf of the Ministry of Defence, the alienations were to be carried out by the NDEA.

According to Section 3.1 of the Regulation, alienation had to be conducted in such a way that the State received the best economic result possible. Alienation had to be done either by the NDEA itself or through a real estate agent. It followed from Section 3.4 of the Regulation that alienation by the NDEA itself should, in principle, be conducted by way of a public announcement. The announcement should be made public in the Official Norwegian Gazette and at least one local newspaper. As a general principle, the bidding procedure should be open; however a closed bidding procedure could be used if the NDEA considered it appropriate. Finally, it followed from the last paragraph of Section 3.4 of the Regulation that if the property had insignificant value or if there was only one or a limited number of potential buyers, the NDEA could alienate in the form of a direct sale. This would imply a sale based on bids from either one or a limited number of invited buyers. The sale price could not in any event be agreed below the market value established in the value assessment.

2.4.   The terms and conditions of the sale

On 12 September 2002, the NDEA sold Lista air base to Lista Flypark AS. The sales price was agreed on the basis of the valuation carried out by Verditakst, in which the market value of Lista air base was estimated at NOK 11 000 000.

At the time of the sale, there was no air service activity on Lista air base; however, the air base was still being used for some military activities (inter alia shooting range, ammunition depot and a mobilisation depot among others).

An amount of NOK 7 500 000 was deducted from the value of the property to take into account the works that needed to be carried out in order to comply with applicable fire safety standards. The sales price of the property was therefore brought down to NOK 3 500 000.

In addition to the above, the Norwegian authorities contractually agreed to compensate the buyer for the following costs:

NOK 3 500 000 corresponding to the need to carry out works relating to technical installations (10) (such as electrical transmission lines),

NOK 5 500 000 corresponding to works to be carried out for the development of new infrastructure (11), and

NOK 5 375 000 corresponding to compensation for the lease agreement entered into with LILAS (12). The amount of this compensation is based on the fact that the NDEA was, at the time of the sale in 2002, under an obligation to pay LILAS a yearly amount of NOK 1 500 000 for costs related to the maintenance of the buildings for approximately another four years.

The total compensation agreed and amounting to NOK 14 375 000 was set off against the sale price of NOK 3 500 000. The Norwegian authorities thus paid the purchaser NOK 10 875 000.

Transfer of the property took place on 9 December 2002.

2.5.   The valuation reports of Lista air base

Two independent valuation reports of the property were carried out.

2.5.1.   The Verditakst valuation report

The valuation report dated 7 June 2002 estimated that the en bloc market value of Lista air base was NOK 11 000 000. The Verditakst report was based on an inspection of the property carried out on 23 May 2002.

The estimation of the market value was based on the following set of assumptions:

the NDEA was positive to a sale of Lista air base,

Lista air base could publicly be advertised for sale during a normal period,

potential buyers who were willing to bid unreasonably high due to special interests in the property could be disregarded,

the information provided by the NDEA was accurate,

Verditakst had not surveyed the conglomeration of buildings, checked foundations, or controlled the presence of asbestos in the buildings,

Verditakst had not been provided with a certificate of practical completion, or controlled whether there were public orders, including fire safety orders or whether the use of the property at the time was permitted,

Verditakst had not controlled registered servitudes or possible transmission lines in the ground, and

Lista air base was fully insured.

The market value of NOK 11 000 000 corresponds to:

capitalised value of net income from the lease: NOK 6 500 000,

value of the land: NOK 4 500 000.

According to the Verditakst report, the technical installations in the buildings were partly outdated. No technical inspection was carried out. The condition of the buildings as regards maintenance has not been inspected, only roughly estimated. Verditakst evaluated that the total building area was of 25 000 m2.

By letter dated 4 May 2005, the Norwegian authorities asked Verditakst to provide some additional information. Thus, the valuator was asked whether it had taken into account the deficiency of the technical condition revealed by the TekØk report regarding fire safety and the liability related to the ten year lease.

By letter dated 6 May 2005, Verditakst confirmed that it had not taken into account those two elements when assessing the value of the property.

2.5.2.   The OPAK valuation report

According to a simplified valuation report dated 29 May 2002, OPAK estimated the en bloc market value of Lista air base by using three alternatives. Alternative 1 resulted in an estimated market value of NOK 32 000 000 and alternative 2 in an estimated market value of NOK 34 000 000. The third alternative value estimated the market value at NOK 25 000 000.

Indeed, OPAK considered that there were three alternative ways to assess the value of the property:

alternative 1: sale of the property to new purchaser: NOK 32 000 000,

alternative 2: sale of the property to LILAS on the basis of its pre-emptive right to buy part of the leased building and land at the end of the ten year lease: NOK 34 000 000, and

alternative 3: sale of the property to LILAS on the basis of its pre-emptive right to buy the property en bloc during the lease period: NOK 25 000 000.

The OPAK report was based on an inspection of the property carried out on 21 May 2002.

The estimated market value was based on the following assumptions:

the NDEA was positive to a sale of Lista air base,

Lista air base could publicly be advertised for sale during a normal period,

potential buyers who were willing to bid unreasonably high due to special interests in the property could be disregarded,

the information provided by the NDEA was accurate,

OPAK had not obtained financial information or status of tenants present at the time,

OPAK had not surveyed the conglomeration of buildings, controlled foundations, or controlled the presence of asbestos in the buildings,

OPAK had not been provided with a certificate of practical completion, or controlled whether there were public orders, including fire safety orders or whether the use of the property at the time was permitted,

OPAK had not controlled registered servitudes or possible transmission lines in the ground, and

all costs in relation to possible contamination of the ground was held to be the responsibility of the NDEA.

The conditions of the sale actually corresponded to the alternative 1 as the air base was sold to a new purchaser.

The market value arrived at for alternative 1 and rounded up to NOK 32 000 000 corresponds to:

capitalised value of net income from the lease: NOK 26 500 000,

value of the land: NOK 10 000 000,

compensation for LILAS agreement deducted from the value: NOK 5 000 000.

According to the OPAK report, the condition of the buildings as regards maintenance had not been inspected, only roughly estimated. During inspection, OPAK did not take note of any ground pollution. OPAK was aware of the existing lease agreements including the LILAS agreement. OPAK estimated the total building area at 28 467 m2.

3.   Comments by the Norwegian authorities

The Norwegian authorities have argued that the possibility for the air base to be seen as an attractive investment for potential investors was very limited, particularly in the light of the existing lease agreement entered into with LILAS and the possibility for the latter to purchase the property at the end of a ten year period. Indeed, very few would-be buyers would be willing to invest in the air base and develop it as the tenant of the property was given the right to purchase part/all of it after just a few years.

The Norwegian authorities consider that ‘the market value of the air base is by definition not more than possible buyers are willing to pay. (…) NDEA made its best efforts to achieve the highest possible price in the existing markets’.

The Norwegian authorities have argued that the reason for their choosing the Verditakst report instead of the OPAK report was because ‘the value assessment made by OPAK AS dated 29 May 2002 was a temporary and simplified value assessment primarily carried out for budgetary purposes. Basically, the assessment was a suggestion of the highest possible payment investors might be willing to pay for the air base, provided that all favourable preconditions were fully met’.

The Norwegian authorities have furthermore indicated that the value of NOK 25 000 000 which was set in the case LILAS decided to buy the entire property en bloc during the lease, was the result of negotiations. According to the Norwegian authorities, such a high amount was arrived at because ‘in 1996, the parties were optimistic about the potential outcome of their mutual efforts in developing the property and thereby create additional value to the property’.

The Norwegian authorities have furthermore indicated that their aim in selling Lista air base was to save the government future costs. Indeed, over the period 1996-2002, the NDEA spent NOK 41 500 000 on the management, maintenance and upgrades of the air base. The works included drainage, installation of runway lightening and public relations spending. The cost arising from the ‘development alternative’ was of NOK 50 000 000 whereas maintaining the air base would have had a cost of NOK 50 000 000-258 000 000. The Norwegian authorities consider that this element should be taken into account when evaluating whether the NDEA should have sold the property at the agreed price.

II.   APPRECIATION

1.   The presence of State aid

1.1.   State aid within the meaning of Article 61(1) EEA Agreement

Article 61(1) of the EEA Agreement reads as follows:

‘Save as otherwise provided in this Agreement, any aid granted by EC Member States, EFTA States or through State resources in any form whatsoever which distorts or threatens to distort competition by favouring certain undertakings or the production of certain goods shall, in so far as it affects trade between Contracting Parties, between Contracting Parties, be incompatible with the functioning of this Agreement’.

Aid falling within this provision is, as a rule, incompatible with the EEA Agreement and hence prohibited, provided that the following four conditions are fulfilled:

1.

the aid is granted by ‘EC Member States, EFTA States or through state resources in any form whatsoever’;

2.

the aid ‘distorts or threatens to distort competition’;

3.

the aid favours ‘certain undertakings or the production of certain goods’; and

4.

the aid ‘affects trade between the Contracting Parties’.

The measure under review could take two distinct forms which could amount to State aid: firstly, the sale of the air base at a price below market value (see Section 2.3 below) and secondly, the leasing out of the air base at a price below market value (see Section 2.4 below).

1.2.   State aid within the meaning of the State Aid GuidelinesChapter on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities

The State Aid Guidelines, Chapter on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities, gives further information on how the Authority interprets and applies the provisions of the EEA Agreement governing State aid when it comes to assessing sales of public land and buildings. Section 2.1 describes a sale through an unconditional bidding procedure, while Section 2.2 describes a sale without an unconditional bidding procedure (by way of an independent expert evaluation). These two procedures allow EFTA States to handle sales of land and buildings in a way that precludes the existence of State aid.

The State Aid Guidelines, Chapter on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities provides expressly that ‘the guidance concerns only sales of publicly owned land and buildings. It does not concern the public acquisition of land and buildings or the letting or leasing of land and buildings by public authorities. Such transactions may also include State aid elements’. (emphasis added)

1.3.   The sale of Lista air base

1.3.1.   Presence of State resources

Condition 1 above is directed at all aid financed from public resources. It is thus clear that aid from the NDEA falls within the scope of State resources.

Sale of publicly owned land and buildings below market value implies that State resources are involved. However, the Chapter on State aid elements in sales of land and buildings provides for two cases where, if the applicable conditions are met, the price paid for the property will be held to correspond to fair market value therefore excluding the presence of State resources.

Two situations should be distinguished: cases where the sale has taken place through an unconditional bidding procedure (see (i) below) and those where the sale has been carried out with reference to value assessments carried out by independent experts (see (ii) below).

(i)   Sale through an unconditional bidding procedure

The Norwegian authorities recognise that ‘the process started out as an unconditional bidding procedure regarding the sale of parts of the air base. Advertisements listing possible uses of the air base were published in different newspapers such as Farsund Avis, Fedrelandsvennen and Stavanger Aftenblad in 2000’.

Neither the advertisements nor the so-called ‘Lista conference’ led to any sale. The process did not cover the case of a sale of the air base en bloc. The Authority therefore considers that there was no unconditional bidding procedure in connection with the sale of the air base en bloc and that the possibility to preclude the existence of State aid on the basis of the relevant Chapter of the State Aid Guidelines is therefore excluded.

(ii)   Sale without an unconditional bidding procedure

Section 2.2 of the State Aid Guidelines — Chapter on State Aid elements in sales of land and buildings by public authorities, regarding sale without an unconditional bidding procedure provides that ‘if public authorities intend not to use the procedure described under Section 2.1, an independent evaluation should be carried out by one or more independent asset valuers prior to the sale negotiations in order to publish the market value on the basis of generally accepted market indicators and valuation standards. The market price thus established, is the minimum purchase price that can be agreed without granting State aid’. (emphasis added)

The Norwegian authorities have indicated that ‘in the beginning of 2002, sales negotiations were initiated with the real estate developers Intervest Eiendom AS and Interconsult Prosjektutvikling AS, following an initiative from the Municipality of Farsund. As part of the negotiation with the above mentioned companies, NDEA ordered two new value assessments, by the real estate value assessor firms Verditakst AS and OPAK. A sales agreement was reached on 12 September 2002 between NDEA and Lista Flypark AS’.

This is confirmed by the Report from the Auditor General which concluded that neither a valuation of the entire property nor a public announcement of the intended sale was made prior to the start of the negotiations with Lista Flypark AS in March 2002.

As the conditions set by the State Aid Guidelines — Chapter on State Aid elements in sales of land and buildings by public authorities appear not to have been fulfilled, the Authority cannot exclude that the sale may have involved some elements of State aid. Indeed, some uncertainties exist regarding the purchase price of the air base.

(iii)   Uncertainties regarding the purchase price

Based on the information submitted, the Authority has serious doubts as to whether the value of the property used as a basis for determining the price finally paid by the purchaser reflected market value.

The price paid by the purchaser was determined by reference to the valuation report which was carried out by Verditakst, i.e. NOK 11 000 000. The Authority has doubts whether this amount represented the market value of the property as OPAK concluded that the value was of NOK 32 000 000 and as the sales price stated in the lease agreement was of NOK 25 000 000 for the whole airport.

Indeed, in the light of the nearly identical set of assumptions used by both Verditakst and OPAK to assess the value of the property, the Authority cannot see how the significant difference between the value reached by both independent evaluators (i.e. from NOK 11 000 000 for Verditakst to NOK 32 000 000 for OPAK) can be explained. This difference is even more difficult to explain in view of the fact that OPAK took into account, in its value assessment, the liability related to the existence of the LILAS lease agreement.

The Authority has not been presented with convincing evidence that the high value reached by OPAK can be explained, as argued by the Norwegian authorities, by the fact that such value assessment was ‘a temporary and simplified value assessment primarily carried out for budgetary purposes. (…) the assessment was a suggestion of the highest possible payment investors might be willing to pay for the air base, provided that all favourable preconditions were fully met’.

The doubts are furthermore confirmed by the Study of the Auditor General which concludes that there is no documentation available indicating that the valuation of NOK 11 000 000 was used as a basis for calculating the sales figure. Furthermore, the Auditor General is of the opinion that documentation proving that the purchase price reflected the market value had not been produced.

Furthermore, Section 2.2.c of the Chapter on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities states that: ‘special obligations that relate to the land and buildings and not to the purchaser or his economic activities may be attached to the sale in the public interest provided that every potential buyer is required, and in principle is able, to fulfil them, irrespective of whether or not he runs a business or of the nature of his business. The economic disadvantage of such obligations should be evaluated separately by independent valuers and may be set off against the purchase price (…)’. (emphasis added)

In the case at hand, the purchaser was compensated for the following:

compensation related to technical installations: NOK 3 500 000,

compensation related to the development of new infrastructure: NOK 5 500 000, and

compensation related to LILAS agreement: NOK 5 375 000.

The Authority notes that these compensatory payments together with the applied value assessment implied in reality that the Norwegian State paid Lista Flypark AS NOK 10 875 000 to obtain the air base and the related buildings.

The Authority has doubts whether these payments can be said to compensate for special obligations that relate to the land and the buildings in the meaning of the above quoted Section 2.2.c of the relevant Chapter of the mentioned Guidelines.

1.3.2.   Favouring certain undertakings or the production of certain goods

Referring to the third condition mentioned above, it is to be noted: first, the aid measure must confer on Lista Flypark AS advantages that relieve it of charges that are normally borne from its budget. The Authority considers that if Lista Flypark AS was able to buy the property for less than its fair market value, the difference between the price actually paid and the fair market value would constitute an advantage.

Second, the aid measure must be selective in that it favours ‘certain undertakings or the production of certain goods’. In the case at hand, the beneficiary would be Lista Flypark AS.

The Authority considers that this condition is fulfilled.

1.3.3.   Distortion of competition and effect on trade between Contracting Parties

According to conditions two and four, the aid measure must distort competition and affect trade between the Contracting Parties. Under settled case law for the purpose of these provisions, the mere fact that an aid strengthens a firm's position compared with that of other firms, which are competitors in intra-EEA trade, is enough to allow the conclusion to be drawn that intra-EEA trade is affected.

The Authority considers that the real estate market in Southern Norway is not limited to local undertakings. Lista Flypark AS is in competition with similar undertakings in Norway and other EEA States. A sales price below market value favouring Lista Flypark AS would distort or threaten to distort competition and affect trade between Contracting Parties. Consequently, the Authority considers that conditions two and four above, are fulfilled.

1.4.   The leasing out of part of Lista air base

1.4.1.   Presence of State resources

Should the air base have been rented out at a price below market value, the condition regarding involvement of State resources would be met for the same reasons as those set out above regarding the sale of the air base.

On the basis of the information it has been provided with at this stage, the Authority has doubts that the value of the rent paid under the LILAS agreement corresponded to fair market value. Indeed, the Norwegian authorities themselves have admitted that the rent was below market value. In such a case, the difference between the amount actually paid by the tenant and the market value of the property would result in State resources having been involved.

1.4.2.   Favouring certain undertakings or the production of certain goods

The Norwegian authorities have indicated in their letter dated 24 October 2005 that ‘LILAS' rent is also extremely low and below market price (NOK 10 000 a year)’. (emphasis added)

LILAS may thus have been benefiting from a favourable treatment in the form of a reduced rent.

1.4.3.   Distortion of competition and effect on trade between Contracting Parties

The aid measure must distort competition and affect trade between the Contracting Parties. Under settled case law for the purpose of these provisions, the mere fact that an aid strengthens a firm's position compared with that of other firms, which are competitors in intra-EEA trade, is enough to allow the conclusion to be drawn that intra-EEA trade is affected. The activity LAD and then LILAS were intending to carry out at the time of the signing and then of the transfer of the lease agreement was the operation of domestic scheduled flights and international air freight with export of fish to Europe, the United States and the Far East. The fact that both companies may have benefited from favourable conditions may then have distorted competition and had an effect on trade within the EEA.

By allowing LILAS to benefit from a reduced rent to carry out its economic activities, the NDEA may thus have distorted competition and affected trade within the EEA.

1.5.   Conclusion

The Authority, after having reviewed all the data in its possession, considers that it cannot be excluded that both the sale of the Lista air base and the leasing out of part of the air base could both constitute aid measures.

2.   Procedural requirements

Pursuant to Article 1(3) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement, ‘the EFTA Surveillance Authority shall be informed, in sufficient time to enable it to submit its comments, of any plans to grant or alter aid. […]. The State concerned shall not put its proposed measures into effect until the procedure has resulted in a final decision’.

The State Aid Guidelines, Chapter on State Aid elements in sales of land and buildings by public authorities, states inter alia that the EFTA States should notify any sale of land and buildings by public authorities that was not concluded on the basis of an open and unconditional bidding procedure and any sale that was, in the absence of such procedure, conducted at less than market value.

The Norwegian authorities did not notify the sale of Lista air base to the Authority. If the doubts of the Authority as to the sale below market price were confirmed, this would constitute State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement. In that case the Norwegian authorities would not have respected their obligations pursuant to Article 1(3) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement.

Furthermore, the Norwegian authorities have also indicated that the rent paid under the LILAS agreement was below market value, which could result in some elements of State aid being involved prior to the signing of the sales agreement. If such were the case, the rent at lower than market value was not notified to the Authority. This would also constitute a breach of the Norwegian authorities' obligations pursuant to Article 1(3) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement.

3.   Compatibility of the aid

The Authority has assessed the two potential aid measures under Article 61(3) of the EEA Agreement. With regard to the sale of the air base, the Authority has also assessed the measure in combination with the State Aid Guidelines, Chapter on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities.

3.1.   Sale of the air base

The Norwegian authorities have argued that the sale does not contain aid. However, after assessing the likely involvement of State aid in the sale of the air base, it has to be considered whether such aid could be compatible with the EEA Agreement by virtue of Article 61(3) of the EEA Agreement.

On the basis of the information the Authority has received, Article 61(3)(a)-(c) of the EEA Agreement appears to be inapplicable. In the view of the Authority, the sale is not designed to promote the economic development of areas where the standard of living is abnormally low or where there is serious underemployment, to promote a project of common European interest or to facilitate the development of certain economic activities or of certain economic areas.

3.2.   Leasing out of the air base

Regarding the leasing out of the air base at a price which may be below market value, for the same reasons as those set out under 3.1 here above, it is not clear either on what grounds such a measure could be held to amount to compatible aid.

4.   Conclusion

Based on the information submitted by the Norwegian authorities, the Authority cannot exclude the possibility that the measure(s) under scrutiny constitute aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement. Furthermore, the Authority has doubts that these measures can be regarded as complying with Article 61(3) of the EEA Agreement. The Authority thus doubts that the above measures are compatible with the functioning of the EEA Agreement.

Consequently, and in accordance with Article 10 in Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement, the Authority is obliged to open the procedure provided for in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 of the Surveillance and Court Agreement. The decision to open proceedings is without prejudice to the final decision of the Authority, which may conclude that the measures in question are compatible with the functioning of the EEA Agreement.

In light of the foregoing considerations, the Authority, acting under the procedure laid down in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement, requests the Norwegian authorities to submit their comments within one month of the date of receipt of this Decision.

In light of the foregoing consideration, the Authority requires that, within one month of receipt of this decision, the Norwegian authorities provide all documents, information and data needed for assessment of the compatibility of both the sale of the air base and the renting out of the air base to LILAS. It requests the Norwegian authorities to forward a copy of this letter to the potential recipient of the aid immediately.

The Authority would like to remind the Norwegian authorities that, according to the provisions of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement, any incompatible aid unlawfully put at the disposal of the beneficiaries will have to be recovered, unless this recovery would be contrary to a general principle of EEA law,

HAS ADOPTED THIS DECISION:

Article 1

The EFTA Surveillance Authority has decided to open the formal investigation procedure provided for in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement against Norway regarding the sale of Lista air base and the lease agreement between the Norwegian Defence Estates Agency and LILAS.

Article 2

The Norwegian authorities are requested, pursuant to Article 6(1) in Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement, to submit their comments on the opening of the formal investigation procedure within one month from the notification of this Decision.

Article 3

The Norwegian authorities are required to provide within one month from notification of this Decision, all documents, information and data needed for the assessment of the compatibility of the aid measure.

Article 4

The EC Commission shall be informed, in accordance with Protocol 27(d) of the EEA Agreement, by means of a copy of this Decision.

Article 5

Other EFTA States, EC Member States, and interested parties shall be informed by publishing this Decision in its authentic language version, accompanied by a meaningful summary in languages other than the authentic language version, in the EEA Section of the Official Journal of the European Union and the EEA Supplement thereto, inviting them to submit comments within one month from the date of publication.

Article 6

This Decision is addressed to the Kingdom of Norway.

Article 7

Only the English version is authentic.

Done at Brussels, 6 June 2007.

For the EFTA Surveillance Authority,

Kurt JAEGER

Acting President

Kristján Andri STEFÁNSSON

College Member


(1)  Hereinafter referred to as ‘the Authority’.

(2)  Hereinafter referred to as ‘the EEA Agreement’.

(3)  Hereinafter referred to as ‘the Surveillance and Court Agreement’.

(4)  Guidelines on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement and Article 1 in Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement, adopted and issued by the EFTA Surveillance Authority on 19 January 1994, published in OJ L 231, 3.9.1994, p. 1, EEA Supplements No 32, 3.9.1994. The Guidelines were last amended on 3 May 2007. Hereinafter referred to as ‘the State Aid Guidelines’.

(5)  Report No 3:7 (2004-2005), The Auditor General' s study of the sale of Lista air base.

(6)  Decision No 73/01 and 05/00 of 18 December 2001 by the Municipal Council of Farsund.

(7)  See Regulation 2004-05-06 No 718 based the Norwegian Heritage Act from 1978.

(8)  Article 3 of the lease agreement provided that in case the profit generated as a result of the commercial use of the air base exceeded NOK 4 500 000, the owner of the air base would be entitled to a share of the profit equal to 20 % of the share of the profit exceeding NOK 4 500 000.

(9)  The conclusions of which are mentioned below in section 2.5.

(10)  Article 20 of the Sales agreement and section 2 in the Annex to the registered deed.

(11)  Article 19 of the Sales agreement and section 2 in the Annex to the registered deed.

(12)  Article 9 of the Sales agreement and section 2 in the Annex to the registered deed.


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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/38


ANUNCIO DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AD/100/07

(2007/C 250/10)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:

 

EPSO/AD/100/07 — Administradores (AD5) de lengua inglesa en el ámbito de la traducción.

El anuncio de oposición se publica exclusivamente en inglés en el Diario Oficial C 250 A de 25 de octubre de 2007.

Encontrará toda la información pertinente en las páginas Internet de EPSO: http://europa.eu/epso


Corrección de errores

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/39


Corrección de errores de la información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión

( Diario Oficial de la Unión Europea C 193 de 21 de agosto de 2007 )

(2007/C 250/11)

La información comunicada referente a la ayuda estatal publicada en el Diario Oficial anteriormente mencionado (página 5, ayuda XR 118/07) queda anulada.