ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 239

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
11 de octubre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 239/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4877 — Groupama/Nuova Tirrena) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 239/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 239/03

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores ( 1 )

3

2007/C 239/04

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

6

2007/C 239/05

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

8

2007/C 239/06

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 239/07

Ayuda estatal — España — Ayuda estatal C 20/07 (ex NN 31/07) — Pickman — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

12

 

Corrección de errores

2007/C 239/08

Corrección de errores de la convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación (DO C 227 de 27.9.2007)

18

2007/C 239/09

Corrección de errores de la convocatoria de propuestas para 2007 de LIFE+ (DO C 232 de 4.10.2007)

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4877 — Groupama/Nuova Tirrena)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 239/01)

El 17 de septiembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4877. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/2


Tipo de cambio del euro (1)

10 de octubre de 2007

(2007/C 239/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4146

JPY

yen japonés

166,05

DKK

corona danesa

7,4517

GBP

libra esterlina

0,6926

SEK

corona sueca

9,1532

CHF

franco suizo

1,672

ISK

corona islandesa

85,62

NOK

corona noruega

7,697

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,49

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

249,68

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7036

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7465

RON

leu rumano

3,327

SKK

corona eslovaca

33,582

TRY

lira turca

1,6782

AUD

dólar australiano

1,5757

CAD

dólar canadiense

1,388

HKD

dólar de Hong Kong

10,9729

NZD

dólar neozelandés

1,8558

SGD

dólar de Singapur

2,0725

KRW

won de Corea del Sur

1 296,13

ZAR

rand sudafricano

9,6835

CNY

yuan renminbi

10,6258

HRK

kuna croata

7,3143

IDR

rupia indonesia

12 837,5

MYR

ringgit malayo

4,7736

PHP

peso filipino

62,242

RUB

rublo ruso

35,296

THB

baht tailandés

44,489


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/3


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2007/C 239/03)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

(Nota 1)

CEN

EN 81-1:1998

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos

31.3.1999

 

EN 81-1:1998/A2:2004

6.8.2005

Nota 3

Fecha vencida

(6.8.2005)

EN 81-1:1998/A1:2005

2.8.2006

Nota 3

Fecha vencida

(2.8.2006)

EN 81-1:1998/AC:1999

 

 

 

CEN

EN 81-2:1998

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos

31.3.1999

 

EN 81-2:1998/A2:2004

6.8.2005

Nota 3

Fecha vencida

(6.8.2005)

EN 81-2:1998/A1:2005

2.8.2006

Nota 3

Fecha vencida

(2.8.2006)

EN 81-2:1998/AC:1999

 

 

 

CEN

EN 81-28:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas

10.2.2004

 

CEN

EN 81-58:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso

10.2.2004

 

CEN

EN 81-70:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad

6.8.2005

 

EN 81-70:2003/A1:2004

6.8.2005

 

 

CEN

EN 81-71:2005+A1:2006

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 71: Ascensores resistentes al vandalismo

Esta es la primera publicación

 

EN 81-71:2005/A1:2006

Esta es la primera publicación

Nota 3

La fecha de esta publicación

CEN

EN 81-72:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios

10.2.2004

 

CEN

EN 81-73:2005

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio

2.8.2006

 

CEN

EN 12016:2004

Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de producto para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Inmunidad

6.8.2005

EN 12016:1998

Fecha vencida

(30.6.2006)

CEN

EN 12385-3:2004

Cables de acero. Seguridad. Parte 3: Información para su utilización y mantenimiento

Esta es la primera publicación

 

CEN

EN 12385-5:2002

Cables de acero. Seguridad. Parte 5: Cables de cordones para ascensores

6.8.2005

 

EN 12385-5:2002/AC:2005

 

 

 

CEN

EN 13015:2001

Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento

10.2.2004

 

CEN

EN 13411-7:2006

Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 7: Nudo de cuña simétrico

13.12.2006

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 3

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/6


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 239/04)

Ayuda no

XE 21/07

Estado miembro

Hungría

Región

Érintett régiók

Denominación del régimen de ayudas

Foglalkoztatási támogatás a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból

Base jurídica

146/2007. (VI. 26.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból nyújtott állami támogatások szabályairól

2003. évi XC. törvény a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapról

133/2004. (IV. 29.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alap kezeléséről és felhasználásáról

Presupuesto

Gasto anual previsto: 900 millones HUF; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

4.7.2007

Duración del régimen

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo; artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (1)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Honvéd u. 13-15.

H-1055 Budapest


Ayuda no

XE 25/07

Estado miembro

España

Región

Asturias

Denominación del régimen de ayudas

Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo

Base jurídica

Real Decreto no 469/2006, de 21 de abril (B.O.E. de 22 de abril), por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo; bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 2 de agosto de 2007

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,56 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.10.2007

Duración del régimen

30.9.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (2)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

Plaza de España, 1, planta baja

E-33007 Oviedo (Asturias)


Ayuda no

XE 27/07

Estado miembro

Alemania

Región

Freistaat Sachsen

Denominación del régimen de ayudas

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Soziales und des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung von aus dem Europäischen Sozialfonds mitfinanzierten Vorhaben der Förderperiode 2007-2013 (ESF-Richtlinie SMS/SMUL) vom 31. Juli 2007 (SächsABl. 33/2007 S. 1095)

Base jurídica

Landeshaushaltsordnung (SäHO)

Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) in der Förderperiode 2007 bis 2013

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2,4 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.8.2007

Duración del régimen

31.12.2013

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo; artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (3)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sächsische Aufbaubank — Förderbank (SAB)

Pirnaische Straße 9

D-01069 Dresden


(1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(2)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(3)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/8


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 239/05)

Ayuda no

XR 20/07

Estado miembro

Letonia

Región

Article 87(3)(a):

 

Liepājas speciālā ekonomiskā zona

 

Rēzeknes speciālā ekonomiskā zona

 

Ventspils brīvosta

 

Rīgas brīvosta

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Nodokļu piemērošana brīvostās un speciālajās ekonomiskajās zonās

Base jurídica

Likums “Par nodokļu piemērošanu brīvostās un speciālajās ekonomiskajās zonās” (ar grozījumiem, kas izdarīti ar 2006. gada 19. decembra likumu)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

7,1 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

50 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Valsts ieņēmumu dienesta reģionālās iestādes un attiecīgās pašvaldības

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.fm.gov.lv

Información adicional


Ayuda no

XR 111/07

Estado miembro

República Checa

Región

87(3)(a)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013

Podprogram Ekoenergie

Výzva I

Base jurídica

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

850 millones CZK

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.6.2007

Duración

30.9.2010

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

(420) 224 85 11 11

posta@mpo.cz

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.mpo.cz

Información adicional


11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/10


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 239/06)

Ayuda no

XT 72/07

Estado miembro

Hungría

Región

Érintett régiók

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Foglalkoztatási támogatás a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból

Base jurídica

146/2007. (VI. 26.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból nyújtott állami támogatások szabályairól

2003. évi XC. törvény a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapról

133/2004. (IV. 29.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alap kezeléséről és felhasználásáról

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 200 millones HUF; importe total de la ayuda prevista —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

4.7.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

Formación general; formación específica

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Honvéd u. 13-15.

H-1055 Budapest


Ayuda no

XT 89/07

Estado miembro

Alemania

Región

Freistaat Sachsen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Soziales und des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung von aus dem Europäischen Sozialfonds mitfinanzierten Vorhaben der Förderperiode 2007-2013 (ESF-Richtlinie SMS/SMUL) vom 31. Juli 2007 (SächsABl. 33/2007 S. 1095)

Base jurídica

Landeshaushaltsordnung (SäHO)

Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) in der Förderperiode 2007 bis 2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

17.8.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

Formación general; formación específica

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sächsische Aufbaubank — Förderbank (SAB)

Pirnaische Straße 9

D-01069 Dresden


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/12


AYUDA ESTATAL — ESPAÑA

Ayuda estatal C 20/07 (ex NN 31/07) — Pickman

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 239/07)

Por carta de 27 de junio de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

Por carta registrada el 5 de abril de 2006, la Comisión recibió una denuncia de un competidor sobre una presunta medida de ayuda a favor de Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. («Pickman»). La Comisión solicitó información adicional por cartas de 12 de abril de 2006 y 12 de febrero de 2007, a las que España respondió por cartas registradas los días 7 de junio de 2006, 30 de agosto de 2006 y 18 de abril de 2007.

DESCRIPCIÓN

«Pickman, La Cartuja de Sevilla, S.A.» («Pickman») es un fabricante de platos y loza establecido en Sevilla desde 1841. La empresa se ha centrado tradicionalmente en la fabricación de productos artesanales de gama alta y en su comercialización al por menor.

Recientemente, ha diversificado sus actividades en nuevos mercados, a saber, los de los regalos de empresa y de la hostelería. Pickman tiene actualmente alrededor de 140 trabajadores y en 2005 su volumen de negocios fue de 4,28 millones EUR.

En el contexto de un procedimiento de suspensión de pagos que la empresa había iniciado el 29 de diciembre de 1997, la administración de la Seguridad Social condonó el 82 % de la deuda de Pickman, que ascendía a 4,02 millones EUR (es decir, una condonación de 3,297 millones EUR). Además, a raíz de una sentencia de 28 de noviembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el grupo público Rumasa S.A. aportó ayuda financiera a Pickman consistente en un crédito participativo de 4,69 millones EUR. En tercer lugar, para apoyar la llegada de un nuevo dueño en diciembre de 2003, el 2 de marzo de 2004 la Junta de Andalucía aceptó conceder dos créditos a Pickman, de 855 000 EUR y 1,013 millones EUR, respectivamente, consistentes en préstamos participativos. Ese mismo día, la Junta de Andalucía concedió además dos subvenciones a la empresa, una de 1,8 millones EUR y otra de 793 000 EUR. Por último, el 13 de diciembre de 2005 la Junta de Andalucía decidió conceder a Pickman una garantía de 1,3 millones EUR, que cubría el 80 % de un préstamo de 1,625 millones EUR que la empresa había negociado con un banco privado.

EVALUACIÓN

La Comisión concluye que el comportamiento de Rumasa se ajusta al de un inversor hipotético en una economía de mercado en circunstancias similares. En concreto, la Comisión considera que Rumasa intentó minimizar el impacto financiero de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le condenaba a readmitir a los trabajadores despedidos por el dueño anterior de Pickman y a pagar las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Por lo tanto, la Comisión concluye que la financiación por Rumasa no constituye ayuda estatal.

En cuanto al resto de las medidas evaluadas, la Comisión considera que constituyen ayuda estatal. En particular, no parecen ajustarse al comportamiento de un acreedor privado en condiciones normales de mercado. Aunque la empresa parece reunir las condiciones para acogerse a ayudas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en esta fase la Comisión considera que no se han respetado los criterios de compatibilidad de la ayuda establecidos en las Directrices.

CONCLUSIÓN

Ante las dudas mencionadas anteriormente, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

TEXTO DE LA CARTA

«Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la medida indicada en el encabezamiento, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

PROCEDIMIENTO

1.

Por carta registrada el 5 de abril de 2006, la Comisión recibió una denuncia de un competidor sobre una supuesta medida de ayuda a favor de Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. (“Pickman”). La Comisión pidió información adicional por cartas de 12 de abril de 2006 y 12 de febrero de 2007, a las que España contestó por cartas registradas los días 7 de junio de 2006, 30 de agosto de 2006, y 18 de abril de 2007.

DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

2.

“Pickman, La Cartuja de Sevilla, S.A.” (“Pickman”) es un fabricante de platos y loza establecido en Sevilla desde 1841. La empresa se ha centrado tradicionalmente en la producción de productos artesanales de gama alta y en su comercialización al por menor. Recientemente, ha diversificado sus actividades en nuevos mercados, a saber los de los regalos de empresa y de la hostelería. Pickman tiene actualmente alrededor de 140 trabajadores y en 2005 su volumen de negocios fue de 4,28 millones EUR. Por lo tanto debe considerarse que es una empresa mediana (1).

3.

Según la información recibida por la Comisión, durante los últimos años Pickman ha sido objeto de las siguientes intervenciones públicas:

1)

El grupo público Rumasa S.A. (“Rumasa”) pasó a ser propietario al cien por cien de Pickman en 1984. El 22 de mayo de 1985, el Gobierno español autorizó tanto la venta de las acciones de Pickman a un inversor privado como la reestructuración económica y financiera de la empresa. Esta reestructuración incluía, en especial, un préstamo de Rumasa a Pickman de 2,67 millones EUR, concedido el 12 de junio de 1985, reembolsable hasta 1995. Sin embargo, a partir de cierto momento (desconocido actualmente), la empresa Pickman ya privatizada suspendió el reembolso del préstamo, dejando 1,08 millones EUR pendientes de reembolso. A principios de 2003, Rumasa interpuso una demanda judicial contra su antigua filial, que desembocó en la ejecución de una hipoteca y la recuperación de los activos (terrenos y locales) que garantizaban el préstamo (2). Esto provocó el despido de todos los empleados de Pickman, y el cese de la actividad. Después de varias intervenciones judiciales, el 28 de noviembre de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) declaró nulos los despidos y declaró a Rumasa responsable solidaria con Pickman (3).

2)

Tras esta sentencia, Rumasa aportó financiación a Pickman en forma de préstamo participativo (4) de 4,69 millones EUR, para cubrir las deudas de Pickman con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Rumasa también transfirió al nuevo dueño de Pickman los locales y la maquinaria de la planta, que eran de su propiedad, para poder reanudar la producción (5) (Medida 1).

3)

Previamente, y en el contexto de un procedimiento de suspensión de pagos que la empresa había iniciado el 29 de diciembre de 1997, la administración central española había negociado la deuda de la empresa con la Seguridad Social, que ascendía a 4,02 millones EUR. A raíz de un acuerdo singular alcanzado el 11 de abril de 2000, la administración de la Seguridad Social condonó el 82 % de esa deuda, es decir, 3,297 millones EUR (Medida 2).

4)

Para apoyar la llegada del nuevo dueño en diciembre 2003, el 2 de marzo de 2004 el Gobierno de la Junta de Andalucía acordó:

subrogarse, mediante un préstamo participativo de su organismo de desarrollo, el Instituto de Fomento Andalucía (IFA), en el crédito que el anterior dueño de Pickman tenía contra la empresa. Este crédito ascendía a 0,855 millones EUR (Medida 3),

conceder a Pickman otro préstamo participativo de 1,013 millones EUR (6) (Medida 4),

conceder a Pickman una subvención de 1,8 millones EUR, con el objetivo de renovar las instalaciones y la maquinaria (7) (Medida 5),

conceder otra subvención de 0,793 millones EUR, con el objetivo de apoyar el empleo (8) (Medida 6).

5)

En 2005, Pickman negoció con un banco privado un préstamo de 1,625 millones EUR, con la garantía personal del nuevo dueño. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2005 la Junta de Andalucía decidió conceder una garantía que cubría el 80 % de ese préstamo (es decir, 1,3 millones EUR) (9) (Medida 7).

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

4.

Pickman debe considerarse una “empresa en crisis” en el sentido de la sección 2.1 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de 2004, habida cuenta de su rendimiento durante los últimos años y de la evolución de sus coeficientes financieros. La empresa ha estado en suspensión de pagos de forma sucesiva al menos desde 1999. La contabilidad de 2004 registra unas pérdidas acumuladas de 8,9 millones EUR, que corresponden al 500 % del capital suscrito a finales de ese año (1,73 millones EUR). Los resultados negativos de 2005 ascendieron a 0,151 millones EUR. Según la contabilidad anual de 2004, Pickman no podría haber evitado la liquidación forzosa a no ser por las subvenciones y los préstamos.

1.   Existencia de ayuda estatal

5.

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

6.

La Comisión observa que las medidas enumeradas en el apartado 3 implican la asignación de recursos del Estado y que son imputables a un poder público. Por lo que se refiere en particular a la medida 1, la Comisión observa que Rumasa es propiedad al 100 % de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que forma parte del Ministerio de Economía y Hacienda español. Además, como la ayuda pública se dirige a una empresa individual, se cumple el criterio de selectividad. Asimismo, como Pickman opera en el mercado de la loza, un sector en el que existe comercio entre los Estados miembros, también se cumple el criterio de afectar al comercio en la Comunidad.

7.

En estas circunstancias, hay que considerar que las subvenciones públicas mencionadas en las medidas 5 y 6 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Para determinar si el resto de medidas examinadas también constituye ayuda estatal, la Comisión debe evaluar si Rumasa y la Junta de Andalucía (incluido el IFA) actuaron de forma comparable a un inversor en una economía de mercado. También hay que evaluar si la administración de la Seguridad Social se ha comportado como un acreedor privado en una situación similar.

Medida 1: Financiación por Rumasa

8.

Por lo que se refiere a Rumasa, las autoridades españolas afirman que esta empresa fue objeto de una sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2003, que la declaraba responsable solidaria con Pickman y con el anterior accionista de Pickman; que, teniendo en cuenta la situación financiera de las otras partes, Rumasa se convertía de facto en la destinataria preferente de la ejecución de la sentencia; que, por lo tanto, Rumasa podía optar, o bien por liquidar Pickman y enfrentarse a un coste neto del orden de 14 a 20 millones EUR (principalmente indemnizaciones por despidos) o, tal y como hizo, por llegar a un acuerdo con el nuevo accionista para transferir los activos y permitir la continuación de las actividades; que, gracias a este acuerdo, se preservó el potencial de reembolso de los créditos (Pickman se convirtió en deudor de Rumasa por la financiación recibida), se redujo sustancialmente el coste neto de la operación para Rumasa (a 4,69 millones EUR), y se protegieron los intereses financieros de esta última (10).

9.

La Comisión observa que es cierto que Rumasa se convirtió en la destinataria preferente de la sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2003, teniendo en cuenta que las otras partes solidarias difícilmente podían hacerse cargo de las obligaciones impuestas por la sentencia. Así pues, con independencia de las posibilidades hipotéticas que Rumasa tendría de repetir judicialmente contra los otros condenados solidarios, Rumasa aparecía como la única parte que debía ejecutar la sentencia de forma inmediata. Además, según la sentencia, la sucesión de empresa se atribuía únicamente a Rumasa.

10.

La Comisión también observa que la posición de Rumasa a raíz de la sentencia del TSJA era la siguiente:

condenada a readmitir a los trabajadores de Pickman, cuyo despido por el anterior accionista se había declarado ilegal, y a pagar los salarios dejados de percibir,

condenada a satisfacer las deudas de Pickman con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

11.

El TSJA no ordenó la liquidación de la compañía. Así pues, Rumasa podía en principio continuar las actividades de Pickman. Sin embargo, esto no era más que una posibilidad teórica, puesto que, a la vista de los pobres resultado de Pickman y de su propia falta de experiencia, Rumasa nunca mostró interés alguno en hacerse con el control de la compañía. Al contrario, Rumasa se convirtió en responsable de Pickman en virtud de un fallo judicial que iba en contra de sus intereses. El TSJA tampoco obligaba a Rumasa a continuar con las actividades de Pickman. Sin embargo, en caso de cese de actividades, Rumasa debía hacerse cargo de los costes de liquidación conforme al Derecho español.

12.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión acepta el argumento presentado por España de que Rumasa tenía, de facto, la opción entre:

liquidar la empresa: dado que no se disponía de activo alguno, que la empresa estaba inactiva, y que los otros condenados solidarios carecían de medios financieros, Rumasa habría tenido que financiar la totalidad de los costes de liquidación. Estos costes consistían, sobre todo, en las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (11) (situación A),

o llegar a un acuerdo con el nuevo accionista de Pickman, para evitar los costes de liquidación (situación B).

En cualquier caso, y en ambas situaciones, Rumasa debía cubrir las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

13.

España afirma que la situación A habría supuesto los siguientes costes:

deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria: 4,44 millones EUR,

costes ligados a la liquidación de la empresa: entre 10 millones EUR [si se calculan las liquidaciones por despido en función del coste legal del despido improcedente (12)] y 15,7 millones EUR (si se calculan según las indemnizaciones a los trabajadores de empresas públicas en situaciones similares). La Comisión considera que solamente hay que tomar como referencia la primera cifra de 10 millones EUR como costes de indemnización por despido para el cálculo de los costes asociados a la situación A, pues no parece que un inversor que actuase en condiciones de economía de mercado tuviera incentivo alguno en efectuar pagos adicionales en el contexto de la liquidación.

La Comisión considera por lo tanto que el coste de la situación A para Rumasa habría sido de cerca de 14,44 millones EUR. Los únicos activos de Pickman que Rumasa habría conservado en esas circunstancias habrían sido los terrenos y equipamientos que se le adjudicaron en subasta pública, por un valor de 0,5 millones EUR (13). Así pues, el coste neto de la situación A para Rumasa habría sido de 13,9 millones EUR.

14.

En cambio, la situación B suponía proporcionar al nuevo dueño los terrenos y equipamientos necesarios para garantizar la continuación de las actividades. Además, Rumasa aún tenía que financiar las deudas de Pickman con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Así pues, el coste neto para Pickman de la situación B era de 4,69 millones EUR [incluidas las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de 4,44 millones EUR, más 0,25 millones EUR que corresponden a la mitad del precio de venta de los activos al nuevo dueño (14)]. Además, esta financiación consistía en un crédito participativo que protegía hasta cierto punto la posición acreedora de Rumasa respecto a Pickman y dejaba por lo menos algunas posibilidades hipotéticas de recuperación.

15.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluye que el comportamiento de Rumasa se ajusta al de un inversor hipotético en una economía de mercado en circunstancias similares. Es especialmente evidente que, al optar por la situación B, Rumasa intentó minimizar el impacto financiero de la sentencia del TSJA, que le condenaba a readmitir a los trabajadores despedidos por el anterior accionista, y a pagar las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Por lo tanto, la Comisión concluye que la financiación por Rumasa no constituye ayuda estatal.

Medida 2: Condonación de deudas por la Seguridad Social

16.

España ha alegado que la condonación de las deudas de Pickman con la Seguridad Social tuvo lugar en el contexto del procedimiento de suspensión de pagos que la empresa inició el 29 de diciembre de 1997. En este marco, Pickman llegó a un acuerdo general de acreedores, aprobado por los Tribunales, en virtud del cual los acreedores participantes aceptaron recibir el 5 % de sus derechos de crédito en el plazo de 75 días, más el 20 % en 17 años. Debido al carácter privilegiado de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social no era parte en este acuerdo, sino que llegó a un acuerdo singular diferente, por el que Pickman se comprometía a pagar el 18 % de su deuda (es decir, 0,723 millones EUR) en el plazo de 8 años (15). Según las autoridades españolas, la Seguridad Social defendía así su interés financiero haciendo uso del carácter privilegiado de sus créditos. También mejoraba sus posibilidades de reembolso, al optar por un acuerdo singular en mejores condiciones que el acuerdo general.

17.

Sin embargo, en la presente fase la Comisión tiene dudas de que el comportamiento de la Tesorería de la Seguridad Social se ajuste al de un acreedor en economía de mercado en circunstancias similares. En especial, el argumento de que la Seguridad Social pretendía proteger sus intereses financieros mediante un acuerdo singular no parece concluyente, ya que no se ha proporcionado ninguna información sobre las garantías (u otros privilegios) vinculados a esos créditos. Tampoco puede confirmarse que las autoridades españolas se limitaran a una simple aplicación del derecho concursal común y evitaran toda selectividad discrecional en favor de la empresa.

18.

Para alcanzar esta conclusión la Comisión observa, en especial, que:

según el considerando II del acuerdo singular, este último no sólo tuvo en cuenta la naturaleza preferente y privilegiada de los créditos de la Seguridad Social, sino también “el interés general”. Sin embargo, este tipo de argumentos no son pertinentes para un acreedor en economía de mercado,

el punto 5 del acuerdo menciona que “en garantía del fiel, puntual y exacto cumplimiento de las obligaciones que Pickman asume por el presente acuerdo, se mantendrán durante su vigencia los embargos trabados por la Tesorería General de la Seguridad Social (…)”. Esto parece indicar que la Seguridad Social estaba de hecho en poder de garantías — respecto de las cuales las autoridades españolas no han facilitado ningún detalle — que cubrían sus derechos de crédito,

el punto 8 del acuerdo menciona que “a la vista del sacrificio que el crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo, Pickman se compromete a (…): 1) No variar la naturaleza de la actividad industrial y empresarial que viene desempeñando con la ubicación en Sevilla; 2) Mantener el nivel de empleo actual y acorde con lo exigido y recomendado en el sector (…)”. Sin embargo, la Comisión considera que este tipo de consideraciones de bienestar social tampoco son relevantes para un acreedor en economía de mercado.

19.

Por lo tanto, sobre la base de la información de que dispone actualmente, la Comisión considera en esta fase que la condonación parcial de las deudas de Pickman con la Seguridad Social constituye ayuda estatal.

Medidas 3 y 4: Préstamos participativos del IFA

20.

La Comisión considera dudoso que la manera en que la Junta de Andalucía apoyó la llegada del nuevo dueño, consistente en la inyección de 0,855 millones EUR más 1,013 millones EUR a Pickman, se ajuste al comportamiento de un inversor en economía de mercado.

21.

En especial, cabe señalar que la financiación del IFA se hizo en forma de préstamos participativos, que no generan ningún interés y solamente se reembolsan a condición de que Pickman obtenga beneficios al final del ejercicio. También cabe destacar que la legislación española asimila prácticamente estos “préstamos participativos” a los recursos propios de una empresa. La Comisión considera que el hecho de proporcionar fondos en condiciones similares a una empresa que ha experimentado reiteradas dificultades financieras y suspensiones de pagos desde por lo menos 1997 no parece coherente con el comportamiento de un inversor en economía de mercado. En especial, la decisión de financiar Pickman no parece haber tomado en consideración las pésimas perspectivas de rentabilidad de la operación y el alto riesgo de insolvencia. Por lo tanto, el equilibrio entre el riesgo y la tasa de rendimiento que el IFA podía esperar de su intervención no parece ajustarse a los estándares de una economía de mercado.

22.

Por lo tanto, en esta fase la Comisión considera que las medidas 3 y 4 constituyen ayuda estatal.

Medida 7: Garantía que cubre el 80 % de un préstamo bancario privado

23.

La garantía pública concedida por la Junta de Andalucía permitió a Pickman obtener un préstamo que de lo contrario, teniendo en cuenta sus dificultades financieras, no habría podido conseguir. En estas circunstancias, el punto 4 (2) de la Comunicación sobre ayudas en forma de garantía (16) presume la existencia de una ventaja, presunción que no ha sido refutada en el presente caso.

24.

Por lo tanto, la Comisión considera que la Junta de Andalucía confirió una ventaja a Pickman al proporcionar una garantía que cubría el 80 % del préstamo bancario privado, y por lo tanto que la medida 7 constituye ayuda estatal.

Conclusión provisional en cuanto a la existencia de ayuda estatal

25.

Basándose en los anteriores argumentos, en la presente fase la Comisión considera que la medida 1 no constituye ayuda estatal, mientras que las medidas 2 a 7 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

2.   Excepciones al amparo del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE

26.

El objetivo principal de las medidas mencionadas en el apartado 3 de la presente parece ser ayudar a una empresa en crisis. En estos casos sólo puede aplicarse, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes, la exención del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, que permite autorizar las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

27.

Las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis se rigen por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (“las nuevas Directrices” o “las Directrices”), que sustituyeron al texto anterior adoptado en 1999 (17) (“las Directrices de 1999”).

28.

Las disposiciones transitorias de las nuevas Directrices establecen que éstas se aplicarán a la evaluación de cualquier ayuda de salvamento o reestructuración concedida sin la autorización de la Comisión (ayuda ilegal), cuando la ayuda, o una parte de ella, se haya concedido después del 1 de octubre de 2004, día de publicación de las nuevas Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea (apartado 104, primer párrafo). Por lo tanto, en el presente caso son aplicables las nuevas Directrices, pues por lo menos la garantía pública contemplada en la medida 7 se ha concedido después de su entrada en vigor (13 de diciembre de 2005).

29.

En estas circunstancias, cabe la posibilidad de que Pickman obtenga ayuda de reestructuración. Sin embargo, en esta fase la Comisión considera que no se respetan los criterios de compatibilidad de la ayuda establecidos en las Directrices. En especial:

las sucesivas ayudas han mantenido artificialmente en activo una empresa que de otro modo habría entrado en liquidación; por lo tanto, las medidas deben considerarse como ayuda al funcionamiento,

ninguna de las medidas examinadas puede considerarse ayuda al salvamento, puesto que han abarcado un período de varios años, se concedieron en una forma no admisible, y no se prevé un reembolso/plan de reestructuración/liquidación de la empresa en un plazo de 6 meses,

no se ha presentado a la Comisión ningún plan de reestructuración que especifique las medidas de reestructuración que debe emprender Pickman, ni las condiciones para la concesión de la ayuda pública,

a falta de un plan de reestructuración, la Comisión no está en condiciones de evaluar si la ayuda examinada restablecerá la viabilidad a largo plazo, si se limita al mínimo imprescindible, y si se evitan los falseamientos indebidos de la competencia.

30.

Habida cuenta de lo anterior, y con la información de que se dispone en esta fase, la Comisión duda de que las medidas en causa sean compatibles con el mercado común como ayuda de reestructuración. Además, no parece ser de aplicación ninguna otra excepción establecida en el Tratado CE.

DECISIÓN

31.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión ha decidido iniciar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, e insta a España a que, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente, proporcione todos los documentos, información y datos necesarios para la evaluación de la compatibilidad de la ayuda. La Comisión solicita a España que remita sin demora una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda.

32.

La Comisión desea recordar a España que el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE tiene efecto suspensorio y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que dispone que toda ayuda ilegal deberá ser recuperada del beneficiario.

33.

Por la presente, la Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del Diario Oficial, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente.»


(1)  En el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003).

(2)  La ejecución de las garantías de Rumasa dio lugar, con arreglo al Derecho hipotecario español, a la venta de bienes inmuebles y de maquinaria de Pickman mediante subasta pública. En ausencia de otros licitadores, Rumasa se adjudicó los activos por un precio de 0,5 millones EUR.

(3)  El TSJA consideró que los activos transferidos a Rumasa (de resultas de la subasta pública) incluían los elementos necesarios y suficientes para la continuación de la actividad de Pickman. Habida cuenta de ello, el Tribunal consideró que la situación correspondía a una sucesión de actividades en el sentido de la Directiva 77/187/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad. Así pues, el Tribunal concluyó que Rumasa había pasado a ser el sucesor legal de Pickman. Además, el Tribunal también manifestó que, de conformidad con el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores español, el cedente (el anterior dueño de Pickman) y el cesionario (Rumasa) habían pasado a ser responsables solidarios de las eventuales indemnizaciones por despido (y salarios dejados de percibir) consecuencia del cese de las actividades de la empresa.

(4)  Los préstamos participativos no generan intereses, y su amortización se realiza mediante el reembolso del 10 % de los beneficios que el deudor obtenga cada ejercicio.

(5)  Rumasa vendió estos activos a un precio de 0,5 millones EUR. La mitad del importe se pagó en efectivo, y el resto se aplazó y se incluyó como parte del préstamo participativo.

(6)  Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la reestructuración por parte del nuevo accionista, se acordó que el IFA tendría un derecho preferencial a comprar las marcas de la empresa por un precio de 0,186 millones EUR.

(7)  Pagadera del siguiente modo: 625 000 EUR en 2004; 600 000 EUR en 2005 y 575 000 EUR en 2006.

(8)  Pagadera en importes iguales durante 2004, 2005 y 2006.

(9)  Contra una comisión anual del 1,5 %, y con una segunda hipoteca sobre los bienes inmuebles de Pickman.

(10)  Concretamente, en caso de liquidación, los créditos de Rumasa tendrían preferencia sobre los del nuevo accionista.

(11)  Real Decreto Legislativo no 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29.3.1995).

(12)  En conformidad con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

(13)  Véase la nota 2.

(14)  Véase la nota 5.

(15)  Pickman reembolsó finalmente su deuda con la Seguridad Social el 27 de mayo de 2004.

(16)  Comunicación de 11 de marzo de 2000 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

(17)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.


Corrección de errores

11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/18


Corrección de errores de la convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

( Diario Oficial de la Unión Europea C 227 de 27 de septiembre de 2007 )

(2007/C 239/08)

En la página 11, en el punto 3 «Presupuesto», en el primer párrafo, en la primera frase:

en lugar de:

«6,8 millones EUR para el período 2008-2013»,

léase:

«6,8 millones EUR para el período 2008-2010».


11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/18


Corrección de errores de la convocatoria de propuestas para 2007 de LIFE+

( Diario Oficial de la Unión Europea C 232 de 4 de octubre de 2007 )

(2007/C 239/09)

En la página 11, en el epígrafe «Porcentajes de cofinanciación de la UE», en el punto 2, «Política y gobernanza medioambientales LIFE+», se suprime el segundo guión.