ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 235

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
6 de octubre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 235/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 223 de 22.9.2007

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 235/02

Asunto C-490/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Recurso por incumplimiento — Admisibilidad — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Restricciones — Cotización al fondo nacional de vacaciones retribuidas — Traducción de los documentos — Declaración relativa al lugar de afectación de los trabajadores desplazados)

2

2007/C 235/03

Asunto C-501/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Seguro directo distinto del seguro de vida y seguro directo de vida — Directivas 92/49/CEE y 2002/83/CE — Cesión de cartera — Facultad de resolución — Admisibilidad)

2

2007/C 235/04

Asunto C-134/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Derecho de establecimiento — Cobro extrajudicial de créditos)

3

2007/C 235/05

Asunto C-231/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Oy AA (Libertad de establecimiento — Normativa fiscal en materia de impuesto sobre la renta — Carácter deducible, para una sociedad, de las cantidades pagadas en concepto de transferencia financiera entre sociedades de un grupo — Obligación de la sociedad beneficiaria de la transferencia de tener asimismo su domicilio en el Estado miembro de que se trate)

3

2007/C 235/06

Asunto C-288/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra Jürgen Kretzinger (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Concepto de los mismos hechos — Cigarrillos de contrabando — Importaciones en varios Estados contratantes — Actuaciones penales en diferentes Estados contratantes — Concepto de ejecución de sanciones penales — Suspensión de la ejecución de la pena — Imputación de los períodos de detención provisional de corta duración — Orden de detención europea)

4

2007/C 235/07

Asunto C-325/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — Derin Ismail/Landkreis Darmstadt-Dieburg (Asociación CEE-Turquía — Artículo 59 del Protocolo Adicional — Artículos 6, 7 y 14 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Derecho a acceder libremente a un empleo por la vía del artículo 7, párrafo primero, segundo guión — Derecho de residencia que se deriva de éste — Nacional turco mayor de 21 años que ya no está a cargo de sus padres — Condenas penales — Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos — Compatibilidad con la norma según la cual la República de Turquía no puede beneficiarse de un trato más favorable que el aplicable entre Estados miembros)

5

2007/C 235/08

Asunto C-326/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 — Industrias Químicas del Vallés, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — No inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Retirada de las autorizaciones concedidas a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa — Desnaturalización de los elementos de prueba — Error manifiesto de apreciación)

5

2007/C 235/09

Asunto C-367/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Proceso penal contra Norma Kraaijenbrink (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Concepto de los mismos hechos — Hechos diferentes — Actuaciones penales en dos Estados contratantes — Hechos relacionados entre sí por una misma intención criminal)

6

2007/C 235/10

Asunto C-382/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República italiana (Incumplimiento de Estado — Contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Convenios relativos al tratamiento de residuos urbanos — Calificación — Contrato público — Concesión de servicios — Medidas de publicidad)

7

2007/C 235/11

Asunto C-131/06 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de abril de 2007 — Castellblanch, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Champagne Louis Roederer, SA (Recurso de casación — Marca figurativa CRISTAL CASTELLBLANCH — Denegación de registro)

7

2007/C 235/12

Asunto C-163/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2007 — República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Recurso de anulación — Inadmisibilidad — Acto que no produce efectos jurídicos obligatorios — Recursos propios de las Comunidades Europeas — Procedimiento de infracción — Artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 — Intereses de demora — Negociación de un acuerdo sobre un pago condicional — Escritos denegatorios)

8

2007/C 235/13

Asunto C-300/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de junio de 2007 — Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik/AOK Rheinland/Hamburg

8

2007/C 235/14

Asunto C-323/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 12 de julio de 2007 — Termoraggi SpA/Comune di Monza y otros

9

2007/C 235/15

Asunto C-335/07: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

9

2007/C 235/16

Asunto C-348/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 27 de julio de 2007 — Turgay Semen/Deutsche Tamoil GmbH

10

2007/C 235/17

Asunto C-349/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de julio de 2007 — Sopropé — Organizações de Calçado, Lda./Fazenda Pública

10

2007/C 235/18

Asunto C-392/07: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

10

2007/C 235/19

Asunto C-76/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

11

2007/C 235/20

Asunto C-104/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

11

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 235/21

Asunto T-100/06: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2007 — Rajani (Dear!Net Online)/OAMI — Artoz-Papier (ATOZ)

12

2007/C 235/22

Asunto T-264/07: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — CSL Behring/Comisión y EMEA

12

2007/C 235/23

Asunto T-273/07: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2007 — Torres/OAMI — Vinícola de Tomelloso (TORREGAZATE)

13

2007/C 235/24

Asunto T-275/07: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Ebro Puleva/OAMI — Berenguel (BRILLO'S)

13

2007/C 235/25

Asunto T-277/07: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2007 — Secure Computing/OAMI — Investronica (SECUREOS)

14

2007/C 235/26

Asunto T-280/07: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Sepracor/OAMI — Laboratorios Ern (LEVENIA)

14

2007/C 235/27

Asunto T-281/07: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — ecoblue/OAMI — BBVA (Ecoblue)

15

2007/C 235/28

Asunto T-282/07: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Tailor/OAMI (bolsillo posterior izquierdo)

15

2007/C 235/29

Asunto T-283/07: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Tailor/OAMI (bolsillo posterior derecho)

16

2007/C 235/30

Asunto T-286/07: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Torres/OAMI — Torres de Anguix (TORRES de ANGUIX)

16

2007/C 235/31

Asunto T-288/07: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 — Alcan France/Comisión

17

2007/C 235/32

Asunto T-289/07: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 — Caisse Nationale des Caisses d'Épargne et de Prévoyance/Comisión

18

2007/C 235/33

Asunto T-290/07: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)

18

2007/C 235/34

Asunto T-291/07: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2007 — Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe/OAMI — Byass (ALFONSO)

19

2007/C 235/35

Asunto T-294/07: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2007 — Stepek/OAMI — Masters Golf Company (GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN)

19

2007/C 235/36

Asunto T-295/07: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Vitro Corporativo/OAMI — VKR Holding (Vitro)

20

2007/C 235/37

Asunto T-296/07: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2007 — Korsch/OAMI (Pharma Check)

20

2007/C 235/38

Asunto T-297/07: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2007 — TridonicAtco/OAMI (Intelligent Voltage Guard)

21

2007/C 235/39

Asunto T-298/07: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2007 — Italia/Comisión

21

2007/C 235/40

Asunto T-300/07: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

22

2007/C 235/41

Asunto T-302/07: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2007 — Motopress/OAMI — Sony Computer Entertainment Europe (BUZZ!)

22

2007/C 235/42

Asunto T-303/07: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2007 — Nölle/OAMI — Viña Carta Vieja (Puzzle)

23

2007/C 235/43

Asunto T-304/07: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2007 — Calzaturificio Frau/OAMI — Camper

23

2007/C 235/44

Asunto T-307/07: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Hansgrohe/OAMI (AIRSHOWER)

24

2007/C 235/45

Asunto T-309/07: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2007 — Reino de los Países Bajos/Comisión

24

2007/C 235/46

Asunto T-313/07: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2007 — Cemex UK Cement/Comisión

25

2007/C 235/47

Asunto T-314/07: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2007 — Simsalagrimm Filmproduktion/Comisión y EACEA

25

2007/C 235/48

Asunto T-315/07: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2007 — Grohe/OAMI — Compañía Roca Radiadores (ALIRA)

26

2007/C 235/49

Asunto T-316/07: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2007 — Commercy/OAMI — easyGroup IP Licensing (easyHotel)

26

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 235/50

Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales

28

2007/C 235/51

Criterios de atribución de asuntos a las Salas

28

2007/C 235/52

Asunto F-84/06: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

28

2007/C 235/53

Asunto F-69/07: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2007 — Sandor/Comisión

29

2007/C 235/54

Asunto F-73/07: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2007 — Doktor/Consejo

29

2007/C 235/55

Asunto F-75/07: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2007 — Brown y Volpato/Comisión

30

2007/C 235/56

Asunto F-76/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Birkhoff/Comisión

30

2007/C 235/57

Asunto F-79/07: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Braun-Neumann/Parlamento

31

2007/C 235/58

Asunto F-80/07: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Economidis/Comisión

31

2007/C 235/59

Asunto F-82/07: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2007 — Dittert/Comisión

32

2007/C 235/60

Asunto F-83/07: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Zangerl-Posselt/Comisión

32

2007/C 235/61

Asunto F-84/07: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2007 — Islamaj/Comisión

33

ES

 


IV Informaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/1


(2007/C 235/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 223 de 22.9.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 211 de 8.9.2007

DO C 183 de 4.8.2007

DO C 170 de 21.7.2007

DO C 155 de 7.7.2007

DO C 140 de 23.6.2007

DO C 129 de 9.6.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-490/04) (1)

(Recurso por incumplimiento - Admisibilidad - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Restricciones - Cotización al fondo nacional de vacaciones retribuidas - Traducción de los documentos - Declaración relativa al lugar de afectación de los trabajadores desplazados)

(2007/C 235/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa, G. Braun y H. Kreppel, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing, M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes, T. Lübbig, Rechtsanwalt)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y O. Christmann, de agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Sujeción del desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro a obligaciones a las que no están sometidas las empresas nacionales — Obligación de las empresas extranjeras de cotizar al fondo nacional de vacaciones aunque ya estén sometidas a obligaciones comparables en el Estado de origen y de traducir a la lengua nacional un gran número de documentos laborales — Obligación de las empresas de trabajo temporal extranjeras de declarar ante la Inspección nacional de trabajo la cesión de un trabajador a un cliente nacional antes del inicio de cada obra particular

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al haber adoptado una disposición, como el artículo 3, apartado 2, de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores (Arbeitnehmer-Entsendegesetz), de 26 de febrero de 1996, según la cual las empresas de trabajo temporal extranjeras están obligadas a declarar no sólo la cesión de un trabajador a una empresa cesionaria en Alemania, sino también toda modificación relativa al lugar de afectación de este trabajador.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a soportar dos tercios de las costas. Condenar a la República Federal de Alemania a soportar un tercio de las costas.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 45 de 19.2.2005.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-501/04) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Seguro directo distinto del seguro de vida y seguro directo de vida - Directivas 92/49/CEE y 2002/83/CE - Cesión de cartera - Facultad de resolución - Admisibilidad»)

(2007/C 235/03)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Objeto

Incumplimiento — No ejecución de las obligaciones que se desprenden del artículo 12, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228 de 11.8.1992, p. 1) y del artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1) — Normativa nacional discriminatoria frente a los aseguradores de otros Estados miembros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 19 de 22.1.2005.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-134/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Derecho de establecimiento - Cobro extrajudicial de créditos»)

(2007/C 235/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: E. Traversa, agente)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia y P. Gentili, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional que somete la actividad de recuperación extrajudicial de créditos a la obtención de una licencia cuya validez está limitada al territorio de la provincia en la que se expide.

Fallo

1)

Declarar que, al establecer en el marco del texto único de las Leyes relativas a la seguridad pública (Testo unico delle leggi di pubblica sicurezza), aprobado por Real Decreto no 773, de 18 de junio de 1931, la obligación de toda empresa que ejerza la actividad de cobro extrajudicial de créditos:

de solicitar, aunque la empresa disponga de una licencia expedida por un questore de una provincia, una nueva licencia en cada una de las otras provincias en las que pretenda ejercer sus actividades, salvo que apodere a un representante autorizado en esa otra provincia, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE;

de disponer de locales en el territorio cubierto por la licencia y de anunciar en ellos cuáles son los servicios que pueden prestarse a los clientes, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE;

de disponer de un local en cada provincia en la que pretenda ejercer sus actividades, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Italiana cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 143 de 11.6.2005.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Oy AA

(Asunto C-231/05) (1)

(Libertad de establecimiento - Normativa fiscal en materia de impuesto sobre la renta - Carácter deducible, para una sociedad, de las cantidades pagadas en concepto de transferencia financiera entre sociedades de un grupo - Obligación de la sociedad beneficiaria de la transferencia de tener asimismo su domicilio en el Estado miembro de que se trate)

(2007/C 235/05)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oy AA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 43, 56 y 58 CE — Legislación fiscal en materia de impuesto sobre la renta — Posibilidad de que una sociedad deduzca las cantidades pagadas en concepto de transferencia entre empresas de un grupo supeditada a la condición de que la sociedad que reciba la transferencia tenga también su domicilio social en el Estado miembro de que se trata.

Fallo

El artículo 43 CE no se opone a un régimen establecido por la normativa de un Estado miembro, como el controvertido en el asunto principal, según el cual una filial, residente en ese Estado miembro, únicamente puede deducir de su renta imponible una transferencia financiera entre sociedades de un grupo realizada por ésta en favor de su sociedad matriz en la medida en que esta última tenga su domicilio en ese mismo Estado miembro.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra Jürgen Kretzinger

(Asunto C-288/05) (1)

(«Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Concepto de “los mismos hechos’ - Cigarrillos de contrabando - Importaciones en varios Estados contratantes - Actuaciones penales en diferentes Estados contratantes - Concepto de “ejecución’ de sanciones penales - Suspensión de la ejecución de la pena - Imputación de los períodos de detención provisional de corta duración - Orden de detención europea»)

(2007/C 235/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Parte en el proceso penal principal

Jürgen Kretzinger

en el que participa: Hauptzollamt Augsburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19) — Principio non bis in idem — Requisitos para la extinción de la acción penal — Concepto de los «mismos hechos» — Transporte de cigarrillos de contrabando en el territorio de varios Estados miembros — Condena, en dos Estados miembros, por fraude fiscal y por sospecha de fraude fiscal, respectivamente — Concepto de «ejecución» — Suspensión de la ejecución de la pena — Imputación de los períodos de prisión preventiva o de arresto.

Fallo

1)

El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, debe interpretarse en el sentido de que:

El criterio pertinente a efectos de la aplicación del citado artículo está constituido por el de la identidad de los hechos materiales, entendida como la existencia de un conjunto de hechos indisolublemente ligados entre sí, con independencia de su calificación jurídica o del interés jurídico protegido.

Hechos consistentes en recibir tabaco extranjero de contrabando en un Estado contratante y en importar y poseer ese mismo tabaco en otro Estado contratante, caracterizados por la circunstancia de que el acusado, inculpado en dos Estados contratantes, tenía desde el principio la intención de transportar el tabaco, tras tomar posesión del mismo por primera vez, a un destino final atravesando varios Estados contratantes, constituyen comportamientos que pueden estar incluidos en el concepto de «los mismos hechos» a efectos del citado artículo 54. La apreciación definitiva a este respecto corresponde a los órganos nacionales competentes.

2)

A efectos del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, la sanción impuesta por un tribunal de un Estado contratante «se ha ejecutado» o «se está ejecutando» cuando, en aplicación del Derecho de dicho Estado contratante, se haya condenado al inculpado a una pena privativa de libertad cuya ejecución ha sido dejada en suspenso.

3)

A efectos del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, no debe considerarse que la sanción impuesta por un tribunal de un Estado contratante «se ha ejecutado» o «se está ejecutando» cuando el inculpado haya permanecido por breve tiempo en detención preventiva y/o en prisión provisional, y cuando, según el Derecho del Estado de condena, el tiempo de tal privación de libertad deba computarse a efectos de la posterior ejecución de la pena privativa de libertad.

4)

No puede influir en la interpretación del concepto de «ejecución», a efectos del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que un Estado miembro en el que una persona haya sido objeto de una sentencia condenatoria firme en virtud de su Derecho interno pueda emitir una orden de detención europea destinada a hacer que se detenga a la persona en cuestión con el fin de ejecutar dicha sentencia al amparo de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.


(1)  DO C 257 de 15.10.2005.


6.10.2007   

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C 235/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — Derin Ismail/Landkreis Darmstadt-Dieburg

(Asunto C-325/05) (1)

(«Asociación CEE-Turquía - Artículo 59 del Protocolo Adicional - Artículos 6, 7 y 14 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Derecho a acceder libremente a un empleo por la vía del artículo 7, párrafo primero, segundo guión - Derecho de residencia que se deriva de éste - Nacional turco mayor de 21 años que ya no está a cargo de sus padres - Condenas penales - Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos - Compatibilidad con la norma según la cual la República de Turquía no puede beneficiarse de un trato más favorable que el aplicable entre Estados miembros»)

(2007/C 235/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ismail Derin

Demandada: Landkreis Darmstadt-Dieburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Darmstadt — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía así como del artículo 59 del Protocolo Adicional relativo a la fase transitoria prevista en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970 (DO L 293, p. 4; EE 11/01, p. 215) — Inexistencia de pérdida del derecho de acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena y del derecho de residencia que se deriva de éste para un nacional turco que entró en el territorio nacional en el contexto de la reagrupación familiar, que ya ha superado los 21 años de edad y cuyo sustento ha dejado de ser asumido por sus padres — Trato más favorable que el que se concede a los nacionales de los Estados miembros.

Fallo

Un nacional turco, autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, sólo pierde el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, en dos supuestos, a saber:

en los casos previstos en el artículo 14, apartado 1, de dicha Decisión o

cuando abandona el territorio del Estado miembro de que se trate por un período significativo sin motivos legítimos,

aunque sea mayor de 21 años, ya no esté a cargo de sus padres, sino que lleva una existencia autónoma en el Estado miembro de que se trate, y no estuvo a disposición del mercado de trabajo durante varios años debido al cumplimiento de una pena privativa de libertad de tal duración que se dictó contra él y cuya ejecución no fue suspendida. Esta interpretación no es incompatible con las exigencias del artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972.


(1)  DO C 281 de 12.11.2005.


6.10.2007   

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C 235/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 — Industrias Químicas del Vallés, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-326/05 P) (1)

(«Recurso de casación - No inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Retirada de las autorizaciones concedidas a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa - Desnaturalización de los elementos de prueba - Error manifiesto de apreciación»)

(2007/C 235/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Industrias Químicas del Vallés, S.A. (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y J. Sabater Marotias, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) el 28 de junio de 2005, Industrias Químicas del Vallés, S.A./Comisión (T-158/03), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso en el que se solicitaba la anulación de la Decisión 2003/308/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2003, relativa a la no inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 113, p. 8).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 28 de junio de 2005, Industrias Químicas del Vallés/Comisión (T-158/03).

2)

Anular la Decisión 2003/308/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2003, relativa a la no inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa.

3)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento en primera instancia, incluidas las correspondientes a los procedimientos de medidas provisionales tanto ante el Tribunal de Justicia como ante el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 271 de 29.10.2005.


6.10.2007   

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C 235/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Proceso penal contra Norma Kraaijenbrink

(Asunto C-367/05) (1)

(Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Concepto de «los mismos hechos» - Hechos diferentes - Actuaciones penales en dos Estados contratantes - Hechos relacionados entre sí por una misma intención criminal)

(2007/C 235/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Parte en el proceso principal

Norma Kraaijenbrink

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación del artículo 54, en relación con el artículo 71, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19) — Principio «non bis in idem» — Hechos distintos, pero vinculados por una unidad de intención y que, por tanto, jurídicamente constituyen un solo hecho — Similitud o no de los hechos en el sentido del artículo 54 — Descubrimiento, con posterioridad a la condena en un Estado, de otros hechos cometidos en el mismo período que los hechos sancionados y que constituyen con estos últimos la manifestación de la misma intención delictiva — Derecho a sancionar estos hechos complementarios en otro Estado — Toma en consideración de las sanciones ya pronunciadas en el primer Estado

Fallo

El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schentgen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen (Luxemburgo), debe interpretarse en el sentido de que:

El criterio pertinente a efectos de la aplicación del citado artículo es el de la identidad de los hechos materiales, entendida como la existencia de un conjunto de hechos indisolublemente ligados entre sí, con independencia de su calificación jurídica o del interés jurídico protegido.

Unos hechos diferentes — consistentes, por un lado, en poseer en un Estado contratante cantidades de dinero procedentes del tráfico de estupefacientes y, por otro lado, en deshacerse, a través de las oficinas de cambio de moneda situadas en otro Estado contratante, de cantidades de dinero procedentes también de tal tráfico — no deben considerarse «los mismos hechos», a efectos del artículo 54 del CAAS, por el mero hecho de que el órgano judicial nacional competente compruebe que los hechos en cuestión están relacionados entre sí por una misma intención criminal.

Corresponde a dicho órgano judicial nacional determinar si el grado de identidad y de conexión entre todas las circunstancias de hecho que han de compararse llega hasta el extremo de que resulte posible constatar, aplicando el criterio pertinente mencionado más arriba, que se trata de «los mismos hechos» a efectos del artículo 54 del CAAS.


(1)  DO C 48 de 25.2.2007.


6.10.2007   

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C 235/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República italiana

(Asunto C-382/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de servicios - Directiva 92/50/CEE - Convenios relativos al tratamiento de residuos urbanos - Calificación - Contrato público - Concesión de servicios - Medidas de publicidad)

(2007/C 235/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y X. Lewis, agentes)

Demandada: República italiana (representantes: I.M. Braguglia y G. Fiengo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 11, 15 y 17 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Adjudicación de un contrato sin publicación del anuncio adecuado — Celebración de contratos para la utilización de la fracción residual de los residuos urbanos generada en los municipios de la Región de Sicilia

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, y, en particular, de sus artículos 11, 15 y 17, al haber incoado la Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento per la protezione civile — Ufficio del Commissario delegato per l'emergenza rifiuti e la tutela delle acque in Sicilia el procedimiento encaminado a la celebración de los convenios relativos a la utilización de la fracción residual de los residuos urbanos, después de su recogida selectiva, generada en los municipios de la región de Sicilia y al haber celebrado dichos convenios sin seguir los procedimientos previstos en la citada Directiva y, en particular, sin haber ordenado que se publicara el correspondiente anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.


6.10.2007   

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C 235/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de abril de 2007 — Castellblanch, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Champagne Louis Roederer, SA

(Asunto C-131/06 P) (1)

(Recurso de casación - Marca figurativa CRISTAL CASTELLBLANCH - Denegación de registro)

(2007/C 235/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Castellblanch, S.A. (representantes: F. de Visscher, E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. de Medrano Caballero, agente) y Champagne Louis Roederer SA (representante: P. Cousin, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2005 en el asunto T-29/04, Castellblanch, S.A./OAMI, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca figurativa «CRISTAL CASTELLBLANCH» para productos incluidos en la clase 33, contra la resolución R 0037/2000-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 17 de noviembre de 2003, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición por la que se denegó el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas nacionales e internacionales que contienen la palabra «CRISTAL» para productos comprendidos en la clase 33.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Castellblanch, S.A.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006.


6.10.2007   

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C 235/8


Auto del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2007 — República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-163/06 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Inadmisibilidad - Acto que no produce efectos jurídicos obligatorios - Recursos propios de las Comunidades Europeas - Procedimiento de infracción - Artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 - Intereses de demora - Negociación de un acuerdo sobre un pago condicional - Escritos denegatorios)

(2007/C 235/12)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Recurrente: República de Finlandia (representante: E. Bygglin, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y P. Aalto, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2006, Finlandia/Comisión (T-177/05), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación contra una decisión de la Comisión contenida, a su juicio, en dos escritos de dicha Institución, en los que ésta se negó a entablar negociaciones en relación con el pago sujeto a condición de derechos exigidos con carácter retroactivo, reclamados por la Comisión en concepto de recursos propios de la Comunidad (derechos relativos a importaciones de equipos militares)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


6.10.2007   

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C 235/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de junio de 2007 — Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik/AOK Rheinland/Hamburg

(Asunto C-300/07)

(2007/C 235/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik

Demandada: AOK Rheinland/Hamburg

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Debe interpretarse que existe «financiación por el Estado» en el sentido del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), primera alternativa, de la Directiva 2004/18/CE (1), cuando el Estado impone la afiliación a un seguro de enfermedad y la obligación de pago de aportaciones (cuya cuantía depende de los ingresos) a la correspondiente caja del seguro de enfermedad, siendo ésta quien determina el porcentaje de la aportación, si bien las cajas del seguro de enfermedad están vinculadas entre sí mediante un sistema de financiación solidaria (descrito con más detalle en los Fundamentos) y está garantizado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de ellas?

b)

¿Debe interpretarse el requisito del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), segunda alternativa, de que la gestión del organismo «se halle sometida a un control por parte de estos últimos», en el sentido de que basta un control jurídico estatal ejercido tanto sobre operaciones en marcha como sobre futuras operaciones (en su caso, junto con otros mecanismos de intervención del Estado, descritos en los Fundamentos), para que se cumpla el requisito?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión número 1), ya sea a la letra a) o a la b), ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva en el sentido de que la puesta a disposición de mercancías que, en su forma, han sido fabricadas y adaptadas individualmente a las necesidades de cada cliente y sobre cuya utilización es preciso asesorar individualmente a cada cliente, ha de considerarse un «contrato de suministro» o bien un «contrato de servicios»? ¿Debe tenerse en cuenta para ello solamente el valor de cada prestación?

3.

En caso de que pueda o deba considerarse que la puesta a disposición a que se refiere la cuestión número 2) es un «servicio», ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 4, de la Directiva (en contraposición al acuerdo marco previsto en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva), en el sentido de que también debe entenderse por «concesión de un servicio» la adjudicación de un contrato según el cual:

la decisión sobre si se realizan pedidos concretos al contratista, y en qué casos, no la toma el adjudicador, sino terceros;

el pago al contratista lo realiza el adjudicador, porque éste es, por imperativo legal, el único obligado a tal pago y el único obligado, frente a los terceros, a la prestación del servicio, y

el contratista, antes de ser requerido por los terceros, no tiene que prestar ni ofrecer ningún tipo de servicio?


(1)  DO L 134, p. 114.


6.10.2007   

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C 235/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 12 de julio de 2007 — Termoraggi SpA/Comune di Monza y otros

(Asunto C-323/07)

(2007/C 235/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Termoraggi SpA

Demandada: Comune di Monza y otros

Cuestión prejudicial

¿Puede considerarse aplicable a la cuestión objeto del presente procedimiento el artículo 6 de la Directiva 92/50/CE (1), de 18 de junio de 1992, y qué interpretación debe darse al citado artículo a efectos de comprobar la compatibilidad de las resoluciones impugnadas con la normativa comunitaria, en los términos indicados en los fundamentos de Derecho de la presente resolución?


(1)  DO L 209, pp. 1 a 24.


6.10.2007   

ES

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C 235/9


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-335/07)

(2007/C 235/15)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen, M. Patakia y S. Pardo Quintillán)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1), al no haber exigido un tratamiento más riguroso de las aguas residuales procedentes de los sistemas colectores de las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 habitantes.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Todas las aguas finlandesas son zonas sensibles en el sentido de la Directiva 91/271/CEE. Habida cuenta de esta circunstancia, en todo el territorio de Finlandia resulta aplicable la obligación de velar para que todas las aguas residuales procedentes de los sistemas colectores de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 habitantes sean objeto de un tratamiento más riguroso. El nitrógeno es un factor importante en la eutrofización de algunas partes del Mar de Botnia y un factor decisivo en el Saaristomeri y en el Golfo de Finlandia. En la parte central del Mar Báltico se alcanza un nivel limitado de nitrógeno en primavera. La eutrofización de dicha zona es indiscutible. La reducción de los niveles de nitrógeno y de fósforo ayudaría a prevenir el desarrollo del fitoplancton en primavera y en verano. Al no haber garantizado Finlandia la eliminación del nitrógeno de las aguas residuales procedentes de los sistemas colectores de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 habitantes, infringió el artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271/CEE.


(1)  DO L 135, p. 40.


6.10.2007   

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C 235/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 27 de julio de 2007 — Turgay Semen/Deutsche Tamoil GmbH

(Asunto C-348/07)

(2007/C 235/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Turgay Semen

Demandadas: Deutsche Tamoil GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo (1) de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, que el derecho de una agente comercial a una indemnización esté limitado a la pérdida de comisiones derivada de la terminación de su contrato, aunque las ventajas que conserva el empresario sean superiores?

2)

En el supuesto de que el empresario pertenezca a un grupo de sociedades, ¿deben tomarse también en cuenta a este fin las ventajas obtenidas por las sociedades del grupo?


(1)  DO L 382, p. 17.


6.10.2007   

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C 235/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de julio de 2007 — Sopropé — Organizações de Calçado, Lda./Fazenda Pública

(Asunto C-349/07)

(2007/C 235/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sopropé — Organizações de Calçado, Lda.

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta conforme con el principio de respeto del derecho de defensa el plazo de 8 (ocho) a 15 (quince) días que fijan los artículos 60, apartado 6, de la Lei Geral Tributária y 60, apartado 2, del Regime Complementar do Procedimento de Inspecção Tributária, aprobado por el Decreto-ley 413/98, de 31 de diciembre, para el ejercicio, oral o por escrito, del derecho de audiencia por el contribuyente?

2)

Puede considerarse que constituye un plazo razonable para el ejercicio del derecho de defensa del importador un plazo de 13 (trece) días, comprendido entre la notificación efectuada por la autoridad aduanera al importador comunitario (en este caso, una pequeña empresa portuguesa de comercio de calzado) para que pueda ejercer el derecho de audiencia previa en un plazo de 8 (ocho) días y la fecha en la que se le notifica la obligación de pagar, en un plazo de 10 (diez) días, derechos de importación devengados con motivo de 52 importaciones de calzado procedentes de Extremo Oriente que ha efectuado, con arreglo al sistema de preferencias generalizadas, en un período de dos años y medio (desde 2000 hasta mediados de 2002)?


6.10.2007   

ES

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C 235/10


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-392/07)

(2007/C 235/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: R. Lyal, agente)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/19/CE (1) del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, en la medida en que ésta tiene por objeto el traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea [SE] o de una Sociedad Cooperativa Europea [SCE] y la inclusión de la SE y la SCE en la lista de sociedades a las que resulta aplicable la referida Directiva, o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a lo establecido en la Directiva 2005/19/CE en relación con el traslado del domicilio social de una SE o una SCE, así como con la letra a) del anexo de la misma expiró el 1 de enero de 2006.


(1)  DO L 58, p. 19.


6.10.2007   

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C 235/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-76/07) (1)

(2007/C 235/19)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


6.10.2007   

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C 235/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-104/07) (1)

(2007/C 235/20)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


Tribunal de Primera Instancia

6.10.2007   

ES

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C 235/12


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2007 — Rajani (Dear!Net Online)/OAMI — Artoz-Papier (ATOZ)

(Asunto T-100/06)

(2007/C 235/21)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Deepak Rajani (Dear!Net Online e.K.) (Berlín, Alemania) (representante: A. Dustmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Artoz-Papier AG (Lenzburgo, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de enero de 2006 (asunto R 1126/2004-2).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Deepak Rajani (Dear!Net Online e.K.)

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa comunitaria «ATOZ» para servicios de las clases 35 y 41 — solicitud no 1.319.961

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Artoz-Papier AG

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa nacional e internacional «ARTOZ» para servicios de las clases 35 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria, al interpretar erróneamente la fecha de registro de la marca. Según la demandante, esta interpretación ultra vires del Derecho comunitario, nacional e internacional constituye una desviación de poder. La demandante alega además que la decisión de la Sala de Recurso infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. Por último, la demandante sostiene que tanto la División de Oposición como la Sala de Recurso han vulnerado sustancialmente las garantías procesales previstas en los artículos 73 y 79 del Reglamento (CE) no 40/94, al no haber motivado correctamente sus resoluciones y al haber conculcado el derecho de la demandante a ser oída.


6.10.2007   

ES

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C 235/12


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — CSL Behring/Comisión y EMEA

(Asunto T-264/07)

(2007/C 235/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CSL Behring GmbH (Marburgo, República Federal de Alemania) (representantes: C. König, profesor, y F. Leinen, abogado)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, la decisión adoptada por la EMEA, el 24 de mayo de 2007, en el procedimiento «Human Fibrinogen — Application for Orphan Medicinal Product Desgination — EMEA/OD/018/07», notificada a la demandante el 24 de mayo de 2007.

Que se condene en costas a las demandantes, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la demandante se dirige contra el escrito de la EMEA de 24 de mayo de 2007. A juicio de la demandante, la EMEA excluye en este escrito, con carácter vinculante, la posibilidad de continuar el procedimiento para obtener la declaración de medicamento huérfano, conforme al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 141/2000 (1), para el medicamento presentado por la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante formula dos motivos.

En primer lugar, estima incorrecta la interpretación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 141/2000 conforme a la cual la solicitud para obtener la declaración de medicamento huérfano para un medicamento debe formularse antes de presentar la solicitud de autorización previa a la comercialización. Por consiguiente, esta disposición ha sido incorrectamente aplicada.

En segundo lugar, afirma la demandante que, en el caso de que deba interpretarse en el sentido de que la solicitud para obtener la declaración de medicamento huérfano para un medicamento debe formularse antes de presentar la solicitud de autorización previa a la comercialización, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 141/2000 debe reputarse contrario al Derecho primario y, conforme al artículo 241 CE, declararse inaplicable. A este respecto, alega que esta interpretación vulnera los derechos fundamentales de propiedad, libre ejercicio de una actividad económica, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que reconoce el Derecho comunitario.


(1)  Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18, p. 1).


6.10.2007   

ES

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C 235/13


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2007 — Torres/OAMI — Vinícola de Tomelloso (TORREGAZATE)

(Asunto T-273/07)

(2007/C 235/23)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Miguel Torres, SA (Barcelona, España) (Representantes: Srs. E. Armijo Chávarri, M. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vinícola de Tomelloso, S.C.L.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 2 de mayo de 2007 dictada en el asunto R 610/2006-2 con expresa condena en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Vinícola de Tomelloso, SCL.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «TORREGAZATE» (solicitud de registro no 3.134.665) para productos de la clase 33 (vinos, espiritosos y licores).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Diversas marcas verbales nacionales «TORRES», para productos de la clase 33, así como otras marcas comunitarias, internacionales y nacionales, verbales y figurativas, que consisten en o incorporan el término «TORRES» y cubren los mismos productos que las anteriores

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la Oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


6.10.2007   

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C 235/13


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Ebro Puleva/OAMI — Berenguel (BRILLO'S)

(Asunto T-275/07)

(2007/C 235/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Ebro Puleva, SA (Madrid) (Representante: Sr. P. Casamitjana Lleonart, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Luis Berenguel, SL

Pretensiones de la parte demandante

Anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 21 de mayo de 2007, dictada en el asunto R 493/2006-2 (relativo al procedimiento de oposición no B 705 790).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: LUIS BERENGUEL, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BRILLO'S» para productos de las clases 29, 30 y 31 (solicitud no 2.984.995).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa española «brillante» (marca no 922.772) para productos de la clase 30 y marca figurativa española «brillante» (marca no 2.413.459) para productos de la clase 29.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) al estimar que los signos en pugna son fonéticamente, conceptualmente y visualmente distintos.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/14


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2007 — Secure Computing/OAMI — Investronica (SECUREOS)

(Asunto T-277/07)

(2007/C 235/25)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Secure Computing Corporation (Minnesota, Estados Unidos) (representantes: H. P. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Investronica, SA

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada de 25 de abril de 2007 en el asunto R 1063/2006-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «SECUREOS» para productos de la clase 9 (solicitud no 2.659 944)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Investronica, SA

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa «SECUREURO» (marca comunitaria no 2.126.290) para productos y servicios de las clases 7, 9, 16, 35, 36, 37 y 42 así como la marca figurativa «secureuro» (marca comunitaria no 2.418.135) para productos y servicios de las clases 7, 9, 16, 35 y 36

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición y desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción de los artículos 8, apartado 1, 73 y 74, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/14


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Sepracor/OAMI — Laboratorios Ern (LEVENIA)

(Asunto T-280/07)

(2007/C 235/26)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sepracor, Inc. (Malborough, Estados Unidos) (representantes: E. De Gryse, E. Cornu y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 18 de abril de 2007 en el asunto R 155/2006-1.

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sepracor, Inc.

Marca comunitaria solicitada: la marca comunitaria denominativa «LEVENIA» para productos comprendidos en la clase 5 — Solicitud no 2.563.799

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Laboratorios Ern, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: la marca nacional denominativa «LEVELINA» para productos comprendidos en las clases 1 y 5

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: estimación del recurso

Motivos invocados: la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 43 del Reglamento (CE) no 40/94 [sobre la marca comunitaria] y la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95, puesto que la fundamentación de la Primera Sala de Recurso, según la cual la falta de uso de la marca nacional denominativa «LEVELINA» estaba justificada para un determinado tipo de productos y preparados farmacéuticos, no puede constituir una «causa justificativa» para la falta de uso en el sentido del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94. Además, la demandante sostiene que aun cuando el Tribunal de Primera Instancia considerase que la conclusión de la Sala de Recurso era correcta y que la falta de uso estaba suficientemente justificada, la resolución impugnada infringe supuestamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.


6.10.2007   

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C 235/15


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — ecoblue/OAMI — BBVA (Ecoblue)

(Asunto T-281/07)

(2007/C 235/27)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: ecoblue AG (Munich, Alemania) (representantes: C. Osterrieth y T. Schmitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de abril de 2007 en el asunto R 844/2006-1.

Que se desestime la oposición formulada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la marca denominativa presentada «Ecoblue».

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «Ecoblue» para los servicios de las clases 35, 36 y 38 (solicitud no 2.871.598).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: las marcas denominativas «BLUE» (marca comunitaria no 1.345.974), «BLUE JOVEN» (marca comunitaria no 2.065.100), «BLUE BBVA» (marca comunitaria no 2.065.621), «TARJETA BLUE BBVA» (marca comunitaria no 2.277.291), «QNTAME BLUE» (marca comunitaria no 2.391.878), «HIPOTECA BLUE» (marca comunitaria no 2.392.181), «HIPOTECA BLUE JOVEN» (marca comunitaria no 2.794.998) y «MOTOR BLUE JOVEN» (marca comunitaria no 3.060.878).

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), ya que las marcas en conflicto no son similares y que, por tanto, no existe riesgo de confusión entre ellas.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/15


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Tailor/OAMI (bolsillo posterior izquierdo)

(Asunto T-282/07)

(2007/C 235/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tom Tailor GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: S.O. Gillert, K. Vanden Bossche y F. Schiwek, Rechtsanwälte)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de mayo de 2007 (asunto R 669/2006-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «bolsillo posterior izquierdo» para productos de la clase 25 — Solicitud no 4.287.751.

Resolución del examinador: Denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca figurativa solicitada tiene un carácter suficientemente distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/16


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Tailor/OAMI (bolsillo posterior derecho)

(Asunto T-283/07)

(2007/C 235/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tom Tailor GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: S.O. Gillert, K. Vanden Bossche y F. Schiwek, Rechtsanwälte)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de mayo de 2007 (asunto R 668/2006-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «bolsillo posterior derecho» para productos de la clase 25 — Solicitud no 4.287.769.

Resolución del examinador: Denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca figurativa solicitada tiene un carácter suficientemente distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/16


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Torres/OAMI — Torres de Anguix (TORRES de ANGUIX)

(Asunto T-286/07)

(2007/C 235/30)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Miguel Torres, S.A. (Barcelona, España) (Representantes: Srs. E. Armijo Chávarri, M. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Torres de Anguix, S.L.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 2 de mayo de 2007 dictada en el asunto R 707/2006-2 con expresa condena en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: TORRES DE ANGUIX, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «TORRES de ANGUIX» para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39 (solicitud no 3.283.652).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa «TORRES» (marca comunitaria no 1.752.526) para productos de la clase 33 y numerosas otras marcas comunitarias, nacionales e internacionales que incorporan la denominación «TORRES» sola o acompañada de otros vocablos o gráficos.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro de la marca solicitada.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida denegatoria de la marca solicitada.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/17


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 — Alcan France/Comisión

(Asunto T-288/07)

(2007/C 235/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alcan France SAS (París, Francia) (representante: M. Thill-Tayara, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión y declare que la medida de que se trata no constituye una ayuda de Estado o, subsidiariamente, declare que la violación del principio de confianza legítima y del plazo razonable se opone a la recuperación de la ayuda.

Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la que se califica de ayuda la medida controvertida.

Que se anulen los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada, en los que se califica la medida de ayuda incompatible.

Que se anulen los artículos 4 a 6 de la Decisión impugnada, en los que se ordena la devolución de la ayuda.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante los gastos ocasionados por la Decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión y de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE (1), el Consejo autorizó a lo Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización, expirando el último período de autorización el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar estas reducciones o exoneraciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne.

Mediante escrito de 30 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, respecto a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne (2). A raíz de este procedimiento, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2005, la Decisión 2006/323/CE, en la que consideraba que las exenciones del impuesto especial para el fuelóleo utilizado en la producción de alúmina en las regiones de Gardanne, Shannon y Cerdeña, concedidas respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el mercado común, y en la que se ordenaba a los Estados miembros afectados recuperar dichas ayudas (3).

La Comisión decidió extender el procedimiento formal de examen a la exención del impuesto especial de hidrocarburos pesados utilizados como combustible para la producción de alúmina al período posterior al 1 de enero de 2004. El 7 de febrero de 2007 adoptó la Decisión C(2007) 286 final, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)]. Esta es la Decisión impugnada en el presente recurso.

En apoyo de su recurso la demandante alega, con carácter preliminar, la nulidad de la Decisión por incurrir en defectos de forma en la medida en que no se emplazó a Francia para presentar sus observaciones con arreglo al artículo 88 CE, puesto que, en su opinión, el segundo procedimiento, relativo al período posterior a 2004, fue incoado haciendo caso omiso de los considerandos de la Decisión de 7 de diciembre de 2005.

Sobre el fondo, la demandante invoca dos motivos de anulación.

Mediante su primer motivo, alega que la Comisión llegó a la conclusión de que existía una ayuda de Estado en infracción de los artículos 87 CE y 88 CE tanto en la fase de calificación de la ayuda como en la del examen de su compatibilidad. Además, en el marco de este motivo invoca la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 (4), y errores en la aplicación del criterio de selectividad de la ayuda. Alega asimismo que la motivación de la Decisión impugnada es contradictoria e insuficiente, en infracción del artículo 253 CE. La demandante afirma, además, que la base jurídica en la que se fundó la Comisión para afirmar la incompatibilidad de la ayuda es errónea, puesto que, en su opinión, no se cumplen los requisitos de aplicabilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (5).

Mediante su segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, la demandante afirma que la recuperación de la ayuda ordenada por la Comisión viola los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.


(1)  Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos.

(2)  Publicada en el DO C 30 de 2 de febrero de 2002.

(3)  Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [notificada con el número C(2005) 4436] (DO L 119, p. 12).

(4)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(5)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO 2001, C 37, p. 3).


6.10.2007   

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C 235/18


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 — Caisse Nationale des Caisses d'Épargne et de Prévoyance/Comisión

(Asunto T-289/07)

(2007/C 235/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Caisse Nationale des Caisses d'Épargne et de Prévoyance (CNCEP) (París, Francia) (representantes: F. Sureau, D. Théphile y É. Renaudeau, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión C(2007) 2110 final, de 10 de mayo de 2007, adoptada en aplicación del artículo 86 CE, apartado 3, relativa a los derechos especiales concedidos a la Banque Postale, las Caisses d'Épargne y al Crédit Mutuel para la distribución de las cartillas de ahorros denominadas «livret A» y «livret bleu».

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 2110 final, de 10 de mayo de 2007, por la que se declaran incompatibles con el artículo 86 CE, apartado 1, en relación con los artículos 43 CE y 49 CE, las disposiciones del Code Monétaire et Financier francés que reservan a tres entidades de crédito, la Banque Postale, las Caisses d'Épargne et de Prévoyance y el Crédit Mutuel, derechos especiales para la distribución de las cartillas de ahorros denominadas «livret A» y «livret bleu».

En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos.

El primer motivo está basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, en la medida en que la Comisión no respetó el derecho de defensa de la demandante y en la medida en que la decisión adolece de falta de motivación.

Respecto del fondo, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al considerar que los derechos especiales para la distribución de las «livret A» y las «livret bleu» constituían en sí mismos una restricción a la libertad de establecimiento. Según la demandante, la Comisión incurrió en un error de apreciación al considerar que dichos derechos especiales hacían menos atractivo, en la práctica, el ejercicio de las libertades comunitarias en Francia.

Además, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de errores de Derecho y de errores de apreciación, en la medida en que la Comisión consideró que estos derechos especiales no podían estar justificados al amparo del artículo 86 CE, apartado 2, y de un error de apreciación, en la medida en que consideró que dichos derechos no podían estar justificados por la existencia de razones imperiosas de interés general.

Finalmente, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error al examinar la medida nacional controvertida a la luz del principio de la libre prestación de servicios.


6.10.2007   

ES

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C 235/18


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)

(Asunto T-290/07)

(2007/C 235/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: J.-C. Plate, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Metronia, S.A. (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 29 de mayo de 2007 en el asunto R 1315/2006-2, en la medida en que se desestimó el recurso por no resultar conforme con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

Que se condene a la demandada al pago de las costas, incluidas las de los procedimientos de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Metronia, S.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa «METRONIA» para productos comprendidos en la clase 9, así como bienes y servicios comprendidos en las clases 20, 28 y 41 — solicitud no 3.387.834

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

Marca o signo invocados en oposición: Marca nacional figurativa «METRO» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9, 20, 28 y 41, entre otras

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición y autorización para proseguir el procedimiento de registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

La demandante alega que la resolución impugnada no es conforme con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que no existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto debido a la falta de similitud de los signos en cuestión.


6.10.2007   

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C 235/19


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2007 — Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe/OAMI — Byass (ALFONSO)

(Asunto T-291/07)

(2007/C 235/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe, S.A. (Cenicero, España) (Representantes: Sr. M. Lobato García-Miján y Sra. B. Díaz de Escauriaza, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: González Byass, S.A.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 29 de mayo de 2007 por la que se estimó el recurso interpuesto por GONZÁLEZ BYASS, S.A. contra la Resolución de la División de Oposición de 6 de julio de 2006 que estimó la oposición interpuesta por la demandante contra la solicitud de la marca comunitaria ALFONSO.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: GONZÁLEZ BYASS, S.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «ALFONSO» (solicitud de registro no 3.398.278) para productos de las clases 30 (vinagres), 32 (cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas) y 33 (vinos de jerez).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas verbales comunitaria y nacional «PRÍNCIPE ALFONSO», para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición de la oposición para «vinos de jerez» (clase 33), denegando la solicitud de registro para estos productos.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) sobre la marca comunitaria.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/19


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2007 — Stepek/OAMI — Masters Golf Company (GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN)

(Asunto T-294/07)

(2007/C 235/35)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Wilhelm Stepek (Stadl-Paura, Austria) (representantes: H. Heigl, W. Berger y G. Lehner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Masters Golf Company Ltd.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 23 de mayo de 2007 en el asunto R 95/2007-1 se dictó indebidamente.

Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 23 de mayo de 2007 en el asunto R 95/2007-1.

Que se condene a The Masters Golf Company Ltd a abonar al demandante las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN» para productos de las clases 3, 9, 12, 18, 24, 25 y 28 (solicitud no 3 136 041).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: The Masters Golf Company Ltd.

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa nacional «The Masters» para productos de la clase 25 y la marca figurativa «The Masters GOLF COMPANY» (marca comunitaria no 1 582 535) para productos de las clases 12, 25 y 28.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud para productos de las clases 12, 25 y 28.

Resolución de la Sala de Recurso: Terminación del procedimiento de recurso y declaración de inadmisibilidad del recurso.

Motivos invocados: La improcedencia de la declaración de que el recurso es inadmisible, así como la condena en costas del demandante.


6.10.2007   

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C 235/20


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Vitro Corporativo/OAMI — VKR Holding (Vitro)

(Asunto T-295/07)

(2007/C 235/36)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Vitro Corporativo, S.A. de C.V. (Representante: Sr. J. Botella Reyna, abogado).

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VKR Holding A/S

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte resolución que acuerde el acceso al registro de la marca comunitaria no 2.669.497 «Vitro» para distinguir productos de la clase 19.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Vitro» para productos y servicios de las clases 1, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 27, 30, 35, 39, 40, 41, 42 y 43 (solicitud no 2.669.497).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: VKR Holding A/S.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas verbales comunitaria (no 651.745), danesa (no 1956 1415 VR), alemana (no 725.452) y británica (no 1.436.897) «VITRAL», para productos, entre otros, de la clase 19, contra los que se dirigió la oposición.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud para productos de la clase 19.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que los signos en pugna son fonéticamente y gráficamente distintos.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/20


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2007 — Korsch/OAMI (Pharma Check)

(Asunto T-296/07)

(2007/C 235/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Korsch AG (Berlín, Alemania) (representante: J. Grzam, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 5 de junio de 2007 (asunto R 358/2007-4) que tiene por objeto la solicitud de registro de la marca denominativa «PharmaCheck», no 5.310.214.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas de los procedimientos ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «PharmaCheck» para productos comprendidos en la clase 9 — solicitud de registro no 5.310.214.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)


6.10.2007   

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C 235/21


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2007 — TridonicAtco/OAMI (Intelligent Voltage Guard)

(Asunto T-297/07)

(2007/C 235/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TridonicAtco GmbH & Co KG (Dornbirn, Austria) (representante: L. Wiltschek, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de mayo de 2007 (recurso R 108/2007-2), en el sentido de que se otorgue protección a nivel comunitario a la marca figurativa y denominativa internacional no 874 778 «Intelligent Voltage Guard».

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución impugnada y se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a cargar con las costas causadas ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Intelligent Voltage Guard» para productos de las clases 9 y 11 (registro internacional no W 874 778).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), ya que la marca «Intelligent Voltage Guard» tiene carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/21


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-298/07)

(2007/C 235/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de 22 de mayo de 2007, no 04980 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos —, que tiene por objeto: Pagos por la Comisión de cantidades distintas de las solicitadas. Ref. Programa DOCUP Ob. 2 Lazio 2000-2006 (no CCI 2000 IT 16 2DO 009).

Que se anule la nota de 25 de mayo de 2007, no 05108 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos —, que tiene por objeto: Certificación y declaración de gastos intermedios y solicitud de pago. Ref. DOCUP Veneto Ob. 2 2000-2006 (no CCI 2000 IT 16 2DO 005).

Que se anule la nota de 4 de junio de 2007, no 05452 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos —, que tiene por objeto: Pagos por la Comisión de cantidades distintas de las solicitadas. Ref. Programa DOCUP Piamonte 2000-2006 (no CCI 2000 IT 16 2DO 007).

Que se anule la nota de 8 de junio de 2007, no 05665 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos —, que tiene por objeto: Pagos de cantidades distintas de las solicitadas. Ref. Programa Operativo Regional Campania 2000-2006 (no CCI 1999 IT 16 1PO 007).

Que se anulen todos los actos conexos y preparatorios y que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-345/04 República Italiana/Comisión (1).


(1)  DO C 262 de 23.10.2004, p. 55.


6.10.2007   

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C 235/22


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-300/07)

(2007/C 235/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Dirección General de Informática de la Comisión por la que se desestima la oferta de la demandante, presentada en el marco de la licitación abierta ENTR/05/078 — YOUR EUROPE Lote 1 (Trabajo editorial y traducciones) para la «Administración y mantenimiento del portal Tu Europa» (DO 2006/S 143-153057), comunicada a la demandante mediante escrito de 21 de mayo de 2007 («Decisión sobre el Lote 1») y por la que se adjudican los contratos al adjudicatario.

que se anule la Decisión de la Comisión (DIGIT) por la que se desestima la oferta de la demandante, presentada en el marco de la licitación abierta ENTR/05/078 — YOUR EUROPE Lote 2 (Gestión de la infraestructura) para la «Administración y mantenimiento del portal Tu Europa» (DO 2006/S 143-153057), comunicada a la demandante mediante escrito de 13 de julio de 2007 («Decisión sobre el Lote 2») y por la que se adjudican los contratos al adjudicatario.

Que se condene a la Comisión (DIGIT) a pagar a la demandante, por los daños sufridos a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión, la cantidad de 1 125 000 euros por el Lote 1 y de 825 000 euros por el Lote 2.

Que se condene a la Comisión (DIGIT) a abonar las costas del procedimiento así como otros costes y gastos incurridos en relación con la presente demanda, aún en el caso de que se ésta sea desestimada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que, en el marco de los procedimientos de licitación ENTR/05/078 — YOUR EUROPE Lote 1 (Trabajo editorial y traducciones) para la «Administración y mantenimiento del portal Tu Europa» (DO 2006/S 143-153057), y ENTR/05/078 — YOUR EUROPE Lote 2 (Gestión de la infraestructura) para la «Administración y mantenimiento del portal Tu Europa» (DO 2006/S 143-153057), la entidad adjudicadora, la DG DIGIT de la Comisión Europea, incumplió sus obligaciones con arreglo al Reglamento Financiero (1), a sus normas de desarrollo y a la Directiva 2004/18/CE (2), así como a los principios de transparencia y de igualdad de trato.

La demandante alega también que la entidad adjudicadora cometió diversos errores manifiestos de apreciación que dieron como resultado la desestimación de su oferta. Además, la entidad adjudicadora supuestamente infringió las obligaciones de motivar la decisión y, en particular, de informar a la demandante de las ventajas de la oferta del adjudicatario.

La demandante solicita, por ello, que se anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se desestima su oferta y adjudica el contrato al adjudicatario y que se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, y ello aún en el caso de que se desestime su demanda. Subsidiariamente, en el caso de que el contrato ya se hubiese ejecutado en el momento en que resuelva el Tribunal de Primera Instancia, o si ya no fuese posible anular dicha Decisión, la demandante solicita, en virtud de los artículos 235 CE y 288 CE, una compensación económica (por daños y perjuicios) que se eleva a 1 125 000 euros por el Lote 1 y a 825 000 euros por el Lote 2.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


6.10.2007   

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C 235/22


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2007 — Motopress/OAMI — Sony Computer Entertainment Europe (BUZZ!)

(Asunto T-302/07)

(2007/C 235/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Motopress Werbe- und Verlagsgesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: L. Wiltschek, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sony Computer Entertainment Europe Limited

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de junio de 2007 (asunto R 1468/2006-2) con el fin de que se estime la oposición a la solicitud de registro de la marca no 4.441.044.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución impugnada y se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior al pago de las costas en el procedimiento de recurso y ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sony Computer Entertainment Europe Limited.

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «BUZZ!» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 28 y 41 (solicitud no 4.441.044).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante.

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa austriaca «BUZZ!» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 38.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 (1) por no tener en cuenta la prueba de la existencia de la marca opuesta.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/23


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2007 — Nölle/OAMI — Viña Carta Vieja (Puzzle)

(Asunto T-303/07)

(2007/C 235/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Jürgen Nölle (Rheinberg, Alemania) (representante: J. Reinartz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viña Carta Vieja, S.A.

Pretensiones de la parte demandante

Que se desestime en su totalidad la oposición formulada por el oponente el 24 de febrero de 2005 contra la solicitud de marca comunitaria presentada por el demandante el 20 de febrero de 2004 en relación con la marca denominativa «Puzzle», tras haber anulado la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 5 de junio de 2007 en el asunto R 911/2006-2 y la resolución de la División de Oposición de 29 de junio de 2006 no B 802.340.

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las costas en que incurra una eventual parte interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: el demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «puzzle» para productos y servicios de las clases 16, 32 y 33 (solicitud no 3.674.561)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Viña Carta Vieja, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: en particular, la marca denominativa «MONKEY PUZZLE» para productos de la clase 33 (marca comunitaria no 3.238.144)

Resolución de la División de Oposición: estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución de la División de Oposición, en la medida en que estima la oposición para productos de la clase 32

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe ningún riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/23


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2007 — Calzaturificio Frau/OAMI — Camper

(Asunto T-304/07)

(2007/C 235/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Calzaturificio Frau S.p.A. (San Giovanni Ilarione VR, Italia) (representante: A. Rizzoli, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camper S.L.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso y de los correspondientes anexos.

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso (puntos 1, 2 y 3 del fallo) en la parte en que anula la resolución impugnada, deniega la solicitud de registro para todos los productos controvertidos y condena al solicitante a pagar las costas en que haya incurrido el oponente en los procedimientos de oposición y de recurso.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa que consiste en un arco negro inclinado hacia la derecha (solicitud de registro no 3.388.097), para productos de las clases 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Camper S.L.

Marca o signo invocados en oposición: marca tridimensional nacional española que reproduce la forma de un zapato, para productos de la clase 25; varias marcas figurativas nacionales inglesas que representan, de diversas formas, arcos inclinados, para productos de la clase 25, así como dos marcas figurativas comunitarias que tienen también la forma de un arco, para productos de la clase 18

Resolución de la División de Oposición: desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de registro

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria y del artículo 73 del citado Reglamento.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/24


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Hansgrohe/OAMI (AIRSHOWER)

(Asunto T-307/07)

(2007/C 235/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hansgrohe AG (Schiltach, Alemania) (representantes: S. Weidert y J. Zehnsdorf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de mayo de 2007 (recurso R 1281/2006-1) relativa a la solicitud de la marca comunitaria no 4 869 319.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «AIRSHOWER» para productos de la clase 11 (solicitud no 4 869 319).

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), ya que la marca solicitada tiene carácter distintivo y no es descriptivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/24


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2007 — Reino de los Países Bajos/Comisión

(Asunto T-309/07)

(2007/C 235/45)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. de Grave e Y. de Vries, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2007/395, en la medida en que la Comisión estima en la misma que resulta necesaria una aprobación de la Comisión, con arreglo al artículo 95 CE, apartado 6, para que pueda mantenerse la legislación neerlandesa relativa a las aplicaciones de parafinas cloradas de cadena corta que no se citan en la Directiva 2002/45.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-234/04, Países Bajos/Comisión (anteriormente asunto C-103/04) (1).


(1)  DO 2004, C 94, p. 30.


6.10.2007   

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C 235/25


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2007 — Cemex UK Cement/Comisión

(Asunto T-313/07)

(2007/C 235/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cemex UK Cement Ltd (Thorpe, Reino Unido) (representantes: S. Tromans, C. Thomann, abogados, D. Wyatt, QC, y S. Taylor, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2007, notificada a la demandante, y recibida el 21 de junio de 2007, por la que se desestima la reclamación formulada por Cemex UK Cement Limited relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por el Reino Unido con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión contenida en un escrito de fecha 12 de junio de 2007 y recibido por la demandante el 21 de junio de 2007, por la que se desestima la reclamación formulada por la demandante respecto de plan nacional de asignación para la Fase II del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, notificado por el Reino Unido con arreglo a la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo.

La demandante se quejó a la Comisión Europea de que la reducción de los derechos de emisión con arreglo al último plan nacional de asignación respecto de las instalaciones de la demandante en Rugby, unido al correlativo exceso de asignación respecto de las instalaciones de los competidores de la demandante, constituye una ayuda de Estado ilegal que, supuestamente:

a)

Discrimina de forma ilegal las instalaciones de Rugby al no tener suficientemente en cuenta el período de puesta en servicio de ésta, y al basar la asignación de derechos a estas instalaciones en un período que las autoridades del Reino Unido sabían que no era representativo.

b)

Impide el derecho de establecimiento de la sociedad matriz de la demandante, Cemex España S.A.

La demandante alega, además, que la Comisión se equivocó al no apreciar ninguna ayuda incompatible derivada de la «Regla del Primer Año» y, por lo tanto, al negarse a incoar un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2. En este sentido, la demandante alega que la Comisión se equivocó al concluir que el método de asignación de derechos aplicado por el Reino Unido a las instalaciones de Rugby no era discriminatorio y que se ajustaba a las directrices de la Comisión.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


6.10.2007   

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C 235/25


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2007 — Simsalagrimm Filmproduktion/Comisión y EACEA

(Asunto T-314/07)

(2007/C 235/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Simsalagrimm Filmproduktion GmbH (München, Alemania) (representantes: D. Reich y D. Sharma, abogados)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Ejecutiva (EACEA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución sobre la nota de adeudo no 3240905584 de 20 de junio de 2007.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En 1998 la demandante y la Comisión celebraron un contrato sobre la ayuda a una serie de animación por ordenador en el marco del programa Media II — Desarrollo y distribución (1). Mediante escrito de 20 de junio de 2007, la EACEA solicitó a la demandante la devolución del importe total pagado en el marco de dicho contrato. La demandante impugna la citada resolución mediante la presente demanda.

En primer lugar, la demandante alega que la EACEA no era competente formalmente para adoptar la resolución impugnada, puesto que dicha competencia sigue siendo de la Comisión.

Además, la demandante alega que la resolución impugnada es ilegal por haberse incumplido la obligación de motivación del ejercicio de funciones públicas en el sentido del artículo 256 CE.

Además, se infringieron los derechos de defensa de la demandante, puesto que se denegó su solicitud de acceso al expediente, por lo que le fue imposible conocer en qué hecho se basaba el requerimiento de pago.

La demandante alega también que el contrato de ayuda no fue resuelto válidamente y que tampoco concurren los requisitos para su resolución. En este contexto alega, entre otras cosas, que la resolución de dicho contrato, así como la solicitud de devolución de las ayudas pagadas constituyen una vulneración del principio de protección de la confianza legítima.


(1)  Decisión del Consejo 95/563/CE, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321, p. 25).


6.10.2007   

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C 235/26


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2007 — Grohe/OAMI — Compañía Roca Radiadores (ALIRA)

(Asunto T-315/07)

(2007/C 235/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Grohe AG (Hemer, Alemania) (representante: A. Lensing-Kramer, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Compañía Roca Radiadores, S.A.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 19 de junio de 2007 en el asunto R 850/2006-4.

Con carácter subsidiario, que se anule o modifique la resolución impugnada en la medida en que declara la existencia de una similitud entre «grifos de cocina» y «bañeras de hierro fundido» y, por tanto, la posibilidad de confusión de los signos en conflicto.

Con carácter subsidiario, que se anule o modifique la resolución impugnada en la medida en que declara la existencia de una similitud fonética entre la marca registrada y la marca invocada en oposición en España y, por tanto, la posibilidad de confusión de los signos en conflicto.

Con carácter subsidiario, que se anule o modifique la resolución impugnada en la medida en que declara la falta de notoriedad en España del nombre AKIRA para un cómic japonés y, por tanto, la posibilidad de confusión de los signos en conflicto.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ALIRA» para productos de la clase 11 (solicitud no 2 766 640).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Compañía Roca Radiadores, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa española «AKIRA» para productos de la clase 11 (no 2 045 604).

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2007   

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C 235/26


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2007 — Commercy/OAMI — easyGroup IP Licensing (easyHotel)

(Asunto T-316/07)

(2007/C 235/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Commercy AG (Weimar, Alemania) (representante: F. Jaschke, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: easyGroup IP Licensing Limited

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la marca comunitaria no 1.866.706 «easyHotel».

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «easyHotel» para productos y servicios de la clases 16, 25, 32, 33, 35, 36, 39, 41 y 42 (marca comunitaria no 1.866.706)

Titular de la marca comunitaria: easyGroup IP Licensing Limited

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Bettina Breitenbücher, Sozietät Kübler

Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa alemana «EASYHOTEL» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 (no 30.043.724)

Resolución de la División de Anulación: denegación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso en el asunto R 1295/2006-2

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto se ha interpretado esta disposición de forma demasiado restrictiva. A pesar de que los productos y servicios guarden una similitud lejana, se produce riesgo de confusión debido a la identidad de los signos.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

6.10.2007   

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C 235/28


Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales

(2007/C 235/50)

El 19 de septiembre de 2007, el Tribunal de la Función Pública, conforme a los artículos 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752 y 106 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, ha decidido designar al Juez Sr. Van Raepenbusch, Presidente de la Sala Segunda, para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.


6.10.2007   

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C 235/28


Criterios de atribución de asuntos a las Salas

(2007/C 235/51)

El 9 de septiembre de 2007, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, decidió mantener hasta el 30 de septiembre de 2008 los siguientes criterios de atribución de asuntos a las Salas:

Corresponderán a la Sala Primera todos los asuntos, excepto los relativos principalmente a la selección, calificación, promoción y cese, que serán asignados a la Sala Segunda.

Algunos asuntos serán atribuidos a la Sala Tercera por el turno que se determine en asamblea plenaria, con independencia de la materia a que se refieran.

Podrán establecerse excepciones a las anteriores reglas de reparto por razones de conexión o para garantizar un reparto equilibrado y razonablemente diversificado del volumen de trabajo del Tribunal de la Función Pública.


6.10.2007   

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C 235/28


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-84/06)

(2007/C 235/52)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se rechaza la solicitud de 20 de junio de 2005, enviada por el demandante a la Oficina Liquidadora del Régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas.

Que se anule, en la medida en que sea preciso, la denegación de reembolso de 18 de julio de 2005.

Que se anule, en la medida en que sea preciso, la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se rechazó la reclamación formulada por el demandante el 23 de diciembre de 2005.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de reembolso del 100 % de los gastos médicos en que incurrió, reembolso que había solicitado al Régimen común el 20 de junio de 2005, o bien en concepto de indemnización por el daño derivado del comportamiento ilegal de la demandada frente al demandante, la diferencia entre la cantidad que ya le fue abonada en concepto de reembolso de los gastos médicos y el 100 % de los gastos médicos — es decir, 89,56 euros — o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa en uno cualquiera de los dos conceptos o de ambos.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante los intereses de demora, a razón de un 10 % capitalizado anualmente desde el 21 de junio de 2005 y hasta el abono efectivo, o bien con la capitalización y el dies a quo que el Tribunal de la Función Pública considere justos, calculados sobre la cantidad de 89,56 euros, o bien sobre la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública considere justa en concepto de reembolso del 100 % de los gastos médicos.

Que se condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante aduce los tres motivos siguientes:

1)

Falta absoluta de motivación, además de falta absoluta de investigación, puesto que no se entiende por qué la Comunidad no reconoció al demandante el reembolso de los gastos médicos al 100 %, aun sólo parcialmente. Asimismo, resulta evidente que la administración no instruyó como debiera el expediente relativo a la solicitud del demandante de 20 de junio de 2005, para lo cual era necesario tener en cuenta todos los elementos que éste había proporcionado.

2)

Infracción de ley, dado que el estado patológico del demandante era de tal naturaleza que podía dar lugar al derecho de reembolso del 100 % de los gastos médicos a efectos del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios y con arreglo a éste.

3)

Incumplimiento de los deberes de solicitud y de buena administración, puesto que del conjunto de los acontecimientos resulta que la demandada no tuvo debidamente en cuenta los intereses del demandante y ejecutó una serie de actos y hechos conexos que, debido a su grave ilegalidad y al considerable lapso temporal en el que se produjeron, constituyen un incumplimiento de los mencionados deberes, el segundo de los cuales también está previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.


6.10.2007   

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C 235/29


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2007 — Sandor/Comisión

(Asunto F-69/07)

(2007/C 235/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Virag Sandor (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se establecen las condiciones de trabajo de la demandante como agente contractual, en la medida en que prevén, por un lado, la aplicación de la reserva establecida en el artículo 100 del régimen aplicable a otros agentes (en lo sucesivo, «ROA») y en el artículo 1 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), y, por otro lado, la duración del contrato para el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2009.

Que se condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, tras haber trabajado para la Comisión del 1 de mayo de 2001 al 15 de septiembre de 2006 como agente local y agente auxiliar en virtud de 14 diferentes contratos laborales sucesivos de duración determinada, fue contratada como agente contractual para el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2009. Tras constatar, con ocasión del examen médico previo al ingreso en el servicio, que la demandante padece una enfermedad, la autoridad facultada para celebrar los contratos aplicó la reserva prevista en el artículo 100 del ROA y en el artículo 1 del anexo VIII del Estatuto.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar que, al limitar la duración de su contrato de agente contractual, la Comisión vulneró el principio de estabilidad del empleo derivado de los principios generales del Derecho relativos a la protección de los trabajadores. En cuanto fuere necesario, aduce la ilegalidad del artículo 88 del ROA.

Asimismo, la demandante sostiene que la cláusula de reserva por la que no se le admite al disfrute de las garantías previstas en materia de invalidez o fallecimiento no se ajusta al alcance del artículo 100 del ROA, en la medida en que la administración le impone un nuevo período de exclusión de 5 años, pese a haber estado al servicio de la Comisión desde el 1 de mayo de 2001. En cuanto fuere necesario, aduce la ilegalidad del artículo 100 del ROA.


6.10.2007   

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C 235/29


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2007 — Doktor/Consejo

(Asunto F-73/07)

(2007/C 235/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frantisek Doktor (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: S. Rodrigues, R. Albelice y Ch. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido del demandante al término del período de prácticas, adoptada el 24 de octubre de 2006 por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Consejo, junto con la decisión adoptada el 16 de mayo de 2007 por la AFPN, por la que se desestima la reclamación formulada por el demandante.

Que se señalen a la AFPN los efectos que comporta la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la posibilidad de realizar unas segundas prácticas en otro servicio o la prórroga del período de prácticas con traslado a un puesto sin responsabilidad de jefe de unidad al término del cual se realizará una nueva apreciación de las calificaciones del demandante.

Que se condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido, tanto desde el punto de vista profesional y financiero (con referencia a la remuneración y a los beneficios relacionados que el demandante hubiera debido percibir desde el 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha de su reincorporación resultante de la anulación de las decisiones impugnadas) como moral (con referencia a un importe indicativo de 50 000 euros).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos, de los cuales el primero se basa en la infracción del artículo 34 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y la vulneración del deber de asistencia y protección y del principio de buena administración. En particular, sus prácticas se desarrollaron en condiciones anormales y contrarias a diversas normas de procedimiento internas.

El segundo motivo se basa en la vulneración de la obligación de motivación, en la medida en que la decisión de despido no proporciona explicaciones y contiene menciones contradictorias y menos favorables que las que figuran en el primer informe del período de prácticas.

Mediante su tercer motivo, el demandante afirma que la decisión de despido es desproporcionada y adolece de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que, por una parte, no tuvo en cuenta los resultados de determinados tests de personalidad y, por otra parte, una evaluación negativa como jefe de unidad, incluso aunque fuera fundada, sólo hubiera debido dar lugar a un traslado a un puesto sin tales responsabilidades.

Mediante su cuarto motivo, el demandante invoca la vulneración de sus derechos de defensa y del principio de igualdad de trato, en la medida en que la decisión de despido se adoptó sobre la base de informes realizados sin haberle escuchado previamente y de los cuales el último se terminó contraviniendo las normas de procedimiento aplicables.


6.10.2007   

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C 235/30


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2007 — Brown y Volpato/Comisión

(Asunto F-75/07)

(2007/C 235/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Colin Brown (Bruselas, Bélgica) y Alberto Volpato (Moscú, Rusia) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas publicada en las Informaciones Administrativas no 55-2006, de 17 de noviembre de 2006, en cuanto que, en el ejercicio de promoción 2006, promovió a los demandantes al grado AD 9, escalón 1.

Que se anulen, en lo que sea necesario, las decisiones de la Comisión de 23 de abril de 2007, en cuanto que desestimaron las reclamaciones interpuestas por los demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes, funcionarios de la Comisión, impugnan la decisión, adoptada en el ejercicio de promoción 2006, de promoverlos al grado AD 9, nuevo grado intercalado después del 1 de mayo de 2004 entre los grados AD 8 (antes A 7) y AD 10 (antes A 6). Sostienen que debieron haber sido promovidos al grado AD 10, en lugar de al grado AD 9, a semejanza de lo que se hizo en el ejercicio de promoción 2004 en relación con los funcionarios que, como los demandantes, a 30 de abril de 2004 estaban clasificados en el grado A 7 y eran promocionables al grado superior A 6.

Los demandantes invocan motivos muy similares a los motivos primero y tercero alegados en el asunto F-105/06 (1).


(1)  DO C 281 de 18.11.2006, p. 45.


6.10.2007   

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C 235/30


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Birkhoff/Comisión

(Asunto F-76/07)

(2007/C 235/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania) (representante: K Hösgen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 18 de abril de 2007 relativa a la reclamación del demandante (no R/16/07).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La hija a cargo del demandante, funcionario jubilado de la Comisión Europea, necesita una silla de ruedas debido a su paraplejia. Según el demandante, ésta ya no puede utilizarse al haberse roto por desgaste. El demandante solicitó a la Comisión que se hiciese cargo del coste de una nueva silla de ruedas, a lo que ésta se negó.

El demandante alega la vulneración de sus derechos derivados de los artículos 72 y 110 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas en relación con el anexo I, título XII, letra F, número 4, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas.


6.10.2007   

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C 235/31


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Braun-Neumann/Parlamento

(Asunto F-79/07)

(2007/C 235/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kurt-Wolfgang Braun-Neumann (Merzig, Alemania) (representante: P. Ames, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a abonar al demandante con carácter retroactivo a 1 de agosto de 2004 la otra mitad de la pensión de viudedad causada por su esposa Gisela Mandt, de soltera Neumann, fallecida el 25 de julio de 2004, por un importe mensual de 1 670,84 euros más los intereses devengados al tipo de facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo mejorado en 3 puntos.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo concedió al demandante el 50 % de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposa, la Sra. Gisela Mandt, de soltera Neumann. El demandante solicita que se le pague el importe íntegro de la pensión de viudedad.

La demanda se dirige contra la decisión del Parlamento de tener en cuenta el segundo matrimonio de la difunta, a pesar de que el Bayerisches Oberstes Landesgericht, en su auto de 11 de octubre de 1999, no reconoció la sentencia de divorcio relativa al primer matrimonio, pronunciada por el Tribunal de première instance de Namur el 6 de septiembre de 1995. El demandante alega ser por ello el único «cónyuge supérstite», dado que el segundo matrimonio de la difunta con el Sr. Wolfgang Mandt no fue válido.


6.10.2007   

ES

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C 235/31


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Economidis/Comisión

(Asunto F-80/07)

(2007/C 235/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ioannis Economidis (Woluwé-St-Etienne, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión sobre la reorganización de la Dirección General RTD, en la medida en que se refiere, en particular, a la provisión de los puestos de jefe de las unidades F.1 «Aspectos horizontales y coordinación» y F.5 «Biotecnología de la salud».

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En octubre de 2006, en el marco de una reorganización de la DG RTD, la Comisión nombró a los Sres. H y X jefes de las unidades F.1 y F.5. Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión, F-122/05 (1), el Tribunal de la Función Pública anuló la decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004, por la que se nombró al Sr. H para el puesto de jefe de la unidad «Biotecnología y genómica aplicada», es decir, una de las unidades de la misma DG con anterioridad a la reorganización.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, infracción del artículo 233 CE dado que, debido a la reorganización de dicha DG, la Comisión sostiene que ya no es posible ejecutar la sentencia de 14 de diciembre de 2006. Según el demandante, toda vez que se anuló la decisión de 23 de diciembre de 2004, el Sr. H. no podía ser nuevamente adscrito a un puesto de jefe de unidad en el marco de la reorganización de la DG de que se trata.

Además, el demandante alega que una de dos: o bien la unidad «Biotecnología y genómica aplicada» sigue existiendo pero con otra denominación y con cometidos redefinidos, o bien ha sido suprimida. En el primer supuesto, la administración debería ejecutar la sentencia de 14 de diciembre; en el segundo, la administración debería haber iniciado el procedimiento para proveer los puestos de jefe de las unidades afectadas por la reorganización y, de este modo, permitir que el demandante presente su candidatura. Al no haber promovido dicho procedimiento, a juicio del demandante, la demandada ha infringido los artículos 4, 7, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y violado el principio de perspectivas.


(1)  DO C 331 de 30.12.2006, p. 47.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/32


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2007 — Dittert/Comisión

(Asunto F-82/07)

(2007/C 235/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Daniel Dittert (Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se promueve al demandante al grado AD 9, en vez de al grado AD 10, en virtud del ejercicio de promoción 2006, tal y como fue confirmado mediante la decisión de esta misma institución de 23 de abril de 2007, por la que se desestimaba la reclamación no R/132/07 del demandante.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario titular de la Comisión, que fue promovido al antiguo grado A 7 con efectos al 1 de abril de 2002, podía ser promovible al grado A 6 desde el 30 de abril de 2004. El 1 de mayo de 2004, la AFPN sustituyo en el expediente personal del demandante el grado A 7 por el nuevo grado A*8, indicando como razón del cambio «reforma carrera del 1 de mayo de 2004». Posteriormente, el grado A*8 pasó a denominarse AD 8 con efectos al 1 de mayo de 2006.

El demandante alega que tanto los funcionarios promovidos en 2004 como los promovidos en 2005 o en 2006 a partir del antiguo grado A 7 lo han sido con posterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto, pero que a unos se les ha nombrado en el grado A*10/AD 10, mientras que a los otros, entre los cuales se encuentra el demandante, se les ha nombrado en el grado A*9/AD 9. El demandante invoca una vulneración de los principios de igualdad de trato y de perspectivas de carrera.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/32


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Zangerl-Posselt/Comisión

(Asunto F-83/07)

(2007/C 235/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Brigitte Zangerl-Posselt (Saarbrücken, Alemania) (representante: S. Paulmann, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución del tribunal de la oposición EPSO/AST/27/06 [asistentes (AST1) de lengua alemana] por la que se decide no admitir a la demandante a los exámenes prácticos y orales de dicha oposición, notificada mediante escrito de EPSO de 18 de junio de 2007 y confirmada mediante escrito de 25 de julio de 2007.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El tribunal de la oposición EPSO/AST/27/06 [asistentes (AST1) de lengua alemana en el ámbito del secretariado] no admitió a la demandante a los exámenes prácticos y orales, por el motivo de que no había podido justificar tener el nivel de educación exigido (Abitur).

Principalmente, la demandante alega que su nivel de educación (Realschulabschluss) se corresponde con las exigencias del punto A.II.1, número ii), del anuncio de oposición. Tanto en Alemania como a nivel europeo, la clasificación de los niveles de educación se lleva a cabo sobre la base de los International Standard Classification of Education de 1997 de la UNESCO (ISCED) y en el anuncio de la oposición también se usa dicha terminología. Según dicha clasificación, el Realschulabschluss forma parte de los niveles de educación secundaria (ISCED nivel 2) y permite el acceso a la educación postsecundaria (ISCED nivel 4).

Además, la demandante invoca una motivación insuficiente y errónea de la resolución de la demandada.


6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/33


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2007 — Islamaj/Comisión

(Asunto F-84/07)

(2007/C 235/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Agim Islamaj (Grimbergen, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 2 de la decisión de la Comisión relativa al procedimiento de promoción de los funcionarios remunerados con cargo a los créditos «Investigación» del presupuesto general (tanto en su versión de 16 de junio de 2004 como en la de 20 de julio de 2005).

Que se anule la decisión de la Comisión de suprimir los 38,5 puntos que el demandante había acumulado como agente temporal.

Que se anule la decisión de la Comisión de no promover al demandante al grado AST 5 para el ejercicio de promoción de 2006, así como, en la medida en que sea necesario, la de desestimar su recurso al Comité de promoción para reconstituir los puntos acumulados.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que se había incorporado al servicio de la Comisión el 1 de mayo de 2000 como agente temporal destinado en el Centro Común de Investigación de Ispra (Italia), fue nombrado funcionario de ese mismo Centro con efectos a partir del 16 de abril de 2004. El 16 de abril de 2005, fue trasladado a la DG «Trade». Mediante escrito de 16 de junio de 2006, se le informó de la supresión de los puntos que había adquirido como agente temporal, en aplicación de la primera decisión impugnada, en la medida en que había sido trasladado a un puesto correspondiente a la parte «Funcionamiento» del presupuesto general antes de que hubiera expirado el plazo de dos años contado a partir de su nombramiento como funcionario en prácticas en un puesto correspondiente a la parte «Investigación» de dicho presupuesto.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca motivos muy similares a los invocados en el asunto F-33/07 (1).


(1)  DO C 129 de 9.6.2007, p. 26.