ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 227

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
27 de septiembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 227/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2007/C 227/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 227/03

Tipo de cambio del euro

9

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 227/04

Convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 227/05

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 227/06

Publicación de una solicitud de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 227/01)

Fecha de adopción de la decisión

13.6.2007

Ayuda no

N 863/06

Estado miembro

Alemania

Región

Freistaat Sachsen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Avancis GmbH

Base jurídica

Investitionszulagengesetz 2005 und 2007; 35. GA-Rahmenplan

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa, desgravación fiscal

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 38,93 millones EUR

Intensidad

15,36 %

Duración

10.11.2006-31.12.2009

Sectores económicos

Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finanzamt Oschatz

Dresdner Straße 77

D-04758 Oschatz

Oschatz und Sächsische Aufbaubank

Förderbank

Pirnaische Straße 9

D-01069 Dresden

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

10.7.2007

Ayuda no

N 899/06

Estado miembro

Portugal

Región

Alentejo

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Artensa (Artenius) — Produção e Comercialização de Ácido Tereftálico Purificado e Produtos Conexos, SA

Base jurídica

Decreto-Lei n.o 409/99 de 15 de Outubro — regulamenta a concessão de Benefícios Fiscais; Decreto-Lei n.o 70-B/2000 de 5 de Maio — aprova o enquadramento legal de referência para apoio directo e indirecto as empresas

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Crédito blando, ventaja fiscal

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 80,09 millones EUR

Intensidad

19,43 %

Duración

2007-31.12.2009

Sectores económicos

Productos químicos y farmacéuticos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

API — Agência Portuguesa para o Investimento, E.P.E.

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

10.7.2007

Ayuda no

N 907/06

Estado miembro

Hungría

Región

Heves

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Mátrai Erőmű Zrt

Base jurídica

A társasági adóról és az osztalékadóról szóló, 1996. évi LXXXI. törvény, a 373/2004 (XII.26.) kormányrendelettel módosított, a fejlesztési adókedvezményről szóló 275/2003 (XII.24.) kormányrendelet

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Ventaja fiscal

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 12 378 millones HUF

Intensidad

9,14 %

Duración

2013-2020

Sectores económicos

Suministro de electricidad, gas y agua

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Pénzügyminisztérium

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 227/02)

Fecha de adopción de la Decisión

10.5.2007

Ayuda no

N 682/06

Estado miembro

Bélgica

Región

Vlaanderen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Maatregel van de Vlaamse regering ter ondersteuning van het intermodaal vervoer over de binnenwateren

Base jurídica

Jaarlijkse decreten van de Vlaamse Gemeenschap en een toepassingsbesluit

Tipo de medida

Subvención por contenedor transbordado a una terminal de contenedores interior desde o a un buque de navegación interior

Objetivo

Desplazar el transporte de contenedores de la carretera a las vías navegables interiores

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

11,25 millones EUR durante tres años

Intensidad

30 %

Duración

2007, 2008 y 2009

Sectores económicos

Transportes

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Waterwegen en Zeekanaal NV/De Scheepvaart NV namens het Vlaams Gewest

Oostdijk 110

B-2830 Willebroek

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

10.5.2007

Ayuda no

N 770/06

Estado miembro

República Checa

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Státní záruka pro potřeby financování nákupu železničních vozů společností České dráhy

Base jurídica

Zákon o poskytnutí státní záruky České republiky na zajištění úvěru určeného na financování nákupu železničních vozů, poskytnutého společností EUROFIMA

Tipo de medida

Garantía estatal destinada a cubrir un préstamo

Objetivo

Facilitar la adquisición de nuevo material rodante ferroviario para pasajeros

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

La garantía estatal cubrirá un préstamo de hasta 30 millones EUR, incluidos los intereses y gastos de EUROFIMA

Intensidad

La cantidad garantizada por el Estado representa el 95 % del préstamo; el 5 % restante quedará cubierto con recursos propios de los ferrocarriles checos

Duración

El plazo de validez de la garantía estatal expirará el 31 de diciembre de 2019

Sectores económicos

Transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministerstvo dopravy

L. Svobody 12

CZ-110 15 Praha 1

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

30.5.2007

Ayuda no

N 780/06

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Onderzoek en ontwikkeling composiet scheepsconstructie en multi-purpose laadruim; het „CompoCaNord”-project

Base jurídica

Conceptbeschikking subsidieverlening DGTL Ministerie van Verkeer en Waterstaat Beschikkingsnummer: DGTL/05.008739

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

El objetivo del proyecto es crear un buque de transporte compuesto, ligero, polivalente e innovador para la navegación interior. Este nuevo tipo revolucionario de buque se denomina «CompoCaNord»

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

610 000 EUR

Intensidad

30 %

Duración

2 años

Sectores económicos

Navegación interior

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

10.7.2007

Ayuda no

N 791/06

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Business Case Norrköping

Base jurídica

Privaträttsliga avtal

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda de puesta en marcha para nuevas rutas aéreas desde un aeropuerto regional

Forma de la ayuda

Medida no constitutiva de ayuda

Presupuesto

3 millones SEK

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

36 meses

Sectores económicos

Transporte aéreo

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nya Norrköping

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

5.7.2007

Ayuda no

N 10/07

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc horyzontalna na inwestycje służące redukcji emisji ze źródeł spalania paliw (PL 12/2004)

Base jurídica

Art. 405 Ustawy z 27 kwietnia 2001 r. Prawo ochrony środowiska. Rozporządzenie Rady Ministrów z 27 kwietnia 2004 r. w sprawie szczegółowych warunków udzielania pomocy publicznej na inwestycje służące redukcji emisji ze źródeł spalania paliw

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa, condonación de deuda, bonificación de intereses

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 100 millones EUR

Intensidad

70 %

Duración

1.1.2007-31.12.2012

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej, PL-02-673 Warszawa, ul. Konstruktorska 3a oraz wojewódzkie fundusze ochrony środowiska i gospodarki wodnej

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

5.7.2007

Ayuda no

N 11/07

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc horyzontalna na inwestycje służące dostosowaniu do wymogów najlepszych dostępnych technik (PL 8/2004)

Base jurídica

Art. 405 Ustawy z 27 kwietnia 2001 r. Prawo ochrony środowiska. Rozporządzenie Rady Ministrów z 27 kwietnia 2004 r. w sprawie szczegółowych warunków udzielania pomocy publicznej na inwestycje służące dostosowaniu do wymogów najlepszych dostępnych technik

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa, condonación de deuda, bonificación de intereses

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 120 millones EUR

Intensidad

30 %

Duración

1.1.2007-31.12.2010

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej, PL-02-673 Warszawa, ul. Konstruktorska 3a oraz wojewódzkie fundusze ochrony środowiska i gospodarki wodnej

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

17.7.2007

Ayuda no

N 112/07

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

THESEUS (Technologien für Services und Effiziente Unterstützung der Suche im Internet)

Base jurídica

Jährliches Haushaltsgesetz, Einzelplan 09 — Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie, Titel 68664

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo, innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 120 millones EUR

Intensidad

80 %

Duración

Hasta el 31.12.2011

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

Scharnhorststr. 34-37

D-10115 Berlin

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/9


Tipo de cambio del euro (1)

26 de septiembre de 2007

(2007/C 227/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4127

JPY

yen japonés

162,93

DKK

corona danesa

7,4560

GBP

libra esterlina

0,70050

SEK

corona sueca

9,2095

CHF

franco suizo

1,6527

ISK

corona islandesa

87,87

NOK

corona noruega

7,7710

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,590

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,94

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7060

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7763

RON

leu rumano

3,3801

SKK

corona eslovaca

34,083

TRY

lira turca

1,7212

AUD

dólar australiano

1,6153

CAD

dólar canadiense

1,4208

HKD

dólar de Hong Kong

10,9730

NZD

dólar neozelandés

1,8995

SGD

dólar de Singapur

2,1153

KRW

won de Corea del Sur

1 301,17

ZAR

rand sudafricano

9,8258

CNY

yuan renminbi

10,6164

HRK

kuna croata

7,2871

IDR

rupia indonesia

12 941,74

MYR

ringgit malayo

4,8406

PHP

peso filipino

63,875

RUB

rublo ruso

35,2850

THB

baht tailandés

44,990


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/10


Convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

(2007/C 227/04)

1.   Contexto

El objetivo del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) consiste en contribuir a la competitividad y capacidad innovadora de la Comunidad prestando una atención especial a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Reúne varias actividades de la UE que apoyan a las empresas y a la innovación.

Al constituir un componente importante del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (PEI), uno de los tres subprogramas del PIC, la Comisión Europea aplica una medida para proporcionar a las PYME servicios integrados de apoyo a la empresa y a la innovación. Estos servicios se prestarán mediante una red única que se creará mediante la presente convocatoria de propuestas. En el artículo 21 (PIC) y en el anexo III (PIC) se detalla el marco general en el que se prestarán los servicios (1).

A raíz de una primera convocatoria de propuestas, se atribuyeron las propuestas de servicios de apoyo a la empresa y a la innovación que abarcarán la mayoría del territorio de la Unión Europea (2). La presente convocatoria de propuestas tiene por objetivo incluir las zonas geográficas no abarcadas antes que surgieron tras la primera convocatoria de propuestas, y se limita a los territorios que reúnen los criterios descritos en el punto 7 del presente anexo.

Los elementos esenciales de la presente convocatoria se refieren a los puntos siguientes:

proporcionar una red integrada y activa de servicios de apoyo a las empresas basándose en la experiencia adquirida con las redes actualmente operativas de 270 Euro Info Centros (EIC) y 250 Centros de Enlace para la Innovación (CEI),

aumentar las sinergias entre todos los integrantes de la red con el objetivo de asegurar la prestación de servicios integrados,

mejorar el acceso y la proximidad de los servicios para las PYME (concepto «no wrong door»: los usuarios tienen la garantía de acudir al lugar adecuado),

procedimientos administrativos más ágiles,

profesionalidad y calidad de los servicios prestados.

En este contexto, se rechazarán las propuestas directa o indirectamente contrarias a la política de la UE o a la salud pública, los derechos humanos, la seguridad de los ciudadanos y la libertad de expresión.

2.   Objetivos

El principal objetivo de la presente convocatoria consiste en completar la cobertura geográfica de una red única que preste servicios integrados de apoyo a las empresas y a la innovación, con arreglo al artículo 21 (PIC).

A continuación se enumeran los objetivos concretos:

aumentar las sinergias entre los miembros de la red mediante la prestación de servicios integrados,

mantener y mejorar constantemente el acceso, la proximidad, la calidad y la profesionalidad de los servicios integrados prestados por la red,

aumentar la sensibilización, en particular entre las PYME, ante asuntos relacionados con las políticas comunitarias y los servicios ofrecidos por la red, incluida la mejora de la sensibilización sobre el medio ambiente y la ecoeficiencia de las PYME y la política de cohesión y los Fondos Estructurales,

consultar a las empresas y obtener su opinión sobre distintas opciones de las políticas comunitarias,

garantizar que la red ofrece servicios complementarios con respecto a otros prestadores de servicios pertinentes,

reducir la carga administrativa para todas las partes.

Para aplicar estos objetivos, las propuestas incluirán los servicios siguientes:

servicios de información, diálogo, cooperación empresarial e internacionalización [art. 21, apartado 2, módulo a) (PIC)],

servicios de innovación y de transferencia de tecnología y conocimientos [art. 21, apartado 2, módulo b) (PIC)],

servicios que estimulen la participación de las PYME en el Programa Marco de IDT [art. 21, apartado 2, módulo c) (PIC)].

Para garantizar la prestación a las PYME de servicios de la máxima calidad y para implantar una red única, las siguientes disposiciones generales se aplicarán a la totalidad de la red y a cada miembro de la misma:

aplicar el concepto «no wrong door»,

excelencia, proximidad y profesionalidad de los miembros de la red.

La Comisión espera que las propuestas de organizaciones independientes o consorcios proporcionen servicios integrados de todos los módulos de servicio . También se espera que las propuestas muestren un equilibrio de actividades entre los servicios descritos en el artículo 21, apartado 2, módulos a) y b) (PIC). Los servicios relacionados con el artículo 21, apartado 2, módulo c) (PIC) deberán estar incluidos en cada propuesta. La prioridad de los servicios integrados se reflejará en el proceso de evaluación y en la decisión de concesión respectivamente.

Fecha prevista de inicio de la acción: enero de 2008.

3.   Presupuesto

El presupuesto estimado disponible para la convocatoria es de 6,8 millones EUR para el período 2008-2013, destinado a los países y regiones de la EU-27 enumerados en el punto 7. La Comisión proporcionará cofinanciación hasta un máximo del 60 % de los costes admisibles. El porcentaje definitivo dependerá del presupuesto global solicitado por los candidatos seleccionados, el presupuesto total disponible y la calidad de las propuestas.

Además, se espera que la distribución del presupuesto en el interior de las propuestas refleje la gama y la complejidad de servicios en cada módulo con una distribución bastante equitativa entre servicios y costes para el artículo 21, apartado 2, módulos a) y b) (PIC). Los servicios y los costes correspondientes al módulo c) constituirán una parte más pequeña del presupuesto que en el caso del módulo a) o b), pero también es necesario tenerlos suficientemente en cuenta.

Aunque el presupuesto no se asigna de antemano por Estado miembro, la distribución reflejará hasta cierto punto los criterios socioeconómicos que correspondan aproximadamente a la población total de los Estados miembros.

4.   Requisitos contractuales

Los candidatos seleccionados firmarán un convenio marco de cooperación (el «CMC») y sus anexos, que incluye un convenio específico de subvención. En el CMC se especifican las condiciones contractuales que se espera que cumplan los candidatos cuyas propuestas sean seleccionadas para recibir financiación.

El CMC constituye la formalización de la relación entre la Comisión y sus socios, en el que se detallan sus funciones respectivas. Si se celebra con un consorcio, en el CMC se describen los cometidos del coordinador y de los integrantes del consorcio.

Cada socio deberá justificar el importe de la cofinanciación facilitada, ya sea por sus propios recursos o como transferencias financieras de terceros.

Téngase en cuenta que por una misma acción sólo podrá concederse una única subvención a cargo del presupuesto a cualquier socio.

La Comisión se reserva el derecho de conceder una ayuda inferior al importe solicitado por el solicitante. No se concederán ayudas por un importe superior al solicitado.

La publicación no garantiza la disponibilidad de fondos para la acción anteriormente mencionada.

Se adoptará una denominación para la red en el momento oportuno. Todos los socios de la red deberán utilizarla para todas las actividades relacionadas con la red y deberán fomentarla activamente.

5.   Contenido de las propuestas

Las propuestas que se presentarán se compondrán principalmente de las dos partes siguientes:

Una propuesta de estrategia de aplicación, en especial sobre la integración, el acceso y la proximidad de los servicios para un período de seis años (2008-2013) en la que se definirán los objetivos, la justificación y la metodología de la aplicación para una zona geográfica determinada y para cada servicio definido en el artículo 21, apartado 2, módulos a) a c) (PIC). Este documento constituirá el anexo I del CMC si la propuesta es seleccionada.

Un programa preliminar de trabajo que traducirá la estrategia de aplicación en acciones detalladas durante los primeros treinta y seis meses, con la correspondiente estimación presupuestaria. Este documento constituirá el anexo I del primer convenio específico de subvención si la propuesta es seleccionada.

La Comisión Europea realizará una evaluación intermedia del funcionamiento de la red. Los resultados de la evaluación influirán en los programas de trabajo que se enviarán a la Comisión al término de 2010, a más tardar, para preparar los próximos convenios específicos de subvención, incluida una posible modificación de las modalidades de financiación.

6.   Candidatos

Podrán presentar propuestas organizaciones independientes capaces de proporcionar los servicios descritos anteriormente o consorcios formados por un grupo de organizaciones de acogida. No obstante, dada la envergadura probable de las propuestas, se espera que la mayoría de las propuestas constarán de consorcios.

Se entenderá por consorcio una estructura flexible basada en buenas prácticas nacionales y que deberá encajar bien con el sistema nacional de servicios de apoyo a las empresas y a la innovación.

Cada consorcio estará representado por una organización de acogida coordinadora para fines contractuales y administrativos. Para otros asuntos, la Comisión mantendrá relaciones directas con cada organización de acogida del consorcio e intercambiará puntos de vista sobre cuestiones políticas y percepciones estratégicas sobre el desarrollo de la red única.

Además, para la aplicación de la red única, cada organización de acogida tendrá acceso directo a los productos y servicios proporcionados por una estructura de apoyo técnico y administrativo [la Comisión va a delegar la realización de estas actividades en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI)]. Se fomentará el diálogo permanente entre esta estructura y todas las organizaciones, lo que no se verá afectado por la relación contractual entre esta estructura y el coordinador del consorcio.

No hay un límite teórico del número de organizaciones de acogida integrantes de un consorcio. No obstante, los mecanismos de coordinación generalmente adquieren mayor importancia a medida que el consorcio crece. Los mecanismos de coordinación interna de los consorcios serán explícitos y constituirán un aspecto importante de la selección de consorcios.

Se acepta la cooperación con organizaciones internacionales a las que se apliquen acuerdos intergubernamentales.

7.   Cobertura geográfica

La Comisión tiene por objetivo conseguir una cobertura geográfica completa de los servicios de apoyo de las empresas y la innovación, sin duplicar las actividades en ninguna zona geográfica.

A raíz de la primera convocatoria de propuestas, mencionada en el punto 1, se atribuyeron las propuestas de servicios de apoyo a la empresa y a la innovación que abarcarán la mayoría del territorio de la Unión Europea. La presente convocatoria de propuestas tiene por objetivo principal incluir las zonas geográficas no abarcadas antes que surgieron tras la primera convocatoria de propuestas, y, por tanto, se limita a los siguientes territorios de la Unión Europea (3):

Francia: Departamentos de ultramar (código NUTS: FR9),

Alemania: Bremen (DE5),

Luxemburgo: Luxemburgo (LU0),

Rumanía: Macroregiunea unu (RO1), Macroregiunea doi (RO2), Macroregiunea patru (RO4),

España: Islas Baleares (ES53),

Reino Unido: South West (UKK).

En el caso de los territorios de la EU-27, la presente convocatoria se limita a los países y zonas arriba indicados.

Por otra parte, en el caso de los países no pertenecientes a la Unión Europea, a raíz de la primera convocatoria de propuestas (ENT/CIP/07/001) se han seleccionado solicitudes procedentes de los siguientes países y zonas geográficas, a condición de que las negociaciones de adhesión de dichos países al PIC concluyan con éxito:

Chile,

Antigua República Yugoslava de Macedonia,

Islandia,

Israel,

Noruega,

Turquía: Estambul (TR1), Bati Marmara (TR2), EGE (TR3), Bati Anadolu (TR5), Orta Anadolu (TR7), Kuzeydogu Anadolu (TRA).

También se han considerado propuestas de cooperacion basadas en el artículo 21.5 (basados en autofinanciación) de Suiza y Armenia.

En el caso de países no miembros de la UE, la presente convocatoria se limita a todos los países y zonas geográficas NO incluidos en la zona antes mencionada.

Los candidatos proporcionarán en su propuesta una descripción detallada de los servicios que se ofrecerán, que serán coherentes, accesibles e integrados, en una zona geográfica claramente delimitada. Por lo tanto, la zona geográfica abarcada por la propuesta será suficientemente extensa como para demostrar que se prestarán servicios de calidad a una población destinataria significativa.

Para la mayor parte de países, se espera que el tamaño normal de la zona geográfica corresponda más o menos al nivel 1 de la nomenclatura NUTS (4). Los consorcios candidatos podrán asignar la responsabilidad de prestar servicio a zonas más pequeñas en el seno de estas zonas geográficas a determinadas organizaciones de acogida del consorcio (nivel 2 de la NUTS).

Cuando el nivel 1 de la NUTS no se corresponda con estructuras nacionales, podrá estudiarse la utilización de otra zona geográfica de tamaño comparable (5).

Los consorcios que ofrezcan los servicios antes descritos en una zona transfronteriza serán admisibles si todas las organizaciones de acogida del consorcio son admisibles. Los consorcios transfronterizos demostrarán que los clientes de la zona geográfica abarcada pueden acceder a los servicios de todos los módulos, a través de un número suficiente de organizaciones de acogida del consorcio o a través del acceso sin discriminaciones a los servicios en los países de que se trate.

Aunque oficialmente puedan ser admisibles, no se estimulan los consorcios transnacionales que no operen en zonas geográficas colindantes. La experiencia ha mostrado que el valor añadido de la cooperación estrecha de dos zonas geográficas distintas en el mismo consorcio no compensa los costes suplementarios de coordinación. Existe la posibilidad de incluir actividades específicas de cooperación entre dos o más zonas geográficas como servicios o actividades especiales en los respectivos módulos.

Serán admisibles las propuestas de organizaciones de acogida que deseen prestar servicios en zonas geográficas de mayor extensión que el nivel 1 de la NUTS.

8.   Criterios de admisibilidad

Los candidatos y las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos para ser admisibles:

Los candidatos deberán ser personas jurídicas establecidas en la EU-27, los países candidatos, los países miembros del EEE, los países de los Balcanes occidentales y otros terceros países con arreglo a lo definido en el artículo 4 del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y a lo explicado en el apartado V.1 de la documentación para la presentación de la solicitud.

Los órganos corporativos estarán debidamente constituidos y legalmente registrados.

Las solicitudes estarán firmadas, fechadas y estarán completas, ajustándose a los requisitos de presentación de solicitudes indicados en el punto 11 de la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán recibirse antes de la fecha de terminación del plazo.

Sólo serán admisibles solicitudes de proyectos que carezcan estrictamente de ánimo de lucro o cuyo objetivo inmediato no sea comercial.

Además, conforme al artículo 93 del Reglamento Financiero [Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo] que se menciona más adelante, no podrán participar en un procedimiento de concesión de subvenciones aquellos candidatos:

a)

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

f)

que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Con la utilización del formulario relativo a los criterios de exclusión (adjunto a la documentación para la presentación de solicitud), los candidatos declararán por su honor que no se hallan en una de las situaciones enumeradas anteriormente. No obstante, el ordenador competente podrá solicitar los documentos justificativos descritos en el formulario relativo a los criterios de exclusión. En tal caso, los candidatos estarán obligados a proporcionar estas pruebas, salvo imposibilidad material reconocida por el ordenador competente.

Además del artículo 94 del Reglamento Financiero antes mencionado y de conformidad con el mismo, quedarán excluidos de la concesión de subvenciones aquellos candidatos que, durante el procedimiento de adjudicación del mismo:

g)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

h)

o hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el contrato o no hayan facilitado dicha información.

Téngase en cuenta que, conforme al artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; y al artículo 133 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento Financiero, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006, la Comisión podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los candidatos que estén excluidos en relación con las letras a) a h) anteriores.

Los candidatos podrán actuar individualmente o en consorcio con organizaciones asociadas; los socios de los candidatos deberán satisfacer los mismos criterios de admisibilidad que los candidatos.

9.   Selección

La selección se basará en la capacidad técnica y financiera de los candidatos para llevar a cabo el proyecto propuesto.

Capacidad financiera

En cuanto a la capacidad financiera, los candidatos deberán mostrar que tienen fuentes de financiación estables y suficientes para garantizar la continuidad de su organización de acogida a lo largo del proyecto y participar en su financiación.

Para ello, incluirán en la propuesta sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (a saber, su cuenta de resultados; balance). Con arreglo al artículo 176 de Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, no se comprobará la capacidad financiera de los organismos públicos.

Cuando el importe propuesto que se solicita a la Comisión supere los 500 000 EUR por organización de acogida, deberá proporcionarse un informe de auditoría sobre dichas cuentas antes de la celebración del CMC. En el caso de los consorcios candidatos, el umbral referente al informe de auditoría se refiere a cada organización de acogida y no al conjunto del consorcio.

Capacidad técnica

Para evaluar la capacidad técnica de los candidatos, éstos deberán mostrar que poseen la capacidad operativa (técnica y de gestión) para llevar a cabo la operación y demostrar su capacidad de gestionar una actividad a gran escala correspondiente a la envergadura del proyecto descrito en la propuesta. En particular, el equipo responsable del proyecto deberá tener las cualificaciones y la experiencia profesional adecuadas.

La lista de criterios que se utilizarán para evaluar la capacidad técnica figura en la documentación para la presentación de la solicitud.

Los candidatos se encargarán directamente de la preparación y gestión del proyecto y no actuarán de intermediarios. Proporcionarán información sobre la capacidad de prestar el servicio y demostrarán su experiencia en el trabajo con otras partes, en proyectos transnacionales y en la prestación de los servicios previstos.

10.   Concesión

La evaluación de la calidad de las propuestas, incluido el presupuesto propuesto, se realizará con arreglo a los siguientes criterios de concesión:

1.

Pertinencia

/30

2.

Calidad

/30

3.

Impacto

/15

4.

Visibilidad

/10

5.

Presupuesto y relación coste/eficacia

/15

Puntuación total máxima

/100

Si la puntuación total es inferior a 70 puntos o si se obtiene una puntuación inferior a 50 % en cualquiera de los cinco criterios anteriores, no se seguirá evaluando la propuesta.

En la parte VIII de la documentación para la presentación de solicitudes se describe el procedimiento completo de selección y evaluación.

Mes previsto a título indicativo para la terminación del procedimiento de concesión: febrero de 2008.

Téngase en cuenta que, conforme a la cláusula II.5.2 del proyecto de convenio de subvención, en caso de concesión, los socios autorizan a la Comisión a publicar la siguiente información de cualquier forma y en cualquier medio, incluido Internet:

el nombre y dirección del socio y de los integrantes de consorcio,

el objeto y el propósito de la subvención,

el importe concedido y el porcentaje del coste total de la acción que cubre la financiación.

11.   Presentación de las propuestas

Las propuestas estarán redactadas utilizando la documentación específica para la presentación de solicitudes correspondiente a la presente convocatoria.

La documentación para la presentación de solicitudes puede descargarse del sitio web sobre el PIC:

http://ec.europa.eu/enterprise/funding/cip/index.htm.

Las propuestas deben enviarse por medios electrónicos. En la documentación estándar para la presentación de solicitudes figura una guía del usuario.

A través del sitio web antes mencionado puede accederse a la herramienta electrónica para la presentación de propuestas (SEPP).

Recordatorio: La entrega fuera de plazo acarreará la exclusión del candidato del procedimiento de concesión.

Principales documentos que deben acompañar a la documentación para la presentación de solicitudes: Propuesta y descripción completas del proyecto o acción. Documentos jurídicos: Certificado de registro oficial, estatutos, lista de los miembros del consejo de administración/ejecutivo (nombres, apellidos, títulos o cargos en la organización candidata), organigrama, reglamento interno. Pruebas de la capacidad técnica: Curriculum vitae de las personas que realizarán las tareas vinculadas a la operación. Capacidad financiera: cuentas anuales (auditadas, en su caso) de los dos últimos ejercicios (o presupuesto anual si se trata de un organismo público). Idem en el caso de los socios.

12.   Igualdad de oportunidades

La Comunidad Europea tiene por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer y, en todas sus actividades, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades (artículos 2 y 3 del Tratado CE). En este contexto, se anima especialmente a las mujeres a participar en la presentación de propuestas.


(1)  http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/cip/index_en.htm

(2)  ENTR/CIP/007/001, DO C 306 de 15.12.2006.

(3)  La convocatoria también está abierta a terceros países, conforme al artículo 4 y al artículo 21, apartado 5 (PIC), así como el punto 8 del presente anexo y la documentación para la presentación de solicitudes, excepto Armenia, Chile, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y las siguientes regiones de Turquía: Estambul, Bati Marmara, EGE, Bati Anadolu, Orta Anadolu, Kuzeydogu Anadolu.

(4)  NUTS = nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas [Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, y Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo]; para más información, véase :

http://ec.europa.eu/comm/eurostat/ramon/nuts

(5)  Téngase en cuenta que la utilización del nivel 1 de la NUTS se hace a título puramente indicativo en el caso de la presente convocatoria de propuestas, y no prejuzga cualquier otra iniciativa actual o futura relacionada con dicha nomenclatura.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/16


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India

(2007/C 227/05)

La Comisión ha decidido, por iniciativa propia, iniciar una reconsideración provisional parcial limitada al nivel de las subvenciones concedidas a determinados productores exportadores indios de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1).

1.   El producto

El producto afectado por la reconsideración es el politereftalato de etileno, con un coeficiente de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, originario de la India (en lo sucesivo, «el producto afectado») y normalmente declarado en el código NC 3907 60 20. Este código NC se indica a efectos meramente informativos.

2.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 193/2007 (2) del Consejo sobre las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originario de la India.

3.   Argumentos para la reconsideración

A primera vista, la Comisión dispone de suficientes elementos de prueba de que las circunstancias relativas a las subvenciones en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera.

Parece, en efecto, que los beneficios derivados de los dos sistemas de subvención (el Sistema de cartilla de derechos [Duty Entitlement Passbook Scheme «DEPBS»] y la exención del impuesto sobre los beneficios recogido en la sección 80 HHC de la Ley del impuesto sobre los Beneficios [Income Tax Act («ITES»]) han disminuido considerablemente desde la modificación de la legislación de base de la India en la que se sustentan ambos sistemas.

Como consecuencia de ello, es probable que el nivel de subvención haya decrecido para aquellas empresas cuyas medidas se basan total o parcialmente en beneficios obtenidos de uno u otro de los referidos sistemas, o de ambos, en el período de investigación utilizado en la investigación que dio lugar a la determinación del nivel de las medidas vigentes.

Ello indica que las medidas mencionadas en el punto anterior sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración en su nivel actual podrían no ser ya necesarias para contrarrestar las subvenciones actuales. Por consiguiente, las medidas deberían ser objeto de reconsideración para las empresas en cuestión.

Estas empresas son las que figuran en el anexo, así como cualquier otro productor del producto objeto de reconsideración que se dé a conocer a la Comisión en el plazo fijado en el punto 5, letra b), inciso i), y demuestre, en el mismo plazo, que 1) disfrutó de beneficios de uno u otro de los sistemas antes mencionados, o de ambos, durante el período de investigación utilizado en la investigación que dio lugar a la determinación del nivel de la medida a la que están sujetos (1 de octubre de 1998 — 30 de septiembre de 1999), y que 2) dados los cambios estructurales de estos sistemas como ya se ha expuesto, han disminuido los beneficios que otorgan estos sistemas.

Por otra parte, si la investigación de reconsideración pone de manifiesto, o cualquier parte interesada aporta indicios razonables suficientes, en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso i), de que los exportadores del producto afectado que son objeto de la actual reconsideración se están beneficiando de sistemas de subvenciones distintos de los mencionados anteriormente, se podría proceder asimismo a una investigación de estos sistemas en el marco de la presente reconsideración.

En la medida en que los márgenes de subvención modificados resultantes de la actual investigación pudieran tener incidencia en las medidas aplicables a las empresas que cooperaron en la investigación que fijó el nivel de las medidas o en la medida residual aplicable a todas las demás empresas, estas tasas podrían revisarse en consecuencia.

Cabe destacar que, para aquellas empresas que están sujetas tanto a medidas antidumping como a medidas compensatorias, la medida antidumping podría ajustarse en consecuencia de producirse un cambio en la medida compensatoria.

4.   Procedimiento

Habiendo establecido, previa consulta al Comité Consultivo, que existen indicios suficientes para justificar el inicio ex officio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base.

La investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas en vigor con respecto a aquellas empresas que se hayan beneficiado de uno u otro de los sistemas de subvenciones mencionados anteriormente, o de ambos, y, para esas empresas, con respecto a otros sistemas, cuando se aporten indicios suficientes como se especifica en el punto 3, apartado 6. La investigación evaluará asimismo la necesidad, en función de las conclusiones de la presente investigación, de revisar las medidas aplicables a otras empresas que cooperaron en la investigación que fijó el nivel de las medidas existentes o la medida residual aplicable a todas las demás empresas.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de productores/exportadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores y productores, o a sus representantes, que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y le faciliten, en el plazo que se fija en el punto 5, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 6, la información sobre su empresa o empresas que se especifica a continuación:

nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007,

si la empresa pretende solicitar un margen de subvención individual (únicamente en el caso de los productores) (3),

las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de esta producción en toneladas, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

si la empresa percibió beneficios al amparo del DEPBS o el ITES i) durante el período de investigación utilizado en la investigación que dio lugar al nivel de la medida a la que está sujeta en la actualidad (1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 1999) o ii) durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra; si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 7.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores y exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores y exportadores conocidas.

ii)   Selección final de la muestra

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 5, letra b), inciso ii).

La Comisión se propone efectuar la selección final de la muestra tras haber consultado a las partes afectadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la misma.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 5, letra b), inciso iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, y el artículo 28 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 7.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a las empresa sujetas al muestreo y a las autoridades del país exportador en cuestión.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso i).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 5, letra a) inciso ii).

5.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario, en particular las autoridades del país exportador afectado, o cualquier otra información, incluida la mencionada en el punto 3, apartado 6, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se recuerda que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

ii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar, asimismo, ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

La información especificada en el punto 4, letra a), inciso i), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 4, letra a), inciso ii), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

6.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: J-79 4/23

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

7.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Otras reconsideraciones provisionales con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base

El alcance de la presente reconsideración se establece en el punto 4. Cualquier parte que desee reclamar una reconsideración sobre la base de otros motivos podrá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base.

10.   Tratamiento de datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 34.

(3)  De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO

Pearl Engineering Polymers Ltd

Reliance industries Ltd


OTROS ACTOS

Comisión

27.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/20


Publicación de una solicitud de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 227/06)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán dirigirse a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«AIL DE LA DROME»

No CE: FR/PGI/005/0537/27.03.2006

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones del producto a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Institut National des Appellations d'Origine (I.N.A.O)

Dirección:

51, rue d'Anjou

F-75 008 Paris

Tel.

(33-1) 53 89 80 00

Fax

(33-1) 42 25 57 97

Correo electrónico:

info@inao.gouv.fr

2.   Agrupación:

Nombre:

Association des Producteurs d'Ail de la Drôme

Dirección:

Chambre d'Agriculture

ZI de Gournier

F-26 200 Montelimar

Tel.

(33-4) 75 53 91 10

Fax

(33-4) 75 53 50 92

Correo electrónico:

Composición:

productores/transformadores ( X ) otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6 «frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados»

4.   Pliego de condiciones

[resumen de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2 del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Denominación: «Ail de la Drôme»

4.2   Descripción: El «ail de la Drôme» es un ajo destinado al consumo humano, que se vende fresco, semiseco o seco. Es blanco (variedad de otoño), de gran tamaño y en ocasiones presenta marcas violetas. Se caracteriza por su sabor ligeramente azucarado, «fresco» (en oposición a un sabor rancio), no muy fuerte, un regusto poco persistente, una impresión agradable y una textura suave. Se distinguen dos variedades locales históricas de ajo blanco: «Messidrôme» y «Thermidrôme».

Los bulbos se encuentran clasificados dentro de la categoría I o Extra de acuerdo con la definición de la normativa de la CEE. El diámetro mínimo está establecido en 45 milímetros.

El «ail de la Drôme» se vende a granel (en bandejas o bolsas) o por unidades de consumo.

Están autorizadas tres formas de presentación: envasados sueltos, en manojos, y en ristas, sólo para los productos secos y semisecos.

4.3   Zona geográfica: La zona geográfica comprende 118 municipios distribuidos en 13 cantones del departamento de la Drôme.

Cantones integrados en su totalidad: Crest Sud, Grignan, Loriol, Marsanne, Montélimar I y II, Pierrelatte, Saint Paul Trois Châteaux y Portes lès Valence. Cantones integrados en parte: Buis les Baronnies, Chabeuil, Crest Nord, Dieulefit y Nyons.

La zona ha sido definida basándose en la implantación histórica y actual del cultivo del ajo, por un lado según los datos del censo de explotaciones agrícolas, y por el otro, según los datos climáticos que resaltan las zonas geográficas donde la temperatura acumulada alcanza en el 80 % de las ocasiones los 1 000 °C/día entre el 1 de noviembre y el 15 de abril, lo cual confiere al ajo una madurez y una calidad óptimas.

Las siguientes etapas deben realizarse en la zona geográfica de la IGP: producción de las semillas, cultivo, recogida, secado, cepillado y selección del ajo.

4.4   Prueba del origen: El inventario parcelario permite verificar la localización de los terrenos en la zona geográfica de la IGP. La procedencia de las semillas certificadas queda garantizada por las facturas de compra y las etiquetas del Servicio Oficial de Control. Los procesos del cultivo, desde la plantación hasta el secado, quedan registrados en la ficha de cultivo.

El sistema de trazabilidad informatizado que se emplea permite seguir el producto desde el consumidor hasta el terreno. Cada lote está identificado con una serie de datos en la ficha de cultivo (nombre del productor, finca, año) que permiten conocer el origen del producto.

El organismo de control ULASE realiza regularmente controles externos y garantiza el respeto del pliego de condiciones.

4.5   Método de obtención: Los terrenos deben estar localizados en la zona geográfica definida. El suelo ha de ser poco pedregoso y arcilloso (factor importante para una buena aptitud a la conservación): debe contener al menos un 10 % de arcilla (control por análisis de suelo en la plantación).

Se distinguen dos variedades locales históricas de ajo blanco: «Messidrôme» y «Thermidrôme». Asimismo, existe un protocolo de introducción para nuevas variedades que se centra en la productividad, el calibre, el color, la forma de los bulbos, el número de capas exteriores, la aptitud a la conservación y su adaptación a las condiciones climáticas y edafológicas locales. Las variedades deberán pertenecer al grupo varietal III definido en la clasificación botánica de C.M. MESSIAEN, antiguo investigador del INRA, y corresponder con el perfil organoléptico definido. Todas las variedades autorizadas proceden de semillas certificadas por el Servicio Oficial de Control y se obtienen en la zona geográfica de la IGP. La cantidad mínima de siembra es de 900 kg/ha.

Con el objetivo de «romper» el ciclo de algunas enfermedades y parásitos del ajo, se prohíbe el cultivo anterior de maíz, cebolla, chalote y puerro. La rotación que se aplica es de un máximo de dos cultivos de ajo cada 5 años.

El abonado de fondo y la fertilización nitrogenada varían en función de las necesidades del cultivo.

Se recomienda el desherbado de preemergencia. Asimismo, si aparecen plantas adventicias puede realizarse un desherbado postemergente «de recuperación» teniendo en cuenta los siguientes límites:

dicotiledóneas: a partir de 10 plántulas con 2 hojas por m2,

gramíneas: plántulas de 10 cm o más.

Los tratamientos se aplican en función del daño causado por los parásitos y enfermedades basándose en las observaciones de los productores y/o de los servicios técnicos locales. El tratamiento preventivo contra la roya es obligatorio.

El empleo de inhibidores de la germinación está prohibido.

Los productos de tratamiento fitosanitario utilizados deben contar con una autorización de comercialización y respetar las dosis permitidas.

La irrigación ha de ser inteligente. Se trata de un riego complementario y no sistemático, que se lleva a cabo durante la bulbificación.

La recolección del ajo se realiza de forma manual o mecánica. En este último caso, la altura máxima ha de ser de 50 cm. La recolección se activa en función de la relación peso de los bulbos/peso de las hojas o de la sequía de la hojas, según las condiciones climáticas.

El ajo debe ponerse a secar en un plazo de 24 horas tras haber sido arrancado; este proceso puede realizarse de forma natural o a través de ventilación dinámica. El secado del ajo sin peciolo, recolectado mecánicamente, deberá efectuarse a través de ventilación dinámica. En cuanto al ajo recolectado de forma manual, el proceso podrá llevarse a cabo tanto de forma natural como por ventilación dinámica. El secado ha de realizarse en la zona IGP. El ajo deberá secarse durante un mínimo de 21 días tras haber sido arrancado para obtener el ajo seco, y durante los tres primeros días como mínimo para el ajo semiseco.

Están prohibidos el empleo de inhibidores de la germinación para la conservación y almacenamiento y el tratamiento por ionización.

El almacenamiento en frío está permitido a temperaturas comprendidas entre – 1 °C y 0 °C.

Se cepillan, seleccionan y blanquean los ajos. Se cortan las raíces a ras del bulbo, excepto en los ajos destinados a ser vendidos en manojos. Para presentarlos por separado, se cortan los tallos. Para presentarlos en manojos, se igualan.

4.6   Vínculo:

El cultivo del ajo, a menudo tradicional, se transmite de generación en generación. La producción del ajo se conoce en Drôme desde hace mucho tiempo, como lo indica la referencia realizada en el año 1600 en el libro de Olivier de Serres «Le Théâtre d'Agriculture et Mesnage des Champs». En 1793, el ajo aparece ya en el mercado de Valence.

En los años 60 investigadores del INRA (Instituto Nacional de Investigación Agronómica) comenzaron a interesarse por el ajo. A partir de «Blanc de la Drôme», llevaron a cabo un trabajo de selección del que obtuvieron 2 clones bautizados como «Messidrôme» y «Thermidrôme».

Partiendo de la oportunidad que representaban estas nuevas variedades seleccionadas por el INRA, la agricultura de Drôme desarrolló el cultivo del ajo, que representa una importante fuente de ingresos para numerosas explotaciones medianas.

Resulta interesante resaltar que hoy en día más del 85 % de las semillas certificadas (por el S.O.C.) que se venden en Francia proceden de Drôme.

A partir de la década de los ochenta, los productores de ajo de Drôme destinado al consumo humano decidieron organizarse: creación de la «Association des producteurs d'Ail Drômois» en 1981; fundación de la «Foire à l'ail de Sauzet» en 1986; creación (por los productores de ajo de Drôme) de la «Association Nationale Interprofessionnelle de l'AIL» (ANIAIL) en 1993, con el fin de representar al mundo del ajo ante los poderes públicos; firma de un Programa de Desarrollo Agrícola (PIDA, Programme Intégré de Développement Agricole) en 1994; creación de «La Confrérie de l'Ail de la Drôme» en 1996.

Estudios sobre la fisiología y el desarrollo del ajo, junto con una síntesis de datos climáticos del departamento, han permitido realizar una zonación de las condiciones favorables al cultivo del ajo. El clima soleado y ventoso de la zona IGP es especialmente favorable para la producción de este cultivo, ya que facilita el secado del ajo. El suelo no constituye un límite para su cultivo, pues el ajo se adapta a los tipos de suelo de la zona IGP. El conjunto de las condiciones climáticas y edafológicas favorece una producción de calidad. El ajo de Drôme exige pocos cuidados gracias a las condiciones climáticas favorables de la zona IGP, que facilitan el pelado del ajo. La destreza de los productores se aprecia especialmente en la determinación de la fecha óptima de recogida de la cosecha y en el proceso de secado.

La «Association des Producteurs d'Ail» de Drôme pretende desarrollar la producción de «Ail de la Drôme» apoyándose en una fuerte tradición del cultivo del ajo, una notoriedad y una reputación destacadas en el sureste de Francia, un terreno adecuado y una gran organización de los productores locales, que desean perpetuar este cultivo patrimonial.

4.7   Estructua de control:

Nombre:

ULASE

Dirección:

Place du Champ de Mars

F-26 270 LORIOL sur DROME

Tel.

(33-4) 75 61 13 00

Fax

(33-4) 75 85 62 12

Correo electrónico:

ULASE es un organismo certificador autorizado y acreditado de acuerdo con la norma EN 45011.

4.8   Etiquetado: El etiquetado incluye la siguiente información: la denominación de venta «Ail de la Drôme»; la mención «Indicación Geográfica Protegida» o el logotipo comunitario de la IGP.