ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 211

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
8 de septiembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 211/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 199 de 25.8.2007

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 211/02

Asunto C-503/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declara el incumplimiento — Inejecución — Artículo 228 CE — Medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia — Resolución de un contrato)

2

2007/C 211/03

Asunto C-507/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno)

2

2007/C 211/04

Asunto C-119/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Italia) — Ministero dell'Industria, del Commercio e dell'Artigianato/Lucchini Siderurgica SpA (Ayudas de Estado — CECA — Siderurgia — Ayuda declarada incompatible con el mercado común — Recuperación — Fuerza de cosa juzgada de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional)

3

2007/C 211/05

Asunto C-212/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Gertraud Hartmann/Freistaat Bayern (Trabajador fronterizo — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Traslado del domicilio a otro Estado miembro — Cónyuge que no ejerce ninguna actividad remunerada — Prestación de crianza — Concesión denegada al cónyuge — Ventaja social — Requisito de residencia)

4

2007/C 211/06

Asunto C-213/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Wendy Geven/Land Nordrhein-Westfalen (Trabajador fronterizo — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Prestación de crianza — Concesión denegada — Ventaja social — Requisito de residencia)

4

2007/C 211/07

Asunto C-277/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État, Francia) — Société thermale d'Eugénie-Les-Bains/Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (IVA — Ámbito de aplicación — Arras entregadas en el marco de contratos relativos a prestaciones de servicios sujetas al IVA y que quedan en poder de quien efectúa la prestación en caso de desistimiento — Calificación)

5

2007/C 211/08

Asunto C-399/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/38/CEE — Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Construcción y puesta en servicio de una central termoeléctrica — Requisitos de admisión a la licitación)

5

2007/C 211/09

Asunto C-460/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Enfermeros responsables de cuidados generales — Matronas — Disposiciones específicas aplicables a los títulos formativo polacos — Validez — Obligación de motivación — Introducción por el Acta de adhesión)

6

2007/C 211/10

Asunto C-142/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret, Dinamarca) — Olicom A/S/Skatteministeriet (Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Máquinas automáticas para tratamiento de información — Tarjetas de red que incluyen la función módem — Concepto de función propia)

6

2007/C 211/11

Asunto C-155/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/29/Euratom — Protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes — No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo señalado)

7

2007/C 211/12

Asunto C-182/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — État du Grand-Duché de Luxembourg/Hans Ulrich Lakebrink, Katrin Peters-Lakebrink (Artículo 39 CE — Impuesto sobre la renta de los no residentes — Determinación del tipo impositivo — Bienes inmuebles situados en otro Estado miembro — Rendimientos negativos no computados procedentes de arrendamientos)

7

2007/C 211/13

Asunto C-213/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Agencia Europea de Reconstrucción (AER)/Georgios Karatzoglou (Recurso de casación — Agente temporal — Rescisión de contrato)

8

2007/C 211/14

Asunto C-310/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — F.T.S. International BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación — Trozos de pollo deshuesados, congelados e impregnados de sal — Validez del Reglamento (CE) no 1223/2002)

8

2007/C 211/15

Asunto C-402/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Op- en Overslagbedrijf Van der Vaart B.V./Staatssecretaris van Financiën (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Producto obtenido cuajando leche y eliminando una parte importante de lactosuero)

9

2007/C 211/16

Asunto C-517/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/98/CE — Reutilización de la información del sector público — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

9

2007/C 211/17

Asunto C-26/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/80/CE — Indemnización a las víctimas de delitos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

10

2007/C 211/18

Asunto C-50/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/24/CE — Especialidades farmacéuticas — Medicamentos tradicionales a base de plantas — Código comunitario — Medicamentos para uso humano — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

10

2007/C 211/19

Asunto C-61/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Mecanismo que tiene por objeto el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero — Aplicación del Protocolo de Kyoto)

11

2007/C 211/20

Asunto C-90/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/12/CE — Envases y residuos de envases — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

11

2007/C 211/21

Asunto C-220/07: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

11

2007/C 211/22

Asunto C-263/07: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

12

2007/C 211/23

Asunto C-268/07: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

13

2007/C 211/24

Asunto C-271/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

13

2007/C 211/25

Asunto C-272/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

14

2007/C 211/26

Asunto C-273/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

14

2007/C 211/27

Asunto C-276/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'appello di Firenze (Italia) el 11 de junio de 2007 — Nancy Delay/Università degli Studi di Firenze, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), República Italiana

15

2007/C 211/28

Asunto C-278/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co./Hauptzollamt Hamburg-Jonas

15

2007/C 211/29

Asunto C-279/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Vion Trading GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

15

2007/C 211/30

Asunto C-280/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Ze Fu Fleischhandel GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

16

2007/C 211/31

Asunto C-281/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

16

2007/C 211/32

Asunto C-286/07: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

17

2007/C 211/33

Asunto C-287/07: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

17

2007/C 211/34

Asunto C-292/07: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

18

2007/C 211/35

Asunto C-294/07: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

18

2007/C 211/36

Asunto C-295/07 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 29 de marzo de 2007 en el asunto T-369/00, Département du Loiret (Francia), apoyado por Scott SA/Comisión de las Comunidades Europeas

19

2007/C 211/37

Asunto C-297/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg el 21 de junio de 2007 — Staatsanwaltschaft Regensburg/Klaus Bourquain

20

2007/C 211/38

Asunto C-302/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de junio de 2007 — JD Wetherspoon PLC/The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs

20

2007/C 211/39

Asunto C-303/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 29 de junio de 2007 — Aberdeen Property Fininvest Alpha

21

2007/C 211/40

Asunto C-304/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de julio de 2007 — Directmedia Publishing GmbH/1. Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, 2. Prof. Dr. Ulrich Knoop

21

2007/C 211/41

Asunto C-305/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia) el 2 de julio de 2007 — Radiotelevisione italiana SpA (RAI)/PTV Programmazioni Televisive SpA

22

2007/C 211/42

Asunto C-306/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 3 de julio de 2007 — Ruben Andersen/Kommunernes Landsforening, en nombre de la Slagelse Kommune (anteriormente Skælskor Kommune)

22

2007/C 211/43

Asunto C-308/07 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2007 por Koldo Gorostiaga Atxalandabaso contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictado el 24 de abril de 2007 en el asunto T-132/06, Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento Europeo

23

2007/C 211/44

Asunto C-310/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lunds tingsrätt (Suecia) el 5 de julio de 2007 — Svenska staten genom Tillsynsmyndigheten i Konkurser/Anders Holmqvist

23

2007/C 211/45

Asunto C-311/07: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

24

2007/C 211/46

Asunto C-312/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Paris (Francia) el 6 de julio de 2007 — JVC France SAS/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

25

2007/C 211/47

Asunto C-313/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona (España) el 5 de julio de 2007 — Kirtruna SL y Elisa Vigano/Cristina Delgado Fernández de Heredia, Sergio Sabini Celio, Miguel Oliván Bascones, Red Elite de Electrodomésticos SA, Electro Calbet SA

25

2007/C 211/48

Asunto C-317/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 6 de julio de 2007/Lahti Energia Oy

26

2007/C 211/49

Asunto C-319/07 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2007 por 3F, anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID), contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictado el 23 de abril de 2007 en el asunto T-30/03: Specialarbejderforbundet i Danmark (SID)/Comisión de las Comunidades Europeas

27

2007/C 211/50

Asunto C-320/07 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2007 por Antartica Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 10 de mayo de 2007 en el asunto T-47/06, Antartica Srl/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

27

2007/C 211/51

Asunto C-324/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Bélgica) el 12 de julio de 2007 — Coditel Brabant SA/1. Commune d'Uccle, 2. Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutélé), 3. Région de Bruxelles-Capitale

27

2007/C 211/52

Asunto C-325/07: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

28

2007/C 211/53

Asunto C-328/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

28

2007/C 211/54

Asunto C-329/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

29

2007/C 211/55

Asunto C-333/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d'appel de Lyon (Francia) el 17 de julio de 2007 — Regie Networks/Direction de contrôle fiscal Rhône-Alpes Bourgogne

29

2007/C 211/56

Asunto C-340/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

29

2007/C 211/57

Asunto C-341/07: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

30

2007/C 211/58

Asunto C-342/07: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

30

2007/C 211/59

Asunto C-345/07: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

30

2007/C 211/60

Asunto C-346/07: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

31

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 211/61

Asunto T-189/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de julio de 2007 — Ente per le Ville vesuviane/Comisión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Terminación de una ayuda financiera comunitaria — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación activa del beneficiario final de la ayuda — Relación directa — Derecho de defensa — Infracción del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4254/88 modificado — Deficiente tramitación)

32

2007/C 211/62

Asunto T-344/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 2007 — Bouychou/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Decisión por la que se ordena la restitución de las ayudas estatales concedidas por Francia a la sociedad Stardust Marine — Anulación de la Decisión mediante sentencia del Tribunal de Justicia)

32

2007/C 211/63

Asunto T-360/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 2007 — FG Marine/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Decisión por la que se ordena la restitución de las ayudas estatales concedidas por Francia a la sociedad Stardust Marine — Anulación de la Decisión mediante sentencia del Tribunal de Justicia)

33

2007/C 211/64

Asunto T-345/05 R II: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2007 — V/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Levantamiento de la inmunidad de un diputado del Parlamento Europeo — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia)

33

2007/C 211/65

Asunto T-130/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2007 — Drax Power y otros/Comisión (Recurso de anulación — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Propuesta de modificación del plan nacional de asignación de derechos — Negativa de la Comisión — Inadmisibilidad)

33

2007/C 211/66

Asunto T-190/07: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — KEK DIAVLOS/Comisión

34

2007/C 211/67

Asunto T-217/07: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — Las Palmeras/Consejo y Comisión

34

2007/C 211/68

Asunto T-218/07: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — Agroquivir/Consejo y Comisión

35

2007/C 211/69

Asunto T-219/07: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2007 — DSV Road/Comisión

36

2007/C 211/70

Asunto T-225/07: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2007 — Thomson Sales Europe/Comisión

36

2007/C 211/71

Asunto T-226/07: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2007 — Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS)

37

2007/C 211/72

Asunto T-227/07: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2007 — España/Comisión

37

2007/C 211/73

Asunto T-228/07: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2007 — Ana Malheiro/Comisión

38

2007/C 211/74

Asunto T-233/07 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2007 por Maddalena Lebedef-Caponi contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de abril de 2007 en el asunto F-71/06, Lebedef-Caponi/Comisión

39

2007/C 211/75

Asunto T-234/07: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2007 — Koninklijke Grolsch/Comisión

39

2007/C 211/76

Asunto T-235/07: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — Bavaria/Comisión

40

2007/C 211/77

Asunto T-236/07: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión

41

2007/C 211/78

Asunto T-237/07: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — CityLine Hungary/Comisión de las Comunidades Europeas

41

2007/C 211/79

Asunto T-238/07: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Ristic y otros/Comisión

42

2007/C 211/80

Asunto T-239/07: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Pathé Distribution/EACEA

42

2007/C 211/81

Asunto T-240/07: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — Heineken Nederland y Heineken/Comisión

43

2007/C 211/82

Asunto T-241/07: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2007 — Buzzi Unicem/Comisión

44

2007/C 211/83

Asunto T-242/07: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2007 — Weiler/OAMI — CISQ (Q2WEB)

45

2007/C 211/84

Asunto T-243/07: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — República de Polonia/Comisión de las Comunidades Europeas

45

2007/C 211/85

Asunto T-244/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Campo de Cartagena/Consejo y Comisión

46

2007/C 211/86

Asunto T-245/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Virsa/Consejo y Comisión

46

2007/C 211/87

Asunto T-246/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Coesagro/Consejo y Comisión

47

2007/C 211/88

Asunto T-247/07: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Eslovaquia/Comisión

47

2007/C 211/89

Asunto T-248/07: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2007 — República Checa/Comisión

48

2007/C 211/90

Asunto T-252/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Sungro/Consejo y Comisión

49

2007/C 211/91

Asunto T-253/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas/Consejo y Comisión

49

2007/C 211/92

Asunto T-254/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Pinzón/Consejo y Comisión

49

2007/C 211/93

Asunto T-255/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Algodonera de Palma/Consejo y Comisión

49

2007/C 211/94

Asunto T-256/07: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2007 — People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo

50

2007/C 211/95

Asunto T-257/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Francia/Comisión

50

2007/C 211/96

Asunto T-258/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Campo de Alcalá del Río/Consejo y Comisión

51

2007/C 211/97

Asunto T-259/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Algusa Algodonera Utrerana/Consejo y Comisión

51

2007/C 211/98

Asunto T-260/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Las Marismas de Lebrija/Consejo y Comisión

52

2007/C 211/99

Asunto T-261/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión/Banca di Roma

52

2007/C 211/00

Asunto T-262/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Lituania/Comisión

53

2007/C 211/01

Asunto T-266/07: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Air One/Comisión

54

2007/C 211/02

Asunto T-276/07: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Martin/Parlamento

55

2007/C 211/03

Asunto T-278/07 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de mayo de 2007 en el asunto F-2/06, Luigi Marcuccio/Comisión

55

2007/C 211/04

Asunto T-279/07: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Francia/Comisión

56

2007/C 211/05

Asunto T-284/07 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de julio de 2007 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de mayo de 2007 en el asunto F-97/06, López Teruel/OAMI

57

2007/C 211/06

Asunto T-326/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — Total/OAMI — Peterson (Beverly Hills Formula TOTAL PROTECTION)

57

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 211/07

Asunto F-7/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 11 de julio de 2007 — B/Comisión (Función pública — Funcionarios — Remuneración — Indemnización por expatriación — Requisitos previstos en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto)

58

2007/C 211/08

Asunto F-143/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 12 de julio de 2007 — Continolo/Comisión (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión — Inadmisibilidad manifiesta)

58

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/1


(2007/C 211/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 199 de 25.8.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 183 de 4.8.2007

DO C 170 de 21.7.2007

DO C 155 de 7.7.2007

DO C 140 de 23.6.2007

DO C 129 de 9.6.2007

DO C 117 de 26.5.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-503/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declara el incumplimiento - Inejecución - Artículo 228 CE - Medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia - Resolución de un contrato)

(2007/C 211/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: Sr. B. Schima, agente)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y C. Schulze-Bahr, agentes, H.-J. Prieß, Rechtsanwalt)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-C. Gracia, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y D.J.M. de Grave, agentes), República de Finlandia representante: T. Pynnä, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2003, en los asuntos acumulados C-20/01 y C-28/01 — Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Adjudicación de contratos públicos por la ciudad de Brunswick y por el municipio de Bockhorn sin licitación — Solicitud de imposición de multa.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE al no haber adoptado, cuando expiró el plazo señalado en el dictamen motivado emitido por la Comisión des las Comunidades Europeas en virtud de este artículo, las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 10 de abril de 2003, Comisión/Alemania (C-20/01 y C-28/01), relativa a la celebración de un contrato para la eliminación de los residuos de la ciudad de Brunswick (Alemania).

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

3)

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 45 de 19.2.2005.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-507/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Conservación de las aves silvestres - Directiva 79/409/CEE - Medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno)

(2007/C 211/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek, B. Schima y M. Lang, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: H. Dossi, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incompleta e incorrecta del Derecho nacional a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125).

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE, 249 CE y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adaptado correctamente el ordenamiento jurídico interno al:

artículo 1, apartados 1 y 2, de dicha Directiva en Burgenland, en Carintia, en Baja Austria, en Alta Austria y en Estiria;

artículo 5 de dicha Directiva en Burgenland, en Carintia, en Baja Austria, en Alta Austria y en Estiria;

artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva en Alta Austria;

artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva en Carintia, en Baja Austria y en Alta Austria;

artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva en los Länder siguientes y en relación con las siguientes especies:

en Carintia, en lo que atañe al urogallo, al gallo lira, a la focha común, a la chocha perdiz, a la paloma torcaz y a la tórtola turca,

en Baja Austria, en lo que atañe a la paloma torcaz, al urogallo, al gallo lira y a la chocha perdiz,

en Alta Austria, en lo que atañe al urogallo, al gallo lira y a la chocha perdiz,

en el Land de Salzburgo, en lo que atañe al urogallo, al gallo lira y a la chocha perdiz,

en Estiria, en lo que atañe al urogallo, al gallo lira y a la chocha perdiz,

en Tirol, en lo que atañe al urogallo y al gallo lira,

en Vorarlberg, en lo que atañe al gallo lira, y

en el Land de Viena, en lo que atañe a la chocha perdiz,

artículo 8 de dicha Directiva en Baja Austria;

artículo 9, apartados 1 y 2, de dicha Directiva en Burgenland y en Baja Austria, en lo que atañe al artículo 20, apartado 4, de la Ley de Baja Austria relativa a la protección de la naturaleza (Niederösterreichisches Naturschutzgesetz), en Alta Austria, en el Land de Salzburgo, en Tirol y en Estiria;

artículo 11 de dicha Directiva en Baja Austria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 45 de 19.2.2005.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Italia) — Ministero dell'Industria, del Commercio e dell'Artigianato/Lucchini Siderurgica SpA

(Asunto C-119/05) (1)

(Ayudas de Estado - CECA - Siderurgia - Ayuda declarada incompatible con el mercado común - Recuperación - Fuerza de cosa juzgada de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional)

(2007/C 211/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministero dell'Industria, del Commercio e dell'Artigianato

Demandada: Lucchini Siderurgica SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — CECA — Recuperación de una ayuda declarada incompatible con el mercado común y contraria a la Decisión no 3484/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas a la siderurgia (DO L 340, p. 1; EE 08/03, p. 31) — Obligación del Estado de recuperar la ayuda a pesar de la sentencia contraria del juez civil, que tiene fuerza de cosa juzgada

Fallo

El Derecho comunitario se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que pretende consagrar el principio de autoridad de la cosa juzgada, como el artículo 2909 del Código Civil italiano (codice civile), cuando su aplicación constituye un obstáculo para la recuperación de una ayuda de Estado concedida contraviniendo el Derecho comunitario, y cuya incompatibilidad con el mercado común ha sido declarada por una decisión firme de la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 132 de 28.5.2005.


8.9.2007   

ES

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C 211/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Gertraud Hartmann/Freistaat Bayern

(Asunto C-212/05) (1)

(Trabajador fronterizo - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Traslado del domicilio a otro Estado miembro - Cónyuge que no ejerce ninguna actividad remunerada - Prestación de crianza - Concesión denegada al cónyuge - Ventaja social - Requisito de residencia)

(2007/C 211/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gertraud Hartmann

Demandada: Freistaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundessozialgericht — Interpretación del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Concepto de trabajador — Funcionario alemán que ha trasladado su domicilio a Austria mientras continúa trabajando en Alemania — Denegación del subsidio de crianza (Erziehungsgeld) a su esposa de nacionalidad austriaca, residente en Austria y que no ejerce actividad profesional en Alemania — Ventaja social.

Fallo

1)

Un nacional de un Estado miembro que, conservando su empleo en dicho Estado, ha trasladado su domicilio a otro Estado miembro y desde entonces ejerce su actividad profesional como trabajador fronterizo puede invocar la condición de trabajador migrante, en el sentido del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.

2)

En las circunstancias del litigio principal, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68 se opone a que se excluya de una ventaja social que tenga las características de la prestación de crianza alemana al cónyuge, que no ejerce ninguna actividad remunerada, de un trabajador migrante que ejerce una actividad profesional en un Estado miembro, residente en otro Estado miembro, porque dicho cónyuge no tiene ni domicilio ni residencia habitual en el primer Estado.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


8.9.2007   

ES

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C 211/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Wendy Geven/Land Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-213/05) (1)

(Trabajador fronterizo - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Prestación de crianza - Concesión denegada - Ventaja social - Requisito de residencia)

(2007/C 211/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wendy Geven

Demandada: Land Nordrhein-Westfalen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundessozialgericht — Interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Ventaja social — Legislación nacional que subordina la concesión de la protección de crianza (Erziehungsgeld) a las personas que no tienen su domicilio ni su residencia habitual en el territorio nacional, al requisito de trabajar más de 15 horas semanales (Geringfügigkeitsgrenze).

Fallo

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, no se opone a que la normativa nacional de un Estado miembro excluya a una nacional de otro Estado miembro que reside en este Estado y ejerce una actividad profesional menor (entre tres y catorce horas semanales) en el primer Estado, del beneficio de una ventaja social con las características de la prestación alemana de crianza, exclusión basada en que dicha persona no tiene en el primer Estado ni su domicilio ni su residencia habitual.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


8.9.2007   

ES

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C 211/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État, Francia) — Société thermale d'Eugénie-Les-Bains/Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie

(Asunto C-277/05) (1)

(IVA - Ámbito de aplicación - Arras entregadas en el marco de contratos relativos a prestaciones de servicios sujetas al IVA y que quedan en poder de quien efectúa la prestación en caso de desistimiento - Calificación)

(2007/C 211/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société thermale d'Eugénie-Les-Bains

Demandada: Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'Etat (Francia) — Interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Ámbito de aplicación — Arras entregadas en el marco de contratos relativos a prestaciones de servicios sujetas al impuesto sobre el valor añadido y que quedan en poder de quien efectúa la prestación en caso de desestimiento — Calificación como remuneración de una prestación de reserva o como indemnización por resolución de contrato

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que las cantidades abonadas en concepto de arras en el marco de contratos relativos a prestaciones de servicio hotelero sujetas al impuesto sobre el valor añadido deben considerarse, cuando el cliente hace uso de la facultad de desistimiento de que dispone y esas cantidades quedan en poder del empresario de un establecimiento hotelero, indemnizaciones a tanto alzado por resolución de contrato abonadas en concepto de reparación por el perjuicio sufrido a causa del incumplimiento del cliente, sin relación directa con ningún servicio prestado a título oneroso y, como tales, no sujetas a este impuesto.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005.


8.9.2007   

ES

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C 211/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-399/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/38/CEE - Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Construcción y puesta en servicio de una central termoeléctrica - Requisitos de admisión a la licitación)

(2007/C 211/08)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y X. Lewis, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: D. Tsagkaraki y V. Christianos, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) — Admisión en la licitación de dos sociedades que no cumplían ni los requisitos del anuncio de licitación ni los del pliego de condiciones — Construcción y puesta en funcionamiento de una central térmica en Lavrio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.


8.9.2007   

ES

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C 211/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-460/05) (1)

(Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Enfermeros responsables de cuidados generales - Matronas - Disposiciones específicas aplicables a los títulos formativo polacos - Validez - Obligación de motivación - Introducción por el Acta de adhesión)

(2007/C 211/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: J. Pietras, M. Szpunar y M. Brzezińska, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: U. Rösslein y A. Padowska, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M.C. Giorgi Fort, R. Szostak y F. Florindo Gijón, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Anulación de los artículos 33, apartado 2, y 43, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22) — Régimen especial de reconocimiento de los derechos adquiridos de los enfermeros responsables de cuidados generales y de las matronas que se hallan en posesión de un título polaco.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


8.9.2007   

ES

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C 211/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret, Dinamarca) — Olicom A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-142/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Máquinas automáticas para tratamiento de información - Tarjetas de red que incluyen la función «módem» - Concepto de «función propia»)

(2007/C 211/10)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Olicom A/S

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret (Dinamarca) — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995 (DO L 319, p. 1) — Partidas 8471 (máquinas automáticas para el procesamiento de datos) y 8517 (apartados para telecomunicación) — Tarjetas de red con doble función, de acceso a la red local y a la red Internet — Función propia.

Fallo

Las tarjetas combinadas destinadas a insertarse en ordenadores portátiles deben clasificarse, después del 1 de enero de 1996, como máquinas para tratamiento de información, en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


8.9.2007   

ES

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C 211/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-155/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/29/Euratom - Protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes - No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 211/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: C. White, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159, p. 1) — Ausencia de disposiciones que permitan la aplicación de toda intervención adecuada en las situaciones que den lugar a una exposición perdurable como consecuencia de los efectos residuales de una situación de emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica anterior.

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 53 de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para permitir la intervención adecuada en todas las situaciones que den lugar a una exposición perdurable a radiaciones ionizantes como consecuencia de los efectos residuales de una situación de emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica anterior.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — État du Grand-Duché de Luxembourg/Hans Ulrich Lakebrink, Katrin Peters-Lakebrink

(Asunto C-182/06) (1)

(Artículo 39 CE - Impuesto sobre la renta de los no residentes - Determinación del tipo impositivo - Bienes inmuebles situados en otro Estado miembro - Rendimientos negativos no computados procedentes de arrendamientos)

(2007/C 211/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État du Grand-Duché de Luxembourg

Demandada: Hans Ulrich Lakebrink, Katrin Peters-Lakebrink

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour administrative (Luxemburgo) — Interpretación del artículo 39 del Tratado CE — Normativa nacional del impuesto sobre la renta de los nacionales comunitarios no residentes — No consideración, a efectos del cálculo del tipo impositivo, de los rendimientos negativos procedentes del arrendamiento de inmuebles situados en el territorio de otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite a un nacional comunitario no residente en el Estado miembro en el que percibe rendimientos que constituyen la mayor parte de su renta imponible solicitar que se tengan en cuenta, a efectos de la determinación del tipo impositivo aplicable a dichos rendimientos, los rendimientos negativos procedentes del arrendamiento de inmuebles que no ocupa personalmente y que se encuentran en otro Estado miembro, mientras que un residente en el primer Estado puede solicitar que se tengan en cuenta dichos rendimientos negativos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


8.9.2007   

ES

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C 211/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Agencia Europea de Reconstrucción (AER)/Georgios Karatzoglou

(Asunto C-213/06 P) (1)

(Recurso de casación - Agente temporal - Rescisión de contrato)

(2007/C 211/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Reconstrucción (AER) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, avocats)

Recurrida: Georgios Karatzoglou (representante: S.A. Pappas, dikigoros)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 23 de febrero de 2006, dictada en el asunto T-471/04, Karatzoglou/AER, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión de la AER, por la que se resuelve el contrato del demandante.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de febrero de 2006, Karatzoglou/AER (T-471/04).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para que resuelva sobre las pretensiones del Sr. Karatzoglou que tienen por objeto la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER), de 26 de febrero de 2004, por la que se rescindió su contrato.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 178 de 29.7.2006.


8.9.2007   

ES

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C 211/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — F.T.S. International BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West

(Asunto C-310/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación - Trozos de pollo deshuesados, congelados e impregnados de sal - Validez del Reglamento (CE) no 1223/2002)

(2007/C 211/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F.T.S. International BV

Demandadas: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam, Douanekamer — Validez del Reglamento (CE) no 1223/2002 de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 179, p. 8) — Trozos de pollo, deshuesados, congelados e impregnados de sal.

Fallo

El Reglamento (CE) no 1223/2002, de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, es inválido.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


8.9.2007   

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C 211/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Op- en Overslagbedrijf Van der Vaart B.V./Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-402/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Producto obtenido cuajando leche y eliminando una parte importante de lactosuero)

(2007/C 211/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Op- en Overslagbedrijf Van der Vaart B.V.

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación del anexo I del Reglamento (CE) no 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 238, p. 1) — Producto obtenido cuajando leche y eliminando una parte importante de lactosuero que contiene un 2 % de proteínas de lactosuero descompuestas por efecto de una enzima añadida durante un proceso de secado de 24 a 36 horas.

Fallo

1)

La partida 0406 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que en ella puede clasificarse un producto, como el controvertido en el litigio principal, obtenido a partir de leche cuajada, de la que se ha eliminado gran parte del suero y cuyo contenido en proteínas de suero ha sido reducido, por efecto de una enzima, al 2 % de la cantidad total de proteínas durante un proceso de secado que se prolonga entre 24 a 36 horas, y que está compuesto por caseína y por más del 50 % de líquido.

2)

La subpartida 0406 20 90 de la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que en ella puede clasificarse un producto, como el controvertido en el litigio principal, que contiene más del 50 % de líquido y menos del 1 % de materia grasa, que está molido en forma de granos regulares de entre 2 a 4 mm y que está destinado para ser utilizado en la producción de guarniciones para pizzas y en la preparación de salsas de queso.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.


8.9.2007   

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C 211/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-517/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/98/CE - Reutilización de la información del sector público - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2007/C 211/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y E. Montaguti, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: E. Rieldl, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345, p. 90).

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que la normativa de los Länder de Estiria y Salzburgo se atenga a lo establecido en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


8.9.2007   

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C 211/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-26/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/80/CE - Indemnización a las víctimas de delitos - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

(2007/C 211/17)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y A.M. Rouchaud-Joët, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261, p. 15)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


8.9.2007   

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C 211/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-50/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/24/CE - Especialidades farmacéuticas - Medicamentos tradicionales a base de plantas - Código comunitario - Medicamentos para uso humano - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2007/C 211/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 136, p. 85).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.9.2007   

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C 211/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-61/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Mecanismo que tiene por objeto el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero - Aplicación del Protocolo de Kyoto)

(2007/C 211/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de comunicación, dentro del plazo señalado, del informe con las informaciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (DO L 49, p. 1) — Informaciones relativas a las previsiones nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero y a las medidas adoptadas para limitar y reducir estas emisiones.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto, al no haber transmitido el informe con las informaciones exigidas por dicho artículo.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.9.2007   

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C 211/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-90/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/12/CE - Envases y residuos de envases - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2007/C 211/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: S. Raskin, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (DO L 47, p. 26).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.9.2007   

ES

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C 211/11


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-220/07)

(2007/C 211/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y M. Shotter, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12 y 13 así como del anexo IV de la Directiva 2002/22/CE (1), «servicio universal», al haber adaptado incorrectamente el Derecho interno a las disposiciones relativas a la designación de empresas que pueden garantizar la prestación del servicio universal.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha en esencia a la demandada haber adaptado incorrectamente el Derecho interno a la Directiva 2002/22 en la medida en que la legislación francesa establece la posibilidad de encomendar la prestación de algún componente del servicio universal a todo operador que pueda garantizar la prestación de dicho servicio en la totalidad del territorio nacional. Tal disposición vulnera, a juicio de la Comisión, tanto el principio de no discriminación enunciado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva antes mencionada cuanto los principios de rentabilidad y de eficacia que se desprenden de los artículos 8, 12 y 13, y del anexo IV de dicha Directiva, dado que excluye a priori a los operadores económicos que no pueden garantizar la prestación del servicio universal en la totalidad del territorio nacional Ciertamente, la Directiva no excluye de por sí la posibilidad de designar, in fine, un único operador al que se le encomiende cubrir la totalidad del territorio nacional pero, en todo caso, obliga a los Estados miembros a seguir, con carácter previo, un procedimiento abierto conforme con los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva a fin de garantizar que la posible designación de un único operador sea la solución más eficaz y la más rentable.


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51).


8.9.2007   

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C 211/12


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-263/07)

(2007/C 211/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1), al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 9, apartado 4, y 13, apartado 1, así como al anexo I de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega tres motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la Comisión reprocha, en primer lugar, a la demandada el haber adaptado de forma incorrecta su Derecho interno al artículo 9, apartado 4, de la Directiva 96/61/CE en la medida en que, según la Comisión, completó la definición -correcta- de las «mejores técnicas disponibles» con una mención relativa a los «costes excesivos» de dichas técnicas que no figura en la Directiva. Para la Comisión, aunque es, en efecto, cierto que la Directiva establece que por las mejores técnicas disponibles debe entenderse las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, esta Directiva no permite que se excluyan sistemáticamente las técnicas cuya aplicabilidad y disponibilidad den lugar a costes excesivos tomando como referencia establecimientos del mismo sector o de un sector similar, de tamaño medio y económicamente viables. Especificaciones de estas características van mas allá de lo que la Directiva prevé a este respecto.

Mediante su segundo motivo, la Comisión reprocha, a continuación, a la demandada el haber reducido el alcance de la obligación de revisión o actualización de las condiciones del permiso, previsto en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva, puesto que, conforme a las disposiciones nacionales que adaptan el Derecho interno a dicha Directiva, esta revisión sólo se llevará a cabo en tres circunstancias específicas o en caso de necesidad «debidamente motivada». A juicio de la Comisión, estos términos son, de nuevo, más restrictivos que los de la Directiva que hace simplemente referencia a una revisión «periódica» y a una actualización, «si fuere necesario» de las condiciones del permiso.

Por medio de su tercer motivo, la Comisión reprocha, por último, a la demandada el haber adaptado incorrectamente su Derecho interno al anexo I de la Directiva en tanto en cuanto las medidas nacionales de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva hacen referencia a las «calderas con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW» en vez de, como en la categoría 1.1 del anexo antedicho, a las «instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW». A juicio de la Comisión, esta última categoría es más amplia que únicamente la de las calderas.


(1)  DO L 257, p. 26.


8.9.2007   

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C 211/13


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-268/07)

(2007/C 211/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

Con carácter subsidiario,

 

que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/17/CE expiró el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 1.


8.9.2007   

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C 211/13


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-271/07)

(2007/C 211/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 (1) relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al haber adaptado parcialmente o incorrectamente su Derecho interno al artículo 2, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11, al artículo 3, al artículo 5, al artículo 6, apartado 1, al artículo 8, al artículo 9, apartados 3, 4, 5 y 6, al artículo 10, al artículo 12, apartado 2, al artículo 13, apartados 1 y 2, al artículo 14, al artículo 17, apartado 2, al anexo I y al anexo IV de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la demandada el haber adaptado de forma parcial o incorrecta, o incluso no haber adaptado, su Derecho interno a varias disposiciones esenciales de la Directiva 96/61. El recurso, que tiene por objeto las medidas adoptadas (o no adoptadas) por la Región Valona y la Región de Bruselas Capital se refiere, en particular, a la ausencia de correspondencia entre el ámbito de aplicación material de dichas medidas y el de la Directiva y a la facultad de apreciación excesivamente amplia que se reconoce a las autoridades regionales en lo que respecta a los permisos de explotación y a las circunstancias en las que debe efectuarse una revisión y/o una actualización de las condiciones del permiso.


(1)  DO L 257, p. 26.


8.9.2007   

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C 211/14


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-272/07)

(2007/C 211/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

Con carácter subsidiario,

 

que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/18/CE expiró el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 114.


8.9.2007   

ES

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C 211/14


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-273/07)

(2007/C 211/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

Con carácter subsidiario,

 

que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública, al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/51/CE expiró el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 257, p. 127.


8.9.2007   

ES

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C 211/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'appello di Firenze (Italia) el 11 de junio de 2007 — Nancy Delay/Università degli Studi di Firenze, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), República Italiana

(Asunto C-276/07)

(2007/C 211/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d'appello di Firenze (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nancy Delay

Demandada: Università degli Studi di Firenze, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), República Italiana

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse el artículo 39 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los actos derivados (entre otros, la interpretación realizada mediante las sentencias C-212/99 de 21 de junio de 2001 y C-119/04, de 18 de julio de 2006), en el sentido de que es legítima la normativa aplicada a los denominados «lectores de intercambio» a los que, estando previamente vinculados (en virtud de la Ley no 62/1967) por un contrato de trabajo a tiempo determinado, no se les garantiza la conservación, en el momento de la sustitución de dicho contrato por un contrato por tiempo indefinido, de todos los derechos adquiridos desde la fecha de su primera contratación, no sólo respecto de los aumentos salariales, sino también de la antigüedad y del pago, por el empleador, de las cotizaciones de la seguridad social?


8.9.2007   

ES

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C 211/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co./Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-278/07)

(2007/C 211/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co.

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), aun en el caso de que la irregularidad hubiera sido cometida o hubiera terminado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95?

2)

¿Es de aplicación dicho plazo de prescripción para medidas administrativas como la reclamación de reembolso por irregularidades en la concesión de restituciones a la exportación?

En caso de respuesta afirmativa a estas cuestiones:

3)

¿Puede un Estado miembro aplicar un plazo más amplio con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95, aun cuando tal plazo más amplio ya estuviera previsto en el Derecho de ese Estado miembro antes de la adopción del mencionado Reglamento? ¿Puede aplicarse tal plazo más amplio aun cuando no esté previsto en una normativa específica para el reembolso de restituciones a la exportación ni para medidas administrativas en general, sino que se deduzca de una normativa general del Estado miembro en cuestión, aplicable a todos los casos de prescripción sin normativa específica (disposiciones de referencia)?


(1)  DO L 312, p. 1.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Vion Trading GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-279/07)

(2007/C 211/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vion Trading GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), aun en el caso de que la irregularidad hubiera sido cometida o hubiera terminado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95?

2)

¿Es de aplicación dicho plazo de prescripción para medidas administrativas como la reclamación de reembolso por irregularidades en la concesión de restituciones a la exportación?

En caso de respuesta afirmativa a estas cuestiones:

3)

¿Puede un Estado miembro aplicar un plazo más amplio con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95, aun cuando tal plazo más amplio ya estuviera previsto en el Derecho de ese Estado miembro antes de la adopción del mencionado Reglamento? ¿Puede aplicarse tal plazo más amplio aun cuando no esté previsto en una normativa específica para el reembolso de restituciones a la exportación ni para medidas administrativas en general, sino que se deduzca de una normativa general del Estado miembro en cuestión, aplicable a todos los casos de prescripción sin normativa específica (disposiciones de referencia)?


(1)  DO L 312, p. 1.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Ze Fu Fleischhandel GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-280/07)

(2007/C 211/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ze Fu Fleischhandel GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), aun en el caso de que la irregularidad hubiera sido cometida o hubiera terminado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95?

2)

¿Es de aplicación dicho plazo de prescripción para medidas administrativas como la reclamación de reembolso por irregularidades en la concesión de restituciones a la exportación?

En caso de respuesta afirmativa a estas cuestiones:

3)

¿Puede un Estado miembro aplicar un plazo más amplio con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95, aun cuando tal plazo más amplio ya estuviera previsto en el Derecho de ese Estado miembro antes de la adopción del mencionado Reglamento? ¿Puede aplicarse tal plazo más amplio aun cuando no esté previsto en una normativa específica para el reembolso de restituciones a la exportación ni para medidas administrativas en general, sino que se deduzca de una normativa general del Estado miembro en cuestión, aplicable a todos los casos de prescripción sin normativa específica (disposiciones de referencia)?


(1)  DO L 312, p. 1.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-281/07)

(2007/C 211/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo (1), al reembolso de una restitución a la exportación indebidamente concedida a un exportador, aunque éste no haya cometido ninguna irregularidad?

En caso de respuesta afirmativa a esta pregunta:

2)

¿Debe aplicarse dicho precepto, en relación con el reembolso de tales ventajas, a la persona a quien el exportador haya cedido su derecho a la restitución a la exportación?


(1)  DO L 312, p. 1.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/17


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-286/07)

(2007/C 211/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Stromsky, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al exigir la presentación de un extracto de la inscripción del vendedor en el Registro mercantil a efectos de la matriculación en dicho Estado de automóviles matriculados en otros Estados miembros, mientras que no se requiere tal extracto para los automóviles matriculados en Luxemburgo.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión critica las condiciones impuestas por la demandada para la matriculación en dicho Estado de automóviles usados matriculados en otro Estado miembro.

En opinión de la Comisión, al someter la matriculación de dichos automóviles en Luxemburgo a comprobaciones documentales complementarias y, en particular, a la presentación de un extracto de la inscripción del vendedor en el Registro mercantil, en realidad la demandada hace menos atractiva la importación de automóviles matriculados en otros Estados miembros y, por ello, obstaculiza la libre circulación de mercancías.

Este obstáculo, prohibido por el artículo 28 CE, es tanto más grave por cuanto afecta sobre todo a los automóviles importados, ya que los automóviles usados matriculados en Luxemburgo no parecen ser objeto de las mismas comprobaciones documentales.

Por otro lado, en opinión de la Comisión las justificaciones de este obstáculo alegadas por la parte demandada son difícilmente creíbles, en particular en la medida en que dicho Estado dispone ya de importantes medios de control para garantizar que los automóviles en cuestión no son objeto de tráfico, y, en todo caso, en el supuesto de que no se presente el extracto de la inscripción del vendedor en el Registro mercantil actualmente requerido, es posible establecer medidas menos radicales que la denegación de la matriculación, como por ejemplo suspender el procedimiento de matriculación durante el tiempo necesario para que las autoridades administrativas lleven a cabo la comprobación.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/17


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-287/07)

(2007/C 211/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Con carácter subsidiario,

 

que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, al no haber comunicado a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2004/17/CE finalizó el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 1.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/18


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-292/07)

(2007/C 211/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Con carácter subsidiario,

 

que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al no haber comunicado a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2004/18/CE finalizó el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 114.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/18


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-294/07)

(2007/C 211/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Maidani, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 40 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2004/38/CE finalizó el 29 de abril de 2006.


(1)  DO L 158, p. 77, y — correcciones de errores — DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2005, L 197, p. 34.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/19


Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 29 de marzo de 2007 en el asunto T-369/00, Département du Loiret (Francia), apoyado por Scott SA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-295/07 P)

(2007/C 211/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Flett, agente)

Otras partes en el procedimiento: Département du Loiret y Scott SA

Pretensiones

Que se estime el recurso de casación y, en consecuencia, se anule la sentencia impugnada en su totalidad.

Que se resuelva definitivamente el litigio, declarando que la Decisión 2002/14/CE (1) está suficientemente motivada en cuanto se refiere a la utilización de un tipo de interés compuesto, o, en su defecto, si el Tribunal de Justicia considerase que el estado del asunto no lo permite, que se remitan los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie.

Que se condene a la demandante a soportar sus propias costas y las de la Comisión en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene a Scott SA a soportar sus propias costas en ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca ocho motivos en apoyo de su recurso de casación, sosteniendo, con carácter preliminar, que la sentencia impugnada se basa en una visión errónea de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales, que el Tribunal de Primera Instancia asimila, equivocadamente, a normas sobre competencia entre empresas, en el momento de la orden de recuperación de la ayuda ilegal, y no a normas sobre competencia entre Estados miembros en el momento de la concesión efectiva de dicha ayuda.

Mediante su primer motivo, la recurrente alega que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia impugnada, una decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda ilegalmente concedida está suficientemente motivada si un simple cálculo matemático permite comprobar qué método de cálculo se ha empleado. Pues bien, según ella, esto es precisamente lo que ocurre en el caso de autos, puesto que todos los datos importantes relativos al importe de la ayuda concedida, al tipo de interés, a la duración y a la cantidad que había de recuperarse figuraban en su Decisión.

Mediante su segundo motivo, la recurrente afirma que, en cualquier caso, la utilización de un tipo de interés compuesto se hallaba, cuando menos, implícita en la motivación de su Decisión, habida cuenta de los objetivos declarados de eliminar las ventajas resultantes de la ayuda y de restablecer la situación preexistente. Desde esta perspectiva, el tipo de interés aplicable a la cantidad por recuperar debería necesariamente ser un tipo de interés compuesto para tener en cuenta la inflación y la ventaja que acumula el beneficiario de la ayuda con el tiempo.

Mediante su tercer motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al invertir, en perjuicio suyo, la carga de la prueba. En efecto, según ella, es a la demandante en primera instancia a quien corresponde probar la modificación que alega de la práctica de la Comisión relativa al tipo de interés aplicable a las órdenes de recuperación de ayudas ilegales, y no a ésta probar la inexistencia de tal modificación.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al declarar que ella no precisó en qué aspecto la sociedad beneficiaria de la ayuda seguía manteniendo una ventaja en la fecha de la orden de recuperación de dicha ayuda. Según la recurrente, es en la fecha de concesión de la ayuda cuando ella debe probar la existencia de dicha ventaja, no en la fecha de su recuperación.

Mediante sus motivos quinto y sexto, la Comisión reprocha al Tribunal de de Primera Instancia que se basase en especulaciones y no en pruebas en lo que respecta al precio de venta de la sociedad beneficiaria de la ayuda a otra sociedad, y que declarase que dicho precio de venta, 11 años después de la concesión de la ayuda, era un factor que la Comisión debería haber tenido en cuenta para fijar el importe a recuperar. Según ella, en efecto, en el ámbito de las ayudas estatales, el objetivo consiste en restablecer la situación anterior y el importe de la ayuda que ha de recuperarse corresponde, por lo tanto, necesariamente al importe inicialmente concedido más un interés anual compuesto hasta su recuperación efectiva, con independencia de lo que el beneficiario de la ayuda haya hecho de ésta durante ese intervalo de tiempo.

Mediante su séptimo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar que la circunstancia de que la recuperación de la ayuda deba llevarse a cabo con arreglo a las normas nacionales implica necesariamente que los intereses deban calcularse a un tipo simple. Si bien es cierto que el principal y los intereses deben recuperarse con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, la imposición de un tipo de interés, al igual que la cuestión de si dicho tipo debe ser simple o compuesto, pertenecen al ámbito del Derecho comunitario y no al del Derecho nacional.

Mediante su octavo motivo, la Comisión alega, por último, que la sentencia impugnada es totalmente desproporcionada en la medida en que anula íntegramente su Decisión, mientras que, según ella, podría haberse distinguido entre el importe principal y el importe correspondiente a los intereses, al igual que podría haberse distinguido entre la utilización de un tipo de interés simple y la de un tipo de interés compuesto.


(1)  Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1).


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg el 21 de junio de 2007 — Staatsanwaltschaft Regensburg/Klaus Bourquain

(Asunto C-297/07)

(2007/C 211/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Regensburg

Proceso penal contra

Klaus Bourquain

Cuestión prejudicial

¿Se aplica en relación con la interpretación del artículo 54 del Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (1), la prohibición de que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante sea perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, en un caso en el que nunca ha sido posible ejecutar la pena que le fue impuesta, con arreglo al Derecho del Estado donde tuvo lugar la condena?


(1)  DO 2000, L 239, p. 19.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de junio de 2007 — JD Wetherspoon PLC/The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs

(Asunto C-302/07)

(2007/C 211/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JD Wetherspoon PLC

Demandada: The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1.

El redondeo de las cuotas del IVA, ¿se rige exclusivamente por el Derecho nacional, o antes bien por el Derecho comunitario? En particular, los párrafos primero y segundo del artículo 2 de la Primera Directiva (1) y el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), y/o el artículo 12, apartado 3, y/o el artículo 22, apartado 3, letra b), (según su versión vigente el 1 de enero de 2004) de la Sexta Directiva (2), ¿confirman que el redondeo está regulado por el Derecho comunitario?

2.

En particular:

i)

¿Se opone el Derecho comunitario a la aplicación de una norma nacional o de una práctica de la autoridad fiscal nacional que exige el redondeo por exceso de cualquier cuota del IVA siempre que la fracción de la unidad fraccionaria menor de la que se trate sea igual o superior a 0,5 (por ejemplo, 0,5 penique tiene que redondearse por exceso al penique más próximo)?

ii)

¿Exige el Derecho comunitario que se permita a los contribuyentes el redondeo por defecto de cualquier cuota de IVA que incluya una fracción de la unidad fraccionaria menor en curso?

3.

En una venta con IVA incluido, ¿a qué nivel exige el Derecho comunitario que se aplique el redondeo a efectos del cálculo del IVA devengado: al nivel de cada unidad de producto, de cada clase de bienes, de cada entrega (si se incluye más de una entrega en la misma adquisición), de cada operación/adquisición total, o de cada período de liquidación del IVA o a algún otro nivel?

4.

¿Inciden en la respuesta a cualquiera de las cuestiones los principios del Derecho comunitario de igualdad de trato y de neutralidad fiscal, en particular en relación con la existencia en el Reino Unido de una autorización por parte de las autoridades fiscales competentes que permite sólo a determinados comerciantes el redondeo por defecto de las cuotas del IVA que han de ser liquidadas?


(1)  Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01 p. 3).

(2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54).


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 29 de junio de 2007 — Aberdeen Property Fininvest Alpha

(Asunto C-303/07)

(2007/C 211/39)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aberdeen Property Fininvest Alpha Oy

Demandada: Uudenmaan verovirasto ja Helsingin kaupunki

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 48 CE, así como 56 CE y 58 CE, en el sentido de que, para el cumplimiento de las libertades fundamentales que en ellos se garantizan, deben considerarse análogos una sociedad anónima finlandesa o un fondo de inversión finlandés y una SICAV luxemburguesa, aunque el Derecho finlandés no conozca ninguna forma societaria que se corresponda plenamente con las SICAV, si se considera al mismo tiempo que la SICAV, que es una sociedad jurídica luxemburguesa, no halla mención en la lista de sociedades a las que es aplicable el artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435/CE (1) -a la que ha sido adaptada la normativa finlandesa sobre la retención a cuenta aplicable en el presente asunto- y, además, si se tiene en cuenta que la SICAV está exenta del impuesto sobre la renta con arreglo a la normativa tributaria nacional luxemburguesa? ¿Vulnera en estas circunstancias los citados artículos del Tratado CE el hecho de que la SICAV residente en Luxemburgo, en tanto que receptora de dividendos en Finlandia, no esté exenta de la retención que debe practicarse sobre los dividendos?


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de julio de 2007 — Directmedia Publishing GmbH/1. Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, 2. Prof. Dr. Ulrich Knoop

(Asunto C-304/07)

(2007/C 211/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Directmedia Publishing GmbH

Recurridas: 1. Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, 2. Prof. Dr. Ulrich Knoop

Cuestión prejudicial

¿Puede constituir una extracción a los efectos del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (1), la transferencia de datos de una base de datos protegida (con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9) a otra base de datos, cuando se realiza con motivo de consultas de la base de datos, previa valoración individual, o bien la extracción en el sentido de dicho precepto exige una operación de copia (física) de un inventario de datos?


(1)  DO L 77, p. 20.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia) el 2 de julio de 2007 — Radiotelevisione italiana SpA (RAI)/PTV Programmazioni Televisive SpA

(Asunto C-305/07)

(2007/C 211/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Radiotelevisione italiana SpA (RAI)

Demandada: PTV Programmazioni Televisive SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

La obligación fiscal impuesta a todos los poseedores de aparatos capaces de recibir la señal de radiodifusión para financiar el servicio público de televisión, valorada tanto en el ámbito nacional como local, ¿constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87 CE?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿la Decisión de la Comisión comunicada al Ministro de Asuntos Exteriores italiano con fecha 20 de abril de 2005 resulta incompatible con el Derecho comunitario, por incurrir en error sobre las circunstancias de hecho o en la valoración de los hechos, al considerar aplicable al canon de la RAI la excepción contemplada en el artículo 86 CE, apartado 2, sin tener en cuenta que: (i) el organismo de radiodifusión concesionario presta el servicio público radiotelevisivo en el ámbito regional sin que estén definidos mediante leyes regionales y contratos de servicio específicos la misión que el organismo de radiodifusión está obligado a desempeñar en el horario y la red de programación destinados a la difusión de contenidos en el ámbito regional; (ii) dada la falta de definición de las obligaciones de servicio público, no puede realizarse un control que determine si los recursos estatales destinados al servicio público en el ámbito local se dedican efectiva y exclusivamente a las actividades correspondientes a ese servicio público; (iii) al organismo de radiodifusión concesionario no le ha sido encomendado mediante un acto oficial el cumplimiento de obligaciones específicas de servicio público, estando únicamente autorizado, de forma genérica, para realizar un servicio público regional?

3)

En general, ¿el artículo 86 CE se opone a una normativa nacional que en los mercados locales atribuye a las distintas Regiones la competencia legislativa para determinar las ulteriores misiones de servicio público regional subvencionadas con recursos estatales, contemplando la atribución exclusiva de tales ulteriores misiones a la RAI S.p.A. sin recurrir a ningún procedimiento público de licitación?


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 3 de julio de 2007 — Ruben Andersen/Kommunernes Landsforening, en nombre de la Slagelse Kommune (anteriormente Skælskor Kommune)

(Asunto C-306/07)

(2007/C 211/42)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ruben Andersen

Demandada: Kommunernes Landsforening, en nombra de la Slagelse Kommune (anteriormente Skælskor Kommune)

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/533/CEE (1) del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral, en el sentido de que un convenio colectivo destinado a adaptar el Derecho nacional a las disposiciones de la Directa no puede aplicarse a un trabajador que no sea miembro de ninguna de las organizaciones sindicales que participaron en dicho convenio?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «los trabajadores que no estén cubiertos por alguno de los convenios colectivos relativos a la relación laboral» del artículo 8, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que las disposiciones de un convenio colectivo referentes a la obligación de hacer un requerimiento previo al empresario no pueden aplicarse a un trabajador que no sea miembro de ninguna de las organizaciones sindicales que participaron en dicho convenio?

3.

¿Se refieren «contrato de trabajo temporal» y «relación laboral temporal» del artículo 8, apartado 2, de la Directiva a relaciones laborales de corta duración o a cualquier tipo de relación laboral de duración determinada? En el primer caso, ¿qué criterios deberían utilizarse para determinar si una relación laboral es temporal (de corta duración)?


(1)  DO L 288, p. 32.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/23


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2007 por Koldo Gorostiaga Atxalandabaso contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictado el 24 de abril de 2007 en el asunto T-132/06, Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento Europeo

(Asunto C-308/07 P)

(2007/C 211/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Koldo Gorostiaga Atxalandabaso (representante: D. Rouget, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare fundado el recurso de casación y, en consecuencia, que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de abril de 2007.

Que se resuelva definitivamente el litigio y que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 22 de marzo de 2006, por la que se ordena al recurrente el reembolso de 118 360,18 euros y se procede a retener diversas dietas parlamentarias adeudadas por el Parlamento al recurrente.

Que se condene a la parte demandada a soportar sus propias costas y las del recurrente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca seis motivos.

Mediante su primer motivo, el recurrente cuestiona la aplicación del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, lo que en su opinión le privó del derecho a un proceso justo, puesto que no fue oído previamente por el Tribunal de Primera Instancia ni tampoco pudo responder a las alegaciones del Parlamento.

Mediante su segundo motivo, el recurrente alega la vulneración del principio de imparcialidad, debido a que los mismos jueces conocieron del fondo de los dos recursos que interpuso de manera consecutiva en los asuntos T-146/04 y T-132/06, que dieron lugar a la sentencia de 22 de diciembre de 2005 y al auto de 24 de abril de 2007, respectivamente. Ahora bien, el principio antes mencionado establece que un mismo juez no puede conocer, ni siquiera en la misma instancia, de un asunto que se basa en los mismos hechos o en hechos suficientemente vinculados a los de un asunto en el que se haya pronunciado anteriormente.

Mediante su tercer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia evaluó erróneamente el alcance de la sentencia de 22 de diciembre de 2005. En efecto, toda vez que se anuló la decisión adoptada por el Secretario General del Parlamento el 24 de febrero de 2004 por falta de competencia, el recurrente no tenía por qué interponer un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Tribunal de Justicia, dado que la declaración de la falta de competencia por parte del juez entraña la inexistencia de la decisión que adolece de dicho vicio.

Mediante su cuarto motivo, el recurrente critica que el Tribunal de Primera Instancia denegara sistemáticamente tomar en consideración las alegaciones formuladas para obtener la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento de 22 de marzo de 2006. A juicio del recurrente, esta última decisión constituye una decisión nueva, distinta de la decisión de 24 de febrero de 2004 y, por tanto, el Tribunal de Primera Instancia tenía la obligación de examinar todos los motivos de fondo y de forma que había alegado para impugnarla.

Mediante su quinto motivo, el recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia que no hubiera examinado el motivo basado en la existencia de fuerza mayor, mientras que dicho motivo no se había planteado en el recurso interpuesto contra la decisión de 24 de febrero de 2004.

Finalmente, mediante su sexto motivo, el recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia que no hubiera tenido en cuenta el principio de buena administración, en particular al no realizar ninguna referencia al Código de Buena Conducta Administrativa adoptado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001.


8.9.2007   

ES

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C 211/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lunds tingsrätt (Suecia) el 5 de julio de 2007 — Svenska staten genom Tillsynsmyndigheten i Konkurser/Anders Holmqvist

(Asunto C-310/07)

(2007/C 211/44)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Lunds tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Svenska staten genom Tillsynsmyndigheten i Konkurser

Demandada: Anders Holmqvist

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8 bis de la Directiva 80/987/CEE (1) del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, modificada por última vez por la Directiva 2002/74 CE (2) del Parlamento y del Consejo, en el sentido de que es necesario, para que se considere que una empresa desarrolla su actividad en el territorio de un determinado Estado miembro, que tenga una filial o un centro de actividad permanente en dicho Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuáles son los requisitos que debe cumplir una empresa para que se considere que desarrolla su actividad en varios Estados miembros?

3)

Si se considera que una sociedad desarrolla su actividad en el territorio de varios Estados miembros y un trabajador ejerce su trabajo para dicha sociedad en varios Estados miembros, ¿con qué criterios se determina dónde ejerce habitualmente su trabajo?

4)

¿Tiene efecto directo el artículo 8 bis de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, modificada por última vez por la Directiva 2002/74 CE del Parlamento y del Consejo?


(1)  DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219.

(2)  DO L 270, p. 10.


8.9.2007   

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C 211/24


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-311/07)

(2007/C 211/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y B. Schima, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (1), al no haber fijado un plazo, como exige la citada disposición, para la inclusión de medicamentos en las secciones amarilla o verde de la lista de medicamentos reembolsables.

Que se condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 89/105/CEE tiene como finalidad, en particular, eliminar las diferencias entre las medidas nacionales de carácter económico adoptadas por los Estados miembros para controlar mejor el gasto de los servicios sanitarios públicos en medicamentos. Entre estas medidas, figuran medidas para limitar la gama de productos cubiertos por los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. Para evitar que tales diferencias puedan obstaculizar el comercio intracomunitario de medicamentos, la Directiva establece determinados requisitos en relación con el procedimiento para la inclusión de los productos en la lista de medicamentos reembolsables por el sistema nacional de seguro de enfermedad. En este sentido, el artículo 6, punto 1, de la Directiva fija un plazo para adoptar la decisión de incluir los medicamentos en la denominada «lista positiva».

En Austria, dentro de la lista de productos cubiertos por el sistema sanitario nacional, existen tres categorías diferentes de reembolso. La «sección verde» incluye medicamentos cuya prescripción y reembolso, sin la previa aprobación de la autoridad de la seguridad social, es legítima y está justificada por motivos médicos y económicos. Los costes de los productos incluidos en la «sección amarilla» se reembolsan únicamente en determinados casos específicamente justificados, previa aprobación por la autoridad de la seguridad social. Por último, la «sección roja» incluye aquellos medicamentos con respecto a los cuales se ha presentado una solicitud para su inclusión en la sección amarilla o en la sección verde. Los costes de los medicamentos incluidos en la sección roja se reembolsan en determinados casos debidamente justificados, previa aprobación de la autoridad de la seguridad social, siempre que no exista alternativa alguna en las secciones amarilla o verde. Por lo tanto, una solicitud válida para la inclusión de un medicamento en las secciones amarilla o verde de la lista de medicamentos reembolsables supone necesariamente que el producto se incluya durante un período de tiempo en la sección roja. Con arreglo al Derecho austriaco, los medicamentos incluidos en la sección roja pueden permanecer en ella un máximo de 24 meses. En el supuesto de que no pueda establecerse el precio medio comunitario, ese plazo puede ampliarse a 36 meses.

Esta normativa es contraria al artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE, ya que no se ofrece ninguna garantía de que la decisión sobre la inclusión de los medicamentos en la sección amarilla o en la sección verde, como exige la Directiva, se realice en un plazo de 90 o de 180 días.

Como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de junio de 2003, asunto Comisión/Finlandia, C-229/00, estos objetivos de la Directiva se verían comprometidos si un Estado miembro pudiese establecer un doble procedimiento para la elaboración de la lista de los medicamentos que son objeto de mayor cobertura de reembolso, uno de ellos, conforme a las obligaciones establecidas por el artículo 6, punto 1, de la Directiva, el otro exento, por una parte, de tales obligaciones y que no cumple, por otra, los objetivos fijados en la citada Directiva. Contrariamente a lo sostenido por el Gobierno austriaco, no sólo una solicitud de inclusión en una lista de medicamentos reembolsables, sino también una solicitud de inclusión en una categoría precisa de la citada lista debe ser tramitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, punto 1, de la Directiva, aun cuando la inclusión en dicha categoría, como ocurre en Austria, suponga condiciones menos favorables desde el punto de vista del reembolso en comparación con su inclusión en otra categoría o la permanencia en esta última. Por consiguiente, se debe garantizar, cuando se trate de una solicitud de este tipo, la adopción de una decisión dentro del plazo fijado en el artículo 6, punto 1, de la Directiva.

Habida cuenta de que el Derecho austriaco no contiene una disposición en tal sentido, es incompatible con la normativa comunitaria citada, a la luz de la interpretación que el Tribunal de Justicia ha realizada de ella.


(1)  DO 1989, L 40, p. 8.


8.9.2007   

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C 211/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Paris (Francia) el 6 de julio de 2007 — JVC France SAS/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

(Asunto C-312/07)

(2007/C 211/46)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JVC France SAS

Demandada: Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe clasificarse en la subpartida 8525 40 99 una videocámara que en el momento de su importación no está en condiciones de grabar señales de imagen y sonido externas, si es posible reconfigurar posteriormente la interfaz de vídeo como entrada de vídeo mediante un software o un aparato activador (widget), al estar provista dicha videocámara de circuitos electrónicos que, tras su reconfiguración, le permiten grabar una señal de imagen y sonido externa, aunque el fabricante y el vendedor nunca hayan señalado ni garantizado esa posibilidad?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en la medida en que las modificaciones sucesivas de las Notas Explicativas llevan consigo un cambio en la práctica comunitaria de clasificación de videocámaras y una excepción al principio según el cual la clasificación de mercancías debe efectuarse en función de las características efectivas de éstas en el momento de su despacho de aduana, ¿podía la Comisión Europea proceder lícitamente a ese cambio mediante una modificación de las Notas Explicativas, por tanto de aplicación retroactiva, en lugar de hacerlo mediante la adopción de un reglamento de clasificación aplicable únicamente a situaciones futuras?


8.9.2007   

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C 211/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona (España) el 5 de julio de 2007 — Kirtruna SL y Elisa Vigano/Cristina Delgado Fernández de Heredia, Sergio Sabini Celio, Miguel Oliván Bascones, Red Elite de Electrodomésticos SA, Electro Calbet SA

(Asunto C-313/07)

(2007/C 211/47)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kirtruna, S.L. y Elisa Vigano

Demandadas: Cristina Delgado Fernández de Heredia, Sergio Sabini Celio, Miguel Oliván Bascones, Red Elite de Electrodomésticos S.A., y Electro Calbet S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La garantía de que el cesionario que adquiere una empresa en concurso o una unidad productiva de la empresa no asume las deudas derivadas de los contratos o de las relaciones laborales cuando en el procedimiento de insolvencia se dé lugar a esa protección como mínimo equivalente a la prevista en las directivas comunitarias debe considerarse única y exclusivamente respecto de las obligaciones directamente vinculadas a los contratos o relaciones laborales, o, en el contexto de una protección integral de los derechos de los trabajadores y el mantenimiento de empleo esa misma garantía debería extenderse a otros contratos que no siendo estrictamente laborales, sin embargo afectan a los locales en los que se desarrolla la actividad del empresario o a determinados medios o instrumentos de producción imprescindibles para la continuidad de la actividad empresarial?

2)

En ese mismo contexto de garantía a los derechos de los trabajadores ¿el adquirente de la unidad productiva puede recibir la garantía del Juez que tramita el concurso y acuerda la adjudicación no sólo respecto de los derechos derivados de los contratos de trabajo sino de otros contratos u obligaciones del insolvente imprescindibles para garantizar la continuidad de la actividad?

3)

¿Quien adquiere una empresa en concurso o una unidad productiva con el compromiso de mantener todos o una parte de los contratos laborales, subrogándose en los mismos, recibe la garantía de que no se le podrán reclamar o se le transferirán otras obligaciones del cedente vinculadas a los contratos o relaciones en las que se subroga, especialmente contingencias fiscales o de deudas de la seguridad social, o derechos que pudieran ejercer los titulares de derechos y obligaciones de contratos suscritos por el insolvente y transferidos al adquirente en globo o como una unidad productiva?

4)

En definitiva, ¿se puede dar a la Directiva 23/2001 (1) en cuanto a la transferencia de unidades productivas o empresas declaradas judicial o administrativamente insolventes y en liquidación, una interpretación que permita no sólo la protección de los contratos laborales, sino también de otros contratos que afecten de modo directo e inmediato el mantenimiento de los contratos?

5)

Finalmente se pregunta si la redacción dada al artículo 149.2 de la Ley Concursal Española en cuanto habla de sucesión de empresa no supone una contradicción con el artículo 5.2 a) de la Directiva 23/2001 mencionada en la medida en la que la subrogación transfiere al cesionario las obligaciones laborales y vinculadas del concursado o insolvente, fundamentalmente las deudas de la Seguridad Social que pudiera tener pendientes la concursada.


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).


8.9.2007   

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C 211/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 6 de julio de 2007/Lahti Energia Oy

(Asunto C-317/07)

(2007/C 211/48)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lahti Energia Oy

Otra parte: Lahden ympäristölautakunta, Hämeen ympäristökeskus, Salpausselän luonnonystävät ry

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, número 1, de la Directiva 2000/76/CE (1) en el sentido de que esta Directiva no es aplicable a la incineración de residuos gaseosos?

2)

¿Es una planta de gasificación en la que se genera gas a partir de residuos mediante pirólisis una instalación de incineración, en el sentido del artículo 3, número 4, de la Directiva 2000/76/CE, aunque en la planta no exista ninguna línea de incineración?

3)

¿Debe considerarse que la combustión, en la caldera de una central eléctrica, de gas de gasógeno obtenido en una planta de gasificación y depurado tras el proceso de gasificación es un procedimiento comprendido en el artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE? ¿En este contexto, es relevante que el gas de gasógeno depurado sustituya el uso de combustibles fósiles, y que se produzcan menos emisiones de la central eléctrica, por unidad de energía generada, al utilizar gas de gasógeno procedente de residuos y depurado que al utilizar otros combustibles? A la hora de interpretar el alcance de la Directiva 2000/76/CE, ¿es relevante que la planta de gasificación y la central eléctrica constituyan, desde un punto de vista técnico-funcional y teniendo en cuenta la distancia existente entre ellas, una única instalación, o que el gas de gasógeno generado y depurado en la planta de gasificación pueda ser transportado y utilizado en otro lugar, por ejemplo, para la producción de energía, como combustible o con otra finalidad?

4)

¿En qué circunstancias puede considerarse que el gas de gasógeno generado y depurado en una planta de gasificación constituye un producto, de modo que no le sean aplicables las normas sobre residuos?


(1)  Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91).


8.9.2007   

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C 211/27


Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2007 por 3F, anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID), contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictado el 23 de abril de 2007 en el asunto T-30/03: Specialarbejderforbundet i Danmark (SID)/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-319/07 P)

(2007/C 211/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: 3F, anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID) (representantes: A. Bentley, Barrister, y A. Worsøe, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de abril de 2007 en el asunto T-30/03, Specialarbejderforbundet i Danmark contra Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se declare la admisibilidad del recurso de la recurrente en el asunto T-30/03.

Que, en cualquier caso, se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente afirma que el auto recurrido debe anularse por los siguientes motivos:

1)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al basarse en el asunto C-67/96, Alabany, para sostener que la recurrente no podía invocar su propia posición competitiva en la negociación de convenios colectivos para acreditar que se encontraba individualmente afectada.

2)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la recurrente no podía invocar aspectos sociales para acreditar que se encontraba individualmente afectada.

3)

El Tribunal de Primera Instancia aplicó indebidamente las sentencias dictadas en los asuntos Plaumann y ARE al declarar que no puede considerarse que la recurrente se encuentre individualmente afectada tan sólo porque la ayuda en cuestión se conceda a sus perceptores mediante la reducción de las reclamaciones salariales de los marineros que se benefician de la exención del impuesto sobre la renta.

4)

El Tribunal de Primera Instancia aplicó indebidamente las sentencias dictadas en los asuntos Van der Kooy y CIRFS al declarar que las medidas fiscales no afectaban al propio interés de la recurrente como negociador.


8.9.2007   

ES

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C 211/27


Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2007 por Antartica Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 10 de mayo de 2007 en el asunto T-47/06, Antartica Srl/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-320/07 P)

(2007/C 211/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Antartica Srl (representantes: E. Racca y A. Fusillo, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), The Nasdaq Stock Market, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso.

Que condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la interpretación del articulo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 (1) realizada por el Tribunal de Primera Instancia es incompatible con la definición actual de notoriedad de la marca, que resulta de la sentencia General Motors, C-372/97.


(1)  DO L 11, p. 1.


8.9.2007   

ES

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C 211/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Bélgica) el 12 de julio de 2007 — Coditel Brabant SA/1. Commune d'Uccle, 2. Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutélé), 3. Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-324/07)

(2007/C 211/51)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'Etat

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Coditel Brabant SA

Demandadas: 1. Commune d'Uccle, 2. Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (Brutélé), 3. Région de Bruxelles-Capitale

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un Municipio, sin convocar una licitación, adherirse a una sociedad cooperativa, cuyos socios son exclusivamente otros Municipios y asociaciones de Municipios (denominada sociedad intermunicipal pura), con objeto de atribuir a esa sociedad la gestión de su red de teledistribución, con conocimiento de que la sociedad realiza en lo sustancial sus actividades sólo en relación con sus asociados y en interés de éstos, y que las decisiones relativas a dichas actividades se adoptan por el consejo rector y por los consejos de sector dentro de los límites de las delegaciones conferidas a éstos por el primero, órganos estatutarios que están integrados por representantes de las entidades públicas y que adoptan sus decisiones por mayoría?

2)

¿Puede considerarse que el control de las decisiones de la sociedad cooperativa ejercido de esa forma a través de los órganos estatutarios por todos los socios, o por una parte de éstos en el caso de sectores o de subsectores de explotación, permite a los socios ejercer sobre la sociedad una facultad de dirección análoga a la ejercida sobre sus propios servicios?

3)

Para calificar como análogos ese control y esa facultad de dirección, ¿tienen que ejercerse individualmente por cada miembro asociado, o basta que sean ejercidos por la mayoría de los miembros asociados?


8.9.2007   

ES

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C 211/28


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-325/07)

(2007/C 211/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: G. Rozet, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2003/18/CE expiró el 14 de abril de 2006.


(1)  DO L 97, p. 48.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/28


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-328/07)

(2007/C 211/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Wils, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1), al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a ella y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2004/48/CE expiró el 29 de abril de 2006.


(1)  DO L 157, p. 45, y corrección de errores en el DO L 195, p. 16.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/29


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-329/07)

(2007/C 211/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Wils, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1), al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a ella y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2004/48/CE expiró el 29 de abril de 2006.


(1)  DO L 157, p. 45 y corrección de errores de DO L 195, p. 16.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d'appel de Lyon (Francia) el 17 de julio de 2007 — Regie Networks/Direction de contrôle fiscal Rhône-Alpes Bourgogne

(Asunto C-333/07)

(2007/C 211/55)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d'appel de Lyon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Regie Networks

Demandada: Direction de contrôle fiscal Rhône-Alpes Bourgogne

Cuestión prejudicial

¿Es válida la Decisión no N 679/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, mediante la cual dicha institución decidió no plantear objeciones a la vista de las modificaciones efectuadas en el régimen de ayudas a la expresión radiofónica regulado por el Decreto 92-1053 (1), 1) en cuanto a su motivación, 2) en cuanto a la apreciación realizada sobre la compatibilidad con el Tratado CE de la financiación del régimen de ayudas a la expresión radiofónica establecido para el período 1998-2002 y 3) en cuanto al motivo basado en que no se incrementaron los recursos presupuestarios del régimen de ayudas controvertido?


(1)  Decreto no 92-1053 de 30 de septiembre de 1992, por el que se prorroga una exacción parafiscal en favor de un fondo de ayuda a la expresión radiofónica, JORF no 228, de 1 de octubre de 1992, y Decreto no 97/1263, de 29 de diciembre de 1997, por el que se crea una exacción parafiscal en favor de un fondo de ayuda a la expresión radiofónica, JORF no 302, de 30 de diciembre de 1997, p. 19194.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/29


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-340/07)

(2007/C 211/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y M. van Beek, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/73/CE expiró el 5 de octubre de 2005.


(1)  DO L 269, p. 15.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/30


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-341/07)

(2007/C 211/57)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y P. Dejmek)

Demandado: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 28 de abril de 2006.


(1)  DO L 157, p. 45.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/30


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-342/07)

(2007/C 211/58)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakiá y B. Schima)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/91/CE expiró el 4 de enero de 2006.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.


8.9.2007   

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C 211/30


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-345/07)

(2007/C 211/59)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y P. Dejmek)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/49/CE expiró el 30 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 44.


8.9.2007   

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C 211/31


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-346/07)

(2007/C 211/60)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y P. Dejmek)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/50/CE expiró el 30 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 114.


Tribunal de Primera Instancia

8.9.2007   

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C 211/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de julio de 2007 — Ente per le Ville vesuviane/Comisión

(Asunto T-189/02) (1)

(«Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Terminación de una ayuda financiera comunitaria - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación activa del beneficiario final de la ayuda - Relación directa - Derecho de defensa - Infracción del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4254/88 modificado - Deficiente tramitación»)

(2007/C 211/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ente per le Ville vesuviane (Nápoles, Italia) (representantes: E. Soprano y A. De Angelis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y H. Speyart, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión D (2002) 810111 de la Comisión de 13 de marzo de 2002 relativa a la terminación de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) por motivo de una inversión en infraestructuras en Campania (Italia) en relación con un sistema integrado de valoración para fines turísticos de tres ciudades vesubianas (FEDER no 86/05/04/054).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al pago de la totalidad de las costas a Ente per le Ville vesuviane.


(1)  DO C 191 de 10.8.2002.


8.9.2007   

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C 211/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 2007 — Bouychou/Comisión

(Asunto T-344/04) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Decisión por la que se ordena la restitución de las ayudas estatales concedidas por Francia a la sociedad Stardust Marine - Anulación de la Decisión mediante sentencia del Tribunal de Justicia»)

(2007/C 211/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Denis Bouychou, administrador [commissaire à l'exécution du plan] de la cesión de la sociedad Stardust Marine (París, Francia) (representantes: B. Vatier y M. Verger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y C. Giolito, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la Decisión 2000/513/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, relativa a las ayudas concedidas por Francia a la empresa Stardust Marine, representada por el Sr. Bouychou en calidad de commissaire à l'exécution du plan.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por infundado.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


8.9.2007   

ES

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C 211/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 2007 — FG Marine/Comisión

(Asunto T-360/04) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Decisión por la que se ordena la restitución de las ayudas estatales concedidas por Francia a la sociedad Stardust Marine - Anulación de la Decisión mediante sentencia del Tribunal de Justicia»)

(2007/C 211/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FG Marine SA (Roissy Charles de Gaulle, Francia) (representante: M.-A. Michel, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y C. Giolito, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la Decisión 2000/513/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, relativa a las ayudas concedidas por Francia a la empresa Stardust Marine.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por infundado.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


8.9.2007   

ES

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C 211/33


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2007 — V/Parlamento

(Asunto T-345/05 R II)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Levantamiento de la inmunidad de un diputado del Parlamento Europeo - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia»)

(2007/C 211/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: V (representantes: J. Lofthouse, E. Hayes, Barristers, y M. Monan, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, D. Moore y M. Windisch, agentes)

Objeto

Demanda por la que se solicita que se examine de nuevo su primera demanda de medidas provisionales desestimada mediante auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 16 de marzo de 2007, V/Parlamento, T-345/05 R, no publicado en la Recopilación.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.9.2007   

ES

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C 211/33


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2007 — Drax Power y otros/Comisión

(Asunto T-130/06) (1)

(Recurso de anulación - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Propuesta de modificación del plan nacional de asignación de derechos - Negativa de la Comisión - Inadmisibilidad)

(2007/C 211/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Drax Power Ltd. (Selby, Reino Unido); Great Yarmonth Power Ltd (Swindon, Reino Unido); International Power plc (Londres, Reino Unido); Npower Cogen Ltd. (Swindon); RWE Npower plc (Swindon); ScottishPower Generation Ltd. (Glasgow, Reino Unido); y Scottish and Southern Energy plc (Perth, Reino Unido) (representantes: I. Glick, QC, y M. Cook, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y X. Lewis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 426 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, relativa a la propuesta de modificación del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por el Reino Unido con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Las demandantes cargarán con sus propias costas así como con las costas de la Comisión.


(1)  DO C 165 de 15.7.2006.


8.9.2007   

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C 211/34


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — KEK DIAVLOS/Comisión

(Asunto T-190/07)

(2007/C 211/66)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: KEK DIAVLOS (Peristeri Attikis, Grecia) (representante: D. Chatzimichalis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule por los motivos expuestos a continuación la Decisión impugnada de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 23 de febrero de 2006, así como cualquier otro acto y/o decisión conexos de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas en que incurra la demandante y de los honorarios de su abogado plenipotenciario.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se impugna la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2006, no E(2006) 465 final, por la que se exige a la demandante que abone la cantidad de base de 71 981 euros en concepto de devolución de las sumas adelantadas que recibió «KEK XINI» (1) como subvención en el marco del programa «PRINCE» de información del ciudadano europeo, más los intereses derivados de la demora injustificable y la falta de pruebas relativas a la ejecución del proyecto. La demandante sostiene que la Decisión en cuestión carece de fundamento, es errónea, abusiva e incluye justificaciones insuficientes e incorrectas.

En contra de cuanto sostiene la Comisión errónea, e injustificadamente según la demandante, ésta alega que cumplió las obligaciones derivadas del contrato de subvención que firmó para participar en el mencionado programa y que, en los casos en que se produjeron retrasos debido a dificultades objetivas, la demandante informó de ello en tiempo oportuno a los órganos competentes de la Unión Europea.

La demandante mantiene además que, aparte del adelanto inicialmente recibido de 71 981 euros, «KEK XINI» nunca percibió la cantidad restante de la subvención, estimando asimismo que los trabajos y los gastos que efectuó en relación con el citado programa superan dicha cantidad.

Por consiguiente, la demandante alega que procede anular la Decisión impugnada, que fue adoptada como consecuencia de la información incorrecta proporcionada por el personal de la empresa a los órganos de la Unión Europea que llevaron a cabo el control sobre el terreno, dado que, debido a la sustitución del personal responsable del programa, no fue posible poner a los nuevos empleados plenamente al corriente para que éstos pudieran reunir la información necesaria y dar directamente respuestas completas.


(1)  Debido a la modificación de los estatutos de la sociedad el 12 de abril de 2006, la empresa KEK XINI pasó a denominarse «KEK DIAVLOS».


8.9.2007   

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C 211/34


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — Las Palmeras/Consejo y Comisión

(Asunto T-217/07)

(2007/C 211/67)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Las Palmeras S. Coop. And. (Sevilla, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho euros (288 238 EUR) y,

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento, una empresa española desmotadora de algodón bruto, interesa indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la aplicación, durante la campaña 2006/2007, del capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no1782/2003 (1), introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) no 864/2004 (2). Por el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Se recuerda a este respecto que las disposiciones objeto del litigio fueron anuladas, mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2006, dictada en el asunto C-310/04 Reino de España/Comisión, por infracción del principio de proporcionalidad. Dicha sentencia, suspendió, no obstante, los efectos de la anulación hasta que se adoptare un nuevo reglamento, por lo que las referidas disposiciones siguieron aplicándose en la campaña 2006/2007.

Con base en dos informes encargados a una asesoría económica la demanda pasa revista al perjuicio sufrido por el sector, ya que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones anuladas, durante la campaña de referencia se produjo un gran descenso en el volumen de algodón bruto producido y, en consecuencia, de algodón desmotado por la industria. En concreto, el régimen de ayudas contemplado en las disposiciones de autos supone que una parte significativa de las ayudas (alrededor del 65 %) pasa a estar completamente desvinculada del cultivo del algodón, de modo que el agricultor sigue recibiéndola, aunque dedique sus tierras a la producción de cultivos alternativos. De esta manera la rentabilidad esperada al dedicar una hectárea de superficie de cultivo al algodón pasa a situarse por debajo de la rentabilidad esperada de dedicarla a cultivos alternativos. Esta situación ha supuesto así mismo la disminución en los ingresos de explotación obtenidos por la industria desmotadora.

La demandante entiende que en el caso de autos concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar generada la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 161, p. 48).


8.9.2007   

ES

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C 211/35


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — Agroquivir/Consejo y Comisión

(Asunto T-218/07)

(2007/C 211/68)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Agroquivir, S. Coop. And. de Segundo Grado (Sevilla, España) (representante: Sr. Luis Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho euros (288 238 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

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C 211/36


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2007 — DSV Road/Comisión

(Asunto T-219/07)

(2007/C 211/69)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: De Naamloze Vennootschap DSV ROAD (representantes: A. Poelmans, abogado, A. Calewaert, abogado, y R. de Wit, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 24 de abril de 2007, relativa a la solicitud del Reino de Bélgica, conocida por el expediente REC 05/02, C(2007) 1776, por la que se declara que procede recaudar a posteriori unos derechos de importación por importe de 168 004,65 euros, objeto de la solicitud del Reino de Bélgica de 12 de agosto de 2002, y por la se establece que no está justificado condonar los derechos de importación de 168 004,65 euros, objeto de la solicitud del Reino de Bélgica de 12 de agosto de 2002.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importaba disquetes de Tailandia, importación sujeta a un régimen preferencial en el marco del sistema de preferencias generales, siempre que fuera acompañada por un certificado de origen modelo A expedido por las autoridades tailandesas competentes, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1).

Para cada declaración de aduana, la demandante presentaba un formulario modelo A expedido por las autoridades tailandesas y, a continuación, las autoridades belgas concedían el tratamiento arancelario preferencial.

Sin embargo, una serie de certificados expedidos por las autoridades tailandesas fue declarada nula, por lo que las mercancías no podían disfrutar de un tratamiento arancelario preferencial cuando eran importadas en la UE.

En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la deuda aduanera generada a raíz de tal situación debía ser recaudada.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión tenía que haber concluido que los derechos adeudados no debían ser recaudados a posteriori, de conformidad con el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2). Entiende que la expedición de los certificados modelo A se debe a un error de las autoridades tailandesas y que no se ha demostrado en absoluto que los exportadores hubieran representado los hechos erróneamente. Además, afirma que se trata de un error, ya que las autoridades tailandesas sabían o debían haber sabido que las mercancías no podían beneficiarse de un tratamiento preferencial.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión tenía que haber condonado los derechos, de conformidad con el artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92, debido a la existencia de circunstancias especiales.


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


8.9.2007   

ES

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C 211/36


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2007 — Thomson Sales Europe/Comisión

(Asunto T-225/07)

(2007/C 211/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thomson Sales Europe (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: F. Goguel y F. Foucault, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Antes de resolver el recurso, que se ordene la puesta a disposición de las partes de la totalidad de los elementos, documentos, actas, escritos, trabajos preparatorios, etc., que condujeron a la adopción de los dos Reglamentos no 2376/94 y no 710/95.

Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión REM no 03/05, de 7 de mayo de 2007.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión no REM 03/05 de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se declara que la condonación de los derechos de importación no se justifica en el caso particular de la demandante. Esta decisión se adoptó a raíz de la petición dirigida a la Comisión por las autoridades nacionales francesas, que habían exigido a la demandante el pago de derechos antidumping por la importación de aparatos receptores de televisión en color fabricados por su filial situada en Tailandia y de los que ésta había solicitado la condonación sobre la base del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1).

La demandante considera que tiene derecho a la condonación prevista en el artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 porque, en su opinión, cumple los dos requisitos previstos por este texto.

Por lo que se refiere al primer requisito (la existencia de una situación especial), alega que la situación especial existe en su caso y deriva, por una parte, del comportamiento de la Comisión, que modificó su enfoque relativo a la interpretación de las disposiciones legislativas en materia de origen de las mercancías sin haber advertido de ello de forma adecuada a los operadores y, por otra parte, del comportamiento de las autoridades nacionales que siguieron el enfoque adoptado por la Comisión.

Respecto del segundo requisito a que se refiere el artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 (inexistencia de maniobra o de negligencia), la demandante afirma que no puede considerarse que haya sido negligente ya que depositó su confianza en la correcta fundamentación de la postura inicial de los servicios de la Comisión que, en opinión de la demandante, decidieron no realizar respecto de ella una aplicación estricta de las normas de origen, sino aplicarle derechos antidumping preferentes para todos los aparatos fabricados y exportados por su filial situada en Tailandia.


(1)  DO L 302, p. 1.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/37


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2007 — Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS)

(Asunto T-226/07)

(2007/C 211/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Prana Haus GmbH (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 18 de abril de 2007 en el asunto R 1611/2006-1.

Que se ordene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior proceder al registro de la marca «PRANAHAUS» (solicitud no 4.839.916) como marca comunitaria.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PRANAHAUS» para productos y servicios de las clases 9, 16 y 35 (solicitud no 4.839.916).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), en la medida en que no existe ningún motivo absoluto de denegación del registro de la marca solicitada.


(1)  Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


8.9.2007   

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C 211/37


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2007 — España/Comisión

(Asunto T-227/07)

(2007/C 211/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión 2007/243/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del FEOGA, en la parte que es objeto del presente recurso y

que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El Reino de España impugna la Decisión impugnada, en la medida en que la misma contempla una corrección financiera de los pagos realizados en el marco de la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomates en los ejercicios financieros 2003 y 2004, por un importe de 4 090 316,46 euros.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega:

la violación de los artículos 2 y 3 del Reglamento 729/70 (1) y del artículo 2 del Reglamento 1258/1999 (2) dada la inexistencia de las irregularidades invocadas por la Comisión relativas, en particular, a los controles en los puntos de entrega de las materias primas, que se concretan en la ausencia de controles nocturnos por parte de los inspectores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la falta de conservación de los comprobantes de pesaje, y la firma en bloque de los albaranes de entrega;

subsidiariamente, la infracción del principio de proporcionalidad, dado que la Comisión acuerda la imposición de una corrección financiera sobre la totalidad de las cantidades de tomate entregadas, siendo así que la irregularidad esencial que fundamenta la corrección únicamente afectaría a las cantidades entregadas en horario nocturno, existiendo, por lo tanto, la posibilidad de limitar la corrección a tales cantidades.


(1)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, p. 13; EE 03/3, p. 220).

(2)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).


8.9.2007   

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C 211/38


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2007 — Ana Malheiro/Comisión

(Asunto T-228/07)

(2007/C 211/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ana Malheiro (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Ebrecht, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por el Director General de Personal y Administración de la Comisión Europea el 30 de abril de 2007, desestimando la queja no R/6/07, presentada en el Registro el 8 de enero de 2007, que solicitaba la anulación de la decisión de la DG ADMIN de la Comisión Europea de no concederle más prestaciones que la indemnización diaria reducida de 28,78 EUR.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante, por el período que va del 16 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2008, la totalidad de la indemnización diaria de 115,09 EUR establecida en la Decisión de la Comisión que fija las disposiciones relativas a la comisión de servicios de los expertos nacionales en la Comisión (C(2006) 2003) de 1 de junio de 2006, menos el importe de la indemnización diaria ya recibido por la demandante, más una indemnización mensual adicional de 542,55 EUR.

Que se condene a la demandada a reembolsar a la demandante los gastos de instalación en que haya incurrido.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que trabaja para la Comisión como experto nacional destacado, desea recibir, primero, la totalidad de la indemnización diaria en lugar de la indemnización diaria reducida que recibe de la Comisión, y, segundo, una indemnización mensual adicional en lugar de los gastos de instalación.

En apoyo de su solicitud, la demandante alega en primer lugar que la Comisión cometió un error de apreciación dado que consideró que la residencia de la demandante era Bruselas al estar allí la residencia de su marido. La demandante alega que su estancia en Bruselas tiene únicamente carácter temporal y que, como cualquier otro experto nacional destacado, está sujeta a las mismas desventajas e inconvenientes propios del carácter temporal de la comisión de servicios.

Además, la demandante alega que la Comisión violó el principio de igualdad de trato e infringió el artículo 20 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, dado que el artículo 20, apartado 3, letra b), de la Decisión de la Comisión que fija las disposiciones relativas a la comisión de servicios de los expertos nacionales en la Comisión discrimina a los expertos nacionales destacados casados frente a los no casados que conviven en relación de pareja.

Además, la demandante alega que esta discriminación, así como la indemnización más elevada, en comparación con la indemnización de la demandante, que se concede a los expertos nacionales destacados cuando son hombres solteros (convivan con alguien o no) da lugar a una infracción del artículo 141 CE y del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos, así como de la Directiva 2000/78/CE (1) y del principio de proporcionalidad.


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000 L 303, p. 16).


8.9.2007   

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C 211/39


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2007 por Maddalena Lebedef-Caponi contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de abril de 2007 en el asunto F-71/06, Lebedef-Caponi/Comisión

(Asunto T-233/07 P)

(2007/C 211/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Maddalena Lebedef-Caponi (Senningerberg, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 25 de abril de 2007, dictada en el asunto F-71/06.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la parte demandante en primera instancia y, por consiguiente, se declare admisible y fundado el recurso en el asunto F-71/06.

Con carácter subsidiario, que se devuelvan los autos al Tribunal de la Función Pública.

Que se resuelva sobre los gastos, costas y honorarios y se condene a la Comisión a cargar con ellos.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública mediante la que se desestimó el recurso por el que solicitaba la anulación de su Informe de Evolución de Carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública incurrió en errores de interpretación y de apreciación de los hechos que le indujeron a declarar fundadas las apreciaciones críticas formuladas respecto a ella en el IEC controvertido.


8.9.2007   

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C 211/39


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2007 — Koninklijke Grolsch/Comisión

(Asunto T-234/07)

(2007/C 211/75)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Koninklijke Grolsch NV (representantes: M.B.W. Biesheuvel, abogado, y J.K. de Pree, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión dirigida a Grolsch y, en cualquier caso, en la medida en que dicha Decisión va dirigida a Grolsch.

Que se anule o, con carácter subsidiario, que se reduzca, la multa impuesta a Grolsch.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/B-2/37.766 — Mercado neerlandés de cerveza), por la que se imponía una multa a la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos de orden procesal. En primer lugar, la duración anormalmente larga del procedimiento vulneró el plazo razonable. En segundo lugar, se violó el derecho de defensa ya que la demandante fue privada de las respuestas que las demás partes dieron a las imputaciones. En tercer lugar, se vulneraron los principios de buena administración, entre otros, el principio de asistencia y protección y el principio de presunción de inocencia, ya que la Comisión adoptó una actitud parcial en la investigación, no tomó en consideración pruebas de descargo y realizó una investigación incompleta o superficial.

A continuación, la demandante alega seis motivos de fondo contra las constataciones de la Comisión. Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 81 CE, incumplió la obligación de motivación y vulneró los principios de buena administración en sus constataciones referentes, en primer lugar, a la supuesta finalidad de las reuniones, en segundo lugar, a la supuesta atribución ocasional de clientes en el sector de hostelería y en el de consumo privado, en tercer lugar, a la supuesta coordinación de otras condiciones comerciales, en cuarto lugar, al supuesto acuerdo y/o concertación de precios y a los aumentos de precios tanto en el sector de hostelería como en el de consumo privado, incluida la cerveza vendida con marca de distribuidor, en quinto lugar, a la supuesta duración de la infracción y, en sexto lugar, a la supuesta participación directa de la demandante en la supuesta infracción.

Por último, la demandante alega dos motivos relativos al importe de la multa impuesta. Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1), al haberse servido de un volumen de negocios teórico con el impuesto sobre el consumo incluido para aplicar el tipo máximo legal del 10 %. Asimismo, la demandante critica el carácter excesivo de la multa impuesta, con respecto a la cual entiende que la Comisión pasó por alto la larga duración del procedimiento y la diferencia con el asunto paralela de la cerveza belga (2).


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Asunto no IV/37.614/F3 PO/Interbrew y Alken-Maes (DO 2003, L 200, p. 1).


8.9.2007   

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C 211/40


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — Bavaria/Comisión

(Asunto T-235/07)

(2007/C 211/76)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Bavaria NV (representantes: O.W. Brouwer, abogado, D. Mes, abogado, y A.C.E. Stoffer, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE [asunto no COMP/B-2/37.766 — Mercado neerlandés de cerveza — C(2007) 1697 final], en la medida en que afecta a Bavaria NV.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a Bavaria NV.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/B-2/37.766 — Mercado neerlandés de cerveza), por la que se imponía una multa a la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar la vulneración del principio de buena administración, ya que la Comisión no llevó a cabo una investigación completa, meticulosa e imparcial.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 81 CE, al haber cometido errores manifiestos de apreciación, al haber incurrido en un error de Derecho al determinar la infracción, al haber vulnerado el principio de presunción de inocencia y el principio de legalidad y al haber incumplido la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión fijó incorrectamente la duración de la infracción.

En cuarto lugar, la demandante sostiene que, al fijar el importe de la multa, la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (1) y las Directrices para el cálculo de las multas (2) basadas en este Reglamento y violó los principios de igualdad y de proporcionalidad.

En quinto lugar, la demandante alega que la Comisión sobrepasó manifiestamente el plazo razonable de su investigación, que duró siete años.

En sexto lugar, la demandante alega unos vicios sustanciales de forma, la violación del principio de buena administración y la vulneración del derecho de defensa, ya que le fue negado el acceso a las respuestas dadas por otras cervecerías a las imputaciones y a determinadas partes del expediente de la Comisión que eran esenciales para su defensa.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).


8.9.2007   

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C 211/41


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión

(Asunto T-236/07)

(2007/C 211/77)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y J. Müller, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que se imputa a la demandante un importe de 1 750 616,27 euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante recurre contra la Decisión C(2007) 1901 final de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, y solicita que se declare su nulidad en la medida en que imputa a la demandante la mitad de determinadas restituciones a la exportación irrecuperables.

En la motivación de su demanda, la demandante alega, en primer lugar, que la demandada ha aplicado erróneamente el sistema a tanto alzado de imputación por mitades establecido en el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (1). En opinión de la demandante, dicho precepto no resulta aplicable cuando se trata de supuestos comunicados con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/91 (2).

En segundo lugar, la demandante aduce que, en algunos de los supuestos controvertidos, la demandada ha vulnerado el principio de buena administración al incumplir su autolimitación a la Declaración unilateral de 4 de mayo de 1995.


(1)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 283/72 (DO L 67, p. 11).


8.9.2007   

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C 211/41


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — CityLine Hungary/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-237/07)

(2007/C 211/78)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: CityLine Hungary Kft. (Vecsés, Hungría) (representante: Á. Menyhei, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 2 quater, apartado 1, del Reglamento no 375/2007 de 30 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de abril de 2007.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas relativas al procedimiento, incluidos los honorarios de abogados.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna el artículo 2 quater, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1702/2003, en su versión modificada mediante el Reglamento (CE) no 375/2007 (1). Este artículo regula la continuidad de las operaciones de determinadas aeronaves matriculadas en los Estados miembros.

La demandante, que se dedica al transporte aéreo de diversas mercancías, sostiene que las disposiciones impugnadas del Reglamento no 375/2007 le afectan directa e individualmente.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que el artículo 2 quater del Reglamento no 375/2007 vulnera el principio general del Derecho de seguridad jurídica. Según la demandante, el Reglamento impugnado vincula el requisito de operabilidad de las aeronaves a un hecho ocurrido en el pasado, en particular, a la matriculación anterior a la adhesión a la Unión del Estado considerado, circunstancia que, en el presente caso, manifiestamente no era previsible para el círculo de afectados.

La demandante también alega que el artículo impugnado del Reglamento no 375/2007 vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 CE. A este respecto, la demandante sostiene que la disposición impugnada constituye una restricción desproporcionada para las personas cuyas aeronaves fueron matriculadas en un Estado miembro después de la adhesión. En su opinión, este artículo introduce disposiciones y un sistema de requisitos innecesarios e irrelevantes desde el punto de vista de la seguridad aérea y va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el Tratado CE.


(1)  Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 94, p. 32).


8.9.2007   

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C 211/42


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Ristic y otros/Comisión

(Asunto T-238/07)

(2007/C 211/79)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Ristic AG (Burgthann, Alemania), Piratic Meeresfrüchte Import GmbH (Burgthann, Alemania), Prime Catch Seafood GmbH (Brugthann, Alemania) y Rainbow Export Processing SA (San José, Costa Rica) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la nulidad de la Decisión 2007/362/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, en la medida en que modifica la Decisión 2004/432/CE al dejar de hacer constar a Costa Rica en la primera columna de su anexo con su código ISO-2; al no mencionarla con su nombre en la segunda columna, y al no marcarla ya con una «X» en la octava columna para indicar que, según la Decisión 2004/432/CE, pueden importarse en la Unión Europea animales de acuicultura y productos de origen animal de acuicultura procedentes de Costa Rica.

Que se declare en cuanto al fondo que la Comunidad Europea está obligada a indemnizar a las demandantes por los perjuicios que les ha irrogado la Decisión de la Comisión.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se obligue a la Comisión a compensar a las demandantes por los gastos necesarios.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión 2007/362/CE de la Comisión (1) por cuanto suprime a Costa Rica de la lista de países terceros, en lo que atañe a animales de acuicultura y productos de origen animal de acuicultura, cuyos planes de vigilancia para la detección de residuos fueron aprobados.

Las demandantes son empresas dedicadas, en particular, al tratamiento y a la comercialización de gambas de acuicultura en Costa Rica y en Ecuador. Sostienen que la Decisión impugnada les afecta directa e individualmente en el sentido del artículo 230 CE, apartado 4.

En apoyo de su recurso las demandantes alegan, en particular, que la Decisión impugnada es contraria a Derecho en la medida en que viola el principio de proporcionalidad. En relación con esta alegación, según las demandantes, la demandada ha infringido su derecho a ser oído y ha incurrido en desviación de poder.


(1)  Decisión 2007/362/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 2088] (DO L 138, p. 18).


8.9.2007   

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C 211/42


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Pathé Distribution/EACEA

(Asunto T-239/07)

(2007/C 211/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Pathé Distribution SAS (París, Francia) (representante: P. Deprez, abogado)

Demandada: Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural (EACEA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el contrato no 2006-09120304D1021001FD1507 no fue válidamente rescindido por la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y se mantiene en vigor.

Que se condene a la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural a pagar a la demandante la cantidad de 9 737 euros que se le adeuda en virtud del contrato.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, basado en una cláusula compromisoria, la demandante solicita que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad correspondiente al saldo que se le adeuda en ejecución del contrato no 2006-09120304D1021001FD1507, relativo al apoyo financiero comunitario a un proyecto de distribución videográfica de una película, celebrado en el marco del programa «MEDIA Plus», adoptado mediante la Decisión del Consejo 2000/821/CE (1).

El contrato fue firmado por las partes el 27 de junio de 2006 y la demandada pagó un anticipo a la demandante, conforme a lo estipulado en él. El 8 de mayo de 2007, la parte demandada dirigió a la demandante un escrito por el que rescindía dicho contrato, alegando que los costes reales totales del proyecto eran inferiores a la estimación presupuestaria y que no se había facilitado ninguna explicación escrita en el momento de la presentación del informe financiero del proyecto, y en el que solicitaba el reembolso del anticipo pagado. La demandante considera, por el contrario, que, conforme a lo estipulado en el contrato, la contribución de la demandada al proyecto debía elevarse al 50 % de los costes reales correspondientes a la distribución videográfica y solicita, por consiguiente, el pago de la cantidad adeudada restante, además del anticipo ya liquidado.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la rescisión del contrato por la parte demandada es irregular e infundada, en la medida en que ésta no respetó los términos del contrato relativos a los procedimientos para su rescisión, y, en particular, no concedió a la demandante un plazo para presentar sus observaciones sobre el estado de la ejecución del contrato. Según la demandante, el Tribunal de Primera Instancia debería declarar que, en consecuencia, el contrato sigue en vigor.

Por otra parte, impugna los motivos de rescisión del contrato invocados por la parte demandada, a saber, el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.


(1)  Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336, p. 82).


8.9.2007   

ES

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C 211/43


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — Heineken Nederland y Heineken/Comisión

(Asunto T-240/07)

(2007/C 211/81)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Heineken Nederland BV y Heineken NV (representantes: T. Ottervanger, abogado, y M.A. de Jong, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión dirigida, entre otros, a las demandantes.

Que se anule o, con carácter subsidiario, que se reduzca, la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/B-2/37.766 — Mercado neerlandés de cerveza), por la que se imponía una multa a las demandantes.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan primero una serie de motivos de orden procesal. En primer lugar, alegan la vulneración del principio de buena administración durante la investigación y la infracción del artículo 27 del Reglamento no 1/2003, ya que la Comisión no les dio acceso a los escritos de las otras empresas. En segundo lugar, afirman que la Comisión no llevó a cabo una investigación meticulosa e imparcial. En tercer lugar, invocan una vulneración del principio de presunción de inocencia por el comportamiento del Comisario de competencia. En cuarto lugar, sostienen que la Comisión sobrepasó el plazo razonable, por lo que vulneró el derecho de defensa de las demandantes.

Asimismo, las demandantes alegan una infracción del artículo 81 CE. A este respecto, afirman que la práctica de la prueba fue deficiente y que se vulneraron los principios de presunción de inocencia y de motivación. En segundo lugar, las demandantes niegan la existencia de acuerdos y/o prácticas concertadas. En tercer lugar, afirman que la Comisión fijó incorrectamente la duración de la supuesta infracción.

Por otra parte, las demandantes formulan algunos motivos con respecto a la fijación del importe de la multa. En primer lugar, alegan la infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, la aplicación incorrecta de las Directrices para el cálculo de las multas, una vulneración de los principios de igualdad, de seguridad jurídica y de proporcionalidad y el incumplimiento de la obligación de motivación. Entienden que la Comisión fijó incorrectamente la gravedad de la infracción, en particular, al haber determinado erróneamente la naturaleza de la infracción, al no haber tomado en consideración la repercusión insignificante en el mercado y al haber valorado erróneamente el mercado geográfico relevante. Además, las demandantes alegan que la Comisión fijó incorrectamente el importe de partida de la multa, el factor multiplicador por el efecto disuasorio y la duración. Asimismo, afirman que la Comisión no tuvo en cuenta de manera suficiente las circunstancias atenuantes y que la duración, indebidamente larga, del procedimiento administrativo dio lugar a una multa desproporcionadamente elevada, ya que mientras tanto se endureció la política de la Comisión con respecto al importe de las multas.

Por último, las demandantes alegan que la reducción de la multa aplicada por la Comisión por la duración indebidamente larga del procedimiento administrativo es desproporcionadamente pequeña.


8.9.2007   

ES

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C 211/44


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2007 — Buzzi Unicem/Comisión

(Asunto T-241/07)

(2007/C 211/82)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Buzzi Unicem SpA (representantes: C. Vivani y M. Vellano, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 15 de mayo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Italia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por violar el Tratado CE y los principios y normas jurídicas adoptados en aplicación de éste, en la medida en que impone la modificación del plan nacional de asignación en relación con la supresión de la admisibilidad de las medidas de racionalización que prevén que el titular pueda mantener una parte de los derechos asignados en el supuesto de «cierre debido a procesos de racionalización de la producción» (artículo 1, apartado 4, y artículo 2, apartado 4, de la Decisión)

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente asunto estableció que el plan nacional de asignación notificado por Italia mediante escrito de 15 de diciembre de 2006 es incompatible con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

El punto específicamente controvertido se refiere a la posibilidad de que el titular pueda mantener una parte de los derechos asignados, en caso de cierre, debido a procesos de racionalización, de las instalaciones de producción o de secciones de éstas.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Que la demandada, al realizar su análisis crítico, consideró erróneamente que se trataba de una «adecuación de asignaciones», excluyendo la posibilidad de los denominados «ajustes ex-post». A este respecto, la demandante admite que este tipo de ajustes puede distorsionar el mercado y crear inseguridad a las empresas y violar el criterio no 10 del anexo III de la Directiva antes citada. Según la demandante, se trata más bien de evitar la pérdida de titularidad de los derechos objeto de asignación y, por lo tanto, la pérdida de capacidad jurídica para poder disponer de ellos en otras instalaciones. Se trata, en esencia, de evitar un obstáculo a la libre organización y aplicación del derecho subjetivo de empresa, que sería además contrario a los principios del carácter razonable, de proporcionalidad y de protección del medio ambiente y de la competencia, de conformidad con los artículos 5, 174 y 157 del Tratado CE.

La Decisión impugnada resulta, además, contradictoria con respecto a las premisas lógicas en las que se basa. Concretamente, sobre este punto, la propia Comisión admite en el cuarto considerando de la Decisión impugnada que la Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros introduzcan ajustes, siempre que éstos no tengan efecto retroactivo y que no se produzcan perjuicios al funcionamiento del sistema comunitario. En el presente asunto, precisamente, el titular de las instalaciones clausuradas continúa estando presente en el mercado y operando con otras instalaciones autorizadas. En palabras de la propia Comisión, es posible, por lo tanto, un «ajuste de las asignaciones».

La demanda no ha justificado la fundamentación seguida para poder concluir que el mecanismo criticado es incompatible con los «ajustes ex-post».

La vulneración del principio de igualdad de trato, a la vista de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Plan nacional de asignación para el Reino Unido.


8.9.2007   

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C 211/45


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2007 — Weiler/OAMI — CISQ (Q2WEB)

(Asunto T-242/07)

(2007/C 211/83)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Dieter Weiler (Pulheim, Alemania) (representantes: V. von Bombhard, T. Dolde y A. Renck, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CISQ Federazione Certificazione Italiana Sistemi di Qualità Aziendali

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 29 de marzo de 2007 en el asunto R 893/2005-1.

Que se condene en costas a la demandada o, en caso de intervención de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que se condene en costas a la demandada y a la interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Q2WEB» para productos y servicios de las clases 9, 35, 38 y 42 (marca comunitaria no 2.418.150).

Titular de la marca comunitaria: El demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: CISQ Federazione Certificazione Italiana Sistemi di Qualità Aziendali.

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca denominativa «QWEB», para servicios de la clase 42 (marca comunitaria no 1.772.078); marca figurativa «QWEB», para servicios de las clases 35, 38 y 42 (marca comunitaria no 1.871.201), y marca denominativa «QWEBMARK», para servicios de las clases 35, 38 y 42 (marca comunitaria no 1.771.963).

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca controvertida.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto las marcas en conflicto no son similares desde el punto de vista gráfico, fonético y conceptual y las diferencias entre los signos son suficientes para descartar el riesgo de confusión del público pertinente.


(1)  Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


8.9.2007   

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C 211/45


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — República de Polonia/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-243/07)

(2007/C 211/84)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión 2007/361/CE, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia [C(2007) 1979 final] (1), en la medida en que se refiere a Polonia.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada ha fijado las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en el territorio de Polonia en la fecha de la adhesión a la Unión Europea, que a juicio de la Comisión han sobrepasado el nivel de las existencias normales de los referidos productos y ha abordado sobre dicha base a Polonia «los importes […] como consecuencia de los gastos de la eliminación de dichas cantidades» de tales productos.

La demandante solicita la anulación de la Decisión invocando dos motivos en apoyo de su recurso: el motivo de incompetencia de la Comisión para adoptar la Decisión impugnada y de la infracción de lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta de adhesión (2) así como el motivo de la violación del principio de proporcionalidad.

En la motivación del primer motivo de recurso, la demandante alega que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, se ha excedido en el ejercicio de las facultades derivadas del anexo IV, capítulo 4, apartado 4, así como la circunstancia de que la Decisión modifica el acuerdo suscrito en el Acta de adhesión, al establecer sanciones financieras no previstas en dicha Acta. La demandante sostiene además que la Decisión impugnada es contraria al principio establecido en el Acta de adhesión conforme al cual los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para la eliminación efectiva de las existencias excesivas de productos agrícolas que se encuentran en libre circulación en su territorio en el momento de la adhesión.

En la motivación de la alegación relativa a la violación del principio de proporcionalidad, la demandante aduce que los objetivos perseguidos por la Decisión impugnada son contradictorios entre sí y, por ende, no están justificados legalmente. Además, según la demandante, la Decisión impugnada no es una medida adecuada para liquidar los gastos de eliminación de las existencias excesivas. La demandante sostiene al mismo tiempo que la Decisión impugnada contiene errores sustanciales en la determinación de los importes de las existencias excesivas en libre circulación en el territorio de Polonia, y que no se han tomado en consideración los importes de las existencias eliminadas por Polonia a sus expensas después de la fecha de la adhesión. A juicio de la demandante, mediante la Decisión impugnada se abonan a Polonia los gastos de eliminación de las existencias que en realidad no eran soportados por la Comunidad, originando de ese modo un enriquecimiento sin causa de la Comunidad en perjuicio de Polonia. La demandante alega asimismo que la adopción de la Decisión impugnada no era un acto necesario, dada la inexistencia de perturbaciones de los mercados agrícolas como consecuencia de la adhesión de Polonia a la Unión Europea y debido también al largo período de tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la adhesión. Según lo afirmado por la demandante, la Decisión impugnada, si bien fue adoptada sobre la base del Acta de adhesión, no materializa ninguno de los objetivos fijados por ésta en el sector agrícola.


(1)  DO L 138, p. 14.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2003, L 236, p. 38).


8.9.2007   

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C 211/46


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Campo de Cartagena/Consejo y Comisión

(Asunto T-244/07)

(2007/C 211/85)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: S.A.T., «Campo de Cartagena» (Murcia, España) (representante: Sr L. Ortiz Blanco, abogado).

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho euros (288 238 EUR) y,

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

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C 211/46


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Virsa/Consejo y Comisión

(Asunto T-245/07)

(2007/C 211/86)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Virsa, S. Coop. L. (Murcia, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez euros (1 655 410 EUR) y,

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-217/07 Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

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C 211/47


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Coesagro/Consejo y Comisión

(Asunto T-246/07)

(2007/C 211/87)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: S. Coop. And. Ecijana de Servicios Agropecuarios (Coesagro), (Sevilla, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado).

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis euros (1 035 466 EUR) y,

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-217/07 Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

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C 211/47


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Eslovaquia/Comisión

(Asunto T-247/07)

(2007/C 211/88)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: J. Čorba, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante o, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia lo considere necesario o adecuado, que se anule la Decisión impugnada en su totalidad.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 1979 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1), en su versión corregida el 25 de mayo de 2007. En la Decisión impugnada, la Comisión fijó las cantidades de determinados tipos de frutas y de arroz en libre circulación en el territorio de la República Eslovaca en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de mayo de 2004. Al mismo tiempo, imputó a la demandante 3 634 millones de euros para cubrir los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada no estaba facultada para adoptar la Decisión impugnada.

Además, la demandante afirma que, aún cuando la demandada tenía derecho a determinar los excedentes en el territorio de la República Eslovaca y a poner a cargo de esta última esos supuestos excedentes, violó el Tratado de adhesión (2) en la medida en que no actuó con arreglo a la base jurídica correcta, a saber, el artículo 41 del Acta relativa a las condiciones de adhesión (3).

Además, la demandante alega que, en la medida en que no ha demostrado que la Comunidad había soportado costes o sufrido otro perjuicio debido a la no eliminación de los excedentes por parte de la demandante, y en la medida en que no adoptó a tiempo un régimen jurídico adecuado relativo a la eliminación de los excedentes del mercado de la demandante, a los criterios de determinación de los excedentes y de cálculo de los gastos a cargo de la demandante, la demandada ha violado, mediante la Decisión impugnada, el Tratado de adhesión así como los principios generales de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

Por último, la demandante afirma que se ha incurrido en vicios sustanciales de forma, debido a la insuficiencia de motivación.


(1)  DO L 138, p. 14.

(2)  Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a la Unión Europea (DO L 236, p. 17).

(3)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236, p. 33).


8.9.2007   

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C 211/48


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2007 — República Checa/Comisión

(Asunto T-248/07)

(2007/C 211/89)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representante: T. Boček, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión en su totalidad.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la República Checa.

Que se condene a la Comisión a devolver los importes ya pagados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 1979 final, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1). Mediante dicha Decisión, la Comisión determinó las cantidades de carne, de frutas y de arroz en libre circulación en el territorio de la República Checa en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de mayo de 2004. Al mismo tiempo, imputó a la demandante un importe de 12,287 millones de euros para cubrir los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión se excedió en sus facultades, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión (2), al fijar, en la Decisión impugnada basada en dicha disposición, el importe que los nuevos Estados miembros deben abonar al presupuesto comunitario en concepto de la cantidad total de existencias de productos agrícolas.

Además, la demandante sostiene que, aun cuando la Comisión estaba facultada para adoptar la Decisión impugnada sobre la base del anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, violó, al adoptar dicha Decisión, el principio de proporcionalidad, ya que esa medida no era necesaria ni adecuada, habida cuenta del objetivo perseguido por la obligación de eliminar los excedentes.

Por otra parte, la demandante alega que la demandada ha infringido lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, en relación con el artículo 10 CE, así como los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al no definir el concepto de existencias normales de enlace y al adoptar la Decisión impugnada de manera no transparente.

La demandante afirma asimismo que la Comisión ha infringido lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, en la medida en que la Decisión impugnada no ha tomado en consideración todas las circunstancias pertinentes.

Por último, la demandante alega que la demandada ha infringido lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, en la medida en que no ha motivado suficientemente su Decisión.


(1)  DO L 138, de 30.5.2007, p. 14.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236, de 23.9.2003, p. 33).


8.9.2007   

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C 211/49


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Sungro/Consejo y Comisión

(Asunto T-252/07)

(2007/C 211/90)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sungro, S.A. (Córdoba, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de treinta y siete mil ciento ochenta y ocho euros (37 188 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

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C 211/49


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas/Consejo y Comisión

(Asunto T-253/07)

(2007/C 211/91)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas, S.A. (Córdoba, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete euros (1 116 667 EUR) y,

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-217/07 Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

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C 211/49


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Pinzón/Consejo y Comisión

(Asunto T-254/07)

(2007/C 211/92)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: S. Coop. And. Agrícola y Ganadera de Pinzón (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón doscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y un euros (1 298 861 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

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C 211/49


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Algodonera de Palma/Consejo y Comisión

(Asunto T-255/07)

(2007/C 211/93)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Algodonera de Palma, S.A. (Córdoba, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de dos millones dos mil trescientos cuarenta y cuatro euros (2 002 344 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

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C 211/50


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2007 — People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo

(Asunto T-256/07)

(2007/C 211/94)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: People's Mojahedin Organization of Iran (Auvers sur Oise, Francia) (representantes: J.P. Spitzer, abogado, y D. Vaughan, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2007/445/CE del Consejo en la medida en que es de aplicación a la parte demandante.

Que se condene a la parte demandada a pagar las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (1), que mantiene a la demandante en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica una congelación de fondos y de otros recursos económicos.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión del Consejo impugnada debe anularse porque en ella el Consejo continuó tomando como base la inclusión de la demandante en la lista de la Decisión 2006/379/CE que debería haber sido anulada o modificada por esta institución en cuanto hace referencia a la demandante tras la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006, Organisation des Modjahedines du peuple d'Iran/Consejo, T-228/02, Rec. II-0000. Según la demandante, el Consejo estaba obligado a eliminar su nombre de dicha lista.

Además, la demandante sostiene que la Decisión impugnada se adoptó en vulneración de su derecho a ser escuchada y sin haber sido motivada adecuadamente.

Asimismo, la demandante afirma que la Decisión impugnada se adoptó sobre la base de documentación relativa al período anterior al año 2001 y sin tener en cuenta la documentación referente a los años posteriores a 2001 aducida por ésta.

Finalmente, la demandante alega que estas circunstancias suponen un abuso o una desviación de poder.


(1)  DO 2007, L 169, p. 58.


8.9.2007   

ES

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C 211/50


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Francia/Comisión

(Asunto T-257/07)

(2007/C 211/95)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, R. Loosli y A.-L. During, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el punto 3 del anexo del Reglamento (CE) no 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007 (1), por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), en la medida en que introduce, en el capítulo A de dicho anexo VII, los puntos 2.3 b) iii), 2.3 d) y 4.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia considere que dicha solicitud de anulación parcial no es admisible, que se anule totalmente el Reglamento no 727/2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación parcial, o con carácter subsidiario la anulación total, del Reglamento (CE) no 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, que autoriza medidas menos rigurosas de vigilancia y erradicación por lo que se refiere a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, con relación a las previstas por el Reglamento (CE) no 999/2001.

En apoyo de su recurso, alega que las disposiciones impugnadas deben ser anuladas, por violación del principio de cautela por lo que respecta tanto a la evaluación como a la gestión del riesgo.

La demandante afirma que la Comisión vulneró el principio de cautela en la fase de evaluación del riesgo al ignorar las incertidumbres científicas que, a su juicio, subsisten por lo que se refiere tanto al riesgo de transmisibilidad al hombre de las encefalopatías espongiformes transmisibles distintas de la encefalopatía espongiforme bovina como a la fiabilidad de las pruebas en que se había basado la Comisión para adoptar el Reglamento impugnado.

En opinión de la demandante, la Comisión vulneró también el principio de cautela en la fase de gestión del riesgo, en la medida en que las disposiciones impugnadas no permiten limitar el riesgo y podrían incluso agravarlo. Estima, además, que el beneficio que se espera obtener con las disposiciones impugnadas no puede justificar la agravación del riesgo ocasionado por éstas.


(1)  DO L 165, p. 8.

(2)  DO L 147, p. 1.


8.9.2007   

ES

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C 211/51


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Campo de Alcalá del Río/Consejo y Comisión

(Asunto T-258/07)

(2007/C 211/96)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: S. Coop. And. de Productores del Campo de Alcalá del Río (Sevilla, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis euros (1 035 466 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/51


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Algusa Algodonera Utrerana/Consejo y Comisión

(Asunto T-259/07)

(2007/C 211/97)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Algusa Algodonera Utrerana, S.A. (Sevilla, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y cinco euros (721 355 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/52


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Las Marismas de Lebrija/Consejo y Comisión

(Asunto T-260/07)

(2007/C 211/98)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Las Marismas de Lebrija, S. Coop. And. (Sevilla, España) (representante: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón quinientos setenta y cinco mil ciento veintidós euros (1 575 122 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/52


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión/Banca di Roma

(Asunto T-261/07)

(2007/C 211/99)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Colabiachi, abogado, F. Amato y M. Wilderspin, agentes)

Demandada: Banca di Roma SpA

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a S.p.A. Banca di Roma, con domicilio social en Roma (00144), Viale Humberto Tupini, no 180, por quien actúa su representante pro tempore, a ejecutar la garantía bancaria de 28.10.1989 a favor de la Comisión Europea.

En consecuencia, que se condene a S.p.A. Banca di Roma, con domicilio social en Roma (00144), Viale Humberto Tupini, no 180, por quien actúa su representante legal pro tempore, a pagar a la Comisión Europea, con sede en Bruselas (1039), Rue de la Loi, 200, la cantidad de 412 607,41 euros, más 94,37 euros al día en concepto de intereses a partir del 30 de diciembre de 2006, hasta su completo pago, o cualquier otra cifra que en justicia corresponda.

Que se condene a S.p.A. Banca di Roma, con domicilio social en Roma (00144), Viale Humberto Tupini, no 180, por quien actúa su representante legal pro tempore, a soportar la totalidad de las costas del presente procedimiento, así como las costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone con arreglo al artículo 238 del Tratado CE sobre la base de la cláusula compromisoria contenida en la garantía de 28 de octubre de 1989 emitida por Banco di Roma (denominado actualmente Banca di Roma) a favor de la Comisión.

Mediante Decisión C(89) 1241 de 2 de agosto de 1989 (1) la Comisión impuso multas a catorce productores de mallas electrosoldadas, entre los que se encontraba Ferriere Nord S.p.A., por haber tomado parte en acuerdos y prácticas concertadas, vulnerando lo dispuesto en el artículo 85 (actualmente artículo 81), apartado 1, del Tratado CE. A Ferriere Nord se le impuso una multa de 320 000 ECU.

Con arreglo al artículo 4 de la Decisión, la multa debería haber sido pagada por Ferriere Nord en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la propia Decisión, existiendo la posibilidad de que Ferriere Nord prestase una garantía bancaria que cubriese la totalidad de la deuda tanto por lo que respecta al capital como a los intereses.

Mediante carta certificada de 30 de octubre de 1989, recibida el 7 de noviembre de 1989, Ferriere Nord remitía a la Comisión un escrito de fecha 26 de octubre de 1989 en el que Banco di Roma (actualmente Banca di Roma) — Filial de Udine, Italia, declaraba a la Comisión que se prestaba garante del pago por parte de Ferriere Nord tanto de la multa de 320 000 ECU como de los intereses, calculados a partir del 15 de noviembre de 1989 hasta la fecha de pago efectivo.

En la sentencia de 27 de septiembre de 2006 dictada en el asunto T-153/04 (2), el Tribunal de Primera Instancia declaró la prescripción, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 2988/74, del «poder de la Comisión para ejecutar la Decisión» Mallas electrosoldadas (apartados 53 y 58 de la sentencia T-153/04).

Sin embargo, a juicio de la demandante, dicha sentencia no influye en la garantía prestada por Banca di Roma puesto que, en virtud de la autonomía de dicha garantía, con arreglo al Derecho italiano (que es el Derecho aplicable al caso de autos), Banca di Roma está obligada a ejecutar dicha garantía si media la mera solicitud de la Comisión, sin que pueda oponer a esta última ninguna de las excepciones eventualmente oponibles por parte de Ferriere Nord.


(1)  DO L 260, de 1989, p. 1.

(2)  Aún no publicada en la recopilación.


8.9.2007   

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C 211/53


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Lituania/Comisión

(Asunto T-262/07)

(2007/C 211/100)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2007) 1979 final (1) de 4 de mayo de 2007, o, con carácter subsidiario, que se anule dicha Decisión en la medida en que se dirige a la República de Lituania.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada establece las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en los nuevos Estados miembros en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de mayo de 2004 y los importes que deben abonar los nuevos Estados miembros como consecuencia de los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

La demandante considera que la Decisión impugnada es ilegal. En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.   Incompetencia

La demandante afirma que el apartado 4 del capítulo 4 del anexo IV del Acta de adhesión no faculta a la Comisión para imponer a los Estados miembros pagos al presupuesto comunitario que tengan carácter sancionador, en especial en el supuesto de que la Comisión no haya demostrado el gasto en que incurrió la Comunidad a fines de eliminar los excedentes. Además, la Comisión sobrepasó el plazo de tres años establecido por el artículo 41 del Acta de adhesión para la adopción de dicha Decisión, artículo que constituye la única base jurídica adecuada de dicha Decisión.

2.   Infracción del Derecho comunitario

Vulneración del principio de seguridad jurídica. La Decisión impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica, dado que la metodología y los criterios utilizados para calcular los excedentes no se conocían cuando se decidió acumular existencias en el momento de la adhesión, lo que habría permitido a los Estados miembros prevenir la existencia de excedentes o eliminarlos a cargo de los operadores económicos que habían acumulado las existencias. Además, la Decisión impugnada establece criterios diferentes — e incrementa la lista de los productos afectados — en comparación con el artículo 4 del Reglamento 1972/2003, con arreglo al cual los Estados controlan el establecimiento de excedentes.

Vulneración del principio de no discriminación. Contrariamente al Reglamento (CE) no 144/97 de la Comisión sobre las existencias de productos agrícolas en Austria, Finlandia o Suecia, la Decisión impugnada no sólo se refiere a productos que recibieron restituciones por exportación o a los que se les aplicaron medidas de intervención, sino también a las existencias de otros productos. Este principio también se ha vulnerado al tratar las diferentes situaciones de los nuevos Estados miembros del mismo modo y al no haber tenido en cuenta, injustificadamente, las circunstancias específicas en las que se crearon sus existencias.

Vulneración de los principios de buena administración y de transparencia. La Decisión impugnada no describe detalladamente los criterios para calcular los pagos y, por lo demás, dichos criterios cambian continuamente. Además, aunque los propios Estados miembros evaluaron las existencias con arreglo a la normativa comunitaria, la Comisión realizó una nueva evaluación de dichas existencias utilizando sus propios criterios, sin motivar las razones por las que la evaluación realizada por los Estados era incorrecta y sin discutirla.

Infracción de las disposiciones del Acta de adhesión. En primer lugar, la Decisión no es un medio apropiado para alcanzar el objetivo de eliminar los excedentes, establecido en el apartado 2 del capítulo 4 del anexo IV del Acta de adhesión, en especial porque en la Decisión ni siquiera se intentó vincular las multas impuestas con el coste de eliminación de los excedentes que hubiera sufragado realmente la Comunidad. En segundo lugar, la Decisión se adoptó después de expirar el plazo de tres años desde la fecha de la adhesión establecido en el artículo 41 del Acta de adhesión, durante el que la Comisión podía adoptar medidas transitorias.

3.   Motivación inadecuada

En opinión de la demandante, la Decisión impugnada tiene una motivación inadecuada o carece por completo de ella; en particular, en la Decisión no se demuestra que la Comunidad Europea, al eliminar los excedentes, haya realmente efectuado gastos que los Estados miembros debían sufragar, ni por qué importe.

4.   Errores manifiestos de apreciación

La demandante afirma que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en la medida en que, en primer lugar, seleccionó un método macroeconómico y no examinó las existencias realmente creadas en los Estados miembros y, en segundo lugar, al examinar las alegaciones específicas de los Estados miembros no tuvo en cuenta las circunstancias objetivas y particulares que se daban en la República de Lituania, donde se crearon existencias nacionales en el sector lácteo.


(1)  Decisión de la Comisión 2007/361/CE, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (DO L 138, p. 14).


8.9.2007   

ES

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C 211/54


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Air One/Comisión

(Asunto T-266/07)

(2007/C 211/101)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Air One SpA (representantes: M: Merola y P. Ziotti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2007) 1712 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, sobre la imposición de obligaciones de servicio público en algunas rutas con origen y destino en Cerdeña, en la medida en que impone al Gobierno Italiano que admita a prestar servicio en las rutas entre Cerdeña y el continente a todas las compañías aéreas que acepten las correspondientes obligaciones de servicio público (OSP), haciendo abstracción del hecho de que su aceptación se produzca antes o después del plazo de 30 días previsto por la normativa nacional [artículo 1, letra a) de la Decisión].

Que se condene a la Comisión al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, del artículo 1, letra a), de la Decisión C(2007) 1712 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, sobre la imposición de obligaciones de servicio público en algunas rutas con origen y destino en Cerdeña en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega el siguiente motivo de impugnación:

Error manifiesto de apreciación así como motivación ilógica y contradictoria. La demandante sostiene ante todo que la Comisión -al imponer al Gobierno italiano que admita a todas las compañías aéreas que se propongan respetar las OSP al explotar las rutas de que se trata, haciendo abstracción del momento en que éstas hayan notificado su intención de comenzar a prestar sus servicios y de la fecha en que se haya transmitido dicha notificación, es decir, dentro o después del plazo de 30 días previsto por la normativa nacional- ha evaluado erróneamente el régimen establecido por el citado Gobierno a la luz de la razón de ser y de las finalidades de la normativa comunitaria aplicable. En particular, la demandante aduce que el artículo 4 del Reglamento no 2408/92 obliga a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de continuidad territorial a través de formas de imposición de OSP que, aunque constituyan una excepción al principio del libre acceso de las compañías comunitarias a las redes intracomunitarias respeten, sin embargo, el principio de proporcionalidad y limiten, en consecuencia, lo más posible los casos de concesión de derechos exclusivos y/o compensaciones financieras. A juicio del demandante, el Gobierno italiano ha captado plenamente el espíritu de la normativa comunitaria, dado que la fijación de un plazo perentorio en la «primera fase» del procedimiento de imposición de OSP:

incentiva la presentación de ofertas por parte de las compañías y la asignación de las correspondientes OSP por parte del Estado, durante la propia «primera fase», y

limita la posibilidad de pasar a la «segunda fase», en la que el Gobierno estaría obligado a conceder, previa licitación, un derecho exclusivo, con posibilidad de hacerse cargo de la compensación financiera correspondiente.

Es evidente, por lo demás, que -contrariamente a lo afirmado de manera implícita por la Comisión- la competencia entre compañías aéreas en las rutas grabadas con OSP no puede desarrollarse de la misma forma que en las rutas libres de tales cargas. Y ello por cuanto se presupone que en los regímenes de OSP las rutas de que se trata se caracterizan por tener problemas de rentabilidad, hasta el extremo que ninguna compañía decidiría explotarlas, de manera conforme al interés público, en condiciones normales de mercado. Por ello, es necesario establecer mecanismos de protección de las compañías honestas y diligentes.

La demandante aduce, además, el carácter discriminatorio del panorama normativo prescrito por la Comisión, dado que le eliminación del plazo perentorio para la aceptación de OSP en «primera fase» beneficiaría principalmente a las compañías dotadas de un poder comercial considerable, permitiendo que se presenten como candidatas para las rutas OSP después de la expiración del plazo, cuando se hayan presentado competidores, con el objetivo principal de privar a estos últimos de cuota de mercado.

Por último, a juicio de la demandante, el razonamiento de la Comisión adolece de errores de Derecho por lo que se refiere a las características del procedimiento para la imposición de OSP. A tal efecto, la demandante sostiene que la aplicación de un plazo no perentorio tendría como consecuencia prologar sine die la «primera fase» del propio procedimiento, lo cual no sólo es ilógico sino que además contradice la afirmación de la propia Comisión según la cual el procedimiento para la imposición de OSP, aun cuando es único, consta de dos fases.


8.9.2007   

ES

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C 211/55


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Martin/Parlamento

(Asunto T-276/07)

(2007/C 211/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hans-Peter Martin (Viena) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 10 de mayo de 2007 adoptada por el Secretario General del Parlamento Europeo, notificada el 14 de mayo de 2007, con arreglo a la cual se estableció que se había abonado injustificadamente una determinada cantidad al demandante y que de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la normativa relativa a los gastos e indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo, dicha cantidad debía ser reintegrada por el demandante.

Que, en la medida en que sea necesario, se anule la decisión de 13 de junio de 2007 del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, adoptada en ejecución de la decisión de 10 de mayo de 2007 antedicha, instando al demandante a abonar la cantidad antedicha o a proponer un plan escrito de liquidación aprobado por el Parlamento en un plazo de treinta días a partir de dicha decisión.

Que, en su caso, y en la medida en que sea necesario, se anulen todas las decisiones de ejecución de las decisiones precedentes que pudieran sobrevenir durante el transcurso del procedimiento.

Que se condene, en cualquier caso, en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de una investigación relativa a las dietas de secretariado concedidas al demandante en su calidad de miembro del Parlamento Europeo, la OLAF elaboró un informe en el que se hacía constar la existencia de ciertas irregularidades. Sobre la base de este informe, el Secretario General del Parlamento adoptó la decisión impugnada de 10 de mayo de 2007, por medio de la cual se establecía que las cantidades indebidamente abonadas al demandante debían ser reembolsadas por éste, en virtud del artículo 27, apartado 3, de la normativa relativa a los gastos e indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

El primer motivo se basa en la aplicación incorrecta e inexacta de la normativa relativa a los gastos e indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo y, en particular, de los artículos 14 y 27, apartado 3, de dicha normativa.

El segundo motivo se basa en un error de apreciación en lo que se refiere a la pertinencia de los documentos justificativos presentados por el demandante.

Además, el demandante invoca un motivo basado en la infracción del Reglamento no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y en la vulneración de los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Por último, el demandante invoca un motivo basado en la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa.


(1)  DO L 248, p. 1.


8.9.2007   

ES

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C 211/55


Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de mayo de 2007 en el asunto F-2/06, Luigi Marcuccio/Comisión

(Asunto T-278/07 P)

(2007/C 211/103)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en todo caso, el auto recurrido.

Con carácter principal, que se acojan las pretensiones formuladas por la parte recurrente en el procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida a compensar a la parte recurrente todos los gastos, honorarios y costas procesales soportados por esta última y relativos al presente recurso de casación.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública par que se pronuncie nuevamente sobre el mismo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se interpone contra el auto del Tribunal de la Función Pública dictado el 11 de mayo de 2007 en el asunto F-2/06 Marcuccio/Comisión, que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte recurrente.

En apoyo de sus pretensiones, la parte recurrente alega:

Que el Tribunal de la Función Pública ha desnaturalizado y tergiversado los hechos y las afirmaciones realizadas por la parte recurrente en los escritos del litigo a qua. Se subraya en particular a este respecto que la existencia material de la decisión controvertida en el asunto de que se trata se deduce sin duda alguna también del texto de la nota de la parte recurrida de fecha 29 de julio de 2005, que prevé la posibilidad de reabrir en cualquier momento un expediente archivado. La referencia a esta posibilidad no deja duda alguna en cuanto al hecho de que no sólo se había emitido efectivamente la decisión controvertida sino que además ésta se había ejecutado efectivamente.

Que incurre en error de Derecho el juez que dicta un auto de inadmisibilidad manifiesta de un recurso, a fortiori por un motivo de orden público como la inexistencia de un acto lesivo en el caso de un recurso de anulación, a raíz de un intento de arreglo amistoso (el intento), máxime cuando no existe una motivación específica y puntual al respecto.

Se ha lesionado irremediablemente el derecho defensa del recurrente por cuanto, al no haber sido informado de la reanudación del asunto, no ha podido hacer nada para defender mejor sus razonamientos. Se afirma sobre este extremo que a la nota del Tribunal de la Función Pública mediante la cual comunicaba al recurrente el intento no siguió, sin embargo, comunicación alguna, ni por escrito ni de ninguna otra forma, respecto a la reanudación del asunto ni menos aún en relación con el resultado del intento. Además, el Tribunal de la Función Pública dictó el auto recurrido más de seis meses después del intento. Ad abundantiam, en el auto no se hace referencia alguna al intento.

Por último, el recurrente alega una falta absoluta de motivación en el auto recurrido, así como la aplicación errónea y falsa del concepto de decisión lesiva.


8.9.2007   

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C 211/56


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Francia/Comisión

(Asunto T-279/07)

(2007/C 211/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, L. Butel y S. Ramet, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 2110 final, de 10 de mayo de 2007, por la que se declaran incompatibles con el artículo 86 CE, apartado 1, en relación con los artículos 43 CE y 49 CE, las disposiciones del Code Monétaire et Financier francés que reservan a tres entidades de crédito, la Banque Postale, las Caisses d'Épargne et de Prévoyance y el Crédit Mutuel, derechos especiales para la distribución de las cartillas de ahorros denominadas «livret A» y «livret bleu».

En apoyo de su recurso, invoca cinco motivos.

El primer motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa y la violación del principio de contradicción.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que los derechos especiales controvertidos constituían un obstáculo a la libertad de establecimiento y, por tanto, eran incompatibles con el artículo 43 CE sin haber demostrado que estos derechos no eran ni necesarios ni proporcionados con respecto a las razones imperiosas de interés general que son los objetivos de acceso a la vivienda y de accesibilidad a los servicios bancarios.

Mediante su tercer motivo, la demandante sostiene que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en la aplicación del tercer requisito del artículo 86 CE, apartado 2, al considerar que el servicio de interés económico general de accesibilidad bancaria sólo está destinado a las personas que tengan especiales dificultades para acceder a los servicios bancarios básicos. Afirma que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de sus facultades de control de la definición de un servicio de interés económico general y que, en cualquier caso, realizó una definición demasiado restrictiva de la misión de accesibilidad bancaria. Según la demandante, la Comisión cometió también un error manifiesto de apreciación en la aplicación del segundo requisito del artículo 86 CE, apartado 2, relativo a la obligación de atribuir el servicio mediante un acto de los poderes públicos, así como en la aplicación del cuarto y del quinto requisito de dicho artículo. Afirma que la Comisión cometió un error al calcular el impacto de la supresión de los derechos especiales para las finanzas públicas y un error manifiesto de apreciación en la aplicación del principio de proporcionalidad al considerar que existían otros medios menos restrictivos de la libertad de establecimiento que la concesión de derechos especiales para asegurar una financiación equilibrada de los servicios de interés económico general de accesibilidad bancaria y de financiación de la vivienda social.

Mediante su cuarto motivo, la demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que los derechos especiales controvertidos eran incompatibles con el artículo 49 CE.

El quinto motivo invocado por la demandante se basa en una falta de motivación de la Decisión impugnada.


8.9.2007   

ES

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C 211/57


Recurso de casación interpuesto el 24 de julio de 2007 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de mayo de 2007 en el asunto F-97/06, López Teruel/OAMI

(Asunto T-284/07 P)

(2007/C 211/105)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (representantes: I. de Medrano Caballero y E. Maurage, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Adelaida López Teruel (Guadalajara)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de mayo de 2007 en el asunto F-97/06.

Que se resuelva sobre las costas conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Mediante sentencia de 22 de mayo de 2007, para la que se solicita la anulación en el presente recurso, el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló la resolución de la OAMI de 6 de octubre de 2005 por la que se denegaba la solicitud presentada por la Sra. López Teruel para que se convocara una comisión de invalidez.

En apoyo de su recurso, por el que solicita la anulación de la mencionada sentencia, la OAMI formula tres motivos.

El primer motivo se basa en la infracción de las disposiciones estatutarias que regulan la constitución de la comisión de invalidez, al haber equiparado el TFP los requisitos para acogerse a la pensión de invalidez a los previstos para la constitución de dicha comisión. La recurrente refuta también que la competencia de la AFPN para convocar la mencionada comisión sea una competencia reglada y alega que, en consecuencia, el TFP ha incurrido en su sentencia en un error de interpretación.

Mediante el segundo motivo se alega que se ha infringido el artículo 90 del Estatuto y se ha cometido un error de Derecho en la determinación de la resolución impugnada, por cuanto el TFP consideró que el único acto lesivo era la resolución de 6 de octubre de 2005 y que la resolución en la que la OAMI daba respuesta a la reclamación presentada contra aquélla era un acto confirmatorio.

En su tercer motivo, la OAMI alega que el TFP interpretó de manera manifiestamente errónea los hechos y medios de prueba, al estimar que la OAMI se basó para adoptar su decisión en las conclusiones de 18 de octubre de 2005 alcanzadas en el marco del arbitraje médico.


8.9.2007   

ES

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C 211/57


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — Total/OAMI — Peterson (Beverly Hills Formula TOTAL PROTECTION)

(Asunto T-326/06) (1)

(2007/C 211/106)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

8.9.2007   

ES

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C 211/58


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 11 de julio de 2007 — B/Comisión

(Asunto F-7/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Remuneración - Indemnización por expatriación - Requisitos previstos en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto)

(2007/C 211/107)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: B (Bruselas) (representantes: inicialmente S. Rodrigues y A. Jaume, abogados, posteriormente S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Función pública — Anulación de la decisión de la AFPN de 10 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación de la demandante, adoptada conjuntamente con la decisión de la AFPN de 26 de abril de 2005, por la que se deniega a la demandante el beneficio de la indemnización por expatriación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006, p. 35.


8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/58


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 12 de julio de 2007 — Continolo/Comisión

(Asunto F-143/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión - Inadmisibilidad manifiesta)

(2007/C 211/108)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Donato Continolo (Duino-Aurisina, Italia) (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz y R. Albelice, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y M. Velardo, agentes)

Objeto

Función pública — Anulación de la decisión de la Comisión sobre concesión y liquidación de los derechos a pensión del demandante, en la medida en que no bonifica íntegramente el período comprendido entre el 11 de junio de 1981 y el 1 de marzo de 1983 en el que estuvo en situación de excedencia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007, p. 41.