ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 206

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
5 de septiembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 206/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2007/C 206/02

Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) — Contribución adoptada por la XXXVII COSAC — Berlín, 13 al 15 de mayo de 2007

7

 

Comisión

2007/C 206/03

Tipo de cambio del euro

10

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 206/04

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

11

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 206/05

FI-Mikkeli: Explotación de servicios aéreos regulares — Anuncio de licitación

13

2007/C 206/06

FI-Helsinki: Explotación de servicios aéreos regulares — Anuncio de licitación

15

2007/C 206/07

F-Cherburgo: Explotación de servicios aéreos regulares — Explotación de servicios aéreos regulares entre Cherburgo (Maupertus) y París (Orly) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 206/08

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de glutamato de monosodio originarias de la República Popular China

20

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 206/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4855 — BC Funds/BvDEP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2007/C 206/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4859 — Talanx/PB Versicherungen/BHW) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

2007/C 206/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4862 — Transdev/Connexxion Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

27

2007/C 206/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4905 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses II) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 206/13

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 206/01)

Fecha de adopción de la decisión

24.4.2007

Ayuda no

N 651/05

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Stredné Slovensko

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

INA Kysuce a.s.

Base jurídica

Zákon Slovenskej republiky o štátnej pomoci č. 231/1999 Z. z. v znení noviel 434/2001 Z. z.; 461/2002 Z. z. a 203/2004 Z. z.; Zákon Slovenskej republiky č. 366/1999 Z. z. z 24. novembra 1999 o daniach z príjmov § 35 a, odstavec 1, a, c, 9; Zákon Slovenskej republiky č. 595/2003 Z. z. § 52 o dani z príjmov doplnený zákonmi č. 43/2004 Z. z., č. 177/2004 Z. z. a č. 191/2004 Z. z.

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional, Empleo

Forma de la ayuda

Desgravación fiscal

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; importe total de la ayuda prevista: 1 388,5 millones SKK

Intensidad

20 %

Duración

2006-2010

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Daňový úrad

Kysucké Nové Mesto

ulica Litovelská 1218

SK-024 01 Kysucké Nové Mesto

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

16.7.2007

Ayuda no

N 793/06

Estado miembro

Alemania

Región

Berlin

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Richtlinien des Landes Berlin für das Programm zur Förderung von Forschung, Innovationen und Technologien

Base jurídica

§§ 23, 44 Landeshaushaltsordnung

Richtlinien des Landes Berlin für das Programm zur Förderung von Forschung, Innovationen und Technologien

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa, crédito blando

Presupuesto

Gasto anual previsto: 20 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: 140 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Land Berlin

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

16.5.2007

Ayuda no

N 133/07

Estado miembro

Grecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

TANEO — Τέταρτη τροποποίηση

Base jurídica

Άρ. 28 ν. 2843/2000 «Εκσυγχρονισμός των χρηματιστηριακών συναλλαγών, εισαγωγή εταιριών επενδύσεων στην ποντοπόρο ναυτιλία στο Χρηματιστήριο Αξιών Αθηνών και άλλες διατάξεις»

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 45 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2008

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

8.6.2007

Ayuda no

N 183/07

Estado miembro

España

Región

Castilla la Mancha

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Modificación de NN 112/02 — Infraestructura de gas y electricidad en Castilla la Mancha

Base jurídica

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; importe total de la ayuda prevista: 39,48 millones EUR

Intensidad

30 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Suministro de electricidad, gas y agua

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, Consejería de Industria y Tecnología, Avenida Río Estenilla s/n

E-45071 Toledo

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

18.7.2007

Ayuda no

N 276/07

Estado miembro

Hungría

Región

Közép-Magyarország, Közép-Dunántúl, Nyugat-Dunántúl, Dél-Dunántúl, Észak-Magyarország, Észak-Alföld, Dél-Alföld

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

A Regionális Fejlesztés Operatív Programok kulturális célú támogatásai

Base jurídica

…/2007. (…) MeHVM rendelet a Regionális Fejlesztés Operatív Programokra meghatározott előirányzatok felhasználásának állami támogatási szempontú szabályairól

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura, conservación del patrimonio

Forma de la ayuda

Subvención directa, crédito blando, bonificación de intereses

Presupuesto

Gasto anual previsto: 33 571 millones HUF; importe total de la ayuda prevista: 235 000 millones HUF

Intensidad

Máximo 100 %

Duración

1.9.2007-31.12.2013

Sectores económicos

Actividades culturales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nemzeti Fejlesztési Ügynökség, Regionális Operatív Programok Irányító Hatóság, Pozsonyi út 56., H-1133 Budapest

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

27.7.2007

Ayuda no

N 282/07

Estado miembro

España

Región

Madrid

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos madrileños de investigación técnica (CEMIT)

Base jurídica

Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos madrileños de investigación técnica (CEMIT)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3 milloens EUR; importe total de la ayuda prevista: 27 millones EUR

Intensidad

80 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Subdirección General de Gestión

Dirección General de Innovación Tecnológica,

C/ Cardenal Marcelo Spínola 14, 2a planta, Edificio F-4

E-28016 Madrid

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

18.7.2007

Ayuda no

N 340/07

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programa de ayudas para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música en el año 2007

Base jurídica

Orden, de 4 de abril de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización de festivales ciclos, concursos y certámenes de las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música, y se efectúa la convocatoria para el año de 2007 (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco no 83, del 2 de mayo de 2007)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1,1 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: 1,1 millones EUR

Intensidad

50 %

Duración

Hasta el 31.12.2007

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Promoción de la Cultura; Departamento de Cultura; Gobierno Vasco

C/ Donostia 1

E-01010 Victoria-Gasteiz, Álava

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/7


Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC)

Contribución adoptada por la XXXVII COSAC

Berlín, 13 al 15 de mayo de 2007

(2007/C 206/02)

1.   El futuro de Europa

1.1.

La COSAC manifiesta su reconocimiento por el esfuerzo realizado por la Presidencia para reunir en Berlín a los gobiernos de todos los Estados miembros de la Unión Europea y a los representantes de las Instituciones europeas, con ocasión del cincuenta aniversario de los Tratados de Roma. La COSAC observa la importancia de la Declaración de Berlín y confía en que suponga un estímulo positivo duradero para la integración europea. Asimismo apela a los Parlamentos nacionales para que contribuyan a la propagación del citado documento.

1.2.

La COSAC se congratula por los esfuerzos de la Presidencia alemana por incluir de nuevo el tema del Tratado constitucional en el orden del día europeo. El debate al respecto entrarás en una fase decisiva cuando la Presidencia alemana presente el informe al Consejo Europeo de junio. La COSAC aprecia la firme actitud adoptada por la Presencia para lograr alcanzar un acuerdo institucional antes de la celebración de las elecciones europeas de 2009.

1.3.

La COSAC apoya la idea de organizar una conferencia representantes de los gobiernos de los Estados miembros durante el segundo semestre del año, dotada de un mandato y un calendario claros, para lograr encontrar una solución que, seguramente con una presentación distinta, respete estrictamente la esencia y los objetivos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Ésa solución deberá tener en cuenta las preocupaciones manifestadas por algunos estados miembros, y deberá darles respuesta, y deberá reforzar la democracia, la transparencia y eficacia de la toma de decisiones y la protección de los derechos de los ciudadanos. Además, deberá ocuparse de los desafíos relacionados con el cambio climático y la seguridad energética. La COSAC espera que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo participen plenamente y que sus opiniones se tomen debidamente en cuenta. La COSAC insiste en que cualquier acuerdo institucional deberá tener en cuenta la importante función que desempeñan los Parlamentos nacionales en la integración europea y en el proceso de formulación de políticas europeas. La función que deberán desempeñar en el futuro deberá ser como mínimo equivalente por su importancia a la que prevé el Tratado constitucional. El Protocolo sobre la función de los parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal como constan en los anexos del Tratado constitucional, deben mantenerse y aplicarse mejor y con más eficacia, al igual que el nuevo sistema por el que la Comisión trasmite toda las propuestas directamente a los Parlamentos nacionales, les invita a manifestarse para mejorar el proceso de la formulación de las políticas y responde por escrito a dichas manifestaciones.

1.4.

La COSAC observa que el Parlamento Europeo está planificando y organizando una reunión con los representantes de la sociedad civil (Agora) y propone la celebración de reuniones interparlamentarias entre los Parlamento nacionales y el Parlamento Europeo, con objeto de intercambiar puntos de vista y evaluar los resultados del Consejo Europeo y las perspectivas para la reforma del Tratado durante la próxima Conferencia Intergubernamental.

2.   Cooperación con la Comisión y el Consejo Europeos

2.1.

Los Parlamentos nacionales han dispensado una acogida positiva al nuevo mecanismo mediante el cual la Comisión les transmite directamente todas las nuevas propuestas y los nuevos documentos para consulta, por cuanto lo consideran un valor añadido. Para mejorar estas medidas, la COSAC pide el establecimiento de un procedimiento armonizado para la presentación de los documentos de consulta de la Comisión. La COSAC se congratula por los esfuerzos realizados por la Comisión para proporcionar a los Parlamentos nacionales respuestas razonadas a las observaciones de éstos y por explicar con más detalle sus propias propuestas. La COSAC pide a la Comisión que responda a las declaraciones de los Parlamentos nacionales en un plazo de dos meses y que muestre manifiestamente su reacción en el caso de que un importante número de Parlamentos nacionales manifieste su preocupación por una propuesta específica de forma similar. La COSAC desearía que se clarifique en mayor medida el sistema según el cual la Comisión prevé tratar las declaraciones de los Parlamentos nacionales. Además, la COSAC subraya la importancia de que los documentos de consulta de la Comisión se traduzcan a todas las lenguas oficiales.

2.2.

La COSAC pide a la Comisión que siga esforzándose por explicar mejor sus propuestas con respecto a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de conformidad con las orientaciones del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad del Tratado de Ámsterdam. Las explicaciones relativas a la elección del fundamento jurídico también recibirían una acogida positiva por parte de los Parlamentos nacionales.

2.3.

La COSAC anima a los Parlamentos nacionales a transmitir sus conocimientos sobre propuestas específicas de medidas de la Unión Europea en el sitió en Internet de IPEX, con el fin de fomentar el intercambio de puntos de vista entre los Parlamentos nacionales. Las respuestas de la Comisión a las declaraciones de los Parlamentos nacionales también deberían ser accesibles a otros Parlamentos nacionales. La COSAC apela a la Comisión a que estudie la posibilidad de ofrecer su correspondencia con los Parlamentos nacionales en el sitio de Internet de IPEX.

2.4.

La COSAC pide al Consejo que estudie la posibilidad de ofrecer en el sitió de IPEX en Internet las propuestas realizadas por los Estados miembros en el marco de los pilares segundo y tercero, especialmente todas las propuestas legislativas o iniciativas relacionadas con la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia que pudieran tener un impacto directo en los derechos y libertades de los individuos.

3.   La Estrategia política anual de la Comisión Europea para 2008

La COSAC subraya la importancia de que los Parlamentos nacionales sean informados tempranamente de los proyectos de políticas de la Comisión. La COSAC espera que el anuncio hecho por la Comisión de que va emprender un diálogo crítico con los Parlamentos nacionales sobre sus prioridades políticas, vaya acompañado de acciones concretas, también en el marco de la COSAC. La COSAC desea que las posiciones de los Parlamentos nacionales sean tenidas en cuenta por la Comisión para la formulación de su programa legislativo y de trabajo para 2008.

4.   Cambio climático y protección del clima — Papel de la Unión Europea

4.1.

El cambio climático se ha convertido en una preocupación pública importante en Europa. La COSAC apoya el diseño de una política integrada en materia de clima y energía en la Unión Europea que garantice la sostenibilidad ecológica, fomente el crecimiento económico de la Unión Europea y apoye su competitividad internacional.

4.2.

La COSAC subraya la determinación de la Unión Europea de asumir un papel principal en la lucha contra el cambio climático. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo de primavera en 2007 sobre la política global de la Unión en el ámbito de la protección del clima y la energía. La COSAC apoya el compromiso de la Unión Europea de reducir en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2020, y acoge con satisfacción la voluntad de incrementar este objetivo al 30 %, siempre que otros países desarrollados se comprometan a reducciones comparables y que países económicamente más desarrollados contribuyan adecuadamente según sus responsabilidades y capacidades respectivas. La COSAC se congratula de que las Instituciones de la Unión Europea asuman una actitud activa en las negociaciones de un régimen internacional sobre el clima que sucederá al Protocolo de Kioto.

5.   La dimensión oriental — Rusia, Europa oriental y Asia central

5.1.

La COSAC subraya la importancia de ampliar el espacio europeo de seguridad, estabilidad y prosperidad. Por ello, se congratula por los esfuerzos destinados a prestar especial atención a las relaciones de la Unión Europea con sus vecinos de la Europa oriental y Asia central, con objeto de lograr la prosperidad y la democracia en esas regiones.

5.2.

La COSAC anima a los Estados miembros de la Unión Europea a que conformen la Política Europea de Vecindad de forma más coherente y unitaria, utilizando plenamente los instrumentos y la experiencia del Consejo de Europa. La COSAC subraya la necesidad de reforzar la Política Europea de Vecindad para conseguir que los países vecinos de la Europa oriental alcancen gradualmente un nivel político y económico comparable al de la Unión Europea.

5.3.

La COSAC subraya la importancia que reviste la estabilidad y la seguridad de Ucrania para toda la región, y la necesidad de un compromiso de cooperación, fuerte y a largo plazo, entre la Unión Europea y Ucrania. La COSAC pide a todos los políticos afectados por la reciente crisis política que hagan todo los esfuerzos posibles para llegar a una solución común.

5.4.

La COSAC reconoce la necesidad de mejorar la cooperación regional, en particular con la región del Mar Negro, con la cual comparte fronteras comunes desde la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea. La región ofrece un gran potencial para la cooperación y el crecimiento económicos.

5.5.

La COSAC hace hincapié en la importancia estratégica de Asia Central y pide una estrategia de la Unión Europea para la zona, encaminada a fomentar la estabilidad, la paz y la prosperidad en toda la región adyacente al Mar Caspio.

5.6.

En su deseo de proporcionar un impulso real al diálogo entre la Unión Europea y Rusia, la COSAC espera que en la cumbre de Samara, de 18 de mayo de 2007, puedan eliminarse todos los obstáculos a las negociaciones sobre un acuerdo de asociación y cooperación entre la Unión Europea y Rusia. La COSAC ha seguido con profunda preocupación los acontecimientos ocurridos en Moscú, San Petersburgo y Nizhny Novgorod durante las últimas semanas. No obstante se congratula por la celebración el 3 de mayo de 2007 de la quinta ronda de consultas sobre derechos humanos entre la Unión Europea y la Federación Rusa. La COSAC pide una política europea unitaria con respecto a Rusia, en cuyo contexto la piedra angular del diálogo UE-Rusia deberá ser la decidida defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos


Comisión

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/10


Tipo de cambio del euro (1)

4 de septiembre de 2007

(2007/C 206/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,358

JPY

yen japonés

156,84

DKK

corona danesa

7,4487

GBP

libra esterlina

0,6752

SEK

corona sueca

9,389

CHF

franco suizo

1,6466

ISK

corona islandesa

88,4

NOK

corona noruega

7,929

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,645

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

255,67

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6971

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8243

RON

leu rumano

3,3042

SKK

corona eslovaca

33,764

TRY

lira turca

1,776

AUD

dólar australiano

1,6466

CAD

dólar canadiense

1,4305

HKD

dólar de Hong Kong

10,5866

NZD

dólar neozelandés

1,9415

SGD

dólar de Singapur

2,0762

KRW

won de Corea del Sur

1 275,64

ZAR

rand sudafricano

9,8713

CNY

yuan renminbi

10,2525

HRK

kuna croata

7,321

IDR

rupia indonesia

12 771,99

MYR

ringgit malayo

4,7652

PHP

peso filipino

63,351

RUB

rublo ruso

34,898

THB

baht tailandés

44,101


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/11


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 206/04)

Ayuda número

XA 7025/07

Estado miembro

Italia

Región

Regione Calabria

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Agevolazioni per gli investimenti in innovazione tecnologica, organizzativa, commerciale, sicurezza sui luoghi di lavori e tutela ambientale

Base jurídica

Legge 598/94, art.11

Delibera della giunta della Regione Calabria n. 224 del 23.4.2007

Gasto anual previsto por el régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayuda

Importe total anual

20 millones de EUR

Crédito garantizado

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Crédito garantizado

Intensidad máxima de la ayuda

El régimen está sujeto a los límites máximos de ayuda fijados en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 70/2001 y, por consiguiente, la ayuda no puede sobrepasar:

el 50 % del equivalente en subvención bruta (ESB) de los gastos subvencionables para inversiones en las zonas previstas en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE,

el 40 % de ESB de los gastos subvencionables para inversiones en las demás zonas.

Fecha de aplicación

1.5.2007

Duración del régimen o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Ayudas a las PYME para facilitar la inversión en innovación tecnológica, organizativa y comercial, la protección del medio ambiente y la seguridad en el lugar de trabajo mediante bonificaciones de intereses del 100 % del tipo de referencia.

El importe de la financiación puede llegar al 100 % del programa de inversiones para un espacio de 7 años, incluido un periodo de preamortización de 2 años.

En ningún caso el importe de la ayuda por cada solicitud podrá ser superior a la intensidad máxima de ayuda fijada por la normativa vigente de la Unión Europea

Sector o sectores beneficiarios

El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrarios que se indican en el artículo 2, letras m) y n), del Reglamento (CE) no 70/2001

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Regione Calabria

Dipartimento Attività produttive

Viale Cassiodoro

Palazzo Europa

I-88100 Santa Maria di Catanzaro (CZ)

Dirección web

http://www.incentivi.mcc.it/calabria


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/13


FI-Mikkeli: Explotación de servicios aéreos regulares

Anuncio de licitación

(2007/C 206/05)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno de Finlandia (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) ha decidido imponer obligaciones de servicio público al transporte aéreo regular de la ruta Mikkeli-Helsinki.

Dichas obligaciones de servicio público se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 205 de 4.9.2007).

Si para el 1.9.2007 ninguna compañía aérea ha iniciado o ha indicado que va a iniciar la explotación del transporte aéreo regular de la ruta Mikkeli-Helsinki, de conformidad con las obligaciones de servicio público y sin pedir compensación económica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones limitará el acceso a esa ruta a una sola compañía aérea por un plazo máximo de 3 años. El derecho a explotar el transporte aéreo en dicha ruta se concederá en tal caso mediante licitación con arreglo a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letra d), del citado Reglamento. El ayuntamiento de Mikkeli (adjudicador) decidió el 11.6.2007 lanzar la licitación.

2.   Objeto de la licitación: Se trata de la explotación de servicios aéreos regulares en la línea Mikkeli-Helsinki desde el 1.12.2007 hasta el 30.9.2010, salvo los periodos siguientes: del 20.6 al 15.8.2008, del 19.6 al 15.8.2009 y del 18.6 al 15.8.2010.

3.   Participación en la licitación: Pueden participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento de la licitación: Esta licitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

El adjudicador podrá rechazar todas las ofertas si el nivel de los precios de estas es demasiado elevado o si las circunstancias o las condiciones de organización del transporte sufren una modificación esencial hasta el punto de que no sea posible o apropiado realizar el transporte previsto de la forma presentada en el anuncio de licitación.

El adjudicador se reservará hasta la firma del contrato el derecho a retrasar el momento de inicio de la explotación prevista. El retraso del momento de inicio de la explotación retrasará proporcionalmente el momento de terminación de la misma.

5.   Documentación de la licitación: En la siguiente dirección podrá obtenerse la documentación completa de la licitación (anuncio de licitación, pliego de condiciones de la licitación, condiciones del contrato, obligaciones de servicio público, impreso de licitación, etc.):

Mikkelin kaupunki (Ayuntamiento de Mikkeli), Kirjaamo (Registro), PL 33, -50101 Mikkeli.

Podrá solicitarse la documentación también por correo electrónico a la dirección: kirjaamo@mikkeli.fi o por fax al número +358 15 194 2040.

6.   Compensación económica: En la oferta se indicará claramente en euros la compensación solicitada por la explotación de este transporte aéreo. La compensación solicitada debe basarse en una estimación de los gastos e ingresos reales, teniendo en cuenta los requisitos mínimos impuestos por las obligaciones de servicio público. La compensación podrá cubrir solo los gastos de la explotación efectiva del transporte aéreo y los generados en los aeropuertos de Helsinki-Vantaa y Mikkeli en relación exclusivamente con la explotación de esta ruta. En el importe de la compensación no se deberán incluir gastos derivados de otras rutas ni de otros aeropuertos.

Todas las compensaciones y gastos deberán indicarse en euros.

7.   Tarifas: La oferta deberá especificar las tarifas propuestas y las condiciones de validez correspondientes, así como los distintos tipos de billetes que se contemplen. Las tarifas deberán ajustarse a las obligaciones de servicio público aplicables a esta ruta.

8.   Criterios de selección: La selección se efectuará entre las ofertas que se ajusten al anuncio y cumplan las condiciones impuestas en la documentación de la licitación. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

9.   Plazo de validez del contrato: El contrato estará en vigor desde su inicio hasta el 30.9.2010. El periodo de explotación comenzará el 1.12.2007 y terminará el 30.9.2010.

Si el adjudicador tiene que retrasar el momento de inicio de la explotación prevista, se retrasará proporcionalmente el momento de terminación del servicio y del contrato.

10.   Modificación o rescisión del contrato: El contrato solo podrá modificarse en la medida en que las modificaciones no hagan que dejen de cumplirse las condiciones relativas a las obligaciones de servicio público en esta ruta. Las modificaciones del contrato deberán constar por escrito. Las partes contratantes tendrán derecho a rescindir el contrato cuando se dé algún motivo indicado en las condiciones del mismo.

11.   Penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato: La compañía aérea será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Si la compañía aérea no cumple sus obligaciones según el contrato, o si las cumple de manera deficiente, el adjudicador podrá reducir el importe de la compensación que se vaya a pagar.

12.   Fecha límite para la presentación de ofertas: Las ofertas podrán presentarse en el plazo de 31 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, incluido el día de la publicación.

13.   Presentación de ofertas: Las ofertas deberán encontrarse en la secretaría del ayuntamiento de Mikkeli a las 15.00 horas del último día del plazo indicado en el punto 12. El sobre llevará la siguiente mención: «Tarjous: Mikkelin lentoliikenne, dnro 1989/2007» (Oferta: servicio aéreo de Mikkeli, referencia 1989/2007). Las ofertas podrán enviarse por correo a la dirección indicada en el punto 5 o entregarse en el Mikkelin kaupunginkanslian kirjaamo (Registro de la secretaría del ayuntamiento de Mikkeli), en la dirección: Raatihuoneenkatu 8-10, 50100 Mikkeli. El registro está abierto de lunes a viernes.

El precio de la oferta deberá encontrarse dentro de otro sobre cerrado, en cuyo exterior estará indicado el nombre del licitador.

Las ofertas deberán ser válidas hasta el 31.12.2007.

14.   Validez de la licitación: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, el Gobierno de Finlandia (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) tendrá derecho a interrumpir el procedimiento de adjudicación si alguna compañía aérea de un Estado miembro de la Unión Europea indica al Suomen Ilmailulaitos (Instituto de Aviación de Finlandia), antes del 1.9.2007, que desea iniciar la explotación del servicio aéreo regular de esta ruta a partir del 1.12.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público, sin derecho de exclusividad y sin recibir compensación económica alguna.


5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/15


FI-Helsinki: Explotación de servicios aéreos regulares

Anuncio de licitación

(2007/C 206/06)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno de Finlandia (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) ha decidido imponer obligaciones de servicio público al transporte aéreo regular de las rutas Helsinki-Varkaus y/o Helsinki-Savonlinna.

Dichas obligaciones de servicio público se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 205 de 4.9.2007).

Si para el 1.9.2007 ninguna compañía aérea ha iniciado o ha indicado que va a iniciar la explotación del transporte aéreo regular de las rutas Helsinki-Varkaus y/o Helsinki-Savonlinna, de conformidad con las obligaciones de servicio público y sin pedir compensación económica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones limitará el acceso a esas rutas a una sola compañía aérea por un plazo máximo de 3 años. El derecho a explotar dicha ruta aérea se concederá en tal caso mediante licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del citado Reglamento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (adjudicador) decidió el 14.6.2007 lanzar la licitación.

2.   Objeto de la licitación: La explotación de servicios aéreos regulares en las rutas Helsinki-Varkaus y Helsinki-Savonlinna desde el 1.12.2007 hasta el 30.9.2010, salvo los periodos siguientes: del 4.7 al 2.8.2008, del 3.7 al 1.8.2009, y del 2.7 al 31.7.2010.

3.   Participación en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento de la licitación: Esta licitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo.

El adjudicador podrá rechazar todas las ofertas si el nivel de los precios de estas es demasiado elevado o si las circunstancias o las condiciones de organización del transporte sufren una modificación esencial hasta el punto de que no sea posible o apropiado realizar el transporte previsto de la forma presentada en el anuncio de licitación.

El adjudicador se reservará hasta la firma del contrato el derecho a retrasar el momento de inicio de la explotación prevista. El retraso del momento de inicio de la explotación retrasará proporcionalmente el momento de terminación de la misma.

5.   Documentación de la licitación: En la siguiente dirección puede obtenerse la documentación completa de la licitación (anuncio de licitación, pliego de condiciones de la licitación, condiciones del contrato, obligaciones de servicio público, impreso de licitación, etc.):

Liikenne- ja viestintäministeriö (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Kirjaamo (Registro), PL 31, -00023 Valtioneuvosto, Helsinki.

Podrá solicitarse la documentación también por correo electrónico a la dirección: kirjaamo@mintc.fi o por fax al número +358 9 160 28619.

6.   Compensación económica: En la oferta se indicará claramente en euros la compensación solicitada por la explotación de este transporte aéreo. La compensación solicitada deberá basarse en una estimación de los gastos e ingresos reales, teniendo en cuenta los requisitos mínimos impuestos por las obligaciones de servicio público. La compensación podrá cubrir solo los gastos de la explotación efectiva del transporte aéreo y los generados en los aeropuertos de Helsinki-Vantaa, Varkaus y Savonlinna en relación exclusivamente con la explotación de estas rutas. En el importe de la compensación no se deberán incluir gastos derivados de otras rutas ni de otros aeropuertos.

Todas las compensaciones y gastos deberán indicarse en euros.

7.   Tarifas: La oferta deberá indicar las tarifas propuestas y las condiciones de validez correspondientes, así como los distintos tipos de billetes que se contemplen. Las tarifas deberán ajustarse a las obligaciones de servicio público aplicables a esta ruta.

8.   Criterios de selección: La selección se efectuará entre las ofertas que se ajusten al anuncio de licitación y cumplan las condiciones recogidas en la documentación de la licitación. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

9.   Plazo de validez del contrato: El contrato estará en vigor desde su inicio hasta el 30.9.2010. El periodo de explotación comenzará el 1.12.2007 y terminará el 30.9.2010.

Si el adjudicador tiene que retrasar el momento de inicio de la explotación prevista, se retrasará proporcionalmente el momento de terminación del servicio y del contrato.

10.   Modificación o rescisión del contrato: El contrato solo podrá modificarse en la medida en que las modificaciones no provoquen una situación tal que dejen de cumplirse las condiciones relativas a las obligaciones de servicio público en esta ruta. Las modificaciones del contrato deberán constar por escrito. Las partes contratantes tendrán derecho a rescindir el contrato cuando se dé algún motivo indicado en las condiciones del mismo.

11.   Penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato: La compañía aérea será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Si la compañía aérea no cumple sus obligaciones según el contrato, o si las cumple de manera deficiente, el adjudicador podrá reducir la compensación que se vaya a pagar.

12.   Fecha límite para la presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el plazo máximo de 31 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, incluido el día de la publicación.

13.   Presentación de ofertas: Las ofertas deberán encontrarse en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las 16.15 del último día del plazo indicado en el punto 12. El sobre llevará la siguiente mención: «Tarjous: Varkauden ja Savonlinnan lentoliikenne, 734/79/2007» (Oferta: servicio aéreo de Varkaus y Savonlinna, 734/79/2007). Las ofertas podrán enviarse por correo a la dirección indicada en el punto 5 o entregarse en el Liikenne- ja viestintäminiteriön kirjaamo (Registro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), en la dirección Eteläesplanadi 16, Helsinki. El registro está abierto de lunes a viernes, de 8:00 a 16:15.

El precio de la oferta deberá encontrarse dentro de otro sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará el nombre del licitador.

Las ofertas deberán ser válidas hasta el 31.12.2007.

14.   Validez de la licitación: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá derecho a interrumpir el procedimiento de adjudicación o a rechazar todas las ofertas, si alguna compañía aérea de un Estado miembro de la Unión Europea indica al Suomen Ilmailulaitos (Instituto de Aviación de Finlandia), antes del 1.9.2007, que desea iniciar la explotación del servicio aéreo regular de esta ruta a partir del 1.12.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público, sin derecho de exclusividad y sin recibir compensación económica alguna.

Podrá aceptarse 1 oferta con la condición de que en el presupuesto del Estado se hayan asignado fondos suficientes para este proyecto, y de que la asociación de municipios de la región de Savonlinna y la ciudad de Varkaus se hayan comprometido a financiar el proyecto como adjudicadores del servicio.


5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/17


F-Cherburgo: Explotación de servicios aéreos regulares

Explotación de servicios aéreos regulares entre Cherburgo (Maupertus) y París (Orly)

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

(2007/C 206/07)

1.   Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto, a partir del 1.4.2008, obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Cherburgo (Maupertus) y París (Orly), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 205 del 4.9.2007.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.3.2008, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esta ruta a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho a prestar dichos servicios a partir del 1.4.2008.

2.   Entidad adjudicadora:

3.   Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.4.2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

4.   Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea, la Cámara de Comercio y de Industria de Cherburgo-Cotentin y el Estado y conforme al artículo 8 del Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.

La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio y de Industria de Cherburgo-Cotentin y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

5.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 1.4.2008.

6.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

7.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, las disposiciones del capítulo IV, sección 1, de la Ley 93-122, de 29.1.1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida pública y de los procedimientos públicos, a los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31.5.1997, por el que se aplica la Ley no 97-210, de 11.3.1997, relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y al Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como a las tres órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.

7-1.   Documentación: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.

El expediente de oferta constará de:

una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma;

una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia; la memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;

el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las correspondientes prestaciones en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspondientes;

una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por la Cámara de Comercio y de Industria de Cherburgo-Cotentin a presentar una oferta, exponiendo en particular:

los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,

el número, preparación y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que piensa efectuar,

los tipos de aviones utilizados y, en su caso, su matrícula,

una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,

si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá, además, precisar los extremos siguientes:

país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos,

derecho aplicable a los contratos de trabajo,

régimen de afiliación a los organismos de seguridad social,

las disposiciones adoptadas a efectos del cumplimiento de los artículos L. 341-5 y los artículos D. 341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional;

los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97-638, de 31.5.1997, y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:

impuesto de sociedades,

impuesto sobre el valor añadido,

cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y de subsidios familiares,

impuesto de aviación civil,

tasa aeroportuaria,

tasa sobre la contaminación acústica debida a las aeronaves,

contribución de solidaridad;

en el caso de los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones;

una declaración jurada de antecedentes penales inscrita en el boletín no 2 para las infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo;

una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo;

un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;

en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004, de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;

en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).

7-2.   Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

garantías profesionales y financieras de los concursantes,

aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,

cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo.

8.   Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.

Las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente de la Cámara de Comercio y de Industria de Cherburgo-Cotentin.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.

9.   Datos complementarios esenciales:

9-1.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.4.2008, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, a posteriori, en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, dentro del límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.

En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.

9-2.   Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

9-3.   Modificación y resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de dos meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.

El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento.

9-4.   Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.

En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de margen horario en destino.

10.   Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará «Délégation de service public pour l'exploitation d'une ligne aérienne – Candidature – À n'ouvrir qu'en commission». Las ofertas deberán recibirse antes de las 17:00 horas (hora local) del 8.11.2007, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:

Chambre de commerce et d'industrie de Cherbourg-Cotentin, Hôtel Atlantique, F-50100 Cherbourg

11.   Tramitación posterior: La Cámara de Comercio y de Industria de Cherburgo-Cotentin enviará a los concursantes seleccionados, en los días siguientes a la fecha límite indicada en el punto anterior, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un borrador de contrato.

Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el 20.12.2007 antes de las 17:00 horas (hora local).

El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.

12.   Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.3.2008, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.4.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

13.   Información complementaria: Para mayor información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a «Monsieur le Président de la Chambre de commerce et d'industrie de Cherbourg-Cotentin», cuya dirección postal y número de fax figuran en el punto 2.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/20


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de glutamato de monosodio originarias de la República Popular China

(2007/C 206/08)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de glutamato de monosodio originarias de la República Popular China («el país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 23 de julio de 2007 por Ajinomoto Foods Europe S.A.S. («el denunciante»), único productor de la Comunidad Europea, que representa el 100 % de la producción comunitaria de glutamato de monosodio.

2.   Producto

El producto supuestamente objeto de dumping es el glutamato de monosodio originario de la República Popular China («el producto afectado»), normalmente declarado en el código NC ex 2922 42 00. Este código NC se indica a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China sobre la base del precio en un país de economía de mercado, que se indica en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

El margen de dumping así calculado es significativo.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de las que resulta que las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China han aumentado globalmente, tanto en términos absolutos como de cuotas de mercado.

Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en las cantidades vendidas, la cuota de mercado y los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en la situación financiera y de empleo de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicios.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podría decidir recurrir a un muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de exportadores y productores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores y productores, o a sus representantes, que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y le faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 7, la información sobre su empresa o empresas que se especifica a continuación:

nombre, dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado interior durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

si la empresa tiene intención de solicitar un margen individual (2) (únicamente en el caso de los productores),

las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (3) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores y productores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de exportadores y productores conocidas.

ii)   Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y le faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 7, la información sobre su empresa o empresas que se especifica a continuación:

nombre, dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

el volumen total de negocios de la empresa en euros durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

el número total de empleados,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado,

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 del producto afectado importado originario de la República Popular China,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

iii)   Selección final de la muestra

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión se propone efectuar la selección final de la muestra tras haber consultado a las partes afectadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la misma.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo que se establece en el punto 6, letra b), inciso iii) y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores de la Comunidad, a los exportadores y productores de la República Popular China incluidos en la muestra, a las asociaciones de exportadores y productores, a los importadores incluidos en la muestra, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades del país exportador afectado.

Los exportadores y productores de la República Popular China que soliciten un margen individual con vistas a la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo que se establece en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. Por tanto, deberán solicitar un cuestionario en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso i). No obstante, estas partes deben saber que, en caso de que se aplique el muestreo a los exportadores y productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores y productores es tan elevado que el examen de cada caso podría resultar excesivamente gravoso e impedir la conclusión de la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a Tailandia como país de economía de mercado apropiado para determinar el valor normal con respecto a la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c).

e)   Estatuto de economía de mercado

En el caso de los exportadores y productores de la República Popular China que aleguen, con pruebas suficientes, que desarrollan sus actividades en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Los exportadores y productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico que se fija en el punto 6, letra d). La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores y productores de la República Popular China citados en la denuncia y a las asociaciones de exportadores y productores mencionadas en la misma, así como a las autoridades de la República Popular China.

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de dumping y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representen, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso iii). Debe tenerse en cuenta que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se presenta acompañada de las pruebas materiales pertinentes.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes pidan cuestionarios u otros formularios de solicitud

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, diez días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se recuerda que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Tailandia, país que, tal como se han indicado en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado o de trato individual.

Las solicitudes, debidamente documentadas, de estatuto de economía de mercado [como se ha indicado en el apartado 5.1, letra e)], o de trato individual, con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes formuladas por las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección postal, la dirección electrónica y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañada de una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: J-79 4/22

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  Los márgenes individuales pueden solicitarse en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base para empresas no incluidas en la muestra, del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, en lo que se refiere al trato individual en casos relacionados con países sin economía de mercado o con economías en transición, y del artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base para empresas que solicitan la condición de economía de mercado. Obsérvese que el trato individual requiere una solicitud, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, y que el reconocimiento de la condición de economía de mercado requiere una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

(3)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(5)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4855 — BC Funds/BvDEP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 206/09)

1.

El 28 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual BC Funds, actuando a través de CIE Management II Ltd (Guernsey) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Bureau van Dijk Electronic Publishing BV («BvDEP», Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BC Funds: inversores financieros,

BvDEP: editorial electrónica de información empresarial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4855 — BC Funds/BvDEP, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4859 — Talanx/PB Versicherungen/BHW)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 206/10)

1.

El 28 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Talanx Aktiengesellschaft («Talanx», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de las empresas Postbank Versicherung Aktiengesellschaft («PB-V», Alemania), Postbank Lebensversicherung Aktiengesellschaft («PB-L», Alemania), BHW Lebensversicherung Aktiengesellschaft («BHW-L», Alemania) y BHW Pensionkasse Aktiengesellschaft («BHW-P», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Talanx: seguros de vida, seguros de no-vida, reaseguros y servicios financieros,

PB-V: seguros de no-vida,

PB-L: seguros de vida,

BHW-L: seguros de vida,

BHW-P: seguros de vida.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4859 — Talanx/PB Versicherungen/BHW, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4862 — Transdev/Connexxion Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 206/11)

1.

El 28 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Transdev S.A. («Transdev», Francia) controlada por Caisse des Dépôts (Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Connexxion Holding N.V. («Connexxion», Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Caisse des Dépôts: servicios banacarios, fondos de ahorro, financiación al desarrollo, seguros, inmobiliario, valores privados,

Transdev: servicios de transporte y servicios relacionados en Francia, Italia, Portugal, España, Alemania, Reino Unido, Canadá y Australia,

Connexxion: servicios de transporte y servicios relacionados con el transporte en los Países Bajos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4862 — Transdev/Connexxion Holding, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4905 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses II)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 206/12)

1.

El 29 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual WL Ross (EE.UU.) a través de International Automotive Components North America Mexico, S de R.L. de C.V., International Automotive Components North America, International Automotive Components Group Brazil y a través de International Automotive Components Group LLC (conjuntamente «IAC») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de ciertos activos de C&A Corporation («C&A Automotive Interior Businesses»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

WL Ross: fondo de participaciones privadas a través del cual IAC produce y suministra determinadas partes interiores de automóviles,

C&A Automotive Interior Businesses: fabricación y suministro de módulos del habitáculo, salpicaderos, tapicerías y suelos del interior y sistemas acústicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4905 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses II, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/29


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 206/13)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«KARLOVARSKÉ TROJHRÁNKY»

No CE: CZ/PGI/005/0397/19.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Úřad průmyslového vlastnictví

Dirección:

Antonína Čermáka 2a, CZ-160 68 Praha 6

Teléfono:

(420) 220 383 111

Fax

(420) 224 324 718

Correo electrónico:

posta@upv.cz

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Sdružení výrobců Karlovarských trojhránků

Dirección:

Slepá 517/1, CZ-360 05 Karlovy Vary

Teléfono:

(420) 353 563 006

Fax

(420) 353 563 006

Correo electrónico:

obchod@karlovarskapekarna.cz

Composición:

productores/transformadores ( X ) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 2.4: Productos de galletería — barquillos

4.   Descripción del pliego de condiciones:

[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Nombre: «Karlovarské trojhránky»

4.2   Descripción: Los «Karlovarské trojhránky» se fabrican con arreglo a una receta tradicional: se trata de triángulos recortados en los «Karlovarsé Oplatky» o barquillos de Karlovy Vary, que son obleas de forma circular, y ensamblados mediante diferentes preparados (véase el párrafo siguiente). Los «Karlovarské trojhránky» están formados por ocho placas de barquillo superpuestas y ensambladas mediante un relleno de cacao o de chocolate, y finalmente recortados en la forma deseada con una troqueladora. Los triángulos obtenidos se envasan bien de forma individual, bien en paquetes de varias unidades.

Los «Karlovarské oplatky», que constituyen la base para la elaboración de los «Karlovarské trojhránky», son placas circulares de unos 19 cm de diámetro. Los barquillos se componen de dos discos delgados con un motivo característico en relieve en el borde exterior que representa un tallo adornado con pequeñas hojas, de un ancho de 30 mm, debajo del cual aparece dispuesta en círculo la inscripción «Karlovarské oplatky». En el centro del barquillo está representado un símbolo de la ciudad termal de Karlovy Vary, que puede ser bien la fuente que simboliza el manantial de las aguas termales, bien una gamuza. El agua minero-medicinal de Karlovy Vary contribuye de forma significativa al sabor y la humidificación de las obleas. Para su ensamblaje en caliente, las obleas se unen entre sí mediante un relleno a base de azúcar y de avellanas, o, según la variedad, con un preparado de otro sabor, por lo general a base de almendras, cacao, vainilla y canela. Los barquillos son crujientes, ligero y finos; su sabor y aroma también son característicos.

Los ingredientes básicos para la elaboración de los «Karlovarské oplatky» o los «Karlovarské trojhránky» son los siguientes: harina de trigo, agua minero-medicinal de Karlovy Vary, grasa vegetal, azúcar, leche, mezcla de huevo, levadura en polvo, mantequilla y, según el tipo de relleno, avellanas peladas, almendras, cacao en polvo, vainilla o canela.

El agua minero-medicinal que se utiliza para la elaboración de los «Karlovarské oplatky o trojhránky» tiene propiedades específicas típicas de la zona geográfica delimitada. Esas propiedades influyen a su vez en las características propias de los barquillos, principalmente su textura crujiente y su aroma y sabor típicos. El agua minero-medicinal de Karlovy Vary es un agua natural rica en bicarbonatos, sulfatos y cloruros que brota de una falla tectónica a más de 800 metros de profundidad, aflorando a la superficie a una temperatura de 73 °C; contiene litio, sodio, potasio, rubidio, cesio, cobre, estroncio, zinc, cadmio, aluminio, estaño, plomo, arsénico, antimonio, selenio, manganeso, hierro, cobalto, níquel, fluoruros, cloruros, bromuros, sulfatos, bicarbonatos carbonatos y ácido silícico. Desde hace varios siglos, esta agua se utiliza en Karlovy Vary, principal ciudad termal checa, para el tratamiento de las afecciones ulcerosas crónicas y recurrentes del estómago, la disquinesia de las vías biliares, incluido el síndrome postcolecistectomía, las dolencias crónicas del páncreas y del hígado, los cálculos de las vías urinarias y la gota.

4.3   Zona geográfica: Demarcación catastral de la ciudad termal de Karlovy Vary.

4.4   Prueba del origen: La producción se lleva a cabo en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fabricación de productos alimenticios, aplicándose el sistema de control HACCP durante el proceso de elaboración. Los productores mantienen un registro de los proveedores de materias primas y de los compradores del producto acabado. En todos los productos figura la indicación del productor. El control del cumplimiento del pliego de condiciones corre a cargo del organismo estatal con competencia material y territorial al respecto, la «Státní zemědělská a potravinářská inspekce» (Inspección agrícola y alimentaria estatal).

4.5   Método de obtención: Los «Karlovarské oplatky», a partir de los cuales se fabrican los «Karlovarské trojhránky», se componen de dos discos finos de aproximadamente 19 cm. de diámetro, con un motivo característico en relieve. La masa se prepara mezclando los ingredientes antes mencionados (véase el punto 4.2.) con agua termal fresca de Karlovy Vary. Tras su cocción, los barquillos se humedecen con agua termal de Karlovy Vary y se ensamblan de dos en dos con un preparado a base de azúcar y avellanas u otros ingredientes según la variedad (véase el punto 4.2). Al final del proceso de fabricación, se superponen las obleas hasta formar un total de ocho capas unidas por un relleno de cacao o de chocolate. El relleno se compone de los ingredientes siguientes: pepitas de chocolate, grasa vegetal sólida, leche en polvo, cacao, azúcar, soja en polvo y fragmentos de barquillos «Karlovarské oplatky» triturados. Este último ingrediente representa un 7 % del volumen total del relleno. Para la preparación de este último, se mezclan progresivamente todos los ingredientes hasta la obtención de una crema. Esa crema se unta en la cara superior de los «Karlovarské oplatky», los cuales se ensamblan a continuación de dos en dos y se superponen hasta formar un total de ocho placas que se comprimen; se recorta bien el contorno y se dividen en ocho porciones, los «Karlovarské trojhránky». Los triángulos de barquillo se envasan a continuación individualmente o en paquetes de 150 o 200 g.

Para preservar la calidad y las propiedades específicas del producto, los barquillos deben fabricarse obligatoriamente en la zona geográfica delimitada.

4.6   Vínculo: Las cualidades específicas de los «Karlovarské trojhránky» se deben a la utilización de la receta tradicional y del agua minero-medicinal de Karlovy Vary, procedente de las fuentes situadas en la zona geográfica delimitada y poseedora de propiedades específicas (véase el punto 4.2.).

Las primeras referencias históricas a la fabricación de «Karlovarské oplatky» -a partir de los cuales se elaboran los «Karlovarské trojhránky»- en la zona geográfica mencionada se remontan a la mitad del siglo XVIII. En esta tradición de más de dos siglos se inscribe asimismo la confección de los «Karlovarské trojhránky». Actualmente, este producto es utilizado por el municipio de Karlovy Vary y por el organismo nacional «Czech Tourism» como símbolo de la ciudad termal en presentaciones y eventos internacionales. Otra muestra de su calidad y su popularidad es su presentación en 2005 en el festival gastronómico organizado en Edimburgo (Escocia) por la Unión Europea y Japón; son, además, uno de los dulces favoritos de Jaromír Jagr, jugador checo de hockey sobre hielo conocido en el mundo entero.

La denominación «Karlovarské trojhránky» se inscribió el 11 de febrero de 2000 en el Registro checo de denominaciones de origen con el número 171, y el 29 de mayo de 2001 en el Registro internacional creado en virtud del Acuerdo de Lisboa, con el número 838.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

Státní zemědělská a potravinářská inspekce, inspektorát Plzeň

Dirección:

Jiráskovo náměstí 8, CZ-308 58 Plzeň 8

Teléfono:

(420) 377 433 411

Fax

(420) 377 455 229

Correo electrónico:

plzen@szpi.gov.cz

4.8   Etiquetado: «KARLOVARSKÉ TROJHRÁNKY»

El nombre del producto debe figurar claramente en la cara anterior del producto o su envase.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.