ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 202

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
30 de agosto de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 202/01

Tipo de cambio del euro

1

2007/C 202/02

Adopción de seis documentos de referencia a efectos de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

2

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2007/C 202/03

Anuncio de contratación PE/109/S

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 202/04

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (PSF) originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China

4

2007/C 202/05

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo — Solicitud procedente de un Estado miembro

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 202/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4812 — BMW Italia/BMW España Finance/Boxer) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2007/C 202/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF) ( 1 )

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/1


Tipo de cambio del euro (1)

29 de agosto de 2007

(2007/C 202/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3631

JPY

yen japonés

156,48

DKK

corona danesa

7,4464

GBP

libra esterlina

0,67720

SEK

corona sueca

9,3987

CHF

franco suizo

1,6370

ISK

corona islandesa

87,52

NOK

corona noruega

7,9565

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,628

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

257,57

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6984

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8358

RON

leu rumano

3,2550

SKK

corona eslovaca

33,833

TRY

lira turca

1,8110

AUD

dólar australiano

1,6713

CAD

dólar canadiense

1,4464

HKD

dólar de Hong Kong

10,6331

NZD

dólar neozelandés

1,9527

SGD

dólar de Singapur

2,0774

KRW

won de Corea del Sur

1 284,04

ZAR

rand sudafricano

9,8985

CNY

yuan renminbi

10,2896

HRK

kuna croata

7,3212

IDR

rupia indonesia

12 833,59

MYR

ringgit malayo

4,7749

PHP

peso filipino

63,793

RUB

rublo ruso

35,0330

THB

baht tailandés

44,594


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/2


Adopción de seis documentos de referencia a efectos de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

(2007/C 202/02)

El 3 de agosto de 2007, la Comisión adoptó los textos completos de los documentos de referencia sobre:

las mejores técnicas disponibles para la fabricación de grandes volúmenes de productos químicos inorgánicos (sólidos y de otro tipo),

las mejores técnicas disponibles para la fabricación de especialidades químicas inorgánicas,

las mejores técnicas disponibles para la fabricación de polímeros,

las mejores técnicas disponibles en la industria cerámica,

las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos,

las mejores técnicas disponibles para la fabricación de grandes volúmenes de productos químicos inorgánicos (amoníaco, ácidos y abonos).

Esos documentos están disponibles en el sitio de Internet: http://eippcb.jrc.es


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/3


Anuncio de contratación PE/109/S

(2007/C 202/03)

El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:

PE/109/S — Agentes temporales — Administradores (AD5) de página Web.

Este procedimiento de selección requiere un nivel de enseñanza correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años, acreditado mediante un diploma reconocido oficialmente y relacionado con la naturaleza de las funciones.

No se exige experiencia profesional.

Este anuncio de contratación se publica únicamente en alemán, inglés y francés. El texto completo se encuentra en el Diario Oficial C 202 A en estas tres lenguas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/4


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (PSF) originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China

(2007/C 202/04)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (PSF) originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1). La reconsideración se limita al examen de si la imposición continuada de las medidas es contraria o no al interés comunitario.

1.   Producto

El producto sujeto a reconsideración son fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China («el producto afectado»), que se clasifican actualmente en el código NC 5503 20 00. Este código se indica a efectos meramente informativos.

2.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2852/2000 del Consejo (2) sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias, entre otros países, de la República de Corea, un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1799/2002 del Consejo (3) sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Belarús, y un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo (4) sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí.

3.   Argumentos para la reconsideración

La información con que cuenta la Comisión indica que, debido a los cambios intervenidos en el mercado de la Comunidad desde los periodos de investigación utilizados en las investigaciones que llevaron a la imposición de las medidas existentes, el mantenimiento de las medidas podría haber dejado de ser necesario. En particular, en su investigación antidumping sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y de Taiwán, la Comisión concluyó que no redundaría en interés de la Comunidad imponer medidas sobre las importaciones procedentes de dichos países (5).

En tales circunstancias, conviene reconsiderar la necesidad de proseguir con la imposición de las medidas vigentes, teniendo en cuenta que la decisión al respecto podría tener un efecto retroactivo desde el 22 de junio de 2007, es decir, desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión 2007/430/CE por la que se daba por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y Taiwán.

4.   Procedimiento

Habiendo decidido, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión abre una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del interés de la Comunidad.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Comunidad, a los importadores y a los usuarios. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), del presente anuncio.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el punto 5, letra b) del presente anuncio.

5.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

6.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida»  (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Commission européenne

Direction générale du commerce

Direction H

Bureau: J-79 5/16

B-1049 Bruxelles

Fax (32-2) 295 65 05

7.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 428/2005 (DO L 71 de 17.3.2005, p. 1).

(3)  DO L 274 de 11.10.2002, p. 1.

(4)  DO L 71 de 17.3.2005, p. 1.

(5)  Véase el considerando 41 de la Decisión 2007/430/CE de la Comisión (DO L 160 de 21.6.2007, p. 30).

(6)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/6


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo

Solicitud procedente de un Estado miembro

(2007/C 202/05)

A fecha de 29 de junio de 2007, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).

Dicha solicitud, procedente del Reino de Suecia, se refiere a la producción y venta de electricidad en ese país. La solicitud se publicó en el DO C 159 de 12.7.2007, p. 17. El plazo inicial expiraba el 2 de octubre de 2007.

Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener y analizar información suplementaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, tercera frase, el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre dicha solicitud se prorroga un mes.

Por consiguiente, el plazo final expirará el 2 de noviembre de 2007.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4812 — BMW Italia/BMW España Finance/Boxer)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 202/06)

1.

El 20 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas BMW Italia S.p.A. (BMW IT) y BMW España Finance S.L. (BMW EF), pertenecientes al grupo Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft (BMW AG) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Boxer S.r.l. (BOXER), perteneciente a la empresa MV AUGUSTA S.p.A. mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BMW IT: distribución de motocicletas de la marca BMW en el mercado italiano,

BMW EF: sociedad de cartera de BMW AG domiciliada en España,

BOXER: desarrollo, fabricación y venta de motocicletas de la marca Husqvarna.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4812 — BMW Italia/BMW España Finance/Boxer, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


30.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 202/07)

1.

El 21 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nutreco International B.V., controlada por Nutreco Holding N.V. («Nutreco», Países Bajos), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de partes de las actividades comerciales de premezclas para animales y terceros de BASF Aktiengesellschaft («BASF», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Nutreco: fabricación de premezclas y alimentos completos para animales, procesado cárnico,

BASF: producción de productos químicos, plásticos, petróleo y gas, productos agrícolas y nutricionales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4617 — Nutreco/BASF, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.