ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 202/01 |
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2007/C 202/02 |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Parlamento Europeo |
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2007/C 202/03 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2007/C 202/04 |
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2007/C 202/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 202/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4812 — BMW Italia/BMW España Finance/Boxer) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 202/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de agosto de 2007
(2007/C 202/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3631 |
JPY |
yen japonés |
156,48 |
DKK |
corona danesa |
7,4464 |
GBP |
libra esterlina |
0,67720 |
SEK |
corona sueca |
9,3987 |
CHF |
franco suizo |
1,6370 |
ISK |
corona islandesa |
87,52 |
NOK |
corona noruega |
7,9565 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
27,628 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
257,57 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6984 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8358 |
RON |
leu rumano |
3,2550 |
SKK |
corona eslovaca |
33,833 |
TRY |
lira turca |
1,8110 |
AUD |
dólar australiano |
1,6713 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4464 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6331 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9527 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0774 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 284,04 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8985 |
CNY |
yuan renminbi |
10,2896 |
HRK |
kuna croata |
7,3212 |
IDR |
rupia indonesia |
12 833,59 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7749 |
PHP |
peso filipino |
63,793 |
RUB |
rublo ruso |
35,0330 |
THB |
baht tailandés |
44,594 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/2 |
Adopción de seis documentos de referencia a efectos de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación
(2007/C 202/02)
El 3 de agosto de 2007, la Comisión adoptó los textos completos de los documentos de referencia sobre:
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las mejores técnicas disponibles para la fabricación de grandes volúmenes de productos químicos inorgánicos (sólidos y de otro tipo), |
— |
las mejores técnicas disponibles para la fabricación de especialidades químicas inorgánicas, |
— |
las mejores técnicas disponibles para la fabricación de polímeros, |
— |
las mejores técnicas disponibles en la industria cerámica, |
— |
las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos, |
— |
las mejores técnicas disponibles para la fabricación de grandes volúmenes de productos químicos inorgánicos (amoníaco, ácidos y abonos). |
Esos documentos están disponibles en el sitio de Internet: http://eippcb.jrc.es
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Parlamento Europeo
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/3 |
Anuncio de contratación PE/109/S
(2007/C 202/03)
El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:
PE/109/S — Agentes temporales — Administradores (AD5) de página Web.
Este procedimiento de selección requiere un nivel de enseñanza correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años, acreditado mediante un diploma reconocido oficialmente y relacionado con la naturaleza de las funciones.
No se exige experiencia profesional.
Este anuncio de contratación se publica únicamente en alemán, inglés y francés. El texto completo se encuentra en el Diario Oficial C 202 A en estas tres lenguas.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/4 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (PSF) originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China
(2007/C 202/04)
La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (PSF) originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1). La reconsideración se limita al examen de si la imposición continuada de las medidas es contraria o no al interés comunitario.
1. Producto
El producto sujeto a reconsideración son fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China («el producto afectado»), que se clasifican actualmente en el código NC 5503 20 00. Este código se indica a efectos meramente informativos.
2. Medidas vigentes
Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2852/2000 del Consejo (2) sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias, entre otros países, de la República de Corea, un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1799/2002 del Consejo (3) sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Belarús, y un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo (4) sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí.
3. Argumentos para la reconsideración
La información con que cuenta la Comisión indica que, debido a los cambios intervenidos en el mercado de la Comunidad desde los periodos de investigación utilizados en las investigaciones que llevaron a la imposición de las medidas existentes, el mantenimiento de las medidas podría haber dejado de ser necesario. En particular, en su investigación antidumping sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y de Taiwán, la Comisión concluyó que no redundaría en interés de la Comunidad imponer medidas sobre las importaciones procedentes de dichos países (5).
En tales circunstancias, conviene reconsiderar la necesidad de proseguir con la imposición de las medidas vigentes, teniendo en cuenta que la decisión al respecto podría tener un efecto retroactivo desde el 22 de junio de 2007, es decir, desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión 2007/430/CE por la que se daba por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y Taiwán.
4. Procedimiento
Habiendo decidido, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión abre una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República de Corea, Arabia Saudí y la República Popular China, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del interés de la Comunidad.
a) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Comunidad, a los importadores y a los usuarios. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), del presente anuncio.
b) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), del presente anuncio.
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el punto 5, letra b) del presente anuncio.
5. Plazos
a) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
b) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
6. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Commission européenne |
Direction générale du commerce |
Direction H |
Bureau: J-79 5/16 |
B-1049 Bruxelles |
Fax (32-2) 295 65 05 |
7. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 428/2005 (DO L 71 de 17.3.2005, p. 1).
(3) DO L 274 de 11.10.2002, p. 1.
(4) DO L 71 de 17.3.2005, p. 1.
(5) Véase el considerando 41 de la Decisión 2007/430/CE de la Comisión (DO L 160 de 21.6.2007, p. 30).
(6) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
(7) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/6 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo
Solicitud procedente de un Estado miembro
(2007/C 202/05)
A fecha de 29 de junio de 2007, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).
Dicha solicitud, procedente del Reino de Suecia, se refiere a la producción y venta de electricidad en ese país. La solicitud se publicó en el DO C 159 de 12.7.2007, p. 17. El plazo inicial expiraba el 2 de octubre de 2007.
Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener y analizar información suplementaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, tercera frase, el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre dicha solicitud se prorroga un mes.
Por consiguiente, el plazo final expirará el 2 de noviembre de 2007.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4812 — BMW Italia/BMW España Finance/Boxer)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 202/06)
1. |
El 20 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas BMW Italia S.p.A. (BMW IT) y BMW España Finance S.L. (BMW EF), pertenecientes al grupo Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft (BMW AG) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Boxer S.r.l. (BOXER), perteneciente a la empresa MV AUGUSTA S.p.A. mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4812 — BMW Italia/BMW España Finance/Boxer, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
30.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4617 — Nutreco/BASF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 202/07)
1. |
El 21 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nutreco International B.V., controlada por Nutreco Holding N.V. («Nutreco», Países Bajos), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de partes de las actividades comerciales de premezclas para animales y terceros de BASF Aktiengesellschaft («BASF», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4617 — Nutreco/BASF, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.