ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 188

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
11 de agosto de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 188/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 188/02

Tipo de cambio del euro

2

2007/C 188/03

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo ( 1 )

3

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 188/04

Supresión por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre el Portugal continental y la Región Autónoma de Madera ( 1 )

4

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 188/05

Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia

5

2007/C 188/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2007/C 188/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4780 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 188/01)

Fecha de adopción de la decisión

27.6.2007

Ayuda no

N 35/07

Estado miembro

Alemania

Región

Mecklenburg-Vorpommern

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Peene-Werft GmbH

Base jurídica

Investitionszulagengesetz 2005

36. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur“

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; importe total de la ayuda prevista: 2,025 millones EUR

Intensidad

23 %

Duración

10.2005-12.2007

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Landesförderinstitut Meckelnburg-Vorpommern

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/2


Tipo de cambio del euro (1)

10 de agosto de 2007

(2007/C 188/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,365

JPY

yen japonés

160,37

DKK

corona danesa

7,4429

GBP

libra esterlina

0,67685

SEK

corona sueca

9,2924

CHF

franco suizo

1,6314

ISK

corona islandesa

90,59

NOK

corona noruega

7,9985

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

28,044

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6982

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7787

RON

leu rumano

3,2133

SKK

corona eslovaca

33,53

TRY

lira turca

1,781

AUD

dólar australiano

1,6219

CAD

dólar canadiense

1,4399

HKD

dólar de Hong Kong

10,6734

NZD

dólar neozelandés

1,8403

SGD

dólar de Singapur

2,0799

KRW

won de Corea del Sur

1 271,98

ZAR

rand sudafricano

9,8619

CNY

yuan renminbi

10,3385

HRK

kuna croata

7,3058

IDR

rupia indonesia

12 759,34

MYR

ringgit malayo

4,7461

PHP

peso filipino

62,312

RUB

rublo ruso

34,833

THB

baht tailandés

42,809


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/3


Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de los títulos y referencias de las especificaciones comunitarias con arreglo al Reglamento)

(2007/C 188/03)

Organización

Referencia

Número de edición

Título de las especificaciones comunitarias

Fecha de edición

Eurocontrol (1)

Spec-0100

2.0

Requisitos de interoperabilidad y rendimiento del protocolo de transferencia de mensajes de vuelo (FMTP) (2)

14 de junio de 2007


(1)  Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea: Rue de la Fusée 96, B-1130 Bruselas, tel.: (32-2) 729 90 11, fax (32-2) 729 51 90

(2)  http://www.eurocontrol.int/ses/public/standard_page/fmtp_spec.html


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/4


Supresión por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre el Portugal continental y la Región Autónoma de Madera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 188/04)

1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo (1), Portugal ha decido poner fin a las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 267 de 26 de agosto de 1998, en las rutas siguientes:

 

Lisboa-Funchal-Lisboa

 

Lisboa-Porto Santo-Lisboa

 

Oporto-Funchal-Oporto

2.

La presente Comunicación surtirá efecto a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de ayudas sociales a los pasajeros residentes y estudiantes que utilicen los servicios aéreos entre el Portugal continental y la Región Autónoma de Madera.


(1)  DO L 240 de 24.9.1992, p. 8.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/5


Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia

(2007/C 188/05)

En su sentencia de 14 de marzo de 2007 en el asunto T-107/04, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo (1), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 821/2004 del Consejo (2), siempre que se refiriera al silicio importado a la Comunidad Europea por:

Aluminium Silicon Mill Products (ASMP) GmbH,

y fabricado por las siguientes empresas de Rusia:

SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia,

ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia.

Por tanto, deberán reembolsarse los derechos antidumping definitivos abonados con arreglo al Reglamento (CE) no 2229/2003 sobre las importaciones en la Comunidad Europea de silicio clasificado en el código NC 2804 69 00, importados y fabricados por las empresas antes mencionadas con el código adicional TARIC A465, y los derechos provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 2229/2003. Las solicitudes de reembolso se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Como consecuencia de la sentencia de 14 de marzo de 2007, el silicio importado a la Comunidad Europea por Aluminium Silicon Mill Products GmbH y fabricado por SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia, y ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia, ya no está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2229/2003, y dichas empresas dejan de estar obligadas por el compromiso ofrecido por la Decisión 2004/445/CE de la Comisión (3) en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de silicio originario de Rusia.


(1)  DO L 339 de 24.12.2003, p. 3.

(2)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 114.


11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 188/06)

1.

El 2 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bayerische Landesbank («BayernLB», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Hypo Alpe-Adria-Bank International AG («HBINT», Austria) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BayernLB: banca minorista, banca de empresa y para organismos públicos, actividades en los mercados financieros,

HBINT: banca minorista, banca de empresa, arrendamiento financiero.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4780 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 188/07)

1.

El 19 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual WL Ross (EE.UU.), a través de International Automotive Components North America, International Automotive Components Group Brazil y a través de International Automotive Components Group LLC (conjuntamente «IAC») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de ciertos activos de C&A Corporation («C&A Automotive Interior Businesses»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

WL Ross: fondo de participaciones privadas a través del cual IAC produce y suministra determinadas partes interiores de automóviles,

C&A Automotive Interior Businesses: fabricación y suministro de módulos del habitáculo, salpicaderos, tapicerías y suelos del interior y sistemas acústicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4780 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.