ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 188/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 188/02 |
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2007/C 188/03 |
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo ( 1 ) |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 188/04 |
Supresión por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre el Portugal continental y la Región Autónoma de Madera ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 188/05 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia |
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2007/C 188/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 188/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4780 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 188/01)
Fecha de adopción de la decisión |
27.6.2007 |
Ayuda no |
N 35/07 |
Estado miembro |
Alemania |
Región |
Mecklenburg-Vorpommern |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Peene-Werft GmbH |
Base jurídica |
Investitionszulagengesetz 2005 36. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur“ |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Desarrollo regional |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Gasto anual previsto: —; importe total de la ayuda prevista: 2,025 millones EUR |
Intensidad |
23 % |
Duración |
10.2005-12.2007 |
Sectores económicos |
Construcción naval |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Landesförderinstitut Meckelnburg-Vorpommern |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de agosto de 2007
(2007/C 188/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,365 |
JPY |
yen japonés |
160,37 |
DKK |
corona danesa |
7,4429 |
GBP |
libra esterlina |
0,67685 |
SEK |
corona sueca |
9,2924 |
CHF |
franco suizo |
1,6314 |
ISK |
corona islandesa |
90,59 |
NOK |
corona noruega |
7,9985 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
28,044 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
253,15 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6982 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7787 |
RON |
leu rumano |
3,2133 |
SKK |
corona eslovaca |
33,53 |
TRY |
lira turca |
1,781 |
AUD |
dólar australiano |
1,6219 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4399 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6734 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8403 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0799 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 271,98 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8619 |
CNY |
yuan renminbi |
10,3385 |
HRK |
kuna croata |
7,3058 |
IDR |
rupia indonesia |
12 759,34 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7461 |
PHP |
peso filipino |
62,312 |
RUB |
rublo ruso |
34,833 |
THB |
baht tailandés |
42,809 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/3 |
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de los títulos y referencias de las especificaciones comunitarias con arreglo al Reglamento)
(2007/C 188/03)
Organización |
Referencia |
Número de edición |
Título de las especificaciones comunitarias |
Fecha de edición |
Eurocontrol (1) |
Spec-0100 |
2.0 |
Requisitos de interoperabilidad y rendimiento del protocolo de transferencia de mensajes de vuelo (FMTP) (2) |
14 de junio de 2007 |
(1) Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea: Rue de la Fusée 96, B-1130 Bruselas, tel.: (32-2) 729 90 11, fax (32-2) 729 51 90
(2) http://www.eurocontrol.int/ses/public/standard_page/fmtp_spec.html
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/4 |
Supresión por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre el Portugal continental y la Región Autónoma de Madera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 188/04)
1. |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo (1), Portugal ha decido poner fin a las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 267 de 26 de agosto de 1998, en las rutas siguientes:
|
2. |
La presente Comunicación surtirá efecto a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de ayudas sociales a los pasajeros residentes y estudiantes que utilicen los servicios aéreos entre el Portugal continental y la Región Autónoma de Madera. |
(1) DO L 240 de 24.9.1992, p. 8.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/5 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia
(2007/C 188/05)
En su sentencia de 14 de marzo de 2007 en el asunto T-107/04, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo (1), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 821/2004 del Consejo (2), siempre que se refiriera al silicio importado a la Comunidad Europea por:
— |
Aluminium Silicon Mill Products (ASMP) GmbH, |
y fabricado por las siguientes empresas de Rusia:
— |
SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia, |
— |
ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia. |
Por tanto, deberán reembolsarse los derechos antidumping definitivos abonados con arreglo al Reglamento (CE) no 2229/2003 sobre las importaciones en la Comunidad Europea de silicio clasificado en el código NC 2804 69 00, importados y fabricados por las empresas antes mencionadas con el código adicional TARIC A465, y los derechos provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 2229/2003. Las solicitudes de reembolso se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Como consecuencia de la sentencia de 14 de marzo de 2007, el silicio importado a la Comunidad Europea por Aluminium Silicon Mill Products GmbH y fabricado por SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia, y ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia, ya no está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2229/2003, y dichas empresas dejan de estar obligadas por el compromiso ofrecido por la Decisión 2004/445/CE de la Comisión (3) en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de silicio originario de Rusia.
(1) DO L 339 de 24.12.2003, p. 3.
(2) DO L 127 de 29.4.2004, p. 1.
(3) DO L 127 de 29.4.2004, p. 114.
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 188/06)
1. |
El 2 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bayerische Landesbank («BayernLB», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Hypo Alpe-Adria-Bank International AG («HBINT», Austria) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4755 — Bayerische Landesbank/Hypo Alpe-Adria-Bank International, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4780 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 188/07)
1. |
El 19 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual WL Ross (EE.UU.), a través de International Automotive Components North America, International Automotive Components Group Brazil y a través de International Automotive Components Group LLC (conjuntamente «IAC») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de ciertos activos de C&A Corporation («C&A Automotive Interior Businesses»). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4780 — WL Ross/C&A Automotive Interior Businesses, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.