ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 183

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
4 de agosto de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 183/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 170 de 21.7.2007

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 183/02

Asunto C-6/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Medipac — Kazantzidis AE/Venizeleio-Pananeio (PE.S.Y.KRITIS) (Libre circulación de mercancías — Directiva 93/42/CEE — Adquisición por un hospital de productos sanitarios provistos del marchamo CE — Medidas de salvaguardia — Contrato público de suministros — Contrato que no alcanza el umbral de aplicación de la Directiva 93/36/CEE — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia)

2

2007/C 183/03

Asunto C-127/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 89/391/CEE — Artículo 5, apartado 1 — Obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo — Responsabilidad del empresario)

3

2007/C 183/04

Asunto C-148/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/923/CEE — Calidad de las aguas para cría de moluscos — Declaración de las aguas para cría de moluscos — Programa de reducción de la contaminación — Fijación de los parámetros de control)

3

2007/C 183/05

Asunto C-173/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículos 23 CE, 25 CE y 133 CE — Acuerdo de Cooperación CEE-Argelia — Impuesto de protección del medio ambiente sobre los gaseoductos instalados en el territorio de la Región de Sicilia — Exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana)

4

2007/C 183/06

Asunto C-246/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Armin Häupl/Lidl Stiftung & Co. KG. (Derecho de marcas — Artículo 10, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE — Falta de uso efectivo de una marca — Concepto de fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro)

4

2007/C 183/07

Asunto C-259/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos) — Proceso penal contra Omni Metal Service (Reglamento (CEE) no 259/93 — Residuos — Cables compuestos por cobre y PVC — Exportación a China con fines de valorización — Código GC 020 — Residuo mixto — Combinación de dos sustancias incluidas en la lista verde de residuos — No inclusión de dicho residuo mixto en la referida lista — Consecuencias)

5

2007/C 183/08

Asunto C-342/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres — Caza del lobo)

5

2007/C 183/09

Asunto C-358/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/54/CE — Mercado interior de la electricidad — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

6

2007/C 183/10

Asunto C-366/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Optimus-Telecomunicações, S.A./Fazenda Pública (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Directiva 69/335/CEE, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE — Artículo 7, apartado 1 — Impuesto sobre las aportaciones — Exención — Requisitos — Situación a 1 de julio de 1984)

6

2007/C 183/11

Asunto C-422/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/30/CE — Transporte aéreo — Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Adopción por el Estado miembro, dentro del plazo para adaptar el Derecho interno, de disposiciones que pueden comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva)

7

2007/C 183/12

Asunto C-424/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Sonja Hosman-Chevalier (Recurso de casación — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Concepto de servicios prestados a otro Estado)

7

2007/C 183/13

Asunto C-428/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Restituciones a la exportación — Reglamento (CEE) no 3665/87 — Concepto de pago indebido de la restitución — Pago de la restitución basado en una documentación incompleta — Posibilidad de completar el expediente de solicitud de la restitución tras la expiración de los plazos contemplados en los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento en el marco de un procedimiento de recuperación incoado posteriormente)

8

2007/C 183/14

Asunto C-434/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Regionaal Opleidingen Centrum Noord-Kennemerland/West-Friesland (Horizon College)/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartados 1, letra i), y 2 — Personal docente puesto a disposición de un centro de enseñanza por otro centro, a título oneroso)

8

2007/C 183/15

Asunto C-445/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Werner Haderer/Finanzamt Wilmersdorf (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra j) — Clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria — Enseñanza impartida en el marco de cursos organizados por centros de enseñanza para adultos — Falta de relación contractual directa con los alumnos)

9

2007/C 183/16

Asunto C-453/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Volker Ludwig/Finanzamt Luckenwalde (Sexta Directiva — IVA — Concepto de operaciones de negociación de créditos)

10

2007/C 183/17

Asunto C-56/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Euro Tex Textilverwertung GmbH/Hauptzollamt Duisburg (Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Polonia — Concepto de productos originarios — Ropa usada)

11

2007/C 183/18

Asunto C-64/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 3, República Checa) — Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s./Czech On Line a.s. (Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Marco reglamentario común — Empresa dominante — Obligación de interconexión con otros operadores — Disposiciones transitorias — Directiva 97/33/CE)

11

2007/C 183/19

Asunto C-82/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Residuos — Residuos peligrosos — Directivas 72/442/CEE y 91/689/CEE — Obligación de elaborar y de comunicar planes de gestión de residuos)

12

2007/C 183/20

Asunto C-158/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven) — Stichting ROM-projecten/Staatssecretaris van Economische Zaken (Fondos estructurales — Devolución de una ayuda comunitaria como consecuencia de una irregularidad — Falta de publicación y de comunicación de los requisitos de concesión de la ayuda — Ignorancia del beneficiario — Buena fe — Seguridad jurídica — Efectividad — Artículo 10 CE)

12

2007/C 183/21

Asuntos acumulados C-231/06 a C-233/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles, Bélgica) — Office national des pensions (ONP)/Emilienne Jonkman (C-231/06), Hélène Vercheval (C-232/06), y Noëlle Permesaen (C-233/06)/Office national des pensions (Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Régimen legal de pensiones — Directiva 79/7/CEE — Tripulantes de cabina — Concesión de una pensión igual a la de los tripulantes de cabina varones — Pago de cotizaciones de regularización de una sola vez — Pago de intereses — Principio de eficacia — Obligaciones de un Estado miembro que se derivan de una sentencia prejudicial)

13

2007/C 183/22

Asunto C-321/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/14/CE — Información y consulta a los trabajadores — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

14

2007/C 183/23

Asunto C-333/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 261/2004 — Transporte aéreo — Denegación de embarque y cancelación o gran retraso de un vuelo — Compensación y asistencia a los pasajeros — Establecimiento de sanciones)

14

2007/C 183/24

Asunto C-339/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/116/CE — Anexo de la Directiva 82/471/CEE — Alimentación animal — Candida guilliermondii — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

15

2007/C 183/25

Asunto C-392/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/15/CE — Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

15

2007/C 183/26

Asunto C-170/07: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

16

2007/C 183/27

Asunto C-221/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Stuttgart (Alemania) el 2 de mayo de 2007 — Krystyna Zablocka-Weyhermüller/Land Baden-Württemberg

17

2007/C 183/28

Asunto C-225/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Landau/Isar (Alemania) el 7 de mayo de 2007 — Proceso penal contra Rainer Günther Möginger

17

2007/C 183/29

Asunto C-237/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 14 de mayo de 2007 — Dieter Janecek/Freistaat Bayern

18

2007/C 183/30

Asunto C-238/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2007 por Derya Beyatti contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictado el 5 de marzo de 2007 en el asunto T-455/04: Derya Beyatti y Armagan Candan/Comisión de las Comunidades Europeas

18

2007/C 183/31

Asunto C-246/07: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

19

2007/C 183/32

Asunto C-249/07: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

19

2007/C 183/33

Asunto C-252/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 29 de mayo de 2007 — Intel Corporation Inc./CPM United Kingdom Limited

20

2007/C 183/34

Asunto C-253/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 29 de mayo de 2007 — Canterbury Hockey Club, Carterbury Ladies Hockey Club/Commissioners of HM Rvenue and Customs

20

2007/C 183/35

Asunto C-255/07: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

21

2007/C 183/36

Asunto C-256/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 31 de mayo de 2007 — Mitsui & Co. Deutschland GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

21

2007/C 183/37

Asunto C-257/07: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

22

2007/C 183/38

Asunto C-258/07: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

22

2007/C 183/39

Asunto C-259/07: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

22

2007/C 183/40

Asunto C-260/07: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 31 de mayo de 2007 — Pedro IV Servicios, S.L./Total España SA

23

2007/C 183/41

Asunto C-266/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

24

2007/C 183/42

Asunto C-274/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania

24

2007/C 183/43

Asunto C-284/07: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

24

2007/C 183/44

Asunto C-289/07: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

25

2007/C 183/45

Asunto C-290/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 29 de marzo de 2007 en el asunto T-366/00, Scott SA, apoyada por la República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas

25

2007/C 183/46

Asunto C-291/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten (Suecia) el 15 de junio de 2007 — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket

27

2007/C 183/47

Asunto C-293/07: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

27

2007/C 183/48

Asunto C-61/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

28

2007/C 183/49

Asunto C-140/06: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

28

2007/C 183/50

Asunto C-297/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

28

2007/C 183/51

Asunto C-322/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

29

2007/C 183/52

Asunto C-356/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

29

2007/C 183/53

Asunto C-358/06: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

29

2007/C 183/54

Asunto C-394/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

29

2007/C 183/55

Asunto C-397/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

29

2007/C 183/56

Asunto C-422/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

30

2007/C 183/57

Asunto C-490/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

30

2007/C 183/58

Asunto C-509/06 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2007 — Akzo Nobel NV/Comisión de las Comunidades Europeas

30

2007/C 183/59

Asunto C-15/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — 01081 Telecom AG/Bundesrepublik Deutschland, en el que interviene: E-Plus Mobilfunk GmbH & Co. KG

30

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 183/60

Asunto T-246/99: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 2007 — Tirrenia di Navigazione y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Transporte marítimo — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Ayudas nuevas — Ayudas existentes)

31

2007/C 183/61

Asunto T-65/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2007 — Nuova Gela Sviluppo/Comisión (FEDER — Terminación de una ayuda financiera comunitaria — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Cláusula compromisoria)

31

2007/C 183/62

Asunto T-473/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2007 — Asturias Cuerno/Comisión (Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a una organización internacional — Indemnización por gastos de instalación — Indemnización diaria)

32

2007/C 183/63

Asunto T-182/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2007 — Países Bajos/Comisión (Aproximación de las legislaciones — Disposiciones nacionales que establecen excepciones — Rechazo por la Comisión de un proyecto de decreto por el que se anticipa reducir el valor límite comunitario de las emisiones de partículas producidas por determinados vehículos nuevos con motor diesel — Obligación de diligencia y de motivación — Especificidad del problema de que el Estado miembro notificante cumpla los valores límite comunitarios para la concentración de partículas en el aire ambiente)

32

2007/C 183/64

Asunto T-346/06 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2007 — IMS/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Directiva 98/37/CE — Admisibilidad — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

33

2007/C 183/65

Asunto T-163/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — SC Gerovital Cosmetics/OAMI — SC Farmec (GEROVITAL H3 Prof. Dr. A. Aslan)

33

2007/C 183/66

Asunto T-189/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Frosch Touristik/OAMI — DSR touristik (FLUGBÖRSE)

34

2007/C 183/67

Asunto T-191/07: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Anheuser-Busch/OAMI — Budějoviský Budvar (BUDWEISER)

34

2007/C 183/68

Asunto T-200/07: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Agencja Wydawnicza Technopol Sp. z o. o./OAMI (222)

35

2007/C 183/69

Asunto T-201/07: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Agencja Wydawnicza Technopol Sp. z o. o./OAMI (333)

35

2007/C 183/70

Asunto T-202/07: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Agencja Wydawnicza Technopol Sp. z o. o./OAMI (555)

36

2007/C 183/71

Asunto T-207/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Eurallumina/Comisión

36

2007/C 183/72

Asunto T-208/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — BOT Elektrownia Bełchatów y otros/Comisión

37

2007/C 183/73

Asunto T-209/07: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Gaedertz/OAMI — Living Byte Software (GlobalRemote)

38

2007/C 183/74

Asunto T-210/07: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 — RSA Security Ireland/Comisión

39

2007/C 183/75

Asunto T-211/07: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2007 — AWWW/Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

39

2007/C 183/76

Asunto T-212/07: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2007 — Harman Internacional Industries/OAMI — Becker (Barbara Becker)

40

2007/C 183/77

Asunto T-215/07: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2007 — Donnici/Parlamento

40

2007/C 183/78

Asunto T-181/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Neue Erba Lautex/Comisión

41

2007/C 183/79

Asunto T-378/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión

41

2007/C 183/80

Asunto T-266/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de junio de 2007 — Comisión/TH Parkner

41

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 183/81

Asunto F-21/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2007 — da Silva/Comisión (Funcionarios — Nombramiento en grado — Puesto de director publicado antes del 1 de mayo de 2004 — Modificación del Estatuto — Artículo 2 y artículo 5, apartado 5 del anexo XIII del Estatuto — Clasificación en grado con arreglo a los disposiciones nuevas menos favorables — Principio según el cual todo funcionario tiene derecho a progresar en su carrera)

42

2007/C 183/82

Asunto F-38/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2007 — Bianchi/Fundación Europea de Formación (ETF) (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — No renovación — Incompetencia profesional — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

42

2007/C 183/83

Asunto F-54/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de junio de 2007 — Davis y otros/Consejo (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Coeficientes correctores — Jubilación antes de entrar en vigor el Estatuto en su versión aplicable desde el 1 de mayo de 2004 — Aplicación de los coeficientes correctores calculados en función del coste medio de la vida en el país donde residen los pensionistas — Régimen transitorio — Supresión de los coeficientes correctores para los derechos a pensión devengados después de la entrada en vigor del Estatuto, en su versión aplicable a partir del 1 de mayo de 2004)

43

2007/C 183/84

Asunto F-45/07: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 — Wolfgang A. Mandt/Parlamento Europeo

43

2007/C 183/85

Asunto F-55/07: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Tiralongo/Comisión

43

2007/C 183/86

Asunto F-56/07: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 — Gerochristos/Parlamento

44

2007/C 183/87

Asunto F-57/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Wiedmann/Parlamento

45

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/1


(2007/C 183/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 170 de 21.7.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 155 de 7.7.2007

DO C 140 de 23.6.2007

DO C 129 de 9.6.2007

DO C 117 de 26.5.2007

DO C 96 de 28.4.2007

DO C 95 de 28.4.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

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V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Medipac — Kazantzidis AE/Venizeleio-Pananeio (PE.S.Y.KRITIS)

(Asunto C-6/05) (1)

(Libre circulación de mercancías - Directiva 93/42/CEE - Adquisición por un hospital de productos sanitarios provistos del marchamo CE - Medidas de salvaguardia - Contrato público de suministros - Contrato que no alcanza el umbral de aplicación de la Directiva 93/36/CEE - Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia)

(2007/C 183/02)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medipac — Kazantzidis AE

Demandada: Venizeleio-Pananeio (PE.S.Y.KRITIS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), y de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1) — Exclusión de una oferta relativa a productos que ostentan el marchamo CE — Insuficiencia cualitativa de dichos productos respecto a la protección de la salud pública y el uso específico a que se destinan — Procedimiento de suministro a un hospital de productos médico-técnicos

Fallo

1)

El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia se oponen a que un poder adjudicador, que haya publicado un anuncio de licitación para el suministro de productos sanitarios y haya precisado que éstos deben ser conformes a la Farmacopea Europea y estar provistos del marchamo CE, rechace por motivos de protección de la salud pública, directamente y fuera del marco del procedimiento de salvaguardia previsto en los artículos 8 y 18 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, los materiales propuestos cuando éstos cumplan dicha condición técnica exigida. Si el poder adjudicador considera que éstos pueden comprometer la salud pública, debe informar de ello al organismo nacional competente con vistas a la aplicación de dicho procedimiento de salvaguardia.

2)

Un poder adjudicador, que haya recurrido al organismo nacional competente con vistas a la aplicación del principio de salvaguardia previsto en los artículos 8 y 18 de la Directiva 93/42, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, por lo que atañe a productos sanitarios provistos del marchamo CE, está obligado a suspender el procedimiento de licitación hasta el resultado de dicho procedimiento de salvaguardia, y el resultado de éste es vinculante para dicho poder. Si la aplicación de tal procedimiento provoca un retraso susceptible de comprometer el funcionamiento de un hospital público y, de esta forma, la salud pública, el poder adjudicador está facultado para tomar todas las medidas provisionales necesarias, observando el principio de proporcionalidad, para poder procurarse los materiales necesarios para el buen funcionamiento de ese hospital.


(1)  DO C 69, de 19.3.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-127/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 89/391/CEE - Artículo 5, apartado 1 - Obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo - Responsabilidad del empresario»)

(2007/C 183/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy y N. Yerrell, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Gibbs, agente, D. Anderson QC y D. Barr, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartados 1 y 4, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1) — Legislación nacional que limita la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-148/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/923/CEE - Calidad de las aguas para cría de moluscos - Declaración de las aguas para cría de moluscos - Programa de reducción de la contaminación - Fijación de los parámetros de control)

(2007/C 183/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y D. Recchia, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O'Hagan y N. Travers, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incompleta del Derecho interno a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 281, p. 47; EE 15/02, p. 156) — No declaración de determinadas aguas para cría de moluscos, no establecimiento de programas para reducir la contaminación y no fijación de los parámetros de control.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos:

Al no haber declarado todas las aguas para cría de moluscos que requieren tal declaración, de conformidad con el artículo 4 de la citada Directiva.

Al no haber fijado, conforme al artículo 3 de la Directiva 79/923, todos los valores necesarios relativos a las aguas para cría de moluscos declaradas o que requieren declaración en virtud del artículo 4 de dicha Directiva.

Al no haber tomado todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 79/923, para establecer programas de reducción de la contaminación de las aguas que requieren declaración en virtud del artículo 4 de la referida Directiva.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 69, de 19.3.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-173/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 23 CE, 25 CE y 133 CE - Acuerdo de Cooperación CEE-Argelia - Impuesto de protección del medio ambiente sobre los gaseoductos instalados en el territorio de la Región de Sicilia - Exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana)

(2007/C 183/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y A. Cingolo, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 23 CE, 25 CE, 26 CE y 133 CE y de los artículos 4 y 9 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, firmado el 26 de abril de 1976 y aprobado mediante el Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978 (DO L 263, p. 1; EE 11/08, p. 70) — Legislación nacional que establece un impuesto para la protección del medio ambiente («tributo ambientale») que grava los gaseoductos instalados en el territorio de la Región de Sicilia

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que el incumben en virtud de los artículos 23 CE, 25 CE y 133 CE, así como del artículo 9 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, firmado en Argel el 26 de abril de 1976 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, al haber establecido un impuesto medioambiental que grava el gas metano procedente de Argelia.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Armin Häupl/Lidl Stiftung & Co. KG.

(Asunto C-246/05) (1)

(Derecho de marcas - Artículo 10, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE - Falta de uso efectivo de una marca - Concepto de «fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro»)

(2007/C 183/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Patent- und Markensenat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Armin Häupl

Demandada: Lidl Stiftung & Co. KG.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Falta de uso efectivo de la marca — Causas ajenas a la empresa que le impiden abrir supermercados en el territorio nacional, dándose la circunstancia de que su estrategia habitual consiste en comercializar los productos de dicha marca exclusivamente en sus propios supermercados — Concepto de fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro

Fallo

1)

La «fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro», en el sentido del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe ser determinada en cada Estado miembro en función de las normas procedimentales en materia de registro vigentes en dicho Estado.

2)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que constituirán «causas que justifiquen la falta de uso» de una marca los impedimentos que guarden una relación directa con dicha marca, que hagan imposible o no razonable el uso de ésta y que sean independientes de la voluntad de su titular. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar los elementos de hecho del asunto principal a la luz de estas indicaciones.


(1)  DO C 193, de 6.8.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos) — Proceso penal contra Omni Metal Service

(Asunto C-259/05) (1)

(Reglamento (CEE) no 259/93 - Residuos - Cables compuestos por cobre y PVC - Exportación a China con fines de valorización - Código GC 020 - Residuo mixto - Combinación de dos sustancias incluidas en la lista verde de residuos - No inclusión de dicho residuo mixto en la referida lista - Consecuencias)

(2007/C 183/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te Rotterdam

Parte en el proceso principal

Omni Metal Service

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank te Rotterdam — Interpretación del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30, p. 1) — Residuos de cables con un diámetro de 15 cm, compuestos por diferentes materias que deben ser considerados o no como desechos de equipos electrónicos en el sentido del Código GC 020 de la lista verde que figura en el anexo II de dicho Reglamento — Posibilidad de transportar dichos residuos sin procedimiento de notificación o necesidad de transportarlos por separado

Fallo

1)

El código GC 020 de la lista verde de residuos que figura en el anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, debe interpretarse en el sentido de que únicamente incluye los hilos de cableado si éstos proceden de equipos electrónicos.

2)

El Reglamento no 259/93, en su versión modificada por el Reglamento no 2557/2001, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un desecho compuesto combine dos sustancias, incluidas ambas en la lista verde de residuos del anexo II del citado Reglamento, no tiene como consecuencia que el régimen establecido en virtud de ese Reglamento, por lo que se refiere a los residuos incluidos en dicha lista, sea aplicable al mencionado residuo compuesto.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-342/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Caza del lobo)

(2007/C 183/08)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek e I. Koskinen, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: E. Bygglin, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 12, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Caza del lobo.

Fallo

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, y del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al haber autorizado la caza del lobo con carácter preventivo sin que se haya acreditado que dicha caza puede evitar daños graves en el sentido del artículo 16, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-358/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/54/CE - Mercado interior de la electricidad - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 183/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE — Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO L 176, p. 37).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Optimus-Telecomunicações, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-366/05) (1)

(Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Directiva 69/335/CEE, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE - Artículo 7, apartado 1 - Impuesto sobre las aportaciones - Exención - Requisitos - Situación a 1 de julio de 1984)

(2007/C 183/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Optimus-Telecomunicações, S.A.

Demandada: Fazenda Pública

Otra parte en el procedimiento principal: Ministério Público

Objeto

Prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 4, apartado 2, 7, apartado 1, 8 y 10 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171) — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava las operaciones de aumento del capital social efectuadas por una sociedad anónima mediante aportaciones en efectivo, cuando a 1 de julio de 1984 estas operaciones se encontraban exentas

Fallo

1)

A los fines de su aplicación a un Estado que, como la República Portuguesa, se haya adherido a las Comunidades Europeas con efectos a 1 de enero de 1986, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse, si no se prevén disposiciones excepcionales en el Acta de Adhesión de dicho Estado ni en ningún otro acto comunitario, en el sentido de que la exención obligatoria que prevé se aplica a todas las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 69/335 que, a 1 de julio de 1984, estuvieran exentas del impuesto sobre las aportaciones en este Estado o sujetas a este impuesto pero gravadas a un tipo reducido inferior o igual al 0,50 %.

2)

A los fines de su aplicación a un Estado que, como la República Portuguesa, se haya adherido a las Comunidades Europeas con efectos a 1 de enero de 1986, los artículos 7, apartado 1, y 10 de la Directiva 69/335, en su versión modificada por la Directiva 85/303, prohíben la introducción, posterior al 1 de enero de 1986, de un impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava las operaciones de aumento del capital social comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 69/335 que, a 1 de julio de 1984, estuvieran exentas de dicho impuesto en virtud del Derecho nacional.


(1)  DO C 330, de 24.12.2005.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-422/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/30/CE - Transporte aéreo - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios - Adopción por el Estado miembro, dentro del plazo para adaptar el Derecho interno, de disposiciones que pueden comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva»)

(2007/C 183/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Benyon y M. Huttunen, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: M. Wimmer y A. Hubert, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 10, párrafo segundo, y del artículo 3 del Tratado CE — Medidas adoptadas por el Estado miembro durante el período de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO L 85, p. 40), que pueden comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva — Normativa nacional por la que se limitan los vuelos nocturnos de determinadas aeronaves subsónicas civiles.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, así como del artículo 10 CE, párrafo segundo, en relación con el artículo 249 CE, párrafo tercero, al haber adoptado el Real Decreto de 14 de abril de 2002, por el que se regulan los vuelos nocturnos de ciertas aeronaves subsónicas civiles.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Sonja Hosman-Chevalier

(Asunto C-424/05 P) (1)

(Recurso de casación - Retribución - Indemnización por expatriación - Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Concepto de «servicios prestados a otro Estado»)

(2007/C 183/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Kraemer y M. Velardo, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Sonja Hosman-Chevalier (representantes: J.-R. García-Gallardo Gil-Fournier, A. Sayagués Torres y D. Domínguez Pérez, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2005, Hosman-Chevalier/Comisión (asunto T-72/04), en la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló las decisiones de la Comisión por las que se denegó a la Sra. Hosman-Chevalier la concesión de la indemnización por expatriación y de la indemnización por gastos de instalación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europea.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-428/05) (1)

(Restituciones a la exportación - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Concepto de «pago indebido de la restitución» - Pago de la restitución basado en una documentación incompleta - Posibilidad de completar el expediente de solicitud de la restitución tras la expiración de los plazos contemplados en los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento en el marco de un procedimiento de recuperación incoado posteriormente)

(2007/C 183/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 11, apartado 3, párrafo primero, primera frase, 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997 (DO L 77, p. 12) — Concepto de «pago indebido de una restitución» — Recuperación de las restituciones concedidas tras la presentación de un documento de transporte incompleto, sin que el documento debidamente cumplimentado se presentara hasta después de transcurrido el plazo.

Fallo

Una restitución a la exportación no puede calificarse de «indebidamente pagada», en el sentido del artículo 11, apartado 3, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 604/98 de la Comisión, de 17 de marzo de 1998, si el beneficiario presenta las pruebas necesarias para justificar su derecho a la citada restitución en el marco del procedimiento de recuperación de la misma. Incumbe a las autoridades nacionales competentes fijar un plazo razonable que permita que el citado beneficiario presente tales pruebas.


(1)  DO C 36, de 11.2.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Regionaal Opleidingen Centrum Noord-Kennemerland/West-Friesland (Horizon College)/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-434/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartados 1, letra i), y 2 - Personal docente puesto a disposición de un centro de enseñanza por otro centro, a título oneroso)

(2007/C 183/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Regionaal Opleidingen Centrum Noord-Kennemerland/West-Friesland (Horizon College)

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra i), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Alcance de la exención prevista en dicho artículo — Personal docente puesto a disposición de un centro de enseñanza por otro centro, a título oneroso.

Fallo

1)

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra i), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que los términos «la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional» no contemplan el hecho de poner a disposición de un centro de enseñanza –en el sentido de esa misma disposición-, a título oneroso, un profesor para que éste desempeñe temporalmente servicios docentes bajo la responsabilidad de dicho centro, aun cuando el centro que efectúe la puesta a disposición sea también una entidad de Derecho público con un objeto educativo u otro organismo al que el Estado miembro de que se trate reconozca que tiene fines comparables.

2)

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra i), de la Directiva 77/388, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de poner a disposición de un centro de enseñanza, a título oneroso, un profesor para que desempeñe temporalmente servicios docentes bajo la responsabilidad de dicho centro puede constituir una operación exenta del IVA cuando se trate de prestaciones de servicios «directamente relacionadas» con la enseñaza en el sentido de esta misma disposición, si la mencionada puesta a disposición es el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la enseñanza, considerada como la prestación principal, siempre que, no obstante, el juez nacional verifique que:

tanto dicha prestación principal como la puesta a disposición que está directamente relacionada con ésta sean efectuadas por los organismos mencionados en el citado artículo 13, parte A, apartado 1, letra i), teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones que eventualmente haya impuesto el Estado miembro de que se trate, con arreglo al apartado 2, letra a), del mismo artículo;

dicha puesta a disposición sea de un tipo y una calidad tales que, de no mediar ese servicio, no podría garantizarse que la enseñanza impartida por el centro destinatario, y, por tanto, aquella de la que disfrutan los estudiantes de éste, fuera de valor equivalente, y

tal puesta a disposición no esté destinada esencialmente a procurar ingresos suplementarios por la realización de una operación efectuada en competencia directa con empresas comerciales sometidas al IVA.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


4.8.2007   

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C 183/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Werner Haderer/Finanzamt Wilmersdorf

(Asunto C-445/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra j) - Clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria - Enseñanza impartida en el marco de cursos organizados por centros de enseñanza para adultos - Falta de relación contractual directa con los alumnos)

(2007/C 183/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Werner Haderer

Demandada: Finanzamt Wilmersdorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra j) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54) — Exención de las clases dadas a título particular por docentes — Enseñanza impartida en el marco de cursos organizados por universidades populares

Fallo

En las circunstancias del litigio principal, las actividades de un particular que tenga la condición de colaborador autónomo, consistentes en impartir clases de apoyo escolar así como cursos de cerámica y alfarería en centros de enseñanza para adultos, sólo podrán considerarse exentas del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en caso de que tales actividades constituyan clases dadas por un docente por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad y se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria. Corresponde al órgano judicial remitente verificar si así sucede en el litigio principal.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


4.8.2007   

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C 183/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Volker Ludwig/Finanzamt Luckenwalde

(Asunto C-453/05) (1)

(«Sexta Directiva - IVA - Concepto de “operaciones de negociación de créditos’)

(2007/C 183/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Berlin-Brandenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volker Ludwig

Demandada: Finanzamt Luckenwalde

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht des Landes Brandenburg — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada vigente — Concepto de «operaciones de negociación de créditos» — Denegación de la exención de la comisión abonada a un asesor de inversiones por una empresa de asesoramiento en la gestión del patrimonio, con la que colabora como subagente, como contrapartida por la celebración de un contrato de préstamo, al no existir relación contractual entre el asesor y las partes del contrato de préstamo.

Fallo

1)

El hecho de que un sujeto pasivo analice la situación patrimonial de los clientes por él captados para facilitarles créditos no impide que se reconozca que existe una prestación de negociación de créditos exenta, en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, si, a la luz de los elementos de interpretación precedentes, la prestación de negociación de créditos ofrecida por dicho sujeto pasivo debe ser considerada como la prestación principal, de la que es accesoria la prestación de asesoramiento patrimonial, de manera que ésta comparte el tratamiento fiscal de aquélla. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si ello es así en el litigio que le ha sido sometido.

2)

El hecho de que un sujeto pasivo no esté vinculado contractualmente a ninguna de las partes de un contrato de crédito a cuya celebración ha contribuido y no entre directamente en contacto con una de estas partes no impide que este sujeto pasivo proporcione una prestación de negociación de créditos exenta en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/338.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Euro Tex Textilverwertung GmbH/Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-56/06) (1)

(Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Polonia - Concepto de «productos originarios» - Ropa usada)

(2007/C 183/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euro Tex Textilverwertung GmbH

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Protocolo no 4 del Acuerdo europeo que establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra — Protocolo no 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 348, p. 2), modificado por la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 30 de junio de 1997 (DO L 221, p. 1) — Concepto de «productos originarios» — Determinación del origen de la ropa usada que ha sido objeto de operaciones de selección y surtido en el territorio de la Comunidad

Fallo

Dado que el artículo 7, apartado 1, letra b), del Protocolo no 4 del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, en su versión modificada por la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 30 de junio de 1997, no permite distinguir entre operaciones simples y operaciones más complejas de preparación de surtidos, las operaciones de preparación de surtidos como las descritas en la resolución de remisión están comprendidas en el concepto de operación simple de preparación de surtidos en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


4.8.2007   

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C 183/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 3, República Checa) — Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s./Czech On Line a.s.

(Asunto C-64/06) (1)

(Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Marco reglamentario común - Empresa dominante - Obligación de interconexión con otros operadores - Disposiciones transitorias - Directiva 97/33/CE)

(2007/C 183/18)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 3

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s.

Demandada: Czech On Line a.s.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Obvodní Soud pro Prahu 3 (República Checa) — Interpretación de las disposiciones de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7), y de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) — Obligación impuesta por la autoridad nacional de reglamentación a una empresa con un peso significativo en el mercado de las telecomunicaciones, de celebrar un acuerdo para la interconexión de redes con otro operador, a la conclusión de un procedimiento administrativo desarrollado en su mayor parte antes de la adhesión a la Unión Europea y sin que se realizara un análisis previo de mercado.

Fallo

En virtud de las disposiciones transitorias de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), y de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), el Český telekomunikační úřad podía examinar, después del 1 de mayo de 2004, la obligación que recae sobre un operador de telecomunicaciones con un peso significativo en el mercado, en el sentido de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, de celebrar un acuerdo de interconexión de su red con la de otro operador en el marco de las disposiciones de la Directiva 97/33, en su versión modificada.


(1)  DO C 121, de 20.5.2006.


4.8.2007   

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C 183/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-82/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Residuos - Residuos peligrosos - Directivas 72/442/CEE y 91/689/CEE - Obligación de elaborar y de comunicar planes de gestión de residuos)

(2007/C 183/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y G. Fiengo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) y del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20) — Obligación de comunicar los planes de gestión de residuos.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de ambas Directivas al no haber elaborado:

Un plan de gestión de residuos para la Provincia de Rimini, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991.

Un plan de gestión de residuos para la Regione Lazio que comprenda los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos o de los residuos peligrosos, con arreglo al artículo 7, apartado 1, cuarto guión de la Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156.

Un plan de gestión de residuos para las Regioni Friuli Venezia-Giulia y Puglia y para la Provincia Autonoma di Bolzano Alto-Adige, ni para la Provincia di Rimini con arreglo al artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 86 de 8.4.2006.


4.8.2007   

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C 183/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven) — Stichting ROM-projecten/Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-158/06) (1)

(Fondos estructurales - Devolución de una ayuda comunitaria como consecuencia de una irregularidad - Falta de publicación y de comunicación de los requisitos de concesión de la ayuda - Ignorancia del beneficiario - Buena fe - Seguridad jurídica - Efectividad - Artículo 10 CE)

(2007/C 183/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting ROM-projecten

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 6 de la Decisión C(95) 1753 de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FES) para un programa operativo en el marco de la iniciativa comunitaria PYME, en beneficio de zonas incluidas en los objetivos nos 1 y 2 en los Países Bajos — Disposición incondicional y precisa que produzca efectos directos y sea oponible al beneficiario final — Interpretación del artículo 38, apartado 1, párrafo primero, letra h), del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p.1) — No recuperación, a resultas de una irregularidad, de un beneficiario que no conocía la Decisión de la Comisión.

Fallo

Cuando los requisitos de concesión de una ayuda financiera otorgada por la Comunidad a un Estado miembro se establecen en la Decisión de concesión pero no fueron publicados ni comunicados por dicho Estado miembro al beneficiario final de la ayuda, el Derecho comunitario no se opone a que se aplique el principio de seguridad jurídica al objeto de excluir la devolución por parte de dicho beneficiario de importes pagados indebidamente, siempre que se acredite la buena fe de ese beneficiario. En tal caso, el Estado miembro afectado puede ser considerado económicamente responsable de las cantidades no recuperadas para dar efectividad al derecho de la Comunidad a obtener la devolución del importe de la ayuda.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles, Bélgica) — Office national des pensions (ONP)/Emilienne Jonkman (C-231/06), Hélène Vercheval (C-232/06), y Noëlle Permesaen (C-233/06)/Office national des pensions

(Asuntos acumulados C-231/06 a C-233/06) (1)

(Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Régimen legal de pensiones - Directiva 79/7/CEE - Tripulantes de cabina - Concesión de una pensión igual a la de los tripulantes de cabina varones - Pago de cotizaciones de regularización de una sola vez - Pago de intereses - Principio de eficacia - Obligaciones de un Estado miembro que se derivan de una sentencia prejudicial)

(2007/C 183/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Office national des pensions (ONP), Noëlle Permesaen (C-233/06)

Demandadas: Emilienne Jonkman (C-231/06), Hélène Vercheval (C-232/06), Office national des pensions

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour du travail de Bruxelles — Interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) — Posibilidad de que una mujer excluida de un régimen de pensiones más favorable se afilie retroactivamente al mismo, a condición de que pague las cotizaciones correspondientes al período de afiliación en cuestión mediante el abono de un capital único e intereses de demora.

Fallo

1)

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, cuando un Estado miembro adopta una normativa dirigida a permitir a las personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, beneficiarse durante toda su jubilación del régimen de pensiones aplicable a las personas del otro sexo,

no se opone a que dicho Estado miembro haga depender tal afiliación del pago de cotizaciones de regularización consistentes en la diferencia entre las cotizaciones que las personas originariamente discriminadas pagaron durante el período en el que se produjo la discriminación y las cotizaciones más elevadas que pagó la otra categoría de personas durante el mismo período, más los intereses que compensen la depreciación monetaria;

se opone, en cambio, a que el referido Estado miembro exija que dicho pago de las cotizaciones de regularización sea incrementado con intereses distintos de los que tengan por objeto compensar la depreciación monetaria;

también se opone a que se exija que dicho pago se efectúe de una sola vez, si dicha condición hace prácticamente imposible o excesivamente difícil la regularización prevista. Este es particularmente el caso cuando la cantidad que se haya de pagar sobrepasa la pensión anual del interesado.

2)

Tras una sentencia dictada a raíz de una petición de decisión prejudicial, de la que se desprende la incompatibilidad de una normativa nacional con el Derecho comunitario, incumbe a las autoridades del Estado miembro de que se trate adoptar las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el respeto del Derecho comunitario, velando, en particular, por que el Derecho nacional sea adaptado al Derecho comunitario en el plazo más breve posible y por que se dé pleno efecto a los derechos que los justiciables deduzcan del Derecho comunitario.

3)

Cuando se haya comprobado la existencia de una discriminación contraria al Derecho comunitario y en tanto no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el juez nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo perjudicado el mismo régimen del que disfruten las personas de la otra categoría.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-321/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/14/CE - Información y consulta a los trabajadores - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2007/C 183/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y G. Rozet, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-333/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 261/2004 - Transporte aéreo - Denegación de embarque y cancelación o gran retraso de un vuelo - Compensación y asistencia a los pasajeros - Establecimiento de sanciones)

(2007/C 183/23)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Vidal Puig y K. Simonsson, agentes)

Demandada: Reino de Suecia (representante: A. Kruse, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Establecimiento de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 259/91, al no haber establecido sanciones por las infracciones de lo dispuesto en el artículo 14 del referido Reglamento.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-339/06) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/116/CE - Anexo de la Directiva 82/471/CEE - Alimentación animal - Candida guilliermondii - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2007/C 183/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Cattabriga, agente)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y S. Fiorentino, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondii (DO L 379, p. 81).

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondii, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-392/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/15/CE - Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

(2007/C 183/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80, p. 35).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 294, de 2.12.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/16


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-170/07)

(2007/C 183/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Hottiaux, K. Herrmann, agentes)

Demandadas: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al exigir que los vehículos de ocasión importados se sometan a una inspección técnica antes de su matriculación mientras que los vehículos nacionales que se hallan en la misma situación no están sujetos a tal exigencia.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 28 CE prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación entre Estados, así como cualquier otra medida de efecto equivalente. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a falta de armonización, «cualquier normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario debe ser considerada una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas».

Una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa constituye una infracción del artículo 28 CE siempre que no esté justificada, con arreglo al artículo 30 CE o según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por exigencias imperativas que respondan al interés general.

La ley polaca «Prawo o ruchu drogowym» (Código de Circulación) impone la obligación de efectuar una inspección técnica antes de que los vehículos se matriculen por primera vez en Polonia. Dado que los vehículos nuevos están exentos de tal obligación, en la práctica sólo los vehículos de ocasión importados de otros Estados miembros están sujetos a la inspección técnica obligatoria antes de ser matriculados en Polonia. Por consiguiente, la exigencia de dicha inspección constituye una medida que discrimina los vehículos importados de otros Estados miembros frente a los vehículos nacionales. La conclusión anterior resulta corroborada además por el hecho de que, al efectuar la inspección técnica, las autoridades polacas cobran una tasa que es al menos más del doble de la que se cobra por la inspección periódica de un vehículo nacional de la misma categoría. En opinión de la Comisión, las autoridades polacas no han proporcionado una justificación razonable para tal distinción. A la luz de una jurisprudencia consolidada, la normativa nacional que impone costes adicionales a mercancías importadas frente a mercancías nacionales similares constituye una restricción a los intercambios intracomunitarios a efectos del artículo 28 CE.

Para justificar una medida de este tipo, el Estado miembro debe demostrar que ésta es necesaria y proporcionada en relación con el objetivo perseguido. Según el artículo 30 CE una medida de esta naturaleza no debe constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión sostiene que el estado del vehículo resultante de su uso en las vías públicas desde el momento de la última inspección técnica debe justificar la inspección efectuada en el momento de la matriculación, en aras de la protección de la salud y de la vida de las personas, debiendo comprobarse que el vehículo no se ha visto implicado en un accidente y que se encuentra en buenas condiciones técnicas. Por tanto, los Estados miembros pueden someter los vehículos a inspección técnica antes de su matriculación, a condición, no obstante, de que dicha exigencia no constituya una discriminación arbitraria y de que afecte tanto a los vehículos importados de otros Estados miembros como a los vehículos nacionales que se encuentren en una situación análoga. En cambio, cuando la normativa nacional no exige que se sometan a inspección técnica los vehículos nacionales declarados a efectos de matriculación que se hallan en el mismo estado que los vehículos importados de otros Estados miembros, se considera que dicha normativa es arbitrariamente discriminatoria.

Además, la Comisión estima que la normativa polaca que limita el comercio intracomunitario no puede justificarse como una forma de protección de la salud y de la vida de las personas, ya que no satisface los requisitos de necesidad y de proporcionalidad.

En primer lugar, si el vehículo ha superado la inspección de las condiciones técnicas en uno de los Estados miembros, el principio de equivalencia y de reconocimiento recíproco derivado del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 96/96/CE del Consejo obliga a cada Estado miembro a reconocer la prueba expedida al efecto en otro Estado miembro como si él mismo la hubiese expedido. La Comisión rechaza el argumento de las autoridades polacas de que las inspecciones técnicas periódicas efectuadas en otro Estado miembro son inválidas. Según la Comisión, el objetivo de la baja en el registro del vehículo mencionada en el documento de la nueva matriculación no es anular las pruebas de todas las inspecciones técnicas y de otro tipo sobre las condiciones técnicas del vehículo, es más, el hecho de que se dé de baja un vehículo y se matricule nuevamente no tiene nada que ver con sus condiciones técnicas. En segundo lugar, una inspección selectiva sería más adecuada para la protección de la seguridad en las carreteras siempre que afectase exclusivamente a los vehículos importados de otros Estados miembros de los que se sospeche fundadamente que constituyen una amenaza para la seguridad vial o medioambiental. En tercer lugar, la Comisión no comparte el argumento del Gobierno polaco de que las inspecciones técnicas son necesarias para la identificación de los vehículos y la lucha contra la criminalidad. En opinión de la Comisión, la realización de inspecciones técnicas detalladas, cuyo coste casi supera el doble del derivado de las inspecciones técnicas periódicas, no es necesaria para la determinación de la clase, subclase, uso al que se destina el vehículo o tipo al que éste pertenece. Por regla general, esta información ya consta en la documentación del vehículo que se presenta a las autoridades polacas de matriculación. En cuarto lugar, la Comisión rechaza el argumento de las autoridades polacas sobre el Convenio de Viena. Según la Comisión, la falta de una regulación adecuada a nivel internacional no afecta en absoluto a las obligaciones de la República de Polonia frente a la Comunidad.


4.8.2007   

ES

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C 183/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Stuttgart (Alemania) el 2 de mayo de 2007 — Krystyna Zablocka-Weyhermüller/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-221/07)

(2007/C 183/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Krystyna Zablocka-Weyhermüller

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestión prejudicial

Las limitaciones en las prestaciones establecidas en la normativa alemana sobre indemnizaciones sociales con arreglo al artículo 64e de la Bundesversorgungsgesetz (Ley alemana relativa a las prestaciones alimenticias; en lo sucesivo, «BVG») para beneficiarios que estén domiciliados o tengan su residencia habitual en Polonia como nuevo Estado miembro de la Unión Europea, ¿son compatibles con normas comunitarias de rango superior, especialmente desde el punto de vista de la libre circulación?


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Landau/Isar (Alemania) el 7 de mayo de 2007 — Proceso penal contra Rainer Günther Möginger

(Asunto C-225/07)

(2007/C 183/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgerichts Landau/Isar

Parte en el proceso principal

Rainer Günther Möginger

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, letra b), 8, apartados 2 y 4, y 9 de la Directiva 91/439/CEE (1) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en la versión de la Directiva 97/26/CE del Consejo, de 2 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Directiva»),

en el sentido de que un Estado miembro no puede negarse a reconocer un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, aunque su titular haya sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro mencionado, de una medida de retirada o anulación del permiso de conducción expedido por dicho Estado, y aunque el período de prohibición temporal, establecido junto con dicha medida, para obtener en este Estado un nuevo permiso no hubiera finalizado cuando se expidió el permiso de conducción por el otro Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse la citada Directiva en el sentido de que los órganos jurisdiccionales y las autoridades del primer Estado miembro pueden dejar sin aplicación el principio del reconocimiento recíproco, cuando, en el caso concreto, se impide al titular del permiso de conducción invocar el permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro de la UE, por suponer un abuso del Derecho, en especial cuando, de una apreciación global de las circunstancias objetivas resulta que, a pesar del respeto formal de los requisitos establecidos por el Derecho comunitario no se ha conseguido el objetivo de la norma recogida en la Directiva, y cuando existe un elemento subjetivo consistente en la voluntad de obtener una ventaja prevista en el Derecho comunitario, a saber, el reconocimiento de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro de la UE creando artificialmente los requisitos necesarios a tal fin;

sobre todo,

cuando, conforme a la información en poder del Estado miembro primeramente mencionado, el titular del permiso de conducción en la fecha de expedición de éste tenía su residencia normal en el territorio de este Estado miembro y no en el territorio del Estado miembro que lo expidió, y

cuando, conforme a la información en poder del Estado miembro primeramente mencionado, debe considerarse, sobre la base de circunstancias objetivas susceptibles de control jurisdiccional, que el titular del permiso de conducción no habría tenido ninguna posibilidad de obtener legalmente un permiso de conducción en el primer Estado miembro?


(1)  DO L 237, p. 1.


4.8.2007   

ES

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C 183/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 14 de mayo de 2007 — Dieter Janecek/Freistaat Bayern

(Asunto C-237/07)

(2007/C 183/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dieter Janecek

Recurrida: Freistaat Bayern

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que a un tercero que haya visto perjudicada su salud se le reconoce un derecho subjetivo a que se establezca un plan de acción aunque, con independencia de un plan de acción determinado, puede hacer valer, mediante el ejercicio de una acción para que intervengan las autoridades, su derecho a protegerse frente a los perjuicios que se derivan para su salud de haberse rebasado el valor límite de inmisión de partículas de polvo fino PM10?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, un tercero afectado por la contaminación con partículas de polvo fino PM10 perjudicial para la salud, ¿tiene derecho a que se establezca un plan de acción de ese tipo, que determine las medidas que han de adoptarse a corto plazo por las que se asegure el respeto estricto del valor límite de inmisión de partículas de polvo fino PM10?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿hasta qué punto se debe reducir el riesgo de que se rebase el valor límite y se debe limitar su duración mediante las medidas establecidas en un plan de acción? ¿Puede limitarse el plan de acción, según un concepto gradual, a medidas que, si bien no garantizan el respeto del valor límite, contribuyen a corto plazo a mejorar la calidad del aire ambiente?


(1)  DO L 296, p. 55.


4.8.2007   

ES

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C 183/18


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2007 por Derya Beyatti contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictado el 5 de marzo de 2007 en el asunto T-455/04: Derya Beyatti y Armagan Candan/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-238/07 P)

(2007/C 183/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Derya Beyatti (representante: A. Demetriades, Dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido.

Que se anule la decisión de la recurrida de 5 de mayo de 2004.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente mantiene que el auto recurrido debe anularse por los siguientes motivos.

 

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al abstenerse de obtener las pruebas necesarias mediante diligencias de instrucción o requerimientos para acceder no sólo a los archivos de la EPSO, sino también de la Representación de la Comunidad Europea en Chipre y/o de la Comisión en general.

 

A resultas de la omisión del TPI, la recurrida no aportó toda la correspondencia relevante entre la Representación de la Comunidad Europea en Chipre y/o la Comisión y/o la EPSO. Por lo tanto, se conculcó el derecho del recurrente a un juicio justo durante el procedimiento ante el TPI.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/19


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-246/07)

(2007/C 183/31)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Valero Jordana y C. Tufvesson, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE y 300 CE, apartado 1, al proponer en solitario que una sustancia, el sulfonato de perfluorooctano (PFOS), sea incluida en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Que se condene en costas Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

Suecia ha solicitado en solitario que una sustancia, el sulfonato de perfluorooctano (PFOS), sea incluida en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

La Comisión sostiene que la propuesta unilateral de Suecia de inclusión del POFS supone romper la unidad de la representación internacional de la Comunidad Europea. Suecia ha actuado de modo unilateral en relación con el PFOS a pesar de que sabía que la Comunidad esta trabajando en una normativa que incluía esta sustancia. La conducta de Suecia impidió que la Comunidad y los Estados miembros presentaran una propuesta común de inclusión en el Convenio de Estocolmo. De este modo, Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE y 300 CE, apartado 1.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/19


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-249/07)

(2007/C 183/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y S.B. Noë, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 28 CE y 30 CE al establecer un régimen de autorización previa para ostras y mejillones procedentes de otros Estados miembros, que forman parte de especies autóctonas de los Países Bajos y están destinados a ser sembrados en las aguas costeras de los Países Bajos.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La prohibición, contenida en el régimen neerlandés, de sembrar, sin autorización previa, ostras y mejillones procedentes de otros Estados miembros obstaculiza el comercio intracomunitario y el acceso al mercado de mejillones y ostras procedentes de otros Estados miembros.

Estas medidas nacionales no pueden ampararse en ninguna justificación.


4.8.2007   

ES

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C 183/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 29 de mayo de 2007 — Intel Corporation Inc./CPM United Kingdom Limited

(Asunto C-252/07)

(2007/C 183/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Intel Corporation Inc.

Recurrida: CPM United Kingdom Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos del artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (1), ¿basta con que:

a)

la marca anterior goce de gran renombre respecto de determinados tipos específicos de productos o servicios;

b)

dichos productos o servicios no sean similares o sustancialmente similares a los productos o servicios de la marca posterior;

c)

la marca anterior sea única respecto de cualesquiera productos o servicios;

d)

el uso de la marca posterior en los servicios a los que se refiere evoque en el consumidor medio la marca anterior,

para que se demuestre la existencia bien de «un vínculo», en el sentido de los apartados 29 y 30 de la sentencia de 23 de octubre de 2003, Adidas-Salomon y Adidas Benelux (C-408/01, Rec. p. I-12537), bien de una ventaja desleal o un perjuicio, en el sentido del citado artículo?

2)

En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea negativa, ¿qué factores debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional en esta comprobación? Concretamente, en la apreciación global para determinar si existe un «vínculo», ¿qué importancia debe darse a los productos o servicios incluidos en la descripción de la marca posterior?

3)

En el contexto del artículo 4, apartado 4, letra a), ¿qué circunstancias deben concurrir para que se cumpla el requisito del perjuicio al carácter distintivo? En particular, i) ¿tiene que ser única la marca anterior?, ii) ¿es suficiente un primer uso conflictivo para apreciar un perjuicio al carácter distintivo? y iii) ¿requiere el elemento del perjuicio al carácter distintivo de la marca anterior que se verifique un efecto sobre el comportamiento económico del consumidor?


(1)  DO L 40, de 11.2.1989, p. 1.


4.8.2007   

ES

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C 183/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 29 de mayo de 2007 — Canterbury Hockey Club, Carterbury Ladies Hockey Club/Commissioners of HM Rvenue and Customs

(Asunto C-253/07)

(2007/C 183/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Canterbury Hockey Club, Carterbury Ladies Hockey Club

Demandada: Commissioners of HM Rvenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos de la exención contenida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Sexta Directiva (1), además de individuos (en el sentido de personas físicas), ¿la expresión «personas que practican el deporte o la educación física» incluye sociedades y asociaciones no constituidas?

2)

Incluso si dicha expresión incluye a las sociedades y a las asociaciones no constituidas además de a los individuos, ¿la referencia del artículo 13, parte A, apartado 1, letra m) a «determinadas prestaciones de servicios» permite no obstante a un Estado miembro limitar la exención a los servicios prestados a individuos?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


4.8.2007   

ES

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C 183/21


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-255/07)

(2007/C 183/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la directiva 2004/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (1), sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2004/18/CE finalizó el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 114.


4.8.2007   

ES

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C 183/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 31 de mayo de 2007 — Mitsui & Co. Deutschland GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-256/07)

(2007/C 183/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mitsui & Co. Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los pagos que realiza el vendedor y fabricante a los compradores en el marco de un acuerdo de garantía como el del procedimiento principal y que restituyen los gastos facturados por sus clientes al comprador disminuyen el valor en aduana con arreglo al artículo 29, apartados 1 y 3, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, que se declaró sobre la base del precio convenido entre el vendedor y fabricante y el comprador?

2)

¿Los pagos, mencionados en la cuestión primera, realizados por el vendedor y fabricante al comprador en restitución de los gastos de garantía, constituyen una modificación del valor de transacción con arreglo al artículo 145, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 (2) de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en la versión del Reglamento (CE) no 444/2002 (3) de la Comisión, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 y los Reglamentos (CE) no 2787/2000 y (CE) no 993/2001 (DO L 68, p. 11)?

3)

Si se responde afirmativamente a la primera o a la segunda cuestión, ¿debe aplicarse el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en la versión del Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 y los Reglamentos (CE) no 2787/2000 y (CE) no 993/2001, a importaciones respecto de las cuales se hubiera aceptado la declaración de despacho a libre práctica antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 y los Reglamentos (CE) no 2787/2000 y (CE) no 993/2001?

4)

Si se respondiera afirmativamente a la tercera cuestión, ¿es válido el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en la versión del Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 y los Reglamentos (CE) no 2787/2000 y (CE) no 993/2001?


(1)  DO L 302, p. 1.

(2)  DO L 253, p. 1.

(3)  DO L 68, p. 11.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/22


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-257/07)

(2007/C 183/37)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Kukovec y K. Nyberg)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva finalizó en 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 305, p. 46.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/22


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-258/07)

(2007/C 183/38)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Kukovec y K. Nyberg, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, de 31.3.2004, p. 114.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/22


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-259/07)

(2007/C 183/39)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Kukovec y K. Nyberg)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/51/CE (1) de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva finalizó en 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 257, p. 127.

(2)  DO L 305, p. 46.

(3)  DO L 134, p. 114.


4.8.2007   

ES

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C 183/23


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 31 de mayo de 2007 — Pedro IV Servicios, S.L./Total España SA

(Asunto C-260/07)

(2007/C 183/40)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pedro IV Servicios, S.L.

Otra parte: Total España S.A.

Cuestiones prejudiciales

Cuando el artículo 12.2 del Reglamento de la Comisión (CEE) 1984/83 (1) afirma que «no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1o, cuando el acuerdo se refiera a una estación de servicio que el proveedor haya arrendado al revendedor o cuyo usufructo le haya concedido de hecho o de derecho, se le podrán imponer al revendedor las obligaciones de compra exclusiva y las prohibiciones de competencia contempladas en el presente título, durante todo el período durante el cual explote efectivamente la estación de servicio», ¿debe interpretarse que el precepto se refiere a un supuesto en que el proveedor que arrienda es propietario inicialmente del terreno y de las instalaciones, o por el contrario, la referencia al arrendamiento de la estación de servicio cubre todos aquellos títulos que jurídicamente habiliten el dominio del proveedor estrictamente sobre la estación, pudiendo en consecuencia arrendarla al mismo dueño del suelo sin tener que someterse a los límites temporales que la norma impone para los acuerdos de compra en exclusiva?

De resultar aplicable al presente caso el Reglamento (CE) 2790/99 (2), de 22 de diciembre de 1999, cuando en su artículo 5 indica que la exención no es aplicable si el acuerdo de compra en exclusiva supera los cinco años, aunque «este límite temporal no se aplicará cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean propiedad del proveedor o estén arrendados por el proveedor a terceros no vinculados con el comprador, siempre y cuando la duración de la cláusula de no competencia no exceda del periodo de ocupación de los locales y terrenos por parte del comprador», ¿debe interpretarse que el precepto, al mencionar el arrendamiento, se refiere a un supuesto en que el proveedor que arrienda es también propietario inicialmente del terreno y de las instalaciones, o por el contrario, la referencia al arrendamiento de la estación de servicio cubre todos aquellos títulos que jurídicamente habiliten el dominio del proveedor estrictamente sobre la estación, pudiendo en consecuencia arrendarla al mismo dueño del suelo sin tener que someterse a los límites temporales que la norma impone para los acuerdos de compra en exclusiva?

Cuando el apartado 1, letra a), del artículo 81 del Tratado CE habla de la prohibición de fijaciones indirectas de los precios de compra o venta, y el Reglamento de la Comisión (CEE) 1984/83, en su considerando 8o, señala que «las demás disposiciones restrictivas de la competencia y, en particular, las que limiten la libertad del revendedor de fijar los precios o las condiciones de reventa o de elegir clientes, no pueden quedar amparadas por este Reglamento», no apareciendo la fijación del precio de reventa entre las demás restricciones competitivas permitidas en su artículo 11, ¿debe interpretarse que incluyen cualquier forma que limite la libertad del revendedor de fijar el precio de venta al público, como pudiera ser la fijación por el proveedor del margen de distribución del explotador de la estación de servicio, fijando el precio del carburante que suministra al revendedor en las condiciones más beneficiosas pactadas con otras estaciones que puedan instalarse en Barcelona, sin que en ningún caso sea superior a la media del precio fijado por otras proveedoras con significación en el mercado, añadiendo el margen mínimo que se estima oportuno y obteniendo de esa forma el PVP, que el proveedor no impone expresamente, sino que recomienda aplicar?

Cuando el apartado 1, letra a), del artículo 81 del Tratado CE habla de la prohibición de fijaciones indirectas de los precios de compra o venta, y el Reglamento (CE) 2790/99, de 22 de diciembre de 1999, en su artículo 4.a), incluye como restricción especialmente grave de la competencia el mantenimiento del precio de reventa, ¿debe interpretarse que incluyen cualquier forma que limite la libertad del revendedor de fijar el precio de venta al público, como pudiera ser la fijación por el proveedor del margen de distribución del explotador de la estación de servicio, fijando el precio del carburante que suministra al revendedor en las condiciones más beneficiosas pactadas con otras estaciones que puedan instalarse en Barcelona, sin que en ningún caso sea superior a la media del precio fijado por otras proveedoras con significación en el mercado, añadiendo el margen mínimo que se estima oportuno y obteniendo de esa forma el PVP, que el proveedor no impone expresamente, sino que recomienda aplicar?


(1)  Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO L 173, p. 5; EE 08/02, p. 114).

(2)  Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21).


4.8.2007   

ES

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C 183/24


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-266/07)

(2007/C 183/41)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 2000/76/CE (1), de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos y, con carácter subsidiario, del artículo 9 de la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2), al haber autorizado la incineración de los residuos producidos en los hospitales en instalaciones de incineración que no disponían de autorización válida.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Según la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE, antes citada, en relación con el artículo 20, apartado 2 de esta misma Directiva, se trata de un incinerador nuevo a efectos de la aplicación de la citada Directiva 2000/76/CE, por lo cual ésta es de aplicación al incinerador del parque da Saúde en Lisboa. Dicho incinerador únicamente habría podido comenzar a funcionar después de haber obtenido una autorización que cumpliese los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada Directiva. Las autoridades portuguesas no cumplieron la citada obligación.

De cualquier modo, aun cuando se considerase, lo cual no es el caso, que el incinerador de que se trata debe calificarse de «incinerador existente» a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/76/CE y que, por consiguiente, la citada Directiva no le era aplicable, su funcionamiento requería la obtención de una autorización previa, conforme al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE.


(1)  DO L 332, p. 91.

(2)  DO L 114, p. 9.


4.8.2007   

ES

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C 183/24


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania

(Asunto C-274/07)

(2007/C 183/42)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y A. Steiblytė, en calidad de agentes)

Demandada: República de Lituania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE (1), relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber logrado garantizar en la práctica que, cuando se utilicen redes telefónicas públicas, se facilite a las autoridades receptoras de llamadas de emergencias, en la medida en que técnicamente sea posible, información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia 112.

Que se condene en costas República de Lituania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 24 de julio de 2003.


(1)  DO L 108, de 24.4.2002, p. 51.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/24


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-284/07)

(2007/C 183/43)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se declare que la República Portuguesa ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Con carácter subsidiario, que se declare que, en cualquier caso, al no haber comunicado esas medidas a la Comisión, la República Portuguesa ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud de la mencionada disposición.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 257, p. 127.


4.8.2007   

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C 183/25


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-289/07)

(2007/C 183/44)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se declare que la República Portuguesa ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 71, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Con carácter subsidiario, que se declare que, en cualquier caso, al no haber comunicado esas medidas a la Comisión, la República Portuguesa ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud de la mencionada disposición.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 1.


4.8.2007   

ES

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C 183/25


Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 29 de marzo de 2007 en el asunto T-366/00, Scott SA, apoyada por la República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-290/07 P)

(2007/C 183/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Flett, agente)

Otras partes en el procedimiento: Scott SA, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia impugnada.

Que se resuelvan definitivamente las cuestiones objeto del presente recurso de casación. En su defecto, la Comisión solicita con todo respeto al Tribunal de Justicia que devuelva el asunto al TPI para una nueva evaluación en lo que se refiere a las cuestiones que, conforme a la estimación del Tribunal de Justicia, el estado del litigio no permita resolver definitivamente.

Que se condene a la demandante a cargar con sus propias costas, así como con las de la Comisión en lo que respecta a los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, y que se condene a la República Francesa a cargar con sus propias costas en lo que respecta a los procedimientos ante ambos tribunales.

Motivos y principales alegaciones

Los primeros cuatro motivos de casación se refieren a errores de Derecho en la sentencia impugnada en lo que respecta a los derechos procesales de los terceros y las obligaciones procesales de la Comisión en los procedimientos de ayudas de Estado:

 

El primer motivo de casación se refiere a la exclusión del expediente administrativo de las observaciones adicionales de Scott de 24.12.1999, enviadas 13 meses después del plazo establecido.

 

El segundo motivo de casación se refiere a la apreciación de la sentencia impugnada conforme a la cual la Comisión tenía la obligación procesal de dar a Francia una nueva oportunidad de presentar las valoraciones invocadas.

 

El tercer motivo de casación se refiere a la apreciación de la sentencia impugnada conforme a la cual la Comisión tenía la obligación procesal de dar a Scott una nueva oportunidad de presentar observaciones.

 

El cuarto motivo de casación se refiere a la apreciación de la sentencia impugnada conforme a la cual la Comisión tenía la obligación procesal de utilizar un «peritaje externo».

En relación con estas cuestiones, la Comisión alega que la sentencia impugnada ni expone ni aplica el criterio jurídico apropiado: determinar si la Comisión incurre en un vicio sustancial de forma. Además, mediante la sentencia impugnada no se podía legalmente dictaminar sobre estas cuestiones, ya que el recurso de Scott no incluía ningún motivo de anulación referido a esto. En cualquier caso, la Comisión afirma que no se ha producido ningún vicio sustancial de forma. El Reglamento de procedimiento no prevé ninguna de esas obligaciones y mediante la sentencia impugnada no se podía «otorgar» tales derechos o imponer tales obligaciones basadas en las consideraciones erróneas expuestas en la propia sentencia. Finalmente, no hubo ningún vicio sustancial de forma:

 

Las observaciones adicionales de Scott excluidas fueron presentadas de nuevo por Francia el 21.2.2000, incluidas en el expediente administrativo, y analizadas en la Decisión recurrida.

 

Habida cuenta de las cuatro solicitudes de información y del requerimiento de información, la Comisión no estaba obligada a dar a Francia una nueva oportunidad de presentar las valoraciones invocadas.

 

Scott tuvo suficientes ocasiones de formular observaciones y, en particular, participó en la respuesta al requerimiento de información.

 

Tanto Francia como Scott tuvieron suficientes ocasiones de presentar una valoración a fecha de la concesión de la ayuda, pero no lo hicieron.

Los motivos de casación que van del quinto al octavo agrupan lo que la Comisión ha denominado únicamente por razones prácticas «cuestiones previas», y se refieren a errores de Derecho en la sentencia impugnada relativos a: la ausencia en el recurso de Scott de motivos de anulación que hagan referencia a las valoraciones invocadas; la pauta de control del Tribunal de Primera Instancia (se dice que la Comisión no tiene ningún margen de apreciación); la sustentación de la sentencia impugnada en especulaciones en lugar de en pruebas, la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos de ayudas de Estado y en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Los motivos de casación noveno y décimo se refieren a errores de Derecho materiales relativos a la fábrica.

El noveno motivo de casación atañe al método de determinación del importe de la ayuda de Estado en el caso de transferencias en especie. Contrariamente a lo que se declara en la sentencia impugnada, en ausencia de una valoración a fecha de la concesión de la ayuda o de licitación abierta, la Comisión está legitimada para utilizar los costes en sustitución del valor. Esto era particularmente adecuado en el presente asunto debido a que la fábrica fue adaptada teniendo especialmente en cuenta las necesidades de Scott. La argumentación de la sentencia impugnada en lo que respecta al supuesto precio de venta 11 años después de la ayuda se basa en supuestas irregularidades de procedimiento y otros errores de Derecho, y constituye en cualquier caso un error material.

El décimo motivo de anulación atañe a los supuestos errores cometidos por la Comisión al aplicar el método basado en el coste. Las apreciaciones de la sentencia impugnada se fundan en supuestas irregularidades de procedimiento y otros errores de Derecho. La estimación cautelosa de la Comisión fue la más baja posible, y no puede anularse la Decisión impugnada tomando como fundamento el que la ayuda de Estado podría haber sido más elevada.

Los motivos de casación que van del undécimo al decimotercero se refieren a errores de Derecho materiales relativos al terreno.

El undécimo motivo de casación se refiere a la desestimación en la sentencia impugnada de las valoraciones moderadas contenidas en el acta de la comisión de gobierno del ayuntamiento de Orleans de 27.5.1994 por considerarlas «un resumen muy breve y sin explicación detallada».

El duodécimo motivo de casación atañe al método de determinación del importe de la ayuda de Estado en el caso de transferencias en especie y es similar al noveno motivo de casación. En ausencia de una valoración a fecha de la concesión de la ayuda o de licitación abierta la Comisión está legitimada para utilizar los costes en sustitución del valor. Esto era particularmente adecuado en el presente asunto ya que la tercera compra del terreno se había realizado teniendo especialmente en cuenta las necesidades de Scott. La argumentación de la sentencia impugnada en lo que respecta a la supuesta inspección fiscal se basa en supuestas irregularidades de procedimiento y otros errores de Derecho, y constituye en cualquier caso un error material.

El decimotercer motivo de casación atañe a los supuestos errores cometidos por la Comisión al aplicar el método basado en el coste. Las apreciaciones de la sentencia impugnada se fundan en supuestas irregularidades de procedimiento y otros errores de Derecho. La Comisión utilizó el valor económico del terreno más bajo posible tal y como afirmaron tanto Francia como Scott. Los hechos y las pruebas en los que se apoya la Comisión son: el Documento de Oferta; las valoraciones de Galtier y del Commissaire aux Apports invocadas; el acta de la comisión de gobierno del ayuntamiento de Orleans de 27.5.1994; y el precio medio de las tres compras de parcelas de terreno. No puede anularse la Decisión impugnada tomando como fundamento el que la ayuda de Estado podría haber sido más elevada.

El decimocuarto motivo de casación atañe al requerimiento de información, en particular en lo que se refiere al terreno, al método basado en el coste en la determinación del importe de la ayuda de Estado, y a las tres compras de parcelas de terreno. Aunque se trata de una cuestión de procedimiento, se aborda al final debido a su relación con el decimotercer motivo de casación.

Mediante el decimoquinto motivo de casación la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia impugnada en razón de que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en una desnaturalización de las pruebas que se le han aportado, y, en particular, debido a que el Tribunal de Primera Instancia ha sustituido la motivación de la Decisión controvertida por la suya propia.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten (Suecia) el 15 de junio de 2007 — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket

(Asunto C-291/07)

(2007/C 183/46)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten.

Partes en el proceso principal

Demandante: Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet

Demandada: Skatteverket

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 9, apartado 2, letra e), y 21, punto 1, letra b), de la Sexta Directiva sobre el IVA (1) y los artículos 56, apartado 1, letra c), y 196 de la Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2) en el sentido de que quien adquiere un servicio de asesoría, prestado por un sujeto pasivo de otro Estado miembro, y ejerce tanto actividades económicas como actividades que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, debe ser considerado sujeto pasivo, a la hora de aplicar dichos artículos, aunque la adquisición se realice exclusivamente en relación con las últimas actividades mencionadas?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.

(2)  DO L 347, p. 1.


4.8.2007   

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C 183/27


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-293/07)

(2007/C 183/47)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Konstantinidis y D. Recchia)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (1), en relación con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero de la misma, en su versión modificada por el artículo 6, apartados 2 a 4 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico adecuado, específico e integrado, que garantice una gestión viable y una protección eficaz de las zonas designadas como Zonas Especiales de Conservación, con arreglo a los objetivos de conservación de la mencionada Directiva 79/409/CEE.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión, basándose en numerosas denuncias, preguntas parlamentarias y peticiones, sostiene que la República Helénica no aplica correctamente las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE, que prevé la adopción de medidas para conservar y evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats de las aves silvestres.

Según la Comisión, la infracción de la Directiva consiste en la falta de protección de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y en la presencia de actividades que pueden dañar la integridad de las ZEC y tener importantes consecuencias negativas para los objetivos de conservación de las ZEC y de las especies que han motivado la designación de las zonas.

La Comisión refuta el argumento de las autoridades helénicas de que el marco normativo vigente garantiza de modo suficiente la protección de todas las especies de aves silvestres y de sus hábitats respectivos, alegando que dicho marco no constituye un régimen específico y eficaz de protección para el conjunto de las ZEC.


(1)  DO L 103, de 25.4.1979, p. 1; EE 15/02, p. 125.


4.8.2007   

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C 183/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-61/06) (1)

(2007/C 183/48)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/28


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

(Asunto C-140/06) (1)

(2007/C 183/49)

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-297/06) (1)

(2007/C 183/50)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-322/06) (1)

(2007/C 183/51)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


4.8.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-356/06) (1)

(2007/C 183/52)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 249, de 14.10.2006.


4.8.2007   

ES

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C 183/29


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-358/06) (1)

(2007/C 183/53)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294, de 14.10.2006.


4.8.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-394/06) (1)

(2007/C 183/54)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294, de 2.12.2006.


4.8.2007   

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C 183/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-397/06) (1)

(2007/C 183/55)

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 281, de 18.11.2006.


4.8.2007   

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C 183/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-422/06) (1)

(2007/C 183/56)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


4.8.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-490/06) (1)

(2007/C 183/57)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


4.8.2007   

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C 183/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2007 — Akzo Nobel NV/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-509/06 P) (1)

(2007/C 183/58)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


4.8.2007   

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C 183/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — 01081 Telecom AG/Bundesrepublik Deutschland, en el que interviene: E-Plus Mobilfunk GmbH & Co. KG

(Asunto C-15/07) (1)

(2007/C 183/59)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69, de 24.3.2007.


Tribunal de Primera Instancia

4.8.2007   

ES

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C 183/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 2007 — Tirrenia di Navigazione y otros/Comisión

(Asunto T-246/99) (1)

(«Ayudas de Estado - Transporte marítimo - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Ayudas nuevas - Ayudas existentes»)

(2007/C 183/60)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Tirrenia di Navigazione SpA, anteriormente Tirrenia di Navigazione SpA y Adriatica di Navigazione SpA (Nápoles, Italia); Caremar SpA (Nápoles); Toremar SpA (Livorno, Italia); Siremar SpA (Palermo, Italia) y Saremar SpA (Cagliari, Italia) (representantes: inicialmente A. Tizzano y G. Roberti, posteriormente G. Roberti, A. Franchi y G. Bellitti, abogados)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou, V. Di Bucci y E. De Persio, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Navigazione Libera del Golfo SpA (Nápoles) (representantes: S. Ravenna y A. Abate, abogados); Aliscafi Società Navigazione Alta Velocità SpA (Aliscafi SNAV) (Mesina, Italia) (representantes: B. Castaldo y C. Forte, abogados); Traghetti Pozzuoli Srl (Nápoles); Alilauro SpA (Nápoles); y Linee Lauro Srl (Puzzuoli, Italia) (representante: E. Amato, abogado)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la Decisión de la Comisión de 6 de agosto de 1999 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la ayuda de Estado concedida por la República Italiana a las empresas de Gruppo Tirrenia di Navigazione (DO 1999, C 306, p. 2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión y las partes coadyuvantes Navigazione Libera del Golfo SpA, Linee Lauro Srl, Traghetti Pozzuoli Srl y Alilauro SpA.

3)

La parte coadyuvante Aliscafi Società Navigazione Alta Velocità (Aliscafi SNAV) Spa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20, de 22.1.2000.


4.8.2007   

ES

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C 183/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2007 — Nuova Gela Sviluppo/Comisión

(Asunto T-65/04) (1)

(«FEDER - Terminación de una ayuda financiera comunitaria - Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Cláusula compromisoria»)

(2007/C 183/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nuova Gela Sviluppo Soc. Cons. pa, anteriormente Gela Sviluppo Soc. Cons. pa (Gela, Italia) (representante: P. Menchetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y M. Velardo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de una decisión contenida en la carta de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 relativa a la terminación de la ayuda FEDER 98.05.26.001, la anulación de las decisiones de la Comisión relativas a la reducción de la ayuda, retirada de la ayuda y recuperación del saldo de la ayuda, así como la anulación del punto 6.2 de la Decisión de la Comisión SEC (1999) 1316, de 9 de septiembre de 1999, relativa a las orientaciones para el cierre financiero de las medidas operacionales (1994-1999) de los Fondos Estructurales, y, con carácter subsidiario, la reparación del perjuicio sufrido por la demandante y la ejecución del contrato de 13 de septiembre de 1999 celebrado entre la demandante y la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


4.8.2007   

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C 183/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2007 — Asturias Cuerno/Comisión

(Asunto T-473/04) (1)

(«Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a una organización internacional - Indemnización por gastos de instalación - Indemnización diaria»)

(2007/C 183/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cristina Asturias Cuerno (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. García-Gallardo Gil-Fournier y A. Sayagués Torres, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, asistido por J. Rivas Andrés, J. Gutiérrez Gisbert y M. Canal Fontcuberta, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, por la que se desestima la reclamación de la demandante de 27 de abril de 2004 y se le deniega la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letra c), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como las indemnizaciones asociadas a la misma

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de enero y de 25 de agosto de 2004.

2)

Declarar que la demandante tiene derecho a la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como a la indemnización por gastos de instalación regulada en el artículo 5 de dicho anexo.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 45, de 19.2.2005.


4.8.2007   

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C 183/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2007 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-182/06) (1)

(«Aproximación de las legislaciones - Disposiciones nacionales que establecen excepciones - Rechazo por la Comisión de un proyecto de decreto por el que se anticipa reducir el valor límite comunitario de las emisiones de partículas producidas por determinados vehículos nuevos con motor diesel - Obligación de diligencia y de motivación - Especificidad del problema de que el Estado miembro notificante cumpla los valores límite comunitarios para la concentración de partículas en el aire ambiente»)

(2007/C 183/63)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: H. Sevenster y M. de Grave, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia, A. Alcover San Pedro y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, por la que se rechaza un proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diesel (DO L 142, p. 16)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


4.8.2007   

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C 183/33


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2007 — IMS/Comisión

(Asunto T-346/06 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Directiva 98/37/CE - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2007/C 183/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Industria Masetto Schio Srl (IMS) (Schio, Italia) (representantes: F. Colonna y T. Romolotti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y D. Lawunmi, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del dictamen de la Comisión C(2006) 3914 def. de 6 de septiembre de 2006, relativo a una medida de prohibición de determinadas prensas mecánicas de la marca IMS, adoptada por las autoridades francesas.

Fallo

1)

Suspender la ejecución del dictamen de la Comisión C(2006) 3914 def. de 6 de septiembre de 2006, relativo a una medida de prohibición de determinadas prensas mecánicas de la marca IMS, adoptada por las autoridades francesas, hasta que el Tribunal de Primera Instancia se haya pronunciado sobre el recurso interpuesto en el asunto principal.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.8.2007   

ES

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C 183/33


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — SC Gerovital Cosmetics/OAMI — SC Farmec (GEROVITAL H3 Prof. Dr. A. Aslan)

(Asunto T-163/07)

(2007/C 183/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: SC Gerovital Cosmetics S.A. (Bucarest, Rumanía) (representante: D. Boştinşă, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Farmec S.A. (Cluj-Napoca, Rumanía)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 27 de febrero de 2007, en el asunto R 271/2006-2 — GEROVITAL H3.

Que se anule la resolución de la División de Anulación, de 23 de diciembre de 2005, adoptada en el procedimiento de nulidad del número de referencia de la OAMI 872C 0000986 034, marca comunitaria 986034 GEROVITAL H3.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa comunitaria que contiene los elementos verbales «GEROVITAL H3 Prof. Dr. A. Aslan» para productos y servicios de las clases 3 y 42 — Solicitud no 986 034

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Farmec S.A.

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca figurativa nacional «Gerovital H3 PROF. DR. ANA ASLAN» para determinados productos de la clase 3

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 52 y 53, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.

La demandante considera que la marca figurativa rumana, que fue parcialmente cedida, para unos productos específicos determinados en el contrato de cesión, por el titular de la marca internacional y nacional, es una marca notoria anterior que goza de este renombre en más de un Estado miembro. Por este motivo, sostiene que tiene derecho a prioridad y exclusividad a efectos de registrar dicha marca.

Asimismo, contrariamente a los derechos de la otra parte en el procedimiento de anulación (en lo sucesivo, «Farmec»), la demandante sostiene que es titular de unos derechos más amplios sobre la marca, tanto con respecto al abanico de productos cosméticos que tiene derecho a fabricar como con respecto a la composición de los mismos. Según la demandante, suponiendo que las dos compañías tienen unos derechos iguales y distintivos sobre la marca GEROVITAL H3 Prof. Dr. A. Aslan en cuanto a la intensidad de protección, el aspecto de anterioridad/precedencia al que Farmec hace referencia es irrelevante.

Por último, la demandante alega que sus derechos de propiedad se verían gravemente dañados si le fuera imposible obtener reconocimiento y protección internacional de los derechos derivados del contrato de cesión, aunque afirma disfrutar de plenos derechos y plena protección en Rumanía.


4.8.2007   

ES

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C 183/34


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Frosch Touristik/OAMI — DSR touristik (FLUGBÖRSE)

(Asunto T-189/07)

(2007/C 183/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Frosch Touristik GmbH (Múnich, Alemania) (representante: H. Lauf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DSR touristik GmbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de marzo de 2007 (asunto no R 1084/2004-4) y se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) para que vuelva a resolver sobre el mismo.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «FLUGBÖRSE» para bienes y servicios comprendidos en las clases 16, 39 y 42 (marca comunitaria no 81.406).

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: DSR touristik GmbH.

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad parcial de la marca en cuestión.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación errónea del artículo 51, apartado 1, letra a), del artículo 7, apartado 1, letra c), y del artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


4.8.2007   

ES

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C 183/34


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 — Anheuser-Busch/OAMI — Budějoviský Budvar (BUDWEISER)

(Asunto T-191/07)

(2007/C 183/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Anheuser-Busch, Inc. (St. Louis, Estados Unidos) (representante: V. von Bomhard, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Budějoviský Budvar, národní podnik

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 299/2006-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2007.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución R 299/2006-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2007, en la parte que se refiere a las «bebidas no alcohólicas».

Que se condene en costas a la parte demandada y, en caso de intervenir en el proceso, a la otra parte en el procedimiento ante la Oficina de de Armonización

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «BUDWEISER» para productos de la clase 32 (solicitud no 24.646)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Budějoviský Budvar, národní podnik

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa internacional «BUDWEISER» para productos de la clase 32, la marca figurativa internacional «Budweiser Budvar» para productos de las clases 31 y 32 y la marca figurativa internacional «Budweiser Budvar» para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición y desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: violación del derecho a ser oído, aplicación incorrecta del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 (1) e infracción del artículo 43, apartado 2, del mismo Reglamento. Con carácter subsidiario, infracción del artículo 73 de dicho Reglamento por falta de motivación.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


4.8.2007   

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C 183/35


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Agencja Wydawnicza «Technopol» Sp. z o. o./OAMI (222)

(Asunto T-200/07)

(2007/C 183/68)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Agencja Wydawnicza «Technopol» Sp. z o. o. (representante: D. Rzążewska, asesor jurídico)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de marzo de 2007, no R 1276/2006-4.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «222» para productos comprendidos en la clase 16.

Resolución del examinador: denegación de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.

Motivos invocados: aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 sobre la marca comunitaria (1) habida cuenta de que, según la demandante, la denominación «222» no es descriptiva ni carece de carácter distintivo para los productos designados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, DO L 11, p. 1.


4.8.2007   

ES

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C 183/35


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Agencja Wydawnicza «Technopol» Sp. z o. o./OAMI (333)

(Asunto T-201/07)

(2007/C 183/69)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Agencja Wydawnicza «Technopol» Sp. z o. o. (representante: D. Rzążewska, asesor jurídico)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de marzo de 2007, no R 1277/2006-4.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «333» para productos comprendidos en la clase 16.

Resolución del examinador: denegación de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.

Motivos invocados: aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 sobre la marca comunitaria (1) habida cuenta de que, según la demandante, la denominación «333» no es descriptiva ni carece de carácter distintivo para los productos designados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, DO L 11, p. 1.


4.8.2007   

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C 183/36


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2007 — Agencja Wydawnicza «Technopol» Sp. z o. o./OAMI (555)

(Asunto T-202/07)

(2007/C 183/70)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Agencja Wydawnicza «Technopol» Sp. z o. o. (representante: D. Rzążewska, asesor jurídico)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de marzo de 2007, no R 1278/2006-4.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «555» para productos comprendidos en la clase 16.

Resolución del examinador: denegación de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.

Motivos invocados: aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 sobre la marca comunitaria (1) habida cuenta de que, según la demandante, la denominación «555» no es descriptiva ni carece de carácter distintivo para los productos designados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, DO L 11, p. 1.


4.8.2007   

ES

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C 183/36


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Eurallumina/Comisión

(Asunto T-207/07)

(2007/C 183/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: L. Martin Alegi, R. Denton y E. Cormack, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

O bien:

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada, o:

Que se declare conforme a Derecho hasta el 31 de diciembre de 2006 la exención autorizada mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo y que no se considerarán ayudas de Estado indebidamente concedidas ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos, que tales cantidades no habrán de reembolsarse, o:

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada y que se resuelva que la exención autorizada mediante la Decisión 2001/224/CEE del Consejo fue conforme a Derecho hasta el 31 de diciembre de 2006 y que no se considerarán ayudas de Estado indebidamente concedidas ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos, que tales cantidades no habrán de reembolsarse, o:

Que se resuelva que deberá reembolsarse un máximo de 3 euros por tonelada.

O bien:

Que se anulen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Eurallumina, o:

Que se resuelva que la exención autorizada mediante la Decisión 2001/224/CEE del Consejo fue conforme a Derecho hasta el 31 de diciembre de 2006 y que no se considerarán ayudas de Estado contrarias a Derecho ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos que dichas cantidades no deberán reembolsarse, o:

Que se anulen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada, en la medida en que atañen a Eurallumina y que se resuelva que la exención autorizada por la Decisión 2001/224/CEE del Consejo fue conforme a Derecho, hasta el 31 de diciembre de 2006 y que no se considerarán como ayudas de Estado ilegales ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos, que no deberán reembolsarse tales cantidades, o:

Que se resuelva que deberá reembolsarse un máximo de 3 euros por tonelada.

Con carácter subsidiario, que se modifiquen los artículos 5 y 6 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Eurallumina, con el fin de que, de conformidad con la exención, hasta el 31 de diciembre de 2006, no tenga que reembolsarse ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano, y:

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2007) 286 final de 7 de febrero de 2007, en la cual la Comisión declaró que las exenciones del impuesto especial concedidas por Francia, Irlanda e Italia a los hidrocarburos utilizados en la producción de alúmina a partir del 1 de enero de 2004 constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y que una parte de tal ayuda era incompatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante afirma que el mantenimiento de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en Cerdeña incluso después de la entrada en vigor de la Directiva 2003/96/CE (1) del Consejo, el 1 de enero de 2004, no constituye una ayuda de Estado, en la medida en que el artículo 18, apartado 1, de la Directiva y su anexo II señalan expresamente que dichas exenciones, que fueron aprobadas mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo (2) siguieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. De esta forma, según la demandante, la Directiva 2003/96/CE revalida expresamente la exención concreta del impuesto especial concedida a la demandante hasta el 31 de diciembre de 2006.

Además, la demandante señala que, aun cuando la exención aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo, es, a primera vista, una medida selectiva, ésta se halla justificada por la «naturaleza conjunta y lógica» tanto de las normas comunitarias como del sistema tributario italiano y, por tanto, no constituye una ayuda de Estado.

Además, la demandante afirma que, aun cuando la exención aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE se considerase una ayuda de Estado, puede aplicársele una excepción o la prohibición establecida en el artículo 87 CE, apartado 1, según las Directrices comunitarias sobre el medio ambiente (3).

Para terminar, la demandante afirma que la Comisión vulneró los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, presunción de validez, lex specialis, efecto útil y buena administración al señalar que la aplicación de la exención del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados para la producción de alúmina en Cerdeña, entre otros lugares, era una ayuda de Estado recuperable a partir del 1 de enero de 2004, ya que la demandante podía confiar fundadamente en que la exención aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2006 era una norma comunitaria plenamente válida y que cualquier medida adoptada por las autoridades italianas y la demandante para ejecutar las Decisiones y fundamentarse en ellas no habría de conducir a un resultado contrario a Derecho.


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

(2)  Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicable a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (DO 2001, L 84, p. 23).

(3)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO 2001, C 37, p. 3), en particular, apartado 51, apartado 1, letras a) y b).


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/37


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — BOT Elektrownia Bełchatów y otros/Comisión

(Asunto T-208/07)

(2007/C 183/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BOT Elektrownia Bełchatów S.A. (Rogowiec, Polonia), BOT Elektrownia Turów S.A. (Bogatynia, Polonia), BOT Elektrownia Opole S.A. (Brzezie, Polonia), Elektrownia «Kozienice» S.A. (Świerże Górne, Polonia), Elektrownia Połaniec S.A. — Grupa Electrabel Polska (Połaniec, Polonia), Elektrownia «Rybnik» S.A. (Rybnik, Polonia), Elektrownia Skawina S.A. (Skawina, Polonia), Elektrownia «Stalowa Wola» S.A. (Stalowa Wola, Polonia), Południowy Koncern Energetyczny S.A. (Katowice, Polonia), Zespół Elektrowni Dolna Odra S.A. (Nowe Czarnowo, Polonia), Zespół Elektrowni Ostrołęka S.A. (Ostrołęka, Polonia), y Zespół Elektrowni Pątnów-Adamów-Konin S.A. (Konin, Polonia) (representantes: B. Krużewski, M. Ciemiński, J. Młot-Schöntaler, N. Dodoo y S. Boullart, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012 notificado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (1).

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error al adoptar una decisión por la que se reducen sustancialmente, inter alia, los derechos totales de emisión de CO2 de las instalaciones contempladas en la Directiva 2003/87/CE.

Las demandantes sostienen, a ese respecto, que la Comisión incumplió requisitos esenciales del procedimiento establecidos en la Directiva 2003/87/CE, en la medida en que: i) adoptó ilícitamente la decisión impugnada una vez expirado el plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva, y ii) restringió ilícitamente el derecho de las demandantes a ser consultadas previamente a la adopción definitiva por Polonia de un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012.

Las demandantes alegan, además, que la Comisión hizo un uso indebido de las facultades que le confiere la Directiva 2003/87/CE en la medida en que: i) utilizó un índice de crecimiento del PIB demasiado bajo para Polonia y un porcentaje de reducción de emisiones demasiado riguroso, que dieron como resultado la asignación de unos derechos de emisión totales infravalorados, y ii) distorsionó el verdadero propósito de la Directiva de ser un instrumento eficaz en términos de coste para el cumplimiento de los compromisos sobre emisiones de gases de efecto invernadero contraídos por las partes del Protocolo de Kyoto, al reducir el índice nacional de emisiones para el período 2008-2012 muy por debajo de lo necesario para que Polonia cumpliese sus objetivos de Kyoto.

Por último, los demandantes sostienen que la Comisión ignoró los principios de expectativas legítimas, de proporcionalidad y de igualdad de trato, así como el deber de cooperación institucional y su obligación de motivación.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/38


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Gaedertz/OAMI — Living Byte Software (GlobalRemote)

(Asunto T-209/07)

(2007/C 183/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Johann-Christoph Gaedertz (Frankfurt am Main, Alemania) (representante: E.M. Gerstenberg, Rechtsanwalt)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Living Byte Software GmbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 25 de abril de 2007 en el asunto R 272/2005-4.

Que se declare la invalidez de la marca comunitaria no 1 466 499 «GlobalRemote».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «GlobalRemote» para los bienes y servicios comprendidos en las clases 9, 38 y 42 (marca comunitaria no 1 466 499).

Titular de la marca comunitaria: Living Byte Software GmbH.

Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: En particular, la infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 (1), dado que la marca comunitaria cuya nulidad se solicita carece del carácter distintivo necesario y es de naturaleza puramente descriptiva.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/39


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 — RSA Security Ireland/Comisión

(Asunto T-210/07)

(2007/C 183/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RSA Security Ireland (Shannon, Irlanda) (representantes: S. Daly, Solicitor y B. Conway, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión notificada a la demandante por los Revenue Commissioners el 30 de marzo de 2007, en la medida en que clasifica erróneamente el producto de la demandante a efectos de su clasificación arancelaria conforme a la nomenclatura combinada atendiendo a las características y cualidades objetivas del producto.

Que se declare que la clasificación aduanera del producto debe ser determinada según las características intrínsecas de éste, tratándose, en el presente asunto, de una máquina automática para el tratamiento de datos, que, por tanto, ha de ser clasificada dentro del capítulo 8471 de la nomenclatura combinada, o, con carácter subsidiario:

Que se declare que el producto debe clasificarse con arreglo a su característica esencial como máquina o dispositivo de cálculo dentro del Capítulo 8470 de la nomenclatura combinada.

Que se declare que, de acuerdo con las normas de clasificación de bienes aceptadas a efectos aduaneros en la Comunidad, la característica esencial del producto no es que éste constituya un dispositivo de seguridad o que permita acceder a los registros almacenados en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o similar.

Que se ordene a la demandada pagar a la demandante el importe que ésta abonó en concepto de tales derechos de aduana por la importación del producto en la Comunidad desde la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión, así como el pago de los intereses devengados.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, que le fue notificada a través de un correo electrónico enviado el 30 de marzo de 2007 por los Revenue Commissioners, en respuesta a su solicitud de una información arancelaria vinculante cursada por la demandante en relación con un dispositivo de seguridad que puede conectarse a una máquina automática de tratamiento de datos denominada «SID 800 Product».

La demandante alega que la Decisión, tal y como fue notificada en primer lugar a los Revenue Commissioners y por tanto a la propia demandante, no clasificó su producto correctamente con arreglo a sus características y cualidades objetivas e incurrió en un error fundamental de Derecho al realizar la clasificación arancelaria.

La demandante estima asimismo que la clasificación arancelaria correcta del producto, realizada con arreglo a sus características esenciales, es la de unidad de una máquina automática de tratamiento de datos del capítulo 8471 del Código Aduanero Comunitario (1), ya que el producto reúne los requisitos de la Nota 5 (B) del capítulo 8471 exigidos para tal clasificación, o es en sí misma una máquina automática de tratamiento de datos.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que la clasificación arancelaria correcta del producto, realizada con arreglo a sus características objetivas, es la de máquina o aparato de cálculo del Capítulo 8470 del Código Aduanero Comunitario.

Por último, la demandante sostiene que la actuación de la Comisión al tratar su solicitud de una información arancelaria vinculante sobre el producto con arreglo a las características de éste como unidad de una máquina automática de tratamiento de datos constituye una infracción de requisitos de procedimientos esenciales y abuso de poder.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/39


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2007 — AWWW/Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(Asunto T-211/07)

(2007/C 183/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AWWW GmbH ArbeitsWelt — Working World (Gotinga, Alemania) (representantes: B. Schreier, M. Kappuhne, abogados)

Demandada: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el procedimiento de licitación acelerado restringido no 2007/S 13-014125, publicado en el DO S 13 el 19 de enero de 2007, relativo a la información y el análisis sobre la calidad del trabajo y el empleo, las relaciones industriales y la reestructuración a nivel europeo, de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que el proceso de adjudicación de la licitación anteriormente mencionada no fue llevado a cabo por la demandada de manera imparcial.

La demandante afirma, en primer lugar, que las razones por las que se rechazó su oferta no están lo suficientemente motivadas. En particular, el resumen de la hoja de evaluación que se remitió a la demandante no explica de manera adecuada por qué se adjudicó el contrato a otro licitador.

En segundo lugar, la demandante alega además que el escrito de la demandada de 15 de mayo de 2007 adolece de un vicio de forma, dado que el anexo B al informe de evaluación no estaba firmado por las personas a las que se había confiado la evaluación de las ofertas.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/40


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2007 — Harman Internacional Industries/OAMI — Becker (Barbara Becker)

(Asunto T-212/07)

(2007/C 183/76)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Harman Internacional Industries, Inc. (Northridge, Estados Unidos) (representante: M. Vanhegan, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Barbara Becker (Miami, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 1 de la Resolución de la Primera Sala de Recurso de 7 de marzo de 2007 (asunto R 502/2006-1) por la que se anuló la Resolución de la División de Oposición de 15 de febrero de 2005.

Que se dicte una resolución por la que se deniegue en su totalidad la solicitud de marca comunitaria no 2.939.072.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas causadas a la demandante tanto ante la Sala de Recurso como ante el Tribunal de Primera Instancia

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Barbara Becker

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa comunitaria «Barbara Becker» para productos de la clase 9 — Solicitud no 2.939.072.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Harman Internacional Industries, Inc.

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas denominativas comunitarias «BECKER» y «BECKER ONLINE PRO» para productos de la clase 9.

Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimar el recurso y desestimar la oposición.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b) y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.

La demandante afirma que la Sala incurrió en un error al aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 40/94 al señalar que no existía una similitud conceptual entre la marca «BECKER» de la demandante y el signo solicitado por «Barbara Becker» y, en consecuencia, que no existía riesgo de confusión. Además, la demandante afirma que la Sala incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94, al señalar que no había relación alguna entre el signo solicitado por «Barbara Becker» y su propia marca comunitaria.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/40


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2007 — Donnici/Parlamento

(Asunto T-215/07)

(2007/C 183/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Beniamino Donnici (representantes: M. Sanino, G. Roberti, I. Perego, P. Salvatore, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007, sobre la comprobación de las facultades del demandante.

Que se declare la ilegalidad, a efectos del artículo 241 CE, del artículo 3, apartado 5, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento declara la invalidez del mandato de diputado al Parlamento Europeo del Sr. Beniamino Donnici, cuya elección se comunicó a la autoridad nacional competente, y confirma la validez del mandato del Sr. Achille Occhetto.

Se señala al respecto que, mediante sentencia definitiva y que ha adquirido firmeza el Consiglio di Stato anuló la proclamación del Sr. Achille Occhetto como miembro del Parlamento Europeo.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega que el Parlamento Europeo

no era competente para pronunciarse sobre la validez del mandato de diputado europeo conferido al Sr. Donnici;

ha infringido el artículo 12 del Acta de 1976, norma que en modo alguno le permite cuestionar las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales en el ámbito de sus prerrogativas;

ha aplicado erróneamente el artículo 3, apartado 5, del Reglamento interno, norma de la que, además, se alega la ilegalidad, en la medida en que infringe el Acta de 1976. Como fuente de Derecho derivado, dicho Reglamento interno no puede, de por sí, atribuir al Parlamento Europeo competencias que no estén ya previstas en el Acta;

ha considerado equivocadamente que podía comprobarse la existencia de una infracción del artículo 6 del Acta de 1976 y, además, ha violado el principio de autoridad de la cosa juzgada «inaplicando» las sentencias, ya definitivas, pronunciadas sobre este asunto por los órganos judiciales nacionales;

no ha motivado adecuadamente la decisión impugnada y, en particular, no ha explicado cuáles son las razones que le han llevado a no atenerse al dictamen en sentido contrario de su Servicio Jurídico sobre el particular.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Neue Erba Lautex/Comisión

(Asunto T-181/02) (1)

(2007/C 183/78)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 202, de 24.8.2002.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión

(Asunto T-378/02) (1)

(2007/C 183/79)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 8.3.2003.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de junio de 2007 — Comisión/TH Parkner

(Asunto T-266/06) (1)

(2007/C 183/80)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294, de 2.12.2006.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/42


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2007 — da Silva/Comisión

(Asunto F-21/06) (1)

(Funcionarios - Nombramiento en grado - Puesto de director publicado antes del 1 de mayo de 2004 - Modificación del Estatuto - Artículo 2 y artículo 5, apartado 5 del anexo XIII del Estatuto - Clasificación en grado con arreglo a los disposiciones nuevas menos favorables - Principio según el cual todo funcionario tiene derecho a progresar en su carrera)

(2007/C 183/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joao da Silva (Bruselas, Bélgica) (representantes: G.Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Curral, H. Kraemer y K. Herrmann, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Sulce, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación de la decisión de la Comisión de 18 de mayo de 2005, por la que se nombró director al demandante, en la medida en que dicha decisión fijó su clasificación en el grado A*14 en lugar de en el grado A2 que figuraba en la convocatoria para proveer vacante publicada en 2003 y, por otra parte, reintegración del demandante en el grado A*15 (anteriormente A2) así como que se reconstruya su carrera con efectos retroactivos.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 18 de mayo de 2005 en la medida en que, en la misma, se nombró director al Sr. da Silva, siendo clasificado en el grado A*14, escalón 2.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con las costas del Sr. da Silva, así como con su propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006, p. 31.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/42


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2007 — Bianchi/Fundación Europea de Formación (ETF)

(Asunto F-38/06) (1)

(Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - No renovación - Incompetencia profesional - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)

(2007/C 183/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Irene Bianchi (Turín, Italia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Fundación Europea de Formación (ETF) (representantes: M. Dunbar, asistido por G. Vandersanden, abogado)

Objeto

Por un lado, anulación de la decisión de la Directora de la Fundación Europea de Formación de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante y, por otro lado, un recurso de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006, p. 37.


4.8.2007   

ES

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C 183/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de junio de 2007 — Davis y otros/Consejo

(Asunto F-54/06) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Pensiones - Coeficientes correctores - Jubilación antes de entrar en vigor el Estatuto en su versión aplicable desde el 1 de mayo de 2004 - Aplicación de los coeficientes correctores calculados en función del coste medio de la vida en el país donde residen los pensionistas - Régimen transitorio - Supresión de los coeficientes correctores para los derechos a pensión devengados después de la entrada en vigor del Estatuto, en su versión aplicable a partir del 1 de mayo de 2004»)

(2007/C 183/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: John Davis (Bolton, Reino Unido) y otros tres (representantes: S. Orlando, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Sulce, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones del Consejo por las que se determinaron los derechos a pensión de los demandantes, en la medida en que a la parte de sus derechos a pensión devengados con posterioridad al 30 de abril de 2004 no se le aplicó un coeficiente corrector y en que el coeficiente corrector aplicado a la parte de sus derechos a pensión devengada antes del 30 de abril de 2004 es distinto del aplicable a la retribución de los funcionarios que desempeñan sus funciones en el Reino Unido o en Dinamarca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 154, de 1.7.2006, p. 28.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/43


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 — Wolfgang A. Mandt/Parlamento Europeo

(Asunto F-45/07)

(2007/C 183/84)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wolfgang A. Mandt (Kreuztal, Alemania) (representante: B. Kolb, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 8 de febrero de 2007, que reduce la pensión de supervivencia que percibe el demandante en un 50 %.

Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante, con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2006 y seguidamente con carácter mensual, el 50 % de la pensión de supervivencia de su difunta esposa Gisela Neumann.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo redujo en un 50 % la pensión de supervivencia que percibe el demandante en su condición de viudo de la Sra. Gisela Neumann invocando el no reconocimiento de la sentencia definitiva de divorcio dictada en Bélgica en 1995 a favor de su difunta esposa frente al primer marido de ésta.

El recurso se dirige contra el no reconocimiento de dicha sentencia, así como contra el Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003. El demandante alega ser el único «cónyuge supérstite», ya que su matrimonio con la difunta se llevó a cabo válidamente (artículo 18 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios).


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/43


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Tiralongo/Comisión

(Asunto F-55/07)

(2007/C 183/85)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Giuseppe Tiralongo (Ladispoli, Italia) (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y S. Frazzani, abogados)

Demandada: Comisión de las comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare admisible el presente recurso.

Que se ordene a la Comisión que proporcione la información y presente los documentos relativos a la contratación y a las sucesivas prórrogas del contrato en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, OLAF) de la señora X, y que se la cite como testigo.

Que se adopten todas las medidas de ordenación del procedimiento y de instrucción necesarias para determinar la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación cometida por la Comisión.

Que se condene a la Comisión al pago de 460.000 euros, o de la cantidad que el Tribunal considere justa, en concepto de reparación del perjuicio material causado al demandante.

Que se condene a la Comisión al pago de 100.000 euros, o de la cantidad que el Tribunal considere justa, en concepto de reparación del daño moral causado al demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, agente temporal en la OLAF hasta el 30 de abril de 2005, solicita la reparación del perjuicio que según él sufrió como consecuencia del comportamiento ilícito que supuestamente tuvo la Comisión en relación con la prórroga de su contrato. Dicho comportamiento ilícito se refiere, en particular: i) a la infracción de la normativa aplicable y de la jurisprudencia pertinente en materia de empleo público; ii) a la vulneración del principio de la confianza legítima; iii) a la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/44


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 — Gerochristos/Parlamento

(Asunto F-56/07)

(2007/C 183/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ioannis Gerochristos (Bruselas, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento de 26 de septiembre de 2006, por la que se nombró al demandante funcionario en prácticas en el grupo de funciones de los administradores, siendo clasificado en el grado AD 6, escalón 3.

Que se anule la decisión posterior del Parlamento de retener la cantidad de 994,95 euros del sueldo base del demandante y que se le devuelva la citada cantidad, en el plazo más breve posible, a partir del momento en que se dicte la resolución que haya de pronunciarse.

Que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad de 25.000 euros, sin perjuicio de que ésta se incremente y/o se disminuya en el transcurso del procedimiento, como indemnización por los perjuicios material y moral y por el daño irrogado a la carrera del demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que había aprobado la oposición general EPSO 1/18/04 (1), cuya convocatoria había sido publicada antes de entrar en vigor el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades Europeas (2), era agente temporal de grado AST 8 en el momento de ser seleccionado como funcionario de grado AD 6.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la medida en que la Administración nunca le dio explicación alguna de las razones de su clasificación en el grado AD 6, así como acerca de la decisión de retener una cantidad de 994,95 euros de su sueldo base.

En segundo lugar, el demandante alega, por un lado, la infracción del artículo 31 del Estatuto, de los artículos 2 y 8 del anexo XIII del Estatuto y el incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso y, por otro lado, propone una excepción de ilegalidad del artículo 13, apartado 1 del anexo XIII del Estatuto.

En tercer lugar, el demandante sostiene que la Administración ha violado los principios de igualdad de trato y de no discriminación, en particular en la medida en que se ha visto perjudicado comparado con los agentes temporales y funcionarios que se vieron afectados por una clasificación más ventajosa en virtud del artículo 5, apartados 2 y 4, del anexo XIII del Estatuto o de ciertas disposiciones adoptadas por la Mesa del Parlamento el 13 de febrero de 2006.

En cuarto lugar, el demandante invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, en particular en la medida en que la convocatoria de concurso tenía por objeto la constitución de una lista de reserva para la selección de administradores de grado A7/A6.

En quinto lugar, el demandante alega la violación del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Para terminar, el demandante afirma que la Administración ha infringido el artículo 85 del Estatuto al proceder a retener la citada cantidad de su sueldo base.


(1)  DO C 96A, de 21.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/45


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Wiedmann/Parlamento

(Asunto F-57/07)

(2007/C 183/87)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thomas Wiedmann (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 26 de junio de 2006 por la que se nombra al demandante funcionario de las Comunidades Europeas, en la medida en que fija su clasificación en el grado AD6, escalón 1.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca motivos muy similares a los invocados en el asunto F-12/06 (1).


(1)  DOUE C 86, de 8.4.2006, p. 48.