ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 176/01 |
Aplicación Uniforme de la Nomenclatura Combinada (NC) (Clasificación de mercancías) |
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2007/C 176/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4367 — APW/APSA/Nordic Capital/Capio) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2007/C 176/03 |
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Comisión |
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2007/C 176/04 |
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2007/C 176/05 |
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2007/C 176/06 |
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2007/C 176/07 |
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2007/C 176/08 |
Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Países Bajos ( 1 ) |
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2007/C 176/09 |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2007/C 176/10 |
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2007/C 176/11 |
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2007/C 176/12 |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2007/C 176/13 |
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2007/C 176/14 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 176/15 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4667 — Syral/Tate&Lyle assets) ( 1 ) |
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2007/C 176/16 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4695 — Alstom/SBB Cargo/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/1 |
APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)
(Clasificación de mercancías)
(2007/C 176/01)
Notas explicativas adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).
Las «Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas» (2) se modifican como sigue:
Página 57
«Consideraciones Generales», el segundo apartado se sustituye por el siguiente texto:
«Los cereales permanecen clasificados en este capítulo aun cuando hayan sido sometidos a un tratamiento térmico con fines de conservación y ello pueda haber provocado la gelatinización parcial del almidón y a veces el reventón del grano. La gelatinización parcial (pregelatinización) se produce durante el proceso de secado y afecta únicamente a una pequeña cantidad de los granos. Esta transformación del almidón no constituye la finalidad del tratamiento térmico, sino uno de sus efectos colaterales. Este tratamiento no debe considerarse “trabajado de otra forma” en el sentido de la nota 1.B) del capítulo 10 de la nomenclatura combinada.»
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 733/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 1).
(2) DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4367 — APW/APSA/Nordic Capital/Capio)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 176/02)
El 16 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4367. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 23 de julio de 2007
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes malteses del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes
(2007/C 176/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y en particular su artículo 82,
Vistas las candidaturas remitidas al Consejo por los gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 22 de marzo de 2007 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes para el período comprendido entre el 22 de marzo de 2007 y el 21 de marzo de 2009, con excepción de los miembros titulares y suplentes malteses; |
(2) |
Procede nombrar a los miembros titulares y suplentes malteses del mencionado Comité para un período de dos años, |
DECIDE:
Artículo único
Quedan nombrados las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes para el período que concluye el 21 de marzo de 2009:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
Titulares |
Suplentes |
D. Frank MICALLEF |
D. Mark MUSU' |
D.a Shirley SULTANA |
|
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Titulares |
Suplentes |
D.a Margaret MAGRIN |
D. Kevin BONELLO |
D. John BENCINI |
|
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Titulares |
Suplentes |
D. Tonio FARRUGIA |
D. Emanuel SAID |
D. Lawrence MIZZI |
|
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
L. AMADO
(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 392 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO C 92 de 27.4.2007, p. 7.
Comisión
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de julio de 2007
(2007/C 176/04)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3651 |
JPY |
yen japonés |
162,12 |
DKK |
corona danesa |
7,4408 |
GBP |
libra esterlina |
0,67200 |
SEK |
corona sueca |
9,2272 |
CHF |
franco suizo |
1,6525 |
ISK |
corona islandesa |
84,36 |
NOK |
corona noruega |
8,0400 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
28,027 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
251,91 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6968 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8039 |
RON |
leu rumano |
3,1699 |
SKK |
corona eslovaca |
33,503 |
TRY |
lira turca |
1,7916 |
AUD |
dólar australiano |
1,5839 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4456 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6792 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7568 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0658 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 258,28 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6864 |
CNY |
yuan renminbi |
10,3233 |
HRK |
kuna croata |
7,2898 |
IDR |
rupia indonesia |
12 552,09 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7219 |
PHP |
peso filipino |
62,249 |
RUB |
rublo ruso |
34,9160 |
THB |
baht tailandés |
40,650 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/6 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 414a reunión de 4 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)
(2007/C 176/05)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en cuanto a la calificación de los hechos como acuerdo y/o práctica concertada según lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea relativa al producto y a la zona geográfica de referencia del acuerdo contenida en el proyecto de decisión. |
3. |
El Comité Consultivo está acuerdo, en particular, con la evaluación de que todo el sistema de reuniones preparatorias y conjuntas entre el grupo de proveedores de betún y el grupo de constructores de carreteras referentes a los precios brutos y a los descuentos para el betún utilizado en la construcción de carreteras en los Países Bajos forma parte de un único plan general y constituye por lo tanto una única infracción del artículo 81 del Tratado por parte de los proveedores de betún y de los constructores de carreteras. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en cuanto a los destinatarios de la decisión y más concretamente con la atribución de la responsabilidad de los grupos en cuestión a las empresas matrices y con la propuesta de archivar el procedimiento contra Volker Wesssels Stevin Infra BV y Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans BV. |
5. |
El Comité Consultivo da su conformidad con que Shell, del grupo de los proveedores de betún, y KWS, del grupo de los compradores de betún, tengan una responsabilidad especial debido a su papel de instigadores y líderes del cartel. |
6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en cuanto a su evaluación de las solicitudes presentadas a tenor de la Comunicación sobre clemencia de 2002, y con que Wintershall AG no debería estar cubierto por la solicitud de inmunidad de BP. |
7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con que se archive el procedimiento contra Exxon Mobil. |
8. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
9. |
El comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás argumentos alegados en el curso del debate. |
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/7 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 415a reunión de 11 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)
(2007/C 176/06)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a los importes básicos de las multas. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta al incremento del importe básico para garantizar un efecto disuasorio suficiente. |
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta al incremento del importe básico debido a las circunstancias agravantes. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a los importes de reducción de las multas basados en la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel. |
5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a los importes finales de las multas. |
6. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/8 |
Informe final del Consejero auditor en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)
(elaborado de acuerdo con el artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2007/C 176/07)
El proyecto de decisión suscita las observaciones siguientes.
El pliego de cargos concluyó que existía una infracción del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE tanto del lado de las ventas como del de las compras. Durante una serie de años, las ventas y compras de betún para recubrimiento de carreteras en los Países Bajos fueron objeto de un acuerdo entre los proveedores de betún, entre los compradores más importantes (las grandes empresas de construcción de carreteras en los Países Bajos) y entre estos dos grupos de empresas. Según el pliego de cargos, el acuerdo tenía por objeto fijar los componentes del precio del betún (precio bruto y descuentos) y repartirse los suministros. Con el fin de facilitar y controlar el cumplimiento de los acuerdos citados, se intercambiaba información sobre los precios, el volumen de los suministros y las cuotas de mercado.
El 19 de octubre de 2004, se envió un pliego de cargos a los proveedores de betún (AB Nynäs Petroleum, Nynäs Belgium AB, BP p.l.c., BP Nederland B.V, BP Refining & Petrochemicals GmbH, Esha Holding B.V., Smid & Hollander B.V., Esha Port Services Amsterdam B.V. Exxon Mobil Corporation, ExxonMobil Petroleum, Chemicals B.V.B.A., Esso Nederland B.V., Koninklijke Nederlandsche Petroleum Maatschappij N.V., the «Shell» Transport and Trading Company p.l.c., Shell Petroleum N.V., Shell Nederland Verkoopmaatschappij B.V., Kuwait Petroleum Corporation, Kuwait Petroleum International, Kuwait Petroleum (Nederland) B.V., Sideron Industrial Development B.V., Klöckner Bitumen B.V., Total S.A y Total Nederland) y a los compradores de betún (Ballast Nedam N.V., Ballast Nedam Infra B.V., Dura Vermeer Groep N.V., Dura Vermeer Infra B.V., Vermeer Infrastructuur B.V., Heijmans N.V. Heijmans Infrastructuur B.V., Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans B.V., Koninklijke BAM Groep N.V., BAM NBM Wegenbouw B.V., HBG Civiel B.V., Koninklijke Volker Wessels Stevin N.V., Volker Wessels Stevin Infra B.V. y Koninklijke Wegenbouw Stevin B.V. N.V. y Wintershall AG).
Las empresas tuvieron acceso al expediente de investigación de la Comisión mediante una copia en CD-ROM, que se les envió el 19 de octubre de 2004, y a través de un segundo CD-ROM enviado el 21 de abril de 2005.
El pliego de cargos daba a las empresas un plazo de dos meses para responder. La Comisión recibió varias solicitudes de prórroga de este plazo, alegando cuestiones relativas al acceso al expediente. Estas solicitudes describían distintos problemas en materia de acceso, en particular, por lo que se refiere a la confidencialidad de ciertas informaciones. En consecuencia, tuve que suspender los plazos del procedimiento durante cerca de cuatro meses con el fin de garantizar el pleno respeto del derecho a ser oído.
Todos los destinatarios del pliego de cargos respondieron en el plazo fijado, a excepción de algunas empresas que se declararon en quiebra y no respondieron al pliego de cargos ni solicitaron ser oídas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (1), la mayoría de las otras partes pidieron una audiencia formal, que se celebró los días 15 y 16 de junio de 2005.
La audiencia reveló la necesidad de clarificar la interpretación del proceso de fijación de precios (concepto de precio bruto) contenida en el pliego de cargos. A tal efecto, el 25 de enero de 2006 se envió una carta a todas las partes. Éstas tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre estas explicaciones si es que no lo habían hecho antes. La mayoría de las empresas que formularon observaciones sobre estas precisiones respondió que éstas no modificaban en modo alguno su respuesta inicial al pliego de cargos.
Todas las partes tuvieron acceso el 14 de julio de 2005 y el 25 de mayo de 2006 a nuevos documentos que obraban en el expediente de la Comisión, llegados tras la audiencia.
Una carta de 24 de mayo de 2006 permitió también a las partes tener acceso a otros elementos del expediente de la Comisión, que esta última tenía intención de utilizar en su decisión final. Algunas de las partes criticaron la imprecisión en torno a la posible utilización de esta información complementaria para corroborar algunas conclusiones del pliego de cargos. Después de haber examinado los documentos, considero que las partes podían razonablemente deducir las conclusiones que la Comisión podía extraer de los documentos en cuestión, sobre todo teniendo en cuenta que la carta de la Comisión de 24 de mayo de 2006 precisaba que los documentos se utilizarían para corroborar la descripción de los acontecimientos en la decisión final. Esto se hizo de acuerdo con la jurisprudencia TACA (T -191/98).
A la luz de las respuestas de las partes al pliego de cargos y de las declaraciones realizadas en la audiencia, la infracción imputada en el proyecto de decisión final se redujo parcialmente con respecto a la que se describía en el pliego de cargos.
En primer lugar, se renunció a los cargos contra Exxon Mobil por falta de suficientes elementos de prueba. Durante la audiencia se llegó a la conclusión de que había que comprobar algunas acusaciones presentadas por Kuwait Petroleum y Nynäs contra Exxon Mobil. En sus respuestas escritas a las solicitudes complementarias de la Comisión, las empresas en cuestión no pudieron mantener sus acusaciones sobre el aspecto concreto de si Exxon Mobil tenía conocimiento del acuerdo y si había participado en él. Exxon Mobil no es destinatario del proyecto de decisión.
En segundo lugar, se renunció a los cargos de que se habían producido intercambios de información ilícitos referentes al reparto de suministros y al trato que había que dar a una nueva posible competencia.
Por último, la Comisión concretó también en el proyecto de decisión otros dos puntos mencionados inicialmente en el pliego de cargos:
— |
Se suprimió el análisis de precios y descuentos, que figuraba en el pliego de cargos y servía de prueba complementaria para sacar a la luz la existencia de los acuerdos. A pesar de ello, las reuniones del acuerdo certifican la existencia de estos acuerdos sobre precios y descuentos. |
— |
La duración de la infracción se redujo y ahora abarca el período del 1 de abril de 1994 al 15 de abril de 2002 (en vez del 18 de abril de 1992 al 31 de diciembre de 2002). |
Considero también que el proyecto de decisión sólo se refiere a los cargos respecto de los cuales las partes han tenido la posibilidad de dar a conocer sus opiniones. Considero que en este caso concreto, se ha respetado el derecho a ser oído.
Bruselas, 4 de septiembre de 2006.
Serge DURANDE
(1) DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/10 |
Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Países Bajos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 176/08)
Ayuda estatal N 249/07 — PAÍSES BAJOS
Mapa nacional de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013 (1)
(aprobado por la Comisión el 27.6.2007)
NUTS II-III |
Región/ Municipio (distritos elegibles) |
Techo de ayuda a la inversión regional (2) (aplicable a grandes empresas) |
|
|
1.1.2007-31.12.2013 |
1. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87.3.c) del Tratado CE para todo el período 2007-2013 |
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NL11 |
Groningen |
|
NL111 |
Oost-Groningen |
15 % |
Menterwolde (Zuidbroek; Uiterburen; Heiligelaan; Westeind; W A Schottenweg; Verspreide huizen Zuidbroek; Muntendam met Oude Verlaat; Tussenklappen; Tripscompagnie; Borgercompagnie (gedeeltelijk); Verspreide huizen Muntendam), Pekela (Boven-Pekela; Verspreide huizen Nieuwe Pekela), Scheemda (Scheemda; Eexta; Eexta-Zuid; Heiligerlee; Scheemdermeer; Napels; Nieuw-Scheemda; 't Waar; Hamrikkerweg; Scheemderzwaag), Stadskanaal (Mussel; Verspreide huizen Mussel; Kopstukken; Vledderveen; Alteveer; Verspreide huizen Alteveer; Ceresdorp; Industriegebied; Dideldom; Buitengebied-Zuid), Veendam, Vlagtwedde (Ter Apel; Ter Apelkanaal; Ter Apel 't Heem; Verspreide huizen Ter Apel en Ter Apelkanaal; Agobuurt; Jipsingboermussel en Zandberg), Winschoten. |
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NL112 |
Delfzijl en omgeving |
10 % |
Appingedam, Delfzijl (Delfzijl-Centrum; Delfzijl-Noord; Delfzijl-West; Fivelzigt; Tuikwerd; Meedhuizen; Uitwierde; Verspreide huizen Eemskanaal (ten Zuiden); Industrieterrein; Verspreide huizen in het Noorden; Farsum; Bierum; Verspreide huizen Bierum; Spijk; Holwierde; Godlinze; Losdorp; Krewerd). |
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NL113 |
Overig Groningen |
10 % |
Eemsmond (Uithuizermeeden; Verspreide huizen Uithuizermeeden; Oosternieland; Roodeschool; Oosteinde; Hooilandseweg; Hefwal; Oudeschip; Oldenzijl; Eemshavengebied), Groningen, Haren (Paterswolde (gedeeltelijk); Verspreide huizen ten Westen, Noord-Willemskanaal); Hoogezand-Sappemeer, Leek (Diepswal; Centrum Leek en omgeving; Rodenburg en omgeving; Nienoordsrand; Buitengebied ten oosten van Leek; Buitengebied ten zuiden van Leek; Drostinnewijk; Buitengebied ten noorden van Zevenhuizen; Bebouwde kom Tolbert; Sint Maheerdt; Buitengebied Tolbert; Bebouwde kom Midwolde; Pasop; Buitengebied Midwolde; Bebouwde kom Lettelbert; Bebouwde kom Oostwold; Buitengebied-Oostwold; Bebouwde kom Enumatil; Buitengebied Enumatil; Overschild; Verspreide huizen Overschild; Rengerslaan; Knijpslaan; Verspreide huizen ten zuiden van Kolham; Harkstede; Borgweg (gedeeltelijk); Verspreide huizen in het Westen). |
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NL12 |
Friesland |
|
NL121 |
Noord-Friesland |
10 % |
Franekeradeel (Franeker Binnenstad; Professorenbuurt; Oostelijk en zuidelijk industrieterrein; Vliet, Tuinen westelijke industrieweg; Kaatsersbuurt en Sexbierumerplan; C. van Saarloosstraat e.Ooster; Noordelijk Burg. J. Dijkstraweg; Plan Arkens; Watertoren, Bloementerp en Zevenhuize; Verspreide huizen Franeker; Zweins; Herbaijum; Verspreide huizen Herbaijum), Harlingen, Leeuwarden, Menaldumadeel (Dronrijp; Verspreide huizen Dronrijp; Deinum; Verspreide huizen Deinum; Blessum; Boksum; Verspreide huizen Boksum). |
||
NL122 |
Zuidwest-Friesland |
15 % |
Sneek. |
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NL123 |
Zuidoost-Friesland |
15 % |
Heerenveen (Kanaal; Leeuwarderstraatweg; Businesspark Friesland; Nijehaske; Noord; Mobilisatieweg; Centrum; Het Meer; de Greiden; Midden; de Heide; de Akkers; ten Woude; Nieuweschoot; Zuid), Opsterland (Gorredijk; Verspreide huizen Gorredijk; Langezwaaag; Luxwoude; Verspreide huizen Luxwoude; Terwispel; Verspreide huizen Terwispel; Beetsterzwaag; Olterterp; Ureterp; Verpsr. huizen Ureterp), Skarsterlân (Jonkersland; Blaauwhof, Centrum; Westermeer; Zuiderveld; Skipsleat; Wylderhoarne; Sewei/De Ekers; Woudfennen; Haskerhorne, Verspreide huizen Haskerhorne; Oudehaske; Verspreide huizen Haskerhorne; Oudehaske; Verspreide huizen Oudehaske; Nijehaske; Broek; Verspreide huizen Broek; Goingagrijp), Smallingerland (Centrum; De Wiken; De Singels; De Drait; De Wiken-Oost; De Venen; De Folgeren; De Swetten; De Bouwen; Noordoost; De Haven; Buitengebied Drachten; Fennepark; Bedrijvenpark; Vrijburg; Burmaniapark; Opeinde; Drachtstercompagnie). |
||
NL13 |
Drenthe |
|
NL131 |
Noord-Drenthe |
15 % |
Assen, Noordenveld (Roden; Roden West; Industrieterrein Roden; Nieuw-Roden; Buitengebied Roden zuid; Buitengebied Roden-West; Lieveren; Roderesch; Steenbergen; Norg; Verspreide huizen Norg; Langelo; Verspreide huizen Langelo; Peest; Verspreide huizen Peest; Eelde; Oosterbroek en vliegveld; Verspreide huizen Eelde; Eelderwolde; Verspreide huizen Eelderwolde), Midden-Drenthe (Wijster; Verspreide huizen Wijster). |
||
NL132 |
Zuidoost-Drenthe |
15 % |
Coevorden (Coevorden-Centrum; Lootuinen; Poppenhare; Binnenvree Buitenvree Pikveld; De Heege; Klooster; Ballast; De Loo; Verspreide huizen Coevorden; Holwert; Hare; Leeuwerikenveld; De Heegte en De Mars; Klinkenvlier; Ossehaar; Steenwijksmoer; Verspreide huizen Steenwijksmoer; Nieuwe Krim; Verspreide huizen Nieuwe Krim; Verspreide huizen Wijerswold; Verspreide huizen Vlieghuis en Padhuis; Stieltjeskanaal; Verspreide huizen Stieltjeskanaal), Emmen (Noordbarge; Zuidbarge; Weerdinge; Westenesch; Emmerschans; Barger-Oosterveld; Verspreide huizen overig dorpsgebied Emmen; Emmen Centrum; Emmermeer; Emmen-Oude Roswinkelerstraat; Emmen over het spoor; Angelslo; Emmenhout; Bargeres; Bargermeer industrieterrein; Rietlanden; Delftlanden; Nieuw-Dordrecht; Verspreide huizen Nieuw-Dordrecht; Oranjedorp; Vastenow; Nieuw-Amsterdam-Centrum; Verspreide huizen Nieuw-Amsterdam; Barger-Erfscheidenveen; Langs de Vaart; Klazienaveen-Noord; Klazienaveen-Zuid; Schoonebeek; Verspreide huizen Schoonebeek; Oosterse Bos en Middendorp; Westerse Bos; Zandpol; Industrieterrein De Vierslagen; Ermerveen; Veenoord; Verspreide huizen Veenoord). |
||
NL133 |
Zuidwest-Drenthe |
15 % |
De Wolden (Echten; Verspreide huizen Echten; Koekange; Koekange Noord; Koekange Zuid; Koekangerveld; Verspreide huizen Koekange), Hoogeveen (Centrum; Noord; Bentinckspark; Krakeel; Wolfsbos; Zuid; Venesluis; West; Oost; Steenbergerweiden; Kinholt; Grittenhof; Schoonvelde-West; Schoonvelde-Oost; Schutlanden-Oost; Schutlanden-West; Kattouw; Trasselt; Erflanden; Industriegebied Toldijk; Industriegebied Noord A; Industriegebied Noord B; Industriegebied Buitenvaart; Hollandscheveld kern; Verspreide huizen Hollanscheveld-West; Verspreide huizen Hollanscheveld-Oost; Noordscheschut Kern; Verspreidehuizen Noordsche Schut; Nieuwlande Kern; Verspreide huizen Nieuwlande; Stuifzand Kern; Verspreide huizen Stuifzand; Verspreide huizen Alteveer; Verspreide huizen Nijstad), Meppel (Centrum; Watertoren; Haveltermade; Koedijkslanden; Ezinge; Oosterboer; Industrieterrein Oevers en omgeving; Industrieterrein-Noord; Bedrijvenpark Blankenstein; Verspreide huizen Meppel; Berggierslanden; Kern Rogat; Verspreide huizen Rogat). |
||
NL42 |
Limburg (NL) |
|
NL423 |
Zuid-Limburg |
10 % |
Maastricht (excl. Borgharen; Itteren; Meerssenhoven; Heer), Beek, Heerlen, Nuth, Sittard-Geleen. |
||
2. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87.3.c) del Tratado CE para el período 2007-2013, con una intensidad de ayuda del 10 % |
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NL11 |
Groningen |
|
NL111 |
Oost-Groningen |
|
Menterwolde (Noordbroek; Stootshorn; Verspreide huizen Noordbroek; Meeden; Beneden-Veensloot en Boven-Veensloot; Verspreide huizen Meeden). |
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NL113 |
Overig Groningen |
|
Haren (Haren; Oosterhaar; Voorveld; Harenermolen; Glimmen; Hemmen; Noordlaren; Onnen; Essen; Verspreide huizen op de hondsrug; Verspreide huizen Onnen Es; Verspreide huizen ten oosten van de Hondsrug); Slochteren (Slochteren; Kolham; 's-Gravenschans en Ruiten; Froombosch; Verspreide huizen ten oosten van Slochteren; Verspreide huizen in de Hooilandspolder; Schildwolde; Hellum; Meenteweg; Verspreide huizen ten noorden van het Siep; Verspreide huizen in De Zanden; Siddeburen; Oudeweg en Hoofdweg en Oosterwolderweg; Steendam; Tjuchem; Verspreide huizen in het Sidderbuursterveen; Verspreide huizen ten noorden van Siddeburen; Scharmer; Hamweg; Verspreide huizen ten oosten van Hamweg). |
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NL12 |
Friesland |
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NL122 |
Zuidwest-Friesland |
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Gaasterlean Sleat, Wymbriseradiel, Bolsward. |
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NL123 |
Zuidoost-Friesland |
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Heerenveen (Aengwirden; Skoaterwald; De Knipe; Hoornsterwaag; Jubbega De Streek; Jubbega 3e Sluis; Nieuwehorne; Oudehorne; Katlijk; Gersloot; Luinjeberd; Terband; Tjalleberd; Oranjewoud; Bontebok; Mildam; Oudeschoot); Weststellingwerf, Skasterlan (Buitengebied Joure; Vegelinsoord; Haskerdijken; Nieuwebrug; Terkaple; Akmarijp; Snikzwaag; Verspreide huizen Vegelinsoord; Verspreide huizen Haskerdijken; Langweer; Schasterbrug; Boornzwaag; Legemeer; Verspreide huizen Schasterbrug; Sint Nicolaasga; Doniaga; Tjerkgaast; Idskenhuizen; Teroele; Dijken; Verspreide huizen Sint Nicolaasga; Verspreide huizen Tjerkgaats; Verspreide huizen Idskenhuizen; Ouwsterhaule; Ouwster-Nijega; Oldeouwer; Sint Johannesga; Rotsterhaule; Rohel; Rotsergaast; Rottum; Verspreide huizen Sint Johannesga; Verspreide huizen Rotserhaule; Verspreide huizen Rotstergaast). |
||
NL13 |
Drenthe |
|
NL131 |
Noord-Drenthe |
|
Noordenveld (Nietap; Leutingewolde; Foxwolde; Roderwolde; Sandebuur; Buitengebied Roden Noord; Een; Zuidvelde; Westervelde; Veenhuizen; Verspreide huizen Huis ter Heide; Verspreide huizen Een-West; Verspreide huizen Een; Verspreide huizen Zuidvelde; Verspreide huizen Westervelde; verspreide huizen Veenhuizen; Peize; Altena; Peizermade; Verspreide huizen Peizernoord); Aa en Hunze, Tynaarlo (Zuidlaren; Zuid-Es; verspreide huizen Zuidlaren; De Groeve; Verspreide huizen De Groeve; Zuidlaarderveen; Verspreide huizen Zuidlaarderveen; Midlaren; Verspreide huizen Midlaren; Westlaren; Westlaren Noord; Verspreide huizen Westlaren; Westlaren West; Schuilingsoord; verspreide huizen Schuilingsoord; Paterswolde; Verspreide huizen Paterswolde; Vries; Verspreide huizen Vries; Donderen; Verspreide huizen Donderen; Bunne; Winde; Verspreide huizen Winde; verspreide huizen Bunne; Yde; De Punt; Verspreide huizen De Punt; Verspreide huizen Yde; Tynaarlo; Verspreide huizen Tynaarlo; Zeegse; Oudemolen; Taarlo; Verspreide huizen Zeegse; Verspreide huizen Oudemolen; Verspreide huizen Taarlo; Zeijen; Verspreide huizen Zeijen). |
||
NL23 |
Flevoland |
|
NL230 |
Flevoland |
|
Lelystad, Urk. |
||
NL42 |
Limburg (NL) |
|
NL422 |
Midden-Limburg |
|
Echt-Susteren. |
||
NL423 |
Zuid-Limburg |
|
Kerkrade, Landgraaf. |
(1) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) Por lo que se refiere a proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de EUR, se incrementa un 10 % el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20 % en el de las pequeñas, según vienen definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). En cuanto a los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de EUR, el límite máximo está sujeto al ajuste al que se refiere el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/14 |
Comunicación de la Comisión relativa al Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio del vino
(2007/C 176/09)
Mediante carta de 7 de febrero de 2007, los Estados Unidos comunicaron a la Comunidad, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (1), la entrada en vigor del cambio de régimen jurídico del término «semigenéricos» a que se refiere dicho artículo. El acto legislativo estadounidense pertinente es el «Tax Relief and Health Care Act of 2006- Section 422», firmado por el Presidente de los Estados Unidos y promulgado como ley el 20 de diciembre de 2006.
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo, su artículo 4, relativo a las prácticas de vinificación y especificaciones, y del artículo 9, relativo a la certificación de los vinos y otras condiciones aplicables a la comercialización, son, por consiguiente, aplicables en la Comunidad a partir del 1 de abril de 2007.
(1) DO L 87 de 24.3.2006, p. 2.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/15 |
Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB), Bruxelles
Държавен фонд „Земеделие“ — Разплащателна агенция, Sofia
Státní zemědělský intervenční fond, Praha
Direktoratet for FødevareErhverv, København
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE), Bonn
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA), Tartu
Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων (OΠEKEΠE), Αθήνα
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Madrid
Office National Interprofessionnel des Grandes Cultures (ONIGC), Paris
Intervention Operations, Subsidies and Storage Division (OFI), County Wexford
Agenzia per le erogazioni in agricoltura (AGEA), Roma
Κυπριακός οργανισμός αγροτικών πληρωμών (KOAΠ), Nicosia
Lauku Atbalsta Dienests (LAD), Riga
Nacionalinė mokėjimo agentūra (NMA), Vilnius
Ministère de l'agriculture, Luxembourg
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH), Budapest
Agenzija ta' Pagamenti (AP), Valletta
Hoofdproductschap Akkerbouw (HPA), Den Haag
Agrarmarkt Austria (AMA), Wien
Agencja Rynku Rolnego (ARR), Warszawa
Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Lisboa
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, București
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Ljubljana
Pôdohospodárska platobná agentúra, Bratislava
Maaseutuvirasto Mavi, Helsinki
Statens jordbruksverk (SJV), Jönköping
Rural Payments Agency (RPA), Newcastle-upon-Tyne
Anuncio de licitación permanente para la determinación de restituciones por exportación de azúcar blanco
(No 1/2007)
(2007/C 176/10)
I. OBJETO
1. |
Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione d'Italia, Helgoland, Groenlandia, Islas Feroe, las zonas de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo, Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (1), Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales. |
2. |
La licitación permanente se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 de la Comisión (2) y en el Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión (3). |
II. PLAZOS
1. |
La licitación permanente estará abierta hasta el 25 de septiembre de 2008. Durante ese tiempo, se procederá a licitaciones parciales. |
2.1. |
El plazo de presentación de ofertas comenzará, para la primera de las licitaciones parciales, el 1 de agosto de 2007 y expirará el 9 de agosto de 2007, a las 10.00 horas (hora de Bruselas). |
2.2. |
El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará a transcurrir el primer día hábil siguiente al día de expiración del plazo correspondiente a la licitación parcial anterior. |
2.3. |
La expiración del plazo de presentación de las ofertas está prevista a las 10.00 horas (hora de Bruselas) de los días:
|
3. |
Sin perjuicio de su modificación o de su sustitución, el anuncio de licitación es válido para todas las licitaciones parciales efectuadas durante esta licitación permanente. |
III. OFERTAS
1. |
Por el presente anuncio se invita a los interesados a presentar, para cada licitación parcial, ofertas relativas a la restitución por exportación de azúcar a la que se hace referencia en el título I. |
2.1. |
Las ofertas deberán presentarse por escrito en el organismo competente del Estado miembro a más tardar en las fechas y horas indicadas en el título II, punto 2, y deberán enviarse por fax o correo electrónico, a condición de que los organismos competentes acepten estas formas de transmisión, a cualquiera de las siguientes direcciones:
|
3. |
Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos:
|
4. |
Tanto las ofertas como las pruebas y declaraciones mencionadas en el punto 3 anterior se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
5. |
No se aceptará ninguna oferta que no se haya presentado con arreglo a las disposiciones del presente anuncio, o que contenga condiciones distintas a las previstas en dicho anuncio. |
6. |
No podrá retirarse ninguna oferta presentada. |
7. |
Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas:
|
IV. GARANTÍA
1.1. |
Cada licitador deberá constituir una garantía de 11 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco que se vaya a exportar en virtud de la presente licitación. |
1.2. |
Para los adjudicatarios, la garantía indicada en el punto 1.1. constituye, sin prejuicio de lo dispuesto en el título VI, punto 3, la garantía del certificado de exportación en el momento de la presentación de la solicitud indicada en el título V, punto 6.2. |
2.1. |
La garantía indicada en el punto 1.1 se constituirá, a elección de los licitadores, en metálico o en forma de garantía dada por una entidad bancaria autorizada por el Estado miembro correspondiente, y expresada en la moneda de dicho país. Dicha garantía se constituirá a favor del organismo competente correspondiente. |
2.2. |
No obstante, para una oferta presentada ante el organismo competente alemán, la garantía se constituirá a favor de la República Federal de Alemania. En caso de las ofertas presentadas al organismo competente de los demás Estados miembros, la garantía podrá darse también por una entidad de crédito autorizada por el Estado miembro de que se trate. Dicha garantía estará redactada en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
3.1. |
La garantía indicada en el punto 1.1 se liberará:
En el caso a que se refiere la letra b) del primer párrafo, se restará, en su caso, de la parte liberable de la garantía la diferencia entre el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial de que se trate y el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial siguiente, cuando este último sea más elevado que el primero. Salvo en caso de fuerza mayor, la parte de garantía o la garantía que no se libere se ejecutará por la cantidad de azúcar con respecto a la cual no se hayan cumplido las obligaciones pertinentes. |
4. |
En caso de fuerza mayor, el organismo competente del Estado miembro adoptará las medidas de liberación de la garantía que estime necesarias en función de las circunstancias aducidas por el interesado. |
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
1. |
Después de haberse examinado las ofertas recibidas, podrá fijarse una cantidad máxima para cada licitación parcial. |
2. |
Podrá decidirse no dar curso a una licitación parcial determinada. |
3.1. |
Si la Comisión decide dar seguimiento a la licitación parcial, fijará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006, el importe máximo de la restitución por exportación. Dicho importe se fijará teniendo en cuenta, en particular, la situación y la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial. |
3.2 |
Sin perjuicio de la aplicación del título V, punto 4, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior al importe máximo de la restitución por exportación. |
4. |
Cuando se haya fijado para una licitación parcial una cantidad máxima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la restitución por exportación menos elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la restitución por exportación, partiendo del menos elevado. |
5.1. |
Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el punto 4, la aceptación de una oferta lleva a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima. |
5.2. |
Las ofertas que indiquen la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima serán aceptadas según una de las modalidades siguientes:
|
6.1. |
El adjudicatario tendrá derecho a que le sea expedido, en las condiciones indicadas en el apartado 6.2, un certificado de exportación para la cantidad adjudicada, en el que se mencionará la restitución indicada en la oferta. |
6.2 |
El adjudicatario tendrá la obligación de presentar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1291/2000, una solicitud de certificado de exportación para la cantidad que le ha sido asignada, sin que esta solicitud sea revocable, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 120/89 (5). La presentación de la solicitud se efectuará a más tardar en una de las fechas siguientes:
El licitador tendrá la obligación de exportar la cantidad que figure en la oferta y de pagar, si no cumple dicha obligación, en su caso, el importe indicado en el título VI, punto 3. |
6.3. |
Ese derecho y esas obligaciones no son transferibles. |
7.1. |
El organismo competente del Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, enviará a los adjudicatarios una declaración de adjudicación de la licitación. |
7.2. |
En la declaración de adjudicación de la licitación se indicarán, al menos:
|
VI. CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN
1. |
Para determinar el período de validez de los certificados, se aplicará el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000. |
2. |
Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel en el cual tenga lugar dicha licitación parcial. |
3. |
Salvo en caso de fuerza mayor, el titular del certificado abonará al organismo competente un importe determinado por la cantidad con respecto a la cual no haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación mencionado en el título V, punto 6.1, cuando la garantía contemplada en el título IV, punto 1.1, sea inferior a la diferencia entre la restitución por exportación, mencionada en el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 en vigor el último día de validez del certificado, y la restitución indicada en dicho certificado. El importe que deberá abonarse en virtud del párrafo primero será igual a la diferencia contemplada en el párrafo primero y la garantía mencionada en el título IV, punto 1.1. |
VII. LITIGIOS
Los litigios que puedan surgir entre el adjudicatario y el organismo competente al que se haya presentado la oferta:
1) |
competen exclusivamente a:
|
2) |
se resolverán:
|
(1) Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.
(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
(3) DO L 196 de 28.7.2007, p. 26.
(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(5) DO L 16 de 20.1.1989, p. 19.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/21 |
F-Loudes: Explotación de servicios aéreos regulares
Explotación de servicios aéreos regulares entre Le Puy-en-Velay (Loudes) y París (Orly)
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público
(2007/C 176/11)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Le Puy-en-Velay (Loudes) y París (Orly) a partir del 14.1.2008. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 174 de 27.7.2007.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 14.12.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esta ruta a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 14.1.2008.
2. Entidad adjudicadora: Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay/Loudes, Aérodrome de Loudes, F-43320 Loudes. Tél. (33) 471 08 61 87. Fax (33) 471 08 66 40. E-mail: aerodrome-departemental@wanadoo.fr.
3. Objeto del concurso: Prestar, a partir del 14.1.2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.
4. Principales características del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea adjudicataria y el Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay / Loudes y el Estado, con arreglo al artículo 8 del Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.
La compañía adjudicataria percibirá los ingresos y el Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay / Loudes y el Estado le abonarán una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales por explotación del servicio antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) generados, sin rebasar la compensación máxima a que se haya comprometido el adjudicatario, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a las sanciones mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 14.1.2008.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en los artículos L. 1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31.5.1997, por el que se aplica la Ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las 3 órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.
7-1. Documentación: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso de necesidad, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
El expediente de oferta constará de:
una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma,
una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan la capacidad profesional y financiera del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la materia. La memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos,
el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las correspondientes prestaciones en los tres años anteriores o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los tres ejercicios anteriores. En caso de no poder presentar tales datos, el concursante deberá exponer los motivos,
una nota metodológica sobre cómo prevé responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay / Loudes a presentar una oferta, exponiendo en particular:
— |
los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta, |
— |
el número, aptitudes y asignación de personal y, si procede, las contrataciones que se propone efectuar, |
— |
los tipos de aeronaves utilizadas y, en su caso, su matrícula, |
— |
una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante, |
— |
si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes:
|
una declaración jurada de no haber sido objeto de ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo,
una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo,
un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente,
en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4,
en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).
7-2. Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L. 1411-1, párrafo tercero, del Código General de las Entidades territoriales:
garantías profesionales y financieras de los concursantes,
aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,
cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo.
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar su oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.
En virtud del artículo L. 1411-1, párrafo tercero, del Código General de las Entidades territoriales, las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad responsable del Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay / Loudes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
9-1. Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 14.1.2008, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, a posteriori, en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, dentro del límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.
En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
9-2. Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía aérea.
9-3. Modificación y resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.
El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento.
9-4. Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una sanción económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.
En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Délégation de service public pour l'exploitation d'une ligne aérienne - Candidature - À n'ouvrir qu'en commission». Las ofertas deberán recibirse antes de las 14.00 horas (hora local) del 12.9.2007, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:
Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay/Loudes, Aérodrome de Loudes, F-43320 Loudes.
11. Tramitación posterior: El Syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay / Loudes enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el 17.9.2007, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un borrador de contrato.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el 10.10.2007 antes de las 12.00 horas (hora local).
El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.
12. Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 14.12.2007, un programa para la explotación de la ruta de referencia a partir del 14.1.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para mayor información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a Monsieur le Président du syndicat mixte de gestion aérodrome départemental Le Puy-en-Velay / Loudes, cuya dirección y número de fax figuran en el punto 2.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/24 |
F-Périgueux: Explotación de servicios aéreos regulares
Explotación de servicios aéreos regulares entre Périgueux y París
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público
(2007/C 176/12)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Périgueux y París. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 92 de 27.4.2007.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 3.11.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esta ruta a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios no antes del 3.12.2007.
2. Entidad adjudicadora: Commune de Périgueux, place de l'Hôtel de Ville, BP 9063, F-24019 Périgueux Cedex. Tél. (33) 553 02 82 00. Fax (33) 553 07 09 52. E-mail: contact@ville-perigueux.fr.
3. Objeto del concurso: Prestar, no antes del 3.12.2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.
4. Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía adjudicataria y la(s) entidad(es) pública(s) adjudicadora(s).
La compañía adjudicataria percibirá los ingresos. La(s) entidad(es) pública(s) adjudicadora(s) le abonará(n) una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) de explotación del servicio y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) obtenidos por éste, sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a sanciones, mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: Este concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en los artículos L. 1411-1 y siguientes del «Código general de las entidades territoriales» relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (especialmente el decreto no 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa al refuerzo de la lucha contra el trabajo ilegal).
7-1. Documentación: el expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
El expediente de oferta constará de:
una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma,
una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia. La memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos,
el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las correspondientes prestaciones en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos,
una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el Ayuntamiento de Périgueux a presentar una oferta, exponiendo en particular:
— |
los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta, |
— |
el número, preparación y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que piensa efectuar, |
— |
los tipos de aviones utilizados y, en su caso, su matrícula, |
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una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante, |
— |
si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá, además, precisar los extremos siguientes:
|
una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo,
una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo,
un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente,
en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;
en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (en caso de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).
7-2. Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L. 1411-1, apartado 3, del «Código general de las entidades territoriales»:
garantías profesionales y financieras de los concursantes,
aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,
cumplimiento por parte de los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo.
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.
En virtud del artículo L. 1411-1, párrafo 3, del Código general de las entidades territoriales, las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente del Ayuntamiento de Périgueux.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
9-1. Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta sea seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años no antes del 3.12.2007, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, a posteriori, en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.
En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
9-2. Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.
9-3. Modificación y rescisión del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.
El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.
9-4. Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.
En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Délégation de service public pour l'exploitation d'une ligne aérienne - Candidature - À n'ouvrir qu'en commission». Las ofertas deberán recibirse antes de las 12.00 horas (hora local) del 3.9.2007, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:
Mairie de Périgueux, place de l'Hôtel de Ville, BP 9063, F-24019 Périgueux Cedex.
11. Tramitación posterior: El Ayuntamiento de Périgueux enviará a los concursantes seleccionados un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un borrador de contrato.
El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de su entrega.
12. Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 3.11.2007, un programa de explotación de la ruta de referencia, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para mayor información, los concursantes podrán dirigirse a: M. Jean-Paul Lacot, directeur général des services, Mairie de Périgueux, place de l'Hôtel de Ville, F-24019 Périgueux Cedex. Tél. (33) 553 02 82 00.
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/27 |
ANUNCIO DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AD/97/07
(2007/C 176/13)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general: EPSO/AD/97/07 — Traductores (AD5) de lengua sueca.
La convocatoria de oposición se publica exclusivamente en sueco en el Diario Oficial C 158 A de 11 de julio de 2007.
Toda la información pertinente figura en el sitio de Internet de EPSO: http://europa.eu/epso.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/27 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AST/42/07
(2007/C 176/14)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza el concurso general: EPSO/AST/42/07 — asistentes de lengua irlandesa (AST1) en el ámbito del secretariado.
El anuncio de concurso está publicado en el Diario Oficial C 157 A de 10 de julio de 2007, únicamente en inglés e irlandés.
Información completa en el sitio Internet de EPSO: http://europa.eu/epso.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/28 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4667 — Syral/Tate&Lyle assets)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 176/15)
1. |
El 18 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Syral SAS («Syral», Francia), controlada por el grupo Tereos («Tereos», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de partes del grupo Tate&Lyle Food and Industrial Ingredients Europe group («Tate&Lyle», Reino UnidoUK) mediante la adquisición de sus acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4667 — Syral/Tate&Lyle assets, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4695 — Alstom/SBB Cargo/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 176/16)
1. |
El 20 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Alstom Schienenfahrzeuge AG («Alstom», Suiza, parte del grupo Alstom), y SBB Cargo AG («SBB», Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Alstom Rail Service («ARS», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4695 — Alstom/SBB Cargo/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.