ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 170

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
21 de julio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 170/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 155 de 7.7.2007

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 170/02

Asunto C-156/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 83/182/CEE — Importación temporal de medios de transporte — Franquicias fiscales — Residencia normal en un Estado miembro)

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2007/C 170/03

Asunto C-170/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Klas Rosengren, Bengt Morelli, Hans Särman, Mats Åkerström, Åke Kempe, Anders Kempe, Mats Kempe, Björn Rosengren, Martin Lindberg, Jon Pierre, Tony Staf/Riksåklagaren (Libre circulación de mercancías — Artículos 28 CE, 30 CE y 31 CE — Normativa nacional que prohíbe a los particulares importar bebidas alcohólicas — Norma relativa a la existencia y al funcionamiento del monopolio sueco de comercialización de bebidas alcohólicas — Apreciación — Medida contraria al artículo 28 CE — Justificación basada en la protección de la salud y la vida de las personas — Control de proporcionalidad)

2

2007/C 170/04

Asunto C-178/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre las aportaciones — Armonización exhaustiva — Normativa nacional por la que se grava todo traslado del domicilio, siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen — Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las cooperativas agrícolas y a las uniones o consorcios de cualquier naturaleza de dichas cooperativas — Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las copropiedades de buques, los consorcios navieros y las compañías navieras de cualquier tipo — Lucha contra la evasión fiscal — Abuso de Derecho — Limitación en el tiempo de los efectos de una sentencia)

3

2007/C 170/05

Asuntos acumulados C-222/05 a C-225/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — J. van der Weerd, Maatschap Van der Bijl, J.W. Schoonhoven (C-222/05), H. de Rooy sr., H. de Rooy jr. (C-223/05), Maatschap H. en J. van 't Oever, Maatschap F. van 't Oever en W. Fien, B. van 't Oever, Maatschap A. en J. Fien, Maatschap K. Koers en J. Stellingwerf, H. Koers, Maatschap K. en G. Polinder, G. van Wijhe (C-224/05), B.J. van Middendorp (C-225/05)/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Agricultura — Lucha contra la fiebre aftosa — Directiva 85/511/CEE — Examen de oficio del Derecho comunitario por el juez nacional — Autonomía procesal — Principios de equivalencia y de efectividad)

4

2007/C 170/06

Asunto C-254/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Restricciones cuantitativas a la importación — Medidas de efecto equivalente — Sistemas de detección automática de incendios mediante detector puntual — Requisito de conformidad con una norma nacional — Procedimiento nacional de aprobación)

4

2007/C 170/07

Asunto C-334/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de junio de 2007 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Shaker di L. Laudato & C. Sas, Limiñana y Botella, S.L. (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Solicitud de marca figurativa comunitaria con los elementos verbales Limoncello della Costiera Amalfitana y shaker — Oposición del titular de la marca denominativa nacional LIMONCHELO)

5

2007/C 170/08

Asunto C-335/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Řízení Letového Provozu ČR, s.p./Bundesamt für Finanzen (Decimotercera Directiva IVA — Artículo 2, apartado 2 — AGCS — Cláusula de la nación más favorecida — Interpretación del Derecho comunitario derivado a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad)

5

2007/C 170/09

Asunto C-362/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 — Jacques Wunenburger/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Función pública — Promoción — Procedimiento de selección — Desestimación de la candidatura del recurrente — Cese — Obligación de motivación — Error de Derecho — Adhesión a la casación — Objeto del litigio — Interés en ejercitar la acción)

6

2007/C 170/10

Asunto C-50/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de los nacionales de los Estados miembros — Directiva 64/221/CEE — Orden público — Legislación nacional en materia de expulsión del territorio — Condena penal — Expulsión)

6

2007/C 170/11

Asunto C-76/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 — Britannia Alloys & Chemicals Ltd./Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Competencia — Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas — Multas — Concepto de ejercicio económico precedente para el cálculo del límite máximo de la multa)

7

2007/C 170/12

Asunto C-80/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Novara — Italia) — Carp Snc di L. Moleri e V. Corsi, Associazione Nazionale Artigiani Legno e Arredamento/Ecorad Srl (Directiva 89/106/CE — Productos de construcción — Procedimiento de certificación de conformidad — Decisión 1999/93/CE de la Comisión — Efecto directo horizontal — Exclusión)

7

2007/C 170/13

Asunto C-278/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Manfred Otten/Landwirtschaftskammer Niedersachsen (Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo — Artículo 7, apartado 2 — Extinción de un arrendamiento rústico — Adquisición transitoria de una cantidad de referencia por un arrendador que no es productor de leche ni tiene la intención de serlo — Transferencia de la cantidad de referencia a un productor con la mayor brevedad posible, a través de un organismo público de venta)

8

2007/C 170/14

Asunto C-102/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten, Suecia) — Skatteverket/A y B (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Régimen tributario — Dividendos de acciones distribuidos por una sociedad de accionariado concentrado — Norma sobre los salarios — Tributación de dichos dividendos como rentas del capital — Cálculo de un rendimiento global — Porcentaje sobre el capital invertido y sobre una fracción de los salarios — Sucursal establecida en un país tercero — No consideración de los salarios de los trabajadores de la referida sucursal)

8

2007/C 170/15

Asunto C-99/07 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2007 por Smanor SA, Hubert Séagud y Monique Ségaud contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 14 de diciembre de 2006 en el asunto T-150/06, Smanor y otros/Comisión

9

2007/C 170/16

Asunto C-202/07 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2007 por France Télécom SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) el 30 de enero de 2007 en el asunto T-340/03, France Télécom SA/Comisión de las Comunidades Europeas

9

2007/C 170/17

Asunto C-214/07: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

10

2007/C 170/18

Asunto C-228/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de mayo de 2007 — Jörn Petersen/Arbeitsmarktservice Niederösterreich

10

2007/C 170/19

Asunto C-231/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles el 10 de mayo de 2007 — SA Tiercé Ladbroke/Estado belga

11

2007/C 170/20

Asunto C-232/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles el 10 de mayo de 2007 — SA Derby/Estado belga

11

2007/C 170/21

Asunto C-233/07: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

12

2007/C 170/22

Asunto C-239/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucionis Teismas (República de Lituania) el 14 de mayo de 2007 — Julius Sabatauskas y otros/Lietuvos Respublikos Seimą

12

2007/C 170/23

Asunto C-240/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 16 de mayo de 2007 — Sony Music Entertainment (Germany) GmbH/Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH

13

2007/C 170/24

Asunto C-241/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (República de Estonia) el 21 de mayo de 2007 — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

13

2007/C 170/25

Asunto C-242/07 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2007 por el Reino de Bélgica contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 15 de marzo de 2007 en el asunto T-5/07, Bélgica/Comisión

14

2007/C 170/26

Asunto C-247/07: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

15

2007/C 170/27

Asunto C-248/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 23 de mayo de 2007 — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

15

2007/C 170/28

Asunto C-251/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen el 29 de mayo de 2007 — Gävle Kraftvärme AB/Länsstyrelsen i Gävleborgs län

15

2007/C 170/29

Asunto C-254/07: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

16

2007/C 170/30

Asunto C-262/07 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2007 por Tokai Europe GmbH contra el auto dictado el 19 de marzo de 2007 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-183/04, Tokai Europe GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas

16

2007/C 170/31

Asunto C-264/07: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

17

2007/C 170/32

Asunto C-267/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia

18

2007/C 170/33

Asunto C-378/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Bélgica) — Clear Channel Belgium SA/Ville de Liège

18

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 170/34

Asuntos acumulados T-53/04 a T-56/04, T-58/04 y T-59/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUDWEISER) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria BUDWEISER — Denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 — Desestimación de la oposición)

19

2007/C 170/35

Asuntos acumulados T-57/04 y T-71/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Budějovický Budvar y Anheuser-Busch/OHMI (AB GENUINE Budweiser KING OF BEERS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica que comprende los términos AB, genuine, budweiser, king of beers — Marca denominativa internacional anterior BUDWEISER — Denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 — Aceptación y desestimación parciales de la oposición)

19

2007/C 170/36

Asuntos acumulados T-60/04 a T-64/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BUD — Denominación de origen registrada en virtud del Arreglo de Lisboa — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 — Desestimación de la oposición)

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2007/C 170/37

Asunto T-232/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — Registro vitícola comunitario — Decisión por la que se ordena el reembolso de las cantidades pagadas como anticipo)

20

2007/C 170/38

Asunto T-432/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Parlante/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Denegación de la promoción — Atribución de los puntos de promoción — Examen comparativo de los méritos — Igualdad de trato — Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto — Excepción de ilegalidad — Confianza legítima)

21

2007/C 170/39

Asunto T-433/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Davi/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Denegación de la promoción — Atribución de los puntos de promoción — Examen comparativo de los méritos — Igualdad de trato — Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto — Excepción de ilegalidad — Confianza legítima)

21

2007/C 170/40

Asunto T-442/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Walderdorff/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Denegación de la promoción — Atribución de los puntos de promoción — Examen comparativo de los méritos — Igualdad de trato — Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto — Excepción de ilegalidad — Confianza legítima)

21

2007/C 170/41

Asunto T-105/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Assembled Investments (Proprietary)/OAMI — Waterford Wedgwood (WATERFORD STELLENBOSCH) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa WATERFORD STELLENBOSCH — Marca comunitaria denominativa anterior WATERFORD — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los productos — Falta de complementariedad — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2007/C 170/42

Asunto T-167/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2007 — Grether/OAMI — Crisgo (FENNEL) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FENNEL — Marca comunitaria denominativa anterior FENJAL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 73, segunda frase, y artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2007/C 170/43

Asunto T-190/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Sherwin-Williams/OAMI (TWIST & POUR) (Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria TWIST & POUR — Motivo absoluto de denegación del registro — Marca carente de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

23

2007/C 170/44

Asuntos acumulados T-251/05 y T-425/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Mediocurso/Comisión (FSE — Acciones de formación — Reducción de la ayuda económica inicialmente concedida — Motivación — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Inexistencia de error manifiesto de apreciación)

23

2007/C 170/45

Asunto T-339/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — MacLean-Fogg/OAMI (LOKTHREAD) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa LOKTHREAD — Motivos absolutos de denegación de registro — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

23

2007/C 170/46

Asunto T-441/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2007 — IVG Immobilien/OAMI (Marca comunitaria — Signos figurativos — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

24

2007/C 170/47

Asunto T-207/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2007 — Europig/OAMI (EUROPIG) (Marca comunitaria — Solicitud de la marca denominativa comunitaria EUROPIG — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

24

2007/C 170/48

Asunto T-97/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Gnemmi y Aguiar/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe sobre el desarrollo de la carrera profesional — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso manifiestamente inadmisible y que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

24

2007/C 170/49

Asunto T-112/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Ruiz Sanz y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe sobre el desarrollo de la carrera profesional — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso manifiestamente inadmisible y que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

25

2007/C 170/50

Asunto T-149/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Czigàny y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso manifiestamente inadmisible y que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

25

2007/C 170/51

Asunto T-164/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Wauthier y Deveen/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso manifiestamente inadmisible y carente manifiestamente de todo fundamento jurídico)

26

2007/C 170/52

Asunto T-199/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Gnemmi/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Recurso manifiestamente inadmisible y carente manifiestamente de todo fundamento jurídico)

26

2007/C 170/53

Asunto T-335/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Italia/Comisión (Policía sanitaria — Mercado italiano de la carne de aves de corral — No adopción por la Comisión de medidas excepcionales para paliar las consecuencias de la epidemia de gripe aviar — Recurso por omisión — Toma que pone fin a la omisión — Sobreseimiento)

26

2007/C 170/54

Asunto T-167/07: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 — Far Eastern Textile/Consejo

27

2007/C 170/55

Asunto T-168/07: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 — Professional Tennis Registry/OAMI — Registro Profesional de Tenis (PTR PROFESSIONAL TENNIS REGISTRY)

27

2007/C 170/56

Asunto T-170/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Opus Arte UK/OAMI — Arte (OPUS ARTE)

28

2007/C 170/57

Asunto T-171/07: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2007 — Avaya/OAMI — Zyxel Communications (VANTAGE CNM)

29

2007/C 170/58

Asunto T-172/07: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Atlantic Dawn y otros/Comisión

29

2007/C 170/59

Asunto T-173/07: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 — Reno Shuhcentrum GmbH/OAMI

30

2007/C 170/60

Asunto T-177/07: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Mediaset/Comisión

31

2007/C 170/61

Asunto T-178/07: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 — Euro-Information/OAMI CYBERHOME

31

2007/C 170/62

Asunto T-179/07: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile)

32

2007/C 170/63

Asunto T-181/07: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2007 — Eurocopter/OAMI (STEADYCONTROL)

32

2007/C 170/64

Asunto T-182/07: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI — Tequilas del Señor (TEQUILA GOLD Sombrero Negro)

33

2007/C 170/65

Asunto T-184/07: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2007 — Avon Products/OAMI (ANEW ALTERNATIVE)

33

2007/C 170/66

Asunto T-185/07: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Calvin Klein Trademark Trust/OAMI — Zafra Marroquineros (CK CREACIONES KENNYA)

34

2007/C 170/67

Asunto T-186/07: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Ashoka/OAMI (DREAM IT, DO IT!)

34

2007/C 170/68

Asunto T-188/07: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 — Fastweb/Comisión

35

2007/C 170/69

Asunto T-192/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Comité de défense de la viticulture charentaise/Comisión

36

2007/C 170/70

Asunto T-193/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Gόrażdże Cement/Comisión

36

2007/C 170/71

Asunto T-195/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Lafarge Cement SA/Comisión

37

2007/C 170/72

Asunto T-196/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Dyckerhoff Polska/Comisión

38

2007/C 170/73

Asunto T-197/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Grupa Ożarów/Comisión

38

2007/C 170/74

Asunto T-198/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Cementownia Warta/Comisión

39

2007/C 170/75

Asunto T-199/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Cementownia Odra/Comisión

39

2007/C 170/76

Asunto T-203/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Cemex Polska/Comisión

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2007/C 170/77

Asunto T-204/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Italia/Comisión

40

2007/C 170/78

Asunto T-205/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Italia/Comisión

41

2007/C 170/79

Asunto T-206/07: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo

41

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 170/80

Asunto F-121/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 — De Meerleer/Comisión (Función pública — Funcionarios — Oposición general — No admisión a las pruebas escritas — Experiencia profesional — Obligación de motivación — Comunicación de la decisión del tribunal de la oposición — Solicitud de reexamen)

42

2007/C 170/81

Asunto F-46/07: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 — Tzirani/Comisión

42

2007/C 170/82

Asunto F-47/07: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 — Behmer/Parlamento

43

2007/C 170/83

Asunto F-51/07: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Bui Van/Comisión

43

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/1


(2007/C 170/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 155 de 7.7.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 140 de 23.6.2007

DO C 129 de 9.6.2007

DO C 117 de 26.5.2007

DO C 96 de 28.4.2007

DO C 95 de 28.4.2007

DO C 82 de 14.4.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-156/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 83/182/CEE - Importación temporal de medios de transporte - Franquicias fiscales - Residencia normal en un Estado miembro)

(2007/C 170/02)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos e I. Pouli, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 90 CE y de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte — Utilización provisional en territorio griego de vehículos matriculados en otro Estado miembro — Aplicación de las disposiciones aduaneras aplicables a los vehículos procedentes de países terceros

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, al haber establecido,

en el artículo 18, parte A, apartado 1, de la Ley no 2682/1999, que, en el caso de tenencia o uso en territorio griego de un vehículo matriculado en otro Estado miembro por un particular que tiene su residencia normal en Grecia, el procedimiento penal normalmente previsto no se incoará si el interesado paga el impuesto de matriculación que se le exige y renuncia al mismo tiempo a las vías de recurso que el Derecho nacional establece contra el acto por el que se le exige el referido impuesto y,

en el artículo 18, parte C, apartado 1, de la misma Ley, que, en caso de imponerse multas, los vehículos también serán objeto de inmovilización cautelar temporal y su devolución estará supeditada al pago de las multas y de cualesquiera otras cantidades exigibles.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Helénica cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Klas Rosengren, Bengt Morelli, Hans Särman, Mats Åkerström, Åke Kempe, Anders Kempe, Mats Kempe, Björn Rosengren, Martin Lindberg, Jon Pierre, Tony Staf/Riksåklagaren

(Asunto C-170/04) (1)

(«Libre circulación de mercancías - Artículos 28 CE, 30 CE y 31 CE - Normativa nacional que prohíbe a los particulares importar bebidas alcohólicas - Norma relativa a la existencia y al funcionamiento del monopolio sueco de comercialización de bebidas alcohólicas - Apreciación - Medida contraria al artículo 28 CE - Justificación basada en la protección de la salud y la vida de las personas - Control de proporcionalidad»)

(2007/C 170/03)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Klas Rosengren, Bengt Morelli, Hans Särman, Mats Åkerström, Åke Kempe, Anders Kempe, Mats Kempe, Björn Rosengren, Martin Lindberg, Jon Pierre, Tony Staf

Demandada: Riksåklagaren

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación de los artículos 28 CE, 30 CE y 31 CE — Disposiciones nacionales sobre un monopolio nacional de venta al por menor de bebidas alcohólicas que impiden la importación directa de dichas bebidas por los particulares.

Fallo

1)

Una disposición nacional por la que se prohíbe a los particulares la importación de bebidas alcohólicas, como la que resulta del capítulo 4, artículo 2, párrafo primero, de la alkohollagen (Ley sobre bebidas alcohólicas), de 16 de diciembre de 1994, debe apreciarse a la luz del artículo 28 CE y no del artículo 31 CE.

2)

Una medida que prohíbe a los particulares la importación de bebidas alcohólicas, como la que resulta del capítulo 4, artículo 2, párrafo primero, de la Ley sobre bebidas alcohólicas, constituye una restricción cuantitativa a la importación a efectos del artículo 28 CE, aunque dicha Ley obligue al titular del monopolio de venta al por menor a proporcionar y, en su caso, a importar, cuando se le solicite, las bebidas de que se trate.

3)

Una medida que prohíbe a los particulares la importación de bebidas alcohólicas, como la que resulta del capítulo 4, artículo 2, párrafo primero, de la Ley sobre bebidas alcohólicas,

al no ser adecuada para lograr el objetivo de limitar de manera general el consumo de alcohol, y

al no ser proporcionada para lograr el objetivo de proteger a los más jóvenes frente a los perjuicios de dicho consumo,

no puede considerarse justificada, con arreglo al artículo 30 CE, por razones de protección de la salud y la vida de las personas.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-178/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Impuesto sobre las aportaciones - Armonización exhaustiva - Normativa nacional por la que se grava todo traslado del domicilio, siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen - Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las cooperativas agrícolas y a las uniones o consorcios de cualquier naturaleza de dichas cooperativas - Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las copropiedades de buques, los consorcios navieros y las compañías navieras de cualquier tipo - Lucha contra la evasión fiscal - Abuso de Derecho - Limitación en el tiempo de los efectos de una sentencia»)

(2007/C 170/04)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)

Demandada: República Helénica (representantes: S. Chala y M. Tassopoulou, agentes)

Apoyada por: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25, EE 09/01, p. 22) — Traslado del domicilio social de una sociedad — Exención del impuesto sobre las aportaciones de las cooperativas agrícolas y las compañías navieras.

Fallo

1)

Declarar que, con su normativa relativa a la percepción del impuesto sobre las aportaciones en caso de traslado del domicilio social o de traslado de la sede de la dirección efectiva de una sociedad, así como con las relativas a la exención del mismo impuesto de las copropiedades de buques, los consorcios navieros y las compañías navieras de cualquier tipo, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — J. van der Weerd, Maatschap Van der Bijl, J.W. Schoonhoven (C-222/05), H. de Rooy sr., H. de Rooy jr. (C-223/05), Maatschap H. en J. van 't Oever, Maatschap F. van 't Oever en W. Fien, B. van 't Oever, Maatschap A. en J. Fien, Maatschap K. Koers en J. Stellingwerf, H. Koers, Maatschap K. en G. Polinder, G. van Wijhe (C-224/05), B.J. van Middendorp (C-225/05)/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asuntos acumulados C-222/05 a C-225/05) (1)

(Agricultura - Lucha contra la fiebre aftosa - Directiva 85/511/CEE - Examen de oficio del Derecho comunitario por el juez nacional - Autonomía procesal - Principios de equivalencia y de efectividad)

(2007/C 170/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: J. van der Weerd, Maatschap Van der Bijl, J.W. Schoonhoven (C-222/05), H. de Rooy sr., H. de Rooy jr. (C-223/05), Maatschap H. en J. van 't Oever, Maatschap F. van 't Oever en W. Fien, B. van 't Oever, Maatschap A. en J. Fien, Maatschap K. Koers en J. Stellingwerf, H. Koers, Maatschap K. en G. Polinder, G. van Wijhe (C-224/05), B.J. van Middendorp (C-225/05)

Demandadas: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) — Interpretación de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (DO L 315, p. 11; EE 03/39, p. 33) — Artículos 11, apartado 1, primer guión, y 13, apartado 1, segundo guión, y anexo B — Efecto directo — Laboratorio no mencionado en el anexo B — Margen de apreciación de las autoridades nacionales

Fallo

El Derecho comunitario no obliga al juez nacional, en un procedimiento como el del asunto principal, a examinar de oficio un motivo basado en la infracción de disposiciones de la normativa comunitaria, puesto que ni el principio de equivalencia ni el principio de efectividad lo exigen.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-254/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Restricciones cuantitativas a la importación - Medidas de efecto equivalente - Sistemas de detección automática de incendios mediante detector puntual - Requisito de conformidad con una norma nacional - Procedimiento nacional de aprobación)

(2007/C 170/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Stromsky, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: M. Wimmer, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Normativa nacional que exige que los sistemas de detección automática de incendios mediante detector puntual legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro y que no llevan el marcado «CE» se adecuen a la norma nacional, se supediten a una homologación de tipo y, en este marco, se sometan a análisis y comprobaciones ya efectuados en otro Estado miembro

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al exigir que los sistemas de detección automática de incendios mediante detector puntual legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro y que no lleven el marcado CE:

se adecuen a la norma belga NBN S 21-100, relativa al diseño de sistemas de detección automática de incendios mediante detector puntual, de septiembre de 1986, modificada mediante su addendum no 2, de agosto de 1996;

obtengan una aprobación expedida por el BOSEC (Belgian Organisation for Security Certification), obstáculo éste que resulta agravado por los gastos desproporcionados que genera dicha aprobación, y

se sometan a pruebas y controles en el marco de dicha aprobación, que, en esencia, duplican los controles ya efectuados en otros procedimientos en otro Estado miembro.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de junio de 2007 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Shaker di L. Laudato & C. Sas, Limiñana y Botella, S.L.

(Asunto C-334/05 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Solicitud de marca figurativa comunitaria con los elementos verbales «Limoncello della Costiera Amalfitana» y «shaker» - Oposición del titular de la marca denominativa nacional LIMONCHELO)

(2007/C 170/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y P. Bullock, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Shaker di L. Laudato & C. Sas (representante: F. Sciaudone, abogado), Limiñana y Botella, S.L.

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), de 15 de junio de 2005, Shaker di L. Laudato & C. Sas/OAMI (T-7/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló la resolución R 933/2002-2 de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 24 de octubre de 2003, por la que se desestima el recurso contra la resolución de la División de Oposición que deniega parcialmente el registro de la marca figurativa «Limoncello della Costiera Amalfitana» en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca denominativa nacional «LIMONCHELO» para determinados productos comprendidos en la clase 33

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de junio de 2005, Shaker/OAMI — Limiñana y Botella (Limoncello della Costiera Amalfitana shaker) (T-7/04).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Řízení Letového Provozu ČR, s.p./Bundesamt für Finanzen

(Asunto C-335/05) (1)

(Decimotercera Directiva IVA - Artículo 2, apartado 2 - AGCS - Cláusula de la nación más favorecida - Interpretación del Derecho comunitario derivado a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad)

(2007/C 170/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Řízení Letového Provozu ČR, s.p.

Demandada: Bundesamt für Finanzen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Köln (Alemania) — Interpretación del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 68/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326, p. 40) — Posibilidad de supeditar la devolución de las cotas del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo domiciliado en el territorio de un Estado tercero miembro de la OMC al requisito de reciprocidad por parte de dicho Estado — Compatibilidad con la cláusula de trato de nación más favorecida prevista en el artículo II, apartado 1, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) — Interpretación conforme de la Directiva

Fallo

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «Estados terceros» que figura en él incluye el conjunto de los Estados terceros y que dicha disposición no menoscaba la facultad y la responsabilidad de los Estados miembros de respetar las obligaciones que les incumben con arreglo a acuerdos internacionales como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.


(1)  DO C 315, de 10.12.2005.


21.7.2007   

ES

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C 170/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 — Jacques Wunenburger/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-362/05 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Promoción - Procedimiento de selección - Desestimación de la candidatura del recurrente - Cese - Obligación de motivación - Error de Derecho - Adhesión a la casación - Objeto del litigio - Interés en ejercitar la acción)

(2007/C 170/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jacques Wunenburger (representante: E. Boigelot, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes, y V. Dehin, avocat)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 5 de julio de 2005, Wunenburger/Comisión (T-370/03), mediante la cual se desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de no seleccionar la candidatura del recurrente al puesto de Director en la Dirección «África, el Caribe y el Pacífico» (AIDCO.C) y de nombrar a otro candidato para dicho puesto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

Condenar al Sr. Wunenburger a pagar las costas correspondientes al recurso de casación.

3)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a pagar las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


21.7.2007   

ES

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C 170/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-50/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ciudadanía de la Unión - Libre circulación de los nacionales de los Estados miembros - Directiva 64/221/CEE - Orden público - Legislación nacional en materia de expulsión del territorio - Condena penal - Expulsión)

(2007/C 170/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou-Durande y R. Troosters, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y M. de Grave, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública (DO L 56, p. 850; EE 05/01, p. 36) — Normativa nacional aplicable a todos los extranjeros indistintamente, sin tener en cuenta la situación especial de los ciudadanos de la Unión Europea — Relación automática entre una condena penal y una medida de expulsión

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, al no haber aplicado a los ciudadanos de la Unión la citada Directiva, sino una legislación general sobre los extranjeros que permite establecer una relación sistemática y automática entre una condena penal y una medida de expulsión del territorio.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2007 — Britannia Alloys & Chemicals Ltd./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-76/06 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas - Multas - Concepto de «ejercicio económico precedente» para el cálculo del límite máximo de la multa)

(2007/C 170/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Britannia Alloys & Chemicals Ltd. (representantes: S. Mobley y M. Commons, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: F. Castillo de la Torre, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2005, en el asunto T-33/02, Britannia Alloys & Chemicals/Comisión (T-33/02), mediante la que se desestimó por infundada una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2001) 4237 final de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/E-1/37.027 — Fosfato de zinc) o, con carácter subsidiario, de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante — Infracción del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 — Vulneración de los principios de igualdad y de seguridad jurídica

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Britannia Alloys & Chemicals Ltd.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Novara — Italia) — Carp Snc di L. Moleri e V. Corsi, Associazione Nazionale Artigiani Legno e Arredamento/Ecorad Srl

(Asunto C-80/06) (1)

(Directiva 89/106/CE - Productos de construcción - Procedimiento de certificación de conformidad - Decisión 1999/93/CE de la Comisión - Efecto directo horizontal - Exclusión)

(2007/C 170/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Novara

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carp Snc di L. Moleri e V. Corsi, Associazione Nazionale Artigiani Legno e Arredamento

Demandada: Ecorad Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Novara (Italia) — Interpretación de los artículos 2 y 3 y de los anexos II y III de la Decisión 1999/93/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes (DO L 29, p. 51) — Fabricación de puertas antipático por empresas de cerramientos que no han seguido el procedimiento de certificación establecido en la Decisión — ¿Exclusión?

Fallo

Un particular no puede invocar en un litigio sobre responsabilidad contractual contra otro particular la infracción por parte de este último de los artículos 2 y 3 y de los anexos II y III de la Decisión 1999/93/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Manfred Otten/Landwirtschaftskammer Niedersachsen

(Asunto C-278/06) (1)

(Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo - Artículo 7, apartado 2 - Extinción de un arrendamiento rústico - Adquisición transitoria de una cantidad de referencia por un arrendador que no es productor de leche ni tiene la intención de serlo - Transferencia de la cantidad de referencia a un productor con la mayor brevedad posible, a través de un organismo público de venta)

(2007/C 170/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Manfred Otten

Demandada: Landwirtschaftskammer Niedersachsen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DO L 160, p. 73) — Transferencia de la cantidad de referencia a un arrendador que no es productor de leche en caso de expiración de un contrato de arrendamiento rústico relativo a una explotación lechera

Fallo

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que, al expirar un arrendamiento rústico relativo a una explotación lechera, la cantidad de referencia correspondiente a la misma podrá revertir al arrendador en la medida en que éste, al no ser productor ni tener la intención de serlo, transfiera la citada cantidad a un tercero que ostente tal condición en los plazos más breves posibles, a través de un organismo público de venta.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


21.7.2007   

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C 170/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten, Suecia) — Skatteverket/A y B

(Asunto C-102/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libre circulación de capitales - Libertad de establecimiento - Régimen tributario - Dividendos de acciones distribuidos por una «sociedad de accionariado concentrado» - «Norma sobre los salarios» - Tributación de dichos dividendos como rentas del capital - Cálculo de un rendimiento global - Porcentaje sobre el capital invertido y sobre una fracción de los salarios - Sucursal establecida en un país tercero - No consideración de los salarios de los trabajadores de la referida sucursal)

(2007/C 170/14)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes

Demandante: Skatteverket

Demandada: A y B

Objeto

Prejudicial — Regeringsrätten (Suecia) — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE — Tributación de dividendos distribuidos por pequeñas sociedades anónimas — Exención fiscal correspondiente a un rendimiento ficticio del capital invertido que tiene en cuenta los salarios abonados por la sociedad y sus filiales o sucursales, en la medida en que dichos salarios sean gravados en Suecia — Consideración de los salarios abonados por una sucursal en un país tercero

Fallo

Una medida nacional que, en el marco de la tributación de los dividendos de acciones como rentas del capital dentro del límite de un rendimiento global calculado mediante la aplicación de un porcentaje determinado a una base que comprenda, además del capital invertido por el accionista, una fracción de los salarios abonados a los trabajadores de la sociedad distribuidora, no autoriza que se tengan en cuenta los salarios de los trabajadores empleados en una sucursal de dicha sociedad, o por una filial de esta última, en un país tercero, afecta de manera preponderante al ejercicio de la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 43 CE y siguientes. Estos últimos no pueden ser invocados en una situación que se refiera al establecimiento de una sociedad de un Estado miembro en un país tercero.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


21.7.2007   

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C 170/9


Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2007 por Smanor SA, Hubert Séagud y Monique Ségaud contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 14 de diciembre de 2006 en el asunto T-150/06, Smanor y otros/Comisión

(Asunto C-99/07 P)

(2007/C 170/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Smanor SA, Hubert Séagud y Monique Ségaud (representantes: J.P. Ekeu y L. Roques, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Mediante auto de 23 de mayo de 2007, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación y ha condenado a Smanor SA y al Sr. y a la Sra. Ségaud a cargar con sus propias costas.


21.7.2007   

ES

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C 170/9


Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2007 por France Télécom SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) el 30 de enero de 2007 en el asunto T-340/03, France Télécom SA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-202/07 P)

(2007/C 170/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: France Télécom SA, anteriormente Wanadoo Interactive SA (representantes: O.W. Brouwer, H. Calvert, J. Philippe y T. Janssens, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-340/03, France Télécom SA/Comisión de las Comunidades Europeas, por la que se desestima el recurso presentado contra la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] (asunto COMP/38.233 — Wanadoo Interactive).

En consecuencia:

Bien que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de nuevo.

Bien que se resuelva definitivamente anulando la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] (asunto COMP/38.233 — Wanadoo Interactive), estimando así las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca siete motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, ésta alega que el Tribunal de Primera Instancia incumplió su obligación de motivación tanto en lo que se refiere a la posibilidad de recuperación de las pérdidas, que debía demostrarse, como en lo que atañe al derecho a ajustar sus precios a los practicados por las empresas competidoras, que fue descartado sin explicaciones por el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante su segundo motivo, la recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 82 CE al negar a Wanadoo el derecho a ajustar de buena fe sus precios a los de sus competidores. Pues bien, este derecho está consagrado tanto por la práctica decisoria de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como por la doctrina y las autoridades francesas en materia de competencia y constituye, por lo demás, el único medio a través del cual la recurrente puede seguir siendo competitiva en el mercado.

Mediante su tercer motivo, ésta sostiene que el Tribunal de Primera Instancia también infringió el artículo 82 CE al no censurar el método utilizado por la Comisión para calcular la cobertura de los costes, lo que provocó una desnaturalización del análisis de predación exigido por el Tribunal de Justicia. En efecto, el método al que recurrió la Comisión no permite saber si los abonados conseguidos por Wanadoo generaron para ésta, durante su abono, un beneficio o una pérdida.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia vulneró tanto el artículo 82 CE como su obligación de motivación al considerar que los costes y los ingresos posteriores al supuesto período de infracción no debían tenerse en cuenta. En efecto, debido a esta limitación en el tiempo de los ingresos y los costes considerados, la Comisión llegó erróneamente a la conclusión de la existencia de una infracción.

Mediante su quinto motivo, la recurrente e alega que el Tribunal de Primera Instancia también vulneró el artículo 82 CE y su obligación de motivación al estimar que un precio puede ser predatorio aunque venga acompañado de una disminución importante de la cuota de mercado de la empresa en cuestión. En efecto, no puede considerarse que tal precio pueda conducir a la exclusión de las empresas competidoras.

Mediante su sexto motivo, la recurrente sostiene que, en lo que atañe al supuesto plan de predación, el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos y los elementos de prueba que se sometieron a su apreciación e infringió el artículo 82 CE. En efecto, este artículo exige un plan de expulsión de los competidores que pueda identificarse objetivamente y no basta, en ningún caso, un enfoque puramente subjetivo del concepto de abuso de posición dominante.

Por último, mediante su séptimo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 82 CE no sólo al considerar que la demostración de la posibilidad de una recuperación de las pérdidas no era un requisito para la constatación una práctica de precios predatorios, sino también al confundir la prueba, por la Comisión, de una posibilidad de recuperación de dichas pérdidas con la prueba, por la empresa afectada, de la imposibilidad de recuperar estas pérdidas.


21.7.2007   

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C 170/10


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-214/07)

(2007/C 170/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Giolito, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículo 5 y 6 de la Decisión 2004/343/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis [Ayuda de Estado C(2003) 4636] (1), del artículo 249, párrafo cuarto del Tratado CE, así como del artículo 10 del citado Tratado, al no haber ejecutado la referida Decisión dentro del plazo señalado.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión sostiene que la parte demandada no ha desplegado la actividad necesaria para garantizar una ejecución rápida y eficaz de su Decisión ya que, más de tres años después de la adopción de ésta, no se había reembolsado en absoluto la ayuda ilegal concedida por el Estado francés. Una situación semejante contraviene claramente el tenor literal de los artículos 249 CE, párrafo cuarto y 14, apartados 1 y 3 del Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).

Por lo que atañe al período posterior a 1993, la parte demandada tampoco puede alegar una imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión de 16 de diciembre de 2003. Efectivamente, por un lado, las autoridades francesas no llevaron a cabo las gestiones necesarias para recuperar las ayudas controvertidas, ya que ni siquiera se enviaron a los deudores las providencias de apremio. Por otro lado, dichas autoridades no pueden invocar la dificultad para identificar a los beneficiarios de las ayudas en cuestión, ya que dichas autoridades pueden cuantificar con facilidad, por su carácter de autoridades tributarias, los importes de las exenciones fiscales de que habían disfrutado los referidos beneficiarios.

En cualquier caso, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que no se cumple el requisito de una imposibilidad absoluta de ejecución cuando el Estado demandado se limita a exponer a la Comisión las dificultades jurídicas, políticas o prácticas que conlleva la ejecución de la Decisión por la que se ordene la recuperación de la ayuda, sin haber efectuado una verdadera gestión ante las empresas afectadas, a fin de recuperar el importe de tal ayuda y sin haber propuesto tampoco a la Comisión modalidades alternativas de ejecución de la Decisión que hubieran permitido superar las dificultades.


(1)  DO L 108 de 2004, p. 38.

(2)  DO L 83, p. 1.


21.7.2007   

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C 170/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de mayo de 2007 — Jörn Petersen/Arbeitsmarktservice Niederösterreich

(Asunto C-228/07)

(2007/C 170/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jörn Petersen

Demandada: Arbeitsmarktservice Niederösterreich

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una prestación de desempleo en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (1), de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, o bien una prestación de invalidez en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, una prestación en metálico del seguro de desempleo que se concede a los desempleados que hayan solicitado una prestación por incapacidad laboral total o parcial en virtud del régimen obligatorio de pensiones o prestaciones por accidente hasta que se resuelva sobre su solicitud y en concepto de anticipo de la prestación solicitada, con la que habrá de compensarse posteriormente, cuando dicho anticipo presupone la existencia de una situación de desempleo y el cumplimiento de un período de carencia, pero no los requisitos generalmente exigidos para la concesión de la prestación por desempleo (capacidad para el trabajo, voluntad de trabajar y disposición para trabajar) y, por lo demás, sólo se concede en los casos en que, por las circunstancias concurrentes, sea previsible el reconocimiento de las prestaciones en virtud del régimen obligatorio de pensiones o de prestaciones por accidente?

2)

En caso de que se responda a la cuestión anterior en el sentido de que la prestación mencionada constituye una prestación de desempleo en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1408/71: ¿Se opone el artículo 39 CE a una disposición de Derecho nacional que prevé la suspensión del derecho a tal prestación si el desempleado reside en el extranjero (en otro Estado miembro), al margen del supuesto de una prórroga de hasta tres meses concedida solamente a instancia del desempleado y siempre que las circunstancias sean dignas de consideración?


(1)  DO L 149, p. 2.


21.7.2007   

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C 170/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles el 10 de mayo de 2007 — SA Tiercé Ladbroke/Estado belga

(Asunto C-231/07)

(2007/C 170/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SA Tiercé Ladbroke

Demandada: Estado belga

Cuestión prejudicial

¿La prestación de servicios realizada por un mandatario, que actúa por cuenta de un mandante que ejerce una actividad de aceptación de apuestas sobre carreras de caballos y otros acontecimientos deportivos, prestación que consiste en que el mandatario acepte las apuestas en nombre del mandante, registre las apuestas, confirme al cliente, mediante la entrega del recibo, que se ha realizado la apuesta, recaude los fondos, pague las ganancias, asuma individualmente la responsabilidad, frente al mandante, de la gestión de los fondos recaudados, así como de los robos y/o pérdidas de dinero y perciba de su mandante una retribución en forma de comisión como remuneración de esta actividad, está exenta del IVA en virtud del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (1), el cual exime las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, […], pagos […]?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


21.7.2007   

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C 170/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles el 10 de mayo de 2007 — SA Derby/Estado belga

(Asunto C-232/07)

(2007/C 170/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SA Derby

Recurrida: Estado belga

Cuestión prejudicial

¿La prestación de servicios realizada por un mandatario, que actúa por cuenta de un mandante que ejerce una actividad de aceptación de apuestas sobre carreras de caballos y otros acontecimientos deportivos, prestación que consiste en que el mandatario acepte las apuestas en nombre del mandante, registre las apuestas, confirme al cliente, mediante la entrega del recibo, que se ha realizado la apuesta, recaude los fondos, pague las ganancias, asuma individualmente la responsabilidad, frente al mandante, de la gestión de los fondos recaudados, así como de los robos y/o pérdidas de dinero y perciba de su mandante una retribución en forma de comisión como remuneración de esta actividad, está exenta del IVA en virtud del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (1), el cual exime las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, […], pagos […]?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


21.7.2007   

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C 170/12


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-233/07)

(2007/C 170/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (Portugal) (1), al:

no haber sujetado, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, conforme al artículo 2 de la Decisión 2001/720;

no haber sujetado, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, al menos a un tratamiento primario antes de su evacuación, conforme al artículo 3 de la Decisión 2001/720;

haber permitido que los vertidos de aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril produzcan efectos negativos sobre el medio ambiente.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En 1999, Portugal solicitó a la Comisión que los vertidos de aguas residuales al Océano Atlántico, cerca del estuario del Tajo, procedentes de la aglomeración de la Costa de Estoril, quedaran sujetos a un tratamiento menos riguroso.

La Comisión comprobó que se cumplían los requisitos previstos en la exención establecida por la Directiva 91/271/CEE (2) y, mediante la Decisión 2001/720, aceptó la solicitud presentada por Portugal.

De las respuestas que se han recibido de la Administración portuguesa en relación con el escrito de requerimiento y el dictamen motivado se desprende que la República Portuguesa no cumple lo dispuesto en los mencionados artículos de la Decisión 2001/720.


(1)  DO L 269, p. 14.

(2)  Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).


21.7.2007   

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C 170/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucionis Teismas (República de Lituania) el 14 de mayo de 2007 — Julius Sabatauskas y otros/Lietuvos Respublikos Seimą

(Asunto C-239/07)

(2007/C 170/22)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Respublikos Konstitucionis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grupo de miembros del Seimas — Julius Sabatauskas y otros

Parte coadyuvante: Lietuvos Respublikos Seimas

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 20 de la Directiva 2003/54/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, en el sentido de que obliga a los Estados miembros a dictar una normativa en virtud de la cual todo tercero tiene un derecho discrecional, siempre que la red de electricidad disponga de la «capacidad necesaria», para elegir a qué red -de transporte de electricidad o de distribución de electricidad- desea conectarse y el gestor de la red de que se trate está obligado a facilitarle el acceso a la red?


(1)  DO L 176, p. 37.


21.7.2007   

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C 170/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 16 de mayo de 2007 — Sony Music Entertainment (Germany) GmbH/Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH

(Asunto C-240/07)

(2007/C 170/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Sony Music Entertainment (Germany) GmbH

Demandada y recurrida en casación: Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede aplicarse también el plazo de protección previsto en la Directiva 2006/116/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (Directiva relativa al plazo de protección) cuando se dan los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva, si el objeto en cuestión nunca estuvo protegido en el Estado miembro en que se reclama la protección?

2)

Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa:

a)

¿Son disposiciones nacionales en el sentido del artículo 10, apartado 2, de la Directiva relativa al plazo de protección también las disposiciones de los Estados miembros relativas a la protección de titulares de los derechos que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad?

b)

¿Se aplica el plazo de protección previsto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva también a objetos que en la fecha a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva cumplían los criterios de protección de la Directiva 92/100/CEE (2) del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, aunque sus titulares no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad?


(1)  DO L 372, p. 12.

(2)  DO L 346, p. 61.


21.7.2007   

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C 170/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (República de Estonia) el 21 de mayo de 2007 — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

(Asunto C-241/07)

(2007/C 170/24)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JK Otsa Talu OÜ

Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Concuerda con el objetivo de las ayudas a las medidas agroambientales con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) no 1257/1999 (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos:

a)

el hecho de que continúen concediéndose ayudas únicamente a los solicitantes a favor de los cuales ya se hubiera adoptado en el ejercicio presupuestario precedente, en el marco del correspondiente programa, una Decisión de concesión de ayudas a las medidas agroambientales y que hayan contraído compromisos agroambientales,

o bien

b)

el hecho de que en cada ejercicio presupuestario también perciban ayudas nuevos solicitantes que estén dispuestos a contraer el compromiso de producir de manera ecológica y que, consiguientemente, ajusten su producción a los requisitos exigidos?

2)

Si se responde a la primera cuestión optando por la alternativa b), ¿permite el artículo 24, apartado 1, en relación con los artículos 37, apartado 4 y 39 del Reglamento no 1257/1999 del Consejo de la Unión Europea, cuando, en el marco del programa, resulta que no se dispone de fondos presupuestarios suficientes para hacer frente a la primera ayuda concedida, que el Estado miembro:

a)

modifique las normas y requisitos originales relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas a medidas agroambientales y prevea que las ayudas únicamente puedan solicitarse si en el ejercicio presupuestario precedente se ha adoptado una Decisión de concesión de ayudas a favor del solicitante y, consiguientemente, éste está sometido a un compromiso vigente de producir alimentos de forma respetuosa con el medio ambiente,

o

b)

reduzca proporcionalmente la ayuda a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para percibir una ayuda a favor de medidas agroambientales?


(1)  DO L 160, p. 80.


21.7.2007   

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C 170/14


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2007 por el Reino de Bélgica contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 15 de marzo de 2007 en el asunto T-5/07, Bélgica/Comisión

(Asunto C-242/07 P)

(2007/C 170/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, agente, J.-P. Buyle y C. Steyaert, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido.

Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación presentado por el recurrente contra la Comisión Europea (asunto T-5/07) y en consecuencia, que se estimen las pretensiones deducidas por el recurrente en su recurso de anulación y, llegado el caso, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia con el fin de que éste se pronuncie sobre el fondo del recurso.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del recurso de casación y del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, el recurrente afirma que el auto recurrido adolece de un defecto de motivación en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia, contraviniendo el artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento, había citado la jurisprudencia relativa al caso fortuito y al error excusable, sin indicar las razones por las que las circunstancias invocadas por el recurrente no constituían un caso semejante de caso fortuito ni tal fuente de error excusable.

En su segundo motivo, el recurrente alega a continuación, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al aplicar los requisitos necesarios para que se dé un error excusable, al declarar que unas cuestiones relativas al funcionamiento de los servicios del recurrente no podían por sí solas dar al error cometido un carácter excusable. Efectivamente, la jurisprudencia comunitaria sobre el error excusable señala que éste requiere unas circunstancias excepcionales, sin restricciones en cuanto al ámbito en el cual éstas se hayan producido.

En su tercer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho o, por lo menos, que incumplió su obligación de motivación al no haber examinado una de las alegaciones que él había formulado, fundada en el excesivo rigor procesal que recaería sobre el propio recurrente en el supuesto de que se declarara la inadmisibilidad de su recurso siendo así que, en el presente caso, había acreditado una gran diligencia, habiendo enviado, en particular, el recurso por fax mucho antes de que expirara el plazo para la interposición del recurso.

Finalmente, en su cuarto motivo, el recurrente alega que la desestimación de un recurso por causa de extemporaneidad, siendo así que éste había sido previamente comunicado a la Secretaría, en los plazos establecidos, mediante fax, resulta contraria al principio de proporcionalidad. La observancia de dicho principio exige, de esta forma, que no se declare la inadmisibilidad de un recurso presentado por fax en la Secretaría dentro del plazo para la interposición previsto en el Tratado CE, aun cuando el recurso original firmado hubiera llegado a la Secretaría del Tribunal más de 10 días después, siempre que éste se presente dentro de los 10 días siguientes al último del plazo autorizado para la presentación del recurso por fax.


21.7.2007   

ES

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C 170/15


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-247/07)

(2007/C 170/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directiva 85/337/CEE (2), y 96/61/CE (3) del Consejo, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual debía adaptarse el Derecho interno a la Directiva expiró el 25 de junio de 2005.


(1)  DO L 156, p. 17.

(2)  DO L 175, p. 40.

(3)  DO L 257, p. 26.


21.7.2007   

ES

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C 170/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 23 de mayo de 2007 — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

(Asunto C-248/07)

(2007/C 170/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trespa International B.V.

Demandadas: Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

La expresión «la persona que importe o haga importar la mercancía», en el sentido del artículo 291 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (1), en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿debe entenderse en el sentido de que también se refiere al agente de aduanas que realiza la declaración en nombre propio y por cuenta propia o en el sentido de que sólo se refiere al importador destinatario de las mercancías?

2)

¿Existe cesión de mercancías en el interior de la Comunidad, en el sentido del artículo 297 o 1 bis, respectivamente, cuando las mercancías son importadas en la Unión Europa, entrando por Amberes, y luego son transportadas a los Países Bajos? En caso de respuesta afirmativa, la persona a la que se refiere el artículo 291 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿debe disponer de la autorización a la que se refiere dicho artículo?

3)

Por «cesionario», mencionado en el artículo 297 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿se entiende el agente de aduanas que por cuenta del importador final despacha en un Estado miembro de la Unión Europea las mercancías procedentes del exterior de la Comunidad?


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).


21.7.2007   

ES

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C 170/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen el 29 de mayo de 2007 — Gävle Kraftvärme AB/Länsstyrelsen i Gävleborgs län

(Asunto C-251/07)

(2007/C 170/28)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gävle Kraftvärme AB

Demandada: Länsstyrelsen i Gävleborgs län

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una central termoeléctrica está compuesta por varias unidades (calderas), ¿debe interpretarse la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos (1), en el sentido de que cada unidad ha de ser valorada como una instalación separada o la valoración debe referirse a la central termoeléctrica en su conjunto?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que una instalación construida para la incineración de residuos, pero cuyo principal objetivo es la producción de energía, ha de ser clasificada como una instalación de incineración o como una instalación de coincineración?


(1)  DO L 332, p. 91.


21.7.2007   

ES

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C 170/16


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-254/07)

(2007/C 170/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la directiva 2004/17/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (1), sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2004/17/CE finalizó el 31 de enero de 2006.


(1)  DO L 134, p. 1.


21.7.2007   

ES

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C 170/16


Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2007 por Tokai Europe GmbH contra el auto dictado el 19 de marzo de 2007 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-183/04, Tokai Europe GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-262/07 P)

(2007/C 170/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Tokai Europe GmbH (representante: G. Kroemer, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 19 de marzo de 2007, dictado en el asunto T-183/04 (1) y se declare la admisibilidad del recurso.

Con carácter subsidiario, que se anule el auto anteriormente mencionado y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva sobre el fondo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la recurrente formula las siguientes imputaciones, basadas en las infracciones de disposiciones de naturaleza procedimental del Derecho comunitario en que incurre el auto recurrido, que han perjudicado sus intereses y que habían afectado realmente al contenido de la resolución recurrida. Dichas infracciones atañen al respeto del derecho de defensa y a la práctica de la prueba.

El Tribunal de Primera Instancia acordó unir el examen de la excepción de inadmisibilidad presentada por la Comisión al del fondo del asunto. Tras la presentación del escrito de contestación de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia concluyó la fase escrita e indicó que la fecha para la celebración de la vista se comunicaría a las partes con posterioridad. Por este motivo, la parte recurrente, confiando en que se señalaría la vista y, sobre todo, considerando el auto del Tribunal de Primera Instancia en relación con la excepción de inadmisibilidad, renunció a presentar, conforme al artículo 47, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, una solicitud motivada para completar los autos. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó el auto recurrido sin celebración de vista, pese a sus indicaciones previas.

La recurrente consideró que, en la celebración de la vista anunciada, podría de nuevo acreditar que no existía, en el mercado, ningún producto que fuera comparable a las ruedecillas de metal entregadas por la sociedad matriz japonesa a los fabricantes de Hong Kong y Méjico. Además, tenía intención de volver a aclarar que las ruedecillas de metal de que se trata no eran todavía «ruedecitas [para encendedor]», como había señalado erróneamente la Comisión en su escrito de contestación. Asimismo, la parte recurrente quería explicar en la vista que las ruedecillas de metal descritas en el Reglamento de clasificación impugnado sólo podían proceder de la producción de su sociedad matriz en Japón y que, por tanto, no se trataba de ruedecillas de metal estandarizadas, como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el auto recurrido. Además, la parte recurrente pretendía oponerse a las declaraciones de la Comisión de que no es la importadora exclusiva de los encendedores Tokai.

Ahora bien, como se desprende de la propia resolución recurrida, el Tribunal de primera Instancia acogió la argumentación sobre la admisibilidad del recurso expuesta por la Comisión en su escrito de demanda, sin dar a la parte recurrente la posibilidad de desvirtuar durante la vista los hechos referidos por la parte recurrida, como había anunciado. La parte recurrente considera que ello constituye una violación de su derecho de defensa.

Además, según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia está obligado a esclarecer los hechos. No está limitado a llevar a cabo dicho esclarecimiento en los procedimientos que se sustancian ante él a partir únicamente de las pretensiones de las partes relativas a la práctica de la prueba y a pronunciarse basándose exclusivamente en los medios de prueba propuestos por éstas. Por lo tanto, no sólo puede, sino que debe actuar por su propia iniciativa si es necesario. Por consiguiente, en su opinión, el Tribunal de Primera Instancia debería haber esclarecido los hechos en que se basan los escritos de la parte recurrente e instado a las partes, mediante la adopción de las disposiciones correspondientes, a que presentaran los documentos pertinentes. Al no haberlo hecho, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 64, apartado 3, letra b), de su Reglamento de Procedimiento.


(1)  No publicado.


21.7.2007   

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C 170/17


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-264/07)

(2007/C 170/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. Konstantinidis)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), al no haber elaborado antes del 22 de diciembre de 2004, para cada demarcación hidrográfica situada en su territorio, el análisis de sus características, el estudio del impacto de la actividad humana en la situación de las aguas superficiales y subterráneas y el análisis económico del uso del agua, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los anexos II y III; asimismo, al no haber presentado resúmenes de los análisis que exige dicho artículo, también ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 2, de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2000/60 entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Por consiguiente, los Estados miembros estaban obligados a finalizar los análisis y los estudios que exige el artículo 5, apartado 1, de la Directiva como muy tarde el 22 de diciembre de 2004 y a presentar a la Comisión un resumen de esos análisis, tal y como determina el artículo 15, apartado 2, de la Directiva, como muy tarde, el 22 de marzo de 2005.

En su respuesta al escrito de requerimiento de la Comisión, las autoridades griegas, reconociendo la falta de conformidad con el artículo 15, apartado 2, se comprometieron a enviar el informe requerido en junio de 2006. No obstante, las autoridades griegas guardaron silencio sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 5, apartado 1, de la Directiva por parte de la República Helénica, a pesar de que la Comisión, en su escrito de requerimiento, cuestionó que la República Helénica hubiera dado cumplimiento a las obligaciones que le incumbían en virtud de dicho artículo.

Del análisis del informe que presentó finalmente en junio de 2006, resulta que la República Helénica no había cumplido aún las obligaciones derivadas de los artículos 5, apartado 1, y 15, apartado 2, de la Directiva 2000/60.


(1)  DO L 327, de 22.12.2000, p. 1.


21.7.2007   

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C 170/18


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia

(Asunto C-267/07)

(2007/C 170/32)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrel y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2004/50/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su normativa interna a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/50/CE expiró el 29 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 114.


21.7.2007   

ES

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C 170/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Bélgica) — Clear Channel Belgium SA/Ville de Liège

(Asunto C-378/06) (1)

(2007/C 170/33)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


Tribunal de Primera Instancia

21.7.2007   

ES

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C 170/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUDWEISER)

(Asuntos acumulados T-53/04 a T-56/04, T-58/04 y T-59/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria BUDWEISER - Denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 - Desestimación de la oposición»)

(2007/C 170/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral e I. de Medrano Caballero, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Anheuser-Busch, Inc. (Saint Louis, Missouri, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, A. Renck, A. Pohlmann, D. Ohlgart y B. Goebel, posteriormente V. von Bomhard, A. Renck, D. Ohlgart y B. Goebel, abogados)

Objeto

Anulación de seis resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2003 (asuntos R 820/2001-2, R 822/2001-2, R 823/2001-2, R 921/2001-2, R 29/2002-2 y R 32/2002-2), relativas a procedimientos de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.

Fallo

1)

Desestimar los recursos en los asuntos acumulados T-53/04 a T-56/04, T-58/04 y T-59/04.

2)

Condenar en costas a Budějovický Budvar, národní podnik.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


21.7.2007   

ES

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C 170/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Budějovický Budvar y Anheuser-Busch/OHMI (AB GENUINE Budweiser KING OF BEERS)

(Asuntos acumulados T-57/04 y T-71/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica que comprende los términos “AB’, “genuine’, “budweiser’, “king of beers’ - Marca denominativa internacional anterior BUDWEISER - Denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 - Aceptación y desestimación parciales de la oposición»)

(2007/C 170/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante en el asunto T-57/04: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

Demandante en el asunto T-71/04: Anheuser-Busch, Inc. (Saint Louis, Missouri, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, A. Renck, A. Pohlmann, D. Ohlart y B. Goebel, posteriormente V. von Bomhard, A. Renck, D. Ohlgart y B. Goebel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral e I. de Medrano Caballero, agentes)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Anheuser-Busch, Inc. (en el asunto T-57/04) y Budějovický Budvar, národní podnik (en el asunto T-71/04)

Objeto

Anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2003 (asuntos R 1024/2001-2 y R 1000/2001-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.

Fallo

1)

En el asunto T-57/04:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Budějovický Budvar, národní podnik.

2)

En el asunto T-71/04:

Sobreseer el asunto.

Condenar en costas a Anheuser-Busch, Inc.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


21.7.2007   

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C 170/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD)

(Asuntos acumulados T-60/04 a T-64/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BUD - Denominación de origen registrada en virtud del Arreglo de Lisboa - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 - Desestimación de la oposición»)

(2007/C 170/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral e I. de Medrano Caballero, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Anheuser-Busch, Inc. (Saint Louis, Missouri, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, A. Renck, A. Pohlmann, D. Ohlgart y B. Goebel, posteriormente V. von Bomhard, A. Renck, D. Ohlgart y B. Goebel, abogados)

Objeto

Anulación de cinco resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2003 (asuntos R 107/2003-2, R 111/2003-2, R 114/2003-2, R 115/2003-2 y R 122/2003-2), relativas a procedimientos de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.

Fallo

1)

Desestimar los recursos en los asuntos acumulados T-60 a T-64/04.

2)

Condenar en costas a Budějovický Budvar, národní podnik.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


21.7.2007   

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C 170/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Grecia/Comisión

(Asunto T-232/04) (1)

(«FEOGA - Sección “Garantía’ - Registro vitícola comunitario - Decisión por la que se ordena el reembolso de las cantidades pagadas como anticipo»)

(2007/C 170/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: V. Kontolaimos, I. Chalkias y S. Chala, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande, agente, asistido por N. Korogiannakis, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión 2004/302/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por Grecia para el establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 98, p. 57).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004 (anteriormente, asunto C-218/04).


21.7.2007   

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C 170/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Parlante/Comisión

(Asunto T-432/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2003 - Denegación de la promoción - Atribución de los puntos de promoción - Examen comparativo de los méritos - Igualdad de trato - Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto - Excepción de ilegalidad - Confianza legítima»)

(2007/C 170/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Walter Parlante (Enghien, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y M. Velardo, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por una parte, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 5 de julio de 2004, por la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión de dicha autoridad por la que se le denegó la promoción al grado C1 en el ejercicio 2003 y, por otra parte, si fuera necesario, de la decisión que fue objeto de dicha reclamación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


21.7.2007   

ES

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C 170/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Davi/Comisión

(Asunto T-433/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2003 - Denegación de la promoción - Atribución de los puntos de promoción - Examen comparativo de los méritos - Igualdad de trato - Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto - Excepción de ilegalidad - Confianza legítima»)

(2007/C 170/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Angela Davi (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, J. Currall, posteriormente C. Berardis-Kayser y M. Velardo, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por una parte, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 2 de julio de 2004, por la que se desestimó la reclamación de la demandante contra la decisión de dicha autoridad por la que se le denegó la promoción al grado C2 en el ejercicio 2003 y, por otra parte, si fuera necesario, de la decisión que fue objeto de dicha reclamación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


21.7.2007   

ES

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C 170/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Walderdorff/Comisión

(Asunto T-442/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2003 - Denegación de la promoción - Atribución de los puntos de promoción - Examen comparativo de los méritos - Igualdad de trato - Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto - Excepción de ilegalidad - Confianza legítima»)

(2007/C 170/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Andrea Walderdorff (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, J. Currall, posteriormente G. Berscheid y M. Velardo, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por una parte, de la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 19 de julio de 2004, por la que se desestimó la reclamación de la demandante contra la decisión de dicha autoridad de denegarle la promoción al grado A4 en el ejercicio 2003 y, por otra parte, si fuera necesario, anulación de la decisión que fue objeto de dicha reclamación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Assembled Investments (Proprietary)/OAMI — Waterford Wedgwood (WATERFORD STELLENBOSCH)

(Asunto T-105/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa WATERFORD STELLENBOSCH - Marca comunitaria denominativa anterior WATERFORD - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los productos - Falta de complementariedad - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 170/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Assembled Investments (Proprietary) Ltd (Stellenbosch, África del Sur) (representantes: P. Hagmann y S. Ziegler, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Waterford Wedgwood plc (Waterford, Irlanda) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2004 (asunto R 240/2004-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Waterford Wedgwood y Assembled Investments (Proprietary) Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2004 (asunto R 240/2004-1).

2)

Condenar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y a Waterford Wedgwood plc a cargar con sus propias costas, así como con las de la demandante.


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.


21.7.2007   

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C 170/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2007 — Grether/OAMI — Crisgo (FENNEL)

(Asunto T-167/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa FENNEL - Marca comunitaria denominativa anterior FENJAL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 73, segunda frase, y artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 170/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Grether AG (Binningen, Suiza) (Representantes: inicialmente, V. von Bomhard, A. Pohlmann y A. Renck; posteriormente, V. von Bomhard, A. Pohlmann y T. Dolde, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Crisgo (Thailand) Co., Ltd (Samutsakom, Tailandia) (representantes: A. Bensoussan, M. Haas y L. Tellier-Loniewski, abogados)

Objeto

Solicitud de anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de octubre de 2004 (asunto R 250/2002-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Grether AG y Crisgo (Thailand) Co., Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


21.7.2007   

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C 170/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — Sherwin-Williams/OAMI (TWIST & POUR)

(Asunto T-190/05) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria TWIST & POUR - Motivo absoluto de denegación del registro - Marca carente de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 170/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: The Sherwin-Williams Company (Cleveland, Ohio, Estados Unidos) (Representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de febrero de 2005 (asunto R 755/2004-2), relativa al registro del signo TWIST & POUR como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Sherwin-Williams Company.


(1)  DO C 171, de 9.7.2005.


21.7.2007   

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C 170/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2007 — Mediocurso/Comisión

(Asuntos acumulados T-251/05 y T-425/05) (1)

(«FSE - Acciones de formación - Reducción de la ayuda económica inicialmente concedida - Motivación - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Inexistencia de error manifiesto de apreciación»)

(2007/C 170/44)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Mediocurso — Estabelecimento de Ensino Particular, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Andrade y A. Weimar, agentes)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión C(2005) 1236 de la Comisión, de 14 de abril de 2005, relativa a la reducción del importe de la ayuda concedida mediante la Decisión C(89) 0570, de 22 de marzo de 1989, y por otra parte, de la Decisión C(2005) 3557 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, relativa a la reducción del importe de la ayuda concedida mediante la Decisión C(89) 0570, de 22 de marzo de 1989.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-251/05 y T-425/05 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 217, de 3.9.2005.


21.7.2007   

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C 170/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2007 — MacLean-Fogg/OAMI (LOKTHREAD)

(Asunto T-339/05) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa LOKTHREAD - Motivos absolutos de denegación de registro - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 170/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MacLean-Fogg Co. (Mundelein, Illinois, Estados Unidos) (representantes: S. Prückner y A. Franke, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de junio de 2005 (Asunto R 1122/2004-1) relativo al registro de la marca denominativa LOKTHREAD como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MacLean-Fogg Co.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


21.7.2007   

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C 170/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2007 — IVG Immobilien/OAMI

(Asunto T-441/05) (1)

(«Marca comunitaria - Signos figurativos - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 170/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: IVG Immobilien AG (Bonn, Alemania) (representantes: A. Okonek y U. Karpenstein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de septiembre de 2005 (asunto R 559/2004-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo I como marca comunitaria

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de septiembre de 2005 (asunto R 559/2004-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de IVG Immobilien AG.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


21.7.2007   

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C 170/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2007 — Europig/OAMI (EUROPIG)

(Asunto T-207/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de la marca denominativa comunitaria EUROPIG - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 170/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Europig SA (Josselin, Francia) (representante: D. Masson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 31 de mayo de 2006 (asunto R 1425/2005-4), relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de la marca denominativa EUROPIG

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 261, de 28.1.2006.


21.7.2007   

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C 170/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Gnemmi y Aguiar/Comisión

(Asunto T-97/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe sobre el desarrollo de la carrera profesional - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso manifiestamente inadmisible y que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»)

(2007/C 170/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Laura Gnemmi (Hünsdorf, Luxemburgo) y Eugénia Aguiar (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente, G. Bounéou y F. Frabetti y, posteriormente, F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Recurso de nulidad dirigido, con carácter principal, contra el ejercicio de evaluación 2001/2002, en cuanto afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, contra los informes sobre el desarrollo de la carrera profesional de las demandantes correspondientes a dicho ejercicio.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad parcial manifiesta del recurso y desestimarlo en lo demás por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Las demandantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


21.7.2007   

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C 170/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Ruiz Sanz y otros/Comisión

(Asunto T-112/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe sobre el desarrollo de la carrera profesional - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso manifiestamente inadmisible y que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»)

(2007/C 170/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Manuel Ruiz Sanz (Tervuren, Bélgica), Anna Maria Campogrande (Bruselas, Bélgica) y Friedrich Mühlbauer (Bruselas) (representantes: inicialmente, G. Bounéou y F. Frabetti y, posteriormente, F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Recurso de nulidad dirigido, con carácter principal, contra el ejercicio de evaluación 2001/2002, en cuanto afecta a los demandantes, y, con carácter subsidiario, contra los informes sobre el desarrollo de la carrera profesional de los demandantes correspondientes a dicho ejercicio.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad parcial manifiesta del recurso y desestimarlo en lo demás por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Los demandantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


21.7.2007   

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C 170/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Czigàny y otros/Comisión

(Asunto T-149/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evaluación de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso manifiestamente inadmisible y que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»)

(2007/C 170/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Imre Czigàny (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica); Isabel Alves (Luxemburgo); Georgette Henningsen (Bruselas); y Michel Lucas (Tervuren, Bélgica) (representantes: inicialmente, G. Bounéou y F. Frabetti, posteriormente, F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Con carácter principal, anulación del ejercicio de evaluación 2001/2002, en lo que concierne a los demandantes, y, con carácter subsidiario, de los informes de evolución de carrera de los demandantes para dicho ejercicio.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta parcial del recurso y, en todo lo demás, desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Los demandantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.


21.7.2007   

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C 170/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Wauthier y Deveen/Comisión

(Asunto T-164/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso manifiestamente inadmisible y carente manifiestamente de todo fundamento jurídico»)

(2007/C 170/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Patricia Wauthier (Tubize, Bélgica) y Viviane Deveen (Overijse, Bélgica) (representantes: inicialmente G. Bounéou y F. Frabetti, y posteriormente F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Con carácter principal, anulación del ejercicio de evaluación 2001/2002 por lo que atañe a las demandantes y, con carácter subsidiario, anulación de los informes de evolución de carrera de las demandantes correspondientes al citado ejercicio

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta parcial del recurso y declarar que éste carece manifiestamente de todo fundamento jurídico en todo lo demás.

2)

Las demandantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


21.7.2007   

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C 170/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2007 — Gnemmi/Comisión

(Asunto T-199/05) (1)

(Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2003 - Recurso manifiestamente inadmisible y carente manifiestamente de todo fundamento jurídico)

(2007/C 170/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Laura Gnemmi (Arona, Italia) (representantes: inicialmente G. Bounéou y F. Frabetti, y posteriormente F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Berscheid y M. Velardo, agentes)

Objeto

Con carácter principal, recurso de anulación del ejercicio de evaluación 2003, por lo que atañe a la demandante y, con carácter subsidiario, del informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al citado ejercicio.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de parte del recurso y, declarar que, en todo lo demás, el recurso es manifiestamente infundado.

2)

La demandante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


21.7.2007   

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C 170/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-335/06) (1)

(«Policía sanitaria - Mercado italiano de la carne de aves de corral - No adopción por la Comisión de medidas excepcionales para paliar las consecuencias de la epidemia de gripe aviar - Recurso por omisión - Toma que pone fin a la omisión - Sobreseimiento»)

(2007/C 170/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Cattabriga, agente)

Objeto

Recurso por omisión fundado en el artículo 232 CE y que tiene por objeto que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2775/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282, p. 77; EE 03/09, p. 151), al no haber adoptado medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de aves de corral, como compensación a los productores de pollitos de un día afectados por las medidas veterinarias adoptadas para paliar las consecuencias de la gripe aviar y que restringían la circulación durante el período comprendido entre diciembre de 1999 y septiembre de 2003

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


21.7.2007   

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C 170/27


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 — Far Eastern Textile/Consejo

(Asunto T-167/07)

(2007/C 170/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Far Eastern Textile Ltd (Taipei, Taiwán) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en la medida en que afecta a la demandante, el Reglamento (CE) no 192/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros, de Taiwán.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, productora y exportadora taiwanesa de politereftalato de etileno («PET»), solicita la anulación del Reglamento (CE) no 192/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración transitoria parcial en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (1).

En apoyo de su recurso, la demandante afirma, en primer lugar, que el Consejo, al aplicar el método asimétrico para calcular su margen de dumping, infringió el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base (2).

En segundo lugar, alega que el Consejo infringió el artículo 253 CE, ya que no motivó suficientemente por qué consideraba que los métodos de comparación simétricos no reflejaban la totalidad del dumping existente.

En tercer lugar, la demandante sostiene que el Consejo infringió el artículo 2, apartados 10, 11 y 12, del Reglamento de base, al determinar su margen de dumping utilizando técnicas de reducción a cero que no tienen en cuenta los márgenes de dumping negativos a la hora calcular, de conformidad con el artículo 2, apartado 12, la media ponderada de los márgenes de dumping.

Finalmente, alega que el Consejo infringió el artículo 253 CE, ya que no motivó suficientemente por qué debía determinarse el margen de dumping utilizando técnicas de reducción a cero.


(1)  DO L 59, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).


21.7.2007   

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C 170/27


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 — Professional Tennis Registry/OAMI — Registro Profesional de Tenis (PTR PROFESSIONAL TENNIS REGISTRY)

(Asunto T-168/07)

(2007/C 170/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Professional Tennis Registry, Inc. (Hilton Head Island, Estados Unidos) (representante: M. Vanhegan, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Registro Profesional de Tenis, SL (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 1 de la resolución de la Primera Sala de Recurso de 28 de febrero de 2007 (asunto R 1050/2005-1), mediante la que se denegó la solicitud de marca comunitaria de la demandante no 2.826.709 para productos y servicios comprendidos en las clases 16 y 41.

Que se desestime en su integridad la oposición a la solicitud de marca comunitaria de la demandante no 2.826.709.

Que se apruebe la solicitud de marca comunitaria de la demandante no 2.826.709 en relación con todos los productos y servicios comprendidos en las clases 16, 25 y 41.

Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas y gastos atendidos por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el que se siga ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica «PTR PROFESSIONAL TENNIS REGISTRY» para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 25 y 41 — solicitud no 2.826.709

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Registro Profesional de Tenis, SL

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas gráficas nacionales «RPT Registro Profesional de Tenis, S.L.» y «RPT European Registry of Professional Tennis» para servicios comprendidos en la clase 41

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de marca comunitaria para los productos y servicios comprendidos en las clases 16 y 41

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso llegó a la conclusión de que existía semejanza entre la marca comunitaria objeto de la solicitud de la demandante y las anteriores marcas de Registro Profesional de Tenis por lo que se podía inducir a confusión. La Sala de Recurso no tomó debidamente en consideración los principios que deben aplicarse cuando las marcas en pugna consisten en marcas complejas.


21.7.2007   

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C 170/28


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Opus Arte UK/OAMI — Arte (OPUS ARTE)

(Asunto T-170/07)

(2007/C 170/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Opus Arte UK Ltd (Waldron, Inglaterra) (representantes: D. McFarland, Barrister, y J.A. Alchin, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arte G.E.I.E. (Estrasburgo, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 8 de marzo de 2007, en el asunto R 733/2005-1.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca comunitaria figurativa «Opus Arte» para bienes y servicios de las clases 9, 16, 25 y 41 — Solicitud no 2 551 778

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: ARTE G.E.I.E.

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas figurativas y denominativas comunitarias y nacionales que incluyen el término «ARTE» para bienes y servicios de las clases 9, 16, 25 y 41, entre otras clases a las que no se refiere el procedimiento

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Confirmación del recurso solamente respecto de la clase 41 para servicios de «producción y distribución de cine y televisión» y autorización para que se proceda al registro del resto de los bienes y servicios para los que se solicitó

Motivos invocados:

La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Conforme a su primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe los artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) del Consejo no 40/94 sobre la marca comunitaria. Según la demandante, la Sala de Recurso no debería haberse negado a tener en cuenta hechos relevantes, pruebas y argumentos presentados por la demandante, ni debería haber basado su resolución en asunciones de hechos que no fueron previamente expuestos por ninguna de las partes o en alegaciones no fundamentadas realizadas por la oponente.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, al declarar que es probable la confusión entre «ARTE» y «OPUS ARTE». Según la demandante, este extremo no puede basarse en la discutible similitud de las marcas, ni puede destruir propiamente las presunciones derivadas de la prueba positiva de la ausencia de confusión, de la ausencia efectiva de pruebas de confusión y de la coexistencia pacífica de las marcas en el mercado europeo.


21.7.2007   

ES

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C 170/29


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2007 — Avaya/OAMI — Zyxel Communications (VANTAGE CNM)

(Asunto T-171/07)

(2007/C 170/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Avaya Inc. (Basking Ridge, Estados Unidos) (representantes: A. Beschorner, B. Glaser, C. Thomas, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ZyXEL Communications Corp. (Hsin-Chu, Taiwan)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso no R 156/2006-2 de 14 de marzo de 2007 relativa a la solicitud de marca comunitaria no 3.291.457 «VANTAGE CNM».

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y que se condene a la parte coadyuvante al pago de las costas del procedimiento administrativo ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Zyxel Communications Corp.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa comunitaria «VANTAGE» para los productos y servicios de las clases 9 y 42 — Solicitud no 3.291.457.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Avaya Inc.

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa comunitaria «MULTIVANTAGE» para los productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 — Solicitud no 2.409.589.

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: La demandante aduce dos motivos distintos en apoyo de su recurso, en particular violación de los principios de igualdad de trato y de autoridad de la cosa juzgada, por una parte, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y de los principios del Derecho de marcas, por otra.

En su primer motivo, la demandante afirma que la Oficina se ha apartado de una decisión anterior dictada en un asunto similar relativo a una cuestión prácticamente idéntica, sin expresar las razones por las cuales se había separado repentinamente de su práctica decisoria.

En su segundo motivo, la demandante afirma además que la Oficina no tuvo suficientemente en cuenta la identidad de los productos y servicios de las marcas contrarias, ni la clara similitud de las propias marcas.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/29


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Atlantic Dawn y otros/Comisión

(Asunto T-172/07)

(2007/C 170/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atlantic Dawn (Killybegs, Irlanda), Antartic Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Atlantean Ltd (Killybegs, Irlanda), Kilybegs Fishing Enterprises Ltd (Killybegs, Irlanda), Doyle Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Western Seabord Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), O'Shea Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Aine Fishing Co. Ltd (Burtonport, Irlanda), Brendelen Ltd (Lifford, Irlanda), Canvakee Fishing Co. Ltd (Lifford, Irlanda), Ocean Trawlers Ltd (Killybegs, Irlanda), Eileen Ogelsby (Burtonport, Irlanda), Noel McGing (Killybegs, Irlanda), Mullglen Lts (Balbriggan, Irlanda), Bradan Fishing Co. Ltd (Sligo, Irlanda), Larry Murphy (Castletownbere, Irlanda), Pauric Conneelly (Claregalway, Irlanda), Thomas Flaherty (Kilronan, Irlanda), Carmarose Trawling Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Colmcille Fishing Ltd (Killybegs, Irlanda) (representantes: D. Barry, Solicitor; G. Hogan, SC; N. Travers y T O'Sullivan, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Las demandantes solicitan respetuosamente al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, en la medida en que dichas disposiciones reducen la cuota de caballa (Scomber scombrus) asignada a Irlanda para los años 2007 a 2012.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, los demandantes solicitan, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación del Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1).

Los demandantes sostienen que el Reglamento controvertido debe ser anulado por cuatro motivos:

En primer lugar, los demandantes alegan que la Comisión no estaba facultada, con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento no 2371/2002, para adoptar el Reglamento controvertido, mediante el que se reducen las cuotas desde 2007 hasta 2012.

Con carácter subsidiario, los demandantes sostienen que aunque el Tribunal de Justicia declare que la Comisión estaba facultada para llevar a cabo deducciones de la cuota para varios años tomando como base la sobrepesca en años anteriores la Comisión ha abusado de esta facultad en el caso de autos. De hecho, los demandantes afirman que la Comisión no ha demostrado que los Estados miembros afectados por el Reglamento controvertido, Irlanda y el Reino Unido, hubieran rebasado las posibilidades de pesca que se les asignaron, como requiere el artículo 23, apartado 4, del Reglamento no 2371/2002 para la deducción de cuotas. Además, los demandantes sostienen que la Comisión, al modificar súbitamente su política consolidada de deducir cuotas sobre la «base del año anterior», basada en el tenor literal y en la práctica derivada del artículo 5 del Reglamento no 874/96 del Consejo, ha violado el principio de confianza legítima.

Además, los demandantes alegan que la Comisión no motivó su decisión como exige el artículo 253 CE. En este sentido, afirman que la motivación del Reglamento controvertido es errónea, dado que éste supone, en particular, una modificación clara y radical de su política anterior que tiene graves consecuencias negativas para los demandantes.

Por último, los demandantes sostienen que la Comisión ha violado el principio de igualdad de trato al no adoptar medidas equivalentes a las recogidas en el Reglamento controvertido contra ninguna otra flota pesquera, en circunstancias en las que se había constatado la existencia de sobrepesca de especies pesqueras igualmente amenazadas.


(1)  DO L 46, de 16.2.2007, p. 10.


21.7.2007   

ES

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C 170/30


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 — Reno Shuhcentrum GmbH/OAMI

(Asunto T-173/07)

(2007/C 170/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Reno Shuhcentrum GmbH (Thaleischweiler-Fröschen, Alemania) (representante: S. Schäffner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Payless ShoeSource Worldwide, Inc. (Topeka, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia:

Que anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2007 (asunto R 1209/2005-1), por la que se desestimó el recurso relativo al procedimiento de caducidad no 731C 0000 186 163/1 (marca comunitaria no 186.163 — Payless ShoeSource).

Que condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca comunitaria figurativa «Payless ShoeSource» para bienes y servicios comprendidos en las clases 25, 35 y 42 — solicitud no 186.163.

Titular de la marca comunitaria: Payless ShoeSource Worldwide, Inc.

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Reno Shuhcentrum GmbH.

Resolución de la División de Anulación: Denegación parcial de la solicitud de caducidad, manteniendo el registro para los bienes y servicios comprendidos en la clase 25.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso interpuesto contra los bienes y servicios restantes, comprendidos en la clase 25.

Motivos invocados: La demandante alega que la resolución impugnada adolece de un vicio sustancial de forma en relación con el artículo 74 del Reglamento sobre la marca comunitaria y con la carga de la prueba. De acuerdo con la demandante, en los procedimientos de caducidad la carga de la prueba del uso efectivo recae en el titular de la marca. Además, la demandante afirma que la Oficina no puede examinar los hechos de oficio, sino que el examen debe limitarse a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes. Por consiguiente, la demandante alega que debe declararse la inadmisibilidad de la comunicación de la Sala de Recurso de 18 de octubre de 2006 mediante la que se requirió al titular de la marca que presentara los originales de determinadas declaraciones legales, en especial dado que la Sala había declarado con anterioridad que la prueba inicial presentada por el titular de la marca era insuficiente para demostrar el uso efectivo.

Además, la demandante alega que dichos originales no se presentaron en el plazo establecido, con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria y que por lo tanto no deben admitirse.

Más aún, la demandante alega que la Sala de Recurso interpretó erróneamente el concepto de uso efectivo, infringiendo de este modo el artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


21.7.2007   

ES

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C 170/31


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Mediaset/Comisión

(Asunto T-177/07)

(2007/C 170/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mediaset SpA (Milán, Italia) (representantes: D. O'Keeffe, Solicitor y K. Adamantopoulos y G. Rossi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, con arreglo al artículo 220 del Tratado CE (antiguo artículo 173), se anule la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 52/2005, ejecutada por la República Italiana para la adquisición de descodificadores digitales en Italia, en particular, sus artículos 1 y 3.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se anule la Decisión de la Comisión C(2006) 6634 final (1), de 24 de enero de 2007, en la que la Comisión consideró que el régimen establecido por Italia en favor de las emisoras digitales terrestres que ofrecen servicios de televisión de pago y de los operadores por cable de televisión de pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

La demandante, que es beneficiaria de la ayuda de Estado en cuestión, invoca los motivos siguientes.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar e interpretar el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que i) la Comisión consideró que la ayuda concedida directamente a los consumidores estaba comprendida en el ámbito del artículo 87 CE, apartado 1; ii) la Comisión concluyó que la referida medida concedía una «ventaja económica» selectiva a la demandante; iii) la Comisión concluyó que la medida es selectiva porque supuestamente es discriminatoria, y iv) la Comisión consideró que la medida falseaba la competencia en el mercado común.

Además la demandante afirma que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error manifiesto de Derecho al concluir que la medida no era compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

Por añadidura, la demandante invoca que la Comisión incumplió un requisito sustancial de forma al dar una motivación contradictoria e insuficiente vulnerando lo dispuesto en el artículo 253 CE.

Por último, la demandante manifiesta que la Comisión infringió el artículo 14 del Reglamento del Consejo no 659/1999 (2) al exigir la recuperación de la ayuda, porque no tuvo en cuenta que i) la demandante tenía confianza legítima para considerar que la ayuda era legal y ii) porque es imposible determinar el importe de la ayuda e identificar a los posibles beneficiarios indirectos.


(1)  C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


21.7.2007   

ES

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C 170/31


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 — Euro-Information/OAMI CYBERHOME

(Asunto T-178/07)

(2007/C 170/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Européenne de traitement de l'nformation SAS (Estrasburgo, Francia) (representantes: P. Greffe y J. Schouman, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de marzo de 2007, asunto R 1249/2006-1, en la medida en que denegó el registro de su solicitud de marca comunitaria CYBERHOME no 4.114.666 para una parte de los productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, y 38.

Que se registre la solicitud de marca comunitaria CYBERHOME no 4.114.666 para la totalidad de los productos y servicios reivindicados.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CYBERHOME» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36 y 38 (solicitud no 4.114.666)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante alega que, contrariamente a lo que declaró la Sala de Recurso de la OAMI en la resolución recurrida, su marca es arbitraria y goza de un carácter suficientemente distintivo exigido por el Reglamento no 40/94 (1) del Consejo, en relación con los productos y servicios reivindicados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


21.7.2007   

ES

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C 170/32


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile)

(Asunto T-179/07)

(2007/C 170/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Anvil Knitwear Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, T. Wittmann, abogados, y R. Kunze, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aprile y Aprile Srl (Frazione Funo, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de 22 de marzo de 2007 en el asunto R 1076/2006-2 relativa a la oposición basada en el registro de la marca alemana «ANVIL» no 30.011.766 contra la solicitud de marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato.

Que se estime la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato, y se desestime la solicitud de registro de la marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Aprile y Aprile Srl.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Aprile» para los productos de las clases 9 y 42 — Solicitud no 3.800.232.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante.

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa nacional «ANVIL» para los productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no valoró los aspectos de la identidad y de la similitud parciales de los productos de que se trata ni el destacado carácter distintivo del mercado precedente. Además, la Sala de Recurso ni señaló objetiva e imparcialmente los motivos en los que se había fundado su decisión, ni tampoco tuvo debidamente en cuenta los hechos del procedimiento que no se habían discutido.


21.7.2007   

ES

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C 170/32


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2007 — Eurocopter/OAMI (STEADYCONTROL)

(Asunto T-181/07)

(2007/C 170/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Eurocopter (Marignane, Francia) (representante: E. Soler Borda, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 12 de marzo de 2007, relativa a la solicitud de marca comunitaria STEADYCONTROL no 3 560 935 (R 8/2006-4).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «STEADYCONTROL» para productos de las clases 9, 12 y 38 (solicitud no 3 560 935)

Resolución del examinador: Denegación parcial de registro para determinados productos de las clases 9 y 12

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (1) del Consejo en la medida en que, según la demandante y contrariamente a las consideraciones de la resolución impugnada, el término «STEADYCONTROL» no es descriptivo y permite distinguir los productos reivindicados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


21.7.2007   

ES

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C 170/33


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI — Tequilas del Señor (TEQUILA GOLD Sombrero Negro)

(Asunto T-182/07)

(2007/C 170/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Wolter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tequilas del Señor SA de CV (Guadalajara, México)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 7 de marzo de 2007 en el asunto R 1285/2005-1.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Tequilas del Señor SA de CV

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa «TEQUILA GOLD Sombrero Negro» para bienes comprendidos en la clase 33 (solicitud no 2.722.122)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG

Marca o signo invocados en oposición: Marcas nacionales figurativas que contienen los elementos denominativos «SIERRA» y «CACTUS JACK SHOOTER», así como una marca nacional figurativa que muestra un «sombrero mexicano rojo», para bienes comprendidos en la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.


21.7.2007   

ES

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C 170/33


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2007 — Avon Products/OAMI (ANEW ALTERNATIVE)

(Asunto T-184/07)

(2007/C 170/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Avon Products, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: C. Heitmann-Lichtenstein, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de marzo de 2007, en el asunto R 1471/2006-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ANEW ALTERNATIVE» para productos comprendidos en la clase 3 — solicitud no 4.357.919.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 del Consejo y violación del principio de igualdad de trato.


21.7.2007   

ES

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C 170/34


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Calvin Klein Trademark Trust/OAMI — Zafra Marroquineros (CK CREACIONES KENNYA)

(Asunto T-185/07)

(2007/C 170/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Calvin Klein Trademark Trust (Delaware, Estados Unidos) (Representantes: Sr. T. Andrade Boué, Sra. M. I. Lehmann Novo y Sr. A. Hernández Lehmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zafra Marroquineros, S.L.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución impugnada de 29 de marzo 2007 en el asunto R 314/2006-2.

Que se ordene la denegación de la marca comunitaria denominativa no 3.386.604 CK CREACIONES KENNYA.

Que se condene en costas a la OAMI y demás coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Zafra Marroquineros, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CK CREACIONES KENNYA» para productos de las clases 18 y 25 (solicitud no 3.386.604).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Sobre todo la marca figurativa comunitaria «CK Calvin Klein» (marca no 66.712) para productos y servicios de las clases 3, 4, 8, 9, 14, 16, 20, 21, 24-27, 35 y 42 y marcas nacionales «CK» para productos de la clase 18 y 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 5 del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión y que la marca «CK» es de carácter notorio.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


21.7.2007   

ES

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C 170/34


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Ashoka/OAMI (DREAM IT, DO IT!)

(Asunto T-186/07)

(2007/C 170/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ashoka (Arlington, Estados Unidos) (representantes: A. Link y A. Jaeger-Lenz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 15 de marzo de 2007 (asunto R 635/2006-1).

Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DREAM IT, DO IT!» para servicios comprendidos en las clases 35, 36, 41 y 45 — solicitud no 3.844.792.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94, dado que la marca solicitada será percibida por el público relevante como procedente de una determinada empresa, ya que no se ha convertido en habitual en el lenguaje común o en el uso comercial como designación de los servicios que comprende dicha marca.


21.7.2007   

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C 170/35


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 — Fastweb/Comisión

(Asunto T-188/07)

(2007/C 170/68)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Fastweb SpA (representantes: M Merola, miembro del Servicio Jurídico, y T. Ubaldi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C (2006) 6634 def. de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004), en la medida en que califica como ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado común las medidas en favor de los emisores digitales terrestres que ofrecen servicios de televisión de pago y de los operadores por cable de televisión de pago, ejecutadas por Italia para la adquisición de decodificadores digitales (art. 1 de la Decisión);

que se anule la Decisión de la Comisión C (2006) 6634 def. de 24 de enero de 2007 en la medida en que ordenó a Italia recuperar de sus beneficiarios, y en particular de la demandante, las ayudas declaradas incompatibles (artículos 2 y 3 de la Decisión);

que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que se impugnó en el asunto T-96/07 Telecom Italia Media/Comisión (1).

En apoyo del recurso, se alegan los siguientes motivos de impugnación:

Infracción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, motivación insuficiente y falta de instrucción del expediente en lo que atañe a la calificación de las medidas como ayuda de Estado. La demandante afirma en particular que las medidas de que se trata no constituyen una ayuda de Estado en la medida en que no conllevan una transferencia de recursos estatales a favor de los presuntos beneficiarios y no les atribuyen una ventaja selectiva en perjuicio de la competencia.

Infracción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, carácter contradictorio e insuficiente de la motivación en lo que se refiere a la individualización y a la existencia del beneficio económico para los presuntos beneficiarios de la ayuda. La demandante alega que la valoración efectuada por la Comisión acerca de la identificación de la modalidad de la ayuda y, por lo tanto, de las ventajas económicas de que, según la Comisión, habían gozado los supuestos beneficiarios de la ayuda se vio afectada por el carácter contradictorio y manifiestamente insuficiente de la motivación. Además, la Decisión también está viciada en la medida en que no acreditó de qué forma las subvenciones concedidas a los consumidores para la adquisición de los decodificadores habían dado lugar a que se confirieran ciertas ventajas económicas a los presuntos beneficiarios de las medidas de una forma necesaria, automática y cierta.

Defecto de motivación en lo que se refiere a la cuantificación de la ayuda que debía recuperarse de los beneficiarios, así como ilegalidad de la orden de recuperación por incumplimiento de las normas del Tratado sobre las ayudas de Estado e infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999. La demandante sostiene que la cuantificación de los beneficios que, según la Comisión, se concedieron a los supuestos beneficiarios de las medidas propuestas por dicha institución no se fundamenta en una motivación adecuada y supone el ejercicio de un poder que excede de las facultades conferidas a la Comisión por el Tratado CE o por el Reglamento de procedimiento en materia de ayudas.

Ilegalidad de la orden de recuperación en la medida en que ésta adolecía desde un principio de una imposibilidad absoluta y objetiva de llevarse a cabo, falta de motivación e infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, así como violación del principio de proporcionalidad.


(1)  DO L 117, de 29.5.2007, p. 32.


21.7.2007   

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C 170/36


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Comité de défense de la viticulture charentaise/Comisión

(Asunto T-192/07)

(2007/C 170/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comité de défense de la viticulture charentaise (Sainte-Sévère, Francia) (representante: C.-E. Gudin, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión no SG-Greffe (2007) D/202076 de la Comisión, de 3 de abril de 2007, dirigida al representante de la demandante y, en consecuencia, que se declare la nulidad del acto impugnado mediante el presente recurso.

Que se anule en su totalidad la Decisión de la Comisión por la que ésta desestima la reclamación de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 3 de abril de 2007, la Comisión decidió no dar curso a la reclamación de la demandante relativa a la supuesta infracción del artículo 81 CE por parte del Institut National des Appellations d'Origine (INAO) de Francia y la supuesta infracción de los artículos 81 y 82 CE por parte de las grandes casas de comerciantes de aguardiente de coñac (Asunto COMP/38863/B2-MODEF). Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de dicha Decisión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en la supuesta incompetencia del miembro de la Comisión que suscribió el acto impugnado, cuando firmó dicho acto «en nombre de la Comisión».

En segundo lugar, la demandante alega que la Decisión no estaba suficientemente motivada en la medida en que, en el escrito por el que desestimó la reclamación, la Comisión no respondió a todos los elementos presentados por la demandante.

Mediante su tercer motivo, la demandante afirma que la Comisión no examinó la reclamación con suficiente seriedad.


21.7.2007   

ES

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C 170/36


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Gόrażdże Cement/Comisión

(Asunto T-193/07)

(2007/C 170/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gόrażdże Cement S.A. (Chorula, Polonia) (representantes: R. Forbes, Solicitor y P. Muñiz, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca cinco motivos conforme a los cuales debería anularse la Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 por la que se rechaza el plan nacional de asignación (en lo sucesivo, «PNA») para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Directiva»).

a)

La demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 9, apartado 3, de la Directiva, ya que sólo podría haberse adoptado una decisión negativa dentro de los tres meses siguientes a la notificación del PNA. La demandante sostiene asimismo que tenía confianza legítima en que cualquier decisión e rechazo habría sido adoptada dentro de esos tres meses, y que debería considerarse que el PNA había sido aceptado una vez expirado dicho plazo.

b)

La demandante mantiene que la Decisión impugnada es contraria a los artículos 9, apartado 3, y 11, apartado 2, de la Directiva en la medida en que restringe el tipo de modificaciones que puede proponer el Estado miembro de que se trate y, en particular, al impedir supuestamente que se modifique la cantidad total de derechos. Sin embargo, según la demandante, la Directiva no limita el derecho de los Estados miembros a proponer cambios.

c)

En opinión de la demandante, la Decisión impugnada usurpa la competencia del Estado miembro, puesto que en la práctica implica que la Comisión decide unilateralmente sobre el contenido final de los PNA. De este modo se infringe el reparto de competencias establecido en los artículos 9 y 11 de la Directiva, así como el artículo 10 CE, en el que se consagra el principio de cooperación leal.

d)

Además, la demandante alega que la Decisión impugnada aplica incorrectamente los criterios 2 y 3 del anexo III de la Directiva, al no tener en cuenta las cifras de emisión más representativas, lo que la llevó a cometer un error en la valoración de los hechos.

e)

Por último, la demandante sostiene que la Decisión impugnada infringe el artículo 30, apartado 2, letra i), y el criterio 1 del anexo III de la Directiva, al ignorar la especial situación de Polonia como nuevo Estado miembro e imponerle obligaciones más estrictas que las exigidas con arreglo al Protocolo de Kyoto.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/37


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Lafarge Cement SA/Comisión

(Asunto T-195/07)

(2007/C 170/71)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Lafarge Cement SA (representantes: P.K. Rosiak, asesora jurídica, y F. Puel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada se adoptó una vez expirado el plazo de tres meses previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, la demandante considera que el 26 de marzo de 2007, la Comisión no podía legítimamente adoptar la decisión impugnada o, al menos, incumplió al hacerlo un requisito esencial del procedimiento.

En segundo lugar, la demandante imputa a la Comisión la infracción de los criterios primero y segundo del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, al reducir sin motivo la asignación de derechos de emisión elaborada por Polonia a un nivel sensiblemente inferior con respecto al inicialmente notificado, que se ajustaba a las obligaciones contraídas por Polonia en virtud del Protocolo de Kyoto.

La demandante sostiene asimismo que, al adoptar la decisión impugnada, la Comisión infringió las disposiciones del artículo 9, apartado 3, en relación con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, así como el principio de las expectativas legítimas y el de cooperación, puesto que, en lugar de ejercer las competencias limitadas que se enuncian en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, aplicó en la decisión impugnada, sin tener en cuenta la metodología que figura en el PNADE II, su propio método para determinar los derechos de emisión medios anuales máximos asignados a Polonia y se lo impuso a ésta usurpando una competencia conferida por la Directiva al Estado miembro. Según la demandante, la Comisión violó el principio de cooperación entre las instituciones comunitarias y los órganos de los Estados miembros al no informar a Polonia de que había aplicado un modelo económico propio antes de la adopción de la decisión impugnada, lo que privó a Polonia y a los empresarios interesados de la posibilidad de formular sus observaciones acerca de su utilidad y de impugnar, en su caso, los datos y principios que sirvieron de base a las decisiones de la Comisión.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el tercer criterio enunciado en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE al utilizar en la decisión impugnada datos obsoletos relativos al aumento previsto del PNB, al basarse en datos demasiado generales para calcular el índice de emisión de CO2 y al reducir arbitrariamente el índice anual de emisión de CO2 en un 2,5 % adicional.

Por último, la demandante expone que la decisión impugnada no está suficientemente motivada e infringe por ello el artículo 253 CE.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/38


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Dyckerhoff Polska/Comisión

(Asunto T-196/07)

(2007/C 170/72)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Dyckerhoff Polska sp. z o. o. (representantes: P.K. Rosiak, asesora jurídica, y F. Puel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III, de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

Los motivos y principales alegaciones del recurso interpuesto por la demandante son idénticos a los invocados por la demandante en el asunto T-195/07.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/38


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Grupa Ożarów/Comisión

(Asunto T-197/07)

(2007/C 170/73)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Grupa Ożarów (representantes: P.K. Rosiak, asesora jurídica, y F. Puel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III, de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

Los motivos y principales alegaciones del recurso interpuesto por la demandante son idénticos a los invocados por la demandante en el asunto T-195/07.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/39


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Cementownia «Warta»/Comisión

(Asunto T-198/07)

(2007/C 170/74)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Cementownia «Warta» (representantes: P.K. Rosiak, asesora jurídica, y F. Puel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III, de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

Los motivos y principales alegaciones del recurso interpuesto por la demandante son idénticos a los invocados por la demandante en el asunto T-195/07.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/39


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Cementownia «Odra»/Comisión

(Asunto T-199/07)

(2007/C 170/75)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Cementownia «Odra» (representantes: P.K. Rosiak, asesora jurídica, y F. Puel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

Los motivos y principales alegaciones del recurso interpuesto por la demandante son idénticos a los invocados por la demandante en el asunto T-195/07.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/40


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Cemex Polska/Comisión

(Asunto T-203/07)

(2007/C 170/76)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Cemex Polska (representantes: F. Puel y M. Szpunar, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

Los motivos y principales alegaciones del recurso interpuesto por la demandante son idénticos a los invocados por la demandante en el asunto T-195/07.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


21.7.2007   

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C 170/40


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-204/07)

(2007/C 170/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de 26 de marzo de 2007, no 03059, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos, que tiene por objeto el POR Sardegna 2000-2006 (n. CCI 1999 IT 16 1PO 010) — Pagos por la Comisión de cantidades distintas de las solicitadas.

Que se anule la nota de 14 de mayo de 2007, no 04718, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos, que tiene por objeto el POR Sardegna 2000-2006 (n. CCI 1999 IT 16 1PO 010) — Pagos por la Comisión de cantidades distintas de las solicitadas.

Que se anulen también todos los actos conexos y preparatorios y que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-345/04, República Italiana/Comisión (1).


(1)  DO C 262, de 23.10.2004, p. 55.


21.7.2007   

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C 170/41


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-205/07)

(2007/C 170/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República italiana (representante: P. Gentili, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la convocatoria de manifestaciones de interés con objeto de constituir una base de datos de candidatos que podrán ser contratados como personal contractual para realizar diversas labores dentro de las instituciones y las agencias europeas, EPSO/CAST/EU/27/07, que sólo fue publicada en francés, inglés y alemán en el sitio Internet de EPSO http://europa.eu/epso/cast27/call, el 27 de marzo de 2007.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-156/07, España/Comisión.


21.7.2007   

ES

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C 170/41


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo

(Asunto T-206/07)

(2007/C 170/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd (representantes: J.-F Bellis, abogado, y G. Vallera, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el derecho antidumping impuesto a la demandante por el Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El 23 de abril de 2007, el Consejo aprobó, a propuesta de la Comisión, el Reglamento (CE) no 452/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (1). Dicho Reglamento, que es objeto del presente recurso, impone a la demandante el derecho antidumping.

En su recurso, la demandante afirma que el derecho definitivo que se le ha impuesto es contrario a Derecho en la medida en que la propuesta de medidas definitivas presentada por la Comisión al Consejo, en la que se había basado el Reglamento impugnado, adolece de dos vicios.

Para comenzar, la demandante alega que la propuesta presentada, por la Comisión al Consejo no se fundamenta en las conclusiones definitivas a las que llegó la Comisión, sino en conclusiones provisionales. La demandante afirma que la Comisión ha interpretado erróneamente el artículo 2, apartado 7, letra c) del Reglamento (CE) no 384/96 (2), en el sentido de que esta disposición le prohíbe corregir en el transcurso de la investigación la determinación inicial del estatuto de una empresa con respecto a dicha disposición. Por consiguiente, la demandante afirma que la propuesta de la Comisión sobre las medidas definitivas adolece de un manifiesto error de Derecho.

La demandante alega, además, que la propuesta de medidas definitivas adolece de vicios sustanciales de forma, en la medida en que fue aprobada vulnerando el derecho de defensa y contraviniendo el artículo 20, apartado 5 del Reglamento no 384/96. En apoyo de esta motivo, la demandante alega que la Comisión había presentado su propuesta al Consejo antes incluso de expirar el plazo señalado para la presentación de sus observaciones relativas a la información final revisada en la cual se había fundado la propuesta.


(1)  DO L 109, de 2007, p. 12.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea DO 1996 L 56, p. 1, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005, DO L 340, p. 17.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

21.7.2007   

ES

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C 170/42


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 — De Meerleer/Comisión

(Asunto F-121/05) (1)

(Función pública - Funcionarios - Oposición general - No admisión a las pruebas escritas - Experiencia profesional - Obligación de motivación - Comunicación de la decisión del tribunal de la oposición - Solicitud de reexamen)

(2007/C 170/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel De Meerleer (Ophain-Bois-Seigneur-Isaac, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación de las decisiones del tribunal de la oposición EPSO/A/19/04 de 12 de abril de 2005 de no admitir la candidatura del demandante y de no pronunciarse sobre su solicitud de reexamen y, por otra parte, una reclamación de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006, p. 52.


21.7.2007   

ES

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C 170/42


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 — Tzirani/Comisión

(Asunto F-46/07)

(2007/C 170/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marie Tzirani (Bruselas) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 30 de agosto de 2006 por la que se vuelve a nombrar al Sr. X para cubrir la plaza de Director de la Dirección «Estatuto: política, gestión y asesoramiento» de la Dirección General «Personal y administración» y, por lo tanto, se rechaza la candidatura de la demandante para cubrir esa misma plaza.

Que se condene a la parte demandada al pago, en concepto de indemnización por el daño moral y material sufrido y el menoscabo de la carrera de la demandante, de la cantidad de 25.000 euros, más intereses al tipo del 7 % anual desde el 29 de noviembre de 2006, fecha de la reclamación.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, tras haber solicitado y obtenido, en el marco del Asunto T-45/04 (1), la anulación de la decisión de la Comisión de 21 de enero de 2003 por la que nombraba al Sr. X para cubrir la plaza arriba mencionada, impugna, por el presente, la legitimidad del procedimiento mediante el cual la Comisión, después de dicha anulación, volvió a nombrar a la misma persona para el puesto controvertido.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 233 CE, en la medida en que la Comisión no adoptó las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En efecto, según la demandante, el procedimiento tendría que haberse reabierto no únicamente en la fase final de entrevista con el Comisario, sino ya en la fase de examen de la admisibilidad de los candidatos con respecto a los criterios establecidos en la convocatoria para proveer plaza vacante.

La demandante alega, además, la infracción de los artículos 7, 14, 29 y 45 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, la violación de varios principios generales del Derecho, así como la existencia de una desviación de poder.


(1)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2006, Tzirani/Comisión (aún no publicada en la recopilación).


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/43


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 — Behmer/Parlamento

(Asunto F-47/07)

(2007/C 170/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joachim Behmer (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de la decisión de la Mesa del Parlamento relativa a la «Política de promoción y de programación de las carreras» de 6 de julio de 2005 y de las «Instrucciones relativas al procedimiento de atribución de los puntos de mérito y de promoción» de 25 de julio de 2005.

Que se anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramiento (AFPN) de no promover al demandante al grado A*13 con efectos al 1 de enero de 2005, en virtud del ejercicio de promoción 2005.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de grado AD 12 del Parlamento Europeo, actualmente Vice-presidente de la Unión Sindical de Luxemburgo, alega ante todo la ilegalidad de las decisiones a que se refiere el primer guión anterior, a las que califica de disposiciones generales de aplicación en el sentido del artículo 110 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), para cuya adopción, por consiguiente, se hubiera debido seguir el procedimiento establecido en dicho artículo.

El demandante invoca, además, infracción del artículo 45 del Estatuto, violación de los principios de perspectivas de carrera y de igualdad de trato, incumplimiento de la obligación de motivación, así como la existencia de un manifiesto error de apreciación. El demandante alega, en particular, que la Administración hubiese debido promoverle al grado AD 13, después de haber anulado la decisión de concederle dos puntos de mérito, a raíz de su primera reclamación.

Para terminar, el demandante señala que ha sido víctima de una discriminación en razón de sus actividades de representación del personal, discriminación que supone una infracción de los artículos 1 quinquies, y 24 ter del Estatuto, del artículo 1, párrafo sexto del anexo II del Estatuto, así como del artículo 17 del Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y las organizaciones sindicales o profesionales del personal de la institución, de 12 de julio de 1990.


21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/43


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 — Bui Van/Comisión

(Asunto F-51/07)

(2007/C 170/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philippe Bui Van (Hettange Grande, Francia) (representantes: S. Rodrigues y R. Albelice, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 5 de marzo de 2007, por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se anule la decisión del Director General del Centro Común de Investigación (CCI) de 4 de octubre de 2006, en la medida en que reclasifica al demandante en el grado AST 3, escalón 2, mientras que inicialmente había sido clasificado en el grado AST 4, escalón 2.

Que se indiquen a la AFPN los efectos que se derivan de la anulación de los actos impugnados y, en particular, la clasificación en el grado AST 4, escalón 2, la retroactividad del nombramiento en el grado AST 4, escalón 2, a la entrada en funciones del demandante, los efectos en términos de diferencia de remuneración y de intereses de demora por el pago de dicha diferencia, y los efectos en términos de promoción.

Que se conceda al demandante un euro simbólico como reparación del perjuicio moral sufrido.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que había aprobado el concurso general EPSO/B/23/04 (1) con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de agentes técnicos del grado B5/B4, fue nombrado funcionario en prácticas después de la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (2). Una primera decisión de 28 de junio de 2006, por la que se le clasificaba en el grado AST 4, fue anulada y sustituida por la decisión impugnada, que le clasifica en el grado AST 3.

En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación, en particular en la medida en que algunos de sus colegas que fueron igualmente clasificados en un grado inferior han vuelto a obtener el grado AST 4 durante el procedimiento administrativo previo.

El demandante invoca además la existencia de un error manifiesto de apreciación y la violación del principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. El demandante estima en particular que la decisión de 28 de junio de 2006 no fue anulada en un plazo razonable.


(1)  DO C 81A, de 31 de marzo de 2004, p. 17.

(2)  DO L 124, de 27 de abril de 2004, p. 1.