ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 166

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
20 de julio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2007/C 166/01

Resolución del Consejo, de 31 de mayo de 2007, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 166/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

2007/C 166/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4708 — Gerresheimer/Chase/JV) ( 1 )

6

2007/C 166/04

Reglamentos de la CEPE/ONU suscritos por la CE en el ámbito de la homologación de vehículos a 31 de diciembre de 2006

7

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 166/05

Tipo de cambio del euro

11

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 166/06

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

12

2007/C 166/07

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

16

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS

2007/C 166/08

Carta del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en relación con SWIFT/Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo

17

2007/C 166/09

Tratamiento de los datos personales procedentes de la UE por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos a efectos de la lucha contra el terrorismo — SWIFT

18

2007/C 166/10

Respuesta de la Unión Europea al Departamento del Tesoro de Estados Unidos — SWIFT/programa de seguimiento de la financiación del terrorismo

26

2007/C 166/11

Declaración formulada por la Delegación francesa con ocasión de la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Presidencia a firmar el proyecto de respuesta a la carta del Secretario norteamericano del Tesoro en relación con el acceso a los datos SWIFT

27

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 166/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4751 — STM/Intel/JV) ( 1 )

28

2007/C 166/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4822 — Advent/Takko) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 31 de mayo de 2007

sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013

(2007/C 166/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECUERDA que, con arreglo al artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

a)

la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a impulsar su derecho a la información, la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses;

b)

las exigencias de la protección de los consumidores deberán tomarse en cuenta al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias.

RECONOCE el importante papel de la política de los consumidores en la formación del mercado interior y su sinergia con políticas de mercado interior. La confianza de consumidores y empresas constituye un requisito previo para el buen funcionamiento del mercado interior al impulsar la competencia, la innovación y el desarrollo económico. Consumidores informados y capacitados, con derechos efectivos y confianza en ellos constituyen una fuerza motriz del éxito económico y del cambio.

RECONOCE el potencial que ofrece el mercado interior minorista, que sigue aún ampliamente fragmentado por países, para el beneficio de consumidores y empresas mediante la eliminación de barreras, lo cual ampliará las oportunidades para consumidores y minoristas.

RECONOCE las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, en particular el entorno digital y la innovación al responder a las preferencias de los consumidores y aumentar el acceso a nuevos mercados, así como los retos para asegurar que los derechos de los consumidores sean adecuados, claros, transparentes y garantizados, y que se desarrollen con más profundidad mecanismos para el consumo sostenible y la comprensión del comportamiento de los consumidores.

SUBRAYA, teniendo presente asimismo el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la importancia del Derecho comunitario para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y la necesidad de mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley, incluso en lo que se refiere a las transacciones transfronterizas de los consumidores.

ACUERDA que los intereses de los consumidores deben incluirse en todos los ámbitos de las políticas comunitarias. Se trata de un requisito previo para una política de consumidores eficaz y una buena base para alcanzar los objetivos de Lisboa. Las inquietudes relativas a los intereses económicos de los consumidores y la información de estos últimos, en particular, se relacionan con muchas políticas especializadas. La inclusión de los intereses de los consumidores en políticas de otros ámbitos, incluidos los servicios de interés general, representa una tarea conjunta que deberán llevar a cabo todas las instituciones de la UE y los Estados miembros.

I.

ACOGE CON AGRADO el desarrollo de la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores de la Comisión para los años 2007-2013 (1), que se centra en llevar al máximo la posibilidad de elegir y la confianza del consumidor capacitándolo al mismo tiempo que protegiéndolo, impulsando empleos y crecimiento y ampliando los mercados competitivos, al tiempo que tiene por objeto lograr un mercado interior minorista más integrado y eficaz.

II.

INSTA A LA COMISIÓN a que aplique su estrategia con sus tres objetivos principales y a que, al hacerlo, en particular:

1.

prosiga con su política de los consumidores adaptada a la transparencia de los mercados y el refuerzo de la capacidad del mercado interior para satisfacer las expectativas de los consumidores. Una política de los consumidores que se esfuerce por lograr mercados eficaces contribuye al crecimiento y al empleo y mejora el bienestar de los consumidores,

2.

dé prioridad a un alto nivel de protección de los consumidores, sus opciones y el acceso dentro de la Comunidad y garantice de este modo la confianza de los consumidores en las adquisiciones o contratos transfronterizos, y que preste particular atención al desarrollo de la política de los consumidores y de las medidas de protección de los mismos relativas a los servicios.

3.

garantice la coherencia de los objetivos operativos respecto de los de la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (2),

4.

impulse y salvaguarde los intereses de los consumidores en un mundo cada vez más globalizado y los promueva en el contexto de las relaciones internacionales y mediante acuerdos internacionales,

5.

revise el acervo comunitario en materia de protección de los consumidores con vistas a la simplificación, una mejor reglamentación, eliminando las incoherencias existentes y respetando las exigencias de las nuevas tecnologías, con el debido respeto por el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; y que presente, según corresponda y tomando en consideración el resultado de las consultas relativas al Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumidores, propuestas para una pertinente adaptación del acervo siempre que los derechos y obligaciones afectados garanticen un alto nivel de protección de los consumidores y mejore el funcionamiento del mercado interior,

6.

estudie en qué ámbitos los mecanismos autorreguladores y de corregulación pueden complementar las disposiciones legislativas vigentes,

7.

apoye una investigación global orientada a los consumidores que evalúe el funcionamiento de los mercados, las expectativas de los consumidores y el comportamiento de éstos, para establecer, a efectos de guiar y evaluar la política de los consumidores, mecanismos de supervisión orientados a los consumidores, y para desarrollar indicadores adecuados sobre la base de los conocimientos científicos pertinentes,

8.

apoye la cooperación entre instituciones para hacer cumplir las leyes y legislación en materia de consumidores que rigen la seguridad de los productos, promueva sus actividades en la red, desarrolle ulteriormente sistemas de información, y amplíe los acuerdos internacionales sobre mutua cooperación administrativa entre la UE y terceros países,

9.

supervise continuamente la eficacia de las recomendaciones vigentes que contienen garantías mínimas específicas para los procedimientos alternativos de solución de contenciosos, y trabaje en pos de una aplicación y refuerzo más amplios de los principios en ellos reglamentados, así como que garantice una mejor interconexión entre los mecanismos alternativos de solución de contenciosos existentes y una mejor comunicación sobre los instrumentos de información existentes,

10.

considere con particular atención los mecanismos de recurso colectivos y presente los resultados de los estudios pertinentes en curso, con vistas a cualquier posible propuesta o acción,

11.

preste particular atención a las exigencias en materia de protección, posibilidad de elección y conveniencia de los consumidores en la realización del mercado interior de servicios financieros a la luz de la fundamental importancia que revisten para los consumidores las decisiones sobre productos financieros, por ej., los ahorros para la vejez o la financiación inmobiliaria,

12.

dé mayor importancia a evaluaciones completas de impacto en todas las políticas que afecten a los intereses a largo plazo de los consumidores,

13.

implique más a las partes interesadas pertinentes en lo relativo a política de consumidores en consultas organizadas en el marco de otras políticas comunitarias sobre propuestas con una repercusión importante para los consumidores.

III.

INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS a que:

14.

continúen defendiendo una mejor coordinación con las inquietudes y prioridades de cada uno de los ámbitos políticos y vinculen más sus políticas de consumidores con otras políticas especializadas, en particular con las de economía, transporte, medio ambiente, energía y telecomunicaciones,

15.

trabajen en pos de una protección y educación efectivas de los consumidores en todos los Estados miembros, garantizando de este modo consumidores igualmente activos y capacitados en todo el mercado interior, incluida la educación relativa al consumo sostenible,

16.

refuercen mas aún los sistemas de los Estados miembros destinados a hacer cumplir la ley y la cooperación entre estos últimos en el ámbito de la protección de los consumidores, impulsando al mismo tiempo la cooperación en la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores,

17.

continúen protegiendo los intereses de los consumidores respecto de los servicios de interés general y refuercen adecuadamente a los consumidores en sus derechos,

18.

tomen en cuenta los intereses de los consumidores en los esquemas de normalización y etiquetado tanto a escala europea como nacional, y se esfuercen por salvaguardar los intereses de los consumidores a escala internacional,

19.

reconozcan la gran importancia que revisten las asociaciones de consumidores eficaces y representativas, de modo que puedan representar de forma independiente los intereses de los consumidores a nivel comunitario y en los Estados miembros,

20.

proporcionen constante apoyo a la Red de centros europeos de los consumidores (Red CEC) y garanticen puntos de contacto en todos los Estados miembros a efectos de ayudar a los consumidores en una resolución eficaz de los contenciosos transfronterizos.

IV.

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que garanticen que los objetivos de la Estrategia en materia de política de los consumidores se tomen asimismo en consideración en sus políticas nacionales.

V.

INSTA a la Comisión a que:

a)

consulte periódicamente a los Estados miembros para evaluar la ejecución de la Estrategia y, en su caso, introducir ajustes o modificaciones en una segunda fase y a que

b)

informe sobre los progresos realizados en materia de política de los consumidores y, además, presente en marzo de 2011 un informe intermedio sobre la ejecución de la Estrategia en materia de política de los consumidores y un informe de evaluación 'ex post' en diciembre de 2013.


(1)  Doc. 7503/07.

(2)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 166/02)

Fecha de adopción de la decisión

27.6.2007

Ayuda no

N 252/07

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Forebyggelsesfonden

Base jurídica

Lov nr. 87 af 30. januar 2007 om Forebyggelsesfonden

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Salud pública

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 3 000 millones de DKK

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

15.9.2007-1.2.2017

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sekretariatet for Forebyggelsesfonden

Landskronagade 22

DK-2100 København Ø

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

8.6.2007

Ayuda no

N 258/07

Estado miembro

Alemania

Región

Land Hessen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Rettungsbeihilfe zugunsten der Erich Rohde KG

Base jurídica

Gesetz über die Feststellung des Haushaltsplans des Landes Hessen für das Haushaltsjahr 2007, Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften und Garantien durch das Land Hessen für gewerbliche Wirtschaft

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2,25 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: 2,25 millones de EUR

Intensidad

Duración

6 meses

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Hessisches Ministerium für Wirtschaft, Verkehr und Landeswicklung

Kaiser-Friedrich-Ring 75

D-65185 Wiesbaden

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4708 — Gerresheimer/Chase/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 166/03)

El 29 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4708. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/7


Reglamentos de la CEPE/ONU suscritos por la CE en el ámbito de la homologación de vehículos a 31 de diciembre de 2006

(2007/C 166/04)

La Comisión publica a continuación un cuadro recapitulativo de los Reglamentos de la CEPE/ONU (anejos al Acuerdo de 1958 sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones), en su última modificación, a los que se ha adherido la Comunidad Europea a 31 de diciembre de 2006, pese a que algunas de las modificaciones no entrarán en vigor hasta después de esa fecha.

Número de Reglamento

Modificaciones anteriores a la adhesión al Reglamento

Serie de modificaciones  (1)  (2)

Suplemento de la serie (2)

Título abreviado del Reglamento

1

01

02

Faros asimétricos (R2 y HS1)

3

02

02

10

Dispositivos catadióptricos

4

00

00

12

Luz de la placa posterior de matrícula

5

02

02

6

Faros asimétricos (sellados)

6

01

01

15

Luces indicadoras de dirección

7

02

02

12

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, laterales y de frenado (M, N y O)

8

04

05

Faros (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 y H11)

10

02

02

2

Compatibilidad electromagnética

11

02

03

Cerraduras y bisagras de las puertas

12

03

03

3

Comportamiento del dispositivo de dirección en caso de colisión

13

09

10

3

Frenado (categorías M, N y O)

13H

00

00

4

Frenado (vehículos de pasajeros)

14

04

06

3

Anclajes de los cinturones de seguridad

16

04

04

18

Cinturones de seguridad

17

06

07

3

Resistencia de los asientos

18

02

03

Dispositivos antirrobo

19

02

02

12

Luces antiniebla delanteras

20

02

03

Faros asimétricos (H4)

21

01

01

3

Acondicionamiento interior

22

04

05

1

Cascos de protección y viseras para motociclistas

23

00

00

13

Luces de marcha atrás

24

03

03

3

Humos y potencia de motores diésel

25

04

04

Apoyacabezas

26

02

03

1

Salientes exteriores

27

03

03

1

Triángulos de preseñalización de peligro

28

00

00

3

Avisadores acústicos

30

02

02

14

Neumáticos (vehículos de motor y sus remolques)

31

02

02

6

Faros asimétricos (halógenos sellados)

34

01

02

2

Riesgos de incendio

37

03

03

28

Lámparas de incandescencia

38

00

00

12

Luces antiniebla traseras

39

00

00

5

Indicador de velocidad

43

00

00

9

Vidrios de seguridad

44

03

04

3

Dispositivos de retención para niños

45

01

01

5

Dispositivos de limpieza de faros

46

01

02

Retrovisores

48

01

03

3

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (M, N y O)

49

02

04

2

Emisiones (diésel, G.N. y G.L.P.)

50

00

00

10

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado, luces indicadoras de dirección y luz de la placa posterior de matrícula (L)

51

02

02

5

Nivel de ruidos (M y N)

53

00

01

7

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (L3)

54

00

00

16

Neumáticos (vehículos industriales y sus remolques)

55

00

00

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

56

00

01

Faros (ciclomotores)

57

01

02

Faros (motocicletas)

58

01

01

Dispositivo de protección trasera contra el empotramiento

59

00

00

3

Silenciadores de recambio

60

00

00

3

Mandos accionados por el conductor: identificación de los mandos, testigos e indicadores (ciclomotores y motocicletas)

62

00

00

2

Dispositivos antirrobo (ciclomotores y motocicletas)

64

00

00

2

Neumáticos (neumáticos y ruedas de repuesto de uso temporal)

66

00

01

Resistencia de la superestructura (autobuses)

67

01

01

7

Equipamiento de vehículos G.L.P.

69

01

01

3

Placas de identificación trasera para vehículos lentos

70

01

01

5

Placas traseras de señalización de vehículos pesados y largos

71

00

00

Campo de visión, tractores agrícolas

72

00

01

Faros (HS1) (motocicletas)

73

00

00

Protección lateral (vehículos de mercancías y sus remolques)

74

00

01

4

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (L1)

75

00

00

11

Neumáticos (motocicletas/ciclomotores)

77

00

00

10

Luces de estacionamiento

78

02

03

Frenado (categoría L)

79

01

01

3

Sistema de dirección

80

01

01

3

Resistencia de los asientos y sus anclajes (vehículos de pasajeros de gran capacidad)

81

00

00

2

Retrovisores (motocicletas/ciclomotores)

82

00

01

Faros (ciclomotores HS2)

83

03

05

6

Emisiones

85

00

00

4

Potencia: combustión interna y grupos motopropulsores eléctricos (M y N)

86

00

00

3

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (tractores agrícolas)

87

00

00

10

Luces de circulación diurna

89

00

00

1

Limitadores de velocidad

90

01

01

8

Conjuntos de forros de freno de recambio

91

00

00

9

Luces de posición laterales

93

00

00

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento

94

01

01

3

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal

95

02

02

1

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

96

00

01

2

Emisiones diésel (tractores agrícolas)

97

00

01

5

Sistemas de alarma

98

00

00

8

Faros equipados con lámparas de descarga de gas

99

00

00

3

Lámparas de descarga de gas

100

00

00

1

Seguridad de los vehículos eléctricos

101

00

00

7

Emisiones de CO2/consumo de carburante (M1) y consumo de energía eléctrica (M1 y N1)

102

00

00

Dispositivos de acoplamiento corto

103

00

00

2

Catalizadores de recambio

104

00

00

4

Identificación catadióptrica (vehículos pesados y largos)

105

02

04

Transporte de mercancías peligrosas: construcción de vehículos

106

00

00

4

Neumáticos (vehículos agrícolas)

109

00

00

2

Neumáticos recauchutados (vehículos industriales y sus remolques)

110

00

00

6

Sistemas de gas natural comprimido

111

00

00

1

Estabilidad frente al vuelco de los vehículos cisterna (N y O)

112

00

00

7

Faros asimétricos (lámparas de incandescencia)

113

00

00

5

Faros simétricos (lámparas de incandescencia)

114

00

00

Airbags de recambio

115

00

00

2

Sistemas de adaptación de vehículos G.L.P. y G.N.C.

116

00

00

1

Uso no autorizado (dispositivos antirrobo y sistemas de alarma)

117

00

01

Neumáticos: resistencia a la rodadura

118

00

00

Resistencia al fuego de los materiales interiores

119

00

00

1

Faros de iluminación en curva

120

00

00

Potencia: combustión interna (tractores agrícolas y maquinaria móvil)

121

00

00

Mandos manuales, testigos e indicadores

122

00

00

Sistemas de calefacción

[123]  (3)

00

00

Sistemas de iluminación frontal adaptativos

[124] (3)

00

00

Ruedas (de repuesto) para vehículos de pasajeros


(1)  En esta columna figuran las últimas modificaciones del Reglamento en cuestión al que se han adherido las Comunidades Europeas a 31.12.2006. Algunas de las series de modificaciones más recientes o suplementos de dichas series entrarán en vigor después de esa fecha. La fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones se puede consultar en la última versión del documento recapitulativo de la CEPE/ONU, TRANS/WP.29/343/Rev.15, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocsstts.html.

(2)  Se han adoptado también todas las correcciones de errores pertinentes hasta el 31.12.2006, a menos que se indique lo contrario.

(3)  A 31.12.2006, este Reglamento no ha entrado en vigor.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/11


Tipo de cambio del euro (1)

19 de julio de 2007

(2007/C 166/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,382

JPY

yen japonés

168,66

DKK

corona danesa

7,441

GBP

libra esterlina

0,67455

SEK

corona sueca

9,1757

CHF

franco suizo

1,6585

ISK

corona islandesa

82,23

NOK

corona noruega

7,9035

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

28,281

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,87

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,757

RON

leu rumano

3,1275

SKK

corona eslovaca

33,15

TRY

lira turca

1,7525

AUD

dólar australiano

1,5722

CAD

dólar canadiense

1,442

HKD

dólar de Hong Kong

10,808

NZD

dólar neozelandés

1,7433

SGD

dólar de Singapur

2,0905

KRW

won de Corea del Sur

1 265,84

ZAR

rand sudafricano

9,508

CNY

yuan renminbi

10,4523

HRK

kuna croata

7,2876

IDR

rupia indonesia

12 562,38

MYR

ringgit malayo

4,7506

PHP

peso filipino

61,983

RUB

rublo ruso

35,108

THB

baht tailandés

41,384


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/12


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 166/06)

Ayuda no

XS 143/07

Estado miembro

Italia

Región

Sardegna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Interventi per promuovere il riutilizzo di immobili industriali in disuso

Base jurídica

Legge regionale 24 febbraio 2006, n. 1, comma 4, lettera a)

Direttive di attuazione approvate con decreto dell'assessore dell'Industria della Regione Sardegna n. 130 del 3.5.2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 10,5 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.6.2006

Duración

31.12.2006

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Sectores industriales, Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma della Sardegna — Assessorato dell'Industria

viale Trento, 69

I-09123 Cagliari

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:

a)

cuando el coste total subvencionable ascienda al menos a 25 millones de EUR y

la intensidad bruta de la ayuda sea al menos del 50 %,

en zonas con derecho a recibir ayuda regional, la intensidad neta de la ayuda sea al menos del 50 %; o

b)

cuando el importe bruto total ascienda al menos a 15 millones de EUR


Ayuda no

XS 163/07

Estado miembro

Austria

Región

Niederösterreich NUTS II: AT 12

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ecoplus Richtlinien für Fördermaßnahmen im Rahmen des Programms LE/LEADER 2007-2013 in Niederösterreich

Base jurídica

Gesellschaftsvertrag der ecoplus. Niederösterreichs Wirtschaftsagentur GmbH

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.6.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ecoplus

Niederösterreichs Wirtschaftsagentur GmbH

Lugeck 1

A-1010 Wien

Tel. (43-1) 513 78 50-0

Fax (43-1) 513 78 50-44

headoffice@ecoplus.at

www.ecoplus.at


Ayuda no

XS 164/07

Estado miembro

España

Región

Castilla y León

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Apoyo para la incorporación de las PYMEs a la Sociedad de la Información

Base jurídica

Resolución de 3 de mayo de 2007, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria, así como las disposiciones comunes y específicas que la regulan, para la concesión de determinadas subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para 2007 cofinanciadas con fondos estructurales (Línea 6). (BOCL no 91 de 11.5.2007)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

11.5.2007

Duración

31.12.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León

C/ Duque de la Victoria, no 23

E-47001 Valladolid


Ayuda no

XS 165/07

Estado miembro

Francia

Región

Toutes les régions de France métropolitaine et les départements d'outre-mer

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Fonds de Développement des Entreprises (FDPMI)

Base jurídica

Règlement d'exemption (CE) no 70/2001 prolongé par le règlement (CE) no 1796/2006

Pour les collectivités territoriales: articles L. 1511-2 et L. 1511-3 du Code général des collectivités territoriales (CGCT) — Pour l'État, articles L. 2251-1, L. 3231-1, L. 4211-1 du CGCT

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 34 millones de EUR.; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.5.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME, Todos los sectores industriales, Todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Soit le Ministère de l'industrie/DGE pour l'État, soit les collectivités territoriales, chacun en ce qui le concerne.

Pour le Ministère de l'industrie/DGE:

12, rue Villiot

F-5572 Paris Cedex 12


Ayuda no

XS 172/07

Estado miembro

Alemania

Región

Nordrhein-Westfalen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programm für rationelle Energieverwendung, regenerative Energien und Energiesparen — progres.nrw

Förderbaustein: Forschung und Entwicklung

Base jurídica

1.

Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001

2.

Änderungsverordnung (EG) Nr. 364/2004 der Kommission vom 25. Februar 2004

3.

§ 44 Landeshaushaltsordnung NRW

4.

Empfehlung 2003/361/EG der Kommission vom 6. März 2003 betreffend die Definition der kleinen und mittleren Unternehmen

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 8 millones de EUR.; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.4.2007

Duración

31.12.2007

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bezirksregierung Arnsberg, Dezernat 85

Goebenstraße 25

D-44135 Dortmund


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/16


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 166/07)

Ayuda no

XE 17/07

Estado miembro

Francia

Región

Toutes les régions de France métropolitaine et les départements d'outre-mer

Denominación del régimen de ayudas

Aide au recrutement de cadre

Base jurídica

Règlement d'exemption (CE) no 2204/2002 prolongé par le règlement (CE) no 1976/2006

Pour les collectivités territoriales: articles L. 1511-2 et L. 1511-3 du Code général des collectivités territoriales (CGCT) — Pour l'État, articles L. 2251-1, L. 3231-1, L. 4211-1 du CGCT.

Presupuesto

Gasto anual previsto: 13 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.5.2007

Duración del régimen

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo; Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (1)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Soit le Ministère de l'industrie/DGE, soit les collectivités territoriales, chacun en ce qui le concerne.

Pour le Ministère de l'industrie/DGE:

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12


(1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/17


(Traducción)

Carta del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en relación con SWIFT/Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo

(2007/C 166/08)

28 de junio de 2007

D. Peer Steinbrück

Ministro Federal de Finanzas

República Federal de Alemania

D. Franco Frattini

Vicepresidente de la Comisión European Council

Estimado Señor Ministro, Estimado Señor Vicepresidente:

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos tiene el honor de transmitir a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea una serie de declaraciones en las que se describen los controles y garantías aplicadas al tratamiento, la utilización y la difusión de datos en el marco del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo («Terrorist Finance Tracking Program») (TFTP).

El programa contiene múltiples capas de control, que se superponen unas a otras, a nivel gubernamental e independiente, con el fin de garantizar que el examen de los datos, que por naturaleza son limitados, se realiza únicamente a efectos de la lucha contra el terrorismo, que los datos se conservan solamente el tiempo necesario para la lucha contra el terrorismo y que todos los datos se conservan en un entorno seguro y reciben un tratamiento adecuado.

Como signo de nuestro compromiso y colaboración en la lucha contra el terrorismo global y su financiación, hemos incluido en las declaraciones el compromiso de compartir información adicional sobre el TFTP con una personalidad eminente europea, que será designada en consulta con el Departamento del Tesoro. Esta personalidad tendrá la misión de confirmar que la aplicación del programa se atiene a lo expuesto en las declaraciones y verificar la protección de los datos personales procedentes de la UE. Las ulteriores disposiciones prácticas en relación con el ejercicio de esta supervisión se tomarán por acuerdo.

El Departamento del Tesoro se encargará de publicar estas declaraciones en el Registro Federal y acepta que se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Atentamente

Stuart A. LEVEY


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/18


(Traducción)

Tratamiento de los datos personales procedentes de la UE por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos a efectos de la lucha contra el terrorismo — «SWIFT»

(2007/C 166/09)

Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo — Declaraciones Departamento del Tesoro de Estados Unidos

En las presentes declaraciones se describe el Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo («Terrorist Finance Tracking Program») (TFTP) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y, en particular, los rigurosos controles y garantías aplicables al tratamiento, utilización y difusión de los datos recibidos de SWIFT en ejecución de requerimientos administrativos. Los citados controles y garantías se aplican a todas las personas que tengan acceso a los datos entregados por SWIFT, a menos que se indique otra cosa en los ejemplos específicos, tales como al compartir con gobiernos extranjeros información sobre pistas procedentes de datos obtenidos de SWIFT.

El programa TFTP se basa en la legalidad, tiene objetivos específicos, es efectivo y respeta la normativa impuesta en materia de privacidad. El TFTP representa lo que los ciudadanos esperan exactamente que hagan sus gobiernos para protegerlos de las amenazas terroristas.

Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo del Departamento del Tesoro

Poco después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 el Departamento del Tesoro inició el programa TFTP, que forma parte del esfuerzo general por perseguir a los terroristas y sus redes utilizando todos los medios disponibles. En el marco del TFTP el Departamento del Tesoro cursó requerimiento administrativo de notificación de datos relacionados con el terrorismo al centro operativo en EEUU de la «Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication» («SWIFT»), una empresa belga que cuenta con un sistema de mensajería que opera en todo el mundo utilizado para la transmisión de información relacionada con operaciones financieras. Mediante dicho requerimiento administrativo se exigía a SWIFT que facilitara al Departamento del Tesoro determinados datos de operaciones financieras — en posesión del centro operativo de SWIFT en EEUU en circunstancias normales de funcionamiento — que se utilizarían exclusivamente con una finalidad antiterrorista, tal como se precisa en las siguientes secciones.

Principios fundamentales en los que se basa el programa TFTP

Desde su inicio, el programa TFTP ha sido concebido y se aplica respetando los requisitos legales aplicables en Estados Unidos, con el fin de contribuir de manera significativa a la lucha contra el terrorismo y respetar y proteger la posible sensibilidad comercial y los intereses de privacidad en relación con los datos procedentes de SWIFT en posesión de Estados Unidos. El programa TFTP tiene en cuenta la posible sensibilidad comercial y los intereses de privacidad de las personas en la información correspondiente; las garantías ofrecidas en estas declaraciones se ofrecen independientemente de la nacionalidad o lugar de residencia de las personas. El programa contiene múltiples capas de control, que se superponen unas a otras, a nivel gubernamental e independiente, con el fin de garantizar que el examen de los datos, que por naturaleza son limitados, se realiza únicamente a efectos de la lucha contra el terrorismo y que todos los datos se conservan en un entorno seguro y reciben un tratamiento adecuado.

Todas las actuaciones del Departamento del Tesoro en el sentido de obtener información específica del centro operativo de SWIFT en EEUU y de utilizar esta información exclusivamente para investigar, detectar, prevenir o perseguir delitos de terrorismo o la financiación del terrorismo o las investigaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo se llevan a cabo respetando la legislación estadounidense. Más aún, los datos entregados por SWIFT no son objeto de examen para recoger pruebas o detectar actividades que no tengan relación con el terrorismo o su financiación, aunque las propias actividades de que se trate puedan ser ilegales. El Departamento del Tesoro no examina los datos proporcionados por SWIFT, ni utiliza la información correspondiente en relación con investigaciones generales en el ámbito de la evasión fiscal, el blanqueo de dinero, el espionaje económico, el tráfico de drogas o demás actividades delictivas, a menos que en un caso determinado se trate de una actividad que haya tenido relación con el terrorismo o su financiación.

Los datos recibidos de SWIFT en ejecución de requerimientos administrativos consisten en copias de mensajes completos de operaciones financieras, a saber, copias electrónicas de registros de operaciones en posesión del centro operativo de SWIFT en EEUU en circunstancias normales de funcionamiento. Aunque estos datos pueden ser objeto de algún tipo de tratamiento en el sentido de una capacidad muy limitada de búsqueda y recuperación con fines antiterroristas, tal como aquí se describe, en la base de datos de búsqueda no se modifican, ni se manipulan, ni se añaden o suprimen datos de los mensajes de cada una de las operaciones.

El programa TFTP ha demostrado ser un instrumento eficaz de investigación que ha contribuido significativamente a la protección de ciudadanos estadounidenses y de todo el mundo y a la protección de la seguridad nacional de América y de otros países. El papel del programa ha sido decisivo para identificar y capturar a terroristas y a sus mecenas, y ha desvelado muchas pistas que han sido difundidas a expertos antiterroristas de servicios de inteligencia y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de todo el mundo.

Preocupaciones expresadas por la Unión Europea

Al desvelar la prensa en junio de 2006 la existencia del programa TFTP, la noticia suscitó preocupación en la UE y, en particular, la posibilidad de que el Departamento del Tesoro pudiera tener acceso a datos personales en relación con personas físicas identificadas o identificables que figuraran en operaciones financieras procesadas por SWIFT. En particular, se planteó la cuestión de la compatibilidad del programa TFTP con las obligaciones existentes derivadas de la Directiva de protección de datos (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), así como de las normativas de los Estados miembros que aplican la Directiva.

Naturaleza de los datos de SWIFT

Los registros de operaciones financieras facilitados por SWIFT por requerimiento administrativo pueden incluir información por la que se identifique al ordenante y/o al destinatario de la operación, incluido el nombre, número de cuenta, dirección, número de documento nacional de identificación y otros datos personales. Sería bastante extraño que los registros financieros de SWIFT incluyeran datos «sensibles» tales como los que se contemplan en el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE (a saber, datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como datos relativos a la salud o a la sexualidad).

Principios aplicados a nivel internacional contra la financiación del terrorismo

Los datos financieros entregados por SWIFT que utiliza el programa TFTP resultan extremadamente valiosos en la lucha global contra el terrorismo y su financiación, así como en la ejecución de la responsabilidad gubernamental de defensa pública y protección de la seguridad nacional y para detectar, prevenir, investigar y perseguir delitos terroristas.

La comunidad internacional y las autoridades nacionales reconocen que el dinero forma parte vital del terrorismo. Así lo recoge el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, y numerosas resoluciones de Naciones Unidas en relación con la prevención y represión de la financiación de actos terroristas, en particular, la Resolución no 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En Estados Unidos, el Departamento del Tesoro y el Congreso establecieron en 2004 la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera con el fin de reunir las funciones ejecutiva y de inteligencia del Departamento con el doble objetivo de proteger el sistema financiero contra el uso ilícito y luchar, entre otras cosas, contra los terroristas y demás amenazas contra la seguridad nacional. Las distintas partes de la Oficina recopilan y analizan información de organismos de represión, inteligencia y financieros en relación con la forma de recaudar, transferir y guardar el dinero por los terroristas (y otros delincuentes). Gracias a estas actividades la Oficina puede congelar activos de terroristas, combatir el terrorismo en general y elaborar y promover normas en el ámbito de la lucha contra la financiación del terrorismo en Estados Unidos y en el extranjero.

Estas y otras iniciativas reflejan la realidad cotidiana, a saber, que los terroristas deben contar con liquidez para financiar las operaciones, viajar, entrenar a nuevos miembros, falsificar documentos, sobornar, comprar armas y preparar atentados. Al remitir dinero a través del sistema bancario, ofrecen a menudo información que revela tipos de pistas específicas que pueden hacer avanzar una investigación en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. Por este motivo los expertos en la lucha contra el terrorismo conceden gran importancia a la inteligencia financiera, incluida la que resulta de programas tales como TFTP, que ha demostrado tener un valor incalculable en la lucha contra el terrorismo global.

Por este motivo también se está sometiendo cada vez más al sector financiero a la obligación de registrar la información y notificarla, con el fin de apoyar los esfuerzos del gobierno en la lucha contra el terrorismo. Países de todo el mundo han establecido esta obligación mediante ley, lo que es coherente con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Por ejemplo, en Estados Unidos, el fundamento jurídico primario es la Ley de secreto bancario («Bank Secrecy Act»). En Europa se aplican a nivel nacional disposiciones similares, que son coherentes con la tercera Directiva sobre blanqueo de dinero y, más recientemente, con el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

Autoridad legal para recabar y utilizar datos procedentes de SWIFT

Los requerimientos cursados a SWIFT se basan en fundamentos jurídicos aplicados desde hace tiempo y en decretos correspondientes de lucha contra el terrorismo y su financiación. La Ley de poderes económicos en caso de emergencia internacional («International Emergency Economic Powers Act») de 1977 (IEEPA) autoriza al Presidente de Estados Unidos, durante un período declarado de emergencia nacional, a investigar las transferencias bancarias y demás operaciones en las que participe una persona extranjera. Del mismo modo, la Ley de participación en las Naciones Unidas («United Nations Participation Act»), de 1945 (UNPA) autoriza al Presidente, al aplicar las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a investigar las relaciones económicas o medios de comunicación entre personas extranjeras y Estados Unidos.

El 23 de septiembre de 2001, el Presidente aprobó el decreto no 13224, sobre la base de IEEPA y UNPA y mencionando Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que designaban a los talibanes y Al Qaeda. Mediante dicho decreto, el Presidente declaraba un período de emergencia nacional para abordar la cuestión de los atentados terroristas del 11S y la amenaza persistente e inmediata de nuevos atentados, y bloqueó los haberes de las personas que habían cometido los atentados, constituían una amenaza o apoyaban el terrorismo, y prohibió realizar operaciones con dichas personas.

A los efectos del decreto no 13224, la sección 3 contiene la definición siguiente:

el término «terrorismo» significa una actividad que:

i)

implique un acto violento o un acto peligroso para la vida humana, la propiedad o las infraestructuras y

ii)

tenga como objetivo:

A)

intimidar o coaccionar a la población civil;

B)

influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coacción, o

C)

influir en la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato, secuestro o toma de rehenes.

En la sección 7 del decreto, el Presidente autoriza al Secretario del Departamento del Tesoro a utilizar todas las competencias que IEEPA y UNPA otorgan al Presidente, que resulten necesarias para conseguir los objetivos del decreto. También autoriza al Secretario del Tesoro a subdelegar cualesquiera de esas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de EEUU, y ordena a todas las agencias del Gobierno de EEUU que adopten todas las medidas adecuadas dentro del ámbito de sus responsabilidades para llevar a cabo las disposiciones del decreto. IEEPA y el decreto, tal como se aplican mediante la Reglamentación de sanciones contra el terrorismo global («Global Terrorism Sanctions Regulations»), autoriza al Director de la Oficina de control de activos extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro a exigir a cualquier persona información sobre operaciones financieras u otros datos en relación con una investigación económica relacionada con sanciones. Estas son los fundamentos jurídicos en los que se basan los requerimientos expedidos por OFAC a SWIFT para que proporcione datos financieros relacionados con investigaciones en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

Control de acceso y seguridad del sistema informático

A los datos obtenidos de SWIFT, que cumplen los procedimientos del Gobierno de EEUU para la manipulación de información relacionada con la investigación del terrorismo y su financiación en general, se les aplican estrictas medidas técnicas y de organización con el fin de proteger la información contra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, modificación o acceso a dichos datos. Todas las medidas de seguridad que se exponen a continuación son objeto de auditorías independientes.

Los datos procedentes de SWIFT se conservan en un entorno físico seguro, se mantienen separados de otros datos y los sistemas informáticos disponen de controles de alto nivel para impedir las intrusiones y disponen de otros sistemas de protección para que el acceso a los datos se limite a lo exclusivamente previsto. No se hacen copias de los datos procedentes de SWIFT distintas de las que se hacen para la recuperación de datos en caso de accidente y el acceso a los datos y equipos informáticos está limitado a las personas con los niveles adecuados de habilitación de seguridad. Incluso para esas personas, el acceso a los datos de SWIFT se realiza únicamente en modo de lectura y el propio programa TFTP limita el acceso a los analistas dedicados a la investigación del terrorismo y personas que participan en el apoyo técnico, gestión y supervisión del TFTP y únicamente a la información estrictamente necesaria.

Extracción y uso limitado a la investigación del terrorismo

El programa TFTP no conlleva extracción de datos ni cualquier otro tipo de algoritmo, reseña automatizada o filtro informático. El TFTP dispone de múltiples capas de controles estrictos para limitar la información recopilada, garantizar que la información obtenida se utiliza únicamente a efectos de lucha contra el terrorismo y proteger la privacidad de las personas no relacionadas con el terrorismo o su financiación. Las garantías, que se superponen, reducen constantemente el ámbito y limitan significativamente el acceso y la utilización de los datos financieros procesados por SWIFT en sus operaciones cotidianas.

De entrada los requerimientos cursados a SWIFT están cuidadosamente y estrictamente diseñados para limitar la cantidad de datos que deben facilitarse al Departamento del Tesoro. Se requiere a SWIFT que facilite únicamente los datos que el Departamento del Tesoro considera necesarios para luchar contra la financiación del terrorismo, sobre la base de análisis anteriores centrados en tipos de mensaje e indicaciones geográficas, así como contra amenazas y vulnerabilidades. Además, las búsquedas se diseñan estrictamente para minimizar la extracción de mensajes que no sean pertinentes a efectos de la investigación del terrorismo. La exploración de los datos facilitados por SWIFT tiene únicamente como finalidad la información relacionada con una determinada investigación que exista previamente en el ámbito del terrorismo, lo que supone que toda exploración realizada debe mencionar específicamente y hacer constar pruebas fehacientes de que el objetivo tiene alguna relación con el terrorismo o su financiación. Todas y cada una de las búsquedas de los datos SWIFT con arreglo al TFTP quedan registradas al mismo tiempo, incluida la afirmación sobre la relación con el terrorismo necesaria para iniciar la búsqueda.

De las garantías anteriormente expuestas se desprende que únicamente se ha tenido acceso a un porcentaje mínimo (a saber, muy inferior al 1 %) del subconjunto de mensajes de SWIFT facilitados al Departamento del Tesoro, y únicamente debido a que estos mensajes respondían directamente a una búsqueda específica en relación con el terrorismo.

Supervisión independiente

Además de los controles descritos del Departamento del Tesoro, el programa TFTP incluye múltiples supervisiones independientes de carácter complementario: los propios representantes de SWIFT, una empresa de auditoría independiente y otras instancias gubernamentales independientes estadounidenses, incluido el Congreso de EEUU.

SWIFT y los auditores externos elegidos por la empresa ejercen una supervisión independiente del programa TFTP de diferentes maneras que son mutuamente complementarias. En primer lugar, se ha concedido habilitación de seguridad a determinados representantes de SWIFT con el fin de que tengan acceso en cualquier momento del día a los equipos y datos, y se les ha concedido la facultad de supervisar en tiempo real y restrospectivamente la utilización de los datos con el fin de garantizar que sólo se utilizan a efectos de la lucha contra el terrorismo. Además, los representantes de SWIFT pueden detener inmediatamente cualquier búsqueda específica, e incluso pueden apagar el sistema si algo no les satisface.

Por lo que se refiere a los auditores externos independientes, el mantenimiento, acceso y utilización de los datos de SWIFT son objeto permanentemente de auditorías periódicas con arreglo a protocolos cuidadosamente diseñados que respetan la normativa internacional en materia de auditoría. Las auditorías se refieren al control del acceso y a las garantías de seguridad del sistema informático, así como a la limitación de la utilización de los datos para fines exclusivamente de lucha contra el terrorismo, tal como se ha explicado anteriormente. Los auditores independientes transmiten sus conclusiones al comité de auditoría y financiero del consejo de administración de SWIFT.

Además, en cumplimiento de la legislación de Estados Unidos, se ha informado en varias ocasiones a diferentes comités del Congreso sobre el programa TFTP y sobre su funcionamiento, y periódicamente se sigue informando al respecto a dichos comités. El programa TFTP también ha sido objeto de varias comparecencias en el Congreso.

Por último, el Consejo de supervisión de las libertades civiles y de la privacidad («Privacy and Civil Liberties Oversight Board»), creado con arreglo a la Ley de reforma de la inteligencia y de prevención del terrorismo («Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act») de 2004 ejerce la supervisión del TFTP. La misión del Consejo de supervisión es garantizar que en la aplicación de todas las leyes, reglamentaciones y políticas del poder ejecutivo en relación con los esfuerzos de protección de Estados Unidos contra el terrorismo se toman en consideración de forma adecuada las cuestiones relacionadas con la privacidad y las libertades civiles. El Consejo de supervisión tiene también la responsabilidad de examinar las prácticas en la puesta en común de información entre departamentos y agencias públicas con el fin de determinar si se están siguiendo las orientaciones aprobadas para la protección de la privacidad y de las libertades civiles.

Como se expone a continuación, esta supervisión general e independiente se aplica conjuntamente con controles para restringir la difusión mediante los cuales se restringe el acceso a la información procedente de los registros financieros de SWIFT y se ofrece una mayor protección de la privacidad.

Difusión y puesta en común de la información

La Comunidad internacional ha reconocido que compartir la información en el ámbito del terrorismo tiene una importancia fundamental. La RCSNU no 1373 exhorta a todos los Estados a encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operativa en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y a intercambiar información para impedir la comisión de actos de terrorismo. De la misma forma, la sección 6 del decreto 13224 impone al Secretario del Tesoro (y demás funcionarios) la obligación de realizar todos los esfuerzos pertinentes para cooperar y coordinar su actuación con otros países con el fin de lograr los objetivos del decreto, incluida la prevención y supresión de actos de terrorismo, impedir la financiación y servicios financieros a los terroristas y poner en común la inteligencia sobre actividades de financiación en apoyo del terrorismo. En este contexto la información procedente de datos de SWIFT se comparte de la forma pertinente con otros socios nacionales e internacionales. Como ocurre con otros aspectos del TFTP, esta puesta en común de la información se realiza de conformidad con la legislación estadounidense y se le aplican una serie de garantías destinadas a proteger los datos de SWIFT y la privacidad de las personas a las que se refieren los datos.

Los expertos de la lucha contra el terrorismo que realizan búsquedas en el marco del TFTP comprueban la pertinencia de la información obtenida en respuesta a la búsqueda antes de preparar esta información para su divulgación a través de canales seguros. El Departamento del Tesoro también ejerce un control en origen de toda difusión ulterior de la información, lo que significa que ningún receptor está autorizado a divulgar la información sin la autorización explícita previa del Departamento del Tesoro. A este respecto, y también en caso de que se acceda sin autorización a los datos de SWIFT, toda difusión no autorizada de información relacionada con el TFTP puede dar lugar a estrictas medidas disciplinarias o a la imposición de sanciones civiles o penales.

La información procedente de los datos entregados por SWIFT se comparte con otras agencias y servicios de inteligencia y fuerzas y cuerpos de seguridad bajo controles estrictos de que se utiliza exclusivamente con fines de investigación, detección, prevención o persecución del terrorismo o su financiación o con investigaciones y procesos relacionados. La Ley Nacional de Seguridad («National Security Act») y Ley de Reforma de la Inteligencia y de Prevención del Terrorismo («Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act») de 2004, así como una serie de memorandos de acuerdo y los correspondientes decretos imponen la obligación de compartir la información. Según la legislación estadounidense, las agencias receptoras tienen las mismas obligaciones que el Departamento del Tesoro de proteger la información originada a partir del programa TFTP. Cabe señalar también que la información originada a partir del programa TFTP se comparte con otras agencias estadounidenses a efectos de utilización como pistas, lo que implica que sólo se pueda utilizar en procesos judiciales como «prueba afirmativa». Las agencias receptoras disponen de sus propios fundamentos jurídicos para realizar sus investigaciones, incluida la obtención de documentación de otras fuentes que puedan utilizarse más adelante como pruebas en los procesos judiciales.

Esas otras agencias gubernamentales también comparten la información sobre pistas extraída de los datos procedentes de SWIFT con otros socios extranjeros con la misma finalidad y la aprobación para cada caso específico del Departamento del Tesoro, cuando esté justificado por motivos de seguridad nacional y de aplicación de la ley. En general, en el contexto del TFTP, se ha compartido mucha información sobre pistas con autoridades extranjeras sin revelar que la información tenía su origen en el TFTP.

Por lo que respecta a la posible difusión pública de datos de SWIFT, el Departamento del Tesoro trata los datos como información clasificada, sensible para fuerzas y cuerpos de seguridad e información comercial confidencial. Por consiguiente, el Departamento del Tesoro no divulga ni divulgaría públicamente los datos, a menos que sea preceptivo por ley. A este respecto, en caso de un posible procedimiento administrativo o judicial que tenga su origen en una solicitud de datos del TFTP presentada por una tercera parte al amparo de la Ley de Libertad de Information (Freedom of Information Act) (FOIA) el Departamento del Tesoro abogaría por que dichos registros estuvieran exentos de la obligación de divulgación con arreglo a la FOIA.

Derecho de reparación

El carácter limitado de los datos que figuran en un mensaje específico de una operación SWIFT, la forma limitada de acceso a determinados datos SWIFT a través del TFTP como parte de una investigación preexistente en el ámbito del terrorismo y los límites a la divulgación de información sobre pistas reducen significativamente la pertinencia de un mecanismo de reparación como parte del propio TFTP. A pesar de todo, de conformidad con la legislación estadounidense, existen medios adecuados para la reparación en caso de uso incorrecto por parte de las autoridades gubernamentales.

Por lo que se refiere al interés de una persona física concreta sobre la utilización de datos y su derecho de reparación en caso de uso incorrecto, debe realizarse una distinción entre los datos que pueden ser objeto de búsquedas presentados por SWIFT y los mensajes extraídos que forman parte de una investigación específica relacionada con el terrorismo, que pueden servir de base para una decisión administrativa u otra intervención gubernamental. Los datos obtenidos de SWIFT mediante requerimiento administrativo de OFAC son copias de mensajes completos de operaciones financieras, a saber, copias electrónicas de registros de operaciones existentes en las instalaciones de SWIFT en EEUU en circunstancias normales de funcionamiento. Aunque estos datos pueden ser objeto de algún tipo de tratamiento en el sentido de una capacidad muy limitada de búsqueda y recuperación con fines antiterroristas, tal como aquí se describe, en la base de datos de búsqueda no se modifican, ni se manipulan, ni se añaden o suprimen datos de los mensajes de cada una de las operaciones.

Además, conviene subrayar de nuevo que la inmensa mayoría de los mensajes de operaciones entregados por SWIFT ni siquiera serán vistos nunca por expertos de la lucha contra el terrorismo y, por consiguiente, se ignoran. Por consiguiente, responder a una posible pregunta en relación con la privacidad de una persona física para saber si la base de datos incluye información sobre dicha persona requeriría, en casi todos los casos, acceder a datos a los que no se habría accedido nunca en el funcionamiento normal del programa TFTP, lo que entra en contradicción con el requisito establecido por el TFTP de que cada búsqueda tenga un nexo previo con el terrorismo. Por último, habida cuenta de que no se modifican, ni se manipulan, ni se añaden o suprimen datos de la base de datos de búsqueda, no existe una base para «rectificar» la información. Más aún, serviría para modificar los registros completos de las operaciones requeridas por OFAC.

Un tratamiento ulterior de los datos incluidos en un mensaje correspondiente a una operación específica sólo se produce en el caso de los relativamente escasos mensajes de operaciones específicas que resultan directamente de una búsqueda específica en relación con el terrorismo, extraídos de la base de datos de búsqueda. Una vez extraídos y supeditados a los múltiples controles que limitan la difusión a los objetivos de la lucha contra el terrorismo, se podría tratar de ejercer el derecho de reclamación al amparo de los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes con respecto a la actuación gubernamental en la difusión de la información.

El ejercicio del derecho de reparación puede ilustrarse de la siguiente forma en relación con una actuación administrativa de OFAC de bloqueo de activos con arreglo a la Reglamentación de sanciones contra el terrorismo global («Global Terrorism Sanctions Regulations») mediante la cual se aplica el decreto no 13224. Una persona puede solicitar a OFAC que reconsidere, desde el punto de vista administrativo, su designación como terrorista global con mención especial, de esta forma se brinda a esta persona la oportunidad de demostrar que «las circunstancias que dieron lugar a la designación ya no existen» y de «presentar argumentos o pruebas que la persona considere demuestran que la designación se realizó sobre una base insuficiente». Un terrorista global con mención especial también puede reclamar la revisión judicial de una decisión de la agencia con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo («Administrative Procedures Act»). Estos procedimientos administrativos y judiciales por los que se ejerce el derecho de reparación se aplicarían a cualquier persona que sea objeto de la decisión gubernamental, independientemente de su nacionalidad.

Período de conservación

El período de conservación de la información relacionada con la lucha contra el terrorismo (o de cualquier otro tipo) depende de numerosos factores establecidos, entre los que cabe destacar las exigencias de la investigación, la normativa de limitación aplicable y los límites obligatorios para la interposición de demandas o de acciones judiciales. La aplicación y el funcionamiento de estos y otros factores difieren de una agencia a otra, en función de la naturaleza de su misión específica y los cometidos de la agencia. Por consiguiente, los períodos de conservación para determinados tipos de información relacionada con el terrorismo recopilados por distintas agencias dependen de la naturaleza de la información y de la investigación con la cual se relacionan.

En el gobierno de Estados Unidos, la Administración de Archivos y Registros Nacionales («National Archives and Records Administration») (NARA) aprueba los calendarios de conservación y disposición aplicables a los registros de las agencias con arreglo a diferentes estatutos y normativas. Todos los registros que no se considere que tienen un valor permanente deben estar programados para su destrucción después de un plazo específico establecido sobre la base de parámetros administrativos, fiscales y jurídicos. Entre los factores que considera NARA a la hora de aprobar los períodos de conservación de registros en una agencia destacan las normativas de limitación aplicables, los límites obligatorios para la interposición de demandas o de acciones judiciales, el potencial de fraude, los riesgos de impugnación y los derechos sustantivos y las normativas o estatutos que conceden o limitan un derecho jurídico específico.

Por lo que se refiere a los plazos de conservación de la información relacionada con el TFTP, cabe hacer de nuevo una distinción entre los datos obtenidos de SWIFT bajo requerimiento y los datos extraídos que sirven de base para una decisión administrativa u otra acción gubernamental.

De forma continua y sobre una base anual, como mínimo, el Departamento del Tesoro tratará de identificar y suprimir todos los datos no extraídos que no resulten necesarios para lograr los objetivos mencionados en las presentes declaraciones. Supeditados a los resultados de los mencionados análisis para determinar su necesidad, todos los datos no extraídos recibidos por el Departamento del Tesoro procedentes de SWIFT después de la fecha de publicación de las presentes declaraciones serán suprimidos por el Departamento del Tesoro, a más tardar, cinco años después de su recepción por el Departamento del Tesoro. Supeditados a los resultados de los mencionados análisis para determinar su necesidad, todos los demás datos no extraídos serán suprimidos, a más tardar, cinco años después de la fecha de publicación de las presentes declaraciones.

A los datos extraídos que responden directamente a una búsqueda específica en relación con la lucha contra el terrorismo y que han sido objeto de los múltiples controles para la divulgación anteriormente expuestos se les aplicarán los períodos de conservación aplicables a la autoridad gubernamental específica de que se trate con respecto a sus registros de investigación específicos.

Por ejemplo, los datos de SWIFT extraídos en el marco del programa TFTP podrían utilizarse en la investigación de una persona para su posible designación con arreglo a la Reglamentación de sanciones contra el terrorismo global («Global Terrorism Sanctions Regulations») de la OFAC. Con arreglo al calendario de conservación de registros aprobado por NARA con respecto a OFAC, si se adopta una decisión administrativa final de designación de una persona (decisión que se haría pública), la información en la que se basa la decisión se conservaría con carácter permanente como registro escrito de la prueba de base de la acción de la agencia. El registro de la prueba se conservaría para una posible revisión administrativa o judicial en caso de que se cuestionara la designación, y como base de investigaciones ulteriores en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. Y al contrario, en caso de que la investigación concluyera sin designación, se procede a la destrucción in situ del registro de investigación a más tardar un año después de haber concluido la investigación.

Por último, con arreglo al marco jurídico de Estados Unidos anteriormente descrito, el período de conservación de información sobre pistas procedente del TFTP que hayan sido objeto de difusión estará establecido por la normativa y plazos aplicables a la agencia o gobierno receptor. Por ejemplo, a la información procedente del TFTP utilizada en una acción judicial emprendida por el Departamento de Justicia se le aplicarán los períodos de conservación aplicables al Departamento de Justicia.

Cooperación actual en el marco de la lucha contra el terrorismo

La contribución del programa TFTP a la lucha contra el terrorismo global ha sido muy valiosa, incluso en Europa. El Gobierno de Estados Unidos seguirá evaluando con buen criterio si la información obtenida en el marco del programa TFTP puede contribuir a la investigación, prevención, lucha y persecución del terrorismo y su financiación en uno o más Estados miembros de la Unión Europea y, en todos los casos adecuados, pondrá esta información a disposición de las autoridades competentes de la forma más oportuna.

Como signo de nuestro compromiso y colaboración en la lucha contra el terrorismo global, se designará a una personalidad eminente europea para que confirme que la aplicación del programa se atiene a lo expuesto en las presentes declaraciones y verifique la protección de los datos personales procedentes de la UE. En particular, esta personalidad supervisará que se llevan a cabo los procesos de supresión de los datos no extraídos.

Esta personalidad eminente, que será designada por la Comisión Europea consultando al Departamento del Tesoro, tendrá un nivel adecuado de experiencia y la habilitación de seguridad y un mandato de un período de dos años renovable. Actuará con total independencia en el ejercicio de sus funciones, no pedirá instrucciones a nadie ni las aceptará y se abstendrá de todo tipo de acción que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones tal como se recogen en su nombramiento.

Esta personalidad eminente remitirá sus conclusiones y los resultados de su trabajo por escrito una vez al año a la Comisión. La Comisión a su vez informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la forma adecuada.

El Departamento del Tesoro permitirá el acceso de esta personalidad eminente a la información y los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La personalidad eminente respetará en todo momento las obligaciones de secreto y de confidencialidad impuestas por la ley. Las disposiciones prácticas de funcionamiento se convendrán con el Departamento del Tesoro.

El Departamento del Tesoro advertirá a la Unión Europea de los posibles cambios en las garantías expuestas en las presentes declaraciones y de la elaboración de toda posible normativa de Estados Unidos que tenga repercusiones materiales en lo expuesto en las declaraciones.

El Departamento del Tesoro se encargará de que estas declaraciones se publiquen en el Registro Federal y acepta que se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/26


(Traducción)

Respuesta de la Unión Europea al Departamento del Tesoro de Estados Unidos — SWIFT/programa de seguimiento de la financiación del terrorismo

(2007/C 166/10)

La Unión Europea ha recibido su carta de 28 de junio que contiene declaraciones en relación con el tratamiento y la protección de los datos personales solicitados a SWIFT por Estados Unidos en el marco del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo («Terrorist Finance Tracking Program»).

Acogemos con satisfacción estas declaraciones unilaterales y la oportunidad que su Departamento ha brindado a la Unión Europea de ver debidamente reflejados en dichas declaraciones sus puntos de vista y sus preocupaciones.

Una vez que SWIFT y las entidades financieras que utilizan sus servicios hayan tomado las medidas necesarias para atenerse a la normativa comunitaria, en particular por lo que se refiere a informar de que los datos personales se transmitirán a Estados Unidos a efectos comerciales y, por lo que respecta a SWIFT, se atenga a los principios de «puerto seguro», supeditado al legítimo acceso del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, SWIFT y las citadas entidades financieras cumplirán sus respectivas obligaciones legales en relación con la normativa europea de protección de datos.

En las declaraciones se contempla que una personalidad eminente europea, designada en consulta con el Departamento del Tesoro, supervise lo estipulado. Se va a iniciar el proceso de identificación de los candidatos adecuados, de forma que la supervisión pueda comenzar en el primer semestre de 2008. La Comisión entrará en contacto con personal de su Departamento para convenir las medidas prácticas para llevar a cabo esta tarea.

Agradecemos su cooperación en este asunto, que demuestra el vigor de nuestro compromiso común a favor de las libertades civiles, la lucha contra el terrorismo y el funcionamiento correcto del sistema financiero internacional.

Atentamente,

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente

Por el Consejo de la Unión Europea

Peer STEINBRÜCK

Ministro Federal de Finanzas


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/27


Declaración formulada por la Delegación francesa con ocasión de la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Presidencia a firmar el proyecto de respuesta a la carta del Secretario norteamericano del Tesoro en relación con el acceso a los datos SWIFT

(2007/C 166/11)

La Delegación francesa ha solicitado que la siguiente declaración conste en el acta del Consejo que adopte el punto A mencionado, y se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C):

«Francia acepta la firma por parte de la Presidencia del Consejo de la carta a que se refiere el documento 10741/07 JAI 319 ECOFIN 270 ADD 1 REV 1 RESTREINT UE, siempre que la Comisión y el Servicio Jurídico del Consejo confirmen (véanse los documentos mencionados en DS 568/2/07 REV2 y 10908/07) que los compromisos contraídos por las autoridades norteamericanas, la observancia por parte de la SWIFT de los principios de puerto seguro y el procedimiento seguido por la Comisión y el Consejo garantizan el respeto de las disposiciones comunitarias en materia de protección de datos. La Delegación francesa subraya el papel que deberá desempeñar la figura destacada europea encargada de verificar el cumplimiento de los compromisos de las autoridades americanas, y considera que deberá mantenerse puntualmente informado al COREPER del correcto desarrollo de esta misión.»

Por lo tanto, se invita al Consejo a que decida que esta declaración se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) junto con los textos mencionados en el punto 3 del documento 11039/07 JAI 341 ECOFIN 287.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4751 — STM/Intel/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 166/12)

1.

El 10 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas ST Microelectronics («STM», Italia — Francia) e Intel («Intel», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Newco (Países Bajos), mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

STM: semiconductores,

Intel: diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de microprocesadores, chipsets y otros componentes de semiconductores,

Newco: negocio de memoria flash (memoria no volátil).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4751 — STM/Intel/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4822 — Advent/Takko)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 166/13)

1.

El 13 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Corporation («AIC» denominada «Advent», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Takko Holding GmbH («Takko», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Advent: inversor en participaciones privadas,

Takko: distribución y venta de complementos de moda y accesorios correspondientes en el segmento de bajo precio.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4822 — Advent/Takko, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.