ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Banco Central Europeo |
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2007/C 160/01 |
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2007/C 160/02 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 160/03 |
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2007/C 160/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4572 — Vinnolit/Ineos CV's Specialty PVC Business) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 160/05 |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal |
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2007/C 160/06 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2007/C 160/07 |
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2007/C 160/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Banco Central Europeo
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 5 de julio de 2007
solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Chipre, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Chipre, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Malta
(CON/2007/19)
(2007/C 160/01)
Introducción y fundamento jurídico
El 25 de mayo de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Chipre (1) y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta (2). El 4 de julio de 2007 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Chipre (3) y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Malta (4). (En adelante, los «reglamentos propuestos»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 5 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones
1.1 |
Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Chipre y Malta, una vez se supriman, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, las excepciones de dichos Estados miembros. |
1.2 |
El BCE celebra los reglamentos propuestos. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2007.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) COM(2007) 257 final.
(2) COM(2007) 260 final.
(3) SEC(2007) 836 final.
(4) SEC(2007) 837 final.
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/2 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 5 de julio de 2007
solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de la convocatoria de una conferencia intergubernamental que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes
(CON/2007/20)
(2007/C 160/02)
1. |
El 27 de junio de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de la convocatoria de una conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros (la Conferencia Intergubernamental o CIG) que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes (Tratado de reforma). |
2. |
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno. |
3. |
El mandato de la CIG, acordado por el Consejo Europeo de Bruselas de 21-23 de junio de 2007, se adjunta como anexo a las Conclusiones de la Presidencia. El mandato de la CIG se declara base y marco exclusivos de la labor de la CIG (1). Se asigna a la CIG la elaboración de un Tratado de reforma que introduzca las innovaciones resultantes de la CIG de 2004 en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Este último pasará a denominarse «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión» (TFUE) (2). |
4. |
El BCE celebra la convocatoria de la CIG y entiende que, salvo indicación en contrario del mandato de la CIG, el texto del TUE no sufrirá cambios (3). En particular, el BCE celebra que en el mandato de la CIG se confirme que la estabilidad de precios es uno de los objetivos de la Unión (4) y se recoja expresamente entre las competencias exclusivas de la Unión la política monetaria. El BCE celebra asimismo que se reforme el artículo relativo a los objetivos de la Unión a fin de incluir el establecimiento de una unión económica y monetaria cuya divisa es el euro (5). |
5. |
El mandato de la CIG hace referencia expresa a las mejoras en la gestión del euro, y dispone que las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 se introduzcan en el TFUE «mediante modificaciones específicas a la manera habitual» (6). El BCE se menciona expresamente, y se asigna (7) a la CIG la inserción de las disposiciones sobre el BCE en la nueva sección 4 bis de la quinta parte del TFUE. Se asigna asimismo a la CIG la modificación de los protocolos existentes, según lo acordado en la CIG de 2004, mediante un protocolo anejo al Tratado de reforma (8). Esta modificación incluye cambios en el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. |
6. |
El BCE entiende que, en lo referente a la posición, el mandato, las funciones y el régimen jurídico del BCE, del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, los cambios que la CIG introduzca en los tratados existentes serán exclusivamente todas las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 (9). |
7. |
En cuanto a las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 respecto de la gestión del euro, en el anexo del presente dictamen se examinan algunas de especial importancia para el BCE y se indica, si procede, la manera en que el BCE considera que tales innovaciones pueden introducirse en el TFUE sin sobrepasar el mandato de la CIG. |
8. |
El BCE manifiesta su disposición para colaborar con la CIG en todo momento mientras dure su labor y para, una vez redactado un texto, dictaminar sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de sus competencias. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2007.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) Preámbulo del mandato de la CIG.
(2) Punto 4 del mandato de la CIG. En el punto 17 del mandato de la CIG, dicho tratado se denomina «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea».
(3) Punto 5 del mandato de la CIG.
(4) Anexo 1, punto 3 del mandato de la CIG.
(5) Anexo 1, punto 3 del mandato de la CIG.
(6) Punto 18 del mandato de la CIG.
(7) Punto 16 del anexo 2 B) del mandato de la CIG.
(8) Punto 22 del mandato de la CIG.
(9) Con relación a la CIG de 2004, el BCE emitió el dictamen CON/2003/20, de 19 de septiembre de 2003, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (DO C 229 de 25.9.2003, p. 7).
ANEXO
A. Disposiciones sobre el BCE
1. |
Se asigna (1) a la CIG la inserción de las innovaciones relativas al BCE acordadas en la CIG de 2004 en el TFUE, junto con los artículos sobre el Tribunal de Cuentas y los órganos consultivos de la Unión. En el TFUE, el texto de las disposiciones sobre el BCE será el mismo que el de las disposiciones acordadas en la CIG de 2004, salvo por lo que respecta a los cambios que requieran las referencias. Esto significa, entre otras cosas, que la innovación de la CIG de 2004 de definir al BCE como (otra) institución se incorporará a los tratados, lo mismo que la expresión «Eurosistema» y la confirmación expresa de la independencia financiera del BCE. |
2. |
Aunque el artículo sobre el BCE figurará en el TFUE (2), en el mandato de la CIG se dispone que el TUE y el TFUE tengan el mismo valor legal (3). Esto significa que el nuevo artículo 1 del TFUE, que expondrá la relación entre este y el TUE (4), no establecerá una relación jerárquica entre ambos tratados ni introducirá diferencias, por lo que a los procedimientos de reforma se refiere, entre las normas principales relativas al BCE o al SEBC y las relativas a las instituciones de la UE. Por eso el BCE entiende que, aunque el artículo sobre el BCE figure en el TFUE, el BCE gozará de la misma posición jurídica que las instituciones de la UE que figuran en el TUE. |
B. Actualización de la terminología utilizada en los tratados en relación con la moneda única
3. |
Con arreglo al mandato de la CIG (5), el Tratado de reforma sustituirá en los tratados los términos «Comunidad» y «ecu» por «Unión» y «euro», respectivamente, e introducirá una serie de cambios en las antiguas referencias a las «fases» de la unión económica y monetaria. Se introducirán los cambios necesarios en los protocolos sobre Dinamarca y el Reino Unido. |
4. |
Una vez se acuerde el Tratado de reforma, el nombre de la moneda única figurará en el Derecho originario de la Unión. El BCE considera que, por razones de seguridad jurídica y claridad, la grafía uniforme del término «euro» debe respetarse en todas las versiones lingüísticas y alfabéticas del Tratado de reforma, y, por consiguiente, en el TUE y el TFUE, es decir, que debe respetarse la grafía euro en el alfabeto latino, ευρώ en el alfabeto griego y еуро en el alfabeto cirílico. |
C. Derogación del protocolo sobre el IME
5. |
El texto acordado en la CIG de 2004 derogaba el Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo (el «Protocolo sobre el IME») y, por consiguiente, el Protocolo sobre el IME se suprimirá. Aunque el BCE celebra esta supresión, algunas de las tareas que se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en dicho protocolo interesan aún a los Estados miembros acogidos a una excepción. De acuerdo con los artículos 44 y 47.1 de los Estatutos del SEBC, esas tareas las lleva a cabo actualmente el Consejo General del BCE. El BCE entiende que la supresión del Protocolo sobre el IME se acompañará de una modificación del apartado 2 del artículo 117 del TCE (6) en el sentido de que el BCE siga ejerciendo esas tareas. |
(1) Punto 16 del anexo 2 B) del mandato de la CIG.
(2) Punto 12 del mandato de la CIG.
(3) Letra a) del punto 19 del mandato de la CIG.
(4) Letra a) del punto 19 del mandato de la CIG.
(5) Punto 18 del mandato de la CIG.
(6) Conforme a la adaptación acordada en la CIG de 2004.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/5 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2007/C 160/03)
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
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Ayuda no |
N 694/06 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Toscana |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Regime di aiuto di Stato per la valorizzazione, lo sviluppo e il miglioramento delle filiere agroalimentari a minore impatto ambientale |
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Base jurídica |
DGR n. 582 del 7.8.2006 Regime di aiuti — Programma di Regime di aiuti di stato per la valorizzazione, lo sviluppo ed il miglioramento delle filiere agroalimentari a minore impatto ambientale [Reg. (CEE) n. 2092/91 prodotto da agricoltura biologica — L.R. 25/99 prodotto da agricoltura integrata — Modifica Dgr n. 1082/04] |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Inversiones en la producción, transformación y comercialización, asistencia técnica, medidas de publicidad y promoción de productos ecológicos y productos de la agricultura integrada de conformidad con la etiqueta Agriqualità |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto anual: 18 millones EUR
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Intensidad |
Variable |
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Duración |
7 años |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
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Ayuda no |
N 78/06 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Valencia |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para la mejora de la calidad agroalimentaria |
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Base jurídica |
Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad agroalimentaria |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Mejorar la calidad agroalimentaria |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
28 190 000 EUR para el período 2007-2012 |
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Intensidad |
Máximo 50 % |
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Duración |
Hasta finales de 2012 |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
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Ayuda no |
N 873/06 |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aides à la mise aux normes des bâtiments porcins en vue de l'application des normes sur le bien-être des truies gestantes |
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Base jurídica |
Projet d'arrêté |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Acompañamiento financiero para la adaptación de las instalaciones a las normas, con vistas a la aplicación de la normativa sobre el bienestar de las cerdas gestantes |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa. |
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Presupuesto |
50 000 000 de EUR |
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Intensidad |
Como máximo, el 40 % |
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Duración |
6 años. |
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Sectores económicos |
Agricultura. |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
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Ayuda no |
NN 16/07 (ex N 786/06) |
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Estado miembro |
Letonia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Atbalsts, lai kompensētu sausuma radītos zaudējumus lauksaimniecībā |
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Base jurídica |
Ministru kabineta 2006. gada 3. janvāra noteikumi Nr. 21 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2006. gadā un tā piešķiršanas kārtība” (Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 14; 24.1.2005.) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Compensación por la sequía de 2006 |
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Forma de la ayuda |
Ayuda para compensar a los agricultores de las pérdidas causadas por condiciones climáticas adversas |
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Presupuesto |
Presupuesto global: hasta 19,74 millones LVL |
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Intensidad |
Hasta el 35 % de las pérdidas subvencionables |
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Duración |
15.11.2006-30.12.2006 |
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Sectores económicos |
Agricultura |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
8.6.2007 |
Ayuda no |
N 66/07 |
Estado miembro |
República Federal de Alemania |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Garantías |
Base jurídica |
Rahmenplan Gemeinschaftsaufgabe (GAK) |
Tipo de ayuda |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Cálculo de garantías |
Forma de la ayuda |
Garantías |
Presupuesto |
— |
Intensidad de la ayuda |
2,6 % |
Duración |
31.12.2007 |
Sectores económicos |
Agricultura |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
|||
Ayuda no |
N 111/07 |
|||
Estado miembro |
Francia |
|||
Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Reducción de la capacidad de producción en el sector de la silvicultura, en el marco de un plan de apoyo a los productores de frutas y hortalizas |
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Base jurídica |
Articles L 621-1 et suivants du Code rural |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
El arranque de plantaciones de manzanas, melocotones-nectarinas, peras, ciruelas, cerezas, pequeños frutos rojos y uva de mesa |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
20 000 000 EUR |
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Intensidad |
Máximo 50 % |
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Duración |
2 años |
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Sectores económicos |
Agricultura |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
|||
Ayuda no |
N 142/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Toscana |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (piogge alluvionali dal 19 al 21 ottobre 2006 nella regione di Toscana, provincia di Grosseto) |
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Base jurídica |
Decreto legislativo n. 102/2004 |
|||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Compensación por los daños sufridos por las estructuras agrícolas debido a condiciones meteorológicas adversas |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Se hace referencia al régimen aprobado (NN 54/A/04) |
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Intensidad |
Hasta el 100 % de los daños |
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Duración |
Medida de aplicación de un régimen de ayudas aprobado por la Comisión |
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Sectores económicos |
Agricultura |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el marco de la ayuda estatal NN 54/A/04 [Carta de la Comisión C(2005) 1622 final, de 7 de junio de 2005] |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
Ayuda no |
N 213/07 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
Puglia |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (piogge alluvionali, trombe d'aria e venti impetuosi dal 15 al 28 settembre 2006 nelle province di Bari, Brindisi, Lecce e Taranto) |
Base jurídica |
Decreto legislativo n. 102/2004 |
Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
Objetivo |
Malas condiciones climáticas |
Forma de la ayuda |
Subvenciones |
Presupuesto |
Véase expediente NN 54/A/04 |
Intensidad |
Hasta el 100 % |
Duración |
Hasta la finalización de los pagos |
Sectores económicos |
Agricultura |
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.6.2007 |
|||
Ayuda no |
N 241/07 |
|||
Estado miembro |
Italia |
|||
Región |
Campania |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Interventi di soccorso nelle zone agricole danneggiate da calamità naturali (piogge alluvionali dal 15 al 25 settembre 2006) |
|||
Base jurídica |
Decreto legislativo n. 102/2004 |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
|||
Objetivo |
Indemnización de los daños sufridos por las estructuras de las explotaciones como consecuencia de condiciones meteorológicas desfavorables |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
En referencia al régimen aprobado (NN 54/A/04) |
|||
Intensidad |
Hasta un 80 % |
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Duración |
Hasta el fin de los pagos |
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Sectores económicos |
Agricultura |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el expediente de ayuda NN 54/A/04 [Carta de la Comisión C(2005) 1622 final, de 7 de junio de 2005] |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4572 — Vinnolit/Ineos CV's Specialty PVC Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 160/04)
El 26 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4572. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de julio de 2007
(2007/C 160/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3788 |
JPY |
yen japonés |
168,39 |
DKK |
corona danesa |
7,4414 |
GBP |
libra esterlina |
0,67830 |
SEK |
corona sueca |
9,1448 |
CHF |
franco suizo |
1,6574 |
ISK |
corona islandesa |
83,23 |
NOK |
corona noruega |
7,9325 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
28,353 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
246,63 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6971 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7581 |
RON |
leu rumano |
3,1380 |
SKK |
corona eslovaca |
33,282 |
TRY |
lira turca |
1,7720 |
AUD |
dólar australiano |
1,5967 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4484 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7771 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7630 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0897 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 266,15 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6744 |
CNY |
yuan renminbi |
10,4338 |
HRK |
kuna croata |
7,2960 |
IDR |
rupia indonesia |
12 491,93 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7575 |
PHP |
peso filipino |
63,328 |
RUB |
rublo ruso |
35,1620 |
THB |
baht tailandés |
42,743 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/14 |
Modificación del anuncio de concurso EPSO/AD/95/07
(Diario Oficial de la Unión Europea C 103 A de 8 de mayo de 2007)
(2007/C 160/06)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza el concurso general:
— |
EPSO/AD/95/07 — Administradores (AD5) en el campo de la información (Biblioteca/Documentación) |
El concurso requiere una formación universitaria de tres años en la materia indicada, o una formación universitaria de tres años seguida de una cualificación especializada en la materia.
No se requiere experiencia profesional.
Este concurso se publicó únicamente en inglés, francés y alemán. Toda la información aparece en el sitio de EPSO http://europa.eu/epso en esas tres lenguas.
El anuncio de concurso y el anuncio informativo en las otras 19 versiones lingüísticas fueron publicados en las ediciones inglesa, francesa y alemana del Diario Oficial de 8 de mayo de 2007.
Con objeto de ampliar la información, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ha decidido publicar este anuncio informativo en las otras 19 versiones lingüísticas del presente Diario Oficial y, en consecuencia, abrir de nuevo el período de presentación de candidaturas. El nuevo plazo de inscripción será el 14 de agosto de 2007.
La reapertura del período de inscripción no afectará en modo alguno a la situación de aquellos candidatos que ya se hayan inscrito.
Salvo las modificaciones indicadas, no hay cambios en el anuncio original del concurso. En particular, los criterios de admisión siguen siendo los establecidas en el mismo; las personas que aprovechen el nuevo plazo para presentarse por primera vez deben asegurarse de que cumplían los criterios de admisión en la fecha mencionada en el anuncio de concurso inicial (es decir, el 7 de junio de 2007).
IMPORTANTE: los candidatos cuya candidatura esté registrada en la fecha de publicación del presente anuncio no podrán presentarse de nuevo. Esto vale tanto para aquellos que ya han presentado las pruebas como para aquellos que, estando inscritos, no las hayan presentado.
Información completa en el sitio Internet de EPSO.
OTROS ACTOS
Comisión
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/15 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 160/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«CIPOLLA ROSSA DI TROPEA CALABRIA»
No CE: IT/PGI/005/0369/20.9.2004
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha resumen presenta, a fines informativos, los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle Politiche agricole e forestali |
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Dirección: |
|
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No de teléfono: |
(39) 06 481 99 68 |
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Fax |
(39) 06 42 01 31 26 |
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Correo electrónico: |
QTC3@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
Nombre: |
Accademia tutela Cipolla Rossa di Tropea |
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Dirección: |
|
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No de teléfono: |
(39) 0963 66 95 23 |
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Fax |
(39) 0963 66 95 23 |
||
Correo electrónico: |
— |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6.: Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados
4. Pliego de condiciones:
[Síntesis de los requisitos previstos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto: «Cipolla Rossa di Tropea Calabria»
4.2. Descripción: La Indicación Geográfica Protegida (I.G.P) «Cipolla Rossa di Tropea Calabria», circunscribe los bulbos de la especie Allium Cepa a los ecotipos autóctonos que se citan a continuación, caracterizados por su forma y por la precocidad de su bulbificación, debida a la influencia del fotoperiodo:
«redonda y aplastada» o temprana;
«media campana» o relativamente temprana;
«alargada» o tardía.
Se distinguen tres tipos de producto:
Cebolleta:
— |
Color: blanco-rosado-violáceo. |
— |
Sabor: dulce y suave. |
— |
Calibre: se remite a los requisitos previstos por las normas comunitarias. |
Cebolla para consumo en fresco:
— |
Color: blanco- de rosado a violáceo. |
— |
Sabor: dulce y suave. |
— |
Calibre: se remite a los requisitos previstos por las normas comunitarias. |
Cebolla para conserva:
— |
Color: blanco- violáceo. |
— |
Sabor: dulce y crocante. |
— |
Calibre: se remite a los requisitos previstos por las normas comunitarias. |
4.3. Zona geográfica: La zona de producción de la «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» I.G.P. comprende los terrenos adaptados situados, total o parcialmente, en el territorio administrativo de los siguientes municipios calabreses:
Provincia de Cosenza: parte de los municipios de Fiumefreddo, Longobardi, Serra d'Aiello, Belmonte, y Amantea.
Provincia de Catanzaro: parte de los municipios de Nocera Terinese, Falerna, Gizzeria, Lamezia Terme y Curinga.
Provincia de Vibo Valentia: parte de los municipios de Pizzo, Vibo Valentia, Briatico, Parghelia, Zambrone, Zaccanopoli, Zungri, Drapia, Tropea, Ricadi, Spilinga, Joppolo y Nicotera.
4.4. Prueba del origen: Con vistas a la protección de la indicación geográfica, se crea un sistema de certificación que garantice también la trazabilidad en las diversas fases de producción. Así pues, los productores y envasadores de la «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» así como las parcelas catastrales en las que se cultiva quedarán inscritos en los correspondientes registros, gestionados por el organismo de control.
4.5. Método de obtención: El proceso de producción es, básicamente, el siguiente: las operaciones de siembra de la «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» se llevan a cabo a partir del mes de agosto. Los marcos de plantación varían dependiendo del terreno y de las técnicas de cultivo y pueden tener de 4 a 20 cm de distancia entre plantas en la misma línea y de 10 a 22 cm de distancia entre líneas, con una densidad variable de 250 000 plantas por Ha a 900 000 plantas por Ha, esta última, con cuatro bulbos por hoyo una vez logrado el arraigo definitivo. Entre las prácticas de cultivo habituales cabe destacar el riego, que varía en función del volumen de precipitaciones. Por lo que respecta a los bulbos de las cebolletas, tras la cosecha, se elimina su túnica exterior, manchada de tierra, se despuntan los tallos a 40 cm, y se disponen en cajas formando pequeños manojos. En el caso de la cebolla para consumo en fresco, una vez eliminada la túnica externa, los bulbos se someten a un eventual corte de los tallos si éstos rebasan los 60 cm y, a continuación, se agrupan en haces de 5 a 8 kg y se colocan en cajones o cajas. En el caso de la cebolla para conserva, los bulbos se colocan en hilera sobre el terreno cubriéndolos con las propias hojas y dejándolos entre 8 y 15 días para que se sequen, adquieran una textura más compacta, más resistencia y un color rojo vivo. Una vez deshidratados, los bulbos pueden separarse de los tallos, o si éstos se mantienen, trenzarlos formando ristras.
Aquellos agricultores que tengan previsto producir cebollas con la Indicación Geográfica Protegida «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» deberán respetar rigurosamente el pliego de condiciones registrado ante la UE. Las operaciones de transformación deberán efectuarse en la zona indicada en el punto 4.3 a fin de garantizar la trazabilidad y el control, y de preservar la calidad del producto.
4.6. Vínculo: La solicitud de reconocimiento de la IGP «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» se justifica por la reputación y celebridad alcanzadas por el producto, gracias, en parte, a las diversas campañas de promoción emprendidas, como lo demuestran las fuentes históricas y bibliográficas.
La «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» es conocida por sus características cualitativas y organolépticas, como por ejemplo, lo tierno de los bulbos, su dulzor, y el bajo nivel de sustancias sulfurosas que contiene, lo que la hace poco picante y acre, y contribuye a su buena digestibilidad. Debido a estas características, la «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» puede consumirse también cruda, probablemente, en mayores cantidades que otros tipos de cebolla.
Diversas fuentes históricas y bibliográficas atribuyen a los fenicios y a los griegos la introducción de la cebolla en la cuenca mediterránea y en Calabria. Muy apreciada en la Edad Media y en el Renacimiento y considerada fundamental en la alimentación y la economía local, se comercializaba in situ o se vendía y exportaba por vía marítima a Túnez, Argelia y Grecia. En los relatos de numerosos viajeros que llegaron a Calabria a lo largo del siglo XVIII y visitaron la costa tirrena entre Pizzo y Tropea, se hace referencia a las cebollas rojas, de uso muy común. La cebolla siempre ha formado parte de la alimentación de los agricultores y de la producción local. En su viaje por Calabria en 1905, el Dr. Albert se confiesa impresionado por la miseria de los campesinos de Tropea, que sólo se alimentan de cebolla. A principios del siglo XX, la cebolla de Tropea deja de cultivarse en los jardines y pequeños huertos familiares y comienza a producirse en amplias extensiones, sobre todo, con la inauguración del acueducto de Valle Ruffa en 1929, que permitirá la introducción del regadío y el logro de un mayor rendimiento y de una mejora de la calidad. Tal como se refiere en Studi sulla Calabria (1901), durante el periodo borbónico, la comercialización de la cebolla se orientó preferentemente a los mercados del norte de Europa, convirtiéndose en poco tiempo en un producto muy apreciado y buscado. Esa publicación describe asimismo la forma del bulbo y la cebollas rojas alargadas de Calabria. Las primeras estadísticas sistematizadas sobre el cultivo de la cebolla en Calabria se recogen en la Enciclopedia Agraria Reda (1936-1939). La denominación de este producto ha sido objeto de imitación y falsificación debido a sus excepcionales características, que le han conferido celebridad a escala nacional y, sobre todo, a su valor histórico y cultural en la zona considerada, vivo aún hoy en las prácticas de cultivo, en la gastronomía, en las expresiones idiomáticas usuales, así como en las manifestaciones folclóricas.
El cultivo de la «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» se lleva a cabo en suelos arenosos o con tendencia arenosa, de consistencia media, de textura franco-arcillosa o limosa que se extienden a lo largo franja costera o que bordean los ríos y torrentes de origen aluvial que, pese a estar compuestos de grava, no limitan el desarrollo y crecimiento del bulbo. Los terrenos costeros son adecuados para el cultivo de la cebolla temprana para consumo en fresco, los del interior, de textura arcillosa o franco-arcillosa, se adaptan mejor al cultivo de la cebolla tardía para conserva. Hoy como ayer, la cebolla roja se encuentra en los pequeños huertos familiares y en las grandes propiedades, formando parte del paisaje rural, de la alimentación, y de los platos típicos y las recetas tradicionales.
Las características edafoclimáticas del territorio de referencia permiten obtener un producto de elevada calidad, único en su género, y con gran reputación a escala internacional.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Associazione Italiana Agricoltura Biologica (A.I.A.B.) |
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Dirección: |
|
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No de teléfono: |
— |
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Fax: |
— |
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E-mail: |
— |
4.8. Etiquetado: Para su despacho a consumo, los bulbos con la I.G.P. «Cipolla Rossa de Tropea Calabria» tienen que envasarse de la siguiente forma: las cebolletas se agrupan en manojos y se colocan en cajas de cartón, plástico o madera, dispuestos para la venta; Las cebollas para consumo en fresco se agrupan en haces de 5 a 8 kg y se disponen en cajones o cajas. Las cebollas para conserva, por su parte, se envasan en sacos o cajas de distinto peso, que no deben rebasar los 25 kg. Para formar ristras, se necesitan, independientemente del calibre, un mínimo de 6 bulbos y si se destinan a un mismo envase el número de bulbos y el peso deben ser uniformes. Sobre los envases debe indicarse la mención «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» I.G.P. acompañada de la especificación del tipo de cebolla, es decir, «cebolleta», «cebolla para consumo en fresco» y «cebolla para conserva», y de la marca. Sobre los contenedores debe figurar el nombre, el domicilio social y la dirección del productor y del eventual envasador del producto, así como su peso neto en origen. La marca representa las rocas de Tropea, sobre las que se erige el santuario benedictino de Santa Maria dell'Isola. Las características específicas de la marca se describen pormenorizadamente en el pliego de condiciones.
Los productos en cuya elaboración se utilice la «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» I.G.P., incluso después de la transformación de la misma, pueden comercializarse en envases que hagan referencia a la Indicación Geográfica Protegida sin colocar el logo comunitario a condición de que:
el producto de Indicación Geográfica Protegida, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos considerada;
los usuarios de la denominación protegida sean autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual que confiere el registro de la IGP reunidos en consorcio al que el Ministerio de política agrícola y forestal (MIPAF) habrá encargado la tutela de la denominación. Ese mismo consorcio deberá inscribirlos en los registros adecuados y velará por el correcto uso de la indicación geográfica protegida. En caso de que no exista un consorcio responsable de la tutela, las funciones anteriormente citadas las desempeñará el MIPAF, autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006.
La utilización no exclusiva del producto de Indicación Geográfica Protegida permite únicamente su referencia, según la normativa vigente, entre los ingredientes del producto que lo contiene o en el que se transforma o elabora.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/19 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 160/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«MARRONE DI ROCCADASPIDE»
No CE: IT/PGI/005/0447/3.1.2005
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha resumen contiene, a efectos informativos, los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle Politiche agricole e forestali |
||
Dirección: |
|
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Teléf.: |
(39) 06 481 99 68 |
||
Fax: |
(39) 06 42 01 31 26 |
||
e-mail: |
qtc3@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
Nombre: |
Cooperativa Agricola «Il Marrone» A r.l. |
||
Dirección: |
|
||
Teléf.: |
(39) 082 894 74 96 |
||
Fax: |
(39) 082 894 83 24 |
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e-mail: |
coop.ilmarrone@tiscali.it |
||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados, del anexo I: Castaña
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto: «Marrone di Roccadaspide»
4.2. Descripción: Por Marrone di Roccadaspide I.G.P. se entiende el fruto de los ecotipos Anserta, Abate y Castaña Roja pertenecientes a la variedad «Marrone». En el momento de despacharse para el consumo, en estado fresco, debe presentar las siguientes características: forma: habitualmente semiesférica, a veces ligeramente elipsoidal; pericarpio: de color castaño oscuro, esencialmente rojizo, con estrías oscuras por lo general poco evidentes; episperma: fino, poco penetrante en el grano, habitualmente adherente; calibre: no supera los 85 frutos por kg. de producto seleccionado y/o calibrado; grano: blanco–lechoso, con pulpa consistente, de sabor dulce, tabicado en no más del 5 %. Comercializado en estado seco (con piel o pelado), debe responder a las siguientes características: a) castañas secas con piel: humedad del fruto entero: no superior al 15 %; el producto debe ser inmune a infestaciones activas de cualquier naturaleza (larvas de insectos, mohos, etc.); residuos secos con piel: no superiores al 50 % en peso. b) castañas secas peladas: deben ser sanas, de color blanco pajizo y con no más de un 20 % de imperfecciones (trazas de gusanos, deformaciones, etc.).
La Indicación Geográfica Protegida «MARRONE DI ROCCADASPIDE» se caracteriza por un claro sabor dulce y por un elevado contenido de azúcares. Entre los otros aspectos organolépticos debe subrayarse una textura crujiente y poco harinosa.
La comprobación de los rasgos organolépticos corresponde a un grupo de degustadores designados por la estructura de control.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción de la I.G.P. «Marrone di Roccadaspide» comprende el territorio situado a una altitud de más de 250 metros sobre el nivel del mar, en los municipios de la provincia de Salerno citados en el pliego de condiciones de producción.
4.4. Prueba del origen: Todas las etapas del proceso productivo han de controlarse documentando para cada una los productos de entrada y los de salida. De este modo y mediante la inscripción de los productores, de las parcelas catastrales en las que tiene lugar el cultivo y de los envasadores en las correspondientes listas, que gestiona el organismo de control, se garantiza la trazabilidad del producto y su rastreabilidad (remontando desde el producto acabado hasta el origen de la cadena de producción): Todas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en las correspondientes listas habrán de someterse a la supervisión del organismo de control, conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el respectivo plan de control. En caso de que el organismo de control observe desviaciones de la conformidad, aunque sólo sea en una fase de la cadena de producción, el producto no podrá comercializarse con la indicación geográfica protegida «Marrone di Roccadaspide».
4.5. Método de obtención: El pliego de condiciones prevé, entre otras cosas, que la densidad por hectárea no supere las 130 plantas en la fase de plena producción.
El sistema de conducción es en forma de vaso semiabierto. La estructura se sitúa a 200 cm del suelo. Para la formación del ramaje se utilizan ramas avanzadas en los meses de verano y otoño. La poda debe efectuarse con periodicidad no superior a 5 años. El terreno, por su gran permeabilidad, no necesita de especial acondicionamiento hidráulico para evitar que se estanquen las aguas de lluvia. Por este motivo el suelo no se trabaja. La cubierta herbácea debe cortarse cuando alcanza de 30 a 40 cm.
La cosecha tiene lugar en otoño, sin que se sobrepase la primera década de noviembre, con turnos de recogida que no deben superar las dos semanas; se realiza manualmente o con máquinas cosechadoras adecuadas para mantener la integridad del producto.
Todas las etapas de producción y elaboración, con la única salvedad de la transformación, tienen lugar en los términos municipales señalados en el punto 4, lo que garantiza la trazabilidad y control del producto.
4.6. Vínculo: Los suelos del Cilento reúnen las condiciones idóneas para el cultivo del castaño ya que son de origen volcánico, presentan una reacción ácida o neutra (pH entre 4,5 y 6,5), son ricos en minerales, profundos y frescos, no estancados ni asfícticos. La temperatura media anual está entre los + 8°C y los +15°C. Las precipitaciones anuales son superiores a 600-800 mm. La zona, así pues, se caracteriza por un clima típicamente mediterráneo con inviernos bastante benignos y veranos con periodos secos, a veces largos. En este ambiente también las temperaturas un tanto bajas favorecen una elevada producción de frutos de calidad óptima. La presencia del cultivo de castañares en la provincia de Salerno está atestiguada desde la Edad Media gracias a antiguos contratos entre colonos y propietarios que se conservan en el archivo de la Abadía Benedictina de Cava de' Tirreni, el famoso «Codex diplomaticus cavensis». También los monjes de la orden de San Basilio contribuyeron a difundir el cultivo del castaño en algunas zonas del Cilento. La historia y la técnica de cultivo transmitida de una generación a otra ha permitido también a la presencia del hombre, con su capacidad y su paciente esfuerzo, representar un fuerte vínculo entre el producto y su entorno. Desde 1800, la castaña representaba no sólo un alimento indispensable para la población local sino que desempeñaba también un importante papel en la economía de la zona por constituir mercancía de trueque con las poblaciones limítrofes. A lo largo de los siglos, ferias, escritos y recetas han seguido vinculando a la castaña con estas tierras. La sabiduría del hombre y la características pedoclimáticas, combinadas con tanto acierto entre sí, otorgan al producto los rasgos que lo hacen único en su género y digno de una indiscutible reputación.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
ISMECERT |
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Dirección: |
|
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Teléf: |
(39) 081 787 97 89 |
||
Fax: |
(39) 081 604 01 76 |
||
e-mail: |
info@ismecert.it |
4.8. Etiquetado: En los envases o en sus etiquetas deberán figurar en caracteres de imprenta claros y legibles, de idénticas dimensiones, la indicación: «Marrone di Roccadaspide» seguida de la mención: «Indicazione Geografica Protetta» (o su sigla I.G.P.); el nombre, la razón social y la dirección de la empresa envasadora o productora; la cantidad de producto efectivamente contenido en el envase y el logotipo de la I.G.P. Todas las indicaciones podrán aparecer en la etiqueta con caracteres de altura y anchura no superior a la mitad de los utilizados para la «Indicazione Geografica Protetta». El logotipo consta de dos elipsis, de la imagen que representa a la castaña, con una inclinación de 41,6° en el sentido de las agujas del reloj y de las palabras Marrone di Roccadaspide seguidas de la mención «Indicazione Geografica Protetta». Las especificaciones del logotipo están recogidas en el pliego de producción. Los productos para cuya preparación se utilice la denominación «Marrone di Roccadaspide» incluso después de haber sido elaborados o transformados, podrán comercializarse en envases que hagan referencia a dicha denominación sin llevar el logotipo comunitario, a condición de que:
el producto con la denominación «Marrone di Roccadaspide», certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría comercial a la que pertenezca;
los usuarios del producto con denominación protegida estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual que confiere el registro de la denominación «Marrone di Roccadaspide» y que constituyen el consorcio al que el Ministerio de política agrícola y forestal haya encargado la supervisión de la denominación. Dicho Consorcio procederá, asimismo, a inscribirlos en los registros establecidos al efecto y a vigilar la correcta utilización de la denominación protegida. A falta de un consorcio de supervisión, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006.
La utilización no exclusiva de castañas con denominación «Marrone di Roccadaspide», permite únicamente mencionarlas, de acuerdo con la normativa vigente, entre los ingredientes del producto que las contiene o en el cual se han transformado.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.