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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 159/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 159/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 159/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4720 — Doughty Hanson/Axcom) ( 1 ) |
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2007/C 159/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4722 — PAI/Kaufman&Broad) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 159/05 |
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2007/C 159/06 |
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2007/C 159/07 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 159/08 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2007/C 159/09 |
Convocatoria de propuestas — DG EAC/29/07 — Fundaciones políticas europeas — Proyectos piloto |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2007/C 159/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 159/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4639 — Gabetti Property Solutions/Marcegaglia/Pirelli Real Estate/Italia Turismo) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 159/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4782 — Delek/Texaco Benelux) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/01)
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Fecha de adopción de la decisión |
29.5.2007 |
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Ayuda no |
N 732/06 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
BioGeneration Ventures Fund |
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Base jurídica |
Wet van 7 juli 1987, houdende herziene regeling van de Nederlandse organisatie voor zuiver-wetenschappelijk onderzoek; Convenant Nationaal Regioorgaan Genomics, 30 augustus 2001 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Capital riesgo, Innovación |
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Forma de la ayuda |
Financiación con capital riesgo |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 6 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 1.10.2018 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/02)
|
Fecha de adopción de la decisión |
22.5.2007 |
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Ayuda no |
NN 5/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Nuoro |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aiuto al salvataggio del Gruppo Legler |
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Base jurídica |
Decreto legge n. 35 del 17 marzo 2005, modificato dalla legge del 14 maggio 2005«Fondo per il finanziamento degli interventi consentiti dagli orientamenti UE sugli aiuti di stato per il salvataggio e la ristrutturazione delle imprese in difficoltà» |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 13 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
6 meses |
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Sectores económicos |
Productos textiles |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4720 — Doughty Hanson/Axcom)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/03)
El 5 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4720. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4722 — PAI/Kaufman&Broad)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/04)
El 5 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4722. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de julio de 2007
(2007/C 159/05)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3753 |
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JPY |
yen japonés |
167,39 |
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DKK |
corona danesa |
7,4395 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,67695 |
|
SEK |
corona sueca |
9,1663 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6535 |
|
ISK |
corona islandesa |
83,40 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9655 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5841 |
|
CZK |
corona checa |
28,475 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
246,83 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6966 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,7745 |
|
RON |
leu rumano |
3,1352 |
|
SKK |
corona eslovaca |
33,377 |
|
TRY |
lira turca |
1,7830 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5963 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4569 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7501 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7719 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0839 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 264,24 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,7000 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,4015 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2885 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 422,40 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,7468 |
|
PHP |
peso filipino |
63,470 |
|
RUB |
rublo ruso |
35,1150 |
|
THB |
baht tailandés |
42,153 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/5 |
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes aprobado en su 421a reunión, el 11 de diciembre de 2006, en relación con un proyecto de decisión en el Caso COMP/F/39.234 — Extra de aleación (readopción)
(2007/C 159/06)
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1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión respecto a la aplicabilidad del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA a pesar de que haya expirado. |
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2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que los hechos constituyen un acuerdo y/o una práctica concertada en el sentido del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA. |
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3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación que la Comisión hace en el proyecto de decisión del producto y del mercado geográfico afectados por el cartel. |
|
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de decisión de la Comisión por lo que se refiere al destinatario de la decisión, en especial en lo que concierne a la imputación de la responsabilidad a TKS por el comportamiento de TS-AG. |
|
5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la oconclusión de la Comisión de que el principio de «ne bis in idem» no prohíbe la adopción de la presente decisión. |
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6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la opinión de la Comisión de que el período de prescripción no ha expirado. |
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7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre el importe de base de la multa. |
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8. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la reducción del importe de base debido a una circunstancia atenuante. |
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9. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre el importe de la reducción de la multa sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 1996 sobre la no imposición o la reducción de las multas en casos de cartel. |
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10. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre el importe final de la multa. |
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11. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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12. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate. |
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/6 |
Proyecto de informe final del consejero auditor en el Caso COMP/F/39.234 — Extra de aleación (Readopción)
(con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 19.6.2001, p. 21)
(2007/C 159/07)
El proyecto de decisión en el caso anteriormente mencionado da lugar a las siguientes observaciones:
Antecedentes del caso
El proyecto de decisión es una readopción de la Decisión 98/247/CECA de la Comisión, de 21 de enero de 1998 (1), que la Comisión envió, entre otros, a ThyssenKrupp Stainless GmbH («TKS»). La decisión de 21 de enero de 1998 estableció su participación en un cartel de precios en el sector del acero e impuso una multa de 4 536 000 millones de EUR a TKS por la infracción cometida por su propia participación en el cartel y una multa de 3 564 000 de EUR a TKS por la infracción cometida a su vez por Thyssen Stahl AG («TS-AG»). En una carta de fecha 23 de julio de 1997, TKS había aceptado la responsabilidad por el comportamiento de TS-AG durante el período comprendido entre diciembre de 1993 y el 1 de enero de 1995.
La decisión de la Comisión fue anulada por razones de procedimiento, por lo que respecta a la responsabilidad de TKS por esta infracción del artículo 65 del Tratado CECA, en la sentencia del TPI, de 13 de diciembre de 2001, en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98. Dicha sentencia fue confirmada, tras el recurso y el contrarrecurso presentados, en la sentencia del TJCE de 14 de julio de 2005 en los asuntos acumulados C -P65/02 y C-73/02.
El defecto procesal observado por los Tribunales comunitarios que dio lugar a la anulación estaba relacionado con el ejercicio de los derechos de defensa por TKS por lo que se refiere a la multa que se le había impuesto por el comportamiento de TS-AG. La Comisión había enviado pliegos de cargos separados a las dos partes, a lo que siguió una declaración de TKS por la que asumía explícitamente la responsabilidad por las infracciones de TS-AG. Los Tribunales declararon que, al omitir preguntar a TKS si deseaba presentar observaciones en relación con las objeciones dirigidas específicamente a TS-AG (por las que, en último término, se multó a TKS), la Comisión había violado los derechos de defensa de TKS. Dado que la Comisión remitió pliegos de cargos separados a TKS y a TS-AG y éstas respondieron por separado, «correspondía a la Comisión interrogar y oír a TKS respecto a la conducta [de TS-AG] antes de considerarla responsable por ésta y de imponerle una multa por la infracción imputada [a TS-AG].» (2)
Envío del pliego de cargos y tiempo de respuesta
El 5 de abril de 2006 se envió un nuevo pliego de cargos, que TKS recibió el 6 de abril de 2006. Básicamente, recogía las objeciones del pliego de cargos inicial, enviado a TKS en abril de 1997. En él se intentó subsanar el defecto procesal permitiendo a TKS presentar observaciones respecto a las alegaciones cuya responsabilidad había aceptado en principio. Se dio a TKS la oportunidad de presentar sus observaciones antes del 18 de mayo de 2006. Tales observaciones de TKS se recibieron el 17 de mayo de 2006.
Acceso al expediente y audiencia
El 24 de abril de 2006 se dio acceso por primera vez a los representantes de TKS al expediente de la Comisión, permitiéndoles el acceso al mismo en los locales de la Comisión. El 2 de mayo de 2006, el servicio correspondiente de la Comisión complementó el acceso al expediente presentando otros documentos que en principio se habían considerado confidenciales. En respuesta a las cuestiones planteadas en la contestación de TKS al pliego de cargos y tras un intercambio de cartas entre el servicio correspondiente de la Comisión, TKS y yo misma, la Comisión concedió el acceso a algunos otros documentos, que también se habían clasificado en principio como confidenciales.
Habida cuenta de que TKS mantuvo su petición, decidí verificar las restantes peticiones de confidencialidad, llegando a la conclusión de que la petición de confidencialidad de uno de los proveedores de información no parecía suficientemente razonada. Tras contactar a sus representantes, la empresa proporcionó una versión no confidencial más clara de ciertas páginas del expediente de la Comisión que no se habían mostrado hasta entonces a TKS. El 20 de septiembre de 2006, envié a TKS esta información adicional.
No obstante, en contra de la opinión del representante legal de TKS, consideré que la solicitud de acceso a ciertos documentos del expediente no revelados en principio, debido a que su contenido resultaba confidencial a primera vista, debía explicar las razones por las que la información en cuestión podía ser útil para la defensa de la empresa. Esta necesidad queda de manifiesto si se tiene en cuenta que sólo una petición razonada permite a la Comisión sopesar de manera equilibrada el interés de obtener información para la defensa de una empresa y el legítimo interés de terceros por la confidencialidad. Para permitir a TKS presentar tal solicitud razonada, comprobé que se le habían proporcionado versiones no confidenciales adecuadas de los documentos clasificados como confidenciales. No obstante, como TKS no presentó ningún razonamiento sólido sobre el porqué necesitaba los documentos a primera vista confidenciales para su defensa, decidí no revelarlos.
La audiencia tuvo lugar el 15 de septiembre de 2006.
Proyecto de decisión
El proyecto de decisión está basado en la decisión final de 21 de enero de 1998. Además, aborda los problemas legales que se plantean teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia dictadas entre el 21 de enero de 1998 y la readopción prevista de la decisión.
En especial, el proyecto de decisión proporciona explicaciones suplementarias sobre los siguientes puntos:
|
— |
La facultad de la Comisión de imponer multas está sujeta a un período de prescripción de cinco años que empieza a contar a partir del día en que cesaron las infracciones. La Comisión considera que una posible prescripción respecto a TS-AG no excluiría el multar a TKS por el comportamiento de TS-AG, dado que la responsabilidad de TKS por el comportamiento de TS-AG no tiene necesariamente un carácter derivado, accesorio o subsidiario, tal como ha alegado TKS |
|
— |
El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. No obstante, se considera que, en virtud del principio de sucesión de normas dentro de un mismo ordenamiento jurídico, la Comisión sigue siendo competente para sancionar la infracción cometida antes de la fecha de expiración. |
El proyecto de decisión presentado a la Comisión sólo contiene los cargos respecto a los cuales se ha permitido a las partes exponer sus puntos de vista.
Concluyo que los derechos de las partes a ser oídas se han respetado en el presente caso.
Bruselas, 12 de diciembre de 2006.
Karen WILLIAMS
(1) DO L 100 de 1.4.1998, p. 55
(2) Sentencia del TJCE en los asuntos acumulados C-65/02 P y C-73/02 P, Thyssen Krupp Stainless GmbH y Thyssen Krupp Acciai speciali Terni SpA contra Commission, 14 de julio de 2005, párrafo 86.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/8 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/08)
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Ayuda no |
XR 21/07 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Northern Ireland |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Tourism Development Scheme |
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Base jurídica |
Tourism (Northern Ireland) Order 1992 — Article 11 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
1,5 millones GBP |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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|
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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|
Duración |
31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.nitb.com/article.aspx?ArticleID=1369 |
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|
Información adicional |
— |
|
Ayuda no |
XR 58/07 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Extremadura |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Financiación prioritaria |
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Base jurídica |
Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad autónoma /D.O.E. no 18 de 13 de febrero) |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
|
Gasto anual previsto |
10 millones EUR |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
40 % |
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|
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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|
Fecha de ejecución |
14.2.2007 |
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|
Duración |
31.12.2013 |
||||||
|
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/180O/07040020.pdf |
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|
Información adicional |
— |
|
Ayuda no |
XR 67/07 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Murcia |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Programa de Promoción de Infraestructuras y Equipamientos Económicos |
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Base jurídica |
Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 1) |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Gasto anual previsto |
0,45 millones EUR |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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|
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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|
Fecha de ejecución |
23.2.2007 |
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|
Duración |
31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
|||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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|
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.ifrm-murcia.es |
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|
Información adicional |
— |
|
Ayuda no |
XR 72/07 |
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|
Estado miembro |
Suecia |
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|
Región |
Övre Norrland, Mellersta Norrland, Norra, Mellansverige, Östra Mellansverige,Västsverige, Småland med öarna |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Förordning om regionalt investeringsstöd |
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Base jurídica |
Förordning (2007:61) om regionalt investeringsstöd |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Gasto anual previsto |
500 millones SEK |
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Intensidad máxima de la ayuda |
15 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
8.3.2007 |
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|
Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
|
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
www.lagrummet.se |
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Información adicional |
— |
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Ayuda no |
XR 76/07 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Castilla y León |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE) no 1628/2006 |
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Base jurídica |
Decreto 25/2007, de 15 de marzo, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE) no 1628/2006 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
192 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
22.3.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.jcyl.es/AyudaEstado20072013 |
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Información adicional |
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Ayuda no |
XR 79/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Galicia |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia |
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Base jurídica |
Resolución de 23 de marzo de 2007 del Director General de Agader (Diario Oficial de Galicia de 12 de abril de 2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
5 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
28.5.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://agader.xunta.es |
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Información adicional |
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Ayuda no |
XR 81/07 |
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Estado miembro |
Bélgica |
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Región |
Région wallonne |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Incitants en faveur des petites ou moyennes entreprises (en ce qui concerne les compléments d'aides pour les PME situées en zone de développement) |
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Base jurídica |
Décret du 11 mars 2004 relatif aux incitants régionaux en faveur des PME, (N 16/a/2003 et N 16/b/2003). Arrêté du GW du 6 mai 2006 portant exécution du décret du 11 mars 2004 précité modifié par l'arrêté du Gouvernement wallon du 6 décembre 2006, (mise en conformité avec le règlement No 1628/2006 du 24.10.2006). Arrêté du GW du 6 décembre 2006 déterminant les zones de développement pour la période 2007-2013 (en vigueur le 21 mars 2007). |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
103,171 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
21 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
21.3.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://wallex.wallonie.be |
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Información adicional |
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Ayuda no |
XR 85/07 |
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Estado miembro |
Bélgica |
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Región |
Région wallonne |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Incitants en faveur des grandes entreprises |
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Base jurídica |
Décret du 11 mars 2004 relatif aux incitants régionaux en faveur des grandes entreprises (N17/A/2003 et N17/B/03) Arrêté du GW du 6 mai 2006 portant exécution du décret du 11 mars 2004 précité modifié par l'arrêté du Gouvernement wallon du 6 décembre 2006, (mise en conformité avec le règlement No 1628/2006 du 24.10.2006). Arrêté du GW du 6 décembre 2006 déterminant les zones de développement pour la période 2007-2013 (en vigueur le 21 mars 2007). |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
50,248 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
20 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
21.3.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://wallex.wallonie.be |
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Información adicional |
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Ayuda no |
XR 86/07 |
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Estado miembro |
Grecia |
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Región |
87.3.a, 87.3.c |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Kinitra idiotikon ependyseon gia tin oikonomiki anaptyxi kai tin perifereiaki sygklisi |
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Base jurídica |
n. 3229/2004, ar. 37 ν.3552/2006 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Importe total de la ayuda prevista |
2 080 millones de EUR |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Duración |
2007-2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
www.mnec.gr/επενδυτικός νόμος/Ν.3229/2004 www.ependyseis.gr |
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Información adicional |
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Ayuda no |
XR 94/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Galicia |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Subvenciones a empresas turísticas para el fomento del turismo en el medio rural |
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Base jurídica |
Orden de 19 de abril de 2007 de la Consellería de Innovación e Industria por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a empresas turísticas para el fomento del turismo en el medio rural y se procede a su convocatoria para el año 2007 (DOG no 85, de 3 de mayo de 2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
2,4 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
20 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
23.4.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Limitado a sectores específicos |
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92 |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.conselleriaiei.org |
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Información adicional |
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Ayuda no |
XR 95/07 |
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Estado miembro |
Bélgica |
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Región |
Bruxelles-Capitale |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Aides régionales pour les investissements généraux en faveur des micro, petites et moyennes entreprises dans la zone de développement de la Région de Bruxelles-Capitale. |
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Base jurídica |
Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 22 mars 2007 modifiant l'arrêté du 20 octobre 2005 du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale portant exécution de l'ordonnance du 1er avril 2004 relative aux aides régionales pour les investissements généraux en faveur des micro, petites et moyennes entreprises (publié au Moniteur belge du 3 mai 2007); Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 22 mars 2007 déterminant la zone de développement de la Région de Bruxelles-Capitale (publié au Moniteur belge du 30 avril 2007). |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
5 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
25 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
3.5.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.ejustice.just.fgov.be http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/article.pl |
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Información adicional |
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V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/15 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC/29/07
Fundaciones políticas europeas — Proyectos piloto
(2007/C 159/09)
1. Introducción/antecedentes
En 2006, el Parlamento Europeo presentó un proyecto de enmienda del presupuesto de la UE 2007 en el que se proponía un «Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas» para sostener el desarrollo de las fundaciones políticas europeas y sus actividades.
La Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC) de la Comisión es responsable de la aplicación de la convocatoria de propuestas.
2. Descripción y objetivos
La presente convocatoria de propuestas va destinada a las fundaciones políticas europeas asociadas a los partidos políticos a escala europea.
Actualmente, la mayor parte de las fundaciones políticas europeas están en fase de constitución. Las subvenciones relativas a la presente convocatoria de propuestas ayudarán a la creación, el desarrollo y el funcionamiento de las fundaciones y las actividades que éstas desarrollan para sostener y facilitar la labor de los partidos políticos europeos para promover la información y el debate políticos.
3. Calendario
El plazo límite para presentar las solicitudes es el 28 de septiembre de 2007.
Se desea informar a los solicitantes sobre la concesión de las subvenciones en noviembre de 2007. Se ha previsto que los beneficiarios reciban los acuerdos correspondientes para su firma en noviembre de 2007.
El período de admisibilidad de los costes se iniciará el día en que la Comisión firme el contrato. En caso de que un beneficiario pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del convenio, podrán autorizarse gastos antes de dicha firma. En tal caso, los gastos con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
El período de admisibilidad finalizará el 31 de agosto de 2008.
La Comisión Europea se reserva el derecho a ampliar el período de admisibilidad.
4. Presupuesto disponible
La dotación financiera es de un millón de EUR. A título indicativo, esta dotación se distribuirá con arreglo a la misma clave de reparto que se aplica a los partidos políticos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2004/2003, de 4 de noviembre de 2003, sobre los partidos políticos a escala europea (1).
La ayuda económica de la Comisión no deberá rebasar el 90 % de los costes admisibles totales.
La Comisión Europea se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.
5. Criterios de admisibilidad
Centros, organismos y tipos de beneficiarios admisibles:
Para poder optar a una subvención, el solicitante deberá cumplir los requisitos que figuran a continuación:
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a) |
estar designada oficialmente como fundación política europea por uno de los partidos políticos europeos reconocidos con arreglo al Reglamento (CE) no 2004/2003; |
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b) |
ser una organización sin ánimo de lucro. |
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c) |
gozar de una personalidad jurídica o justificar debidamente que se cumplirá esta condición en el momento de la firma del acuerdo de subvención; |
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d) |
tener su sede en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. |
Países admisibles (Estados miembros de la Unión Europea):
Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Rumanía, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
6. Información adicional
El texto completo de la convocatoria de propuestas y sus anexos están disponibles en el sitio web siguiente:
http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.html
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo de la convocatoria y se presentarán mediante los formularios facilitados a tal fin.
(1) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/17 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Solicitud procedente de un Estado miembro
(2007/C 159/10)
A fecha de 29 de junio de 2007, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día laborable siguiente a la recepción de la solicitud es el 2 de julio de 2007.
Dicha solicitud, procedente del Reino de Suecia, se refiere a la producción y venta de electricidad en ese país. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.
La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día laborable anteriormente citado para adoptar una decisión sobre esta solicitud. Así pues, el plazo expira el 2 de octubre de 2007.
Resulta de aplicación el párrafo tercero del apartado 4, antes citado. Por consiguiente, el plazo de que dispone la Comisión podrá, en su caso, prorrogarse un mes. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4639 — Gabetti Property Solutions/Marcegaglia/Pirelli Real Estate/Italia Turismo)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/11)
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1. |
El 3 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Gabetti Property Solutions S.p.A. («GPS», Italia), Pirelli & C. Real Estate S.p.A. («PRE», Italia) y Marcegaglia S.p.A. («Marcegaglia», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, junto con Sviluppo Italia S.p.A. («Sviluppo Italia», Italia) de Italia Turismo S.p.A. («IT», Italia) mediante la adquisición de acciones en una empresa instrumental (Turismo & Immobiliare S.p.A., Italia). |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4639 — Gabetti Property Solutions/Marcegaglia/Pirelli Real Estate/Italia Turismo, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4782 — Delek/Texaco Benelux)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 159/12)
|
1. |
El 4 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Delek Benelux B.V., cuyo propietario último es Delek Group Ltd. («Delek», Israel), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Texaco Nederland B.V. (Países Bajos), Texaco Belgium SPRL (Bélgica) y Texaco Luxembourg SARL (Luxemburgo), en los sucesivo denominadas conjuntamente «Chevron Benelux companies», mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4782 — Delek/Texaco Benelux, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.