ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
7 de julio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 155/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 140 de 23.6.2007

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 155/02

Asunto C-45/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Maatschap Schonewille-Prins/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Estructuras agrícolas — Regímenes de ayudas comunitarias — Sector de la carne de vacuno — Identificación y registro de animales de la especie bovina — Prima por sacrificio — Exclusión y reducción)

2

2007/C 155/03

Asunto C-157/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Winfried L. Holböck/Finanzamt Salzburg-Land (Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre la renta — Distribución de dividendos — Rendimientos de capitales originarios de un país tercero)

3

2007/C 155/04

Asunto C-361/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Directivas 75/442/CEE y 1999/31/CE — Vertederos ilegales e incontrolados — Vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón)

3

2007/C 155/05

Asunto C-394/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/53/CE — Vehículos al final de su vida útil — Artículos 3, apartado 5, 5, apartado 1, 7, apartado 2, y 8, apartados 3 y 4 — Adaptación no conforme)

4

2007/C 155/06

Asunto C-43/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 85/384/CEE — Arquitectos — Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos — Necesidad de superar un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos)

4

2007/C 155/07

Asunto C-359/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/45/CE — Política social — Protección de los trabajadores — Utilización de equipos de trabajo — Disposiciones mínimas de seguridad y de salud)

5

2007/C 155/08

Asunto C-364/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/15/CE — Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

5

2007/C 155/09

Asunto C-375/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/105/CE — Protección de los trabajadores — Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido)

6

2007/C 155/10

Asunto C-376/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido)

6

2007/C 155/11

Asunto C-492/04: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Lasertec Gesellschaft für Stanzformen mbH/Finanzamt Emmendingen (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Fiscalidad — Impuesto sobre sociedades — Contrato de préstamo entre sociedades — Sociedad residente prestataria — Sociedad prestamista socio establecida en un tercer país — Concepto de participación sustancial — Abono de los intereses del préstamo — Calificación — Distribución encubierta de beneficios)

7

2007/C 155/12

Asunto C-312/05 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2007 — TeleTech Holdings, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Teletech International SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Marca denominativa comunitaria — Solicitud de nulidad — Marca denominativa nacional anterior)

7

2007/C 155/13

Asunto C-155/07: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2007 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

8

2007/C 155/14

Asunto C-166/07: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2007 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

8

2007/C 155/15

Asunto C-169/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 30 de marzo de 2007 — Hartlauer Handelsgesellschaft mbH/Wiener Landesregierung und Oberösterreichische Landesregierung

8

2007/C 155/16

Asunto C-173/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 2 de abril de 2007 — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel

9

2007/C 155/17

Asunto C-185/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 2 de abril de 2007 — Riunione Adriatica Di Sicurta SpA (RAS)/West Tankers Inc.

9

2007/C 155/18

Asunto C-196/07: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

10

2007/C 155/19

Asunto C-203/07 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2007 por la República Helénica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 17 de enero de 2007 en el asunto T-231/04, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

10

2007/C 155/20

Asunto C-208/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Landessozialgericht (Alemania) el 20 de abril de 2007 — Petra von Chamier-Glisczinki/Deutsche Angestellten-Krankenkasse

11

2007/C 155/21

Asunto C-211/07: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

11

2007/C 155/22

Asunto C-212/07 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2007 por Indorata-Serviços e Gestão, Lda contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 15 de febrero de 2007 en el asunto T-204/04, Indorata-Serviços e Gestão, Lda/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12

2007/C 155/23

Asunto C-215/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof el 24 de abril de 2007 — Verlag Schawe GmbH/Sächsisches Druck- und Verlagshaus AG

12

2007/C 155/24

Asunto C-217/07: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

13

2007/C 155/25

Asunto C-219/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België (Bélgica) el 27 de abril de 2007 — VZW de Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers y VZW Andibel/Estado belga

13

2007/C 155/26

Asunto C-222/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de mayo de 2007 — UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas)/Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales, Ente Público RTVE y Administración del Estado

14

2007/C 155/27

Asunto C-224/07: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

14

2007/C 155/28

Asunto C-226/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 7 de mayo de 2007 — Flughafen Köln/Bonn GmbH/Hauptzollamt Köln

15

2007/C 155/29

Asunto C-229/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris el 9 de mayo de 2007 — Diana Mayeur/Ministre de la santé et des solidarités

15

2007/C 155/30

Asunto C-230/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

16

2007/C 155/31

Asunto C-234/07: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

16

2007/C 155/32

Asunto C-244/07: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

16

2007/C 155/33

Asunto C-245/07: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

17

2007/C 155/34

Asunto C-250/07: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

17

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 155/35

Continuación de la actividad del Tribunal de Primera Instancia entre el 1 y el 17 de septiembre de 2007

19

2007/C 155/36

Asunto T-151/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de mayo de 2007 — Duales System Deutschland/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Sistema de recogida y de valorización de envases comercializados en Alemania y que llevan el distintivo Der Grüne Punkt — Decisión por la que se declara la explotación abusiva de una posición dominante — Barrera a la entrada en el mercado — Canon debido en concepto de contrato de utilización del distintivo)

19

2007/C 155/37

Asunto T-289/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de mayo de 2007 — Duales System Deutschland/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Sistema de recogida y de valorización de envases comercializados en Alemania y que llevan el distintivo Der Grüne Punkt — Decisión de exención — Cargas impuestas por la Comisión para garantizar la competencia — Exclusividad concedida por la empresa que explota el sistema a las empresas de recogida utilizadas — Restricción de la competencia — Necesidad de garantizar el acceso de los competidores a las instalaciones de recogida de envases utilizadas por la empresa que explota el sistema — Compromisos asumidos por la empresa que explota el sistema)

19

2007/C 155/38

Asunto T-324/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — F/Comisión (Función pública — Funcionarios — Indemnización por expatriación — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Concepto de organización internacional — Residencia habitual y actividad profesional principal — Denegación retroactiva de la indemnización por expatriación — Devolución de cantidades indebidamente pagadas)

20

2007/C 155/39

Asunto T-491/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — Merant/OAMI — Focus Magazin Verlag (FOCUS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria FOCUS — Marca anterior figurativa nacional MICRO FOCUS — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

20

2007/C 155/40

Asunto T-500/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Comisión/IIC (Cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal de Primera Instancia — Devolución del anticipo abonado por la Comunidad para proyectos financiados en el sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones — Caducidad — Carácter reembolsable de los gastos supuestamente efectuados)

21

2007/C 155/41

Asunto T-137/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — La Perla/OAMI — Worldgem Brands (NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC) (Marca comunitaria — Procedimiento de anulación — Marca comunitaria denominativa NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC — Marcas nacionales figurativas y denominativa anteriores LA PERLA y LA PERLA PARFUMS — Motivo de denegación relativo — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94)

21

2007/C 155/42

Asunto T-158/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — Trek Bicycle/OAMI — Audi (ALLTREK) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLTREK — Marca nacional denominativa anterior TREK — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2007/C 155/43

Asunto T-198/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Mebrom/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Importación de bromuro de metilo en la Unión Europea — Establecimiento extemporáneo del sitio de Internet que haga posible la solicitud y la concesión de licencias y de cuotas de importación — Artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 2037/2000 — Perjuicio derivado de un lucro cesante — Realidad del perjuicio)

22

2007/C 155/44

Asunto T-216/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Mebrom/Comisión (Protección de la capa de ozono — Importación de bromuro de metilo en la Unión Europea — Negativa a asignar para 2005 una cuota de importación para usos críticos — Recurso de anulación — Admisibilidad — Aplicación de los artículos 3, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 2037/2000 — Confianza legítima — Seguridad jurídica)

22

2007/C 155/45

Asuntos acumulados T-241/05, T-262/05 a T-264/05, T-346/05, T-347/05, T-29/06 a T-31/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2007 — The Procter & Gamble Company/OAMI (Marca comunitaria — Solicitudes de marcas comunitarias tridimensionales — Pastillas cuadradas blancas con un dibujo floral de color — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Falta de carácter distintivo)

23

2007/C 155/46

Asunto T-342/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2007 — Henkel/OAMI — SERCA (COR) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria COR — Marca anterior figurativa nacional que contiene el elemento denominativo dor en letras góticas — Motivo de denegación relativo — Falta de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

23

2007/C 155/47

Asunto T-223/06 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2007 — Parlamento/Ole Eistrup (Recurso de casación — Demanda firmada por un abogado mediante un sello — Inadmisibilidad del recurso)

24

2007/C 155/48

Asunto T-18/07 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 21 de mayo de 2007 — Kronberger/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Acto relativo a la elección de los diputados del Parlamento Europeo — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad)

24

2007/C 155/49

Asunto T-118/07: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2007 — P.P.TV/OAMI — Rentrak (PPT)

24

2007/C 155/50

Asunto T-131/07: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2007 — Mohr & Sohn/Comisión

25

2007/C 155/51

Asunto T-137/07: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2007 — Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares/Comisión

25

2007/C 155/52

Asunto T-138/07: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 — Schindler Holding y otros/Comisión

27

2007/C 155/53

Asunto T-139/07: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2007 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión

28

2007/C 155/54

Asunto T-140/07: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2007 — Chi Mei Optoelectronics Europe y Chi Mei Optoelectronics UK/Comisión

28

2007/C 155/55

Asunto T-144/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión

29

2007/C 155/56

Asunto T-145/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — OTIS y otros/Comisión

30

2007/C 155/57

Asunto T-146/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — United Technologies/Comisión

30

2007/C 155/58

Asunto T-147/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Aufzüge y ThyssenKrupp Fahrtreppen/Comisión

31

2007/C 155/59

Asunto T-148/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg/Comisión

32

2007/C 155/60

Asunto T-149/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Elevator/Comisión

33

2007/C 155/61

Asunto T-150/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — TyssenKrupp/Comisión

33

2007/C 155/62

Asunto T-151/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — KONE y otros/Comisión

34

2007/C 155/63

Asunto T-152/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — Lange Uhren/OAMI (marca figurativa que representa un reloj)

35

2007/C 155/64

Asunto T-154/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Liften/Comisión

35

2007/C 155/65

Asunto T-158/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — COFAC/Comisión

36

2007/C 155/66

Asunto T-159/07: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — COFAC/Comisión

36

2007/C 155/67

Asunto T-161/07: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 — Group Lottuss/OHMI — Ugly (COYOTE UGLY)

37

2007/C 155/68

Asunto T-162/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia/Consejo y Comisión

37

2007/C 155/69

Asunto T-164/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2007 por Sundholm contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de marzo de 2007 en el asunto F-30/05, Sundholm/Comisión

38

2007/C 155/70

Asunto T-165/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Red Bull/OAMI — Grupo Osborne (TORO)

39

2007/C 155/71

Asunto T-166/07: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Italia/Comisión

39

2007/C 155/72

Asunto T-169/07: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 — Longevity Health Products/OAMI — Celltech Pharma (Cellutrim)

40

2007/C 155/73

Asunto T-174/07: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 — Volkswagen AG/OAMI

40

2007/C 155/74

Asunto T-180/07: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2007 — Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid/OAMI (MADRIDEXPORTA)

41

2007/C 155/75

Asunto T-183/07: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 — Polonia/Comisión

41

2007/C 155/76

Asunto T-438/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de mayo de 2007 — Daishowa Seiki/OAMI — Tengelmann Warenhandelsgesellschat (BIG PLUS)

42

2007/C 155/77

Asunto T-148/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Marie Claire/OAMI — Marie Claire Album (MARIE CLAIRE)

42

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 155/78

Asunto F-97/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2007 — López Teruel/OAMI (Funcionarios — Invalidez — Denegación de la solicitud de convocatoria de una comisión de invalidez)

43

2007/C 155/79

Asunto F-99/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2007 — López Teruel/OAMI (Funcionarios — Licencia por enfermedad — Falta de asistencia injustificada — Procedimiento de arbitraje — Plazo para la designación del médico independiente)

43

2007/C 155/80

Asunto F-2/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de mayo de 2007 — Marcuccio/Comisión (Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Accidente de trabajo — Archivo del procedimiento de aplicación del artículo 73 del Estatuto)

44

2007/C 155/81

Asunto acumulados F-27/06 y F-75/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2007 — Lofaro/Comisión (Funcionarios — Agente temporal — Prórroga del período de prácticas — Despido al término del período de prácticas — Actos lesivos — Plazo para presentar la reclamación — Inadmisibilidad)

44

2007/C 155/82

Asunto F-43/07: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 — Korjus/Tribunal de Justicia

44

2007/C 155/83

Asunto F-44/07: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2007 — Barbin/Parlamento Europeo

45

2007/C 155/84

Asunto F-92/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de mayo de 2007 — Antas/Consejo

45

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


(2007/C 155/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 140 de 23.6.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 129 de 9.6.2007

DO C 117 de 26.5.2007

DO C 96 de 28.4.2007

DO C 95 de 28.4.2007

DO C 82 de 14.4.2007

DO C 69 de 24.3.2007

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V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Maatschap Schonewille-Prins/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-45/05) (1)

(Estructuras agrícolas - Regímenes de ayudas comunitarias - Sector de la carne de vacuno - Identificación y registro de animales de la especie bovina - Prima por sacrificio - Exclusión y reducción)

(2007/C 155/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maatschap Schonewille-Prins

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 21 del Reglamento (CE) no 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), y de los artículos 44, 45 y 47, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11) — Interpretación del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (DO L 391, p. 36), y del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204, p. 1) — Prima por sacrificio — Observancia del Reglamento no 1760/2000 — Exclusiones y reducciones comunitarias — Aplicación a las exclusiones y reducciones nacionales — Correcciones y complementos de los datos de la base informatizada

Fallo

1)

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de la carne de vacuno, debe interpretarse en el sentido de que la inobservancia del plazo de notificación a la base de datos informatizada del traslado de un bovino desde la explotación y hacia la misma, establecido en el artículo 7, apartado 1, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo, hace que dicho bovino no pueda optar a la concesión de la prima por sacrificio y, por tanto, quede excluido de la percepción de esa prima.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar, a la luz del principio de proporcionalidad, a la validez del artículo 21 del Reglamento no 1254/1999 en la medida en que hace que un bovino respecto del cual no se haya observado el plazo de notificación establecido en el artículo 7, apartado 1, segundo guión, del Reglamento no 1760/2000 no pueda optar a la concesión de la prima por sacrificio y, por tanto, quede excluido de la percepción de esa prima.

3)

Los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, no se aplican a una exclusión del beneficio de la prima por sacrificio respecto de un bovino cuyos datos relativos al traslado desde la explotación y hacia la misma no hayan sido notificados a la base de datos informatizada dentro del plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, segundo guión, del Reglamento no 1760/2000, de manera que dicho bovino pueda optar a la concesión de la prima por sacrificio, aun cuando esos datos transmitidos tardíamente a la referida base sean correctos.

4)

El artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, y/o el artículo 22 del Reglamento no 1760/2000 deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede establecer sanciones nacionales que consistan en reducciones y exclusiones del importe total de la ayuda comunitaria a la que puede optar el ganadero que haya presentado una solicitud de prima por sacrificio, puesto que sanciones de esta naturaleza figuran ya de manera detallada en el Reglamento no 3887/92.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Winfried L. Holböck/Finanzamt Salzburg-Land

(Asunto C-157/05) (1)

(Libre circulación de capitales - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre la renta - Distribución de dividendos - Rendimientos de capitales originarios de un país tercero)

(2007/C 155/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Winfried L. Holböck

Demandada: Finanzamt Salzburg-Land

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 56 CE y 57 CE — Legislación nacional en materia de impuesto sobre los dividendos repartidos — Posesión por parte de una persona física que reside en el territorio nacional de dos tercios de las acciones de una sociedad establecida en el territorio de un Estado tercero (Suiza) — Gravamen de los dividendos al tipo normal del impuesto sobre la renta, a diferencia de los dividendos de origen nacional a los que se aplica un tipo reducido

Fallo

El artículo 57 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 56 CE no menoscaba la aplicación por un Estado miembro de una normativa vigente a 31 de diciembre de 1993 que, mientras somete a un accionista que percibe dividendos de una sociedad residente a un tipo impositivo igual a la mitad del tipo impositivo medio, somete al tipo general del impuesto sobre la renta a un accionista que percibe dividendos de una sociedad establecida en un país tercero y de cuyo capital social posee dos tercios.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-361/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Gestión de residuos - Directivas 75/442/CEE y 1999/31/CE - Vertederos ilegales e incontrolados - Vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón)

(2007/C 155/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Martínez del Peral y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: I. del Cuvillo Contreras y M. Muñoz Pérez, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 9 y 13 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE (DO L 78, p. 32), y del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — Vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón (La Mojonera)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 9 y 13 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado dentro del plazo fijado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas disposiciones a los vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón (provincia de Almería).

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-394/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/53/CE - Vehículos al final de su vida útil - Artículos 3, apartado 5, 5, apartado 1, 7, apartado 2, y 8, apartados 3 y 4 - Adaptación no conforme)

(2007/C 155/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y M. Konstantinidis, agentes)

Demandadas: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia y P. Gentili, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269, p. 34).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 5, 5, apartado 1, 7, apartado 2, letra a), párrafo segundo, y 8, apartados 3 y 4 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, al haber adoptado el Decreto legislativo no 209, de 24 de junio de 2003, que adapta el Derecho nacional a la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 22, de 28.1.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-43/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/384/CEE - Arquitectos - Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos - Necesidad de superar un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos)

(2007/C 155/06)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y P. Guerra y Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representante: L. Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 2 y 10 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9) — Exigencia a los arquitectos de otros Estados miembros no inscritos en el Colegio nacional respectivo de la superación de un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos del Estado de acogida, para poder ejercer su profesión

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 10 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, al exigir la superación de un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos portugués a quienes estén en posesión de calificaciones profesionales en el sector de la arquitectura sancionadas por otros Estados miembros, pero no estén inscritos en el Colegio de Arquitectos de ningún otro Estado miembro.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-359/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/45/CE - Política social - Protección de los trabajadores - Utilización de equipos de trabajo - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud)

(2007/C 155/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz e I. Kaufmann-Bühler, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2a Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 195, p. 46)

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2a Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva respecto al Burgenland y al Land de Carintia y, en relación con el Land de Baja Austria, al menos, al no haberlas comunicado a la Comisión de Las Comunidades Europeas.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-364/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/15/CE - Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 155/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrel, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80, p. 35).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 249, de 14.10.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-375/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/105/CE - Protección de los trabajadores - Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido)

(2007/C 155/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y B. Schima, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y F. Fraústo de Azevedo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-376/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido)

(2007/C 155/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y F. Fraústo de Azevedo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Lasertec Gesellschaft für Stanzformen mbH/Finanzamt Emmendingen

(Asunto C-492/04) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libre circulación de capitales - Libertad de establecimiento - Fiscalidad - Impuesto sobre sociedades - Contrato de préstamo entre sociedades - Sociedad residente prestataria - Sociedad prestamista socio establecida en un tercer país - Concepto de “participación sustancial’ - Abono de los intereses del préstamo - Calificación - Distribución encubierta de beneficios»)

(2007/C 155/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes

Demandante: Lasertec Gesellschaft für Stanzformen mbH

Demandada: Finanzamt Emmendingen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg — Interpretación de los artículos 56 CE, apartado 1, 57 CE, apartado 1, y 58 CE — Legislación tributaria nacional — Impuesto sobre los beneficios de sociedades — Tributación en concepto de beneficios ocultos distribuidos de los intereses abonados por una sociedad nacional como remuneración de capitales tomados a préstamo de una sociedad accionista con domicilio en un país tercero.

Fallo

Una medida nacional en virtud de la cual los intereses de un préstamo que una sociedad de capital residente abona a un socio no residente que posee una participación sustancial en el capital de dicha sociedad se consideran, en determinadas circunstancias, un reparto de beneficios encubierto por el que debe tributar la sociedad prestataria afecta principalmente al ejercicio de la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 43 CE y siguientes. Estas disposiciones no pueden invocarse en una situación que implique a una sociedad de un país tercero.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2007 — TeleTech Holdings, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Teletech International SA

(Asunto C-312/05 P) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Marca denominativa comunitaria - Solicitud de nulidad - Marca denominativa nacional anterior»)

(2007/C 155/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: TeleTech Holdings, Inc. (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. García Murillo e I. de Medrano Caballero, agentes), Teletech International SA (representantes: J.-F. Adelle y F. Zimeray, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 2005, TeleTech Holdings, Inc./OAMI (interviniente: Teletech International SA) (asunto T-288/03), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso contra una resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) que estimaba parcialmente una solicitud de nulidad relativa a la marca comunitaria «TELETECH GLOBAL VENTURES» formulada por la socieadad Teletech International SA, titular de la marca nacional «TELETECH INTERNATIONAL».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a TeleTech Holdings, Inc.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/8


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2007 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-155/07)

(2007/C 155/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Baas, D. Gauci, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz, M. Sims, D. Canga Fano, agentes)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (1) por infringir el Tratado CE.

Que se condene en costas Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo invoca un motivo único en apoyo de su recurso, relativo a la elección indebida de la base jurídica de la Decisión controvertida. Considera que, en la medida en que dicha Decisión afecta, en efecto, esencialmente a países en desarrollo, entre los países que se pueden tener en cuenta o que potencialmente se pueden tener en cuenta para acogerse a una financiación del Banco Europeo de Inversiones con la garantía de la Comunidad, debería haberse adoptado sobre la base de los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente, y no únicamente sobre la base de este último artículo, el cual, a su juicio, excluye de su ámbito de aplicación la cooperación con países en desarrollo.


(1)  DO L 414, p. 95.


7.7.2007   

ES

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C 155/8


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2007 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-166/07)

(2007/C 155/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Klavina y L. Visaggio, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Moore, agentes)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo (1), de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010).

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento invoca un único motivo en apoyo de su recurso, basado en la incorrecta elección de la base jurídica del Reglamento impugnado. Considera que, dado que las medidas previstas en este Reglamento corresponden, en efecto, a competencias comunitarias en materia de cohesión económica y social, deberían haberse adoptado sobre la base del artículo 159 CE, párrafo tercero, y no sobre la base del artículo 308 CE, que sólo puede utilizarse cuando ninguna otra disposición del Tratado confiere a las instituciones comunitarias la competencia necesaria para adoptar el acto en cuestión.


(1)  DO L 409, p. 81 y — corrección de errores — DO 2007, L 36, p. 31.


7.7.2007   

ES

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C 155/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 30 de marzo de 2007 — Hartlauer Handelsgesellschaft mbH/Wiener Landesregierung und Oberösterreichische Landesregierung

(Asunto C-169/07)

(2007/C 155/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hartlauer Handelsgesellschaft mbH

Demandada: Wiener Landesregierung und Oberösterreichische Landesregierung

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 43 CE (en relación con el artículo 48 CE) a la aplicación de un régimen nacional, en virtud del cual para la apertura de un centro sanitario privado en forma de clínica autónoma de odontología (clínica dental) es necesario un permiso de apertura y dicho permiso debe denegarse si, según la finalidad del centro indicada y la prestación de servicios prevista, no hay necesidad de la clínica dental proyectada habida cuenta de la atención que ya prestan médicos ejercientes de una caja de enfermedad, centros propios de las cajas de enfermedad y centros concertados de las cajas de enfermedad, así como «Dentisten» [profesionales dentistas que sólo han completado una formación sin nivel universitario] en ejercicio concertados?

2)

¿Tiene alguna consecuencia para la respuesta que proceda dar a la primera cuestión el hecho de que en el análisis sobre la necesidad haya de incluirse además la atención que se presta en las consultas externas de centros sanitarios públicos o privados declarados de utilidad pública y en otros centros sanitarios concertados?


7.7.2007   

ES

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C 155/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 2 de abril de 2007 — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel

(Asunto C-173/07)

(2007/C 155/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandada y apelante: Emirates Airlines Direktion für Deutschland

Demandante y apelada: Diether Schenkel

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (1), en el sentido de que, al menos siempre que se contrate simultáneamente un vuelo de ida y vuelta, el «vuelo» comprende tanto el trayecto desde el punto de partida hasta el de destino como el trayecto de vuelta?


(1)  DO L 46, p. 1.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 2 de abril de 2007 — Riunione Adriatica Di Sicurta SpA (RAS)/West Tankers Inc.

(Asunto C-185/07)

(2007/C 155/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

House of Lords

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Riunione Adriatica Di Sicurta SpA (RAS)

Demandada: West Tankers Inc.

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Reglamento (CE) no 44/2001 (1) que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro adopte una decisión por la que se prohíbe iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro, basándose en que dicho procedimiento infringe un convenio arbitral?


(1)  Reglamento (CE) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-196/07)

(2007/C 155/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y E. Gippini Fournier, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al no haber retirado sin dilación un número de condiciones impuestas por la decisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) (condiciones primera a sexta, octava y decimoséptima) declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2006 (Asunto COMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)4279 final), y al no haber retirado a más tardar el 19 de enero de 2007 un número de condiciones impuestas por la decisión del Ministro (condiciones modificadas primera, décima, undécima y decimoquinta) declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (Asunto COMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)7039 final), el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de ambas decisiones.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Las autoridades españolas no han retirado un número de condiciones impuestas por la decisión de la CNE (condiciones primera a sexta, octava y decimoséptima) que han sido declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la primera decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2006 y no han retirado las condiciones modificadas impuestas por la decisión del Ministro (condiciones modificadas primera, décima, undécima y decimoquinta) que han sido declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la segunda decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

La primera decisión obligaba al Reino de España a retirar «sin dilación» las condiciones en cuestión. Al expirar el plazo indicado por la Comisión para ajustarse al dictamen motivado, habían transcurrido casi seis meses desde la notificación de la primera decisión, de modo que se hace manifiesto que el Reino de España no había cumplido «sin dilación» con la obligación impuesta por el artículo 2.

El plazo de 19 de enero de 2007 para cumplir con la segunda decisión de la Comisión ha expirado, sin que el Reino de España haya retirado las condiciones declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por dicha decisión.

De ello se deduce que el Reino de España ha incumplido respectivamente con el artículo 2 de la primera decisión de la Comisión y con el artículo 2 de la segunda decisión de la Comisión.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2007 por la República Helénica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 17 de enero de 2007 en el asunto T-231/04, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-203/07 P)

(2007/C 155/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: P. Milonopoulos y S. Trekli)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de anulación.

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en la parte impugnada.

Que se estime el recurso, con arreglo a las pretensiones que en él se formulan.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La República Helénica alega que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas incurrió en error de Derecho al interpretar las disposiciones de los artículos 12, 13 y 15 del Memorándum inicial de acuerdo, del artículo 14 del Memorándum adicional y los principios de buena fe y protección de la confianza legítima, al haber declarado que las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los proyectos Abuja I y II están determinadas por el comportamiento de cada Estado miembro y que éstas no tenían carácter puramente contractual, y están determinadas por las disposiciones de los dos Memoranda citados. Sin embargo, conforme a una interpretación correcta de las citadas disposiciones de tales documentos contractuales, es preciso reconocer que no nacieron obligaciones financieras para la República Helénica, puesto que ésta únicamente había firmado el Memorándum adicional pero no lo había ratificado, por lo que no lo había aprobado y no se habían cumplido, con respecto a ella, todos los requisitos especiales previstos para el nacimiento de obligaciones económicas.

La República Helénica alega asimismo que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 15 del Memorándum inicial de acuerdo, al haber declarado que antes de la firma del Memorándum adicional, los participantes habían estipulado, el 24 de febrero de 1997, un acuerdo para la realización del proyecto y en ese sentido se derogó o modificó sustancialmente el citado artículo 15, apartado 1.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Landessozialgericht (Alemania) el 20 de abril de 2007 — Petra von Chamier-Glisczinki/Deutsche Angestellten-Krankenkasse

(Asunto C-208/07)

(2007/C 155/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Landessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petra von Chamier-Glisczinki

Demandada: Deutsche Angestellten-Krankenkasse

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra a), en relación, en su caso, con el apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1), a la luz del artículo 18 CE y de los artículos 39 CE y 49 CE, en relación con el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1612/68 (2), en el sentido de que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, así como los miembros de su familia, no disfrutarán de las prestaciones económicas o compensatorias servidas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia si las disposiciones de la legislación que ésta aplique no prevén para sus asegurados prestaciones en especie, sino sólo prestaciones en metálico?

2)

En caso de no existir tal derecho, ¿existe, a la luz del artículo 18 CE, o de los artículos 39 CE y 49 CE, un derecho a que la institución competente, previa autorización, asuma los gastos de un período de internamiento en un establecimiento de atención a personas dependientes de otro Estado miembro, por el importe de las prestaciones que se sirvan en el Estado miembro competente?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.

(2)  DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-211/07)

(2007/C 155/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y en particular, del artículo 1, apartado 4, párrafo tercero, de ésta, al haber mantenido en vigor el artículo 5, apartados 2 y 3, del Motor Insurance Agreement (Convenio sobre el Seguro de Automóviles) y, en particular, al haber i) excluido a los usuarios de vehículos de la posibilidad de percibir indemnización en los casos en que todos los vehículos implicados estuviesen sin asegurar y ii) al haber limitado el derecho a recibir indemnización de las personas que se encontrasen en un vehículo no asegurado que no hubiese ocasionado ningún daño material ni corporal.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 5, apartado 3, del Convenio entre el Minister of Transport (Ministro de Transportes irlandés) y la Motor Insurers' Bureau of Ireland (Cámara de Compañías de Seguros de Automóviles de Irlanda) de 31 de mayo de 2004 (en lo sucesivo, «Convenio») establece que quedarán excluidos de la percepción de indemnización todos los conductores de vehículos no asegurados tanto si son los causantes del accidente como si no lo son, lo cual excede el ámbito de exclusión permitido, fijado en el artículo 1, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva.

En lo que se refiere a la situación de los pasajeros que viajen en vehículos no asegurados, el artículo 5, apartado 2, del Convenio establece una exclusión general de la percepción de indemnización en todos aquellos casos en los que la persona que haya sufrido un daño corporal «supiese o hubiera debido razonablemente saber que no estaba vigente ninguna póliza de seguros aprobada». Por ello, todos los pasajeros de vehículos no asegurados son tratados de manera idéntica, independientemente del hecho de que estuviesen o no viajando en el vehículo causante del daño material o corporal. Esto es claramente contrario al tenor del artículo 1, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva, que hace una distinción expresa entre esas dos situaciones y limita la exclusión de la percepción de indemnización tan sólo en lo que se refiere a aquellas personas (incluido el conductor) que se encuentren en el vehículo causante del daño material o corporal.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/12


Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2007 por Indorata-Serviços e Gestão, Lda contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 15 de febrero de 2007 en el asunto T-204/04, Indorata-Serviços e Gestão, Lda/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-212/07 P)

(2007/C 155/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Indorata-Serviços e Gestão, Lda (representante: T. Wallentin, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de febrero de 2007 (1) en el asunto T-204/04.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a pagar a la recurrente las costas necesarias efectuadas por ésta como consecuencia de su representación procesal.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente fundamenta su recurso de casación contra la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuatro motivos.

Mediante su primer motivo, la recurrente invoca la infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. En opinión de la recurrente, contrariamente a lo declarado por el Tribunal de Primera Instancia, el término «HAIRTRANSFER» es registrable, ya que, al ser un término de fantasía, tiene carácter distintivo y, por lo tanto, permite distinguir los productos y servicios de la recurrente que dicho signo designa de los productos de otras empresas.

Con su segundo motivo de casación, la recurrente alega la infracción al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94. Al afirmar que, junto con los bienes incluidos en la clase 8, el signo «HAIRTRANSFER» guarda una relación suficientemente directa y concreta con los productos correspondientes de la clase 8 y que dicho signo indica al público relevante la designación de los productos de la clase 22 y que, por lo tanto, en su conjunto pone de manifiesto la existencia de un vínculo suficientemente directo y concreto con los correspondientes productos de la clase 22, el Tribunal de Primera Instancia, según la recurrente, interpretó y aplicó erróneamente la disposición controvertida. Además, en si mismo, el signo «HAIRTRANSFER» no puede tener carácter descriptivo de los bienes en relación con los cuales se ha denegado el registro, en la medida en que un producto no puede desempeñar una función «exclusivamente descriptiva» de un servicio (!).

Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente invoca la vulneración del principio de igualdad de trato. Algunos signos que seguramente son comparables con el término compuesto controvertido han sido objeto de resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativas a la posibilidad de ser registrados como marcas comunitarias. La recurrente sostuvo en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que el presente signo también está dotado de carácter distintivo con arreglo a la práctica reiterada de las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de la Oficina de Patentes austriaca y de las Oficinas de Patentes de varios Estados miembros.

Por último, con su cuarto motivo de casación, la recurrente alega la vulneración de los principios generales del Derecho comunitario. La sentencia impugnada del Tribunal de Primera Instancia viola, en particular, los principios de realidad y de coherencia de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que en el marco de una única solicitud de marca comunitaria se realizó una diferenciación que, según la recurrente, resulta incomprensible. Es evidente que el servicio de «aumento del cabello» de la clase 44 denegado por la Oficina de Armonización está comprendido en el servicio de «extensión del cabello». Por consiguiente, no se justifica materialmente que, por un lado, se admita el signo «HAIRTRANSFER» para el servicio de «extensión del cabello» y, por otro, se deniegue para el servicio de «aumento del cabello».


(1)  DO C 82, p. 32.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof el 24 de abril de 2007 — Verlag Schawe GmbH/Sächsisches Druck- und Verlagshaus AG

(Asunto C-215/07)

(2007/C 155/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verlag Schawe GmbH

Demandada: Sächsisches Druck- und Verlagshaus AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 7, apartados 1 y 5, y 9, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (1) a una normativa de un Estado miembro según la cual un banco de datos oficial (en el presente asunto, una recopilación sistemática y completa de toda la documentación sobre licitaciones de un Land) de conocimiento general en aras del interés público no disfruta de la protección del derecho sui generis a efectos de la citada Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿habrá de darse la misma respuesta cuando el banco de datos (oficial) no haya sido creado por una autoridad pública, sino por una empresa privada por orden de aquélla, a cuya disposición deben poner directamente todas las autoridades adjudicadoras de dicho Land la documentación sobre licitaciones para su publicación?


(1)  DO L 77, p. 20.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/13


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-217/07)

(2007/C 155/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y P. Dejmek, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/49/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad,

y

en virtud de la Directiva 2004/50/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional,

al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a las Directivas 2004/49/CE y 2004/50/CE expiró el 30 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 44.

(2)  DO L 164, p. 114.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België (Bélgica) el 27 de abril de 2007 — VZW de Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers y VZW Andibel/Estado belga

(Asunto C-219/07)

(2007/C 155/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State van België

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: de VZW Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers y VZW Andibel

Demandada: Estado belga

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, considerado en sí mismo o interpretado en relación con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo (1), de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en el sentido de que una prohibición de importación y comercialización de animales, establecida en ejecución del artículo 3 bis, apartado 1, de la Ley de 14 de agosto de 1986, relativa a la protección y al bienestar de los animales, no está justificada en relación con los mamíferos que son importados desde otro Estado miembro y que están comprendidos en las categorías B, C o D recogidas en el Reglamento o que no aparecen mencionados en dicho Reglamento, cuando estos mamíferos se poseen en ese Estado miembro en virtud de su legislación y tal legislación es compatible con las disposiciones del Reglamento?

2)

¿Se opone el artículo 30 CE, o bien el Reglamento no 338/97, a una normativa de un Estado miembro que, en virtud de la legislación en vigor en materia de bienestar de los animales, prohíbe cualquier utilización comercial de especímenes con la excepción de los especímenes mencionados expresamente en la normativa nacional, cuando el objetivo de protección de estas especies, recogido en el artículo 30 CE, puede alcanzarse de forma igualmente adecuada mediante medidas que restrinjan en una menor medida los intercambios comerciales intracomunitarios?


(1)  DO L 61, p. 1.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de mayo de 2007 — UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas)/Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales, Ente Público RTVE y Administración del Estado

(Asunto C-222/07)

(2007/C 155/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas)

Otras partes: Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales, Ente Público RTVE y Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1.

El artículo 3 de la Directiva 89/552/CEE (1) del Consejo, [de 3 de octubre de 1989], sobre la coordinación de [determinadas] disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE (2), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, ¿permite a los Estados miembros imponer a los operadores de televisión la obligación de destinar un porcentaje de sus ingresos de explotación para la financiación anticipada de películas cinematográficas y para televisión europeas?

2.

Para el caso de que la respuesta a la cuestión precedente fuera afirmativa, ¿resulta conforme con aquella Directiva y con el artículo 12 del Tratado CE, puesto en relación con las demás disposiciones singulares a las que éste se refiere, una norma nacional que, además de incluir la obligación de financiación anticipada ya expuesta, reserva el 60 por ciento de dicha financiación obligatoria a obras en lengua original española?

3.

La obligación impuesta por una norma nacional a los operadores de televisión de que destinen un porcentaje de sus ingresos de explotación para la financiación anticipada de películas cinematográficas, de cuya cuantía un 60 por ciento ha de destinarse específicamente a obras en lengua original española, ¿constituye una ayuda del Estado en beneficio de dicha industria, en el sentido del artículo 87 del Tratado CE?


(1)  DO L 298, p. 23.

(2)  DO L 202, p. 60.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/14


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-224/07)

(2007/C 155/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y P. Dejmek, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva;

con carácter subsidiario:

que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria), al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva;

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/49/CE expiró el 30 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 44, y corrección de errores, DO L 220, p. 16.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 7 de mayo de 2007 — Flughafen Köln/Bonn GmbH/Hauptzollamt Köln

(Asunto C-226/07)

(2007/C 155/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgerichts Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flughafen Köln/Bonn GmbH

Demandada: Hauptzollamt Köln

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), en el sentido de que una empresa que, para producir electricidad, ha utilizado gasóleo de la partida 2710 de la nomenclatura combinada y ha solicitado la devolución de los impuestos, puede invocar directamente dicha disposición?


(1)  DO L 283, p. 51; EE 09/01, p. 405.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris el 9 de mayo de 2007 — Diana Mayeur/Ministre de la santé et des solidarités

(Asunto C-229/07)

(2007/C 155/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Diana Mayeur

Demandada: Ministre de la santé et des solidarités

Cuestión prejudicial

¿Las disposiciones del artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 (1), permiten que un ciudadano de un Estado tercero, cónyuge de un ciudadano comunitario, invoque las normas comunitarias relativas al reconocimiento mutuo de títulos y a la libertad de establecimiento, y obligan a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se solicite la autorización para el ejercicio de una profesión regulada a tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos, aunque éstos hayan sido obtenidos fuera de la Unión Europea y cuando hayan sido reconocidos al menos en otro Estado miembro, así como la experiencia pertinente del interesado, efectuando una comparación entre, por una parte, las aptitudes acreditadas por dichos títulos y por dicha experiencia y, por otra, los conocimientos y capacitación exigidos por la legislación nacional?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77, con corrección de errores en DO L 229, p. 35).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/16


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-230/07)

(2007/C 155/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y M. Shotter, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE (1), al no poner a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que sea técnicamente posible, información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112».

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2002/22/CE expiró el 24 de julio de 2003.


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/16


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-234/07)

(2007/C 155/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Shotter y G. Braga da Cruz, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber velado en la práctica por que se ponga a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112», en la medida en que sea técnicamente posible.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 24 de julio de 2003.


(1)  DO L 108, p. 51.


7.7.2007   

ES

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C 155/16


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-244/07)

(2007/C 155/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y N. Yerrell, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperatividad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperatividad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva;

Con carácter subsidiario:

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva;

que se condene en costas Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/50/CE expiró el 29 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 114 y corrección de errores en el DO L 220, p. 40.


7.7.2007   

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C 155/17


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-245/07)

(2007/C 155/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2004/50/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE (2) del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y la Directiva 2001/16/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva o, al menos, al no comunicárselas a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/50/CE expiró el 30 de abril de 2006.


(1)  DO L 164, p. 114.

(2)  DO L 235, p. 6.

(3)  DO L 110, p. 1.


7.7.2007   

ES

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C 155/17


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-250/07)

(2007/C 155/34)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Kukovec)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido la obligación de publicar el anuncio de licitación antes de la apertura de la fase del procedimiento de presentación de las ofertas relativas a dicha licitación que le incumbe en virtud del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (1), y la obligación que le incumbe en virtud del artículo 41, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE, tal y como las entiende la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al no haber publicado previamente el anuncio de licitación y al haberse retrasado injustificadamente en responder a la solicitud de aclaraciones formulada por el denunciante en relación con los motivos por los que se rechazó su oferta.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión recibió una denuncia relativa a irregularidades cometidas en la licitación de un contrato, convocada por la Dimosia Epicheirisi Ilektrismou (empresa pública de energía eléctrica; en lo sucesivo «DEI»), para el estudio, el suministro, el transporte, la instalación y la puesta en funcionamiento de dos unidades de producción de energía eléctrica para la central termoeléctrica de Atherinolakko en Creta.

La Comisión sostiene que la DEI no publicó el anuncio de licitación, infringiendo con ello el artículo 20, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/38/CEE que contempla excepciones a dicha obligación cuando concurran algunos requisitos que deben ser interpretados de manera restrictiva. En particular, la Comisión alega que la DEI realizó una interpretación errónea del requisito relativo a las «ofertas inadecuadas» y de las «modificaciones sustanciales de las condiciones iniciales del contrato» para justificar la aplicación de la excepción prevista en la disposición antes mencionada.

Asimismo, la Comisión sostiene que en el presente asunto no se pueden invocar motivos imperativos y razones de extremada urgencia o hechos imprevisibles en el sentido del artículo 20, apartado 2, letra d), puesto que no han sido probados por la DEI.

Por último, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión alega que se produjo un retraso considerable en la motivación del rechazo de la oferta del denunciante, infringiendo de ese modo el artículo 41, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE.

Por consiguiente, la Comisión sostiene que la República Helénica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 20, apartado 2, y 41, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE.


(1)  DO L 199, de 9.8.1993, p. 84.


Tribunal de Primera Instancia

7.7.2007   

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C 155/19


Continuación de la actividad del Tribunal de Primera Instancia entre el 1 y el 17 de septiembre de 2007

(2007/C 155/35)

En su reunión de 6 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia decidió que, con motivo de las vacaciones judiciales, el juramento ante el Tribunal de Justicia de cuatro nuevos Miembros del Tribunal de Primera Instancia no tendrá lugar hasta después de las vacaciones y, por lo tanto, conforme al artículo 5, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, hasta la entrada en funciones de los nuevos Miembros del Tribunal de Primera Instancia:

El Presidente Sr. Vesterdorf ocupará la presidencia del Tribunal de Primera Instancia;

Los Presidentes de Sala Sres. Jaeger, Pirrung, Vilaras y Legal ocuparán la presidencia de las Salas integradas por cinco Jueces;

El Presidente de Sala Sr. Cooke ocupará la presidencia de la Sala Primera;

Continuarán aplicándose la Decisión de 14 de enero de 2006 (DO C 10, p. 19) sobre la Composición de la Sala de Casación y la atribución de los asuntos a esta Sala, la Decisión de 5 de julio de 2006 (DO C 190, p. 14) sobre la Composición de la Gran Sala y la Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de Primera Instancia en calidad de Juez de medidas provisionales y la Decisión de 15 de enero de 2007 (DO C 42, p. 22) sobre la Adscripción de los Jueces a las Salas y los Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas.


7.7.2007   

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C 155/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de mayo de 2007 — Duales System Deutschland/Comisión

(Asunto T-151/01) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Sistema de recogida y de valorización de envases comercializados en Alemania y que llevan el distintivo Der Grüne Punkt - Decisión por la que se declara la explotación abusiva de una posición dominante - Barrera a la entrada en el mercado - Canon debido en concepto de contrato de utilización del distintivo»)

(2007/C 155/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH, antiguamente Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland AG (Colonia, Alemania) (representantes: W. Deselaers, B. Meyring, E. Wagner y C. Weidemann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente S. Rating, posteriormente P. Oliver, H. Gading y M. Schneider, y, por último, W. Mölls y R. Saber, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Vfw AG (Colonia, Alemania) (representantes: H.F. Wissel y J. Dreyer, abogados); Landbell AG für Rückhol-Systeme (Maguncia, Alemania), y BellandVision GmbH (Pegnitz, Alemania) (representantes: A. Rinne y A. Walz, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión 2001/463/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 [CE] (Asunto COMP D3/34493 — DSD) (DO L 166, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante, Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH, cargará con sus propias costas, así como con las costas en que han incurrido la Comisión, Landbell AG Rückhol-Systeme y BellandVision GmbH, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

Vfw AG cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 289, de 13.10.2001.


7.7.2007   

ES

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C 155/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de mayo de 2007 — Duales System Deutschland/Comisión

(Asunto T-289/01) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Sistema de recogida y de valorización de envases comercializados en Alemania y que llevan el distintivo Der Grüne Punkt - Decisión de exención - Cargas impuestas por la Comisión para garantizar la competencia - Exclusividad concedida por la empresa que explota el sistema a las empresas de recogida utilizadas - Restricción de la competencia - Necesidad de garantizar el acceso de los competidores a las instalaciones de recogida de envases utilizadas por la empresa que explota el sistema - Compromisos asumidos por la empresa que explota el sistema»)

(2007/C 155/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH, antiguamente Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland AG (Colonia, Alemania) (representantes: W. Deselaers, B. Meyring y E. Wagner, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente S. Rating, posteriormente P. Oliver, H. Gading y M. Schneider, y, por último, W. Mölls y R. Sauer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Landbell AG für Rückhol-Systeme (Maguncia, Alemania) (representantes: A. Rinne y A. Walz, abogados)

Objeto

Anulación del artículo 3 de la Decisión 2001/837/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asuntos COMP/34493 — DSD, COMP/37366 — Hofmann+DSD, COMP/37299 — Edelhoff+DSD, COMP/37291 — Rechmann+DSD, COMP/37288 — ARGE y otras cinco empresas+DSD, COMP/37287 — AWG y otras cinco empresas+DSD, COMP/37526 — Feldhaus+DSD, COMP/37254 — Nehlsen+DSD, COMP/37252 — Schönmakers+DSD, COMP/37250 — Altvater+DSD, COMP/37246 — DASS+DSD, COMP/37245 — Scheele+DSD, COMP/37244 — SAK+DSD, COMP/37243 — Fischer+DSD, COMP/37242 — Trienekens+DSD, COMP/37267 — Interseroh+DSD) (DO L 319, p. 1), o, con carácter subsidiario, anulación de dicha Decisión en su integridad, así como anulación del compromiso de la demandante reproducido en el considerando 72 de esa misma Decisión

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante, Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH, cargará con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión, así como con las costas causadas a Landbell Rückhol-Systeme.

3)

La Comisión cargará con la cuarta parte de sus propias costas y con la cuarta parte de las costas causadas a la demandante.


(1)  DO C 44, de 16.2.2002.


7.7.2007   

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C 155/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — F/Comisión

(Asunto T-324/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Indemnización por expatriación - Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Concepto de organización internacional - Residencia habitual y actividad profesional principal - Denegación retroactiva de la indemnización por expatriación - Devolución de cantidades indebidamente pagadas»)

(2007/C 155/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: F (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Krämer, agente)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de las decisiones de la Comisión que deniegan al demandante, con efecto retroactivo, la indemnización por expatriación y que determinan el método de reembolso de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto. Por otra parte, pretensión de reembolso de todas las cantidades sujetas a retención, en el pasado o en el futuro, sobre los salarios del demandante a partir de febrero de 2004, más los intereses. Además, acción de indemnización destinada a que se repare el supuesto perjuicio material y moral sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


7.7.2007   

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C 155/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — Merant/OAMI — Focus Magazin Verlag (FOCUS)

(Asunto T-491/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria FOCUS - Marca anterior figurativa nacional MICRO FOCUS - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 155/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Merant GmbH (Ismaning, Alemania) (representante: A. Schulz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, S. Schennen, posteriormente, G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Focus Magazin Verlag GmbH (Munich, Alemania) (representante: U. Gürtler, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de octubre de 2004 (asunto R 542/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Merant GmbH y Focus Magazin Verlag GmbH.

Fallo

1)

Anular la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 18 de octubre de 2004 (asunto R 542/2002-2).

2)

La OAMI pagará sus propias costas y las ocasionadas por la demandante, Merant GmbH.

3)

La interviniente, Focus Magazin Verlag GmbH, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Comisión/IIC

(Asunto T-500/04) (1)

(«Cláusula compromisoria - Competencia del Tribunal de Primera Instancia - Devolución del anticipo abonado por la Comunidad para proyectos financiados en el sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones - Caducidad - Carácter reembolsable de los gastos supuestamente efectuados»)

(2007/C 155/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun, W. Wils y N. Knittlmayer, agentes)

Demandada: IIC Informations-Industrie Consulting GmbH (Königswinter, Alemania) (representantes: E. Rott y J. Wolff, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE, por el que se pretende que se condene a la demandada a devolver una parte del anticipo abonado por la Comunidad en cumplimiento de dos contratos de financiación en el marco de programas culturales

Fallo

1.

Condenar a IIC Informations-Industrie Consulting GmbH a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 179.337 euros que adeuda en concepto de principal, incrementada con intereses de demora a un tipo del 4 % anual a partir del 1 de noviembre de 1998 hasta el pago total de las cantidades debidas.

2.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3.

Desestimar la demanda de suspensión de la ejecución forzosa de la presente sentencia formulada por IIC Informations-Industrie Consulting GmbH.

4.

Condenar en costas a IIC Informations-Industrie Consulting GmbH.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


7.7.2007   

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C 155/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — La Perla/OAMI — Worldgem Brands (NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC)

(Asunto T-137/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de anulación - Marca comunitaria denominativa NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC - Marcas nacionales figurativas y denominativa anteriores LA PERLA y LA PERLA PARFUMS - Motivo de denegación relativo - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94»)

(2007/C 155/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Gruppo La Perla SpA (Bologna, Italia) (representantes: R. Morresi y A. dal Ferro, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente M. Capostagno, posteriormente O. Montalto, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Worldgem Brands — Gestão e Investimentos Lda, anteriormente Cielo Brands — Gestão e Investimentos Lda (Madeira, Portugal) (representantes: G. Bozzola y C. Bellomunno, abogados)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de enero de 2005 (asunto R 537/2004-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gruppo La Perla SpA y Worldgem Brands — Gestão e Investimentos Lda.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de enero de 2005 (asunto R 537/2004-1).

2)

Condenar a la parte interviniente, además de al pago de sus propias costas, a soportar un tercio de las costas de la demandante.

3)

La demandante soportará dos tercios de sus costas.

4)

La OAMI soportará sus propias costas.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005.


7.7.2007   

ES

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C 155/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2007 — Trek Bicycle/OAMI — Audi (ALLTREK)

(Asunto T-158/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLTREK - Marca nacional denominativa anterior TREK - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 155/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Trek Bicycle Corp. (Waterloo, Wisconsin, Estados Unidos) (representantes: J. Kroher y A. Hettenkofer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, B. Müller y, posteriormente, G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Audi AG (Ingolstadt, Alemania) (representantes: L. von Zumbush y M. Groebl, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 2 de febrero de 2005 (asunto R 587/2004-4) en el marco del procedimiento de oposición sustanciado entre Trek Bicycle Corp. y Audi AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante al pago de las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

3)

La parte interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 171, de 9.7.2005.


7.7.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Mebrom/Comisión

(Asunto T-198/05) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Importación de bromuro de metilo en la Unión Europea - Establecimiento extemporáneo del sitio de Internet que haga posible la solicitud y la concesión de licencias y de cuotas de importación - Artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 2037/2000 - Perjuicio derivado de un lucro cesante - Realidad del perjuicio»)

(2007/C 155/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mebrom NV (Rieme-Ertvelde, Bélgica) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y X. Lewis, agentes)

Objeto

Pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante por el hecho de no haber establecido la Comisión un sistema que le autorizara a importar en la Unión Europea en enero y en febrero de 2005 bromuro de metilo para usos críticos

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Mebrom/Comisión

(Asunto T-216/05) (1)

(«Protección de la capa de ozono - Importación de bromuro de metilo en la Unión Europea - Negativa a asignar para 2005 una cuota de importación para usos críticos - Recurso de anulación - Admisibilidad - Aplicación de los artículos 3, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 2037/2000 - Confianza legítima - Seguridad jurídica»)

(2007/C 155/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mebrom NV (Rieme-Ertvelde, Bélgica) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y X. Lewis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de una supuesta Decisión, contenida en el escrito de la Comisión de 11 de abril de 2005, que iba dirigida a la demandante y hacía referencia a la asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo para el año 2005

Fallo

1.

Desestimar el recurso.

2.

La demandante cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2007 — The Procter & Gamble Company/OAMI

(Asuntos acumulados T-241/05, T-262/05 a T-264/05, T-346/05, T-347/05, T-29/06 a T-31/06) (1)

(Marca comunitaria - Solicitudes de marcas comunitarias tridimensionales - Pastillas cuadradas blancas con un dibujo floral de color - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Falta de carácter distintivo)

(2007/C 155/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos) (representante: G. Kuipers, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Schennen, después G. Schneider, agentes)

Objeto

Nueve recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2005 (asunto R 843/2004-1), 3 de mayo de 2005 (asunto R 845/2004-1), 4 de mayo de 2005 (asunto R 849/2004-1), 1 de junio de 2005 (asunto R 1184/2004-1), 6 de julio de 2005 (asuntos R 1188/2004-1 y R 1182/2004-1), 16 de noviembre de 2005 (asunto R 1183/2004-1), 21 de noviembre de 2005 (asunto R 1072/2004-1) y 22 de noviembre de 2005 (asunto R 1071/2004-1), relativas a la solicitud de registro de marcas tridimensionales.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2007 — Henkel/OAMI — SERCA (COR)

(Asunto T-342/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria COR - Marca anterior figurativa nacional que contiene el elemento denominativo “dor’ en letras góticas - Motivo de denegación relativo - Falta de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 155/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Henkel KGaA (Düsseldorf, Alemania) (representante: C. Osterrieth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, A. Folliard-Monguiral, posteriormente, G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serra y Roca, S.A. (SERCA) (Barcelona, España)

Objeto

Demanda de anulación de la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de julio de 2005 (asunto R 556/2003-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Henkel KGaA y Serra y Roca, S.A. (SERCA).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


7.7.2007   

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C 155/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2007 — Parlamento/Ole Eistrup

(Asunto T-223/06 P) (1)

(Recurso de casación - Demanda firmada por un abogado mediante un sello - Inadmisibilidad del recurso)

(2007/C 155/47)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: H. von Hertzen y L. Knudsen, agentes)

Demandada: Ole Eistrup (Knebel, Dinamarca) (representantes: S. Hjelmborg y M. Honoré, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006, Eistrup/Parlamento (F-102/05, RecFP pp. I-A-0000 y II-0000), y por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de julio de 2006, Eistrup/Parlamento (F-102/05, RecFP pp. I-A-0000 y II-0000).

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. Eistrup ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-102/05.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas tanto en el procedimiento de primera instancia como en el de casación.


(1)  DO C 249, de 14.10.2006.


7.7.2007   

ES

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C 155/24


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 21 de mayo de 2007 — Kronberger/Parlamento

(Asunto T-18/07 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acto relativo a la elección de los diputados del Parlamento Europeo - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad»)

(2007/C 155/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans Kronberger (Viena, Austria) (representante: W.Weh, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, N. Lorenz y M. Windisch, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales que tiene por objeto, de un lado, lograr una declaración provisional de la invalidez de la atribución de un escaño del Parlamento Europeo a su titular actual y, de otro lado, la atribución provisional del mismo escaño al demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


7.7.2007   

ES

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C 155/24


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2007 — P.P.TV/OAMI — Rentrak (PPT)

(Asunto T-118/07)

(2007/C 155/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués

Partes

Demandante: P.P.TV — Publicidade de Portugal e Televisão, S.A. (Lisboa) (representantes: I. de Carvalho Simões y J. Conceição Pimenta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RENTRAK Corp.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 1040/2005-1, dictada el 7 de febrero de 2007 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (asunto relacionado: resolución 2254/2005, de 27 de junio de 2005, de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior).

Que, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior que deniegue el registro de la marca comunitaria no 1.758.382, en relación con todos los servicios enumerados.

Que se condene en costas a la parte interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: RENTRAK Corp.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa PPT (servicios de distribución de videocasetes basados en ingresos compartidos o cuota de uso; alquiler de vídeo y DVD; alquiler de grabadores de vídeo y reproductores de DVD; distribución de cintas de vídeo; alquiler de vídeos, DVD, grabadores de vídeo y reproductores de DVD en línea a través de una red informática global; clase 41).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición: Marca nacional portuguesa no 330.375, caracterizada por la presencia del elemento denominativo PPTV (servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales; clase 41).

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro de la marca comunitaria solicitada.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición.

Motivos invocados:

Afinidad de servicios: La interpretación por la que la Sala de Recurso sostiene que los servicios relativos a la marca en cuestión, por ser de mera distribución, no se destinan a los mismos consumidores, de tal manera que no guardan relación con los servicios prestados por la demandante, es demasiado restrictiva.

Semejanza gráfica y riesgo de confusión: Las tres primeras letras de ambos signos son exactamente las mismas. Ninguna de las marcas tiene significado inmediato para el consumidor portugués, por lo que se percibirán como signos de fantasía y, por tanto, originales.

El riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación.

Aun cuando los consumidores portugueses lograsen distinguir las marcas, no se excluye la posibilidad de que les atribuyan el mismo origen o de que piensen que existen relaciones comerciales, económicas o de organización entre las empresas titulares, lo que puede provocar una situación de competencia desleal, aunque no sea ésta la intención de la solicitante de la marca de que se trata.


7.7.2007   

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C 155/25


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2007 — Mohr & Sohn/Comisión

(Asunto T-131/07)

(2007/C 155/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Paul Mohr & Sohn, Baggerei und Schiffahrt [Niederwalluf (Rheingau), Alemania] (representante: F. von Waldstein, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 28 de febrero de 2007 y se ordene a ésta conceder al buque-grúa «Niclas» de la demandante la excepción prevista en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión (2007) D/200972, de 28 de febrero de 2007, por la que se resuelve sobre la solicitud que presentó con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 718/1999 al objeto de que se le concediera una excepción para el buque «Niclas». La demandante solicitó que se excluyera del ámbito de aplicación del régimen «viejo por nuevo» a este barco especializado. En la resolución impugnada, la demandada decidió no conceder la excepción al buque «Niclas».

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en particular, que el buque «Niclas» no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento no 718/1999. A este respecto, precisa que el buque de que se trata no cuenta con el certificado de navegación por el Rin, pese a que éste es obligatorio a efectos del transporte legal de mercancías en las vías navegables europeas. En opinión de la demandante, no existe diferencia alguna entre el buque-grúa «Niclas» y los buques de almacenamiento de mercancías comprendidos en el artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento no 718/1999 o los barcos de compuertas y la maquinaria flotante de las empresas de construcción a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra g), del mismo Reglamento.


(1)  DO L 90, p. 1.


7.7.2007   

ES

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C 155/25


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2007 — Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares/Comisión

(Asunto T-137/07)

(2007/C 155/51)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, Lda. (Queluz, Portugal) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se imponga a la Comisión la obligación de actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (1), instando, en particular, al organismo notificado, a través del Estado alemán, para que, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil previsto en el punto 6 del anexo XI de la Directiva 93/42 y en la letra a) del punto 7 del documento MEDDEV 2.10 2 Rev 1, de abril de 2001, responda por los perjuicios causados a la demandante.

Con carácter subsidiario y para el caso de que no se indemnice a la demandante por los perjuicios sufridos con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante un importe de 2.419.665,42 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos.

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante los intereses de demora que se devenguen a partir de la fecha de la presentación de la demanda, calculados al tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos porcentuales.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, y, en particular, de los gastos necesarios efectuados por la demandada con motivo del procedimiento, entre los que se encuentran los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración y gastos de abogado, con arreglo al artículo 91, letra b), del mismo Reglamento.

Motivos y principales alegaciones

En el ámbito de sus actividades comerciales, la demandante, sociedad mercantil con domicilio en Portugal, importó de Taiwan, en el primer semestre de 2002, dos lotes de 5.184 termómetros digitales fabricados por la empresa Geon Corporation (en lo sucesivo, «Geon»), que resultaron ser defectuosos.

El sistema de control de calidad de Geon fue examinado por el TÜV Rheinland, que, como organismo notificado competente a este respecto, tenía la obligación de proceder a las inspecciones y evaluaciones adecuadas a fin de cerciorarse de que el fabricante aplicaba el sistema de calidad aprobado, con la posibilidad de visitar sin previo aviso al fabricante. En estas visitas podía, de considerarlo necesario, efectuar o hacer que se efectuasen ensayos para verificar el buen funcionamiento del sistema de calidad, conforme a lo previsto en los puntos 4.2 y 4.3 del anexo V de la Directiva 93/42.

El organismo notificado de que se trata, el TÜV Rheinland, se ha mostrado incapaz de garantizar que el producto que había certificado podía comercializarse de modo seguro en Europa, negándose también a asumir su responsabilidad cuando fue advertido por la demandante de los graves problemas que ocasionaba este producto.

De este modo, el organismo mencionado ha vulnerado lo dispuesto en el punto 4 del anexo V de la Directiva y los puntos 1.2 y 4 —concretamente, los puntos 4.1, 4.3 y 4.4— del módulo D (Aseguramiento de calidad de la producción) de la Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (2).

El procedimiento que deben seguir la Comisión y los Estados miembros cuando surge alguna duda sobre la competencia de un organismo notificado consiste, como se expone en el punto 6.2.2, párrafo primero, de la Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global, en efectuar una nueva evaluación de la capacidad de dicho organismo para proceder a las acciones para las que haya sido designado.

Era competencia de la Comisión exigir a la autoridad alemana competente, conforme a la parte A, capítulo I, del anexo de la Decisión 93/465, que tomara las medidas adecuadas previstas en el documento MEDDEV 2.10-2 Rev 1, de abril de 2001, y que actuara contra el organismo que había designado.

Para los casos como el presente, en que se detecta un fallo en el proceso de evaluación de la calidad de producción de una empresa con la consiguiente comercialización de productos no conformes que ponen en riesgo la salud de los consumidores, el punto 6 del anexo XI de la Directiva establece que el organismo notificado debe suscribir un seguro de responsabilidad civil, que responderá en el caso de que se verifique cualquier riesgo, incluidos los supuestos en que el organismo notificado se vea obligado a retirar o suspender certificados, tal como se prevé, por otro lado, en el punto 7 del documento MEDDEV 2.10-2 Rev 1.

Con independencia de la responsabilidad en la averiguación de la competencia del organismo notificado que corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y a pesar de que la Comisión no puede actuar directamente sobre dicho organismo, sí que correspondía a dicha institución, que había sido sistemáticamente advertida del grave problema que acabó por verificarse, actuar ante el Estado miembro en el que estaba domiciliado el organismo en cuestión, obligándole a tomar las medidas correctivas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los ciudadanos europeos, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 CE, apartado 1.

La demandante solicitaba únicamente que la Comisión obligase a la autoridad nacional competente, el BfArM, a través del Estado alemán, a hacer uso del seguro de responsabilidad civil previsto en la ley, de tal modo que se le indemnizaran los perjuicios causados por la comercialización de productos defectuosos con el marchamo CE.

En su punto 8.3.3, la Guía dispone que la «Comisión es responsable de la administración de la cláusula de salvaguardia a escala comunitaria y de garantizar que se aplique en toda la Comunidad».

El Infarmed (Instituto Nacional da Farmácia e do Medicamento) suspendió la comercialización en Portugal del producto de que se trata y ordenó su retirada en virtud, precisamente, del artículo 14 ter de la Directiva.

La Comisión ha vulnerado por tanto las siguientes disposiciones: artículo 152 CE, apartado 1; artículo 14 ter de la Directiva 93/42; puntos 6.2.2, párrafo primero, 8.2.2, 8.2.3, 8.3.2 y 8.3.3 de la Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global; parte A, capítulo I, del anexo de la Decisión 93/465.

Al no cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de las mencionadas disposiciones, la Comisión impidió que se indemnizara a la demandante por los perjuicios sufridos con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil.

La demandante contaba con poder vender un mínimo de 500.000 termómetros al año.

Precisa que, a raíz de la decisión de retirar el producto del mercado, se le cerraron las puertas de este mercado, dado que su imagen ha quedado irremediablemente asociada a la falta de conformidad de los productos que comercializó.

Los perjuicios sufridos por la demandante ascienden a 2.419.665,42 euros.


(1)  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1).

(2)  DO L 220, p. 23.


7.7.2007   

ES

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C 155/27


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 — Schindler Holding y otros/Comisión

(Asunto T-138/07)

(2007/C 155/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Schindler Holding Ltd. (Hergiswil, Suiza), Schindler Management AG (Ebikon, Suiza), S.A. Schindler N.V. (Bruselas, Bélgica), Schindler Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Schindler Liften B.V. (La Haya, Países Bajos) y Schindler Deutschland Holding GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: R. Bechtold, W. Bosch, U. Soltész y S. Hirsbrunner, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Anule la Decisión de 21 de febrero de 2007 (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators), conforme al artículo 231 CE, apartado 1.

Subsidiariamente, reduzca la cuantía de las multas impuestas en la Decisión.

Condene en costas a la Comisión, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2007) 512 def., de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada se impusieron multas a las demandantes y a otras empresas por su participación en prácticas concertadas en la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Países Bajos. En opinión de la Comisión, las empresas afectadas infringieron el artículo 81 CE.

Como fundamento de su demanda las demandantes alegan los siguientes motivos de recurso:

violación del principio de determinación en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), puesto que esta disposición concede a la Comisión un margen de apreciación ilimitado al calcular la cuantía de la multa;

vulneración de la prohibición de retroactividad en la imposición de las multas por la Comisión;

ineficacia de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas (en lo sucesivo, «Directrices de 1998») (2), puesto que, al poner en relación las importes de base con la infracción no tiene suficientemente en cuenta las peculiaridades de cada caso y dejan a la Comisión un margen de apreciación demasiado grande al calcular la cuantía de la multa;

ilegalidad en la práctica de la prueba testifical por parte de empresas implicadas que colaboren con la Comisión con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (3), debida a la violación del principio nemo tenetur o contra el derecho a negar los cargos, contra el principio in dubio pro reo y contra el principio de proporcionalidad, y al abuso de poder de la Comisión al adoptar esta norma;

violación del principio de división de poderes y del derecho a un procedimiento justo;

infracción del Derecho Internacional Público por parte de la Decisión impugnada debido al carácter expropiatorio de las multas impuestas;

infracción de las Directrices de 1998 debido a la cuantía excesiva de los importes de base y de los importes de partida en relación con las infraccione concretas;

infracción de las Directrices de 1998 al no haber tenido en cuenta circunstancias atenuantes o no haberlo hecho de manera suficiente;

infracción de las normas de 2002 sobre cooperación debido a la cuantía escasa de las reducciones o a su denegación injustificada;

desproporción de la cuantía de las multas;

ilegalidad de la Decisión impugnada en la medida en que se dirige contra Schindler Holding Ltd y Schindler Management AG, puesto que, a falta de un acuerdo internacional con Suiza, dichas empresas no han sido debidamente notificadas;

inexistencia de los requisitos de la responsabilidad solidaria de Schindler Holding Ltd;

infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, puesto que la cuantía de la multa supera el límite permitido.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

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C 155/28


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2007 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión

(Asunto T-139/07)

(2007/C 155/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International Inc. (Johnston, Estados Unidos) (representante: J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión se ha abstenido ilícitamente de actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2001/18 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, al no haber presentado al Comité de reglamentación un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 232 CE, la demandante alega que la Comisión se ha abstenido de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar la adopción de una decisión relativa a la notificación de la demandante mediante la que se solicita la autorización para comercializar maíz genéticamente modificado de la línea 1507, resistente a los insectos, infringiendo de este modo el artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE (1) sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

La demandante sostiene que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva, la Comisión está obligada a asegurar que las decisiones relativas a las notificaciones se adopten y publiquen dentro del plazo fijado en la Directiva. En este sentido, considera que la Comisión, al no haber presentado al Comité de reglamentación un proyecto de las medidas que debían adoptarse, no garantizó la adopción de una decisión sobre la notificación, a pesar de que se había cumplido con todos los requisitos que establecía la Directiva en relación con la demandante y otras partes.

Además, señala que, con arreglo a lo establecido en el artículo 232 CE, se había requerido a la Comisión para que definiese su posición, sin que ésta reaccionara. Según la demandante, esta circunstancia repercutió negativamente en su situación jurídica.


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/28


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2007 — Chi Mei Optoelectronics Europe y Chi Mei Optoelectronics UK/Comisión

(Asunto T-140/07)

(2007/C 155/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chi Mei Optoelectronics Europe BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Chi Mei Optoelectronics UK Ltd (Havant, Reino Unido) (representantes: S. Völcker, F. Louis, A.Vallery, abogados.)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada en su totalidad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por las demandantes va dirigido a la anulación de la Decisión de la Comisión C (2007)546 de 15 de febrero de 2007, por la que la Comisión ordena a las demandantes de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento del Consejo no 1/2003 (1), que faciliten determinada información y documentos relativos a las prácticas que son objeto de investigación en el asunto COMP/F/39309 — Thin Films Transistors Liquid Crystal Displays.

Las demandantes sostienen que la decisión impugnada es ilegal en la medida en que la Comisión no dispone de poder de investigación y de coerción para obligar a las filiales europeas a presentar documentos y facilitar información que están bajo la exclusiva custodia y control de entidades jurídicas situadas fuera de la jurisdicción de la Comisión. Por tanto, se alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al dirigir a las demandantes una solicitud formal de información ordenándolas aportar documentos e información que están bajo el exclusivo control y posesión de su sociedad matriz que está situada fuera del territorio comunitario.

En particular, las demandantes alegan que la decisión impugnada infringe el artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento del Consejo no 1/2003 en cuanto no tiene en cuenta la doctrina de la propiedad y del control de los documentos y, por tanto, los límites intrínsecos de dichas disposiciones. Además, las demandantes afirman que la decisión impugnada, al invocar una supuesta facultad de coerción a una sociedad situada fuera del territorio de la Unión Europea, vulnera los principios generales de Derecho internacional de territorialidad, de soberanía, de no intervención y de igualdad de los Estados.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


7.7.2007   

ES

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C 155/29


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión

(Asunto T-144/07)

(2007/C 155/55)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV/SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Turner y D. Mes, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa de la que la demandante responde solidariamente.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 512 final (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and escalators) de la Comisión. Solicita la anulación de la Decisión en la medida en que se refiere a ella o bien una reducción de la multa impuesta.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar que la Comisión carecía de competencia para aplicar el artículo 81 CE, dado que la infracción no había tenido un efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros en la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, la demandante afirma que la Comisión no era la autoridad de competencia particularmente bien situada para aplicar el artículo 81 CE, en el sentido de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (1). Según la demandante, al incoar un procedimiento, la Comisión vulneró la confianza legítima de la demandante que ésta podía deducir de la aplicación de dicha Comunicación.

En tercer lugar, la demandante alega que, al incoar un procedimiento y al imponer una multa, la Comisión violó los principios «ne bis in idem», de seguridad jurídica, de confianza legítima y de buena administración, dado que la autoridad belga en materia de competencia había concedido a la demandante una dispensa del pago de las multas pecuniarias por su participación en la vulneración de las normas de competencia, que constituye el objeto de la Decisión impugnada.

A continuación, la demandante sostiene que la Comisión declaró indebidamente que la demandante, Thyssenkrupp Elevators AG y ThyssenKrupp AG son solidariamente responsables de la infracción cometida por la demandante.

La demandante alega igualmente que, al fijar la multa, la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento 1/2003 (2), que vulneró las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas (3) y que violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Además, entiende que la Comisión vulneró la regla relativa al importe máximo de la multa establecida en el artículo 23.

Asimismo, la demandante alega que la Comisión vulneró la Comunicación sobre clemencia (4) y el principio de igualdad de trato al fijar el importe de reducción de la multa que debía imponerse a la demandante por la cooperación que ésta había prestado en el marco de la Comunicación sobre clemencia.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad, de confianza legítima y de buena administración al fijar el importe de reducción de la multa que debía imponerse a la demandante por la cooperación que ésta había prestado fuera del marco de la Comunicación sobre clemencia.


(1)  DO 2004, C 101, p. 43.

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/30


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — OTIS y otros/Comisión

(Asunto T-145/07)

(2007/C 155/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: OTIS S.A. (Dilbeek, Bélgica), Otis GmbH & Co. OHG (Berlín, Alemania), Otis BV (Amersfoort, Países Bajos) y Otis Elevador Co. (Farmington, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler, abogado, y J. Temple Lang, Solicitor)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a Otis en virtud de la Decisión.

Que se condene a la Comisión a pagar a Otis las costas procesales y cualquier otro gasto que hubiere efectuado en relación con este asunto.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Ascensores y Escaleras mecánicas), por la que las demandantes, junto con otras empresas, fueron consideradas responsables por haber participado en cuatro infracciones simples, complejas y continuadas del artículo 81 CE, apartado 1, repartiéndose cuotas de mercado mediante acuerdos y/o conciertos para adjudicar licitaciones y contratos para la venta, instalación, servicio y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes nueve motivos, sin cuestionar las constataciones sobre los hechos que figuran en la Decisión impugnada.

La Comisión aplicó incorrectamente el examen jurídico pertinente al considerar que Otis Elevador Company era responsable del comportamiento de las entidades locales, ya que Otis Elevador Company no ejercía una influencia decisiva en el comportamiento comercial diario de estas filiales locales y no podía tener conocimiento de su conducta infractora.

La Comisión aplicó erróneamente las Directrices sobre la imposición de multas (1) y vulneró el principio de proporcionalidad:

Al incrementar la multa disuasoria en virtud del criterio del volumen de negocios de todo el grupo.

Al establecer el importe inicial, en relación con Alemania, en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta que los acuerdos ilegales únicamente afectaban a las escaleras mecánicas y a los ascensores de alto rendimiento/alta velocidad, que sólo representan una pequeña parte del total de los ascensores.

La Comisión infringió la Comunicación sobre la cooperación (2):

Al no conceder a Otis inmunidad por los acuerdos ilegales en Alemania, ya que Otis era la única empresa que presentó pruebas e información sobre la finalidad última y la duración de los acuerdos relativos a los ascensores y escaleras mecánicas.

Al no conceder inmunidad parcial en relación con las escaleras mecánicas y los ascensores durante determinados períodos y al no motivar tales decisiones.

Con carácter subsidiario, la Comisión debería haber otorgado una reducción del 50 % y, en cualquier caso, una reducción bastante superior al 25 %. Las demandantes alegan que la Comisión no apreció adecuadamente el alcance y el importante valor de las pruebas presentadas por Otis.

Además, la Comisión vulneró el principio de la confianza legítima de Otis y el principio de proporcionalidad:

Al no conceder la reducción habitual del 10 % por no haber cuestionado los hechos que se refieren a Bélgica, Alemania y Luxemburgo.

Al no otorgar una reducción por haber facilitado información adicional esclarecedora.

Por último, la Comisión aplicó incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación y las Directrices sobre la imposición de multas al establecer la multa que se refiere a Bélgica, Alemania y Luxemburgo.


(1)  Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 1998, titulada «Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA» (DO C 9, p. 3).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/30


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — United Technologies/Comisión

(Asunto T-146/07)

(2007/C 155/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Technologies Corp. (Hartford, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler, abogado, y J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o se reduzca de manera sustancial la multa impuesta a UTC en virtud de la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, en virtud del artículo 230 CE, la anulación parcial de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007 (Asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators), con arreglo a la cual, la demandante, junto con otras empresas, fue considerada responsable de haber participado en cuatro infracciones únicas, complejas y continuas del artículo 81 CE, apartado 1, consistentes en el reparto de mercados a través de acuerdos y/o prácticas concertadas para asignar licitaciones y contratos de venta, instalación, mantenimiento y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.

En apoyo de su solicitud, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión se equivocó al estimar que la simple propiedad legal de una filial participada al 100 % justifica el que se llegue a la conclusión de que existe responsabilidad por parte de la sociedad matriz. La demandante alega a este respecto que i) el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) exige que existan pruebas de que se ha actuado de forma deliberada o negligente, ii) que la sociedad matriz tiene que ejercer un control real sobre la política comercial de la filial durante el período de la infracción o ser conocedora de su conducta y no hacer nada para poner término a ésta, y iii) que la responsabilidad de la sociedad matriz con respecto a las infracciones del Derecho de la competencia por parte de sus filiales debe estar basada en su comportamiento real y no en su capacidad para ejercer una influencia.

La demandante afirma a continuación que ha rebatido cualquier presunción de responsabilidad, ya que sus filiales decidieron autónomamente su comportamiento comercial diario y los empleados competentes desobedecieron las instrucciones dadas después de que la demandante adoptase todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las normas del Derecho de la competencia. Además, considera que la Comisión no indicó las razones por las cuales había llegado a la conclusión de que la demandante no había rebatido la presunción de responsabilidad.

Asimismo, alega que el incremento de la multa en un 70 % por razones de tamaño y disuasión es injustificado y desproporcionado.

Finalmente, sostiene que la Comisión infringió el principio de igualdad de trato al considerar que la demandante era responsable del comportamiento ilegal de sus filiales, ya que había aplicado un criterio jurídico diferente cuando concluyó que Mitsubishi Electric Corporation Japan no era responsable del comportamiento de su filial.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/31


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Aufzüge y ThyssenKrupp Fahrtreppen/Comisión

(Asunto T-147/07)

(2007/C 155/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: ThyssenKrupp Aufzüge GmbH (Neuhausen auf den Fildern, Alemania) y ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Itzen y K. Blau-Hansen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta solidariamente a las demandantes en la Decisión impugnada.

Que se condenen en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2007) 512 final, de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada fueron impuestas multas a las demandantes y a otras empresas por su participación en una práctica colusoria en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Alemania. Según la Comisión, las empresas de que se trata infringieron el artículo 81 CE.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes motivos:

Incompetencia de la Comisión, dada la irrelevancia a nivel interestatal de la infracción de alcance local reprochada.

Ausencia de los requisitos para que nazca la responsabilidad solidaria de las demandantes con sus sociedades dominantes, puesto que son independientes tanto jurídica como económicamente.

Falta de proporcionalidad entre el importe base considerado al calcular la multa y el volumen efectivo de mercado afectado.

Ilegalidad del coeficiente disuasorio, puesto que en el cálculo de la multa se debe tener en cuenta únicamente el volumen de negocios de las demandantes, por lo que el empleo de dicho coeficiente no está justificado.

Falta de justificación del recargo por reincidencia en el contexto del cálculo de la multa por haber incurrido en error de Derecho en la imputación de las multas preliminares y en error de apreciación.

Infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), en la medida en que la Comisión, en relación con el límite máximo de la multa que está establecido en el 10 % del volumen de negocios de la empresa, tuvo en cuenta el volumen de negocios del consorcio y no el volumen de negocios de las demandantes.

Error de Derecho en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2), por cuanto no se tuvo en cuenta suficientemente el valor de la cooperación de las demandantes.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/32


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg/Comisión

(Asunto T-148/07)

(2007/C 155/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl (Howald, Luxemburgo) (representante: K. Beckmann, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta solidariamente a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condenen en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2007) 512 final, de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada fueron impuestas multas a la demandante y a otras empresas por su participación en una práctica colusoria en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Luxemburgo. Según la Comisión, las empresas de que se trata infringieron el artículo 81 CE.

En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:

Incompetencia de la Comisión, dada la irrelevancia a nivel interestatal de la infracción de alcance local reprochada.

Vulneración del principio ne bis in idem, puesto que, en su opinión, la Comisión no tuvo en cuenta la decisión de amnistía de las autoridades luxemburguesas de defensa de la competencia dictada a favor de la demandante con anterioridad al inicio del procedimiento.

Ausencia de los requisitos para que nazca la responsabilidad solidaria de las demandantes con sus sociedades dominantes, puesto que son independientes tanto jurídica como económicamente.

Falta de proporcionalidad entre el cálculo del importe de la y la importancia efectiva de la demandante en el mercado.

Ilegalidad del coeficiente disuasorio, puesto que en el cálculo de la multa se debe tener en cuenta únicamente el volumen de negocios de la demandante, por lo que el empleo de dicho coeficiente no está justificado.

Falta de justificación del recargo por reincidencia en el contexto del cálculo de la multa por haber incurrido en error de Derecho en la imputación de las multas anteriores y en error de apreciación.

Infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), en la medida en que la Comisión, en relación con el límite máximo de la multa fijado en el 10 % del volumen de negocios de la empresa, tuvo en cuenta el volumen de negocios del consorcio y no el volumen de negocios de la demandante.

Error de Derecho en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2), por cuanto no se tuvo en cuenta suficientemente el valor de la cooperación de la demandante.

Insuficiente consideración de la cooperación de la demandante, fuera del marco de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/33


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Elevator/Comisión

(Asunto T-149/07)

(2007/C 155/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Elevator AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T.Klose y J. Ziebarth, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de la multa impuesta con carácter solidario a la demandante en la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2007) 512 def., de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada se impusieron multas a la demandante y a otras empresas por su participación en prácticas concertadas en la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania y Luxemburgo. En opinión de la Comisión, las empresas afectadas infringieron el artículo 81 CE.

Como fundamento de su demanda la demandante alega los siguientes motivos de recurso:

incompetencia de la Comisión debido a la falta de relevancia trasfronteriza de la infracción local imputada;

violación del principio ne bis in idem, ya que la Comisión hizo caso omiso de las decisiones de amnistía dictadas, antes de que se incoara el procedimiento, a favor de la demandante por las autoridades en materia de competencia de Bélgica y Luxemburgo;

inexistencia de los requisitos de la responsabilidad solidaria de la demandante con sus filiales puesto que ella no participó en las infracciones, sus filiales son jurídica y económicamente independientes y no existe justificación objetiva para extender la responsabilidad a la demandante;

desproporción de la base de cálculo de la multa en relación con el volumen real del mercado afectado;

desproporción del multiplicador disuasorio, puesto que éste difiere considerablemente del aplicado a otros empresarios de tamaño comparable en asuntos similares que se decidieron al mismo tiempo;

falta de justificación del suplemento de reincidencia al calcular la cuantía de la multa debida a un error jurídico al imputar multas anteriores;

infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), puesto que el límite superior de la multa, del 10 % del volumen de negocios de la empresa, debería haberse calculado basándose únicamente en el volumen de negocios de las filiales afectadas;

aplicación errónea de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2), puesto que no se tuvo suficientemente en cuenta el valor añadido de la cooperación de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/33


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — TyssenKrupp/Comisión

(Asunto T-150/07)

(2007/C 155/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TyssenKrupp AG (Duisburg y Essen, Alemania) (representantes: M. Klussmann y S. Thomas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de la multa impuesta con carácter solidario a la demandante en la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2007) 512 def., de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada se impusieron multas a la demandante y a otras empresas por su participación en prácticas concertadas en la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Países Bajos. En opinión de la Comisión, las empresas afectadas infringieron el artículo 81 CE.

Como fundamento de su demanda la demandante alega los siguientes motivos de recurso:

incompetencia de la Comisión debido a la falta de relevancia trasfronteriza de la infracción local imputada;

violación del principio ne bis in idem, ya que la Comisión hizo caso omiso de las decisiones de amnistía dictadas, antes de que se incoara el procedimiento, a favor de la demandante por las autoridades en materia de competencia de Bélgica y Luxemburgo;

inexistencia de los requisitos de la responsabilidad solidaria de la demandante con sus filiales puesto que ella no participó en las infracciones, sus filiales son jurídica y económicamente independientes y no existe justificación objetiva para extender la responsabilidad a la demandante;

desproporción de la base de cálculo de calcular la multa en relación con el volumen real del mercado afectado;

desproporción del multiplicador disuasorio, puesto que éste difiere considerablemente del aplicado a otros empresarios de tamaño comparable en asuntos similares que se decidieron al mismo tiempo;

falta de justificación del suplemento de reincidencia al calcular la cuantía de la multa debida a un error jurídico al imputar multas anteriores;

infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), puesto que el límite superior de la multa, del 10 % del volumen de negocios de la empresa, debería haberse calculado basándose únicamente en el volumen de negocios de las filiales afectadas;

aplicación errónea de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2), puesto que no se tuvo suficientemente en cuenta el valor añadido de la cooperación de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/34


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — KONE y otros/Comisión

(Asunto T-151/07)

(2007/C 155/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: KONE Corp. (Helsinki, Finlandia), KONE GmbH (Hannover, Alemania) y KONE BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: T. Vinje, Solicitor, D. Paemen, J. Schindler, B. Nijs, abogados, J. Flynn, QC y D. Scannell, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 2, apartado 2, de la Decisión, en la medida en que impone una multa a KONE Corporation y KONE GmbH, y o bien no imponga multa alguna o imponga una multa de un importe inferior al señalado en la decisión de la Comisión.

Que se anule el artículo 2, apartado 4, de la Decisión de la Comisión, en la medida en que impone una multa a KONE Corporation y KONE BV, y fije la multa en un importe inferior al señalado en la decisión de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Ascensores y Escaleras mecánicas), sobre cuya base se consideró que los solicitantes, junto con otras empresas, eran responsables por haber participado en cuatro infracciones simples, complejas y continuas del artículo 81 CE, apartado 1, repartiéndose cuotas de mercado mediante acuerdos y/o conciertos para adjudicar licitaciones y contratos para la venta, instalación, servicio y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.

Las demandantes, KONE Corporation y sus filiales, KONE GmbH y KONE BV, recurren la decisión impugnada únicamente por lo que se refiere a la imposición de multas a KONE en su conjunto por su participación en infracciones cometidas en Alemania y en los Países Bajos.

En cuanto a la infracción que se produjo en Alemania, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error al determinar el importe de la multa. En particular, las demandantes sostienen, en primer lugar, que la Comisión aplicó incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación de 2002 (1), en la medida en que 1) debía haber conferido inmunidad a KONE con arreglo a lo dispuesto en el punto 8, letras a) y b), letra a), de la Comunicación, y 2) debía haber reducido la multa de las demandantes con arreglo al último apartado del punto 23 de la citada Comunicación.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión no aplicó correctamente las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2, artículo 15, del Reglamento no 17 y del apartado 5, artículo 65, del Tratado CECA (2), de 1998 (en lo sucesivo, «Directrices sobre la imposición de multas de 1998»), por cuanto 1) no tomó supuestamente en consideración el tamaño del mercado de referencia al imponer la multa, y b) no reconoció adecuadamente la circunstancia de que las demandantes no cuestionaran los hechos, como demuestra la concesión de una reducción de sólo un 1 % sobre el tributo.

En tercer lugar, las demandantes sostienen que la Comisión vulneró los principios fundamentales del Derecho comunitario, en la medida en que 1) violó el principio de confianza legítima al no informarles dentro del plazo previsto de que no disponían de inmunidad; 2) violó el principio de igualdad de trato, al otorgar un trato diferente a demandantes que se encontraban en situaciones similares con respecto a la inmunidad, y 3) vulneró el derecho de defensa de las demandantes al denegarles el acceso a algunos documentos.

Por lo que se refiere a la infracción cometida en los Países Bajos, las demandantes alegan que la Comisión se equivocó al denegarles cualquier reducción de la multa y al fijar el importe de ésta en 79.750.000 euros. En particular, las demandantes señalan, en primer lugar, que la Comisión no aplicó correctamente la Comunicación sobre la cooperación de 2002, al no reducir la multa impuesta a las demandantes en reconocimiento del hecho de que las demandantes habían facilitado información y habían cooperado durante el procedimiento administrativo. En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión vulneró los principios de confianza legítima y de igualdad de trato. Por último, las demandantes sostienen que la Comisión aplicó incorrectamente las Directrices sobre la imposición de multas de 1998 porque no tomó en consideración las circunstancias atenuantes a favor de las demandantes ni reconoció adecuadamente la circunstancia de que las demandantes no cuestionaran los hechos.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

(2)  DO 1998, C 9, p. 3.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/35


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — Lange Uhren/OAMI (marca figurativa que representa un reloj)

(Asunto T-152/07)

(2007/C 155/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lange Uhren GmbH (Glashütte, Alemania) (representante: M. Schaeffer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, el 15 de febrero de 2007, en el asunto R 1176/2005-1.

Que se declare que las disposiciones del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) no se oponen a la publicación de la marca comunitaria no 2 542 694 para productos de la clase 14 («relojes de lujo e instrumentos cronométricos; esferas para relojes de lujo»).

Con carácter subsidiario, que se declare que la marca comunitaria no 2 542 694 cuyo registro se solicita tiene carácter distintivo adquirido por el uso en lo que respecta a los productos mencionados de la clase 14, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un reloj para productos de la clase 14 (solicitud de registro no 2 542 694).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, porque la marca solicitada no carece del carácter distintivo requerido.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94, porque se ha considerado sobre la base de una concepción jurídica errónea, que la marca solicitada no ha adquirido carácter distintivo por el uso.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/35


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Liften/Comisión

(Asunto T-154/07)

(2007/C 155/64)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den IJssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A.C.E. Stoffer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 512 final (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and escalators) de la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos similares a los expuestos en el asunto T-144/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión.

Además, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 (1) y que vulneró las Directrices para el cálculo de las multas (2), basadas en dicho Reglamento, y que violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, al haber incrementado el importe de partida de la multa con un coeficiente disuasorio del 100 %. Asimismo, sostiene que la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas, incrementó la multa en un 50 % por reincidencia.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/36


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — COFAC/Comisión

(Asunto T-158/07)

(2007/C 155/65)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: COFAC — Cooperativa de Formación y Animación cultural, crl (Lisboa, Portugal) (representante: Luís Gomes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, al amparo del artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión D(2004)24253, de 9 de noviembre de 2004, por la que se reduce el importe de la contribución financiera del Fondo Social Europeo (FSE) concedida a la demandante por la Decisión C(87)0860, de 30 de abril de 1987 (expediente no 880707 P1).

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El 1 de marzo de 2007 se notificó al demandante la Decisión de la Comisión de reducir en 25.291,75 euros la contribución financiera que esta institución le había concedido mediante la Decisión C(87) 0860, de 30 de abril de 1987, fundamentada en que «han aparecido indicios de presuntas irregularidades en la ejecución de algunas acciones de formación profesional cofinanciadas por el FSE, […] concluidos los procesos penales sobre la gestión y aplicación concreta de las ayudas concedidas […] y efectuadas las correcciones de las estructuras de costes y de financiación relativas al expediente de acuerdo con las decisiones judiciales o con las auditorías o reexámenes realizadas a las entidades en cuestión.»

Ahora bien, el proceso judicial portugués entablado contra la demandante terminó con un veredicto de prescripción que no es concluyente y del cual no se deriva de forma natural ninguna indicación de reducción.

Además, las autoridades nacionales nunca notificaron a la demandante un proyecto final de resultado de la auditoría o nueva comprobación, en cuyas conclusiones no intervino en modo alguno, y en ningún caso para defenderse de las acusaciones de desvíos en la estructura de costes y financiación del expediente.

La demandante estima que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, una Decisión de la Comisión que reduce o suprime una contribución financiera concedida por el FSE puede afectar directa e individualmente a los beneficiarios de la misma.

Añade que no se le dio la oportunidad de expresar eficazmente su punto de vista ante la Comisión acerca de la reducción de la contribución, por lo que la Decisión impugnada de dicha institución está aquejada de ilegalidad y debe, por tanto, anularse.

En efecto, considera que la mencionada Decisión fue adoptada con vulneración del derecho de defensa, que constituye un principio fundamental del Derecho comunitario, según el cual todos los destinatarios que puedan ser objeto de decisiones que afecten de forma sensible a sus intereses deben estar en condiciones de dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre los elementos en los que se basa la decisión en cuestión.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/36


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — COFAC/Comisión

(Asunto T-159/07)

(2007/C 155/66)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: COFAC — Cooperativa de Formación y Animación Cultural, crl (Lisboa, Portugal) (representante: Luís Gomes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, al amparo del artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión D(2004)24253, de 9 de noviembre de 2004, por la que se reduce el importe de la contribución financiera del Fondo Social Europeo (FSE) concedida a la demandante por la Decisión C(87)0860, de 30 de abril de 1987 (expediente no 870927 P1).

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son idénticos a los invocados en el asunto T-158/07.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/37


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 — Group Lottuss/OHMI — Ugly (COYOTE UGLY)

(Asunto T-161/07)

(2007/C 155/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Group Lottuss Corp., SL (Barcelona, España) (Representantes: Srs. J. Grau Mora, A. Angulo Lafora, Sra. M. Ferrándiz Avendaño y Sr. J. Arribas García, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: UGLY, INC.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule (en parte) la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 2 de marzo de 2007 en lo que se refiere al pronunciamiento por el que se deniega la solicitud de marco comunitaria no 2.428.795 «COYOTE UGLY» de GROUP LOTTUSS CORP. SL

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «COYOTE UGLY» (solicitud no 2.428.795) para productos y servicios de las clases 9, 41 y 42.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Ugly, Inc.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal comunitaria «COYOTE UGLY», para productos de las clases 14, 16, 21, 25, 32 y 34, y marcas anteriores notorias no registradas, verbales y figurativas «COYOTE UGLY» para productos y servicios de las clases 14, 16, 21, 25, 32, 33, 34, 41 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición, en la medida en que se deniega la solicitud de marca comunitaria en relación con los servicios incluidos en la clase 42.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada, en la medida en que rechazó la oposición contra «servicios de esparcimiento, discotecas y salas de fiesta», solicitados en la clase 41 y rechaza la solicitud de dichos servicios.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/37


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia/Consejo y Comisión

(Asunto T-162/07)

(2007/C 155/68)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia (Moschato, Grecia) (representante: N. Skandamis, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, a través de una serie de acciones y omisiones ilegales, han vulnerado los principios fundamentales del Derecho comunitario de libre circulación, de libertad económica, de proporcionalidad, de protección de la confianza legítima de los titulares de derechos y el principio de tutela judicial efectiva en el ámbito de la actividad pesquera en una zona limítrofe con un Estado tercero (Túnez) y de transporte de las capturas en territorio aduanero comunitario a través del territorio de un Estado tercero, asociado a la Comunidad y bajo vigilancia aduanera (in transit).

Que se imponga a las instituciones comunitarias la obligación de abonar a la empresa demandante la cantidad de veintitrés mil seiscientos ocho dinares y quinientos cincuenta y un milésimos de dinar (23.608,551 dinares) y la cantidad de once millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos seis euros y sesenta y dos céntimos (188.153,18 + 10.806.323,44 + 1.000.000 = 11.994.906,62 euros) en concepto de indemnización, con arreglo a los artículos 235 CE y 288 CE, apartado 2.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que sufrió un perjuicio económico debido a la imposibilidad de introducir en el territorio aduanero de la Comunidad productos de origen y fabricación comunitarios fruto de su actividad empresarial, debido a una serie de acciones y comportamientos ilegales de las instituciones comunitarias, concretamente:

a)

De la Comisión Europea, en la medida en que adoptó el Reglamento (CEE) no 2454/93 (1) que establece que la presentación del documento aduanero comunitario T2M completamente cumplimentado es el único modo de demostrar el origen comunitario de las capturas y constituye un elemento esencial del derecho de libre circulación.

b)

De la Comisión Europea, que llevó a cabo las negociaciones con Túnez para la elaboración del Acuerdo de Asociación en nombre de la Comunidad, y del Consejo de la Unión Europea, que ratificó dicho acuerdo, ya que no adoptaron medidas de protección para evitar que las capturas de origen comunitario, procedentes de la actividad pesquera desarrollada fuera de las aguas territoriales de Túnez queden excluidas del derecho de libre circulación.

c)

De la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea, en la medida en que, según la demandante, al participar como instituciones competentes para la modificación del Acuerdo, no se preocuparon de regular la cuestión de la mencionada categoría específica de pesca, a pesar de conocer la existencia del problema.

d)

De la Comisión Europea, en la medida en que omitió ejercer la necesaria vigilancia sobre las autoridades griegas, a pesar de que la empresa demandante hubiera formulado una petición en tal sentido.

Asimismo, la demandante sostiene que las acciones y omisiones mencionadas infringen normas jurídicas de rango superior adoptadas para la protección de los particulares, concretamente:

a)

El derecho de libre circulación de mercancías, para cuyo ejercicio las formalidades administrativas tienen carácter probatorio, y no constitutivo.

b)

El derecho de libertad de empresa, que resulta sustancialmente lesionado por la prohibición de modos alternativos de probar el origen.

c)

El principio de proporcionalidad, que no es compatible con la exclusión de todos los demás medios probatorios del origen distintos del T2M.

d)

El principio de la confianza legítima del titular de un derecho que, a pesar de haberse comportado como observador del mercado, sufrió graves perjuicios por el hecho de haber esgrimido los derechos que le confiere el Derecho comunitario.

e)

El principio de tutela judicial efectiva, que se opone a la «denegación de justicia» a la que hizo frente la empresa demandante por parte de las autoridades griegas, tunecinas y comunitarias.

Además de la valoración de la indemnización que solicita, la demandante sugiere que el carácter poco habitual y específico del daño sufrido permite la reparación del mencionado perjuicio, al tiempo que considera que en el presente asunto concurren los requisitos de la «responsabilidad indemnizatoria no culposa» de la Comunidad.


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2007 por Sundholm contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de marzo de 2007 en el asunto F-30/05, Sundholm/Comisión

(Asunto T-164/07 P)

(2007/C 155/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Asa Sundholm (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 en el asunto F-30/05 (Sundholm/Comisión).

Que se pronuncie una nueva resolución mediante la que se anule la Decisión de la Comisión por la que se establece su informe de evolución de carrera de 2003 y mediante la que se condene a la demandada al pago de las costas causadas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública por la que se desestima su recurso en el que solicitaba la anulación de su informe de evolución de carrera referente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo basado en la violación de su derecho de defensa.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Red Bull/OAMI — Grupo Osborne (TORO)

(Asunto T-165/07)

(2007/C 155/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representantes: H.O'Neill, Solicitor, V. von Bomhard y A. Renck, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de febrero de 2007, en el asunto no R 147/2005-4.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Grupo Osborne, S.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «TORO» para productos y servicios de las clases 32, 33 y 42; solicitud de registro no 1.500.917.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante.

Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas nacionales «TORO ROSSO» y «TORO ROJO» para productos de la clase 32 y marcas denominativas y figurativas nacionales, internacionales y comunitarias que incluyen el término «BULL», por sí solo o en relación con otros términos, para productos y servicios de las clases 32, 33 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos y servicios controvertidos, a excepción de los «servicios de hospedaje temporal».

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en lo que respecta a la estimación de la oposición relativa a «cervezas» (clase 32), «bebidas alcohólicas, exceptuando tanto los vinos como las cervezas» (clase 33) y «servicios de restauración (alimentación), incluyendo servicios de bar, snack-bar, restaurante, cafetería, cervecería, cantina y bodegas» (clase 42); el registro de marca comunitaria solicitado puede llevarse a cabo para todos estos productos y servicios.

Motivos invocados: Infracción del artículo 73, segunda frase, del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso, al no haber determinado plenamente los datos presentados por las partes, no explicó con claridad los motivos de su resolución.

Asimismo, una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento, ya que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la importancia de la notoriedad, a pesar de la identidad conceptual de las marcas en conflicto y la notoriedad de las marcas anteriores.

Finalmente, una infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento, ya que la Sala de Recurso asumió que es necesario que entre las marcas en conflicto exista una similitud que provoque un riesgo de confusión, mientras que, según la demandante, basta con que el consumidor pueda «establecer un vínculo» entre las dos marcas.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-166/07)

(2007/C 155/71)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la convocatoria de concurso general EPSO/AD/94/07 para la confección de una lista de aptitud para proveer 125 puestos de administrador (AD 5) en el sector de la información, de la comunicación y de los medios audiovisuales.

Que se anule la convocatoria de concurso general EPSO/AST/37/07 para la confección de una lista de aptitud para proveer 110 puestos de asistente (AST3) en el sector de la comunicación y de la información.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los formulados en el asunto T-156/07, España/Comisión.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 — Longevity Health Products/OAMI — Celltech Pharma (Cellutrim)

(Asunto T-169/07)

(2007/C 155/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Longevity Health Products Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J.E. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Celltech Pharma GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 7 de marzo de 2007 y se desestime el recurso de anulación interpuesto por Celltech Pharma GmbH & Co. KG contra la solicitud de marca comunitaria no 3.979.036.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «Cellutrim» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5 y 35 (marca comunitaria no 3.979.036)

Titular de la marca comunitaria: la demandante

Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: Celltech Pharma GmbH & Co. KG

Marca o signo de la solicitante de la nulidad: la marca denominativa «Cellidrin» para productos comprendidos en la clase 5

Resolución de la División de Anulación: declaración de nulidad de la marca comunitaria de que se trata para productos comprendidos en la clase 5

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: motivación errónea de la Sala de Recurso, porque no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 — Volkswagen AG/OAMI

(Asunto T-174/07)

(2007/C 155/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: S. Risthaus, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada el 17 de marzo de 2007 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), en el asunto R-1479/2005-1, que fue notificada el 23 de marzo de 2007.

Que se condene a la Oficina, parte demandada, al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa TDI para los productos y servicios de las clases 4, 7 y 37 (Solicitud no 842.302)

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 62, apartado 2 del Reglamento (CE) no 40/94 (1) por no haberse observado la resolución citada por la Sala de Recurso el 12 de mayo de 2003 en el asunto R 53/2002-4.

Infracción del artículo 74, apartado 1, primera frase del Reglamento no 40/94 en la medida en que la Oficina no procedió debidamente a examinar de oficio los hechos.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94, dado que la Decisión impugnada afirmó que la marca presentada no tenía un carácter distintivo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no 40/94, dado que la Decisión impugnada reconoció que la marca presentada tenía una función descriptiva.

Infracción del artículo 7, apartado 3 del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Decisión impugnada afirmó que la marca presentada no había adquirido un carácter distintivo mediante su uso.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 1994, p. 1).


7.7.2007   

ES

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C 155/41


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2007 — Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid/OAMI (MADRIDEXPORTA)

(Asunto T-180/07)

(2007/C 155/74)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. (Madrid) (Representante: Sr. M. Aznar Alonso, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la no conformidad al Reglamento CE 40/94 sobre la Marca Comunitaria, de la resolución de 7 de marzo de 2007, dictada por la Sala Primera de Recurso de la OAMI por la que se rechazó la solicitud de marca comunitaria no 4.659.553 MADRIDEXPORTA, mixta, en clases 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42.

Que se declare que la marca comunitaria no 4.659.553 MADRIDEXPORTA, mixta, en clases 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42, no le resulta de aplicación el artículo 7.1.c) del RMC, y sí le resulta de aplicación el artículo 7.3 del RMC.

Que se condene en costas a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca mixta «MADRIDEXPORTA» (solicitud de marca no 4.659.553), para productos y servicios en las clases 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42.

Resolución del examinador: Desestimar la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, c), y 3, del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 — Polonia/Comisión

(Asunto T-183/07)

(2007/C 155/75)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule total o parcialmente, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión C(2007) 1295 def., de 26 de marzo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se resuelva el asunto en lengua polaca, con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule total o parcialmente la Decisión de la Comisión C(2007) 1295 def., de 26 de marzo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En ella la Comisión decidió que determinadas partes del plan polaco de asignación de certificados de emisiones de dióxido de carbono para los años 2008-2012, que le fue notificado el 30 de junio de 2006, es incompatible con los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2 y con los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La Decisión impugnada fija en 208,5 millones de toneladas del equivalente en dióxido de carbono el contingente medio anual para certificados de emisión en Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012. De esta forma se reduce en un 26,7 % el límite de las emisiones de dióxido de carbono, de 284,6 millones de toneladas propuesto para dicho período en el plan nacional de asignación de certificados de emisiones notificado por Polonia a la Comisión.

Como fundamento de su recurso la demandante alega que la Comisión ha infringido el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE al adoptar su Decisión después de que hubiera expirado el plazo de tres meses señalado para denegar el plan nacional de asignación notificado por Polonia, o una parte de él. De esta forma, la Comisión ha incurrido en vicios esenciales de forma y se ha excedido en sus competencias.

Además, la Comisión ha infringido el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y el tercer criterio del anexo III de la misma Directiva, puesto que, al examinar el plan nacional de asignación de certificados para los años 2008 a 2012, no analizó los datos notificados en el plan nacional de asignación por Polonia y sustituyó este análisis por un análisis de sus propios datos, que habían sido obtenidos aplicando de manera no armonizada el modelo de análisis económico elegido por la Comisión. De esta forma, la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma.

La Comisión ha incurrido asimismo en vicios sustanciales de forma puesto que, al adoptar la Decisión controvertida, no tuvo en cuenta que la Comunidad está vinculada por acuerdos internacionales (en especial, el Protocolo de Kyoto); consiguientemente, vulneró los criterios 1, 2 y 12 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.

Además, la Comisión ha infringido los artículos 9, apartado 3, y 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, al limitar indebidamente la posibilidad de transferir los certificados de emisión de dióxido de carbono desde el primer período de cómputo (2005-2007) al segundo (2008-2012). Por consiguiente, se excedió en sus competencias.

La Comisión también incurrió en vicios sustanciales de forma al no comunicar a la demandante, antes de adoptar la Decisión, los motivos reales por los que proyectaba adoptar la Decisión. Por ese motivo, la demandante no pudo apreciar si la Decisión impugnada era compatible con el artículo 175 CE, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 7 CE, apartado 1.

Por último, la Decisión impugnada vulnera probablemente la seguridad energética de la demandante, puesto que se adoptó sin audiencia previa y no tuvo en cuenta, en particular, el balance energético de Polonia. De esa forma, la Comisión se excedió en sus competencias.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32; Edición Especial en polaco, 15/07, p. 631).


7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de mayo de 2007 — Daishowa Seiki/OAMI — Tengelmann Warenhandelsgesellschat (BIG PLUS)

(Asunto T-438/05) (1)

(2007/C 155/76)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


7.7.2007   

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C 155/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Marie Claire/OAMI — Marie Claire Album (MARIE CLAIRE)

(Asunto T-148/06) (1)

(2007/C 155/77)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.7.2007   

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C 155/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2007 — López Teruel/OAMI

(Asunto F-97/06) (1)

(Funcionarios - Invalidez - Denegación de la solicitud de convocatoria de una comisión de invalidez)

(2007/C 155/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adelaida López Teruel (Guadalajara, España) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Objeto

Anulación de la decisión de la OAMI de 2 de septiembre de 2005 por la que se denegó la solicitud de la demandante de que se convocara una comisión de invalidez encargada de valorar su incapacidad para desempeñar las funciones correspondientes a su puesto y su derecho a percibir la pensión de invalidez.

Fallo

1)

Anular la decisión de 6 de octubre de 2005 por la que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) denegó la solicitud de la Sra. López Teruel dirigida a obtener la convocatoria de una comisión de invalidez.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 237, de 30.9.2006, p. 24.


7.7.2007   

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C 155/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2007 — López Teruel/OAMI

(Asunto F-99/06) (1)

(Funcionarios - Licencia por enfermedad - Falta de asistencia injustificada - Procedimiento de arbitraje - Plazo para la designación del médico independiente)

(2007/C 155/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adelaida López Teruel (Guadalajara, España) (representante: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Objeto

Anulación de la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de 20 de octubre de 2005, relativa a la licencia por enfermedad de la demandante, adoptada a raíz de las conclusiones formuladas por el árbitro al que se refiere el artículo 59, apartado 1, del Estatuto.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de octubre de 2005 en la medida en que consideró como falta de asistencia injustificada la ausencia de la Sra. López Teruel del 8 al 20 de febrero y del 7 de abril al 2 agosto de 2005.

2)

Desestimar el resto de las pretensiones del recurso.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas y con la tercera parte de las costas causadas a la Sra. López Teruel.


(1)  DO C 249, de 14.10.2006, p. 18.


7.7.2007   

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C 155/44


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de mayo de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-2/06) (1)

(Funcionarios - Seguridad social - Seguro de accidentes y enfermedades profesionales - Accidente de trabajo - Archivo del procedimiento de aplicación del artículo 73 del Estatuto)

(2007/C 155/80)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: I. Cazzato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser, agente, y A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se archiva el procedimiento relativo a la concesión al demandante de las prestaciones a que se refiere el artículo 73 del Estatuto en relación con el accidente sufrido el 10 de septiembre de 2003.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006, p. 48.


7.7.2007   

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C 155/44


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2007 — Lofaro/Comisión

(Asunto acumulados F-27/06 y F-75/06) (1)

(Funcionarios - Agente temporal - Prórroga del período de prácticas - Despido al término del período de prácticas - Actos lesivos - Plazo para presentar la reclamación - Inadmisibilidad)

(2007/C 155/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alessandro Lofaro (Bruselas, Bélgica) (representante: J.-L. Laffineur, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y K. Herrmann, agentes, asistidos en el asunto F-27/06 por F. Longfils, abogado)

Objeto de los asuntos acumulados

En el asunto F-27/06:

Por un lado, la anulación de las decisiones de la Comisión por las que se prorrogó el período de prácticas del demandante y se puso fin a su contrato al término de dicho período y, por otro lado, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

En el asunto F-75/06:

Por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión de 28 de septiembre de 2005 de despedir al demandante al término de su período de prácticas, y del informe de fin del período de prueba en el que se basó dicha decisión y, por otro lado, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  F-27/06: DO C 208, de 6.5.2006, p. 35 y F-75/06: DO C 212, de 2.9.2006, p. 48.


7.7.2007   

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C 155/44


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 — Korjus/Tribunal de Justicia

(Asunto F-43/07)

(2007/C 155/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nina Korjus (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: J. Ortlinghaus, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se nombró a la demandante, en la medida en que fijó su clasificación en grado con arreglo al artículo 13, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto;

Que se reconstruya la carrera de la demandante (incluyendo la valoración de su experiencia en el grado así rectificado, sus derechos a la promoción y sus derechos de pensión), a partir del grado en el cual se le hubiera debido nombrar sobre la base de la convocatoria del concurso, a raíz de la cual pasó a figurar en la lista de personas aptas, bien en el grado al que se refiere dicha convocatoria de oposición, bien en el grado correspondiente a su equivalente, según la clasificación del nuevo Estatuto a partir de la decisión de nombramiento;

Que se concedan a la demandante los intereses de demora con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo sobre el conjunto de las cantidades correspondientes a la diferencia entre el sueldo correspondiente a su clasificación que figura en la decisión de nombramiento y la clasificación a la que hubiera debido tener derecho hasta la fecha en que se dicte la decisión de clasificación en el grado debido;

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que había aprobado el concurso CJ/LA/32 (1), cuya convocatoria había sido publicada antes del 1 de mayo de 2004, fue seleccionada después de haber entrado en vigor el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (2). Con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), en su versión modificada por el referido Reglamento, fue clasificada en el grado AD7 en lugar de en los grados LA7 o LA6 previstos en la convocatoria de concurso.

En su recurso, la demandante alega, en particular, la infracción del artículo 5, apartado 5, del Estatuto, la violación de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad, de buena administración y de protección de la confianza legítima, así como la infracción del artículo 31, apartado 1, del Estatuto, dado que, por un lado, ha sido seleccionada en un grado más bajo que el que figuraba en la convocatoria de concurso y, por otro lado, se ha establecido la clasificación de quienes hayan aprobado dicho concurso a niveles distintos según que hayan sido seleccionados antes o después de haber entrado en vigor el Reglamento no 723/2004.

La demandante invoca, además, la infracción del artículo 10 del Estatuto, en la medida en que el Comité al que se refiere esta disposición no ha sido consultado acerca de la cuestión de la clasificación de quienes han aprobado el concurso cuyas convocatorias hacían referencia a la antigua estructura de las carreras.


(1)  DO C 221 A, de 3.8.1999, p. 7.

(2)  DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.


7.7.2007   

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C 155/45


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2007 — Barbin/Parlamento Europeo

(Asunto F-44/07)

(2007/C 155/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Florence Barbin (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del apartado I.2, letra c), de las «Instrucciones relativas al procedimiento de atribución de los puntos de mérito y de promoción» del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2006;

que se anule la decisión de 16 de octubre de 2006 de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de atribuir a la demandante un punto de mérito en virtud del ejercicio de promoción 2005;

que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario del Parlamento Europeo de grado A D 11, alega motivos muy similares a los invocados en el marco del asunto F-148/06 (1).


(1)  DO C 42, de 24.2.2007, p. 48.


7.7.2007   

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C 155/45


Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de mayo de 2007 — Antas/Consejo

(Asunto F-92/06) (1)

(2007/C 155/84)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 237, de 30.9.2006, p. 21.