ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 146

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
30 de junio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

68o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2007

2007/C 146/01

Dictamen del Comité de las Regiones Plan de política en materia de migración legal lucha contra la inmigración ilegal futuro de la Red Europea de Migración

1

2007/C 146/02

Dictamen del Comité de las Regiones Política de la vivienda y política regional

10

2007/C 146/03

Dictamen del Comité de las Regiones Hacia una política marítima de la Unión Europea

19

2007/C 146/04

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Instituto Europeo de Tecnología

27

2007/C 146/05

Dictamen del Comité de las Regiones Estrategia temática para la protección del suelo

34

2007/C 146/06

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas

48

2007/C 146/07

Dictamen del Comité de las Regiones Iniciativa europea en favor de la transparencia

53

2007/C 146/08

Dictamen del Comité de las Regiones Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia

58

2007/C 146/09

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Superar los desequilibrios en la banda ancha y Plan de acción sobre administración electrónica i2010

63

2007/C 146/10

Dictamen del Comité de las Regiones Mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

69

2007/C 146/11

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Financiación del crecimiento de las PYME

73

2007/C 146/12

Dictamen del Comité de las Regiones Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación y Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

77

2007/C 146/13

Dictamen del Comité de las Regiones Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001

85

ES

 


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

68o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2007

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/1


Dictamen del Comité de las Regiones «Plan de política en materia de migración legal lucha contra la inmigración ilegal futuro de la Red Europea de Migración»

(2007/C 146/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recomienda el reconocimiento de una Política Común Europea en materia de migración que permita una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros y los países terceros.

requiere con carácter urgente la creación de un Instrumento financiero destinado particularmente a los polos identificados como de mayor inmigración y a las zonas de tránsito que sufren las llegadas masivas de inmigrantes como Canarias, Ceuta, Lampedusa, Malta, Melilla y, en general, el sur de Italia: zonas donde la llegada en masa de inmigrantes constituye un problema de extrema gravedad.

recomienda la adopción de todas las medidas necesarias para acabar con el tráfico de seres humanos y con las mafias que lo practican y pide que se eleve al rango de prioridad de la UE y se le dediquen los medios financieros adecuados. Es fundamental evitar la inmigración ilegal y luchar contra la economía sumergida que la promueve.

hace hincapié en el importante papel que desarrollan los entes locales y regionales, tanto por su experiencia en las relaciones que mantienen con los países de origen como por las medidas que desarrollan para la integración de los inmigrantes, principalmente en materia de sanidad (que representa el mayor porcentaje de gasto público), vivienda, educación y empleo.

propone crear un mecanismo de seguimiento de los dictámenes sobre inmigración, dirigido a asegurar su representación, a través del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales o de los ponentes, según los casos, en las diferentes iniciativas de la Comisión en esta materia. Este mecanismo permitiría su participación activa en las diferentes etapas del proceso legislativo: a) en la fase prelegislativa (consulta como parte interesada, análisis de impacto); b) en la fase de evaluación de la política (informes anuales de migración e integración).

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el «Libro Verde sobre el Futuro de la Red Europea de Migración» (COM(2005) 606 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión — Plan de política en materia de migración legal» — (COM(2005) 669 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión sobre las prioridades de actuación en materia de lucha contra la inmigración ilegal de ciudadanos de terceros países» (COM(2006) 402 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2005 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Mesa, de 25 de abril de 2006, de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTAS las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004 sobre el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: Programa de la Haya;

VISTO el artículo 63 del Tratado CE;

VISTO el Manual para la integración de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea;

VISTA la «Resolución del Parlamento Europeo sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea», (2006/2056 (INI));

VISTA la «Resolución del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración» (2005/2244(INI));

VISTO el Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El espacio de libertad, seguridad y justicia: el papel de los entes locales y regionales en la aplicación del Programa de la Haya», CDR 223/2004 fin, DO C 231 de 20.9.2005, pp. 83-86;

VISTO el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Primer informe anual sobre migración e integración» (COM(2004) 508 final), CDR 339/2004, DO C 231 de 20.9.2005, pp. 46-50;

VISTO su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005) 184 final), la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el periodo 2007-2013» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece para el periodo 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia» (COM(2005) 122 final — 2005/0037 (COD) — 2005/0038 (CNS) — 2005/0039 (CNS) — 2005/0040 (COD)), CDR 122/2005, DO C 192 de 16.8.2006, pp. 25-33;

VISTO su Dictamen CDR 51/2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005) 389 final), la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo» (COM(2005) 390 final) y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio» (COM(2005) 391 final), DO C 206 de 29.8.2006, pp. 27-39;

VISTO su Proyecto de Dictamen (CDR 233/2006 rev. 2) aprobado el 29 de noviembre de 2006 por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Ponente: Laura DE ESTEBAN MARTÍN, Directora General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (ES/PPE));

1)

CONSIDERANDO que Europa está viviendo la mayor situación de urgencia migratoria de su historia; que, dado que el objetivo final de este fenómeno es el acceso al territorio europeo, no es un problema localizado únicamente en los Estados miembros y las regiones principalmente receptoras de esa inmigración, sino que debe ser considerado desde una perspectiva global de toda la UE, de los Estados miembros, de los países emisores y de tránsito de esta migración que, juntos, deben afrontar los nuevos desafíos que generan los movimientos migratorios día a día, incluyendo los movimientos de población migratoria en el interior de la UE, y que el Programa de La Haya decidido por el Consejo Europeo en noviembre de 2004 ya esboza un programa de trabajo para la creación de una política común de inmigración y la establece como una prioridad de la Unión;

2)

CONSIDERANDO que faltan datos estadísticos fiables para valorar con exactitud la relación entre la migración legal e ilegal y el fenómeno migratorio de manera global y que, por tanto, sigue siendo pertinente continuar con la tarea de la Red Europea de Migración para disponer de información objetiva y comparable, con el objeto de apoyar políticas comunes de inmigración y asilo;

3)

CONSIDERANDO que la integración de la población inmigrante debe ser considerada desde la perspectiva de su inserción en el mercado de trabajo, (con especial atención a las mujeres inmigrantes), pero también desde una perspectiva amplia que incluya, entre otros, el ámbito educativo, cultural, social y político;

4)

CONSIDERANDO que la integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de los inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica como la voluntad de los ciudadanos de la UE de aceptar incluir a los inmigrantes, siendo necesarias acciones de sensibilización y educación para influir positivamente en los comportamientos de ambos grupos;

5)

CONSIDERANDO que las colectividades locales y regionales, como receptores directos de esa inmigración y actores principales en la aplicación de medidas de integración (laboral, educativa, cultural, social y política), deberán jugar un papel esencial en la definición de la política de inmigración para asegurar la efectiva integración de los inmigrantes desde el nivel más cercano al ciudadano,

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista y recomendaciones generales del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

Estima, de acuerdo con lo expuesto anteriormente por él mismo en anteriores dictámenes sobre retorno de inmigrantes ilegales y sobre la aplicación regional y local del Programa de la Haya (1), que la inmigración debe ser considerada desde un punto de vista global que incluya una visión clara de las acciones más importantes que se han de emprender en el ámbito de la política migratoria y no se base en medidas fragmentadas. Hay que considerar todas las iniciativas legislativas, operativas y económicas necesarias para abordar el fenómeno desde su inicio, mediante la cooperación al desarrollo con los países de origen y la lucha contra el trafico ilícito de seres humanos, hasta su última fase, consistente en la adopción de las medidas necesarias para la integración de todos los inmigrantes instalados en nuestros países y la lucha contra la economía sumergida, que actúa como claro factor de llamada y que induce a la explotación; observa que las organizaciones delictivas contribuyen a fomentar la inmigración ilegal.

1.2

Subraya que, a pesar del aumento de la inmigración desde los años 80 y de que la UE es receptora de un gran número de inmigrantes de los países en vías de desarrollo (se calcula en 40 millones de personas en la actualidad), aún no existe una política europea común en materia de regulación de los flujos migratorios, por lo que los Estados miembros toman decisiones unilaterales que dificultan la adopción de una posición común.

1.3

Observa además que no se debe esperar a que ocurran acontecimientos de graves consecuencias en relación con la gestión de los flujos migratorios. Estas situaciones de emergencia no pueden ser requisito previo para el establecimiento de los convenios de asociación.

1.4

Considera que los convenios de asociación que se suscriban con los países terceros deberán integrar los aspectos políticos, sociales, económicos y culturales de manera que se establezca una verdadera relación o vínculo de interdependencia entre la migración y el desarrollo, como se recomienda en el Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (2).

1.5

Confirma que la actuación que se debe desarrollar primordialmente para evitar el fenómeno migratorio de tipo descontrolado es la cooperación al desarrollo integral mediante proyectos generadores de empleo, la creación de un foro económico y comercial, la creación de redes de universidades, la creación de fondos de microcréditos para inmigrantes, la implementación de medidas que faciliten a los inmigrantes su colaboración al desarrollo de sus propios países, la instalación de infraestructuras, sobre todo aquellas destinadas a proporcionar agua potable (el 42 % de la población de África no tiene acceso al agua potable), electricidad (solo el 20 % dispone de un acceso regular a la red eléctrica), centros de salud y escuelas. Todo ello teniendo en cuenta que el eje prioritario ha de ser la colaboración al fortalecimiento institucional, creando en los países destinatarios de la ayuda al desarrollo una serie de condiciones previas, como son la transparencia en la gestión y la democratización de estructuras, necesarias para que la recepción y el aprovechamiento de esa ayuda sean efectivos. Se trata con ello, en suma, de potenciar la calidad, más que la cantidad, de la cooperación al desarrollo; es de especial importancia garantizar un alto grado de transparencia en la utilización de las ayudas, de modo que éstas verdaderamente sean fuente de desarrollo.

1.6

Hace hincapié en el importante papel que desarrollan los entes locales y regionales tanto por su experiencia en las relaciones que mantienen con los países de origen, como por las medidas que desarrollan para la integración de los inmigrantes, principalmente en materia de sanidad (que representa el mayor porcentaje de gasto público), vivienda, educación y empleo; En la cooperación con los países de origen las autoridades locales y regionales han concluido múltiples acuerdos y proyectos; entre otros, cabe citar las casas de acogida para jóvenes en retorno, abiertas por la Comunidad de Madrid en Marruecos dentro del marco del programa AENEAS.

1.7

Recuerda la Declaración de la 5a Conferencia de Parlamentos de las Regiones Capitales de la UE, reunidos los días 26 y 27 de abril de 2006, en la que se reconoce que las Regiones Capitales de la UE por su prosperidad y dinamismo constituyen fuertes polos de atracción para las personas de países terceros que buscan nuevas perspectivas de progreso y, de acuerdo con esto, considera que deben implementarse medidas que eviten llegadas masivas fuera de los cauces regulares por pasos fronterizos aeroportuarios, portuarios y terrestres, así como que desarrollen una planificación adecuada conducente a la integración de estas personas en las demás regiones de nuestros países.

1.8

Recuerda, asimismo, la posición de las Regiones Capitales, que apuestan por el desarrollo de una política europea común de inmigración que aborde de forma integral todas las cuestiones que afectan a la integración plena de los inmigrantes en la sociedad. Sólo a través de la integración se conseguirá que compartan los valores de convivencia democrática y respeto de los derechos humanos que inspiran los sistemas políticos integrantes de la UE. En este sentido, llama la atención sobre la importancia del desarrollo de iniciativas que formen a los inmigrantes en la lengua o lenguas oficiales y la cultura de la sociedad de acogida, así como aquellas que les hagan sentir importantes para ésta y corresponsables de su futuro.

1.9

Considera que la inmigración es un reto para todos: todos tenemos un papel que realizar, desde las administraciones -europea, nacional, regional y local-, hasta los ciudadanos europeos y los propios inmigrantes. Sólo así podremos solucionar sus problemas y aprovechar -todos, sus países de origen también- las oportunidades que ofrece.

1.10

Estima, por lo tanto, que es necesario mejorar la cooperación:

a)

Interadministrativa

b)

Con los agentes sociales

c)

Con las empresas (Responsabilidad Social Corporativa)

d)

Con las asociaciones de inmigrantes.

1.11

Recomienda lo siguiente:

a)

una mayor cooperación y coordinación entre los responsables de la migración y los que gestionan la cooperación al desarrollo en cada Estado miembro;

b)

la promoción del codesarrollo como vía para aprovechar el potencial que representan las comunidades de inmigrantes establecidos en los países de la Unión para el desarrollo de su país de origen. Para ello considera necesario facilitar las transferencias de fondos de los inmigrantes hacia sus países de origen, haciéndolas menos costosas y utilizando los sistemas oficiales de transferencias.

1.12

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas para la canalización de las remesas que envían los inmigrantes hacia inversiones productivas en sus países de origen, facilitando el acceso de éstos a microcréditos. En este sentido apunta la conveniencia de canalizar esas remesas para su conexión con las inversiones efectuadas a través de los fondos de cooperación al desarrollo. Recomienda por añadidura instituir la obligación de derivar la deuda condonada hacia inversiones productivas que a su vez puedan conectarse con las citadas remesas, de modo que al inmigrante inversor la operación de inversión de sus ahorros en esos proyectos le resulte la opción más rentable.

1.13

Insta, en esa línea, al establecimiento de un fondo de garantía para asegurar la perennidad de los microproyectos y maximizar su efecto sobre el desarrollo y apoya la instauración de un foro económico y comercial y de redes formadas por profesionales procedentes de la Unión Europea y de los países en vía de desarrollo.

1.14

Solicita a los Estados miembros que se asocien con los entes locales y regionales en la elaboración de las políticas migratorias y en el establecimiento de los planes nacionales para la integración y el empleo que se elaboran, ya que las medidas necesarias para su ejecución se ponen en práctica en los ámbitos local y regional.

1.15

Requiere con carácter urgente la creación de un Instrumento financiero destinado particularmente a los polos identificados como de mayor inmigración y a las zonas de tránsito que sufren las llegadas masivas de inmigrantes como Canarias, Ceuta, Lampedusa, Malta, Melilla y, en general, el sur de Italia: zonas donde la llegada en masa de inmigrantes constituye un problema de extrema gravedad, dada la falta de medios para dispensarles un trato humanitario adecuado. Ha de recordarse que la diferencia de renta entre ambos lados de la frontera exterior sur de la UE es la mayor del mundo.

1.16

Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen en consideración el carácter particular del fenómeno de la inmigración irregular masiva que entra por las costas de los territorios insulares de la UE, de la tragedia humanitaria que representa y de las consecuencias que entraña en cuanto a la seguridad y la cohesión del territorio europeo. la UE debe aprovechar el potencial de las regiones que componen su frontera marítima como plataforma para el desarrollo de relaciones mutuamente beneficiosas con los países terceros.

1.17

Estima, de acuerdo con lo expuesto por él mismo en los anteriores Dictámenes sobre reagrupación familiar, sobre aplicación local y regional del Programa de La Haya y sobre el Libro Verde relativo a una política de retorno de los residentes ilegales; y en línea con lo manifestado por el Parlamento Europeo en su Informe sobre desarrollo y migración (3), que deben tomarse medidas dirigidas a aumentar la seguridad jurídica existente en materia de migración y, esto, en varios ámbitos:

a)

Vigilar la correcta transposición y la efectiva aplicación de las directivas existentes

b)

Clarificar la normativa, especialmente en cuanto a las condiciones para acceder al estatus de residente

c)

Tipificar taxativamente las condiciones en las que los inmigrantes pueden acceder al reagrupamiento familiar.

1.18

Promueve, en línea con lo ya defendido anteriormente por él mismo en el Dictamen sobre el «Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales» (4), que se desarrollen medidas para favorecer el retorno voluntario y dar prioridad a éste, frente al forzoso. Sería positivo el establecimiento de incentivos para que los potenciales inmigrantes permanezcan en el propio país de origen. En el caso del retorno forzoso, se debe prestar especial atención a los colectivos de personas vulnerables. En cualquier caso, es imprescindible la colaboración con los países de origen.

1.19

Recuerda que, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la infancia, el interés superior del niño, siempre que sea posible, exige que éste crezca en su entorno familiar. La ayuda debe prestarse en los países de origen, donde se les debe educar y formar para encontrar trabajo allí, cerca de sus familias. De hecho la convención de derechos del niño obliga a los Estados a luchar contra los traslados ilícitos a otros países.

1.20

Expresa su deseo de que la gestión del Fondo Europeo para la Integración tenga en cuenta las exigencias específicas de los entes regionales y locales y apoya la participación de estos últimos en la negociación de los programas nacionales, así como en los programas operativos correspondientes;

1.21

Insta igualmente a la Comisión, en línea con el Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración, a que prepare los instrumentos financieros necesarios para la integración de los inmigrantes en la vida política y social del país de acogida mediante la formación lingüística, cultural y cívica, sin menoscabo de la preservación debida a la identidad de los inmigrantes. Además, destaca que también deben ser tenidos en cuenta los problemas específicos de la integración de los descendientes (hijos/as y nietos/as) de inmigrantes.

1.22

Subraya el área de educación, que es la política que más y mejor facilita la integración, ya que la tasa de éxito escolar de los inmigrantes se sitúa en niveles alarmantemente inferiores a la media del resto de ciudadanos de la UE. Recuerda que es esencial para la integración de los inmigrantes la articulación de los instrumentos necesarios para su inserción en el sistema educativo, así como en el mercado de trabajo. Para ello, propone:

a)

La creación de un instrumento financiero específico dedicado a la resolución de los problemas concretos de los inmigrantes en el ámbito educativo.

b)

La articulación de medidas que faciliten el reconocimiento de títulos y homologación y, en general, habilidades profesionales de los inmigrantes, adquiridos en los países de origen. Esto facilitaría su inserción laboral.

c)

El desarrollo de programas de formación para el empleo, dirigidos especialmente a aquellos trabajadores procedentes de países que no destacan por la formación profesional y cualificación de su mano de obra.

1.23

Estima importante, en línea con lo expuesto por la Comisión en su Manual para la integración:

a)

La implementación de programas que permitan el adecuado aprendizaje de la lengua del país receptor por los inmigrantes, debiendo ser estos cursos de carácter preceptivo al menos en su nivel básico.

b)

La creación y fomento de cursos de conciencia cívica, de cultura, y, en general, de integración social y conocimiento de los valores ciudadanos de la sociedad de acogida. Este curso podría realizarse en el idioma nativo del inmigrante, a efectos de lograr una mayor facilidad de comprensión inicial cuando éste aún no domina el idioma del país receptor, y sin que ello suponga un retraso o una paralización del proceso de integración y asunción de la lengua y cultura de dicho país receptor.

c)

En lo relativo a los cursos referidos, facilitar todo lo posible su realización, permitiendo modalidades de e-learning, cursos a distancia, flexibilidad de horarios, cursos a tiempo parcial, etc., para asegurarse una mayor receptividad. También es importante la formación de las personas que van a tener contacto con los inmigrantes para que puedan resolver sus problemas.

d)

Apoyar los esfuerzos de los inmigrantes para enseñar su lengua materna a sus hijos, con el fin de que el desconocimiento de la lengua no constituya más tarde un obstáculo al regreso de los inmigrantes a sus países de origen.

2.   Comunicación sobre inmigración legal (COM(2005) 669 final)

El Comité de las Regiones

2.1

Estima, en cuanto a la inmigración legal, que no se debe olvidar que son precisamente aquellos que por sus capacidades emigran los que pueden estimular el desarrollo de sus países de origen.

2.2

Considera que la fuga de cerebros, como ya ha resaltado en su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado» (5), debe tomarse en consideración, de manera que, si bien hay que fomentar las posibilidades que ofrecen para la economía de nuestros países, hay que facilitarles también el retorno a sus países de origen para que favorezcan su desarrollo, así como ofrecer la posibilidad de volver de nuevo para continuar su formación o para completarla constituyéndose así un continuo flujo de experiencias y beneficios para el país de origen y para el de acogida.

2.3

Estima que la migración circular constituye una importante baza para reforzar la contribución positiva de las migraciones al desarrollo.

2.4

Apoya el objetivo fundamental que persigue la Comisión, que es garantizar un marco común de derechos a todos los nacionales de países terceros contratados legalmente y admitidos en un Estado miembro. Subraya especialmente que deberá abordar el tema del reconocimiento y homologación de títulos y otras cualificaciones para evitar que se produzcan situaciones en que los inmigrantes trabajen por debajo de sus cualificaciones.

2.5

Resalta la importancia del acceso al empleo para lograr la integración de los inmigrantes y señala el contraste existente entre el enfoque simplista que se centra únicamente en la necesidad de acoger a más inmigrantes y legalizar simplemente la mano de obra, frente a los esfuerzos regionales y locales para combatir la exclusión, la marginación, la xenofobia y la implementación de medidas para la inclusión de las mujeres, cuyo vínculo con los hijos deviene fundamental para la integración de la familia.

2.6

Considera que la migración legal deberá tomar en consideración la reagrupación familiar como uno de los ejes básicos de integración social de los inmigrantes, ya que de otro modo la estrategia resultará incompleta. No obstante, la reagrupación familiar como proceso catalizador de la integración ha de impulsarse en tanto en cuanto se circunscriba a la célula familiar integrada por padres, hijos y abuelos.

2.7

Subraya en este sentido la preocupación de los entes locales y regionales por la dimensión de género, ya que hay que tener en cuenta la doble discriminación que sufre la mujer no sólo por motivo de sexo sino también por su procedencia étnica. En este sentido pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo con los países de origen con el fin de promover los derechos de la mujer y la igualdad de sexos.

2.8

Apoya las consideraciones de la Comisión relativas a los trabajadores temporeros y considera la necesidad de elaborar normas más favorables en materia de movilidad de mano de obra temporal. Es preciso, sin embargo, evitar que el trabajo de temporada se convierta en una cadena de inmigración irregular. Una posible vía para ello es ubicar el trabajo de los temporeros en el marco de proyectos de cooperación con los países de origen, de manera que estos trabajadores cuenten con el incentivo del regreso, una vez acabada la temporada, a dichos países de origen, para continuar trabajando insertados en un proyecto de cooperación. En el marco de esos proyectos de cooperación, además, se podría impulsar la llegada de trabajadores temporeros procedentes, no ya sólo de países geográficamente próximos, sino de otros más alejados, como los de Hispanoamérica, aprovechando el actual abaratamiento de los costes de viaje.

2.9

Estima imprescindible, de acuerdo con la Comisión, la mejora de la recogida de datos para el adecuado desarrollo de una política europea de inmigración, que en todo caso deberá tener como factor decisivo, a la hora de admitir inmigrantes, las necesidades de los mercados de trabajo. Es insostenible que el 90 % de los inmigrantes pasen por ser ilegales antes de llegar a ser legales.

2.10

Se felicita de la voluntad, manifestada por la Comisión Europea en el documento, de realzar, en ese sentido, el papel del Portal Europeo de la Movilidad Profesional, que ofrece en Internet la información de la red de cooperación EURES (Servicios europeos de empleo), cuyo propósito es proporcionar servicios de información, asesoramiento y contratación/colocación (búsqueda de empleo) a los trabajadores y empresarios, y así informar, orientar y asesorar a los candidatos a la movilidad tanto sobre las oportunidades de empleo como sobre las condiciones de vida y de trabajo en el Espacio Económico Europeo, ayudando, entre otros, a los empresarios que deseen contratar a trabajadores de otros países; el CDR podría contribuir señalando a la Comisión los portales web gestionados por las autoridades locales y regionales que pueden ser importantes fuentes de información para todos los agentes implicados (6).

2.11

Apoya la idea de la Comisión Europea de que Europa debe hacerse atractiva para los trabajadores cualificados, para los estudiantes más destacados y para los investigadores. Además, en el caso de los estudiantes, se debe permitir (al contrario de lo que ocurre actualmente en ciertos Estados miembros) que trabajen mientras estudian, ya que esto puede servirles de transición hacia el mercado de trabajo. Sería interesante la creación de programas específicos de movilidad para estudiantes extranjeros, tal y como se hace con carácter general en la UE a través de experiencias tan exitosas como las de Erasmus o Leonardo da Vinci, para evitar la fuga de cerebros y facilitar su formación, en cuanto inestimable capital humano para los países de origen.

2.12

Respalda que se estudie la emisión conjunta en determinados casos del permiso de residencia y del de trabajo, evitando trámites y aumentando el control; así mismo, propone la homologación de los permisos de trabajo y residencia en toda la Unión.

2.13

Recalca la afirmación de la Comisión Europea de que la inmigración no es solución al envejecimiento en Europa, es sólo un instrumento, que alivia, pero no resuelve por sí mismo, el problema del déficit demográfico en Europa.

2.14

Se felicita por la importancia que la Comisión Europea da en la Comunicación a la colaboración con los países origen de la inmigración y secunda la potenciación de los instrumentos financieros relativos a la inmigración ya existentes, así como la creación de otros nuevos específicos.

2.15

Observa que en el plano interno las autoridades regionales y locales están, por sus competencias de gestión, directamente confrontadas a las cuestiones de la inmigración, por lo que subraya que pueden aportar un valor añadido muy importante a las actividades y debates de intercambio de experiencias que programa la Comisión Europea para el año 2007 en el ámbito de la sensibilización, la información y la formación (7).

2.16

Propone a la Comisión su contribución en la realización de los análisis de impacto que ésta ha anunciado que desea llevar a cabo antes de presentar propuestas concretas en materia de inmigración legal y en la consulta sistemática a las autoridades locales y regionales (8).

3.   Comunicación sobre las prioridades de acción en materia de lucha contra la inmigración clandestina de países terceros (COM(2006) 402 final)

El Comité de las Regiones

3.1

Apoya muy particularmente la necesidad de la cooperación con los países terceros para evitar la inmigración clandestina y, en ese sentido, apoya la decisión del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre 2005 de aplicar el 3 % del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación a intensificar la ayuda financiera en aquellas áreas directamente ligadas a la inmigración.

3.2

Estima necesario el impulso de convenios de asociación con los países origen de la inmigración, que deberán anticiparse a potenciales situaciones de urgencia migratoria y humanitaria y que han de incluir acuerdos, tanto en materia de cooperación en la lucha contra la inmigración ilegal y de retorno y repatriación de inmigrantes ilegales como de ayuda al desarrollo y de creación de oportunidades de empleo para la población autóctona de estos países.

3.3

Considera fundamental desarrollar todas las fuentes de información disponibles en los países de origen relativas la inmigración, su dimensión, la normativa existente y las posibilidades de canalización de ésta por vías regulares;

3.4

Apoya la gestión de la Comisión Europea dirigida a establecer un mecanismo de asistencia rápida a un Estado miembro cuando esté sometido a graves situaciones de presión en las fronteras exteriores. Insta al Consejo a dotar a la Comisión de medios suficientes para desarrollarlo adecuadamente.

3.5

Subraya en el documento presentado por la Comisión Europea la propuesta relativa a la necesidad de acabar con el tráfico de seres humanos y con las mafias que lo practican y pide que se eleve al rango de prioridad de la UE y se le dediquen los medios financieros adecuados. Es preciso tomar conciencia de la magnitud del drama humanitario que supone: según las estadísticas de diversas organizaciones internacionales, uno de cada tres inmigrantes fallece en el trayecto hacia el país de destino.

3.6

Advierte, en conexión con lo anterior, de la necesidad de evitar, por parte de los países europeos receptores, la delegación de la gestión del retorno de los inmigrantes en países fronterizos que no muestran un suficiente respeto a los derechos humanos, a fin de mantener el máximo control de los derechos humanos.

3.7

Enfatiza que, en este sentido, la Estrategia Europea sobre el Empleo y las directrices generales deben incitar al empleo regular con medidas como la reducción de los gastos no salariales de la mano de obra y la reducción de la presión fiscal sobre los trabajadores de bajo salario o poco cualificados, que pueden contribuir a disminuir las incitaciones al trabajo no declarado y, por consiguiente, a la contratación de inmigrantes clandestinos. Estas medidas de flexibilización del mercado de trabajo deben impulsar la contratación legal de inmigrantes.

3.8

Apoya el fomento de las campañas de información sobre las ventajas de la migración legal y los peligros de la inmigración ilegal, así como la iniciativa de la Comisión de lanzar un estudio en el año 2007 sobre las actuales prácticas y los efectos de las regularizaciones en los Estados miembros que servirá de base para futuras discusiones y el establecimiento de un marco jurídico común para la regularización a escala europea.

3.9

Considera oportuno que las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, junto con los servicios de inteligencia, se coordinen a nivel comunitario para poder identificar y frenar, en colaboración con los entes locales competentes, a las organizaciones delictivas responsables del transporte ilegal de inmigrantes.

4.   Libro verde sobre el futuro de la red europea de migración (COM(2005) 606 final)

El Comité de las Regiones

4.1

Está de acuerdo con el mandato de la futura red de migración consistente en proporcionar a la Comisión, a los Estados miembros, y al público en general, la información objetiva, fiable y comparable en el ámbito del asilo y la migración y apoya su puesta a disposición del público salvo aquella de carácter confidencial, siempre de acuerdo con las agencias de protección de datos.

4.2

Se muestra conforme con que las tareas concretas de recopilación de datos y análisis de la información, investigación, publicación de opiniones y recomendaciones y organización de actividad de sensibilización deben atribuirse a una estructura única, ya que la concentración genera economías de escala y facilita la coordinación, además.

4.3

Añade otra tarea: que la REM también se ocupe de la coordinación de la transposición de la legislación comunitaria realizada por los diversos países.

4.4

Sugiere, en línea con el Parlamento Europeo (9), a efectos de poder garantizar una cooperación estrecha entre los actores interesados y los órganos responsables de la recogida de información, nombrar a un enlace en cada uno de ellos y utilizar una web restringida al uso de los interesados y usuarios especializados. Asimismo será necesario un enlace entre los organismos nacionales e internacionales que se encarguen de estas cuestiones. Éstos deben buscar modos de cooperación para la solución de los problemas.

4.5

Aconseja, en cuanto a la estructura de la Red, la opción 1, de Red adjunta a la Comisión porque facilita el control, la coordinación y la relación con las otras instituciones europeas. En cuanto a la función de los Puntos de Contacto Nacionales, deben ser los representantes nacionales los que se encarguen de la recogida de datos y del estudio de los problemas. El papel de los Puntos de Contacto debería estribar en recopilar, analizar -en la medida de lo posible- y transmitir la información a la Red y a los agentes nacionales una vez definidos y acordados en el ámbito nacional los deberes y actividades del punto de contacto. Su estatuto debería garantizar su independencia del gobierno de cada país y su estructura debería integrar a las regiones y a los entes locales. En todo caso la fluidez en la transmisión de la información debe estar garantizada.

4.6

Considera fundamental mediante esta Red:

Acentuar la información, sobre todo en relación con el mercado de trabajo

Mejorar la información estadística gracias a la mejor coordinación a través de la Red Europea de Emigración

Homogeneizar los métodos de cálculo estadístico para poder comparar y coordinar.

5.   Segundo informe sobre migración e integración

5.1

Considera necesario potenciar los informes anuales de migración y desarrollo, que proporcionen las cifras que permitan planificar la inmigración y desarrollar una política migratoria adecuada. No se puede planificar las políticas públicas sin información suficiente, y menos en este ámbito.

5.2

Insta a favorecer el intercambio de información a través de las redes existentes y de la futura Red Europea de Migración, entre los países miembros, y entre estos y sus entidades locales y regionales. Todos los agentes implicados deben poder acceder al máximo de información posible.

5.3

Recalca que cualquier idea que se desee llevar a cabo deberá traducirse en programas, y cualquier programa o legislación que quiera desarrollarse deberá ser evaluado posteriormente para conocer su utilidad y su buena o mala gestión. Se congratula, por lo tanto, de la iniciativa de la Comisión de elaborar un Informe anual de evaluación sobre migración e integración.

5.4

Apoya la propuesta de la Comisión de establecer un foro anual de integración en el que los expertos, los inmigrantes, los responsables de las administraciones públicas, incluidos los niveles regional y local, y, en general, todos los agentes implicados compartan mejores prácticas y obtengan conclusiones aplicables. Considera de vital importancia el intercambio de mejores prácticas, donde los entes territoriales pueden prestar una contribución concreta, para lograr un avance y una homologación en los resultados de las políticas aplicadas en esta materia. En todo caso, deberán instrumentarse los medios necesarios para la obtención de datos amplios y precisos sobre el fenómeno migratorio, que serán considerados para la implementación de dichas políticas. Los informes anuales deberán ser tenidos en cuenta en este foro. Siempre debe existir contacto con todos los agentes implicados.

6.   Conclusiones

6.1

Recomienda el reconocimiento de una Política Común Europea en materia de migración que permita una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros y los países terceros.

6.2

Considera fundamental mejorar la cantidad y calidad de los datos disponibles y conocer las necesidades del mercado laboral para el adecuado desarrollo de una política europea de inmigración y para el control de los flujos migratorios.

6.3

Recomienda la promoción del codesarrollo como vía para aprovechar el potencial que representan las comunidades de inmigrantes establecidos en los países de la Unión para el desarrollo de su país de origen, y aconseja el estudio de otras alternativas creativas para canalizar la inmigración legal que eliminen los obstáculos que existen para contratar a los inmigrantes en el país de origen.

6.4

Recomienda la adopción de todas las medidas necesarias para acabar con el tráfico de seres humanos y con las mafias que lo practican y pide que se eleve al rango de prioridad de la UE y se le dediquen los medios financieros adecuados. Es fundamental evitar la inmigración ilegal y luchar contra la economía sumergida que la promueve.

6.5

Confirma de nuevo que, en el plano interno, las autoridades regionales y locales están, por sus competencias de gestión, directamente confrontadas a las cuestiones de la inmigración, por lo que se propone crear un mecanismo de seguimiento de los dictámenes sobre inmigración, dirigido a asegurar su representación, a través del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales o de los ponentes, según los casos, en las diferentes iniciativas de la Comisión en esta materia. Este mecanismo permitiría su participación activa en las diferentes etapas del proceso legislativo:

a)

En la fase prelegislativa (consulta como parte interesada, análisis de impacto),

b)

en la fase de evaluación de la política (informes anuales de migración e integración, foro anual de integración).

6.6

Solicita, así, su representación en los grupos de trabajo formales e informales de la Comisión sobre política migratoria Cree que este seguimiento permitiría a la Comisión beneficiarse de la experiencia que las entidades locales y regionales obtienen sobre el terreno en materia de inmigración.

6.7

Solicita que la estructura de la REM integre a las regiones y a los entes locales.

6.8

Solicita, en cuanto al Portal web de inmigración que quiere crear la Comisión, su contribución, señalándole los portales web gestionados por las autoridades locales y regionales que pueden por su importancia ser fuentes de información para todos los agentes implicados.

6.9

Solicita la potenciación de los instrumentos jurídicos y financieros existentes, así como la creación de uno nuevo, dirigido a la integración, de forma específica mediante la educación, de los inmigrantes recién llegados y de sus descendientes (hijos/as y nietos/as).

6.10

Propone la celebración de la I cumbre sobre «el papel de las regiones europeas en la gestión de los flujos migratorios», con el objetivo de favorecer el intercambio de opiniones y experiencias entre nuestras regiones en esta materia.

Bruselas, 13 de febrero 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  CDR 242/2002 fin.

CDR 223/2004 fin.

(2)  Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (A6-0210/2006).

(3)  CDR 243/2002 fin; CDR 242/2002 fin; CDR 223/2004 fin; Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (A6-0210/2006).

(4)  CDR 242/2002 fin.

(5)  CDR 2/2003 fin.

(6)  COM(2005) 669 final, pt. 3.1.

(7)  COM(2005) 669 final, pt. 3.1.

(8)  COM(2005) 669 final, anexo I.

(9)  Informe sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (COM(2005) 480 final — C6-0335/2005 — 2005/0204 (CNS)).


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/10


Dictamen del Comité de las Regiones «Política de la vivienda y política regional»

(2007/C 146/02)

La vivienda no es sólo una cuestión de ladrillos y cemento, sino que también afecta a las zonas y a las comunidades donde residimos. Afrontar la agenda de la vivienda implica trabajar en favor de zonas más seguras, más limpias y más verdes en nuestras ciudades y regiones, donde los ciudadanos puedan desarrollar sus vidas y sus interacciones. Las cuestiones relativas a la vivienda también se refieren al acceso al empleo, el transporte y los servicios, y a la creación de un entorno de alta calidad. Por lo tanto, aunque la vivienda no es competencia específica de la Unión Europea, muchas políticas comunitarias tienen un efecto directo o indirecto sobre las cuestiones relativas a la vivienda. Esto incluye, en particular, políticas en materia de medio ambiente urbano, eficiencia energética, energías renovables, contaminación acústica y salud e igualmente la consecución del mercado interior de servicios y la política de competencia.

Los nuevos Estados miembros pueden utilizar hasta el 3 % de la dotación de los programas operativos correspondientes o el 2 % de la dotación total del FEDER para la vivienda, y el dictamen contiene consejos prácticos y ejemplos de buenas prácticas de toda la UE para facilitar apoyo a este gasto, incluyendo ideas para optimizar la relación física entre el paisaje y los edificios, viviendas, empleos y servicios locales; la eficiencia energética y el desarrollo sostenible; y para evitar la formación de guetos en las zonas residenciales.

Todos los Estados miembros pueden estudiar el papel de la formación en la creación de comunidades sostenibles. Formar a personas del lugar en las cualificaciones necesarias para mejorar sus zonas residenciales, desarrollar espacios verdes y mejorar la eficiencia energética puede proporcionar soluciones a los barrios en declive y representar una nueva fuente de empleo.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la carta del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2006 por la que se solicita al Comité de las Regiones, de conformidad con el artículo 265 (4) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la elaboración de un dictamen sobre «Política de la vivienda y política regional»;

VISTA la decisión de su Presidente de 20 de noviembre de 2006 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO el proyecto de Informe del Parlamento Europeo sobre «Política de la vivienda y política regional» (2006/2108(INI)) (Ponente: Andria, Alfonso (IT/ALDE));

VISTO su Dictamen sobre «La política de cohesión y las ciudades: contribución urbana al crecimiento y el empleo en las regiones» CDR 38/2006 fin;

VISTAS las Conclusiones del Consejo de Ministros informal sobre las comunidades sostenibles, celebrado en Bristol los días 6 y 7 de diciembre de 2005;

VISTA la Comunicación de la Comisión Europea sobre «La política de cohesión y las ciudades: contribución urbana al crecimiento y al empleo en las regiones»;

VISTA la propuesta del Intergrupo URBAN del Parlamento Europeo relativa a una Carta Europea de la Vivienda;

VISTO su proyecto de dictamen (CDR 345/2006 rev. 1) aprobado el 11 de diciembre de 2006 por su Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Flo CLUCAS (UK/ALDE) (Concejala del Ayuntamiento de Liverpool));

Considerando:

1.

El resultado del compromiso alcanzado por los Jefes de Gobierno en diciembre de 2005, donde se estableció que la vivienda era un coste subvencionable en los Fondos Estructurales sólo para los nuevos Estados miembros en una proporción limitada en virtud del Reglamento del FEDER (artículo 7.2): 3 % de la dotación de los programas operativos correspondientes o 2 % de la dotación total del FEDER. El gasto también está limitado a la vivienda plurifamiliar y la vivienda social y ha de realizarse en el marco de programas de desarrollo urbano. Se han creado nuevos instrumentos en virtud de los Fondos Estructurales mediante la cooperación entre la Comisión y el BEI, como JESSICA, que permitirán la financiación de proyectos en un contexto más amplio de desarrollo urbano;

2.

el hecho de que la vivienda no es competencia específica de la Unión Europea, aunque numerosas políticas tienen un efecto directo o indirecto sobre las cuestiones relativas a la vivienda. Esto incluye, en particular, políticas en materia de medio ambiente urbano, eficiencia energética, energías renovables, contaminación acústica y salud e igualmente la consecución del mercado interior de servicios y la política de competencia;

3.

los entes locales y regionales de la Unión Europea son, por lo general, responsables de las cuestiones relativas a la vivienda en sus territorios, y los escenarios urbanos presentan el mayor desafío en cuestiones relativas a la vivienda;

4.

el acceso a una vivienda digna es una condición clave para mantener la cohesión social y territorial dentro de la Unión Europea. Por lo tanto, existe una fuerte vinculación entre la vivienda y la Agenda de Lisboa. Una vivienda digna es fundamental para la competitividad de las regiones. Sin un número suficiente de viviendas de buena calidad, las regiones no pueden atraer y retener a los trabajadores, lo cual tiene como resultado un declive económico.

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

Puntos de vista del Comité de las Regiones

1.

La vivienda es uno de los factores clave para luchar contra la exclusión social y el desempleo, y hacer de nuestros pueblos, ciudades, zonas rurales y regiones mejores lugares para vivir y trabajar, fomentar la armonía en el interior de las comunidades y entre ellas, así como para contribuir a alcanzar los objetivos en materia de desarrollo sostenible;

2.

Muchas regiones y ciudades de la Unión Europea están experimentando, o necesitan experimentar, un proceso de renovación en zonas con viviendas de baja calidad, fracaso del mercado de la vivienda, y además con un declive de la base económica, un deterioro del tejido físico y de las infraestructuras sociales (educación, sanidad y relaciones en la comunidad) en sus barrios;

3.

La vivienda no es sólo una cuestión de ladrillos y cemento, sino que también afecta a las zonas y a las comunidades donde residimos. Afrontar la agenda de la vivienda implica trabajar en favor de zonas más seguras, más limpias y más verdes en nuestras ciudades y regiones, donde los ciudadanos puedan desarrollar sus vidas y sus interacciones. Las cuestiones relativas a la vivienda también se refieren al acceso al empleo, el transporte y los servicios, y a la creación de un entorno de alta calidad. Esta es la agenda de las «comunidades sostenibles». Es necesario abordar dos dimensiones de esta agenda: la territorial y la social.

1.   La dimensión territorial de la vivienda

1.1

Existe un legado de viviendas inadecuadas y de comunidades excluidas como resultado de décadas de abandono tanto en muchos de los antiguos como, y sobre todo, en los nuevos Estados miembros de la UE. En estos casos, la falta de inversión en la vivienda ha conducido a la marginación en guetos de las comunidades excluidas y más pobres, lo que ha originado descontento y ha tenido en ocasiones como consecuencia malestar social y violencia, como se ha observado recientemente en algunos Estados miembros.

1.2

La ordenación urbana es un pilar fundamental de las estrategias futuras y es importante alinear las estrategias en materia de vivienda con las estrategias de las regiones con respecto al territorio. Los antiguos Estados miembros han experimentado tanto éxitos como fracasos en este ámbito, en sus esfuerzos por luchar contra el crecimiento desordenado de las ciudades y la congestión del tráfico y en favor de ciudades más atractivas y habitables, apoyando y creando un sentimiento de pertenencia a un nivel local o de barrio. Los nuevos Estados miembros deberán tomar en consideración estas experiencias si no quieren cometer errores similares.

1.3

Las actuaciones destinadas a la renovación de los barrios variarán en función de las circunstancias locales, pero deberían ser de conjunto e incluir medidas destinadas a mejorar la educación, la sanidad y otros servicios públicos, fomentando la formación, el empleo y las oportunidades económicas, introduciendo una gestión proactiva de los barrios, afrontando los comportamientos antisociales, mejorando la calidad y el diseño del entorno y garantizando buenos servicios de transporte. [Véase el anexo, ejemplo 4].

1.4

Deberá otorgarse prioridad a la reutilización de solares abandonados, a la regeneración de zonas industriales abandonadas (brownfield) a fin de mantener unas ciudades más compactas y evitar el crecimiento desordenado de las ciudades y su expansión hacia las comunidades rurales. Esto resulta con frecuencia más caro a corto plazo, pero existen beneficios a largo plazo en el cohesionamiento de las comunidades, la reutilización de los recursos y el empleo. Los subsidios e incentivos para las infraestructuras a nivel local y regional son instrumentos adecuados para dar prioridad a este aprovechamiento frente a la nueva construcción en terrenos no urbanizados previamente (greenfield).

1.5

Deberá otorgarse prioridad también a la recuperación, mantenimiento y mejora del patrimonio de vivienda construido con medidas de ayuda a la rehabilitación y reconstrucción así como al asentamiento de población joven en barrios de cascos históricos y de núcleos rurales de costa e interior en estado de abandono y con poblaciones envejecidas.

1.6

El establecimiento de colaboraciones público-privadas (CPP) para explotar las zonas abandonadas y proporcionar los medios para rehabilitar viviendas plurifamiliares en mal estado no sólo puede cambiar la apariencia física de dichas propiedades, sino también permitir que los barrios resulten lugares más atractivos para vivir y trabajar.

1.7

Los barrios compactos, con viviendas diseñadas con un alto nivel de calidad y de ocupación y dimensiones mixtas, poseen una densidad de desarrollo y población capaz de fomentar servicios integrados, comercios y transportes, garantizando así su viabilidad económica. La oferta de vivienda también deberá estar vinculada a la prestación de servicios públicos y a la atención prestada al mantenimiento de unos niveles óptimos de población a fin de poder mantener los servicios esenciales. En un momento de renovación urbana en la vivienda, mantener la población puede resultar difícil y los servicios pueden sufrir en consecuencia. Los Estados miembros deberían reconocer la importancia de la continuidad de los servicios en un momento de gran transformación en el seno de una comunidad.

1.8

Es necesaria una visión de conjunto con respecto al ordenamiento para comprender la relación física entre el paisaje y las edificaciones, los hogares, los puestos de trabajo y los servicios locales. Los proyectos han de encajar adecuadamente entre sí y en el espacio que los rodea. Cuando se renuevan o se crean nuevas viviendas, las regiones y los entes locales deben tomar en consideración cuestiones como el diseño, a fin de desalentar la delincuencia y crear zonas de calidad, desarrollo sostenible y patrimonio, además de las necesidades y aspiraciones de sus comunidades locales y el impacto más amplio sobre la cohesión.

1.9

La valoración de la historia y del patrimonio de un barrio puede ser un factor clave para atraer a inversores y residentes. La utilización de un rico patrimonio industrial o urbano, en lugar de disimularlo, puede contribuir a impulsar la recuperación y el cambio, creando lugares deseables para vivir con una identidad fuerte a fin de fomentar el sentimiento de orgullo en la comunidad. Por consiguiente, las decisiones relativas a lo que debería preservarse, remodelarse o demolerse no deberían producirse hasta que se hayan tomado en consideración los factores físicos, medioambientales, sociales y económicos.

1.10

Las empresas sociales, incluidas las Asociaciones de la Vivienda, ocupan un lugar importante en la renovación de los inmuebles en algunos Estados miembros, ya que tienen la capacidad de proporcionar estabilidad y abordar las cuestiones relativas a la integración y la accesibilidad de los suburbios, así como de proporcionar apoyo a las comunidades que se encuentran bajo presión. Las Asociaciones de la Vivienda, como proveedores de viviendas sociales, disponen de flexibilidad y de una relación directa con las comunidades que puede permitirles encontrar soluciones a problemas que satisfagan las necesidades de los habitantes. También son creadoras de empleo y pueden trabajar para atraer el apoyo del sector público y privado a los proyectos. [Véase el anexo, ejemplos 1 y 2].

1.11

Como el cambio climático se ha convertido en una preocupación creciente para los gobiernos, el diseño de los hogares teniendo en cuenta la eficiencia energética, para proporcionar calefacción asequible y afrontar así la pobreza causada por los precios de la energía, es muy importante en el diseño de las viviendas del futuro. No obstante, es fundamental resolver las deficiencias en el aislamiento térmico de las propiedades más antiguas, con lo que se puede crear empleo y garantizar la conservación de la energía. Uno de los factores que contribuyen a que haya numerosas zonas de baja demanda es la mala calidad del entorno construido, del que la vivienda es un componente. A la hora de crear infraestructuras de vivienda, los planificadores deben considerar desde un principio opciones sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Por ejemplo, la instalación de sistemas de calefacción geotérmica para el agua no sólo resulta eficiente desde el punto de vista energético, sino que reducirá los costes de la calefacción. Evitar las pérdidas de energía es fundamental para que la UE cumpla los objetivos del Protocolo de Kioto. Esta cuestión debería tenerse en cuenta a la hora de emprender procesos de renovación urbana e intervenciones en materia de vivienda, sobre todo en el marco de la Directiva comunitaria sobre la eficiencia energética de los edificios.

1.12

El diseño de las viviendas dentro de los barrios ha de estudiar la manera de utilizar los espacios entre las casas y el modo en que los espacios públicos pueden contribuir a la interacción entre los ciudadanos. Por ejemplo, las calles deben construirse para las personas, en lugar de considerarse exclusivamente como vías para la circulación de automóviles. Las «Home zones» (zonas residenciales), donde las necesidades de los peatones y residentes tienen prioridad sobre los automóviles, constituyen un ejemplo de interacción en el territorio. El uso de proyectos intermedios en materia de mercado laboral y formación en horticultura en estas zonas puede modificar la percepción física de las mismas, potenciar la sensación de bienestar de los residentes locales y transformar terrenos infrautilizados para convertirlos en zonas verdes más productivas.

1.13

El ordenamiento de los barrios puede alentar a los ciudadanos a adoptar modos de vida sostenibles y saludables, como, por ejemplo, los servicios e instalaciones próximos a los hogares, centros de reciclaje, parques y zonas de juegos, y un acceso adecuado al transporte público.

1.14

A este respecto, es fundamental establecer una comunicación con los ciudadanos y contar con ellos desde la fase inicial de todo proyecto de reurbanización, para asociarlos activamente en el proceso de renovación y completar la recuperación física del barrio con la recuperación del espíritu de comunidad así como de inclusión y cohesión social. Las medidas de saneamiento deben ser útiles sobre todo para los habitantes y no pueden dar lugar a la expulsión de aquellos socialmente más débiles.

1.15

La formación de los ciudadanos del barrio en las cualificaciones necesarias para mejorar sus zonas de viviendas, desarrollar zonas verdes y mejorar la eficiencia energética puede aportar soluciones al doble problema del desempleo y el descontento cuando los barrios se encuentren en declive. [Véase el anexo, ejemplo 5].

1.16

Con frecuencia, las colaboraciones público-privadas (CPP) hacen hincapié en proyectos de infraestructuras públicas como el transporte, la gestión de residuos y la prestación de servicios. Aunque algunas organizaciones han reconocido el valor de las CPP en la regeneración urbana, esta última todavía podría desarrollarse plenamente. Una condición previa para dicho desarrollo sería la clarificación de un marco jurídico comunitario de las CCP, ya que en la situación actual aún quedan algunas dudas con respecto a la definición de «in-house», la calificación de CCP de algunas operaciones mixtas de vivienda social y la calificación de CCP institucional de algunos organismos de viviendas de protección oficial.

1.17

La regeneración urbana plantea, en distintos grados en toda Europa, un importante desafío para los ayuntamientos y exige una inversión importante, ya sea financiera, creativa o de gestión. Muchas ciudades ya no pueden afrontar por sí solas estos desafíos en materia de inversión, ya sea por la escasez de fondos públicos, por el carácter limitado de los recursos en materia de cualificaciones profesionales, o porque los riesgos asociados son demasiado grandes o simplemente porque existen impedimentos legales (limitación del endeudamiento).

1.18

Las CPP pueden ayudar no sólo proporcionando acceso a una financiación de capital adicional, sino también contribuyendo a encontrar las mejores soluciones para sacar a cada participante en la colaboración de su papel tradicional de mera parte interesada. Las cualificaciones complementarias de los socios privados pueden aportar una gestión y una simplicidad organizativa a los proyectos. Unas organizaciones de la comunidad más flexibles que las estructuras municipales formales, cercanas a redes informales y que representen los intereses a largo plazo de la comunidad local pueden contribuir a la eficiencia, así como a garantizar la aceptación y el apoyo del público. Por lo tanto, los proyectos pueden ejecutarse con mayor rapidez y con una sostenibilidad superior a largo plazo.

1.19

No obstante, se corre el riesgo de que la entrada de financiación privada pueda conducir a la inflación artificial de los precios en el mercado de la vivienda, lo que puede tener muchos efectos adversos. Las comunidades locales pueden verse excluidas de la propiedad de la vivienda por el aumento de los precios, forzándose así la desintegración de comunidades al hacer que las personas tengan que abandonar sus zonas locales, sus familias y sus redes de apoyo. Es aquí donde la vivienda social puede y debe desempeñar un papel fundamental. La vivienda social puede reducir el impacto de esta inflación, y puede ayudarse más a las comunidades locales mediante proyectos de propiedad compartida, así como con la disponibilidad de hipotecas de bajo coste. Así se puede retener a los actuales residentes, atraer a nuevos residentes a zonas en tensión y proporcionar un nuevo estímulo económico para la economía local.

2.   Dimensión social de la vivienda

Medidas generales en favor del acceso de la población a la vivienda

2.1

Con el fin de ayudar a la población en general a acceder a la vivienda, deben realizarse esfuerzos por disponer de una oferta adecuada de viviendas de alquiler, alentar y ayudar a los ciudadanos para que se conviertan en propietarios de sus viviendas y ayudarles a que puedan mantener el estado físico de sus hogares. Esta ayuda puede facilitarse en forma de reducción de costes administrativos, mantenimiento de tipos de interés bajos e incentivos fiscales para determinados grupos, así como de facilidades de acceso a los productos bancarios. Incentivos tales como subvenciones para el mantenimiento de las fachadas de los edificios y «reverdecer» la parte delantera de los mismos también pueden contribuir a desarrollar los estándares relativos a la vivienda. [Véanse los ejemplos 4, 5 y 6 en el anexo].

Medidas destinadas a sectores específicos de la población

2.2

La creación de comunidades integradas por distintos componentes sociales, raciales y religiosos puede lograrse con frecuencia satisfaciendo las necesidades y aspiraciones en materia de vivienda de las distintas partes de la comunidad. Esto puede hacerse en forma de posibilidades de agrupación mixta, incluida la propiedad compartida de la vivienda y viviendas de distintos tamaños que permitan su utilización por familias extensas o por una sola persona. El valor de los terrenos puede utilizarse como instrumento para crear estas opciones de bajo coste, donde el municipio está dispuesto a utilizar sus solares a este efecto. También deberían tomarse en consideración las necesidades de los distintos grupos religiosos, por ejemplo, el requisito de agua corriente para las abluciones, a la hora de construir nuevas viviendas o de adjudicarlas. Unas viviendas accesibles y para toda la vida también pueden ser importantes para los discapacitados y los trabajadores mayores.

2.3

La elección de los ciudadanos en materia de vivienda puede contribuir a la concentración de personas de ciertas etnias en determinadas localidades. Esto no constituye un problema en sí mismo, y existen numerosos ejemplos de comunidades exitosas con altas concentraciones de residentes de una etnia determinada. No obstante, desgraciadamente, en algunas zonas se concentra una variedad de comunidades de color y de minorías étnicas en viviendas privadas de baja calidad y miembros empobrecidos de la comunidad blanca en grupos de viviendas sociales. La falta de interacción, en parte debido a la segregación física, puede conducir al miedo y a la desconfianza, que se multiplica al conducir la segregación en la vivienda a la segregación escolar y en las actividades de ocio.

2.4

El patrón de desventaja económica y social que afrontan muchas comunidades minoritarias o excluidas implica que numerosas estrategias y programas de regeneración «principales» tengan como objetivo abordar estos problemas como parte de paquetes de intervenciones de base amplia. La actuación en materia de vivienda ha de desempeñar un papel en estos programas, y también debería incluirse como parte de un estudio más amplio del impacto de la intervención y la inversión a la hora de lograr con éxito la regeneración.

2.5

Es importante que las zonas residenciales reflejen la cultura de las comunidades que viven en ellas. Los edificios emblemáticos locales como los centros comunitarios, los lugares de culto religioso, los mercados locales o los comercios especializados son importantes para consolidar las comunidades. Organizaciones como «Habitat for Humanity» pueden proporcionar mecanismos para crear nuevas viviendas accesibles para todos, pero, en particular, para los ciudadanos con objeciones religiosas hacia las deudas o hipotecas, ofreciendo así una manera de hacer realidad la propiedad de la vivienda por medios no tradicionales.

2.6

El cambio demográfico y la movilidad de los trabajadores en la UE son factores que repercutirán en las necesidades y la demanda en materia de vivienda. En algunas ciudades y regiones se están dejando más casas vacías al haberse desplazado la población para encontrar trabajo en otras regiones, con la consiguiente disminución de la población. Muchos Estados miembros afrontan nuevas complicaciones, como el fenómeno de los padres mayores que tienen sus familias más tarde, con lo que nacen menos niños, y la mayor longevidad de las personas mayores, que tiene como resultado un aumento de la demanda de viviendas unipersonales. Las regiones han de ser conscientes tanto de los desafíos demográficos como de los efectos de la inmigración y la migración de los trabajadores, y adaptar en consecuencia sus estrategias en materia de vivienda.

3.   El Comité de las Regiones recomienda lo siguiente

3.1

Que el Parlamento Europeo continúe el debate iniciado con du informe de iniciativa (1) e incluya la propuesta de la Carta Europea de la Vivienda adoptada en el Intergrupo URBAN, ya que la UE no puede ignorar constantemente las preocupaciones de los ciudadanos de la UE sobre la vivienda como elemento importante en la agenda del crecimiento y la productividad;

3.2

Que se reconozca el papel que desempeña la vivienda para apoyar el crecimiento social y económico. Unas viviendas dignas en comunidades sostenibles que contribuyen a un entorno de alta calidad son lugares en los que las personas desean vivir. Si se atrae a las personas se atraerán inversiones y se fomentará el desarrollo económico sostenible.

3.3

La utilización del instrumento JESSICA para la vivienda en los nuevos Estados miembros como instrumento capaz de complementar otras iniciativas del FEDER para la renovación y el desarrollo urbanos. En este contexto, el CDR recomienda que se incluya la vivienda en las estrategias de desarrollo urbano sostenible que pueden financiarse con cargo a JESSICA. La utilización de la ingeniería financiera puede ser muy útil en la aplicación de políticas de vivienda eficaces, y, en particular, los microcréditos destinados a la renovación y restauración de la vivienda, que pueden subvencionarse a través de la iniciativa JEREMIE.

3.4

Que los nuevos Estados miembros aumenten los recursos financieros a disposición de los entes locales para abordar de manera eficaz los problemas del desarrollo urbano sostenible y de la vivienda, impulsen las estrategias estatales en materia de vivienda (programas) con vistas a fomentar la edificación de viviendas municipales y sociales y destinen recursos para la inversión en la construcción de la infraestructura.

3.5

Que ha de otorgarse prioridad a la reutilización de los solares abandonados, a la recuperación de antiguas zonas industriales para mantener unas ciudades más compactas y evitar el crecimiento urbano desordenado y su expansión hacia las comunidades rurales.

3.6

La participación de los ciudadanos en los procesos de renovación urbana, especialmente en la recuperación de barrios degradados en los que debe reconstruirse un espíritu de comunidad y una relación entre los habitantes que favorezca la integración. A este respecto, los Estados miembros deberían poder consultar y tener en cuenta las experiencias de proyectos financiados por la UE (por ejemplo, Interreg IIIC Poseidon).

3.7

Que todos los Estados miembros estudien el papel de la formación en la creación de comunidades sostenibles. Formar a personas del lugar en las cualificaciones necesarias para mejorar sus zonas residenciales, desarrollar espacios verdes y mejorar la eficiencia energética puede proporcionar soluciones a los barrios en declive y representar una nueva fuente de empleo.

3.8

El CDR recuerda con las conclusiones del Consejo informal sobre comunidades sostenibles celebrado en Bristol que es necesario mejorar las cualificaciones y la base de conocimientos de los responsables de la ordenación urbana. En este contexto, pide a la Comisión que adopte nuevas iniciativas, en particular en materia de cooperación y transferencia de buenas prácticas, y pide el establecimiento de una red europea de capitalización y difusión de buenas prácticas en materia de energía inteligente para la vivienda y educación del ciudadano en materia de eficiencia energética.

3.9

Que se emprenda la revisión de la Directiva de la UE sobre la eficiencia energética de los edificios y se elabore cuidadosamente un estudio sobre su aplicación en los Estados miembros. También puede fomentarse la energía en la vivienda mediante programas comunitarios como «Energía inteligente para Europa» o la iniciativa Concerto (Séptimo Programa Marco) en el período 2007-2013.

3.10

Recomienda hacer hincapié, ante todo, en la educación de los ciudadanos sobre el ahorro energético. No obstante, la necesidad resultante se deberá satisfacer utilizando prioritariamente energías renovables. En este sentido, el Comité recomienda destinar más fondos al objetivo de investigar y sensibilizar en este campo.

3.11

Que se incluya la vivienda como elemento importante de toda política urbana de la UE, con miras al Consejo informal de Ministros responsables de asuntos urbanos que se celebrará en Leipzig en mayo de 2007.

3.12

Que es necesaria una visión de conjunto con respecto al ordenamiento para optimizar la relación física entre el paisaje y los edificios, las viviendas, el empleo y los servicios locales. Para ello deberán garantizarse, a través de medidas en los niveles nacional, regional y local las superficies necesarias, en particular para vivienda social, y asegurarse de que se utilizan para los fines para los que fueron destinadas.

3.13

Que se considere la circunstancia de que la oferta de vivienda debe estar vinculada a la prestación de servicios públicos y que en la construcción de nuevas viviendas debe crearse la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos. Además, debe prestarse atención al mantenimiento de unos niveles óptimos de población para poder mantener los servicios indispensables.

3.14

Que se reconozca el papel de las Asociaciones de la Vivienda, ya que estas últimas cuentan con la flexibilidad y la relación directa con las comunidades que pueden permitirles aportar soluciones a los problemas de manera que se satisfagan las necesidades de los habitantes.

3.15

Que se estudie el papel de la vivienda en el contexto del cambio demográfico, así como para integrar a las poblaciones inmigrantes, en la política comunitaria de inmigración, reconociéndose el papel específico que los entes regionales y locales pueden desempeñar en este ámbito.

3.16

Que la recién creada «Task Force» interservicios de la Comisión sobre asuntos urbanos se ocupe de la vivienda como elemento importante de las políticas urbanas.

3.17

Se congratula de que la Comisión reconozca el papel desempeñado por la vivienda social en la aplicación de los objetivos del Tratado en materia de refuerzo de la cohesión social y ejercicio de los derechos fundamentales, en el marco de su Comunicación sobre los servicios sociales de interés general.

3.18

Pide a los Estados miembros que simplifiquen y hagan transparentes los procedimientos administrativos en materia de renovación de viviendas.

3.19

Que se utilice la red URBACT y la nueva iniciativa «Regions for economic change» como instrumento potencial para el intercambio de experiencias y de mejores prácticas entre las ciudades y regiones de la Unión Europea.

3.20

Que en la directiva de la Unión Europea sobre Eficiencia Energética se incluya la rehabilitación y recuperación de patrimonio de viviendas construido como una línea de actuación prioritaria en la búsqueda de paralizar la ocupación de nueva superficie construida, sin previamente hacer uso de toda la vivienda existente que reúna condiciones en su habitabilidad, evitando así la carga nueva innecesaria sobre el territorio.

Bruselas, 14 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  Proyecto de Informe del Parlamento Europeo sobre «Política de vivienda y política regional» (2006/2108 (INI)) (Ponente: Andria, Alfonso (IT/ALDE)).


ANEXO

LISTA DE EJEMPLOS DE PROYECTOS DE VIVIENDA

Consulta a las comunidades

Ejemplo 1: «Include» es la colaboración entre una Asociación de la Vivienda (CDS) y el Ayuntamiento de Liverpool, donde dicha colaboración se encarga de la gestión de los barrios. Ambos socios aportan el personal de la empresa, y los residentes de la zona donde se desarrolla la colaboración celebran reuniones regulares con la misma a fin de garantizar que se consulta a la comunidad sobre todas las cuestiones relacionadas con su zona. Permitir de esta manera la participación de las comunidades en las decisiones relativas a las zonas en que residen puede tener como resultado el empoderamiento de la población local, que estén orgullosos de sus lugares de residencia, y la renovación urbana sostenible.

Ejemplo 2: Otro ejemplo de consulta es el Proyecto de regeneración de Anfield, en Liverpool, donde unos 19 000 hogares -viviendas públicas, privadas y viviendas sociales- han participado plenamente en la renovación de su barrio. Es un ejemplo de renovación y restauración de viviendas que estimula la inversión privada en una zona urbana deteriorada. Los Fondos Estructurales financiarán la formación y las mejoras del entorno que atraerán unos 20 millones de euros del sector público y 300 millones de euros de financiación del sector privado a dicha zona.

Planteamientos innovadores para la renovación del mercado de la vivienda

Ejemplo 3: Merseyside está en la vanguardia de un planteamiento innovador con respecto a la política de la vivienda, que la sitúa en el mismo centro de la regeneración regional, como parte de la nueva Iniciativa del gobierno para la renovación del mercado de la vivienda.

Al ser una de las nueve «Pathfinder Areas» del Reino Unido, Merseyside podrá en adelante afrontar el desafío de la renovación del mercado de la vivienda mediante el acceso al Fondo nacional para la renovación del mercado de la vivienda, al que se han asignado 720 millones de libras esterlinas para los tres próximos años. La financiación futura se determinará mediante estudios posteriores del gasto realizado por el Gobierno.

«The Merseyside Pathfinder, NewHeartlands», es una colaboración liderada por tres entes locales de Merseyside: Liverpool, Sefton y Wirral, junto con «Local Strategic Partnerships (LSPs)», la «North West Development Agency» y «English Partnerships». Cubre 130 000 propiedades situadas en algunas de las comunidades más desfavorecidas de Merseyside.

Ejemplo 4: Existe un proyecto en Liverpool destinado a animar a las personas que vienen a estudiar a una zona a que permanezcan, trabajen y se arraiguen en la ciudad ofreciendo ayuda para acceder al mercado de la vivienda (New Heartlands). Existen programas similares para otros trabajadores jóvenes y familias. También existe actualmente un proyecto para residentes de más edad por el que trabajadores manuales reconocidos realizan pequeñas reparaciones en los domicilios sin coste alguno para las personas con ingresos limitados, en particular las personas mayores.

Ejemplo 5: Otra experiencia digna de reseñar se llevó a cabo en Atenas con el nombre de Prosopsi (Fachadas) para fomentar el compromiso de los propietarios de pisos en la renovación y restauración de las fachadas mediante préstamos a largo plazo facilitados por el ayuntamiento, dado que ha reforzado el espíritu de comunidad y ha incrementado la calidad de vida de los barrios. La iniciativa, vinculada inicialmente a las Olimpiadas de Atenas 2004, se ha prorrogado y el gobierno la impulsa en la actualidad a escala nacional.

Ejemplo 6: En Italia cabe mencionar los proyectos de autoconstrucción, por los que familias de rentas medias y bajas, con frecuencia inmigrantes y procedentes de diversas etnias, reciben de los entes locales el terreno en el que construyen su propia casa mediante la firma de préstamos hipotecarios con un tipo de interés reducido y la aportación de su trabajo manual para la construcción. De esta forma, se convierten en propietarios mediante el pago de una hipoteca con modestas cuotas mensuales.

Ejemplo 7: Proyecto de viviendas de integración en Viena. Aproximadamente el 30 % de la población vienesa procede de la inmigración (primera o segunda generación de emigrantes, sobre todo de la antigua Yugoslavia y de Turquía). En el marco de la construcción de viviendas subvencionadas en Viena, que supone la construcción de unas 6 000 viviendas nuevas anuales, desde hace algunos años se llevan a cabo también los denominadas «proyectos de integración». Los promotores inmobiliarios son por lo general cooperativas de viviendas; las condiciones para obtener las ayudas son la concesión de al menos la mitad de las viviendas construidas a emigrantes. La evaluación de dichos proyectos demuestra una elevada satisfacción respecto a la vivienda tanto entre los habitantes nacidos en Austria como entre los emigrantes. Por consiguiente, los proyectos de integración constituyen una contribución importante para alcanzar una estructura poblacional mixta desde el punto de vista social y étnico y para evitar conflictos.

Enfoque integrado e iniciativas regionales

Ejemplo 8: «Barrios en crisis» en Cataluña. Este programa está cofinanciado por el FEDER, la Generalitat de Cataluña y los entes locales participantes. Su objetivo es afrontar los problemas estructurales de determinados barrios deteriorados que se han detectado en la región, pero, sobre todo, de antiguos centros urbanos, urbanizaciones y distritos marginales de viviendas no planificadas. Los problemas abordados son las deficiencias en el ordenamiento urbano, la escasez de estructuras económicas y comerciales y los problemas sociales (envejecimiento, niveles de renta bajos, bajo nivel educativo, disminución del número de habitantes y elevadas concentraciones de grupos con necesidades especiales).

El instrumento utilizado ha sido la articulación de un Fondo para renovar íntegramente estos distritos, impulsando a la vez la cooperación entre los entes participantes. Se ha hecho uso de un planteamiento integrado, con medidas complementarias en materia de espacios públicos y zonas verdes, renovación de las partes comunes de los edificios, construcción de instalaciones de uso común, fomento de las IT, igualdad de género y mejora de la accesibilidad y el entorno de los distritos.

Se espera que, al final del período (2004-2007), 60 distritos se beneficiarán de ayudas, con una inversión total de 800 millones de euros.

Cualificaciones y renovación de viviendas

Los ejemplos de Liverpool, Bruselas y Harlem (Estados Unidos) representan buenos modelos de este tipo de proyectos, que proporcionan formación a las personas sin cualificaciones, oportunidades de empleo para el ejercicio de dichas cualificaciones y un medio para reconstruir las economías locales como resultado de ello. Uno de estos modelos es el «Liverpool Housing Action Trust».

Ejemplo 9: «Soft urban renewal» (Renovación urbana suave) en Viena. Cada año en Viena se renuevan y mejoran unas 10 000 viviendas con ayuda de generosas subvenciones públicas. Los denominados «saneamientos de base» permiten elevar la calidad de la vivienda (por ejemplo mediante la construcción de baños, la conexión a la red de calefacción a larga distancia). En el proceso se presta mucha atención a la codecisión por parte de los habitantes, en su mayor parte inquilinos. El objetivo es realizar una mejora fundamental de las condiciones de las viviendas tanto públicas como privadas sin expulsar a los inquilinos existentes, que a menudo se hallan en una situación social de debilidad. El programa de saneamiento de viviendas vienés funciona desde hace unos treinta años y es el de mayores dimensiones de Europa. Fue distinguido en dos ocasiones en el marco del programa Habitat de Naciones Unidas con el «Best Practice Award».

Ejemplo 10: La construcción exige un alto nivel de cualificaciones específicas. Merseyside, en el Noroeste de Inglaterra, financió un proyecto en su programa 2000-2006 correspondiente al Objetivo 1 en el que se han utilizado Fondos Estructurales con el fin de ayudar a desarrollar las cualificaciones necesarias para construir viviendas para la comunidad. «Merseyside Construction Initiative» recibió fondos europeos para formar a personas del lugar, que antes estaban desempleadas, en oficios relacionados con la construcción, ayudando así a satisfacer las necesidades de la ciudad en materia de empleo. En algunos casos, estas personas luego han trabajado en la construcción de viviendas para sus propios barrios.

Una serie de iniciativas intermedias del mercado laboral está destinada a los desempleados de larga duración para darles la oportunidad de aprender mediante el trabajo, combatiendo así la falta de empleo. El proyecto «The Green Apprentices» en Knowsley es una de ellas. Financiado en parte por los Fondos Estructurales, ofrece a los jóvenes locales la oportunidad de trabajar en su propia zona, con un programa basado en cualificaciones graduadas que puede conducir a periodos de aprendizaje y cualificaciones completos.

Iniciativas nacionales

Ejemplo 11: La Iniciativa «Decent Homes» (Viviendas dignas) del Reino Unido tiene por objetivo que en 2010 todas las viviendas sociales tengan unas condiciones dignas, lo que implica que una vivienda debe contar con calefacción e impermeabilización adecuadas y disponer de instalaciones razonablemente modernas. La mayoría de las mejoras se están produciendo en zonas desfavorecidas, y también se pretende aumentar el porcentaje de viviendas privadas en condiciones dignas ocupadas por grupos vulnerables.

Desde 2001 se ha reducido en más del 50 % el número de viviendas del sector social que no están en condiciones dignas. No obstante, el objetivo es hacer que todas las viviendas municipales y de las Asociaciones de la Vivienda estén en condiciones dignas para 2010. También se quiere mejorar las condiciones de los hogares vulnerables de propiedad privada, en particular de aquellos donde hay niños.

Diseño urbano sostenible y eficiencia energética

Ejemplo 12: Tras la Segunda Guerra Mundial, Varsovia (Polonia) necesitaba reconstruir sus viviendas muy rápidamente para hacer frente al rápido aumento de la población. La urbanización de viviendas Natolin Wyzyny constituye un ejemplo del tipo de urbanizaciones residenciales construidas. Se caracteriza por edificios altos de muchos pisos, una estructura espacial monótona y amplios espacios abiertos. La reconstrucción y la privatización de la urbanización se inició en 1994. Entre las medidas de reconstrucción figuraban el aislamiento térmico de las fachadas, la modernización de los sistemas de calefacción y fontanería y la introducción de contadores individuales. Se concedió una subvención estatal de 920 000 ECU para el aislamiento de las fachadas. En 1998, un 60 % de las viviendas habían sido privatizadas y el 90 % de ellas, renovadas o reconstruidas. Además, se modificó el diseño funcional de los edificios para adaptarlo a un uso mixto y crear barrios sostenibles, en lugar de los bloques originales de viviendas uniformes que casi no proporcionaban servicios a los residentes. Se crearon nuevos volúmenes de espacio destinado al comercio minorista, tiendas y oficinas. El proyecto de reconstrucción ha creado una comunidad más sostenible que resulta un lugar atractivo para vivir, con altos niveles de eficiencia energética (Fuente: Comisión Europea).

Ejemplo 13: Saneamiento térmico de viviendas (Thewosan) en Viena. Para reducir considerablemente el consumo de energía, en particular en los edificios de viviendas construidos entre la década de los 60 y los 80 y contribuir de esta manera a alcanzar los objetivos de Kioto, la ciudad de Viena subvenciona medidas de saneamiento térmico de viviendas. Hasta la fecha se han saneado térmicamente edificios con cerca de 50 000 viviendas, lo que en términos generales ha permitido reducir la demanda de calefacción en más de un 50 %. Por ello, el saneamiento térmico está muy bien valorado por los habitantes, ya que, gracias a las subvenciones, un gasto en saneamiento relativamente bajo permite una clara reducción de los costes de calefacción. Las medidas «Thewosan» pueden subvencionarse en edificios de viviendas tanto privados como públicos.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/19


Dictamen del Comité de las Regiones «Hacia una política marítima de la Unión Europea»

(2007/C 146/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

piensa que el objetivo general de la futura política marítima de la UE es el de reconocer y preservar el gran potencial de los mares europeos, así como el de diseñar una política marítima activa que haga que las futuras generaciones puedan participar también de la riqueza medioambiental, económica, biológica y cultural del mar;

pide a la Comisión que presente un Plan de Acción Marítimo Europeo que incluya las siguientes acciones:

elaborar un inventario de las mejores prácticas nacionales, regionales y locales, especialmente en lo que concierne a las agrupaciones económicas regionales, las redes de investigación, la cooperación entre los sectores público y privado, la ordenación territorial y la buena gobernanza, y fomentar los ejemplos existentes de buenas prácticas y su transmisión a otras regiones y entidades;

crear una plataforma marítima europea en la que se pueda apoyar el intercambio regular, eficiente y con ahorro de recursos entre los ejemplos de las mejores prácticas europeas, nacionales, regionales y locales, y en la que estén incluidos la Comisión y el Comité de las Regiones;

apoyar el uso de las fuentes de energía renovables identificadas en el Libro Verde, como la energía eólica en el mar y la energía del oleaje, e incluir más investigación e innovación en este sector;

definir en detalle hasta qué punto las secciones económicas individuales apoyan en la actualidad la competitividad e innovación europeas, en particular teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Agenda de Lisboa;

continuar aclarando cómo la Estrategia temática del medio ambiente marino y la Directiva sobre la estrategia marina quedarán integradas en la futura política marítima general;

examinar la opción de revisar el sistema financiero de la UE y enfocarlo a un único sistema simplificado para todos o para la mayoría de los asuntos marítimos dentro de un fondo costero e insular europeo;

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión de 7 de junio de 2006 — Hacia una política marítima de la Unión Europea: Perspectiva europea de los océanos y los mares — COM(2006) 275 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 7 de junio de 2006, de consultarle sobre este asunto, conforme al primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Mesa el 25 de abril de 2006, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistos los artículos I-13 y I-14 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1) que hacen referencia a asuntos de la política marítima;

Vista la Comunicación de la Comisión de 26 de enero de 2005 sobre los objetivos estratégicos 2005-2009 (2), que hace referencia a la exigencia específica de «instaurar una política marítima global destinada al desarrollo de una economía marítima próspera, así como al pleno aprovechamiento del potencial de las actividades marítimas de forma ecológicamente sostenible»;

Visto su Dictamen de iniciativa de 12 de octubre de 2005 sobre «La política marítima de la Unión Europea: asunto clave del desarrollo sostenible para los entes regionales y locales» (3);

Visto su Dictamen de 26 de abril de 2006 sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina), COM(2005) 505 final — 2005/0211 (COD) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, COM(2005) 504 final (4);

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (5);

Visto el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 258/2006 rev. 1) aprobado el 27 de noviembre de 2006 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Uwe Döring, Ministro de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Estado federado de Schleswig-Holstein (DE-PSE));

Considerando que:

1.

Los océanos y los mares son una base importante de la vida en la Tierra, ya que mantienen una elevada biodiversidad, contribuyen a la regulación del clima, aportan importantes recursos, como alimentos (pescado, algas, mariscos, etc.), energía y minerales, y que, además, sirven de canales de transporte principales, especialmente para el comercio intercontinental;

2.

Europa es un continente marítimo y necesita una política marítima integrada en el espíritu del preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el que se afirma, entre otras cosas, «el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar» y que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto», así como que conviene «establecer un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos»;

3.

Una buena política marítima europea tiene que tener en cuenta las complejas y, a menudo, divergentes realidades existentes en las diferentes áreas geográficas de Europa y hacer especial hincapié en la diversidad de la naturaleza y la disponibilidad de los recursos, así como en el nivel de utilización, su sostenibilidad y la interacción de los mismos;

4.

Los mares y los océanos son en sí mismos un patrimonio de la humanidad, por lo que su explotación sostenible y la conservación de su medio ambiente son objetivos que la Unión Europea debe defender activamente;

5.

Los entes locales y regionales, en particular los de las zonas costeras, tienen una amplia experiencia que queda patente en el gran interés local y regional por el desarrollo de una futura política marítima;

ha aprobado por unanimidad en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.1

Acoge favorablemente el Libro Verde que tiene como objetivo aportar un resumen general de los elementos principales para establecer una política marítima común;

1.2

agradece el enfoque global, que integra las principales políticas sectoriales, como son la de transporte, industria, puertos, pesca, energía, medio ambiente y turismo en una política marítima europea común;

1.3

reconoce el punto de vista de la Comisión en el sentido de que dicho enfoque global tiene que reflejarse en un enfoque integrado sobre la gobernanza a nivel europeo, nacional, regional y local;

1.4

destaca que, en sus diferentes apartados, la política marítima europea debe tener en cuenta la necesidad de coordinación internacional en este asunto, a fin de garantizar la eficacia de una explotación sostenible de los mares y océanos y la conservación del medio ambiente marino;

1.5

apoya la determinación del Libro Verde para que la futura política marítima europea tenga en cuenta los criterios establecidos en la Agenda de Lisboa y en la Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino;

1.6

acoge favorablemente el largo y exhaustivo proceso de consultas de la Comisión que involucra a todas las partes interesadas y ciudadanos relevantes, cuyos puntos de vista se tendrían que tener en cuenta para la formulación de la futura política marítima europea;

1.7

reconoce que se da importancia a la recopilación y difusión transparente de información como un prerrequisito para conseguir conciliar eficazmente las distintas políticas e intereses del sector;

1.8

continúa ofreciéndose a desempeñar un papel de interlocutor importante en el proceso de consulta en curso puesto en marcha por el Libro Verde y subraya la utilidad de una campaña publicitaria a largo plazo que implique a los entes locales y regionales asegurando así que los ciudadanos europeos, que son a los que afectará de un modo más directo la nueva política, no sólo entiendan lo que se está proponiendo, sino que también se les anime a expresar sus puntos de vistas, sus ideas y sus preocupaciones;

1.9

aprecia la importancia que la Comisión reconoce al papel de la dimensión regional en la gestión de las actividades marítimas y subraya la importancia de los entes locales y regionales a la hora de dar forma y aplicar la futura política marítima europea;

1.10

considera necesario tener debidamente en cuenta las particularidades territoriales y ecorregionales en las cuencas marítimas europeas de mayor y menor dimensión como, por ejemplo, el mar Báltico, el mar Negro, el Canal de la Mancha, el mar Mediterráneo, el mar del Norte y el Océano Atlántico Norte; así como los mares que rodean a las regiones ultraperiféricas de la UE: el océano Atlántico en su fachada africana, el mar Caribe y el Océano Indico, que son los que le otorgan a la UE una presencia en todo el globo;

1.11

acoge muy favorablemente el punto de vista de la Comisión sobre el papel de los gobiernos locales y regionales en la aplicación de los principios y los objetivos establecidos en la nueva política marítima y reitera su deseo de ser incluido en la determinación de las prioridades de la futura política e informado regularmente sobre la evolución de dicha política.

Ha llegado la hora de dar un segundo paso hacia la política marítima europea

1.12

Subraya que el presente dictamen hace referencia a dos cuestiones básicas: «¿Cómo se puede aplicar una nueva política marítima europea?» y «¿Hay un valor añadido en el futuro enfoque integrado frente a la actual política marítima sectorial?» Estas preguntas tienen que ser respondidas con prioridad;

Aplicación de la nueva política marítima europea

1.13

Continúa pensando que el objetivo general de la futura política marítima europea de la UE es el de reconocer y preservar el gran potencial de los mares europeos, así como el de diseñar una política marítima activa que haga que las futuras generaciones puedan participar también de la riqueza medioambiental, económica, biológica y cultural del mar;

1.14

ve la necesidad de recopilar y analizar de un modo adecuado una cantidad de datos suficiente y de garantizar el acceso a la información, haciendo posible de tal modo que los responsables políticos y las partes interesadas tomen unas decisiones bien fundadas, basadas en el mejor conocimiento científico disponible en cada momento, a través de la excelencia en la investigación marina, la tecnología y la innovación;

1.15

apoya la participación de los agentes pertinentes de los distintos ámbitos de política sectorial interesados y acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para concienciar al público en general de la importancia del sector marítimo en su conjunto y de esta política en concreto;

1.16

considera que la aplicación de una política marítima europea integrada no debería obstaculizar el progreso paralelo de cada una de las políticas marítimas sectoriales, debiéndose desarrollar éstas de manera ambientalmente sostenible;

1.17

señala que la definición y aplicación de una política marítima europea deben fundamentarse en los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

1.18

apoya la idea de los pactos territoriales europeos y confía en que dichos pactos hagan posible alcanzar los objetivos y las prioridades políticas clave de la UE con flexibilidad, efectividad y con carácter voluntario, y aseguren la gestión efectiva de contratos y acuerdos tripartitos, como fue propuesto en un principio por la Comisión Europea, para llegar a soluciones que reflejen las preocupaciones de base;

1.19

favorece el desarrollo de medidas concretas para alcanzar los objetivos principales descritos en el Libro Verde, como son el bienestar de las personas y las comunidades, el uso sostenible de los recursos marinos, el desarrollo de una buena gobernanza marítima y el aumento de la concienciación de los europeos a propósito del patrimonio marítimo europeo, a la vez que se mantiene la diversidad cultural local y regional;

1.20

considera que se debería establecer un Plan de Acción Marítimo Europeo con un conjunto de puntos concretos de referencia que incluya un enfoque con tres fases: cada punto concreto tiene que definir un objetivo, y contar con una descripción detallada y una propuesta de aplicación, mientras que esta última debería adoptarse, en una situación ideal, para el año 2008, y las propuestas para las medidas financieras para el año 2007.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pide a la Comisión que presente un Plan de Acción Marítimo Europeo que incluya las siguientes acciones:

2.1   Experiencia regional para la política marítima

2.1.1

Elaborar un inventario de las mejores prácticas nacionales, regionales y locales, especialmente en lo que concierne a las agrupaciones económicas regionales, las redes de investigación, la cooperación entre los sectores público y privado, la ordenación territorial y la buena gobernanza, y fomentar los ejemplos existentes de buenas prácticas y su transmisión a otras regiones y entidades;

2.1.2

fomentar y apoyar a las regiones en el desarrollo de dichos ejemplos de mejores prácticas y con ello desarrollar centros europeos de excelencia marítima;

2.1.3

reforzar el papel de las regiones costeras e insulares como principales órganos responsables de la definición y evaluación;

2.1.4

crear una plataforma marítima europea en la que se pueda apoyar el intercambio regular, eficiente y con ahorro de recursos entre los ejemplos de las mejores prácticas europeas, nacionales, regionales y locales, y en la que estén incluidos la Comisión y el Comité de las Regiones;

2.1.5

evaluar y coordinar planes estratégicos específicos, tomando como ejemplo los establecidos dentro de la Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, apoyando el establecimiento de regiones marinas más amplias, los planes estratégicos específicos para los océanos europeos, el Océano Atlántico Nororiental y el Océano Ártico y las cuencas marítimas semiencerradas de mayor y menor dimensión como, por ejemplo, el mar Mediterráneo, el Báltico, el mar del Norte, el mar Negro y el Canal de la Mancha, que es lo que la Comisión propone que preparen los Estados miembros. La Comisión para la Protección del Medio Marino del Mar Báltico (HELCOM) ya ha iniciado los trabajos con un plan de acción para el mar Báltico, proyecto ambicioso y de largo alcance que puede considerarse un proyecto o un estudio piloto de estrategia marina, razón por la que este plan debería llevarse a cabo en colaboración con ellos;

2.1.6

apoyar las redes temáticas regionales que tienen como fin desarrollar proyectos comunes en el campo del transporte, el reforzamiento y la mejora de las infraestructuras, la protección medioambiental, la coordinación de las actividades pesqueras y la cooperación comercial, a la vez que se tienen en cuenta los consejos de pesca ya existentes.

2.2   Base de datos sólida e investigación marítima

2.2.1

Mejorar especialmente la base de datos regional a nivel local y regional tomando como referencia los sistemas de información geográfica (SIG) e incluir datos terrestres y marítimos espacialmente integrados obtenidos desde satélites, aviones y boyas, como pueden ser los niveles locales del mar, el movimiento de los buques o los datos climáticos que se obtienen de los sistemas de observación de los océanos;

2.2.2

recabar datos sobre los aspectos económicos y medioambientales de los distintos recursos marinos y su impacto social; introducir un sistema europeo de registro marino normalizado;

2.2.3

llevar a cabo un control de los recursos pesqueros presentes en las aguas comunitarias y de las especies migratorias, e introducir un modelo de recogida de datos sobre la explotación de los recursos pesqueros, incentivando una red telemática de mercados de pescado conectada a bancos de datos;

2.2.4

seguir la propuesta de crear una Red Europea de Observación y Datos Marinos (European Marine Observation and Data Network (EMODN)) subrayando el hecho de que dicha red se debería utilizar para integrar los nuevos datos marítimos y los ya existentes, permitiendo así un seguimiento a largo plazo y un proceso de análisis de riesgo de gran calidad, especialmente en lo que respecta a temas como la seguridad en el transporte marítimo, la exploración y explotación de los recursos medioambientales y naturales y la protección del medio marino y su biodiversidad;

2.2.5

tomar mucho más en consideración, dentro de los futuros proyectos de investigación, el enfoque integrador;

2.2.6

fomentar unos vínculos más estrechos entre los centros de investigación europeos existentes con vistas a la creación de una red de «Centros Europeo de Investigación de los Océanos» para seguir fomentando proyectos de investigación marítima a escala europea y situarla en una posición de liderazgo mundial;

2.2.7

agrupar los buques de investigación y el equipo a gran escala en una red de investigación marítima europea para ahorrar costes y mejorar la calidad, armonizar los sistemas de medición y apoyar este enfoque por medio de una adquisición conjunta que podría ser promovida a través del Banco Europeo de Inversiones;

2.2.8

apoyar el uso de las fuentes de energía renovables identificadas en el Libro Verde, como la energía eólica en el mar y la energía del oleaje, siempre que sean compatibles con otras actividades e intereses socioeconómicos y medioambientales, e incluir más investigación e innovación en este sector;

2.2.9

estudiar la retención del CO2 en los yacimientos marinos agotados de petróleo y gas;

2.2.10

potenciar los esfuerzos para desarrollar resultados científicos y tecnológicos en el ámbito de la investigación marina, como la biotecnología marina, los sistemas de navegación y las actividades turísticas, afrontando así las amenazas presentes y las posibles amenazas futuras, en particular con relación al cambio climático, la disminución de los recursos pesqueros, el turismo insostenible, la modificación de los patrones demográficos de la población costera y, por ende, también los esfuerzos para crear y promover incentivos de fácil acceso a fin de fomentar la investigación y el desarrollo en dichos ámbitos de actividad;

2.2.11

formular incentivos para apoyar la investigación y el desarrollo en el campo de la piscicultura sostenible, estableciendo protocolos de cría que los productores han de respetar, con la convicción de que el pescado es un producto alimenticio básico clave y que la piscicultura es un proceso que requiere muchos recursos;

2.2.12

intensificar el análisis de las amenazas potenciales para el medio ambiente marino europeo, en particular las ocasionadas por el cambio climático y el consiguiente aumento del nivel del mar, y hacer un seguimiento de la actividad tectónica bajo el mar y determinar las respuestas adecuadas.

2.2.13

incentivar la práctica y el desarrollo de protocolos de cría de pescado para la acuicultura ecológica;

2.2.14

incentivar y promover líneas de investigación que permitan identificar parámetros útiles para definir el grado de sostenibilidad medioambiental y social de toda actividad humana (pesca, acuicultura, deporte, actividades turístico-recreativas, transporte, energía, etc.) que conlleve la utilización de recursos marinos;

2.3   La excelencia europea en la economía marítima tiene que seguir siendo desarrollada

2.3.1

Establecer una estrategia sobre cómo la Unión Europea mantendrá y ampliará las cuotas de mercado dentro de las distintas secciones económicas marítimas en la competencia mundial teniendo en cuenta la sostenibilidad, los costes y factores tecnológicos;

2.3.2

definir en detalle hasta qué punto las secciones económicas individuales (como la energía, el transporte, el turismo, la pesca y la biotecnología marina y la construcción naval) apoyan en la actualidad la competitividad e innovación europeas, en particular teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Agenda de Lisboa;

2.3.3

presentar datos científicos que demuestren que dichos sectores económicos individuales van a contribuir, y en qué medida, a los siguientes puntos:

a.

aumentar la competitividad europea en el futuro,

b.

crear más puestos de trabajo en el mercado laboral europeo,

c.

utilizar los recursos y hacer un uso más eficiente de ellos,

d.

continuar integrando dichos sectores económicos;

2.3.4

fomentar el desarrollo de una interfaz entre investigación e industria, en particular las agrupaciones (clusters) marítimas. El establecimiento de una conferencia de agrupaciones marítimas europeas podría servir de foro apropiado en el que los científicos marinos y la industria pudieran encontrarse e interactuar regularmente;

2.3.5

reforzar el papel del transporte en el marco de la futura política marítima en el contexto de que el transporte es una de las actividades marítimas más importantes y transversales;

2.3.6

apoyar el concepto de la identificación de las autopistas del mar, señalando que este ambicioso proyecto, cuando concluya en 2010, aumentará el volumen del tráfico marítimo en los mares y océanos europeos. Por esta razón, pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a llevar a cabo un seguimiento medioambiental más cuidadoso del grado de contaminación en las principales rutas marítimas, y considera que la nueva tecnología GMES se podría emplear con éxito para este propósito;

2.3.7

dar un nuevo impulso a los esfuerzos para concluir las terminales marítimas, empezando por aquellas que cuentan con unas claras características intermodales en el contexto de que la realización de algunos proyectos TEN-T que afectan a la dimensión marítima están quedándose atrás;

2.3.8

mejorar las infraestructuras portuarias y las conexiones de transporte con las islas, mediante la definición y adopción de medidas necesarias para incluir las regiones ultraperiféricas, y garantizar su acceso a los mercados continentales, asegurando que los servicios de transporte marítimo de mercancías y personas tengan una frecuencia y unas tarifas aceptables, tanto con el continente como entre islas de un mismo archipiélago, así como potenciar el desarrollo de redes secundarias de manera que las islas, y en particular las regiones ultraperiféricas, queden conectadas completamente a las «autopistas del mar» sin retrasos innecesarios;

2.3.9

proseguir su tarea de integrar debidamente el refuerzo, mejora y ampliación de las vías de comunicación marítima en el marco de las redes transeuropeas e impulsarlas en coordinación con los Estados miembros y las regiones marítimas;

2.3.10

promover un estudio sobre las ventajas y los inconvenientes de crear un pabellón europeo común;

2.3.11

reforzar el papel de los puertos estratégicos como una prioridad para el desarrollo de la futura política marítima y de un modo paralelo encargar un estudio sobre las interconexiones entre los puertos principales y los secundarios, y sobre la posible deslocalización y desconcentración de algunas actividades portuarias a centros más pequeños;

2.3.12

crear una red de escuelas europeas de profesiones del mar para mejorar la formación y la educación de los marinos y formalizar los itinerarios profesionales como una herramienta para asegurar que Europa cuenta con unos trabajadores profesionales y cualificados y promover una propuesta para la educación y formación permanente en todos los sectores marítimos, no sólo en el mar;

2.3.13

garantizar la existencia y aplicación de los marcos jurídicos necesarios para proteger a los trabajadores marítimos de todo tipo de prácticas abusivas, en particular para asegurarse de que existen unas condiciones de igualdad generales europeas que respeten unas normas mínimas de empleo y de condiciones laborales;

2.3.14

desarrollar un nuevo marco para establecer un enfoque coordinado dirigido al turismo marítimo sostenible en la UE, que refleje, en particular, las necesidades de las regiones, señalando que el turismo marítimo es uno de los contribuyentes más fuertes a las economías marítimas, con un excelente potencial de crecimiento, pero culpable también del incremento de la contaminación costera, del uso insostenible de los recursos y de la degradación del medio natural costero;

2.3.15

facilitar el que continúen evolucionando las centrales eólicas en el mar en la UE, es decir, fomentar proyectos que pongan de manifiesto soluciones a dificultades de múltiples responsabilidades a nivel nacional, regional y local, especialmente para las líneas eléctricas o con usos combinados, como pueden ser las turbinas eólicas y las granjas de mejillones;

2.3.16

promover de manera urgente una propuesta para el desarrollo de nuevos avances tecnológicos en el campo de otras fuentes de energía marítima renovables, como las mareas o las corrientes marinas, en cuyas esferas de actividad la UE podría desarrollar un liderazgo estratégico a nivel global;

2.3.17

regular las actividades de extracción de recursos energéticos marítimos tradicionales como el petróleo y el gas, sobre la base de unas normas de seguridad medioambiental bien definidas, y llevar a cabo un seguimiento efectivo de tales actividades;

2.3.18

desarrollar hipótesis para saber las medidas de protección costera que pueden ser necesarias, basándose en las distintas previsiones sobre el aumento del nivel del mar y el cambio de las condiciones climáticas; se deberían considerar las hipótesis existentes, como son las enunciadas desde el foro del Mar de Waden;

2.3.19

favorecer acuerdos internacionales que permitan establecer niveles sostenibles de capturas para los recursos pesqueros compartidos (especies migratorias);

2.3.20

lanzar proyectos de investigación para desarrollar sistemas de anclaje tales que se evite, en las zonas con un valor ecológico particular, la destrucción de la posidonia oceánica;

2.3.21

establecer una estrategia pública de costas que integre tareas como las inspecciones del medio ambiente, el control fronterizo, los servicios de rescate en el mar, las inspecciones pesqueras, la asistencia sanitaria y la protección civil al servicio de los profesionales del mar;

2.4   Protección del medio ambiente marino para las generaciones futuras

2.4.1

Mostrar cómo se puede proteger y restablecer con éxito el medio ambiente existente, así como definir y aplicar criterios de protección a nivel de la Europa comunitaria y garantizar la calidad de los ecosistemas y los hábitats costeros y marinos;

2.4.2

continuar aclarando cómo la Estrategia temática del medio ambiente marino y la Directiva sobre la estrategia marina quedarán integradas en la futura política marítima general, teniendo en cuenta los plazos revisados propuestos por el Comité de las Regiones. Para ser tan eficientes como sea posible, estos plazos deberían coordinarse con los de otros programas prioritarios de la UE, como los Fondos Estructurales y los fondos agrícolas;

2.4.3

coordinar y ayudar a las regiones marinas a la hora de identificar las maneras de proteger con éxito el medio ambiente existente y, en particular, a la hora de declarar zonas marinas protegidas transregionales o transnacionales, desarrollar propuestas concretas para una reducción significativa de los vertidos radiactivos, la contaminación producida por los barcos (en particular los gases emitidos, los vertidos y las aguas de lastre, ya que estas últimas pueden contribuir a la introducción de especies alóctonas) y de los daños causados por la actividad humana en los hábitats marinos de particular interés mencionados en la Directiva sobre Hábitats y apoyar los esfuerzos para garantizar la calidad de los ecosistemas y los hábitats costeros y marinos, teniendo en cuenta, a la vez, el importante impacto que la actividades económicas pueden tener en el estado del medio ambiente marino, en concreto por el vertido de nutrientes al mar;

2.4.4

definir en detalle dónde y cómo se pueden sustituir las tecnologías estándar por otras respetuosas con el medio ambiente y aportar incentivos financieros y programas de asistencia que impulsen y faciliten dicho cambio;

2.4.5

intensificar la presión sobre aquellos que no cumplen los requisitos y las normas jurídicas y solicitar que sean sancionados legalmente, en particular en lo que respecta al vertido ilegal de residuos al mar, la pesca ilegal o el transporte ilegal de personas o mercancías;

2.4.6

asegurar mejor las rutas marítimas e investigar la posibilidad de introducir la imposición de pilotaje para petroleros y otros buques con cargas peligrosas, e investigar la posibilidad de introducir una imposición de pilotaje general para las travesías de buques en zonas estrechas;

2.4.7

apoyar iniciativas dirigidas a acondicionar o mejorar las instalaciones portuarias para la acogida de agua oleosa y favorecer las innovaciones tecnológicas en el transporte y la manipulación del petróleo, a fin de evitar la introducción de especies exóticas invasoras;

2.4.8

respaldar y fomentar acuerdos internacionales para la conservación de los recursos pesqueros de interés comercial de especies fuertemente migratorias, habida cuenta de que las medidas de conservación aplicadas únicamente por las flotas comunitarias no producen efectos apreciables en lo que se refiere a la protección;

2.4.9

favorecer la constitución de una red de áreas marinas europeas protegidas y de una red de seguimiento, en particular entre los Estados miembros de la Unión Europea y sus países vecinos, para facilitar intercambios de experiencias y de buenas prácticas en el ámbito de la gestión;

2.4.10

apoyar iniciativas dirigidas a elaborar protocolos para la gestión y tratamiento de las aguas de lastre de los barcos, habida cuenta de que pueden ser fuente de entrada de especies alóctonas, que pueden contribuir a una pérdida de biodiversidad marina;

2.5   Instrumentos jurídicos y de financiación

2.5.1

Preparar un catálogo con los distintos instrumentos financieros existentes para las políticas marítimas a nivel europeo; es decir, los Fondos Estructurales, el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de la Pesca, las disposiciones del fondo para el aprendizaje permanente o el Séptimo Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y estudiar su eficacia para determinar si tales instrumentos tienen que ser simplificados o si se tiene que mejorar su publicidad;

2.5.2

presentar un compendio de los proyectos del sector marítimo que ya están siendo financiados por la Comisión;

2.5.3

tomar mucho más en consideración el enfoque integrador dentro de los futuros sistemas de financiación (a partir de 2014);

2.5.4

examinar la opción de revisar el sistema financiero de la UE y enfocarlo a un único sistema simplificado para todos o para la mayoría de los asuntos marítimos dentro de un fondo costero e insular europeo;

2.5.5

aportar un respaldo financiero a los territorios con un particular patrimonio biológico, medioambiental y arquitectónico, en estado de crisis, cuya economía dependa en gran medida de actividades relacionadas con el mar;

2.5.6

revisar el marco jurídico vigente de la UE desde una perspectiva más marítima y resolver los estrangulamientos y los eslabones que faltan en el potencial integrador de las políticas, así como mejorar la regulación del marco jurídico vigente;

2.5.7

identificar, para intervenir con instrumentos financieros ad hoc, territorios de alto valor medioambiental y cultural, caracterizados principalmente por la pequeña pesca costera, acompañada, tal vez, por una agricultura de tipo artesanal, en los que los actuales instrumentos financieros no permiten intervenir por falta de requisitos económicos y dimensionales en las pequeñas empresas presentes;

2.5.8

introducir instrumentos financieros para las regiones costeras e insulares a fin de compensar los costes derivados de las acciones que estas regiones llevan a cabo con el objetivo de salvaguardar los intereses generales de la Unión Europea, sobre todo en la lucha contra el tráfico de droga y de seres humanos, la lucha contra la emigración ilegal, la contaminación marina y el control de las zonas económicas exclusivas;

2.5.9

estudiar la retención del CO2 en los yacimientos marinos agotados de petróleo y gas;

2.6   Integración del espacio marítimo incluyendo las islas, el interior del país y las regiones periféricas y ultraperiféricas

2.6.1

Estudiar el modo en el que la ordenación territorial y la gestión integrada de la zona costera, teniendo en cuenta el caso especial de las islas, pueden ser aplicadas con éxito para apoyar la integración de las políticas sectoriales en zonas que podrían ser necesitadas para fines distintos;

2.6.2

desarrollar un instrumento muy relacionado con la geografía para el sector marítimo, similar al sistema de información espacial terrestre INSPIRE;

2.6.3

abordar urgentemente la necesidad de establecer un servicio de guardacostas europeo, identificando las necesidades particulares de cada una de las regiones marítimas;

2.6.4

identificar cómo se puede mejorar el uso de los instrumentos financieros de la UE para: (i) a corto plazo ayudar a aquellos Estados miembros o regiones que están afectados directamente por la oleada creciente de inmigración ilegal, y (ii) a largo plazo ayudar a terceros países a alcanzar un nivel de desarrollo político y económico que frene la demanda de la población de dichos países por buscar la entrada ilegal en el territorio de la UE. En este contexto, apoya la propuesta de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo de establecer una Agencia que sea específicamente responsable del tema de la inmigración ilegal y de la solicitud de asilo por parte de personas de terceros países y que estará situada en Malta;

2.6.5

ofrecer mayores niveles de apoyo a los entes locales y regionales, además del recibido por los entes nacionales, a la hora de gestionar los nuevos emigrantes una vez que han llegado a sus territorios;

2.6.6

tener en cuenta la dimensión del interior y las interacciones entre las zonas del interior, las vías navegables interiores y los ríos, las zonas costeras y el mar, haciendo a la vez transparentes los distintos vínculos existentes;

2.6.7

garantizar que se sigan desarrollando y aplicando las normas más exigentes de seguridad para los buques en las aguas europeas y evitar así accidentes de navegación en alta mar, en las zonas costeras y en los puertos;

2.6.8

incluir medidas y programas específicos para las regiones ultraperiféricas y las islas teniendo en cuenta sus condiciones y dificultades particulares, especialmente en algunos ámbitos de actividad, como

a)

la conservación de la industria pesquera, a través de una gestión y explotación sostenible de sus reservas, de la adopción de medidas tendentes a renovar y modernizar sus flotas pesqueras y de la promoción de acciones a favor de la pesca artesanal y de bajura;

b)

el reforzamiento de la economía del turismo a través de formas alternativas al «turismo de mar», de calidad y sostenibles, que ayuden a superar la estacionalidad de sus economías, como el turismo cultural, el turismo náutico, el turismo social o el turismo rural, entre otros;

c)

la gestión y el control de las presiones medioambientales asociadas mediante la instauración de planes de gestión ambiental con la finalidad de preservar el medio ambiente de las costas insulares, la calidad de sus aguas y la gestión de sus residuos;

d)

mejorar la situación de los enlaces de comunicación y transporte con el continente;

2.6.9

desarrollar estrategias a corto y medio plazo para frenar la explotación cada vez más abusiva de los océanos y mares europeos, en particular respecto al tráfico ilegal de seres humanos en Europa;

2.6.10

analizar la situación de desventaja operativa derivada de los distintos niveles de perificidad de las regiones marítimas, definiendo políticas de transporte marítimo basadas en el concepto de cohesión, con el fin de mejorar la integración de dichas regiones en el espacio europeo;

2.6.11

promocionar experiencias prácticas de gestión integrada de las zonas costeras, a través de las cuales se puedan crear e impulsar estructuras organizativas y procedimientos para articular mecanismos de coordinación entre las diferentes administraciones, así como promover la participación social en la adopción de decisiones que afectan a las zonas costeras;

2.7   Concienciación pública y patrimonio marítimo

2.7.1

Incluir una propuesta para concienciar sistemáticamente a la opinión pública sobre la cuestión marítima en un proceso continuo, que contenga aspectos de la tradición, cultura e identidad marítima común en Europa;

2.7.2

presentar una propuesta sobre cómo la dimensión marítima podría quedar integrada dentro del próximo Año europeo del diálogo intercultural 2008;

2.7.3

con la intención de mejorar la concienciación pública, desarrollar una estrategia sistemática para una política moderna marítima con el fin de que quede firmemente integrada desde la base y asegurar su aplicación real.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 310 de 16.12.2004, p. 1.

(2)  COM(2005) 12 final.

(3)  CDR 84/2005.

(4)  CDR 46/2006.

(5)  DO L 148 de 6.6.2002, p. 24.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/27


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Instituto Europeo de Tecnología»

(2007/C 146/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

sugiere que las estructuras de gobernanza del IET se establezcan con vistas a compaginar la necesidad de independencia del IET en el desempeño de su labor diaria con la obligación que incumbe a los Estados miembros e instituciones comunitarias de salvaguardar los intereses de la UE, por ejemplo mediante una revisión quinquenal encomendada a una instancia integrada por delegados de los Estados miembros;

lamenta que en la propuesta se proponga una nueva financiación que resulta inadecuada para la comunidad de investigadores. Insiste en que no se recorten las fuentes existentes de financiación en materia de investigación, sino que se tenga en cuenta específicamente la aportación adicional del sector privado, que debe quedar garantizada a través de mecanismos claros. Se debería animar a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) a con el tiempo llegar a ser sostenibles desde el punto financiero, y a someter a revisión periódica su presupuesto, a la luz de sus resultados;

recomienda que el IET no conceda en su fase inicial títulos propios, sino que más bien desarrolle una marca o distintivo que sea concedido por las universidades miembros de una CCI;

recomienda que en la selección de asociaciones para las CCI se tenga en cuenta la excelencia y el potencial de excelencia debidamente acreditado en materia de educación, investigación e innovación. Pide a la Comisión Europea que especifique cómo cuantificar estos criterios;

recomienda que se dé instrucciones al IET para que, en el momento de la selección de las CCI, conceda una calificación alta a las solicitudes sólidamente asociadas a comunidades de investigación estructuradas y vinculadas a los entes locales y regionales de su zona. Las PYME deberían incluirse explícitamente en la lista de posibles organizaciones socias.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo — Nuevos pasos con vistas a la creación del Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006) 276 final),

Vista la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006) 604 final — 2006/0197 (COD)),

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 8 de junio de 2006, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de la Mesa, de 25 de abril de 2006, de encomendar a la Comisión de Cultura, Educación e Investigación la elaboración de un dictamen sobre este tema,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (COM(2006) 208 final),

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) (COM(2005) 119 final — 2005/0043 (COD) — 2005/0044 (CNS)), (CDR 155/2005 fin) (1),

Visto su dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)» (COM(2005) 121 final — 2005/0050 (COD)), (CDR 150/2005 fin) (2),

Visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 152 final), (CDR 154/2005 fin) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo «Implementación de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo — Establecimiento de un buque insignia del conocimiento: el Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006) 77 final),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 24 final),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo y 15 y 16 de junio de 2006 sobre el Instituto Europeo de Tecnología,

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 273/2006 rev. 2) aprobado el 28 de septiembre de 2006 por su Comisión de Cultura, Educación e Investigación (ponente: Sr. WALTERS, miembro del Consejo de Cambridgeshire (UK/PPE)),

1.

considerando que la segunda comunicación de la Comisión y la Propuesta de Reglamento sobre la creación de un Instituto Europeo de Tecnología constituyen un paso positivo;

2.

considerando que, aun cuando no sea posible que todos los institutos de investigación de la UE participen directamente en el IET, su aspiración a integrarse en él a través de una comunidad de conocimiento e innovación supondrá un cambio positivo en el mundo de la investigación, al reforzar el triángulo del conocimiento que constituyen la educación, la investigación y la innovación;

3.

considerando que toda mejora del triángulo del conocimiento, y en particular el desarrollo de colaboraciones sólidas entre las empresas y el mundo de la investigación, contribuirá de manera significativa a la mejora de la competitividad en la UE;

4.

considerando que las Comunidades de Conocimiento e Innovación del IET, que se organizarán en torno a los mejores equipos en colaboración con las empresas, pueden suponer un impulso para el desarrollo regional, siempre y cuando establezcan sinergias con los organismos de desarrollo regional y local;

ha aprobado en su 68o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones generales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge con satisfacción esta segunda Comunicación, considerándola una contribución positiva al debate sobre la creación de un Instituto Europeo de Tecnología (IET) y a la consecución de los objetivos de Lisboa;

1.2

acoge con satisfacción el enfoque equilibrado adoptado por la Comisión durante la fase de elaboración de la propuesta legislativa, incluido el cambio de denominación de las «comunidades de conocimiento», que pasan a llamarse «Comunidades de Conocimiento e Innovación» (CCI); muestra su satisfacción al comprobar que los entes locales y regionales figuran como posibles «organizaciones socias» de las CCI, pero alberga ciertas preocupaciones acerca de algunos detalles;

1.3

respalda la iniciativa de consolidar las relaciones entre los pilares del triángulo del conocimiento -la educación, la investigación y la innovación-, así como la propuesta de solucionar las carencias que, como se reconoce en el texto, padece la innovación en Europa;

1.4

reitera que no es posible copiar a voluntad los modelos de investigación e innovación que han tenido éxito en otros contextos, sino que la UE debe articular su política sobre la base de modelos exitosos de buenas prácticas en la UE que hayan permitido el establecimiento de vínculos sólidos entre investigación, innovación y educación;

1.5

reconoce la importancia de que el IET permita la participación de todas las partes interesadas que resultan clave en el triángulo de conocimiento, como los equipos de investigación de primera línea, la industria y los poderes públicos. Debería evitarse a toda costa la creación de un sistema en dos niveles;

1.6

reconoce que quedan aún algunas cuestiones en torno a ciertos elementos de la propuesta que siguen resultando problemáticas;

1.7

lamenta que en la nueva propuesta legislativa se proyecte una nueva financiación que resulta inadecuada para la comunidad de investigadores y no se establezcan mecanismos claros para garantizar una aportación financiera por parte del sector privado;

1.8

insiste en que no se recorten las fuentes existentes de financiación en materia de investigación (programas marco y de competitividad e innovación), sino que se tenga en cuenta específicamente la aportación adicional del sector privado;

1.9

subraya que los entes locales y regionales tienen una influencia fundamental en las condiciones que permiten crear la interacción necesaria para la innovación;

1.10

recuerda a la Comisión el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales, en particular gracias a sus colaboraciones económicas, en la creación de condiciones que permitan la interacción entre los tres pilares del triángulo de conocimiento, por ejemplo, el fomento de las actividades de agrupación, la creación de infraestructuras para los viveros de empresas, el estímulo a la inversión por parte de las empresas, etc.;

1.11

recuerda asimismo a la Comisión que los entes locales y regionales son las instancias mejor situadas para animar a las PYME a participar en una cooperación en materia de investigación y fomentar las colaboraciones empresa-universidad con posibilidades de prosperar en el ámbito regional y local, a la vista de, por ejemplo, las circunstancias, las políticas y los factores de atracción o rechazo actuales y futuros;

1.12

insiste además en que el IET debe centrarse esencialmente en la innovación, en la transferencia de conocimientos y en proyectos de investigación aplicada.

2.   Recomendaciones generales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

recomienda que el IET combine los puntos fuertes tanto de las universidades, sus equipos y organismos de investigación de la UE de prestigio mundial como de los mejores equipos de otras universidades y organismos de investigación de la Unión con potencial para ser excelentes;

2.2

insta por consiguiente a la Comisión a que colabore con las universidades y organismos de investigación que cuentan con una experiencia sólida en la aplicación del triángulo del conocimiento. Si el IET no consigue contar con la participación de las universidades y organismos de investigación de máximo prestigio de Europa, ello repercutirá en su imagen;

2.3

insiste en que para establecer Comunidades de Conocimiento e Innovación se utilice un enfoque de abajo arriba, comenzando por la selección de ejemplos de excelencia en materia de colaboración investigación-empresa;

2.4

muestra su satisfacción al comprobar que el proceso de selección para las Comunidades de Conocimiento e Innovación debe ser un proceso abierto, con el fin de permitir que cualquier equipo de investigación con potencial pueda aspirar al IET. Todas las universidades y organismos de investigación, independientemente de su tamaño, deben percibir la idea de que si establecen las estructuras, colaboraciones y políticas adecuadas, sus mejores equipos podrían acabar participando activamente en el IET; lamenta, no obstante, que el criterio clave relativo a la «excelencia en materia de educación e investigación» no se refiera también explícitamente al potencial de excelencia y anima a la Comisión a especificar la manera de ponderar estos dos criterios;

2.5

considera que una manera de reforzar la relación entre la investigación y el sector privado en las Comunidades de Conocimiento e Innovación podría ser animar o incentivar a estas a, con el tiempo, llegar a ser sostenibles desde el punto financiero e insta a que la propuesta legislativa incorpore este enfoque en sus disposiciones;

2.6

se opone a la propuesta de la Comisión de que el IET expida sus propios títulos y recomienda, por lo que se refiere a este aspecto, que no conceda en su fase inicial títulos propios, sino más bien que desarrolle una marca o distintivo que sea concedido por una universidad miembro de una CCI. De lo contrario, un título del IET podría alejar del proyecto a las universidades de prestigio;

2.7

sugiere que, durante los primeros años, el IET se limite a etiquetar aquellos programas de máster que contengan elementos específicos, como las prácticas en una empresa, el carácter interdisciplinario, la formación al espíritu de empresa, etc.;

2.8

insiste en que se garantice una representación adecuada del sector privado en la junta de gobierno, que ciertamente debería disponer de autonomía para establecer la agenda estratégica del IET;

2.9

sugiere que las estructuras de gobernanza del IET se establezcan con vistas a compaginar la necesidad de independencia de este en el desempeño de su labor diaria con la obligación que incumbe a los Estados miembros e instituciones comunitarias de salvaguardar los intereses de la UE, por ejemplo mediante una revisión quinquenal encomendada a una instancia integrada por delegados de los Estados miembros;

2.10

pide a la Comisión que, en relación con la selección de las CCI, establezca en sus orientaciones a la junta de gobierno que conceda una calificación alta a las solicitudes de colaboraciones que cuenten con la participación de entes locales y regionales y dispongan de comunidades de investigación estructuradas y agrupadas en cooperación científico-tecnológica entre universidades, organismos de investigación y empresas con agenda de investigación a medio y largo plazo;

2.11

recuerda a la Comisión el papel decisivo que desempeñan los entes locales y regionales en la formación de agrupaciones, gracias a sus políticas e inversiones en infraestructura, lo que conduce a una sólida colaboración entre la universidad y las empresas;

2.12

propone que, para evaluar el éxito del IET, la junta de gobierno establezca objetivos que permitan medir su dirección estratégica. Entre las maneras de medir este éxito podrían incluirse indicadores destinados a evaluar la capacidad del IET para proponer soluciones concretas que sean comercializables con vistas a solventar las dificultades de que adolecen las PYME y demás empresas, así como la industria;

2.13

exhorta a la Comisión a que evite que, como consecuencia del ímpetu fuerte y positivo que acompañará la instauración del IET, se preste menos atención a la creación del Consejo Europeo de Investigación, que desempeñará un papel dirigente en materia de investigación básica. En la medida de lo posible, la junta de gobierno del IET debería establecer vínculos sólidos con el CEI y crear estructuras que garanticen la complementariedad de ambos y permitan evitar la falta de coordinación y la duplicación de las actividades;

2.14

sugiere que el IET vaya estableciendo Comunidades de Conocimiento e Innovación de manera gradual, aprendiendo de cada experiencia y adaptando las estructuras en cada caso cada vez que se forma una CCI, y acoge con satisfacción la previsión de la Comisión de crear seis CCI antes de 2013;

2.15

considera que, con vistas al establecimiento y la gestión de las Comunidades de Conocimiento e Innovación, resultan especialmente importantes las cuestiones siguientes:

los procedimientos de revisión y de cuantificación de los resultados: aunque acoge con satisfacción la referencia que figura en la propuesta legislativa a los parámetros orientados en función de los resultados, lamenta que no se especifiquen adecuadamente;

las modalidades de financiación/sostenibilidad de la financiación: rechaza la propuesta de la Comisión de que la financiación de las CCI proceda en su mayor parte de los programas y fondos comunitarios ya existentes, especialmente mediante un posible recorte de fondos de investigación de la UE;

los vínculos con la investigación apoyada por el CEI;

el papel de los entes u organismos locales y regionales: se prestará especial atención a la implicación regional y local en las propuestas de CCI;

el papel de las PYME: recomienda que se incluya explícitamente a las PYME en la lista de posibles «organizaciones socias» que figura en la propuesta legislativa y solicita a la Comisión que precise la manera en que las PYME pueden implicarse en las Comunidades de Conocimiento e Innovación;

2.16

recomienda que la cuestión del personal se plantee de manera flexible a fin de asegurar que el IET contrata a los mejores equipos de investigadores. La doble adscripción se considera un paso positivo en la cuestión de la contratación de personal;

2.17

propone que, como medio para contratar a equipos de investigadores de primera categoría y establecer una sentido del compromiso en el IET, las CCI contraten al personal durante un porcentaje determinado de su tiempo. Los niveles máximos y mínimos pueden fijarse caso por caso y adaptarse a lo largo de la duración de una CCI;

2.18

exhorta a la Comisión a que, a la hora de preparar su propuesta legislativa sobre el IET, ponga de relieve el importante papel de los entes locales y regionales, que proporcionarán a las CCI un apoyo esencial y colmarán las lagunas existentes en el triángulo del conocimiento;

3.   Recomendaciones del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento

Recomendación 1

Considerando 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(10)

Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas del IET. El IET debe promover el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

(10)

Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas que lleven la marca del IET. El IET debe promover el reconocimiento de titulaciones y diplomas que lleven su marca en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Esta recomendación implica que la expresión «titulaciones del IET» debe ser sustituida por «titulaciones que lleven la marca del IET» en toda la propuesta legislativa.

Exposición de motivos

En la exposición de motivos de la Propuesta de Reglamento, la Comisión se refiere explícitamente a titulaciones caracterizadas por la «marca» del IET que incorporen, entre otros, un elemento empresarial. Aunque ello parece razonable, muchas universidades de prestigio consideran que el IET puede alcanzar sus objetivos sin expedir títulos propios. Idéntico resultado se podría alcanzar mediante un título que incorpore dichos elementos, expedido por una o varias universidades asociadas a una CCI y que lleve la «marca» del IET.

Recomendación 2

Artículo 5, apartado 2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

En la selección de las asociaciones se tendrá particularmente en cuenta:

(a)

la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia en materia de educación e investigación;

2.   El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

En la selección de las asociaciones se tendrá particularmente en cuenta:

(a)

la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia y potencial de excelencia debidamente acreditado en materia de educación e investigación;

Exposición de motivos

Véase el punto 2.4 del Dictamen.

Recomendación 3

Artículo 5, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

(…)

En la selección también se tendrá en cuenta:

a)

la existencia de una estructura operativa que demuestre el compromiso con el IET y sus objetivos;

b)

la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

c)

la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

d)

la capacidad de la asociación para tener en cuenta y adaptarse a los cambios ocurridos en su campo de actuación o en el panorama de la innovación.

El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

(…)

En la selección también se tendrá en cuenta:

a)

la existencia de una estructura operativa que demuestre el compromiso con el IET y sus objetivos;

b)

la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

c)

la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

d)

la capacidad de la asociación para tener en cuenta y adaptarse a los cambios ocurridos en su campo de actuación o en el panorama de la innovación.

e)

la fuerza de la asociación, incluida la participación de los entes y organismos regionales y locales.

Exposición de motivos

Esta recomendación se basa en el punto 2.10 del Dictamen, que insiste en que en las solicitudes de CCI debe constar el grado de participación de los entes locales y regionales.

Recomendación 4

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.   La Comisión publicará una evaluación del IET en un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

(…)

1.   El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.   La Comisión publicará una evaluación del IET en un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

3.   El presupuesto de los CCI se revisará periódicamente a la luz de sus resultados. En general, la dotación financiera de los CCI disminuirá gradualmente durante el período de duración del proyecto y será sustituida por otro tipo de financiación. Uno de los criterios empleados para cuantificar el éxito del IET será su capacidad para atraer inversores externos.

(…)

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 17.

(2)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 20.

(3)  DO C 81 de 4.4.2006, p. 16.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/34


Dictamen del Comité de las Regiones «Estrategia temática para la protección del suelo»

(2007/C 146/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

opina que desde el punto de vista medioambiental sigue habiendo razones suficientes para desarrollar una política de protección del suelo a escala europea. La contaminación del suelo, por ejemplo, repercute en la salud de las personas y los animales, por lo que la política de protección del suelo desempeña una función en este ámbito. Por otra parte, el cambio climático, las repercusiones transfronterizas de la degradación del suelo, la presión ejercida en otros ámbitos medioambientales y los compromisos de Kioto requieren una atención a escala europea;

está convencido de que una Directiva presentada en forma de inventario para facilitar las cosas, puede contribuir a la instauración de una gestión sostenible del suelo en la Comunidad. Ello implica que la Directiva sea flexible;

manifiesta su preocupación con respecto a la carga administrativa que pueda representar para los entes locales y regionales la elaboración de una lista de las zonas de riesgo, la revisión de esta lista cada diez años (artículo 6) y la revisión del inventario de los terrenos contaminados (artículos 10 y 11);

desea que no se impongan obligaciones directas a las autoridades competentes en relación con la limpieza y la gestión de los terrenos contaminados (artículo 13);

considera necesario que la Comisión Europea defina un conjunto de medidas con buena relación coste-eficacia en las que los Estados miembros puedan inspirarse para elaborar su propio paquete de medidas.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia temática para la protección del suelo» (COM (2006) 231 final) y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE» (COM (2006) 232 final — 2006/0086 (COD)),

VISTA la Decisión de la Comisión Europea, de 22 de septiembre, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el artículo 175 y el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTA la decisión de su Mesa, de 25 de abril de 2006, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

VISTO su Dictamen de 12 de febrero de 2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones — Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» — CDR 190/2002 fin (1),

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 321/2006 rev: 1) aprobado por su Comisión de Desarrollo Sostenible el 27 de noviembre de 2006 (ponente: Cor LAMERS, Alcalde de Houten, NL/PPE),

en su 68o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

Observaciones generales

1.1

el suelo reviste una importancia esencial para nuestra subsistencia. Es indispensable como fuente de nutrientes y de agua, regulador de ciclos, espacio vital para numerosos organismos y soporte de la vida en su superficie. Es fundamental que el suelo pueda seguir desempeñando estas funciones de manera óptima y duradera, tanto para el ser humano como para la naturaleza;

1.2

todos los Estados miembros de la UE se enfrentan en mayor o menor medida con problemas de suelo. Es obvio que en varios lugares de Europa se han producido y se seguirán produciendo procesos de degradación considerables e inquietantes;

1.3

el suelo es inmóvil, pero la degradación del suelo en un Estado miembro puede tener consecuencias más allá de las fronteras; por lo tanto, el Comité estima que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad. El Comité observa que sólo nueve Estados miembros cuentan con una legislación específica en el ámbito de la protección del suelo y que esta política se limita, por lo general, a determinados aspectos de la contaminación del suelo. Además, el Comité opina que desde el punto de vista medioambiental existen razones suficientes para desarrollar una política de protección del suelo a escala europea. La contaminación del suelo, por ejemplo, repercute en la salud de las personas y los animales, por lo que la política de protección del suelo desempeña una función en este ámbito. Por otra parte, el cambio climático, las repercusiones transfronterizas de la degradación del suelo, la presión ejercida en otros ámbitos medioambientales y los compromisos de Kioto requieren una atención a escala europea;

1.4

la política de protección del suelo es un asunto muy complejo. Hay en Europa más de 320 tipos de suelos diferentes utilizados para muchos fines. El suelo desempeña, entre otras cosas, funciones económicas, sociales, culturales y ecológicas y se usa con fines agrícolas y medioambientales, así como para la edificación y la construcción de carreteras y diques. Las amenazas de que es objeto en los diferentes Estados miembros son muy diversas, como también lo son las diferencias entre Estados miembros, e incluso entre regiones de un mismo Estado miembro, y entre las medidas adoptadas por los Estados miembros. A estas diferencias geográficas se añaden las diferencias climatológicas entre las distintas regiones de Europa. Estas divergencias reflejan las responsabilidades diferentes que asumen los entes regionales y locales de los Estados miembros en este ámbito;

1.5

habida cuenta de esta gran diversidad y de las dificultades a la hora de elaborar normas comunes, el Comité considera que, por el momento, no se pueden adoptar normas cuantitativas uniformes en la UE. No obstante, cree que la estrategia presentada por la Comisión constituye un primer paso para lograr un acuerdo sobre normas comunes en un futuro cercano. Para proteger los suelos eficazmente se necesitan medidas adaptadas a cada situación. La política de protección del suelo es un ámbito que se debe tratar en primer lugar al nivel local y regional;

1.6

en la mayoría de los Estados miembros, los responsables de la política de protección del suelo son los entes locales y regionales. Por ello, es importante que estos entes desempeñen un importante papel en el desarrollo de nuevos métodos y medidas en este ámbito;

1.7

la Unión Europea desempeña un papel de apoyo y fomento en lo tocante a la protección del suelo. La legislación europea debe rechazarse si no es flexible y no deja un margen de maniobra suficiente a los Estados miembros.

Objetivos de la estrategia

1.8

el Comité respalda los objetivos de la estrategia y considera que contribuyen en buena medida a la elaboración de un marco europeo común y flexible con vistas a una protección sostenible del suelo;

1.9

el Comité deduce de la descripción de los objetivos que se trata de aumentar los conocimientos disponibles sobre los procesos de degradación del suelo y de alentar el compromiso de los Estados miembros. Se les exhorta a tomar medidas contra la degradación del suelo, pero tienen libertad para determinar los riesgos, fijar los objetivos para luchar contra la degradación y las medidas para alcanzar dichos objetivos. El Comité apoya este enfoque, porque aborda la problemática de los suelos de manera integrada y gradual, destacándose así el carácter local y regional de los problemas en este ámbito.

Integración de la protección del suelo en la legislación europea y nacional

1.10

para poner en práctica la estrategia, conviene evaluar sistemáticamente en qué medida la legislación y las políticas existentes en la UE contribuyen a la sostenibilidad del suelo en la Comunidad. Cuando tal contribución sea insuficiente, deberán adaptarse la legislación y las políticas correspondientes. Convendrá que la Comisión elabore rápidamente un plan de acción a tal fin;

1.11

el Comité, por tanto, considera conveniente que se estrechen aún más los vínculos entre la estrategia y las demás estrategias desarrolladas en el marco del sexto programa marco de acción comunitaria para el medio ambiente, y, en particular, las estrategias relativas a los pesticidas, los residuos y su tratamiento, así como las aguas superficiales y las aguas subterráneas.

«Mejores prácticas» y conocimiento de los procesos relativos a los suelos

1.12

el Comité considera que la información y la comunicación son importantes para garantizar una gestión sostenible de los suelos. Deberían tenerse en cuenta tanto las amenazas como las bazas que representan los suelos para una sociedad sostenible;

1.13

las medidas adoptadas por los Estados miembros en este ámbito son muy variadas (véase el punto 1.4). El Comité considera que la calidad de los suelos en Europa se puede mejorar efectiva y eficazmente si los Estados miembros que disponen de una política en este ámbito comparten sus conocimientos con los demás Estados miembros. El Comité, pues, anima a los Estados miembros que hayan desarrollado una política de protección del suelo a compartir su experiencia transmitiendo sus conocimientos a los Estados miembros que no dispongan de una reglamentación global en la materia;

1.14

el Comité concede gran importancia a la creación de una plataforma abierta de comunicación que permita intercambiar información sobre las «mejores prácticas» en la perspectiva de una protección adecuada de los suelos. La variabilidad de los suelos requiere un amplio abanico de medidas que hayan demostrado su eficacia.

La nueva Directiva marco sobre la protección del suelo

1.15

la Directiva tiene por objeto elaborar un inventario de la degradación del suelo en la UE y proporciona a tal fin indicaciones que permiten proceder de manera transparente y uniforme. Los propios Estados miembros son los que determinan las zonas que se consideran de riesgo, así como las posibles medidas que deberán tomarse y su planificación;

1.16

el Comité está convencido de que una Directiva en forma de inventario para facilitar las cosas, presentada de forma estimulante, puede contribuir a la instauración de una gestión sostenible del suelo en la Comunidad. Ello implica que la actual Directiva sea flexible y no establezca normas cuantitativas ni cualitativas. La aplicación de las medidas debe hacerse de forma voluntaria por medio de sistemas de consulta e incentivos. Además, conviene evitar un incremento en materia de documentación con el fin de luchar contra una burocracia innecesaria. Por otra parte, las propuestas europeas actuales no deben entenderse como una invitación a que la UE elabore más orientaciones;

1.17

el Comité considera que la responsabilidad nacional en materia de cumplimiento de las normas medioambientales, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario o del causante de los daños al suelo, debe tener la máxima prioridad. Es decir, es conveniente aclarar que, aunque se aplique el principio de «quien contamina paga», no sólo el causante puede ser considerado responsable, sino que puede haber otros implicados. El Comité hace hincapié en que corresponde al ámbito nacional regular quién es el responsable en última instancia;

1.18

el Comité manifiesta su preocupación con respecto al hecho de que, para la determinación de las exigencias concretas derivadas de la Directiva comunitaria -en particular en materia de fijación de criterios para la evaluación del riesgo de contaminación del suelo-, se tenga que recurrir a un comité, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE (Comitología). En este ámbito será necesario elegir un procedimiento que tenga en cuenta los intereses de todos los grupos afectados (partes interesadas) y garantice una participación suficiente;

Carga administrativa

1.19

el artículo 16 de la Directiva contiene un gran número de requisitos sobre presentación de información cuyo cumplimiento incumbe esencialmente a los entes locales y regionales. El Comité considera que estos requisitos no deberían representar una carga administrativa desproporcionada para los municipios y las regiones. Cabe señalar al respecto que la atención, el personal y los recursos financieros que se destinen a tal presentación no podrán usarse para luchar contra la degradación del suelo, que debería ser el objetivo prioritario;

1.20

el Comité apoya la importancia de integrar la política de protección del suelo en todos los niveles de la política sectorial y la legislación (artículo 3). En cambio, por lo que se refiere a la aplicación de la política sectorial, expresa su reserva con respecto a la introducción de controles obligatorios para los suelos sobre la base de los datos existentes (pruebas para los suelos). Los controles sólo son importantes en caso de que existan riesgos. Dado que la política ya define un marco, las pruebas son por lo general superfluas a la hora de la aplicación. En efecto, en las situaciones complejas y de gran alcance, ya se exige un informe sobre las repercusiones medioambientales;

1.21

el Comité manifiesta su preocupación con respecto a la carga administrativa que pueda representar para los entes locales y regionales la elaboración de una lista de las zonas de riesgo, la revisión de esta lista cada diez años (artículo 6) y la revisión del inventario de los terrenos contaminados (artículos 10 y 11);

1.22

el Comité observa que la propuesta de Directiva contiene una serie de obligaciones de registro y de requisitos de información, así como orientaciones para la elaboración de planes y programas, que seguramente estarán sujetos a una evaluación del impacto medioambiental, cuya ejecución conducirá a aumentar considerablemente las cargas administrativas. La normativa comunitaria tiene que renunciar en la medida de lo posible a imponer obligaciones de información y planes y programas que impliquen una evaluación del impacto medioambiental;

1.23

el Comité estima que la participación de la opinión pública debería limitarse a los casos estipulados en la Directiva sobre información medioambiental.

Programas de medidas para luchar contra los procesos de degradación del suelo

1.24

el Comité desea que no se impongan obligaciones directas a las autoridades competentes en relación con la limpieza y la gestión de los terrenos contaminados (artículo 13). Las autoridades están encargadas de garantizar que la limpieza tiene lugar efectivamente. Estos aspectos deberán examinarse a la luz de la legislación vigente en el correspondiente Estado miembro y de la situación específica del suelo. Naturalmente, las autoridades competentes siguen siendo responsables del tratamiento de los terrenos contaminados;

1.25

el Comité celebra que la rehabilitación de los suelos esté orientada hacia la función (artículos 1.1 y 13.2). Las medidas se definen en función de la utilización (actual) de los suelos;

1.26

la evaluación de impacto indica que las medidas encaminadas a reducir la degradación de los suelos tienen un buen rendimiento social. El Comité se adhiere a esta conclusión, pero desea señalar que para alcanzar tal rendimiento es necesario invertir en el suelo. La experiencia enseña que la realización de proyectos de rehabilitación del suelo, en particular en los municipios y las regiones, se estanca a menudo por falta de recursos financieros;

1.27

el Comité considera que la introducción del informe sobre la situación del suelo (artículo 12) representa un apoyo de Europa al inventario de los terrenos contaminados. En efecto, por una parte, este informe permite actualizar el inventario de los terrenos contaminados y, por otra, proporciona una información transparente a los ciudadanos de otros Estados miembros interesados por la adquisición de un terreno, lo que permite evitar perjuicios económicos. Se aplica de esta forma el principio de «quien contamina, paga» (artículo 4);

1.28

el Comité considera que para determinar las medidas para la preservación de las funciones del suelo conviene tener en cuenta, además de los aspectos sociales y económicos, las cuestiones de seguridad y la presencia de un patrimonio arqueológico, geológico y geomorfológico (artículo 8);

1.29

el Comité considera que la exigencia de la Comisión de que se establezcan modelos de financiación nacionales para la rehabilitación de los terrenos contaminados (artículo 13) no tiene suficientemente en cuenta los modelos (de financiación) regionales específicos existentes, que hasta la fecha han demostrado su eficacia en la práctica. Cabe temer que las disposiciones de la UE al respecto den lugar a obstáculos en este ámbito.

Mejores prácticas

1.30

el Comité considera que una de las piedras angulares de la propuesta de la Comisión es la creación de una plataforma para el intercambio de información (artículo 17). Los entes locales y regionales deberían participar activamente en esta plataforma, habida cuenta de sus conocimientos prácticos y su experiencia.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

el Comité considera necesario que la Comisión Europea defina un conjunto de medidas con buena relación coste-eficacia en las que los Estados miembros puedan inspirarse para elaborar su propio paquete de medidas. Los Estados miembros que no hayan desarrollado aún una política de protección del suelo o que la estén elaborando sólo podrán trabajar eficazmente si disponen de información suficiente;

2.2

el Comité propone que no se imponga una obligación europea general de presentación de datos, sino que en su lugar se permita a los Estados miembros utilizar su propio sistema de presentación de datos y se deje a la Comisión Europea acceder a tal información (artículo 16);

2.3

la carga administrativa que requiere la determinación de las zonas de riesgo podrá limitarse si se procede previamente a un rápido examen de los riesgos a que está expuesto el suelo (o partes del suelo) en un Estado miembro determinado (artículo 6). Por lo que se refiere a la revisión de las zonas de riesgo y al inventario de los terrenos contaminados, resulta superfluo proceder a una revisión completa. Puede ser suficiente una actualización sobre la base de los datos de seguimiento;

2.4

el Comité recomienda concretar aún más el programa de investigación de la Comisión Europea anunciado en la estrategia temática y asignarle prioridades y plazos. Se debe dar prioridad absoluta al análisis de las consecuencias del cambio climático para los suelos. Es sabido que el cambio climático conduce o puede conducir a una pérdida acelerada de materia orgánica. Teniendo en cuenta la importancia del papel que desempeña la materia orgánica en el funcionamiento del suelo, el cambio climático puede tener graves consecuencias para una gestión sostenible en este ámbito.

Recomendación 1

Artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

1.

La presente Directiva establece un marco para la protección del suelo y la preservación de su capacidad para realizar cualquiera de las siguientes funciones ambientales, económicas, sociales y culturales:

a)

producción de biomasa, incluyendo la agricultura y la silvicultura;

b)

almacenamiento, filtrado y transformación de nutrientes, sustancias y agua;

c)

reserva de la biodiversidad, como hábitats, especies y genes;

d)

entorno físico y cultural para las personas y las actividades humanas;

e)

fuente de materias primas;

f)

reserva de carbono;

g)

archivo del patrimonio geológico y arqueológico.

Con este fin, establece medidas para la prevención de los procesos de degradación del suelo, tanto los que se dan naturalmente como los causados por una amplia gama de actividades humanas que dañan la capacidad del suelo para realizar las funciones indicadas. Estas medidas incluyen la mitigación de los efectos de esos procesos y la restauración y rehabilitación de los terrenos degradados de manera que alcancen un nivel de funcionalidad compatible, como mínimo, con el uso actual y el futuro uso planificado.

1.

La presente Directiva establece un marco para la protección del suelo y la preservación de su capacidad para realizar, según los casos, cualquiera de las siguientes funciones ambientales, económicas, sociales y culturales:

a)

producción de biomasa, incluyendo la agricultura y la silvicultura;

b)

almacenamiento, filtrado y transformación de nutrientes, sustancias y agua;

c)

reserva de la biodiversidad, como hábitats, especies y genes;

d)

entorno físico y cultural para las personas y las actividades humanas;

e)

fuente de materias primas;

f)

reserva de carbono;

g)

archivo del patrimonio geológico, geomorfológico y arqueológico.

Con este fin, establece medidas para la prevención de los procesos de degradación del suelo, tanto los que se dan naturalmente como los causados por una amplia gama de actividades humanas que dañan la capacidad del suelo para realizar las funciones indicadas. Estas medidas incluyen la mitigación de los efectos de esos procesos y la restauración y rehabilitación de los terrenos degradados de manera que alcancen un nivel de funcionalidad compatible, como mínimo, con el uso actual y el futuro uso planificado.

Exposición de motivos

Se desprende claramente de este artículo que adopta un planteamiento basado en la función. Los términos «cualquiera de las siguientes funciones» podrían interpretarse como una referencia a la multifuncionalidad, dando a entender que el suelo debería poder desempeñar simultáneamente todas las funciones mencionadas.

El suelo alberga, además del patrimonio arqueológico y geológico, el patrimonio geomorfológico. Se entiende por geomorfología la forma que adopta el suelo en el paisaje. Se debería velar por la conservación de esta forma allí donde revista especial interés.

Recomendación 2

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

En la elaboración de las políticas sectoriales que puedan agravar o reducir los procesos de degradación del suelo, los Estados miembros determinarán, describirán y evaluarán los impactos de estas políticas en tales procesos, especialmente en lo que se refiere al urbanismo y la ordenación del territorio, el transporte, la energía, la agricultura, el desarrollo rural, la silvicultura, la extracción de materias primas, el comercio y la industria, la política sobre productos, el turismo, el cambio climático, el medio ambiente, la naturaleza y el paisaje.

Los Estados miembros harán públicas sus conclusiones al respecto.

En la elaboración de las políticas sectoriales que se prevea que agraven puedan agravar o reducir los procesos de degradación del suelo, los Estados miembros determinarán, describirán y evaluarán los impactos de estas políticas en tales procesos, especialmente en lo que se refiere al urbanismo y la ordenación del territorio, el transporte, la energía, la agricultura, el desarrollo rural, la silvicultura, la extracción de materias primas, el comercio y la industria, la política sobre productos, el turismo, el cambio climático, el medio ambiente, la naturaleza y el paisaje.

Los Estados miembros harán públicas sus conclusiones al respecto. A la hora de elaborar la política y la legislación comunitarias, la Comisión aplicará la integración externa al ámbito de los suelos.

Exposición de motivos

El Comité suscribe la política de integración externa que se describe en el artículo 3 y considera que no sólo debería ser una obligación para los Estados miembros sino también para la UE.

Recomendación 3

Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

1.   En un plazo de cinco años a partir de [fecha de transposición], los Estados miembros identificarán las zonas de su territorio nacional, al nivel adecuado, denominadas las «zonas de riesgo», donde existan pruebas concluyentes o indicios fundamentados de que se haya dado o es probable que se dé en un futuro próximo uno o más de los procesos de degradación del suelo indicados a continuación:

a)

erosión por el agua o el viento;

b)

pérdida de materia orgánica provocada por una tendencia descendente constante de la fracción orgánica del suelo, excluyendo las plantas no descompuestas y los residuos animales, sus productos de la descomposición parcial y la biomasa del suelo;

c)

compactación debido a un aumento de la densidad aparente y a una disminución de la porosidad del suelo;

e)

salinización a causa de la acumulación en el suelo de sales solubles;

f)

deslizamientos de tierras provocados por el movimiento cuesta abajo, rápido a moderadamente rápido, de masas de tierra y material rocoso.

A los efectos de la identificación de estas zonas, los Estados miembros, con respecto a cada uno de los procesos de degradación del suelo mencionados, atenderán, como mínimo, a los aspectos enumerados en el anexo I y tendrán en cuenta los efectos de estos procesos en la agravación de la emisión de gases de invernadero y la desertización.

2.   Las zonas de riesgo delimitadas con arreglo al apartado 1 se harán públicas y se revisarán, al menos, cada diez años.

1.   En un plazo de cinco años a partir de [fecha de transposición], los Estados miembros identificarán en el nivel administrativo y geográfico que consideren adecuado las zonas de su territorio nacional, al nivel adecuado, denominadas las «zonas de riesgo», donde existan pruebas concluyentes o indicios fundamentados de que se haya dado o es probable que se dé en un futuro próximo uno o más de los procesos de degradación del suelo indicados a continuación:

a)

erosión por el agua o el viento;

b)

pérdida de materia orgánica provocada por una tendencia descendente constante de la fracción orgánica del suelo, excluyendo las plantas no descompuestas y los residuos animales, sus productos de la descomposición parcial y la biomasa del suelo;

c)

compactación debido a un aumento de la densidad aparente y a una disminución de la porosidad del suelo;

e)

salinización a causa de la acumulación en el suelo de sales solubles;

f)

deslizamientos de tierras provocados por el movimiento cuesta abajo, rápido a moderadamente rápido, de masas de tierra y material rocoso.

A los efectos de la identificación de estas zonas, los Estados miembros, con respecto a cada uno de los procesos de degradación del suelo mencionados, procederán a un rápido análisis para determinar qué procesos no son pertinentes para los suelos (o parte de ellos). En lo que respecta a los demás procesos de degradación, se elaborará una lista que incluya las posibles zonas de riesgo. La determinación final de las zonas de riesgo se realizará tras un examen detenido de la lista de posibles zonas de riesgo, atendiendo atenderán, como mínimo, a los aspectos enumerados en el anexo I y tendrán teniendo en cuenta los efectos de estos procesos en la agravación de la emisión de gases de invernadero y la desertización.

2.   Las zonas de riesgo delimitadas con arreglo al apartado 1 se harán públicas y se revisarán actualizarán, al menos, cada diez años.

Exposición de motivos

Apartado 1: Los Estados miembros decidirán libremente en qué nivel administrativo y geográfico se determinarán las zonas de riesgo. La decisión de tomar medidas en las zonas de riesgo y el tipo de medidas adoptadas constituyen una decisión política de cada Estado miembro. Antes de proceder a la determinación de las zonas de riesgo, se deberá realizar un rápido análisis que permitirá excluir determinadas zonas. La realización de una evaluación más detallada deberá justificarse. Tras la primera criba, se podrá proceder a un examen más detenido de las zonas de riesgo atendiendo a los elementos mencionados en el anexo I. Cabe citar, a modo de ejemplo, la sección relativa a la materia orgánica. En las regiones agrícolas el contenido de materia orgánica varía según los terrenos (zonas heterogéneas). El nivel de materia orgánica se recupera lentamente, a menudo al nivel de una parcela. Esta recuperación deberá realizarse en primer lugar mediante la ecocondicionalidad y una explotación agraria adecuada.

Apartado 2: el término «revisarán» empleado por la Comisión da a entender que es necesario proceder a un examen completo cada diez años. Sin embargo, lo que es importante es que los Estados miembros dispongan de un buen sistema de control que les permita actualizar la lista de las zonas de riesgo cada diez años.

Recomendación 4

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

1.   Para la preservación de las funciones del suelo mencionadas en el artículo 1, apartado 1, los Estados miembros, en relación con las zonas de riesgo especificadas con arreglo al artículo 6, prepararán, al nivel adecuado, un programa de medidas que incluya, como mínimo, unos objetivos de reducción del riesgo, las medidas adecuadas para alcanzarlos, un calendario para la ejecución de las medidas y una estimación de la asignación de fondos públicos o privados para su financiación.

2.   Al elaborar y revisar los programas de medidas del apartado 1, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los efectos económicos y sociales de las medidas previstas.

Asimismo, se asegurarán de que éstas tienen una buena relación coste-eficacia y son factibles técnicamente, y llevarán a cabo evaluaciones de impacto, incluidos análisis coste-beneficio, antes de la implantación de los programas de medidas.

Los Estados miembros indicarán en sus programas de medidas de qué manera se ejecutarán éstas y cómo contribuirán a alcanzar los objetivos medioambientales fijados.

3.   Cuando una zona esté en peligro debido a la confluencia de distintos procesos de degradación del suelo, los Estados miembros podrán adoptar un programa único en el cual deberán fijarse objetivos adecuados de reducción del riesgo para todos los riesgos especificados, junto con las medidas adecuadas para alcanzar esos objetivos.

4.   El programa de medidas se elaborará en un plazo de siete años a partir de [fecha de transposición] y se aplicará en un plazo de ocho años a partir de dicha fecha.

Este programa se hará público y se revisará, como mínimo, cada cinco años.

1.   Para la preservación de las funciones del suelo mencionadas en el artículo 1, apartado 1, los Estados miembros, en relación con las zonas de riesgo especificadas con arreglo al artículo 6, prepararán, al nivel adecuado en el nivel administrativo y geográfico que consideren adecuado, un programa de medidas que incluya, como mínimo, unos objetivos de reducción del riesgo, las medidas adecuadas para alcanzarlos, un calendario para la ejecución de las medidas y una estimación de la asignación de fondos públicos o privados para su financiación.

2.   Al elaborar y revisar los programas de medidas del apartado 1, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los efectos económicos y sociales de las medidas previstas, así como sus consecuencias para la seguridad y la conservación del patrimonio arqueológico, geomorfológico y geológico.

Asimismo, se asegurarán de que éstas tienen una buena relación coste-eficacia y son factibles técnicamente, y llevarán a cabo evaluaciones de impacto, incluidos análisis coste-beneficio, antes de la implantación de los programas de medidas.

Los Estados miembros indicarán en sus programas de medidas de qué manera se ejecutarán éstas y cómo contribuirán a alcanzar los objetivos medioambientales fijados.

3.   Cuando una zona esté en peligro debido a la confluencia de distintos procesos de degradación del suelo, los Estados miembros podrán adoptar un programa único en el cual deberán fijarse objetivos adecuados de reducción del riesgo para todos los riesgos especificados, junto con las medidas adecuadas para alcanzar esos objetivos.

4.   El programa de medidas se elaborará en un plazo de siete cinco años a partir de [fecha de transposición] la fecha de publicación de la información por la Comisión Europea, como se indica en el artículo 17.2, y se aplicará en un plazo de ocho cuatro años a partir de dicha fecha.

Este programa se hará público y se revisará, como mínimo, cada cinco años.

Exposición de motivos

Apartado 2: el Comité considera insuficiente limitarse a las repercusiones sociales y económicas y opina que también son importantes la seguridad y las consecuencias de carácter geomorfológico, geológico y arqueológico.

Teniendo en cuenta que son los Estados miembros los que financian estas medidas, no es necesario que una directiva europea les exija que dichas medidas tengan una buena relación coste-eficacia.

Apartado 4: el texto de la Comisión toma como punto de partida la fecha de entrada en vigor de la Directiva. Sin embargo, las autoridades nacionales, regionales y locales deben tener un conocimiento suficiente de las diferentes posibilidades existentes antes de poder definir y aplicar las medidas oportunas. A tal fin, es necesario publicar una lista con las medidas que tengan una buena relación coste-eficacia en la que puedan inspirarse las autoridades para elaborar su política (véanse asimismo las recomendaciones 9 y 10). Aquí es donde la Comisión Europea puede aportar un gran valor añadido. El Comité, por tanto, considera que la fecha de publicación de la información constituye un punto de partida más adecuado.

Recomendación 5

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

1.   Los Estados miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, identificarán los terrenos de su territorio nacional en los que haya una presencia confirmada, provocada por el hombre, de sustancias peligrosas a un nivel que cree un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, en lo sucesivo denominados «terrenos contaminados».

Ese riesgo se evaluará teniendo en cuenta el uso actual del terreno y su futuro uso planificado.

2.   Los Estados miembros confeccionarán un inventario nacional de terrenos contaminados, en lo sucesivo denominado «el inventario», que se hará público y se revisará, como mínimo, cada cinco años.

1.   Los Estados miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, identificarán los terrenos de su territorio nacional en los que haya una presencia confirmada, provocada por el hombre, de sustancias peligrosas a un nivel que cree un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, en lo sucesivo denominados «terrenos contaminados».

Ese riesgo se evaluará teniendo en cuenta el uso actual del terreno y su futuro uso planificado.

2.   Los Estados miembros confeccionarán un inventario nacional de terrenos contaminados, en lo sucesivo denominado «el inventario», que se hará público y se revisará, como mínimo, actualizará, en su caso, cada cinco años.

Exposición de motivos

El término «revisará» empleado por la Comisión da a entender que es necesario proceder a un examen completo cada cinco años. Sin embargo, lo que es importante es que los Estados miembros dispongan de un buen sistema de seguimiento que les permita actualizar la lista de las zonas de riesgo cada cinco años.

Recomendación 6

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

1.   Cada Estado miembro designará la autoridad competente encargada de la identificación de los terrenos contaminados.

2.   En un plazo de cinco años a partir de [fecha de transposición], las autoridades competentes deberán especificar la ubicación de, como mínimo, los terrenos donde tengan lugar o hayan tenido lugar las actividades potencialmente contaminantes del suelo mencionadas en el anexo II.

Con este fin, las actividades mencionadas en el punto 2 del anexo II se considerarán independientemente de los límites especificados en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, excepto en el caso de las actividades realizadas por microempresas, tal como se definen en el punto 3 del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y la relativas a la cría de ganado.

La identificación deberá revisarse periódicamente.

3.   Las autoridades competentes medirán los niveles de concentración de sustancias peligrosas en los terrenos especificados con arreglo al apartado 2 y, cuando estos niveles sean tales que existan razones suficientes para considerar que crean un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, llevarán a cabo una evaluación in-situ del riesgo. La medición se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario:

a)

en un plazo de cinco años a partir de [la fecha de transposición] para, al menos, el 10 % de los terrenos;

b)

en un plazo de quince años a partir de [la fecha de transposición] para, al menos, el 60 % de los terrenos;

c)

en un plazo de veinticinco años a partir de [la fecha de transposición] para el resto de los terrenos.

1.   Cada Estado miembro designará la autoridad competente encargada de la identificación de los terrenos contaminados.

2.   En un plazo de cinco años a partir de [fecha de transposición], las autoridades competentes deberán especificar la ubicación de, como mínimo, los terrenos donde tengan lugar o hayan tenido lugar las actividades potencialmente contaminantes del suelo mencionadas en el anexo II.

Con este fin, las actividades mencionadas en el punto 2 del anexo II se considerarán independientemente de los límites especificados en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, excepto en el caso de las actividades realizadas por microempresas, tal como se definen en el punto 3 del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y la relativas a la cría de ganado.

La identificación deberá revisarse actualizarse periódicamente.

3.   Las autoridades competentes velarán por el acopio de información acerca del nivel de contaminación en los terrenos señalados con arreglo al método recogido en el apartado 2 medirán los niveles de concentración de sustancias peligrosas en los terrenos especificados con arreglo al apartado 2 y, cuando estos niveles sean tales que existan razones suficientes para considerar que crean un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, garantizarán que se lleve a cabo llevarán a cabo una evaluación in-situ del riesgo. La medición se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario:

a)

en un plazo de cinco años a partir de [la fecha de transposición] para, al menos, el 10 % de los terrenos;

b)

en un plazo de quince años a partir de [la fecha de transposición] para, al menos, el 60 % de los terrenos;

c)

en un plazo de veinticinco años a partir de [la fecha de transposición] para el resto de los terrenos.

Exposición de motivos

Es responsabilidad de las autoridades competentes disponer de información sobre los terrenos contaminados y los posibles riesgos de dicha contaminación para la salud y el medio ambiente. Esto no significa que sean ellas las que deban proceder a las investigaciones in situ. Normalmente, quien primero debe informar de la contaminación es la persona que contamina, el propietario o el usuario del terreno. A falta de personas que puedan responder de la contaminación, las autoridades competentes podrán proceder en su lugar a las investigaciones oportunas.

Recomendación 7

Artículo 12

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

2.   El informe sobre la situación del suelo será expedido por una persona o un organismo autorizado nombrado por el Estado miembro y, como mínimo, especificará lo siguiente:

a)

el historial del terreno tal como figura en los registros oficiales;

b)

un análisis químico que precise los niveles de concentración de sustancias peligrosas en el suelo, limitado a aquellas sustancias que estén relacionadas con la actividad potencialmente contaminante efectuada en el terreno;

c)

los niveles de concentración a los cuales es razonable considerar que la sustancias peligrosas en cuestión crean un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.

2.   El informe sobre la situación del suelo será expedido por una persona o un organismo autorizado nombrado por el Estado miembro y, como mínimo, especificará lo siguiente:

a)

el historial del terreno tal como figura en los registros oficiales;

b)

un análisis químico que precise los niveles de concentración de sustancias peligrosas en el suelo, limitado a aquellas sustancias que estén relacionadas con la actividad potencialmente contaminante efectuada en el terreno;

c)

los niveles de concentración a los cuales es razonable considerar que la sustancias peligrosas en cuestión crean un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente. En este contexto, deberá tenerse en cuenta la política de gestión de riesgos y rehabilitación desarrollada en el Estado miembro de que se trate, así como las particularidades locales del suelo.

Exposición de motivos

La letra c) del apartado 2 podría dar a entender que existe una lista en la que se recogen los niveles de concentración y los posibles riesgos. El Comité opina que los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente dependen de la utilización y la ubicación del terreno de que se trate. Por otra parte, la utilización puede cambiar en caso de venta del terreno.

Si se desea incluir en el informe sobre la situación del suelo los posibles riesgos que presenta un terreno, será necesario realizar una evaluación del riesgo que tenga en cuenta tanto la utilización actual del terreno como su utilización autorizada en el futuro.

El modelo de informe sobre la situación del suelo deberá dejar margen suficiente para que se puedan interpretar los datos teniendo en cuenta la política de gestión de riesgos y de rehabilitación desarrollada en el Estado miembro de que se trate.

Recomendación 8

Artículo 13

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

Artículo 13

Rehabilitación

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que se rehabiliten los terrenos contaminados especificados en sus inventarios.

2.   La rehabilitación consistirá en actuaciones sobre el suelo destinadas a la eliminación, el control, la contención o la reducción de contaminantes de tal manera que el terreno contaminado, teniendo en cuenta su uso actual y su futuro uso planificado, ya no ofrezca ningún riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.

3.   Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados para financiar la rehabilitación de los terrenos contaminados respecto a los cuales, con sujeción al principio «quien contamina paga», no pueda identificarse al responsable de la contaminación o éste no pueda considerarse responsable según la legislación nacional o comunitaria, o no pueda ser obligado a correr con el coste de la rehabilitación.

Artículo 13

Rehabilitación

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que se rehabiliten los terrenos contaminados especificados en sus inventarios.

2.   La rehabilitación consistirá en actuaciones sobre el suelo destinadas a la eliminación, el control, la contención o la reducción de contaminantes de tal manera que el terreno contaminado, teniendo en cuenta su uso actual y su futuro uso planificado, ya no ofrezca ningún riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.

3.   Antes de proceder a la rehabilitación propiamente dicha se podrían adoptar medidas temporales, siempre y cuando conduzcan a impedir el contacto con los contaminantes, se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen de manera excesiva en el tiempo.

3 4.   Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados para financiar la rehabilitación de los terrenos contaminados respecto a los cuales, con sujeción al principio «quien contamina paga», no pueda identificarse al responsable de la contaminación o éste no pueda considerarse responsable según la legislación nacional o comunitaria, o no pueda ser obligado a correr con el coste de la rehabilitación. En esta rehabilitación se puede hacer uso de las fuentes disponibles de financiación comunitaria.

Exposición de motivos

Apartado 2: si responden a preocupaciones ecológicas, las medidas concretas de rehabilitación deberían poder aplazarse en el caso de que, combinadas con otras actividades -por ejemplo de ordenación territorial, como proyectos de construcción- se puedan realizar ulteriormente con una mejor relación coste-eficacia. En este caso, convendría tomar entretanto medidas temporales de protección.

Recomendación 9

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

1.   Los Estados miembros, en un plazo de ocho años a partir de [fecha de transposición], y a continuación cada cinco años, pondrán a disposición de la Comisión la información siguiente:

a)

un resumen de las iniciativas tomadas en virtud del artículo 5;

b)

las zonas de riesgo establecidas en virtud del artículo 6, apartado 1;

c)

la metodología utilizada para la determinación de riesgos en virtud del artículo 7;

d)

los programas de medidas adoptados en virtud del artículo 8, así como una evaluación de la eficiencia de las medidas destinadas a reducir el riesgo de que se den procesos de degradación del suelo y la frecuencia de estos procesos de degradación;

e)

el resultado de la identificación a la que se refiere el artículo 8, apartados 2 y 3, y el inventario de los terrenos contaminados establecido con arreglo al artículo 10, apartado 2;

f)

la Estrategia Nacional de Rehabilitación adoptada con arreglo al artículo 14;

g)

un resumen de las iniciativas tomadas en virtud del artículo 15 en lo que se refiere a la sensibilización.

1.   Los Estados miembros, en un plazo de ocho años a partir de [fecha de transposición], y a continuación cada cinco años, pondrán a disposición de darán acceso a la Comisión a los datos que permitan facilitar la información siguiente:

a)

un resumen de las iniciativas tomadas en virtud del artículo 5;

ba)

las zonas de riesgo establecidas en virtud del artículo 6, apartado 1;

cb)

la metodología utilizada para la determinación de riesgos en virtud del artículo 7;

d)

los programas de medidas adoptados en virtud del artículo 8, así como una evaluación de la eficiencia de las medidas destinadas a reducir el riesgo de que se den procesos de degradación del suelo y la frecuencia de estos procesos de degradación;

ec)

el resultado de la identificación a la que se refiere el artículo 8, apartados 2 y 3, y el inventario de los terrenos contaminados establecido con arreglo al artículo 10, apartado 2;

f)

la Estrategia Nacional de Rehabilitación adoptada con arreglo al artículo 14;

g)

un resumen de las iniciativas tomadas en virtud del artículo 15 en lo que se refiere a la sensibilización.

2.   Los Estados miembros darán acceso a la Comisión en un plazo de cinco años a partir de la compilación de los datos mencionados en el artículo 17.2, y posteriormente cada cinco años, a los datos que permitan facilitar la información siguiente:

a)

un resumen de las iniciativas tomadas en virtud del artículo 5;

b)

los programas de medidas adoptados en virtud del artículo 8, así como una evaluación de la eficacia de las medidas destinadas a reducir el riesgo de que se den procesos de degradación del suelo y la frecuencia;

c)

la Estrategia Nacional de Rehabilitación adoptada con arreglo al artículo 14;

d)

un resumen de las iniciativas tomadas en virtud del artículo 15 en lo que se refiere a la sensibilización de la opinión pública.

3.   Los Estados miembros podrán usar su propio sistema para poner a disposición los datos mencionados en los puntos 1 y 2.

Exposición de motivos

Este artículo define un gran número de requisitos en relación con el informe, que deberían cumplir esencialmente los entes locales y regionales. El Comité considera que estos requisitos representan una carga administrativa desproporcionada para los municipios y las regiones. Por ello, propone que los Estados miembros utilicen su propio sistema de información y que la Comisión Europea tenga acceso a esta información. En el texto de la Comisión Europea la información solicitada en las letras a), b), c), d), e), f) y g) se describe de manera similar. La información deberá facilitarse en un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva. El Comité desearía distinguir entre los tipos de información y, a tal fin, establecer el calendario siguiente:

1.

los Estados miembros determinarán las regiones de riesgo y realizarán su inventario (véanse las letras b), c) y e) del texto de la Comisión);

2.

la Comisión Europea compilará los datos mencionados en el artículo 17 (véase la recomendación 10);

3.

los Estados miembros definirán un paquete de medidas (véanse las letras a), d), f) y g) del texto de la Comisión).

Los Estados miembros sólo podrán definir un paquete de medidas y aplicarlas si disponen de conocimientos suficientes en el ámbito de la protección del suelo. Los conocimientos, pues, constituyen un requisito imprescindible para cumplir las obligaciones mencionadas en las letras a), d), f) y g) del texto de la Comisión. La experiencia adquirida con la Directiva marco sobre el agua y la legislación europea en el ámbito de la calidad del aire han puesto de manifiesto la importancia de que la Comisión tenga la obligación de informar sobre todos los conocimientos disponibles, las posibles soluciones y las mejores prácticas antes de que los Estados miembros elaboren su paquete de medidas. Esta observación se aplica sobre todo a la letra a) del apartado 1 del texto de la Comisión relativa al sellado. Existe una gran confusión respecto a las medidas que permitirían limitar o evitar el sellado. Las soluciones a este problema pueden encontrarse del lado de la ordenación del territorio, las técnicas de construcción y los marcos financieros.

Recomendación 10

Artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

En un plazo de un año a partir de [entrada en vigor], la Comisión creará una plataforma para el intercambio de información entre los Estados miembros y los interesados acerca de la identificación de las zonas de riesgo de conformidad con el artículo 6 y las metodologías de evaluación del riesgo en los terrenos contaminados, actualmente aplicadas o en preparación.

1.   En un plazo de un año a partir de [entrada en vigor], la Comisión creará una plataforma para el intercambio de información entre los Estados miembros y los interesados acerca de la identificación de las zonas de riesgo de conformidad con el artículo 6 y las metodologías de evaluación del riesgo en los terrenos contaminados, actualmente aplicadas o en preparación.

2.   En un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión Europea deberá haber emprendido las diferentes acciones anunciadas en la estrategia temática para la protección del suelo que guarden relación con la estrategia para la aplicación de la Directiva. Estas acciones tendrán por objeto, en particular:

a)

la compilación de datos que permitan dar una idea general de las medidas con mejor relación coste-eficacia que los Estados miembros podrán aplicar libremente;

b)

la compilación de las mejores prácticas que permitan contrarrestar los efectos negativos del sellado de los suelos.

3.   Si a raíz del intercambio de información mencionado en el apartado 1 del presente artículo se considera necesario armonizar los métodos de evaluación de riesgos en relación con la contaminación del suelo, la Comisión, de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, propondrá criterios comunes para realizar la evaluación.

Exposición de motivos

Apartado 2: en la estrategia temática para la protección del suelo, la Comisión Europea propone que se emprendan acciones con el objetivo de dar a conocer las mejores prácticas. La Comisión indica que nueve de los 25 Estados miembros han desarrollado una política de protección del suelo. El éxito de la estrategia europea requiere que se tomen medidas a escala nacional, regional y local. Por tanto, es imprescindible informar a estos entes sobre las medidas con mejor relación coste-eficacia, para que puedan elaborar sus propias políticas (véase asimismo la recomendación 9).

Apartado 3: en la propuesta de la Comisión esta disposición figura en el apartado 2 del artículo 18. Sin embargo, teniendo en cuenta el procedimiento de comitología (véase la recomendación 11) y el interés de esta disposición para la elaboración de las mejores prácticas, se traslada al artículo 17.

Recomendación 11

Artículo 18

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

2.   Cuando, basándose en el intercambio de información mencionado en el artículo 17, se constate la necesidad de armonizar las metodologías de evaluación del riesgo de contaminación del suelo, la Comisión adoptará criterios comunes para esta evaluación de acuerdo con de reglamentación con control mencionado en el artículo 19, apartado 3.

2.   Cuando, basándose en el intercambio de información mencionado en el artículo 17, se constate la necesidad de armonizar las metodologías de evaluación del riesgo de contaminación del suelo, la Comisión adoptará criterios comunes para esta evaluación de acuerdo con de reglamentación con control mencionado en el artículo 19, apartado 3.

Exposición de motivos

El Comité estima que es importante adoptar técnicas comunes de evaluación del riesgo de contaminación del suelo para garantizar un mismo nivel de protección de las personas, animales y plantas en la Comunidad. La Comisión Europea propone recurrir al procedimiento de comitología cuando se tomen decisiones en este ámbito. El Comité de las Regiones considera que esta decisión tiene profundas repercusiones sobre el alcance de la legislación europea en el ámbito de la protección del suelo. Por ello, es importante que los entes regionales y locales participen en el proceso decisorio. En consecuencia, se propone tomar la correspondiente decisión en la plataforma mencionada en el artículo 17 y que el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros adopten ulteriormente una decisión más detallada.

Recomendación 12

Artículo 21

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

La Comisión revisará la presente Directiva a más tardar [15 años después de su entrada en vigor] y propondrá las modificaciones a que haya lugar.

La Comisión revisará la presente Directiva a más tardar [15 años después de su entrada en vigor] la publicación de los datos mencionados en el artículo 17.2 y propondrá las modificaciones a que haya lugar.

Exposición de motivos

El texto de la Comisión toma como punto de partida la fecha de entrada en vigor de la Directiva. Sin embargo, la adopción de medidas a escala nacional, regional y local es esencial para el éxito de la estrategia europea de protección del suelo. Los entes locales y regionales no podrán elaborar su política antes de disponer de información sobre las medidas con una buena relación coste-eficacia (véanse asimismo las recomendaciones 9 y 10). Por ello, el Comité considera que la fecha de publicación de la información, es decir, el momento en que los Estados miembros disponen de conocimientos suficientes para tomar las medidas adecuadas, constituye un mejor punto de partida.

Recomendación 13

Anexo II

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

ANEXO II

Lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo

1.

Establecimientos en los que están o han estado presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las indicadas en las partes 1 y 2, columna 2, del anexo I de la Directiva 96/82/CE del Consejo (Seveso).

2.

Actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo.

3.

Aeropuertos.

4.

Puertos.

5.

Antiguas instalaciones militares.

6.

Puestos de aprovisionamiento de combustible.

7.

Instalaciones de limpieza en seco

8.

Instalaciones mineras no cubiertas por la Directiva 96/82/CE del Consejo, incluidas las instalaciones de residuos de la industria extractiva, tal como se definen en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

9.

Vertederos de residuos, tal como se definen en la Directiva 1999/31/CE del Consejo.

10.

Estaciones de depuración de aguas residuales.

11.

Conductos para el transporte de sustancias peligrosas.

ANEXO II

Lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo

1.

Establecimientos en los que están o han estado presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las indicadas en las partes 1 y 2, columna 2, del anexo I de la Directiva 96/82/CE del Consejo (Seveso).

2.

Actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo.

3.

Aeropuertos.

4.

Puertos.

5.

Antiguas instalaciones militares.

6.

Puestos de aprovisionamiento de combustible.

7.

Instalaciones de limpieza en seco

8.

Instalaciones mineras no cubiertas por la Directiva 96/82/CE del Consejo, incluidas las instalaciones de residuos de la industria extractiva, tal como se definen en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

9.

Vertederos de residuos, tal como se definen en la Directiva 1999/31/CE del Consejo.

10.

Estaciones de depuración de aguas residuales.

11.

Conductos para el transporte de sustancias peligrosas, en la medida en que no desempeñen ninguna función estratégica ni militar.

Exposición de motivos

Esta formulación podría dar a entender que se incluyen los grandes conductos para el transporte de gas o petróleo, necesarios para un abastecimiento energético suficiente y para el transporte con fines militares. El Comité considera que teniendo en cuenta el imperativo de continuidad del aprovisionamiento energético y los aspectos militares de esta cuestión, no se puede hacer pública la ubicación de estos conductos. En efecto, el hecho de que la situación de estos conductos se haga pública y sea de fácil acceso podría explotarse con fines terroristas.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 43.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/48


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas»

(2007/C 146/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión, ya que implica un enfoque integrado y holístico de la cuestión de los plaguicidas, lo que favorece el logro de las mejoras necesarias en el ámbito del medio ambiente;

expresa su preocupación por el hecho de que la normativa vigente no haya podido impedir que aumente año tras año la cantidad de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios;

considera que el sistema de zonas propuesto incluido en la propuesta de Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios no tiene suficientemente en cuenta los aspectos geológicos, geográficos e hidrológicos de las zonas en cuestión. Estas diferencias significan que el riesgo de penetración o filtración de plaguicidas nocivos varía, lo cual debe reflejarse en la legislación; lamenta que la definición de zonas no tenga en cuenta las normas vigentes en los Estados miembros en materia de plaguicidas;

considera que la propuesta de la Comisión sobre la obligación de reconocimiento mutuo de los plaguicidas dentro de dichas zonas no es la solución ideal, ya que esta medida puede agravar la contaminación de las aguas de superficie causada por plaguicidas;

considera que procede ampliar el fundamento jurídico del Reglamento (COM(2006) 388) con el fin de incluir el artículo 175 del Tratado, que se refiere al medio ambiente;

defiende la elaboración eventual de objetivos cuantitativos para la reducción del consumo de plaguicidas.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006) 372 final), la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006) 373 final — 2006/0132 (COD)) y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios» (COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD));

vista la decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2006 de consultarle sobre este tema, con arreglo a los artículos 265, tercer apartado (COM(2006) 372 final), 175, primer apartado, y 265, primer apartado (COM(2006) 373 final — 2006/0132 (COD)), así como a los artículos 152, cuarto apartado, y 265, primer apartado (COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD)) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión adoptada por la Mesa el 25 de abril de 2006 en el sentido de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible que elaborase un dictamen sobre este tema;

visto su Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM(1997) 49 final — CDR 171/97 fin (1));

visto su Dictamen de 6 de diciembre de 2006 sobre la Comunicación de la Comisión: «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 — y más adelante», COM(2006) 216 final — CDR 159/2006 fin;

visto su proyecto de dictamen (CDR 316/2006 rev. 1) aprobado el 27 de noviembre de 2006 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. DAHL, Alcalde de Roskilde, DK/ALDE)

en su 68o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

Observaciones generales

1.1

acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión, ya que implica un enfoque integrado y holístico de la cuestión de los plaguicidas, lo que favorece el logro de las mejoras necesarias en el ámbito del medio ambiente;

1.2

aprueba que la Comisión haya decidido actualizar los procedimientos y las funciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De este modo se garantiza la conformidad de la normativa de la UE en este ámbito con los últimos descubrimientos científicos, lo que redunda en interés del medio ambiente y la salud humana;

1.3

apoya los objetivos de la estrategia temática destinados a alcanzar un mayor nivel de protección para el medio ambiente y la salud por medio de la limitación del uso de plaguicidas y del estímulo de la investigación para dar con alternativas menos nocivas;

1.4

aprueba el hecho de que las normas relativas a la protección de datos excluyan la utilización de datos procedentes de experimentos efectuados con animales. Esto garantizará que no se lleven a cabo experimentos inútiles y contribuirá a limitar en la medida de lo posible el recurso a los experimentos con animales;

1.5

aprueba que la estrategia temática tenga por objeto crear directrices para la utilización de los plaguicidas cuando la normativa comunitaria en vigor sea insuficiente;

1.6

aprueba que la estrategia contenga instrumentos de vigilancia y prevea la elaboración de informes sobre los progresos de los Estados miembros para conseguir los objetivos de la estrategia temática;

1.7

reconoce que un uso razonable de plaguicidas genera considerables ganancias de productividad, como puede verse en el análisis de impacto efectuado por la Comisión (SEC(2006) 894), aunque reconoce también el grave impacto medioambiental que sigue teniendo el uso de estos productos;

1.8

reconoce, asimismo, que la industria de los plaguicidas es una gran generadora de empleo en la UE, pues da trabajo a cerca de 26 000 personas; se congratula, por tanto, de que la estrategia temática, según el análisis de impacto, creará 3 000 nuevos empleos en el sector, lo que reportará a la agricultura beneficios por valor de, al menos, 380 millones de euros; por otro lado, la estrategia temática se ajusta a los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

1.9

se congratula de que la estrategia se proponga aumentar la seguridad en el uso de los plaguicidas mediante inspecciones y la certificación de los equipamientos, mediante incentivos para asegurar el almacenamiento de los plaguicidas y mediante iniciativas en materia de formación destinadas a distribuidores y usuarios profesionales. Se incrementará así la eficacia en el uso de los plaguicidas, lo que redundará en beneficio de todos;

1.10

expresa su preocupación por el hecho de que la normativa vigente no haya podido impedir que aumente año tras año la cantidad de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios; se felicita, por tanto, de que la estrategia temática desee intensificar los controles de estos residuos en los alimentos, e insta a que se realicen pruebas rigurosas para comprobar la existencia de residuos de plaguicidas en los piensos y alimentos importados, en particular de países donde las restricciones al uso de plaguicidas puedan ser menos estrictas;

1.11

se congratula de que la propuesta de directiva marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas remita a la Directiva marco sobre aguas, y considera que ese enfoque aumentará la coherencia de los esfuerzos de la UE para proteger el medio ambiente; invita, por tanto, a la Comisión a que haga también referencia a la Directiva marco sobre aguas en la propuesta de Reglamento relativo a la comercialización de los productos fitosanitarios;

1.12

comprende muy bien el deseo de la Comisión de reforzar la competencia, el dinamismo y el libre comercio en la Unión Europea, pero considera que es fundamental que la estrategia temática en materia de plaguicidas dé carácter prioritario al medio ambiente y la salud de los ciudadanos;

1.13

considera, por ello, que lo que recomienda la propuesta de Reglamento, un reconocimiento mutuo obligatorio de los plaguicidas dentro de las tres zonas, es inapropiado si se lleva a cabo en contra de la normativa vigente. Según los Estados miembros, las condiciones son diferentes en una misma zona; por tanto, cada Estado miembro debe poder reservarse el derecho a adoptar normas más estrictas en materia de plaguicidas. Por ejemplo, en varios Estados miembros, las aguas subterráneas no tratadas se utilizan como agua potable. La introducción obligatoria de plaguicidas prohibidos hasta ahora pondría en peligro esta práctica, lo que tendría repercusiones económicas para los entes locales y regionales, así como para los Estados miembros. El Comité señala que la posibilidad de beber agua de buena calidad directamente del grifo constituye una mejora de la calidad de vida.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

considera que el sistema de zonas propuesto no tiene suficientemente en cuenta los aspectos geológicos, geográficos e hidrológicos de las zonas en cuestión. Estas diferencias significan que el riesgo de penetración o filtración de plaguicidas nocivos varía, lo cual debe reflejarse en la legislación; lamenta que la definición de zonas no tenga en cuenta las normas vigentes en los Estados miembros en materia de plaguicidas. Si se mantiene esta distribución en zonas, sería necesario, como mínimo, aumentar el número de las mismas. Si se aprueba la definición de zonas, se debería encontrar un modo para asegurar el reconocimiento mutuo de autorizaciones de productos fitosanitarios en zonas vecinas que pertenezcan a zonas distintas, con el debido respeto a la protección de los consumidores y el medio ambiente;

2.2

considera que la propuesta de la Comisión sobre la obligación de reconocimiento mutuo de los plaguicidas dentro de dichas zonas no es la solución ideal, ya que esta medida puede agravar la contaminación de las aguas de superficie causada por plaguicidas. Dicha contaminación constituiría una amenaza para los organismos acuáticos, así como, en algunos casos, para poblaciones de pájaros y vertebrados únicas en dichas regiones; considera que el enfoque propuesto no es compatible con las exigencias generales de la Directiva marco sobre aguas acerca de la necesidad de no agravar la situación en las zonas acuáticas;

2.3

considera que la consecución del objetivo perseguido por el reconocimiento mutuo tal como se propone pasa por una mayor cooperación y por un intercambio de información entre los Estados miembros en las zonas en cuestión, con el fin de permitir la inspección de los recursos aprobados en otro país de la misma zona; considera, pues, que el reconocimiento mutuo obligatorio de los plaguicidas es un instrumento inoportuno; por último, estima que si se mantiene el reconocimiento, convendrá clarificar el impacto de tal distribución en zonas, teniendo en cuenta la necesidad de ajustes en función de las circunstancias;

2.4

pide que se apliquen criterios más estrictos en lo que se refiere a la protección del medio ambiente, porque los actuales criterios no serán suficientes para mantener el elevado nivel de protección existente; no obstante, apoya que se introduzcan criterios de bloqueo en lo que se refiere a la autorización de las sustancias activas. Al tratarse de las repercusiones sobre la salud, los criterios son aceptables;

2.5

considera que procede ampliar el fundamento jurídico del Reglamento (COM(2006) 388 final) con el fin de incluir el artículo 175 del Tratado, que se refiere al medio ambiente. Esta medida sería importante para la ponderación de las futuras cuestiones de interpretación, así como para las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de protección del medio ambiente;

2.6

apoya la introducción del principio de sustituir determinados productos fitosanitarios por otros, menos peligrosos, o por métodos no químicos;

2.7

pide una mejora de los criterios para la selección de los posibles productos sustitutivos, a fin de que sea posible sustituir aún más sustancias. Considera, asimismo, que es necesario mejorar las normas para que los Estados miembros tengan la posibilidad de sustituir los productos fitosanitarios basándose en una evaluación de las características de los aditivos contenidos en dichos productos;

2.8

defiende, por otro lado, que los plaguicidas susceptibles de infiltrarse en las aguas subterráneas se incluyan en el Reglamento en el grupo de productos de alto riesgo;

2.9

considera que las autorizaciones para las sustancias activas en los productos fitosanitarios no deberían concederse para un período ilimitado a partir de su primera renovación, es decir, tras un período de diez años. La ausencia de renovación de las autorizaciones podría tener repercusiones negativas para el medio ambiente y la salud, por ejemplo en la hipótesis de la instauración de nuevas exigencias en materia de información o nuevas orientaciones en materia de evaluación;

2.10

se opone a la introducción de un procedimiento de autorización más flexible para los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas cuyo riesgo se evalúa como «escaso»; en la medida en que todos los productos fitosanitarios pueden implicar un cierto riesgo para el ser humano y para el equilibrio de la naturaleza, deben ser objeto de un procedimiento de autorización riguroso;

2.11

recomienda que la venta y distribución de plaguicidas se realice bajo la supervisión de profesional acreditado o facultativo competente;

2.12

defiende la elaboración eventual de objetivos cuantitativos para la reducción del consumo de plaguicidas, de acuerdo con las recomendaciones del VI Programa marco, y pide que se favorezcan métodos de producción que conlleven un uso reducido o nulo de plaguicidas, como en la agricultura ecológica;

2.13

exige la incorporación en los artículos 21 y 43 del Reglamento de una referencia directa al art. 4(1) de la Directiva Marco sobre el Agua;

2.14

se congratula de la amplitud del procedimiento de consulta que se ha llevado a cabo en el marco de la estrategia temática, y de que haya englobado a entes locales y regionales; pide que estos últimos se asocien de modo más estrecho con el grupo de expertos sobre la estrategia temática, que tiene por tarea prestar asesoramiento en lo que se refiere a las buenas prácticas y controlar la aplicación de la estrategia temática; por otro lado, considera que es preciso también hacer participar a los entes locales y regionales en la elaboración y aplicación de los planes de acción nacionales (PAN). En efecto, debido a su conocimiento excepcional de las condiciones sobre el terreno, pueden aportar una contribución valiosísima a este debate, en el que debería participar la sociedad civil.

Recomendación 1

Artículo 30 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 30

Contenido

1.   En la autorización se definirán los cultivos en los que podrá utilizarse el producto fitosanitario y los fines para los que podrá emplearse.

2.   En la autorización se establecerán los requisitos referentes a la comercialización y utilización del producto fitosanitario. Entre dichos requisitos figurarán las condiciones de uso necesarias para ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el reglamento por el que se apruebe la sustancia activa, el protector o el sinergista. En la autorización figurará una clasificación del producto fitosanitario a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

3.   Entre los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 2, podrán figurar:

a)

una restricción de la distribución y del uso del producto fitosanitario para proteger la salud de los distribuidores, usuarios y trabajadores afectados;

b)

la obligación de informar, antes de utilizar el producto, a aquellos vecinos que puedan estar expuestos al arrastre de la pulverización por las corrientes de aire y que así lo hayan solicitado.

Artículo 30

Contenido

1.   En la autorización se definirán los cultivos en los que podrá utilizarse el producto fitosanitario y los fines para los que podrá emplearse.

2.   En la autorización se establecerán los requisitos referentes a la comercialización y utilización del producto fitosanitario. Entre dichos requisitos figurarán las condiciones de uso necesarias para ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el reglamento por el que se apruebe la sustancia activa, el protector o el sinergista. En la autorización figurará una clasificación del producto fitosanitario a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

3.   Entre los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 2, podrán figurar:

a)

una restricción de la distribución y del uso del producto fitosanitario para proteger la salud de los distribuidores, usuarios y trabajadores afectados, así como el medio ambiente;

b)

la obligación de informar, antes de utilizar el producto, a aquellos vecinos que puedan estar expuestos al arrastre de la pulverización por las corrientes de aire y que así lo hayan solicitado.

Exposición de motivos

Es necesario añadir «el medio ambiente» al texto del artículo 30 (3) para garantizar la protección del mismo, incluidas las aguas subterráneas. La reciente adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas establece unos valores límite de plaguicidas en las aguas subterráneas. La propuesta de Reglamento no debería interferir en la obligación de los Estados miembros de cumplir la Directiva sobre las aguas subterráneas. Por eso, debería ser posible que los Estados miembros impusieran unas restricciones nacionales de acuerdo con las condiciones nacionales, a la hora de autorizar productos fitosanitarios para así poder cumplir la Directiva sobre aguas subterráneas.

Recomendación 2

Artículo 40 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 40

Autorización

1.   El Estado miembro ante el que se presente una autorización conforme al artículo 39 autorizará el producto fitosanitario correspondiente en las mismas condiciones que el Estado miembro de referencia, incluida la clasificación a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y con sujeción a la legislación comunitaria, podrán imponerse condiciones complementarias con respecto a los requisitos contemplados en el artículo 30, apartado 3.

Artículo 40

Autorización

1.   El Estado miembro ante el que se presente una autorización conforme al artículo 39 autorizará el producto fitosanitario correspondiente en las mismas condiciones que el Estado miembro de referencia, incluida la clasificación a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y con sujeción a la legislación comunitaria, podrán imponerse condiciones complementarias con respecto a los requisitos contemplados en el artículo 30, apartado 3.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de acuerdo con la legislación comunitaria, el Estado miembro ante el que se presente una autorización conforme al artículo 39 podrá rechazar la autorización del producto fitosanitario correspondiente si existen pruebas científicas y técnicas de que la autorización en dicho territorio no cumpliría el artículo 29.

Exposición de motivos

La reciente adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas establece unos valores límite de plaguicidas en las aguas subterráneas. La propuesta de Reglamento no debería interferir en la obligación de los Estados miembros de cumplir la Directiva sobre aguas subterráneas.

La propuesta de Reglamento con reconocimiento mutuo obligatorio se basa en el supuesto de que las condiciones dentro de una misma zona son «relativamente similares». Sin embargo, las condiciones pueden ser muy distintas. Por lo tanto, es importante garantizar que cualquier Estado miembro pueda rechazar el reconocimiento mutuo en el caso de que una autorización en su territorio no cumpla la Directiva sobre aguas subterráneas.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 38.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/53


Dictamen del Comité de las Regiones «Iniciativa europea en favor de la transparencia»

(2007/C 146/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de fomentar la transparencia. Es indispensable una mayor transparencia si las instituciones europeas desean seguir siendo responsables y democráticas, eficaces y cercanas a las necesidades de la ciudadanía; recuerda, en este contexto, que si la UE quiere de verdad aumentar su legitimidad democrática, también es necesaria una mayor participación de los agentes locales y regionales en los procesos legislativos y de decisión de la UE;

lamenta, no obstante, que la dimensión local y regional no se haya mencionado en esta iniciativa e insta a la Comisión a que le permita participar más de cerca;

señala que la UE es una asociación institucional a varios niveles donde los entes regionales y locales participan en la elaboración de las políticas europeas a nivel nacional y europeo;

cree que conviene destacar una vez más la necesidad de distinguir entre la consulta de las instituciones de la UE con los entes locales y regionales elegidos y sus asociaciones, por una parte, y, por otra, con los grupos de presión (lobbies) que representan intereses especiales;

se felicita de que la Comisión Europea haya introducido un diálogo constante y sistemático con los entes locales y regionales, así como sus asociaciones nacionales y europeas, en ámbitos donde estos últimos son responsables de la transposición o aplicación; considera, sin embargo, que se podrían mejorar las modalidades de este diálogo;

acoge favorablemente la mayor transparencia que conllevaría el registro de los grupos de presión;

no cree, sin embargo, que un acuerdo basado en el registro voluntario constituya un marco adecuado para garantizar una transparencia suficiente;

tiene el convencimiento de que es importante garantizar un procedimiento eficaz y sencillo de registro en el futuro. La Comisión Europea es la que debería encargarse de tal registro;

apoya la aspiración de la Comisión a reforzar la transparencia en cuanto al uso de los fondos comunitarios, e insta a los Estados miembros a que administren los fondos comunitarios mediante una «gestión compartida». La transparencia sobre la financiación comunitaria redunda en interés de todos los beneficiarios.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Libro Verde de la Comisión Europea: Iniciativa europea en favor de la transparencia COM(2006) 194 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea de 3 de mayo de 2006 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Mesa de 25 de abril de 2006 de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vista la Comunicación a la Comisión de su Presidente, de la Sra. Wallström, el Sr. Kallas, la Sra. Hübner y la Sra. Fischer Boel de 9 de noviembre de 2005 por la que se propone el lanzamiento de una Iniciativa europea en favor de la transparencia  (1);

Vista la Comunicación de la Comisión Europea Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogoPrincipios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas COM(2002) 704 final;

Visto su dictamen de 12 de octubre de 2005 sobre Legislar mejor 2004 y Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea, CDR 121/2005 fin (ponente: Sr. Delebarre, FR-PSE) (2);

Visto su dictamen de 13 de marzo de 2002 sobre el tema La Gobernanza EuropeaUn Libro Blanco y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea COM(2001) 428 final, COM(2001) 354 final, CDR 103/2001 fin (ponente: Michel Delebarre, FR-PSE) (3);

Visto su proyecto de dictamen (CDR 235/2006 rev. 1) aprobado el 29 de noviembre de 2006 por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ponente: Per Bødker Andersen (DA/PSE), Alcalde del Municipio de Kolding);

1)

Considerando que la transparencia es uno de los elementos clave de una democracia con una gobernanza a varios niveles (multilevel governance);

2)

Considerando que es importante dar mayor consideración a los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y proximidad a fin de desarrollar una legislación europea sencilla y clara que pueda ser fácilmente comprendida por los ciudadanos europeos;

3)

Considerando que es indispensable garantizar la plena participación de los agentes regionales y locales, entre otros medios a través del CDR, en los asuntos centrales de la agenda europea;

4)

Considerando que los entes regionales y locales, si participan adecuadamente en la elaboración de los actos legislativos, pueden desempeñar un papel clave en su transposición y aplicación en sus propios territorios;

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.   Observaciones generales

1.1

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de fomentar la transparencia. El lanzamiento de la Iniciativa europea en favor de la transparencia es un paso importante dado por la Comisión para fomentar el funcionamiento transparente de las instituciones de la UE. Es indispensable una mayor transparencia si las instituciones europeas desean seguir siendo responsables y democráticas, eficaces y cercanas a las necesidades de la ciudadanía; recuerda, en este contexto, que si la UE quiere de verdad aumentar su legitimidad democrática, también es necesaria una mayor participación de los agentes locales y regionales en los procesos legislativos y de decisión de la UE;

1.2

considera que, con la iniciativa en favor de la transparencia, la Comisión Europea ha iniciado un debate necesario y cree que es importante celebrarlo ahora, también en el contexto del período de reflexión y debate sobre el futuro de Europa, porque los responsables de las decisiones deben garantizar y demostrar que la UE funciona de manera democrática y eficaz. Garantizar la transparencia es una manera fundamental de acercar Europa a sus ciudadanos;

1.3

lamenta, no obstante, que la dimensión local y regional no se haya mencionado en esta iniciativa e insta a la Comisión a que le permita participar más de cerca; recuerda la declaración de la Comisión en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea (2001) consistente en que velaría por que las realidades y las experiencias regionales y locales se integrasen en la concepción de las políticas;

1.4

acoge favorablemente la decisión adoptada durante la Presidencia finlandesa en la segunda mitad de 2006 de buscar una mayor transparencia en los trabajos del Consejo. Es muy positivo que el Consejo también haya aceptado permitir una toma de decisiones más abierta y el acceso a sus documentos; no obstante, considera que es un primer paso en la dirección correcta e insta al Consejo a hacer que un mayor número de sus debates sean públicos. Esta es una manera importante de que los ciudadanos puedan seguir el proceso decisorio;

1.5

considera que se debería definir de la manera más exacta posible la expresión «lobbying ilícito», para tener la posibilidad de controlar la actividad de los grupos de presión e imponer sanciones en caso de que se produzcan infracciones;

1.6

estima que el objetivo de la transparencia debe ser el acercamiento de la Unión Europea a los ciudadanos; de modo que, para promoverla y, de este modo, reducir la distancia existente entre las instituciones europeas y sus ciudadanos, considera que es fundamental impulsar medidas que, como las desarrolladas en el marco del plan D: democracia, diálogo y debate, traten de divulgar las actividades y competencias de la Unión entre los europeos, especialmente, como se pretende con el Foro de la Juventud, entre los jóvenes.

2.   Asociación y gobernanza a varios niveles (multilevel)

2.1

señala que la UE es una asociación institucional a varios niveles donde los entes regionales y locales participan en la elaboración de las políticas europeas a nivel nacional y europeo. La mejor manera de garantizar que la nueva legislación comunitaria sea relevante y viable consiste en consultar y reforzar el diálogo y los espacios de participación y de toma de decisión a los entes locales y regionales sobre las cuestiones relevantes. Estos entes son responsables de aplicar y transponer las políticas de la UE y, por lo tanto, desempeñan un papel importantísimo a la hora de garantizar la transparencia;

2.2

reconoce, sin embargo, que no sólo la Unión Europea tiene la obligación de garantizar la transparencia. Los Estados miembros, así como el CDR y todos los niveles de gobierno a los que representa, deberían dar ejemplo estableciendo unas administraciones públicas eficaces, democráticas y con vocación de servicio. En consecuencia, los entes locales y regionales de los Estados miembros también deberían tener una amplitud de miras para garantizar la transparencia en sus propias administraciones.

3.   Una mayor consulta

3.1

cree que conviene destacar una vez más la necesidad de distinguir entre la consulta de las instituciones de la UE con los entes locales y regionales elegidos y sus asociaciones, por una parte, y, por otra, con los grupos de presión (lobbies) que representan intereses especiales; señala que, junto con los entes locales y regionales a los que representa, el CDR forma parte integrante de la gobernanza europea y que, por lo tanto, debería participar directamente en toda iniciativa de la Comisión Europea destinada a mejorar el funcionamiento transparente del proceso de decisión en la Unión;

3.2

pide a la Comisión Europea que adjunte a toda propuesta legislativa o no una lista de las reuniones celebradas y de los documentos de posición recibidos durante la fase de preparación de la propuesta específica;

3.3

señala que el diálogo estructurado entre la Comisión y las asociaciones de gobiernos locales y regionales, que se ha desarrollado sobre la base del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, es un paso importante para lograr que participen realmente los entes locales y regionales; acoge favorablemente esta circunstancia y señala el papel central que desempeñará en este ámbito;

3.4

se felicita de que la Comisión Europea haya introducido un diálogo constante y sistemático con los entes locales y regionales, así como sus asociaciones nacionales y europeas, en ámbitos donde estos últimos son responsables de la transposición o aplicación. Es importante seguir desarrollando este diálogo de manera continuada de modo que ambas partes puedan beneficiarse plenamente del mismo; en este sentido, se hace especial hincapié en la necesidad de reforzar este diálogo en la definición de las propuestas legislativas que afecten a las autoridades regionales y locales;

3.5

considera, sin embargo, que se podrían mejorar las modalidades de este diálogo y sugiere, por tanto, lo siguiente:

que por norma general se celebren cuatro sesiones anuales, incluido el acto anual en el que participa el Presidente de la Comisión, con vistas a garantizar la máxima visibilidad política;

que, para hacer que el debate sea más interactivo y espontáneo, el diálogo estructurado sea cada vez más una sesión de preguntas y respuestas;

que el orden del día para el diálogo estructurado se elabore en estrecha colaboración entre el CDR y los entes locales y regionales, y que los temas fijados se centren en los aspectos que tengan un mayor interés para los entes locales y regionales;

que se desarrollen los contactos con los medios de comunicación locales y regionales;

que los entes locales y regionales deberían poder presentar observaciones por escrito y proponer asuntos que revistan interés general para los entes locales y regionales, con arreglo a la agenda política de la Unión Europea;

que también la Comisión debería poder facilitar información de retorno por escrito tras las reuniones;

que se refuerce el seguimiento del diálogo estructurado mediante una evaluación realizada periódicamente en estrecha colaboración con el Comité de las Regiones y con los entes locales y regionales en él representados;

que, en la medida de lo posible, el diálogo debería orientarse más claramente hacia las partes interesadas locales y regionales que se vean directamente afectadas por una propuesta legislativa;

que la Comisión debería reforzar más su colaboración con los representantes elegidos y los expertos de las asociaciones nacionales y europeas de poderes regionales y locales a través de los canales adecuados;

3.6

pide a la Comisión que mejore los instrumentos existentes para facilitar información de retorno sobre sus dictámenes, que contenga respuestas concretas a la solicitud de consulta de la Comisión y propuestas tangibles que tomen en consideración los intereses regionales y locales. Además, la Comisión debería como mínimo exponer o explicar los motivos para no tomar en consideración sus recomendaciones.

3.7

considera que la introducción de normas mínimas para la consulta en 2002 abrió nuevas posibilidades para poder realizar una consulta amplia de las partes interesadas y evaluaciones de impacto detalladas previas a las propuestas legislativas. Estas normas otorgan una importancia específica a los entes locales y regionales, que ha sido confirmada en el Acuerdo de Cooperación celebrado entre el Comité de las Regiones y la Comisión. Es importante que la consulta se realice en el momento oportuno y que dé a las partes interesadas la posibilidad real de responder a las propuestas legislativas;

3.8

desea que, junto al diálogo estructurado con las asociaciones de entes territoriales, se desarrollen otras modalidades de consulta directa y prelegislativa de las regiones y los municipios, bajo las auspicios del Comité, para que estos entes, en su calidad de partes interesadas, puedan hacer oír su voz con regularidad en la fase de preparación de las propuestas legislativas; recuerda, a este respecto, que estas consultas ya se habían previsto en la iniciativa de la Comisión de 2002 dirigida a establecer unas normas mínimas de consulta y que, en este contexto, se había pedido al CDR que desempeñara un papel proactivo, organizando consultas para la Comisión (4);

3.9

lamenta que la dimensión territorial no ocupe el lugar que le corresponde en el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, como en la nueva estrategia relativa al análisis de impacto; invita, por tanto, a la Comisión, a que considere la consulta de los entes territoriales como una modalidad transversal de trabajo en el marco de la gobernanza de múltiples niveles y a que extienda el método consultivo que ya está aplicando con éxito en el ámbito de la política de cohesión a todas las políticas que presenten un impacto territorial;

3.10

cree que las evaluaciones de impacto han de desempeñar un papel fundamental en la reducción de las cargas administrativas que pesan sobre los poderes locales y regionales a causa de la legislación comunitaria, como se señaló en el dictamen sobre «Legislar mejor» (CDR 121/2005);

3.11

reitera su opinión consistente en que las evaluaciones preliminares, aparte de analizar el objetivo político de una propuesta legislativa y los instrumentos de política más adecuados, deben incluir una evaluación de impacto de los actos legislativos a nivel local y regional en términos financieros.

4.   Registro de grupos de presión (lobbyists)

4.1

acoge favorablemente la mayor transparencia que conllevaría el registro de los grupos de presión. Como parte del sistema de gobernanza de la UE, el CDR y sus miembros son ellos mismos objeto de actividades de lobbying y, por lo tanto, están de acuerdo en que un sistema de registro/acreditación podría mejorar el funcionamiento transparente del proceso político de la UE;

4.2

señala que, debido a su legitimidad democrática, los entes locales y regionales y sus asociaciones son claramente diferentes de los grupos de presión comerciales y de los grupos de interés especiales. Los entes locales y regionales forman parte de la estructura administrativa europea. Todo registro deberá tener en cuenta esta diferencia, y, por lo tanto, los entes locales y regionales no deberían registrarse como organizaciones de presión de ninguna manera que entrañe el riesgo de desdibujar la distinción entre su papel y el de otras organizaciones de la lista;

4.3

no cree, sin embargo, que un acuerdo basado en el registro voluntario constituya un marco adecuado para garantizar una transparencia suficiente. Un acuerdo voluntario no detendrá la especulación pública y la desconfianza en las consultas celebradas por las instituciones con particulares. El registro debería ser un requisito para el acceso de todos los grupos de presión a las instituciones de la UE, como ya sucede en el Parlamento Europeo;

4.4

tiene el convencimiento de que es importante garantizar un procedimiento eficaz y sencillo de registro en el futuro. La Comisión Europea es la que debería encargarse de tal registro. Debería existir un único punto de contacto para registrarse ante todas las instituciones de la UE, y debería exigirse el registro a las organizaciones en su conjunto, más que a los individuos. Dado que el Comité ya posee información sobre los entes regionales y locales y las asociaciones que los representan, no hace falta que todos los entes locales y regionales y sus asociaciones se registren por separado. Por lo tanto, el CDR podría transmitir esta información a la Comisión con el fin de que se introduzca en la parte correspondiente del registro;

4.5

considera que se debería precisar qué informes deberían hacer los grupos de presión y con qué intervalos de tiempo, así como en qué medida estos informes se considerarán suficientes.

5.   Divulgación de información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios

5.1

apoya la aspiración de la Comisión a reforzar la transparencia en cuanto al uso de los fondos comunitarios, e insta a los Estados miembros a que administren los fondos comunitarios mediante una «gestión compartida», esto es, los proyectos de los Fondos Estructurales destinados a mejorar el intercambio de mejores prácticas. La transparencia sobre la financiación comunitaria redunda en interés de todos los beneficiarios;

5.2

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de crear una página web donde pueda accederse a la información existente sobre los beneficiarios de proyectos y programas. Para facilitar informaciones que sean comparables, y por tanto transparentes, para todos los ciudadanos de los Estados miembros, la Comisión debería publicar de manera centralizada los datos correspondientes. También redundaría en el interés de los ciudadanos europeos disponer de una descripción de las lecciones aprendidas y las iniciativas «con rostro ciudadano»;

5.3

se felicita por la propuesta incluida en el Libro Verde relativa a la creación de normas comunes a nivel comunitario para hacer pública la manera en que se gastan los fondos comunitarios;

6.   Revisión del Reglamento 1049 sobre el acceso a los documentos

6.1

muestra su satisfacción por que la Comisión haya permitido en 2001 el acceso a los documentos no publicados de las instituciones y organismos de la UE mediante un registro de documentos o a raíz de solicitudes individuales, y subraya que en 2002 esta medida se complementó con la introducción de un Código de buena conducta administrativa que define normas sobre el acceso del público a los documentos. Ambas iniciativas son medidas importantísimas para garantizar la transparencia de la Comisión Europea;

6.2

espera con expectación la revisión prevista del Reglamento 1049 y manifiesta su intención de contribuir a este proceso.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  http://ec.europa.eu/comm/eti/index_en.htm.

(2)  DO C 81 de 4.4.2006, pp. 6-10.

(3)  DO C 192 de 12.8.2002, pp. 24-31.

(4)  COM(2002) 704 final, p. 8.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/58


Dictamen del Comité de las Regiones «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»

(2007/C 146/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y, en particular, la propuesta de establecer una estrategia comunitaria con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo;

acoge con satisfacción que se haya constituido una Unidad de Derechos del Niño en la Comisión y señala el importante papel asignado al Coordinador de los Derechos del Niño para garantizar el éxito de la estrategia; confía en que se aporten recursos suficientes para ello y se conceda el estatus y peso político suficientes al coordinador a fin de asegurar la consecución de los objetivos de la unidad; y solicita asimismo que se especifique cómo se complementará el papel del Coordinador con el trabajo que se lleve a cabo a nivel nacional;

lamenta que no se preste una mayor atención a la situación de los menores no acompañados, y las niñas, así como a los menores con discapacidades, inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados (ambos en la UE y a nivel internacional), incluida la provisión de cuidados y protección para todos los niños mencionados supra;

observa que la estrategia tiene el potencial de sentar las bases, tanto a nivel europeo como nacional, para una asociación más eficaz entre responsables políticos, entes locales y regionales y ONG;

lamenta, sin embargo, que en la Comunicación no se reconozca el papel esencial de los entes regionales y locales en la provisión de servicios a menores y la salvaguardia de sus derechos, y subraya que estos entes están dispuestos a cooperar en el desarrollo y aplicación de la estrategia;

recomienda que se dirijan los recursos financieros y humanos necesarios así como el compromiso político necesarios para hacer progresar la Comunicación y elaborar el Libro Blanco y la estrategia; asimismo, propone que el Parlamento Europeo considere el establecimiento de una medida específica para financiar la estrategia y las acciones propuestas;

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión — Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» COM(2006) 367 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2006, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 22 de febrero de 2006, de encargar a su Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la elaboración de un dictamen sobre el tema;

Visto su proyecto de Dictamen sobre el tema «La situación de los menores no acompañados en el proceso migratorio: el papel y las sugerencias de los entes locales y regionales»(CDR 136/2006 rev. 2);

Vistos sus dictámenes sobre el Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años (CDR 122/2005 fin); sobre la Lucha contra la trata de seres humanos (CDR 87/2001 fin); sobre el programa Daphne II para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (CDR 63/2003); sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación (CDR 53/2006 fin); sobre los cambios demográficos (CDR 152/2005 fin); y sobre la integración y la migración (CDR 51/2006 fin);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 236/2006 rev. 1) aprobado el 29 de noviembre de 2006 por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ponente: Sra. CORRIGAN, miembro del Consejo del condado de Dun Laoghaire Rathdown y miembro del ente regional de Dublín).

Considerando que:

1)

en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se define a los niños como todo ser humano menor de dieciocho años;

2)

todos los Estados miembros han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, pero ni la Comisión Europea ni la Unión Europea son parte ni pueden ser parte de dicha convención;

3)

en los Tratados de la UE el fundamento jurídico de los derechos del niño es limitado, lo cual tiene repercusiones en los posibles recursos presupuestarios;

4)

se reconoce el papel central de la familia y, en particular, de los padres y la responsabilidad de los Estados miembros de asistir a los padres en sus deberes de cuidar y criar a sus hijos;

5)

promover y salvaguardar los derechos de los niños y crear una sociedad inclusiva y adaptada a los niños son tareas fundamentales para el futuro de la Unión Europea;

6)

hacer participar a los niños y jóvenes -en una fase temprana- en el ámbito público es indispensable para el desarrollo de una sociedad inclusiva y democrática;

7)

los entes locales y regionales se encuentran en una posición excepcional para promover y proteger los derechos de los niños, dadas sus competencias en el entorno físico, los transportes públicos, el acceso a la educación, la atención sanitaria, los juegos y el ocio y el mercado laboral para los jóvenes, y también por su papel en el control de las condiciones de vida de los niños, por ejemplo, a través de la asistencia social y la recopilación de datos,

ha aprobado por unanimidad en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y, en particular, la propuesta de establecer una estrategia comunitaria con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo;

1.2

reconoce que al invertir en los niños estamos invirtiendo en nuestro futuro, al tiempo que intensificamos y consolidamos la integración europea;

1.3

lamenta el punto muerto en el que se encuentra el proceso constitucional de la UE, ya que tanto en el Tratado Constitucional como en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea se reconocen explícitamente los derechos de los niños;

1.4

muestra su satisfacción por que se reconozca que los Estados miembros están obligados a respetar los tratados internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, expresa su decepción ante el hecho de que no se haga un mayor hincapié en la necesidad de que los Estados miembros apliquen de forma urgente los compromisos contraídos a nivel europeo e internacional en lo referente a los derechos de los niños;

1.5

acoge favorablemente el reconocimiento de que la ratificación prácticamente generalizada a nivel internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aporta una base especialmente sólida para el compromiso entre la Comisión Europea y países que no pertenecen a la UE; no obstante, lamenta que la Comunicación no se base en la posibilidad de utilizar la ratificación de la Convención por parte de todos los Estados miembros de la UE como marco para el compromiso entre los Estados miembros;

1.6

acoge con satisfacción que se haya constituido una Unidad de Derechos del Niño en la Comisión y señala el importante papel asignado al Coordinador de los Derechos del Niño para garantizar el éxito de la estrategia; confía en que se aporten recursos suficientes para ello y se conceda el estatus y peso político suficientes al coordinador a fin de asegurar la consecución de los objetivos de la unidad; y solicita asimismo que se especifique cómo se complementará el papel del Coordinador con el trabajo que se lleve a cabo a nivel nacional;

1.7

respalda las acciones a corto plazo propuestas por la Comisión a fin de abordar algunos retos urgentes como, por ejemplo, la creación de un único número de teléfono de seis dígitos para las líneas de ayuda a niños dentro de la UE y de otro para una línea directa dedicada a casos de niños desaparecidos o acosados sexualmente; por otro lado, considera que estas líneas deberían aumentarse mediante un protocolo acordado para tratar los casos nacionales de sustracción de menores; además, opina que las nuevas líneas de ayuda a niños no deberían duplicar, sino complementar las líneas de ayuda existentes a nivel nacional y regional, y que estos servicios deberían fundamentarse en el intercambio de mejores prácticas en los Estados miembros;

1.8

señala que la Comunicación no indica que la estrategia se comprometerá a respetar unas normas mínimas e incluirá objetivos globales con un calendario y miras claras;

1.9

señala que todavía no se han instaurado sistemas que permitan obtener datos generales, comparables y coherentes sobre los indicadores en los Estados miembros; recuerda que se está realizando una labor continua haciendo uso del método abierto de coordinación a fin de obtener un indicador (o conjunto de indicadores) sobre el bienestar de los niños y datos estadísticos sobre la pobreza por causas de bajos ingresos, penuria material y alojamiento. También existen otras muchas bases de datos diferentes a nivel nacional;

1.10

señala que los niños no constituyen un grupo homogéneo y que sus necesidades varían, por ejemplo, dependiendo de su edad, capacidades, sexo, etnia y estructura familiar;

1.11

lamenta que no se preste una mayor atención a la situación de los menores no acompañados, y las niñas, así como a los menores con discapacidades, inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados (ambos en la UE y a nivel internacional), incluida la provisión de cuidados y protección para todos los niños mencionados supra;

1.12

lamenta, asimismo, que no se haya hecho ninguna referencia a la provisión de una «educación temprana» de calidad para niños menores de seis años, a pesar de que los servicios de atención infantil constituyen un objetivo político prioritario y a largo plazo de la UE y de que ésta haya adoptado objetivos cuantitativos en tal sentido;

1.13

observa que la estrategia tiene el potencial de sentar las bases, tanto a nivel europeo como nacional, para una asociación más eficaz entre responsables políticos, entes locales y regionales y ONG;

1.14

lamenta, sin embargo, que en la Comunicación no se reconozca el papel esencial de los entes regionales y locales en la provisión de servicios a menores y la salvaguardia de sus derechos, y subraya que estos entes están dispuestos a cooperar en el desarrollo y aplicación de la estrategia;

1.15

insiste en que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad deberían respetarse plenamente en el desarrollo de la estrategia;

1.16

acoge con satisfacción la afirmación de que «el lugar en el que viven los niños también influye en su situación»; los niños pueden encontrarse en una situación desfavorecida debido a un acceso desigual a la educación, la atención sanitaria, el transporte público, los juegos y las instalaciones de ocio, y la información y oportunidades para participar en la sociedad; además, desearía que se prestase más atención a las condiciones de vida en las ciudades, los alrededores de las ciudades y otras zonas específicas determinadas por los Estados miembros;

1.17

insiste en que muchos entes locales y regionales financian y aplican directamente su política de desarrollo en terceros países, apoyando la infraestructura y los servicios clave, hermanándose con autoridades, así como compartiendo experiencias y transfiriendo capacidades, y en que hay posibilidad de un hacer un mayor hincapié en esta labor en pro de los derechos de los niños;

1.18

aprueba tanto el reconocimiento de que los niños tienen el derecho de expresar sus opiniones sobre asuntos que afectan a sus vidas como las actividades propuestas para que intervengan en el desarrollo de la estrategia. El compromiso de los entes regionales y locales, y de las organizaciones de defensa de los niños será crucial para el éxito de esta labor;

1.19

acoge con satisfacción el estudio recientemente publicado de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (1). El informe «insta a los Estados a prohibir toda forma de violencia contra los niños, en cualquier tipo de contexto, incluidos los castigos físicos, las prácticas tradicionales dolorosas (como los matrimonios precoces y forzados, la mutilación genital femenina y los denominados crímenes de honor), la violencia sexual y la tortura u otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante» (2); propone asimismo que las conclusiones de este estudio se tomen plenamente en cuenta durante la elaboración de la estrategia.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1

recomienda que se dirijan los recursos financieros y humanos necesarios así como el compromiso político necesarios para hacer progresar la Comunicación y elaborar el Libro Blanco y la estrategia; asimismo, propone que el Parlamento Europeo considere el establecimiento de una medida específica para financiar la estrategia y las acciones propuestas;

2.2

subraya que los entes locales y regionales deben considerarse socios esenciales en la elaboración de la estrategia; además, pide su inclusión como miembro del foro europeo para los derechos de la infancia, con representación en el grupo interinstitucional, que se le consulte sobre la evolución del informe del coordinador y que dicho informe se haga público;

2.3

recomienda que la estrategia respete una serie de normas mínimas e incluya acciones ambiciosas con misiones y objetivos claros, a partir de un profundo análisis;

2.4

recomienda, asimismo, que en la estrategia se busque un equilibrio entre su atención centrada en la situación general y las acciones internas y nacionales de la UE y el diálogo;

2.5

recomienda que se conceda prioridad a la creación de una serie de indicadores comparables y a la recopilación de datos coherentes a nivel nacional y, si es posible, regional;

2.6

pide que se asignen recursos apropiados y apoya los mecanismos para facilitar la participación de los niños en la elaboración de la estrategia, incluidos aquellos procedentes de minorías desfavorecidas o étnicas y los menores con discapacidades. Los niños deberían participar desde una fase temprana en el proceso a través de diversos métodos apropiados para su edad como, por ejemplo, obras artísticas, debates asistidos, etc. Además, reconoce que los entes locales y regionales podrían hacer mayores esfuerzos por facilitar dicha consulta de los niños sobre políticas pertinentes a nivel infranacional;

2.7

reitera su llamamiento a la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y subraya la importancia de los siguientes derechos: libertad de pensamiento, conciencia y religión; protección de la vida privada; protección ante el uso de la violencia, el maltrato y la negligencia; derecho a atención sanitaria; derecho a la educación, escolarización y formación; protección de las minorías, como se declara en su Dictamen sobre integración y migración (CDR 51/2006 fin); y derecho a una alimentación y alojamiento dignos;

2.8

en este sentido, insiste en que se reconozca plenamente el importante papel de los entes locales y regionales como principales proveedores de servicios esenciales para los niños (como, por ejemplo, educación, alojamiento, cuidado y otros servicios sociales), al igual que su función en la planificación, vigilancia y mantenimiento del entorno físico, asegurando que los niños gozan de acceso a un alojamiento apto y adecuado a sus necesidades, así como de instalaciones de juego y ocio adecuadas, y crecen en un entorno físico seguro;

2.9

pide que se haga un mayor hincapié en la necesidad de que los Estados miembros apliquen con urgencia los acuerdos europeos o internacionales vigentes, en particular los compromisos a nivel legislativo y práctico en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los instrumentos del Consejo de Europa; esta labor debería incluirse en la evaluación de impacto de las acciones comunitarias existentes que influyen en los derechos del niño;

2.10

propone que en el análisis no sólo se «evalúe la eficacia de las actividades» existentes, sino que también facilite una evaluación del progreso de los Estados miembros en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas mediante un análisis de datos comparativos, como se exponía en la evaluación de impacto;

2.11

propone que el análisis también incluya una estudio para averiguar si todos los Estados miembros han ratificado la Convención de La Haya sobre la Protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional (1993);

2.12

recomienda que se utilice el método abierto de coordinación como mecanismo para el compromiso entre los Estados miembros y para aprender de las mejores prácticas en lo referente a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y que los entes locales y regionales intervengan plenamente en este proceso;

2.13

recomienda, asimismo, que las políticas de la UE y los Estados miembros consideren la diversidad de los niños y sus diferentes necesidades; por ejemplo, niños que se encuentran en una situación desfavorecida debido a su localización geográfica, edad, sexo, etnia e incapacidad. Deberá prestarse especial atención al efecto de la pobreza, la exclusión social, la discapacidad, la discriminación y el racismo, así como a la situación de los niños de minorías étnicas o refugiados y a las implicaciones de la diversidad religiosa, lingüística y cultural, tanto en la UE y como nivel internacional;

2.14

sugiere que la estrategia incluya objetivos específicos para asegurar que los niños de todas las zonas geográficas se encuentran en igualdad de oportunidades; esto implicará el refuerzo de actividades en materia de lucha contra la pobreza infantil y los desequilibrios educativos. Los entes locales y regionales desempeñarán un papel crucial en estas medidas;

2.15

recomienda que, aparte de las medidas a corto plazo expuestas, se adopte una medida para permitir la cooperación transnacional de la policía en la comprobación de algún antecedente penal del personal y los voluntarios que trabajan con niños; reclama asimismo que en la estrategia también se considere la creación de un registro comunitario de violadores de menores al que pueda tener acceso la policía;

2.16

insta a que la estrategia aborde modos de crear mejores servicios de ayuda a la familia para evitar el maltrato a menores y el filicidio (el homicidio cometido por un progenitor contra su hijo). Se podría centrar en las ayudas a los padres, la prevención y la detección temprana del maltrato de menores, las ayudas a las víctimas de malos tratos y el establecimiento de un mecanismo para investigar las muertes sospechosas de niños con el fin de comprobar la eficacia de las intervenciones estatales previas a dichos casos;

2.17

recomienda que en la estrategia se aborde la influencia negativa que ejercen en los niños la televisión, el ordenador y las nuevas tecnologías (como el acceso a imágenes de adultos o inapropiadas en Internet) y también el carácter sedentario de estas actividades con sus consiguientes repercusiones en los modos de vida activos de los niños. Un tema relacionado sería el efecto negativo de la publicidad y otras técnicas de venta directamente dirigidas a los niños. Deberían fomentarse las medidas destinadas a utilizar la tecnología para fines educativos, como los programas de televisión que persiguen mejorar las competencias lingüísticas y culturales de los niños; esto reviste particular importancia para los niños inmigrantes. También se requieren medidas creativas para fomentar las actividades culturales, como por ejemplo, la lectura, la música y el teatro, y hacerlas accesibles a los niños;

2.18

pide que los programas e instrumentos de formación creados como parte de la estrategia estén disponibles a nivel de las administraciones regionales y locales para que los funcionarios se familiaricen con mejores prácticas y nuevas herramientas políticas;

2.19

recomienda que la estrategia de comunicación se base en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y que todas las campañas de información se realicen a nivel regional y local, sean adecuadas para la edad, se dispongan en diversas lenguas y sean accesibles para los niños con discapacidades;

2.20

recomienda invertir un porcentaje de la ayuda al desarrollo de la UE en intervenciones que beneficien a los niños y que la política de desarrollo de los entes locales y regionales de terceros países también intensifique su prioridad de transferir capacidades y experiencia política sobre los derechos de los niños.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  El informe fue elaborado por el experto independiente Paulo Sérgio Pinheiro y está disponible en:

http://www.violencestudy.org.

(2)  Sesión 61a de las Naciones Unidas, Promoción y protección de los derechos del niño, A\61\299.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/63


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Superar los desequilibrios en la banda ancha» y «Plan de acción sobre administración electrónica i2010»

(2007/C 146/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que la disponibilidad de conectividad de banda ancha a precios asequibles en todo el territorio de la Unión es esencial para garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, fomentar la competitividad y la productividad en los territorios, así como lograr un desarrollo generalizado de la sociedad de información y del conocimiento en las zonas que tradicionalmente se quedan al margen. Considera que debería garantizarse la prestación de la conectividad de banda ancha en las mismas condiciones que la de los servicios universales como el agua potable y la energía eléctrica;

considera muy importantes las referencias que la Comisión hizo al desarrollo rural, al uso de los Fondos Estructurales y a su valoración de la compatibilidad con el Derecho comunitario de proyectos sobre el acceso a servicios de banda ancha financiados con fondos públicos;

espera que el nuevo marco normativo sobre comunicaciones electrónicas permita el desarrollo de una política de utilización del espectro radioeléctrico que apoye la introducción de las tecnologías inalámbricas;

apoya la petición de la Comisión a los Estados miembros de que refuercen sus estrategias de desarrollo de la banda ancha nacional incrementando la participación de los entes regionales y locales;

considera que la administración electrónica inclusiva tiene relación con la lucha contra las nuevas exclusiones potenciales generadas por la conexión en red de los servicios (brecha digital respecto de las infraestructuras y la cultura) y con el refuerzo de las políticas en favor de la inclusión social mediante el uso de las TIC;

señala que el uso de la administración electrónica debería servir para reorganizar y modernizar los servicios que presta la administración pública, así como cumplir los objetivos de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, simplificación y participación. Cree que el intercambio de las mejores soluciones aplicadas al ámbito público (mejores prácticas) puede desempeñar un papel importante;

considera adecuado facilitar la cooperación, el intercambio de conocimientos, la difusión de soluciones que puedan volver a aplicarse y de iniciativas destinadas a incrementar la transparencia de las decisiones públicas y la participación en su adopción, especialmente respecto de los procesos decisorios de los parlamentos.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar los desequilibrios en la banda ancha» (COM(2006) 129 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos» (COM(2006) 173 final);

VISTAS las decisiones de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2006 y 25 de abril de 2006 de consultarle sobre estos asuntos, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión tomada por su Mesa el 25 de abril de 2006 de encargar a la Comisión de Cultura, Educación e Investigación la preparación de un dictamen sobre estos asuntos;

VISTO su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (COM(2005) 229 final), (CDR 252/2005 fin) (1);

VISTO su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha» (COM(2004) 369 final), (CDR 257/2004 fin) (2);

VISTO su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Plan de acción eEurope 2005 — Actualización» (COM(2004) 380 final), (CDR 193/2004 fin) (3);

VISTO el proyecto de Dictamen aprobado el 30 de noviembre de 2006 por la Comisión de Cultura, Educación e Investigación (CDR 272/2006 rev. 2) (ponente: Sr. CAVERI, Presidente de la Región autónoma Valle de Aosta (IT/ALDE));

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Banda ancha

Los desequilibrios en la banda ancha

El Comité de las Regiones

1.1

considera Internet una de las innovaciones más espectaculares de nuestra época, cuyo potencial de desarrollo económico todavía puede generar beneficios sustanciales en cuanto a creación de nuevos servicios, creación de puestos de trabajo y de posibilidades de inversión, aumento de la productividad, reducción de los costes y mejora de la calidad de vida;

1.2

considera que la difusión de las tecnologías de la información cumple una función determinante en la realización de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo, tanto por las mejoras que introducen en el funcionamiento de las empresas existentes, como por el crecimiento de empresas nuevas e innovadoras y la contribución determinante que pueden aportar a la formación de los trabajadores y los ciudadanos en general;

1.3

reitera la importancia de incrementar la difusión de las tecnologías informáticas disponibles a todos los niveles de la administración pública, especialmente en los ámbitos en los que los entes públicos deben prestar servicios directamente a los ciudadanos;

1.4

subraya, no obstante, que los servicios en línea como la administración electrónica, la salud electrónica, el aprendizaje electrónico y la contratación pública electrónica sólo podrán ser inclusivos y muy interactivos cuando los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea puedan acceder a ellos de forma generalizada mediante conexiones de banda ancha;

1.5

considera, por tanto, que la disponibilidad de conectividad de banda ancha a precios asequibles en todo el territorio de la Unión es esencial para garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, fomentar la competitividad y la productividad en los territorios, así como lograr un desarrollo generalizado de la sociedad de información y del conocimiento en las zonas que tradicionalmente se quedan al margen;

1.6

aprecia favorablemente el hecho de que esta Comunicación incluya numerosas referencias explícitas al desarrollo rural, incluida la apertura de líneas de financiación ad hoc, dado que demuestra que la Comisión tiene debidamente en cuenta el potencial de un acceso generalizado a los servicios de banda ancha para incrementar la competitividad de las zonas rurales y el desarrollo equilibrado del territorio y, en general, de las regiones con desventajas geográficas y naturales permanentes, así como el alto valor añadido que pueden obtener las actividades productivas radicadas tradicionalmente en estas zonas;

1.7

considera, por tanto, importantes las referencias a las políticas que dependen de la Dirección General de Política Regional, especialmente respecto del uso de los Fondos Estructurales, y de la Dirección General de Competencia, en particular su valoración de la compatibilidad con el Derecho comunitario de proyectos sobre el acceso a servicios de banda ancha financiados con fondos públicos en zonas rurales;

1.8

teme que la difusión de la banda ancha pueda tropezar con los típicos fenómenos de deficiencias del mercado cuando los operadores privados no confían en la rentabilidad de las inversiones destinadas a infraestructuras en áreas marginadas, rurales, con escasa densidad de población o con una orografía del terreno que las haga especialmente complejas y gravosas. La demostración de esta apertura y flexibilidad constituye una señal importante y esperanzadora, habida cuenta del carácter esencial de la banda ancha para el desarrollo socioeconómico de estas áreas;

1.9

recuerda que, para reforzar esta consideración, tras haber analizado y debatido en varias ocasiones el abanico de soluciones que los entes locales y regionales están poniendo en marcha en toda Europa, ha destacado claramente la imposibilidad de encontrar una solución válida para cualquier contexto. Por ejemplo, algo idóneo para grandes centros urbanos puede no serlo en las zonas desfavorecidas, con una orografía complicada y variada o una escasa antropización, que requiera unos esfuerzos significativos para la prestación de todo tipo de servicios;

1.10

toma nota del importante aumento de la implantación de la banda ancha registrado en los últimos años. No obstante, en relación con el objetivo europeo de alcanzar al menos al 90 % de la población de la Unión Europea antes de 2010, sigue existiendo una marcada diferencia en infraestructuras entre los centros urbanos y la periferia, así como entre los viejos y los nuevos Estados miembros de la Unión Europea;

1.11

destaca, no obstante, que el nivel de cobertura del 90 % de la población no es suficiente si no va unido a otros factores (distribución geográfica y densidad de establecimiento). De hecho, en zonas pequeñas como las de montaña, que suelen tener dificultades para disponer de servicios universales (teléfono fijo y móvil y televisión terrestre), el 10 % residual podría significar la marginación de áreas geográficas completas con baja densidad de población;

1.12

recuerda, además, que cuando se habla de desequilibrios en la banda ancha debe prestarse especial atención al desequilibrio entre implantación y uso efectivo de la banda ancha. Para superar este desequilibrio son necesarias acciones adicionales a nivel local de carácter no tecnológico que fomenten el uso de la banda ancha entre las personas de edad avanzada y los grupos sociales más desfavorecidos o menos receptivos tradicionalmente como, por ejemplo, la población rural (formación, disponibilidad de puntos de acceso público, etc.);

1.13

por último, subraya que en el ámbito de la realización de las infraestructuras de transporte y de los servicios vinculados será necesario prestar la máxima atención al cumplimiento de todos los requisitos de seguridad en todos los niveles para garantizar adecuadas normas de protección y de respeto de la vida privada de los usuarios.

Situación en los nuevos Estados miembros

El Comité de las Regiones

1.14

observa que respecto de la valoración de la penetración, la cobertura y el uso efectivo de los servicios en línea de banda ancha en los nuevos Estados miembros, todavía no se dispone de datos comparables con los registrados en los Estados miembros de la UE-15 a escala regional;

1.15

por lo tanto, insta a la Comisión a realizar rápidamente una investigación sobre la situación de las infraestructuras en las regiones de los nuevos Estados miembros y las zonas menos urbanizadas de los antiguos Estados miembros, con el fin de determinar las medidas necesarias para adecuar las infraestructuras existentes a la norma que requiera la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

Soluciones tecnológicas

El Comité de las Regiones

1.16

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de revisar el marco regulador de las comunicaciones electrónicas;

1.17

espera que el nuevo marco normativo, respetando el principio de subsidiariedad, permita garantizar una competencia no discriminatoria entre los operadores y las tecnologías actuales y futuras mediante el desarrollo de una política de utilización del espectro radioeléctrico basada en el principio de la «neutralidad tecnológica». En efecto, la reciente introducción de las tecnologías inalámbricas, ideales para solucionar los problemas de cobertura que padecen las zonas rurales o con una orografía especialmente accidentada, requiere que una parte suficientemente amplia del espectro quede disponible para la implantación de la banda ancha;

1.18

por lo que respecta al espectro, coincide plenamente con las comunicaciones presentadas por la Comisión Europea en septiembre y noviembre de 2005, así como en marzo y junio de 2006, a saber: neutralidad tecnológica, transparencia, utilización eficaz del espectro y fomento de un entorno competitivo e innovador que favorezca el desarrollo de las nuevas tecnologías;

1.19

comparte la visión de la Comisión Europea según la cual el uso de las frecuencias ya no debería seguir el principio de vincular cada banda con una tecnología específica destinada a transportar el servicio que se asigna a la frecuencia (por ejemplo, la banda de 900 MHz utilizada por la telefonía móvil y el servicio ETACS);

1.20

pide, por tanto, que la Comisión Europea contribuya a elaborar una estrategia que permita un uso flexible de la tecnología de que se trate dentro de la gama de frecuencias del espectro;

1.21

destaca la importancia de que la aplicación y el cumplimiento del nuevo marco regulador, basado en la neutralidad tecnológica, conduzca a la puesta a disposición de frecuencias para las comunicaciones inalámbricas y la implantación de la banda ancha, con el objetivo de reducir las graves disparidades que soportan las zonas con desventajas geográficas y naturales permanentes;

1.22

señala que las nuevas tecnologías para la implantación de la banda ancha, como el WiMAX, podrían suponer una solución eficaz para estas áreas desfavorecidas geográficamente. A este respecto, es interesante mencionar, como ejemplo, que los operadores del sector en Estados Unidos están invirtiendo sumas considerables en esta tecnología inalámbrica.

Necesidad de la intervención pública

El Comité de las Regiones

1.23

considera que debería garantizarse la prestación de la conectividad de banda ancha en las mismas condiciones que la de los servicios universales como el agua potable y la energía eléctrica;

1.24

señala que la reducción del desequilibrio en la banda ancha dentro de las zonas con una situación orográfica especialmente compleja, como las regiones con desventajas geográficas y naturales permanentes, requiere mayores inversiones que en las zonas llanas, por lo que no es posible realizar inversiones rentables;

1.25

subraya que la consulta pública organizada por el Foro sobre la Brecha Digital ha confirmado la importancia de la intervención pública, independientemente de que se trate de las autoridades nacionales y locales o de la industria y el mundo asociativo.

Uso de los fondos comunitarios

El Comité de las Regiones

1.26

coincide con la Comisión en que es fundamental animar a los entes regionales y locales a aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen los Fondos Estructurales y el Fondo de Desarrollo Rural, tanto para el suministro como para el uso de la banda ancha. El Comité de las Regiones ha demostrado en reiteradas ocasiones la necesidad y los efectos positivos de este enfoque;

1.27

espera que la Comisión puntualice sus orientaciones acerca de la prestación de servicios inalámbricos de banda ancha con financiación de los Fondos Estructurales en aquellas regiones donde ya existe, en parte, una oferta en este ámbito. Desde un punto de vista geográfico, y especialmente cuando se utilizan nuevas tecnologías inalámbricas, resulta imposible en la práctica impedir que éstas funcionen no sólo en regiones con baja densidad de población, sino también en núcleos urbanos donde ya existen estos servicios;

1.28

no obstante, desea llamar la atención sobre el hecho de que no todas las zonas rurales y las zonas con desventajas geográficas o naturales permanentes, que necesitan de forma más urgente medidas destinadas a reducir los desequilibrios en la banda ancha y que plantean problemas más difíciles de solucionar, son zonas desfavorecidas con arreglo a los parámetros para determinar la admisibilidad a la financiación con cargo a los Fondos Estructurales;

1.29

por lo tanto, considera urgente encontrar soluciones innovadoras y flexibles para intervenir de manera eficaz en estas zonas mediante políticas de apoyo económico a las infraestructuras, determinadas a nivel local y regional pero coordinadas a nivel nacional y europeo, y directrices que permitan afrontar las deficiencias del mercado, que resultan evidentes en las zonas geográficas mencionadas, sin dejar de respetar los principios comunitarios de la libre competencia;

1.30

destaca que, respecto de la implantación de la banda ancha en zonas con desventajas geográficas y naturales permanentes, en las que, como se ha señalado, los operadores no invierten porque es imposible obtener una rentabilidad económica, es difícil establecer formas de cooperación entre los sectores público y privado o formas modernas de financiación de proyectos si no existe una inversión pública considerable que, por lo tanto, debe encontrar nuevas formas de incentivo;

1.31

considera, además, que es poco beneficioso establecer desgravaciones fiscales para los abonados dado que el problema de la implantación de la banda ancha depende más de la oferta que de la demanda. Es más provechoso examinar la posibilidad de incentivos o desgravaciones fiscales respecto de proyectos de infraestructuras en zonas con desventajas geográficas y comerciales permanentes realizados por los propios operadores, ya que ello reduce la curva de rentabilidad de la inversión;

1.32

habida cuenta de que siempre se ha comprometido a fondo con las actividades de intercambio de las mejores prácticas, se felicita de la iniciativa de la Comisión destinada a seguir fomentando este intercambio y facilitar la agregación de la demanda por medio de una página web paneuropea que sirva de punto de recogida de la información, sobre todo, entre proveedores y entes regionales y locales;

1.33

por lo tanto, considera muy importante que la Comisión intente de manera activa crear sinergias significativas entre sus programas sectoriales y las medidas de financiación previstas con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Desarrollo Rural.

Estrategias regionales y nacionales para el desarrollo de la banda ancha

El Comité de las Regiones

1.34

apoya la petición de la Comisión a los Estados miembros de que refuercen sus estrategias de desarrollo de la banda ancha incrementando la participación de los entes regionales y locales y fijando objetivos cuantificables para la ampliación de la banda ancha, en especial respecto de los servicios públicos.

2.   i2010 — Plan de acción sobre la administración electrónica

Vínculo entre banda ancha y administración electrónica

El Comité de las Regiones

2.1

suscribe la afirmación de la Comisión según la cual la banda ancha es uno de los factores principales de difusión de la sociedad de la información, en especial, para garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos, incrementar la competitividad de las empresas y mejorar la eficacia de la administración pública;

2.2

considera que la brecha digital en cuanto a infraestructuras, o las diferencias entre los que viven en zonas que disponen de infraestructuras y servicios avanzados y los habitantes de las zonas con desventajas geográficas y naturales permanentes, que no disponen de estas infraestructuras y servicios, constituye un importante obstáculo a la participación de todos en la sociedad de la información (e-inclusión) y a la posibilidad, especialmente por parte del sector público, de concebir formas innovadoras de interacción con los clientes, ciudadanos y empresas, lo que determina una auténtica carencia democrática sustancial;

2.3

considera, además, que sigue existiendo una importante brecha digital en cuanto a la cultura o las diferencias de conocimientos para poder ser usuario de los servicios prestados a través de las TIC, entre los nuevos y los antiguos Estados miembros, los Estados miembros entre sí, las zonas más urbanizadas y las zonas rurales y las distintas generaciones y clases sociales que componen la sociedad europea, y que, por consiguiente, es fundamental encontrar unos instrumentos de intervención adecuados para dotar al mayor número posible de ciudadanos de los conocimientos básicos que les permitan beneficiarse de las innovaciones que se han producido en este ámbito.

Ningún ciudadano debe quedarse atrás: promover la inclusión a través de la administración electrónica

El Comité de las Regiones

2.4

considera que la administración electrónica inclusiva tiene relación con la lucha contra las nuevas exclusiones potenciales generadas por la conexión en red de los servicios (brecha digital respecto de las infraestructuras y la cultura) y con el refuerzo de las políticas en favor de la inclusión social mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

2.5

señala que, con el fin de evitar toda marginación en el acceso a los servicios públicos, las administraciones deberían utilizar un enfoque multicanal que permita al usuario interactuar utilizando el medio que considere más conveniente (ventanilla física, sitios web, televisión digital, telefonía móvil, etc.);

2.6

considera oportuno prever acciones de formación y de apoyo específicas que garanticen la igualdad de oportunidades que favorezcan el acceso telemático de los ciudadanos socialmente desfavorecidos a los servicios;

2.7

reconoce la necesidad de que los portales de las administraciones públicas se adapten a las normas de referencia sobre accesibilidad de la red establecidas por el Consorcio World Wide Web (W3C). Esta adecuación podría ser evaluada por organismos de certificación específicos reconocidos a nivel internacional;

2.8

considera importante que cada acción destinada a la integración se englobe en un marco general para limitar el riesgo de aplicar medidas aisladas y que no generen sinergias.

Concretar el objetivo de una administración eficaz y eficiente — medición y comparación de resultados

El Comité de las Regiones

2.9

señala que el uso de las TIC debería servir para reorganizar y modernizar los servicios que presta la administración pública, así como cumplir los objetivos de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, simplificación y participación;

2.10

constata que la reducción de la duración de los desplazamientos, de las filas de espera y de la realización de los trámites, unos formularios más fáciles de cumplimentar, una ventanilla única y la disminución del riesgo de error mediante el control directo de los datos aportados son diversas ventajas que pueden orientar la prestación de los servicios hacia formas más modernas como alternativa a su versión tradicional;

2.11

considera útil desarrollar un sistema de medición que permita cuantificar los costes, los beneficios, el impacto, etc., por medio de indicadores y métodos comunes a nivel comunitario;

2.12

está convencido de que las inversiones del sector público que tienen por objeto la integración y la cooperación entre los distintos sistemas, el intercambio de la información y la prestación de servicios en línea deberían generar las principales ventajas económicas siguientes, que pueden calcularse y compararse: ahorro de tiempo para los ciudadanos y las empresas y mayor eficiencia y productividad de la administración pública, además obviamente de ventajas cualitativas como un alto nivel de satisfacción de los usuarios respecto de los servicios de la administración pública y una mayor transparencia y responsabilidad de la administración pública;

2.13

considera que, para determinar el sistema común de medición de la evaluación, sería útil comparar los distintos sistemas nacionales o regionales y adoptar los mejores modelos;

2.14

por lo tanto, cree que el intercambio de las mejores soluciones aplicadas al ámbito público (mejores prácticas) tanto desde el punto de vista organizativo como tecnológico puede desempeñar un papel importante para optimizar los recursos disponibles, así como aportar un valor añadido mediante la creación progresiva de grupos profesionales especializados en la administración electrónica desde una perspectiva sistémica. El análisis de las experiencias que no han producido los resultados esperados (peores prácticas) puede resultar útil para evaluar los factores de riesgo y los puntos críticos;

2.15

sugiere que las administraciones públicas propietarias de aplicaciones realizadas por medio de contratos públicos las ofrezcan, en formato fuente, con la documentación correspondiente y de forma gratuita, a las administraciones que las soliciten y que quieran adaptarlas a sus propias necesidades.

Servicios clave y de gran impacto para ciudadanos y empresas

El Comité de las Regiones

2.16

para desarrollar de forma específica la administración electrónica a nivel europeo, considera fundamental determinar los servicios de fuerte valor añadido que puedan tener un impacto importante para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas y ejercer un papel de fuerza motriz en la difusión a gran escala de los factores de capacitación que se exponen en el punto 2.20;

2.17

respecto del principal servicio ya determinado, la contratación pública electrónica, aconseja:

adecuar el ordenamiento de todos los Estados miembros a la normativa europea correspondiente;

fijar condiciones organizativas para fomentar la contratación pública electrónica en todos los Estados miembros;

perfeccionar las normas tecnológicas mínimas en materia de interoperatividad y seguridad entre las distintas plataformas.

Factores clave para poner en práctica la administración electrónica

El Comité de las Regiones

2.18

considera que la organización de los entes públicos, la convergencia de la legislación europea, la difusión de una cultura innovadora dentro de la plantilla de personal de las administraciones públicas y las formas de gestión de las funciones vinculadas a las TIC son factores que condicionan los procesos de innovación de la administración pública y el desarrollo de la administración electrónica;

2.19

por lo que se refiere a estos factores, sugiere desarrollar las siguientes iniciativas:

analizar y revisar los procedimientos interiores de la administración pública para fomentar la prestación a los ciudadanos y las empresas de servicios en línea que se consideran estratégicos en el plan de acción, así como examinar algunas prácticas formales de cooperación mediante un uso avanzado de documentos electrónicos y del correo electrónico;

adoptar medidas reglamentarias para establecer estrategias, reglas, normas y formatos comunes en el ámbito de las TIC, con el fin de favorecer la interoperatividad y la cooperación respecto de las aplicaciones;

organizar acciones de formación generalizada y continua para todos los trabajadores, con especial atención al personal técnico especializado (por ejemplo, en redes, sistemas, seguridad y confidencialidad), al personal afectado directamente por los procedimientos con un uso intensivo de las TIC (por ejemplo, tecnologías web, seguridad y confidencialidad), al personal afectado de forma directa o indirecta por los procedimientos de innovación y modernización (por ejemplo, alfabetización digital y confidencialidad);

fomentar el uso de plataformas de tipo «fuente abierta» para favorecer, por medio de inversiones limitadas, el desarrollo de la administración electrónica y los servicios en línea, sobre todo en las administraciones pequeñas;

realizar sistemas comunes de autenticación que permitan identificar a los usuarios que quieran acceder a los servicios en línea;

compartir el patrimonio informativo público para eliminar los duplicados y la información redundante con el fin de garantizar una mayor exactitud de los datos, incluidos los personales;

constituir centros de servicios territoriales que puedan poner en marcha y apoyar los procedimientos de administración electrónica (con especial atención a las administraciones pequeñas y medianas), la prestación y la gestión de servicios de las TIC, la mejora constante de los servicios y de su calidad, así como la disponibilidad de recursos profesionales y tecnológicos.

Refuerzo de la participación y de la adopción de decisiones democráticas en Europa

El Comité de las Regiones

2.20

considera que la mejora de los procesos decisorios públicos y una mayor participación de los ciudadanos en ellos son un factor fundamental para la cohesión de la sociedad europea al que las TIC pueden contribuir en distintas fases, aunque considera que subsisten dudas acerca de una serie de aspectos que van desde el riesgo de una nueva exclusión hasta la calidad de los propios procedimientos decisorios;

2.21

por consiguiente, considera adecuado facilitar la cooperación, el intercambio de conocimientos, la difusión de soluciones que puedan volver a aplicarse y de iniciativas destinadas a incrementar la transparencia de las decisiones públicas y la participación en su adopción, especialmente respecto de los procesos decisorios de los parlamentos;

2.22

considera fundamental racionalizar y estructurar las formas de comunicación entre las instituciones que elaboran normas, en el sentido de una puesta en común y un uso coordinado de todos los recursos, en particular para los servicios que toda administración pública presta a los ciudadanos y las empresas;

2.23

es consciente de las ventajas de la participación de los ciudadanos en un proceso continuo de mejora de la calidad de la acción administrativa y de los servicios prestados por el sector público. Dicha participación se podría facilitar también mediante la creación de un observatorio virtual permanente que permita registrar observaciones y sugerencias de los usuarios que se benefician de estos servicios.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 192, 16.8.2006, p. 15.

(2)  DO C 71, 22.3.2005, p. 55.

(3)  DO C 71, 22.3.2005, p. 59.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/69


Dictamen del Comité de las Regiones «Mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos»

(2007/C 146/10)

El COMITÉ DE LAS REGIONES

respalda la propuesta de establecer un plazo mínimo de diez días para impedir que los poderes adjudicadores firmen un contrato antes de que la decisión de adjudicación se haya comunicado a los demás licitadores. Este procedimiento permite verificar las decisiones antes de que adquieran fuerza legal, lo que beneficia tanto a los poderes adjudicadores como a los proveedores;

opina que la propuesta para impedir los contratos ilegales de adjudicación directa va demasiado lejos, y aboga por el sistema actual de daños y perjuicios. La Comisión Europea afirma que los contratos ilegales de adjudicación directa constituyen un problema de proporciones considerables, pero no lo demuestra, por ejemplo presentando datos estadísticos precisos en la materia. Pide por tanto a la Comisión Europea que proporcione información detallada sobre el número de contratos ilegales de adjudicación directa;

señala que no parece estar claro hasta qué punto las directivas «Recursos» se aplican a las licitaciones de los servicios incluidos en el anexo II B que superen el umbral. El Comité de las Regiones considera que los recursos contra la adjudicación de contratos para los servicios de tipo B deben excluirse explícitamente del ámbito de aplicación de las directivas «Recursos», de modo que sean los Estados miembros quienes decidan cómo garantizar la seguridad jurídica de los proveedores en las contrataciones de este tipo de servicios. Un buen número de ellos, por ejemplo los servicios sanitarios y sociales, constituyen el núcleo de las actividades de los entes locales y regionales. Las competencias de la UE en este ámbito son muy limitadas, y la Unión no debería aumentarlas «por la puerta de atrás», a través de las directivas «Recursos» en materia de contrataciones públicas.

Texto de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

(COM(2006) 195 final)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (presentada por la Comisión) por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (COM(2006) 195 final — 2006/0066 (COD)),

vista la decisión de la Comisión del 4 de mayo de 2006 de consultarle en la materia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado de la CE,

vista la decisión de la Mesa del 25 de abril de 2006 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este tema,

visto el proyecto de dictamen aprobado el 15 de diciembre de 2006 (CDR 182/2006 rev. 2) (ponente: Sra. SEGERSTEN-LARSSON (SE-PPE), Miembro del Ente Regional de Värmland),

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones,

1.1

acoge positivamente la propuesta de modificar las directivas «Recursos», ya que considera que un sistema de recurso eficaz y más transparente mejora la protección de los proveedores, con lo que es de esperar que mejore también su disposición a presentar ofertas. De esta manera aumenta la competencia, lo que a su vez beneficia a los poderes adjudicadores;

1.2

opina no obstante que la simplificación de la normativa es una de las condiciones esenciales para reducir el número de recursos. La simplicidad de las disposiciones facilita su cumplimiento y limita el número de malentendidos. Lamentablemente, las nuevas directivas en materia de contratación no van en este sentido, pues sus complicadas normas de procedimiento hacen que los poderes adjudicadores puedan cometer errores fácilmente. Esto afecta especialmente a los entes locales y regionales de menor talla, que no disponen de especialistas jurídicos en materia de contrataciones. Recuerda también a la Comisión Europea que la mayor parte de las contrataciones públicas no se llevan a cabo a nivel nacional, sino que son competencia de los entes locales y regionales;

1.3

opina asimismo que, si las sanciones aplicables a los delitos en materia de licitaciones se hacen sentir con especial agudeza, en especial en combinación con una normativa compleja, ello puede acarrear consecuencias negativas. En primer lugar, es posible que los poderes adjudicadores dejen de recurrir a contrataciones públicas y opten por encargarse ellos mismos de las prestaciones. Otra consecuencia puede ser una obsesión excesiva por los precios más bajos. Resulta difícil discutir qué oferta tiene el precio más bajo, mientras que aspectos como la calidad y otros parámetros similares pueden ponerse en entredicho más fácilmente;

1.4

respalda la propuesta de establecer un plazo mínimo de diez días para impedir que los poderes adjudicadores firmen un contrato antes de que la decisión de adjudicación se haya comunicado a los demás licitadores. Este procedimiento permite verificar las decisiones antes de que adquieran fuerza legal, lo que beneficia tanto a los poderes adjudicadores como a los proveedores. Asimismo, apoya la propuesta de que los Estados miembros puedan prever que la entidad que desea presentar un recurso tenga la obligación de informar al poder adjudicador sobre la supuesta infracción y sobre su intención de recurrir la decisión. Solicita a la Comisión que, transcurrido un año, investigue los efectos de la introducción de ese plazo de diez días, con vistas a averiguar en qué medida ha conducido a un aumento importante de los casos de recurso, como ha sucedido en varios Estados miembros;

1.5

señala sin embargo que pueden surgir problemas en relación con el efecto de los contratos para cuya celebración se hayan incumplido las disposiciones correspondientes. La propuesta de directiva señala que estos contratos no tendrán efecto, pero el CDR considera que debería dejarse que los Estados miembros decidan sobre este punto, con el fin de permitir una adaptación a las normativas nacionales en materia de contratos y daños y perjuicios;

1.6

cuestiona la suposición de la Comisión de que la introducción de la norma de los diez días pueda conllevar, en un primer momento, el incremento, en unos pocos puntos porcentuales, del número de recursos. En Suecia, la introducción de un plazo similar al propuesto arrojó un aumento inicial del número de recursos del orden del 150 %, una cifra que incluso ha seguido aumentando tras este incremento inicial (1);

1.7

opina que la propuesta para impedir los contratos ilegales de adjudicación directa va demasiado lejos, y aboga por el sistema actual de daños y perjuicios. La Comisión Europea afirma que los contratos ilegales de adjudicación directa constituyen un problema de proporciones considerables, pero no lo demuestra, por ejemplo presentando datos estadísticos precisos en la materia. Pide por tanto a la Comisión Europea que proporcione información detallada sobre el número de contratos ilegales de adjudicación directa. Los cuestionarios en línea a los que hace referencia son insuficientes para poder constituir la base de una modificación de tanta importancia. La obligación de anunciar todos los contratos públicos que sobrepasen el umbral y que un poder adjudicador considera poder celebrar sin un procedimiento formal de licitación, con el consiguiente periodo de interrupción de la actividad, tiene consecuencias importantes para los poderes adjudicadores. Entran dentro de este grupo, por ejemplo, los acuerdos con las propias empresas y algunos de los acuerdos de cooperación intermunicipal. El CDR ya ha indicado en dictámenes anteriores cuáles son los problemas que surgen en torno a la firma de contratos públicos con empresas propias y en los casos de cooperación intermunicipal. En su opinión, la normativa en materia de licitaciones no debe dificultar o imposibilitar estos procedimientos;

1.8

señala que la aplicación de las directivas «Recursos» no parece estar clara por lo que se refiere a las licitaciones para los servicios incluidos en el anexo II B (2) que superen el umbral. Considera que los recursos contra la adjudicación de contratos para los servicios de tipo B deben excluirse explícitamente del ámbito de aplicación de las directivas «Recursos», de modo que sean los Estados miembros quienes decidan cómo garantizar la seguridad jurídica de los proveedores en las contrataciones de este tipo de servicios. Un buen número de ellos, por ejemplo los servicios sanitarios y sociales, constituyen el núcleo de las actividades de los entes locales y regionales. Las competencias de la UE en este ámbito son muy limitadas, y la Unión no debería aumentarlas «por la puerta de atrás», a través de las directivas «Recursos» en materia de contrataciones públicas. El CDR considera que son exclusivamente los Estados miembros quienes deben decidir tanto sobre las contrataciones públicas de servicios de tipo B como sobre los contratos por debajo del umbral;

1.9

respalda la propuesta de derogar el mecanismo de certificación de las entidades contratantes y el mecanismo de conciliación.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 1.3 de la Directiva 92/13/CEE

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán para que, con arreglo a modalidades que podrán determinar los Estados miembros, los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.

Los Estados miembros velarán para que, con arreglo a modalidades que podrán determinar los Estados miembros, los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público, que cumpla los requisitos establecidos en él y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.

Exposición de motivos

Se pretende así limitar la posibilidad de presentar un recurso a aquellos proveedores que verdaderamente pueden facilitar las prestaciones requeridas por la entidad adjudicadora.

Recomendación 2

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 2.4 de la Directiva 89/665/CEE

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 2.4 de la Directiva 92/13/CEE

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán determinar que la instancia responsable de los procedimientos de recurso, al estudiar si procede adoptar medidas cautelares, pueda tener en cuenta las consecuencias probables de dichas medidas para todos los intereses que puedan verse perjudicados, así como el interés general, y decidir desestimarlas cuando las consecuencias negativas pudieran superar a sus ventajas.

Los Estados miembros podrán determinar que la instancia responsable de los procedimientos de recurso, al estudiar si procede adoptar medidas provisionales, pueda tener en cuenta las consecuencias probables de dichas medidas para todos los intereses que puedan verse perjudicados, así como , especialmente el interés general, y decidir no concederlas cuando las consecuencias negativas pudieran superar sus ventajas.

Exposición de motivos

Debe concederse más importancia al interés general.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  Nämnden för offentlig upphandling (Oficina sueca de contrataciones públicas), informes anuales 2003 y 2004.

(2)  Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/73


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Financiación del crecimiento de las PYME»

(2007/C 146/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recomienda enérgicamente efectuar continuamente evaluaciones de impacto de cualquier nueva normativa o política comunitaria que puedan afectar al desarrollo de las PYME;

recomienda medidas para facilitar el acceso de las PYME a los organismos financieros intermedios y a las organizaciones encargadas de facilitar los instrumentos CIP y JEREMIE. El CDR recomienda además que el tándem formado por el BEI y el FEI actúe de manera más proactiva en el marco de su labor de comunicación, aportación de valor añadido y propuesta de métodos para acceder a los nuevos instrumentos CIP y JEREMIE;

recomienda vivamente que la Comisión Europea incluya las mejores prácticas regionales en los nuevos debates que entable a escala comunitaria. Las regiones pueden estimular el potencial disponible de capital privado mediante la creación y la financiación de redes de «capital informal», lo cual sirve para poner en contacto a los inversores privados con las empresas que se hayan en la fase de semilla y de puesta en marcha;

recomienda encarecidamente completar las medidas financieras con determinados instrumentos adicionales. Las regiones son importantes proveedores de las infraestructuras necesarias para facilitar la evolución de las PYME vinculadas, como el desarrollo de «clusters» y la formación profesional. Las regiones atesoran además una valiosa experiencia en materia de viveros de empresas (financiados con cargo al Fondo Social Europeo) que ofrecen instalaciones y una política de personal comunes, fomentándose la innovación, el asesoramiento y la oferta de programas de preparación a la inversión. También es preciso inculcar el espíritu emprendedor a través de los programas de educación. Precisamente, la complementariedad de dichas medidas es lo que más refuerza las posibilidades de éxito de las empresas incipientes;

Documento de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYME — añadir valor europeo

COM (2006) 349 final

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYMEañadir valor europeo,» COM(2006) 349 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 29 de junio de 2006, de consultar al Comité de las Regiones al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Mesa el 25 de abril de 2006 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto su proyecto de Dictamen CDR 338/2006 rev. 1, aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 15 de diciembre de 2006 (ponente: Sr. DIJKSMA (NL/ALDE), Miembro del Consejo Ejecutivo de la Provincia de Flevoland)

Considerando:

Que 23 millones de PYME dispersas por toda Europa producen el 67 % del PIB de la UE y facilitan 75 millones de empleos; que en determinados sectores se atribuye a las PYME el 80 % del empleo global, considerándose como microempresas el 99 % de las mismas (es decir, que cuentan con 1 a 9 personas);

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Apoyo al Proceso de Lisboa

1.1

acoge con satisfacción la Comunicación sobre la financiación del crecimiento de las PYME, en la que la Comisión facilita un análisis claro de las dificultades que experimentan y de los instrumentos de que disponen la Unión Europea y los Estados miembros;

1.2

se adhiere a las conclusiones del Consejo Europeo de primavera, destacando que la plena integración del mercado financiero y la disponibilidad de financiación suficiente son esenciales para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. El Proceso de Lisboa ofrece un marco para mejorar la disponibilidad de financiación mediante reformas a nivel nacional y comunitario. La implicación de los entes locales y regionales constituye un factor clave del éxito de las reformas de Lisboa. Para fomentar una auténtica cooperación entre los distintos ámbitos de gobierno, el Comité de las Regiones ha realizado una encuesta a escala europea sobre la implicación de los entes locales y regionales en el desarrollo de los programas nacionales de reforma (PNR), un análisis de la dimensión local y regional de los PNR y ha creado una Plataforma de seguimiento de la Estrategia de Lisboa;

Un entorno mejor para la inversión de capital riesgo

1.3

reconoce que, sin perjuicio de los considerables logros alcanzados durante los últimos años, resulta indudablemente necesario emprender más actuaciones y dotarse de más instrumentos si se quiere que la UE alcance los objetivos que recoge la agenda de Lisboa. Así, los mercados europeos de capital riesgo siguen actuando por debajo de sus posibilidades. Ello refleja las deficiencias del mercado en la financiación (pre)semilla y en la financiación inicial debido a la falta tanto de oferta como de demanda de capital riesgo. En consecuencia, no se están aprovechando plenamente las innovaciones potenciales, lo que conlleva un menor crecimiento económico y la reducción de los niveles de empleo. Además, en la Unión Europea muy pocas de las empresas incipientes que emplean tecnologías innovadoras llegan a ser líderes mundiales en su sector;

1.4

acoge con satisfacción la intención manifestada por las instituciones comunitarias y los Estados miembros de crear condiciones que permitan triplicar de manera sostenible la inversión de los fondos de venture capital en financiación semilla y empresas incipientes de aquí a 2013;

1.5

reconoce que tanto los sistemas de capital como bancarios utilizados en Europa todavía varían significativamente según los Estados miembros y que es necesario proceder a una armonización para asegurarse de que las PYME gozan de condiciones equitativas para aprovechar el potencial del mercado interior con vistas a lograr un mayor nivel de crecimiento y de empleo;

1.6

está de acuerdo con la Comisión en que para que una inversión de venture capital sea un éxito es esencial disponer de una estrategia de salida. El CDR suscribe la afirmación de la Comisión de que muchos mercados bursátiles europeos proponen buenas alternativas que permiten reunir capital a empresas en expansión y, en consecuencia, acoge con satisfacción las medidas que facilitan el acceso a la financiación a través de los mercados de valores de crecimiento en toda la UE;

1.7

reconoce que la insuficiencia de inversión existente en las primeras etapas de desarrollo de las PYME frena el crecimiento y la innovación en la UE. El CDR está de acuerdo con la Comisión en que para invertir adecuadamente es necesario que se especialicen más los fondos y que se desarrollen los conocimientos sectoriales específicos;

1.8

coincide con la Comisión en que, en un mercado único, los administradores profesionales de venture capital deberían poder reunir capital y realizar inversiones transfronterizas sin tener que hacer frente a un tratamiento fiscal demasiado gravoso o a excesivas cargas burocráticas. El Comité insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que se les garantice una competencia justa y en igualdad de condiciones, con lo que se armonizaría la carga fiscal y se simplificarían los trámites burocráticos sobre una base recíproca;

1.9

acoge con satisfacción la nueva propuesta de patente comunitaria con gastos reducidos para las PYME. En efecto, el elevado coste de la patente comunitaria actual frena el desarrollo económico de las innovaciones;

Más financiación de deuda para las PYME

1.10

reconoce que los préstamos bancarios siguen siendo la principal fuente de financiación de las pequeñas y medianas empresas. El Comité lamenta que, con arreglo a Basilea II, se haya decidido aumentar la ponderación de los préstamos comerciales más arriesgados en un 50 %, lo cual supondrá casi inevitablemente un encarecimiento del coste de los préstamos destinados a las empresas incipientes e innovadoras;

1.11

lamenta que una de las principales dificultades a las que se enfrentan las PYME en materia de acceso a la financiación provenga de la retirada de los grandes bancos de los mercados locales correspondientes a zonas rurales y poco pobladas o económicamente débiles. Como consecuencia, dependen en mayor medida de los bancos implantados localmente que se especializan en conceder préstamos a las PYME. La modificación de la normativa aplicable en este ámbito podría tener importantes repercusiones en cuanto al acceso a la financiación por parte de las PYME;

1.12

reconoce que Europa se caracteriza por un conjunto de rasgos culturales que también representa un potencial para el crecimiento. Conviene fomentar las pequeñas y medianas empresas a fin de mejorar la conducta de riesgo y la cultura empresarial. Con ello se pueden contrarrestar los obstáculos al crecimiento;

La contribución de la UE a la financiación de las PYME

1.13

reconoce la necesidad de encontrar soluciones concretas a medida para proveer de capital riesgo a este grupo específico de destinatarios. Habida cuenta de que las opciones de que disponen los entes regionales para alimentar los fondos de capital riesgo son limitadas, el Comité acoge con satisfacción la posibilidad de nutrir los fondos regionales de capital riesgo con cargo al FEDER. Facilitar fondos públicos en condiciones favorables modifica para los inversores privados la relación riesgo-rentabilidad y les incita a entrar en el mercado del venture capital;

1.14

acoge con satisfacción los instrumentos comunitarios constituidos por el 7o Programa marco de Investigación y Desarrollo, el Programa marco para la competitividad y la innovación (CIP) y la iniciativa Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (JEREMIE);

1.15

acoge con satisfacción la oportunidad que ofrece el Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de instaurar, cofinanciado por la Unión Europea, un sistema de bonos de formación para fomentar el acceso de las innovaciones al mercado;

1.16

reconoce que aunque no están equipados para relacionarse directamente con las PYME, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) pueden facilitar asistencia técnica y capital complementarios respecto de los instrumentos denominados JEREMIE y CIP a través de instituciones financieras intermedias y organizaciones implantadas en los distintos Estados miembros y sus respectivas regiones;

1.17

reconoce que los instrumentos comunitarios se centran mayoritariamente en las empresas incipientes y de altos vuelos, pese a que el 75 % de las PYME corresponden a otras categorías.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Apoyo al Proceso de Lisboa

2.1

recomienda que la Comisión respalde una gama amplia de soluciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación, de manera que pueda ofrecerse un modo de financiación adaptado en función de las necesidades específicas de cada PYME. En efecto, la diversidad de sus PYME constituye uno de los principales activos de la economía comunitaria;

2.2

por lo tanto, recomienda enérgicamente efectuar continuamente evaluaciones de impacto de cualquier nueva normativa o política comunitaria que pueda afectar directamente al desarrollo de las PYME;

Un entorno mejor para la inversión de capital riesgo

2.3

recomienda que la Comisión y los Estados miembros acudan más a menudo a las facilidades que se ofrecen en materia de inversión mediante capital riesgo y a los modelos de distribución de riesgos para incentivar a los inversores privados a emplear los instrumentos de capital riesgo para las PYME;

2.4

recomienda emplear políticas para afrontar los cambios culturales y fomentar la asunción de riesgos, lo cual ayudará a poner en práctica la agenda de Lisboa. El CDR recomienda además que, mediante sus políticas, la Comisión y los Estados miembros sigan actuando para eliminar el «estigma del fracaso», especialmente cuando se deriva de quiebras no fraudulentas;

Más financiación de deuda para las PYME

2.5

cree que la diversidad actual de entidades de crédito que actúan en los mercados bancarios europeos al por menor refleja la variedad de la demanda de productos y servicios financieros por parte de los particulares, PYME, sociedades y entes locales. Por consiguiente, para asegurarse de que dicha demanda se satisface continuamente, el Comité recomienda que la legislación comunitaria no favorezca ningún modelo bancario específico o tipo de cliente en perjuicio de los demás;

2.6

recomienda que se incorporen las experiencias acumuladas por los entes locales y regionales al proceso de intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el marco de conferencias temáticas y mesas redondas organizadas por la Comisión. El intercambio de conocimientos entre los protagonistas principales de los distintos Estados miembros es clave para que siga actualizándose el círculo relativamente pequeño constituido por los proveedores de capital riesgo;

2.7

prevé que, habida cuenta del envejecimiento de la población, se pondrá a la venta un número creciente de empresas y que, en consecuencia, conviene prestar atención a la financiación de las adquisiciones («buy-in» y «buy-out»);

La contribución de la UE a la financiación de las PYME

2.8

recomienda determinadas medidas destinadas a mejorar el acceso por parte de las PYME -especialmente de las microempresas- a los programas de cooperación vinculados al Programa marco de investigación y desarrollo (7o PM);

2.9

recomienda medidas para facilitar el acceso de las PYME a los organismos financieros intermedios y a las organizaciones encargadas de facilitar los instrumentos CIP y JEREMIE. El CDR recomienda además que el tándem formado por el BEI y el FEI actúe de manera más proactiva en el marco de su labor de comunicación, aportación de valor añadido y propuesta de métodos para acceder a los nuevos instrumentos CIP y JEREMIE;

2.10

recomienda que se efectúe un seguimiento continuo de los desafíos y oportunidades específicos que surjan en el mercado financiero europeo, tales como los efectos de los cambios demográficos;

2.11

recomienda que el FEI desempeñe un papel más relevante en materia de asistencia a los fondos regionales de capital riesgo. El FEI debería por tanto considerar la posibilidad de facilitar conocimientos y experiencia a los fondos regionales que no alcancen un tamaño mínimo de 35 millones de euros;

2.12

recomienda combinar los actuales sistemas de información destinados a las PYME de ámbito comunitario, nacional y regional con vistas a crear una ventanilla única de acceso transparente y cómodo. Así, conviene fomentar el recurso a las instituciones regionales existentes y a los servicios que prestan las administraciones públicas por internet (E-government);

Mejor gobernanza

2.13

recomienda vivamente que la Comisión Europea incluya las mejores prácticas regionales en los nuevos debates que entable a escala comunitaria. Las regiones pueden estimular el potencial disponible de capital privado mediante la creación y la financiación de redes de «capital informal», lo cual sirve para poner en contacto a los inversores privados con las empresas que se hayan en la fase de semilla y de puesta en marcha;

2.14

recomienda encarecidamente completar las medidas financieras con determinados instrumentos adicionales. Las regiones son importantes proveedores de las infraestructuras necesarias para facilitar la evolución de las PYME, como el desarrollo de «clusters» y la formación profesional. Las regiones atesoran además una valiosa experiencia en materia de viveros de empresas (financiados con cargo al Fondo Social Europeo) que ofrecen instalaciones y una política de personal comunes, fomentándose la innovación, el asesoramiento y la oferta de programas de preparación a la inversión. También es preciso inculcar el espíritu emprendedor a través de los programas de educación. Precisamente, la complementariedad de dichas medidas es lo que más refuerza las posibilidades de éxito de las empresas incipientes;

2.15

recomienda que los Estados miembros y la UE trabajen con más energía en la plena realización del mercado interior, apliquen la legislación correspondiente y retiren cualquier umbral administrativo injustificado a la cooperación transfronteriza -incluidas las barreras fiscales o relacionadas con los seguros de crédito a la exportación- para fomentar la competitividad y apertura del mercado europeo en el marco de la economía mundial;

2.16

recomienda animar a los inversores informales a implicarse en el desarrollo económico regional en toda Europa y viceversa. Como es sabido, los inversores informales prefieren actuar en su propia región, es decir, dentro de un radio de acción de entre 100 y 150 km. a partir de su domicilio. Así, es preciso dar mayor visibilidad a las redes de inversores informales;

2.17

recomienda acudir a un tipo de fondo regional rotatorio, en el que la participación pública se canalice a través de un fondo o sistema de fondos para impulsar la capacidad de inversión del sector privado. Las nuevas ayudas estatales deberían permitir a las regiones seguir trabajando con este instrumento sostenible;

2.18

recomienda que los instrumentos comunitarios referidos al capital riesgo respalden los instrumentos de alcance regional y nacional. Además, la cofinanciación adicional aumenta el volumen y la masa crítica para las dimensiones del fondo y su índice de éxito podría mejorarse mediante la referida diversificación de su cartera. Debería también permitir inversiones transfronterizas, armonizar los sistemas y disminuir la fragmentación de los mercados comunitarios.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/77


Dictamen del Comité de las Regiones «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» y «Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente»

(2007/C 146/12)

El COMITÉ DE LAS REGIONES

observa que la exclusión del sistema educativo es el primer paso hacia la marginación, que a su vez conduce a la exclusión del mundo laboral y, por ende, de la vida cultural, social y cívica. A este respecto, reitera la importancia de luchar contra el abandono escolar, que incide negativamente en la competitividad y la cohesión;

reconoce que a largo plazo la educación preescolar y los programas de intervención precoz aportan los mayores beneficios durante todo el proceso de educación permanente, sobre todo para los niños más desfavorecidos; recuerda, a este respecto, la necesidad de adoptar un planteamiento intersectorial en el que los entes locales y regionales asuman responsabilidades clave;

reconoce que en una sociedad del conocimiento que evoluciona rápidamente la modernización de la enseñanza superior es un elemento fundamental. Los centros de enseñanza superior son un elemento esencial del «triángulo del conocimiento» habida cuenta de sus funciones interrelacionadas en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación. Los entes locales y regionales desempeñan un papel esencial a la hora de orientar los recursos hacia la modernización de los sistemas de enseñanza superior;

apoya el doble objetivo de mejorar la transparencia de las cualificaciones y fomentar la movilidad en la Unión Europea, pero insiste en que los marcos de cualificaciones deberían seguir desarrollándose a nivel nacional y regional. En consecuencia, la responsabilidad de esta reforma debe seguir recayendo en las autoridades competentes de los Estados miembros.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» COM(2006) 481 final — SEC(2006) 1096,

Vista la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente» COM(2006) 479 final,

Visto el Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», CDR 258/2004 fin (1),

Vistos el informe y las recomendaciones formuladas tras la segunda consulta piloto de su Red de control de la subsidiariedad/proporcionalidad (DI/CDR 2/2007), que cuenta actualmente con 49 socios y se estableció en virtud de sus dictámenes sobre «Legislar mejor 2004» (CDR 121/2005 fin) y sobre «Las líneas directrices para la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad» (CDR 220/2004 fin),

Vista la decisión del Consejo, de 19 de octubre de 2006, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Mesa, de 25 de abril de 2006, de encomendar a la Comisión de Cultura, Educación e Investigación la elaboración de un dictamen sobre este tema,

Visto el proyecto de dictamen de la Comisión de Cultura, Educación e Investigación aprobado el 30 de noviembre de 2006 (CDR 335/2006 rev. 1), (ponente: Sr. BOURGEOIS, Ministro del Gobierno flamenco (BE/PPE)),

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 14 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación

Planificación en aras de la eficiencia y equidad

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

agradece a la Comisión esta contribución al debate sobre la reforma de los sistemas de educación y formación profesional, y comparte la opinión de la Comisión según la cual la responsabilidad de esta reforma debe seguir recayendo en las autoridades competentes de los Estados miembros;

1.2

admite que las inversiones en educación y formación tardan en dar sus frutos, por lo que, al establecer prioridades en materia de gastos, los gobiernos deberían prever una planificación a largo plazo a escala local, regional y nacional. En efecto, varias propuestas contenidas en la Comunicación pueden tener consecuencias presupuestarias a nivel regional y local;

1.3

reconoce la importancia de la planificación a largo plazo, pero destaca la necesidad de que los entes locales y regionales participen en la elaboración y aplicación de toda estrategia de formación permanente;

1.4

reconoce la necesidad de una cultura de evaluación en los sistemas de educación y formación, pero subraya la importancia de concienciar acerca de un uso eficaz de los recursos (2). Llama la atención sobre el hecho de que eliminar los obstáculos financieros al acceso a la educación a una edad temprana es una medida importante pero insuficiente. Dado que en la mayoría de los países la educación preescolar no forma parte del sistema educativo obligatorio, los padres mandan a sus hijos a los centros de enseñanza preescolar sobre una base voluntaria;

1.5

considera que las medidas políticas específicas no sólo deberían tener por objetivo una mayor participación de todos los niños en edad preescolar, sino también la adopción de incentivos y medidas orientadas a los padres para fomentar una participación regular en la educación preescolar, especialmente de los niños procedentes de contextos sociales desfavorecidos, o bien que residen en zonas de montaña, rurales y con baja densidad de población;

1.6

destaca que la educación a una edad temprana requiere un cuerpo docente correctamente formado y pide, por tanto, que se hagan mayores esfuerzos por aumentar el nivel de formación de los profesores;

1.7

anima, a este respecto, a que se fomenten los intercambios de mejores prácticas y la creación de redes transfronterizas entre municipios y regiones con el objetivo de mejorar la evaluación y garantizar la calidad;

1.8

observa que la exclusión del sistema educativo es el primer paso hacia la marginación, que a su vez conduce a la exclusión del mundo laboral y, por ende, de la vida cultural, social y cívica. A este respecto, reitera  (3) la importancia de luchar contra el abandono escolar, que incide negativamente en la competitividad y la cohesión (4);

1.9

celebra la importancia que concede la Comunicación a una planificación de las políticas basada en pruebas, que tome como referencia resultados de investigación sólidos.

Educación preescolar: centrarse en el aprendizaje a una edad temprana

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.10

reconoce que los estudios existentes, incluido el importante trabajo realizado en este ámbito por la OCDE, muestran que a largo plazo la educación preescolar y los programas de intervención precoz aportan los mayores beneficios durante todo el proceso de educación permanente, sobre todo para los niños más desfavorecidos;

1.11

recuerda, sin embargo, la necesidad de adoptar un planteamiento intersectorial en el que los entes locales y regionales asuman responsabilidades clave y lamenta que la Comunicación no reconozca la importancia de estos entes.

Educación primaria y secundaria: mejora de la calidad de la educación básica para todos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.12

reconoce que los Estados miembros de la UE y las regiones competentes tienen diferentes sistemas educativos con enfoques también distintos; no obstante, está de acuerdo en que la diferenciación precoz de los niños a una edad temprana en función de su capacidad puede condicionar su futuro tanto profesional como vital;

1.13

apoya el planteamiento inclusivo que consiste en brindar a todos oportunidades de formación permanente, y reconoce el derecho individual a disponer de un centro y un sistema de educación;

1.14

considera que el aplazamiento del encauzamiento hasta el nivel secundario superior, combinado con la posibilidad de cambiar de tipo de centro escolar, puede ser uno de los instrumentos para reducir la segregación y promover la igualdad sin reducir por ello la eficiencia, y puede contribuir a desarrollar la vocación y las capacidades de cada alumno;

1.15

ha solicitado reiteradamente que se adopten medidas para los alumnos con necesidades especiales desde las etapas más tempranas del proceso educativo. Destaca la importancia de combatir la marginación desde la escuela primaria y subraya el valor del intercambio de experiencias en este ámbito; subraya que es esencial que la educación ofrezca desafíos y estímulos a todos los alumnos, tanto a los que parten de una situación desfavorable como a los más aventajados;

1.16

llama especialmente la atención sobre las necesidades del colectivo de inmigrantes que, en muchos casos, tiene problemas de integración en el sistema educativo, debido tanto a posibles deficiencias formativas que arrastran desde sus países de origen, como a un posible desconocimiento de la lengua del país de acogida. El adecuado tratamiento de este colectivo requiere también una formación específica del profesorado;

1.17

considera que la motivación, las cualificaciones, las competencias y los salarios de los profesores y los formadores, la existencia de servicios de orientación y de determinados elementos de infraestructura, como un tamaño adecuado de las clases, son factores importantes que permiten obtener una formación de gran calidad;

1.18

considera importante desarrollar un entorno de aprendizaje propicio que fomente la motivación individual, el esfuerzo en el proceso de aprendizaje y la confianza. Destaca, asimismo, la necesidad de garantizar la participación de los padres en el proceso educativo, y señala que los alumnos con escaso respaldo familiar y de sus pares corren un mayor riesgo de ser excluidos socialmente;

1.19

resalta la importancia de que las medidas que se adopten en pro de una mayor equidad y de un adecuado tratamiento de las necesidades específicas de determinados colectivos sean coherentes con los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la calidad del sistema educativo, de modo que se articulen, también, mecanismos que permitan al proceso de aprendizaje mantener un ritmo adecuado;

1.20

destaca la necesidad de alcanzar un equilibrio en los sistemas educativos entre una formación generalista básica y el ofrecimiento de posibilidades de especialización. La citada base de conocimientos generales debería incluir, en todo caso, la cultura y la historia europeas. Asimismo, los diferentes sistemas de educación y formación deberían dedicar suficiente atención a las competencias clave en el ámbito de la formación permanente, tal y como han sido definidas y adoptadas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Enseñanza superior: mejora de la inversión y ampliación de la participación

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.21

reconoce que en una sociedad del conocimiento que evoluciona rápidamente la modernización de la enseñanza superior es un elemento fundamental. Los centros de enseñanza superior son un elemento esencial del «triángulo del conocimiento» formado por la educación, la investigación y la innovación, habida cuenta de sus funciones interrelacionadas;

1.22

señala, en consecuencia, que los centros de enseñanza superior deberían abrirse en mayor medida a nuevos grupos de estudiantes, hacer mayor hincapié en la formación permanente y permitir un mayor acceso a la educación académica, condiciones esenciales para afrontar los cambios demográficos y estructurales de las próximas décadas;

1.23

reconoce, sin embargo, que el aumento del número de estudiantes y el creciente coste de una educación e investigación de calidad requieren una mayor financiación pública y, en su caso, privada. Los entes locales y regionales desempeñan un papel esencial a la hora de orientar los recursos hacia la modernización de los sistemas de enseñanza superior, recurriendo especialmente al uso concreto de los Fondos Estructurales europeos;

1.24

recuerda que el acceso a la enseñanza superior debe ser lo más inclusivo posible, no sólo para garantizar el futuro de la Europa del conocimiento, sino también en aras de la cohesión social del conjunto de Europa. Reafirma la amplia misión de la enseñanza superior, que contribuye al desarrollo personal y a la ciudadanía democrática, así como su papel de revitalización del patrimonio cultural (5);

1.25

señala que la Comunicación se centra en la cuestión de los derechos de matrícula como instrumento para mejorar la financiación y fomentar una actitud positiva por parte de los alumnos y sus familias respecto a los resultados en la enseñanza superior. Los derechos de matrícula no deberían suponer un factor de exclusión por falta de recursos financieros. Destaca, sin embargo, que los derechos de matrícula no son un elemento aislado sino que, por el contrario, se integran en el contexto más amplio de un conjunto de factores que constituyen incentivos financieros u obstáculos al acceso a la enseñanza superior. En consecuencia, pide que se adopte un enfoque más amplio y pragmático, que tenga en cuenta las particularidades nacionales, regionales y locales de los sistemas de financiación y la fiscalidad, en vez de basarse exclusivamente en los derechos de matrícula.

Enseñanza y formación profesional: mejora de la calidad y de la importancia

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.26

está de acuerdo con la Comisión Europea en que ante el envejecimiento de nuestra población, el nivel de paro juvenil persistentemente elevado en la Unión Europea es inaceptable, teniendo en cuenta la creciente demanda de trabajadores muy cualificados;

1.27

reclama la potenciación y apreciación de los sistemas de educación y formación profesional en aquellos países en los que están infradesarrollados, de modo que cubran, por un lado, las expectativas de muchos jóvenes que buscan un acceso fiable al mercado laboral y, por otro, las necesidades del propio mercado de trabajo;

1.28

respalda la propuesta de la Comisión de desarrollar planes claros y variados dentro de la educación y la formación profesional que conduzcan a la profundización del aprendizaje y al empleo y acoge favorablemente la referencia específica a la participación de los entes locales y regionales a la hora de fomentar asociaciones de partes interesadas con el objetivo de aumentar la calidad y pertinencia de los programas públicos de formación destinados a los desempleados y a los estudiantes desfavorecidos;

1.29

señala que sería conveniente actualizar la formación de los profesores y formadores para responder a las necesidades de unos estudiantes cada vez más maduros. Deberán desarrollarse métodos pedagógicos y material didáctico específico y flexible, capaz de adaptarse a unos alumnos que combinan su formación con su vida profesional y familiar. En este contexto, las políticas de educación y formación están relacionadas con las cuestiones de política social en las que los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel catalizador;

1.30

destaca la necesidad de que se apliquen de manera más generalizada unos mecanismos estructurados de reconocimiento de los aprendizajes anteriores, especialmente para los conocimientos y competencias adquiridos fuera del marco educativo formal. Este reconocimiento tendría un doble objetivo: por una parte, facilitaría el acceso al empleo y la inclusión social y, por otra, permitiría acceder a un aprendizaje posterior sobre la base de la experiencia educativa anterior;

1.31

acoge con satisfacción en este sentido la Comunicación de la Comisión Europea «Aprendizaje de adultos: Nunca es demasiado tarde para aprender», y coincide en que, a la luz del cambio demográfico en Europa, es preciso insistir más en la educación de adultos con inversiones eficaces y bien orientadas;

1.32

señala, en este sentido, que en muchos países europeos los entes locales y regionales tienen responsabilidades clave en el ámbito de la educación de adultos y un interés directo en el desarrollo de las cualificaciones laborales. Por lo tanto, pide que los entes locales y regionales colaboren más estrechamente en las acciones relacionadas con la educación de adultos a escala de la UE.

2.   Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

reconoce la necesidad de un marco europeo específico de cualificaciones para el aprendizaje permanente, entre otras cosas, porque el marco europeo de cualificaciones (EQF en sus siglas inglesas) para el aprendizaje permanente permitirá efectuar una transición más transparente y clara entre las diferentes vías de educación y formación. No obstante, las cualificaciones para el aprendizaje desempeñan un papel esencial en la transición del entorno educativo al mundo laboral, por lo que deben examinarse junto a las cuestiones de preparación al mercado laboral;

2.2

llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de proceder, de manera sistemática, a una evaluación del impacto de sus propuestas legislativas en los niveles local y regional, en particular en los ámbitos como la educación y la formación profesional, cuya organización forma parte en varios Estados miembros de las competencias de los entes territoriales. Sería útil que esta evaluación del impacto se pudiera consultar integralmente en línea en todas las lenguas oficiales de la Unión;

2.3

acoge favorablemente el Marco Europeo de Cualificaciones y apoya su doble objetivo de mejorar la transparencia de las cualificaciones y fomentar la movilidad en la Unión Europea. Sin embargo, subraya que, de por sí, el EQF no proporciona cualificaciones, sino que los marcos de cualificaciones se elaboran a nivel nacional y regional. Las autoridades locales y regionales competentes deben, pues, participar en la alineación de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales con el EQF;

2.4

coincide con la Comisión en que los marcos de cualificaciones nacionales y europeos facilitarán el reconocimiento de los aprendizajes en todos los contextos. Aprueba este planteamiento inclusivo y recuerda la necesidad de que se reconozca la educación reglada y no reglada en el contexto de la formación permanente. Reconoce que esto es muy importante para promover la igualdad de oportunidades mediante el reconocimiento de las competencias y cualificaciones clave para las personas menos favorecidas (6);

2.5

considera que el EQF es un instrumento útil para incrementar la confianza recíproca entre los sistemas educativos nacionales y regionales en Europa y opina que contribuirá a la movilidad, la competitividad y el empleo a través del intercambio de conocimientos y competencias por toda la UE;

2.6

sin embargo, pide a la Comisión que esclarezca la relación entre los niveles de cualificación, la Directiva 2005/36/CE y las disposiciones relativas a la certificación de la enseñanza reglada y no reglada que ya existen o se están elaborando a nivel nacional y regional (7);

2.7

paralelamente a la perspectiva más amplia de las estrategias de aprendizaje permanente que integran los objetivos de inclusión social, acceso al empleo y desarrollo personal, respalda el planteamiento de la Comisión orientado a los resultados del aprendizaje; es decir, la descripción de las cualificaciones en términos de conocimientos y competencias;

2.8

considera que las cualificaciones deberían poder compararse independientemente del contexto de aprendizaje y de los centros en los que se imparte la enseñanza. Un planteamiento basado en los resultados facilita la comparación de las cualificaciones entre los diferentes países y los distintos sistemas de educación y formación, lo que, a su vez, facilita el papel de los entes locales y regionales responsables de la educación en la UE;

2.9

por otra parte, los resultados del aprendizaje y los descriptores pueden funcionar como puntos de referencia para la garantía de calidad, reforzando así la cooperación europea en el ámbito del control de calidad y del reconocimiento mutuo de las decisiones de evaluación. En consecuencia, acoge favorablemente el vínculo explícito que establece la Recomendación entre el EQF como herramienta de transparencia y los principios generales de garantía de la calidad, dado que estos principios pueden desempeñar un papel importante para generar la confianza mutua que servirá de base para el reconocimiento internacional de las cualificaciones;

2.10

pide que se promueva un marco para la cooperación y la difusión de las mejores prácticas que permita establecer un verdadero intercambio de experiencias sobre una base permanente. Ello permitirá beneficiarse de los progresos registrados en los Estados miembros, en particular a nivel local y regional. Recomienda, por tanto, promover la creación de un mayor número de redes europeas de difusión de las mejores prácticas destinadas a fomentar el acceso a la formación, en particular mediante asociaciones locales y regionales;

2.11

hace hincapié en que el EQF debería respetar la diversidad de las regiones y los municipios en la UE. El EQF servirá de tabla de lectura o de mecanismo de conversión; no sustituirá sino que completará los marcos de cualificaciones nacionales y regionales;

2.12

considera que la aplicación del MEC implicará previsiblemente otras intervenciones a escala comunitaria y hace hincapié en el hecho de que, en tal caso, se deberá realizar un análisis profundo de la subsidiariedad y la proporcionalidad en relación con estas intervenciones posteriores;

2.13

pide que se usen unos descriptores claros y que se establezca una clara coordinación entre los marcos de cualificaciones regionales existentes y el EQF.

2.14   Recomendaciones a los Estados miembros

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Recomendaciones a los Estados miembros

2.

que alineen, de aquí a 2009, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales;

5.

que designen un centro nacional con la misión de apoyar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

En concreto, este centro debería:

(…)

(e)

asegurar la participación de todos los interesados nacionales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

Recomendaciones a los Estados miembros

2.

que alineen, de aquí a 2009 2010, sus sistemas nacionales/regionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales/regionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales/regionales;

5.

que designen un centro nacional/regional de coordinación con la misión de apoyar y coordinar en colaboración con otros entes nacionales/regionales competentes las relaciones entre el sistema nacional/regional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

En los Estados miembros donde la puesta en marcha de un centro regional sea constitucionalmente imposible, el centro nacional deberá incluir una representación apropiada y suficiente de las regiones con competencias legislativas.

En todo caso, los centros nacionales/regionales deberán establecerse en la medida de lo posible sobre estructuras ya existentes. Si la creación de una nueva estructura resulta inevitable, los costes administrativos deberán reducirse al mínimo.

En definitiva, la decisión de crear, bien un centro nacional, bien centros regionales, deberá provenir de la autoridad responsable en cada Estado miembro.

En concreto, este centro de coordinación debería:

(…)

(e)

asegurar la participación de todos los interesados nacionales, regionales y locales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo, en colaboración con los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Se debe conceder la importancia que se merece al nivel local y regional, ya que en muchos Estados miembros los entes locales y regionales tienen responsabilidades y competencias directas en los ámbitos de la educación y la formación, como la fijación de los marcos de cualificaciones. Son responsables de la prestación de servicios de educación y formación que proporcionan una estructura de aprendizaje permanente al ofrecer servicios a los niños en edad preescolar y escolar, a los jóvenes, a los adultos y a la comunidad.

Si la Comisión contempla la creación de un centro de contacto a nivel de los Estados miembros, este centro sólo podrá desempeñar un papel de coordinación en todos los niveles.

El plazo de 2010 parece más realista que el de 2009, teniendo en cuenta el amplio proceso de consulta emprendido con el fin de conectar los marcos de cualificaciones nacionales/regionales con el marco europeo de cualificaciones (EQF) y el hecho de que la Recomendación no se adoptará hasta finales de 2007 o principios de 2008.

2.15   Apoyo al propósito de la Comisión

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

2.

de crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones;

3.

de supervisar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación (…)

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

2.

de crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales/regionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones nacionales/regionales y del Marco Europeo de Cualificaciones;

evaluar, en colaboración con los Estados miembros, (…)

Exposición de motivos

Dado que los marcos de cualificaciones se elaboran a nivel nacional/regional, los Estados miembros deben ayudar a la Comisión en el ejercicio de evaluación.

2.16   Definiciones

El CDR lamenta que paralelamente a los marcos nacionales de cualificaciones no se hayan mencionado los marcos regionales de cualificaciones. Al contrario de lo que parece sugerir la definición de la propuesta de la Comisión, cabe señalar que en algunos Estados miembros los marcos regionales de cualificaciones se definen de manera autónoma, por lo que no pueden considerarse como simples «submarcos» del marco nacional de cualificaciones.

2.17   Anexo I: descriptores

El CDR reconoce que la lista de descriptores respeta un equilibrio delicado entre los diferentes contextos en los que se pueden adquirir las cualificaciones de aprendizaje.

Llama la atención sobre la necesidad de garantizar la compatibilidad entre la definición de los descriptores para los niveles cinco a ocho y la de los descriptores del marco global de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior que aprobaron los ministros responsables de la educación superior en el contexto del proceso de Bolonia de 2005. En este contexto, es importante señalar que el marco de cualificaciones de Bolonia definió una serie de niveles no sólo en términos de resultados de aprendizaje, sino también de rangos de créditos, en aplicación del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), facilitando así la comparación.

El CDR apoya, pues, la intención de la Comisión de desarrollar el sistema de transferencia de créditos en el ámbito de la educación y formación profesional y, a largo plazo, considera que un sistema de transferencia de créditos válido durante todo el proceso de aprendizaje permanente es un instrumento necesario para permitir una aplicación más eficaz del EQF.

2.18   Anexo II: principios comunes relativos a la garantía de la calidad

Si bien el CDR pone de relieve la relación triangular que existe entre la transparencia (EQF), la garantía de la calidad y el reconocimiento de las cualificaciones, considera que el anexo II es demasiado general para sustituir los actuales sistemas, principios y normas elaborados con vistas a la cooperación europea en el ámbito de la garantía de calidad en determinados sectores de la educación y formación. Por otra parte, algunos de los principios parecen ser menos adecuados en el contexto de la evaluación de la educación escolar. En consecuencia, el CDR desea recordar las orientaciones formuladas en la «Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar» (DO L 60 de 1.3.2001, pp. 51-53), la «Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior» (DO L 64 de 4.3.2006, p. 60) y el «Proyecto de conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales» de 18 de mayo de 2004 (9599/04).

Bruselas, 14 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 59.

(2)  CDR 21/2000 fin.

(3)  Conclusiones de la Conferencia del CDR en Helsinki «Las fuentes del conocimientoLa competitividad partiendo de la educación básica» celebrada el 29 de septiembre de 2006.

(4)  http://www.cor.europa.eu/en/presentation/educ.asp.

(5)  CDR 154/2005 fin.

(6)  CDR 31/2006 fin.

(7)  Proyecto de Informe del Parlamento Europeo sobre la creación de un marco europeo de cualificaciones (2006/2002 (INI)).


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/85


Dictamen del Comité de las Regiones «Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001»

(2007/C 146/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Considera que el objetivo primordial de la Política europea de transporte es sentar las bases de un transporte transeuropeo eficaz y sostenible. Esto conlleva concentrarse en las carencias de la red RTE-T a nivel transfronterizo, reduciendo sobre todo el aislamiento de las zonas fronterizas, vestigios del Telón de Acero que dividió Europa, así como en las fronteras de la actual UE-27 con los países candidatos (Croacia, Turquía), y en las fronteras de la UE con los países y regiones vecinos, como los países mediterráneos del Norte de África y el nodo de transporte del Estrecho de Gibraltar.

Quiere también subrayar que los objetivos de la Política europea de transporte debería lograrse sobre todo mediante la creación de un marco jurídico e institucional que permita a los distintos participantes (operadores del mercado, etc.) operar en pie de igualdad en el sector del transporte. La regulación y la intervención de los fondos públicos sólo deberá aceptarse cuando sean necesarias debido al fracaso del mercado y deberán ser soportables para los presupuestos de los Estados miembros, de las regiones y ciudades.

Considera que es prioritario reequilibrar la distribución modal del transporte terrestre, evitando la concentración de los flujos de tráfico casi exclusivamente en las carreteras europeas. Al mismo tiempo, el Comité considera necesario desarrollar estrategias destinadas a fomentar la intermodalidad y la multimodalidad de manera que se garantice la eficiencia global de los sistemas de transporte.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el Libro Blanco sobre la política europea de transporte, publicado en 2001, que define las orientaciones generales de esta política de cara al 2010 y prevé asimismo una revisión intermedia de su aplicación en 2006, y la Comunicación «La logística del transporte de mercancías en Europa — la clave para la movilidad sostenible»;

VISTA la decisión de su Mesa de 25 de abril de 2006 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial que elaborase un dictamen sobre este asunto;

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 22 de junio de 2006, «Por una Europa en movimiento. Movilidad sostenible para nuestro continente: Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001»;

VISTOS sus anteriores dictámenes, y, en particular, el dictamen relativo al «Libro Blanco — La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (CDR 54/2001 fin) (1); el dictamen «Corredores y RTE-T: impulso para el crecimiento e instrumento de cohesión europea» (CDR 291/2003 fin) (2); el dictamen sobre «Las compañías aéreas de bajo coste y el desarrollo territorial» (CDR 63/2004 fin) (3); el dictamen sobre el «Proyecto de directrices comunitarias sobre la financiación de los aeropuertos y las ayudas iniciales a líneas aéreas con origen en aeropuertos regionales» (CDR 76/2005 fin); el dictamen sobre «La seguridad en los diferentes modos de transporte, incluida la cuestión de la financiación» (CDR 209/2005 fin) y el dictamen sobre el «Tercer paquete de medidas legislativas para la seguridad marítima» (CDR 43/2006 fin);

VISTO su proyecto de dictamen (CDR 119/2006 rev. 2) aprobado el 11 de diciembre de 2006 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Jan ZAHRADNÍK, PPE/CZ) (Presidente del Consejo Regional del Bohemia Meridional (Hejtman Jihočeského kraje)).

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 14 de febrero) el presente Dictamen.

CONSIDERANDO:

1)

Los resultados de las consultas públicas efectuadas por la Comisión con motivo de la revisión intermedia del Libro Blanco sobre la política europea de transporte;

2)

las observaciones formuladas por los representantes de las regiones y ciudades de Europa en el marco de estas consultas pública s;

3)

la evolución del contexto mundial, los avances en la integración europea y el desarrollo que ha experimentado el sector de los transportes en Europa en los últimos cinco años, caracterizado por determinados fenómenos inéditos, entre los que se encuentran los siguientes:

La ampliación de la Unión Europea en 2004 y 2007, que lleva a constatar que

doce nuevos Estados miembros se han incorporado a la Unión, aumentando así su superficie geográfica en alrededor de 1 100 000 km2 (el equivalente al 36 % del territorio de la UE-15);

las infraestructuras de transporte de los nuevos Estados miembros tenían, y aún tienen, una calidad netamente inferior a las de los países de la UE-15;

la realización del mercado interior en estos países ha ido acompañada de un nuevo crecimiento brutal del volumen de tráfico, en particular en el ámbito del transporte por carretera en camiones;

la red de transportes de los nuevos Estados miembros no está preparada para afrontar estas nuevas condiciones, sobre todo en las regiones transfronterizas, en los alrededores de grandes aglomeraciones y en las zonas con fuerte concentración industrial.

La estrategia de Lisboa renovada

que reconoce que el crecimiento del PIB de la Unión es inferior al previsto;

que otorga una importancia considerable al desarrollo del sector de los transportes como vector esencial del crecimiento económico;

que considera la política europea de transportes como un elemento decisivo para apoyar la competitividad de la UE;

que sigue situando la movilidad en un lugar central de los objetivos de la política europea de transportes.

La insuficiencia de recursos financieros, que lleva a constatar

que el nivel de los gastos destinados a las infraestructuras de transporte ha bajado en todos los Estados miembros de la UE a menos del 1 % del PIB y que las perspectivas financieras 2007-2013 prevén un importe de 8 000 millones de euros para este ámbito (aunque la Comisión haya calculado las necesidades en más de 20 000 millones de euros);

mientras que los 30 ejes prioritarios de dimensión europea de la red RTE-T exigirían por sí solos 250 000 millones de euros (esto es, el 0,16 % del PIB europeo) y la realización de todos los proyectos de interés comunitario necesitarían 600 000 millones de euros adicionales.

La mundialización de la economía

caracterizada por la intensificación de los intercambios comerciales entre Europa y los mercados asiáticos en particular, lo que crea nuevas exigencias en términos de capacidad, orientación, compatibilidad y estructura modal de la red europea de transporte;

de la que hay que constatar que sólo los sectores de transporte aéreo y marítimo presentan un carácter realmente mundializado.

Los riesgos relacionados con el terrorismo

que revelan, tras los ataques terroristas perpetrados en Nueva York, Madrid y Londres, la vulnerabilidad de los sistemas de transporte cuya seguridad y fiabilidad se ven amenazadas.

Y CONSIDERANDO que los intereses de las regiones y ciudades de Europa reposan en realidades conocidas, y en particular:

que su integración en el sistema transeuropeo de transporte, así como en la red RTE-T, constituye una condición crucial para aprovechar plenamente las ventajas del libre mercado y que influye directamente en su competitividad y sus resultados económicos;

que el desarrollo de las infraestructuras de transporte facilita los intercambios que impulsan el crecimiento económico, contribuye a la cohesión territorial y permite construir una Europa próxima a los ciudadanos y a sus municipios;

que la única manera de conectar efectivamente la Europa ampliada y garantizar su cohesión territorial consiste en completar los enlaces que faltan y en suprimir los obstáculos que existen en los principales ejes de la red transeuropea RTE-T, extender los principales corredores de la red a las regiones y países vecinos y esforzarse, en particular, en corregir sus carencias en las zonas transfronterizas;

que aun cuando se trate de transportes transeuropeos, sus efectos positivos y negativos se sienten también de manera pronunciada en los niveles regional y local, ya que estos últimos están estrechamente vinculados al desarrollo regional y al ordenamiento urbano (urban planning);

que, a su vez, los transportes urbanos y regionales contribuyen de manera significativa a los efectos negativos de los transportes, en lo que se refiere, por ejemplo, a las emisiones de CO2, al ruido o las pérdidas originadas por los accidentes;

que los entes territoriales son directamente competentes para construir y desarrollar sistemas de transporte regionales y urbanos, crear las condiciones necesarias para mejorar su funcionamiento e influir en su seguridad y fiabilidad;

que una actuación común efectuada en todos los niveles, desde los órganos comunitarios a los entes locales, basándose en el principio de una subsidiariedad efectiva, de cooperación, de compartir las informaciones y de incentivos económicos adecuados (programas) puede contribuir a mejorar los resultados en materia de transportes urbanos y regionales,

1.   Observaciones generales

1.1

El Comité de las Regiones comparte la opinión de la Comisión, según la cual la movilidad ha de figurar entre los objetivos prioritarios tanto de la política de transportes de la UE como de la Estrategia de Lisboa revisada. Se trata de garantizar el desarrollo de modos de transporte eficaces, seguros, sostenibles y fiables, con especial hincapié en la comodalidad.

1.2

El Comité constata que los transportes son corolarios del fundamento mismo de la integración europea en la medida en que permiten la libre circulación de personas y de mercancías. También están vinculados al deseado desarrollo de la Unión Europea, esto es, al crecimiento económico. Se opone, pues, a la idea de integración europea consistente en prever la regulación en forma de reducciones o de restricciones no coordinadas, ya que no existe una solución simple al respecto. Por el contrario, es indispensable adoptar nuevas medidas legislativas para liberalizar de manera diferenciada las distintas ramas que componen este sector en función de las condiciones locales y regionales, armonizar las condiciones aplicables a los distintos modos de transporte y favorecer su interoperabilidad y su cooperación.

1.3

El Comité de las Regiones considera que el objetivo prioritario de la política europea de transportes es crear condiciones que garanticen la eficacia y la sostenibilidad de los transportes transeuropeos. Para ello, hay que hacer lo siguiente:

desarrollar un libre mercado de los transportes;

desarrollar una red homogénea de transportes transeuropeos (RTE-T),

completar los enlaces que faltan y suprimir los obstáculos existentes en los principales ejes de la red transeuropea de transporte RTE-T;

conectar los principales ejes de esta red con los de las regiones y países vecinos, lo cual favorecerá la cohesión territorial incluso en las regiones ultraperiféricas situadas en las fronteras de la Unión,

esforzarse por solventar las carencias que presenta la red RTE-T a nivel transfronterizo, reduciendo sobre todo el aislamiento de las zonas fronterizas, vestigios de la antigua partición del continente por el «telón de acero», así como en las fronteras que comparte actualmente la UE-27 con los países candidatos (Croacia y Turquía), y la frontera entre la UE y los países y regiones vecinos, como los países mediterráneos del Norte de África y el nodo de transporte del Estrecho de Gibraltar;

garantizar un acceso fácil y amplio de las regiones y ciudades a las redes transeuropeas de transporte, reforzando así la cohesión territorial;

potenciar las redes transeuropeas y desarrollar las infraestructuras principales que mejorarán las conexiones entre (al menos) las regiones más pobladas de cada Estado miembro y el resto de la UE, con el objetivo de desarrollar plenamente el mercado interior y concienciar sobre Europa;

utilizar eficazmente todos los modos de transporte disponibles en el marco de las redes transeuropeas, para aprovechar de manera óptima las capacidades, la interoperabilidad y las sinergias de las infraestructuras existentes;

construir nuevas infraestructuras para los transportes transeuropeos en aquellos lugares donde, aunque se haya hecho todo con arreglo a la condición antes mencionada, los equipamientos existentes resulten insuficientes para resolver los problemas de las zonas sobrecargadas (congestionadas);

suprimir las barreras físicas, técnicas y organizativas que impiden la circulación óptima de las mercancías y las personas o su transporte entre Estados miembros;

responder lo mejor posible a las exigencias de los transportes transcontinentales teniendo en cuenta la distribución geográfica de la Unión Europea o la nueva distribución territorial de todos sus Estados miembros;

gestionar eficazmente los transportes; asignar las capacidades en las zonas sensibles (regiones delicadas) mediante instrumentos de mercado, por ejemplo los intercambios comerciales de derechos de tránsito.

1.4

En opinión del Comité de las Regiones, el objetivo subyacente de la política europea de transportes consiste en adoptar una acción común para resolver los problemas cuya resolución resulta menos racional individualmente a nivel de cada Estado miembro, región y ciudad, respetando estrictamente los principios de una subsidiariedad efectiva, a fin de:

atenuar la incidencia de los transportes sobre el medio ambiente, también mediante el cumplimiento de los compromisos derivados del Protocolo de Kioto relativo a las emisiones de CO2;

garantizar la sostenibilidad energética de los transportes y el recurso a fuentes alternativas de energía, incluidos los biocarburantes;

reforzar las normas de seguridad y reducir los riesgos de accidente de carretera;

favorecer las iniciativas innovadoras en el sector de los transportes;

permitir a la UE en su conjunto, y, por lo tanto, a cada país miembro, ajustarse a las transformaciones inherentes a los mercados de transportes a escala planetaria.

1.5

El Comité de las Regiones recuerda, paralelamente, que los objetivos de la política europea de transportes deben cumplirse, ante todo, mediante la creación de un marco jurídico e institucional que permita a los distintos participantes (operadores del mercado, etc.) operar en pie de igualdad en el sector del transporte. La regulación y la intervención de los fondos públicos sólo deberá aceptarse cuando sean necesarias debido al fracaso del mercado y deberán ser soportables para los presupuestos de los Estados miembros, de las regiones y ciudades.

1.6

Habida cuenta de los resultados de la aplicación del Libro Blanco de 2001, el Comité de las Regiones considera que, con miras a la realización de los objetivos de la política europea de transportes, es necesario:

que los futuros instrumentos de la política europea de transportes tengan una estructura claramente definida que refleje la prioridades antes mencionadas,

que el conjunto de instrumentos y medidas establecidos en relación con las prioridades se estructure de acuerdo con el principio de la verdadera subsidiariedad a fin de crear dispositivos específicos y coherentes para cada nivel de la administración pública; es decir, basados en sus competencias o responsabilidades,

que se asignen recursos financieros suficientes para la aplicación de estos instrumentos y medidas, en todos los niveles donde los transportes ejercen una influencia en los resultados económicos de la Unión y en la calidad de vida de sus ciudadanos.

1.7

El Comité considera fundamental que se habiliten los cauces necesarios al objeto de facilitar la participación de las administraciones regionales en la definición de la política europea de transportes. La revisión intermedia del Libro Blanco no determina con claridad el papel que deben desempeñar las regiones en este contexto.

1.8

El Comité considera que la versión actual de la revisión intermedia del Libro Blanco no destaca suficientemente las prioridades de cada iniciativa propuesta y teme que la eficacia del documento en su conjunto se reduzca en consecuencia. Por lo tanto, pide que la lista de iniciativas (Calendario de trabajos — selección de las acciones principales) se modifique de manera que ya no obedezca a una lógica cronológica, sino que se organice simultáneamente en función de las prioridades de los distintos objetivos que conviene alcanzar y de los ámbitos de competencia previstos en virtud del principio de subsidiariedad. El Comité de las Regiones considera que es necesario contar con coordinadores responsables de las distintas acciones. En efecto, el Comité considera que el objetivo de estas acciones no reside en la publicación de un documento, sino más bien en el cambio cualitativo real que su aplicación rigurosa permite obtener.

1.9

Por otra parte, el Comité de las Regiones pide que, antes de adoptar cualquier nueva serie de medidas reglamentarias o de intervenciones por parte de las autoridades públicas, se proceda a examinar las posibilidades de obtener los mismos resultados mediante la aplicación de los mecanismos del mercado en el ámbito de los transportes.

1.10

A la luz de los puntos anteriores, el Comité propone que se añada en el título del Libro Blanco de 2006 la expresión «La hora de actuar», de modo que se haga alusión al Libro Blanco de 2001 que llevaba el subtítulo «La hora de la verdad». La única garantía para obtener los resultados previstos consiste en efecto en transponer las decisiones adoptadas a nivel comunitario en las políticas de transporte a escala de los Estados miembros, y, a continuación, en las de las administraciones regionales y municipales hasta su realización efectiva.

2.   Transportes terrestres

2.1

El Comité de las Regiones considera prioritario reequilibrar el reparto modal del transporte terrestre evitando la concentración de los flujos de manera casi exclusiva en las carreteras europeas. Al mismo tiempo, considera necesario desplegar estrategias en favor de la intermodalidad y la multimodalidad que garanticen la eficacia general de los sistemas de transportes.

2.2

El Comité de las Regiones se felicita en particular por la propuesta de la Comisión destinada a acelerar la supresión de las barreras técnicas y funcionales en el ámbito de los transportes ferroviarios internacionales promoviendo, además, la unificación y la normalización positiva y efectiva del material rodante.

2.3

Además, el Comité considera que, para mejorar la competitividad del transporte ferroviario frente al transporte por carretera, y para que el ferrocarril pueda representar una parte equitativa en el volumen global de tráfico, es conveniente lograr la armonización de las condiciones que regulan los transportes ferroviario y por carretera, como prevé el Libro Blanco de 2001.

2.4

La experiencia demuestra que los procesos de liberalización tienen consecuencias importantes en las relaciones jurídicas existentes entre el transportista y sus clientes, sus proveedores, los consumidores de sus servicios, con sus empleados y también en materia de derecho patrimonial. Por este motivo, el Comité de las Regiones preconiza que se realice una evaluación del impacto de las medidas de liberalización ya adoptadas en algunos Estados miembros y, basándose en las experiencias de determinados Estados miembros, se elabore una metodología de liberalización a nivel comunitario aplicable por separado a cada empresa ferroviaria. Recomienda asimismo que se elaboren normas jurídicas mínimas para garantizar una protección adecuada y equilibrada de los derechos de todos los agentes afectados por la liberalización de las ramas de transporte que operan en red (prestatadores de servicios de transporte, usuarios y reguladores y, si procede, administraciones públicas y órganos de control público).

2.5

El Comité constata que el transporte por carretera sigue desempeñando un papel crucial para los entes territoriales, ya que representa para muchas regiones el único medio de garantizar la accesibilidad y la movilidad en las mismas. Las conexiones intermodales son especialmente importantes para optimizar el sistema general de transporte.

2.6

En el actual contexto de retraso de las inversiones públicas, el Comité opina que es preciso impulsar los ejes ferroviarios de alta velocidad incluidos en las TEN-T, como proyectos de carácter prioritario. Asimismo, es preciso incidir en la potenciación de las autopistas ferroviarias complementarias de las TEN-T. Por ello, hay que poner énfasis en la identificación y desarrollo de los proyectos de autopistas ferroviarias, que, aunque no están incluidos en las TEN-T, constituyen proyectos de transporte sostenible paralelos y complementarios a las mismas y que deberían contemplarse dentro de la financiación de la UE.

2.7

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de un sistema inteligente de tarificación para la utilización de infraestructuras, así como las consideraciones sobre la asignación de capacidades en conurbaciones y zonas sensibles (regiones delicadas) mediante instrumentos de mercado, como el comercio de derechos de tránsito.

2.8

Aunque deben apoyarse las iniciativas que figuran en el Libro Blanco para fomentar modos de transporte más sostenibles, como el ferrocarril y el transporte marítimo, hay que reconocer que muchas regiones no disponen de infraestructuras ferroviarias o marítimas adecuadas. En este caso, la transición desde el transporte por carretera hacia modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental exigiría inversiones importantes en dichas infraestructuras.

3.   Transporte aéreo

3.1

El Comité de las Regiones aplaude el nuevo impulso en el desarrollo experimentado por los aeropuertos regionales y las compañías aéreas de bajo coste que han hecho más asequible el transporte aéreo de pasajeros en los últimos años, ofreciendo así una alternativa adecuada a los transportes terrestres de pasajeros de larga distancia. Simultáneamente, es preciso no descuidar los efectos colaterales negativos de este desarrollo.

3.2

Siguiendo la línea de sus dictámenes anteriores, el Comité señala el importante papel que desempeñan los aeropuertos regionales en el desarrollo regional y la realización de la cohesión territorial (interconexión de las regiones, mayor movilidad, posibilidad de beneficiarse de la libre circulación, desarrollo económico, rehabilitación de regiones periféricas y menos desarrolladas). En este contexto, el Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión destinada a crear condiciones favorables para el mayor desarrollo del potencial del transporte aéreo a nivel del segmento interregional del mercado aéreo.

3.3

Al mismo tiempo, el Comité recuerda sus anteriores llamamientos en favor de un planteamiento equilibrado entre la transparencia y la admisibilidad necesarias en materia de ayudas de Estado y la capacidad de los entes territoriales para financiar los aeropuertos regionales y el desarrollo de nuevos enlaces que permitan conectar a estas regiones con el resto del mercado europeo.

3.4

Debido a la situación especial de las regiones ultraperiféricas, en las que el transporte marítimo y aéreo es su única vía de acceso al resto de la Unión Europea y del mundo, deberán establecerse las excepciones necesarias para las mismas en relación con posibles medidas tendentes a luchar contra el cambio climático en los sectores de transporte aéreo y marítimo, ya que el peso de sus emisiones de gases de efecto de invernadero en relación con el conjunto comunitario es inferior al 0,5 % del total para estos dos sectores y ello no supone comprometer, en ninguna forma, los compromisos internacionales de la Unión Europea en la materia.

4.   Transporte marítimo y transporte por vía navegable

4.1

El Comité de las Regiones acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de seguir desarrollando el transporte marítimo de corta distancia, así como las «autopistas del mar», en la medida en que constituyen alternativas al transporte por carretera. Hay que señalar que ya había defendido:

4.2

que los programas operativos para el período 2007-2013 prevean la ejecución de proyectos que favorezcan el transporte marítimo (lucha contra la contaminación, seguridad del transporte, gestión de las infraestructuras de las vías navegables);

4.3

que se hagan mayores esfuerzos para mejorar la capacidad y desarrollar las infraestructuras de acceso terrestre a las instalaciones portuarias, para construir redes logísticas de distribución, con especial atención a las necesidades de las islas en esta materia;

4.4

que las regiones insulares de la Unión estén efectivamente conectadas al sistema de las «autopistas del mar», a fin de mejorar su acceso al mercado común.

4.5

Además, el Comité de las Regiones aprueba la propuesta de la Comisión de elaborar una estrategia de desarrollo integrado de un «espacio marítimo común europeo» destinado a contribuir al desarrollo del mercado común en la materia.

4.6

El Comité se congratula asimismo de las medidas legislativas relativas a los puertos y expresa su voluntad de participar en los debates previos a su elaboración. Además, quiere recordar la importancia de los vínculos existentes entre los puertos y las ciudades, o las regiones, donde se encuentran.

4.7

El Comité presta su apoyo a las ciudades y regiones donde se encuentran los puertos marítimos de gran importancia y que desean conectar efectivamente sus infraestructuras de transportes terrestres a las redes RTE-T y formar parte de los ejes transcontinentales de transportes terrestres de larga distancia («landbridges»).

4.8

Por otra parte, el Comité señala que los transportes por vías navegables interiores han sido infravalorados durante mucho tiempo como alternativa a los transportes terrestres, y valora positivamente la propuesta de la Comisión de crear un programa destinado a fomentar su desarrollo. Al mismo tiempo, en lo que se refiere a la solicitud de la Comisión de aumentar las sinergias entre las distintas políticas comunitarias (políticas de transportes, energética y medioambiental), el Comité señala la incoherencia fundamental observada en muchas ocasiones en el planteamiento en materia de construcción de vías interiores: sería necesario crear vías navegables y desarrollar el transporte fluvial como alternativa pertinente al transporte por carretera; no obstante, estas medidas a menudo no pueden adoptarse debido a una reglamentación basada en la imposición de excesivas obligaciones medioambientales.

4.9

El Comité considera que las medidas que hay que alentar en materia de autopistas del mar deben contener un sólido análisis de su impacto en los sistemas de puertos existentes, que determine las formas en que se resolverán las incidencias negativas que sobre ellos puedan tener y establezca cómo se arbitrarán las ayudas discriminantes para resolver las diferentes circunstancias de perificidad e insularidad que deban atender.

4.10

El Comité considera necesario que en los futuros reglamentos que regulen el desarrollo de las ayudas a las autopistas del mar se contemple formalmente la participación de las regiones.

5.   Transportes urbanos y sistemas de transporte regionales

5.1

El Comité de las Regiones recuerda que, en materia de transportes urbanos más que en ningún otro ámbito, procede adoptar el punto de vista según el cual la situación ideal es aquella que permite desplazarse sin necesitar un medio de transporte. En este contexto, no se trata de adoptar únicamente medidas específicas para el sector de los transportes, sino también en otros ámbitos de decisión política como el ordenamiento urbano, el desarrollo regional, o bien la política de vivienda. Esto es especialmente cierto en los nuevos Estados miembros, donde con frecuencia se trata de establecer instrumentos que faciliten los traslados por motivos profesionales, la liberalización de los mercados de la vivienda, etc.

5.2

El Comité de las Regiones se felicita por la propuesta de la Comisión de elaborar un Libro Verde sobre los transportes urbanos y se muestra dispuesto, como representante de las regiones y ciudades de Europa, a participar de manera muy activa en el debate de las partes interesadas que precederá sin duda a la adopción del documento final.

5.3

El Comité señala a este respecto que los sistemas de transporte urbanos y regionales son tanto más eficientes cuanto mejor responden a las necesidades locales. Por este motivo, es sumamente complicado, a diferencia de los transportes transeuropeos, prever cualquier intervención o armonización en este ámbito. En virtud del principio de subsidiariedad, el papel de la Unión en la materia ha de consistir en compartir las experiencias y crear programas que permitan compartir e introducir prácticas que han demostrado su eficacia o evaluar planteamientos innovadores (organización de los transportes, sistemas inteligentes, carburantes de alto rendimiento ecológico y energético, movilidad como condición para el desarrollo regional, etc.).

5.4

Los problemas de transporte se concentran especialmente en las grandes ciudades, las aglomeraciones urbanas y la periferia. Por el elevado grado de urbanización de estas zonas, resulta muy costoso construir y modernizar las infraestructuras de transporte. Por eso conviene velar atentamente por el desarrollo de estas infraestructuras y dotarlas de tecnología moderna en todos los ámbitos, así como favorecer las infraestructuras que no forman parte directamente de la red RTE-T. Se destaca la necesidad de apostar por un transporte urbano poco contaminante con el objetivo de ayudar a reducir el nivel de polución que sufren nuestras ciudades y mejorar así la calidad de vida de sus habitantes. El Comité de las Regiones solicita a la Comisión que incluya también estos aspectos en el análisis con vistas a la elaboración del Libro Verde previsto sobre los transportes urbanos.

5.5

El Comité de las Regiones pide a la Comisión Europea que insista en particular en los transportes urbanos y examine adecuadamente si los distintos programas operativos para el período 2007-2013 conceden la atención necesaria a los transportes urbanos y si prevén una asignación de recursos financieros adecuada. El Comité de las Regiones subraya que los transportes urbanos son tan importantes como las redes transeuropeas de transporte, puesto que la mayoría de los flujos de transporte tienen el punto de partida y de llegada en una ciudad, y las ciudades suponen, por tanto, los peores «estrangulamientos». También por esta razón, unos transportes urbanos de calidad constituyen una condición esencial para la competitividad de la UE y, en consecuencia, para la Estrategia de Lisboa en su conjunto, tanto en lo que se refiere a la movilidad de los bienes como a la de los trabajadores.

5.6

El CDR considera que para descongestionar los accesos a las grandes ciudades se deben desarrollar grandes intercambiadores en las entradas a las ciudades, en los que haya una suficiente disponibilidad de plazas de aparcamiento -aparcamientos disuasorios-, de modo que los ciudadanos que viajan en coche a la ciudad puedan aparcar allí sus vehículos y utilicen posteriormente el transporte público, sin pérdidas de tiempo relevantes.

6.   Optimización de las infraestructuras y accesibilidad de las redes

6.1

El Comité de las Regiones considera que, en aras de la sostenibilidad de los transportes transeuropeos, el objetivo más urgente es, de forma paralela con la realización de la red transeuropea de transporte RTE-T y la construcción de nuevas infraestructuras, mejorar las condiciones que permiten la utilización sistemática de las reservas existentes en las capacidades de las infraestructuras actuales.

6.2

El Comité se congratula de que la Comisión considere prioritaria la necesidad de reducir los obstáculos vinculados al tráfico y aumentar la accesibilidad. Considera que es una condición indispensable para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el derecho a la libre circulación y para lograr una mayor cohesión territorial.

6.3

No obstante, el Comité de las Regiones no comparte el sentir de la Comisión de que Europa está dotada de una densa red de transporte y en general cuenta con una infraestructura de alta calidad. El Comité insiste en las diferencias cualitativas existentes entre las infraestructuras de transporte de la UE-15 y de la UE+10. Al mismo tiempo, constata que, debido al exceso de tráfico que registran los nuevos Estados miembros a raíz de la ampliación de 2004, el estado de sus redes no deja de degradarse, aumentando todavía más la distancia entre la UE-15 y la UE+10 en la materia. Por lo tanto, el Comité de las Regiones preconiza que entre las actividades propuestas en el marco de la revisión intermedia del Libro Blanco, se incluya también una evaluación rigurosa y detallada del estado de las infraestructuras de transporte en la UE-27, de modo que se faciliten a las instituciones europeas datos más relevantes con miras a la toma de decisiones al respecto.

6.4

Paralelamente, el Comité advierte de una eventual aparición de nuevos estrangulamientos en los grandes ejes de transportes globales en las zonas fronterizas y en las regiones periféricas aisladas, situadas en las nuevas fronteras exteriores de la Unión. Por lo tanto, resulta indispensable finalizar el proceso de revisión de las redes RTE-T que contiene la propuesta de extender estas últimas a las regiones y países vecinos de la UE.

6.5

El Comité de las Regiones apoya activamente los proyectos regionales destinados a desarrollar las infraestructuras de transporte, en particular las de dimensión transfronteriza, y pide a la Comisión que siga proporcionándoles condiciones favorables mediante programas que permitan utilizar los recursos de la política de cohesión para 2007-2013, y programas que favorezcan la cooperación interregional.

6.6

El Comité insta a la Comisión a crear, mediante instrumentos financieros (presupuesto asignado a la red RTE-T, BEI, BERD, PPP etc.) e institucionales (coordinador europeo), un programa de ayuda a las intervenciones en favor de la rápida eliminación de los estrangulamientos transfronterizos y del establecimiento de las conexiones que faltan en el marco de los treinta ejes prioritarios de interés europeo de la red RTE-T definidos en 2004, así como de otras cuya necesidad se haya podido detectar posteriormente, para lograr una homogeneidad efectiva de la red RTE-T. En efecto, en este ámbito, las políticas de transportes desarrolladas a escala nacional resultan desde hace tiempo ineficaces, lo que perjudica en particular el desarrollo regional, la realización de la cohesión territorial y la posibilidad de aprovechar al máximo la libre circulación y la cooperación transfronteriza. Además, es preciso dotar de mecanismos de financiación a otros proyectos complementarios de la RTE-T, especialmente los referidos a la mejora de la accesibilidad: enlaces terrestres y ferroviarios, accesos portuarios, zonas de actividades logísticas ligadas a zonas de intercambio modal, accesos urbanos, etc.

6.7

Por otra parte, el Comité señala la necesidad de reequilibrar los ejes Oeste-Este y Norte-Sur de los corredores paneuropeos RTE-T. Propone, en particular para aprovechar mejor el potencial de los puertos marítimos del Báltico y del Adriático, que en la próxima ampliación de la red RTE-T se tengan en cuenta los resultados del proyecto INTERREG IIIB «A-B Landbridge», que está específicamente dedicado a esta cuestión y en el que participan actualmente regiones italianas, austríacas, checas, alemanas y polacas, y, a escala más amplia, también regiones de terceros países, como Noruega o Croacia.

7.   Interoperabilidad y armonización de los modos de transporte

7.1

El Comité acoge con reservas la tesis de la comodalidad expuesta en la revisión intermedia del Libro Blanco sobre los transportes europeos y comparte la opinión según la cual cada modo de transporte desempeña un papel específico en el sistema europeo de transportes. Únicamente gracias a una interoperabilidad real entre los distintos modos de transporte en condiciones de mercado justas podrá lograrse una optimización natural de los transportes. En realidad, sólo existe un único transporte (demanda de servicios de transporte) que aprovecha las ofertas de transporte más accesibles («modos de transporte»). Sólo podrá mejorarse la situación de los transportes en Europa mediante la creación de condiciones justas para todos los «modos» de transporte, sin privilegiar a ninguno de ellos. El hecho lamentable de que el transporte por carretera tenga tanta aceptación, incluso en segmentos del mercado en los que sería preferible, por razones ecológicas, el transporte ferroviario, fluvial y combinado, no sólo tiene que ver con una armonización insuficiente entre los distintos modos de transporte, los costes externos, la interoperabilidad incompleta de la red ferroviaria y la transformación inconclusa del sector ferroviario, sino también con un nivel técnico insuficiente en el transporte ferroviario y el transporte combinado. Por tanto, es preciso apoyar la investigación y el desarrollo, no sólo en el ámbito de los sistemas telemáticos y de información, sino también en lo que se refiere a la tecnología de procesos para la gestión de los transportes ferroviario y combinado, normalización efectiva, unificación y homologación.

7.2

En cambio, el Comité desea recordar su compromiso en favor de una política europea voluntarista de transferencia modal hacia los modos de transporte menos contaminantes, de acuerdo con los compromisos adoptados por la Unión Europea en el marco del Protocolo de Kioto.

7.3

A propósito de esta la tesis mencionada en el punto 7.1, el Comité de las Regiones preconiza que se sigan elaborando y aplicando las normas para la internalización de los costes externos del transporte. El objetivo consiste en establecer un marco europeo común en materia de creación de infraestructuras de carreteras de libre acceso y de pago, así como de vías de ferrocarril de pago redinamizadas, condición necesaria para el ejercicio de una auténtica competencia intramodal. Los ingresos no deberían percibirse exclusivamente para cubrir los costes correspondientes a la construcción y al mantenimiento de las infraestructuras (aunque en las economías en transición se trate de una fuente de ingresos considerable), sino que también deberían servir de instrumento que se ajuste automáticamente a la demanda de infraestructuras, optimizando así su nivel de utilización y teniendo en cuenta el conjunto de los costes internos y externos — incluidos los medioambientales — de cada modo de transporte. Las tarifas, al repercutirse en el precio de los productos, deberían convertirse en un factor natural de regulación del mercado y, más concretamente, de la demanda excesiva de transporte, pues la mejor operación de transporte es la que no se produce.

7.4

El Comité de las Regiones considera que los nuevos sistemas de tarificación inteligente permitirán optimizar los flujos de tráfico, utilizar las infraestructuras de manera eficaz y prevenir la aparición de congestiones. Conviene apoyar únicamente la introducción de una tarificación que sea transparente, justa, que pueda contabilizarse y facturarse claramente, en particular también los costes externos, asociada a un canon simple, aunque suficientemente variable para optimizar el uso temporal y espacial de las infraestructuras. Este canon deberá ser equivalente en toda la Unión y no deberá traducirse exclusivamente en la transferencia del tráfico desde las infraestructuras de pago hacia las gratuitas. En este sentido, el Comité renueva su apoyo al proyecto Galileo, que, si se ejecuta correctamente en todos los Estados miembros, podría encarnar un sistema de este tipo.

7.5

Con vistas a respaldar mejor el sistema de navegación por satélite Galileo y, al mismo tiempo, fomentar su utilización uniforme en toda Europa en lo referente al transporte y dar a conocer mejor este concepto, en especial en los nuevos Estados miembros, el Comité de las Regiones recomienda al Consejo Europeo integrar mejor a los nuevos Estados miembros en estos proyectos innovadores, ubicando en uno de ellos a la Autoridad de Supervisión GNSS. De este modo, cumpliría el compromiso informal que contrajo en 2003 de establecer las nuevas agencias europeas en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea.

8.   Logística

8.1

Además, el Comité de las Regiones señala que, con miras a mejorar la interoperabilidad de los distintos modos de transporte, también es conveniente adoptar medidas de apoyo en favor de la logística. Cuando se trata del transporte de carga, las infraestructuras logísticas públicas son, en efecto, un factor primordial de la interoperabilidad de los modos de transporte de mercancías y, al mismo tiempo, un eslabón destacado de la interacción entre los modos de transporte, por una parte, y el sector de la industria y del comercio, por otra. Es necesario, pues, crear las condiciones que garanticen el desarrollo de una logística eficaz a escala europea.

8.2

El Comité tiene intención de contribuir a la elaboración del marco estratégico propuesto para la logística del transporte de carga en Europa, ya que el desarrollo de este segmento tiene una influencia importante en el desarrollo regional. Por este motivo, participa en numerosos proyectos de entes territoriales, de estrategias de desarrollo regional y proyectos urbanos, y desempeña asimismo una función en la concepción de sistemas de transporte urbanos y regionales o en el desarrollo de aeropuertos regionales, puertos fluviales y centros logísticos públicos, que deben ser considerados a todos los efectos como infraestructuras del transporte insertadas en las Redes a las que dan servicio.

8.3

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de publicar en 2007 un plan de acción sobre la logística del transporte de mercancías. El Comité de las Regiones considera que en la elaboración de la estrategia marco para la logística del transporte de mercancías en Europa debería examinarse también de qué manera una política que beneficie al transporte ferroviario podría fomentar la transferencia del tráfico de las carreteras al ferrocarril. Estas medidas, que podrían ser de naturaleza tanto fiscal como reglamentaria, deberían apoyarse específicamente con subvenciones que sirvan de catalizador.

9.   Seguridad

9.1

El Comité de las Regiones expresa su preocupación por el hecho de que, pese a una tendencia a la mejora observada durante largos años en la UE-25, la mortalidad debida a los accidentes de carretera sigue alcanzando un nivel inaceptable. Apoya sin reservas a la Comisión, que propone establecer un sistema integrado en materia de seguridad vial haciendo hincapié en el comportamiento de los usuarios, la fabricación y las tecnologías del automóvil y el estado de las infraestructuras.

9.2

El Comité constata que, en un momento en que la movilidad de las personas y mercancías a escala de la Unión no para de aumentar, cabe lógicamente esperar que los Estados miembros continúen sus debates sobre la aproximación y la armonización de las reglamentaciones y las normas jurídicas relativas al código de circulación a fin de facilitar su comprensión a los conductores y a los demás usuarios de las infraestructuras. Esto contribuiría a reforzar la seguridad, a reducir el número de accidentes y a equilibrar la competitividad de la oferta comercial de transporte.

9.3

Además, el Comité se pronuncia, al menos en lo que se refiere a los principales ejes transeuropeos, a favor de uniformizar la señalización, armonizar los parámetros e introducir paneles multilingües destinados a mejorar la seguridad mediante el desarrollo de nuevos sistemas telemáticos.

10.   Seguridad

10.1

El Comité de las Regiones reconoce que urge garantizar la seguridad de los sistemas de transporte ante la amenaza terrorista y aprueba la voluntad de adoptar una actuación común en la materia.

10.2

En este contexto, el Comité pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten una actuación común, dado el carácter limitado de las competencias y las posibilidades de las administraciones regionales y municipales en este ámbito.

10.3

Paralelamente, el Comité de las Regiones pide a los órganos comunitarios que presenten a tiempo a los protagonistas interesados sus posibles propuestas de medidas en materia de seguridad de los sistemas que incidan directamente en la organización y la cofinanciación de los sistemas de transporte regionales y urbanos, para que estos participantes puedan debatir y formular observaciones al respecto, si procede.

11.   La logística del transporte de mercancías en Europa, clave de la movilidad sostenible

11.1

El Comité de las Regiones acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea destinada a crear un marco estratégico que permita responder a la pregunta de cómo y a través de qué medios puede la Unión Europea contribuir a optimizar el sistema de transporte europeo. No obstante, el Comité recuerda que la logística no constituye un objetivo en sí mismo, sino únicamente uno de los instrumentos que permiten lograrlo. Además, no se trata de un instrumento único en la medida en que la logística sólo puede utilizarse tras haberse desplegado los elementos inferiores del sistema de transporte como la infraestructura, la telemática (sistemas de información en el ámbito de los transportes), la interoperabilidad, los modos de transporte adecuados, etc. El Comité se remite a este respecto a los puntos anteriores del presente dictamen relativos a las medidas que considera esenciales para mejorar las condiciones del transporte europeo en un sentido amplio.

11.2

El Comité valora positivamente que la Comisión reconozca la dimensión decididamente comercial de la logística. Es ante todo el ejercicio de las fuerzas del mercado lo que contribuye a explotar mejor las distintas unidades de transporte y a utilizar más eficazmente las vías de comunicación. En otras palabras, se trata de un instrumento que permite mejorar la gestión de los transportes y explotarlos eficazmente. La cuestión del etiquetado de calidad debería dejarse asimismo a las empresas de transporte o a las organizaciones sectoriales europeas.

11.3

No obstante, el Comité de las Regiones considera que, en caso de que las fuerzas del mercado fallaran, podrían estar justificadas medidas reglamentarias encaminadas a alcanzar el objetivo deseado de la movilidad y la logística del transporte de mercancías enfocados hacia la sostenibilidad. Una condición fundamental para el desarrollo del transporte de mercancías por ferrocarril es un sistema global para el intercambio modal de equipamiento normalizado de transporte de carga. Para crear esta oferta y garantizar posteriormente su explotación económica, en caso de que las fuerzas del mercado fueran insuficientes, deberían introducirse condiciones marco suplementarias (incluso temporalmente limitadas), como subvenciones o medidas reglamentarias que se esfuercen por dar prioridad a aquellos modos susceptibles de recibir apoyo en función de las condiciones medioambientales específicas locales y regionales.

11.4

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Comité de las Regiones señala que la logística constituye, en su opinión, el elemento clave que impulsa a las regiones y ciudades a adoptar medidas para que los transportes en su territorio funcionen con rapidez, con eficacia y generen el menor número posible de externalidades negativas. El Comité también considera que es importante desarrollar una «logística urbana» para mejorar el medio ambiente en las aglomeraciones inspirándose en ejemplos que hayan permitido eliminar las congestiones.

11.5

Tal y como ya se ha señalado en el presente dictamen, el papel de las ciudades y regiones en materia de desarrollo de la logística consiste sobre todo en crear condiciones territoriales favorables para los transportes, así como para las instalaciones logísticas, y en apoyar la creación de centros logísticos. El Comité considera que la UE puede intervenir en este ámbito concreto, sobre todo gracias a los instrumentos de la política de cohesión y a la transferencia de conocimientos especializados y de las mejores prácticas en la materia.

11.6

El Comité de las Regiones considera que es fundamental identificar los obstáculos que impiden una mejor utilización de la logística con miras a optimizar el sistema de transporte europeo. Entre estos obstáculos figuran los siguientes: infraestructura deficiente (estrangulamientos, falta de conexiones, interconexiones insuficientes entre los nodos de transporte y los otros tipos de comunicación, falta de centros logísticos públicos), compatibilidad insuficiente de las unidades de transporte (en particular entre los países de la UE-15 y de la UE+10) y los obstáculos de carácter técnico-organizativo (intercambio de información entre transportistas, contrato de transporte único, etc.). En este contexto, la Comisión Europea, esto es, su DG TREN, podría jugar un papel positivo.

11.7

El Comité también considera indispensable desarrollar nuevos sistemas de gestión e información en materia de transporte (SEGTF — Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario, Galileo). Señala, al mismo tiempo, la necesidad de resolver la cuestión de la seguridad de los sistemas de datos, en particular cuando su explotación se produce en un entorno de arquitectura abierta.

11.8

El Comité de las Regiones se felicita de que la Comisión se haya comprometido a examinar la cuestión de la formación especializada y de la certificación de las normas europeas comunes en materia de conocimientos y experiencia del personal responsable de la logística. Al mismo tiempo, recuerda que es conveniente colaborar al respecto con los agentes del sector de la logística o sus organizaciones profesionales a escala europea.

11.9

El Comité también se felicita de que la Comisión Europea tenga intención de intervenir en el ámbito de los indicadores estadísticos relativos al desarrollo de la logística. Una de las respuestas a este desafío debería consistir en que la Comisión elaborase un sistema de indicadores que permitan seguir y medir el desarrollo de las cadenas logísticas, su eficacia, su utilización, etc.

11.10

El Comité de las Regiones señala, por otra parte, que, paralelamente a los proyectos prioritarios de la red RTE-T, sería conveniente hacer hincapié a escala europea en la modernización y el desarrollo de los principales nodos de enlace. A fin de aprovechar mejor la logística y aumentar el grado de optimización de los sistemas de transporte europeos, también es importante superar el fenómeno del «último kilómetro» (last mile). Para ello, habrá que desarrollar los puntos de transbordo y aquellos situados en los extremos de la cadena logística y, ante todo, conectar las capacidades de los principales puntos de enlace logísticos a todos los tipos de vía de comunicación.

11.11

Además, el Comité de las Regiones considera indispensable la iniciativa de la Comisión destinada a proponer normas europeas comunes para las unidades de carga intermodales en los transportes de mercancías intracomunitarios. Por ejemplo, sería muy útil que la Unión Europea lograse reducir el número de configuraciones posibles de los distintos tipos de contenedores y cajas móviles a fin de aprovechar plenamente las dimensiones autorizadas en los transportes.

11.12

El Comité de las Regiones señala que el uso de distintos modos de transporte dentro de una misma cadena requiere más que un simple cambio de perspectiva intelectual; en efecto, con frecuencia se encuentra con barreras físicas. Sobre todo en los nuevos Estados miembros, no sólo faltan vías de comunicación e instalaciones de transbordo adecuadas que permitan su combinación, sino también unidades de transporte adecuadas. En este contexto, una de las soluciones para mejorar la situación sería, por ejemplo, la adopción por el BEI de una política de crédito favorable a la concesión de una ayuda comunitaria para la adquisición de vehículos o la construcción de terminales.

11.13

Por último, el Comité de las Regiones pide que se determine la viabilidad de un plan de acción en favor de la creación de una red ferroviaria orientada al transporte de mercancías. Desea, no obstante, llamar la atención sobre la situación de los nuevos Estados miembros. Por muy prometedora que sea esta idea, es de temer que las inversiones necesarias para su aplicación resulten insuficientes. Es conveniente dedicar los esfuerzos de los Estados miembros y de los representantes del sector de los transportes, con el apoyo de la UE, a la coordinación de los horarios en el ámbito del transporte internacional de carga, con el fin de esforzarse, por ejemplo, en privilegiar el tránsito nocturno, cuando es escaso el transporte de pasajeros (lo que se denomina «saltos nocturnos»).

Bruselas, 14 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 192, de 12.8.2002, p. 8.

(2)  DO C 109, de 30.4.2004, p. 10.

(3)  DO C 318, de 22.12.2004, p. 7.