ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 145

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
30 de junio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2007/C 145/01

Resolución del Consejo, de 25 de junio de 2007, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)

1

 

II   Comunicaciones

 

DECLARACIONES COMUNES

 

Parlamento Europeo
Consejo
Comisión

2007/C 145/02

Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (artículo 251 del Tratado CE)

5

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 145/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4693 — Veolia/Sulo) ( 1 )

10

2007/C 145/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4663 — voestalpine/Böhler-Uddeholm) ( 1 )

10

2007/C 145/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4704 — Bridgepoint/Gambro Healthcare) ( 1 )

11

2007/C 145/06

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

12

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 145/07

Tipo de cambio del euro

14

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 145/08

Información arancelaria vinculante

15

2007/C 145/09

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas ( 1 )

20

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 145/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4771 — Veritas/Golden Gate/Goldman Sachs/Aeroflex) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

31

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2007

sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)

(2007/C 145/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)», que responde a uno de los puntos incluidos en la Agenda Social Europea;

Considerando lo siguiente:

1.

El artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ha permitido disponer de un importante acervo legislativo comunitario en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.

La calidad en el trabajo tiene una considerable dimensión no sólo humana, sino también económica, y en el marco de la Estrategia de Lisboa los Estados miembros han reconocido que la política de salud y seguridad contribuye notablemente al crecimiento económico y al empleo.

3.

El modelo social europeo se basa en un buen funcionamiento de la economía, en un alto nivel de educación y protección social y en el diálogo social, y de este modo implica mejorar los aspectos cualitativos del trabajo, en particular la salud y la seguridad en el trabajo

4.

La Unión Europea debe incrementar la competitividad de las empresas con vistas a la continua evolución demográfica, teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 y el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 8 y 9 de marzo de 2007.

5.

La nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (en lo sucesivo la «Estrategia comunitaria») debe fomentar un mayor progreso a partir del impulso creado por la anterior estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006), que se basaba en un enfoque global del bienestar en el trabajo y permitió reactivar las políticas de prevención y mejoras significativas.

6.

La aplicación de la legislación vigente sigue siendo una de las obligaciones más importantes de todos los Estados miembros para estimular la creación de un entorno laboral sano y seguro.

7.

Las cifras de los accidentes laborales y la incidencia de las enfermedades profesionales, que difieren entre Estados miembros, aún son demasiado elevadas en términos absolutos en determinados sectores y para algunas categorías de trabajadores y, por consiguiente, es importante que la nueva estrategia remedie esta situación.

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

I.

1.

El Consejo toma nota de la opinión de la Comisión según la cual, para lograr una reducción continua, duradera y coherente de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los agentes implicados deben perseguir una serie de objetivos, entre los que se encuentran:

a)

hacer mayor hincapié en la aplicación de la legislación comunitaria;

b)

favorecer el respeto de la legislación comunitaria, en particular en sectores y empresas que se consideren de riesgo y respecto a las categorías de trabajadores que sean más vulnerables;

c)

adaptar el marco jurídico a los cambios que se producen en el entorno laboral y simplificarlo;

d)

fomentar el desarrollo y la puesta en práctica de las estrategias nacionales;

e)

crear una cultura generalizada que conceda la máxima importancia a la prevención sanitaria y a la prevención de riesgos, fomentando los cambios de comportamiento de los trabajadores, y al mismo tiempo animar a los empresarios a que adopten enfoques que favorezcan la salud;

f)

poner a punto los métodos para detectar y evaluar nuevos riesgos potenciales;

g)

evaluar la aplicación de la estrategia comunitaria;

h)

promover la seguridad y la salud en el trabajo a escala internacional.

2.

El Consejo toma nota de la opinión de la Comisión según la cual, para alcanzar estos objetivos, se debe seguir desarrollando un enfoque global que tenga en cuenta los siguientes ámbitos de actuación:

a)

Las estrategias nacionales deberían dar prioridad a la aplicación de un conjunto de instrumentos que garanticen un nivel elevado de cumplimiento de la legislación, en particular en las pequeñas y medianas empresas (PYME) y en los sectores de alto riesgo:

difusión de prácticas idóneas a escala local;

formación y educación;

elaboración de instrumentos y directrices sencillos;

mejor acceso a servicios de prevención de alta calidad;

recursos financieros y de personal adecuados para las inspecciones de trabajo;

utilización de incentivos económicos a escala comunitaria y nacional.

Cuando sea conveniente, ajustándose las prioridades y circunstancias nacionales, estas estrategias deberán abordar, en particular, la evolución demográfica, la eficacia preventiva de la vigilancia de la salud, la rehabilitación y la reinserción de los trabajadores, un cumplimiento de las normas más efectivo y mejor y el refuerzo de la coherencia de las políticas.

b)

Las estrategias nacionales deben intentar establecer objetivos cuantificables en la reducción de la incidencia de los accidentes y enfermedades laborales, según las categorías de trabajadores correspondientes, tipo de empresa y/o sector.

c)

La mejora del marco regulador administrativo e institucional seguirá constituyendo una prioridad clave a escala nacional y comunitaria y su evaluación desempeña una función importante al respecto.

d)

Debe reforzarse la coherencia de las correspondientes políticas, como la de salud pública y de empleo, con políticas de salud y seguridad en el trabajo.

e)

Es necesario investigar más los nuevos riesgos en el lugar de trabajo y los que ya existen, en ámbitos como:

las cuestiones psicosociales y los trastornos osteomusculares;

las sustancias peligrosas, los riesgos para la reproducción y los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, por ejemplo de las nanotecnologías;

los riesgos derivados de las nuevas formas de organización del trabajo; y

la gestión de salud y la seguridad laboral;

teniendo debidamente en cuenta los aspectos relacionados con el género.

f)

Los lugares de trabajo deben diseñarse de modo que se garantice la aptitud de los trabajadores para el empleo durante toda su vida profesional. Al mismo tiempo, los lugares de trabajo deberán adaptarse a las necesidades individuales de los trabajadores de más edad y de los trabajadores discapacitados.

g)

Es necesario fomentar, a todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos, cambios en los modelos de comportamiento en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

h)

Para medir los progresos alcanzados y los esfuerzos realizados por todos los actores a nivel nacional y europeo es necesario seguir elaborando nuevos instrumentos, en particular, mediante el uso de tablas de resultados.

i)

Es necesario intensificar la cooperación internacional y seguir colaborando activamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales.

II.

El Consejo:

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012).

2.

Considera que dicha Comunicación constituye un marco útil para que continúe la aplicación eficaz del artículo 137 del Tratado CE a nivel comunitario.

3.

Comparte la opinión de la Comisión según la cual la salud y la seguridad en el trabajo no sólo preservan la vida y la salud de los trabajadores y aumentan su motivación, sino que también desempeñan un papel fundamental para incrementar la competitividad y la productividad de las empresas y contribuir a la viabilidad de los sistemas de protección social, mediante la reducción de los costes sociales y económicos de los accidentes, de los incidentes y de las enfermedades profesionales.

4.

Pone de relieve que las medidas de protección colectivas y la lucha contra los riesgos en su origen son principios fundamentales de prevención.

5.

Considera que el propósito de la política comunitaria de salud y seguridad en el trabajo basada en un enfoque global del bienestar en el trabajo debe ser la reducción continua, duradera y coherente de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

6.

Respalda a la Comisión en su intento por reducir en un 25 % el índice de incidencia de los accidentes de trabajo a escala comunitaria de la UE, teniendo en cuenta las experiencias, circunstancias y posibilidades de los Estados miembros.

7.

Hace hincapié en la necesidad de:

a)

reconocer la importancia del «buen trabajo» y de sus principios subyacentes, a saber: los derechos y la participación de los trabajadores, la igualdad de oportunidades, la protección de la seguridad y la salud y la organización del trabajo compatible con la vida familiar;

b)

tener en cuenta los nuevos retos, como la evolución demográfica y el envejecimiento de la población activa y las nuevas tendencias del empleo, y los nuevos flujos migratorios crecientes con destino a Europa y dentro de ella;

c)

garantizar un marco legislativo moderno y eficaz para la salud y la seguridad en el trabajo,

asegurar una correcta aplicación de la legislación comunitaria,

simplificar la legislación comunitaria sin reducir el nivel de protección ya existente y

adaptar la legislación comunitaria a la evolución del mundo laboral;

d)

sensibilizar a los agentes implicados sobre la necesidad de rehabilitación y reinserción de los trabajadores excluidos de la actividad laboral durante un largo período de tiempo debido a un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una discapacidad;

e)

desplegar esfuerzos adicionales, incluidos incentivos económicos, para provocar cambios de actitud con vistas a una gestión más participativa e integrada de la salud y la seguridad en las empresas;

f)

pedir a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo que fomente el intercambio de información y prácticas idóneas y elabore, a través de su Observatorio de riesgos, información de alta calidad sobre los retos específicos. Deberá prestarse mayor atención a las tendencias e influencias socioeconómicas en un sentido más amplio.

8.

Insta a los Estados miembros a que:

a)

elaboren y apliquen estrategias nacionales coherentes de seguridad y salud en le trabajo adaptadas a las condiciones nacionales, en cooperación con los interlocutores sociales y, si procede, fijando en este contexto objetivos cuantificables de reducción de los accidentes laborales y de la incidencia de las enfermedades profesionales, especialmente en los sectores de actividad que registran a este respecto índices superiores a la media;

b)

asignen a los sistemas nacionales de protección social y atención sanitaria, según proceda, una función más activa en la mejora de la prevención y en la rehabilitación y reinserción de los trabajadores;

c)

estudien las posibilidades que ofrecen el programa comunitario para el empleo y la solidaridad social (PROGRESS), el Fondo Social Europeo y otros fondos comunitarios para fomentar la Estrategia comunitaria;

d)

alienten a los centros nacionales de investigación a intercambiar información y a colaborar en relación con sus programas a escala nacional y europea, y a centrar sus actividades en la solución de problemas y en la transferencia rápida de los resultados a las empresas, en particular las PYME;

e)

aumenten la sensibilización mejorando la información, la formación y la participación de los trabajadores, facilitando pequeñas guías, especialmente dirigidas a las pequeñas empresas, y analizando y difundiendo ejemplos de prácticas idóneas, en particular creando redes locales entre las partes;

f)

promuevan un enfoque sistemático en relación con el bienestar en el lugar de trabajo mediante iniciativas de calidad en el trabajo, integrando, en particular, la salud y la seguridad, la educación permanente y las cuestiones de género en la gestión empresarial y en todos los niveles educativos;

g)

garanticen una aplicación de las normas mejor y más efectiva en todos los Estados miembros y tomen las medidas oportunas para dotar a los servicios de inspección del trabajo de recursos adecuados;

h)

prosigan la aplicación de la Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo de la OIT, adoptada en 2003 por todos los medios adecuados;

i)

presten especial atención a las nuevas tendencias del empleo, como el aumento del trabajo por cuenta propia, la externalización, la subcontratación, los trabajadores migrantes y los trabajadores desplazados;

9.

Insta a la Comisión a que:

a)

promueva la seguridad y la salud laborales adoptando las medidas adecuadas en relación con los cambios que se producen en el mundo laboral;

b)

garantice una mejor cooperación con los distintos comités y organizaciones existentes, como el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, así como entre ellos, y tenga en cuenta la información facilitada por dichas organizaciones y las opiniones de los comités a la hora de elaborar nuevas políticas y actos legislativos en este ámbito;

c)

continúe supervisando y apoyando la aplicación de la legislación en todos los Estados miembros;

d)

elabore, en colaboración con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo y con los interlocutores sociales, guías explicativas sobre la forma de aplicar las directivas vigentes, en particular para las PYME;

e)

mejore la coordinación con otras políticas comunitarias, en particular las relativas a la fabricación y comercialización de equipos y sustancias y preparados químicos para uso en el medio laboral, así como a la salud pública, a la educación y a la no discriminación;

f)

anime el cambio de impresiones y experiencias relativas a las estrategias nacionales en el seno del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo;

g)

mejore, prestando apoyo al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, la aplicación del artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (1), de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo en lo que respecta a la calidad, la cobertura y la accesibilidad de los servicios de prevención;

h)

establezca un método común de evaluación de las directivas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, en estrecha cooperación con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, e intensifique sus esfuerzos a fin de mejorar y simplificar más el marco administrativo y regulador, teniendo en cuenta el objetivo manifestado por el Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de marzo de 2007 y las actividades de la Comisión orientadas a reducir las cargas administrativas, sin reducir el nivel de protección ya existente, y prestando la atención adecuada a las necesidades de las microempresas en relación con la aplicación de esta legislación;

i)

garantice que la nueva legislación que se presente en virtud de la Estrategia comunitaria respete los principios de «legislar mejor» puestos de relieve por el Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de marzo de 2007 y, por lo tanto, vaya acompañada de una evaluación de impacto eficaz, cuando proceda;

j)

colabore con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para examinar la forma en que los empresarios pueden cooperar entre sí cuando en un mismo lugar de trabajo coexisten varios niveles de subcontratación;

k)

coopere con las autoridades legislativas para establecer un sistema adecuado de estadísticas europeas sobre seguridad y salud en el trabajo, que tenga en cuenta los diferentes sistemas nacionales existentes y evite imponer cargas administrativas adicionales.

10.

Insta a los interlocutores sociales a que:

a)

elaboren iniciativas en el contexto del diálogo social sectorial y velen por que se brinde a los representantes de los trabajadores más oportunidades de participar en la gestión sistemática de los riesgos laborales;

b)

desempeñen un papel activo en la difusión de los principios básicos de la Estrategia comunitaria a escala europea, nacional y regional y dentro de las propias empresas;

c)

cooperen activamente con las autoridades de sus respectivos países en la elaboración y aplicación de estrategias nacionales de seguridad y salud en el trabajo;

d)

promuevan y den a conocer en el lugar de trabajo la correcta aplicación de los principios de prevención de riesgos laborales;

e)

prosigan las negociaciones relativas a la prevención de la violencia y del acoso en el lugar de trabajo y tengan en cuenta la evaluación de la aplicación del Acuerdo Marco Europeo sobre el estrés ligado al trabajo;

f)

mejoren, a escala nacional y de la UE, la asistencia y formación técnicas prestadas tanto a los representantes de los trabajadores con competencias en materia de seguridad y salud como a los empresarios, en particular en las PYME.


(1)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


II Comunicaciones

DECLARACIONES COMUNES

Parlamento Europeo Consejo Comisión

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/5


DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS MODALIDADES PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (ARTÍCULO 251 DEL TRATADO CE)

(2007/C 145/02)

PRINCIPIOS GENERALES

1.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, denominados en lo sucesivo «las instituciones», comprueban que la práctica actual de los contactos entre la Presidencia del Consejo, la Comisión y los presidentes de las comisiones competentes y/o los ponentes del Parlamento Europeo, así como entre los copresidentes del Comité de Conciliación, ha demostrado su eficacia.

2.

Las instituciones confirman que dicha práctica, que se ha desarrollado en todas las fases del procedimiento de codecisión, debe seguir promoviéndose. Las instituciones se comprometen a examinar sus métodos de trabajo para utilizar con mayor eficacia aún todas las posibilidades que ofrece el procedimiento de codecisión establecido por el Tratado CE.

3.

La presente Declaración Común clarifica estos métodos de trabajo y las modalidades prácticas de su aplicación. Asimismo complementa el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1) y especialmente sus disposiciones relativas al procedimiento de codecisión. Las instituciones harán cuanto sea necesario para respetar cabalmente estos compromisos con arreglo a los principios de transparencia, responsabilidad y eficacia. En este sentido, las instituciones deben procurar especialmente realizar progresos en materia de propuestas de simplificación dentro del respeto del acervo comunitario.

4.

Las instituciones cooperarán de buena fe durante todo el procedimiento con objeto de acercar al máximo sus posiciones y, cuando proceda, despejar el camino para la adopción del acto en una fase temprana del procedimiento.

5.

A este fin, cooperarán mediante los contactos interinstitucionales apropiados para supervisar los progresos de los trabajos y analizar el grado de convergencia durante todas las fases del procedimiento de codecisión.

6.

Las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos internos, harán cuanto sea necesario para intercambiar información periódicamente sobre los avances realizados en los diferentes asuntos que sigan el procedimiento de codecisión. Las instituciones velarán por que los calendarios de trabajo respectivos se coordinen, en la medida de lo posible, para facilitar el desarrollo de los trabajos de manera coherente y convergente. Por tanto, tratarán de establecer un calendario indicativo para las diversas fases dirigidas a la adopción final de las diferentes propuestas legislativas, respetando íntegramente el carácter político del proceso de toma de decisiones.

7.

La cooperación entre las instituciones en el contexto del procedimiento de codecisión se hace con frecuencia mediante reuniones tripartitas («diálogo tripartito»). El sistema de diálogo tripartito ha demostrado su vitalidad y flexibilidad al incrementar significativamente las posibilidades de acuerdo en las fases de primera y segunda lectura, contribuyendo también a la preparación del trabajo del Comité de Conciliación.

8.

En general, estos diálogos tripartitos se celebran en un marco informal. Pueden celebrarse en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato e informará con antelación suficiente a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.

9.

En la medida de lo posible, los proyectos de textos de transacción que vayan a debatirse en una reunión deberán distribuirse a todos los participantes con antelación. Para aumentar la transparencia, se anunciarán los diálogos tripartitos que tengan lugar en el Parlamento Europeo y en el Consejo siempre que sea posible.

10.

La Presidencia del Consejo procurará asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias. Examinará cuidadosamente, en su caso, las solicitudes de información que pueda recibir relativas a la posición del Consejo.

PRIMERA LECTURA

11.

Las instituciones cooperarán de buena fe con objeto de acercar al máximo sus posiciones de modo que, en la medida de lo posible, el acto pueda adoptarse en primera lectura.

Acuerdo en la fase de primera lectura en el Parlamento Europeo

12.

Se establecerán los contactos adecuados para facilitar el desarrollo de los trabajos en primera lectura.

13.

La Comisión favorecerá los contactos y ejercerá su derecho de iniciativa de manera constructiva con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado.

14.

Si se alcanzare un acuerdo a través de negociaciones informales en diálogos tripartitos, el presidente del Coreper remitirá, mediante carta dirigida al presidente de la comisión parlamentaria competente, los detalles relativos al contenido del acuerdo en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. Esta carta manifestará la voluntad del Consejo de aceptar el resultado, a reserva de su verificación jurídico-lingüística, si la votación en el pleno lo confirmara. Una copia de esta carta se remitirá a la Comisión.

15.

En este contexto, cuando sea inminente la conclusión de un asunto en primera lectura, la información acerca de la intención de alcanzar un acuerdo estará disponible tan pronto como sea posible.

Acuerdo en la fase de posición común del Consejo

16.

Si no se alcanzare un acuerdo en la primera lectura del Parlamento Europeo, podrán proseguir los contactos con objeto de llegar a un acuerdo en la fase de posición común.

17.

La Comisión favorecerá los contactos y ejercerá su derecho de iniciativa de manera constructiva con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado.

18.

Si se alcanzare un acuerdo en esta fase, el presidente de la comisión parlamentaria competente manifestará, en una carta dirigida al presidente del Coreper, su recomendación de que el pleno apruebe la posición común del Consejo sin enmiendas, a reserva de la confirmación de la posición común por el Consejo y de su verificación jurídico-lingüística. Una copia de esta carta se remitirá a la Comisión

SEGUNDA LECTURA

19.

En su exposición de motivos, el Consejo explicará lo más claramente posible las razones que lo han llevado a aprobar su posición común. En su segunda lectura, el Parlamento Europeo tendrá lo más en cuenta posible dichas razones, así como la posición de la Comisión.

20.

Antes de transmitir la posición común, el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo y con la Comisión, se esforzará por considerarla fecha de transmisión de la misma para asegurar la eficacia máxima del procedimiento legislativo en segunda lectura.

Acuerdo en la fase de segunda lectura del Parlamento Europeo

21.

Se mantendrán los contactos apropiados, tan pronto como el Parlamento Europeo reciba la posición común del Consejo, con objeto de hacer más comprensibles las posiciones respectivas y permitir una conclusión lo más rápida posible del procedimiento legislativo.

22.

La Comisión favorecerá los contactos y expresará su opinión con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado.

23.

Si se alcanzare un acuerdo a través de negociaciones informales en diálogos tripartitos, el presidente del Coreper remitirá, mediante carta dirigida al presidente de la comisión parlamentaria competente, los detalles relativos al contenido del acuerdo en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. Esta carta manifestará la voluntad del Consejo de aceptar el resultado, a reserva de su verificación jurídico lingüística, si la votación en el pleno lo confirmara. Una copia de esta carta se remitirá a la Comisión.

CONCILIACIÓN

24.

Si resultare evidente que el Consejo no está en condiciones de aceptar todas las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura, y si el Consejo estuviere dispuesto a presentar su posición, se convocará un primer diálogo tripartito. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato. La Comisión indicará a ambas delegaciones lo antes posible su propia intención respecto de su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura.

25.

Los diálogos tripartitos se celebrarán a lo largo del procedimiento de conciliación con objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación. Los resultados de los diálogos tripartitos se debatirán y, en su caso, se aprobarán en las reuniones de las instituciones respectivas.

26.

El Comité de Conciliación será convocado por el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo y dentro del respeto de las disposiciones del Tratado.

27.

La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y adoptará todas las iniciativas necesarias para favorecer un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas iniciativas podrán consistir, principalmente, en proyectos de textos de transacción, teniendo en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo y respetando las funciones que el Tratado confiere a la Comisión.

28.

La presidencia del Comité de Conciliación será ejercida de forma conjunta por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo. Las reuniones del Comité serán presididas alternativamente por cada uno de los copresidentes.

29.

Las fechas en que se reúna el Comité de Conciliación, al igual que sus órdenes del día, serán fijados de común acuerdo entre los copresidentes con miras a un funcionamiento eficaz del Comité de Conciliación durante el procedimiento de conciliación. Se consultará a la Comisión sobre las fechas previstas. El Parlamento Europeo y el Consejo reservarán, a título indicativo, fechas apropiadas para trabajos de conciliación e informarán de ello a la Comisión.

30.

Los copresidentes podrán incluir varios asuntos en el orden del día de todas las reuniones del Comité de Conciliación. Junto al asunto principal («Punto B»), en el que no se haya alcanzado un acuerdo, podrán abrirse o cerrarse sin debate distintos procedimientos de conciliación sobre otros temas («Punto A»).

31.

Dentro del respeto de las disposiciones del Tratado relativas a los plazos, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los imperativos de calendario, en particular los derivados de los períodos de interrupción de actividad de las instituciones, y de las elecciones al Parlamento Europeo. En cualquier caso, la interrupción de la actividad será lo más breve posible.

32.

Las reuniones del Comité de Conciliación se celebrarán alternativamente en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, compartiendo equitativamente los recursos y las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación.

33.

El Comité de Conciliación tendrá a su disposición la propuesta de la Comisión, la posición común del Consejo, el dictamen de la Comisión al respecto, las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, el dictamen de la Comisión sobre las mismas, así como un documento de trabajo conjunto de las delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Este documento de trabajo deberá permitir identificar claramente los puntos controvertidos y referirse a ellos con facilidad. Por regla general, la Comisión presentará su dictamen dentro de las tres semanas siguientes a la recepción oficial del resultado de la votación del Parlamento Europeo y, como muy tarde, antes del comienzo de los trabajos de conciliación.

34.

Los copresidentes podrán presentar textos a la aprobación del Comité de Conciliación.

35.

El acuerdo sobre el texto conjunto se hará constar en una reunión del Comité de Conciliación o mediante un intercambio de correspondencia posterior entre los copresidentes. Una copia de estas cartas se remitirá a la Comisión.

36.

Si el Comité de Conciliación alcanzare un acuerdo sobre un texto conjunto, éste, tras haber sido objeto de una verificación jurídico-lingüística, será sometido a la aprobación de los copresidentes. Sin embargo, en casos excepcionales y para respetar los plazos, podrá presentarse a la aprobación de los copresidentes un proyecto de texto conjunto.

37.

Los copresidentes transmitirán el texto conjunto aprobado a los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo mediante una carta firmada conjuntamente. Cuando el Comité de Conciliación no pudiere dar su acuerdo a un texto conjunto, los copresidentes informarán de ello a los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo mediante una carta firmada conjuntamente. Estas cartas harán las veces de acta. Una copia de las mismas se remitirá a la Comisión con carácter informativo. Los documentos de trabajo utilizados durante el procedimiento de conciliación serán accesibles en el registro de cada institución una vez haya concluido el procedimiento.

38.

Desempeñarán las funciones de secretaría del Comité de Conciliación de forma conjunta la Secretaría General del Consejo y la Secretaría General del Parlamento Europeo, en asociación con la Secretaría General de la Comisión.

DISPOSICIONES GENERALES

39.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo consideraren absolutamente necesario prorrogar los plazos previstos en el artículo 251 del Tratado, informarán de ello al Presidente de la otra institución y a la Comisión.

40.

Cuando se alcance un acuerdo, en primera o en segunda lectura, o durante la conciliación, el texto acordado se someterá a una verificación realizada en estrecha cooperación y de común acuerdo por los servicios de juristas-lingüistas del Parlamento Europeo y del Consejo.

41.

No se aportará modificación alguna a un texto acordado sin la autorización explícita, al nivel adecuado, del Parlamento Europeo y del Consejo.

42.

La verificación se realizará en la debida observancia de los diferentes procedimientos del Parlamento Europeo y del Consejo, en especial por lo que se refiere a los plazos para la conclusión de los procedimientos internos. Las instituciones velarán por no utilizar los plazos fijados para la verificación jurídico-lingüística de los actos para reabrir debates sobre cuestiones sustantivas.

43.

El Parlamento Europeo y el Consejo acordarán una presentación común de los textos preparados conjuntamente por las dos instituciones.

44.

En la medida de lo posible, las instituciones procurarán utilizar unas cláusulas tipo mutuamente aceptables para incorporarlas a los actos adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión, especialmente por lo que respecta a las disposiciones relativas al ejercicio de las competencias de ejecución [de conformidad con la Decisión sobre «comitología (2)»], a la entrada en vigor, a la transposición y aplicación de los actos y al derecho de iniciativa de la Comisión.

45.

Las instituciones se procurarán celebrar una conferencia de prensa conjunta para anunciar el resultado positivo del procedimiento legislativo en primera lectura, en segunda lectura o en conciliación. Asimismo procurarán emitir comunicados de prensa conjuntos.

46.

Una vez adoptado el acto legislativo en codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, el texto se presentará a la firma del Presidente del Parlamento Europeo, del Presidente del Consejo y de los Secretarios Generales de ambas instituciones.

47.

Los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo recibirán el texto para la firma en sus lenguas respectivas y, en la medida de lo posible, lo firmarán juntos en una ceremonia común que se organizará una vez al mes para la firma de actos importantes en presencia de los medios de comunicación.

48.

El texto firmado conjuntamente se remitirá al Diario Oficial de la Unión Europea para su publicación. Por regla general, la publicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del acto legislativo por el Parlamento Europeo y el Consejo.

49.

Si una de las instituciones detectare un error formal o manifiesto en un texto (o en una de las versiones lingüísticas), informará de ello inmediatamente a las otras instituciones. Si dicho error se refiriere a un acto todavía no adoptado por el Parlamento Europeo o por el Consejo, los servicios de juristas-lingüistas del Parlamento Europeo y del Consejo prepararán, en estrecha cooperación, la rectificación oportuna. Si dicho error se refiriere a un acto ya adoptado por una o por ambas instituciones, esté o no publicado, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán de común acuerdo una corrección de errores redactada con arreglo a sus procedimientos respectivos.

Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil siete.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Image

Por el Consejo de la Unión Europea

El Presidente

Image

Por la Comisión de las Comunidades Europeas

El Presidente

Image


(1)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(2)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23). Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 27.7.2006, p. 11).


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4693 — Veolia/Sulo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 145/03)

El 19 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4693. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4663 — voestalpine/Böhler-Uddeholm)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 145/04)

El 18 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4663. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4704 — Bridgepoint/Gambro Healthcare)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 145/05)

El 26 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4704. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/12


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 145/06)

Fecha de adopción de la Decisión

21.3.2007

Ayuda no

NN 53/06

Estado miembro

Malta

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Għajnuna mil-Istat (obbligi ta' servizz pubbliku) għall-operaturi tal-karozzi tal-linja f'Malta

Base jurídica

Ftehim bejn il-Gvern ta' Malta u l-ATP ta' l-1995

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Compensación por servicio público

Forma de la ayuda

Compensación por servicio público

Presupuesto

Entre 1,25 y 2,0 millones de MTL

Intensidad

100 %

Duración

Sectores económicos

Transporte de pasajeros en autobús

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Il-Gvern Malti

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

21.2.2007

Ayuda no

N 738/06

Estado miembro

República Checa

Región

Celé území státu

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc státu při odstraňovaní škod vzniklých povodní v roce 2006 na majetku subjektů provozujících veřejné přístavy a vnitrozemskou vodní dopravu

Base jurídica

Usnesení vlády č. 604 ze dne 24. května 2006 o Strategii obnovy území postiženého mimořádnými záplavami na jaře 2006 a ke zlepšení podpory operativního řízení ochrany před povodněmi

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ayuda para paliar los daños provocados por catástrofes naturales

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

47 388 000 CZK (1 675 000 EUR)

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el final de 2007

Sectores económicos

Transporte (navegación interior)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministerstvo dopravy

Nábřeží Ludvika Svobody 12/222

CZ-110 15 Praha

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/14


Tipo de cambio del euro (1)

29 de junio de 2007

(2007/C 145/07)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3505

JPY

yen japonés

166,63

DKK

corona danesa

7,4422

GBP

libra esterlina

0,674

SEK

corona sueca

9,2525

CHF

franco suizo

1,6553

ISK

corona islandesa

84,26

NOK

corona noruega

7,9725

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5837

CZK

corona checa

28,718

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

246,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7677

RON

leu rumano

3,134

SKK

corona eslovaca

33,635

TRY

lira turca

1,774

AUD

dólar australiano

1,5885

CAD

dólar canadiense

1,4245

HKD

dólar de Hong Kong

10,5569

NZD

dólar neozelandés

1,7502

SGD

dólar de Singapur

2,0664

KRW

won de Corea del Sur

1 247,73

ZAR

rand sudafricano

9,5531

CNY

yuan renminbi

10,2816

HRK

kuna croata

7,3035

IDR

rupia indonesia

12 201,77

MYR

ringgit malayo

4,6626

PHP

peso filipino

62,461

RUB

rublo ruso

34,807

THB

baht tailandés

42,615


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/15


INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE

(2007/C 145/08)

Lista de las autoridades aduaneras habilitadas por los Estados miembros para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante o para impartir estos últimos en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CE) no 214/2007 (2).

Estados miembros

Autoridad aduanera

ALEMANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Oberfinanzdirektion Cottbus

Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt Berlin

Grellstraße 18-24

D-10409 Berlin

para las mercancías de los capítulos 10, 11, 20, 22, 23 y para los capítulos 86 a 92 y 94 a 97 de la nomenclatura aduanera

Oberfinanzdirektion Hamburg

Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt

Baumacker 3

D-22523 Hamburg

para las mercancías de los capítulos 2, 3, 5, 9, 12 a 16, 18, 24 y 27, partidas 3505 y 3506 y capítulos 38 a 40, 45 y 46 de la nomenclatura aduanera

Oberfinanzdirektion Koblenz

Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt Frankfurt am Main

Gutleutstraße 185

D-60327 Frankfurt am Main

para las mercancías de los capítulos 25, 32, 34 a 37 (a la excepción de las partidas 3505 y 3506), 41 a 43 y 50 a 70 de la nomenclatura aduanera

Oberfinanzdirektion Köln

Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt

Merianstraße 110

D-50765 Köln

para las mercancías de los capítulos 17, 26, 28 a 31, 33, 47 a 49, 71 a 83 y 93 de la nomenclatura aduanera

Oberfinanzdirektion Nürnberg

Zolltechnische Prüfungs-und Lehranstalt München

Lilienthalstraße 3,

D-85570 Markt Schwaben

para las mercancías de los capítulos 1, 4, 7, 8, 19, 21 de la nomenclatura aduanera

Sophienstraße 6,

D-80333 München

para las mercancías de los capítulos 6, 44, 84 y 85 de la nomenclatura aduanera

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Administración Central y todas las administraciones aduaneras

AUSTRIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Zentralstelle für Verbindliche Zolltarifauskünfte

Vordere Zollamtsstraße 5

A-1030 Wien

BÉLGICA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Centrale administratie der douane en accijnzen

Dienst Nomenclatuur (Tarief), Landbouw en Waarde

Cel BTI

North Galaxy — Gebouw A — 8ste verdieping

Koning Albert II laan 33

B-1030 Brussel

Administration centrale des douanes et accises

Service Nomenclature (Tarif), Agriculture et Valeur

Cellule RTC

North Galaxy Bâtiment A — 8ième étage

33, Avenue Albert II

B-1030 Bruxelles

BULGARIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Агенция «Митници»

Централно Митническо Управление

ул. «Г. С. Раковски» №. 47

BG-София 1202

CHIPRE

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Τμήμα Τελωνείων

Υπουργείο Οικονομικών

Γωνία Μ. Καραολή και Γρ. Αυξεντίου

1096 Λευκωσία

Ταχ. Διεύθυνση: Αρχιτελωνείο

CY-1440 Λευκωσία

DINAMARCA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Todas las oficinas regionales de duanas e impuestos

ESLOVAQUIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Colny urad Bratislava

Oddelenie colnych tarif

Mileticova 42

SK-824 59 Bratislava

ESLOVENIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Republika Slovenija

Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije

Generalni carinski urad

Šmartinska 55

SLO-1523 Ljubljana

ESPAÑA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Avda. Llano Castellano 17

E-28071 Madrid

ESTONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Maksu-ja Tolliamet

Narva mnt 9j

EE-15176 Tallinn

FINLANDIA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Tullihallitus — Tariffiyksikkö

Erottajankatu 2, PL 512

FIN-00101 Helsinki

Tullstyrelsen Tariffenhet

Skillnadsgatan 2, PB 512

FIN-00101 Helsingfors

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Administración Central y todas las administraciones aduaneras

FRANCIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Direction générale des Douanes et Droits indirects, bureau E4,

8 rue de la Tour des Dames

F-75436 Paris cédex 09

GRECIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

ΥΠΟΥΡΓΕΙΟ ΟΙΚΟΝΟΜΙΑΣ & ΟΙΚΟΝΟΜΙΚΩΝ

Γενική Γραμματεία Φορολογικών & Τελωνειακών Θεμάτων

Γενική Διεύθυνση Τελωνείων & Ειδικών Φόρων Κατανάλωσης

Διεύθυνση Δασμολογική (Δ. 17)

Τμήμα Α’ (Δασμολογικό)

Ταχ. Δ/νση: Λεωφ. Αμαλίας 40

GR-105 58 Αθήνα

HUNGRÍA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Vám- és Pénzügyőrség

Vegyvizsgáló Intézete

Hősök fasora 20-24

H-1163 Budapest

IRLANDA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Office of the Revenue Commissioners

Classification Unit

Customs Procedures Branch

Government Offices

Nenagh

Co. Tipperary

Ireland

ITALIA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Agenzia delle Dogane

Ufficio Applicazione Tributi

Via Mario Carucci, 71

I-00143 Roma

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Todas las administraciones aduaneras

LETONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Valsts ieņēmumu dienests

Galvenā muitas pārvalde

11.novembra krastmala 17

LV-1841 Rīga

LITUANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos Finansų ministerijos

A. Jakšto g. 1/25,

LT-01105 Vilnius

LUXEMBURGO

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Direction des douanes et accises

B.P. 1605

L-1016 Luxembourg

MALTA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Binding Tariff Information Unit

Customs House

Valletta CMR 02

Malta

PAÍSES BAJOS

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Belastingdienst/Douane Rotterdam/kantoor Laan op Zuid

t.a.v. Afdeling bindende tarief inlichtingen

Postbus 50966

3007 BJ Rotterdam

Nederland

POLONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Izba Celna w Warszawie

ul. Erazma Ciołka 14A

PL-01-443 Warszawa

PORTUGAL

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Tributação Aduaneira

Rua da Alfândega, n.o 5

P-1149-006 Lisboa

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Todas las administraciones aduaneras

REINO UNIDO

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

HM Revenue and Customs

Frontiers, Duty Liability Team

2nd Floor, Alexander House

21 Victoria Avenue

Southend-on-Sea

Essex SS99 1AA

United Kingdom

REPÚBLICA CHECA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Celní ředitelství Praha

Washingtonova 7

CZ-113 54 Praha 1

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Celní ředitelství Praha

Oddělení zãvazných informací

Washingtonova 7

CZ-113 54 Praha 1

RUMANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Autoritatea Naţională a Vămilor

Strada Matei Millo, nr. 13, sector 1,

Bucureşti

SUECIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Tullverket

Box 12854

S-112 98 Stockholm


(1)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(2)  DO L 62 de 1.3.2007, p. 6.


30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/20


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2007/C 145/09)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 26:1997

Aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos.

 

EN 26:1997/A1:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 26:1997/A3:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.4.2007)

EN 26:1997/AC:1998

 

 

CEN

EN 30-1-1:1998

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-1: Seguridad. General.

 

EN 30-1-1:1998/A1:1999

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.9.1999)

EN 30-1-1:1998/A2:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(29.2.2004)

EN 30-1-1:1998/A3:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2005)

EN 30-1-1:1998/A2:2003/AC:2004

 

 

CEN

EN 30-1-2:1999

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-2: Seguridad. Aparatos que llevan hornos y/o parrillas de convección forzada.

 

CEN

EN 30-1-3:2003+A1:2006

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-3: Seguridad. Aparatos con encimera vitrocerámica.

EN 30-1-3:2003

Fecha de vencimiento

(30.4.2007)

CEN

EN 30-1-4:2002

Aparatos domésticos de cocina que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-4: Seguridad. Aparatos que incorporan uno o más quemadores con sistema automático de control del quemador.

 

EN 30-1-4:2002/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 30-2-1:1998

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Uso racional de la energía. General.

 

EN 30-2-1:1998/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

EN 30-2-1:1998/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.11.2005)

EN 30-2-1:1998/A1:2003/AC:2004

 

 

CEN

EN 30-2-2:1999

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Uso racional de la energía. Aparatos con hornos y/o gratinadores de convección forzada.

 

CEN

EN 88:1991

Reguladores de presión para aparatos que utilizan gas como combustible para presiones no superiores a 200 mbar. (Versión oficial EN 88:1991).

 

EN 88:1991/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.7.1997)

CEN

EN 89:1999

Aparatos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos.

 

EN 89:1999/A1:1999

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.10.2000)

EN 89:1999/A2:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 89:1999/A3:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.4.2007)

EN 89:1999/A4:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 125:1991

Dispositivos de vigilancia de llama para aparatos que utilizan gas como combustible. Dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama. (Versión oficial EN 125:1991).

 

EN 125:1991/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.7.1997)

CEN

EN 126:2004

Valvulería multifuncional para los aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

EN 126:1995

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

CEN

EN 161:2007

Válvulas automáticas de corte para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

EN 161:2001

31.7.2007

CEN

EN 203-1:2005

Aparatos de cocina profesional que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1: Seguridad

EN 203-1:1992

31.12.2008

CEN

EN 203-2-1:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Requisitos específicos. Quemadores abiertos y quemadores tipo wok.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-2:2006

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Requisitos específicos. Hornos.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-3:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-3: Requisitos específicos. Marmitas.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-4:2005

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos. Parte 2-4: Requisitos particulares. Freidoras.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-6:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2: Requisitos específicos. Aparatos de agua caliente para bebidas.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-8:2005

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos. Parte 2-8: Requisitos particulares. Sartenes y paelleras.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-9:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-9: Requisitos específicos. Placas corta fuego, placas calientes y parrillas.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 203-2-11:2006

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-11: Requisitos específicos. Cocedores de pasta.

EN 203-2:1995

31.12.2008

CEN

EN 257:1992

Termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible.. (Versión oficial EN 257:1992).

 

EN 257:1992/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.7.1997)

CEN

EN 297:1994

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas del tipo B equipadas con quemadores atmosféricos, cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW.

 

EN 297:1994/A3:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(24.2.1998)

EN 297:1994/A5:1998

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.1998)

EN 297:1994/A2:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(29.10.2002)

EN 297:1994/A6:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

EN 297:1994/A4:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.6.2005)

EN 297:1994/A2:1996/AC:2006

 

 

CEN

EN 298:2003

Sistemas automáticos de control y de seguridad para quemadores y aparatos, con o sin ventilador, que utilizan combustibles gaseosos.

EN 298:1993

Fecha de vencimiento

(30.9.2006)

CEN

EN 303-3:1998

Calderas de calefacción. Parte 3: Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Montaje de un cuerpo de caldera y de un quemador de tiro forzado.

 

EN 303-3:1998/A2:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.6.2005)

EN 303-3:1998/AC:2006

 

 

CEN

EN 303-7:2006

Calderas de calefacción. Parte 7: Calderas de calefacción central para combustibles gaseosos equipadas con un quemador de tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 1000kW.

 

CEN

EN 377:1993

Grasas para lubricación de aparatos y equipos asociados que utilizan combustibles gaseosos, excepto los aparatos destinados a uso industrial. (Versión oficial EN 377:1993).

 

EN 377:1993/A1:1996

Nota 3

Fecha de vencimiento

(11.6.2005)

CEN

EN 416-1:1999

Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Seguridad.

 

EN 416-1:1999/A1:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 416-1:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 416-1:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 416-2:2006

Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

CEN

EN 419-1:1999

Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Seguridad.

 

EN 419-1:1999/A1:2000

Nota 3

Fecha de vencimiento

(18.7.2001)

EN 419-1:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 419-1:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(9.9.2003)

CEN

EN 419-2:2006

Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

CEN

EN 437:2003

Gases de ensayo. Presiones de ensayo. Categorías de los aparatos.

EN 437:1993

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

CEN

EN 449:2002

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evacuación (incluidos los aparatos de calefacción por combustión catalítica difusiva).

EN 449:1996

Fecha de vencimiento

(2.7.2003)

CEN

EN 461:1999

Especificaciones para aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción no conectados a un conducto de evacuación para uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 10 kW.

 

EN 461:1999/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

CEN

EN 483:1999

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas de los tipos C cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW.

 

EN 483:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 483:1999/A2:2001/AC:2006

 

 

CEN

EN 484:1997

Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Encimeras de cocción independientes, provistas o no de gratinador, utilizadas al aire libre.

 

CEN

EN 497:1997

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Quemadores de usos múltiples con soporte integrado para uso al aire libre.

 

CEN

EN 498:1997

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Barbacoas para uso al aire libre.

 

CEN

EN 509:1999

Aparatos decorativos que simulan combustibles sólidos ardiendo y que utilizan combustibles gaseosos.

 

EN 509:1999/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2003)

EN 509:1999/A2:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2005)

CEN

EN 521: 2006

Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación.

EN 521:1998

Fecha de vencimiento

(31.8.2006)

CEN

EN 525:1997

Generadores de aire caliente para calefacción directa por convección forzada, que utilizan los combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 300kW.

 

CEN

EN 549:1994

Materiales de caucho para juntas y membranas destinadas a aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso.

EN 279:1991

EN 291:1992

Fecha de vencimiento

(31.12.1995)

CEN

EN 613:2000

Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos.

 

EN 613:2000/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

CEN

EN 621:1998

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, sin ventilador para ayuda de la alimentación de aire combure

 

EN 621:1998/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 624:2000

Exigencias para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción de circuito estanco que funcionan con gases licuados del petróleo, destinados a instalarse en vehículos y barcos.

 

CEN

EN 625:1995

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos específicos para el servicio de agua caliente sanitaria de las calderas mixtas cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW.

 

CEN

EN 656:1999

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas de los tipos B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 70 kW pero, igual o inferior a 300 kW.

 

CEN

EN 676:2003

Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos.

EN 676:1996

Fecha de vencimiento

(8.4.2004)

CEN

EN 677:1998

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos específicos para las calderas de condensación cuyo consumo calorífico nominal es inferior o igual a 70 kW.

 

CEN

EN 732:1998

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Refrigeradores de absorción.

 

CEN

EN 751-1:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente. Parte 1: Compuestos sellantes anaeróbicos.

 

CEN

EN 751-2:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente. Parte 2: Compuestos sellantes no endurecibles.

 

CEN

EN 751-3:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente. Parte 3: Cintas de PTFE no sinterizadas.

 

EN 751-3:1996/AC:1997

 

 

CEN

EN 777-1:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Sistema D, seguridad.

 

EN 777-1:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-1:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-1:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 777-2:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Sistema E, seguridad.

 

EN 777-2:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-2:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-2:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 777-3:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 3: Sistema F, seguridad.

 

EN 777-3:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-3:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-3:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 777-4:1999

Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 4: Sistema H, seguridad.

 

EN 777-4:1999/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2001)

EN 777-4:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.1.2002)

EN 777-4:1999/A3:2002

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.10.2002)

CEN

EN 778:1998

Generadores de aire caliente por convección forzados, que utilizan loscombustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 70 kW, sin ventilador para ayuda de la entrada de aire comburent

 

EN 778:1998/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 1020:1997

Calentadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, que incorporan un ventilador para ayuda de la alimentación

 

EN 1020:1997/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 1106:2001

Válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

 

CEN

EN 1196:1998

Generadores de aire caliente para uso doméstico y no doméstico que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos complementarios para los generadores de aire caliente por condensación.

 

CEN

EN 1266:2002

Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos, y que incorporan un ventilador para la alimentación de aire comburente y/o la evacuación de los productos de la combustión.

 

EN 1266:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

CEN

EN 1319:1998

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, que incorporan quemadores con ventilador de consumo calorífico inferior o igual a 70 kW.

 

EN 1319:1998/A2:1999

Nota 3

Fecha de vencimiento

(17.10.2000)

EN 1319:1998/A1:2001

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.3.2002)

CEN

EN 1458-1:1999

Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW. Parte 1: Seguridad.

 

CEN

EN 1458-2:1999

Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos, de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

CEN

EN 1596:1998

Generadores de aire caliente móviles y portátiles, por convección forzada, para calefacción directa de locales de uso no doméstico que funcionan únicamente con gases licuados del petróleo.

 

EN 1596:1998/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

CEN

EN 1643:2000

Sistemas de control de estanquidad para válvulas automáticas de corte, destinadas a quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible.

 

CEN

EN 1854:2006

Dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos de gas.

EN 1854:1997

Fecha de vencimiento

(4.11.2006)

CEN

EN 12067-1:1998

Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas. Parte 1: Dispositivos neumáticos.

 

EN 12067-1:1998/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(23.12.2003)

CEN

EN 12067-2:2004

Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas. Parte 2: Dispositivos electrónicos.

 

CEN

EN 12078:1998

Reguladores a cero para quemadores y aparatos de gas.

 

CEN

EN 12244-1:1998

Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 1: Seguridad.

 

CEN

EN 12244-2:1998

Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 2: Utilización racional de la energía.

 

CEN

EN 12309-1:1999

Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW. Parte 1: Seguridad.

 

CEN

EN 12309-2:2000

Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

CEN

EN 12669:2000

Generadores impulsores de aire caliente, para calefacción directa, que utilizan combustibles gaseosos, para aplicaciones agrícolas y calefacción complementaria de locales de uso no doméstico.

 

CEN

EN 12752-1:1999

Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 1: Seguridad.

 

CEN

EN 12752-2:1999

Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

CEN

EN 12864:2001

Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.

 

EN 12864:2001/A1:2003

Nota 3

Fecha de vencimiento

(10.12.2004)

EN 12864:2001/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

CEN

EN 13278:2003

Aparatos de calefacción independientes con hogar abierto que utilizan combustibles gaseosos.

 

CEN

EN 13611:2000

Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores a gas y aparatos de gas. Requisitos generales.

 

EN 13611:2000/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2005)

CEN

EN 13785:2005

Reguladores con capacidad máxima de 10 kg/h, con una presión máxima de salida de 4 bar, no cubiertos por la EN 12864 y sus dispositivos de seguridad asociados, para butano, propano y sus mezclas.

 

EN 13785:2005/AC:2007

 

 

CEN

EN 13786:2004

Inversores automáticos, con presión máxima de salida inferior o igual a 4 bar, de caudal inferior o igual a 100 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar gas butano, propano y sus mezclas

 

CEN

EN 13836:2006

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas de tipo B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 300 kW pero igual o inferior a 1000 kW.

 

CEN

EN 14438:2006

Hogares que utilizan combustibles gaseosos para calefacción de varios recintos.

 

CEN

EN 14543:2005

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción de patios. Aparatos de calefacción de patios, de GLP no conectados a un conducto de evacuación para uso en el exterior y áreas ventiladas.

 

CEN

EN 15033:2006

Aparatos estancos de producción de agua caliente sanitaria que utilizan gases licuados del petróleo (GLP), para vehículos y embarcaciones

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 3

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/31


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4771 — Veritas/Golden Gate/Goldman Sachs/Aeroflex)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 145/10)

1.

El 22 de junio de 2007 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual The Veritas Capital Fund III L.P, parte del grupo Veritas («Veritas», EE.UU.), Golden Gate Capital Management LLC («GG», EE.UU.), y Goldman Sachs Group Inc («GS», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Aeroflex Incorporated («Aeroflex», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Veritas: inversiones en capital privado;

GG: inversiones en capital privado;

GS: banco de inversiones internacionales y gestión de carteras e inversiones;

Aeroflex: diseño y fabricación de productos de microelectrónica y soluciones de prueba para las industrias de comunicaciones, aeroespacial y de defensa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4771 — Veritas/Golden Gate/Goldman Sachs/Aeroflex a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.