ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 141

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
26 de junio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 141/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 141/02

Tipo de cambio del euro

5

2007/C 141/03

Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Dinamarca ( 1 )

6

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 141/04

Lista de laboratorios autorizados que, conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, son competentes para realizar los ensayos requeridos en virtud del Reglamento

8

2007/C 141/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

14

2007/C 141/06

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas

17

2007/C 141/07

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Agen y París ( 1 )

22

2007/C 141/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Crotone–Roma y Crotone–Milán ( 1 )

23

2007/C 141/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pantelleria–Palermo, Lampedusa–Palermo, Lampedusa–Catania, Lampedusa–Roma y Pantelleria–Roma ( 1 )

24

2007/C 141/10

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Trapani ( 1 )

25

2007/C 141/11

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Alghero–Roma, Alghero–Milán, Cagliari–Roma, Cagliari–Milán, Olbia–Roma y Olbia– Milán ( 1 )

26

2007/C 141/12

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Alghero–Bolonia, Alghero–Turín, Cagliari–Bolonia, Cagliari–Turín, Cagliari–Florencia, Cagliari–Verona, Cagliari–Nápoles, Cagliari–Palermo, Olbia –Bolonia y Olbia–Verona ( 1 )

27

2007/C 141/13

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Trapani–Roma, Trapani–Milán, Trapani–Bari y Trapani–Cagliari ( 1 )

28

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2007/C 141/14

Comunicación del Parlamento Europeo: Explotación del Centro deportivo y de salud

29

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 141/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4728 — Red & Black/Valentino Fashion Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

31

2007/C 141/16

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4477 — SES Astra/Eutelsat/JV) ( 1 )

32

2007/C 141/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4767 — Montagu/Unifeeder) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2007/C 141/18

Notificación previa de una operación de concentración [Caso COMP/M.4723 — Eni/ExxonMobil (Hungarian, Czech and Slovak Package)] — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

34

2007/C 141/19

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4623 — Vinci Construction/Solétanche) ( 1 )

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/01)

Fecha de adopción de la decisión

30.4.2007

Ayuda no

N 827/06

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Nationales Innovationsprogramm Wasserstoff- und Brennstofffzellentechnologie

Base jurídica

Jährliches Haushaltsgesetz des Bundes, Einzelplan 12, Nationaler Entwicklungsplan

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 2006 — 5, 2007 — 39, 2008 — 40, 2009 — 40, 2010-2016 — 351 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista 500 millones de EUR

Intensidad

80 %

Duración

1.5.2007-31.12.2016

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

10 Invalidenstraße 44

D-10115 Berlin

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

22.5.2007

Ayuda no

N 861/06

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Schoon Fossiel

Base jurídica

Kaderwet EZ-Subsidies

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 60 millones de EUR

Intensidad

30 %

Duración

1.3.2007-31.12.2009

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Senternovem, Catharijnensingel 59, 5303 RE Utrecht

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

30.5.2007

Ayuda no

NN 24/07

Estado miembro

República Checa

Región

Praha

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pražská městská bezdrátová síť

Base jurídica

Usnesení vlády České republiky č. 105

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 342 millones de CZK

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

hasta el 2012

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Hlavní město Praha-Magistrát

Mariánské náměstí 2

CZ-110 01 Praha 1

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

16.5.2007

Ayuda no

N 44/07

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Forlængelse af skibsleveringsfristen på tre år — Odense Stålskibsværft A/S

Base jurídica

Lov om midlertidig, kontraktbetinget driftsstøtte til bygning af visse skibstyper

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Relacionado con un contrato

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Erhvervs- og Byggestyrelsen, Økonomi- og Erhvervsministeriet

Langelinje Allé 17

DK-2100 København Ø

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

10.5.2007

Ayuda no

N 48/07

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programa de Subvenciones para la Promoción, Difusión, y/o Normalización del Euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT) en la Comunidad Autónoma Vasca

Base jurídica

Borrador del orden de la Consejera de Cultura, por lo que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión, y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial, Conservación del patrimonio

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: 1 millón de EUR

Intensidad

55 %

Duración

hasta el 31.12.2007

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Promoción del Euskera; Viceconsejería de Política Lingüística; Departamento de Cultura

C/ Donostia 1

E-01010 Victoria-Gasteiz, Álava, País Vasco

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

30.4.2007

Ayuda no

N 149/07

Estado miembro

España

Región

Catalunya

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas predoctorales dentro del programa Formación de Investigadores en la Empresa

Base jurídica

Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas predoctorales dentro del programa Formación de Investigadores en la empresa (FIE) 2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1,1 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: 4,42 millones de EUR

Intensidad

80 %

Duración

hasta el 31.12.2009

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Generalitat de Catalunya

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 2a planta

E-08010 Barcelona

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/5


Tipo de cambio del euro (1)

25 de junio de 2007

(2007/C 141/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3461

JPY

yen japonés

166,21

DKK

corona danesa

7,4426

GBP

libra esterlina

0,6735

SEK

corona sueca

9,2452

CHF

franco suizo

1,6538

ISK

corona islandesa

84,36

NOK

corona noruega

8,004

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5837

CZK

corona checa

28,718

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

246,84

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6962

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7886

RON

leu rumano

3,1799

SKK

corona eslovaca

33,813

TRY

lira turca

1,771

AUD

dólar australiano

1,585

CAD

dólar canadiense

1,4424

HKD

dólar de Hong Kong

10,517

NZD

dólar neozelandés

1,7563

SGD

dólar de Singapur

2,07

KRW

won de Corea del Sur

1 247,23

ZAR

rand sudafricano

9,6252

CNY

yuan renminbi

10,2565

HRK

kuna croata

7,3245

IDR

rupia indonesia

12 162,01

MYR

ringgit malayo

4,6649

PHP

peso filipino

61,988

RUB

rublo ruso

34,841

THB

baht tailandés

43,466


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/6


Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Dinamarca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/03)

Ayuda estatal N 693/06 — DINAMARCA

Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013 (1)

(Aprobado por la Comisión el 24.4.2007)

(REGIÓN NUTS II)

(REGIÓN NUTS III)

Límites de la ayuda a la inversión regional (2)

(aplicable a grandes empresas)

1.   

Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 2007-2013

Læsø Kommune

10 %

Ærø Kommune

10 %

Langeland Kommune

10 %

Lollands Kommune

15 %

Samsø Kommune

10 %

Bornholms Regionskommune

15 %

Frederikshavn Kommune

10 %

Hjørring Kommune

10 %

Morsø Kommune

10 %

Guldborgsund Kommune

15 %

2.   

Islas subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 2007-2013

Årø

10 %

Agersø

15 %

Anholt

10 %

Avernakø

10 %

Bågø

10 %

Barsø

10 %

Bjørnø

10 %

Drejø

10 %

Egholm

10 %

Endelave

10 %

Fur

10 %

Hjarnø

10 %

Hjortø

10 %

Lyø

10 %

Mandø

10 %

Nekselø

15 %

Omø

15 %

Orø

15 %

Sejerø

15 %

Skarø

10 %

Tunø

10 %

Venø

10 %

3.   

Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 2007-2013 (solamente para los tipos de ayuda a las PYME más altos)

 

Límite básico de la ayuda (3)

Norddjurs Kommune (4)

10 %

Tønder Kommune

10 %

Vesthimmerlands Kommune

10 %

4.   

Regiones subvencionables mediante cobertura transitoria de conformidad con artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 1.1.2007-31.12.2008 con un límite de ayuda del 10 %

Svendborg Kommune (5)

10 %

Brønderslev-Dronninglund Kommune

10 %

Thisted Kommune

10 %


(1)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(2)  Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no superen los 50 millones de EUR, este límite máximo se incrementa en un 10 % para las empresas medianas, y en un 20 % para las pequeñas empresas según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables que superen los 50 millones de EUR, este límite está sujeto al ajuste contemplado en el apartado 67 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

(3)  Este límite se incrementa en un 10 % en el caso de las empresas medianas y un 20 % para las pequeñas empresas según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). No podrán beneficiarse de ayuda los proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables superen los 25 millones de EUR.

(4)  Municipio de Nordjurs, a excepción de la isla de Anholt, que es una región asistida durante el período 2007-2013.

(5)  El municipio de Svendborg, excluidas las islas de Drejø, Skarø y Hjortø, que son regiones asistidas para el conjunto del período 2007-2013.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/8


Lista de laboratorios autorizados que, conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, son competentes para realizar los ensayos requeridos en virtud del Reglamento

(2007/C 141/04)

[Nota: La presente lista y sus futuras actualizaciones también estarán disponibles en Internet (1)]

Estado miembro

Laboratorios autorizados

Bélgica

BfB Oil Research S.A

Rue Phocas Lejeune 10

B-5032 Isnes

Tel. (32-81) 58 53 0

Fax (32-81) 58 53 8

bfb@proximedia.be

Lisec N.V.

Craenevenne 140

B-3600 Genk

Tel. (32-89) 36 27 91

Fax (32-89) 35 58 05

República Checa

Výzkumný ústav organických syntéz a.s. (VUOS)

Centrum ekologie, toxikologie a analytiky

CZ-532 18 Pardubice-Rybitví

Tel. (420) 466 82 31 27

Fax (420) 466 82 24 76

www.vuos.com/

BIOTEST

Pod Zámkem 279

CZ-281 25 Konarovice

Tel. (420) 321 76 60 74

Fax (420) 321 76 60 66

BIOPHARM

Research Institute of Biopharmacy and Veterinary Drugs

Pohoří-Chotouň 55

CZ-254 99 Jílové u Prahy

Tel. (420) 241 95 03 83

Fax (420) 241 95 05 03

EMPLA, Ekological Laboratory

ul. Jana Krusinky

CZ-500 02 Hradec Králové

Tel. (420) 495 22 07 39

Fax (420) 495 22 07 39

empla@topix.cz

INOTEX

Štefánikova 1208

CZ-544 01 Dvůr Králové nad Labem

Tel. (420) 499 32 01 40

Fax (420) 499 32 01 49

inotex@inotex.cz

Dinamarca

DHI Institut for Vand & Miljø

Agern Allé 5

DK-2970 Hørsholm

Tlf. (45) 45 16 92 00

Fax (45) 45 16 92 92

dhi@dhigroup.com

http://www.dhigroup.com/

Alemania

BASF AG Experimentelle Toxikologie und Ökologie

Carl-Bosch-Str. 38

D-67056 Ludwigshafen

Tel. (49-621)  60-0

Bayer Industry Services GmbH & Co. OHG, SUA-PUA I

Bayerwerk, Geb. Q, 18-2

D-51368 Leverkusen

Tel. (49-214) 30-1

SGS Institut Fresenius GmbH

Im Maisel 14

D-65232 Taunusstein

Tel. (49-6128) 744-0

info@institut-fresenius.de

nonfood@institut-fresenius.de

IBACON — Institut für Biologische Analytik und Consulting GmbH

Arheiliger Weg 17

D-64380 Roßdorf

Tel. (49-6154) 69 73 72

Fax (49-6154) 69 73 71

info@ibacon.com

Kesla Forschung & Service (GmbH & Co.) KG, Kesla Biolab,

Prüflabor für Analytik, Mikrobiologie und Toxikologie

Salegaster Chaussee 3

D-06803 Greppin

Tel. (49-3493) 751 80

Fax (49-3493) 751 99

Dr. U. Noack-Laboratorien

Käthe-Paulus-Str. 1

D-31157 Sarstedt

Tel. (49-5066) 7067-0

Fax (49-5066) 7067-89

info@noack-lab.de

Fraunhofer-Institut für Molekularbiologie und Angewandte Oekologie (IME),

Bereich Angewandte Ökologie

Auf dem Aberg 1

D-57392 Schmallenberg

Tel. (49-2972) 302-0

Fax (49-2972) 302-319

info@ime.fraunhofer.de

AQura GmbH

Paul-Baumann-Str. 1, D-45764 Marl oder

Rodenbacher Chaussee 4, D-63457 Hanau-Wolfgang

Tel. (49-2365) 49 21 61

Fax (49-2365) 49 80 21 61

aqura@degussa.com

LAUS GmbH

Mandelring 47

D-67433 Neustadt a. d. Weinstraße

Tel. (49-6321) 35 31 5

Fax (49-6321) 48 05 78

Estonia

Grecia

Γενικό Χημείο του Κράτους, 2ο Τμήμα Χημικών Αθήνας

12 Αν Τσόχα, Αμπελόκηποι

GR-115 21, Αθήνα

Τηλ. (30) 210 64 92 42; 210 64 79 148

Φαξ (30) 210 64 305 70

gxk-bxy@ath.forthnet.gr

España

Anàlisi Química INAL, S.C.P.

La fàbrica, 1 y 3

E-08190 Sant Cugat Del Vallès (Barcelona)

Tel. (34-93) 67 427 14

Fax (34-93) 58 93 217

Francia

ARKEMA — GRL-LPX

B.P. 34

F-64170 Artix

Tel. (33) 559 92 67 63

Fax  (33) 559 92 69 47

European Agricultural Services

76, avenue Edouard Millaud

F-69290 Craponne

Tel. (33) 472 71 52 46

Fax (33) 472 71 52 40

GAB France SARL

263, rue du Moulin

F-60400 Appilly

Tel. (33)  388 08 99 43

Fax (33)  388 08 16 49

INERIS

Parc technologique Alata — BP 2

F-60550 Verneuil en Halatte

Tel. (33) 344 55 67 19

Fax (33) 344 55 67 67

SGS Laboratoire Multilab

2 bis, rue Duguay Trouin

B.P. 1282

F-76178 Rouen Cedex

Tel. (33) 235 07 91 43

Fax (33) 235 07 91 90

Irlanda

Agrochemex Ltd

Aldham's Farm Research Station, Lawford

Mannintree

Essex CO11 2NF

Battelle UK Ltd

Battelle House, Fyfield Business and Research Park, Fyfield Road

Ongar

Essex CM5 OGZ

CEMAS

Glendale Park, Ferndale Road

North Ascot

Berkshire, SL5, 8BJ

Covance Laboratories Ltd

Otley Road, Harrogate

North Yorkshire

HG3 1PY

Huntingdon Life Sciences

Eye Research Centre, Occold,

Eye

Suffolk, IP23, 7PX

SafePharm Laboratories, Ltd

Shardlow Business Park

London Road

Shardlow

Italia

Chemservice S.r.l. — Controlli e ricerche

Via Fratelli Beltrani, 15

I-20026 Novate Milanese (MI)

Tel. (39) 02 356 99 61

Fax (39) 02 38 20 14 46

info@chemservice.it

Chipre

Γενικό Χημείο του Κράτους

Κίμωνος 44

CY-1451 Λευκωσία

Tel. (357) 22 80 91 70

Fax (357) 22 31 64 34

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

TNO Chemie

Kwaliteit van leven

Postbus 360

3700 AJ Zeist

Nederland

Tel. (31-30) 694 41 44

Fax (31-30) 695 72 24

Austria

ARC Seibersdorf research GmbH, Bereich Umwelt- und Lebenswissenschaften,

GLP-Prüfstelle

A-2444 Seibersdorf

Tel. (43) 50550-3540 oder -3501

Fax (43) 50550-3653

UIS Umweltinstitut Synlab GmbH, Institute für Industrie-und Umweltanalytik,

GLP-Prüfstelle

St Peter Straße 25

A-4021, Linz

Tel. (43-732) 6911-3974

Fax (43-732) 6911-3808 oder 6911-63974

Polonia

Biuro do spraw Substancji i Preparatów Chemicznych

ul. św. Teresy 8

PL-91-348 Łódź

Tel. (48-42) 631 46 79

biuro@chemikalia.gov.pl

Zakład Usług i Ekspertyz Analitycznych Instytutu Chemii Przemysłowej im. Profesora Ignacego Mościckiego

ul. Rydgiera 8

PL-01-793 Warszawa

Tel. (48-22) 633 83 40

Fax (48-22) 633 86 30

Laboratorium Instytutu Przemysłu Organicznego

ul. Annopol 6

PL-03-236 Warszawa

www.ipo.waw.pl

Laboratorium Instytutu Przemysłu Organicznego

ul. Doświadczalna 27

PL-43-200 Pszczyna

www.ipo-pszczyna.pl

Portugal

Eslovenia

Eslovaquia

VUCHT, a.s.

Department Analytical Chemistry

Nobelova 34

SK-83603 Bratislava

Tel. (421-2) 442 50 190 or 317

Fax (421-2) 442 58 558

vucht@vucht.sk

VUCHT, a.s.

Test Facility of Ecological Department

Nobelova 34

SK-83603 Bratislava

Tel. (421-2) 442 50 190 or 317

Fax (421-2) 442 58 558

vucht@vucht.sk

Slovnaft-VURUP, a.s.

Department of Toxicology

Vlčie hrdlo

SK-82412 Bratislava

Tel. (421-2) 405 54 60

Fax (421-2) 452 46 276

Ecotoxicological Laboratory

Nádražná 36

SK-90028 Ivánka pri Dunaji

Tel. (421-2) 45 94 52 23

Fax (421-2) 45 94 37 12

etcba@gtinet.sk

VUTCH — CHEMITEX, spol. s.r.o.

ul. Jána Milca

SK-01168 Žilina

Tel. (421-41) 56 22 418 or 419

Fax (421-41) 56 217 04

vutch@nextra.sk

VUSAPL, a.s.

Testing Laboratory Section

Novozámocká 179, PO Box A/50

SK-94901 Nitra

Tel. (421-37) 65 01 111

Fax (421-37) 65 13 49

Finlandia

Suecia

AnoxKaldnes AB

Klosterängsvägen 11A

S-226 47 Lund

Tel. (46-46) 18 21 50

Fax (46-46) 13 32 01

sweden@anoxkaldnes.com

Reino Unido

SafePharm Laboratories Ltd

Shardlow Business Park

Buxton

London Road, Shardlow, Derbyshire DE72 2GD

United Kingdom

Tel. (44-1332) 79 28 96

Fax (44-1332) 79 90 18

Huntingdon Life Sciences (Eye)

Eye Research Centre

Occold, Eye, Suffolk IP23 7PX

Tel. (44-1480) 89 20 00

Fax (44-1480) 89 06 93

Covance Laboratories Ltd

Otley Road, Harrogate

North Yorkshire, HG3 1PY

Tel. (44-1423) 84 87 68

Fax (44-1423) 56 95 95

Agro Chemical Experimentation

Aldham's Farm Research Station

Lawford, Manningtree, Essex CO11 2NF

Tel. (44-1206) 28 17 03

Fax (44-1206) 28 17 50

CEMAS

Glendale Park, Ferndale Road

North Ascot, Berkshire SL5 8BJ

Tel. (44-1344) 88 71 00

Fax (44-1344) 88 71 01

enquiries@cemas.co.uk

Battelle UK Ltd

Battelle House, Fyfield Business & Research Park

Fyfield Road, Ongar, Essex CM5 0GZ

Tel. (44-1277) 36 61 00

Fax (44-1277) 36 74 54

info@battelleuk.com

Synergy Laboratories Ltd

Bolford Street

Thaxted, Essex CM6 2PY

Tel. (44-1371) 83 18 88

Fax (44-1371) 83 16 22

info@e-synergylabs.com

AstraZeneca

Brixham Environmental Laboratory

Freshwater Quarry, Brixham, Devon TQ5 8BA

Tel. (44-1803) 88 42 47

Fax (44-1803) 88 29 74


Miembros de la AELC

Laboratorios autorizados

Noruega

Norsk institutt for vannforskning (NIVA)

Postboks 173 Kjelsås

N-0411 Oslo

Tel. (47-22) 18 51 00

niva@niva.no

M-lab AS

Postboks 3013 Hillevåg

N-4095 Stavanger

Tel. (47-51) 90 65 00

ila@m-lab.no


(1)  http://ec.europa.eu/enterprise/chemicals/legislation/fertilizers/index_en.htm


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/14


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 141/05)

Ayuda no

XA 7016/07

Estado miembro

España

Región

La Rioja

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa «Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYME» (TIP)

Base jurídica

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 17 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas del programa «Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYME» (B.O.R. no 40 de 23.3.2006).

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del programa «Nuevas tecnologías de la información y las Comunicaciones para PYME». (B.O.R. no 33/2007, de 10 de marzo).

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

1,3millones de EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

A partir del 10.3.2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

No

Ayuda limitada a sectores específicos

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Gobierno de La Rioja)

Muro de la Mata 13/14

E-26071 Logroño

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XA 7017/07

Estado miembro

España

Región

La Rioja

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa de fomento de la innovación a la gestión de empresas

Base jurídica

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la entidad (B.O.R. no 24 de 17.2.2005).

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la innovación a la gestión de empresas (B.O.R. no 33/2007, de 10 de marzo).

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

500 000 EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

A partir del 10.3.2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Ayuda limitada a sectores específicos

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14

E-26071 Logroño

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XA 7018/07

Estado miembro

España

Región

La Rioja

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Elaboración de protocolos familiares de las empresas

Base jurídica

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la entidad (B.O.R. no 24 de 17.2.2005).

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la elaboración de protocolos familiares de las empresas (B.O.R. no 33/2007, de 10 de marzo).

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

150 000 EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

A partir del 10.3.2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Ayuda limitada a sectores específicos

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14

E-26071 Logroño

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/17


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas

(2007/C 141/06)

Ayuda no: XA 56/07

Estado miembro: España

Región: Comunidad Autónoma de Andalucía

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2007

Base jurídica: «Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2007»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 2 730 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Las inversiones o trabajos que se aprueben podrán ser subvencionados hasta un porcentaje máximo del 35 % en el caso de productores individuales ya sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de productores individuales ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, y comunidades de bienes, y del 40 % en el caso de asociaciones empresariales de productores (Sociedades Cooperativas Agrarias y Agrupaciones Agrarias de Transformación)

Fecha de aplicación: 1 mes tras publicación de la normativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma andaluza

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 año. La fecha prevista del último plazo que deba pagarse será el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda: Estas subvenciones se encaminan a mejora de la calidad de la producción de plantones de hortalizas y plantas de viveros y van destinadas a los productores de plantas de vivero y plantones de hortalizas, encuadrándose en la categoría de «inversiones a explotaciones agrarias» establecidas en el artículo 4 del reglamento (CE) no 1857/2006.

Los conceptos subvencionables incluidos en el artículo 7 del proyecto de orden autonómica están dentro de los permitidos por el art. 4.4 del reglamento (CE) no 1857/2006 y son los siguientes:

a)

Obtención y ensayos de nuevas variedades y clones de especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación, así como la implantación de plantas madre catalogada al menos como de categoría certificada de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación.

b)

Laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales.

c)

Instalaciones, construcciones y equipos para el proceso de producción de viveros, así como la mejora de las existentes

d)

Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9000 y de medio ambiente según normas ISO 14000

e)

Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantas de viveros.

f)

Automatización e informatización de los procesos productivos.

a)

Instalaciones y construcciones para el proceso productivo de plantones de hortalizas, así como la mejora de las existentes, y en particular los referidos a los procesos de siembra, germinación, fertirrigación, climatización y control ambiental.

b)

Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantones de hortalizas.

c)

Laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales.

d)

Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9000 y de medio ambiente según normas ISO 14000.

e)

Automatización e informatización de los procesos productivos.

a)

La divulgación y el estudio de mercado de los plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificada.

b)

Ensayos de nuevas variedades y clones de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación.

Así mismo, serán conceptos no subvencionables, los siguientes:

No podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden, las inversiones siguientes:

El proyecto de orden cumple con los requisitos del art. 18.1. del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Producción vegetal: producción de plantas de vivero y plantones de hortalizas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Tabladilla s/n

E-41071 Sevilla

Dirección web: http://www.cap.junta-andalucia.es

Otros datos: Con el presente anexo se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2.c. en lo que respecta a la presentación de la información resumida contemplada en el artículo 20.1.

Directora General de la Producción Agraria

Fdo.: Judit Anda Ugarte

Ayuda no: XA 57/07

Estado miembro: España

Región: —

Denominación del régimen de ayudas: Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para reparar los daños causados en uva de mesa por las lluvias generalizadas durante el otoño de 2006 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Base jurídica: «Orden APA/…/2007, de … de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para reparar los daños causados en uva de mesa por las lluvias generalizadas durante el otoño de 2006 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 1 500 000 EUR (en el año 2007)

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda no superará el 80 % de las pérdidas registradas como consecuencia del fenómeno climático adverso. La ayuda se calculará por explotación.

Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta lo siguiente:

Ayuda = Producción media × precio medio × ( % daños – 20 %)

Para calcular los daños, se tiene en cuenta la producción recolectada en el año en el que ha tenido lugar el fenómeno climático adverso, respecto a la media de los tres últimos años. Así:

Se aplica la franquicia absoluta del 20 % para garantizar que el límite máximo de la ayuda no supera el 80 % de las pérdidas.

Del importe de la ayuda calculado, se deducirán los gastos garantizados por las Entidades Aseguradoras correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro

Fecha de aplicación: Las ayudas podrán concederse desde la entrada en vigor de la Orden, en un plazo máximo de 6 meses

Objetivo de la ayuda: El objetivo de estas ayudas es compensar a los agricultores de uva de mesa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sufrieron importantes pérdidas en sus producciones, como consecuencia de las intensas lluvias que cayeron en el mes de noviembre de 2006.

El cultivo de uva de mesa en el año 2006, venía con retraso debido a las condiciones climáticas que se habían dado en esta zona.

A consecuencia de ello, la recolección se realizó más tarde que en campañas normales. El seguro agrario ofrece garantías contra el riesgo de lluvias hasta el 31 de octubre, fecha normal de recolección, pero como consecuencia del retraso del cultivo, en las fechas en que se produjeron las lluvias (primeros días del mes de noviembre), la cosecha aún no había sido recogida, al no haber alcanzado aún la madurez fisiológica óptima.

Por tanto, las intensas lluvias ocurridas provocaron importantes daños en la producción (aparición generalizada de rajado de bayas y proliferación de podredumbre ácida y otras podredumbres secundarias, con presencia de botrytis), que no han sido atendidos por el seguro agrario, al haber finalizado el período de garantías en el momento de producirse el daño, por lo que dichas pérdidas no pudieron ser atendidas por las pólizas de seguro suscritas por los agricultores.

Por tanto, se hace necesario establecer unas ayudas destinadas a compensar los daños causados por las lluvias a las producciones que, a pesar de estar aseguradas, no han podido ser controladas ni garantizadas por ningún otro medio.

Estas ayudas se establecen invocando el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, correspondiente a «Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos», cumpliendo lo dispuesto en los apartados 2 a 6, 9 y 10

Sector beneficiario: El sector al que están destinadas estas ayudas es el sector de uva de mesa, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Organismo que concede la ayuda:

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Miguel Ángel, 23 — 5a planta

E-28010 Madrid

Dirección Web: enesa@mapya.es

Otros datos: —

Madrid, abril de 2007

El Director

Fdo.: Fernando J. Burgaz Moreno

Ayuda no: XA 58/07

Estado miembro: España

Región: Andalucía

Denominación del régimen de ayudas: Subvenciones a las explotaciones del olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la capacidad reproductiva del olivar

Base jurídica: «Orden que modifica la Orden de 20 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las explotaciones del olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar, y se efectúa su convocatoria.»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Plan de ayudas de duración de 3 años, con un presupuesto de:

Este presupuesto es financiado en un 50 % por la propia Administración de la Junta de Andalucía y el 50 % restante por la Administración General del Estado

Intensidad máxima de la ayuda: Conforme al artículo 6.4 de la Orden el importe de la ayuda, incluso en casos de acumulación con otras ayudas públicas, no superarán en ningún caso el porcentaje señalado en el Art. 11.2 del Reglamento de Exención (CE) no 1857/2006. (80 %).

El importe, por anualidades, de las ayudas compensatorias va en función de la actuación que se haya realizado, y se calcula conforme al siguiente cuadro:

En cualquier caso, la ayuda no podrá superar la intensidad del 80 % de la disminución de ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno de la helada, y dentro de este límite, tampoco podrá superar la cantidad de 63 000 EUR en actuaciones regeneración, con un máximo de 7 ha. y de 6 000 EUR en actuaciones de replantación, con un máximo de 3 ha

Fecha de aplicación: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La publicación de la Orden está previsto que se realice, conforme al Art. 20 del Reglamento (CE) nO 1857/2006, una vez transcurridos diez días desde la remisión a la Comisión del Presente Anexo.

Estas ayudas cumplen el requisito del Art. 11.10 del Reglamento de Exención al ser introducidas en un plazo inferior a los tres años desde la producción del gasto o efectuado la pérdida

Duración del régimen: El presente régimen tiene una duración de tres años, estando por tanto vigente durante el ejercicio 2007, 2008 y 2009. Estas ayudas cumplen, igualmente, el requisito del art. 11.10 del Reglamento de exención, al pagarse en el plazo de cuatro años desde la producción del gasto o registrado la perdida

Objetivo de la ayuda: Ayudas a favor de PYME debido a la producción de un fenómeno climático adverso: Heladas producidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

En este sentido se subvencionan parte de la disminución de los ingresos de las explotaciones olivareras afectadas por las citadas heladas como consecuencia de la realización de las siguientes actuaciones:

Poda intensa: deben entenderse actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación mediante poda de las ramas terciarias, al menos una secundaria.

Poda severa: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación mediante poda de varias ramas secundarias y alguna primaria.

Poda por la cruz: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación de la totalidad de las ramas primarias.

Poda por la base: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en el corte del tronco o troncos del olivo a una distancia inferior a 40 centímetros del suelo.

Replantación: actuaciones realizadas el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la extracción de raíz del olivo muerto y la reposición por un nuevo plantón. Se excluye el coste del nuevo plantón de Olivar puesto o por poner

Sector/Sectores beneficiarios: Sector primario oleicola (explotaciones del olivar)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Pesca

Avda. Tabladilla s/n

E-41013 Sevilla

Dirección Web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/portada.jsp

Otros datos: De conformidad con el art. 11.7 del Reglamento de Exención, el reconocimiento oficial de que las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2007 tenían consideración de fenómeno climático adverso asimilable a catástrofe natural ha venido a ser realizado por el Real Decreto-ley nO 1/2005, de 4 de febrero de 2005, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

El citado Real Decreto señala expresamente en su exposición de motivos que «La magnitud de los daños producidos configura una situación asimilable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y aconsejan la actuación inmediata de los poderes públicos con la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas».

Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto-ley no 1/2005, se señala que«El Real Decreto-ley no 1/2005, de 4 de febrero de 2005, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, será de aplicación a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo de 2005»

La Secretaria General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural

Teresa Sáez Carrascosa

Número XA: XA 59/07

Estado miembro: Austria

Región: Niederösterreich

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Richtlinie für die Förderung der Qualitätsverbesserung der Niederösterreichischen Rinderzucht — „NÖ — Genetik Programm“

Base jurídica: NÖ Landwirtschaftsgesetz

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Hasta 600 000 EUR anuales

Intensidad: Un máximo del 80 % de los gastos

Fecha de aplicación: Mayo de 2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La directriz presta apoyo a las asociaciones de cría de ganado vacuno de Baja Austria para hacer frente a los gastos derivados de la tenencia y actualización constante de los libros genealógicos, así como de la asesoría de las empresas tenedoras de dichos libros en materia de gestión empresarial y de la calidad. Asimismo, se presta apoyo también a la organización y realización de ferias y exposiciones de reproductores de alta calidad de la especie bovina.

La directriz se basa en el artículo 15 (asistencia técnica al sector agrario) y en el artículo 16 (ayudas al sector ganadero)

Sectores afectados: Cría de ganado vacuno

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Amt der Niederösterreichischen Landesregierung

Abteilung Landwirtschaftsförderung LF3

Landhausplatz 1

A-3109 St. Pölten

Dirección web: http://www.noe.gv.at/

Otros datos: —

Ayuda no: XA 63/07

Estado miembro: Letonia (Latvija)

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma «Atbalsts apdrošināšanas prēmiju daļējai segšanai» (ayuda para el pago parcial de las primas de seguros)

Base jurídica: Ministru kabineta 2007. gada 23. janvāra noteikumi Nr. 78 «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2007. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 10. pielikuma I. atbalsta programma

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total del régimen de ayuda en 2007: 200 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede hasta un 50 % del importe estipulado en el contrato celebrado entre la compañía aseguradora y el asegurado, sin exceder de 25 LVL por unidad (hectárea o cabeza de ganado), 50 LVL (patatas y hortalizas), y 150 LVL (árboles y arbustos frutales)

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda: Reducir los riesgos de la producción en la agricultura y la ganadería, mediante una compensación parcial del coste de la póliza de seguros.

La medida es conforme con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas que ejercen una actividad agrícola. La ayuda se destina a los sectores de producción agrícola y ganadera

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Rīga

Dirección web: www.zm.gov.lv

Otros datos: —


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/22


Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Agen y París

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/07)

1.

Francia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público impuestas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, (1) a los servicios aéreos regulares entre Agen (La Garenne) y París (Orly). Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 18 de 22.1.2002.

2.

Las obligaciones de servicio público serán las siguientes:

Frecuencias mínimas

Los servicios deberán prestarse, excepto los días festivos y dos semanas seguidas comprendidas entre el 15 de julio y el 10 de septiembre, como mínimo a razón de:

dos idas y vueltas diarias, por la mañana y por la tarde, de lunes a viernes, durante 225 días al año;

una ida y vuelta los domingos, 45 veces al año.

Los servicios se efectuarán sin escala intermedia entre Agen (La Garenne) y París (Orly).

Aeronaves utilizadas

Los servicios deberán prestarse mediante aparatos presurizados, turbopropulsores o turborreactores, con una capacidad mínima de 30 asientos.

Horarios

Los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día con salida del aeropuerto de Agen (La Garenne) con un margen de al menos ocho horas en París.

Comercialización de vuelos

La compañía deberá comercializar los vuelos mediante al menos un sistema informatizado de reservas accesible a las agencias de viajes.

Continuidad del servicio

Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses.

Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales.

3.

Se hace constar que en el aeropuerto de París (Orly) están reservadas algunas franjas horarias para el servicio regular de Agen, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2). Las compañías aéreas interesadas podrán solicitar información sobre las franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos.


(1)  DO L 240 de 24.9.1992, p. 8.

(2)  DO L 14 de 22.1.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50).


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/23


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Crotone–Roma y Crotone–Milán

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/08)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.5 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Crotone–Roma y Crotone–Milán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 225 de 14.9.2005, p. 13 (tarifas aplicables a dichas rutas).

Conforme a lo señalado en el punto 2.5, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:

Ruta

Tarifa revisada

Crotone–Roma y viceversa

74 EUR

Crotone–Milán y viceversa.

105 EUR

Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 225 de 14.9.2005, p. 13 se mantienen sin cambios.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/24


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pantelleria–Palermo, Lampedusa–Palermo, Lampedusa–Catania, Lampedusa–Roma y Pantelleria–Roma

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/09)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.4 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Pantelleria–Palermo, Lampedusa–Palermo, Lampedusa–Catania, Lampedusa–Roma y Pantelleria–Roma publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006, p. 13 (tarifas aplicables a dichas rutas).

Conforme a lo señalado en el punto 2.4, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:

Ruta

Tarifa revisada

Pantelleria–Palermo y viceversa

32 EUR

Lampedusa–Palermo y viceversa

34 EUR

Lampedusa–Catania y viceversa

34 EUR

Lampedusa–Roma y viceversa

66 EUR

Pantelleria–Roma y viceversa

66 EUR

Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006, p. 13 se mantienen sin cambios.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/25


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Trapani

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/10)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.4 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Trapani publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 112 de 12.5.2006, p. 4 (tarifas aplicables a dicha ruta).

Conforme a lo señalado en el punto 2.4, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:

Ruta

Tarifa revisada

Pantelleria–Trapani y viceversa

26 EUR

Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 112 de 12.5.2006, p. 4 se mantienen sin cambios.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/26


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Alghero–Roma, Alghero–Milán, Cagliari–Roma, Cagliari–Milán, Olbia–Roma y Olbia– Milán

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/11)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 4.1 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Alghero–Roma, Alghero–Milán, Cagliari–Roma, Cagliari–Milán, Olbia–Roma y Olbia–Milán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 72 de 24.3.2006, p. 4 (tarifas aplicables a dichas rutas).

Conforme a lo señalado en el punto 4.5 de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:

Ruta

Tarifa reducida máxima

Tarifa no reducida máxima

Alghero–Roma y viceversa

46 EUR

102 EUR

Alghero–Milán y viceversa

56 EUR

117 EUR

Cagliari–Roma y viceversa

46 EUR

102 EUR

Cagliari–Milán y viceversa

56 EUR

117 EUR

Olbia–Roma y viceversa

46 EUR

102 EUR

Olbia–Milán y viceversa

56 EUR

117 EUR

Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 72 de 24.3.2006, p. 4 se mantienen sin cambios.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/27


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Alghero–Bolonia, Alghero–Turín, Cagliari–Bolonia, Cagliari–Turín, Cagliari–Florencia, Cagliari–Verona, Cagliari–Nápoles, Cagliari–Palermo, Olbia –Bolonia y Olbia–Verona

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/12)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 4.1 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Alghero–Bolonia, Alghero–Turín, Cagliari–Bolonia, Cagliari–Turín, Cagliari–Florencia, Cagliari–Verona, Cagliari–Nápoles, Cagliari–Palermo, Olbia–Bolonia y Olbia–Verona publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006, p. 13 (tarifas aplicables a dichas rutas).

Conforme a lo señalado en el punto 4.5 de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:

Ruta

Tarifa reducida máxima

Tarifa no reducida máxima

Alghero–Bolonia y viceversa

56 EUR

99 EUR

Alghero–Turín y viceversa

56 EUR

99 EUR

Cagliari–Bolonia y viceversa

56 EUR

99 EUR

Cagliari–Turín y viceversa

56 EUR

99 EUR

Cagliari–Florencia y viceversa

56 EUR

99 EUR

Cagliari–Verona y viceversa

56 EUR

99 EUR

Cagliari–Nápoles y viceversa

56 EUR

99 EUR

Cagliari–Palermo y viceversa

56 EUR

99 EUR

Olbia–Bolonia y viceversa

56 EUR

99 EUR

Olbia–Verona y viceversa

56 EUR

99 EUR

Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006, p. 13 se mantienen sin cambios.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/28


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Trapani–Roma, Trapani–Milán, Trapani–Bari y Trapani–Cagliari

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/13)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el Gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.4 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Trapani–Roma, Trapani–Milán, Trapani–Bari y Trapani–Cagliari publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006, p. 48 (tarifas aplicables a dichas rutas).

Conforme a lo señalado en el punto 2.4, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:

Ruta

Tarifa revisada

Trapani–Roma y viceversa

67 EUR

Trapani–Milán y viceversa

84 EUR

Trapani–Bari y viceversa

56 EUR

Trapani–Cagliari y viceversa

67 EUR

Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006, p. 48 se mantienen sin cambios.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/29


Comunicación del Parlamento Europeo: Explotación del Centro deportivo y de salud

(2007/C 141/14)

El Parlamento Europeo busca un

OPERADOR

para su Centro deportivo y de salud situado en sus edificios en Bruselas.

La explotación, que estará precedida por obras de acondicionamiento y ampliación del centro existente, abarcará un periodo de cinco años, con posibilidad de dos renovaciones de un año cada una.

Deberá cumplir las normas medioambientales EMAS. Según el calendario actual, se prevé que el período de explotación comience en el primer trimestre de 2009.

Los usuarios potenciales del centro representan alrededor de 40 000 personas (personal/miembros de todas las instituciones de la UE establecidas en Bruselas).

El Centro deportivo y de salud en cuestión (situado entre los niveles -1 y -5 del edificio ASP), con una superficie de cerca de 2 300 m2 y totalmente equipado, estará compuesto de dos espacios:

Gimnasia y Fitness (existe, pero ha de renovarse), compuesto de una sala con aparatos, un gimnasio, vestuarios de mujeres y hombres, duchas y dos salas de squash.

Agua y Relajación (ha de construirse), compuesto de piscinas para la práctica de gimnasia acuática, baños turcos, dos saunas y áreas de descanso.

Las horas de apertura previstas para las distintas actividades del Centro son:

de lunes a viernes (incluidos), de las 7.30 a las 21.30 horas.

fines de semana, de las 9.30 a las 18.30 horas.

49 semanas al año.

Tanto la cuota de inscripción como el precio de las mensualidades los fijará un comité de gestión compuesto por representantes de las Instituciones, de los usuarios y de la empresa operadora.

Esta última sufragará los gastos de funcionamiento del Centro (limpieza, electricidad, agua, calefacción, mantenimiento, seguros, etc.) y pagará un canon anual de explotación. Deberá garantizar el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento, así como su renovación.

Se autoriza la agrupación de operadores económicos.

La documentación completa y detallada relativa al Centro, las condiciones de su explotación así como los criterios de selección de las candidaturas podrán obtenerse previa solicitud por escrito del 16 de julio al 3 de septiembre de 2007 a la siguiente dirección:

Parlement européen — Unité «Prévention et bien-être au travail», KAD 03B001, L-2929 Luxembourg

o por correo electrónico:

upbt@europarl.europa.eu

La presentación del proyecto y la visita obligatoria de los locales tendrán lugar: el 14 de septiembre de 2007 a las 10.30 horas. La cita será en la entrada del edificio Altiero Spinelli (ASP, Rue Wiertz, B-1047 Bruselas).

Los expedientes de los candidatos deberán enviarse a más tardar el 8 de octubre de 2007 a la siguiente dirección:

Parlement européen — Unité «Prévention et bien-être au travail», KAD 03B001, L-2929 Luxembourg.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/31


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4728 — Red & Black/Valentino Fashion Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/15)

1.

El 19 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Red & Black Lux S.À R.L. («Red & Black», Luxemburgo) controlada por el fondo Permira IV («P IV», Guernsey, Islas del Canal), controlado en última instancia por Permira Holdings Limited («PHL», Guernsey, Islas del Canal) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Valentino Fashion Group S.p.A. («Valentino Group», Italia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PHL: inversiones en empresas en todas las fases de desarrollo y en diferentes sectores del mercado;

Red & Black: vehículo para fines especiales creado para la transacción;

Valentino Group: sociedad de cartera de un grupo de empresas activas principalmente en el diseño, producción y distribución al por mayor de prendas de vestir de lujo para mujeres y hombres y sus accesorios correspondientes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4728 — Red & Black/Valentino Fashion Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/32


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4477 — SES Astra/Eutelsat/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/16)

1.

El 20 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SES Astra S.A. («Astra», Luxemburgo) y Eutelsat S.A. («Eutelsat», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa a riesgo compartido de nueva creación («JV») mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Astra: Emisora por satélite y soluciones de emisión de programas de televisión y radio, acceso a internet y servicios de red;

Eutelsat: operador por satélite para servicios de emisión y de banda ancha;

JV: suministro de infraestructura para emisión de contenidos multimedia a dispositivos móviles y comunicaciones bidireccionales de voz y datos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4477 — SES Astra/Eutelsat/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4767 — Montagu/Unifeeder)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/17)

1.

El 19 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Montagu Private Equity LLP («MPE», Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 el artículo 3 del citado Reglamento, de Unifeeder A/S («Unifeeder», Dinamarca) mediante la transferencia de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

MPE: inversor privado en acciones en el mercado medio europeo;

Unifeeder: prestación de servicios comerciales de distribución («feeder»), servicios de transporte de contenedores puerta a puerta y servicios de expedición de mercancías.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32/2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4767 — Montagu/Unifeeder, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/34


Notificación previa de una operación de concentración

[Caso COMP/M.4723 — Eni/ExxonMobil (Hungarian, Czech and Slovak Package)]

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/18)

1.

Con fecha 19 de junio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Eni S.p.A («Eni») adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas ExxonMobil Hungaria («Esso Hungaria»), Esso spols s.r.o («Esso Ceska») and Esso Slovensko spol, s r.o. («Esso Slovensko») y ciertos activos y contratos pertenecientes a los negocios de ExxonMobil en dichos países («Activos y Contratos Lubs») a través de una adquisición de activos y acciones

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Esso Hungaria, Esso Ceska, Esso Slovensko: venta al por menor de combustible para automotores, provisión de combustible para aviones, y venta de lubricantes industriales y para automóviles en la República Checa, Hungría y Eslovaquia.

Activos y Contratos Lubs: marketing y venta de lubricantes industriales y para automóviles en la República Checa, Hungría y Eslovaquia.

Eni: prospección, producción, transporte, transformación y marketing de petróleo y gas.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4723, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32


26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4623 — Vinci Construction/Solétanche)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 141/19)

1.

El 19 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Vinci Construction perteneciente al grupo Vinci ('Vinci', Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Solétanche SA ('Solétanche', Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Vinci: construcción y obras públicas, gestión de infraestructura de transporte, redes de energía, carrateras y servicios relacionados;

Solétanche: obras públicas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4623 — Vinci Construction/Solétanche, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.