ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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|
Comisión |
|
2007/C 141/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/01)
Fecha de adopción de la decisión |
30.4.2007 |
|||
Ayuda no |
N 827/06 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
— |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Nationales Innovationsprogramm Wasserstoff- und Brennstofffzellentechnologie |
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Base jurídica |
Jährliches Haushaltsgesetz des Bundes, Einzelplan 12, Nationaler Entwicklungsplan |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 2006 — 5, 2007 — 39, 2008 — 40, 2009 — 40, 2010-2016 — 351 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista 500 millones de EUR |
|||
Intensidad |
80 % |
|||
Duración |
1.5.2007-31.12.2016 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
22.5.2007 |
Ayuda no |
N 861/06 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Schoon Fossiel |
Base jurídica |
Kaderwet EZ-Subsidies |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 60 millones de EUR |
Intensidad |
30 % |
Duración |
1.3.2007-31.12.2009 |
Sectores económicos |
Energía |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Senternovem, Catharijnensingel 59, 5303 RE Utrecht |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
30.5.2007 |
|||
Ayuda no |
NN 24/07 |
|||
Estado miembro |
República Checa |
|||
Región |
Praha |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pražská městská bezdrátová síť |
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Base jurídica |
Usnesení vlády České republiky č. 105 |
|||
Tipo de medida |
— |
|||
Objetivo |
— |
|||
Forma de la ayuda |
— |
|||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 342 millones de CZK |
|||
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
|||
Duración |
hasta el 2012 |
|||
Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
16.5.2007 |
|||
Ayuda no |
N 44/07 |
|||
Estado miembro |
Dinamarca |
|||
Región |
— |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Forlængelse af skibsleveringsfristen på tre år — Odense Stålskibsværft A/S |
|||
Base jurídica |
Lov om midlertidig, kontraktbetinget driftsstøtte til bygning af visse skibstyper |
|||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
|||
Objetivo |
Relacionado con un contrato |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
— |
|||
Intensidad |
— |
|||
Duración |
— |
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Sectores económicos |
Construcción naval |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
10.5.2007 |
|||
Ayuda no |
N 48/07 |
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Estado miembro |
España |
|||
Región |
País Vasco |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Programa de Subvenciones para la Promoción, Difusión, y/o Normalización del Euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT) en la Comunidad Autónoma Vasca |
|||
Base jurídica |
Borrador del orden de la Consejera de Cultura, por lo que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión, y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Desarrollo sectorial, Conservación del patrimonio |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: 1 millón de EUR |
|||
Intensidad |
55 % |
|||
Duración |
hasta el 31.12.2007 |
|||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
30.4.2007 |
|||
Ayuda no |
N 149/07 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
Catalunya |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas predoctorales dentro del programa Formación de Investigadores en la Empresa |
|||
Base jurídica |
Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas predoctorales dentro del programa Formación de Investigadores en la empresa (FIE) 2006 |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1,1 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: 4,42 millones de EUR |
|||
Intensidad |
80 % |
|||
Duración |
hasta el 31.12.2009 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de junio de 2007
(2007/C 141/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3461 |
JPY |
yen japonés |
166,21 |
DKK |
corona danesa |
7,4426 |
GBP |
libra esterlina |
0,6735 |
SEK |
corona sueca |
9,2452 |
CHF |
franco suizo |
1,6538 |
ISK |
corona islandesa |
84,36 |
NOK |
corona noruega |
8,004 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5837 |
CZK |
corona checa |
28,718 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
246,84 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6962 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7886 |
RON |
leu rumano |
3,1799 |
SKK |
corona eslovaca |
33,813 |
TRY |
lira turca |
1,771 |
AUD |
dólar australiano |
1,585 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4424 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,517 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7563 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,07 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 247,23 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6252 |
CNY |
yuan renminbi |
10,2565 |
HRK |
kuna croata |
7,3245 |
IDR |
rupia indonesia |
12 162,01 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6649 |
PHP |
peso filipino |
61,988 |
RUB |
rublo ruso |
34,841 |
THB |
baht tailandés |
43,466 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/6 |
Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Dinamarca
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/03)
Ayuda estatal N 693/06 — DINAMARCA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013 (1)
(Aprobado por la Comisión el 24.4.2007)
(REGIÓN NUTS II) (REGIÓN NUTS III) |
Límites de la ayuda a la inversión regional (2) (aplicable a grandes empresas) |
1. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 2007-2013 |
|
Læsø Kommune |
10 % |
Ærø Kommune |
10 % |
Langeland Kommune |
10 % |
Lollands Kommune |
15 % |
Samsø Kommune |
10 % |
Bornholms Regionskommune |
15 % |
Frederikshavn Kommune |
10 % |
Hjørring Kommune |
10 % |
Morsø Kommune |
10 % |
Guldborgsund Kommune |
15 % |
2. Islas subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 2007-2013 |
|
Årø |
10 % |
Agersø |
15 % |
Anholt |
10 % |
Avernakø |
10 % |
Bågø |
10 % |
Barsø |
10 % |
Bjørnø |
10 % |
Drejø |
10 % |
Egholm |
10 % |
Endelave |
10 % |
Fur |
10 % |
Hjarnø |
10 % |
Hjortø |
10 % |
Lyø |
10 % |
Mandø |
10 % |
Nekselø |
15 % |
Omø |
15 % |
Orø |
15 % |
Sejerø |
15 % |
Skarø |
10 % |
Tunø |
10 % |
Venø |
10 % |
3. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 2007-2013 (solamente para los tipos de ayuda a las PYME más altos) |
|
|
Límite básico de la ayuda (3) |
Norddjurs Kommune (4) |
10 % |
Tønder Kommune |
10 % |
Vesthimmerlands Kommune |
10 % |
4. Regiones subvencionables mediante cobertura transitoria de conformidad con artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, durante todo el período 1.1.2007-31.12.2008 con un límite de ayuda del 10 % |
|
Svendborg Kommune (5) |
10 % |
Brønderslev-Dronninglund Kommune |
10 % |
Thisted Kommune |
10 % |
(1) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no superen los 50 millones de EUR, este límite máximo se incrementa en un 10 % para las empresas medianas, y en un 20 % para las pequeñas empresas según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables que superen los 50 millones de EUR, este límite está sujeto al ajuste contemplado en el apartado 67 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
(3) Este límite se incrementa en un 10 % en el caso de las empresas medianas y un 20 % para las pequeñas empresas según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). No podrán beneficiarse de ayuda los proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables superen los 25 millones de EUR.
(4) Municipio de Nordjurs, a excepción de la isla de Anholt, que es una región asistida durante el período 2007-2013.
(5) El municipio de Svendborg, excluidas las islas de Drejø, Skarø y Hjortø, que son regiones asistidas para el conjunto del período 2007-2013.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/8 |
Lista de laboratorios autorizados que, conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, son competentes para realizar los ensayos requeridos en virtud del Reglamento
(2007/C 141/04)
[Nota: La presente lista y sus futuras actualizaciones también estarán disponibles en Internet (1)]
Estado miembro |
Laboratorios autorizados |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bélgica |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
República Checa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dinamarca |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alemania |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estonia |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Grecia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
España |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Francia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Irlanda |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Italia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chipre |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Letonia |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lituania |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Luxemburgo |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hungría |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Malta |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Países Bajos |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Austria |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Polonia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Portugal |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eslovenia |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eslovaquia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Finlandia |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Suecia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reino Unido |
|
Miembros de la AELC |
Laboratorios autorizados |
||||||||||
Noruega |
|
(1) http://ec.europa.eu/enterprise/chemicals/legislation/fertilizers/index_en.htm
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/14 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2007/C 141/05)
Ayuda no |
XA 7016/07 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
La Rioja |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa «Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYME» (TIP) |
|||
Base jurídica |
Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 17 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas del programa «Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYME» (B.O.R. no 40 de 23.3.2006). Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del programa «Nuevas tecnologías de la información y las Comunicaciones para PYME». (B.O.R. no 33/2007, de 10 de marzo). |
|||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
1,3millones de EUR |
|
Préstamos garantizados |
— |
|||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
||
Préstamos garantizados |
— |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
A partir del 10.3.2007 |
|||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2008 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
||
Ayuda limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
|
|
|||
|
|
|||
o |
|
|||
Siderurgia |
|
|||
Construcción naval |
|
|||
Fibras sintéticas |
|
|||
Vehículos de motor |
|
|||
Otros sectores industriales |
|
|||
|
Sí |
|||
|
|
|||
o |
|
|||
Servicios de transporte |
|
|||
Servicios financieros |
|
|||
Otros servicios |
|
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Gobierno de La Rioja) |
|||
|
||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XA 7017/07 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
La Rioja |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa de fomento de la innovación a la gestión de empresas |
|||
Base jurídica |
Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la entidad (B.O.R. no 24 de 17.2.2005). Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la innovación a la gestión de empresas (B.O.R. no 33/2007, de 10 de marzo). |
|||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
500 000 EUR |
|
Préstamos garantizados |
— |
|||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
||
Préstamos garantizados |
— |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
A partir del 10.3.2007 |
|||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2008 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
||
Ayuda limitada a sectores específicos |
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
o |
|
|||
Siderurgia |
|
|||
Construcción naval |
|
|||
Fibras sintéticas |
|
|||
Vehículos de motor |
|
|||
Otros sectores industriales |
|
|||
|
Sí |
|||
|
|
|||
o |
|
|||
Servicios de transporte |
|
|||
Servicios financieros |
|
|||
Otros servicios |
|
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja |
|||
|
||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XA 7018/07 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
La Rioja |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Elaboración de protocolos familiares de las empresas |
|||
Base jurídica |
Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la entidad (B.O.R. no 24 de 17.2.2005). Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la elaboración de protocolos familiares de las empresas (B.O.R. no 33/2007, de 10 de marzo). |
|||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
150 000 EUR |
|
Préstamos garantizados |
— |
|||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
||
Préstamos garantizados |
— |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
A partir del 10.3.2007 |
|||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2008 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
||
Ayuda limitada a sectores específicos |
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
o |
|
|||
Siderurgia |
|
|||
Construcción naval |
|
|||
Fibras sintéticas |
|
|||
Vehículos de motor |
|
|||
Otros sectores industriales |
|
|||
|
Sí |
|||
|
|
|||
o |
|
|||
Servicios de transporte |
|
|||
Servicios financieros |
|
|||
Otros servicios |
|
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja |
|||
|
||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/17 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas
(2007/C 141/06)
Ayuda no: XA 56/07
Estado miembro: España
Región: Comunidad Autónoma de Andalucía
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2007
Base jurídica: «Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2007»
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 2 730 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Las inversiones o trabajos que se aprueben podrán ser subvencionados hasta un porcentaje máximo del 35 % en el caso de productores individuales ya sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de productores individuales ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, y comunidades de bienes, y del 40 % en el caso de asociaciones empresariales de productores (Sociedades Cooperativas Agrarias y Agrupaciones Agrarias de Transformación)
Fecha de aplicación: 1 mes tras publicación de la normativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma andaluza
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 año. La fecha prevista del último plazo que deba pagarse será el 31 de diciembre de 2007
Objetivo de la ayuda: Estas subvenciones se encaminan a mejora de la calidad de la producción de plantones de hortalizas y plantas de viveros y van destinadas a los productores de plantas de vivero y plantones de hortalizas, encuadrándose en la categoría de «inversiones a explotaciones agrarias» establecidas en el artículo 4 del reglamento (CE) no 1857/2006.
Los conceptos subvencionables incluidos en el artículo 7 del proyecto de orden autonómica están dentro de los permitidos por el art. 4.4 del reglamento (CE) no 1857/2006 y son los siguientes:
a) |
Obtención y ensayos de nuevas variedades y clones de especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación, así como la implantación de plantas madre catalogada al menos como de categoría certificada de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación. |
b) |
Laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales. |
c) |
Instalaciones, construcciones y equipos para el proceso de producción de viveros, así como la mejora de las existentes |
d) |
Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9000 y de medio ambiente según normas ISO 14000 |
e) |
Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantas de viveros. |
f) |
Automatización e informatización de los procesos productivos. |
a) |
Instalaciones y construcciones para el proceso productivo de plantones de hortalizas, así como la mejora de las existentes, y en particular los referidos a los procesos de siembra, germinación, fertirrigación, climatización y control ambiental. |
b) |
Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantones de hortalizas. |
c) |
Laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales. |
d) |
Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9000 y de medio ambiente según normas ISO 14000. |
e) |
Automatización e informatización de los procesos productivos. |
a) |
La divulgación y el estudio de mercado de los plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificada. |
b) |
Ensayos de nuevas variedades y clones de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación. |
Así mismo, serán conceptos no subvencionables, los siguientes:
No podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden, las inversiones siguientes:
El proyecto de orden cumple con los requisitos del art. 18.1. del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores beneficiarios: Producción vegetal: producción de plantas de vivero y plantones de hortalizas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía |
Tabladilla s/n |
E-41071 Sevilla |
Dirección web: http://www.cap.junta-andalucia.es
Otros datos: Con el presente anexo se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2.c. en lo que respecta a la presentación de la información resumida contemplada en el artículo 20.1.
Directora General de la Producción Agraria
Fdo.: Judit Anda Ugarte
Ayuda no: XA 57/07
Estado miembro: España
Región: —
Denominación del régimen de ayudas: Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para reparar los daños causados en uva de mesa por las lluvias generalizadas durante el otoño de 2006 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Base jurídica: «Orden APA/…/2007, de … de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para reparar los daños causados en uva de mesa por las lluvias generalizadas durante el otoño de 2006 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia»
Gasto anual previsto en virtud del régimen: 1 500 000 EUR (en el año 2007)
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda no superará el 80 % de las pérdidas registradas como consecuencia del fenómeno climático adverso. La ayuda se calculará por explotación.
Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Ayuda = Producción media × precio medio × ( % daños – 20 %)
Para calcular los daños, se tiene en cuenta la producción recolectada en el año en el que ha tenido lugar el fenómeno climático adverso, respecto a la media de los tres últimos años. Así:
Se aplica la franquicia absoluta del 20 % para garantizar que el límite máximo de la ayuda no supera el 80 % de las pérdidas.
Del importe de la ayuda calculado, se deducirán los gastos garantizados por las Entidades Aseguradoras correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro
Fecha de aplicación: Las ayudas podrán concederse desde la entrada en vigor de la Orden, en un plazo máximo de 6 meses
Objetivo de la ayuda: El objetivo de estas ayudas es compensar a los agricultores de uva de mesa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sufrieron importantes pérdidas en sus producciones, como consecuencia de las intensas lluvias que cayeron en el mes de noviembre de 2006.
El cultivo de uva de mesa en el año 2006, venía con retraso debido a las condiciones climáticas que se habían dado en esta zona.
A consecuencia de ello, la recolección se realizó más tarde que en campañas normales. El seguro agrario ofrece garantías contra el riesgo de lluvias hasta el 31 de octubre, fecha normal de recolección, pero como consecuencia del retraso del cultivo, en las fechas en que se produjeron las lluvias (primeros días del mes de noviembre), la cosecha aún no había sido recogida, al no haber alcanzado aún la madurez fisiológica óptima.
Por tanto, las intensas lluvias ocurridas provocaron importantes daños en la producción (aparición generalizada de rajado de bayas y proliferación de podredumbre ácida y otras podredumbres secundarias, con presencia de botrytis), que no han sido atendidos por el seguro agrario, al haber finalizado el período de garantías en el momento de producirse el daño, por lo que dichas pérdidas no pudieron ser atendidas por las pólizas de seguro suscritas por los agricultores.
Por tanto, se hace necesario establecer unas ayudas destinadas a compensar los daños causados por las lluvias a las producciones que, a pesar de estar aseguradas, no han podido ser controladas ni garantizadas por ningún otro medio.
Estas ayudas se establecen invocando el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, correspondiente a «Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos», cumpliendo lo dispuesto en los apartados 2 a 6, 9 y 10
Sector beneficiario: El sector al que están destinadas estas ayudas es el sector de uva de mesa, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Organismo que concede la ayuda:
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), |
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Miguel Ángel, 23 — 5a planta |
E-28010 Madrid |
Dirección Web: enesa@mapya.es
Otros datos: —
Madrid, abril de 2007
El Director
Fdo.: Fernando J. Burgaz Moreno
Ayuda no: XA 58/07
Estado miembro: España
Región: Andalucía
Denominación del régimen de ayudas: Subvenciones a las explotaciones del olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la capacidad reproductiva del olivar
Base jurídica: «Orden que modifica la Orden de 20 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las explotaciones del olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar, y se efectúa su convocatoria.»
Gasto anual previsto en virtud del régimen: Plan de ayudas de duración de 3 años, con un presupuesto de:
Este presupuesto es financiado en un 50 % por la propia Administración de la Junta de Andalucía y el 50 % restante por la Administración General del Estado
Intensidad máxima de la ayuda: Conforme al artículo 6.4 de la Orden el importe de la ayuda, incluso en casos de acumulación con otras ayudas públicas, no superarán en ningún caso el porcentaje señalado en el Art. 11.2 del Reglamento de Exención (CE) no 1857/2006. (80 %).
El importe, por anualidades, de las ayudas compensatorias va en función de la actuación que se haya realizado, y se calcula conforme al siguiente cuadro:
En cualquier caso, la ayuda no podrá superar la intensidad del 80 % de la disminución de ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno de la helada, y dentro de este límite, tampoco podrá superar la cantidad de 63 000 EUR en actuaciones regeneración, con un máximo de 7 ha. y de 6 000 EUR en actuaciones de replantación, con un máximo de 3 ha
Fecha de aplicación: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La publicación de la Orden está previsto que se realice, conforme al Art. 20 del Reglamento (CE) nO 1857/2006, una vez transcurridos diez días desde la remisión a la Comisión del Presente Anexo.
Estas ayudas cumplen el requisito del Art. 11.10 del Reglamento de Exención al ser introducidas en un plazo inferior a los tres años desde la producción del gasto o efectuado la pérdida
Duración del régimen: El presente régimen tiene una duración de tres años, estando por tanto vigente durante el ejercicio 2007, 2008 y 2009. Estas ayudas cumplen, igualmente, el requisito del art. 11.10 del Reglamento de exención, al pagarse en el plazo de cuatro años desde la producción del gasto o registrado la perdida
Objetivo de la ayuda: Ayudas a favor de PYME debido a la producción de un fenómeno climático adverso: Heladas producidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
En este sentido se subvencionan parte de la disminución de los ingresos de las explotaciones olivareras afectadas por las citadas heladas como consecuencia de la realización de las siguientes actuaciones:
Poda intensa: deben entenderse actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación mediante poda de las ramas terciarias, al menos una secundaria.
Poda severa: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación mediante poda de varias ramas secundarias y alguna primaria.
Poda por la cruz: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación de la totalidad de las ramas primarias.
Poda por la base: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en el corte del tronco o troncos del olivo a una distancia inferior a 40 centímetros del suelo.
Replantación: actuaciones realizadas el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la extracción de raíz del olivo muerto y la reposición por un nuevo plantón. Se excluye el coste del nuevo plantón de Olivar puesto o por poner
Sector/Sectores beneficiarios: Sector primario oleicola (explotaciones del olivar)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura y Pesca |
Avda. Tabladilla s/n |
E-41013 Sevilla |
Dirección Web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/portada.jsp
Otros datos: De conformidad con el art. 11.7 del Reglamento de Exención, el reconocimiento oficial de que las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2007 tenían consideración de fenómeno climático adverso asimilable a catástrofe natural ha venido a ser realizado por el Real Decreto-ley nO 1/2005, de 4 de febrero de 2005, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.
El citado Real Decreto señala expresamente en su exposición de motivos que «La magnitud de los daños producidos configura una situación asimilable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y aconsejan la actuación inmediata de los poderes públicos con la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas».
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto-ley no 1/2005, se señala que«El Real Decreto-ley no 1/2005, de 4 de febrero de 2005, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, será de aplicación a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo de 2005»
La Secretaria General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural
Teresa Sáez Carrascosa
Número XA: XA 59/07
Estado miembro: Austria
Región: Niederösterreich
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Richtlinie für die Förderung der Qualitätsverbesserung der Niederösterreichischen Rinderzucht — „NÖ — Genetik Programm“
Base jurídica: NÖ Landwirtschaftsgesetz
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Hasta 600 000 EUR anuales
Intensidad: Un máximo del 80 % de los gastos
Fecha de aplicación: Mayo de 2007
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: La directriz presta apoyo a las asociaciones de cría de ganado vacuno de Baja Austria para hacer frente a los gastos derivados de la tenencia y actualización constante de los libros genealógicos, así como de la asesoría de las empresas tenedoras de dichos libros en materia de gestión empresarial y de la calidad. Asimismo, se presta apoyo también a la organización y realización de ferias y exposiciones de reproductores de alta calidad de la especie bovina.
La directriz se basa en el artículo 15 (asistencia técnica al sector agrario) y en el artículo 16 (ayudas al sector ganadero)
Sectores afectados: Cría de ganado vacuno
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Amt der Niederösterreichischen Landesregierung |
Abteilung Landwirtschaftsförderung LF3 |
Landhausplatz 1 |
A-3109 St. Pölten |
Dirección web: http://www.noe.gv.at/
Otros datos: —
Ayuda no: XA 63/07
Estado miembro: Letonia (Latvija)
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma «Atbalsts apdrošināšanas prēmiju daļējai segšanai» (ayuda para el pago parcial de las primas de seguros)
Base jurídica: Ministru kabineta 2007. gada 23. janvāra noteikumi Nr. 78 «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2007. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 10. pielikuma I. atbalsta programma
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total del régimen de ayuda en 2007: 200 000 LVL
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede hasta un 50 % del importe estipulado en el contrato celebrado entre la compañía aseguradora y el asegurado, sin exceder de 25 LVL por unidad (hectárea o cabeza de ganado), 50 LVL (patatas y hortalizas), y 150 LVL (árboles y arbustos frutales)
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2007
Objetivo de la ayuda: Reducir los riesgos de la producción en la agricultura y la ganadería, mediante una compensación parcial del coste de la póliza de seguros.
La medida es conforme con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores afectados: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas que ejercen una actividad agrícola. La ayuda se destina a los sectores de producción agrícola y ganadera
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Latvijas Republikas Zemkopības ministrija |
LV-1981 Rīga |
Dirección web: www.zm.gov.lv
Otros datos: —
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/22 |
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Agen y París
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/07)
1. |
Francia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público impuestas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, (1) a los servicios aéreos regulares entre Agen (La Garenne) y París (Orly). Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 18 de 22.1.2002. |
2. |
Las obligaciones de servicio público serán las siguientes: Frecuencias mínimas Los servicios deberán prestarse, excepto los días festivos y dos semanas seguidas comprendidas entre el 15 de julio y el 10 de septiembre, como mínimo a razón de:
Los servicios se efectuarán sin escala intermedia entre Agen (La Garenne) y París (Orly). Aeronaves utilizadas Los servicios deberán prestarse mediante aparatos presurizados, turbopropulsores o turborreactores, con una capacidad mínima de 30 asientos. Horarios Los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día con salida del aeropuerto de Agen (La Garenne) con un margen de al menos ocho horas en París. Comercialización de vuelos La compañía deberá comercializar los vuelos mediante al menos un sistema informatizado de reservas accesible a las agencias de viajes. Continuidad del servicio Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses. Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales. |
3. |
Se hace constar que en el aeropuerto de París (Orly) están reservadas algunas franjas horarias para el servicio regular de Agen, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2). Las compañías aéreas interesadas podrán solicitar información sobre las franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos. |
(1) DO L 240 de 24.9.1992, p. 8.
(2) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50).
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/23 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Crotone–Roma y Crotone–Milán
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/08)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.5 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Crotone–Roma y Crotone–Milán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 225 de 14.9.2005, p. 13 (tarifas aplicables a dichas rutas).
Conforme a lo señalado en el punto 2.5, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:
Ruta |
Tarifa revisada |
Crotone–Roma y viceversa |
74 EUR |
Crotone–Milán y viceversa. |
105 EUR |
Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 225 de 14.9.2005, p. 13 se mantienen sin cambios.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/24 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pantelleria–Palermo, Lampedusa–Palermo, Lampedusa–Catania, Lampedusa–Roma y Pantelleria–Roma
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/09)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.4 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Pantelleria–Palermo, Lampedusa–Palermo, Lampedusa–Catania, Lampedusa–Roma y Pantelleria–Roma publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006, p. 13 (tarifas aplicables a dichas rutas).
Conforme a lo señalado en el punto 2.4, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:
Ruta |
Tarifa revisada |
Pantelleria–Palermo y viceversa |
32 EUR |
Lampedusa–Palermo y viceversa |
34 EUR |
Lampedusa–Catania y viceversa |
34 EUR |
Lampedusa–Roma y viceversa |
66 EUR |
Pantelleria–Roma y viceversa |
66 EUR |
Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006, p. 13 se mantienen sin cambios.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/25 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Trapani
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/10)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.4 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Trapani publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 112 de 12.5.2006, p. 4 (tarifas aplicables a dicha ruta).
Conforme a lo señalado en el punto 2.4, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:
Ruta |
Tarifa revisada |
Pantelleria–Trapani y viceversa |
26 EUR |
Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 112 de 12.5.2006, p. 4 se mantienen sin cambios.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/26 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Alghero–Roma, Alghero–Milán, Cagliari–Roma, Cagliari–Milán, Olbia–Roma y Olbia– Milán
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/11)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 4.1 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Alghero–Roma, Alghero–Milán, Cagliari–Roma, Cagliari–Milán, Olbia–Roma y Olbia–Milán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 72 de 24.3.2006, p. 4 (tarifas aplicables a dichas rutas).
Conforme a lo señalado en el punto 4.5 de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:
Ruta |
Tarifa reducida máxima |
Tarifa no reducida máxima |
Alghero–Roma y viceversa |
46 EUR |
102 EUR |
Alghero–Milán y viceversa |
56 EUR |
117 EUR |
Cagliari–Roma y viceversa |
46 EUR |
102 EUR |
Cagliari–Milán y viceversa |
56 EUR |
117 EUR |
Olbia–Roma y viceversa |
46 EUR |
102 EUR |
Olbia–Milán y viceversa |
56 EUR |
117 EUR |
Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 72 de 24.3.2006, p. 4 se mantienen sin cambios.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/27 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Alghero–Bolonia, Alghero–Turín, Cagliari–Bolonia, Cagliari–Turín, Cagliari–Florencia, Cagliari–Verona, Cagliari–Nápoles, Cagliari–Palermo, Olbia –Bolonia y Olbia–Verona
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/12)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el gobierno italiano ha decidido modificar el punto 4.1 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Alghero–Bolonia, Alghero–Turín, Cagliari–Bolonia, Cagliari–Turín, Cagliari–Florencia, Cagliari–Verona, Cagliari–Nápoles, Cagliari–Palermo, Olbia–Bolonia y Olbia–Verona publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006, p. 13 (tarifas aplicables a dichas rutas).
Conforme a lo señalado en el punto 4.5 de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:
Ruta |
Tarifa reducida máxima |
Tarifa no reducida máxima |
Alghero–Bolonia y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Alghero–Turín y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Cagliari–Bolonia y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Cagliari–Turín y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Cagliari–Florencia y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Cagliari–Verona y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Cagliari–Nápoles y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Cagliari–Palermo y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Olbia–Bolonia y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Olbia–Verona y viceversa |
56 EUR |
99 EUR |
Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006, p. 13 se mantienen sin cambios.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/28 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Italia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Trapani–Roma, Trapani–Milán, Trapani–Bari y Trapani–Cagliari
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/13)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el Gobierno italiano ha decidido modificar el punto 2.4 de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Trapani–Roma, Trapani–Milán, Trapani–Bari y Trapani–Cagliari publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006, p. 48 (tarifas aplicables a dichas rutas).
Conforme a lo señalado en el punto 2.4, letra b), de la imposición, las tarifas se modifican como sigue:
Ruta |
Tarifa revisada |
Trapani–Roma y viceversa |
67 EUR |
Trapani–Milán y viceversa |
84 EUR |
Trapani–Bari y viceversa |
56 EUR |
Trapani–Cagliari y viceversa |
67 EUR |
Los demás requisitos en materia de obligaciones de servicio público publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea C 150 de 28.6.2006, p. 48 se mantienen sin cambios.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Parlamento Europeo
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/29 |
Comunicación del Parlamento Europeo: Explotación del Centro deportivo y de salud
(2007/C 141/14)
El Parlamento Europeo busca un
OPERADOR
para su Centro deportivo y de salud situado en sus edificios en Bruselas.
La explotación, que estará precedida por obras de acondicionamiento y ampliación del centro existente, abarcará un periodo de cinco años, con posibilidad de dos renovaciones de un año cada una.
Deberá cumplir las normas medioambientales EMAS. Según el calendario actual, se prevé que el período de explotación comience en el primer trimestre de 2009.
Los usuarios potenciales del centro representan alrededor de 40 000 personas (personal/miembros de todas las instituciones de la UE establecidas en Bruselas).
El Centro deportivo y de salud en cuestión (situado entre los niveles -1 y -5 del edificio ASP), con una superficie de cerca de 2 300 m2 y totalmente equipado, estará compuesto de dos espacios:
— |
Gimnasia y Fitness (existe, pero ha de renovarse), compuesto de una sala con aparatos, un gimnasio, vestuarios de mujeres y hombres, duchas y dos salas de squash. |
— |
Agua y Relajación (ha de construirse), compuesto de piscinas para la práctica de gimnasia acuática, baños turcos, dos saunas y áreas de descanso. |
Las horas de apertura previstas para las distintas actividades del Centro son:
— |
de lunes a viernes (incluidos), de las 7.30 a las 21.30 horas. |
— |
fines de semana, de las 9.30 a las 18.30 horas. |
49 semanas al año.
Tanto la cuota de inscripción como el precio de las mensualidades los fijará un comité de gestión compuesto por representantes de las Instituciones, de los usuarios y de la empresa operadora.
Esta última sufragará los gastos de funcionamiento del Centro (limpieza, electricidad, agua, calefacción, mantenimiento, seguros, etc.) y pagará un canon anual de explotación. Deberá garantizar el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento, así como su renovación.
Se autoriza la agrupación de operadores económicos.
La documentación completa y detallada relativa al Centro, las condiciones de su explotación así como los criterios de selección de las candidaturas podrán obtenerse previa solicitud por escrito del 16 de julio al 3 de septiembre de 2007 a la siguiente dirección:
Parlement européen — Unité «Prévention et bien-être au travail», KAD 03B001, L-2929 Luxembourg
o por correo electrónico:
upbt@europarl.europa.eu
La presentación del proyecto y la visita obligatoria de los locales tendrán lugar: el 14 de septiembre de 2007 a las 10.30 horas. La cita será en la entrada del edificio Altiero Spinelli (ASP, Rue Wiertz, B-1047 Bruselas).
Los expedientes de los candidatos deberán enviarse a más tardar el 8 de octubre de 2007 a la siguiente dirección:
Parlement européen — Unité «Prévention et bien-être au travail», KAD 03B001, L-2929 Luxembourg.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/31 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4728 — Red & Black/Valentino Fashion Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/15)
1. |
El 19 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Red & Black Lux S.À R.L. («Red & Black», Luxemburgo) controlada por el fondo Permira IV («P IV», Guernsey, Islas del Canal), controlado en última instancia por Permira Holdings Limited («PHL», Guernsey, Islas del Canal) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Valentino Fashion Group S.p.A. («Valentino Group», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4728 — Red & Black/Valentino Fashion Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/32 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4477 — SES Astra/Eutelsat/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/16)
1. |
El 20 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SES Astra S.A. («Astra», Luxemburgo) y Eutelsat S.A. («Eutelsat», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa a riesgo compartido de nueva creación («JV») mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4477 — SES Astra/Eutelsat/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/33 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4767 — Montagu/Unifeeder)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/17)
1. |
El 19 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Montagu Private Equity LLP («MPE», Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 el artículo 3 del citado Reglamento, de Unifeeder A/S («Unifeeder», Dinamarca) mediante la transferencia de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32/2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4767 — Montagu/Unifeeder, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/34 |
Notificación previa de una operación de concentración
[Caso COMP/M.4723 — Eni/ExxonMobil (Hungarian, Czech and Slovak Package)]
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/18)
1. |
Con fecha 19 de junio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Eni S.p.A («Eni») adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas ExxonMobil Hungaria («Esso Hungaria»), Esso spols s.r.o («Esso Ceska») and Esso Slovensko spol, s r.o. («Esso Slovensko») y ciertos activos y contratos pertenecientes a los negocios de ExxonMobil en dichos países («Activos y Contratos Lubs») a través de una adquisición de activos y acciones |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4723, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/35 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4623 — Vinci Construction/Solétanche)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 141/19)
1. |
El 19 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Vinci Construction perteneciente al grupo Vinci ('Vinci', Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Solétanche SA ('Solétanche', Francia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4623 — Vinci Construction/Solétanche, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.