ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 131

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
13 de junio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 131/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4666 — KKR/First Data) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 131/02

Tipo de cambio del euro

2

2007/C 131/03

Dictamen del Comité consultivo sobre concentraciones emitido en su 146a reunión de 6 de diciembre de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M.4215 — Glatfelter/Crompton Assets

3

2007/C 131/04

Informe final del Consejero auditor en el Asunto COMP/M.4215 — Glatfelter/Crompton Assets (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 131/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

5

2007/C 131/06

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

8

2007/C 131/07

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

9

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 131/08

Convocatoria de propuestas — eParticipation 2007/1

12

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 131/09

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de carbón activado en polvo (PAC) originario de la República Popular China

14

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

2007/C 131/10

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto no COMP/M.4662 — Syniverse/BSG (wireless business)] ( 1 )

19

2007/C 131/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4722 — PAI/Kaufman & Broad) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2007/C 131/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4612 — Accor/Pierre et Vacances/NewCity JV) ( 1 )

21

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 131/13

Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal no C 14/07 (ex NN 15/07) — NGP/Simpe — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4666 — KKR/First Data)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/01)

El 1 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4666. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/2


Tipo de cambio del euro (1)

12 de junio de 2007

(2007/C 131/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3345

JPY

yen japonés

162,56

DKK

corona danesa

7,4481

GBP

libra esterlina

0,67600

SEK

corona sueca

9,3923

CHF

franco suizo

1,6556

ISK

corona islandesa

84,72

NOK

corona noruega

8,1115

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5835

CZK

corona checa

28,462

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,94

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8282

RON

leu rumano

3,2604

SKK

corona eslovaca

34,227

TRY

lira turca

1,7816

AUD

dólar australiano

1,5845

CAD

dólar canadiense

1,4175

HKD

dólar de Hong Kong

10,4304

NZD

dólar neozelandés

1,7753

SGD

dólar de Singapur

2,0532

KRW

won de Corea del Sur

1 240,48

ZAR

rand sudafricano

9,6158

CNY

yuan renminbi

10,2004

HRK

kuna croata

7,3305

IDR

rupia indonesia

11 983,81

MYR

ringgit malayo

4,5960

PHP

peso filipino

61,614

RUB

rublo ruso

34,6920

THB

baht tailandés

43,471


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/3


Dictamen del Comité consultivo sobre concentraciones emitido en su 146a reunión de 6 de diciembre de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M.4215 — Glatfelter/Crompton Assets

(2007/C 131/03)

1.

El Comité consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de productos de referencia recogidas en el proyecto de decisión.

2.

El Comité consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados geográficos de referencia recogidas en el proyecto de decisión.

3.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

4.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con los artículos 2(2) y 8 (1) del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

5.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.


13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/4


Informe final del Consejero auditor en el Asunto COMP/M.4215 — Glatfelter/Crompton Assets

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 131/04)

El 4 de abril de 2006 Alemania solicitó el reenvío del asunto a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139 /2004 del Consejo (Reglamento de concentraciones). De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, la Comisión comunicó la solicitud a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a las empresas interesadas. A dicha petición de reenvío se le unió subsecuentemente la del Reino Unido. El 15 de mayo de 2006 la Comisión decidió aceptar la petición de examinar la concentración e informó de su decisión a los Estados miembros y a las empresas.

Posteriormente, el 16 de agosto de 2006, la Comisión recibió una notificación de la concentración propuesta por la cual P.H. Glatfelter Company adquiere el control exclusivo de Lydney Business de J.R. Crompton Ltd in Administration mediante la compra de activos.

Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la transacción notificada entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por consiguiente, el 20 de septiembre de 2006, la Comisión decidió iniciar el procedimiento del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

Tras una investigación pormenorizada del mercado efectuada por los servicios de la Comisión se concluyó que la transacción propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular de resultas de la creación o refuerzo de una posición dominante y es por lo tanto compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.

El Consejero auditor no ha recibido ninguna pregunta o comentario de las partes o de cualquier otro tercero. El caso no suscita ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, 7 de diciembre de 2006.

Karen WILLIAMS


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/5


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/05)

Ayuda no

XT 29/07

Estado miembro

Grecia

Región

Todo el país

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

«Ανθρώπινα δίκτυα Ερευνητικής και Τεχνολογικής Επιμόρφωσης — Β' Κύκλος »(«Anthropina diktya Ereynitikis kai Tehnologikis Epimorfosis — B' Kyklos»)

Base jurídica

Ν. 1514/85, Ν. 1733/87, N. 2741/99 και Ν. 2919/01

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

2007: 1 millón de EUR

2008: 2,382 millones de EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Las pequeñas y medianas empresas se benefician de un porcentaje del 45 % y las grandes, del 35 %, con relación a su contribución al presupuesto total.

Fecha de ejecución

1.7.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2007

Objetivo de la ayuda

El objetivo consiste en establecer redes científicas en ámbitos tecnológicos de punta que presenten un interés científico primordial para el país; impartir formación especializada a investigadores, licenciados y estudiantes postuniversitarios; y desarrollar las competencias de los recursos humanos en la empresa

Sectores económicos afectados

Informática — Telecomunicaciones,

Productos alimenticios — Bebidas,

Biotecnologías — Salud,

Materiales — Nuevas tecnologías,

Energía — Medio Ambiente,

Ciencias sociales,

Organización y gestión empresarial.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Υπουργείο Ανάπτυξης, Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας

Μεσογείων 14-18

GR-115 10 Αθήνα


Ayuda no

XT 34/07

Estado miembro

Italia

Región

Liguria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual (1)

Avvisi pubblici delle amministrazioni provinciali della Regione Liguria «Interventi di promozione di piani formativi aziendali, settoriali e territoriali, voucher aziendali e iniziative formative a domanda individuale, legge 236/1993»

Base jurídica

Art. 9, legge 19 luglio 1993 n. 236

Art. 48, legge 23.12.2000 n. 388

Decreto del ministero del Lavoro e delle politiche sociali n. 107 del 10.5.2006 (ora ministero del Lavoro e della previdenza sociale)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

2 605 487,20 EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (apartados 2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

19.2.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

A titulo orientativo hasta el 30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda (2)

Regione Liguria

Settore: Sistema regionale della Formazione e dell'orientamento

Via Fieschi, 15

I-16121 Genova

Ayudas individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, la medida no se aplica a la concesión de ayudas individuales o requiere una notificación previa a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una misma empresa para un proyecto individual de formación es superior a 1 millón de euros


Ayuda no

XT 58/07

Estado miembro

Eslovenia

Región

Slovenia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programi usposabljanja

Base jurídica

8. člen Pravilnika o izvajanju ukrepov aktivne politike zaposlovanja (Uradni list RS, št. 5/07) ter Kataloga ukrepov aktivne politike zaposlovanja

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 10 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

 

Formación específica

Formación general

Grandes empresas

Hasta 35 %

Hasta 60 %

PYME

Hasta 45 %

Hasta 80 %

Fecha de ejecución

20.4.2007

Duración

31.12.2008

Objetivo

Formación general; Formación específica

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve

Direktorat za trg dela in zaposlovanje

Kotnikova 5

SLO-1000 Ljubljana

Tél. (386-1) 369 7656

zoran.kotolenko@gov.si


Ayuda no

XT 62/07

Estado miembro

República Checa

Región

Regiony soudržnosti NUTS II Střední Čechy, Jihozápad, Severozápad, Severovýchod, Jihovýchod, Střední Morava, Moravskoslezsko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013

Podprogram Inovace – školení

Výzva I

Base jurídica

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 45 millones de CZK; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1.6.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

Formación específica

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha


(1)  En vez del régimen previsto por el Reglamento (CE) no 68/2001, los beneficiarios pueden optar por el régimen de minimis previsto por el Reglamento (CE) no 1998/2006.

(2)  En virtud del D.G.R. no 104/2006, los recursos definidos en el Decreto ministerial no 107/2006 se asignaron a las Administraciones provinciales para la realización de todas las actividades de administración y gestión vinculadas a las intervenciones en formación continua, contempladas por dicho Decreto, incluida la concesión de los fondos.


13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/8


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/06)

Ayuda no

XE 15/07

Estado miembro

Francia

Región

Alsace

Denominación del régimen de ayudas

Aide régionale aux bassins en revitalisation économique — ARBRE

Base jurídica

Règlement d'exemption (CE) no 2204/2002 prolongé par le règlement (CE) no 1976/2006

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.3.2007

Duración del régimen

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo; Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (1)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'industrie/DGE

12, rue Villiot

F-75572 Paris CEDEX 12


(1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/9


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/07)

Ayuda no

XR 31/07

Estado miembro

Alemania

Región

solum 87 (3) a, 87 (3) c, (ABl. EG C 295/6 vom 5. Dezember 2006)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur “(GA); 36. Rahmenplan: Teil II A — Gewerbliche Wirtschaft

Base jurídica

Gesetz über die Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur “(GA) vom 12. Mai 1969

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

1 200 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

In Bayern

Regierung von Niederbayern

Regierungsplatz 540

D-84028 Landshut

Regierung der Oberpfalz

Emmeramsplatz 8/9

D-93047 Regensburg

Regierung von Oberfranken

Ludwigstraße 20

D-95444 Bayreuth

In Berlin

Investitionsbank Berlin

Bundesallee 210

D-10719 Berlin

In Brandenburg

InvestitionsBank des Landes Brandenburg

Postfach 90 02 61

D-4438 Potsdam

In Bremen

BIG Bremer Investitions-Gesellschaft mbH, Kontorhaus am Markt

Langenstraße 2-4

D-28195 Bremen

BIS Bremerhavener Gesellschaft für Investitionsförderung und Stadtentwicklung GmbH

Am Alten Hafen 118

D-27568 Bremerhaven

In Hessen

InvestitionsBank Hessen AG (IBH)

Schumannstraße 4-6

D-60325 Frankfurt am Main

Niederlassung Wiesbaden:

Abraham-Lincoln-Str. 38-42

D-65189 Wiesbaden;

Niederlassung Kassel:

Kurfürstenstr. 7

D-34117 Kassel

In Mecklenburg-Vorpommern

Ministerium für Wirtschaft, Arbeit und Tourismus des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Johannes-Stelling-Str. 14

D-19048 Schwerin

Tel. (49-385) 588/0

Fax (49-385) 588/5861

E-mail: poststelle@wm.mv-regierung.de

Landesförderinstitut Mecklenburg-Vorpommern, Hauptsitz Schwerin

Werkstraße 213

D-19061 Schwerin

Tel. (49-385) 6363-0

Fax (49-385) 6363-1212

E-mail: info@lfi-mv.de

In Niedersachsen

Investitions- und Förderbank Niedersachsen GmbH

Günther-Wagner-Allee 12-14

D-30177 Hannover

Tel. (49-511) 30031-0

E-mail: info@nbank.de

In Nordrhein-Westfalen

NRW.Bank, Johanniterstraße 3

D-48145 Münster

Tel. (49-251) 91741-0

E-mail: info-westfalen@nrwbank.de

In Rheinland-Pfalz

Investitions- und Strukturbank Rheinland-Pfalz (ISB) GmbH

Holzhofstraße 4

D-55116 Mainz

Im Saarland

Ministerium für Wirtschaft und Arbeit

Franz-Josef-Röder-Straße 17

D-66119 Saarbrücken

In Sachsen

Sächsische Aufbaubank-Förderbank

Pirnaische Straße 9

D-01069 Dresden

In Sachsen-Anhalt

Investitionsbank Sachsen-Anhalt

Domplatz 12

D-39104 Magdeburg

In Schleswig-Holstein

Investitionsbank Schleswig-Holstein

Fleethörn 29-31

D-24103 Kiel

Für Anträge gem. Ziff. 5.1.3 und 5.1.4:

Wirtschaftsförderung und Technologietransfer GmbH (WTSH)

Lorentzendamm 24

D-24103 Kiel

In Thüringen

Thüringer Aufbaubank (TAB)

Gorkistraße 9

D-99084 Erfurt

mit ihren Regionalbüros:

Regionalbüro Suhl

Am Bahnhof 3

D-98529 Suhl

Regionalbüro Gera

Friedrich-Engels-Str. 7

D-07545 Gera

Regionalbüro Nordhausen

Hüpedenweg 52

D-99734 Nordhausen

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Wirtschaft/Wirtschaftspolitik/Regionalpolitik/gemeinschaftsaufgabe.html

Información adicional


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/12


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — eParticipation 2007/1

(2007/C 131/08)

1.   Objetivos y descripción

«eParticipation »(participación electrónica) es una acción preparatoria dirigida a aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para mejorar los procesos legislativos y de toma de decisiones y potenciar la participación de los ciudadanos en dichos procesos en todos los niveles de la adopción de decisiones públicas.

Con arreglo al Programa de Trabajo de eParticipation para 2007, la Comisión invita a los consorcios a presentar propuestas.

2.   Criterios de admisión de los consorcios

La convocatoria está abierta a las personas jurídicas de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

El número mínimo de participantes en una propuesta es de tres personas jurídicas independientes, procedentes de al menos dos Estados miembros distintos.

3.   Evaluación y selección

Las propuestas recibidas serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes. Los criterios que se aplicarán en la evaluación se definen en el Programa de trabajo de eParticipation. Se establecerá una lista con las propuestas que hayan superado la selección, por orden de calidad.

El proceso de evaluación por la Comisión de las solicitudes de subvención figura en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

4.   Contribución comunitaria

La financiación de la Comunidad ascenderá, como máximo, al 75 % de los gastos subvencionables de cada uno de los miembros del consorcio.

En ningún caso podrá la financiación comunitaria generar beneficios para los beneficiarios.

5.   presupuesto de la convocatoria

El presupuesto total de esta convocatoria de propuestas asciende a 4,7 millones de EUR.

6.   Presentación de propuestas

La fecha límite para la recepción de las propuestas por la Comisión es el 13 de septiembre, a las 17.00 horas (hora local de Bruselas).

No se evaluará ninguna propuesta que llegue fuera de plazo.

En caso de que se presenten versiones sucesivas de una misma propuesta, la Comisión examinará la última versión recibida dentro de plazo.

Las propuestas se enviarán a la siguiente dirección:

Comisión Europea — DG INFSO

A la atención de Mr Thanassis Chrissafis

BU31 07/17

B-1049 Bruselas

7.   Calendario

La Comisión prevé informar a los proponentes del resultado del proceso de evaluación y selección dentro de los tres meses siguientes al cierre del plazo de presentación de propuestas y concluir las negociaciones con los proponentes seleccionados dentro de los cuatro meses siguientes a dicho cierre. Los proyectos empezarán a ejecutarse una vez concluidas las negociaciones.

8.   Información adicional

La Guía del proponente de eParticipation 2007 contiene información detallada sobre cómo preparar y presentar una propuesta. Dicho documento, al igual que el Programa de Trabajo de eParticipation para 2007 y cualquier otra información relativa a la presente convocatoria y al proceso de evaluación, se pueden descargar de la página web siguiente:

http://europa.eu.int/information_society/activities/egovernment_research/eparticipation/index_en.htm

En toda la correspondencia referida a esta convocatoria deberá indicarse la referencia de la convocatoria eParticipation 2007/1.

Todas las propuestas recibidas se considerarán estrictamente confidenciales.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/14


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de carbón activado en polvo (PAC) originario de la República Popular China

(2007/C 131/09)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de carbón activado en polvo (PAC) originario de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 12 de marzo de 2007 por el Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC) («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total del carbón activado en polvo.

2.   Producto

El producto sujeto a reconsideración es el carbón activado en polvo originario de la República Popular China («el producto afectado»), actualmente clasificable en el código NC ex 3802 10 00. Este código se indica a efectos meramente informativos.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1011/2002 del Consejo (3).

4.   Argumentos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

Con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal para la República Popular China a partir del precio aplicado en un país de economía de mercado apropiado para el caso, mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de que continuará el dumping se basa en una comparación entre el valor normal (determinado de la forma que se indica en la frase anterior) y los precios de exportación que se practican para el producto afectado cuando se vende para su exportación a la Comunidad.

El margen de dumping así calculado es significativo.

Por lo que se refiere a la reaparición del dumping, también se alega que las exportaciones a otros terceros países, es decir, Estados Unidos y Japón, se realizan a precios objeto de dumping.

El solicitante alega, además, que es probable que prosiga el dumping. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en el país afectado.

Asimismo, se alega que es probable que el flujo de las importaciones del producto afectado aumente debido a las recientes medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de productos similares en mercados tradicionales distintos de la UE (por ejemplo, los Estados Unidos de América). Esto puede dar lugar a una reorientación hacia la Comunidad de las exportaciones procedentes de Estados Unidos.

El solicitante alega también que, en la delicada situación de la industria de la Comunidad, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, cualquier ulterior aumento sustancial de las importaciones del país afectado a precios objeto de dumping causaría incluso un mayor perjuicio a la industria de la Comunidad.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de exportadores y productores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores/exportadores o a sus representantes, que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y le faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i) y en los formatos indicados en el punto 7, la información siguiente sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007;

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007;

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido a otros países terceros durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007;

las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de esta producción en toneladas, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007;

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas dentro del país) del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra; si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores y exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores y exportadores conocidas.

ii)   Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007;

número total de empleados;

actividades concretas de la empresa relacionadas con el producto afectado;

volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 del producto afectado originario de la República Popular China;

nombres y actividades concretas de todas las empresas vinculadas (5) implicadas en la producción o venta del producto;

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra; si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.

iii)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

Con objeto de obtener la información que estime necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario a la industria de la Comunidad, a cualquier asociación de productores de la Comunidad, a los exportadores y productores de la República Popular China incluidos en la muestra, a cualquier asociación de exportadores y productores, a los importadores integrantes de la muestra, a cualquier asociación de importadores que se mencione en la solicitud de la presente reconsideración, o que haya cooperado en el marco de la investigación que condujo al establecimiento de la medida objeto de ésta, a cualquier usuario conocido, a cualquier proveedor conocido de materias primas con destino a la industria comunitaria y a las autoridades del país exportador afectado.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a) inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

En la investigación anterior, Estados Unidos de América fue el país de economía de mercado que se eligió para determinar el valor normal en la República Popular China. La Comisión prevé utilizar de nuevo a los Estados Unidos de América con este fin. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de ese país en el plazo específico fijado en el punto 6, letra c).

5.2.   Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representen, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes pidan cuestionarios u otros formularios de solicitud

Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud cuanto antes, y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Se señala que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información que, con arreglo al punto 5.1, letra a), inciso iii), sea de interés para la selección de las muestras deberá llegar a la Comisión dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes interesadas que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América, que, según se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado apropiado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 295 65 05.

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de la medida existente, sino a la derogación o el mantenimiento de la misma de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración mencionada en el presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

11.   Protección de datos de carácter personal

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.


(1)  DO C 228 de 22.9.2006, p. 3.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(3)  DO L 155 de 14.6.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 931/2003 (DO L 133 de 29.5.2003, p. 36).

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(6)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30. de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/19


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto no COMP/M.4662 — Syniverse/BSG (wireless business)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/10)

1.

El 5 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Syniverse Technologies, Inc («Syniverse», EE.UU.), controlada por GTCR Golder Rauner, LLC («GTCR», EE.UU), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la actividad inalámbrica de Billing Services Group Limited («BSG Target Business», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GTCR: empresa de inversiones en capital privado;

Syniverse: proveedor global de servicios de tecnología a empresas de telecomunicaciones inalámbricas, incluida la compensación por itinerancia; soluciones para la portabilidad del número y otras soluciones de interoperabilidad.

BSG Target Business: proveedor global de procesado de pagos, compensación de datos, soluciones de liquidación financiera y gestión de riesgos para los proveedores de servicios de comunicación inalámbrica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4662 — Syniverse/BSG (wireless business), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4722 — PAI/Kaufman & Broad)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/11)

1.

El 5 de junio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa PAI partners S.A.S. («PAI», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Kaufman & Broad S.A. («Kaufman & Broad», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PAI: fondo de capital inversión privado;

Kaufman & Broad: actividades en el sector inmobiliario y participante en todas las fases del proceso de desarrollo in mobiliario.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4722 — PAI/Kaufman & Broad, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4612 — Accor/Pierre et Vacances/NewCity JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/12)

1.

Con fecha 31 de mayo de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que los grupos de empresas Accor («Accor», Francia) y Pierre et Vacances («Pierre et Vacances», Francia) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de las empresa NewCity («NewCity», Francia) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Accor: sociedad activa en la hostelería y la concepción y prestación de servicios a empresas y colectividades;

Pierre et Vacances: sociedad activa en la promoción, construcción y comercialización de residencias turísticas, alquiler de apartamentos con mobiliario para vacaciones, y la gestión de residencias para tiempo libre, así como residencias urbanas.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4612 — Accor/Pierre et Vacances/NewCity JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/22


AYUDA ESTATAL — ITALIA

Ayuda estatal no C 14/07 (ex NN 15/07) — NGP/Simpe

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 131/13)

Por carta de 10 de mayo de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a dichas medidas.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

En mayo de 2006, Italia concedió una ayuda de reestructuración a NGP sin previa notificación a la Comisión.

DESCRIPCIÓN

La empresa NGP está establecida en Acerra, Campania (Italia), una zona asistida de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE. Fue creada en febrero de 2003 a través de la separación de la actividad de producción de polímeros de poliéster (polimerización) de Montefibre, un productor de fibra de poliéster establecido igualmente en Acerra. En 2004 NGP tuvo que hacer frente a dificultades financieras. En julio de 2005, las autoridades nacionales y regionales, NGP, Montefibre y Edison (otra empresa establecida en Acerra) firmaron un acuerdo (accordo di programma) relativo a las instalaciones de NGP así como a otras actividades desarrolladas en Acerra.

Por lo que se refiere a las actividades de NGP, el objetivo era cambiar la materia prima destinada a la nueva unidad de polimerización CP3 con el fin de utilizar PTA en vez del DMT de producción propia. NGP calculó que para realizar el proyecto de inversión y el cambio de materia prima necesitaba otros 22 millones de EUR, pero a causa de sus insuficientes recursos financieros, no podría realizar estas inversiones.

El acuerdo preveía, entre otras medidas, la suspensión de las actividades de NGP como condición previa necesaria para realizar la inversión, la creación de una nueva empresa a la que se transferirían las instalaciones de polimerización y la ejecución de inversiones de 22 millones de EUR por la nueva empresa.

Tras el acuerdo, NGP fundó una nueva empresa, Simpe, que se hizo cargo de los activos de polimerización en septiembre de 2005. Simpe comenzó a ejecutar las inversiones de modernización de la instalación de polimerización en mayo de 2006 y las concluirá en septiembre de 2007. En febrero de 2007, la multinacional química española La Seda de Barcelona se hizo con la mayoría de las acciones de Simpe.

La ayuda de reestructuración asciende a 20,87 millones de EUR para apoyar el susodicho proyecto y está compuesto por una subvención de 10,75 millones, un préstamo a bajo interés a un tipo reducido de 6,523 millones y una contribución al capital de Simpe de 3,6 millones por parte del organismo público de desarrollo Sviluppo Italia. Las medidas no se acordaron en favor de NGP sino de Simpe.

EVALUACIÓN

La Comisión considera en esta fase que las tres medidas constituyen ayuda y ha evaluado su compatibilidad con respecto a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. La Comisión duda de que se estén cumpliendo las condiciones establecidas en dichas Directrices.

La Comisión tiene dudas con respecto a que el beneficiario de la ayuda sea NGP. En cambio su filial, Simpe, que se hizo cargo de los activos de base de NGP en 2005, sí podría ser el beneficiario. Simpe no parece poder acogerse a la ayuda de reestructuración puesto que fue creada recientemente y no se encontraba en situación de crisis.

Incluso en caso de que NGP y Simpe pudieran ser consideradas en conjunto como un grupo beneficiario y pudieran acogerse a las medidas, la Comisión aún tiene dudas de que se cumplan las condiciones de las Directrices. No se presentó ningún plan de reestructuración para NGP o para Simpe e Italia no indicó que hubiera tomado ninguna medida compensatoria para evitar distorsiones indebidas de la competencia no facilitó ninguna información sobre los costes totales de reestructuración ni cuantificó la contribución del beneficiario.

La Comisión también evaluó si la ayuda podría ser compatible con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. Sin embargo, en esta fase la Comisión no tiene ninguna información sobre los costes subvencionables y no puede por lo tanto concluir que se habría respetado el techo aplicable de ayuda regional del 35 % ESN.

TEXTO DE LA CARTA

«La Commissione informa l'Italia che, avendo esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane sull'aiuto in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

I.   PROCEDIMENTO

(1)

Il 14 luglio 2006 l'Italia ha notificato l'intenzione di concedere aiuti per la ristrutturazione a NGP S.p.A. (“NGP”). La notifica è stata protocollata lo stesso giorno. Gli allegati mancanti sono stati inviati con lettera del 28 luglio 2006, protocollata lo stesso giorno. La Commissione ha chiesto complementi d'informazione il 22 agosto 2006, che l'Italia ha presentato con lettera del 14 dicembre 2006, protocollata lo stesso giorno. La Commissione ha chiesto ulteriori dati il 12 febbraio 2007, che l'Italia ha fatto pervenire con lettera del 7 marzo 2007, protocollata l'8 marzo 2007.

II.   DESCRIZIONE

2.1.   L'impresa interessata

(2)

La notifica indica che il beneficiario dell'aiuto è NGP, un'impresa ubicata ad Acerra, in Campania. NGP è nata nel febbraio 2003 dalla scissione dell'attività di produzione di polimeri poliestere (attività di polimerizzazione) di Montefibre (Italia), un produttore di fibre di poliestere anch'esso situato ad Acerra. Il polimero di poliestere è un prodotto intermedio usato, fra l'altro, nella produzione delle fibre di poliestere. Nel 2003 NGP aveva un fatturato di 48,1 milioni di EUR e ha subito perdite per 29,7 milioni di EUR. Aveva 273 dipendenti.

(3)

NGP è controllata dall'impresa lussemburghese NGI S.A. attraverso Orlandi S.p.A, che controlla anche Montefibre.

(4)

Gli asset di NGP comprendevano due impianti di produzione e una centrale termoelettrica, alcuni impianti secondari e un centro di ricerca. Il primo impianto produce l'intermedio dimetiltereftalato (DMT) usando come materia prima il paraxilolo. Il DMT è la materia prima del secondo impianto di produzione, l'impianto di polimerizzazione, che produce polimero allo stato fuso per alimentare l'impianto produttivo di Montefibre, oppure allo stato solido sotto forma di granuli (chip) per il mercato esterno.

(5)

Fra gli asset dell'impianto di polimerizzazione figura in particolare la nuova linea di produzione continua CP3, che era stata appena realizzata e per la quale erano ancora in corso gli ultimi lavori di messa a punto. L'Italia aveva concesso aiuti regionali pari a 13,7 milioni di EUR per gli investimenti nell'impianto di polimerizzazione CP3. L'aiuto era stato concesso sulla base del regime di aiuti regionali approvato dalla Commissione n. 488/92 (1).

2.2.   Le difficoltà finanziarie di NGP

(6)

Fin dalla sua costituzione NGP ha incontrato difficoltà per varie ragioni. Nel 2003, un guasto al sistema di raffreddamento ha determinato la necessità di sospendere la produzione. Benché l'apparecchiatura incidentata sia stata sostituita con una provvisoria, l'impianto di produzione non ha recuperato la piena funzionalità. La situazione di NGP è stata aggravata da forti pressioni sui prezzi correlate all'indebolimento del tasso di cambio del dollaro USA, che ha reso i produttori dell'area non euro più competitivi.

(7)

Inoltre, i costi di produzione del DMT sono in larga misura costi fissi, indipendenti dai volumi prodotti. I ridotti volumi di vendita di chip e di polimero fuso hanno determinato un assetto produttivo a volumi ridotti dell'impianto di DMT. Tale riduzione di produzione ha tuttavia portato solo a un leggero calo dei costi di produzione totali a causa della grande proporzione di costi fissi. A loro volta, i costi di produzione unitari dell'impianto di DMT sono quindi aumentati considerevolmente.

2.3.   La ristrutturazione e la creazione della nuova impresa Simpe

(8)

Nel gennaio 2004 il consiglio d'amministrazione dell'impresa ha preso la decisione di sospendere l'attività produttiva e di procedere a un progetto di conversione degli impianti industriali esistenti. L'obiettivo era quello di cambiare la materia prima usata per l'impianto di polimerizzazione e di sostituire il DMT di autoproduzione con un'altra materia prima, l'acido tereftalico purificato (PTA), per avere una struttura dei costi più flessibile. È stato stimato che per completare l'investimento e passare a un'altra materia prima erano ancora necessari 22 milioni di EUR. Per insufficiente capacità finanziaria, NGP si sarebbe trovata impossibilitata a completare l'investimento.

(9)

Nel maggio 2004 è stato sottoscritto un protocollo di intesa fra diverse autorità statali, Montefibre, NGP e altre imprese, con il quale tutte le parti hanno convenuto sulla necessità di salvaguardare gli investimenti già fatti per l'impianto CP3 e di completarli.

(10)

Nel luglio 2005 le autorità nazionali e regionali, NGP, Montefibre ed Edison (un'altra impresa ubicata ad Acerra) hanno firmato un accordo di programma relativo al sito di NGP e ad altre attività nel sito di Acerra.

(11)

L'accordo prevedeva la sospensione delle attività di NGP (come presupposto necessario per completare l'investimento) e la costituzione di una nuova impresa — con partecipazione maggioritaria di NGP e partecipazione minoritaria di Montefibre e dell'agenzia nazionale Sviluppo Italia — a cui sarebbero stati trasferiti gli impianti di polimerizzazione del sito di Acerra. L'accordo prevedeva inoltre il completamento dell'investimento di 22 milioni di EUR, inclusa la trasformazione dell'impianto CP3 affinché la nuova impresa potesse lavorare con una nuova materia prima.

(12)

Inoltre, l'accordo prevedeva la cessione da NGP di 50 ettari di suolo a destinazione industriale al Consorzio ASI di Napoli, e la cessione a Edison di terreni e asset industriali dell'esistente centrale termoelettrica per consentire l'ammodernamento della fornitura di energia del sito di Acerra. Era anche prevista la promozione di un insieme di investimenti industriali sulle aree cedute all'ASI di Napoli, col sostegno della Regione Campania.

(13)

La cessione delle aree all'ASI di Napoli è stata formalizzata nel febbraio 2005. La cessione dell'esistente centrale termoelettrica a Edison S.p.a. non è stata realizzata come previsto. La centrale è stata invece ceduta a un'impresa di recente costituzione, Fri-el Acerra, il 14 febbraio 2006.

(14)

Per quanto riguarda la ristrutturazione di NGP, era previsto che l'impresa sarebbe diventata un fornitore di servizi tecnologici, ambientali ed energetici dopo il conferimento a una nuova impresa degli impianti per la produzione di polimeri. NGP avrebbe continuato anche a gestire il centro di ricerca. Per il 2007, era previsto che NGP avesse 25 dipendenti.

(15)

Era previsto che NGP avrebbe ristrutturato i suoi debiti grazie alle risorse finanziarie reperite con la cessione delle aree all'ASI, la vendita della centrale termoelettrica e la vendita di altri impianti non necessari per l'attività. NGP avrebbe inoltre effettuato numerosi investimenti per modificare la produzione di utilities e avrebbe finanziato questi investimenti con mezzi propri. L'attuazione di queste misure avrebbe ripristinato la redditività a lungo termine dell'impresa.

(16)

L'Italia ha presentato una proiezione del conto economico e dello stato patrimoniale di NGP fino al 2009, mostrando che il risultato annuo sarebbe migliorato da una perdita di 17,9 milioni di EUR nel 2005 a un profitto di 0,9 milioni di EUR nel 2009.

Costituzione della nuova impresa Simpe S.p.A.

(17)

Conformemente all'accordo, nel luglio 2005 NGP ha creato una nuova impresa, Simpe S.p.A (“Simpe”), per il rilevamento degli impianti di polimerizzazione. Nel maggio 2006 Sviluppo Italia ha acquisito il 9,8 % del capitale sociale di Simpe attraverso un aumento di capitale. Inoltre, Montefibre ha acquisito il 19,1 % del capitale sociale.

(18)

L'unità di polimerizzazione è stata conferita a Simpe nel settembre 2005, con le immobilizzazioni e le passività correlate e con il personale. Il prezzo del conferimento è stato fissato a 25,95 milioni di EUR. Stando alle informazioni presentate, Simpe ha cominciato gli investimenti nell'impianto di polimerizzazione nel maggio 2006 e li completerà per il settembre 2007. L'inizio della produzione è previsto per il quarto trimestre del 2007.

(19)

L'Italia ha presentato un piano d'impresa per Simpe preparato da NGP nel settembre 2005. Secondo tale piano Simpe produrrà polimeri poliestere a partire da PTA dopo aver completato il progetto di investimento. La produzione di polimeri poliestere da PTA ha principalmente due vantaggi. In primo luogo, renderà i costi di produzione più flessibili; in secondo luogo, il polimero poliestere prodotto da PTA può essere usato per una gamma più ampia di produzione industriale. Aumenterà quindi il potenziale di mercato di Simpe e ne ridurrà la dipendenza dal cliente Montefibre.

(20)

Gli impianti di polimerizzazione conferiti da NGP a Simpe comprendono tre linee di produzione continua per polimeri poliestere (CP1, CP2 e CP3), e una linea di produzione discontinua. La capacità di produzione teorica di queste linee è di 215 000 t/anno. Tuttavia, poiché la capacità dell'impianto di produzione per l'intermedio DMT è più bassa, la capacità di produzione effettiva è limitata a 185 000 t/anno. La linea di produzione maggiore è la CP3 con una capacità annuale di 130 000 tonnellate.

(21)

Il piano d'impresa presentato prevede solo la riattivazione della CP3 per la produzione di polimero di poliestere, non della CP1, della CP2, né della linea discontinua. Nel piano tuttavia si osserva che queste linee, che sono ancora a disposizione di Simpe e che erano pienamente funzionanti prima dell'arresto della produzione nel 2004, danno a Simpe flessibilità in più.

(22)

Secondo il piano d'impresa, la produzione totale prevista di polimero di poliestere raggiungerà 120 000 t/anno dal 2008 in poi. Nell'ambito di questa produzione, per 75 000 t/anno è prevista la vendita allo stato fuso a Montefibre, e per 45 000 t/anno è prevista la vendita allo stato solido, sotto forma di chip, a imprese terze. Dal 2007 in poi è previsto che Simpe occupi 76 dipendenti. È previsto che il fatturato aumenti da 41,38 milioni di EUR nel 2007 a 57,10 milioni di EUR nel 2008 e 2009. I risultati annui attesi ante imposte sono una perdita di 1,59 milioni di EUR nel 2007 e profitti di 3,47 milioni di EUR nel 2008 e di 3,76 milioni di EUR nel 2009.

(23)

Nel febbraio 2007 la multinazionale spagnola del settore chimico La Seda de Barcelona è diventata il detentore maggioritario di Simpe. La Seda de Barcelona ha acquisito il 19,1 % delle quote di Simpe e ha apportato nuovo capitale per 21 milioni di EUR. Stando alle informazioni presentate dall'Italia, la produzione futura di Simpe aumenterà considerevolmente con l'acquisizione dell'impresa da parte di La Seda de Barcelona. La produzione totale della CP3 sarà destinata al mercato del PET (polietilene tereftalato), un materiale plastico. Il polimero fuso che sarà fornito a Fidion, un'impresa creata e detenuta da Montefibre, sarà prodotto dalle linee di produzione CP1 e CP2 — una situazione diversa da quella del piano d'impresa del settembre 2005 per Simpe, che non prevedeva la riattivazione della CP1 e della CP2.

2.4.   Il sostegno finanziario

(24)

L'Italia ha accordato tre misure, per un importo totale di 20,87 milioni di EUR, per sostenere il completamento degli investimenti relativi alla CP3. Tutte e tre le misure sono state accordate a Simpe.

(25)

La prima misura consiste in una sovvenzione di 10,75 milioni di EUR, di cui 5 a carico della Regione Campania e la parte restante del ministero dell'Industria. La misura è stata concessa il 18 maggio 2006.

(26)

La seconda misura consiste in un prestito agevolato di 6,523 milioni di EUR concesso dal ministero dell'Industria a un tasso di interesse ridotto, pari al 36 % del tasso di riferimento. Il prestito è stato concesso il 18 maggio 2006.

(27)

La terza misura consiste in una partecipazione temporanea al capitale di rischio di Simpe da parte di Sviluppo Italia nella misura di 3,6 milioni di EUR (9,8 % del capitale sociale dell'impresa). La partecipazione è stata implementata il 5 maggio 2006. Gli altri due azionisti di Simpe, cioè NGP e Montefibre, erano vincolati ad acquistare le quote da Sviluppo Italia entro un periodo da tre a cinque anni a un prezzo pari al valore nominale più gli interessi annui sulla base del tasso di riferimento ufficiale per le operazioni a medio-lungo termine maggiorato di 3 punti.

2.5.   Il mercato

(28)

I polimeri si prestano a molteplici applicazioni, sia in campo tessile, sia in campo tecnico e dei beni di largo consumo. Prima della sospensione della produzione nel 2004, NGP era attiva sul mercato dei polimeri per applicazioni tessili. L'impresa operava prevalentemente sul mercato europeo ed aveva una quota di mercato del 20 % circa per quanto riguarda i granuli di poliestere, cioè senza contare il poliestere fornito a Montefibre allo stato fuso.

(29)

I principali concorrenti sul mercato europeo erano Invista, un'impresa statunitense fusasi con Kosa (già Hoechst), con una quota di mercato del 50 %, le imprese turche Advansa e Kortex e importatori dall'Estremo Oriente con una quota di mercato del 20 %. Gli altri produttori di polimeri per applicazioni tessili erano produttori per consumo proprio. Secondo l'Italia, il mercato europeo del poliestere per applicazioni tessili è pari a 250 000 t/anno.

(30)

Con il ripristino delle sue attività, Simpe progetta di operare non solo nel settore dei polimeri per applicazioni tessili, ma anche per imballaggio. Dopo l'acquisizione delle quote di Simpe da parte di La Seda de Barcelona, la produzione totale della CP3 sarà destinata al mercato dell'imballaggio.

III.   VALUTAZIONE

3.1.   Aiuto di Stato ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE

(31)

Ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE, sono incompatibili con il mercato comune, nella misura in cui incidano sugli scambi tra Stati membri, gli aiuti concessi dagli Stati, ovvero mediante risorse statali, sotto qualsiasi forma che, favorendo talune imprese o talune produzioni, falsino o minaccino di falsare la concorrenza. Conformemente alla giurisprudenza consolidata delle Corti europee, il criterio relativo agli aiuti che incidono sugli scambi ricorre se l'impresa beneficiaria svolge un'attività economica che comporta il commercio fra Stati membri.

(32)

A concedere la sovvenzione e il prestito a Simpe sono stati il ministero dell'Industria e la Regione Campania, due autorità pubbliche. Le misure sono quindi finanziate con risorse statali e sono attribuibili allo Stato. La sovvenzione fornisce un vantaggio all'impresa così come il prestito, che è concesso a un tasso di interesse inferiore al tasso di riferimento per le imprese sane, e che nessun investitore di mercato avrebbe accordato a queste condizioni.

(33)

L'apporto di capitale è stato fornito a Simpe da Sviluppo Italia, un'agenzia nazionale, ed è quindi attribuibile allo Stato. L'Italia ha in un primo tempo notificato la misura come aiuto, ma ha dichiarato successivamente che era conforme al mercato e non apportava nessun vantaggio all'impresa. L'Italia non ha tuttavia fornito ulteriori spiegazioni in merito. La Commissione pertanto, a questo stadio, non può escludere che l'apporto di capitale da parte di Sviluppo Italia conferisca un vantaggio all'impresa.

(34)

NGP e Simpe producono polimeri. Poiché questo prodotto è oggetto di un ampio commercio in tutta l'Unione europea (si veda la sezione 2.5), le misure minacciano di falsare la concorrenza e di incidere sugli scambi fra gli Stati membri. La Commissione, a questo stadio, conclude pertanto che la sovvenzione, il prestito e la partecipazione al capitale costituiscono aiuti di Stato ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE, e che ne va di conseguenza valutata la compatibilità.

3.2.   Deroghe ai sensi dell'articolo 87, paragrafi 2 e 3, del trattato CE

(35)

L'articolo 87, paragrafi 2 e 3, del trattato CE prevede deroghe all'incompatibilità generale di cui al paragrafo 1 dello stesso articolo.

3.2.1.   Orientamenti comunitari sugli aiuti di Stato per il salvataggio e la ristrutturazione di imprese in difficoltà

(36)

L'Italia ha notificato gli aiuti sulla base degli orientamenti comunitari sugli aiuti di Stato per il salvataggio e la ristrutturazione di imprese in difficoltà (“orientamenti”) (2). La Commissione nutre dubbi sul fatto che siano soddisfatte le condizioni stabilite in tali orientamenti.

Ammissibilità dell'impresa

(37)

Conformemente alla sezione 2.1 degli orientamenti, la Commissione considera che un'impresa è in difficoltà quando non è in grado, con le proprie risorse o con le risorse che può ottenere dai proprietari/azionisti o dai creditori, di contenere perdite che, in assenza di un intervento esterno delle autorità pubbliche, la condurrebbero quasi certamente al collasso economico, nel breve o nel medio periodo. I sintomi caratteristici di un'impresa in difficoltà sono il livello crescente delle perdite, la diminuzione del fatturato, l'aumento delle scorte, la sovracapacità, la diminuzione del flusso di cassa, l'aumento dell'indebitamento e degli oneri per interessi, nonché la riduzione o l'azzeramento del valore netto delle attività. Nei casi più gravi l'impresa potrebbe già essere insolvente o essere oggetto di procedura concorsuale per insolvenza.

(38)

Un'impresa di recente costituzione non è ammessa a beneficiare di aiuti per il salvataggio o per la ristrutturazione, neanche nel caso in cui la sua situazione finanziaria sia precaria. In linea di principio, un'impresa viene considerata di recente costituzione nei primi 3 anni dall'avvio dell'attività nel settore interessato.

(39)

La Commissione dubita che NGP sia il beneficiario dell'aiuto. Allo stadio attuale, ritiene invece, che il beneficiario possa piuttosto essere Simpe — impresa creata solo nel 2005, cioè meno di tre anni prima della concessione delle misure. La Commissione quindi, in questa fase, considera Simpe un'impresa di recente costituzione ai sensi degli orientamenti.

(40)

Inoltre, tenendo conto del fatto che Simpe ha rilevato da NGP asset e debiti correlati, la Commissione allo stadio attuale non è convinta del fatto che possa essere considerata in difficoltà. Simpe aveva un capitale proprio considerevole alla fine del 2005 e ha perso solo una piccola quota del suo capitale sociale. La Commissione quindi dubita che sia soddisfatto il criterio dell'ammissibilità.

(41)

Potenzialmente, NGP e Simpe insieme potrebbero essere considerate un gruppo e come tale essere il beneficiario degli aiuti. Simpe è stata creata da NGP nel contesto della ristrutturazione degli impianti di polimerizzazione, per cui sono concesse le misure di aiuto in questione. NGP è stata creata nel febbraio 2003 e ha iniziato le attività nel marzo 2003, cioè più di tre anni prima della concessione della misura d'aiuto nel maggio 2006. Non è quindi un'impresa di recente costituzione ai sensi degli orientamenti comunitari. Inoltre, NGP sembra rientrare nella definizione di impresa in difficoltà: ha registrato perdite per 29,68 milioni di EUR nel 2003, l'ultimo anno di piena produzione, e perdite per 17,87 milioni di EUR nel 2004. Nel 2005 l'impresa ha però registrato profitti per 5,27 milioni di EUR, largamente dovuti a entrate straordinarie.

(42)

Tuttavia, anche se Simpe o Simpe e NGP insieme fossero ammissibili, la Commissione dubita che siano soddisfatti gli altri criteri stabiliti negli orientamenti.

Ripristino della redditività

(43)

La concessione di un aiuto è subordinata alla realizzazione di un piano di ristrutturazione, la cui durata deve essere la più limitata possibile. Deve permettere di ripristinare la redditività a lungo termine dell'impresa entro un lasso di tempo ragionevole e sulla base di ipotesi realistiche circa le condizioni operative future. Fra le altre cose, il piano di ristrutturazione deve comprendere uno studio di mercato, e il miglioramento della redditività deve essere soprattutto il risultato delle misure di risanamento interne in esso contenute.

(44)

L'Italia non ha presentato un piano di ristrutturazione ai sensi della sezione 3.2.2 degli orientamenti né per Simpe né per NGP.

(45)

Per quanto riguarda Simpe, l'Italia ha presentato un piano d'impresa preparato da NGP nel settembre 2005, come indicato al paragrafo 19. La Commissione dubita tuttavia che questo risponda ai criteri stabiliti dagli orientamenti per un piano di ristrutturazione: non contiene difatti uno studio di mercato dettagliato né analizza i punti di forza e le debolezze specifiche dell'impresa. Tuttavia, la Commissione osserva che Simpe è stata nel frattempo ceduta a un'altra impresa che vi ha apportato nuovo capitale. A questo stadio la Commissione non ha altre informazioni sull'attuale situazione di Simpe dopo la sua acquisizione.

(46)

Per quanto riguarda NGP, l'Italia ha presentato solo una descrizione delle misure da attuarsi da parte dell'impresa, inclusa una proiezione del suo conto economico fino al 2009. L'Italia non ha fornito nessuna indicazione sui costi delle misure di ristrutturazione e sul loro preciso finanziamento.

(47)

Di conseguenza, a questo stadio, la Commissione dubita che le condizioni relative al ripristino della redditività siano soddisfatte.

Prevenzione di indebite distorsioni della concorrenza indotte dall'aiuto

(48)

Devono essere adottate misure compensative per minimizzare il più possibile gli effetti negativi sulle condizioni degli scambi. Le misure devono essere proporzionali all'effetto distorsivo dell'aiuto e, in particolare, alle dimensioni e al peso relativo dell'impresa sui mercati in cui opera.

(49)

L'Italia non ha indicato misure compensative per evitare indebite distorsioni della concorrenza, né a livello di Simpe né a livello di NGP. Afferma invece che l'aiuto non ha effetti distorsivi, poiché le misure contribuiscono alla realizzazione di un nuovo impianto la cui produzione è destinata a un mercato in considerevole espansione. La Commissione osserva tuttavia che a questo stadio ciò non può giustificare la mancanza di misure compensative e dubita, allo stato attuale delle cose, che la condizione relativa alla prevenzione di indebite distorsioni della concorrenza sia rispettata.

Aiuto limitato al minimo

(50)

L'importo dell'aiuto deve essere limitato al minimo indispensabile per la ristrutturazione, in funzione delle disponibilità finanziarie dell'impresa e dei suoi azionisti. Inoltre i beneficiari devono contribuire in maniera significativa ai costi di ristrutturazione, sia con fondi propri che ricorrendo a finanziamenti esterni ottenuti alle condizioni di mercato. Nel caso delle grandi imprese, di norma la Commissione considererà adeguati contributi almeno del 50 %.

(51)

L'Italia non ha fornito informazioni sui costi totali della ristrutturazione, né di Simpe né di NGP. L'unica indicazione sui costi in possesso della Commissione riguarda i costi di investimento di Simpe, pari a 22 milioni di EUR. L'Italia non ha quantificato neanche il contributo del beneficiario. Allo stadio attuale la Commissione dubita quindi che sia rispettato il criterio dell'aiuto limitato al minimo.

3.2.2.   Orientamenti in materia di aiuti di Stato a finalità regionale

(52)

La Commissione ha valutato anche la compatibilità dell'aiuto sulla base degli orientamenti in materia di aiuti di Stato a finalità regionale (3).

(53)

Simpe è ubicata in un'area ammissibile agli aiuti regionali ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 3, lettera a), del trattato, in cui il massimale per gli aiuti regionali è pari al 35 % ESN (equivalente sovvenzione lordo) degli investimenti ammissibili. Simpe non sembra essere stata in difficoltà al momento della concessione degli aiuti e sembra essere stata ammissibile agli aiuti regionali. Le misure in questione erano destinate a permettere a Simpe di finalizzare il progetto d'investimento nella CP3. I costi di investimento ammontano a 22 milioni di EUR.

(54)

A questo stadio, tuttavia, la Commissione non dispone di alcuna informazione che le permetta di valutare se i costi sostenuti per il completamento della CP3 possano essere considerati ammissibili agli aiuti regionali all'investimento, e di appurare se altro aiuto sia già stato concesso per gli stessi costi (si veda il paragrafo 5). La Commissione, a questo stadio, non è quindi certa che il massimale per gli aiuti regionali applicabile del 35 % sia stato rispettato.

(55)

La Commissione ritiene a questo stadio che nessun altro dispositivo comunitario (discipline, orientamenti, regolamenti), ad esempio per la ricerca e sviluppo, l'ambiente, le PMI, l'occupazione e la formazione, o il capitale di rischio, sia applicabile al caso in oggetto.

IV.   DECISIONE

(56)

A questo stadio la Commissione ritiene quindi che la sovvenzione di 10,75 milioni di EUR, il prestito agevolato di 6,523 milioni di EUR e la partecipazione al capitale nella misura di 3,6 milioni di EUR costituiscano aiuto di Stato, e dubita che l'aiuto sia compatibile con il mercato comune.

Alla luce di quanto sopra esposto, la Commissione, nell'ambito del procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE, invita l'Italia a inviare osservazioni e a fornire qualsiasi informazione utile ai fini della valutazione dell'aiuto, entro il termine di un mese dalla data di ricezione della presente. La Commissione adotterà altrimenti una decisione in base alle informazioni disponibili. La Commissione invita l'Italia a trasmettere immediatamente copia della presente lettera ai potenziali beneficiari dell'aiuto.

La Commissione richiama l'attenzione dell'Italia sul fatto che l'articolo 88, paragrafo 3, del trattato CE ha effetto sospensivo e che l'articolo 14 del regolamento (CE) n. 659/1999 del Consiglio stabilisce che ogni aiuto illegale può essere recuperato presso il beneficiario.

La Commissione comunica all'Italia che informerà le parti interessate mediante pubblicazione della presente lettera e di una sua sintesi sulla Gazzetta ufficiale dell'Unione europea. Essa informerà altresì le parti interessate dei paesi EFTA che hanno siglato l'accordo SEE, mediante pubblicazione della comunicazione nel supplemento SEE della Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, e informerà l'Autorità di vigilanza dell'EFTA inviandole copia della presente lettera. Tali parti interessate saranno invitate a presentare osservazioni entro un mese dalla data di tale pubblicazione.»


(1)  N 715/99, SG(2000) D/105754 del 2.8.2000 (GU C 278 del 30.9.2000, pag. 26).

(2)  GU C 244 dell'1.10.2004, pag. 2.

(3)  GU C 74 del 10.3.1998, pag. 9.