ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 128

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
9 de junio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 128/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4605 — Hindalco/Novelis) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2007/C 128/02

Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 2007, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

2

 

Comisión

2007/C 128/03

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 128/04

Información resumida, comunicada por los Estados miembros, sobre las ayudas estatales concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

5

2007/C 128/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

10

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 128/06

Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el Asunto COMP/38698 — CISAC ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 128/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

15

2007/C 128/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4605 — Hindalco/Novelis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 128/01)

El 8 de mayo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4605. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2007

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(2007/C 128/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y en particular su artículo 10;

Considerando lo siguiente:

(1)

Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género deben ser nombrados por un periodo de tres años.

(2)

Dieciocho Estados miembros (Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia) han presentado al Consejo listas de candidatos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2010:

REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Michel PASTEEL

D.a Frédérique FASTRE

República Checa

D.a Kateřina PŘÍHODOVÁ

D.a Dagmar ZELENKOVÁ

Dinamarca

D.a Vibeke ABEL

D. Jesper BRASK FISCHER

Alemania

D.a Eva WELSKOP-DEFFAA

D.a Renate AUGSTEIN

Irlanda

D.a Pauline MOREAU

Grecia

D.a Stamatina Amalia SARRI

D.a Konstantina NANI

España

D.a Luz RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D.a Cecilia PAYNO DE ORIVE

Francia

D.a Brigitte GRESY

D. Dominique THIERRY

Italia

D.a Bianca BECCALLI

D.a Alfonsina RINALDI

Chipre

D.a Elpiniki KOUTOUROUSSI

D. Nelson K. NEOCLEUS

Letonia

D.a Gundega RUPENHEITE

D. Kristaps PETERMANIS

Lituania

D.a Vanda JURSENIENE

D. Alfredas NAZAROVAS

Luxemburgo

D.a Maddy MULHEIMS-HINKEL

D. Serge ALLEGREZZA

Hungría

D.a Judit CSOBA

D. Miklós HADAS

Polonia

D.a Monika KSIENIEWICZ

D. Cezary GAWLAS

Portugal

D.a Maria do CÉU CUNHA REGO

D. Pedro DELGADO ALVES

Eslovenia

D.a Maruša GORTNAR

D. Matjaž DEBELAK

Suecia

D.a Marianne LAXEN

D. Lars WITTENMARK

Artículo 2

El Consejo nombrará en fecha ulterior al miembro suplente representante de Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. MÜNTEFERING


Comisión

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/4


Tipo de cambio del euro (1)

8 de junio de 2007

(2007/C 128/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3349

JPY

yen japonés

162,40

DKK

corona danesa

7,4457

GBP

libra esterlina

0,67885

SEK

corona sueca

9,3425

CHF

franco suizo

1,6475

ISK

corona islandesa

85,88

NOK

corona noruega

8,1005

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5835

CZK

corona checa

28,420

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

254,72

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6967

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8468

RON

leu rumano

3,2841

SKK

corona eslovaca

34,398

TRY

lira turca

1,8022

AUD

dólar australiano

1,5870

CAD

dólar canadiense

1,4261

HKD

dólar de Hong Kong

10,4327

NZD

dólar neozelandés

1,7756

SGD

dólar de Singapur

2,0599

KRW

won de Corea del Sur

1 242,86

ZAR

rand sudafricano

9,7505

CNY

yuan renminbi

10,2187

HRK

kuna croata

7,3480

IDR

rupia indonesia

12 154,26

MYR

ringgit malayo

4,6261

PHP

peso filipino

62,126

RUB

rublo ruso

34,6970

THB

baht tailandés

43,527


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/5


Información resumida, comunicada por los Estados miembros, sobre las ayudas estatales concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2007/C 128/04)

Número XA: XA 21/07

Estado miembro: Reino Unido

Región: South West of England

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asistencia a ferias de la South Hams Food and Drink Trade Association

Base jurídica: Appendix 5 of the Regional Development Agencies Act 1998.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

2007-2008

9 800 GBP

Total

9 800 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %, conforme al artículo 15 del Reglamento.

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 13 de agosto de 2007.

Duración: El régimen se iniciará el 13 de agosto de 2007. Concluirá el 31 de agosto de 2008. El último pago se efectuará, a más tardar, el 30 de abril de 2008.

Objetivo: Desarrollo sectorial. El régimen permitirá a la South Hams Food and Drink Association asistir a las ferias comerciales de Totnes Festival en septiembre de 2007 y Dartmouth Festival en octubre de 2007, a fin de promocionar los productos de sus miembros (y de otros productores del área de South Hams entre los visitantes de la región. Las ayudas se pagarán según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y los costes subvencionables serán los de participación en las ferias, y en particular:

tarifas de participación,

gastos de viaje,

coste de las publicaciones,

alquiler de los locales de exposición.

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a los productos agrarios. Pueden optar a las ayudas todos los subsectores.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

South West Regional Development Agency

Stirling House

Dix's Field

Exeter EX1 1QA

United Kingdom

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

Devon Renaissance

7C Cranmere Road

Exeter Road Industrial Estate

Okehampton

Devon EX20 1UE

United Kingdom

Dirección Web: http://www.ruraldevon.org/updocs/Trade_Fair_Full_Text_Final.doc

www.lovetheflavour.co.uk South Hams Food and Drink Association

También puede obtenerse información en la página central del Reino Unido sobre ayudas estatales a la agricultura exentas

www.defra.gov.uk/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Haga clic en el enlace South Hams Food and Drink Trade fair Attendance

Información adicional: Firmado y fechado, en nombre del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (autoridad competente del Reino Unido)

Neil Marr

Agricultural State Aid

Defra

8B 9 Millbank

c/o 17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom

Ayuda número: XA 22/07

Estado miembro: Italia

Denominación del régimen de la ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Plazos de presentación de las solicitudes para la obtención de los incentivos automáticos previstos en el artículo 8, apartado 2, de la Ley no 266, de 7 de agosto de 1997, sobre las iniciativas de las regiones de Sicilia y Valle de Aosta.

Base jurídica:

Decreto del ministro dello Sviluppo economico del 16 ottobre 2006 pubblicato sul supplemento ordinario n. 206 alla GURI n. 255 del 2 novembre 2006: «Termini di presentazione delle dichiarazioni-domanda per l'accesso agli incentivi automatici di cui all'art. 8, comma 2, della legge 7 agosto 1997, n. 266, relative alle iniziative nelle regioni Sicilia e Valle d'Aosta»

Comunicato di rettifica del ministero dello Sviluppo economico relativo al decreto 16 ottobre 2006, pubblicato sulla GURI n. 270 del 20 novembre 2006

Legge 7 agosto 1997 n. 266, art. 8, comma 2 pubblicata sulla GURI n. 186 dell'11 agosto 1997

Decreto del ministro dell'Industria del commercio e dell'artigianato del 30 maggio 2001 pubblicato sul supplemento ordinario n. 219 alla GURI n. 197 del 25 agosto 2001: «Criteri e modalità per la concessione delle agevolazioni in forma automatica di cui all'art. 1 del decreto-legge 23 giugno 1995, n. 244, convertito, con modificazioni, dalla legge 8 agosto 1995, n. 341, e all'art. 8, comma 2, della legge 7 agosto 1997, n. 266».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global anual de la ayuda concedida a la empresa: 40 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al punto 3.1 del cuadro 2 del anexo A del decreto de 30 de mayo de 2001, para la región de Sicilia, el 50 % de las inversiones subvencionables y, para la región del Valle de Aosta, la intensidad de la ayuda oscila entre un mínimo del 7,5 % a un máximo del 18 % en función del tamaño de la explotación y de la localización de la inversión.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2004. Tipo de inversiones: proyectos de nuevas instalaciones y de ampliación, modernización, reestructuración y reconversión de centros de producción. Gastos subvencionables: instalaciones, maquinaria, equipos y servicios para participar en sistemas de gestión ambiental, obtener la etiqueta ecológica de producto y servicios dirigidos a la mejora del proceso productivo.

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación de los productos agrarios del anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Ministero dello Sviluppo economico

Direzione generale per il Coordinamento degli incentivi alle imprese.

Dirección Web: http://www.sviluppoeconomico.gov.it. Seleccionar los epígrafes:

Incentivi alle Imprese

Aree tematiche — Incentivi alle Imprese

Normativa (attuazione).

Información complementaria: El gasto anual indicado comprende el gasto anual previsto por el régimen con la misma base jurídica, destinado a las PYME no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1/2004 pero sí en el del Reglamento (CE) no 70/2001.

Ayuda no: XA 28/07

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: England Catchment Sensitive Farming Capital Grant Scheme 2007-2008.

Base jurídica: Este servicio no está previsto expresamente por la ley; la participación en él es voluntaria. La Agriculture Act 1986 proporciona en su sección 1 el fundamento jurídico para que el Estado preste asesoramiento en relación con cualquier tipo de actividad agraria.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008: 5 millones de GBP.

Intensidad máxima de la ayuda: Un 60 % de conformidad con el artículo 4 del Reglamento.

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 1 de abril de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 1 de abril de 2007. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de junio de 2007 y el de reclamaciones el 31 de enero de 2008. El último pago a los agricultores se efectuará el 31 de marzo de 2008.

Objetivo de la ayuda: Protección del medio ambiente. La finalidad del Régimen de ayuda a las inversiones para el fomento de una agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas en Inglaterra es incentivar la actuación voluntaria de los agricultores en una fase temprana para luchar contra la contaminación difusa del agua de origen agrícola en 40 cuencas hidrográficas prioritarias mediante ayudas destinadas a sufragar los costes de los elementos que reduzcan ese tipo de contaminación. Esta actuación contribuirá a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales en materia de protección del medio ambiente, especialmente los establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas. Las ayudas de este régimen se abonarán de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y los gastos subvencionables serán los que se dediquen a inversiones en las explotaciones agrícolas.

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a la producción de productos agrícolas. Podrán a cogerse a él todos los subsectores.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: El organismo de derecho público encargado del régimen es el siguiente:

Department for Environment, Food and Rural Affairs:

Defra

Water Quality Division

55 Whitehall, c/o 3-8 Whitehall Place

London SW1A 2HH

United Kingdom

La organización que dirige el régimen es la siguiente:

Natural England

Farm Advice Unit

Eastbrook

Shaftesbury Road

Cambridge CB2 2DR

United Kingdom

Dirección web: En las siguientes direcciones puede encontrarse más información sobre el Régimen de ayuda a las inversiones para el fomento de una agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas en Inglaterra y de la Iniciativa sobre una agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas en Inglaterra, de carácter más general, así como el texto completo del presente documento:

http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf/pdf/state-aid-capitalgrantsscheme.pdf

http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf/grants/state-aid.htm

Haga clic en State Aid en la parte izquierda de esa página.

Asimismo, puede consultar la página web central del Reino Unido para informarse sobre ayudas estatales agrícolas exentas:

www.defra.gov.uk/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Haga clic en el enlace England Catchment Sensitive Farming Capital Grants Scheme.

Otra información: En los enlaces de Internet anteriores puede hallarse más información sobre la admisibilidad y las normas aplicables al régimen.

Firmado y fechado en nombre del Department of Environment, Food and Rural Affairs (autoridad competente del Reino Unido).

Neil Marr

Agricultural State Aid

Defra

8B 9 Millbank

c/o 17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom

Ayuda número: XA 30/07

Estado miembro: Italia

Región: Sicilia y Valle de Aosta

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fondo de rotación para la promoción y el fomento de la cooperación —FONCOOPER— en relación con las iniciativas de las regiones de Sicilia y Valle de Aosta, que son competencia del Estado central ya que esas regiones no han llevado a cabo aún la descentralización administrativa correspondiente.

Base jurídica:

Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, modificata con legge 5 marzo 2001 n. 57, art. 12 (G.U. n. 66 del 20 marzo 2001)

Direttiva del ministero Industria, commercio e artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Régimen de ayudas: importe anual total de 5 millones de EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

Fecha de aplicación: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, después de la confirmación por la Comisión (en el plazo de diez días hábiles tras la recepción del presente resumen) mediante acuse de recibo con un número de identificación y la publicación en Internet.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Ayudas transparentes a las PYME del sector agrícola dedicadas a la producción primaria para la realización de proyectos de inversión en activos materiales, que se efectuarán tras la decisión de concesión de la financiación.

Inversiones subvencionables (sin incluir el IVA) con respecto a la adquisición de superficies y edificios, la ejecución de obras de albañilería y la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipo e instalaciones.

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas del sector de la producción primaria, exclusión hecha de las citadas en los artículos 1 y 4 del citado Reglamento (CE) no 1857/2006.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministero dello Sviluppo economico

DG Coordinamento incentivi alle imprese

Ufficio D2

Via Giorgione, 2/b

I-00147 Roma

Órgano competente: «Comitato di Gestione Foncooper», de conformidad con el Convenio celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía (actualmente, Ministerio de Fomento) y Coopercredito SpA (actualmente, Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto 119, I-00187 Roma)

Dirección web: http://prodotti.bnl.it/pagina.asp?Page=2212

Otra información: Ninguna financiación podrá superar el importe máximo de 2 millones de euros dentro del límite del 70 % de las inversiones admisibles, y el importe global de las ayudas concedidas a una sola empresa (a saber, la diferencia entre los tramos de reembolso calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo reducido aplicado a la financiación) no podrá superar 400 000 EUR a lo largo de un periodo de tres ejercicios o 500 000 EUR en caso de que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en las zonas a que se refiere el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 50 y 94 del citado Reglamento.

Los gastos anuales previstos por el régimen de ayudas abarcan los gastos anuales previstos por el régimen que tiene la misma base jurídica y destinado a las PYME que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1857/2006, sino del Reglamento (CE) no 70/2001.

Ayuda número: XA 31/07

Estado miembro: Italia.

Región: Sicilia y Valle de Aosta.

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para la adquisición o el arrendamiento de máquinas-herramienta o máquinas de producción nuevas.

Base jurídica: Legge 28 novembre 1965, n. 1329

Delibera del comitato agevolazioni MCC del 22.2.2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 10 000 000,00 de EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: Bonificación de intereses equivalente al 100 % del tipo de referencia en la región de Sicilia, y al 50 % del tipo de referencia en la región Valle de Aosta, para la adquisición de máquinas-herramienta o máquinas de producción nuevas, excluidas las inversiones de sustitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la intensidad bruta no podrá superar:

el 50 % de los gastos subvencionables, en el caso de las empresas situadas en zonas desfavorecidas [artículos 18 a 20 del Reglamento (CE) no 1257/1999];

el 40 % de los gastos subvencionables, en el caso de las empresas situadas en zonas no desfavorecidas.

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entrará en vigor a los 10 días hábiles del envío de la presente información, según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: El régimen de ayudas está encaminado a facilitar la compra o el arrendamiento por parte de las PYME de máquinas-herramienta o máquinas de producción nuevas de un coste total mínimo de 516,45 EUR. Los gastos de montaje, comprobación, transporte y embalaje son subvencionables hasta un máximo del 15 % del coste de la máquina, mediante bonificación de intereses equivalente al 100 % del tipo de referencia en la región de Sicilia, y al 50 % del tipo de referencia en la región Valle de Aosta.

Las inversiones subvencionables deben perseguir al menos uno de los objetivos siguientes:

reducción de los costes de producción;

mejora y reconversión de la producción;

mejora de la calidad;

preservación y mejora del ambiente natural o de las condiciones higiénicas o el bienestar de los animales.

El importe de la financiación puede alcanzar el 100 % del programa de inversión durante un periodo de hasta 5 años.

El importe de la ayuda de cada solicitud de intervención no podrá ser superior en ningún caso a la intensidad de ayuda máxima contemplada en las normas vigentes de la Unión Europea.

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministero dell'Economia e delle finanze

Via XX Settembre, 97

I-00187 Roma

Dirección web: www.incentivi.mcc.it\sicilia et www.incentivi.mcc\vda

Ayuda no: XA 33/07

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programa de actividades agrarias (Inglaterra) (2007-2008)

Base jurídica: El régimen no está previsto expresamente por la ley. La Agriculture Act 1986 proporciona en su sección 1 el fundamento jurídico para que el Estado preste asesoramiento en relación con cualquier tipo de actividad agraria.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Del 5 de abril de 2007 al 28 de marzo de 2008: 1 152 000 GBP.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %.

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 5 de abril de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 5 de abril de 2007 y concluirá el 31 de marzo de 2008. El último pago se efectuará el 28 de marzo de 2008.

Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. Se trata de un programa para agricultores en activo. La finalidad del programa, que se compone de una serie de conferencias, talleres y seminarios, es ayudar a los agricultores a comprender cuestiones y temas actuales que pueden repercutir en su actividad empresarial, tales como la reforma de la PAC, la agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas y la introducción de los nuevos Environmental Stewardship Schemes (planes agroambientales). Ello incrementará el profesionalismo del sector.

Las ayudas se harán efectivas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, siendo subvencionables los costes de organización y ejecución de los programas de formación.

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a las empresas que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito de la producción de productos agrícolas y está abierto a las empresas que produzcan cualquier tipo de producto agrícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: El organismo de derecho público encargado del régimen es el siguiente:

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Nobel House

17 Smith Square

Westminster

London SW1P 3JR

United Kingdom

La organización que dirige el régimen es la siguiente:

Natural England

Land Management & Advisory Services

Eastbrook

Shaftesbury Road

Cambridge

Cambs CB2 8DR

United Kingdom

Dirección web: http://www.naturalengland.org.uk/planning/farming-wildlife/docs/StateAidFarmingActivities.pdf

Haga clic en «Farming Activities Programme (England)». También puede consultar directamente

http://defraweb/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Otra información: En los enlaces de Internet anteriores puede encontrarse información más detallada sobre la admisibilidad y las normas aplicables al régimen.

Firmado y fechado en nombre del Department of Environment, Food and Rural Affairs (autoridad competente del Reino Unido).

Neil Marr

Agricultural State Aid

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Area 8B 9 Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

Westminster

London SW1P 3JR

United Kingdom


9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/10


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 128/05)

Ayuda no

XA 7011/07

Estado miembro

Italia

Región

Friuli Venezia Giulia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Financiación suplementaria del PDR destinada a inversiones en empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas

Base jurídica

Legge regionale 23 gennaio 2007, n. 1 (articolo 7, comma 152)

Delibera di giunta regionale del 16 marzo 2007, n. 571

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,55 millones de EUR

Préstamo garantizado

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamo garantizado

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4, apartado 7, letra d) (intensidad máxima del 40 %)

Fecha de aplicación

A partir de la recepción de la comunicación de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual

Hasta el 30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores

No

Ayuda limitada a sectores específicos

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale Risorse agricole, naturali, forestali e montagna

Servizio Investimenti aziendali e sviluppo agricolo

via A. Caccia, 17

I-33100 Udine

dir.agrifor@regione.fvg.it

http://www.regione.fvg.it

Ayudas individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/12


Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el Asunto COMP/38698 — CISAC

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 128/06)

1.   INTRODUCCIÓN

1.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión puede decidir — cuando se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que haya planteado la Comisión en su análisis preliminar — convertir esos compromisos en obligatorios para las empresas. La Decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en el plazo fijado por la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

2.

El 4 de abril de 2003, Music Choice Europe plc («Music Choice») presentó una denuncia contra la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores («CISAC»). La denuncia se refiere al contrato tipo para los derechos de ejecución pública entre sociedades de gestión colectiva que son miembros de la CISAC. Anteriormente, el 30 de noviembre de 2000, el grupo RTL («RTL») había presentado una denuncia contra GEMA, la sociedad de gestión colectiva alemana que administra los derechos de autor de las obras musicales y cinematográficas en nombre de sus miembros y de terceros. La denuncia de RTL se refiere a la negativa de GEMA de conceder una licencia a escala comunitaria al grupo RTL para todas sus actividades de difusión de música. Los asuntos, similares en esencia, se han agrupado en el asunto «CISAC».

3.

CISAC es la confederación internacional de sociedades de gestión colectiva de autores. Ofrece un contrato tipo para la representación recíproca entre sus miembros por lo que se refiere a la gestión de los derechos de ejecución pública. Las demás partes en el asunto son las siguientes sociedades de gestión colectiva del EEE: AEPI (Grecia), AKKA-LAA (Letonia), AKM (Austria), ARTISJUS (Hungría), BUMA (Países Bajos), EAU (Estonia), GEMA (Alemania), IMRO (Irlanda), KODA (Dinamarca), LATGA (Lituania), PRS (Reino Unido), OSA (República Checa), SABAM (Bélgica), SACEM (Francia), SAZAS (Eslovenia), SGAE (España), SIAE (Italia), SOZA (Eslovaquia), SPA (Portugal), STEF (Islandia), STIM (Suecia), TEOSTO (Finlandia), TONO (Noruega) y ZAIKS (Polonia).

4.

El 31 de enero de 2006, la Comisión, de conformidad con los artículos 81 del Tratado CE y 53 del Acuerdo EEE, envió un pliego de cargos a la CISAC y a las sociedades de gestión colectiva del EEE y facilitó el acceso al expediente de la Comisión. Se considera que el pliego de cargos constituye el análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

5.

De conformidad con el análisis preliminar, hay dos categorías de cláusulas en el contrato tipo de CISAC y los contratos de representación recíproca entre sociedades de gestión colectiva que plantean dudas respecto a su compatibilidad con los artículos 81 del Tratado CE y 53 del Acuerdo EEE. Se trata de la «cláusula de afiliación de los miembros »y las «cláusulas de territorialidad»:

1)

«Cláusula de afiliación de los miembros»: durante la vigencia del contrato de representación recíproca, ninguna de las sociedades de gestión colectiva contratantes puede, sin el consentimiento de la otra, aceptar como miembro a los miembros de la otra sociedad o a una persona física, empresa o compañía que tenga la nacionalidad de alguno de los países en los que opere la otra sociedad de gestión colectiva.

2)

«Cláusulas de territorialidad»: los usuarios comerciales pueden obtener una licencia solamente de la sociedad local de gestión colectiva, como consecuencia de dos cláusulas distintas. En primer lugar, la representación recíproca se hace de forma exclusiva para el territorio respectivo de las sociedades de gestión colectiva (en lo sucesivo, «la cláusula de exclusividad»). En segundo lugar, en todos los casos, el permiso concedido está restringido al territorio nacional de la sociedad de gestión colectiva, incluida la transmisión por Internet, por cable y, con algunas excepciones, vía satélite (en lo sucesivo, «la delineación territorial»).

6.

Los destinatarios del pliego de cargos expresaron sus puntos de vista sus respuestas escritas y en una audiencia que se celebró los días 14, 15 y 16 de junio de 2006. Posteriormente, la CISAC y un número significativo de sociedades de gestión colectiva ofrecieron los compromisos que son objeto del presente anuncio.

3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

7.

La mayoría de las partes manifestaron su desacuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ofrecieron acatar una serie de compromisos, cuyo fin es disipar las dudas de la Comisión. Los compromisos, que se refieren a los derechos de ejecución, han sido ofrecidos por CISAC y las siguientes sociedades de gestión colectiva: AEPI, AKM, ARTISJUS, BUMA, GEMA, IMRO, LATGA-A, PRS, SABAM, SACEM, SGAE, SIAE, SPA, SOZA, STEFF, STIM, TEOSTO y TONO (las «sociedades signatarias»).

8.

Un breve resumen de los compromisos figura a continuación, además de ser publicados íntegramente en inglés en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

9.

Con respecto a las «cláusulas de afiliación de los miembros», la CISAC ofrece no recomendar la representación recíproca entre sociedades del EEE, y las sociedades signatarias ofrecen retirar de los acuerdos de representación concluidos con otra sociedad de gestión colectiva del EEE toda cláusula idéntica, similar o que tenga los mismos efectos que la cláusula sobre la cual la Comisión expresaba dudas en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que la CISAC y las sociedades signatarias reciban la notificación de la Decisión de la Comisión Europea con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

10.

Respecto a las «cláusulas de territorialidad», la CISAC ofrece no recomendar la concesión de derechos exclusivos entre las sociedades del EEE, y las sociedades signatarias ofrecen retirar de los acuerdos de representación sucritos con otra sociedad de gestión colectiva del EEE toda cláusula idéntica, similar o que tengan los mismos efectos que la cláusula de exclusividad, a más tardar 30 días después de la fecha en que la CISAC y las sociedades signatarias reciban la notificación de la Decisión de la Comisión Europea con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

11.

Asimismo, respecto a la delimitación territorial, las sociedades signatarias se comprometen a 1) conceder las licencias de su repertorio de derechos de ejecución pública a los servicios de transmisión por Internet, vía satélite, y/o por cable directamente en todo el EEE, a 2) conferir un mandato, en determinadas condiciones, a cada sociedad signataria que cumpla determinados criterios cualitativos para la concesión de licencias multirrepertorio y multiterritoriales de ejecución pública para los servicios de transmisión por Internet, vía satélite y por cable. Por lo que se refiere a Internet, los compromisos propuestos cubren todos los sitios Internet transfronterizos accesibles en el EEE. Respecto a la transmisión por satélite, las sociedades de gestión situadas dentro de la zona de la señal de enlace ascendente de la emisión, o en la cual el emisor se dirige económicamente a los consumidores finales, tendrán la posibilidad de conceder una licencia, que cubra el área de concesión pertinente, al emisor que explota un canal multiterritorial. En cuanto a los servicios de retransmisión por cable de una emisión vía satélite, no solamente la sociedad de gestión del Estado miembro en el cual esté establecido el operador por cable, sino también la sociedad de gestión que conceda la licencia al emisor tendrán la posibilidad de conceder una licencia de retransmisión por cable. Este supuesto no será aplicable cuando la sociedad de gestión ofrece una licencia general de retransmisión por cable, para todos los canales retransmitidos, a una tarifa que no dependa del número de canales retransmitidos, ni cuando el operador de cable tiene la obligación legal de refacturar los cánones correspondientes a la licencia de retransmisión por cable a los consumidores finales. Sin perjuicio de todo lo anterior, los compromisos no impiden a las sociedades signatarias excluir los servicios de transmisión por Internet, vía satélite y/o por cable de la red de contratos de representación recíproca. Cada sociedad signataria aplicará los compromisos a más tardar en el plazo de los seis meses siguientes, en el caso de los servicios de Internet, y los nueve meses siguientes, en el caso de los servicios de retransmisión vía satélite y por cable, a la adopción de la Decisión de la Comisión Europea con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

12.

Todas las sociedades signatarias que cumplan determinados criterios cualitativos tendrán la posibilidad de expedir las licencias multirrepertorio y multiterritoriales mencionadas. Los criterios cualitativos figuran de manera exhaustiva en los compromisos propuestos y se refieren, en particular, a las tarifas, las deducciones, la infraestructura administrativa, las capacidades técnicas, la transparencia y las reglas de distribución.

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

13.

La Comisión se propone, en función de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo, 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia.

14.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones respecto a los compromisos propuestos en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «[secretos comerciales] »o «[confidencial]». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas.

15.

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión, con el número de referencia COMP/38698 — CISAC, por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax [(32-2) 295 01 28] o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

B-1049 Bruselas


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/15


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 128/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

PANE DI MATERA

No CE: IT/PGI/005/0372/27.09.2004

DOP. ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche agricole e forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Teléfono:

(39) 06 481 99 68

Fax:

(39) 06 42 01 31 26

Correo electrónico:

qtc3@politicheagricole.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Associazione per la promozione e valorizzazione del pane di Matera

Dirección:

Via XX Settembre, 25

I-75100 Matera

Teléfono:

(39) 0835335427

Fax:

(39) 0835335427

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ); otros ( )

3.   Tipo de producto:

Categoría 2.4 — Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería — Pan

4.   pliego de condiciones:

(Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

4.1.   Nombre: Pane di Matera

4.2.   Descripción: Producto que se obtiene utilizando exclusivamente sémola de trigo duro en cantidades conformes a los siguientes parámetros: gluten % valor ≥ 11; índice de amarillo valor ≥ 21; humedad % valor ≤ 15,50; cenizas % materia seca valor ≤ 2 % materia seca. Al menos el 20 % de la sémola empleada debe proceder de ecotipos locales y antiguas variedades tales como Cappelli, Duro Lucano, Capeiti o Appulo, cultivadas en el territorio de la provincia de Matera. No está permitida la utilización de sémolas derivadas de organismos modificados genéticamente. El producto presenta un color amarillo, una porosidad típica y muy disforme (con poros dentro del pan de diámetro comprendido entre 2-3 mm y 60 mm), y un sabor y aroma extremadamente característicos.

En el momento del despacho al consumo, el Pane di Matera I.G.P. presenta las siguientes características:

En cuanto al aspecto visual, el Pane di Matera se presenta en forma de media rosca o de pan alto, con un peso de 1 ó 2 kg por pieza, una corteza de un grosor mínimo de 3 mm y miga de color amarillo pajizo con alvéolos característicos.

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción abarca todo el territorio de la Provincia de Matera.

4.4.   Prueba del origen: Todas las fases del proceso de elaboración han de controlarse anotando en cada una de ellas los productos que entran y los que salen. De este modo, la trazabilidad del producto queda garantizada mediante la inscripción en los registros pertinentes, gestionados por la estructura de control, de las parcelas catastrales en que se cultiva el trigo, de los molinos y de los productores, así como la llevanza de registros de producción y la notificación de las cantidades producidas. Todas las personas físicas o jurídicas consignadas en los registros serán objeto de inspecciones por parte de la estructura de control, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones de producción y en el plan de control correspondiente.

4.5.   Método de obtención: El proceso de elaboración puede resumirse del siguiente modo: la producción del Pane di Matera I.G.P. comienza con la preparación de levadura madre (levadura natural), con 1 kg de harina W 300 y 50 g de pulpa de fruta fresca madura que se habrá dejado macerar previamente en agua (250-300 cl), que se introduce en un cilindro de yute a 26-30 °C hasta que dobla el volumen de 10 a 12 horas después. A la masa se le añade harina en cantidad igual al peso obtenido más el 40 % de agua, añadiendo sémola y agua varias veces hasta obtener una masa que fermente en 3 o 4 horas. La levadura madre puede utilizarse tres veces como máximo.

Los ingredientes para la elaboración del Pane di Matera I.G.P. son los siguientes: 100 kg de sémola de trigo duro, 20-30 kg de levadura madre, 2,5-3 kg de sal, 75-85 l de agua. Todos ellos se introducen en la máquina de amasar y se trabajan durante un período comprendido entre 25 y 35 minutos. Una vez amasada, se debe dejar fermentar la pasta de 25 a 35 minutos en un recipiente, que se tapará con paños de algodón o lana para obtener una fermentación y una temperatura homogéneas. A continuación, se forman y se pesan las preformas de 1,2 kg y de 2,4 kg para obtener, respectivamente, un producto final de 1 y 2 kg, con variaciones de un 10 % como máximo. Estas preformas, modeladas manualmente, se dejan reposar durante 25-35 minutos en mesas de madera, cubriéndolas con paños de algodón. Tras una fermentación final de 30 minutos, las preformas se introducen en hornos de leña, en los que se emplean especies autóctonas, o de gas. A fin de mantener las características típicas del Pane di Matera, el producto se presenta en envoltorio de plástico microperforado, en parte coloreado y en parte transparente para que pueda verse el producto, o en papel multicapas perforado, que también permite ver el pan y garantiza su conservación durante al menos una semana.

Todas las fases, desde la elaboración hasta el envasado del producto, se efectúan en la provincia de Matera con el fin de asegurar la trazabilidad y el control del producto y mantener su calidad.

Así se responde a la necesidad de garantizar que entre la fase de elaboración y la de envasado transcurre, como es tradicional, un brevísimo período de tiempo de modo que quede asegurada la conservación de todas las características específicas del pan, así como a la necesidad de proceder a un control inmediato y directo de las modalidades de envasado, que en modo alguno deben perjudicar a la preparación del producto ni alterar su especificidad y calidad.

Si el producto no se envasara de inmediato, quedaría comprometida su conservación de 7 a 9 días, que es una de las características específicas del producto.

Los interesados en la producción de la I.G.P. Pane di Matera deben respetar rigurosamente el pliego de condiciones presentado ante la UE.

4.6.   Vínculo: El entorno en que se elabora el Pane di Matera influye decisivamente en sus características y peculiaridades por cuanto incide en la composición cualitativa de las levaduras naturales empleadas en la panificación, en la aptitud para la panificación de las sémolas obtenidas del trigo cultivado en la «Collina materana »merced a las características edafológicas (tierras arcillosas) y climáticas (pluviosidad media de 350 mm anuales y temperaturas medias comprendidas entre 5,7 y 24,1 °C), en la producción de especies de árboles utilizadas en los tradicionales hornos de leña que potencian el aroma y olor característicos del producto.

Gracias a la labor y a la creatividad del hombre que, siguiendo una tradición consolidada, ha sabido combinar los factores ambientales con las exigencias de vida y de cultura, el Pane di Matera es el producto típico de una zona geográfica perfectamente delimitada y constituye la auténtica expresión de la civilización campesina materana, amén de ser un recurso económico de primer orden.

La reputación de que goza la I.G.P. Pane di Matera ya es indiscutible, está vinculada a la combinación de los factores productivos de la zona de producción y no requiere ninguna otra demostración. El producto es conocido y apreciado justamente por sus características específicas que hacen de él un producto único. Por ello los consumidores lo reconocen en el mercado.

Los elementos que prueban el origen y las características específicas del Pane di Matera son datos de referencias históricas que acreditan una larga tradición que se remonta al Reino de Nápoles e incluso a épocas anteriores. Ya en 1857 se tiene constancia de la existencia en Matera de cuatro «maestri di centimoli», es decir, cuatro molinos. En cada familia campesina, en cada casa, siempre había un mortero excavado en la piedra que servía para la molienda familiar del grano. El primer molino industrial empezó sus actividades en 1884, con casi 50 trabajadores y una sirena que marcaba el comienzo y el final de la jornada de trabajo. En aquellos lejanos tiempos cada familia tenía que poseer un horno privado a su servicio o al de un grupo de familias. Posteriormente nacieron los hornos públicos, a los que las familias llevaban a cocer su propio pan «hecho »en casa. Todos los hornos estaban excavados en la roca y se cerraban herméticamente. Dentro ardía la leña, sobre todo de maqui, que poseía y posee un olor típico. Una vez entregado su pan y mientras el tahonero cerraba herméticamente la boca del horno, las mujeres regresaban a casa. Transcurridas unas tres horas, se abría la puerta del horno y se sacaban formas altas y redondas de color dorado y aroma inconfundible que las mujeres retiraban reconociéndolas por las iniciales del jefe de familia marcadas en el pan antes de enhornarlo. En 1857 Pietro Antonio Ridola consignaba la existencia de once hornos; en los años 1959-65 había unos quince. Los habitantes de Matera no abandonaron el culto del pan, ni siquiera cuando, a partir de los años 1969-70, mejoraron netamente las condiciones de vida y se introdujeron otros productos como base alimentaria, garantizando de este modo la pervivencia de la tradición, la cultura y la calidad. La trazabilidad está garantizada por un registro de panaderos y envasadores llevado por el organismo de control.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

IS.ME.CERT

Dirección:

Centro Direzionale Isola G1

I-80143 Napoli

Teléfono:

(39) 081 787 97 89

Fax:

(39) 081 604 01 76

Correo electrónico:

info@ismecert.it

4.8.   Etiquetado: Las etiquetas que han de figurar en los envases llevarán las menciones «Indicazione Geografica Protetta »y «Pane di Matera», así como el logotipo, que se utilizará de forma indisociable con la I.G.P. El símbolo gráfico está constituido por un icono horizontal oval cuyo contorno superior está delimitado por la mención PANE DI MATERA.

El contorno inferior está delimitado por la mención INDICAZIONE GEOGRAFICA PROTETTA. Dentro del icono se presentan, en primer plano, dos haces de trigo duro de color amarillo y, detrás, en perspectiva, la ciudad de Matera con el campanario de la catedral al fondo. Si el producto se ha cocido en horno de leña, se autoriza la adición de la mención «Pane cotto in forno a legna »a la Indicación Geográfica Protegida Pane di Matera.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  El contenido de proteínas se determina como «sustancias nitrogenadas totales», multiplicando el contenido de nitrógeno por un coeficiente de transformación de 5,7.

(3)  La consistencia de la miga se ha evaluado en función de su dureza, medida como la fuerza (N) necesaria para comprimir un 25 % la parte central de una rebanada de 25 mm de grueso.


9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 128/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«TINCA GOBBA DORATA DEL PIANALTO DI POIRINO»

No CE: IT/PDO/005/0357/03.08.2004

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha resumen contiene, a efectos informativos, los principales elementos del pliego de condiciones.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche agricole e forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Teléf.:

(39) 06 481 99 68

Fax:

(39) 06 42 01 31 26

e-mail:

qpa3@politicheagricole.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Associazione produttori della tinca gobba dorata del pianalto di Poirino

Dirección:

Via Cesare Rossi, 5

I-0046 Poirino (TO)

Teléf.:

(39) 011 945 01 14

Fax:

(39) 011 945 02 35

e-mail:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.7.: Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

4.   Pliego de condiciones:

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

4.1   Denominación del producto: «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino»

4.2   Descripción: La denominación «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino »denota los peces en estado fresco, es decir, no transformados, de la especie Tinca (Tinca tinca) nacidos y criados en la zona geográfica definida en el punto 4.3, y que presentan las características siguientes:

Librea: amarillo dorado, dorso curvado y giboso

Piel: coloración viva, brillante y luminosa gris-grafito o verde opalino en el dorso y amarillo dorado en los flancos; el espesor de la piel debe ser mínimo y no superior a 1 mm.; se admiten posibles señales, lesiones o abrasiones cutáneas siempre que estén cicatrizadas o procedan únicamente de la acción de la pesca o la depredación

Mucosidad cutánea: transparente y con gran capacidad de adherencia a la piel, perceptible sólo al tacto

Ojo: brillante, vivo, luciente, convexo, córnea transparente y pupila negra, globo amarillo o anaranjado.

Branquias: color rojo vivo o rosado, húmedas, carentes de mucosidad, de limo, parásitos o cuerpos extraños en general

Escamas: adherentes a la piel, brillantes, irisadas, doradas

Cuerpo: rígido y firme, ligeramente elástico, resistente al tacto, no fláccido ni blando,

Olor: tenue, con aroma de agua dulce, no agrio o desagradable y fuerte a pescado, ausencia total de olor a fango o hierba o de sustancias orgánicas

Vísceras: ligeramente turgentes, brillantes y lisas con matices de color madreperla, no mustias o/y fláccidas, de olor no desagradable o molesto (en absoluto a fango o hierba)

Peritoneo: transparente, brillante, inodoro y adherente a la carne

Musculatura: elástica y firme, de color general blanco rosáceo y rojo en los músculos de las aletas, inodora y en cualquier caso sin olor alguno a fango o hierba.

Respecto a sus características organolépticas, las carnes de la «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino »son tiernas, suaves, bastante compactas, poco grasas y, por consiguiente, carentes de sabores y dolores desagradables tales como fango, limo o hierba; presentan un sabor de pescado tenue y delicado, no tan marcado como el del pescado de mar.

4.3   Zona geográfica: Los territorios de los municipios de Poirino (Turín), Isolabella (Turín), Cellarengo (Asti), Pralormo (Turín), Ceresole d'Alba (Cuneo) se inscribe en su totalidad en la zona de producción. En dicha zona de producción están incluidos parcialmente los municipios de Carmagnola, Villastellone, Santenna, Riva presso Chieri, Bandissero d'Alba, Montà d'Alba, Montaldo Roero, Monteu Roero, Pocapaglia, Sanfrè, S. Stefano Roero, Sommariva del Bosco, Sommaria Perno, y Dusino S. Michele, Valfenera, Bottigliera D'Asti, S.Paolo Solbrito, Villanova d'Asti.

4.4   Prueba del origen: En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en la anotación de los insumos y de la producción. De este modo, así como mediante la inscripción de los estanques y los productores en los registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, y a través del mantenimiento de registros de producción y la comunicación de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en dichos registros estarán sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el programa de controles.

4.5   Método de obtención: Los juveniles, que se encuentran en las pesquerías junto a reproductores y tencas de tamaño mediano, se dejan crecer hasta alcanzar el tamaño deseado. La producción de la «Tinca Gobba del Pianalto di Poirino »se realiza exclusivamente en régimen de monocultivo. El calibre del producto varía pasando del tamaño de consumo a los juveniles y a los reproductores. La tenca se cría tanto en los estanques de arcilla ya existentes como en nuevas albercas de arcilla que se han de situar dentro de la zona de producción. El abastecimiento de agua puede efectuarse a base de:

precipitaciones

aguas superficiales

aguas subterráneas generalmente mediante captación.

Además de los estanques de arcilla ya en uso, se pueden crear otros nuevos, igualmente de arcilla, ya que, para no alterar las características cromáticas de la «tinca gobba dorata», no se admiten estanques dotados de impermeabilización total artificial o realizados con materiales que no sean la arcilla del Altiplano. Con el fin de evitar la contaminación debida a las prácticas agrícolas de los terrenos aledaños, se crea alrededor del perímetro del estanque una zona tampón de hierba de un mínimo de 5 metros de ancho en la cual queda prohibido el uso de sustancias herbicidas. Para obtener juveniles puede recurrirse a la selección y al cruce de reproductores. Son posibles tanto la reproducción natural como la artificial. La alimentación se favorece mediante la fertilización natural de las albercas para obtener zooplancton para la cría y el crecimiento de los juveniles. Seguidamente, durante la fase de engorde, se pueden emplear sistemas de integración alimentaria, preparados con alimentos no derivados de harinas cárnicas ni de organismos modificados genéticamente, en los cuales el contenido de proteínas, oportunamente distribuido entre proteínas de origen vegetal y animal, no supere el 45 % del peso. Los interesados en la producción de la Denominación de origen protegida «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino »deben atenerse rigurosamente al pliego de condiciones presentados a la Unión Europea. Las operaciones de acondicionamiento deben tener lugar en la zona indicada en el punto 4.3 para garantizar la trazabilidad y el control del producto y, dado el carácter sumamente perecedero y delicado de los productos de la pesca, para evitar la contaminación y asegurar la conservación de sus rasgos organolépticos y cualitativos.

4.6   Vínculo: La «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino», a diferencia de las tencas procedentes de otras zonas geográficas, no presenta al gusto y al olfato indicio alguno de «fango »o «hierba »y su carne es tierna. Esta peculiaridad es resultado directo del tipo de gestión de las pesquerías que desde siempre se ha practicado en el Altiplano de Poirino. Estas pesquerías se distinguen de entornes semejantes porque en ellas no llega a formarse con continuidad el fondo de limo y la masa de agua presenta condiciones sumamente variables en gran parte de la estación productiva, lo que impide el desarrollo de floraciones de algas.

Ello explica que en las pesquerías del Altiplano de Poirino, dedicadas a la cría de la tenca, difícilmente se desarrollen poblaciones estables y consistentes de cianofíceas y, por consiguiente, que la carne de este pez no adquiera ese olor característico que los franceses, con razón, califican de «limon», de limo precisamente.

El Altiplano de Poirino resulta alejado de las aguas superficiales que descienden de la cadena alpina y las capas freáticas se encuentran por debajo de la cubierta diluvial, las precipitaciones escasean en la zona (700 mm./año) y las pequeñas dimensiones de la cuenca de captación canalizan rápidamente hacia el valle las aguas de escorrentía. La particular estructura arcillosa y la suave ondulación del Altiplano de Poirino se prestan a la retención natural de aguas superficiales; los habitantes han intervenido en el territorio construyendo diques de retención para las necesidades de regadío, que han resultado plenamente aptas para la cría de tencas. El paisaje rural ha estado y sigue estando marcado por un gran número de pequeñas y grandes pesquerías a menudo cavadas en las proximidades de caseríos y aldeas. En estos remansos se crían las tencas desde siempre, ya sea como complemento proteínico de la alimentación o como producto de venta. En el pasado los estanques se utilizaban a la vez como minas de arcilla, abrevaderos para el ganado o para el riego; el agua quedaba estancada todo el año y, si bien estaba sometida al crecimiento de materia orgánica, a fuertes variaciones de nivel, de contenido de oxígeno y de temperaturas, permitía la supervivencia de la tenca, pez que mejor se adapta a condiciones tan duras. La mayor parte de las pesquerías se extiende en el término municipal de Poirino, pero muchas otras, que ascienden a un total de 400 estanques, se encuentran en todo el Altiplano e imprimen al paisaje una nota verdaderamente característica. En las tencas procedentes de las pesquerías del Altiplano de Poirino no se advierte ese sabor a fango más o menos intenso que normalmente acompaña a las carnes de las tencas de arrozal o de lagos y ríos situados en lugares menos dotados que los del Altiplano. Estos factores edafoclimáticos, unidos a la secular tarea humana en el proceso productivo, contribuyen a que la «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino »tenga características propias que la hacen destacar como única en su género. Este excelente producto local se consume por lo general en su zona de origen, en hoteles y restaurantes que absorben la casi totalidad de la producción.

La relación entre los fenómenos geológicos, que han marcado la formación del Altiplano de Poirino y la aparición de especies piscícolas, permite calificar a la Tinca tinca de especie autóctona ya difundida o en vías de difusión a partir del Pleistoceno medio-inferior durante la era Neozoica. La presencia de la «Tinca gobba dorata del Pianalto di Poirino», como pescado cultivado y de reconocido valor alimenticio y económico, está probada en documentos que se remontan al siglo XIII; incluso entre los muchos tributos que pesaban sobre la población rural de Ceresole d'Alba, uno consistía en la entrega de cantidades variables de tencas. De periodos relativamente recientes se tienen noticias muy precisas: por ejemplo, en la colección «Studi geografici su Torino e il Piemonte »editado por Ciappichelli en 1954, uno de los autores, Natale Veronesi, dedica a la cría de la tenca el artículo Le peschiere del Pianalto di Poirino e la loro utilizzazione ittica. Entre las muchas curiosidades que describe, el autor habla de pescadores profesionales también encargados de las pesquerías de otros propietarios mediante contratos de aparcería y de arrendamiento; puesto que el Altiplano carece de ríos importantes para la pesca, esta actividad profesional estaba justificada sólo por la producción de tencas. Por otra parte, si se consultan las «Consegne del sale »(entregas de sal) de Poirino, se detectan ya en 1775 cinco familias de pescadores que, evidentemente, vivían de la cría y la venta de tencas. Su pesca profesional, entendida como piscicultura propiamente dicha, se prolongó durante siglos hasta desaparecer en tiempos recientes, a principios de la década de 1980, como ocupación exclusiva, quedando relegada a actividad complementaria de la agrícola. Con el fin de garantizar la trazabilidad del producto, el organismo de control, llevará un registro de productores, estanques de cría y envasadores.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

CERTIQUALITY

Dirección:

via Gaetano Giardino, 4

I-20123 Milano

Teléf.:

(39) 02 80 69 171

Fax:

(39) 02 86 46 52 95

e-mail:

certiquality@certiquality.it

4.8   Etiquetado: El producto se comercializará en envases o bolsas desechables en los que debe constar:

la indicación «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino»

la imagen de la tenca hembra con la cabeza vuelta hacia la izquierda

la indicación «Denominazione d'Origine Protetta — D.O.P.».

Se prevé además que en la etiqueta figure la mención distintiva del productor o de la factoría productora, mención que no ocupará más de la mitad del espacio de las indicaciones arriba señaladas. En la etiqueta aparecerá el logo y la mención de las características que se describen con detalle en el pliego de condiciones.

Los productos para cuya preparación se utiliza la D.O.P., incluso los elaborados y transformados, pueden ponerse en venta en envases en los que figure dicha denominación sin el logo comunitario siempre que:

el producto de denominación protegida, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos a los que pertenece

los usuarios de la denominación protegida estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual que confiere el registro de la D.O.P. y que constituyen el consorcio al que el Ministerio de política agrícola y forestal haya encargado la supervisión de la denominación. Dicho Consorcio procederá, asimismo, a inscribirlos en los registros establecidos al efecto y a vigilar la correcta utilización de la denominación protegida. En caso de que no exista un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.