ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 122

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
2 de junio de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2007/C 122/01

Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 2007, por la que se nombra a dos miembros neerlandeses del Comité Económico y Social Europeo

1

 

Comisión

2007/C 122/02

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 3,82 % a 1 de junio de 2007 — Tipo de cambio del euro

2

2007/C 122/03

Informe de la Comisión sobre el tratamiento de alimentos con radiación ionizante correspondiente al año 2005

3

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 122/04

Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal no C 11/07 (ex N 476/06 y NN 14/06) — Uso incorrecto de la ayuda de salvamento y compatibilidad de la ayuda de reestructuración a Ottana — Italia — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

22

2007/C 122/05

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4657 — Salzgitter/KW/RSE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

2007/C 122/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4693 — Veolia/Sulo) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

2007/C 122/07

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Sancerre)  ( 1 )

30

2007/C 122/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4700 — Deutsche Bank/AIG/Pushkino Logistics Park JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

31

2007/C 122/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4699 — Allianz/Selecta) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

32

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2007

por la que se nombra a dos miembros neerlandeses del Comité Económico y Social Europeo

(2007/C 122/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 259,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 167,

Vista la Decisión 2006/651/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se nombra a los miembros belgas, griegos, irlandeses, chipriotas, neerlandeses, polacos, portugueses, finlandeses, suecos y del Reino Unido, así como dos miembros italianos del Comité Económico y Social para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2006 y el 20 de septiembre de 2010 (1),

Vistas las candidaturas presentadas por el Gobierno neerlandés,

Visto el parecer de la Comisión,

Considerando que tras las dimisiones de los Sres. SLOOTWEG y ETTY, han quedado vacantes dos puestos de miembros neerlandeses en el Comité Económico y Social Europeo,

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra al Sr. MEIJER y a la Sra. VAN WEZEL miembros del Comité Económico y Social Europeo, en sustitución de los Sres. SLOOTWEG y ETTY, para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

A. SCHAVAN


(1)  DO L 269 de 28.9.2006, p. 13.


Comisión

2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/2


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

3,82 % a 1 de junio de 2007

Tipo de cambio del euro (2)

1 de junio de 2007

(2007/C 122/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3436

JPY

yen japonés

163,81

DKK

corona danesa

7,449

GBP

libra esterlina

0,67925

SEK

corona sueca

9,316

CHF

franco suizo

1,6514

ISK

corona islandesa

82,5

NOK

corona noruega

8,111

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5832

CZK

corona checa

28,285

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,32

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,815

RON

leu rumano

3,2646

SKK

corona eslovaca

33,863

TRY

lira turca

1,7638

AUD

dólar australiano

1,6214

CAD

dólar canadiense

1,4335

HKD

dólar de Hong Kong

10,4926

NZD

dólar neozelandés

1,8163

SGD

dólar de Singapur

2,0548

KRW

won de Corea del Sur

1 247,4

ZAR

rand sudafricano

9,5686

CNY

yuan renminbi

10,2749

HRK

kuna croata

7,3119

IDR

rupia indonesia

11 859,96

MYR

ringgit malayo

4,5669

PHP

peso filipino

62,007

RUB

rublo ruso

34,807

THB

baht tailandés

44,213


(1)  

Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/3


Informe de la Comisión sobre el tratamiento de alimentos con radiación ionizante correspondiente al año 2005

(2007/C 122/03)

RESUMEN

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (1), los Estados miembros deben comunicar a la Comisión cada año:

los resultados de los controles efectuados en instalaciones de irradiación ionizante, en particular, respecto a las categorías y cantidades de productos tratados y a las dosis administradas, y

los resultados de los controles efectuados en la fase de comercialización del producto y los métodos utilizados para detectar alimentos irradiados.

En 2005 existían instalaciones de irradiación autorizadas en diez Estados miembros. Ocho Estados miembros facilitaron la información solicitada con respecto a las categorías de alimentos tratados, las cantidades o las dosis. En consecuencia, no se conoce la cantidad precisa de alimentos irradiados en la UE en 2005.

Diecisiete Estados miembros comunicaron controles en alimentos comercializados. En total, se controlaron 7 011 muestras de alimentos en 2005. Se determinó que aproximadamente un 4 % de los productos comercializados habían sido irradiados ilegalmente y/o no estaban provistos del etiquetado correcto. Los productos de Asia representaban la mayoría de las muestras no conformes. De las 287 muestras irradiadas sólo seis eran conformes al Reglamento.

Las diferencias entre Estados miembros por lo que respecta a los resultados de los controles pueden explicarse, en parte, por la elección de muestras y el funcionamiento de los métodos analíticos utilizados.

1.   FUNDAMENTO JURÍDICO Y ANTECEDENTES

Con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/2/CE, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión cada año:

los resultados de los controles efectuados en instalaciones de irradiación ionizante, en particular, respecto a las categorías y cantidades de productos tratados y a las dosis administradas, y

los resultados de los controles efectuados en la fase de comercialización del producto y los métodos utilizados para detectar alimentos irradiados.

La Comisión publica los resultados en informes anuales en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente informe cubre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

En el sitio web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea (2), se puede acceder a información sobre aspectos generales relativos al tratamiento de alimentos con radiación ionizante.

1.1.   Instalaciones de irradiación

De conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/2/CE, sólo se pueden tratar alimentos con radiaciones ionizantes en las instalaciones de irradiación autorizadas. Por lo que se refiere a las instalaciones de la UE, conceden la autorización las autoridades competentes de los Estados miembros, los cuales deben notificar a la Comisión las instalaciones de irradiación que han autorizado (artículo 7, apartado 1).

La lista de las instalaciones autorizadas en los Estados miembros ha sido publicada por la Comisión (3).

1.2.   Productos irradiados

La irradiación de hierbas aromáticas desecadas, especias y condimentos vegetales está autorizada en la UE [Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (4)]. Además, seis Estados miembros han notificado que mantienen las autorizaciones nacionales para determinados alimentos, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 1999/2/CE. La lista de autorizaciones nacionales ha sido publicada por la Comisión (5).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 1999/2/CE, en el etiquetado de todo alimento o ingrediente alimentario de un alimento compuesto que haya sido irradiado debe figurar la mención «irradiado »o «tratado con radiación ionizante».

A fin de garantizar un etiquetado correcto y con objeto de detectar productos no autorizados, el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo el mandato de la Comisión Europea, normalizó una serie de métodos analíticos.

2.   RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS EN INSTALACIONES DE IRRADIACIÓN

Puede encontrarse información detallada sobre las instalaciones de los Estados miembros en el siguiente sitio web de la Comisión:

http://europa.eu.int/comm/food/food/biosafety/irradiation/approved_facilities_en.pdf

Los Estados miembros comunicaron la siguiente información:

2.1.   Bélgica

Las inspecciones realizadas en 2005 por las autoridades competentes confirmaron que la instalación de irradiación IBA Mediris S.A. cumple los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE. No obstante, se pidió a la empresa que estableciera un procedimiento para garantizar y probar que los productos alimenticios cuya irradiación no está autorizada en Bélgica se exportan.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en esta instalación en 2005.

Alimentos

Cantidad

[t] (6)

Promedio de la dosis absorbida

(kGy)

Gambas

541,4

5

Ancas de rana

3 225,7

5

Hierbas, especias y condimentos vegetales

217,8

6-9

Hortalizas congeladas

56,1

3

Huevos

665,1

2-3

Aves de corral/caza

883,9

3-5

Carne

213,7

3-5

Pescado

118,2

3-7

Frutas desecadas

0,5

6-9

Almidón

93,0

3

Plasma

46,4

6-9

Platos cocinados

75,3

3

Hortalizas desecadas

112,8

6-9

Goma arábiga

0,5

5

Otras

931,2

2-25

Total

7 279,2

 

2.2.   República Checa

Las inspecciones realizadas en 2005 por las autoridades competentes confirmaron que la instalación de irradiación Artim spol.s.r.o. cumple los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en esta instalación en 2005.

Alimentos

Cantidad

(t)

Promedio de la dosis total de radiación absorbida

(kGy)

Hierbas aromáticas desecadas, especias y condimentos vegetales

85,3

4-7

Total

85,3

 

2.3.   Alemania

Durante el período contemplado, hubo cuatro instalaciones de irradiación autorizadas en Alemania:

a)   Gamma Service Produktbestrahlung GmbH, Radeberg

Las inspecciones realizadas en 2005 por las autoridades competentes confirmaron que esta instalación de irradiación cumple los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en esta instalación en 2005.

Alimentos

Cantidad

(t)

Promedio de la dosis absorbida

(kGy)

Hortalizas desecadas

50,9

< 10

Hierbas y condimentos

169,0

< 10

Otros productos alimenticios (semillas de guaraná)

0,1

< 0

Total

220,0

 

Del total de productos irradiados, 101,5 toneladas se exportaron a terceros países.

b)   Beta-Gamma Service GmbH&Co. KG, Wiehl

Las inspecciones realizadas en 2005 por las autoridades competentes confirmaron que esta instalación de irradiación cumple los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en esta instalación en 2005.

Alimentos

Cantidad

[t]

Promedio de la dosis absorbida

[kGy]

Materias primas vegetales (eneldo, apio y pimentón)

6,46

4-10

Hortalizas desecadas

27,83

6-8

Total

34,29

 

Todos los productos alimenticios irradiados se exportaron a terceros países.

c)   Isotron Deutschland GmbH, Allershausen

Las inspecciones realizadas en 2005 por las autoridades competentes confirmaron que esta instalación de irradiación cumple los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en esta instalación en 2005.

Alimentos

Cantidad

[t]

Promedio de la dosis absorbida

[kGy]

Hierbas

180,4

7-9

Especias

37,07

7-9

Total

217,47

 

Todos los productos alimenticios irradiados se exportaron a terceros países.

d)   Gamma-Service GmbH&Co KG, Bruchsal

En 2005 no se irradió ningún producto alimenticio en esta instalación.

2.4.   España

En España existen dos instalaciones autorizadas para la irradiación de alimentos.

Este Estado miembro no ha suministrado información relativa a los resultados de los controles efectuados en esas instalaciones.

2.5.   Francia

En Francia existen seis instalaciones autorizadas para la irradiación de alimentos. Las inspecciones realizadas en 2005 por las autoridades competentes confirmaron que estas instalaciones de irradiación cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en estas instalaciones en 2005.

Alimentos

Cantidad

[t]

Promedio de la dosis absorbida

[kGy]

Hierbas, especias y hortalizas desecadas

134,3

10

Goma arábiga

133,7

3

Caseína

43,5

6

Aves de corral

1 849,2

5

Ancas de rana congeladas

939,8

5

Gambas

10,5

5

Total

3 111

 

2.6.   Hungría

Hungría dispone de una instalación autorizada para la irradiación de alimentos. La inspección realizada en 2005 por las autoridades competentes confirmó que esa instalación cumple los requisitos establecidos en la Directiva 1999/2/CE.

El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en dicha instalación en 2005.

Alimentos

Cantidad

[t]

Promedio de la dosis absorbida

[kGy]

Especias

34,6

4-8

Hortalizas y frutas desecadas

11,3

3-6

Hierbas

64,9

3-8

Total

110,8

 

2.7.   Italia

Italia dispone de una instalación autorizada para la irradiación de alimentos.

Este Estado miembro no ha suministrado información relativa a los resultados de los controles efectuados en esa instalación.

2.8.   Países Bajos

En 2005 no se realizó ningún control oficial en las dos instalaciones neerlandesas. El siguiente cuadro muestra las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en esas dos instalaciones en 2005.

Productos en 2005

Cantidad

[t] (7)

Especias/hierbas

1 141,1

Hortalizas desecadas

880,8

Carne de aves de corral (congelada)

52,8

Gambas (refrigeradas)

36

Gambas (congeladas)

32,8

Partes de rana

124

Clara de huevo (refrigerada)

0,8

Alimentos (8)

698,4

Muestras alimentarias

32

Total

3 299,2

2.9.   Polonia

En Polonia existen dos instalaciones autorizadas para la irradiación de alimentos:

Los siguientes cuadros muestran las categorías y las cantidades de alimentos irradiados en estas instalaciones en 2005.

a)   Instituto de Química Nuclear y Tecnología, Varsovia

Alimentos

Cantidad

[t]

Promedio de la dosis absorbida

[kGy]

Especias y hortalizas desecadas

584,0

7-10

Setas desecadas

79,6

5-10

Total

663,6

 

b)   Instituto de Química de la Radiación Aplicada, Universidad Técnica de Lodz

Alimentos

Cantidad

[t]

Promedio de la dosis absorbida

[kGy]

Hierbas

23,4

7

Total

23,4

 

2.10.   Reino Unido

En el Reino Unido existe una instalación autorizada para la irradiación de alimentos.

En 2005, dicha instalación no irradió ningún alimento en el marco de su licencia y no fue inspeccionada.

2.11.   Resumen para la UE

Diez Estados miembros poseen instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 1999/2/CE.

Ocho Estados miembros comunicaron a la Comisión los resultados de los controles efectuados en instalaciones de irradiación.

Por tanto, no puede determinarse la cantidad exacta de productos alimenticios irradiados en la Unión.

3.   RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS EN LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS PARA DETECTAR ALIMENTOS IRRADIADOS

Los Estados miembros comunicaron la siguiente información:

3.1.   Austria

Se analizaron 115 muestras con el fin de detectar si habían sido tratadas con radiación ionizante. Ninguna de ellas había sido irradiada.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 115

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Albahaca

3

0

EN 1788

EN 13751

Chile

1

0

EN 1788

EN 13751

Curry

1

0

EN 1788

EN 13751

Cúrcuma

1

0

EN 1788

EN 13751

Mejorana

2

0

EN 1788

EN 13751

Orégano

3

0

EN 1788

EN 13751

Pimentón

7

0

EN 1788

EN 13751

Pimienta

6

0

EN 1788

EN 13751

Romero

2

0

EN 1788

EN 13751

Tomillo

4

0

EN 1788

EN 13751

Canela

1

0

EN 1788

EN 13751

Infusiones

47

0

EN 1788

EN 13751

Pollo

13

0

EN 1786

Pato

15

0

EN 1786

Ganso

9

0

EN 1786

TOTAL

115

0

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

0

 

3.2.   Bélgica

Se analizó un total de 148 muestras, ninguna de las cuales había sido irradiada.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 148

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto (origen)

Gambas congeladas peladas decapitadas

15

0

EN 1785 o EN 1788

Hierbas y especias desecadas

5

0

EN 1785 o EN 1788

Ancas de rana

14

0

EN 1785 o EN 1788

Fresas frescas

14

0

EN 1785 o EN 1788

Queso rallado

100

0

EN 1785 o EN 1788

Total

148

0

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

0

 

3.3.   Chipre

En 2005 no se llevaron a cabo controles analíticos.

3.4.   República Checa

Se analizó un total de 78 muestras. 8 muestras dieron positivo a la irradiación y no estaban correctamente etiquetadas.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 78

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Especias

28

2

EN 1788

Productos a base de infusiones de plantas

20

3

EN 1788

Complementos alimenticios

7

3

EN 1788

Fideos instantáneos

2

0

EN 1788

Frutas frescas

9

0

EN 1788

Aves de corral

2

0

EN 1788

Cacao en polvo

2

0

EN 1788

Total

70

8

 

Porcentaje total de muestras analizadas

90

10

 

3.5.   Alemania

Se analizaron 3 945 muestras de alimentos, 141 de las cuales, es decir, el 3,6 %, incumplían la normativa: 93 muestras estaban incorrectamente etiquetadas y se descubrió que 48 habían sido irradiadas ilegalmente.

2 muestras habían sido irradiadas legalmente y estaban correctamente etiquetadas.

Las infracciones se distribuían de manera muy desigual entre las diferentes categorías de productos. En el grupo de «Aperitivos a base de pasta asiática, saladitos para fiestas, pizza, aperitivos», 42 de las 113 muestras (el 37 %) habían sido irradiadas ilegalmente y/o no estaban correctamente etiquetadas. Lo mismo ocurría en el 32 % de las sopas y las salsas.

Debe señalarse que los productos procedentes de Asia representaban la mayor parte de las muestras con infracciones.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 3 945

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: Irradiado, pero irradiación prohibida y/o etiquetado incorrecto

Leche/productos lácteos

52

0

EN 1788

EN 1787

Queso a las hierbas aromáticas

56

0

EN 1788

EN 1784

EN 1787

EN 13751

Mantequilla a las hierbas aromáticas

32

0

EN 1787

EN 1788

EN 1788 mod.

Huevos, ovoproductos

5

0

EN 1784 mod.

Carne (incluida la carne congelada, excepto aves de corral y caza)

23

0

EN 1784 mod.

EN 1786

Productos cárnicos (excepto salchichas)

39

0

EN 1784

EN 1784 mod.

EN 1786

Salchichas

65

0

EN 1786

EN 1788

EN 1787

Aves de corral

151

0

EN 1786

Caza

6

0

EN 1786

EN 1784

Pescado y productos de la pesca

133

9

EN 1786

EN 1788

Crustáceos, moluscos, mejillones y otros animales acuáticos, incluidos sus derivados

225

6

EN 1786

EN 1788.L 12.01-1

Legumbres

27

0

EN 1788

Sopas, salsas

96

47

EN 1375

EN 1787

EN 1788

EN 13751

Cereales y productos a base de cereales

54

 

EN 1787

EN 1788

Semillas oleaginosas

103

0

EN 1787

EN 1788

Frutos de cáscara

148

0

EN 1375

EN 1784

EN 1787

EN 1788

Patatas, partes de plantas con elevado contenido de almidón

19

0

EN 1787

EN 1788

Hortalizas frescas, lechugas

53

0

EN 1787

EN 1788

EN 13751

Hortalizas desecadas y productos derivados de hortalizas

70

0

EN 1375

EN 1787

EN 1788

EN 13751 (cribado)

L 00.00-42 ESR

Setas frescas

20

0

EN 1788

EN 1375

Setas desecadas o productos derivados de setas

173

2

EN 1375

EN 1787

EN 1788

EN 13751 (cribado)

Frutas frescas

169

0

EN 1787;

EN 1788; PSL

Frutas desecadas o productos derivados de frutas

101

0

EN 1787

EN 13708

Cacao en polvo

24

0

 

Té e infusiones

161

8

EN 1788

EN 1787;

EN 13751

EN 13751 (cribado)

Comidas preparadas

35

4

EN 1786

EN 1787

EN 1788

EN 13751 (cribado)

Especias, incluidos los preparados y las mezclas de condimentos

1 385

8

EN 1784

EN 1787

EN 1788

EN 1375

EN 13751 (cribado);

EN 13788

Hierbas

133

0

EN 1787

EN 1788

Platos desecados preparados

52

3

EN 1787

EN 1788

Aperitivos a base de pasta asiática, saladitos para fiestas, pizza, aperitivos

71

42

EN 1787

EN 1788

Complementos alimenticios

99

9

EN 1375

EN 1787

EN 1788

EN 13751

EN 13751 + EN 1788

Otros

18

3

EN 1787

EN 1788

Total

3 798

141

 

Porcentaje total de muestras analizadas

96,4

3,6

 

3.6.   Dinamarca

En 2005 no se llevaron a cabo controles analíticos.

3.7.   Estonia

En 2005 no se llevaron a cabo controles analíticos.

3.8.   Grecia

Se analizó un total de 54 muestras, ninguna de las cuales había sido irradiada.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 54

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado

Hierbas y especias

32

0

 

12

0

 

Pescado y moluscos

10

0

 

Total

54

0

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

0

 

3.9.   España

Este Estado miembro no ha suministrado información sobre los resultados de los controles efectuados en el mercado.

3.10.   Finlandia

Se analizó un total de 274 muestras, De las 246 muestras de especias y hierbas desecadas analizadas, se descubrió que 6 contenían material irradiado. Se analizaron 21 complementos alimenticios, 7 de los cuales dieron positivo a la irradiación.

Ninguna de las muestras positivas estaba correctamente etiquetada y las instalaciones de irradiación no disponían de autorización de la UE.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 274

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Especias y hierbas desecadas

240

6

EN 13751

EN 1788

Complementos alimenticios

14

7

EN 13751

EN 1788

Frutas y bayas

7

0

 

Total

261

13

 

Porcentaje total de muestras analizadas

95

5

 

3.11.   Francia

Se analizó un total de 86 muestras, Seis muestras de hierbas dieron positivo a la irradiación y no estaban correctamente etiquetadas.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 86

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado

Especias y hierbas

22

0

 

Complementos alimenticios

21

0

 

Té e infusiones

11

0

 

Setas desecadas

9

1

 

Gambas

10

0

 

Frutas y hortalizas

7

0

 

Ancas de rana

5

5

 

Total

80

6

 

Porcentaje total de muestras analizadas

93

7

 

Las muestras se sometieron al examen destinado a detectar cualquier nivel de contaminación microbiológica anormalmente bajo y, en caso de resultado positivo, se analizaron con el método CEN 1788.

3.12.   Hungría

Se analizó un total de 141 muestras. 7 muestras de hierbas dieron positivo a la irradiación, y 4 de ellas no estaban correctamente etiquetadas.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 141

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Hierbas

38

0

EN 1788

96

3

EN 1788

Total

134

3

 

Porcentaje total de muestras analizadas

95

2

 

3.13.   Irlanda

Se analizó un total de 459 muestras en 2005. 20 muestras dieron positivo a la irradiación y no estaban correctamente etiquetadas.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 459

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Fideos

61

14

EN 13751 a efectos de cribado, confirmación mediante EN 1788

Langostinos

4

0

Salsas, mostazas y sopas

28

3

Condimentos/Caldos

22

1

Frutas frescas

13

0

Hierbas y especias

169

2

Café y té (incluidas las infusiones)

41

0

Semillas

29

0

Frutas y hortalizas desecadas

6

0

Aromatizantes

9

0

Complementos alimenticios

44

0

Varios

13

0

Total

439

20

Porcentaje total de muestras analizadas

96

4

 

3.14.   Italia

Se analizó un total de 112 muestras. 5 muestras dieron positivo a la irradiación y no estaban correctamente etiquetadas.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 112

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Especias, hierbas y extractos vegetales

107

5

EN 13784/2002

EN 13751

EN 1788

Total

107

5

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

5

 

3.15.   Letonia

En 2005 no se llevaron a cabo controles analíticos.

3.16.   Lituania

Se analizó un total de 12 muestras, ninguna de las cuales dio positivo a la irradiación.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 12

Método empleado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado

Especias y hierbas

5

0

LST EN 13783:2004

7

0

LST EN 13783:2004

Total

12

0

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

0

 

3.17.   Luxemburgo

Se analizó un total de 40 muestras, ninguna de las cuales dio positivo a la irradiación.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 40

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado

Especias

10

0

EN 1788

Patatas

10

0

EN 1788

10

0

EN 1788

Cebollas

10

0

EN 1788

Total

40

0

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

0

 

3.18.   Malta

En 2005 no se llevaron a cabo controles analíticos.

3.19.   Países Bajos

Se analizó un total de 792 muestras. Se descubrió que 31 de ellas estaban irradiadas. Ninguna de las muestras irradiadas iba provista de una etiqueta que mencionase el tratamiento con radiaciones ionizantes.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 792

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado

Productos a base de cereales

72

0

EN 13751

EN 1788

Hortalizas desecadas

53

0

EN 13751

EN 1788

Leguminosas secas

43

0

EN 13751

EN 1788

Frutas desecadas

215

0

EN 13751

EN 1788

Semillas

5

0

EN 13751

EN 1788

Gambas

54

0

EN 13751

EN 1788

Mezcla de plantas aromáticas

20

2

EN 13751

EN 1788

Hierbas y especias

199

3

EN 13751

EN 1788

Complementos dietéticos

100

26

EN 13751

EN 1788

Total

761

31

 

Porcentaje total de muestras analizadas

96

4

 

3.20.   Polonia

Se analizó un total de 120 muestras. 4 muestras dieron positivo a la irradiación y ninguna de ellas estaba correctamente etiquetada.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 120

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado, etiquetado incorrecto

Hierbas desecadas, especias y condimentos vegetales

48

4

EN 1788

Patatas

10

0

EN 1788

Cebollas y ajos

16

0

EN 1788

Aves de corral

4

0

EN 1788

Frutos de cáscara (sin cáscara)

25

0

EN 1788

Langostinos y pescado

13

0

EN 1788

Total

116

4

 

Porcentaje total de muestras analizadas

97

3

 

3.21.   Portugal

En 2005 no se llevaron a cabo controles analíticos.

3.22.   Suecia

En 2005 se tomaron 6 muestras, en particular de carne de aves de corral. El método utilizado para analizar los alimentos irradiados fue el de la norma EN 1784.

Ninguna de las 6 muestras analizadas había sido irradiada.

3.23.   Eslovaquia

Se analizó un total de 56 muestras, ninguna de las cuales dio positivo a la irradiación.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 56

método utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: irradiado

Pistachos, diferentes tipos de frutos de cáscara

43

0

Método de cromatografía de gases

Queso

9

0

Método de cromatografía de gases

Pato

4

0

Método de cromatografía de gases

Total

56

0

 

Porcentaje total de muestras analizadas

100

0

 

3.24.   Eslovenia

En 2005 se analizaron 10 muestras de hierbas y especias. Ninguna dio positivo a la irradiación.

3.25.   Reino Unido

La Food Standards Agency tiene constancia de que, en 2005, las autoridades locales del Reino Unido responsables de la aplicación de la legislación tomaron muestras de 657 productos y las analizaron utilizando para ello las pruebas normalizadas de detección para alimentos irradiados. De estas 657 muestras, 42 (el 6 %) resultaron haber sido irradiadas. Las 101 muestras declaradas como «poco concluyentes »se clasificaron como intermedias con arreglo al método CEN EN 13751:2002 y no se analizaron con mayor profundidad, o eran muestras de «baja sensibilidad», de manera que su fracción mineral granular era insuficiente para realizar un análisis exacto.

Alimentos analizados

Número de muestras analizadas: 657

Método CEN utilizado

Resultado: no irradiado

Resultado: poco conclu-yente

Resultado: irradiado

Hierbas desecadas, especias y condimentos vegetales

267

36

20

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Cuscús y condimentos desecados

3

0

0

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Mezclas de sopas desecadas

23

2

0

EN 13751:2002

Fideos y condimentos desecados A

84

9

10

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Arroz y condimentos desecados

2

0

0

EN 13751:2002

Pasta y condimentos desecados

2

0

0

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Setas y hongos comestibles (desecados y frescos)

4

0

0

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Frutas desecadas

16

0

0

EN 13751:2002

Frutas frescas

22

1

0

EN 13751:2002

Hortalizas, incluidas las cebollas

19

3

1

EN 13751:2002

Infusiones

5

0

2

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Pescado y marisco (moluscos, langostinos, gambas y camarones)

16

11

3

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Ingredientes alimentarios desecados

28

12

1

EN 13751:2002

Frutos de cáscara

1

0

0

EN 13751:2002

Complementos alimenticios

18

27

5

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Varios B

4

0

0

EN 13751:2002;

EN 1778:2001

Total

514

101

42

 

Porcentaje total de muestras analizadas

78

16

6

 

3.26.   Resumen para la UE

El siguiente cuadro presenta el total de muestras analizadas y de resultados obtenidos para toda la UE:

Estado miembro

Número de muestras no irradiadas

Número de muestras irradiadas

Porcentaje de muestras irradiadas, con etiquetado incorrecto

AT

115

0

0

BE

148

0

0

CY

NCA

NCA

NCA

CZ

70

8

10

DE

3 798

143 (9)

3,6

DK

NCA

NCA

NCA

EE

NCA

NCA

NCA

EL

54

0

0

ES

NI

NI

NI

FI

264

13

5

FR

80

6

7

HU

134

7 (*)

2

IE

439

20

4

IT

107

5

5

LV

NCA

NCA

NCA

LT

12

0

0

LU

40

0

0

MT

NCA

NCA

NCA

NL

761

31

4

PL

116

6

4

PT

NCA

NCA

NCA

SE

6

0

0

SK

56

0

0

SI

10

0

0

UK

514 (10)

42

6

Total

6 724

281

4,0

NI

:

El Estado miembro no ha transmitido información.

NCA

:

No se efectuó ningún control analítico en 2005.

4.   CONCLUSIONES

4.1.   Resultados de los controles efectuados en instalaciones de irradiación

La Directiva 1999/2/CE establece que los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los resultados de los controles efectuados en las instalaciones de irradiación, de las categorías y las cantidades de los alimentos irradiados y de las dosis medias aplicadas.

En 2005 existían instalaciones de irradiación autorizadas en diez Estados miembros.

Ocho de los diez Estados miembros comunicaron la información solicitada en relación con las categorías de alimentos tratadas.

Debido a esta incompleta transmisión de información, no se conoce la cantidad precisa de alimentos irradiados en la UE en 2005.

4.2.   Resultados de los controles efectuados en la fase de comercialización de los productos

En 2005, dieciséis Estados miembros llevaron a cabo controles analíticos y presentaron los datos solicitados. Cuatro Estados miembros señalaron a la Comisión que no habían efectuado estos controles durante el período contemplado en el presente informe.

La información presentada muestra que en 2005, el 4 % de las muestras habían sido irradiadas ilegalmente y/o no estaban correctamente etiquetadas. De las 287 muestras que resultaron estar irradiadas, sólo seis habían sido irradiadas legalmente y estaban correctamente etiquetadas.

Las infracciones se distribuían de manera desigual entre las diferentes categorías de productos. Se trata particularmente de productos importados de Asia, especialmente fideos al estilo asiático y complementos alimenticios. Debe señalarse que, en 2005, no había en Asia ninguna instalación autorizada por la Comunidad Europea.

La Comisión espera que los Estados miembros sigan centrando los controles en dichos productos y que adopten las medidas apropiadas.

Las diferencias entre Estados miembros por lo que respecta a los resultados de los controles podrían explicarse, en parte, por la elección de las muestras y el funcionamiento de los métodos analíticos utilizados.

4.3.   Plazo para la presentación de los resultados de los controles para el informe de 2006

La fecha límite para presentar a la Comisión los resultados de los controles efectuados en 2006, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/2/CE, es el 30 de abril de 2007.


(1)  DO L 66 de 13.3.1999, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  http://europa.eu.int/comm/food/food/biosafety/irradiation/index_en.htm.

(3)  DO C 187 de 7.8.2003, p. 13.

(4)  DO L 66 de 13.3.1999, p. 24.

(5)  DO C 112 de 12.5.2006, p. 6.

(6)  Cantidades comunicadas en kg.

(7)  Las cantidades se han notificado como «plataformas »con un peso medio de 800 kg por plataforma.

(8)  Productos destinados a la exportación a terceros países.

(9)  Alemania y Hungría encontraron respectivamente 2 y 4 muestras que habían sido irradiadas legalmente y estaban correctamente etiquetadas.

(10)  El Reino Unido clasificó 101 muestras como poco concluyentes.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/22


AYUDA ESTATAL — ITALIA

Ayuda estatal no C 11/07 (ex N 476/06 y NN 14/06) — Uso incorrecto de la ayuda de salvamento y compatibilidad de la ayuda de reestructuración a Ottana — Italia

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 122/04)

Por carta de 4 de abril de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Despacho: SPA3, 6/5

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

I.   PROCEDIMIENTO

1.

El 23 de febrero de 2006, las autoridades italianas notificaron a la Comisión una ayuda de salvamento para Ottana EnergiaSrl (Ottana) que se ejecutó en 2005. En julio de 2006, las autoridades italianas notificaron a la Comisión información adicional sobre un proyecto de reestructuración de la empresa. Hasta la fecha sólo se ha respondido parcialmente a las preguntas de la Comisión sobre la ayuda de reestructuración.

2.

El 6 de diciembre de 2006, la Comisión indicó en la Decisión C(2006)5829 que no planteaba objeción alguna a la ayuda de salvamento pero que no podía aceptar una prórroga de la ayuda de salvamento más allá del plazo de seis meses teniendo en cuenta la pobre calidad del plan de reestructuración. En principio, la garantía debía haber terminado en enero de 2007. Sin embargo Italia no puso fin a la ayuda de salvamento.

II.   ANTECEDENTES

3.

Ottana Energia Srl es un suministrador local de energía en Cerdeña. A finales de 2005 obtuvo una garantía para un préstamo de 5 millones de EUR, que constituye ayuda de salvamento (1).

4.

El proyecto de reestructuración de la empresa prevé la reestructuración técnica y laboral. La reestructuración técnica prevé esencialmente el paso de la utilización de combustible BTZ a biocombustible. Los costes se estiman en torno a 50 millones de EUR, y no se proporcionará ninguna ayuda estatal adicional con excepción de una prórroga del reembolso de la ayuda de salvamento de 12 años.

III.   EVALUACIÓN

5.

La Comisión observa que no se ha puesto fin a la ayuda de salvamento de acuerdo con la Decisión C(2006)5829. La Comisión está por lo tanto obligada a iniciar el procedimiento del punto 27 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2).

6.

La Comisión tampoco comprende todavía cómo la prórroga ilegal de la ayuda de salvamento podría constituir ayuda de reestructuración compatible ya que el plan de reestructuración carece hasta hoy de elementos esenciales que expliquen cómo la empresa restablecerá la viabilidad a largo plazo. Por otra parte, la necesidad de la prórroga de la ayuda de salvamento por 12 años es cuestionable.

7.

Además, no se ha presentado ninguna información concreta que aclare la estrategia de reestructuración, presente unas previsiones verosímiles del rendimiento futuro de la empresa y demuestre la existencia de una contribución propia significativa y de medidas compensatorias. A estos efectos, la Comisión insta a Italia a que responda a las preguntas planteadas anteriormente.

TEXTO DE LA CARTA

«La Commissione intende informare l'Italia che, dopo aver esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane in merito all'aiuto in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

I.   PROCEDIMENTO

(1)

Il 23 febbraio 2006 le autorità italiane hanno notificato alla Commissione un aiuto al salvataggio a favore di Ottana Energia Srl (Ottana) registrato con il numero NN 14/06, cui era stata data esecuzione il 29 dicembre 2005, ossia prima della notifica.

(2)

Con notificazione del 14 luglio 2006, registrata il 17 luglio con il numero N 476/06, le autorità italiane hanno notificato alla Commissione ulteriori informazioni sulla misura, incluso un piano di ristrutturazione.

(3)

Con lettera del 31 agosto 2006 la Commissione ha chiesto all'Italia ulteriori informazioni sul piano di ristrutturazione del caso N 476/06, senza tuttavia ricevere alcuna risposta entro il termine prestabilito.

(4)

Il 6 dicembre 2006 la Commissione, nella sua decisione C(2006) 5829 (in prosieguo “la decisione di salvataggio”) ha indicato che non formulava obiezioni all'aiuto al salvataggio. Nella decisione si legge: “la Commissione conclude che l'aiuto in esame soddisfa i criteri ai fini della compatibilità con il trattato CE e pertanto non solleva alcuna obiezione nei confronti dell'aiuto stesso. La Commissione non può tuttavia concedere una proroga dell'aiuto per il salvataggio oltre ai sei mesi previsti a seguito della presentazione di un piano di ristrutturazione, in quanto tale piano non giustifica la suddetta proroga. La Commissione chiede quindi alle autorità italiane di revocare la garanzia a beneficio di Ottana Energia Srl entro 15 giorni dalla data di ricevimento della presente lettera”.

(5)

In una riunione svoltasi il 18 dicembre 2006 la Commissione ha posto ulteriori domande alle quali le autorità italiane finora non hanno risposto. Tuttavia l'Italia, con posta elettronica del 20 dicembre 2006 ha risposto alle domande formulate il 31 agosto 2006. Il 19 gennaio la Commissione ha ricevuto i verbali di un accordo concluso il 9 gennaio tra Ottana e le autorità italiane concernente la futura ristrutturazione dell'impresa.

(6)

Con lettera del 20 febbraio 2006 le autorità italiane sono state invitate a confermare la mancata revoca della garanzia che avevano indicato nella riunione del 18 dicembre. Nella lettera si sottolineava che, in tal caso, la Commissione sarebbe stata costretta ad avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato. Con lettera dell'8 marzo 2006 l'Italia ha confermato che la garanzia per il prestito non era stata revocata.

II.   DESCRIZIONE DETTAGLIATA DELL'AIUTO

1.   Il beneficiario

(7)

Ottana è una società di servizi pubblici locali situata nella provincia di Nuoro in Sardegna. L'impresa produce energia elettrica e fornisce pressione di vapore d'acqua, acqua, nitrogeno e aria compressa. Ottana detiene il 2 % del mercato sardo dell'elettricità.

(8)

Ottana conta circa 115 dipendenti e nella decisione di salvataggio si era stabilito che può essere considerata una PMI (3). Tuttavia, dato che ha più di 50 dipendenti, Ottana non può essere considerata una piccola impresa.

(9)

La centrale elettrica di Ottana, che è stata costruita nel 1970, è stata rilevata da una controllata della società energetica internazionale AES Inc. nel 2001, ma nonostante un vasto programma d'investimento, non ha ottenuto i risultati previsti, in quanto un suo cliente fondamentale, Montefibre Spa, ha chiuso nel 2003. Nel 2005 la società è stata ceduta da AES alla holding SAE srl che ne ha acquistato le azioni.

(10)

La centrale, dal 1970, non è stata sottoposta a nessun importante processo di ammodernamento. La centrale comprende essenzialmente due caldaie identiche per la produzione di pressione di vapore d'acqua e due turbine per la produzione di energia elettrica e vapore a due diversi livelli di pressione.

(11)

La società sostiene che il sistema di controllo della centrale è in buone condizioni, ma è alquanto arcaico per cui necessita di un numero molto elevato di addetti onde assicurarne il funzionamento e la manutenzione in maniera adeguata. Inoltre è stato affermato che varie iniziative di manutenzione sono state rinviate per mancanza di fondi.

(12)

Attualmente la centrale è alimentata ad olio combustibile a basso tenore di zolfo (indicato come BTZ) che rappresenta l'85 % dei costi della società. Pertanto Ottana si trova esposta a cambiamenti del prezzo del petrolio. Infatti, a causa dell'aumento di detti prezzi nel 2005 e nel 2006, la società non è più in grado di recuperare i costi. Dato che il sito è abbastanza remoto, il combustibile è trasportato per autocisterne.

(13)

Le autorità italiane sostengono che la liquidazione della società avrebbe gravi ricadute sul funzionamento di altre imprese localizzate nella zona industriale di Ottana, in quanto cesserebbero di essere erogati loro elettricità e vapore. Il fallimento della società comporterebbe il collasso dell'intero sito industriale di Ottana. Ciò equivarrebbe alla perdita di circa 800 posti di lavoro esistenti nel sito e di circa 200 nell'indotto.

2.   L'aiuto al salvataggio

(14)

La misura di salvataggio prevedeva la concessione, da parte del ministero per lo Sviluppo economico, di una garanzia su un prestito di 5 milioni di EUR (4). La garanzia doveva cessare 15 giorni lavorativi dopo la notifica della decisione di salvataggio, ossia al più tardi l'8 gennaio 2007.

3.   Il piano di ristrutturazione

(15)

Il piano di ristrutturazione dell'impresa si prefigge di mantenere le attuali risorse umane e le infrastrutture esistenti. Esso individua come principale motivo del fallimento la dipendenza della società dall'olio combustibile e la sua incapacità di trasferire gli incrementi di prezzo dell'olio combustibile sul prezzo dell'elettricità. La riserva sarda di energia elettrica è infatti costituita da centrali a carbone che registrano costi minori. Pertanto Ottana mira a ridurre i costi diretti, in particolare quelli connessi con il combustibile e con il trasporto. La società ha preparato un piano di conversione per la centrale elettrica.

(16)

Le autorità italiane hanno infatti trasmesso alla Commissione un quadro dello sviluppo futuro dell'impresa che indica tre potenziali fasi di ristrutturazione. La fase uno consisterebbe nel ripotenziamento di una caldaia della centrale in modo che possa utilizzare carbone fluido, mentre l'altra continua a funzionare con olio combustibile. Tuttavia, questo progetto, nel frattempo, sarebbe stato abbandonato in quanto nell'ultimo piano non figurano altri fondi all'uopo destinati.

(17)

La fase due consisterebbe nella conversione del secondo generatore dall'olio combustibile all'olio vegetale. In tal modo si prevede una riduzione delle emissioni che può essere utilizzata per acquistare e vendere “certificati verdi”. Ciò sembra indispensabile per garantire il successo del piano in modo da compensare i prezzi più elevati dei biocombustibili rispetto a quelli dei combustibili fossili che, almeno per il momento, non possono essere portati allo stesso livello mediante una riduzione dell'accisa, in quanto a questo proposito non è stata ottenuta alcuna autorizzazione. La ristrutturazione tecnica prevede l'installazione di un nuovo impianto nella centrale elettrica in modo da consentire la produzione di energia elettrica mediante l'impiego di oli vegetali. I costi d'investimento sono stimati pari a 49 milioni di EUR.

(18)

La fase tre consisterebbe nell'utilizzazione, in futuro, del gas naturale mediante il cosiddetto gasdotto GALSI che collegherà l'Algeria all'Italia attraverso la Sardegna (il cui completamento non è previsto prima del 2009). Dato che non sono stati decisi i tempi della costruzione, questa fase è ipotetica e in ogni caso sarà attuata soltanto dopo che la realizzazione della fase due dovesse non risultare economicamente redditizia.

(19)

In seguito alla presentazione, per approvazione, del suo piano alla Regione Sardegna e ai sindacati, la società ha concluso un accordo con la Regione, il quale prevede il rilascio imminente da parte della Regione delle necessarie autorizzazioni per “la fase due”.

(20)

Inoltre, il piano prevede una diminuzione dei costi fissi attraverso una ristrutturazione dell'organico, destinata a ridurre 45 posti di lavoro. Si prevede di ricorrere ad un piano di prepensionamento. Tuttavia non sono stati forniti chiarimenti al riguardo.

(21)

Il piano di ristrutturazione individua un fabbisogno finanziario di 44,6 milioni di EUR che sarà probabilmente finanziato mediante prestiti post-financing a lungo termine (32 milioni di EUR) nonché prestiti a breve (6 milioni) ed equity (6,6 milioni di EUR). Il capitale proprio, apparentemente, sarà finanziato da contributi del socio di maggioranza e dell'ingresso di nuovi soci. La struttura finanziaria avrà un rapporto debito/capitale proprio pari a 85/15. Il piano non fornisce altri chiarimenti al riguardo.

(22)

Inoltre, il piano indica che l'unico aiuto accordato dovrebbe consistere in una proroga dell'aiuto al salvataggio di 5 milioni di EUR, il cui rimborso sarà effettuato mediante i flussi di cassa generati dalla nuova iniziativa nell'arco di 12 anni dall'avviamento del nuovo impianto. Non è stato fornito alcun ragguaglio su altre misure di aiuto fornite dallo Stato. Come si è già detto, l'accordo con la Regione prevede unicamente che quest'ultima rilasci le necessarie autorizzazioni.

(23)

Non sono state fornite informazioni sullo sviluppo futuro dei mercati in cui opererà l'impresa. Le proiezioni finanziarie non forniscono nessun quadro di ipotesi ottimistiche/pessimistiche. Tuttavia, secondo le proiezioni finanziarie, la società registrerà un utile al netto delle tasse di circa 5 milioni di EUR a partire dal 2008 (fino al 2020) e le vendite dovrebbero ammontare a quasi 15 milioni di EUR per l'elettricità e a 27,5 milioni di EUR per i certificati verdi. Non sono state fornite informazioni dettagliate sulle vendite di certificati verdi, eccetto che si baseranno su 176 000 tonnellate di emissioni di CO2 evitate all'anno.

(24)

Non sono state fornite informazioni sulle misure compensative.

(25)

Non vi sono indicazioni che l'Italia abbia approvato il piano di ristrutturazione di Ottana.

III.   VALUTAZIONE

1.   Attuazione abusiva dell'aiuto

(26)

La valutazione deve essere effettuata in base ai punti 25-27 degli orientamenti comunitari sugli aiuti di Stato per il salvataggio e la ristrutturazione di imprese in difficoltà (5) (in prosieguo “gli orientamenti”) per le seguenti ragioni.

(27)

Secondo la decisione di salvataggio, il periodo di sei mesi stabilito al punto 25, lettera a), degli orientamenti per l'aiuto al salvataggio è scaduto. Benché l'Italia abbia effettivamente presentato un piano di ristrutturazione, che potenzialmente avrebbe potuto consentire di prorogare l'aiuto al salvataggio conformemente al punto 26 degli orientamenti, la Commissione ha posto fine alla potenziale proroga mediante la succitata decisione di salvataggio del 6 dicembre 2006 (6).

(28)

Malgrado la decisione suddetta, l'Italia non vi si è conformata né ha revocato la garanzia nonostante dovesse cessare 15 giorni lavorativi dopo la notifica, ossia entro l'8 gennaio 2007.

(29)

Di conseguenza si deve avviare il procedimento di cui al punto 27 degli orientamenti. Il punto 27 prevede l'avvio di un procedimento formale in quanto stabilisce che la Commissione “avvia il procedimento ”se all'aiuto al salvataggio non è posta fine entro il termine stabilito.

2.   Compatibilità a titolo di aiuto alla ristrutturazione

(30)

In caso di attuazione in modo abusivo dell'aiuto, la Commissione deve anche valutarne la compatibilità in base a tutti gli altri eventuali criteri. Il punto 20 degli orientamenti limita i criteri a quelli stabiliti negli orientamenti sugli aiuti di Stato per il salvataggio e la ristrutturazione. L'aiuto al salvataggio potrebbe quindi essere autorizzato a titolo di aiuto alla ristrutturazione.

(31)

La Commissione riconosce, nella decisione di salvataggio, che Ottana può essere ammessa a beneficiare di aiuti alla ristrutturazione. Ciò implica che l'impresa, conformemente al punto 33 degli orientamenti, sia un'impresa in difficoltà. Tale caso si verifica quando un'impresa “non è in grado, con le proprie risorse o con le risorse che può ottenere dai proprietari/azionisti o dai creditori, di contenere perdite che, in assenza di un intervento esterno delle autorità pubbliche, la condurrebbero certamente al collasso economico, nel breve o nel medio periodo ”(punto 9 degli orientamenti). Considerato il fatto affermato al punto 22 indicante che l'impresa apparentemente ora è in grado di ottenere prestiti per finanziare la sua ristrutturazione, la Commissione si chiede se Ottana continui ad essere un'impresa in difficoltà ai sensi degli orientamenti.

(32)

Inoltre, la Commissione dubita che il piano di ristrutturazione sia compatibile con gli orientamenti, ossia che il piano permetta di ripristinare la redditività a lungo termine dell'impresa (punti 34-37), che l'aiuto di Stato sia limitato al minimo, incluso un contributo reale e significativo dell'impresa beneficiaria (punti 43-45), nonché della prevenzione di indebita distorsione della concorrenza indotta dall'aiuto (punti 38-42).

(33)

In particolare, non è chiaro in che modo il piano di ristrutturazione permetterà alla società di ripristinare la redditività nel lungo periodo, dato che non contiene una strategia coerente per il futuro. Invece di compiere un'analisi economica dei mercati e delle opportunità future, il piano si limita ad elencare una serie di soluzioni alternative, alcune delle quali sembrano mettere già in discussione le misure previste nel piano. Un piano così vago rende estremamente difficile qualsiasi valutazione del ripristino della redditività nel lungo periodo.

(34)

In secondo luogo, il piano non individua misure interne precise atte a riorientare l'attività dell'impresa. Ad esempio, non è chiaro se interverrà una ristrutturazione dell'organico. Benché prevista nel piano originario, l'accordo tra l'impresa e le autorità italiane del 9 gennaio 2007 sembra ora indicare che Ottana nel frattempo ha abbandonato la ristrutturazione dell'organico. Infatti, fintantoché il sistema arcaico di controllo della centrale continuerà ad operare sembra effettivamente che richieda un numero alquanto elevato di addetti. D'altro canto ciò conferma il fatto che i miglioramenti qualitativi della produzione possono difficilmente essere conseguiti senza ammodernamento del sistema di controllo della centrale che, apparentemente, non è previsto. Quantomeno non sono state comunicate alla Commissione informazioni in proposito.

(35)

In terzo luogo, non sono state fornite proiezioni attendibili indicanti il ripristino della redditività. Ad esempio, non sono stati forniti altri chiarimenti a sostegno dell'aspettativa che la vendita di certificati verdi per 27,5 milioni di EUR nel 2008, quale indicata nel piano, sia realistica. Inoltre, non è chiaro in che modo Ottana sarà già redditizia nel 2008. Secondo la Commissione, questi dati di solito sono corroborati da una serie esauriente di ipotesi ottimistiche/pessimistiche. Del pari, la struttura finanziaria del progetto non sembra sostenibile con un rapporto debito/capitale proprio di 85/15.

(36)

Infine, non è chiaro se l'Italia abbia approvato il piano di ristrutturazione, conformemente al punto 59 degli orientamenti.

(37)

In aggiunta, il piano mette in discussione il fatto che l'aiuto si limiti al minimo necessario. Se la società, secondo le sue proprie previsioni, a prescindere dal fatto che possano essere piuttosto ottimistiche, sarà redditizia nel 2008, la Commissione non vede per quale motivo la garanzia dovrebbe essere rimborsata nell'arco di 12 anni.

(38)

Inoltre, la Commissione dubita che il beneficiario abbia effettivamente apportato un suo proprio contributo significativo. Il piano e le spiegazioni fornite dall'Italia indicano semplicemente che la società contribuirà alla ristrutturazione con i suoi mezzi propri, senza specificare dettagliatamente in che modo tali fondi siano generati. Quanto al conferimento di capitale da parte dell'azionista di maggioranza, non vi è indicato alcun impegno né in termini di tempo né di importo. Altrettanto dicasi per eventuali contributi di nuovi azionisti o per altri finanziamenti esterni. In altri termini, la Commissione ai fini della sua valutazione del contributo proprio in generale e per rispettare in particolare la soglia indicata al punto 44 degli orientamenti, richiede informazioni più concrete su finanziamenti esterni, di qualsiasi tipo, al piano ristrutturazione.

(39)

Alla Commissione non è neppure chiaro in che modo il piano fornisca adeguate misure compensative, conformemente al punto 38 in combinato disposto con il punto 41 degli orientamenti, dato che nel piano non sono indicate misure a tal fine.

(40)

Concludendo, la Commissione continua a dubitare della compatibilità del piano di ristrutturazione con gli orientamenti (7).

3.   Altri motivi di compatibilità

(41)

Se una misura non può essere autorizzata in virtù delle deroghe di cui all'articolo 87, paragrafo 2, e dell'articolo 87, paragrafo 3, del trattato CE, può comunque essere compatibile con il trattato CE ai sensi dell'articolo 86, paragrafo 2, del trattato CE qualora sia necessaria per l'adempimento di un servizio d'interesse economico generale. Apparentemente Ottana svolge una funzione essenziale giacché fornisce vapore ad altre società situate nel sito industriale di Ottana. Tuttavia la Commissione attualmente non dispone di informazioni che le consentano di affermare che i criteri stabiliti nella giurisprudenza e Altmark siano soddisfatti (8).

IV.   CONCLUSIONE

(42)

La presente decisione è da considerarsi come una decisione di avvio del procedimento formale di indagine ai sensi dell'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE e del regolamento (CE) n. 59/1999 del Consiglio. La Commissione, nell'ambito del procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE, invita l'Italia a inviare le sue osservazioni e a fornire qualsiasi informazione utile ai fini della valutazione dell'aiuto, entro il termine di un mese dalla data di ricezione della presente. Considerate le scarse risposte fornite alle precedenti richieste di informazioni della Commissione, la Commissione ingiunge l'Italia di fornire le seguenti informazioni:

Per il ripristino della redditività a lungo termine

(a)

un'analisi dettagliata dei mercati potenziali;

(b)

una decisione chiara su una strategia di ristrutturazione che discuta i vantaggi e gli svantaggi della soluzione prevista;

(c)

una descrizione più dettagliata della ristrutturazione (ad esempio: sono rinnovati anche i sistemi di controllo della centrale?);

(d)

la conferma che il gasdotto GALSI sarà costruito nonché informazioni sulla tempistica della costruzione;

(e)

una descrizione più dettagliata dei costi di ristrutturazione (i costi di ristrutturazione non corrispondono al finanziamento indicato);

(f)

previsioni esatte dei costi di produzione dell'energia elettrica qualora sia attuata la fase due (i calcoli dovrebbero precisare le misure di aiuto di Stato applicabili in Italia per i combustibili alternativi);

(g)

una spiegazione più approfondita dei ricavi generati dai certificati verdi e in particolare qualsiasi elemento di prova a sostegno delle ipotesi formulate;

(h)

dati finanziari concreti che comprendano le differenti ipotesi di situazione futura dell'impresa in modo da comprovare il ripristino della redditività nel lungo periodo; in assenza di siffatte previsioni concrete, comprendenti informazioni dettagliate sul calcolo dei ricavi delle vendite (indicazione del prezzo dell'elettricità e dei certificati verdi), la Commissione deve supporre che il piano non consenta all'impresa di ripristinare la propria redditività;

(i)

una spiegazione della ristrutturazione dell'organico nonché del relativo finanziamento.

Per l'aiuto limitato al minimo

(j)

l'indicazione precisa e concreta delle fonti di finanziamento e di qualsiasi misura di aiuto prevista; in assenza di siffatte spiegazioni, alla Commissione non è chiaro che il beneficiario abbia fornito un contributo proprio significativo;

(k)

la spiegazione tanto dei motivi per i quali sia necessaria la proroga di 12 anni dell'aiuto al salvataggio quanto dei motivi per cui l'aiuto non possa essere rimborsato prima, tenuto conto degli utili previsti; in mancanza di un'informazione plausibile, la Commissione deve supporre che l'aiuto alla ristrutturazione vada oltre il minimo necessario.

Per ridurre al minimo gli effetti distorsivi della concorrenza

(l)

informazioni sull'esistenza di misure compensative.

Per l'esistenza di un servizio di interesse economico generale

(m)

altre informazioni ed elementi di prova a sostegno della tesi secondo cui Ottana fornisce un servizio di interesse economico generale conformemente alla normativa esistente; in assenza di siffatta informazione la Commissione deve supporre che tale non sia il caso.

(43)

La Commissione invita l'Italia a trasmettere immediatamente copia della presente a Ottana Energia.

(44)

La Commissione fa presente all'Italia che l'articolo 88, paragrafo 3, del trattato CE ha effetto sospensivo e richiama l'attenzione del governo italiano sull'articolo 14 del regolamento (CE) n. 659/1999 del Consiglio il quale dispone il recupero di qualsiasi aiuto illegale presso il beneficiario.

(45)

La Commissione avverte l'Italia che informerà gli interessati mediante pubblicazione della presente lettera e di una sintesi della medesima nella Gazzetta ufficiale dell'Unione europea. Inoltre informerà gli interessati nei paesi EFTA firmatari dell'accordo SEE mediante pubblicazione di una comunicazione nel supplemento SEE della Gazzetta ufficiale dell'Unione europea nonché l'autorità di vigilanza EFTA mediante invio di copia della presente. Tutti gli interessati suddetti saranno invitati a presentare osservazioni entro un mese dalla data di siffatta pubblicazione.»


(1)  Para más detalles véase la Decisión C(2006)5829, publicada en el sitio Internet de la Comisión en:

http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/by_case_nr_nn2006_000.html#14.

(2)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(3)  Alla luce dell'articolo 2, paragrafo 1, in coordinato disposto con l'articolo 4, paragrafo 3, dell'allegato alla raccomandazione 2003/361/CE della Commissione, del 6 maggio 2003, relativa alla definizione di microimprese, piccole e medie imprese (GU L 124 del 20.5.2003, pag. 36).

(4)  Per maggiori chiarimenti cfr. la decisione C(2006) 5829, pubblicata sul sito della Commissione al seguente indirizzo:

http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/by_case_nr_nn2006_000.html#14.

(5)  GU C 244 dell'1.10.2004, pag. 2.

(6)  Nella decisione di salvataggio, la Commissione ha dichiarato che il piano non può essere tuttavia qualificato come piano di ristrutturazione in quanto mancano vari elementi essenziali, tra cui un'analisi dettagliata del mercato, una descrizione particolareggiata dei costi di ristrutturazione, delle fonti di finanziamento e delle misure d'aiuto previste, nonché dati finanziari concreti, tra cui varie proiezioni della futura situazione della società al fine di dimostrare il ripristino della sua redditività nel lungo termine.

(7)  Nella decisione di salvataggio la Commissione aveva già dichiarato che il piano non poteva essere qualificato come piano di ristrutturazione (cfr. nota 4 a piè di pagina).

(8)  Sentenza del 24.7.2003 nella causa C-280/00, Altmark trans Gmbh, Regierungsprasidium Magdeburg and Nahverkehrsgesellschaft Altmark Gmbh, Raccolta 2003, pag. I-7747.


2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4657 — Salzgitter/KW/RSE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 122/05)

1.

Con fecha 21 de mayo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el que la empresa Salzgitter AG («Salzgitter »Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas Klöckner-Werke AG («KW »Germany) y RSE Grundbesitz und Beteiligungs AG («RSE »Alemania) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

en el caso de Salzgitter: producción, distribución y servicios conexos de distintos productos siderúrgicos, incluidos productos planos de acero y tubos de acero;

en el caso de KW: fabricación y distribución de maquinaria industrial, tal como máquinas de envasado y embalaje;

en el caso de RSE: sociedad de cartera inmobiliaria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, indicando el número de referencia COMP/M.4657 — Salzgitter/KW/RSE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4693 — Veolia/Sulo)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 122/06)

1.

El 22 de mayo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa/las empresas Veolia Propreté, controlada by Veolia Environnement S.A. («Veolia»; France), adquiere/n el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de SULO Verwaltungsgesellschaft mbH («Sulo»; Germany) [mediante la adquisición de sus acciones].

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Veolia: recogida, eliminación y reciclado de residuos de los sectores público y privado.

Sulo: servicios de gestión de residuos

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4693 — Veolia/Sulo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/30


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Sancerre»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 122/07)

Mediante petición de fecha 31 de octubre de 2006, la empresa Thermopyles SAS, con sede social en 190 rue de Fontenay, F-94300 Vincennes, solicitó permiso exclusivo de una duración de cinco años para la investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Sancerre», en una superficie de alrededor de 545 km2, situada en parte de los departamentos de Cher y de la Nièvre.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértices

Longitud

Latitud

A

0,70 gr E

52,70 gr N

B

0,50 gr E

52,70 gr N

C

0,50 gr E

52,40 gr N

D

0,80 gr E

52,40 gr N

E

0,80 gr E

52,60 gr N

F

0,70 gr E

52,60 gr N

Presentación de solicitudes.

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán justificar que cumplen las condiciones necesarias para la concesión del título, definidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 22 de abril de 1995).

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30.12.1994, p. 11, y establecido por el Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo. Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y las que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial y, a más tardar, el 7 de noviembre de 2008.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese.

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código Minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria del «Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie»(direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent-Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].

Las disposiciones reglamentarias y legislativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio web Légifrance

http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/31


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4700 — Deutsche Bank/AIG/Pushkino Logistics Park JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 122/08)

1.

El 25 de mayo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Deutsche Bank AG («Deutsche Bank», Alemania) y American International Group Inc. («AIG», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de propiedades logísticas y terrenos en Moscú comunmente conocidos como Pushkino Logistics Park 1 («PLP 1»), Pushkino Logistics Park 2 («PLP 2») y Domodedovo Logistics Park («DLP») mediante la adquisición de acciones de una entidad de nueva creación en forma de empresa en participación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Deutsche Bank: corporación activa en operaciones de depósito y préstamo, actividades de emisión, gestión de activos, banco de inversiones y servicios financieros;

AIG: empresa proveedora de servicios de seguros y financieros;

PLP1, PLP2, DLP: propiedades logísticas y terrenos situados en Moscú.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4700 — Deutsche Bank/AIG/Pushkino Logistics Park JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/32


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4699 — Allianz/Selecta)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 122/09)

1.

El 16 de mayo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Allianz SE («Allianz», Alemania) a través de ACP Vermögensverwaltung GmbH & Co. KG Nr. 4 d, («ACP», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Selecta AG y sus empresas afiliadas («Selecta», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Allianz: aseguradora y prestadora de servicios financieros a escala internacional, con actividades en el seguro de vida, seguro de propiedad, gestión de activos y servicios bancarios.

Selecta: prestación de servicios de distribuidores automáticos de alimentos y bebidas, con un amplio surtido de bebidas calientes, refrescos, aperitivos y confitería; venta de distribuidores automáticos y de recambios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4699 — Allianz/Selecta, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.