ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2007/C 103/01 |
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2007/C 103/02 |
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2007/C 103/03 |
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2007/C 103/04 |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 103/05 |
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2007/C 103/06 |
Renovación de los miembros del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 103/07 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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2007/C 103/08 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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2007/C 103/09 |
Modificación de las obligaciones de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares interiores en la Región Autónoma de las Azores ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2007/C 103/10 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2007/C 103/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2007
por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (sexto FED) para el ejercicio 2005
(2007/C 103/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tercer Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 (1),
Visto el Acuerdo interno 86/126/CEE relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), y en particular el apartado 3 de su artículo 29,
Visto el Reglamento financiero de 11 de noviembre de 1986 aplicable al Sexto Fondo Europeo de Desarrollo (sexto FED) (3), y en particular sus artículos 66 a 73,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del sexto FED, aprobados al 31 de diciembre de 2005, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Comisión (4),
Considerando que:
1) |
en virtud del apartado 3 del artículo 29 del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del sexto FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, |
2) |
Considerando que la ejecución por la Comisión de las operaciones del sexto FED durante el ejercicio 2005 ha sido, en su conjunto, satisfactoria, |
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del sexto FED para el ejercicio 2005.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO L 86 de 31.3.1986, p. 3.
(2) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 86/281/CEE (DO L 178 de 2.7.1986, p. 13).
(3) DO L 325 de 20.11.1986, p. 42.
(4) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/2 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2007
por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (séptimo FED) para el ejercicio 2005
(2007/C 103/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),
Visto el Acuerdo interno 91/401/CEE relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE (3), por el que se crea, entre otros, un séptimo Fondo Europeo de Desarrollo (séptimo FED), y en particular el apartado 3 de su artículo 33,
Visto el Reglamento financiero de 29 de julio de 1991 aplicable a la Cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio de Lomé (4), y en particular sus artículos 69 a 77,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del séptimo FED, aprobados al 31 de diciembre de 2005, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del apartado 3 del artículo 33 del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del séptimo FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
(2) |
La ejecución por la Comisión de las operaciones del séptimo FED durante el ejercicio 2005 ha sido, en su conjunto, satisfactoria. |
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del séptimo FED para el ejercicio 2005.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.
(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.
(3) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288.
(4) DO L 266 de 21.9.1991, p. 1.
(5) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/3 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2007
por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED) para el ejercicio 2005
(2007/C 103/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1)y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3), por el que se crea, entre otros, un octavo Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED), y en particular el apartado 3 del artículo 33 de dicho Acuerdo,
Visto el Reglamento financiero de 16 de junio de 1998 aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (4), y en particular sus artículos 66 a 74,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del octavo FED, aprobados al 31 de diciembre de 2005, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Considerando que:
(1) |
en virtud del apartado 3 del artículo 33 del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del octavo FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, |
(2) |
Considerando que la ejecución, por la Comisión, de las operaciones del octavo FED durante el ejercicio 2005 ha sido, en su conjunto, satisfactoria, |
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del octavo FED para el ejercicio 2005.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.
(2) DO L 156, 29.5.1998, p. 3.
(3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(4) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(5) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/4 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2007
por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (noveno FED) para el ejercicio 2005
(2007/C 103/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado en Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo) el 25 de junio de 2005 (2),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de asociación ACP-CE (3), por el que se crea, entre otros, un noveno Fondo Europeo de Desarrollo (noveno FED), y en particular el apartado 3 del artículo 32 de dicho Acuerdo,
Visto el Reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (4), y en particular sus artículos 96 a 103,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del noveno FED, aprobados al 31 de diciembre de 2005, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Considerando que:
1) |
en virtud del apartado 3 del artículo 32 del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del noveno FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, |
2) |
Considerando que la ejecución de las operaciones del noveno FED durante el ejercicio 2005, por la Comisión, ha sido, en su conjunto, satisfactoria, |
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del noveno FED para el ejercicio 2005.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(4) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(5) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de mayo de 2007
(2007/C 103/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3615 |
JPY |
yen japonés |
163,31 |
DKK |
corona danesa |
7,4516 |
GBP |
libra esterlina |
0,68230 |
SEK |
corona sueca |
9,1655 |
CHF |
franco suizo |
1,6471 |
ISK |
corona islandesa |
86,37 |
NOK |
corona noruega |
8,1220 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5826 |
CZK |
corona checa |
28,167 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
246,20 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6966 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7413 |
RON |
leu rumano |
3,3120 |
SKK |
corona eslovaca |
33,537 |
TRY |
lira turca |
1,8230 |
AUD |
dólar australiano |
1,6483 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5028 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6428 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8442 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0613 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 255,85 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,4161 |
CNY |
yuan renminbi |
10,4889 |
HRK |
kuna croata |
7,3458 |
IDR |
rupia indonesia |
12 096,93 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6495 |
PHP |
peso filipino |
64,331 |
RUB |
rublo ruso |
35,0260 |
THB |
baht tailandés |
44,335 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/6 |
Renovación de los miembros del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura
(2007/C 103/06)
El Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura fue reformado por la Decisión 2004/864/CE de la Comisión (1), que modifica la Decisión 1999/478/CE (2), por la que se reforma el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura.
El mandato de los miembros del Comité, que es renovable, tiene una duración de tres años. El mandato de los miembros del Comité que se constituyó el 1 de mayo de 2004 expira, por tanto, el 30 de abril de 2007.
La Comisión ha decidido, pues, renovar, como se indica a continuación, el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2010:
SECTORES CON INTERESES EN LA PPC |
PUESTOS |
MIEMBROS |
|
Comité |
|
Titulares |
Suplentes |
Armadores privados |
1 |
Sr. B. DEAS |
Sr. J. M. GONZÁLEZ GIL DE BERNABÉ |
Armadores en régimen de cooperativa |
1 |
Sr. G. VAN BALSFOORT |
Sr. J. R. FUERTES GAMUNDI |
Organizaciones de productores |
1 |
Sr. C. OLESEN |
Sr. S. O'DONOGHUE |
Criadores de moluscos y crustáceos |
1 |
Sr. G. FUCCI |
Sr. A. BAEKGAARD |
Piscicultores |
1 |
Sr. I. STEPHANIS |
Sr. P. A. SALVADOR |
Transformadores |
1 |
Sr. G. PASTOOR |
Sr. P. COMMERE |
Comerciantes |
1 |
Sr. P. BAMBERGER |
Sr. T. F. GEOGHEGAN |
Pescadores y trabajadores |
1 |
Sr. R. OTERO |
Sr. A. MACEDO |
Consumidores |
1 |
Sr. J. GODFREY |
|
Medio ambiente |
1 |
Sr. E. DUNN |
Sra. C. PHUA |
Desarrollo |
1 |
Sr. J. GUYEN |
Sra. B. GOREZ |
Grupos de trabajo |
|
Presidente |
Vicepresidente |
Grupo I |
2 |
Sr. J. GARAT PÉREZ |
Sr. J. L. DE FEUARDENT |
Grupo II |
2 |
Sr. R. FLYNN |
Sr. G. BREST |
Grupo III |
2 |
Sr. M. KELLER |
Sr. J. A. SUÁREZ LLANOS |
Grupo IV |
2 |
Sr. N. WICHMANN |
Sr. J. A. MOZOS |
(1) DO L 370 de 17.12.2004, p. 91.
(2) DO L 187 de 20.7.1999, p. 70.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/7 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 103/07)
Ayuda no |
XS 164/06 |
||||||
Estado miembro |
Polonia |
||||||
Región |
Północny 1.6 |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Exención del impuesto sobre bienes inmuebles concedida a las empresas que ejercen una actividad económica en el territorio del municipio de Elbląg y llevan a cabo nuevas inversiones. |
||||||
Base jurídica |
|
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,2586 millones de EUR |
||||
Préstamos garantizados |
— |
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
|||||
Préstamos garantizados |
— |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|||||
Fecha de ejecución |
3.11.2006 |
||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006. |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Prezydent Miasta Elbląg |
||||||
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XS 170/06 |
|||||
Estado miembro |
Reino Unido (y República de Irlanda) |
|||||
Región |
32 Counties of the island of Ireland — Northern Ireland and Republic of Ireland |
|||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayuda para servicios de consultoría para el desarrollo de programas informáticos |
|||||
Base jurídica |
British/Irish Agreement Act 1999 Section 2.3 Part 7 of Annex 2 of the act empowers InterTradeIreland to invest, lend or grant aid for the purposes of its function |
|||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
2006: 70 000 GBP 2007: 86 000 GBP |
|||
Préstamos garantizados |
— |
|||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
||||
Préstamos garantizados |
— |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 6, y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.12.2006 |
|||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2007 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||
Otros servicios |
Sí |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
InterTradeIreland |
|||||
|
||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Número de ayuda |
XS 171/06 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
Comunidad Valenciana |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Programa GESTA (Generación de Soluciones de Tecnología Avanzada) a las pequeñas y medianas empresas para proyectos de investigación industrial dirigidos a alcanzar un objetivo tecnológico. |
||||
Fundamente jurídico |
Resolución de 2 de noviembre de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan ayudas del Programa GESTA (Generación de Soluciones de Tecnología Avanzada) a las pequeñas y medianas empresas para proyectos de investigación industrial dirigidos a alcanzar un objetivo tecnológico. [2006/S13035] DOGV — Núm. 5 387 de 14.11.2006 |
||||
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
3,5 millones de EUR |
||
Créditos garantizados |
— |
||||
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
— |
|||
Créditos garantizados |
— |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|||
Fecha de ejucución |
1.1.2007 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2007 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
Sí |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana |
||||
|
|||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Si |
Ayuda no |
XS 174/06 |
||||
Estado miembro |
Italia |
||||
Región |
Regione Basilicata |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas a las inversiones para la innovación tecnológica, la protección del medio ambiente, la innovación organizativa y la innovación comercial. |
||||
Base jurídica |
Deliberazione della giunta regionale n. 1110 del 17 luglio 2006 (B.U.R. n. 39 del 21 luglio 2006) «POR Basilicata 2000-2006 — Approvazione avviso pubblico Innovazione tecnologica, ambientale, organizzativa e commerciale a valere sulle misure IV.19 e IV.4», modificativa del regolamento di cui alla L. 598/84 — art. 11 e s.m.i. già approvata dalla Commissione con lettera D/53877 del 17 luglio 2000 — Aiuto N 487/95 |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
7 millones de EUR (1) |
||
Préstamos garantizados |
— |
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
|||
Préstamos garantizados |
— |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|||
Fecha de ejecución |
21.7.2006 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|||
Sectores económicos afectados |
Extracción de minerales; Actividades manufactureras; Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua; Servicios |
No |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Regione Basilicata — Dipartimento Attività produttive, politiche dell'impresa e innovazione tecnologica |
||||
|
Ayuda no |
XS 181/06 |
||||
Estado miembro |
Irlanda |
||||
Región |
Todas las regiones |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Deducciones fiscales en favor de las PYME del sector hotelero (XS/24/2001) |
||||
Base jurídica |
Sections 268 to 282 of the Taxes Consolidation Act 1997 |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
20 millones de EUR durante el período 1.1.2007 a 31.7.2008 |
||
Préstamos garantizados |
— |
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
|||
Préstamos garantizados |
— |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 6, y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|||
Fecha de ejecución |
2.2.2001 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.7.2008 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
Otros servicios |
Sector hotelero |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Revenue Commissioners |
||||
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
(1) El gasto anual indicado es acumulativo para las dos medidas citadas en la base jurídica.
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/11 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 103/08)
Ayuda no |
XS 187/06 |
|||
Estado miembro |
República Federal de Alemania |
|||
Región |
Todas las regiones que pueden beneficiarse de ayudas regionales según el mapa de las ayudas regionales de Alemania para 2007-2013 |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa de ayudas regionales ERP |
|||
Base jurídica |
ERP-Wirtschaftsplangesetz, ERP-Richtlinie „ERP-Regionalförderprogramm “sowie „Allgemeine Bedingungen für die Vergabe von ERP-Mitteln“ |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
21 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
— |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
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Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
A partir de 1.1.2007 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2007 o hasta la expiración del Reglamento de exención en favor de las PYME en vigor. |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
KfW-Bankengruppe im Auftrag des Bundesministeriums für Wirtschaft und Technologie |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XS 2/07 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Wszystkie 16 województw |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Wsparcie w zakresie inwestycji udzielane małym i średnim przedsiębiorcom posiadającym siedzibę na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej (SPO-WKP 2.3) Przedłużenie (XS133/04) |
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Base jurídica |
Art. 6b ust. 2 ustawy z dnia 9 listopada 2000 r. o utworzeniu Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości (Dz.U. z dnia 13 grudnia 2000 r., nr 109, poz. 1158 z późn. zm.). Rozdział 3 rozporządzenia Ministra Gospodarki i pracy z dnia 27 sierpnia 2004 r. w sprawie udzielania przez Polską Agencję Rozwoju Przedsiębiorczości pomocy finansowej w ramach Sektorowego Programu Operacyjnego — Wzrost konkurencyjności przedsiębiorstw (Dz.U. z 2004 r., nr 195, poz. 2010 z 7 września 2004 r. z późn. zm.) — w zakresie inwestycji |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 387 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
7.9.2004 |
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Duración |
30.6.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 3/07 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Wszystkie 16 województw |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Wsparcie w zakresie doradztwa udzielane małym i średnim przedsiębiorcom posiadającym siedzibę na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej (SPO-WKP doradztwo) Przedłużenie (XS 134/04) |
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Base jurídica |
Art. 6b ust. 10 ustawy z dnia 9 listopada 2000 r. o utworzeniu Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości (Dz.U. z dnia 13 grudnia 2000 r., nr 109, poz. 1158 z późn. zm.). Rozdział 2 rozporządzenia Ministra Gospodarki i Pracy z dnia 27 sierpnia 2004 r. w sprawie udzielania przez Polską Agencję Rozwoju Przedsiębiorczości pomocy finansowej w ramach Sektorowego Programu Operacyjnego — Wzrost konkurencyjności przedsiębiorstw (Dz.U. z 2004 r., nr 195, poz. 2010 z 7 września 2004 r. z późn. zm.) — w zakresie doradztwa |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 19 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
7.9.2004 |
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Duración |
30.6.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 47/07 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Alle regio's |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Innovatieve Prestatie Contracten (IPC) |
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Base jurídica |
Kaderwet EZ-subsidies (versie 01-01-1998) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 34 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
1.1.2012 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 127/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Cantabria |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento |
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Base jurídica |
Secciones 1a y 2a de la Orden GAN/8/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento (BOC no 43, de 1 de marzo de 2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,25 millones de EUR.; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
2.3.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/14 |
Modificación de las obligaciones de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares interiores en la Región Autónoma de las Azores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 103/09)
El Gobierno de la Región Autónoma de las Azores, conforme a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión, de 16 de mayo de 2002 (DO C 115 de 16.5.2002, p. 2), ha procedido a la actualización del precio de las tarifas relativas a las obligaciones de servicio público impuestas en los servicios aéreos regulares interiores en la Región Autónoma de las Azores, modificando los anexos A y B de dicha Comunicación de acuerdo con los cuadros que figuran a continuación.
«ANEXO A
Tarifa Normal Económica (RT) (en euros) en 2007
|
CVU |
FLW |
GRW |
HOR |
PDL |
PIX |
SJZ |
SMA |
TER |
CVU |
|
50 |
174 |
106 |
174 |
174 |
174 |
174 |
174 |
FLW |
50 |
|
174 |
106 |
174 |
174 |
174 |
174 |
174 |
GRW |
174 |
174 |
|
174 |
174 |
174 |
174 |
174 |
106 |
HOR |
106 |
106 |
174 |
|
174 |
174 |
174 |
174 |
172 |
PDL |
174 |
174 |
174 |
174 |
|
174 |
174 |
106 |
174 |
PIX |
174 |
174 |
174 |
174 |
174 |
|
174 |
174 |
172 |
SJZ |
174 |
174 |
174 |
174 |
174 |
174 |
|
174 |
106 |
SMA |
174 |
174 |
174 |
174 |
106 |
174 |
174 |
|
174 |
TER |
174 |
174 |
106 |
172 |
174 |
172 |
106 |
174 |
|
CVU: Corvo; FLW: Flores; GRW: Graciosa; HOR: Horta; PDL: Ponta Delgada; PIX: Pico; SJZ: São Jorge; SMA: Santa Maria; TER: Terceira |
ANEXO B
Tarifa de Residente (RT) (en euros) en 2007
|
CVU |
FLW |
GRW |
HOR |
PDL |
PIX |
SJZ |
SMA |
TER |
CVU |
|
42 |
146 |
82 |
146 |
146 |
146 |
146 |
146 |
FLW |
42 |
|
146 |
82 |
146 |
146 |
146 |
146 |
146 |
GRW |
146 |
146 |
|
94 |
146 |
94 |
94 |
146 |
82 |
HOR |
82 |
82 |
94 |
|
146 |
94 |
94 |
146 |
140 |
PDL |
146 |
146 |
146 |
146 |
|
146 |
146 |
82 |
146 |
PIX |
146 |
146 |
94 |
94 |
146 |
|
94 |
146 |
140 |
SJZ |
146 |
146 |
94 |
94 |
146 |
94 |
|
146 |
82 |
SMA |
146 |
146 |
146 |
146 |
82 |
146 |
146 |
|
146 |
TER |
146 |
146 |
82 |
140 |
146 |
140 |
82 |
146 |
|
CVU: Corvo; FLW: Flores; GRW: Graciosa; HOR: Horta; PDL: Ponta Delgada; PIX: Pico; SJZ: São Jorge; SMA: Santa Maria; TER: Terceira» |
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/15 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cumarina originaria de la República Popular China
(2007/C 103/10)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de cumarina originaria de República Popular China («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (2).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 8 de febrero de 2007 por el Consejo de la Industria Química Europea-CEFIC («el solicitante») en nombre del único productor en la Comunidad, que representaba la totalidad de la producción comunitaria de cumarina.
2. Producto
El producto sujeto a reconsideración es la cumarina originaria de la República Popular China («el producto afectado»), actualmente clasificable con el código NC ex 2932 21 00. Este código se indica a efectos meramente informativos.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 769/2002 del Consejo (3), y ampliado a las importaciones procedentes de la India y de Tailandia por el Reglamento (CE) no 2272/2004 (4) y a Indonesia y Malasia por el Reglamento (CE) no 1650/2006 (5).
4. Razones para la reconsideración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.
El solicitante ha aportado pruebas de que las importaciones del producto afectado de la República Popular China han seguido entrando en la Comunidad en cantidades importantes y a precios objeto de dumping.
Con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal para la República Popular China a partir del precio aplicado en un país de economía de mercado apropiado para el caso, mencionado en el punto 5.1, letra c). La alegación sobre la continuación del dumping se basa en una comparación entre el valor normal (determinado de la forma que se indica en la frase anterior) y los precios del producto afectado cuando se vende para su exportación a la Comunidad.
El margen de dumping así calculado es significativo.
Por lo que se refiere a la reaparición del dumping, también se alega que las exportaciones a otros terceros países, es decir, Estados Unidos y Brasil, se realizan a precios objeto de dumping.
El solicitante ha aportado pruebas de que las importaciones del producto afectado de la República Popular China han seguido siendo significativas en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Se alega, asimismo, que los volúmenes y los precios del producto importado afectado han seguido teniendo, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en los precios cobrados por la industria de la Comunidad, lo cual acarrea importantes efectos negativos para su situación financiera y la situación del empleo de la industria de la Comunidad.
El solicitante alega, además, que es probable que prosiga el dumping. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en el país afectado.
El solicitante alega también que, en la situación actual de la industria de la Comunidad, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, cualquier ulterior aumento sustancial de las importaciones del país afectado a precios objeto de dumping causaría incluso un mayor perjuicio a la industria de la Comunidad.
Además, el solicitante señala que durante el período de imposición de medidas, los exportadores y productores del producto afectado de la República Popular China intentaron socavar las medidas existentes mediante prácticas de elusión, que se contrarrestaron con la ampliación de las medidas según lo establecido por el Reglamento (CE) no 2272/2004 y el Reglamento (CE) no 1650/2006.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio
La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de exportadores y productores de la República Popular China
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores y productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole la siguiente información sobre su empresa o sus empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:
— |
nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007; |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007; |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido a otros países terceros durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007; |
— |
las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de esta producción en toneladas, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007; |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (6) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores y exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores y exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007; |
— |
número total de empleados; |
— |
actividades concretas de la empresa relacionadas con el producto afectado; |
— |
volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 del producto afectado originario de la República Popular China; |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (7) que participan en la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.
iii) Selección final de las muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en ellas.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en la investigación.
Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.
b) Cuestionarios
Con objeto de obtener la información que estime necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario a la industria de la Comunidad, a cualquier asociación de productores de la Comunidad, a los exportadores y productores de la República Popular China incluidos en la muestra, a cualquier asociación de exportadores y productores, a los importadores integrantes de la muestra, a cualquier asociación de importadores que se mencione en la solicitud de la presente reconsideración, o que haya cooperado en el marco de la investigación que condujo al establecimiento de la medida objeto de ésta, y a las autoridades del país afectado.
c) Selección del país de economía de mercado
La Comisión tiene previsto utilizar la India como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal respecto a la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de ese país en el plazo específico fijado en el punto 6, letra c).
d) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a) inciso ii).
Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).
5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad
En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representen, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii), del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
6. Plazos
a) Plazos generales
(i) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud cuanto antes, y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(ii) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Se señala que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.
Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
(i) |
La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá obrar en poder de la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra. |
c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado
Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de la India, que, según se indica en el punto 5, letra c), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia
Las observaciones y solicitudes de toda parte interesada deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada en cuestión. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (8) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax: (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de la medida existente, sino a la derogación o el mantenimiento de la misma de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración mencionada en el presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
(1) DO C 196 de 19.8.2006, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(3) DO L 123 de 9.5.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1854/2003 (DO L 272 de 23.10.2003, p. 1).
(4) DO L 396 de 31.12.2004, p. 18.
(5) DO L 311 de 10.11.2006, p. 1.
(6) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(7) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
(8) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
OTROS ACTOS
Comisión
8.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 103/11)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PARDUBICKÝ PERNÍK»
No CE: CZ/PGI/005/0408/26.10.2004
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Úřad průmyslového vlastnictví |
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Dirección: |
|
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Teléfono: |
(420) 220 383 111 |
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Fax: |
(420) 224 324 718 |
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Correo electrónico: |
posta@upv.cz |
2. Agrupación:
Nombre: |
Sdružení Pardubický perník |
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Dirección: |
|
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Teléfono: |
(420) 466 303 637 |
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Fax: |
(420) 466 303 637 |
||
Correo electrónico: |
info@goldfein.cz |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase: 2.4 (Pan de especias)
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre del producto: «Pardubický perník»
4.2. Descripción: El «Pardubický perník »o pan de especias de Pardubnice es un producto de bollería horneado que se elabora a base de harina de trigo, azúcar, huevos enteros, miel, confitura de frutas, grasas vegetales, cacao, una mezcla característica de especias para este tipo de producto (canela, cilantro, clavo, anís y especias mixtas) y levadura en polvo. El pan de especias de Pardubnice se presenta en las dos variedades siguientes:
4.3. Zona geográfica: La zona geográfica de producción del «Pardubický perník »se limita al territorio catastral de la ciudad de Pardubice, incluido el territorio del municipio de Spojil.
4.4. Prueba del origen: La elaboración del «Pardubický perník »se efectúa con arreglo a las prescripciones nacionales y europeas vigentes y está sujeta a los controles de la Inspección nacional de la agricultura y la alimentación (incluidos los controles de observancia de las especificaciones) y al mecanismo de control interno HACCP (análisis de riesgos y control de puntos críticos). En virtud de la normativa sobre rastreabilidad, todos los fabricantes deben mantener un registro de todos los proveedores de materias primas y de todos los compradores de productos elaborados. Habida cuenta de que el pan de especias no pertenece a la categoría de productos de panadería frescos, debe envasarse en las instalaciones del fabricante e indicar, como mínimo, los datos exigidos en las prescripciones antes mencionadas y, en particular, el nombre, el peso y la composición del producto además de la identidad del fabricante.
4.5. Método de obtención: El «Pardubický perník »es un producto de panadería cuyos métodos de fabricación apenas se han modificado a lo largo de tres siglos.
El proceso de elaboración se lleva a cabo en dos fases, separadas entre sí por algunos días.
La primera fase se inicia con la confección de la «masa de base», que se deja reposar unos días antes de su posterior elaboración.
La segunda fase consiste en la mezcla de los huevos, la mermelada, las especias y la levadura hasta la obtención de una masa elástica que se extiende con el rodillo y se vuelve a trabajar:
según el método indicado en el punto 4.2, letra a), se recortan o moldean trozos de masa del mismo tamaño que, una vez horneados, se rellenan y cubren con un baño glaseado o de chocolate antes de embalarse en hojas de film alimentario provistas de etiquetas con las indicaciones relativas al producto, o
según el método indicado en el punto 4.2, letra b), se recortan o moldean trozos de masa de determinadas formas (véase el punto 4.2), o que constituyen las piezas de los productos tridimensionales (véase el punto 4.2). A continuación estos trozos se hornean y se dejan enfriar; posteriormente, se cubren con un baño de glaseado o de chocolate, si bien en ciertas ocasiones se comercializan al natural. Los productos así elaborados se decoran a mano con azúcar, grasa o chocolate antes de colocarse dentro de un envase que ostenta las indicaciones relativas al producto.
El proceso de fabricación, incluido el envasado, se lleva a cabo en su totalidad en el lugar de fabricación sito en la zona delimitada. La necesidad del envasado in situ se deriva de la naturaleza del producto, habida cuenta de que el transporte de productos elaborados sin embalar podría dañar la capa de glaseado y las decoraciones, menoscabando su calidad, además de estar impuesto por una ley en virtud de la cual los productos de panadería de larga duración deben envasarse en las instalaciones del fabricante.
4.6. Vínculo: La historia de la fabricación de pan de especias en Pardubice puede rastrearse hasta el siglo XVI; el derecho de producir «Pardubický perník »fue concedido en el año 1759 por la emperatriz María Teresa. El siglo XX marcó un periodo de expansión de esta producción, pues los métodos artesanos fueron sustituidos por una fabricación de tipo industrial. El excepcional prestigio de que goza hoy en día el pan de especias de Pardubice se halla plasmado, por ejemplo, en artículos de periódico (Noviny Pernštejn, Blesk y otros) y en las fotografías que se tomaron durante la visita a Pardubice de Vacláv Havel, entonces presidente de la República Checa, a los talleres de la empresa Goldfein CZ. Todos estos datos ponen de manifiesto que Pardubice es desde hace ya largo tiempo el centro de trabajo y formación de artesanos especializados, quienes han adquirido un perfecto dominio de la elaboración de esta especialidad y han transmitido sus conocimientos a sus sucesores. Entre las destrezas adquiridas se hallan asimismo los motivos característicos que adornan el pan de especias de Pardubice, estilos y métodos de ornamentación que no se enseñan en ninguna escuela y se adquieren únicamente con la práctica.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Státní zemědělská a potravinářská inspekce, inspektorát v Hradci Králové |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(420) 495 454 110 |
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Fax: |
(420) 495 532 518 |
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Correo electrónico: |
hradec@szpi.gov.cz |
4.8. Etiquetado: —
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.