ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 96

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
28 de abril de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 096/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 95 de 28.4.2007

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 096/02

Asunto C-470/03: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tampereen käräjäoikeus — Finlandia) — AGM-COS.MET Srl/Suomen valtio, Tarmo Lehtinen (Directiva 98/37/CE — Medida de efecto equivalente — Máquinas que se presumen conformes con la Directiva 98/37/CE — Críticas expresadas en público por un funcionario de Estado)

2

2007/C 096/03

Asunto C-64/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Licencias de pesca — Reglamento (CE) no 3690/93 — Buques Cleopatra y Ocean Quest — Traspaso definitivo de éstos a Argentina)

3

2007/C 096/04

Asunto C-134/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2007 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea (Pesca — Reglamento (CE) no 2287/2003, por el que se reparten las cuotas de capturas entre los Estados miembros — Acta de adhesión de España — Fin del período transitorio — Exigencia de estabilidad relativa — Principio de no discriminación — Nuevas posibilidades de pesca)

3

2007/C 096/05

Asunto C-195/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Contrato público de suministro de equipo de restauración colectiva — Artículo 28 CE — Restricciones cuantitativas a la importación — Medidas de efecto equivalente — Principio de no discriminación — Obligación de transparencia)

3

2007/C 096/06

Asunto C-347/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Rewe Zentralfinanz eG, sucesora universal de ITS Reisen GmbH/Finanzamt Köln-Mitte (Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Compensación inmediata de las pérdidas sufridas por las sociedades matrices — Pérdidas resultantes de la amortización del valor de participaciones en filiales establecidas en otros Estados miembros)

4

2007/C 096/07

Asunto C-348/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Boehringer Ingelheim KG, Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG/Swingward Ltd, y Boehringer Ingelheim KG, Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG/Dowelhurst Ltd, y Glaxo Group Ltd/Swingward Ltd, y Glaxo Group Ltd, The Wellcome Foundation Ltd/Dowelhurst Ltd, y SmithKline Beecham plc, Beecham Group plc, SmithKline & French Laboratories Ltd/Dowelhurst Ltd, y entre Eli Lilly and Co./Dowelhurst Ltd (Propiedad industrial y comercial — Derecho de marca — Productos farmacéuticos — Importación paralela — Reenvasado del producto que lleva la marca)

4

2007/C 096/08

Asunto C-437/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas — Inmuebles arrendados por las Comunidades — Región de Bruselas capital — Impuesto a cargo de los propietarios)

6

2007/C 096/09

Asunto C-523/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Celebración por un Estado miembro de un acuerdo bilateral sobre el transporte aéreo con los Estados Unidos de América — Derecho de establecimiento — Derecho derivado que regula el mercado interior del transporte aéreo — Competencia externa de la Comunidad)

6

2007/C 096/10

Asunto C-111/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten (Suecia)] — Aktiebolaget NN/Skatteverket (Sexta Directiva IVA — Entrega de bienes — Artículo 8, apartado 1, letra a) — Cable de fibra óptica entre dos Estados miembros situado, en parte, fuera del territorio de la Comunidad — Competencia fiscal de cada Estado miembro limitada a la longitud del cable instalado en su territorio — No imposición de la parte situada en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental y en alta mar)

7

2007/C 096/11

Asunto C-135/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 1999/31/CE)

8

2007/C 096/12

Asunto C-219/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y actividades molestas — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Aglomeración urbana de Sueca, sus pedanías costeras y determinados municipios de La Ribera — Vertido en una zona sensible sin tratamiento)

8

2007/C 096/13

Asunto C-273/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2007 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Celltech R&D Ltd (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de la marca denominativa CELLTECH — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo)

9

2007/C 096/14

Asunto C-282/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 — Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) — Reembolso de los gastos de aval bancario)

9

2007/C 096/15

Asunto C-295/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO)/Transformación Agraria, S.A., Administración del Estado (Petición de decisión prejudicial — Admisibilidad — Artículo 86 CE, apartado 1 — Falta de alcance autónomo — Elementos que permiten que el Tribunal de Justicia ofrezca una respuesta útil a las cuestiones planteadas — Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE — Normativa nacional que permite que una empresa pública realice operaciones por encargo directo de las autoridades públicas sin que se aplique el régimen general de adjudicación de contratos públicos — Estructura de gestión interna — Requisitos — La autoridad pública debe ejercer sobre una entidad distinta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios — La entidad distinta debe realizar lo esencial de su actividad con la autoridad o autoridades públicas que la controlan)

10

2007/C 096/16

Asunto C-356/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Elaine Farrell/Alan Whitty, Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI) (Seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Daños causados a los ocupantes de un vehículo — Parte de un vehículo no acondicionada para el transporte de pasajeros sentados)

10

2007/C 096/17

Asunto C-381/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — De Landtsheer Emmanuel SA/Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, Veuve Clicquot Ponsardin SA (Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE — Publicidad comparativa — Identificación de un competidor o de los bienes o servicios ofrecidos por un competidor — Bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad — Referencia a las denominaciones de origen)

11

2007/C 096/18

Asunto C-383/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation, Bélgica) — Raffaele Talotta/Estado belga (Libertad de establecimiento — Artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) — Contribuyente no residente que desarrolla una actividad por cuenta propia — Fijación de bases imponibles mínimas únicamente para los contribuyentes no residentes — Justificación por razones de interés general — Eficacia de los controles fiscales — Inexistencia)

12

2007/C 096/19

Asunto C-392/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Georgios Alevizos/Ypourgos Oikonomikon (Libre circulación de los trabajadores — Directiva 83/183/CEE — Artículo 6 — Importación definitiva en un Estado miembro de un vehículo de uso personal procedente de otro Estado miembro — Miembro del personal de las Fuerzas Armadas de un Estado miembro destinado con carácter temporal en otro Estado miembro por razones de servicio — Concepto de residencia normal)

12

2007/C 096/20

Asunto C-412/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de abril de 2007 — Alcon Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Motivo relativo de denegación de registro — Riesgo de confusión — Artículo 43, apartados 2 y 3 — Uso efectivo — Motivo nuevo — Marca denominativa TRAVATAN — Oposición del titular de la marca nacional anterior TRIVASTAN)

13

2007/C 096/21

Asunto C-423/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Directivas 75/442/CEE y 1999/31/CE — Vertederos ilegales o incontrolados)

13

2007/C 096/22

Asunto C-444/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Athinon — Grecia) — Aikaterini Stamatelaki/NPDD Organismos Asfaliseos Eleftheron Epangelmation (OAEE) (Restricciones a la libre prestación de servicios — Reembolso de los gastos de tratamiento en clínicas privadas — Justificación y proporcionalidad de la exclusión)

14

2007/C 096/23

Asunto C-455/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Velvet & Stell Immobilien und Handels GmbH/Finanzamt Hamburg-Eimsbüttel (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra d), número 2 — Concepto de asunción de obligaciones — Asunción de la obligación de renovación de un bien inmueble — Denegación de la exención)

14

2007/C 096/24

Asunto C-15/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2007 — Regione Siciliana/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Terminación de una ayuda financiera — Recurso de anulación — Admisibilidad — Entidad regional o local — Actos que afectan directa e individualmente a esa entidad — Afectación directa)

15

2007/C 096/25

Asunto C-63/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — UAB Profisa/Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Directiva 92/83/CEE — Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Artículo 27, apartado 1, letra f) — Alcohol contenido en los productos a base de chocolate — Exención del impuesto especial armonizado)

15

2007/C 096/26

Asunto C-72/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/9/CE — Política de asilo — Solicitantes de asilo — Acogida — Normas mínimas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

16

2007/C 096/27

Asunto C-141/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/65/CE — Servicios financieros — Comercialización a distancia — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

16

2007/C 096/28

Asunto C-229/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH/Hauptzollamt Kiel (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Semillas de calabazas que han perdido su capacidad de germinación)

17

2007/C 096/29

Asunto C-264/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículo 16, apartado 3 — Indemnización y asistencia a los pasajeros — Medidas necesarias)

17

2007/C 096/30

Asunto C-313/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

18

2007/C 096/31

Asunto C-320/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/14/CE — Establecimiento de un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

18

2007/C 096/32

Asunto C-388/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/96/CE — Reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2007/C 096/33

Asunto C-202/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido)] — Yissum Research and Development Company of the Hebrew University of Jerusalem/Comptroller-General of Patents (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Derecho de patentes — Medicamentos — Reglamento (CEE) no 1768/92 — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Concepto de producto — Concepto de composición de principios activos)

19

2007/C 096/34

Asunto C-395/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Viterbo — Italia) — Proceso penal contra Antonello D'Antonio, Alessandro D'Antoni, Rodolfo Ramieri (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Normas de competencia aplicables a las empresas — Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 86 CE — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital — Exigencia de una autorización de policía — Sanciones penales)

20

2007/C 096/35

Asunto C-397/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Italia) — Proceso penal contra Maria Grazia Di Maggio, Salvatore Buccola (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital — Exigencia de una autorización de policía — Sanciones penales)

20

2007/C 096/36

Asunto C-466/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Gianluca Damonte (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital — Exigencia de una autorización de policía — Sanciones penales)

21

2007/C 096/37

Asunto C-150/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2007 — Arizona Chemical BV, Eastman Belgium BVBA, Cray Valley Ibérica, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas, República de Finlandia (Recurso de casación — Directiva 67/548/CEE — Rechazo de la exclusión de la colofonia como sustancia peligrosa — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva — Recurso de indemnización — Recurso de casación manifiestamente infundado)

21

2007/C 096/38

Asunto C-168/06: Auto del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi (Polonia)] — Ceramika Paradyż sp. z oo/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi (Artículo 104, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directivas IVA Primera y Sexta — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea — Competencia del Tribunal de Justicia)

22

2007/C 096/39

Asunto C-188/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2007 — Schneider Electric SA/Comisión (Recurso de casación — Operaciones de concentración de empresas — Mercado de distribución de electricidad — Decisiones de inicio y conclusión del procedimiento)

22

2007/C 096/40

Asunto C-189/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 2007 — TEA-CEGOS, S.A., Services techniques globaux (STG) SA/GHK Consulting Ltd, Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Licitación relativa un contrato marco múltiple para la contratación de expertos a corto plazo encargados de prestar asistencia técnica a países terceros — Desestimación de la oferta de los demandantes — Recurso de casación manifiestamente infundado)

23

2007/C 096/41

Asunto C-191/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Aniello GALLO, Gianluca Damonte (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital — Exigencia de una autorización de policía — Sanciones penales)

23

2007/C 096/42

Asunto C-196/06 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2007 — Alecansan, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), CompUSA Management Co (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Solicitud de registro de una marca figurativa — Oposición del titular de una marca figurativa nacional anterior — Riesgo de confusión — Inexistencia — Inexistencia de similitud entre los productos y servicios designados con las marcas en conflicto)

24

2007/C 096/43

Asunto C-237/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2007 — Guido Strack/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Función pública — Decisión de archivo de una investigación de la OLAF — Alegaciones de fraude realizadas por un funcionario — Legitimación procesal de dicho funcionario)

24

2007/C 096/44

Asunto C-245/06 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2007 — Saiwa SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Barilla G. e R. Fratelli SpA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Riesgo de confusión — Solicitud de marca figurativa comunitaria que incluye los elementos verbales SELEZIONE ORO y Barilla — Oposición del titular de la marca nacional e internacional ORO y así como de la marca nacional ORO SAIWA — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

25

2007/C 096/45

Asunto C-276/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers, Bélgica) — Mamate El Youssfi/Office national des pensions (ONP) (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo euromediterráneo CE-Marruecos — Artículo 65 — Principio de no discriminación en materia de seguridad social — Garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada)

25

2007/C 096/46

Asunto C-323/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 2007 — Theodoros Kallianos/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionario — Retribución — Pensión de alimentos en el marco de un procedimiento de divorcio — Deducciones de retribución)

26

2007/C 096/47

Asunto C-325/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 2007 — Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Company, Timas Ltd (trading as Galileo Ireland)/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Proyecto comunitario de sistema global de navegación por satélite (Galileo) — Perjuicio sufrido por los titulares de marcas y nombres comerciales que incluyen el término Galileo — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

27

2007/C 096/48

Asunto C-459/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

27

2007/C 096/49

Asunto C-69/06: Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca

27

2007/C 096/50

Asunto C-83/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

27

2007/C 096/51

Asunto C-134/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

28

2007/C 096/52

Asunto C-153/06: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

28

2007/C 096/53

Asunto C-169/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Northern Foods plc, The Queen/Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, en el que participa: The Melton Mowbray Pork Pie Association

28

2007/C 096/54

Asunto C-178/06: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

28

2007/C 096/55

Asunto C-253/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

28

2007/C 096/56

Asunto C-254/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Zürich Versicherungs-Gesellschaft/Office Benelux de la propiété intellectuelle, anteriormente Bureau Benelux des Marques

28

2007/C 096/57

Asunto C-351/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

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2007/C 096/58

Asunto C-366/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — DNA Verkot Oy, en el que participa: Sonera Mobile Networks Oy, Viestintävirasto

29

2007/C 096/59

Asunto C-367/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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2007/C 096/60

Asunto C-386/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Milano — Italia) — Bakemark Italia Srl/Agenzia Entrate Ufficio Milano 1

29

2007/C 096/61

Asunto C-447/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Repúblia de Hungría) — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt., Innomed Medical Orvostechnikai Rt./Magyar Állam, Budapest Főváros Képviselő-testülete, Esztergom Város Önkormányzat Képviselő-testülete

29

2007/C 096/62

Asunto C-453/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — 01051 Telecom GmbH/Bundesrepublik Deutschland, en el que participa: Vodafone D2 GmbH

29

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 096/63

Asunto T-366/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de marzo de 2007 — Scott/Comisión (Ayudas de Estado — Precio de venta de un terreno — Decisión en la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común — Errores en el cálculo de la ayuda — Obligaciones de la Comisión relativas al cálculo de la ayuda — Derechos del beneficiario de la ayuda — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículo 13, apartado 1)

30

2007/C 096/64

Asunto T-369/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de marzo de 2007 — Département du Loiret/Comisión (Ayudas de Estado — Precio de venta de un terreno — Decisión en la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común — Valor actualizado de la ayuda — Tipo de interés compuesto — Motivación)

30

2007/C 096/65

Asuntos acumulados T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de abril de 2007 — Bolloré y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del papel autocopiativo — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Duración de la infracción — Gravedad de la infracción — Incremento a efectos disuasorios — Circunstancias agravantes — Circunstancias atenuantes — Comunicación sobre la cooperación)

31

2007/C 096/66

Asunto T-220/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2007 — España/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Tomates y cítricos — Controles por muestreo — Fuerza mayor)

32

2007/C 096/67

Asunto T-264/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de abril de 2007 — WWF European Policy Programme/Consejo (Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Excepciones relativas a la protección del interés público — Acceso parcial)

32

2007/C 096/68

Asuntos acumulados T-333/04 y T-334/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de abril de 2007 — House of Donuts International/OAMI — Panrico (House of donuts) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas comunitarias figurativas House of donuts — Marcas nacionales denominativas anteriores DONUT y figurativas anteriores donuts — Motivo de denegación relativo — Riesgos de confusión)

33

2007/C 096/69

Asunto T-368/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de marzo de 2007 — Verheyden/Comisión (Función Pública — Solicitud de acumulación de las vacaciones anuales a las del año siguiente — Necesidades del servicio — Licencia por enfermedad — Protección de la confianza legítima)

33

2007/C 096/70

Asunto T-195/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de abril de 2007 — Deloitte Business Advisory/Comisión (Contratos públicos de servicios — Licitación relativa a actividades de evaluación de programas y a otras actividades en el ámbito de la salud pública — Exclusión de una oferta — Conflicto de intereses)

34

2007/C 096/71

Asunto T-183/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de marzo de 2007 — Tokai Europa/Comisión (Recurso de anulación — Arancel Aduanero Común — Clasificación en la nomenclatura combinada — Persona que no se ve afectada individualmente — Inadmisibilidad)

34

2007/C 096/72

Asunto T-417/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2004 — Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia/Comisión (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1429/2004 — Agricultura — Organización común del mercado vitivinícola — Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos — Limitación de la utilización en el tiempo — Recurso interpuesto por una entidad de ámbito inferior al estatal — Personas individualmente afectadas — Inadmisibilidad)

35

2007/C 096/73

Asunto T-418/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2007 — Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Friuli-Venezia Giulia Federagricole y otros/Comisión (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1429/2004 — Agricultura — Organización común del mercado vitivinícola — Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos — Limitación de la utilización en el tiempo — Personas jurídicas — Personas individualmente afectadas — Inadmisibilidad)

35

2007/C 096/74

Asunto T-345/05 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 16 de marzo de 2007 — V/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Levantamiento de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo — Demanda de suspensión de la ejecución — Demanda de medidas provisionales — Admisibilidad — Urgencia)

36

2007/C 096/75

Asunto T-449/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de febrero de 2007 — Dikigorikos Syllogos Ioanninon/Parlamento y Consejo (Recurso de anulación — Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Libertad de establecimiento — Abogados — Inexistencia de afectación directa e individual — Inadmisibilidad)

36

2007/C 096/76

Asunto T-384/06 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2007 — IBP e International Building Products France/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Competencia — Pago de una multa — Garantía bancaria — Falta de urgencia)

37

2007/C 096/77

Asunto T-5/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2007 — Bélgica/Comisión (Recurso de anulación — Plazo de recurso — Caso fortuito — Error excusable — Inadmisibilidad manifiesta)

37

2007/C 096/78

Asunto T-129/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de abril de 2007 — Wal-Mart Stores/OAMI — Sánchez Villar (WAL-MART)

38

2007/C 096/79

Asunto T-325/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de marzo de 2007 — TUI/OAMI

38

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 096/80

Asunto F-31/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 — Cwik/Comisión (Funcionarios — Evaluación — Informe sobre el desarrollo de la carrera profesional — Ejercicio de evaluación 2003 — Recurso de anulación — Excepción de ilegalidad — Error manifiesto de apreciación)

39

2007/C 096/81

Asunto F-9/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 — Canteiro Lopes/Comisión (Promoción — Falta del informe de calificación definitivo — Examen comparativo de los méritos)

39

2007/C 096/82

Asuntos F-44/06 y F-94/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de abril de 2007 — C y F/Comisión (Funcionarios — Artículo 78 del Estatuto — Pensión de invalidez — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Recursos de anulación y de indemnización)

40

2007/C 096/83

Asunto F-50/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de abril de 2007 — Lebedef-Caponi/Comisión (Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — DGA del artículo 43 del Estatuto — Artículo 26 del Estatuto)

40

2007/C 096/84

Asunto F-71/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de abril de 2007 — Lebedef-Caponi/Comisión (Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — DGA del artículo 43 del Estatuto — Artículo 26 del Estatuto)

40

2007/C 096/85

Asunto F-82/05: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de abril de 2007 — Thierry/Comisión (Funcionarios — Promoción — No inclusión en la lista de los funcionarios promovidos — Ejercicio de promoción 2004 — Puntos de prioridad — Mérito — Antigüedad — Admisibilidad)

41

2007/C 096/86

Asunto F-39/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 — Chassagne/Comisión (Funcionarios — Retribución — Gastos del viaje anual — Disposiciones aplicables a los funcionarios oriundos de un departamento francés de ultramar — Artículo 8 del anexo VII del Estatuto modificado — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

41

2007/C 096/87

Asunto F-59/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 25 de abril de 2007 — Kerstens/Comisión (Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Infracción del artículo 43 del Estatuto — Vulneración de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 43 del Estatuto)

42

2007/C 096/88

Asunto F-87/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de marzo de 2007 — Manté/Consejo (Funcionarios — Retribución — Indemnización por gastos de instalación — Experto nacional en comisión de servicios nombrado funcionario — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Inadmisibilidad manifiesta)

42

2007/C 096/89

Asunto F-13/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala 1a) de 20 de abril de 2007 — L/Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) (Funcionarios — Invalidez — Comisión de invalidez — Negativa a convocarla — Inadmisibilidad manifiesta)

42

 

Corrección de errores

2007/C 096/90

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-127/05 (DO C 56 de 10.3.2007, p. 28)

43

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/1


(2007/C 96/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 95 de 28.4.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 82 de 14.4.2007

DO C 69 de 24.3.2007

DO C 56 de 10.3.2007

DO C 42 de 24.2.2007

DO C 20 de 27.1.2007

DO C 331 de 30.12.2006

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tampereen käräjäoikeus — Finlandia) — AGM-COS.MET Srl/Suomen valtio, Tarmo Lehtinen

(Asunto C-470/03) (1)

(Directiva 98/37/CE - Medida de efecto equivalente - Máquinas que se presumen conformes con la Directiva 98/37/CE - Críticas expresadas en público por un funcionario de Estado)

(2007/C 96/02)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Tampereen käräjäoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AGM-COS.MET Srl

Demandada: Suomen valtio, Tarmo Lehtinen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tampereen käräjäoikeus (Tribunal de primera instancia de Tampere) — Interpretación del artículo 28 CE y de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207, p. 1) — Medidas de efecto equivalente — Crítica de elevadores para vehículos importados de otro Estado miembro, realizada en público por un funcionario de la administración del Estado — Máquinas no conformes a una norma armonizada — Responsabilidad del Estado por la actuación de un funcionario

Fallo

1)

Son imputables al Estado las declaraciones de un funcionario que, por su forma y circunstancias, crean en los destinatarios la impresión de que se trata de posición oficial del Estado, y no de opiniones personales del funcionario. El elemento determinante para que las declaraciones de un funcionario se imputen al Estado reside en si los destinatarios de tales declaraciones pueden razonablemente suponer, en el contexto dado, que se trata de posiciones que el funcionario adopta en virtud de la autoridad de su cargo. En la medida en que sean imputables a dicho Estado miembro, las declaraciones de un funcionario que presentan una máquina que ha sido certificada conforme con la Directiva 98/37/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las máquinas, como contraria a la norma armonizada en este ámbito y peligrosa, constituyen una infracción del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

2)

En circunstancias como las del litigio principal, una infracción del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE por el comportamiento de un funcionario, en la medida en que sea imputable al Estado miembro al que presta sus servicios, no puede estar justificada ni por el objetivo de protección de la salud ni al amparo de la libertad de expresión de los funcionarios.

3)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE debe interpretarse en el sentido que, por una parte, otorga a los particulares derechos y, por otra, no deja a los Estados miembros ningún margen de apreciación, en el presente asunto, con respecto a las máquinas conformes con la Directiva o que se presumen tales. La infracción de esta disposición como consecuencia de declaraciones de un funcionario de un Estado miembro, en la medida en que sean imputables a dicho Estado, constituye una infracción suficientemente caracterizada del Derecho comunitario que genera la responsabilidad de dicho Estado.

4)

El Derecho comunitario no se opone a que el Derecho interno de un Estado miembro prevea requisitos específicos en relación con la indemnización de los daños distintos de los causados a las personas o a los bienes, siempre que tales requisitos se articulen de manera que no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil la reparación del daño resultante de una violación del Derecho comunitario.

5)

En caso de violación del Derecho comunitario, éste no se opone a que, además de la responsabilidad de un Estado miembro, pueda generarse la de un funcionario, pero tampoco lo impone.


(1)  DO C 35, de 7.2.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-64/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Licencias de pesca - Reglamento (CE) no 3690/93 - Buques Cleopatra y Ocean Quest - Traspaso definitivo de éstos a Argentina)

(2007/C 96/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y B. Doherty, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: M. Bethell, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5 del Reglamento (CE) no 3690/93 del Consejo, de 20 de Diciembre de 1993, por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca (DO L 341, p. 93) — Omisión de retirar las licencias de los buques CLEOPATRA y OCEAN QUEST, después de su traspaso definitivo a Argentina

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2007 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-134/04) (1)

(Pesca - Reglamento (CE) no 2287/2003, por el que se reparten las cuotas de capturas entre los Estados miembros - Acta de adhesión de España - Fin del período transitorio - Exigencia de estabilidad relativa - Principio de no discriminación - Nuevas posibilidades de pesca)

(2007/C 96/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Sampol Pucurull y E. Braquehais Conesa, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y G. Ramos Ruano, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 344, p. 1), en la medida en que no toma en consideración los intereses de España al asignar las nuevas posibilidades de pesca en las aguas del Mar del Norte y del Mar Báltico, a pesar de la finalización del período transitorio — Discriminación — Aplicación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-195/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Contrato público de suministro de equipo de restauración colectiva - Artículo 28 CE - Restricciones cuantitativas a la importación - Medidas de efecto equivalente - Principio de no discriminación - Obligación de transparencia)

(2007/C 96/05)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen y K. Wiedner, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y E. Bygglin, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente), República Federal de Alemania (representantes: A. Tiemann y M. Lumma, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster, C.M. Wissels y P. van Ginneken, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Compra por una empresa pública de equipamiento de cocina profesional — Obligación de transparencia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Rewe Zentralfinanz eG, sucesora universal de ITS Reisen GmbH/Finanzamt Köln-Mitte

(Asunto C-347/04) (1)

(Libertad de establecimiento - Impuesto sobre sociedades - Compensación inmediata de las pérdidas sufridas por las sociedades matrices - Pérdidas resultantes de la amortización del valor de participaciones en filiales establecidas en otros Estados miembros)

(2007/C 96/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rewe Zentralfinanz eG, sucesora universal de ITS Reisen GmbH

Demandada: Finanzamt Köln-Mitte

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzamt Köln — Interpretación de los artículos 52 (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación), 58 (actualmente artículo 48 CE), y 73 B (actualmente artículo 56 CE) — Normativa nacional en materia de impuesto sobre sociedades que establece límites a la compensación por sociedades matrices residentes de las pérdidas derivadas de la amortización del valor de las participaciones en sociedades filiales que tienen su residencia fiscal en otro Estado miembro

Fallo

En circunstancias como las del asunto principal, en las que una sociedad matriz tiene en una filial no residente una participación que le concede una influencia real en las decisiones de dicha filial extranjera y le permite determinar sus actividades, los artículos 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado CE (actualmente artículo 48 CE) se oponen a una norma de un Estado miembro que restringe, para la sociedad matriz residente en dicho Estado, la posibilidad de compensar fiscalmente las pérdidas sufridas por la referida sociedad en concepto de amortizaciones realizadas sobre el valor de sus participaciones en filiales establecidas en otros Estados miembros.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Boehringer Ingelheim KG, Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG/Swingward Ltd, y Boehringer Ingelheim KG, Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG/Dowelhurst Ltd, y Glaxo Group Ltd/Swingward Ltd, y Glaxo Group Ltd, The Wellcome Foundation Ltd/Dowelhurst Ltd, y SmithKline Beecham plc, Beecham Group plc, SmithKline & French Laboratories Ltd/Dowelhurst Ltd, y entre Eli Lilly and Co./Dowelhurst Ltd

(Asunto C-348/04) (1)

(Propiedad industrial y comercial - Derecho de marca - Productos farmacéuticos - Importación paralela - Reenvasado del producto que lleva la marca)

(2007/C 96/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Boehringer Ingelheim KG, Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, Glaxo Group Ltd, The Wellcome Foundation Ltd, SmithKline Beecham plc, Beecham Group plc, SmithKline & French Laboratorios Ltd, Eli Lilly and Co.

Demandadas: Swingward Ltd, Dowelhurst Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Reino Unido) — Libre circulación de mercancías — Utilización de una marca por el importador paralelo de un producto farmacéutico — Modificación del envase — Requisitos de comercialización establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia Bristol-Myers Squibb/Paranova, asuntos acumulados C-427/93, C-429/93 y C-436/93 — Interpretación

Fallo

1)

El artículo 7, apartado, 2 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que el titular de la marca puede oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto farmacéutico importado de otro Estado miembro en su embalaje interno y externo original, al que el importador ha adherido una etiqueta externa adicional, a menos que:

se acredite que la utilización del derecho de marca, por parte de su titular, para oponerse a la comercialización de los productos que han sido objeto de un nuevo etiquetado con esta marca contribuiría a compartimentar artificialmente los mercados entre Estados miembros;

se demuestre que el reenvasado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje;

se indique claramente en el embalaje el autor del reenvasado del producto y el nombre del fabricante de éste;

la presentación del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado no sea tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular; así, el embalaje no debe ser defectuoso, de mala calidad o descuidado, y

el importador advierta, antes de la comercialización del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado, al titular de la marca y le proporcione, a petición de éste, un ejemplar de este producto.

2)

El requisito según el cual el reenvasado de un producto farmacéutico, mediante un nuevo embalaje de éste o al adherir una etiqueta sobre el embalaje que lo contiene, ha de ser necesario para su comercialización ulterior en el Estado miembro de importación, en la medida en que constituye uno de los requisitos que, si se cumplen, impiden al titular de la marca oponerse a dicha comercialización, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, se refiere únicamente al hecho del nuevo envasado, y no a la forma y al estilo concretos de éste.

3)

El requisito según el cual la presentación del producto reenvasado no ha de ser tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular, en la medida en que constituye un requisito necesario para que éste último, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, no pueda oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto farmacéutico, cuando el importador paralelo ha realizado un nuevo embalaje del producto incluyendo de nuevo la marca o cuando ha adherido una etiqueta sobre el embalaje que contiene el producto, no se limita a los supuestos en los que el nuevo embalaje es defectuoso, de mala calidad o descuidado.

4)

La cuestión de determinar si el hecho de que el importador paralelo:

no incluya la marca en el nuevo embalaje exterior («de-branding»), o

aplique en el nuevo embalaje exterior su propio logotipo o su propio estilo o presentación o una presentación que utiliza para varios productos diferentes («co-branding»), o

adhiera una etiqueta externa adicional de modo que oculte total o parcialmente una de las marcas del titular, o

no señale en la etiqueta adicional que la marca de que se trata pertenece a su titular, o incluso

imprima su nombre en letras mayúsculas,

puede perjudicar la reputación de la marca es una cuestión de hecho cuya apreciación corresponde al juez nacional a la vista de las circunstancias propias de cada caso.

5)

En situaciones como las que son objeto de los litigios principales, corresponde a los importadores paralelos acreditar la existencia de los requisitos según los cuales:

la utilización del derecho de marca, por parte de su titular, para oponerse a la comercialización de los productos reenvasados con esta marca contribuiría a compartimentar artificialmente los mercados entre Estados miembros;

el reenvasado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje;

se indica claramente en el nuevo embalaje el autor del reenvasado del producto y el nombre del fabricante de éste;

la presentación del producto reenvasado no ha de ser tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular. Así, el embalaje no debe ser defectuoso, de mala calidad o descuidado, y

el importador debe advertir, antes de la comercialización del producto reenvasado, al titular de la marca y proporcionarle, a petición de éste, un ejemplar del producto reenvasado,

y que, si se cumplen, impiden al titular de la marca oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto farmacéutico reenvasado.

En el caso del requisito según el cual debe demostrarse que el reenvasado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje, basta, no obstante, con que el importador paralelo proporcione elementos de prueba que permitan presumir razonablemente que se cumple este requisito. Lo anterior se aplica con mayor razón al requisito según el cual la presentación del proyecto reenvasado no sea tal que pueda perjudicar la reputación de la marca o de su titular. Cuando el importador aporta algún principio de prueba respecto de este último requisito, corresponde, en su caso, al titular de la marca, que es el mejor situado para apreciar si el reenvasado puede perjudicar su reputación y la de la marca, probar que se ha producido tal perjuicio.

6)

Cuando un importador paralelo ha omitido realizar la advertencia previa referente a un producto reenvasado al titular de la marca, infringe los derechos de dicho titular con cada importación posterior de dicho producto, en tanto que no proceda a tal advertencia. La sanción de esta infracción no sólo debe ser proporcionada, sino también lo suficientemente efectiva y disuasoria para asegurar la plena eficacia de la Directiva 89/104. No resulta, como tal, contraria al principio de proporcionalidad una medida nacional en virtud de la cual, en caso de producirse tal infracción, el titular de la marca tiene derecho a una reparación económica en las mismas condiciones que si los productos hubieran sido falsificados. No obstante, corresponde al juez nacional determinar, caso por caso, teniendo en cuenta en particular el alcance de los daños y perjuicios causados al titular del derecho de marca por la infracción cometida por el importador paralelo y respetando el principio de proporcionalidad, el importe de la reparación económica.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


28.4.2007   

ES

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C 96/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-437/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas - Inmuebles arrendados por las Comunidades - Región de Bruselas capital - Impuesto a cargo de los propietarios)

(2007/C 96/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J.-F. Pasquier, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: E. Dominkovits, agente)

Coadyuvante en apoyo de la demandante: Consejo de la Unión Europea (representante: G. Maganza y A.-M. Colaert, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Incumplimiento del artículo 3 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, que dispone que las Comunidades, sus activos, sus ingresos y demás bienes estarán exentos de cualesquiera impuestos directos — Disposición nacional que establece un impuesto que grava a los propietarios de los inmuebles que son objeto de ocupación profesional, situados en la región de Bruselas capital y cuya superficie excede de determinado umbral — Carga que recae, en realidad, sobre las Comunidades, en cuanto arrendatarias, bien como consecuencias de cláusulas que se insertan en los contratos de arrendamiento, bien como consecuencia de la repercusión de dicha carga en el precio del arrendamiento

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


28.4.2007   

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C 96/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-523/04) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Celebración por un Estado miembro de un acuerdo bilateral sobre el transporte aéreo con los Estados Unidos de América - Derecho de establecimiento - Derecho derivado que regula el mercado interior del transporte aéreo - Competencia externa de la Comunidad»)

(2007/C 96/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen y W. Wils, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y D.J.M. de Grave, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Hare, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 10 CE y 43 CE) — Infracción de los Reglamentos (CEE) del Consejo nos 2409/92, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos (DO L 240, p. 15), y 2299/89, de 24 de julio de 1989, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (DO L 220, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3089/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993 (DO L 278, p. 1) — Acuerdo bilateral denominado «de cielo abierto »con los Estados Unidos — Renegociación — Restricciones a la libre prestación de servicios.

Fallo

1)

El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE) y 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y de los Reglamentos (CEE) nos 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, y 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva, al haber contraído o mantenido en vigor, a pesar de la renegociación del Acuerdo de transporte aéreo celebrado entre el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América el 3 de abril de 1957, obligaciones internacionales con los Estados Unidos de América

relativas a las tarifas aéreas practicadas por las compañías aéreas designadas por los Estados Unidos de América en rutas intracomunitarias,

relativas a los sistemas informatizados de reserva ofrecidos o utilizados en el territorio neerlandés y

que reconocen a los Estados Unidos de América el derecho a revocar, suspender o limitar los derechos de tráfico en los casos en que las compañías aéreas designadas por el Reino de los Países Bajos no sean propiedad de ésta o de nacionales neerlandeses.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


28.4.2007   

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C 96/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten (Suecia)] — Aktiebolaget NN/Skatteverket

(Asunto C-111/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Entrega de bienes - Artículo 8, apartado 1, letra a) - Cable de fibra óptica entre dos Estados miembros situado, en parte, fuera del territorio de la Comunidad - Competencia fiscal de cada Estado miembro limitada a la longitud del cable instalado en su territorio - No imposición de la parte situada en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental y en alta mar)

(2007/C 96/10)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aktiebolaget NN

Demandada: Skatteverke

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación de los artículos 8, apartado 1, letra a), y 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Lugar de prestación de las operaciones gravadas — Entrega y colocación de un cable submarino de fibra óptica entre dos Estados miembros, en parte en una zona que no forma parte del territorio de ningún Estado.

Fallo

1)

Una operación que tiene por objeto la entrega e instalación de un cable de fibra óptica entre dos Estados miembros y situado, en parte, fuera del territorio de la Comunidad, constituye una entrega de un bien a efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/93/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, si resulta que, tras las pruebas de funcionamiento efectuadas por el proveedor, se transmite el cable al cliente, el cual podrá disponer de él como propietario, que el precio del cable representa una parte claramente preponderante del coste total de dicha operación y que los servicios del proveedor se limitan a la instalación del cable, sin alterar su naturaleza ni adaptarlo a las necesidades específicas del cliente.

2)

El artículo 8, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que la competencia para gravar la entrega y la instalación de un cable de fibra óptica entre dos Estados miembros y situado, en parte, fuera del territorio de la Comunidad, corresponde a cada Estado miembro a prorrata de la longitud del cable que se encuentre en su territorio, tanto en relación con el precio del propio cable y del resto del material como en relación con el coste de los servicios correspondientes a su instalación.

3)

El artículo 8, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388, en relación con los artículos 2, punto 1, y 3 de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la entrega e instalación de un cable de fibra óptica entre dos Estados miembros no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido por lo que respecta a la parte de la operación que se desarrolle en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental y en alta mar.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


28.4.2007   

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C 96/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-135/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Gestión de residuos - Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 1999/31/CE)

(2007/C 96/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia y G. Fiengo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE el Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20) — Infracción del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991; del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado todas las medidas necesarias:

Para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente; y para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos.

Para que todo poseedor de residuos los entregue a un recolector privado o público o a una empresa que efectúe las operaciones de eliminación o valorización, o se ocupe él mismo de la valorización o la eliminación de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 75/442.

Para que cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones de eliminación de residuos tenga la obligación de obtener una autorización de la autoridad competente.

Para que en todos los lugares en que se viertan (descarguen) residuos peligrosos, dichos residuos se registren y se identifiquen.

Para que, en lo que respecta a los vertederos a los que se haya concedido autorización o que ya estén en funcionamiento el 16 de julio de 2001, la entidad explotadora de un vertedero elabore y someta a la aprobación de la autoridad competente, antes del 16 de julio de 2002, un plan de acondicionamiento del mismo que incluya los datos relativos a las condiciones de la autorización así como cualquier medida correctora que la entidad explotadora juzgue necesaria; y para que, una vez presentado el plan de acondicionamiento, las autoridades competentes adopten una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones, cerrando lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades, o autorizando las obras necesarias y fijando un período transitorio para la realización del plan.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005.


28.4.2007   

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C 96/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-219/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Contaminación y actividades molestas - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Aglomeración urbana de Sueca, sus pedanías costeras y determinados municipios de La Ribera - Vertido en una zona sensible sin tratamiento)

(2007/C 96/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: Reino de España (representantes: E. Braquehais Conesa e I. del Cuvillo Contreras, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, 4 y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Aguas residuales urbanas de Sueca, de sus pedanías costeras y de determinados municipios de La Ribera — Vertido en una zona sensible sin tratamiento adecuado.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, párrafo segundo, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, este último en relación con el artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que, a 31 de diciembre de 1998, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Sueca, de las pedanías costeras de ésta (El Perelló, Les Palmeres, Mareny de Barrequetes, Playa del Rey y Boga de Mar), así como de determinados municipios de la comarca de La Ribera (Benifaió, Sollana y Almussafes), fueran sometidas a un tratamiento adecuado antes de ser vertidas en una zona declarada sensible.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


28.4.2007   

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C 96/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2007 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Celltech R&D Ltd

(Asunto C-273/05 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Solicitud de la marca denominativa CELLTECH - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo)

(2007/C 96/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento: Celltech R&D Ltd (representantes: D. Alexander, Barrister, G. Hobbs, QC, y N. Jenkins, Solicitor)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), de 14 de abril de 2005, en el asunto T-260/03, Celltech R & D Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), por la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la resolución R 659/2002-2 de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 19 de mayo de 2003, que había desestimado el recurso interpuesto contra la resolución del examinador de denegar el registro de la marca denominativa «CELLTECH »para productos y servicios incluidos en las clases 5, 10 y 42

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


28.4.2007   

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C 96/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 — Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-282/05 P) (1)

(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) - Reembolso de los gastos de aval bancario)

(2007/C 96/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG (representantes: P. Niggemann y F. Wiemer, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y G. Wilms, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 21 de abril de 2005, Holcim (Deutschland)/Comisión (T-28/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de indemnización en el que se solicitaba, a raíz de la anulación de la Decisión de la Comisión de imponer una multa en el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, el reembolso de los gastos del aval bancario constituido al objeto de evitar el pago inmediato de dicha multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Holcim (Deutschland) AG.


(1)  DO C 217, de 3.9.2005.


28.4.2007   

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C 96/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO)/Transformación Agraria, S.A., Administración del Estado

(Asunto C-295/05) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Admisibilidad - Artículo 86 CE, apartado 1 - Falta de alcance autónomo - Elementos que permiten que el Tribunal de Justicia ofrezca una respuesta útil a las cuestiones planteadas - Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE - Normativa nacional que permite que una empresa pública realice operaciones por encargo directo de las autoridades públicas sin que se aplique el régimen general de adjudicación de contratos públicos - Estructura de gestión interna - Requisitos - La autoridad pública debe ejercer sobre una entidad distinta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios - La entidad distinta debe realizar lo esencial de su actividad con la autoridad o autoridades públicas que la controlan)

(2007/C 96/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO)

Demandadas: Transformación Agraria, S.A., Administración del Estado

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 86 CE, apartado 1, y de las Directivas 93/36/CEE, 93/37/CEE, 97/52/CE, 2001/78/CE y 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros, de obras y de servicios — Compatibilidad de una normativa nacional que atribuye a una empresa pública un régimen jurídico que le permite realizar obras públicas al margen de los procedimientos previstos de adjudicación de contratos públicos

Fallo

Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, no se oponen a un régimen jurídico como el atribuido a Transformación Agraria, S.A., que le permite realizar operaciones sin estar sujeta al régimen establecido por dichas Directivas, en cuanto empresa pública que actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de varias autoridades públicas, desde el momento en que, por una parte, las autoridades públicas de que se trata ejercen sobre esta empresa un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y, por otra parte, dicha empresa realiza lo esencial de su actividad con estas mismas autoridades.


(1)  DO C 257, de 15.10.2005.


28.4.2007   

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C 96/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Elaine Farrell/Alan Whitty, Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI)

(Asunto C-356/05) (1)

(«Seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE - Daños causados a los ocupantes de un vehículo - Parte de un vehículo no acondicionada para el transporte de pasajeros sentados»)

(2007/C 96/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elaine Farrell

Demandadas: Alan Whitty, Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland (Irlanda) — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) — Personas que viajan como ocupantes de una parte de un vehículo no diseñada ni fabricada con asientos para los pasajeros — Legislación nacional que no exige con carácter obligatorio un seguro que cubra a dichas personas en caso de accidente.

Fallo

1)

El artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles no cubre la responsabilidad por los daños corporales causados a las personas que viajan en una parte de un vehículo automóvil no diseñada ni fabricada con asientos para pasajeros.

2)

El artículo 1 de la Tercera Directiva 90/232 cumple todos los requisitos exigidos para producir efecto directo y, por tanto, confiere derechos que los particulares pueden invocar directamente ante los tribunales nacionales. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si esta disposición puede invocarse frente a un organismo como el Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI).


(1)  DO C 315, de 10.12.2005.


28.4.2007   

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C 96/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — De Landtsheer Emmanuel SA/Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, Veuve Clicquot Ponsardin SA

(Asunto C-381/05) (1)

(Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE - Publicidad comparativa - Identificación de un competidor o de los bienes o servicios ofrecidos por un competidor - Bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad - Referencia a las denominaciones de origen)

(2007/C 96/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: De Landtsheer Emmanuel SA

Demandadas: Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, Veuve Clicquot Ponsardin SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Bruxelles — Interpretación del artículo 2, punto 2 bis, y del artículo 3 bis, letra b), de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55), en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (DO L 290, p. 18) — Publicidad comparativa — Identificación de un competidor o de los bienes o servicios ofrecidos por un competidor — Utilización, para la publicidad de una cerveza, de términos referidos a las características de los vinos espumosos y, más concretamente, del champán.

Fallo

1)

El artículo 2, punto 2 bis, de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que constituye publicidad comparativa la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o a un producto determinados, siempre y cuando sea posible identificar dicha empresa o los productos que ésta ofrece porque dicho mensaje aluda concretamente a ellos. La circunstancia de que sea posible identificar a varios competidores del anunciante o los bienes o servicios ofrecidos por tales competidores porque dicho mensaje publicitario aluda concretamente a ellos carece de relevancia a efectos de reconocer el carácter comparativo de la publicidad.

2)

No es posible determinar la existencia de una relación de competencia entre el anunciante y la empresa identificada en el mensaje publicitario con independencia de los bienes o servicios que ofrezca esta última.

Al objeto de determinar la existencia de tal relación de competencia, debe tenerse en cuenta:

el estado actual del mercado y de los hábitos de consumo así como sus posibles evoluciones;

la parte del territorio comunitario en la que se difunde la publicidad, pero sin excluir, en su caso, los efectos que pueda tener en el mercado nacional en cuestión la evolución de los hábitos de consumo detectados en otros Estados miembros, y

las características particulares del producto que el anunciante intenta dar a conocer y la imagen que pretende atribuirle.

Los criterios que permiten determinar la existencia de una relación de competencia, en el sentido del artículo 2, punto 2 bis, de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, y aquellos cuyo fin es verificar si la comparación se ajusta al requisito enunciado en el artículo 3 bis, apartado 1, letra b), de dicha Directiva no son idénticos.

3)

Una publicidad que haga referencia a un tipo de productos, pero no identifique a un competidor o los bienes que éste ofrece, no es ilícita con respecto al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55. Los requisitos de legalidad de semejante publicidad deben examinarse a la luz de otras disposiciones del Derecho interno o, en su caso, del Derecho comunitario, con independencia de que ello pueda implicar una protección inferior del consumidor o de las empresas competidoras.

4)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra f), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, debe interpretarse en el sentido de que no es ilícita toda comparación que, respecto de productos que carezcan de denominación de origen, se refiera a productos que tengan una denominación de origen.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation, Bélgica) — Raffaele Talotta/Estado belga

(Asunto C-383/05) (1)

(Libertad de establecimiento - Artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) - Contribuyente no residente que desarrolla una actividad por cuenta propia - Fijación de bases imponibles mínimas únicamente para los contribuyentes no residentes - Justificación por razones de interés general - Eficacia de los controles fiscales - Inexistencia)

(2007/C 96/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raffaele Talotta

Demandada: Estado belga

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation de Bélgica — Interpretación del artículo 43 del Tratado CE — Legislación nacional que permite aplicar únicamente a los no residentes bases mínimas de imposición.

Fallo

El artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) se opone a una normativa de un Estado miembro que, como la que resulta del artículo 342, apartado 2, del code des impôts sur les revenus (Código de los Impuestos sobre la Renta) de 1992 y del artículo 182 del arrêté royal de 27 de agosto de 1993 por el que se desarrolla el code des impôts sur les revenus de 1992, establece bases imponibles mínimas únicamente para los contribuyentes no residentes.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


28.4.2007   

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C 96/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Georgios Alevizos/Ypourgos Oikonomikon

(Asunto C-392/05) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Directiva 83/183/CEE - Artículo 6 - Importación definitiva en un Estado miembro de un vehículo de uso personal procedente de otro Estado miembro - Miembro del personal de las Fuerzas Armadas de un Estado miembro destinado con carácter temporal en otro Estado miembro por razones de servicio - Concepto de «residencia normal»)

(2007/C 96/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georgios Alevizos

Demandada: Ypourgos Oikonomikon

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (DO L 105, p. 64; EE 09/01, p. 161) — Alcance del concepto «residencia normal »— Funcionarios del Estado y oficiales militares destinados en el extranjero por razones de servicio

Fallo

Los impuestos sobre consumos específicos como los controvertidos en el asunto principal están comprendidos en el ámbito de aplicación de la franquicia fiscal prevista en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro, en su versión modificada por la Directiva 89/604/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1989, cuando resulte -cuestión que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente- que son normalmente exigibles en el momento de la importación definitiva, por un particular, de un vehículo de uso personal procedente de otro Estado miembro. Un impuesto especial adicional y único de matriculación como el controvertido en el asunto principal está incluido en el ámbito de aplicación de dicho artículo 1, apartado 1, cuando resulte -cuestión que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente- que está relacionado con la operación de importación del vehículo en cuanto tal.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 83/183 debe interpretarse en el sentido de que un miembro del personal de la Administración Pública, de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos de Seguridad o de los Cuerpos de Vigilancia Portuaria de un Estado miembro que permanece al menos 185 días al año en otro Estado miembro con los miembros de su familia para realizar en éste una misión de duración determinada tiene, durante esta misión, su residencia normal, en el sentido de dicho artículo 6, apartado 1, en este otro Estado miembro.

En el supuesto de que, tras las verificaciones realizadas por el órgano jurisdiccional remitente, resulte que los impuestos controvertidos en el asunto principal no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la franquicia fiscal prevista en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 83/183, corresponde a dicho órgano jurisdiccional comprobar si, a la vista de las exigencias que se derivan del artículo 39 CE, la aplicación de la norma nacional que regula estos impuestos garantiza que, en lo que atañe a los mismos, la persona que, en el marco de un traslado de residencia, importa un vehículo en su Estado miembro de origen, no se coloca en una situación menos favorable que aquélla en la que se encuentran las personas que han residido de manera permanente en este Estado miembro y, en su caso, si tal diferencia de trato está justificada por consideraciones objetivas independientes de la residencia de las personas afectadas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


28.4.2007   

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C 96/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de abril de 2007 — Alcon Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

(Asunto C-412/05 P) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Motivo relativo de denegación de registro - Riesgo de confusión - Artículo 43, apartados 2 y 3 - Uso efectivo - Motivo nuevo - Marca denominativa TRAVATAN - Oposición del titular de la marca nacional anterior TRIVASTAN»)

(2007/C 96/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alcon Inc. (representantes: G. Breen, Solicitor y J. Gleeson SC)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral, agente) Biofarma SA (representantes: V. Gil Vega y A. Ruiz López, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 22 de septiembre de 2005 en el asunto T-130/03, Alcon/(OAMI), por la que se desestima un recurso de anulación presentado por el solicitante de la marca comunitaria «TRAVATAN »para productos de la clase 5, contra la resolución R 968/2001-3 de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de enero de 2003, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que deniega el registro de dicha marca en el marco del procedimiento de oposición iniciado por el titular de la marca denominativa nacional «TRIVASTAN »para productos de la clase 5.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Alcon Inc. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Biofarma SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


28.4.2007   

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C 96/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-423/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Gestión de residuos - Directivas 75/442/CEE y 1999/31/CE - Vertederos ilegales o incontrolados)

(2007/C 96/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y O. Christmann, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), y del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — Inexistencia de las medidas necesarias para cerrar o acondicionar los vertederos ilegales o incontrolados.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, y en virtud del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en estas disposiciones.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


28.4.2007   

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C 96/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Athinon — Grecia) — Aikaterini Stamatelaki/NPDD Organismos Asfaliseos Eleftheron Epangelmation (OAEE)

(Asunto C-444/05) (1)

(Restricciones a la libre prestación de servicios - Reembolso de los gastos de tratamiento en clínicas privadas - Justificación y proporcionalidad de la exclusión)

(2007/C 96/22)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aikaterini Stamatelaki

Demandada: NPDD Organismos Asfaliseos Eleftheron Epangelmation (OAEE)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Protodikeio Athinon (Grecia) — Interpretación de los artículos 49 CE y 50 CE — Requisitos para el reembolso de los gastos médicos contraídos en otro Estado miembro — Normativa nacional que limita el reembolso de los gastos médicos contraídos en una clínica privada de otro Estado miembro al tratamiento de los menores de catorce años mientras que permite dicho reembolso si el tratamiento tiene lugar en una clínica pública con la única condición de que se obtenga previa autorización

Fallo

El artículo 49 CE se opone a una normativa de un Estado miembro, como la del litigio principal, que excluye en cualquier caso el reembolso, por las entidades aseguradoras del país, de los gastos de tratamiento de sus asegurados en las clínicas privadas de otro Estado miembro, salvo los correspondientes al tratamiento dispensado a los niños menores de catorce años.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


28.4.2007   

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C 96/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Velvet & Stell Immobilien und Handels GmbH/Finanzamt Hamburg-Eimsbüttel

(Asunto C-455/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra d), número 2 - Concepto de «asunción de obligaciones» - Asunción de la obligación de renovación de un bien inmueble - Denegación de la exención)

(2007/C 96/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Velvet & Stell Immobilien und Handels GmbH

Demandada: Finanzamt Hamburg-Eimsbüttel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de «asunción de obligaciones »— Negativa a eximir la asunción de una obligación de renovación

Fallo

El artículo 13, parte B, letra d), número 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de asunción de obligaciones excluye del ámbito de aplicación de dicha disposición las obligaciones distintas de las pecuniarias, como la obligación de renovación de un bien inmueble.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


28.4.2007   

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C 96/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2007 — Regione Siciliana/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-15/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Terminación de una ayuda financiera - Recurso de anulación - Admisibilidad - Entidad regional o local - Actos que afectan directa e individualmente a esa entidad - Afectación directa»)

(2007/C 96/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Regione Siciliana (representante: G. Aiello, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March y L. Flynn, agentes, G. Faedo, abogada)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera Ampliada) de 18 de octubre de 2005 en el asunto T-60/03, Regione Siciliana contra Comisión de las Comunidades Europeas, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado un recurso en el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2002)4905 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la supresión de la ayuda inicialmente concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por importe igual o superior a 15 millones de ecus, para un proyecto de infraestructura al objeto de construir un dique en Sicilia (Italia), así como el reembolso del anticipo pagado por la Comisión.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 18 de octubre de 2005, Regione Siciliana/Comisión (T-60/03).

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso de la Regione Siciliana que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2002) 4905 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la supresión de la ayuda concedida a la República Italiana mediante la Decisión C(87) 2090 026 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en favor de una inversión en infraestructuras, por importe igual o superior a 15 millones de [euros] en Italia (región: Sicilia) y al reembolso del anticipo pagado por la Comisión en concepto de dicha ayuda.

3)

No procede resolver el recurso de casación interpuesto por la Regione Siciliana contra la sentencia mencionada en el punto 1 del presente fallo.

4)

Condenar a la Regione Siciliana a pagar las costas de la presente instancia, así como las causadas en el procedimiento en primera instancia.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


28.4.2007   

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C 96/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — UAB Profisa/Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-63/06) (1)

(Directiva 92/83/CEE - Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Artículo 27, apartado 1, letra f) - Alcohol contenido en los productos a base de chocolate - Exención del impuesto especial armonizado)

(2007/C 96/25)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB Profisa

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación del artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Obligación de eximir del impuesto especial el alcohol contenido en los productos a base de chocolate importados de un Estado tercero

Fallo

El artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a eximir del impuesto especial armonizado al alcohol etílico importado en el territorio aduanero de la Unión Europea que contienen los productos a base de chocolate destinados al consumo directo, siempre que el contenido de alcohol de dichos productos no supere los 8,5 litros por cada 100 kilogramos de producto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-72/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/9/CE - Política de asilo - Solicitantes de asilo - Acogida - Normas mínimas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 96/26)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y C. O'Reilly, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26 de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


28.4.2007   

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C 96/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-141/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/65/CE - Servicios financieros - Comercialización a distancia - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 96/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, por lo que se refiere a los servicios financieros distintos de los seguros privados, de las disposiciones necesarias para ajustarse a la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/617/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271, p. 16).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, al no haber adoptado, por lo que se refiere a los servicios financieros distintos de los seguros privados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 121, de 20.5.2007.


28.4.2007   

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C 96/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH/Hauptzollamt Kiel

(Asunto C-229/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Semillas de calabazas que han perdido su capacidad de germinación)

(2007/C 96/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH

Demandada: Hauptzollamt Kiel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1) — Subpartidas 1209 91 90 y 1212 99 80 — Semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y están destinadas a la industria de la panadería y pastelería

Fallo

La subpartida 1212 99 80 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que las semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería deben clasificarse en dicha subpartida.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-264/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículo 16, apartado 3 - Indemnización y asistencia a los pasajeros - Medidas necesarias)

(2007/C 96/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Maidani y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Adopción de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, al no haber establecido sanciones para las infracciones de dicho Reglamento.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-313/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 96/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Lawunmi y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia y M. Fiorilli, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 146, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, al no hacer lo necesario para que entraran en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-320/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/14/CE - Establecimiento de un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 96/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y G. Rozet, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: D. Haven, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-388/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/96/CE - Reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 96/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Mölls, agente)

Demandada: República Francesa. (representantes: G. de Bergues y J.Ch. Gracia, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido)] — Yissum Research and Development Company of the Hebrew University of Jerusalem/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-202/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Derecho de patentes - Medicamentos - Reglamento (CEE) no 1768/92 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Concepto de «producto» - Concepto de «composición de principios activos»)

(2007/C 96/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes

Demandante: Yissum Research and Development Company of the Hebrew University of Jerusalem

Demandada: Comptroller-General of Patents

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación del artículo 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1) — Concepto de «producto »— Concepto de «composición de principios activos de un medicamento »— Medicamento compuesto por dos elementos, uno de los cuales tiene un efecto terapéutico para una indicación específica y el otro permite la presentación del medicamento en una forma que garantiza su eficacia.

Fallo

El artículo 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, en su versión resultante del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que en el supuesto de que la patente de base proteja un segundo uso médico de un principio activo, dicho uso no forma parte integrante de la definición del producto.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


28.4.2007   

ES

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C 96/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Viterbo — Italia) — Proceso penal contra Antonello D'Antonio, Alessandro D'Antoni, Rodolfo Ramieri

(Asunto C-395/05) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Normas de competencia aplicables a las empresas - Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 86 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Exigencia de una concesión - Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital - Exigencia de una autorización de policía - Sanciones penales»)

(2007/C 96/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Viterbo

Partes en el proceso principal

Antonello D'Antonio, Alessandro D'Antoni, Rodolfo Ramieri

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Viterbo — Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE a 89 CE — Ley nacional que supedita el ejercicio de la actividad de recogida de apuestas a la obtención de una autorización.

Fallo

1)

Una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de recogida, aceptación, registro y transmisión de las propuestas de apuestas, en concreto de las relativas a acontecimientos deportivos, cuando no se dispone de una concesión o una autorización de policía expedidas por el Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los artículos 43 CE y 49 CE respectivamente.

2)

Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en la medida en que limita el número de operadores en el sector de los juegos de azar, la normativa nacional responde verdaderamente al objetivo de evitar la explotación de las actividades en dicho sector con fines delictivos o fraudulentos.

3)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que excluye y continúa excluyendo del sector de los juegos de azar a los operadores constituidos bajo la forma de sociedades de capital cuyas acciones cotizan en los mercados regulados.

4)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que impone una sanción penal a personas como los imputados en los litigios principales por haber ejercido una actividad organizada de recogida de apuestas sin disponer de la concesión o de la autorización de policía exigidas por la normativa nacional, cuando tales personas no hayan podido obtener las citadas concesiones o autorizaciones debido a que el Estado miembro de que se trate, infringiendo el Derecho comunitario, se haya negado a concedérselas.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Italia) — Proceso penal contra Maria Grazia Di Maggio, Salvatore Buccola

(Asunto C-397/05) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Exigencia de una concesión - Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital - Exigencia de una autorización de policía - Sanciones penales»)

(2007/C 96/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Palermo

Partes en el proceso principal

Maria Grazia Di Maggio, Salvatore Buccola

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Palermo — Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE a 89 CE — Ley nacional que supedita el ejercicio de la actividad de recogida de apuestas a la obtención de una autorización.

Fallo

1)

Una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de recogida, aceptación, registro y transmisión de las propuestas de apuestas, en concreto de las relativas a acontecimientos deportivos, cuando no se dispone de una concesión o una autorización de policía expedidas por el Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los artículos 43 CE y 49 CE respectivamente.

2)

Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en la medida en que limita el número de operadores en el sector de los juegos de azar, la normativa nacional responde verdaderamente al objetivo de evitar la explotación de las actividades en dicho sector con fines delictivos o fraudulentos.

3)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que excluye y continúa excluyendo del sector de los juegos de azar a los operadores constituidos bajo la forma de sociedades de capital cuyas acciones cotizan en los mercados regulados.

4)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que impone una sanción penal a personas como los imputados en los litigios principales por haber ejercido una actividad organizada de recogida de apuestas sin disponer de la concesión o de la autorización de policía exigidas por la normativa nacional, cuando tales personas no hayan podido obtener las citadas concesiones o autorizaciones debido a que el Estado miembro de que se trate, infringiendo el Derecho comunitario, se haya negado a concedérselas.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Gianluca Damonte

(Asunto C-466/05) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Exigencia de una concesión - Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital - Exigencia de una autorización de policía - Sanciones penales»)

(2007/C 96/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Lecce

Parte en el proceso principal

Gianluca Damonte

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Lecce — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Ley nacional que supedita el ejercicio de la actividad de recogida de apuestas a la obtención de una autorización.

Fallo

1)

Una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de recogida, aceptación, registro y transmisión de las propuestas de apuestas, en concreto de las relativas a acontecimientos deportivos, cuando no se dispone de una concesión o una autorización de policía expedidas por el Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los artículos 43 CE y 49 CE respectivamente.

2)

Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en la medida en que limita el número de operadores en el sector de los juegos de azar, la normativa nacional responde verdaderamente al objetivo de evitar la explotación de las actividades en dicho sector con fines delictivos o fraudulentos.

3)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que excluye y continúa excluyendo del sector de los juegos de azar a los operadores constituidos bajo la forma de sociedades de capital cuyas acciones cotizan en los mercados regulados.

4)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que impone una sanción penal a personas como los imputados en los litigios principales por haber ejercido una actividad organizada de recogida de apuestas sin disponer de la concesión o de la autorización de policía exigidas por la normativa nacional, cuando tales personas no hayan podido obtener las citadas concesiones o autorizaciones debido a que el Estado miembro de que se trate, infringiendo el Derecho comunitario, se haya negado a concedérselas.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/21


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2007 — Arizona Chemical BV, Eastman Belgium BVBA, Cray Valley Ibérica, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas, República de Finlandia

(Asunto C-150/06 P) (1)

(Recurso de casación - Directiva 67/548/CEE - Rechazo de la exclusión de la colofonia como sustancia peligrosa - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva - Recurso de indemnización - Recurso de casación manifiestamente infundado)

(2007/C 96/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Arizona Chemical BV, Eastman Belgium BVBA, Cray Valley Ibérica, S.A. (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y F. Simonetti, agentes), República de Finlandia

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), de 14 de diciembre de 2005, dictado en el asunto T-369/03, Arizona Chemical BV y otros/Comisión, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró inadmisible un recurso por el que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión D(2003)430245, de 20 de agosto de 2003, por la que se desestimaba la solicitud de la demandante de que se excluyera la sustancia denominada colofonia de la lista de sustancias peligrosas reproducida en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196, p. 1; EE 13/01, p. 50).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Arizona Chemical BV, Eastman Belgium BVBA y Cray Valley Ibérica, S.A.


(1)  DO C 121, de 20.5.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/22


Auto del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi (Polonia)] — Ceramika Paradyż sp. z oo/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-168/06) (1)

(Artículo 104, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directivas IVA Primera y Sexta - Hechos anteriores a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea - Competencia del Tribunal de Justicia)

(2007/C 96/38)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi

Partes

Demandante: Ceramika Paradyż sp. z oo

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi (Polonia) — Interpretación del artículo 2, párrafo segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), así como de los artículos 2, 10, apartado 1, letra a), 10, apartado 2, y 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece un gravamen adicional para el caso de comprobarse irregularidades en la declaración del sujeto pasivo del IVA.

Fallo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no tiene competencia para responder a las cuestiones planteadas por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/22


Auto del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2007 — Schneider Electric SA/Comisión

(Asunto C-188/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Operaciones de concentración de empresas - Mercado de distribución de electricidad - Decisiones de inicio y conclusión del procedimiento»)

(2007/C 96/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Schneider Electric SA (representantes: A. Winckler, I. Girgenson y M. Pittie, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y O. Beynet, agentes)

Objeto

Recurso de casación formulado contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2006, Schneider Electric SA/Comisión (T-48/03), que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2002 de iniciar la fase de examen detallado de la operación de concentración entre Schneider y Legrand (asunto COMP/M. 2283-Schneider/Legrand II) y, por otra, de la decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2002 por la que se declaró la conclusión del procedimiento de control de dicha operación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Schneider Electric SA.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/23


Auto del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 2007 — TEA-CEGOS, S.A., Services techniques globaux (STG) SA/GHK Consulting Ltd, Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-189/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Contratos públicos de servicios - Licitación relativa un contrato marco múltiple para la contratación de expertos a corto plazo encargados de prestar asistencia técnica a países terceros - Desestimación de la oferta de los demandantes - Recurso de casación manifiestamente infundado»)

(2007/C 96/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: TEA-CEGOS, S.A., Services techniques globaux (STG) SA (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, avocats)

Otras partes en el procedimiento: GHK Consulting Ltd, Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Wilderspin y G. Boudot, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2006, TEA-CEGOS y otros (T-376/05 y T-383/05), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso en que se solicitaba la anulación, por una parte, de las decisiones de la Comisión de 12 de octubre de 2005, por la que se rechazan las ofertas presentadas por las demandantes en marco del procedimiento de licitación cuya referencia es «EuropeAid/119860/C/SV/multi-Lot7 »y, por otra, de cualquier otra decisión adoptada por la Comisión en el marco de dicha licitación después de las decisiones de 12 de octubre de 2005.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a TEA-CEGOS, S.A., y Services techniques globaux (STG) SA.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Aniello GALLO, Gianluca Damonte

(Asunto C-191/06) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Exigencia de una concesión - Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital - Exigencia de una autorización de policía - Sanciones penales»)

(2007/C 96/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Lecce

Partes en el proceso principal

Aniello GALLO, Gianluca Damonte

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Lecce — Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE y 81 CE a 86 CE — Ley nacional que supedita el ejercicio de la actividad de recogida de apuestas a la obtención de una autorización.

Fallo

1)

Una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de recogida, aceptación, registro y transmisión de las propuestas de apuestas, en concreto de las relativas a acontecimientos deportivos, cuando no se dispone de una concesión o una autorización de policía expedidas por el Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los artículos 43 CE y 49 CE respectivamente.

2)

Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en la medida en que limita el número de operadores en el sector de los juegos de azar, la normativa nacional responde verdaderamente al objetivo de evitar la explotación de las actividades en dicho sector con fines delictivos o fraudulentos.

3)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que excluye y continúa excluyendo del sector de los juegos de azar a los operadores constituidos bajo la forma de sociedades de capital cuyas acciones cotizan en los mercados regulados.

4)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que impone una sanción penal a personas como los imputados en los litigios principales por haber ejercido una actividad organizada de recogida de apuestas sin disponer de la concesión o de la autorización de policía exigidas por la normativa nacional, cuando tales personas no hayan podido obtener las citadas concesiones o autorizaciones debido a que el Estado miembro de que se trate, infringiendo el Derecho comunitario, se haya negado a concedérselas.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2007 — Alecansan, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), CompUSA Management Co

(Asunto C-196/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Solicitud de registro de una marca figurativa - Oposición del titular de una marca figurativa nacional anterior - Riesgo de confusión - Inexistencia - Inexistencia de similitud entre los productos y servicios designados con las marcas en conflicto»)

(2007/C 96/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alecansan, S.L. (representantes: P. Merino Baylos y A. Velázquez Ibáñez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente), CompUSA Management Co

Objeto

Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2006, Alecansan/OAMI (T-202/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca figurativa nacional «COMP USA »para productos pertenecientes a la clase 39 contra la Resolución R 711/2002-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 24 de marzo de 2003, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición, que a su vez desestima la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca figurativa comunitaria «COMP USA »para productos de las clases 9 y 37 — Similitud de las marcas — Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Alecansan, S.L.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/24


Auto del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2007 — Guido Strack/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-237/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Decisión de archivo de una investigación de la OLAF - Alegaciones de fraude realizadas por un funcionario - Legitimación procesal de dicho funcionario»)

(2007/C 96/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Guido Strack (representante: L. Füllkrug, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Kraemer y C. Ladenburger, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictado el 22 de marzo de 2006 en el asunto T-4/05, Strack/Comisión, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad de un recurso en el que se solicitaba, por un lado, la anulación de la decisión de archivo de una investigación de la OLAF iniciada a raíz de las alegaciones de fraude formuladas por el recurrente, así como del informe de investigación definitivo, y, por otro lado, la reapertura de dicha investigación y la elaboración de un nuevo informe de investigación definitivo — Decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación — Concepto de «acto lesivo »del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas — Obligación de remitir el asunto al Tribunal de la Función Pública

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Strack.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2007 — Saiwa SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Barilla G. e R. Fratelli SpA

(Asunto C-245/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Riesgo de confusión - Solicitud de marca figurativa comunitaria que incluye los elementos verbales “SELEZIONE ORO ’y “Barilla’ - Oposición del titular de la marca nacional e internacional ORO y así como de la marca nacional ORO SAIWA - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)

(2007/C 96/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Saiwa SpA (representantes: G. Sena, P. Tarchini, J.-P. Karsenty, M. Karsenty-Ricard, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y L. Rampini, agentes), Barilla G. e R. Fratelli SpA, anteriormente Barilla Alimentare SpA (representante: A. Vanzetti, avvocato)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 5 de abril de 2006, Saiwa SpA/OAMI (T-344/03), en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación, interpuesto por el titular de la marca denominativa nacional e internacional «ORO »y de la marca denominativa nacional «ORO SAIWA »para productos de la clase 30, contra la resolución R 480/2002-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 18 de julio de 2003, por la que se desestimó el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que denegaba la oposición formulada contra la solicitud de registro de una marca figurativa que incluía las expresiones «SELEZIONE ORO »y «Barilla »para productos de la clase 30 — Similitud entre las marcas — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Saiwa SpA.

3)

Barilla G. e R. Fratelli cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 178, de 29.7.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers, Bélgica) — Mamate El Youssfi/Office national des pensions (ONP)

(Asunto C-276/06) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo euromediterráneo CE-Marruecos - Artículo 65 - Principio de no discriminación en materia de seguridad social - Garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada)

(2007/C 96/45)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Verviers

Partes

Demandante: Mamate El Youssfi

Demandada: Office national des pensions (ONP)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Verviers — Interpretación del artículo 41 del Acuerdo de cooperación entre la CEE y el Reino de Marruecos, aprobado mediante el Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264, p. 1; EE 11/09, p. 3), en su versión modificada por el artículo 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70, p. 1), así como del Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1), y del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) — Principio de no discriminación — Denegación del reconocimiento de la garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada a una nacional marroquí residente en Bélgica.

Fallo

El artículo 65, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de la garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada a una nacional marroquí que haya alcanzado los 65 años de edad y resida legalmente en el territorio de dicho Estado, si está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición,

bien por haber ejercido por sí misma una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro de que se trate;

bien por ser miembro de la familia de un trabajador de nacionalidad marroquí que esté o haya estado empleado en dicho Estado miembro.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


28.4.2007   

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C 96/26


Auto del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 2007 — Theodoros Kallianos/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-323/06 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionario - Retribución - Pensión de alimentos en el marco de un procedimiento de divorcio - Deducciones de retribución)

(2007/C 96/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Theodoros Kallianos (representante: G. Archambeau, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y D. Martin, agents, y D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 17 de mayo de 2006, Kallianos/Comisión (T-93/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la pretensión de anulación de la decisión de la Comisión relativa a determinadas deducciones efectuadas sobre la retribución del recurrente como consecuencia de medidas provisionales acordadas por un órgano jurisdiccional belga, así como la demanda del recurrente que tiene por objeto el reembolso de dichas cantidades y el pago de una indemnización por daños y perjuicios — Competencia de las instituciones europeas en el marco de los procedimientos nacionales de divorcio — Modalidades de comunicación y oponibilidad a las mencionadas instituciones de una sentencia de divorcio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Kallianos.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


28.4.2007   

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C 96/27


Auto del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 2007 — Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Company, Timas Ltd (trading as Galileo Ireland)/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-325/06 P) (1)

(Recurso de casación - Proyecto comunitario de sistema global de navegación por satélite (Galileo) - Perjuicio sufrido por los titulares de marcas y nombres comerciales que incluyen el término «Galileo» - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2007/C 96/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Company, Timas Ltd (trading as Galileo Ireland) (representantes: J.-N. Louis y C. Delcorde, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen y W. Wils, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 10 de mayo de 2006, Galileo International Technology y otros/Comisión (T-279/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de indemnización para que, por una parte, la Comisión dejase de utilizar el término «Galileo »en referencia al proyecto comunitario de sistema global de radionavegación por satélite y dejase de inducir a terceros a utilizarlo y, por otra parte, para obtener reparación del perjuicio que presuntamente sufrieron los recurrentes como consecuencia de la utilización y promoción de dicho término por la Comisión, supuestamente idéntico a los nombres comerciales y a las marcas registradas por los recurrentes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Galileo Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Co. y Timas Ltd.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


28.4.2007   

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C 96/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-459/05) (1)

(2007/C 96/48)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


28.4.2007   

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C 96/27


Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca

(Asunto C-69/06) (1)

(2007/C 96/49)

Lengua de procedimiento: eslovaco

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


28.4.2007   

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C 96/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-83/06) (1)

(2007/C 96/50)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


28.4.2007   

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C 96/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-134/06) (1)

(2007/C 96/51)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/28


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-153/06) (1)

(2007/C 96/52)

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006.


28.4.2007   

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C 96/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Northern Foods plc, The Queen/Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, en el que participa: The Melton Mowbray Pork Pie Association

(Asunto C-169/06) (1)

(2007/C 96/53)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 121, de 20.5.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/28


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-178/06) (1)

(2007/C 96/54)

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-253/06) (1)

(2007/C 96/55)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 273, de 30.9.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Zürich Versicherungs-Gesellschaft/Office Benelux de la propiété intellectuelle, anteriormente Bureau Benelux des Marques

(Asunto C-254/06) (1)

(2007/C 96/56)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


28.4.2007   

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C 96/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-351/06) (1)

(2007/C 96/57)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 249, de 14.10.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — DNA Verkot Oy, en el que participa: Sonera Mobile Networks Oy, Viestintävirasto

(Asunto C-366/06) (1)

(2007/C 96/58)

Lengua de procedimiento: finés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 281, de 18.11.2006.


28.4.2007   

ES

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C 96/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-367/06) (1)

(2007/C 96/59)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Milano — Italia) — Bakemark Italia Srl/Agenzia Entrate Ufficio Milano 1

(Asunto C-386/06) (1)

(2007/C 96/60)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294, de 2.12.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Repúblia de Hungría) — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt., Innomed Medical Orvostechnikai Rt./Magyar Állam, Budapest Főváros Képviselő-testülete, Esztergom Város Önkormányzat Képviselő-testülete

(Asunto C-447/06) (1)

(2007/C 96/61)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — 01051 Telecom GmbH/Bundesrepublik Deutschland, en el que participa: Vodafone D2 GmbH

(Asunto C-453/06) (1)

(2007/C 96/62)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


Tribunal de Primera Instancia

28.4.2007   

ES

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C 96/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de marzo de 2007 — Scott/Comisión

(Asunto T-366/00) (1)

(«Ayudas de Estado - Precio de venta de un terreno - Decisión en la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común - Errores en el cálculo de la ayuda - Obligaciones de la Comisión relativas al cálculo de la ayuda - Derechos del beneficiario de la ayuda - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 13, apartado 1»)

(2007/C 96/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Scott SA (Saint-Cloud, Francia) (representantes: Sir Jeremy Lever, QC, G. Peretz, J. Gardner, Barristers, R. Griffith y M. Papadakis, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y J. Flett, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Francesa (representantes: G. de Bergues, S. Seam y F. Million, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1)

Fallo

1)

Anular el artículo 2 de la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark, en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial de un terreno contemplado en su artículo 1.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la demandante en los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

3)

La República Francesa soportará las costas en las que incurrió ante el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 61, de 24.2.2001.


28.4.2007   

ES

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C 96/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de marzo de 2007 — Département du Loiret/Comisión

(Asunto T-369/00) (1)

(«Ayudas de Estado - Precio de venta de un terreno - Decisión en la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común - Valor actualizado de la ayuda - Tipo de interés compuesto - Motivación»)

(2007/C 96/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Département du Loiret (Francia) (representante: A. Carnelutti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y J. Flett, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Scott SA (Saint-Cloud, Francia) (representantes: Sir Jeremy Lever, QC, J. Gardner, G. Peretz, Barristers, R. Griffith y M. Papadakis, Solicitors)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark, en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial del terreno contemplado en su artículo 1.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas del demandante y de Scott SA.


(1)  DO C 61, de 24.2.2001.


28.4.2007   

ES

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C 96/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de abril de 2007 — Bolloré y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del papel autocopiativo - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Duración de la infracción - Gravedad de la infracción - Incremento a efectos disuasorios - Circunstancias agravantes - Circunstancias atenuantes - Comunicación sobre la cooperación»)

(2007/C 96/65)

Lengua de procedimiento: español, alemán, inglés y francés

Partes

Demandante en el asunto T-109/02: Bolloré SA (Puteaux, Francia) (representantes: R. Saint-Esteben y H. Calvet, abogados)

Demandante en el asunto T-118/02: Arjo Wiggins Appleton Ltd (Basingstoke, Reino Unido) (representantes: F. Brunet, abogado, J. Temple Lang, Solicitor, y J. Grierson, Barrister)

Demandante en el asunto T-122/02: Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld GmbH, antes Stora Carbonless Paper GmbH (Bielefeld, Alemania) (representantes: I. van Bael, abogado, y A. Kmiecik, Solicitor)

Demandante en el asunto T-125/02: Papierfabrik August Koehler AG (Oberkirch, Alemania) (representantes: I. Brinker y S. Hirsbrunner, abogados)

Demandante en el asunto T-126/02: M-real Zanders GmbH, antes Zanders Feinpapiere AG (Bergisch Gladbach, Alemania) (representantes: J. Burrichter y M. Wirtz, abogados)

Demandante en el asunto T-128/02: Papeteries Mougeot SA (Laval-sur-Vologne, Francia) (representantes: inicialmente G. Barsi, J. Baumgartner y J.-P. Hordies, abogados, y posteriormente G. Barsi y J. Baumgartner)

Demandante en el asunto T-129/02: Torraspapel, S.A (Barcelona) (representantes: O. Brouwer, F. Cantos y C. Schillemans, abogados)

Demandante en el asunto T-132/02: Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L (Derio, Vizcaya) (representantes: E. Pérez Medrano e I. Delgado González, abogados)

Demandante en el asunto T-136/02: Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. (Hernani, Guipúzcoa) (representante: I. Quintana Aguirre, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en los asuntos T-109/02 y T-128/02, W. Mölls y F. Castillo de la Torre, agentes, asistidos por N. Coutrelis, abogado; en los asuntos T-118/02 y T-129/02, W. Mölls y A. Whelan, agentes, asistidos por M. van der Woude, abogado; en el asunto T-122/02, inicialmente R. Wainwright y W. Mölls, y posteriormente R. Wainwright y A. Whelan, agentes; en los asuntos T-125/02 y T-126/02, W. Mölls y F. Castillo de la Torre, asistidos por H.-J. Freund, abogado; en los asuntos T-132/02 y T-136/02, W. Mölls y F. Castillo de la Torre, asistidos por J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante en el asunto T-118/02: Reino de Bélgica (representantes: A. Snoecx y M. Wimmer, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1), o, subsidiariamente, reducción de la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión.

Fallo

1)

En el asunto T-109/02, Bolloré/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

2)

En el asunto T-118/02, Arjo Wiggins Appleton/Comisión:

Fijar en 141,75 millones de euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante cargará con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, y esta última cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

La parte coadyuvante cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión relacionadas con su intervención.

3)

En el asunto T-122/02, Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

4)

En el asunto T-125/02, Papierfabrik August Koehler/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

5)

En el asunto T-126/02, M-realZanders/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

6)

En el asunto T-128/02, Papeteries Mougeot/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

7)

En el asunto T-129/02, Torraspapel/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

8)

En el asunto T-132/02, Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

9)

En el asunto T-136/02, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión:

Fijar en 1,309 millones de euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante cargará con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, y esta última cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas en que haya incurrido la parte demandante.


(1)  DO C 131, de 1.6.2002.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2007 — España/Comisión

(Asunto T-220/04) (1)

(«FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Tomates y cítricos - Controles por muestreo - Fuerza mayor»)

(2007/C 96/66)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: L. Fraguas Gadea y F. Díez Moreno, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades europeas (representantes: inicialmente M. Nolin y S. Pardo Quintillán, y posteriormente M. Nolin y F. Jimeno Fernández, en calidad de agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2004/136/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 40, p. 31).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2004/136/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en la medida en que excluye de la financiación comunitaria un importe de 979.554,48 euros, correspondiente a una corrección de la ayuda destinada a los productores andaluces de determinados cítricos, relativa a los ejercicios financieros 1998 a 2001.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 146, de 29.5.2004 (anteriormente C-175/04).


28.4.2007   

ES

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C 96/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de abril de 2007 — WWF European Policy Programme/Consejo

(Asunto T-264/04) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Excepciones relativas a la protección del interés público - Acceso parcial)

(2007/C 96/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WWF European Policy Programme (Bruselas, Bélgica) (representante: R. Haynes, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Bauer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y P. Aalto, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión del Consejo de 30 de abril de 2004 por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos a la reunión del Comité del Consejo denominado «Comité del artículo 133 »que se celebró el 19 de diciembre de 2003.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas, así como con las del Consejo.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


28.4.2007   

ES

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C 96/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de abril de 2007 — House of Donuts International/OAMI — Panrico (House of donuts)

(Asuntos acumulados T-333/04 y T-334/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marcas comunitarias figurativas House of donuts - Marcas nacionales denominativas anteriores DONUT y figurativas anteriores donuts - Motivo de denegación relativo - Riesgos de confusión»)

(2007/C 96/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: House of Donuts International (George Town, Gran Caimán) (representante: N. Decker, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Panrico, S.A. (Barcelona, España) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)

Objeto

Dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de mayo de 2004 (asuntos R 1034/2001-4 y R 1036/2001-4) relativas a procedimientos de oposición entre Panrico, S.A., y House of Donuts International.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a la parte interviniente.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


28.4.2007   

ES

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C 96/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de marzo de 2007 — Verheyden/Comisión

(Asunto T-368/04) (1)

(«Función Pública - Solicitud de acumulación de las vacaciones anuales a las del año siguiente - Necesidades del servicio - Licencia por enfermedad - Protección de la confianza legítima»)

(2007/C 96/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luc Verheyden (Angera, Italia) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Recurso que tiene por objeto, por un lado, la anulación de las decisiones del Jefe de Unidad del demandante, de fechas 4, 24, y 27 de febrero de 2004, relativas a la solicitud del demandante de acumular a 2004 los días de vacaciones no disfrutados en 2003 que superaban el límite de 12 días, así como la anulación de la decisión de la Administración de 1 de junio de 2004, recibida el 14 de junio de 2004, por la que se desestimó la reclamación del demandante y, por otro lado, la condena de la Administración al pago de una indemnización compensatoria por los 32 días de vacaciones no disfrutados ni abonados, junto con un interés a razón del 5,25 % calculado a partir del día de la interposición del recurso, así como la concesión de una indemnización por perjuicio moral, atentado contra la carrera y menoscabo de su reputación.

Fallo

1)

Anular la decisión del superior jerárquico del demandante de 27 de febrero de 2004 por la que éste se negó a firmar su solicitud de acumulación anual de 2003 a 2004, en la medida en que dicha decisión denegó la concesión de la acumulación, por encima de los doce días reglamentarios, de los ocho días de vacaciones anuales a que había aludido el Director de recursos del Centro Común de Investigación en un correo electrónico de 11 de febrero de 2003.

2)

Condenar a la Comisión a pagar al demandante la cantidad correspondiente a ocho treintavos de su retribución mensual en el momento de cesar en sus funciones, más los correspondientes intereses de demora, a partir del 13 de septiembre de 2004. El tipo de los intereses de demora que habrá de aplicarse se calculará sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, vigente durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las causadas al demandante.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


28.4.2007   

ES

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C 96/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de abril de 2007 — Deloitte Business Advisory/Comisión

(Asunto T-195/05) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Licitación relativa a actividades de evaluación de programas y a otras actividades en el ámbito de la salud pública - Exclusión de una oferta - Conflicto de intereses»)

(2007/C 96/70)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Deloitte Business Advisory NV (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Van Heuven, S. Ronse y S. Logie, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión por la que excluye la oferta de Euphet para el contrato público denominado «Contrato marco relativo a la evaluación de los sectores políticos de la [Dirección General de] Sanidad y Protección de los Consumidores, Lote no 1 (Salud Pública) — Licitación SANCO/2004/01/041 »y, por otra parte, de la decisión de la Comisión por la que se adjudica dicho contrato a un tercero

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante, Deloitte Business Advisory NV, al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


28.4.2007   

ES

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C 96/34


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de marzo de 2007 — Tokai Europa/Comisión

(Asunto T-183/04) (1)

(«Recurso de anulación - Arancel Aduanero Común - Clasificación en la nomenclatura combinada - Persona que no se ve afectada individualmente - Inadmisibilidad»)

(2007/C 96/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tokai Europa GmbH (Mönchengladbach, Alemania) (representante: H. Kroemer, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y B. Schima, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 384/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 64, p. 21).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


28.4.2007   

ES

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C 96/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2004 — Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia/Comisión

(Asunto T-417/04) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1429/2004 - Agricultura - Organización común del mercado vitivinícola - Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos - Limitación de la utilización en el tiempo - Recurso interpuesto por una entidad de ámbito inferior al estatal - Personas individualmente afectadas - Inadmisibilidad)

(2007/C 96/72)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia (representantes: E. Bevilacqua y F. Capelli, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Visaggio y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Hungría (representante: P. Gottfried, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la disposición que limita al 31 de marzo de 2007 el derecho a utilizar la denominación «Tocai friulano »que figura, en forma de una nota explicativa, en el punto 103 del anexo I del Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 263, p. 11).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión.

3)

La República de Hungría cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2007 — Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Friuli-Venezia Giulia Federagricole y otros/Comisión

(Asunto T-418/04) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1429/2004 - Agricultura - Organización común del mercado vitivinícola - Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos - Limitación de la utilización en el tiempo - Personas jurídicas - Personas individualmente afectadas - Inadmisibilidad)

(2007/C 96/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Friuli-Venezia Giulia Federagricole (Udine, Italia); Friulvini Soc. coop. rl (Zoppola, Italia); Cantina Produttori di Ramuscello e San Vito Soc. coop. rl (Sesto Al Reghena, Italia); Cantina Produttori Cormòns — Vini del Collio e dell'Isonzo Soc. coop. rl (Cormòns, Italia); y Luigi Soini (Cormòns) (representante: F. Capelli, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Visaggio y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Hungría (representante: P. Gottfried, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la disposición que limita al 31 de marzo de 2007 el derecho a utilizar la denominación «Tocai friulano »que figura, en forma de una nota explicativa, en el punto 103 del anexo I del Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 263, p. 11).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión.

3)

La República de Hungría cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/36


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 16 de marzo de 2007 — V/Parlamento

(Asunto T-345/05 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Levantamiento de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo - Demanda de suspensión de la ejecución - Demanda de medidas provisionales - Admisibilidad - Urgencia»)

(2007/C 96/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: V (representantes: J. Lofthouse, M. Monan, Barristers, y E. Hayes, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Drück, D. Moore y M. Windisch, agentes)

Objeto

Demanda que tiene por objeto, en primer lugar, que se suspenda la ejecución de la resolución del Parlamento Europeo [ocultación de datos confidenciales], por la que se levanta la inmunidad jurisdiccional del demandante, en segundo lugar, que se acuerde la adopción de medidas provisionales que impidan la reanudación de las acciones penales a la espera de la decisión final del Tribunal de Primera Instancia sobre el recurso principal, en tercer lugar, que se proteja el anonimato del demandante y que no se tenga en cuenta la presente demanda antes de que el Tribunal de Primera Instancia se haya pronunciado sobre el recurso principal y de que haya terminado un eventual proceso nacional, en cuarto lugar, que se autorice al demandante a comunicar los escritos de las partes, intercambiados en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales y en el del recurso principal, a la autoridad encargada de las diligencias judiciales en el Reino Unido así como al órgano jurisdiccional nacional ante el cual se sustancie el asunto nacional y, en quinto lugar, obtener que se celebre lo antes posible la vista en el procedimiento principal.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de febrero de 2007 — Dikigorikos Syllogos Ioanninon/Parlamento y Consejo

(Asunto T-449/05) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Libertad de establecimiento - Abogados - Inexistencia de afectación directa e individual - Inadmisibilidad»)

(2007/C 96/75)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Dikigorikos Syllogos Ioanninon (Grecia) (representante: S. Athanasiou, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo (representantes: U. Rösslein, A, Troupiotis y I. Anagnostopoulou, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M.C. Giorgi Fort, M. Balta y R. Szostak, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

Fallo

1)

Desestimar el recurso por inadmisible.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas en intervención.

3)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con las del Parlamento y el Consejo.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/37


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2007 — IBP e International Building Products France/Comisión

(Asunto T-384/06 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Competencia - Pago de una multa - Garantía bancaria - Falta de urgencia»)

(2007/C 96/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: IBP Ltd (Tipton, West Midlands, Reino Unido) e International Building Products France SA (Sartrouville, Francia) (representantes: M. Clough, QC, y A. Aldred, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Castillo de la Torre y V. Bottka, agentes)

Objeto

Recurso que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución del artículo 2, letras c) y d), de la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/F-38.121 — Empalmes) y, en particular, la dispensa de la obligación de prestar una garantía bancaria como la que se exigía en el escrito de la Comisión de 4 de octubre de 2006, por el que se les notificó la decisión a los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2007 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-5/07) (1)

(«Recurso de anulación - Plazo de recurso - Caso fortuito - Error excusable - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2007/C 96/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, agente, asistido por J.-P. Buyle y C. Steyaert, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la decisión de la Comisión contenida en un escrito de 18 de octubre de 2006, por la que se le denegó al demandante el reembolso de la cantidad abonada por él con carácter principal y los intereses de los créditos del Fondo Social Europeo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El demandante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de abril de 2007 — Wal-Mart Stores/OAMI — Sánchez Villar (WAL-MART)

(Asunto T-129/05) (1)

(2007/C 96/78)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de marzo de 2007 — TUI/OAMI

(Asunto T-325/05) (1)

(2007/C 96/79)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 257, de 15.10.2005.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/39


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 — Cwik/Comisión

(Asunto F-31/05) (1)

(Funcionarios - Evaluación - Informe sobre el desarrollo de la carrera profesional - Ejercicio de evaluación 2003 - Recurso de anulación - Excepción de ilegalidad - Error manifiesto de apreciación)

(2007/C 96/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Cwik (Tervuren, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Lozano Palacios y J. Currall, agentes)

Objeto

Por un lado, anulación del informe sobre el desarrollo de la carrera profesional del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2003 y, en la medida en que fuere necesario, de la resolución de 24 de enero de 2005 por la que se desestima su reclamación interpuesta contra el REC 2003 y, por otro lado, condena de la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de una indemnización por un importe simbólico de un euro.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-200/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/39


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de abril de 2007 — Canteiro Lopes/Comisión

(Asunto F-9/06) (1)

(Promoción - Falta del informe de calificación definitivo - Examen comparativo de los méritos)

(2007/C 96/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rui Canteiro Lopes (Lisboa, Portugal) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2005 de no incluir al demandante en la lista de los funcionarios con mayores méritos y de no promoverle al grado A4 en el marco del ejercicio de promoción de 2000.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006, p. 35.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/40


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de abril de 2007 — C y F/Comisión

(Asuntos F-44/06 y F-94/06) (1)

(Funcionarios - Artículo 78 del Estatuto - Pensión de invalidez - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Recursos de anulación y de indemnización)

(2007/C 96/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: C y F (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. van Rossum, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)

Objeto

En el asunto F-44/06:

Por un lado, anulación de la decisión de 13 de junio de 2005 por la que se denegó la adopción, con respecto al demandante, de cualquier medida que exija la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-376/06, incoado por el propio demandante contra una decisión de 14 de enero de 2002, y, por otro lado, anulación de la decisión de 23 de febrero de 2006 por la que se jubiló al demandante y se le concedió una pensión de invalidez determinada conforme al artículo 78, apartado 2, del Estatuto, con efecto retroactivo a 1 de febrero de 2002.

En el asunto F-94/06:

Por un lado, anulación de la decisión de 23 de febrero de 2006 por la que se jubiló al demandante y se le concedió una pensión de invalidez determinada conforme al artículo 78, apartado 2, del Estatuto, con efecto retroactivo a 1 de febrero de 2002 y, por otro lado, un recurso de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a abonar al demandante una indemnización de 2 000 euros por el perjuicio moral que se le ha irrogado.

2)

Desestimar el resto de las pretensiones del recurso

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas y con dos terceras partes de las costas del demandante en los asuntos F-44/06, C/Comisión, y F-94/06, F/Comisión.


(1)  F-44/06: DO C 154, de 1.7.2006, p. 25, y F-94/06: DO C 237, de 30.9.2006, p. 22.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/40


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de abril de 2007 — Lebedef-Caponi/Comisión

(Asunto F-50/06) (1)

(Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2004 - DGA del artículo 43 del Estatuto - Artículo 26 del Estatuto)

(2007/C 96/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maddalena Lebedef-Caponi (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall y H. Kraemer, agentes)

Objeto

Anulación del informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1.7.2001 y el 31.12.2002.

Fallo

1)

Anular el informe de evolución de carrera de la Sra. Lebedef-Caponi correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 154, de 1.7.2006, p. 27.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/40


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de abril de 2007 — Lebedef-Caponi/Comisión

(Asunto F-71/06) (1)

(Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2004 - DGA del artículo 43 del Estatuto - Artículo 26 del Estatuto)

(2007/C 96/84)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maddalena Lebedef-Caponi (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, avocat)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Kraemer, agentes)

Objeto

Anulación del informe de evolución de carrera de la demandante para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006, p. 36.


28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/41


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de abril de 2007 — Thierry/Comisión

(Asunto F-82/05) (1)

(Funcionarios - Promoción - No inclusión en la lista de los funcionarios promovidos - Ejercicio de promoción 2004 - Puntos de prioridad - Mérito - Antigüedad - Admisibilidad)

(2007/C 96/85)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Thierry (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: inicialmente G. Bounéou y F. Frabetti, abogados, y posteriormente F. Frabetti)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y D. Martin, agentes)

Objeto

Anulación de la lista de los funcionarios promovidos al grado A5 en el ejercicio de promoción 2004, en la medida en que dicha lista no recoge el nombre del demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de una parte del recurso y desestimar el recurso en todo lo demás por ser manifiestamente infundado.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005, p. 27 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-153/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


28.4.2007   

ES

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C 96/41


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2007 — Chassagne/Comisión

(Asunto F-39/06) (1)

(Funcionarios - Retribución - Gastos del viaje anual - Disposiciones aplicables a los funcionarios oriundos de un departamento francés de ultramar - Artículo 8 del anexo VII del Estatuto modificado - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

(2007/C 96/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olivier Chassagne (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues e Y. Minatchy, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V. Joris, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (Representantes: M. Bauer e I. Sulce, agentes)

Objeto

Por una parte, reconocimiento de la ilegalidad del artículo 8 del anexo VII del Estatuto, en su versión en vigor a partir del 1 de mayo de 2004, y, en consecuencia, de la falta de aplicabilidad al demandante para determinar el importe del reembolso de los gastos del viaje anual y, por otra parte, solicitud de una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006, p. 53.


28.4.2007   

ES

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C 96/42


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 25 de abril de 2007 — Kerstens/Comisión

(Asunto F-59/06) (1)

(Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2004 - Infracción del artículo 43 del Estatuto - Vulneración de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 43 del Estatuto)

(2007/C 96/87)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Herrmann y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación, por una parte, de la decisión de la AFPN, de 11 de julio de 2005, por la que se adopta el informe de evolución de carrera (IEC) del demandante correspondiente al año 2004 y, por otra parte, de la decisión explícita de la AFPN, de 6 de febrero de 2006, por la que se desestima la reclamación del demandante no R/769/05.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006, p. 34.


28.4.2007   

ES

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C 96/42


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de marzo de 2007 — Manté/Consejo

(Asunto F-87/06) (1)

(Funcionarios - Retribución - Indemnización por gastos de instalación - Experto nacional en comisión de servicios nombrado funcionario - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Inadmisibilidad manifiesta)

(2007/C 96/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thierry Manté (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm e I. Sulce, agentes)

Objeto

Por un lado, la anulación de la decisión de la AFPN del Consejo de 22 de agosto de 2005, por la que se denegó al demandante, antiguo experto nacional en comisión de servicios que pasó a ser funcionario de las Comunidades Europeas, la concesión de la indemnización por gastos de instalación y por la que se ordenó la recuperación de la misma y, por otro lado, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

2)

El Consejo de la Unión Europea soportará, además de sus propias costas, la mitad de las costas del Sr. Manté.


(1)  DO C 237, de 30.9.2006, p. 19.


28.4.2007   

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C 96/42


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala 1a) de 20 de abril de 2007 — L/Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(Asunto F-13/07) (1)

(Funcionarios - Invalidez - Comisión de invalidez - Negativa a convocarla - Inadmisibilidad manifiesta)

(2007/C 96/89)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: L (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

Objeto

Anulación de la decisión de la EMEA de 31 de marzo de 2006 por la que se denegó la solicitud del demandante de que se constituyera una comisión de invalidez.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 82, de 14.4.2007, p. 56.


Corrección de errores

28.4.2007   

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C 96/43


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-127/05

( Diario Oficial de la Unión Europea C 56 de 10 de marzo de 2007, p. 28 )

(2007/C 96/90)

La comunicación al DO en el asunto T-127/05, Lootus Tiene Osaühing/Consejo debe leerse como sigue:

«Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de enero de 2007 — Lootus Teine Osaühing/Consejo

(Asunto T-127/05) (1)

(“Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 2269/2004 y Reglamento (CE) no 2270/2004 - Pesca - Posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 - Personas directa e individualmente afectadas - Inadmisibilidad’)

(2007/C 56/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lootus Teine Osaühing (Lootus) (Tartu, Estonia) (representantes: T. Sild y K. Martin, avocats)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, F. Ruggeri Laderchi y A. Westerhof Lörefflerova, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Estonia (representantes: L. Uibo, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Banks, agente)

Objeto

Demanda de anulación parcial por una parte del anexo del Reglamento (CE) no 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2340/2002 y (CE) no 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004 (DO L 396, p. 1), y, por otra parte, de la segunda parte del anexo del Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 396, p. 4), en la medida en que fija las cuotas asignadas a Estonia

Fallo

1)

Acordar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.»


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.