ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 088/01 |
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2007/C 088/02 |
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2007/C 088/03 |
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2007/C 088/04 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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2007/C 088/05 |
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Comisión |
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2007/C 088/06 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 088/07 |
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2007/C 088/08 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 ) |
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2007/C 088/09 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2007/C 088/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 088/11 |
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2007/C 088/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4651 — Cinven/Camaïeu) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/1 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 88/01)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«LENTEJA PARDINA DE TIERRA DE CAMPOS»
No CE: ES/PGI/005/0313/21.08.2003
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del especificación a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria — Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación — Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(34) 913 47 53 94 |
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Fax: |
(34) 913 47 54 10 |
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Correo electrónico: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación:
Nombre: |
Asociación para la Promoción de la Lenteja Pardina de Tierra de Campos |
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Dirección: |
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Teléfono: |
— |
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Fax: |
— |
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Correo electrónico: |
— |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
4. Especificación:
(Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)
4.1. Nombre: «Lenteja Pardina de Tierra de Campos»
4.2. Descripción: El producto protegido son semillas de la especie Lens culinaris ssp. Culinaris, raza microsperma y grupo Europeae destinadas al consumo humano, cuyo tipo comercial se denomina pardina.
El material vegetal procederá de los ecotipos locales adaptados a las condiciones agroclimáticas de la zona durante años así como de las variedades comerciales obtenidas o que se obtengan a partir de dichos ecotipos.
Este material vegetal utilizado es rústico, resistente a la mayoría de las plagas, tolerante a enfermedades, se adapta bien a la sequía y su rendimiento se estima como medio.
Características físicas y morfológicas: El color de la cubierta será marrón o pardo con ornamentación basada en punteadura en color negro, pudiendo tener en ocasiones un jaspeado también negro que puede ocupar toda la cubierta. El color de los cotiledones será amarillo. El calibre mínimo en el eje de menor dimensión será de 3,5 mm. admitiéndose hasta un 4 % de lentejas con calibre inferior.
Características químicas: el contenido mínimo de grasa de las lentejas secas será del 0,9 %. el contenido máximo en rafinosa que presentarán las lentejas secas será de 0,3 g/100 g.
Características organolépticas: la piel tendrá superficie lisa, piel y albumen serán algo blandos, albumen moderadamente mantecoso, poco granuloso y harinoso, poco astringente.
4.3. Zona geográfica: A grandes rasgos la zona de producción agrícola, que tiene una superficie de 9 175 km2 abarca las siguientes comarcas:
En la provincia de León: Comarca Esla-Campos y Comarca Sahagún
En la provincia de Palencia: Comarca Campos y Comarca Saldaña-Valdavia
En la provincia de Valladolid:Comarca Centro y Comarca Tierra de Campos
En la provincia de Zamora: Comarca Campos-Pan
Quedando enmarcada en los siguientes límites:
Al Norte y al Oeste:
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Los límites norte de las comarcas agrarias de Esla-Campos, Sahagún (ambas en León) y Saldaña-Valdavia (Palencia), entre los cauces de los ríos Carrión y Esla. |
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El río Esla, desde que entra en la comarca leonesa de Esla-Campos hasta su unión con el río Cea. |
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Desde este punto, la zona sigue un límite aproximadamente perpendicular al río Valderaduey hasta encontrarse con éste. Esta delimitación coincide con los contornos exteriores de los municipios zamoranos de Fuentes de Ropel, Villalobos, Prado, Quintanilla del Olmo y Villamayor de Campos. |
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El río Valderaduey, desde su salida de Villamayor de Campos hasta su desembocadura en el Duero, muy cerca de Zamora. |
Al Este y al Sur:
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El río Carrión, desde su entrada en la comarca palentina de Saldaña-Valdavia hasta su desembocadura en el Pisuerga. |
— |
El río Pisuerga, desde su unión con el Carrión hasta su desembocadura en el Duero. |
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El río Duero, entre las respectivas desembocaduras del Pisuerga y el Valderaduey. |
4.4. Prueba del origen: Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona son los procedimientos de control y certificación que ejercerá el Consejo Regulador a través del Comité de Certificación, que será el órgano encargado de la misma conforme a la norma UNE-EN 45011.
Aspectos que se tendrán en cuenta:
Las lentejas procederán únicamente de parcelas inscritas, situadas en la zona de producción y donde se han realizado las labores de obtención según describe en el apartado 4.5.
Únicamente se permitirá el almacenamiento previo de lentejas en almacenes de productores que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 4.5 y que hayan sido inscritos en el Consejo Regulador.
Las lentejas se acondicionarán y envasarán en industrias de envasado inscritas y donde se realicen las funciones según describe el apartado 4.5.
La expedición de lentejas que tenga lugar entre operadores inscritos deberá ir acompañada de un volante de circulación expedido con anterioridad por el Consejo Regulador.
El Consejo Regulador efectuará controles y evaluaciones periódicas basados en inspección de parcelas, almacenes, elementos de transporte, industrias de envasado así como revisión de documentación, toma de muestras y ensayos del producto.
Sólo se envasarán y saldrán al mercado con garantía de origen avalada por el etiquetado del Consejo Regulador las lentejas que hayan superado todos los controles del proceso.
El número de contraetiquetas entregadas por el Consejo Regulador a las industrias de envasado inscritas estará en función del producto procesado que cumpla los requisitos establecidos y de la capacidad de los envases en los que la lenteja va a ser comercializada.
4.5. Método de obtención: La lenteja se cultivará en parcelas que cumplan con las siguientes características de suelo:
Se cultivará en alternancia. Se permitirá el riego cuando sea necesario para asegurar la nascencia y cuando el Consejo Regulador reconozca una situación de déficit hídrico.
Las labores de suelo serán las que conduzcan a tener el suelo limpio de hierbas, muy llano y con estructura adecuada para permitir una buena germinación, admitiéndose la siembra directa.
Se aplicarán abonados de fondo a base de fósforo y potasio cuando no se alcancen los contenidos mínimos exigibles. Los abonos orgánicos se aplicarán con antelación mínima en el año anterior a la siembra.
El período de siembra será del 15 de octubre al 15 de abril en dosis entre 75 y 120 kg de semilla por hectárea.
Se podrán usar productos fitosanitarios autorizados.
Se recolectará cuando la planta alcance la madurez fisiológica y la humedad del grano esté por debajo del 13 %.
Cuando la cosecha recogida presente un contenido en impurezas superior al 6 % o una humedad por encima del 14 % se efectuará una prelimpia inmediatamente después de la recolección y antes de su almacenamiento.
En esta etapa de almacenamiento se realizará un tratamiento antigorgojo en los 10 primeros días desde la fecha de recolección, salvo que dentro de este periodo se transporte a la industria envasadora.
Los almacenes deberán estar limpios, secos, en buen estado de conservación y convenientemente aireados.
Se garantizará la separación de las lentejas de otros productos almacenados, se evitará la mezcla de lentejas de diferentes partidas y se mantendrán debidamente alejadas de materiales susceptibles de generar contaminación.
En las industrias envasadoras inscritas se realizarán los siguientes procesos y en el siguiente orden:
Control de calidad a la entrada de las lentejas encaminado a homogeneizar los diferentes lotes.
Limpieza y eliminación de cuerpos extraños mediante prelimpia con cribas cerradas y corriente de aire.
Tratamiento antigorgojo en los 10 primeros días desde la recolección si no lo hubiera recibido en almacén.
Cribado y calibrado en cribas de pica rectangular, triarvejones y cribas de pica redonda.
Eliminación de granos defectuosos mediante mesa densimétrica.
Envasado en envases de hasta 1 kilogramo. (10 kilogramos cuando se destine a grandes consumidores).
Control de calidad final sobre envases y producto.
Colocación de las contraetiquetas expedidas por el Consejo Regulador.
Las lentejas secas se comercializarán en el periodo de tiempo comprendido entre la recolección y el 30 de septiembre del año siguiente a la misma.. Podrá ampliarse dicho periodo hasta 6 meses más por una única vez.
Queda excluida la comercialización de lenteja a granel al amparo de la Indicación Geográfica.
Las lentejas secas protegidas pertenecerán a la categoría comercial «Extra »definida en la Norma de calidad para determinadas legumbres secas y secas mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior (Orden de 16 de noviembre de 1983) o a su equivalente en la normativa vigente en cada momento.
4.6. Vínculo:
Histórico-literario:
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El «Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de Castilla y León (1845–1850)», de Madoz, cita el cultivo de la lenteja al describir las producciones de los municipios que conforman Tierra de Campos. Por ejemplo, de Medina de Rioseco dice: «Riquísimo trigo candeal, cebada, centeno, morcajo, lentejas, guisantes...». |
— |
El documento «Crisis rural y transformaciones recientes en Tierra de Campos», de la Cámara Oficial Sindical Agraria cita «Es de destacar el auge del cultivo de las lentejas en los primeros años sesenta y que no decaerá. En el año 1954 eran 84 en el Valle del Cea y 114 en el Valderaduey las hectáreas dedicadas a este cultivo. En el año 1965 eran 1 250 hectáreas en el Valle del Cea y 615 hectáreas en el del Valderaduey. Los altos precios en el mercado hacen remunerador su cultivo, que gana espacio a costa fundamentalmente del barbecho y de tierras que no fue posible sembrar de trigo en otoño» |
— |
«Una fuente de proteínas: alubias, garbanzos y lentejas», publicado en 1984 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cita:«Las lentejas denominadas pardinas, pardinas franciscanas o francesas, proceden de poblaciones no demasiado diferenciadas de la variedad »variabilis «de la especie »Lens culinaris medicus«. De mediano tamaño, su color es pardo marrón o pardo rojizo según las zonas de cultivo, y el calibre es bastante constante, entre 4 y 5 mm. Se cultiva preferentemente en zonas de Tierra de Campos de Valladolid, León y Palencia y en la provincia de Burgos. De sabor agradable y muy suave al paladar, su consumo es nacional, pero en las zonas de cultivo es el tipo comercial que muestra mayor demanda.» |
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«Libro de Gastronomía de Castilla y León», publicado por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León de 1987 cita:«Se dan en nuestra región la rubia castellana, también llamada lentejón o lenteja de la reina, la rubia de la Armuña salmantina, que en su lugar de origen denominan gigante de Gomecello, la pardina de Tierra de Campos, en Valladolid la verdina que es muy utilizada para purés y cremas, en Burgos las lentejas de Villalta y en León de Babia» |
Vínculo natural: Las características de la Lenteja Pardina de Tierra de Campos están vinculadas a factores naturales del medio geográfico, fundamentalmente por unas condiciones del medio (clima, suelo y altitud) en que se cultiva, distintas al entorno y por la creación espontánea de un material vegetal adaptado a dicho medio (ecotipo).
Clima: El clima es de tipo árido-semiárido, con pluviometría media de 464 mm anuales, temperatura media de mínimas de –9,0 °C y media de máximas de 18,6 °C. El mes más frío es enero y el más cálido es julio.
El periodo de heladas es de casi 8 meses, siendo los meses más lluviosos mayo y noviembre.
Estas características posibilitan buenas condiciones de humedad para la germinación en el periodo de siembra más habitual (noviembre), una adecuada formación de grano (en mayo siguiente), así como un rápido y eficaz secado del grano en los meses de junio y julio, cuando las condiciones de temperatura e insolación son más favorables al coincidir con el solsticio de verano, que facilita su almacenamiento sin problemas de hongos y bacterias. Las bajas temperaturas invernales posibilitan además un control natural de las plagas.
Suelos: Las principales características de los suelos de la zona de producción son el elevado porcentaje de arcillas característico de Tierra de Campos, el pH neutro o alcalino, el bajo contenido en materia orgánica, valores normales en potasio y algo bajos en fósforo, aunque mayores que en zonas limítrofes. De cara a obtener un producto que se ajuste en mayor medida a las características organolépticas exigidas se establecen contenidos mínimos de suelos en materia orgánica (menor harinosidad del producto), en potasio (mayor mantecosidad y menor astringencia) y en fósforo (menor dureza de piel, menor astringencia y más grasa).
Geografía física: La topografía es llana, con altitud media de 750 metros sobre el nivel del mar, relieve típico de campiña y sin grandes obstáculos para el laboreo, aunque expuesta a la erosión. Se observa un ligero aumento de la altitud por la zona norte hasta superar los 1 000 metros y un descenso hasta los 650 metros en el suroeste, en la zona del río Valderaduey.
La altitud es un factor de gran importancia ya que incide en una piel más lisa, mayor mantecosidad y menor astringencia de la lenteja. Por este motivo se establece una altitud máxima para las parcelas de 850 metros.
Material vegetal: La lenteja pardina procede de ecotipos locales cultivados en la zona durante muchos años y por tanto adaptados al medio de tal forma que presentan las características más adecuadas de resistencia a la sequía, plagas y enfermedades.
Factores humanos y de elaboración: El cultivo de la lenteja pardina en Tierra de Campos tiene larga tradición de modo que los agricultores de la zona son perfectos conocedores de las mejores técnicas, de la selección de las tierras más adecuadas y no consideran la productividad como principal objetivo, pues centran sus cuidados en la obtención de un producto de elevada calidad que les resulta beneficioso para la rotación de cultivos al ser mejorante de suelos.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja Pardina de Tierra de Campos» |
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Dirección: |
|
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Teléfono: |
(34) 983 75 12 21 |
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Fax: |
(34) 983 75 12 21 |
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Correo electrónico: |
lentejapardina@tierradecampos.com |
El Consejo Regulador de la IGP «Lenteja Pardina de Tierra de Campos »cumple en sus actuaciones con la Norma EN 45011: «Requisitos generales para entidades que realizan certificación de producto», versión de 1998.
4.8. Etiquetado: En las etiquetas comerciales, propias de cada firma comercial inscrita figurará obligatoriamente la mención «Indicación Geográfica Protegida Lenteja Pardina de Tierra de Campos »e irá acompañada de su logotipo correspondiente..
Cualquier tipo de envase, en el que se expidan las lentejas para consumo, irá provisto de precinto de garantía y contraetiquetas expedidas por el Consejo Regulador, que serán colocadas en la industria envasadora inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas. Las contraetiquetas irán identificadas mediante una clave alfanumérica que permita al Consejo Regulador asegurar la trazabilidad.
Los productos en cuya elaboración se utiliza como materia prima la «Lenteja Pardina de Tierra de Campos »IGP, incluso tras haber experimentado un proceso de elaboración y transformación, podrán despacharse al consumo en envases que hagan referencia a dicha denominación como «Elaborado con Indicacion Geografica Protegida Lenteja Pardina de Tierra de Campos »sin que figure el logo comunitario, siempre que:
La «Lenteja Pardina de Tierra de Campos »IGP, certificada como tal, constituya el ingrediente básico exclusivo de la categoría de productos correspondiente.
Los elaboradores y transformadores afectados estén autorizados por el Consejo Regulador, quien los inscribirá en el correspondiente registro a efectos de su control y velará por el correcto uso de la denominación protegida.
Cuando en dichos productos no se utilice exclusivamente «Lenteja Pardina de Tierra de Campos »IGP, el uso de la denominación protegida sólo podrá mencionarse en la lista de los ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la transformación o elaboración.
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/7 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 88/02)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«SKALICKÝ TRDELNÍK»
No CE: SK/PGI/005/0489/09.08.2005
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(421-48) 430 02 53 |
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Fax: |
(421-48) 430 04 03 |
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Correo electrónico: |
joravcova@indprop.gov.sk |
2. Agrupación:
Nombre: |
Skalický trdelník |
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Dirección: |
|
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Teléfono: |
(421-34) 664 83 36 |
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Fax: |
(421-34) 664 42 10 |
||
Correo electrónico: |
kusnierova@mesto.skalica.sk |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otras categorías: ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 2.4: productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
4. Especificatión:
(Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)
4.1. Denominación del producto: «Skalický trdelník»
4.2. Descripción: El «Skalický trdelník »es un producto de panadería fina en forma de cilindro hueco con un diámetro interior de 3 a 5 cm y un diámetro exterior de 6 a 10 cm. Se elabora tradicionalmente enrollando una masa blanda que previamente se ha dejado aumentar en un rodillo («trdlo »en eslovaco). Una vez enroscada en el rodillo, la masa se recubre con claras de huevo batidas y se espolvorea con nueces, almendras o almendras de albaricoques trituradas o con una mezcla de estos frutos secos triturados. A continuación, se cocina al calor radiante hasta que la masa está dorada, tras lo que se espolvorea con azúcar extrafino y azúcar vainillado.
Las propiedades sensoriales características de este producto proceden de las nueces o las almendras de albaricoque trituradas, el azúcar vainillado y el método de cocción.
El «Skalický trdelník »se comercializa en envases individuales disponibles en dos tamaños y dos pesos diferentes. El peso básico es 500 gramos, pero también se comercializan unidades de 250 gramos, manteniéndose inalterados los parámetros básicos de diámetro interior y exterior. El «Skalický trdelník »se envuelve en film alimentario, tras lo que se coloca algunas veces en un envase de papel. En ese envase de papel puede estar impresa una inscripción en blanco y negro o en color, cuyo texto incluye el nombre del producto, «Skalický trdelník».
Características:
Color: amarillo por dentro, castaño dorado por fuera.
Consistencia: blanda (el producto no debe nunca estar duro), desmenuzable.
Olor y sabor: delicioso; agradable olor y sabor a bollo recién horneado, a nueces o almendras de albaricoque trituradas y a vainilla; el producto no debe tener sabor a levadura, a rancio ni a ahumado.
Composición: la receta de la masa presenta sólo leves variaciones de un productor a otro.
La masa más frecuentemente empleada se compone de los ingredientes siguientes: harina de trigo semi-refinada, huevos, levadura, leche, azúcar granulado, aroma a base de oxihidrato etílico (en lo sucesivo «aroma»), ralladura de limón, sal, nuez moscada, nueces, almendras o almendras de albaricoque trituradas, manteca de cerdo, aceite vegetal, mantequilla, azúcar extrafino y azúcar vainillado.
4.3. Zona geográfica: El «Skalický trdelník »se produce en una zona específica de la República Eslovaca que limita al norte con la frontera con la República Checa, al oeste con el río Morava, al sur con el río Myjava y al este con el río Teplica desde la ciudad de Senica hasta la frontera con la República Checa.
4.4. Prueba del origen: La identificación del producto se asegura mediante la indicación del productor en el envase o, más precisamente, en la etiqueta de fabricación que los productores están obligados a colocar en el producto. El origen del producto en la zona geográfica especificada está garantizado por la ubicación del lugar de explotación del fabricante dentro de la zona geográfica precisamente delimitada en la que puede producirse el «Skalický trdelník».
4.5. Método de obtención: Ingredientes empleados: para 1 kg de harina de trigo: entre 5 y 8 huevos, levadura, leche, azúcar granulado, sal, nuez moscada, aroma, limón, nueces, almendras o almendras de albaricoque trituradas (solas o mezcladas), manteca de cerdo, aceite vegetal, mantequilla, azúcar vainillado y azúcar extrafino.
Método de producción: se prepara con la levadura, la leche y el azúcar granulado un fermento que se une a la harina de trigo. Se añaden a continuación el azúcar granulado, las yemas y las claras de huevo, la sal y los demás ingredientes. Todo ello se mezcla cuidadosamente hasta obtener una masa blanda, que se deja fermentar a temperatura ambiente. Una vez ha aumentado, la masa se divide en bolas de peso comprendido entre 250 y 500 gramos, a partir de las cuales se forma una trenza. La masa trenzada se deja aumentar nuevamente y a continuación se enrolla en torno a un rodillo de madera («trdlo») engrasado y colocado en una rejilla. Una vez enroscada en el rodillo, la trenza se embadurna con clara de huevo batida, se espolvorea con una mezcla de los frutos secos molidos y se cocina al calor radiante hasta que se dora, mientras se gira continuamente y se embadurna de cuando en cuando con mantequilla. Una vez a punto, el «trdelník »se deja enfriar y se espolvorea con una mezcla de azúcar extrafino y azúcar vainillado.
4.6. Vínculo: El método de cocción del «Skalický trdelník »en rodillos surgió al inicio del siglo XIX y se ha mantenido hasta la fecha actual.
A finales del siglo XIX y principios del XX, este producto empezó a venderse en las ferias. Su producción a gran escala no arrancó hasta mediados del siglo XX, periodo del que data también la mayor parte de la documentación por escrito al respecto.
Según la tradición oral, la receta del «trdelník »que se popularizó en la ciudad de Skalica y sus alrededores era la del cocinero del Conde Jozef Gvadányi, poeta y escritor que vivió en dicha ciudad entre 1783 y 1801.
El documento más antiguo con referencias al «Skalický trdelník »que se conserva es un manuscrito del poeta húngaro Gyula Juhász, profesor en el instituto de Skalica. El «Skalický trdelník »se menciona también en el libro publicado en 1921 por Ferdinand Dúbravský con el título «Slobodné mesto so zriadeným magistrátom Uhorská Skalica», y en un ejemplar de 1977 de la revista regional «Jídelníček».
La solicitud de registro de la denominación geográfica «Skalický trdelník »se fundamenta tanto en la reputación y la tradición del producto como en su calidad, propiedades y forma específicas. El «Skalický trdelník »tiene forma de cilindro hueco, aspecto poco frecuente entre los productos de pastelería y panadería. Se prepara con arreglo a un método especial: la masa fermentada se enrolla en un rodillo y se cocina en él. Otra característica especial es su cocción por exposición a una fuente de calor radiante (a la brasa o a la parrilla), lo que le confiere un aroma y un sabor especiales, mientras se va girando continuamente y embadurnando ocasionalmente con mantequilla.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
BEL/NOVAMANN International s. r. o., Certifikačný orgán CERTEX akreditovaný podľa EN 45 011 |
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Dirección: |
|
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Teléfono: |
(421-2) 50 21 32 68 |
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Fax: |
(421-2) 50 21 32 44 |
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Correo electrónico: |
— |
Órgano autorizado por el Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca.
4.8. Etiquetado: Los productores que elaboran «Skalický trdelník »con arreglo al pliego de condiciones resumido pueden utilizar esa denominación en el etiquetado, la publicidad y la comercialización del producto. Las etiquetas del «Skalický trdelník »deben incluir:
el nombre del producto, «Skalický trdelník», en un lugar prominente;
el tipo de fruto seco con que ha sido espolvoreado (mezcla de frutos secos, nueces, almendras o almendras de albaricoque);
método de cocción (a la brasa, calor radiante).
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/10 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 88/03)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ΛΟΥΚΟΥΜΙ ΓΕΡΟΣΚΗΠΟΥ »(«LOUKOUMI GEROSKIPOU»)
No CE: CY/PGI/005/0454/06.04.2005
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) |
Dirección: |
Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη (Departamento del Registro de empresas y del recaudador oficial) — CY-1472, Nicosia |
No de teléfono: |
(357) 22 40 43 05 |
No de fax: |
(357) 22 30 48 87 |
Correo electrónico: |
deptcomp@rcor.gov.cy |
2. Agrupación:
Nombre: |
Aphrodite Delights (Yeroskipos) Ltd |
Dirección: |
Αρχιεπισκόπου Μακαρίου 57, Γεροσκήπου, Πάφος (Archiepiskopou Makaríou 57, Yeroskipos, Pafos) |
No de teléfono: |
(357) 26 96 22 12 |
No de fax: |
(357) 26 96 05 34 |
Correo electrónico: |
aphrodite@loukoumia.com |
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros: ( ) |
La empresa solicitante, establecida desde 1895, ha desarrollado sin interrupción desde entonces todas las fases de producción del producto en el término municipal de Yeroskipos, ateniéndose a todas las condiciones contempladas en la correspondiente normativa nacional. En la actualidad, la empresa solicitante es la única empresa de producción del Λουκούμι Γεροσκήπου (Lukum de Yeroskipos) en la zona geográfica delimitada. Cabe señalar que todo productor de la zona geográfica delimitada tiene derecho a elaborar el producto indicado siempre que se respete el pliego de condiciones, así como todas los requisitos contemplados en la correspondiente normativa nacional.
La diferencia entre el Lukum de Yeroskipos y otros productos similares reside en su firmeza, elasticidad y sabor menos azucarado. En su producción no se utilizan ni glucosa ni gelatina.
3. Tipo de producto:
Categoría 2.4 — Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería.
4. Especificación
(Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)
4.1. Denominación: «Λουκουμιού Γεροσκήπου »(«Loukoumi Geroskipou»)
4.2. Descripción: El Lukum de Yeroskipos es un artículo de confitería que tiene como principal ingrediente el azúcar. Es de textura gelatinosa, tiene un intenso sabor dulce y se presenta en forma de paralelepípedos ortogonales, cuyas dimensiones (aproximadas) son 20x20x25 mm. El producto se fabrica en diferentes sabores que varían en función del aromatizante que se añade (véase el punto «Método de obtención»). Se presenta recubierto de azúcar en polvo o de coco rallado. Se pueden añadir a la masa del producto frutos secos, miel o chocolate amargo.
4.3. Zona geográfica: YEROSKIPOS (término municipal de Yeroskipos).
4.4. Prueba del origen: Sistema de control. El departamento de Agricultura, dentro del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, se encarga de la aplicación de los procedimientos de control y examina si se cumple lo establecido en el pliego de condiciones y si los Lukum de Yeroskipos proceden de la zona geográfica delimitada. A fin de comprobar si el método de producción y la calidad de los Lukum de Yeroskipos responden a los requisitos exigidos, se procede a controlar los siguientes puntos del proceso de producción, con arreglo al pliego de condiciones que se describe en el punto 4.5:
Ingredientes y proporción de los ingredientes
Temperatura de mezclado
Tiempo de mezclado
Velocidad de rotación de la máquina mezcladora.
4.5. Método de obtención: El Lukum se prepara en grandes cubas provistas de un mezclador.
En primer lugar, se llena de agua la cuba caliente. A continuación, se añade el azúcar y el ácido cítrico. Esta mezcla se hace hervir durante 35 minutos a una temperatura de 100°, y se le añade el almidón de maíz. Antes de incorporar el almidón de maíz a la mezcla debe diluirse en agua fría.
Después, esta mezcla se remueve en caliente a una temperatura de 100°–130° durante dos horas a 36 revoluciones por minuto y se le incorporan los aromatizantes; en algunos casos se añade un colorante o frutos secos tostados.
Después de la incorporación de estos elementos, la mezcla ya espesada se vierte en grandes recipientes, donde se deja reposar hasta que adquiere su textura gelatinosa definitiva. Una vez enfriada, se corta en trozos pequeños en forma de paralelepípedo, con unas dimensiones aproximadas de 20x20x25 mm, que se envasan después de haberlos recubierto de azúcar en polvo o de coco rallado.
Las cantidades de los ingredientes básicos son las siguientes:
Por cada 100 litros de agua: 90 kg de azúcar (86 %), 15 kg de almidón de maíz (14 %) y 33 g-40 g de ácido cítrico.
A continuación se indican los aditivos que se emplean en la fabricación de los distintos tipos de Lukum de Yeroskipos:
Sabor de rosa: 75 ml de colorante Ε122 (color rojo) (40 g de polvo diluidos en 1 litro de agua) y 5 ml de aromatizante de rosa por cada 90 kg de producto
Sabor de fresa: 75 ml de colorante Ε122 (color rojo) (40 g de polvo diluidos en 1 litro de agua) y 8 ml de aromatizante de fresa por cada 90 kg de producto
Sabor de mandarina: 75 ml de colorante Ε102 (color naranja) (60 g de polvo diluidos en 1 litro de agua) y 15 ml de aromatizante de mandarina por cada 90 kg de producto
Sabor de naranja: 75 ml de colorante Ε102 (color naranja) (60 g de polvo diluidos en 1 litro de agua) y 18 ml de aromatizante de naranja por cada 90 kg de producto
Sabor de menta: 75 ml de colorante Ε102/Ε133 (color verde) (60 g de polvo diluidos en 1 litro de agua) y 3 ml de aromatizante de menta por cada 90 kg de producto
Sabor de piña: 75 ml de colorante Ε102/Ε133 (color verde) (60 g de polvo diluidos en 1 litro de agua) y 16 ml de aromatizante de piña por cada 90 kg de producto
Sabor bergamota: 5 ml de aromatizante de bergamota por cada 90 kg de producto
Sabor de plátano: 20 ml de aromatizante de plátano por cada 90 kg de producto
Sabor de limón: 15 ml de aromatizante de limón por cada 90 kg de producto
Sabor de pistacho de Égina: 15 ml de aromatizante de pistacho por cada 90 kg de producto
Sabor de goma de lentisco: 40 g de goma de lentisco de Quíos por cada 90 kg de producto
Sabor de vainilla: 24 g de vainillina o 50 g de vainilla por cada 90 kg de producto
Sabor de chocolate: 1 400 gr por cada 90 kg de producto
Sabor de coco: 15 ml de aromatizante de coco por cada 90 kg de producto
Todos los colorantes arriba mencionados son artificiales, pero es posible que en el futuro algunos de ellos sean sustituidos por otros (bien por colorantes artificiales mejorados o por colorantes naturales) cuyo resultado sea idéntico.
Pueden añadirse también al Lukum de Yeroskipos frutos secos: almendras, pistachos, nueces, cacahuetes y avellanas. Los frutos secos, una vez descascarados, se someten a una selección visual. Los frutos se sumergen en agua caliente y se pelan. A continuación los frutos pelados se tuestan y se trituran. Los frutos triturados se incorporan a la masa caliente del Lukum en la última fase del mezclado, un poco antes de verterla.
Todas las fases de fabricación, troceado y envasado se realizan en las instalaciones de producción, situadas en la zona geográfica delimitada del municipio de Yeroskipos. Los procedimientos de fabricación, troceado y envasado deben desarrollarse en el mismo lugar, debido principalmente al riesgo de deterioro del producto si se transporta sin estar envasado; además, el tiempo de transporte y las diferencias de temperatura podrían dificultar el troceado y alterar las características del producto, ocasionando principalmente el problema de un incremento del contenido de humedad en la masa del producto.
4.6. Vínculo: El vínculo histórico del Lukum de Yeroskipos con esta población se remonta al siglo XIX. Desde el año 1895, en que Sofoklís Αthanasíou puso en marcha la fabricación de los Lukum de Yeroskipos, hasta nuestros días, el producto es elaborado de la misma forma y en el mismo lugar por sus descendientes. La técnica de elaboración del Lukum de Yeroskipos se transmite de generación en generación. En 1920 se hizo cargo de la producción de este dulce la hija de Athanasíou, Charíkleia, junto con su esposo Gavriil Chatzizinovíou, el cual en 1959 registró el nombre de Afroditi como denominación comercial de los productos que elaboraba (la imagen de la diosa ya figuraba como logotipo en el envase de este producto). Posteriormente, se hizo cargo de la fabricación su hijo Nicódimos Gavriil (1964–1990) y, desde 1990 hasta ahora, su esposa Evdokía y su hijo Georgios siguen elaborando el mismo producto con la misma técnica.
En nuestros días, el ΛΟΥΚΟΥΜΙ ΓΕΡΟΣΚΗΠΟΥ (LOUKOUMI GEROSKIPOU) constituye la «marca registrada »de Yeroskipos. En cualquier texto donde se hace referencia a las características principales de este municipio, siempre se menciona en primer lugar este producto.
El vínculo del Lukum de Yeroskipos con la zona geográfica es claramente histórico, ya que las materias primas que se utilizan son productos industriales que no se producen en la zona. Las almendras y la miel constituyen una excepción, pues se producen en la zona, más extensa, de la provincia de Pafos.
Desde 1895, el nombre de Yeroskipos tiene un vínculo histórico con el producto, que constituye uno de los artículos de confitería más antiguos que se elaboran en Chipre.
La ciudad de Yeroskipos está indisolublemente unida al Lukum de Yeroskipos. Son muy numerosas las citas bibliográficas relacionadas con las tradiciones y el turismo donde se menciona directamente este producto. Entre estas abundantes referencias bibliográficas destacan la del gran prosista griego Nikos Kazantzakis en su libro «Ταξιδεύοντας »(«De viaje») (1926, p. 186), la de Ioannis Panagiotopoulos en su obra «Η Κύπρος ένα ταξίδι »(«Chipre, un viaje») (1962, p. 108) y la de Forwood William en «Cyprus Invitation »(1971, p. 102), donde se menciona este excepcional manjar de Yeroskipos. Cabe señalar, asimismo, la distinción honorífica y el consiguiente diploma otorgados al productor en 1925 en la Exposición del Imperio Británico organizada en el Estadio de Wembley. Actualmente, el Lukum de Yeroskipos constituye uno de los principales polos de atracción de la localidad de Yeroskipos tanto para la población local como para la foránea.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Τμήμα Γεωργίας (Departamento de Agricultura) |
Dirección: |
Λουκή Ακρίτα — CY-1412 Λευκωσία (Loukí Akrita — CY-1412 Nicosia) |
No de teléfono: |
(357) 22 40 85 19 |
No de fax: |
(357) 22 78 14 25 |
Correo electrónico: |
doagrg@da.moa.gov.cy |
Funcionarios autorizados con arreglo al artículo 20 de la Ley de 2002 sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, eventualmente modificada.
4.8. Etiquetado: Cumplimiento del Reglamento de 2002 (KDP 262/2002) sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, eventualmente modificado.
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/14 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 88/04)
Fecha de adopción de la decisión |
16.6.2004 |
Ayuda no |
N 165/03 |
Estado miembro |
España |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayuda de investigación y desarrollo para la participacion de ITP en el proyecto TRENT 900 |
Base jurídica |
— |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 32,31 mill. EUR |
Intensidad |
45 % |
Duración |
Hasta el 31.12.2006 |
Sectores económicos |
Trabajos de construcción |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Gobierno central |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
16.11.2004 |
|||
Ayuda no |
N 344/04 |
|||
Estado miembro |
Bélgica |
|||
Región |
Vlaams gewest — Région Flamande |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Uitbreiding van de steunregeling „Publiek Private Samenwerking voor laad- en losinstallaties” Prolongation du régime d'aide relatif à un partenariat public-privé pour la construction d'installations de chargement et de déchargement |
|||
Base jurídica |
Het Vlaams decreet van 18 december 1992, artikel 44-49, dat het Vlaams gewest de bevoegdheid geeft om subsidies te verlenen voor de bouw van laad- en losinstallaties langs de waterwegen buiten de havengebieden. Décret flamand du 18 décembre 1992, articles 44 à 49, autorisant la Région flamande à accorder des aides financières pour la construction d'installations de chargement et de déchargement le long des voies navigables en dehors des zones portuaires |
|||
Tipo de medida |
— |
|||
Objetivo |
Promocionar la utilización de vías navegables para el transporte de mercancías merced al respaldo financiero de la construcción de instalaciones de carga y descarga en vías navegables de la Región de Flandes |
|||
Forma de la ayuda |
Subvenciones de capital |
|||
Presupuesto |
10 millones de EUR anuales |
|||
Intensidad |
Máximo del 50 % del coste total del proyecto. Hay que señalar que sólo son subvencionable los costes de infraestructura |
|||
Duración |
6 años |
|||
Sectores económicos |
— |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
|||
Otros datos |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
18.12.2006 |
||||
Ayuda no |
N 654/06 |
||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||
Región |
Sudoeste |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
The Decommissioning of fishing vessels scheme 2007 |
||||
Base jurídica |
The Decommissioning of fishing vessels scheme 2007 |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Ayudas al sector pesquero |
||||
Forma de la ayuda |
Subvenciones individuales |
||||
Presupuesto |
5 000 000 GBP (aproximadamente 7 371 562 EUR) |
||||
Intensidad |
Máximo 100 % |
||||
Duración |
2007—2009 |
||||
Sectores económicos |
Sector pesquero |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
||||
Otros datos |
Informe anual |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/17 |
DECISIÓN
(2007/C 88/05)
EL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO EUROPEO,
vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo y modificados en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, y en particular el artículo 30 de ese Estatuto,
vista la Decisión de la Mesa sobre la designación de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, modificada en último lugar el 26 de octubre de 2004,
vistas las convocatorias de los concursos generales no:
|
PE/90/A, PE/91/A, PE/94/A, PE/95/A, PE/96/A, PE/97/A, PE/99/A; |
|
EUR/A/149, EUR/A/155, EUR/A/158, EUR/A/159, EUR/A/161, EUR/A/167, EUR/A/169; |
|
EUR/LA/156, EUR/LA/157; |
|
PE/32/B, PE/34/B; |
|
PE/132/C, PE/133/C, PE/134/C, EUR/C/153, EUR/C/160, |
visto el dictamen de la Comisión Paritaria emitido en su reunión del 15 de noviembre de 2006,
DECIDE
Artículo 1
Se prolonga la validez de las listas de reserva de los concursos generales no:
|
PE/90/A, PE/91/A, PE/94/A, PE/95/A, PE/96/A, PE/97/A, PE/99/A; |
|
EUR/A/155, EUR/A/158, EUR/A/159, EUR/A/161, EUR/A/167, EUR/A/169; |
|
EUR/LA/156, EUR/LA/157; |
|
PE/32/B, PE/34/B; |
|
PE/132/C, PE/133/C, PE/134/C, EUR/C/153, EUR/C/160 |
hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
No se prolonga la validez de la lista de reserva del concurso general no EUR/A/149.
Luxemburgo, 7 de diciembre de 2006.
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
Comisión
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/18 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de abril de 2007
(2007/C 88/06)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3606 |
JPY |
yen japonés |
161,45 |
DKK |
corona danesa |
7,4523 |
GBP |
libra esterlina |
0,67930 |
SEK |
corona sueca |
9,1953 |
CHF |
franco suizo |
1,6414 |
ISK |
corona islandesa |
87,92 |
NOK |
corona noruega |
8,1075 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5817 |
CZK |
corona checa |
28,033 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
245,63 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7029 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7917 |
RON |
leu rumano |
3,3362 |
SKK |
corona eslovaca |
33,456 |
TRY |
lira turca |
1,8217 |
AUD |
dólar australiano |
1,6290 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5334 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6319 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8266 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0559 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 261,89 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,5405 |
CNY |
yuan renminbi |
10,5010 |
HRK |
kuna croata |
7,4045 |
IDR |
rupia indonesia |
12 368,53 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6553 |
PHP |
peso filipino |
64,438 |
RUB |
rublo ruso |
35,0130 |
THB |
baht tailandés |
44,149 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/19 |
Procedimientos de liquidación
Decisión de abrir procedimientos de liquidación respecto a «Centro Asegurador, Compañía de seguros y reaseguros, S.A.».
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
(2007/C 88/07)
Compañía de seguros |
|
||||||
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
28 de noviembre de 2006 28 de noviembre de 2006 Auto Judicial |
||||||
Autoridades competentes |
|
||||||
Autoridad de control |
|
||||||
Liquidador designado |
|
||||||
Legislación aplicable |
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. España |
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/20 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 88/08)
Ayuda no |
XT 56/06 |
|||||||||||||||||||
Estado miembro |
Irlanda |
|||||||||||||||||||
Región |
Todas las regiones |
|||||||||||||||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayuda a la formación en las empresas |
|||||||||||||||||||
Base jurídica |
The Industrial Development Act 1986 as amended Údarás na Gaeltachta Act 1979 as amended Shannon Free Airport Development Company Limited Act 1959, as amended |
|||||||||||||||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual estimado |
25 millones de EUR |
|||||||||||||||||
Ayuda individual |
|
— |
||||||||||||||||||
|
— |
|||||||||||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 6, y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
||||||||||||||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||||||||||||||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
2007-2013, so reserva de la revisión del Reglamento (CE) no 68/2001 de ayudas a la formación. |
|||||||||||||||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||||||||||||||||
Formación específica |
Sí |
|||||||||||||||||||
Sectores económicos afectados |
Limitación a sectores específicos |
Sí |
||||||||||||||||||
|
No |
|||||||||||||||||||
|
No |
|||||||||||||||||||
o |
|
|||||||||||||||||||
Siderurgia |
No |
|||||||||||||||||||
Construcción naval |
No |
|||||||||||||||||||
Fibras sintéticas |
No |
|||||||||||||||||||
Vehículos de motor |
Sí |
|||||||||||||||||||
Otros sectores industriales |
Sí |
|||||||||||||||||||
|
Sí |
|||||||||||||||||||
o |
|
|||||||||||||||||||
Servicios de transporte |
Sí |
|||||||||||||||||||
Servicios financieros |
Sí |
|||||||||||||||||||
Otros servicios |
Sí |
|||||||||||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
|||||||||||||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Este régimen excluye la concesión de ayudas de un importe superior a 1 000 000 EUR, que requerirían la notificación previa a la Comisión. |
Sí |
Ayuda no |
XT 57/06 |
|||
Estado miembro |
Austria |
|||
Región |
Steiermark |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayuda individual: ACstyria Autocluster GmbH |
|||
Base jurídica |
Art. 17 Bundes-Verfassungsgesetz |
|||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
— |
|
Préstamos garantizados |
— |
|||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
299 898 EUR |
||
Préstamos garantizados |
— |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
Oferta de ayuda 5.12.2006 |
|||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Pago del último tramo el 31.3.2010 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||
Formación específica |
No |
|||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||
|
No |
|||
|
No |
|||
|
No |
|||
|
Sí |
|||
|
No |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit |
|||
|
||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XT 36/07 |
||||||
Estado miembro |
Chipre |
||||||
Región |
Κύπρος (Kypros) |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Πολυεπιχειρησιακά Προγράμματα Αρχικής Κατάρτισης — Ταχύρυθμα (Polyepiheirisiaka Programmata Arhikis Katartisis — Tahyrythma) |
||||||
Base jurídica |
Οι περί Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Νόμοι του 1999 έως 2007. Νόμος 125(Ι) του 1999, άρθρο 21, όπως αντικαταστάθηκε και ισχύει με το Ν. 21(Ι)/2007, άρθρα 5(ε) και 5(στ). |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,35 mill. CYP; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
12.3.2007 |
||||||
Duración |
30.6.2008 |
||||||
Objetivo |
Formación general |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XT 37/07 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
— |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa Avanza Formación |
||||
Base jurídica |
Orden ITC/561/2007 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 13.3.2007) |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 29 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
||||
Fecha de ejecución |
14.3.2007 |
||||
Duración |
31.12.2010 |
||||
Objetivo |
Formación general |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores excepto los proyectos y actuaciones incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la Industria del Carbón (DOCE L 205 de 2 de agosto de 2002) |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/23 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 88/09)
Ayuda no |
XT 38/07 |
||||
Estado miembro |
España |
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Región |
Cantabria |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento |
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Base jurídica |
Sección 7a de la Orden GAN/8/2007, de 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento (BOC no 43, de 1 de marzo de 2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,1 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
2.3.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Objetivo |
Formación general; Formación específica |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 40/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Regione autonoma Friuli Venezia Giulia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programma operativo dell'Obiettivo 3 (2000-2006) della Regione autonoma Friuli Venezia Giulia, misura D3 — sviluppo della cultura, della formazione e della consulenza imprenditoriale nel territorio del Friuli Venezia Giulia |
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Base jurídica |
Deliberazione della giunta regionale n. 1815 del 28 luglio 2006 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,39864 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
15.3.2007 |
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Duración |
31.12.2010 |
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Objetivo |
Formación general |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 42/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Emilia-Romagna — provincia di Parma |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Regolamento per la concessione di contributi per la formazione professionale continua delle imprese |
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Base jurídica |
Deliberazione n. 36 del 19 febbraio 2007 della Camera di Commercio di Parma — Emilia-Romagna — Italia |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,07 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.4.2007 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
Formación general; Formación específica |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 43/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Castilla y León |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de formación minera para el año 2007. |
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Base jurídica |
Convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de formación minera para el año 2007. |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,328 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
30.6.2008 |
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Objetivo |
Formación general; Formación específica |
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Sectores económicos |
Otros sectores industriales |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 44/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Castilla y León |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa I — Actividades de formación comercial |
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Base jurídica |
Orden EYE/200/2007, de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,570249 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
9.2.2007 |
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Duración |
2.9.2007 |
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Objetivo |
Formación general |
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Sectores económicos |
Otros servicios: Comercio al por menor |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/26 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega
(2007/C 88/10)
La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada por los siguientes Estados miembros: España, Italia, Lituania, Polonia y Portugal («los solicitantes»).
2. Producto
El producto al que se refiere la reconsideración es el salmón de piscifactoría (no salvaje), incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado originario de Noruega («el producto afectado»), actualmente clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303 22 00, ex 0304 19 13 y ex 0304 29 13. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
La medida actualmente en vigor es el derecho antidumping definitivo que estableció el Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo (2) sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega.
4. Argumentos para la reconsideración
Los solicitantes han aportado indicios razonables de que, con respecto a las importaciones de salmón de piscifactoría procedentes de empresas noruegas distintas de Nordlaks Oppdrett AS, han cambiado las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de las medidas y que dichos cambios son de carácter duradero.
Los solicitantes alegan que la comparación entre un valor normal calculado y los precios de exportación para empresas noruegas distintas de Nordlaks Oppdrett AS llevaría a una reducción del dumping significativamente por debajo del nivel de las medidas vigentes, y aportan indicios razonables al respecto. Por tanto, ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual para compensar el dumping.
5. Procedimiento para la determinación del dumping
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al dumping para todas las empresas noruegas distintas de Nordlaks Oppdrett AS.
La investigación evaluará la necesidad del mantenimiento, supresión o modificación de las medidas en vigor.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La información sobre el volumen que se solicita en los puntos 5.a).i) y 5.a).ii) deberá facilitarse en equivalente de pescado entero (EPE), unidad que deberá utilizarse siempre para todos los datos comunicados. Además, deberá facilitarse la lista de tipos de conversión utilizados, en su caso.
i) Muestreo de los productores/exportadores de Noruega
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores/exportadores o a sus representantes, que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y le faciliten, en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en los formatos indicados en el punto 7, la información siguiente sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en kilos del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 («el periodo de investigación», «PI»); |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en kilos del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 («el periodo de investigación», «PI»); |
— |
indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (3) (únicamente en el caso de los productores); |
— |
actividades concretas de la empresa en lo que respecta a la producción del producto afectado, volumen de producción de éste en kilos y capacidad de producción e inversiones en la misma (es decir, la cantidad recogida) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 («el periodo de investigación», «PI»); |
— |
nombre y actividades concretas de todas las empresas (4) vinculadas que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas dentro del país) del producto afectado, y su volumen de producción respectivo (es decir la cantidad recogida) incluido en el volumen declarado más arriba; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores/exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores/exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6.b).i) del presente anuncio y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 («el periodo de investigación», «PI»); |
— |
número total de empleados; |
— |
actividades concretas de la empresa relacionadas con el producto afectado; |
— |
volumen en kilos y valor en euros de las importaciones y reventas hechas en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 («el periodo de investigación», «PI») del producto afectado importado originario de Noruega; |
— |
nombres y actividades concretas de todas las empresas vinculadas (5) implicadas en la producción y/o venta del producto; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.
iii) Selección final de la muestra
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6.b).ii).
La Comisión se propone efectuar la selección final de la muestra tras haber consultado a las partes afectadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la misma.
Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6.b).iii) del presente anuncio y cooperar en la investigación.
Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.
b) Cuestionarios
Con objeto de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores/exportadores de Noruega incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores/exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores que cooperaron en el procedimiento que llevó a la imposición de las medidas existentes, y a las autoridades del país exportador afectado.
Los productores/exportadores de Noruega que soliciten un margen de dumping individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6.a).ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.a).i). No obstante, estas partes deben saber que, si se aplica el muestreo a los productores/exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para ellos, si el número de productores o exportadores es tan elevado que el examen caso por caso resultaría excesivamente gravoso e impediría finalizar la investigación a su debido tiempo.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6.a).ii).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6.a).iii).
6. Plazos
a) Plazos generales
i) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, en los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en los plazos que se fijan en el punto 6.b).iii).
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
(i) |
La información especificada en los puntos 5.a).i) y 5.a).ii) deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección definitiva de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.a).iii) deberá obrar en poder de la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Se recuerda que el inicio de una reconsideración provisional como la presente sólo significa que la Comisión va a investigar si las medidas actuales son adecuadas. Por consiguiente, el inicio de la presente reconsideración no prejuzga de ninguna manera el resultado de la investigación. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, las medidas en vigor se mantendrán vigentes mientras dure la investigación durante los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 15 de 20.1.2006, p. 1.
(3) De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.
(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
(6) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/30 |
Convocatoria de presentación de solicitudes de autorización para la prospección de hidrocarburos en uno o varios de los (sub)bloques D9, D18b, E10, E14, E15b, E17c y E18b de la plataforma continental de los Países Bajos
(2007/C 88/11)
El Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos notifica que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en los (sub)bloques D9, D18b, E10, E14, E15b, E17c y E18b indicados en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mjinbouwregeling, Stb. 2002, no 245).
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 94/22/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, y a la publicación a que se refiere el artículo 15 de la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Stb. 2002, 542), el Ministerio de Economía invita a todos los posibles interesados a presentar solicitudes de autorización para la prospección de hidrocarburos en uno o varios de los (sub)bloques D9, D18b, E10, E14, E15b, E17c y E18b.
El Ministerio de Economía es la autoridad competente para conceder autorizaciones. Los criterios y requisitos aplicados por la Ley de explotación minera (Mijnbouwwet, Stb. 2002, 542) son los establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la citada Directiva.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán dirigirse al «Minister van Economische Zaken, ter attentie van de directeur Energiemarkt »(Ministerio de Economía, a la atención del Director del mercado de la energía), con la mención «persoonlijk in handen »(entrega en mano), a la dirección siguiente: Bezuidenhoutseweg 30, La Haya (Países Bajos). Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se tomarán en consideración.
La decisión sobre las solicitudes se tomará, a más tardar, doce meses después de que expire el plazo.
Puede obtenerse información detallada en el número de teléfono siguiente: (31-70) 379 73 82.
(1) DO C 164 de 30.6.1994, p. 3.
21.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/31 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4651 — Cinven/Camaïeu)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 88/12)
1. |
Con fecha 13 de abril de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Cinven Limited («Cinven»; Gran Bretaña) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Modamax S.A., que controla la empresa Camaïeu S.A. (Camaïeu; Francia), a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4651 — Cinven/Camaïeu, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1