ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 83

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
17 de abril de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 083/01

Notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 083/02

Tipo de cambio del euro

20

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 083/03

Convocatoria de propuestas — DG EAC/06/07 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Programa ATLANTIS (Actions for Transatlantic Links and Academic Networks in Training and Integrated Studies — Acciones en favor de los vínculos transatlánticos y las redes académicas de formación y estudios integrados) — Aviso de publicación de una convocatoria de propuestas en Internet

21

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

17.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/1


NOTAS EXPLICATIVAS A LOS PROTOCOLOS PANEUROMEDITERRÁNEOS SOBRE LAS REGLAS DE ORIGEN

(2007/C 83/01)

Los ejemplos de acumulación se ofrecen sólo a título aclaratorio y no implican necesariamente que la acumulación de origen sea aplicable entre los países considerados

Letra f) del artículo 1 — Precio franco fábrica

El precio franco fábrica de un producto incluirá:

el valor de todas las materias suministradas utilizadas en la fabricación,

todos los costes (coste de las materias y otros costes) en los que haya incurrido realmente el fabricante.

Por ejemplo, el precio franco fábrica de cintas de vídeo, discos, soportes de equipo lógico informático y otros productos similares, grabados, que contengan un elemento de propiedad intelectual debe incluir, en la medida de lo posible, todos los costes asumidos por el fabricante en relación con los derechos de la propiedad intelectual utilizados para la fabricación de las mercancías en cuestión, tenga o no el titular de los derechos su sede o lugar de residencia en el país de producción.

No se tendrán en cuenta los descuentos sobre el precio comercial (por ejemplo, por grandes cantidades o pago anticipado).

Artículos 3 y 4 — Acumulación

Determinación del origen

Por norma general, el origen de un producto acabado vendrá determinado por «la última elaboración o transformación »efectuada, con la condición de que las operaciones realizadas vayan más allá de las contempladas en el artículo 7.

Cuando, en el país de fabricación final, las materias originarias de uno o más países se sometan sólo a operaciones de elaboración o transformación mínimas, el origen del producto acabado se asignará al país que aporte el valor más elevado. A estos efectos, el valor añadido en el país de fabricación final –incluido el valor de las materias no originarias que hayan sufrido un grado suficiente de transformación- se comparará con el valor de las materias originarias de cada uno de los demás países.

Si no se efectúa ninguna elaboración o transformación en el país de exportación, las materias o productos conservarán su origen cuando sean exportados a uno de los países considerados.

Geometría variable

La acumulación sólo será aplicable si los países de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan reglas idénticas en materia de origen, con todos los países involucrados en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todos los países de los que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de un país que no haya celebrado un acuerdo con los países de fabricación final y de destino final se considerarán no originarias.

En los siguientes ejemplos se explica cómo determinar el origen con arreglo a lo establecido en los cuatro apartados de los artículos 3 y 4.

EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DEL ORIGEN Y GEOMETRÍA VARIABLE

1.   Ejemplo de atribución del origen en función de la última elaboración o transformación efectuada(Primer apartado)

Se importa en Marruecos tejido (SA 5112, obtenido a partir de lana de cordero sin cardar ni peinar) originario de la Comunidad; el forro, hecho con fibra sintética (SA 5513), es originario de Noruega.

En Marruecos, se confeccionan trajes (SA 6203).

La última elaboración o transformación se efectúa en Marruecos; la elaboración o transformación (en este caso, la confección de trajes) va más allá de las operaciones contempladas en el artículo 7. En consecuencia, los trajes adquieren el origen marroquí y pueden exportarse a otros países con los que resulta aplicable el sistema de acumulación.

En este ejemplo, si no existe entre Marruecos y Noruega un acuerdo de libre comercio que recoja las reglas de origen paneuromediterráneas, la geometría variable implica que los forros noruegos deben considerarse como no originarios y, en consecuencia, los trajes no adquirirán el carácter de originarios.

2.   Ejemplo de atribución del origen cuando la última elaboración o transformación no va más allá de las operaciones mínimas; se toma en consideración el valor más elevado de las materias utilizadas en la fabricación(Segundo apartado)

Las distintas partes de un conjunto, originarias de dos países, son embaladas en la Comunidad. El pantalón y una falda, originarios de Suiza, tienen un valor de 180 EUR ; la chaqueta, originaria de Jordania, tiene un valor de 100 EUR . La operación mínima (embalaje) efectuada en la Comunidad tiene un valor de 2 EUR . El operador utiliza bolsas de plástico de Ucrania que tienen un valor de 0,5 EUR . El precio franco fábrica del producto acabado es de 330 EUR .

Como la operación realizada en la Comunidad es una operación mínima, el valor añadido en la Comunidad debe compararse con los valores en aduana de las otras materias utilizadas, a fin de determinar el origen.

Valor añadido en la Comunidad (incluidos 2 EUR por la operación de embalaje y 0,5 EUR por la bolsa) = 330 EUR (precio franco fábrica) – (menos) 280 EUR (180 + 100) = 50 EUR = «valor añadido »en la Comunidad.

El valor suizo (180) es superior al valor añadido en la Comunidad (50) y a los valores de las otras materias originarias utilizadas (100). En consecuencia, el producto acabado se considera de origen suizo y puede exportarse a otros países con los que resulta aplicable el sistema de acumulación.

En este ejemplo, si no existe entre la Comunidad y Suiza un acuerdo de libre comercio que recoja las reglas de origen paneuromediterráneas, el conjunto deberá considerarse no originario, ya que las materias aportadas por Suiza ni han sufrido suficiente transformación ni pueden beneficiarse del sistema de acumulación de origen.

3.   Ejemplo de productos exportados sin sufrir nueva elaboración o transformación (Tercer apartado)

Una alfombra originaria de la Comunidad se exporta a Marruecos y, después de dos años, se importa en Siria sin haber sido objeto de otras operaciones. La alfombra conserva su origen comunitario al ser exportada a Siria.

En este ejemplo, sólo podrá expedirse prueba de origen preferencial, para la exportación de Marruecos a Siria, si existe un acuerdo de libre comercio, que recoja las reglas de origen paneuromediterráneas, entre la Comunidad y Siria.

Acumulación de las operaciones de elaboración o transformación (acumulación total)

La acumulación total permite efectuar operaciones de elaboración o transformación en grado suficiente no sólo en el territorio aduanero de un único país, sino en el área constituida por los territorios aduaneros de un grupo de países. Por ejemplo, fuera del contexto de la acumulación de carácter paneuromediterráneo, algunos protocolos en materia de origen celebrados con Marruecos, Argelia y Túnez prevén la acumulación de las operaciones de elaboración y de transformación. Dado que la acumulación de las operaciones de elaboración o transformación no se enmarca en el contexto de la acumulación de origen paneuromediterránea, los productos cuyo origen se haya obtenido basándose en la acumulación total se excluyen del comercio paneuromediterráneo.

EJEMPLO DE ACUMULACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN

Hilado de algodón (SA 5205) no originario se importa en la Comunidad, donde se transforma en tejido (SA 5208). El tejido se exporta, a continuación, desde la Comunidad a Túnez, país en el que se realiza el corte y se confeccionan camisas para hombres (SA 6205).

Con arreglo a las normas sobre acumulación de las operaciones de elaboración y de transformación, el tejido realizado en la Comunidad se considera realizado en Túnez. Así, se satisface la regla que, en relación con la partida SA 6205, exige la fabricación a partir de hilado, por lo que las camisas para hombres adquieren el carácter originario. No obstante, dado que la forma en que se obtiene el carácter originario es incompatible con las disposiciones paneuromediterráneas, según las cuales el tejido y cosido han de efectuarse en un mismo país, las camisas para hombres no pueden exportarse con trato preferencial de Túnez a los países a que se refieren los artículos 3 y 4, exceptuados el Maghreb y la CE.

[El uso de las pruebas de origen se explica detalladamente en la nota al artículo 17]

Artículo 10 — Regla de origen aplicable a los surtidos

La regla de origen referida a los surtidos se aplicará sólo a los surtidos en el sentido de lo especificado en la regla general 3 para la interpretación del sistema armonizado.

De acuerdo con esta regla, cada uno de los productos que compongan el surtido, con excepción de aquellos cuyo valor no supere un 15 % de su valor total, deberá satisfacer los criterios de origen aplicables a la partida en la cual se habría clasificado si se hubiera presentado por separado, y no incluido en un surtido, cualquiera que sea la partida en la que se clasifique el surtido completo en virtud de la regla general antes citada.

Estas disposiciones seguirán siendo aplicables aun en los casos en que se invoque la tolerancia del 15 % para el producto que, de acuerdo con el texto de la mencionada regla general, determine la clasificación del surtido completo.

Artículo 15 — Reintegro en caso de errores

Sólo podrá concederse el reintegro o la exención de los derechos, cuando se haya expedido o elaborado erróneamente la prueba de origen, si se cumplen las tres condiciones siguientes:

(a)

la prueba de origen expedida o elaborada erróneamente se devuelve a las autoridades del país de exportación o, en su defecto, las autoridades del país de importación extienden una declaración en la que se indique que no se ha concedido o no se concederá preferencia;

(b)

las materias utilizadas para la fabricación del producto podrían haberse beneficiado de reintegro o exención de los derechos, en virtud de las disposiciones vigentes, si no se hubiera presentado prueba de origen para solicitar la preferencia;

(c)

el plazo autorizado para el reembolso no se ha superado y se reúnen los requisitos establecidos en la normativa del país afectado en relación con este reembolso.

Artículo 15 — Prohibición de reintegro en el comercio bilateral y diagonal

Con arreglo a los acuerdos entre la Comunidad y los países mediterráneos, exceptuado Israel, se aplica la prohibición de reintegro siempre que el carácter originario del producto se haya obtenido basándose en la acumulación con materias originarias de los países a que se refieren los artículos 3 y 4, que no sean el país de destino, o se haya expedido una prueba de origen EUR-MED con vistas a una posterior aplicación de la acumulación diagonal. En los acuerdos entre la CE, Bulgaria, Rumanía, Turquía, Suiza, Noruega, Islandia y las Islas Feroe, así como en el acuerdo entre la CE e Israel, se aplica siempre la prohibición de reintegro.

EJEMPLOS:

1.   Ejemplo de la posibilidad de reintegro en el comercio bilateral

Aluminio originario de los Emiratos Árabes Unidos se importa a Egipto, país en el que se fabrican tornillos de aluminio (SA 7616). El producto final, originario de Egipto, se exporta a la Comunidad.

Dado que el carácter de originario de Egipto se obtiene basándose en un grado suficiente de elaboración y transformación, y no en la acumulación con materias originarias de uno de los países a que se refieren los artículos 3 y 4, las autoridades aduaneras egipcias pueden otorgar el reintegro, en relación con las materias no originarias utilizadas en la fabricación de los productos originarios, en el momento de exportación a la Comunidad.

Sin embargo, los tornillos no pueden utilizarse en la Comunidad a efectos de aplicación de la acumulación paneuromediterránea.

En este ejemplo, los tornillos originarios de Egipto sólo pueden exportarse a la Comunidad con un certificado de circulación EUR.1 ó una declaración en factura.

2.   Ejemplo de la prohibición de reintegro en el comercio diagonal

Naranjas de Costa Rica (SA 0805) y azúcar originario de la CE (SA 1701) se importan a Jordania, país en el que se elabora jugo de naranja (SA 2009). El valor del azúcar originario de la CE es superior al 30 % del precio franco fábrica. El producto originario de Jordania se exporta a Egipto.

Dado que el origen del producto acabado se obtiene en Jordania basándose en la acumulación con uno de los países a que se refieren los artículos 3 y 4, en este caso la CE, las materias no originarias no pueden ser objeto, en Jordania, de reintegro o exención de los derechos de aduanas o exacciones de efecto equivalente. En consecuencia, si en Jordania se extiende una prueba de origen preferencial, deben pagarse los derechos de aduanas por las naranjas originarias de Costa Rica.

En este ejemplo, el producto originario de Jordania puede exportarse a Egipto únicamente con un certificado de circulación EUR-MED o una declaración en factura EUR-MED. Además, el jugo puede reexportarse, en el contexto de la acumulación diagonal, desde Egipto a los otros países a que se refieren los artículos 3 y 4.

[La utilización de los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED se explica más detalladamente en la Nota al artículo 17.4]

Artículo 16 — Documentos justificativos para mercancías usadas

La prueba de origen podrá extenderse también en el caso de mercancías usadas o de cualquier otra mercancía si, debido al considerable plazo transcurrido entre la fecha de fabricación o de importación, por una parte, y la de exportación, por otra, ya no están disponibles los documentos justificativos habituales, siempre que:

(a)

la fecha de producción o de importación de las mercancías sea anterior al período durante el cual los operadores comerciales están obligados, con arreglo a la normativa en vigor en el país de exportación, a conservar sus documentos;

(b)

las mercancías puedan considerarse originarias en virtud de otros elementos de prueba, como declaraciones del productor u otro operador comercial, opiniones de expertos, marcas colocadas en las mercancías, descripción de éstas, etc.;

(c)

no existan indicios que lleven a pensar que las mercancías no satisfacen los requisitos establecidos en las normas de origen.

Artículo 16 (y 25) — Presentación de la prueba de origen en caso de transmisión electrónica de la declaración de importación

Siempre que la declaración de importación se transmita electrónicamente a las autoridades aduaneras del país de importación, corresponderá a éstas decidir, en el marco de la disposiciones de la legislación aduanera aplicable en ese país, y con arreglo a ellas, en qué momento y en qué medida deban presentarse efectivamente los documentos que constituyen la prueba de origen.

Artículo 17 — Designación de las mercancías en los certificados de circulación EUR.1 ó EUR-MED

Casos de envíos de mercancías originarias de más de un país o territorio

Si los productos cubiertos por el certificado de circulación son originarios de más de un país o territorio:

en la casilla 4 (país, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos) se indicará «véase la casilla 8»; y

en la casilla no 8: (número de orden; marcas,números, numeración y naturaleza de los bultos; designación de las mercancías) se indicará, para cada artículo, el nombre o la abreviatura oficial de los países correspondientes (1).

Casos de envíos compuestos por mercancías cuyo origen se haya obtenido por acumulación y mercancías cuyo origen se haya obtenido por otro criterio

En tales casos, la designación de las mercancías debe diferenciar, clara y satisfactoriamente, las mercancías cuyo origen se haya obtenido por acumulación con cualquiera de los países a que se refieren los artículos 3 y 4 de las mercancías cuyo origen se haya obtenido por otro criterio. Por ejemplo:

1.

El exportador indica en la casilla 7 de un certificado EUR-MED «Ver factura». En la factura, y en relación con cada partida, puede entonces indicar «Cumulation applied with… »o «No cumulation applied», a condición de que:

(a)

los números de las facturas figuren en la casilla 10 del certificado de circulación EUR-MED;

(b)

las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles vayan firmemente unidos al certificado antes de su presentación a la aduana; y

(c)

las autoridades aduaneras hayan sellado las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles, uniéndolos oficialmente al certificado.

2.

El exportador indica en la casilla 7 «Ver casilla 8 »y, en la casilla 8, junto con la designación de los productos, la mención «Cumulation applied with… »o «No cumulation applied».

3.

Se expide un certificado EUR-MED por cada una de las dos categorías de productos:

(a)

uno referido a los productos cuyo origen se haya obtenido por acumulación, indicando en la casilla 7 «Cumulation applied with…»;

(b)

y otro en relación con los productos cuyo origen no se haya obtenido por acumulación, indicando en la casilla 7 «No cumulation applied».

Se aplicarán las mismas disposiciones si el envío se compone de mercancías originarias de dos países o más.

Casos de envíos importantes

Siempre que la casilla prevista en el certificado de circulación EUR.1 para la designación de las mercancías no sea suficiente para incluir las precisiones necesarias que permitan su identificación, especialmente en el caso de grandes envíos, el exportador podrá especificar las mercancías a las que se refiere el certificado en facturas que adjunte de las mismas y, si fuera preciso, en otros documentos mercantiles, siempre que:

(a)

indique los números de las facturas en la casilla 10 del certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED;

(b)

las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles vayan firmemente unidos al certificado antes de su presentación a la aduana; y

(c)

las autoridades aduaneras hayan sellado las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles, uniéndolos oficialmente al certificado.

Cuando proceda, los nombres o abreviaturas oficiales de los países de origen mencionados en la nota anterior en relación con la casilla 8 se indicarán en las facturas y, en su caso, en los demás documentos mercantiles.

Artículo 17 — Mercancías exportadas por un agente de aduanas

Se podrá autorizar a los agentes de aduanas para que ejerzan las funciones de representantes habilitados del propietario de las mercancías o de quien tenga un derecho similar de disponer de ellas, incluso cuando esta persona no esté establecida en el país de exportación, en la medida en que el agente pueda demostrar el carácter originario de las mercancías.

Artículo 17 — Certificado de origen a efectos de la acumulación paneuromediterránea

Uso facultativo de los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED

Podrá expedirse un certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED si los productos considerados son originarios del país de exportación o de cualquier otro de los países a que se refieren los artículos 3 y 4, siempre que no haya sido aplicada la acumulación con las Islas Feroe o cualquiera de los países mediterráneos, excepto Turquía (2).

EJEMPLOS

1.   Ejemplo de uso del certificado de circulación EUR.1 cuando se aplica el sistema de acumulación, pero no con el socio mediterráneo

Azúcar (SA 1701) originario de la CE se importa en Suiza, país en el que se elaboran artículos de confitería (SA 1704). El valor del azúcar originario de la CE es superior al 30 % del precio franco fábrica. El producto originario de Suiza se exporta a Turquía.

Puesto que el carácter de originario se obtiene en Suiza por el sistema de acumulación, en la que no se incluye un socio mediterráneo, y dado que los tres países están vinculados por acuerdos de libre comercio, las autoridades aduaneras suizas podrán expedir un certificado EUR.1 para la exportación a Turquía.

No obstante, en este ejemplo, la Administración suiza podrá expedir también un certificado de circulación EUR-MED si los artículos de confitería pueden utilizarse en Turquía en el contexto del sistema de acumulación con cualquier otro de los países a que se refieren los artículos 3 y 4, por ejemplo, si dichos artículos van a reexportarse desde Turquía a Túnez.

De este modo, si el exportador suizo solicitara debidamente un certificado EUR-MED a sus autoridades aduaneras, deberá aceptarse la solicitud y expedirse dicho certificado. El certificado de circulación EUR-MED contendrá en la casilla no 7 la mención «Se aplica acumulación con la CE», en inglés («cumulation applied with the EC»)

2.   Ejemplo de uso del certificado de circulación EUR.1 cuando no se aplica el sistema de acumulación

Se fabrican en Líbano cortinas bordadas (SA 6303) a partir de hilados simples no originarios. El producto acabado se exporta a la Comunidad.

Puesto que el carácter de originario se obtiene en Líbano basándose en un grado suficiente de elaboración y transformación, y no se aplica la acumulación con ninguno de los países de los acuerdos paneuromediterráneos, las autoridades aduaneras libanesas podrán expedir un certificado de circulación EUR.1 para su exportación a la Comunidad.

Ahora bien, en este ejemplo, es posible también utilizar un certificado de circulación EUR-MED, siempre y cuando se respete la prohibición de reintegro en Líbano. Esto permitiría reexportar las cortinas a cualquier otro de los países a que se refieren los artículos 3 y 4. De este modo, como en el primer ejemplo, si el exportador libanés solicitara debidamente un certificado EUR-MED a sus autoridades aduaneras, deberá aceptarse la solicitud y expedirse dicho certificado. El certificado de circulación EUR-MED contendrá en la casilla no 7 la mención «No se aplica acumulación», en inglés («No cumulation applied»)

Uso obligatorio del certificado de circulación EUR.1

Cuando no se den las condiciones necesarias para aplicar el sistema de acumulación diagonal paneuromediterránea, deberá expedirse un certificado de circulación EUR.1. Esto sucederá cuando no se respete la prohibición de reintegro en el comercio bilateral entre cualquiera de dos países a que se refieren los artículos 3 y 4 (véase el «Ejemplo de la posibilidad de reintegro en el comercio bilateral») o en caso de acumulación de las operaciones de elaboración y transformación con Marruecos, Túnez o Argelia (véase el «Ejemplo de acumulación de las operaciones de elaboración o transformación (acumulación total)»

Uso obligatorio del certificado de circulación EUR-MED

Deberá expedirse un certificado de circulación EUR-MED si los productos considerados son originarios del país de exportación o de cualquiera de los otros países a que se refieren los artículos 3 y 4, y se ha aplicado la acumulación con las Islas Feroe o cualquiera de los países mediterráneos, excepto Turquía.

EJEMPLOS

1.   Ejemplo de acumulación con materias originarias de uno de los países mediterráneos

Tejidos originarios de Egipto (SA 5112) se importan en Noruega, país en el que se confeccionan pantalones para hombres (SA 6103). El carácter de originario se obtiene en Noruega basándose en la acumulación con materias egipcias y, por tanto, cuando el producto final se exporte a la Comunidad, las autoridades aduaneras noruegas deberán expedir un certificado de circulación EUR-MED en el que figure la mención «Se aplica acumulación con Egipto», en inglés («Cumulation applied with Egypt»)

2.   Ejemplo de aplicación del sistema de acumulación en uno de los países mediterráneos

Madera cortada de Noruega (SA 4407) se importa en Marruecos, país en el que se fabrican las cajas de madera (SA 4415). El carácter de originario de Marruecos se obtiene basándose en la acumulación con un país signatario de la Declaración de Barcelona y, por tanto, cuando el producto acabado se exporte a la Comunidad, las autoridades aduaneras marroquíes deberán expedir un certificado de circulación EUR-MED en el que figure la mención «Se aplica acumulación con Noruega», en inglés («Cumulation applied with Norway»)

Esta nota explicativa se aplica mutatis mutandis en relación con el artículo 22.

Artículo 18 — Razones técnicas

Podrá rechazarse un certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED por «razones técnicas »cuando no respeten las disposiciones previstas. Estos son los casos que pueden dar lugar a la ulterior presentación de un certificado visado a posteriori. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, las situaciones siguientes:

los certificados de circulación EUR.1 ó EUR-MED se han expedido en formularios no reglamentarios (por ejemplo, no llevan fondo de garantía, presentan diferencias importantes de tamaño o color frente al modelo reglamentario, no contienen número de serie o están impresos en una lengua no autorizada);

no se ha cumplimentado alguna de las casillas obligatorias (p.ej., la casilla 4 del EUR.1 ó del EUR-MED);

ausencia de sello y firma (casilla 11 del EUR-1 o EUR-MED)

el certificado de circulación EUR.1 y EUR-MED ha sido visado por una autoridad no habilitada;

se utiliza un sello nuevo que no ha sido aún notificado;

se presenta copia o fotocopia del certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED, en lugar del original;

la mención en las casillas 2 ó 5 se refiere a un país que no es parte en el Acuerdo (p.ej., Ucrania o Cuba) o un país con el que no es posible aplicar la acumulación.

Procedimiento que deberá seguirse:

Se marcará el documento con la mención «DOCUMENTO RECHAZADO», indicando la razón o razones, y, a continuación, se devolverá al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido a posteriori.

No obstante, la administración aduanera podrá conservar una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una comprobación a posteriori, o si tiene motivos para sospechar una actuación fraudulenta.

Artículo 21 — Condiciones para el uso del sistema de «separación contable »en la gestión de existencias de materias utilizadas en la fabricación

1.

La autorización para aplicar el sistema de la separación contable en la gestión de existencias de materias utilizadas en la fabricación se concederá a cualquier fabricante que presente a las autoridades aduaneras una solicitud escrita con este fin y satisfaga todos los requisitos para la concesión de la autorización.

2.

El solicitante debe aportar la prueba de que necesita recurrir a la separación contable en razón de gastos exorbitantes o de la dificultad que conlleva el mantenimiento de las existencias (stock) de materias separadas físicamente en función de sus orígenes.

3.

Las materias originarias y no originarias deben ser de la misma clase y calidad comercial y poseer las mismas características técnicas y físicas. Debe ser imposible distinguir las materias entre sí, a efectos de origen, una vez incorporadas al producto acabado.

4.

El uso del sistema de separación contable no debe dar lugar a que el número de productos que adquieran el carácter de originarios sea superior al que se hubiera obtenido si las materias utilizadas en la fabricación hubieran estado separadas físicamente.

5.

El sistema contable deberá:

distinguir claramente entre las cantidades de materias originarias y no originarias adquiridas, con indicación de las fechas en que esas materias entraron a formar parte de las existencias y, cuando proceda, su valor total;

indicar la cantidad de:

(a)

materias originarias y no originarias utilizadas y, cuando proceda, su valor total;

(b)

productos acabados fabricados;

(c)

productos acabados suministrados a todos los clientes, con identificación por separado;

(i)

suministros a clientes que requieran prueba de origen preferencial (incluidas las ventas a clientes que requieran pruebas distintas de la prueba de origen); y

(ii)

suministros a clientes que no requieran tal prueba;

poder demostrar, en el momento de la fabricación o en el momento de la emisión de cualquier prueba de origen (u otras pruebas del carácter originario), que, con arreglo a la contabilidad, se consideró que había existencias de materias originarias en cantidad suficiente para satisfacer las condiciones de la declaración de origen.

6.1.

La cuenta de existencias a que hace referencia el último guión del apartado 5 deberá reflejar tanto las materias originarias como las no originarias que se contabilicen. En el Debe de dicha cuenta se anotarán todos los productos acabados, con independencia de que se suministren o no con una declaración de origen preferencial.

6.2.

Cuando los productos se suministren sin declaración de origen preferencial, el saldo disponible de existencias de materiales no originarios sólo se podrá cargar si se dispone de un saldo de tales materiales para justificar tal actuación. Cuando no sea este el caso, se deberá cargar el saldo de existencias de los materiales originarios.

6.3.

El momento de determinación del origen (esto es, fecha de fabricación o fecha de emisión de la prueba de origen u otra declaración de origen) se acordará entre el fabricante y las autoridades aduaneras y se hará constar en la autorización concedida por las autoridades aduaneras.

7.

En el momento de presentación de la solicitud para empezar a utilizar un sistema de separación contable, las autoridades aduaneras examinarán los registros del fabricante para determinar los saldos iniciales de existencias de materias originarias y no originarias que se puede considerar que constan en las existencias.

8.

El fabricante deberá:

asumir plena responsabilidad por el uso que se haga de la autorización y las consecuencias que se deriven de declaraciones de origen incorrectas u otros usos indebidos de la autorización;

poner a disposición de las autoridades aduaneras, cuando así lo soliciten, todos los documentos, registros y cuentas de un período determinado.

9.

Las autoridades aduaneras denegarán la autorización a aquellos fabricantes que no ofrezcan todas las garantías que las autoridades aduaneras consideren necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de separación contable.

10.

Las autoridades aduaneras podrán revocar la autorización en todo momento. Así lo harán cuando el fabricante deje de reunir los requisitos de la autorización o de ofrecer las garantías establecidas. En este caso, las autoridades invalidarán las pruebas de origen u otros documentos justificativos del origen que hayan sido expedidos incorrectamente.

Artículo 22 — Aplicación práctica de las disposiciones relativas a las declaraciones en factura y las declaraciones en factura EUR-MED

Se aplicarán las directrices siguientes:

(a)

La formulación de la declaración en factura o la declaración en factura EUR-MED se ajustará a la que figura en el anexo IVbis o el anexo IVter del Protocolo

Cuando los productos cubiertos por la declaración en factura o la declaración en factura EUR-MED sean originarios de más de un país o territorio, en la declaración en factura se indicará el nombre o la abreviatura oficial de cada país (3) o se incluirá una referencia a una indicación específica de la factura.

En la factura o documento equivalente se indicará para cada artículo el nombre o la abreviatura oficial de cada país.

(b)

Los productos no originarios, que, por tanto, no estén cubiertos por la declaración en factura o la declaración en factura EUR-MED, no deberán figurar en la propia declaración. No obstante, deberán aparecer claramente en la factura, con el fin de evitar malentendidos.

(c)

Podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas si estas declaraciones van firmadas por el exportador en las mismas condiciones que el original. Los exportadores autorizados que no estén obligados a firmar las declaraciones en factura o las declaraciones en factura EUR-MED gozarán de igual dispensa en lo que se refiere a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas;

(d)

Podrá aceptarse una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED presentada en el reverso de ésta.

(e)

La declaración en factura o la declaración en factura EUR-MED podrá presentarse en una hoja separada de la factura, a condición de que esta hoja forme parte evidente de la factura. No está autorizado el uso de formularios complementarios.

(f)

Podrá aceptarse una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED efectuada en una etiqueta posteriormente adherida a la factura, siempre que no exista duda de que ha sido adherida por el exportador. Así, por ejemplo, la firma o el sello del exportador deberá cubrir tanto la etiqueta como la factura.

(g)

Cuando los envíos estén compuestos por mercancías cuyo origen se haya obtenido por acumulación y por otro criterio, la declaración en factura EUR-MED debe diferenciar, clara y satisfactoriamente, las mercancías cuyo origen se haya obtenido por acumulación con cualquiera de los países a que se refieren los artículos 3 y 4 de las mercancías cuyo origen se haya obtenido por otro criterio. Por ejemplo:

En caso de incluirse una declaración en la factura o en otros documentos mercantiles que enumeran los productos, deberá indicarse en la factura, al lado de cada partida, la mención «Cumulation applied with… »o «No cumulation applied», según proceda.

En caso de incluirse una declaración en documentos que no enumeran los productos, por ejemplo en los casos señalados en las anteriores letras (d), (e) y (f), dichos documentos llevarán la mención «Ver factura». El exportador podrá entonces indicar, en relación con cada partida de la factura, «Cumulation applied with… »o «No cumulation applied».

Se aplicarán las mismas disposiciones si el envío se compone de mercancías originarias de dos países o más.

Artículo 22 — Base de valor para la expedición y aceptación de declaraciones en factura o declaraciones en factura EUR-MED realizadas por cualquier exportador

El precio franco fábrica podrá utilizarse como base de valor para decidir si una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED puede sustituir al certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED, habida cuenta del límite fijado en el artículo 22, apartado 1, letra b). Si se utiliza el precio franco fábrica como base de valor, el país de importación deberá aceptar las declaraciones en factura o declaraciones en factura EUR-MED realizadas con referencia a ese precio.

Cuando no exista precio franco fábrica por tratarse de un envío gratuito, para determinar el límite de valor se considerará como base el valor en aduana establecido por las autoridades del país de importación.

Artículo 23 — Exportador autorizado

El término «exportador »se referirá a personas u empresas, ya sean productores o comerciantes, que exporten desde el territorio de una de las partes contratantes, en la medida en que cumplan las demás condiciones establecidas en el presente Protocolo. Los agentes de aduanas no podrán ser considerados «exportadores autorizados »a efectos de lo dispuesto en el presente Protocolo.

La condición de exportador autorizado sólo podrá concederse previa solicitud por escrito del exportador. Al examinar dicha solicitud, las autoridades aduaneras deberán tener especialmente en cuenta lo siguiente:

si el exportador realiza exportaciones con regularidad: antes que el número de envíos o un importe determinado, las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta el carácter regular de las exportaciones.

si el exportador está en condiciones de demostrar, en cualquier momento, el carácter originario de las mercancías que exporta. A este respecto, es preciso comprobar si el exportador conoce las normas de origen vigentes y dispone de todos los documentos justificativos del origen. En el caso de los productores, las autoridades deberán cerciorarse de que la contabilidad de existencias de la empresa permita identificar el origen de las mercancías, y, cuando se trate de empresas nuevas, que el sistema implantado permitirá igualmente tal identificación. En el caso de los operadores que sean sólo comerciantes, será necesario comprobar minuciosamente los flujos comerciales habituales del operador;

si, vistas sus anteriores actividades de exportación, el exportador ofrece garantías suficientes del carácter originario de las mercancías, y de que está en condiciones de cumplir todas las obligaciones que de ello se derivan.

La concesión de una autorización obliga a los exportadores a:

comprometerse a expedir declaraciones en factura o declaraciones en factura EUR-MED únicamente para aquellas mercancías para las cuales, en el momento de la expedición, dispongan de todas las pruebas o datos contables necesarios;

asumir plena responsabilidad por el uso que se haga de la autorización, especialmente en caso de declaraciones de origen incorrectas u otros usos indebidos de la autorización;

asumir la responsabilidad de que, dentro de la empresa, la persona encargada de cumplimentar las declaraciones en factura o las declaraciones en factura EUR-MED conozca y entienda las reglas de origen;

comprometerse a conservar todos los documentos justificativos del origen durante un período mínimo de tres años contados desde la fecha en que se realice la declaración o la declaración en factura;

comprometerse a presentar en cualquier momento los elementos de prueba,, a las autoridades aduaneras, y aceptar someterse a un control de estas autoridades igualmente en cualquier momento.

Las autoridades aduaneras deberán controlar a los exportadores autorizados con regularidad. Estos controles deberán garantizar que la autorización se utilice siempre correctamente, y podrán efectuarse a intervalos fijos y, en la medida de lo posible, basándose en criterios de análisis de riesgos.

Las autoridades aduaneras comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas el sistema de numeración nacional adoptado para designar a los exportadores autorizados. La Comisión de las Comunidades Europeas comunicará esa información a las autoridades aduaneras de los demás países.

Artículo 26 — Importación fraccionada

El importador que desee acogerse a las disposiciones de este artículo deberá informar al exportador, antes de la exportación del primer envío, de que sólo es necesaria una prueba de origen para el producto completo.

Es posible que cada envío esté compuesto solamente de productos originarios. Cuando estos envíos vayan acompañados de pruebas de origen, las autoridades aduaneras del país de importación aceptarán esas pruebas de origen separadas para los correspondientes envíos fraccionados, en vez de una prueba de origen única para el producto completo.

Artículo 33 — Denegación del régimen preferencial sin efectuar comprobación

Se trata de casos en los que se considera que la prueba de origen es improcedente, por las siguientes razones, entre otras:

las mercancías a las que se refiere el certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED no pueden beneficiarse del régimen preferencial;

la casilla de designación de las mercancías (casilla 8 del certificado EUR.1 ó EUR-MED) no se ha cumplimentado o se refiere a mercancías distintas de las presentadas;

la prueba de origen ha sido expedida por un país que no participa en el sistema preferencial, aun cuando las mercancías tengan su origen en un país que pertenece al sistema (p.ej., EUR.1 ó EUR-MED expedido en Ucrania en relación con productos originarios de Siria), o la prueba de origen ha sido expedida por un país con el que no se aplica el sistema de acumulación (p.ej. EUR.1 ó EUR-MED expedido en Siria para mercancías exportadas a Noruega sin que exista acuerdo de libre comercio entre estos dos países);

una de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED presenta rastros de tachaduras o enmiendas no autenticadas (por ejemplo, las casillas de designación de las mercancías o indicativas del número de bultos, país de destino, país de origen);

ha expirado el plazo de validez del certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED por razones distintas de las previstas en la normativa (por ejemplo, circunstancias excepcionales), excepto cuando las mercancías se hayan presentado antes de vencer el plazo;

la prueba de origen se ha presentado a posteriori para mercancías que inicialmente se importaron de manera fraudulenta;

en la casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED figura un país que no es parte en el Acuerdo en virtud del cual se solicita el régimen preferencial;

en la casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED figura un país con el que no se aplica el sistema de acumulación (p.ej. EUR. 1 ó EUR-MED expedido en la CE para productos originarios de las Islas Feroe exportados a Marruecos sin que exista acuerdo de libre comercio entre Marruecos y dichas Islas);

Procedimiento que deberá seguirse:

La prueba de origen se marcará con la mención «INAPLICABLE »y será retenida por las autoridades aduaneras ante las que haya sido presentada, con el fin de evitar nuevos intentos de utilización.

Cuando proceda, las autoridades aduaneras del país de importación informarán inmediatamente de la denegación a las autoridades aduaneras del país de exportación.

Artículo 33 — Plazos para la comprobación de las pruebas de origen

Ningún país estará obligado a responder a una solicitud de comprobación a posteriori, según lo previsto en el artículo 33, si esta solicitud se recibe después de tres años desde de la fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED o de la fecha en que se extendió la declaración en factura o la declaración en factura EUR-MED.

Artículo 33 — Duda fundada

Esta situación se refiere, por ejemplo, a los casos siguientes:

el documento no ha sido firmado por el exportador (excepto en el caso de declaraciones en factura o documentos mercantiles expedidos por exportadores autorizados cuando esté prevista esa posibilidad);

el certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED no ha sido firmado o fechado por la autoridad expedidora;

las indicaciones que figuran en las mercancías o los envases, o los otros documentos de acompañamiento, se refieren a un origen distinto del indicado en el certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED;

los datos que figuran en el certificado de circulación EUR.1 ó EUR-MED permiten deducir que las condiciones de elaboración han sido insuficientes para conferir el carácter de originario;

el sello utilizado para el visado del documento no coincide con el notificado.

Procedimiento que deberá seguirse:

El documento se remitirá a las autoridades que lo hayan expedido, para su comprobación a posteriori, indicando las razones por las que se solicita tal comprobación. Hasta tanto no se conozcan los resultados de ésta, se adoptarán las medidas cautelares que las autoridades aduaneras consideren necesarias para garantizar el pago de los derechos que procedan.

Anexo I — Punto 6.1 de la Nota introductoria no 6,

La regla especial relativa a las materias textiles no se aplicará a los forros y entretelas. El saquillo es un tejido especial que se utiliza exclusivamente para la confección de bolsillos, por lo que no puede considerarse un forro o entretela normal. En consecuencia, se aplicará al saquillo la regla especial. Esta regla se aplica a los tejidos por piezas y a los bolsillos acabados originarios de terceros países.

Texto de la declaración en factura y la declaración en factura EUR-MED

Declaración en factura (anexo IVbis)

Versión árabe

Image

Versión catalana (AD)

L'exportador dels productes inclosos en el present document (Autorizació duanera No...), declara que, llevat s'indiqui el contrari, aquestos productes gaudeixen d'un origen preferencial ...

Versión búlgara (BG)

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № ... декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с ... преференциален произход.

Versión checa (CZ)

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení ...) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ...

Versión alemana (DE)

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte ... Ursprungswaren sind.

Versión danesa (DK)

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...

Versión estonia (EE)

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr …) deklareerib, et need tooted on ... sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión española (ES)

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera no ...) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ...

Versión de las Islas Feroe

Ùtflytarin av vørunum, sum hetta skjal fevnir um (tollvaldsins loyvi nr. ...) váttar, at um ikki nakað annað er tilskilað, eru hesar vørur upprunavørur ...

Versión finesa (FI)

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o …) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita.

Versión francesa (FR)

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no …), déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle …

Versión inglesa (GB)

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin

Versión griega (GR)

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ' αριθ. …) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής …

Versión hebrea

Image

Versión húngara (HU)

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: ...) kijelentem, hogy eltérőö jelzés hiányában az áruk kedvezményes ... származásúak

Versión islandesa (IS)

Útflytjanđi framleidsluvara sem skjal Ţetta tekur til (leyfi tollyfirvalda nr. ...), lýsir Því yfir ad vörurnar séu, ef annars er ekki greinilega getid, af ...-friđindauppruna

Versión italiana (IT)

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...

Versión lituana (LT)

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr ... ) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra ... preferencinės kilmės prekės

Versión letona (LV)

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šājā dokumentā (muitas pilnvara Nr. ... deklarē, kā, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocīibu izcelsme no ...

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. ...) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali ...

Versión neerlandesa (NL)

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn

Versión noruega (NO)

Eksportøren av produktene omfattet av dette dokument (tollmyndighetenes autorisasjonsnr. ...) erklærer at disse produktene, unntatt hvor annet er tydelig angitt, har ... preferanseopprinnelse

Versión polaca (PL)

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr ...) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … preferencyjne pochodzenie

Versión portuguesa (PT)

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira no ...), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...

Versión rumana (RO)

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. ...) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială ...

Versión sueca (SE)

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung

Versión eslovena (SI)

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. ...) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno ... poreklo

Versión eslovaca (SK)

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia ...) vyhlasuje, že okrem zretel'ne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v ...

Versión turca (TR)

Isbu belge (gümrük onay No: ...) kapsamindaki maddelerin ihracatçisi aksi açikça belirtilmedikçe, bu maddelerin ... menseli ve tercihli maddeler oldugunu beyan eder

Declaración en factura EUR-MED (anexo IVter)

Versión árabe

Image

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión catalana (AD)

L'exportador dels productes inclosos en el present document (Autorizació duanera No...), declara que, llevat s'indiqui el contrari, aquestos productes gaudeixen d'un origen preferencial ...

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Versión búlgara (BG)

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № ... декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с ... преференциален произход.

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Versión checa (CZ)

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení ...) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ....

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Versión alemana (DE)

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte ... Ursprungswaren sind.

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Versión danesa (DK)

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ....

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Versión estonia (EE)

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr ...) deklareerib, et need tooted on ... sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

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Versión española (ES)

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera no ...) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ....

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Versión de las Islas Feroe

Ùtflytarin av vørunum, sum hetta skjal fevnir um (tollvaldsins loyvi nr. ...) váttar, at um ikki nakað annað er tilskilað, eru hesar vørur upprunavørur ....

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Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o …) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita.

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L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no ...), déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ....

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Versión inglesa (GB)

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin.

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Versión griega (GR)

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ' αριθ. ...) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ....

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Versión húngara (HU)

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: ...) kijelentem, hogy eltérőö jelzés hiányában az áruk kedvezményes ... származásúak.

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Versión islandesa (IS)

Útflytjanđi framleidsluvara sem skjal Ţetta tekur til (leyfi tollyfirvalda nr. ... ), lýsir Því yfir ad vörurnar séu, ef annars er ekki greinilega getid, af ....-friđindauppruna.

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Versión italiana (IT)

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ....

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Versión lituana (LT)

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr ... ) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra ... preferencinės kilmės prekės.

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Versión letona (LV)

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šājā dokumentā (muitas pilnvara Nr. ... deklarē, kā, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocīibu izcelsme no ....

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Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. ...(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali ...(2).

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Versión neerlandesa (NL)

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn.

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Versión noruega (NO)

Eksportøren av produktene omfattet av dette dokument (tollmyndighetenes autorisasjonsnr. ...) erklærer at disse produktene, unntatt hvor annet er tydelig angitt, har ... preferanseopprinnelse.

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no cumulation applied

Versión polaca (PL)

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr ...) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają ... preferencyjne pochodzenie.

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión portuguesa (PT)

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira no ...), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ....

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión rumana (RO)

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. ...) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială ....

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión sueca (SE)

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung.

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión eslovena (SI)

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št ...) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno ... poreklo.

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión eslovaca (SK)

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia ...) vyhlasuje, že okrem zretel'ne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v ...

cumulation applied with …… (name of the country/countries)

no cumulation applied

Versión turca (TR)

Isbu belge (gümrük onay No: ...) kapsamindaki maddelerin ihracatçisi aksi açikça belirtilmedikçe, bu maddelerin ... menseli ve tercihli maddeler oldugunu beyan eder.

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(1)  Los códigos ISO-alpha 2 y 3 de los distintos países son los siguientes:

Andorra

AD

AND

Argelia

DZ

DZA

Egipto

EG

EGY

Islas Feroe

FO

FRO

Islandia

IS

ISL

Israel

IL

ISR

Jordania

JO

JOR

Líbano

LB

LBN

Marruecos

MA

MAR

Noruega

NO

NOR

San Marino

SM

SMR

Suiza

CH

CHE

Siria

SY

SYR

Túnez

TN

TUN

Turquía

TR

TUR

Franja de Gaza y Cisjordania

PS

PSE

El código ISO-Alpha para la Comunidad es EU, pero también se aceptan las siglas EEC, EC, CEE o CE.

(2)  Turquía se adhirió al sistema de acumulación paneuropea en 1999, esto es, antes de que se hiciera extensivo a los países del Mediterráneo.

(3)  Los códigos ISO-alpha 2 y 3 de los distintos países son los siguientes:

Andorra

AD

AND

Argelia

DZ

DZA

Egipto

EG

EGY

Islas Feroe

FO

FRO

Islandia

IS

ISL

Israel

IL

ISR

Jordania

JO

JOR

Líbano

LB

LBN

Marruecos

MA

MAR

Noruega

NO

NOR

San Marino

SM

SMR

Suiza

CH

CHE

Siria

SY

SYR

Túnez

TN

TUN

Turquía

TR

TUR

Franja de Gaza y Cisjordania

PS

PSE

El código ISO-Alpha para la Comunidad es EU, pero también se aceptan las siglas EEC, EC, CEE o CE.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

17.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/20


Tipo de cambio del euro (1)

16 de abril de 2007

(2007/C 83/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3550

JPY

yen japonés

161,96

DKK

corona danesa

7,4545

GBP

libra esterlina

0,68055

SEK

corona sueca

9,2240

CHF

franco suizo

1,6431

ISK

corona islandesa

88,50

NOK

corona noruega

8,0925

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5812

CZK

corona checa

27,963

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,16

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7031

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8180

RON

leu rumano

3,3320

SKK

corona eslovaca

33,360

TRY

lira turca

1,8395

AUD

dólar australiano

1,6249

CAD

dólar canadiense

1,5352

HKD

dólar de Hong Kong

10,5866

NZD

dólar neozelandés

1,8310

SGD

dólar de Singapur

2,0507

KRW

won de Corea del Sur

1 260,90

ZAR

rand sudafricano

9,6497

CNY

yuan renminbi

10,4784

HRK

kuna croata

7,3982

IDR

rupia indonesia

12 320,34

MYR

ringgit malayo

4,6626

PHP

peso filipino

64,532

RUB

rublo ruso

34,9420

THB

baht tailandés

44,218


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

17.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/21


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC/06/07

Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU.

Programa ATLANTIS

(Actions for Transatlantic Links and Academic Networks in Training and Integrated Studies — Acciones en favor de los vínculos transatlánticos y las redes académicas de formación y estudios integrados)

Aviso de publicación de una convocatoria de propuestas en Internet

(2007/C 83/03)

1.   Objetivos y descripción

El objetivo general de la convocatoria de propuestas es fomentar un mejor entendimiento y una mayor interacción entre los pueblos de los Estados miembros de la UE y de los EE.UU., incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones, y mejorar la calidad de la educación superior y de la formación y educación profesional en la UE y en los EE.UU. Esta convocatoria presenta dos tipos de acciones:

Proyectos de consorcios de títulos transatlánticos

Esta acción apoya consorcios de instituciones de educación superior de la UE y los EE.UU. (en lo sucesivo denominados «consorcios») para aplicar programas duales o dobles, o de titulaciones conjuntas que, en el presente documento, se denominan «títulos transatlánticos». Este apoyo puede incluir becas de movilidad para estudiantes y personal docente.

Proyectos de movilidad que primen la excelencia

Esta acción proporciona financiación a proyectos internacionales de desarrollo curricular que impliquen una movilidad transatlántica a corto plazo que no esté directamente relacionada con la concesión de un título conjunto o doble/dual. Los consorcios que soliciten un proyecto de este tipo deberán ser capaces de demostrar que cuentan con un historial de cooperación e intercambios transatlánticos, incluidos los financiados en el marco de acuerdos previos entre la UE y los EE.UU. Este apoyo incluye becas de movilidad para estudiantes y personal docente.

Medidas de orientación política

Esta acción apoya proyectos y actividades multilaterales entre la UE y los EE.UU. destinados a reforzar la colaboración en el ámbito de la educación superior y la formación profesional.

2.   Candidatos admisibles

Podrán presentar solicitudes de financiación en el marco de la presente convocatoria las instituciones de educación superior y de formación y educación profesional. En el caso de las medidas de orientación política, la presente convocatoria también está abierta a otras organizaciones, como organismos de acreditación, organismos u organizaciones de enseñanza, empresas privadas, grupos industriales o empresariales, organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación y organismos profesionales. Los solicitantes admisibles deberán estar establecidos en uno de los países de la Unión Europea.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto disponible para la cofinanciación de los proyectos se estima en cuatro millones de euros, y la mayor parte de esta cantidad se destinará a los Proyectos de Consorcios de Títulos Transatlánticos.

Está previsto que se financien en 2007 entre seis y ocho proyectos de títulos transatlánticos, entre tres y cinco proyectos de movilidad que primen la excelencia y entre tres y cinco proyectos de medidas de orientación política.

El importe máximo de la financiación de la UE será de 408 000 EUR para un proyecto de consorcio de títulos transatlánticos de cuatro años de duración, de 180 000 EUR para un proyecto de movilidad que prime la excelencia y de 50 000 EUR para una medida de orientación política de dos años de duración. Está previsto iniciar las actividades de los proyectos en noviembre de 2006. Los proyectos de consorcios de títulos transatlánticos y los de movilidad que primen la excelencia tendrán una duración de 48 meses, y las medidas de orientación política, de 24 meses.

4.   Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes a la Comisión finalizará el 31 de mayo de 2007.

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en los sitios web siguientes:

http://europa.eu.int/comm/education/programmes/eu-usa/call_en.html

http://europa.eu.int/comm/education/programmes/calls/callg_en.html

Para más información, puede escribir a: EACEA-EU-US@ec.europa.eu