ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
14 de abril de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 082/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 69 de 24.3.2007

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 082/02

Asunto C-34/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Licencias de pesca — Reglamento (CE) no 3690/93 — Buques Wiron III y Wiron IV — Traspaso definitivo de éstos a Argentina)

2

2007/C 082/03

Asunto C-150/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre la renta — Previsión para la vejez — Suscripción con un promotor de planes de pensiones establecido en otro Estado miembro — Legislación tributaria — Limitación de la deducción o exención de las aportaciones a un plan de pensiones a efectos de la renta gravada — Razones imperiosas de interés general — Eficacia de los controles fiscales — Coherencia del sistema tributario — Simetría del sistema tributario — Convenio fiscal para evitar la doble imposición)

2

2007/C 082/04

Asunto C-199/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Modificación importante de la utilización de una construcción o de un terreno — Inadmisibilidad del recurso)

3

2007/C 082/05

Asunto C-345/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Centro Equestre da Leziria Grande Lda/Bundesamt für Finanzen (Libre prestación de servicios — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Espectáculos y clases de doma organizados en un Estado miembro por una sociedad establecida en otro Estado miembro — Cómputo de los gastos profesionales — Requisitos — Relación económica directa con los ingresos obtenidos en el Estado en el que se ejerce la actividad)

3

2007/C 082/06

Asunto C-239/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — BVBA Management, Training en Consultancy/Benelux-Merkenbureau (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Solicitud de registro de una marca para un conjunto de productos y servicios — Examen del signo por la autoridad competente — Consideración de todos los hechos y circunstancias pertinentes — Competencia del órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso)

4

2007/C 082/07

Asunto C-266/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de febrero de 2007 — José María Sisón/Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Excepciones — Interés público — Seguridad pública — Relaciones internacionales — Documentos que sirvieron de fundamento a una decisión del Consejo que imponía medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas en el marco de la lucha contra el terrorismo — Documentos sensibles — Denegación de acceso — Negativa a comunicar la identidad de los Estados de los que proceden algunos de dichos documentos)

4

2007/C 082/08

Asunto C-270/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos, Grecia) — Athinaïki Chartopoïïa AE/L. Panagiotidis y otros (Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE del Consejo — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Cese de las actividades del centro de trabajo por voluntad del empresario — Concepto de centro de trabajo)

5

2007/C 082/09

Asunto C-292/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Patron, Grecia) — E. Lechouritou, V. Karkoulias, G. Pavlopoulos, P. Brátsikas, D. Sotiropoulos, G. Dimopoulos/Dimosio tis Omospondiakis Dimokratias tis Germanias (Convenio de Bruselas — Artículo 1, párrafo primero, primera frase — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Acción de indemnización ejercitada contra un Estado contratante por los derechohabientes de las víctimas de masacres de guerra causadas por sus fuerzas armadas en otro Estado contratante)

5

2007/C 082/10

Asunto C-435/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) — Investrand BV/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 2 — Derecho a deducción — Costes relacionados con determinados servicios de asesoramiento recibidos en el marco de un procedimiento arbitral para determinar el importe de un crédito que forma parte del patrimonio de la empresa, pero que nació antes de que el acreedor estuviera sujeto al IVA)

6

2007/C 082/11

Asunto C-3/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de febrero de 2007 — Groupe Danone/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Comunicación sobre la cooperación)

6

2007/C 082/12

Asunto C-114/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/48/CE — Redes transeuropeas — Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad — No adaptación del ordenamiento jurídico interno)

7

2007/C 082/13

Asunto C-183/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München, Alemania) — RUMA GmbH/Oberfinanzdirektion Nürnberg (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8525 — Subpartida 8529 90 40 — Membrana de teclado para teléfono móvil)

7

2007/C 082/14

Asunto C-324/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/116/CE — Inclusión de la levadura Candida guilliermondii en el anexo de la Directiva 82/471/CEE — No adopción de las medidas necesarias)

8

2007/C 082/15

Asunto C-12/05 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de diciembre de 2006 — Herbert Meister/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Puesto de trabajo — Cambio de destino de jefe de servicio a consejero jurídico de la vicepresidencia encargada de los asuntos jurídicos — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

8

2007/C 082/16

Asunto C-368/05 P: Auto del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2006 — Polyelectrolyte Producers Group/Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Decisión del Consejo por la que se adopta la posición de la Comunidad — Decisión del Comité Mixto del EEE que permite al Reino de Noruega aplicar a la sustancia acrilamida límites específicos de concentración más restrictivos que los autorizados en la Comunidad)

9

2007/C 082/17

Asunto C-373/05 P: Auto del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2007 — Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Decisión de no promover a un funcionario al grado LA 5 — Reclamación previa — Identidad de objeto y de causa — Recurso de casación manifiestamente infundado)

9

2007/C 082/18

Asunto C-57/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2007 — Elisabetta Righini/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Agentes temporales — Clasificación en grado y escalón — Clasificación en el grado superior de la carrera — Tergiversación de los hechos — Vicios de motivación — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

9

2007/C 082/19

Asunto C-126/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Tripolis — Grecia) — Carrefour — Marinopoulos AE/Nomarchiaki aftodioikisi Tripolis (Libre circulación de mercancías — Artículo 28 CE — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Comercialización de productos congelados de panadería)

10

2007/C 082/20

Asunto C-129/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2006 — Autosalone Ispra Snc/Comunidad Europea de la Energía Atómica (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Desbordamiento de un colector — Desnaturalización — Diligencias de instrucción)

10

2007/C 082/21

Asunto C-273/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de enero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Auto Peter Petschenig GmbH/Toyota Frey Austria GmbH (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Competencia — Acuerdo de distribución de vehículos automóviles — Exención por categoría — Reglamento (CE) no 1475/95 — Artículo 5, apartado 3 — Rescisión por el proveedor — Entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002 — Necesidad de reorganizar la red de distribución)

11

2007/C 082/22

Asunto C-302/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — República Eslovaca) — František Koval'ský/Mesto Prešov, Dopravný podnik Mesta Prešov, a.s. (Petición de decisión prejudicial — Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales — Derecho de propiedad — Instalaciones eléctricas en terrenos privados sin compensación para los propietarios — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

11

2007/C 082/23

Asunto C-503/06: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

12

2007/C 082/24

Asunto C-12/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia) el 18 de enero de 2007 — Autostrada dei Fiori SpA, AISCAT, Associazione Nazionale dei Gestori delle Autostrade/Governo della Repubblica italiana, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)

12

2007/C 082/25

Asunto C-16/07 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 por Marguerite Chetcuti contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 8 de noviembre de 2006 en el asunto T-357/04, Chetcuti/Comisión

13

2007/C 082/26

Asunto C-23/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 25 de enero de 2007 — Confcooperative Friuli Venezia Giulia, Luigi Soini, Azienda Agricola Vivai Pinat Mario e figlio/Ministero delle Politiche Agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia

14

2007/C 082/27

Asunto C-24/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 25 de enero de 2007 — Cantina Produttori Cormons, Luigi Soini/Ministero delle Politiche Agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venecia Giulia

15

2007/C 082/28

Asunto C-27/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 26 de enero de 2007 — Banque Fédérative du Crédit Mutuel/Ministre de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

16

2007/C 082/29

Asunto C-28/07 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2007 por NV Ter Lembeek International contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2006 por la Sala Quinta (ampliada) del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-217/02, NV Ter Lembeek International/Comisión de las Comunidades Europeas

16

2007/C 082/30

Asunto C-32/07: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

17

2007/C 082/31

Asunto C-36/07: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

17

2007/C 082/32

Asunto C-38/07 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2007 por Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 30 de noviembre de 2006 en el asunto T-382/04, Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods/Comisión de las Comunidades Europeas

18

2007/C 082/33

Asunto C-39/07: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

18

2007/C 082/34

Asunto C-40/07: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

19

2007/C 082/35

Asunto C-45/07: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

19

2007/C 082/36

Asunto C-46/07: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

20

2007/C 082/37

Asunto C-47/07 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2007 por Masdar (UK) Ltd contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 16 de noviembre de 2006 en el asunto T-333/03: Masdar (UK) Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

20

2007/C 082/38

Asunto C-48/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Liège (Bélgica) el 5 de febrero de 2007 — Estado belga/Les Vergers du Vieux Tauves SA

21

2007/C 082/39

Asunto C-54/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 6 de febrero de 2007 — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/NV Firma Feryn

21

2007/C 082/40

Asunto C-68/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 12 de febrero de 2007 — Kerstin Sundelind Lopez/Miquel Enrique Lopez Lizazo

23

2007/C 082/41

Asunto C-69/07: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

23

2007/C 082/42

Asunto C-72/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) el 9 de febrero de 2007 — José Manuel Blanco Pérez y María del Pilar Chao Gómez/Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

23

2007/C 082/43

Asunto C-79/07: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

24

2007/C 082/44

Asunto C-82/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de febrero de 2007 — Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones/Administración del Estado

24

2007/C 082/45

Asunto C-86/07: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

24

2007/C 082/46

Asunto C-87/07: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

25

2007/C 082/47

Asunto C-91/07: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

25

2007/C 082/48

Asunto C-102/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de febrero de 2007 — Adidas AG en Adidas Benelux BV/Marca Mode, C&A Nederland, H&M Hennes & Mauritz Netherlands BV y Vendex KBB Nederland BV

26

2007/C 082/49

Asunto C-104/07: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

26

2007/C 082/50

Asunto C-47/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

26

2007/C 082/51

Asunto C-53/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

27

2007/C 082/52

Asunto C-79/06: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

27

2007/C 082/53

Asunto C-91/06: Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

27

2007/C 082/54

Asunto C-93/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

27

2007/C 082/55

Asunto C-95/06 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2006 — Bausch & Lomb Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

27

2007/C 082/56

Asunto C-109/06: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

27

2007/C 082/57

Asunto C-110/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

28

2007/C 082/58

Asunto C-222/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

28

2007/C 082/59

Asunto C-259/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

28

2007/C 082/60

Asunto C-299/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

28

2007/C 082/61

Asunto C-326/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

28

2007/C 082/62

Asunto C-370/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

28

2007/C 082/63

Asunto C-377/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

29

2007/C 082/64

Asunto C-395/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.

29

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 082/65

Asunto T-23/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — CAS/Comisión (Acuerdo de asociación entre la CEE y la República de Turquía — Condonación de derechos de importación — Zumos concentrados de frutas procedentes de Turquía — Código aduanero comunitario — Certificados de circulación — Situación especial — Derecho de defensa)

30

2007/C 082/66

Asunto T-339/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Clotuche/Comisión (Funcionarios — Cambio de destino de un director como asesor principal — Interés del servicio — Equivalencia de los puestos de trabajo — Reorganización de Eurostat — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

30

2007/C 082/67

Asuntos acumulados T-118/04 y T-134/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Caló/Comisión (Funcionarios — Cambio de destino de un director como asesor principal — Interés del servicio — Equivalencia de los puestos de trabajo — Reorganización de Eurostat — Nombramiento para un puesto de director — Convocatoria para proveer plaza vacante — Obligación de motivación — Valoración de los méritos del candidato — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

31

2007/C 082/68

Asunto T-143/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — Camurato Carfagno/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso de anulación — Excepción de ilegalidad — Error manifiesto de apreciación)

31

2007/C 082/69

Asunto T-175/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Gordon/Comisión (Funcionarios — Recurso de anulación — Informe de evolución de carrera — Invalidez total y permanente — Desaparición del interés para ejercitar la acción — Sobreseimiento — Recurso de indemnización — Inadmisibilidad)

32

2007/C 082/70

Asunto T-204/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de febrero de 2007 — Indorata-Serviços e Gestão/OAMI (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria HAIRTRANSFER — Motivos absolutos de denegación de registro — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

32

2007/C 082/71

Asuntos acumulados T-246/04 y T-71/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — Wunenburger/Comisión (Funcionarios — Informes de calificación — Ejercicios de calificación 1997/1999 y 1999/2001 — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Recurso de anulación — Admisibilidad — Recurso de indemnización — Derecho de defensa)

32

2007/C 082/72

Asunto T-256/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2007 — Mundipharma/OAMI-Altana Pharma (RESPICUR) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RESPICUR — Marca nacional denominativa anterior RESPICORT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Prueba del uso de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94)

33

2007/C 082/73

Asunto T-318/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Boucek/Comisión (Funcionarios — Concurso general — No admisión a las pruebas escritas — Presentación fuera de plazo del formulario de candidatura)

33

2007/C 082/74

Asunto T-353/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2007 — Ontex/OAMI — Curon Medical (CURON) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria CURON — Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria EURON — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

34

2007/C 082/75

Asunto T-354/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2007 — Petralia/Comisión (Funcionarios — Agentes temporales — Sector científico — Clasificación en grado)

34

2007/C 082/76

Asunto T-435/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de febrero de 2007 — Simões Dos Santos/OAMI (Función pública — Funcionarios y agentes de la OAMI — Calificación y promoción — Puesta a cero y nuevo cálculo del capital de puntos de mérito — Régimen transitorio — Recurso de anulación — Excepción de ilegalidad — Irretroactividad — Principios de legalidad y de seguridad jurídica — Base legal — Confianza legítima — Igualdad de trato)

34

2007/C 082/77

Asunto T-477/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI — TDK Kabushiki Kaisha (TDK) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TDK — Marca comunitaria figurativa anterior TDK — Marcas nacionales denominativas o figurativas anteriores TDK — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94)

35

2007/C 082/78

Asunto T-501/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de febrero de 2007 — Bodegas Franco-Españolas/OAMI — Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro (ROYAL) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ROYAL — Marca comunitaria denominativa anterior ROYAL FEITORIA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

35

2007/C 082/79

Asunto T-65/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de febrero de 2007 — Seldis/Comisión (Funcionarios — Funcionarios en prácticas — Servicios científico o técnico — Nombramiento de un agente temporal a resultas de un concurso para el nombramiento como funcionario titular — Clasificación en grado y en escalón — Artículos 31 y 32 del Estatuto)

36

2007/C 082/80

Asunto T-88/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Quelle/OAMI — Nars Cosmetics (NARS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria NARS — Marcas figurativas nacionales anteriores que incluyen el elemento denominativo MARS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Falta de similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

36

2007/C 082/81

Asunto T-317/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Kustom Musical Amplification/OAMI (Forma de una guitarra) (Marca comunitaria — Solicitud de marca tridimensional — Forma de una guitarra — Motivo de denegación absoluto — Violación del derecho de defensa — Motivación — Artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94)

37

2007/C 082/82

Asunto T-55/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de enero de 2007 — Rijn Schelde Mondia France/Comisión (Recurso de anulación — Arancel Aduanero Común — Solicitud de condonación de derechos de importación — Acto lesivo — Inadmisibilidad)

37

2007/C 082/83

Asunto T-423/05 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 29 de enero de 2007 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Ayudas de Estado — Urgencia)

37

2007/C 082/84

Asunto T-91/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de enero de 2007 — Theofilopoulos/Comisión (Recurso de indemnización — Demanda de devolución de cartas de garantía — Incompetencia del Tribunal de Primera Instancia — Recurso manifiestamente desprovisto de fundamento — Inadmisibilidad del recurso)

38

2007/C 082/85

Asunto T-124/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 2007 — MIP Metro/OAMI — MetroRED Telecom (MetroRED) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Sobreseimiento)

38

2007/C 082/86

Asunto T-16/07: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés (TORRE DE BENITEZ)

38

2007/C 082/87

Asunto T-17/07: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Bodegas Navarro López (CITA DEL SOL)

39

2007/C 082/88

Asunto T-24/07: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2007 — ThyssenKrupp Stainless/Comisión de las Comunidades Europeas

39

2007/C 082/89

Asunto T-26/07: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — LIPOR/Comisión

40

2007/C 082/90

Asunto T-30/07: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Denka International/Comisión

41

2007/C 082/91

Asunto T-33/07: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — República Helénica/Comisión

42

2007/C 082/92

Asunto T-34/07: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Goncharov/OAMI — DSB (DSBW)

43

2007/C 082/93

Asunto T-35/07: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Leche Celta/OAMI — Celia (Celia)

43

2007/C 082/94

Asunto T-36/07: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

44

2007/C 082/95

Asunto T-37/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — El Morabit/Consejo de la Unión Europea

44

2007/C 082/96

Asunto T-38/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Shell Petroleum y otros/Comisión

45

2007/C 082/97

Asunto T-39/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — ENI/Comisión

45

2007/C 082/98

Asunto T-40/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2007 por José António de Brito Sequeira Carvalho contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión

46

2007/C 082/99

Asunto T-41/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — IPK International — World Tourism Marketing Consultants/Comisión

47

2007/C 082/00

Asunto T-42/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Dow Chemical y otros/Comisión

47

2007/C 082/01

Asunto T-43/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2007 por Neophytos Neophytou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-22/05, Neophytou/Comisión

48

2007/C 082/02

Asunto T-44/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Kaučuk/Comisión

49

2007/C 082/03

Asunto T-45/07: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Unipetrol/Comisión

49

2007/C 082/04

Asunto T-47/07: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2007 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

50

2007/C 082/05

Asunto T-48/07: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2007 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

50

2007/C 082/06

Asunto T-52/07: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2007 — Movimondo Onlus/Comisión

51

2007/C 082/07

Asunto T-54/07: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Vtesse Networks/Comisión

52

2007/C 082/08

Asunto T-55/07: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2007 — Países Bajos/Comisión

52

2007/C 082/09

Asunto T-37/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Banca Sanpaolo Imi/Comisión

53

2007/C 082/10

Asunto T-39/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Banca Intesa Banca Commerciale italiana/Comisión

53

2007/C 082/11

Asunto T-40/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Capitalia, anteriormente Banca di Roma/Comisión

53

2007/C 082/12

Asunto T-41/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — MCC/Comisión

53

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 082/13

Asunto F-30/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 — Sundholm/Comisión (Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de la carrera — Ejercicio de evaluación para el año 2003 — Obligación de motivación del informe — Derecho de defensa)

54

2007/C 082/14

Asunto F-72/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 — Fardoom y Ashbrook/Comisión (Funcionarios — Devolución de gastos — Gastos de misión — Denegación de firma de las órdenes de misión solicitadas en el marco de la actividad sindical — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

54

2007/C 082/15

Asunto F-84/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 — Neirinck/Comisión (Funcionarios — Agente temporal — Admisibilidad — Petición en el sentido el artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Principio de protección de la confianza legítima — Supuesta promesa de contratación)

55

2007/C 082/16

Asunto F-1/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2007 — Fernández Ortíz/Comisión (Funcionarios — Selección — Período de prácticas — Separación del servicio después de haber finalizado el período de prácticas)

55

2007/C 082/17

Asunto F-138/06: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2006 — Meister/OAMI

55

2007/C 082/18

Asunto F-8/07: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2007 — Chassagne/Comisión

56

2007/C 082/19

Asunto F-13/07: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Scozzaro/AEM

56

2007/C 082/20

Asunto F-14/07: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2007 — Caló/Comisión

57

2007/C 082/21

Asunto F-78/05: Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de febrero de 2007 — Rounis/Comisión

57

2007/C 082/22

Asunto F-102/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 14 de febrero de 2007 — Geert Haelterman y otros/Comisión

57

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/1


(2007/C 82/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 69 de 24.3.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 56 de 10.3.2007

DO C 42 de 24.2.2007

DO C 20 de 27.1.2007

DO C 331 de 30.12.2006

DO C 326 de 30.12.2006

DO C 310 de 16.12.2006

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-34/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Licencias de pesca - Reglamento (CE) no 3690/93 - Buques Wiron III y Wiron IV - Traspaso definitivo de éstos a Argentina)

(2007/C 82/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y C. Diderich, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representante: H.G. Sevenster, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 3690/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca (DO L 341, p. 93) — No retirada de las licencias de pesca de los buques WIRON III y WIRON IV después de su traspaso definitivo a Argentina

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Dinamarca

(Asunto C-150/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre la renta - Previsión para la vejez - Suscripción con un promotor de planes de pensiones establecido en otro Estado miembro - Legislación tributaria - Limitación de la deducción o exención de las aportaciones a un plan de pensiones a efectos de la renta gravada - Razones imperiosas de interés general - Eficacia de los controles fiscales - Coherencia del sistema tributario - Simetría del sistema tributario - Convenio fiscal para evitar la doble imposición)

(2007/C 82/03)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, S. Tams y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Suecia (representante: A. Kruse, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 39 CE, 43 CE, 49 CE y 56 CE — Legislación tributaria que limita el derecho a deducir de la renta imponible las aportaciones a planes de jubilación a aquellos planes que se hayan suscrito con una entidad establecida en el Estado miembro

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39 CE, 43 CE y 49 CE, al haber adoptado y mantenido en vigor un régimen de seguros de vida y de pensiones de jubilación que únicamente prevé la aplicación de desgravaciones y exenciones fiscales a las aportaciones abonadas en virtud de pólizas suscritas con promotores de planes de pensiones establecidos en Dinamarca, sin conceder ninguna ventaja fiscal de este tipo a las aportaciones abonadas con arreglo a pólizas suscritas con promotores de planes de pensiones establecidos en otros Estados miembros.

2)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.

3)

El Reino de Suecia soportará sus propias costas.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-199/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Modificación importante de la utilización de una construcción o de un terreno - Inadmisibilidad del recurso)

(2007/C 82/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C.-F. Durand y F. Simonetti, agentes, A. Howard, Barrister)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Bethell y E. O'Neill, agentes, D. Elvin, QC, y J. Maurici, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 5; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Autorizaciones concedidas sin evaluación

Fallo

1.

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2.

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Centro Equestre da Leziria Grande Lda/Bundesamt für Finanzen

(Asunto C-345/04) (1)

(Libre prestación de servicios - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Espectáculos y clases de doma organizados en un Estado miembro por una sociedad establecida en otro Estado miembro - Cómputo de los gastos profesionales - Requisitos - Relación económica directa con los ingresos obtenidos en el Estado en el que se ejerce la actividad)

(2007/C 82/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centro Equestre da Leziria Grande Lda

Demandada: Bundesamt für Finanzen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Compatibilidad del artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) de una normativa nacional sobre el impuesto sobre la renta de los no residentes que establece la devolución del impuesto cuando los gastos profesionales que tienen un vínculo económico directo con los ingresos son superiores a la mitad de éstos

Fallo

El artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, en la medida en que ésta supedita la devolución del impuesto sobre sociedades retenido en la fuente sobre los rendimientos obtenidos por un sujeto pasivo por obligación real al requisito de que los gastos profesionales cuyo cómputo solicita a tal fin el sujeto pasivo tengan una relación económica directa con los rendimientos obtenidos en el marco de una actividad ejercida en el territorio del Estado miembro interesado, siempre y cuando sean considerados como tales todos los gastos que son indisociables de esta actividad, con independencia del lugar o del momento en que se incurre en ellos. En cambio, el referido artículo se opone a tal normativa nacional en la medida en que ésta supedita la devolución al sujeto pasivo del citado impuesto al requisito de que estos mismos gastos profesionales sean superiores a la mitad de dichos rendimientos.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — BVBA Management, Training en Consultancy/Benelux-Merkenbureau

(Asunto C-239/05) (1)

(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Solicitud de registro de una marca para un conjunto de productos y servicios - Examen del signo por la autoridad competente - Consideración de todos los hechos y circunstancias pertinentes - Competencia del órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso)

(2007/C 82/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BVBA Management, Training en Consultancy

Demandada: Benelux-Merkenbureau

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Brussel — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Solicitud de registro de la marca «The Kitchen Company »— Examen del signo por la autoridad competente — Toma en consideración de todos los hechos y circunstancias relevantes — Sentencia Koninklijke KPN Nederland

Fallo

La Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas debe interpretarse en el sentido de que:

la autoridad competente, cuando deniega el registro de una marca está obligada a indicar en su resolución la conclusión a la que llega respecto a cada uno de los productos y servicios a los que se refiere la solicitud de registro, independientemente de la manera como se haya formulado dicha solicitud. No obstante, cuando se hace valer la misma causa de denegación para una categoría o un grupo de productos o servicios, la autoridad competente puede limitarse a una motivación global para todos los productos o servicios de que se trate;

no se opone a una normativa nacional que impide que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución de la autoridad competente se pronuncie sobre el carácter distintivo de la marca por separado para cada uno de los productos y servicios mencionados en la solicitud de registro, siempre que ni esta resolución ni dicha solicitud se refieran a categorías de productos o servicios o a productos o servicios considerados separadamente;

no se opone a una normativa nacional que impide que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución de la autoridad competente tenga en cuenta hechos y circunstancias posteriores a la fecha de adopción de dicha resolución.


(1)  DO C 217, de 3.9.2005.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de febrero de 2007 — José María Sisón/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-266/05 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Excepciones - Interés público - Seguridad pública - Relaciones internacionales - Documentos que sirvieron de fundamento a una decisión del Consejo que imponía medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas en el marco de la lucha contra el terrorismo - Documentos sensibles - Denegación de acceso - Negativa a comunicar la identidad de los Estados de los que proceden algunos de dichos documentos)

(2007/C 82/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: José María Sisón (representante: J. Fermon, abogado)

Recurrida: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Finnegan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 26 de abril de 2005 en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestima un recurso de anulación de la decisión del Consejo que deniega la solicitud presentada por el demandante para acceder a determinados documentos en los que se basó el Consejo para adoptar la Decisión 2002/848/CE, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/460/CE (DO L 295, p. 12)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Sisón.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos, Grecia) — Athinaïki Chartopoïïa AE/L. Panagiotidis y otros

(Asunto C-270/05) (1)

(Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE del Consejo - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Cese de las actividades del centro de trabajo por voluntad del empresario - Concepto de «centro de trabajo»)

(2007/C 82/08)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Areios Pagos

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Athinaïki Chartopoïïa AE

Demandada: L. Panagiotidis y otros

Parte coadyuvant en apoyo de la demandada: Geniki Synomospondia Ergaton Elládas (GSEE)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Areios Pagos (Grecia) — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975 (DO L 48, p. 29; EE 05/02, p. 54), del artículo 2, apartado 4, de la Directiva 92/56/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992 (DO L 245, p. 3) y del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 225, p. 16), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos — Obligación del empresario de informar y de consultar a los representantes de los trabajadores — Alcance de las condiciones de despido derogatorias cuando el cese de la actividad resulte de una resolución judicial.

Fallo

La Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y concretamente su artículo 1, apartado 1, letra a), debe interpretarse en el sentido de que una unidad de producción como la del litigio principal está comprendida en el concepto de «centro de trabajo »a efectos de la aplicación de dicha Directiva.


(1)  DO C 217, de 3.9.2005.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Patron, Grecia) — E. Lechouritou, V. Karkoulias, G. Pavlopoulos, P. Brátsikas, D. Sotiropoulos, G. Dimopoulos/Dimosio tis Omospondiakis Dimokratias tis Germanias

(Asunto C-292/05) (1)

(Convenio de Bruselas - Artículo 1, párrafo primero, primera frase - Ámbito de aplicación - Materia civil y mercantil - Concepto - Acción de indemnización ejercitada contra un Estado contratante por los derechohabientes de las víctimas de masacres de guerra causadas por sus fuerzas armadas en otro Estado contratante)

(2007/C 82/09)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Efeteio Patron

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: E. Lechouritou, V. Karkoulias, G. Pavlopoulos, P. Brátsikas, D. Sotiropoulos, G. Dimopoulos

Demandada: Dimosio tis Omospondiakis Dimokratias tis Germanias

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Efeteio Patron (Grecia) — Interpretación del artículo 1 del Convenio de Bruselas — Ámbito de aplicación del Convenio — Acción ejercitada por las víctimas de masacres de guerra contra un Estado contratante en su calidad de responsable por los actos cometidos por sus fuerzas armadas en tiempo de conflicto armado.

Fallo

El artículo 1, párrafo primero, primera frase, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe interpretarse en el sentido de que una acción judicial ejercitada por personas físicas en un Estado contratante frente a otro Estado contratante, mediante la cual se pretende obtener reparación de los daños sufridos por los derechohabientes de las víctimas de la actuación de fuerzas armadas en el marco de operaciones bélicas en el territorio del primer Estado, no está comprendida en el concepto de «materia civil »en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


14.4.2007   

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C 82/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) — Investrand BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-435/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 2 - Derecho a deducción - Costes relacionados con determinados servicios de asesoramiento recibidos en el marco de un procedimiento arbitral para determinar el importe de un crédito que forma parte del patrimonio de la empresa, pero que nació antes de que el acreedor estuviera sujeto al IVA)

(2007/C 82/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Investrand BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestaciones pagadas por un sujeto pasivo para que se determine el importe de un crédito nacido en su esfera jurídica antes de que haya adquirido la calidad de sujeto pasivo — Deducción del impuesto — Necesidad o no de una relación directa e inmediata entre las prestaciones y su actividad en calidad de sujeto pasivo.

Fallo

El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que los costes de los servicios de asesoramiento a los que un sujeto pasivo ha recurrido con el fin de determinar el importe de un crédito que forma parte del patrimonio de su empresa y que se refiere a una venta de acciones celebrada antes de que el sujeto pasivo tuviera la condición de tal a efectos del impuesto sobre el valor añadido, no presentan, a falta de datos que demuestren que estos servicios se deben exclusivamente a la actividad económica del sujeto pasivo, a efectos de esta Directiva, una relación directa e inmediata con dicha actividad y, por ende, no dan derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por dichos costes.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


14.4.2007   

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C 82/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de febrero de 2007 — Groupe Danone/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-3/06 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Multas - Directrices para el cálculo de las multas - Comunicación sobre la cooperación)

(2007/C 82/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupe Danone (representantes: A. Winckler y S. Sorinas Jimeno, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y W. Wils, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 25 de octubre de 2005, Groupe Danone/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó parcialmente el recurso en el que se solicitaba la anulación de la Decisión 2003/569/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (DO L 200, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Groupe Danone.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


14.4.2007   

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C 82/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca

(Asunto C-114/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/48/CE - Redes transeuropeas - Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad - No adaptación del ordenamiento jurídico interno)

(2007/C 82/12)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y T. Kukal, agentes)

Demandada: República Eslovaca (representante: R. Procházka, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación del ordenamiento jurídico interno, dentro del plazo previsto a tal fin, a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235, p. 6)

Fallo

1)

Declarar que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Eslovaca.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


14.4.2007   

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C 82/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München, Alemania) — RUMA GmbH/Oberfinanzdirektion Nürnberg

(Asunto C-183/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partida 8525 - Subpartida 8529 90 40 - Membrana de teclado para teléfono móvil)

(2007/C 82/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RUMA GmbH

Demandada: Oberfinanzdirektion Nürnberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 281, p. 1) — Subpartida 8538 — Membrana de teclado para teléfono móvil que presenta en su parte inferior clavijas de contacto no conductoras.

Fallo

La Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que las membranas de teclado de policarbonato para teléfono móvil que presentan en su parte superior teclas en relieve y, en la inferior, clavijas de contacto no conductoras, y que están destinadas a ser incorporadas a teléfonos móviles, están comprendidas en la subpartida 8529 90 40.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


14.4.2007   

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C 82/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-324/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/116/CE - Inclusión de la levadura Candida guilliermondii en el anexo de la Directiva 82/471/CEE - No adopción de las medidas necesarias)

(2007/C 82/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Szmytkowska y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y F. Fraústo de Azevedo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Omisión de haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de la Candida guilliermondii (DO L 379, p. 81).

Fallo

1)

La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de la Candida guilliermondii, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


14.4.2007   

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C 82/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de diciembre de 2006 — Herbert Meister/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-12/05 P) (1)

(Recurso de casación - Puesto de trabajo - Cambio de destino de jefe de servicio a consejero jurídico de la vicepresidencia encargada de los asuntos jurídicos - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2007/C 82/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Herbert Meister (representante: P. Goergen, avocat)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2004, Meister/OAMI (T-76/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación contra la decisión de la OAMI, de 22 de abril de 2002, por la que se trasladó al demandante en interés del servicio, junto con su puesto de trabajo, para que ocupase la plaza de consejero jurídico de la vicepresidencia encargada de los asuntos jurídicos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

Condenar al Sr. Meister al pago de las costas relativas al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) al pago de las costas relativas a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


14.4.2007   

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C 82/9


Auto del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2006 — Polyelectrolyte Producers Group/Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-368/05 P) (1)

(Recurso de casación - Decisión del Consejo por la que se adopta la posición de la Comunidad - Decisión del Comité Mixto del EEE que permite al Reino de Noruega aplicar a la sustancia acrilamida límites específicos de concentración más restrictivos que los autorizados en la Comunidad)

(2007/C 82/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Polyelectrolyte Producers Group (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Curmi, J.-P. Hix y F. Florindo Gijón), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Forman y M. Wilderspin, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 22 de julio de 2005, Polyelectrolyte Producers Group/Consejo y Comisión (T-376/04), por el que se declara la inadmisibilidad de un recurso mediante el que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2004, de 26 de abril de 2004, por el que se modifica el anexo II (DO L 277, p. 30), en la medida en que permite a Noruega exigir límites específicos de concentración respecto a la sustancia acrilamida más restrictivos que los aplicados en la Comunidad, así como que se declare la ilegalidad de la declaración común relativa al Acuerdo EEE en lo tocante a las cláusulas de revisión en el ámbito de las sustancias peligrosas, adoptada en la reunión del Comité Mixto del EEE de 26 de marzo de 1999 (DO C 185, p. 6) y, por otra, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la recurrente a raíz de la adopción de la Decisión impugnada.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Polyelectrolyte Producers Group.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


14.4.2007   

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C 82/9


Auto del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2007 — Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

(Asunto C-373/05 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Decisión de no promover a un funcionario al grado LA 5 - Reclamación previa - Identidad de objeto y de causa - Recurso de casación manifiestamente infundado)

(2007/C 82/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Bart Nijs (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy y G. Corstens, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2005, Nijs/Tribunal de Cuentas (T-377/04), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de no promover al recurrente al grado de traductor-revisor (LA 5) en el marco del ejercicio de promoción 2003.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Nijs.


(1)  DO C 330, de 24.12.2005.


14.4.2007   

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C 82/9


Auto del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2007 — Elisabetta Righini/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-57/06 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Agentes temporales - Clasificación en grado y escalón - Clasificación en el grado superior de la carrera - Tergiversación de los hechos - Vicios de motivación - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2007/C 82/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Elisabetta Righini (representante: E. Boigelot, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y C. Berardis-Kayser, agentes, y D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2005, Righini/Comisión (T-145/04), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso por el que se solicitaba la anulación de las decisiones de la Comisión de clasificar a la demandante en el grado A7/3 en el momento de su incorporación al servicio, y en la medida en que fuese necesario, la anulación de la decisión de 21 de enero de 2004 desestimatoria de la reclamación de la demandante

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Righini.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


14.4.2007   

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C 82/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Tripolis — Grecia) — Carrefour — Marinopoulos AE/Nomarchiaki aftodioikisi Tripolis

(Asunto C-126/06) (1)

(Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Comercialización de productos congelados de panadería)

(2007/C 82/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Tripolis

Partes

Demandante: Carrefour — Marinopoulos AE

Demandada: Nomarchiaki aftodioikisi Tripolis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Protodikeio Tripolis — Interpretación del artículo 28 CE — Comercialización de productos de panadería precocidos (productos «bake-off») — Exigencia de autorización.

Fallo

Debe interpretarse que el artículo 28 CE es contrario a una normativa nacional que somete la venta de productos «bake-off »a los mismos requisitos que se exigen en el caso del proceso completo de fabricación y comercialización del pan y de los productos de panadería tradicionales.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


14.4.2007   

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C 82/10


Auto del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2006 — Autosalone Ispra Snc/Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Asunto C-129/06 P) (1)

(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Desbordamiento de un colector - Desnaturalización - Diligencias de instrucción)

(2007/C 82/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Autosalone Ispra Snc (representante: B. Casu, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March, agente, y A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera instancia (Sala Segunda) de 30 de noviembre de 2005, Autosalone Ispra/Comisión (T-250/02), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de que se declarara la responsabilidad de la Comunidad derivada de los daños supuestamente sufridos por la recurrente como consecuencia del desbordamiento de un colector cuya gestión y mantenimiento corresponden al Centro Común de Investigación de Ispra — Infracción de las normas de procedimiento en lo que atañe a la carga de la prueba

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Autosalone Ispra Snc.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


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C 82/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de enero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Auto Peter Petschenig GmbH/Toyota Frey Austria GmbH

(Asunto C-273/06) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Competencia - Acuerdo de distribución de vehículos automóviles - Exención por categoría - Reglamento (CE) no 1475/95 - Artículo 5, apartado 3 - Rescisión por el proveedor - Entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002 - Necesidad de reorganizar la red de distribución)

(2007/C 82/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes

Demandante: Auto Peter Petschenig GmbH

Demandada: Toyota Frey Austria GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien — Interpretación del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, guión primero, del Reglamento (CE) no 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles (DO L 145 p. 25) y del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203, p. 30) — Rescisión, por el proveedor, de un acuerdo de distribución con un preaviso de un año, motivada por la necesidad de reorganizar la totalidad o una parte sustancial de la red a causa de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002.

Fallo

1)

La entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, no entrañaba, por sí misma, la necesidad de reorganizar la red de distribución de un proveedor en el sentido del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, guión primero, del Reglamento (CE) no 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo [81] del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles. Sin embargo, dependiendo de las características de la organización específica de la red de distribución de cada proveedor, dicha entrada en vigor pudo entrañar la necesidad de introducir cambios cuya envergadura implicase una auténtica reorganización de dicha red en el sentido de la citada disposición.

2)

El hecho de que el proveedor implantara, tras la entrada en vigor del Reglamento no 1400/2002, un sistema de distribución selectiva en cuyo contexto deja, por una parte, de imponerse a los distribuidores una restricción del territorio en el que pueden vender los productos contemplados en el contrato y se permite, por otra parte, a los titulares de talleres de reparación homologados limitar su actividad a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, puede constituir una reorganización de la red de distribución en el sentido del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, guión primero, del Reglamento no 1475/95. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales y a las instancias de arbitraje apreciar si existe tal reorganización, a la luz de las circunstancias concretas que concurren en el litigio del que conocen y, en especial, de las pruebas aportadas a tal respecto por el proveedor.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


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C 82/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — República Eslovaca) — František Koval'ský/Mesto Prešov, Dopravný podnik Mesta Prešov, a.s.

(Asunto C-302/06) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales - Derecho de propiedad - Instalaciones eléctricas en terrenos privados sin compensación para los propietarios - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

(2007/C 82/22)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes

Recurrente: František Koval'ský

Recurrida: Mesto Prešov, Dopravný podnik Mesta Prešov, a.s.

Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: Zuzana Petrová, Ondrej Valla

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) — Interpretación del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, firmado en París el 20 de marzo de 1952 — Derecho de propiedad — Normativa nacional que permite la implantación de instalaciones eléctricas en terrenos privados sin que los propietarios tengan derecho a una compensación.

Fallo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas carece manifiestamente de competencia para responder a las cuestiones planteadas por el Krajský súd v Prešove mediante las resoluciones de 2 de mayo y 21 de julio de 2006


(1)  DO C 249, de 14.10.2006.


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Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-503/06)

(2007/C 82/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE (1), al haber adoptado y aplicar la regione Liguria una normativa relativa a la autorización de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la citada Directiva.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de una denuncia, la Comisión tuvo conocimiento de que la regione Liguria había aprobado la Ley no 34, de 5 de octubre de 2001, con el fin de regular las modalidades de adopción de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres con arreglo al artículo 9 de la citada Directiva. Dicha Ley regional fue modificada por la Ley regional no 31, de 13 de agosto de 2002.

En opinión de la Comisión, la Ley regional no 34/2001, en su versión modificada, constituye una autorización del ejercicio regular de la caza de especies de aves protegidas con arreglo a la Directiva, ya que:

identifica de manera general y abstracta y sin límite de tiempo, las especies afectadas por la excepción, cuando la excepción se configura como una medida extraordinaria, que se adopta una vez comprobado que se dan determinados presupuestos científicos;

no impone la obligación, para las medidas individuales que establezcan excepciones, de invocar una de las razones abstractas por las cuales es posible conceder la excepción con arreglo al artículo 9 de la Directiva y no impone la obligación de hacer explícitos los motivos concretos por los cuales una medida puede reconducirse a la exigencia invocada como razón abstracta;

no se refiere al requisito de comprobar la falta de otras soluciones satisfactorias, ni tampoco exige que se indique la autoridad facultada para declarar que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 9 de la Directiva.

La incompatibilidad de la Ley regional no 34/2001, en su versión modificada, se refleja en las medidas concretas de autorización de capturas, que no acreditan la falta de otras soluciones satisfactorias y que no mencionan la razón abstracta ni los motivos concretos por los que la excepción resulta necesaria.

Una vez expirado el plazo señalado en el dictamen motivado, de 31 de octubre de 2006, la regione Liguria derogó la Ley regional no 34/2001, en su versión modificada, mediante la Ley regional no 35/2006, de 31 de octubre de 2006, y adoptó la Ley regional no 36/2006, en la que se autorizan capturas que presentan los mismos elementos de incompatibilidad con el artículo 9 de la Directiva que los que se acaban de exponer en relación con el marco jurídico regional anterior.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1).


14.4.2007   

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C 82/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia) el 18 de enero de 2007 — Autostrada dei Fiori SpA, AISCAT, Associazione Nazionale dei Gestori delle Autostrade/Governo della Repubblica italiana, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)

(Asunto C-12/07)

(2007/C 82/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autostrada dei Fiori SpA, AISCAT, Associazione Nazionale dei Gestori delle Autostrade

Demandada: Governo della Repubblica italiana, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)

Cuestiones prejudiciales

1)

Una entidad con forma de sociedad anónima y que tiene los objetivos, funciones y facultades de intervención en el mercado otorgados por el legislador italiano a ANAS s.p.a. (en virtud, en particular, de los actos de constitución de la nueva entidad, de los Estatutos aprobados mediante Decreto interministerial de 18 de diciembre de 2002, de la nueva normativa prevista en el artículo 2, apartados 82 a 90, del Decreto Ley de 3 de octubre de 2006, transformado en ley con las modificaciones introducidas por el Gobierno en la enmienda de la Ley presupuestaria de 2007, artículo 1, apartado 1034), ¿puede ser considerada una empresa, si bien pública, en el sentido y a los efectos del ordenamiento comunitario, sujeta en cuanto tal al régimen de la competencia (artículo 86 del Tratado CE)?

En caso de respuesta afirmativa, se plantean al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones interpretativas:

2)

Habida cuenta del derecho fundamental de propiedad, protegido por el ordenamiento comunitario, ¿es compatible con el ordenamiento comunitario una normativa con características análogas a la que aquí se examina, tal como ha sido transformada por la Ley 286/2006, que prevé -frente a una facultad sustancial de expropiación atribuida a una empresa pública competidora como ANAS s.p.a.- un «eventual derecho de indemnización»?

3)

A la vista de la normativa controvertida, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas mediante la transformación en ley y las aportadas por las enmiendas a la Ley Presupuestaria de 2007, ¿se oponen el ordenamiento comunitario y, en particular, las normas en materia de competencia y mercado interior (artículos 43 y ss., y 81 y ss. del Tratado CE) a que se atribuya a una empresa, con participación pública al cien por cien y con características análogas a las de ANAS s.p.a., la gestión -con carácter temporal pero sin fijar un plazo final de carácter definitivo- de servicios públicos o infraestructuras públicas, sin la realización de una licitación?

4)

¿El Derecho comunitario en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos se opone a que un Estado miembro extienda el régimen previsto en las directivas relativas a los contratos públicos de suministros y servicios, también a las operaciones «verticales »realizadas por empresas privadas concesionarias adjudicatarias, reservándose además el Estado miembro el derecho de nombrar a los miembros de las Comisiones Adjudicadoras de los contratos públicos convocados por los concesionarios?

5)

En la medida en que confieren ventajas no otorgadas a los competidores privados y en la medida en que no están sujetas a una contabilidad separada, ¿constituyen ayudas de Estado, prohibidas por los artículos 87 y ss. del Tratado CE, unas medidas de financiación como las otorgadas a favor de ANAS en virtud del artículo 7, apartado 12, del Decreto Ley 138/2002 y el artículo 7, apartado 1 quater, del Decreto Ley 138/2002, así como con arreglo al artículo 1, apartado 453, de la Ley Presupuestaria de 2005 (Ley no 311 de 30 de diciembre de 2004), que permiten a ANAS s.p.a. percibir préstamos facilitados por la Cassa Depositi e Prestiti s.p.a., y medidas como las previstas en el artículo 1, apartado 299, letra c), y apartado 453, de la Ley 311/2004 (Ley Presupuestaria de 2005), o en el artículo 76, apartado 2, de la Ley 289/2003, que destinan a ANAS s.p.a. considerables aportaciones públicas, destinadas expresamente a obras de infraestructura, pero sin la obligación de llevar una contabilidad separada? ¿Constituye además una ayuda de Estado una medida como la prórroga de la concesión a favor de ANAS s.p.a., que permite a ésta no convocar un procedimiento de licitación y una norma como la prevista en el artículo 2, apartados 87 y 88, de la Ley 286/2006 (de transformación del Decreto Ley 262/2006), en el que se prevé la subrogación automática -si bien con carácter temporal, pero sin ningún plazo final- de ANAS s.p.a. en los concesionarios privados cuya concesión haya caducado?


14.4.2007   

ES

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C 82/13


Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 por Marguerite Chetcuti contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 8 de noviembre de 2006 en el asunto T-357/04, Chetcuti/Comisión

(Asunto C-16/07 P)

(2007/C 82/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marguerite Chetcuti (representante: M.-A. Lucas, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre de 2006 en el asunto T-357/04, Chetcuti/Comisión.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia:

Que se anule la decisión del tribunal del concurso, de 22 de junio de 2004, de desestimar la candidatura de la demandante sobre la base punto III de la convocatoria del concurso COM/PA/04, de 6 de abril de 2004.

Que se anulen las actas posteriores del procedimiento de concurso, y en particular la lista de candidatos que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso, aprobada por el tribunal del mismo, la decisión de la Comisión que determina el número de puestos que deben cubrirse, la lista de aptitud adoptada por el tribunal del concurso al término de sus trabajos; y las decisiones de nombramiento adoptadas por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) sobre esta base.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas correspondientes a la primera instancia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo en apoyo de su recurso, basado en la violación, por parte del Tribunal de Primera Instancia, del concepto de concurso interno en el sentido de los artículos 4 y 29, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Funcionarios, en su versión vigente en el momento de la publicación de la convocatoria del concurso, y del objetivo atribuido a la contratación por sus artículos 27 y 4, apartado 1, y del principio de igualdad de trato o, con carácter subsidiario, en la violación de la obligación de motivación.

En el marco de este motivo, la demandante alega, en esencia, que resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera instancia que los términos «concurso interno en la institución »se refieren a todas las personas al servicio de ésta en virtud de una relación de Derecho público, entre ellas los agentes auxiliares, y que el Tribunal de Primera Instancia vulneró esta jurisprudencia, así como el alcance de los términos «concurso interno», al concentrarse en la vocación esencial del concurso, definida sobre la base de calificaciones subjetivas, en lugar de en su propia naturaleza, definida en función de las condiciones objetivas de admisión al concurso estipuladas en la convocatoria.

La demandante alega, en segundo lugar, que si bien no puede negarse que la AFPN dispone de una amplia facultad de apreciación cuando precisa en la convocatoria del concurso los requisitos de admisión al mismo, esta facultad debe ejercitarse siempre en función de los requisitos de los puestos que deben cubrirse y del interés del servicio, de forma que no puede admitirse la tesis de que los agentes auxiliares están excluidos porque, a diferencia de los funcionarios y de los agentes temporales, no han demostrado, en el momento de su contratación inicial, poseer las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. En efecto, la demostración de tales cualidades debería resultar únicamente de la superación de las pruebas de preselección y de selección previstas en la convocatoria. Por otra parte, debería suceder lo mismo respecto de la prueba de la capacidad para desempeñar las funciones correspondientes a los puestos a cubrir.

Por último y con carácter subsidiario, la recurrente alega que la sentencia recurrida no está suficientemente motivada, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no respondió a su alegación basada en la existencia de una contradicción interna en la convocatoria, ya que ésta parece excluir la candidatura de los agentes auxiliares, pero admitir, en el cálculo de la experiencia profesional, la adquirida como agente auxiliar para determinadas categorías de funciones.


14.4.2007   

ES

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C 82/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 25 de enero de 2007 — Confcooperative Friuli Venezia Giulia, Luigi Soini, Azienda Agricola Vivai Pinat Mario e figlio/Ministero delle Politiche Agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia

(Asunto C-23/07)

(2007/C 82/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Confcooperative Friuli Venezia Giulia, Luigi Soini, Azienda Agricola Vivai Pinat Mario e figlio

Demandada: Ministero delle Politiche Agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia

Cuestiones prejudiciales

1)

El Tratado de adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea (DOCE L 236, de 23 de septiembre de 2003), ¿debe interpretarse de modo que se considere que, a la denominación de los vinos producidos en Hungría y en la Comunidad Europea a partir del 1 de mayo de 2004, se aplicarán únicamente las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria recogida en el Reglamento no 1493/1999 (1) y el Reglamento no 753/2002 (2), en su versión modificada por el Reglamento no 1429/2004 (3)?

2)

¿Constituye el artículo 52 del Reglamento no 1493/1999 base jurídica suficiente para facultar a la Comisión Europea a suprimir la denominación de un vino (en particular, «Tocai friulano») derivada de una variedad de vid legítimamente inscrita en los correspondientes registros del Estado italiano y citada en los reglamentos comunitarios pertinentes?

3)

El artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, que prohíbe las discriminaciones entre productores y consumidores de productos agrícolas en la Comunidad Europea, ¿supone la prohibición de discriminar a los productores y usuarios de una única denominación de vino, la correspondiente al vino «Tocai friulano», que figura entre las 122 denominaciones enumeradas en el anexo I del Reglamento no 753/2002 (en su versión modificada por el Reglamento no 1429/2004), impidiendo que dicha denominación pueda seguir siendo utilizada después del 31 de marzo de 2007?

4)

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento 753/2002 de la Comisión, que establece la legalidad de utilizar denominaciones de las variedades de vid enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento (en su versión modificada por el Reglamento no 1429/2004), ¿debe interpretarse de modo que se considere posible y legalmente admitida la existencia de supuestos de homonimia entre denominaciones de variedades de vid e indicaciones geográficas relativas a vinos producidos en la Comunidad Europea?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, que prohíbe las discriminaciones entre productores y consumidores de productos agrícolas en la Comunidad Europea, impide a la Comisión aplicar, en su Reglamento no 753/2002, el criterio de la homonimia del modo resultante del anexo I de dicho Reglamento, es decir, en el sentido de reconocer la legalidad de la utilización de numerosos nombres de variedades de vid que contienen denominaciones parcial y totalmente homónimas a otras indicaciones geográficas, excluyendo la legalidad del uso para un solo nombre de variedad de vid («Tocai friulano»), utilizado legítimamente durante siglos en el mercado europeo?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 50 del Reglamento no 1493/1999 en el sentido de que, al aplicar las disposiciones de los artículos 23 y 24 del Acuerdo ADPIC y, en particular, lo previsto en el artículo 24.6 de dicho Acuerdo, en materia de denominaciones homónimas de vinos, el Consejo de Ministros y los Estados miembros (y, con mayor motivo, la Comisión Europea) no pueden adoptar ni autorizar normas, como el Reglamento no 753/2002 de la Comisión, que en materia de denominaciones homónimas dispensen un trato distinto a las denominaciones de vinos que presentan las mismas características desde el punto de vista de la homonimia?

7)

La referencia expresa a los artículos 23 y 24 del Acuerdo ADPIC que se contiene en el considerando 56 y en el artículo 50 del Reglamento no 1493/1999, ¿hace directamente aplicable en el ordenamiento comunitario, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, lo previsto en el artículo 24.6, que establece el derecho de los Estados firmantes de dicho Acuerdo a proteger las denominaciones homónimas?


(1)  DO L 179, p. 1.

(2)  DO L 118, p. 1.

(3)  DO L 263, p. 11.


14.4.2007   

ES

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C 82/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 25 de enero de 2007 — Cantina Produttori Cormons, Luigi Soini/Ministero delle Politiche Agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venecia Giulia

(Asunto C-24/07)

(2007/C 82/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cantina Produttori Cormons, Luigi Soini

Demandada: Ministero delle Politiche Agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia

Cuestiones prejudiciales

1)

El Tratado de adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea (DOCE L 236, de 23 de septiembre de 2003), ¿debe interpretarse de modo que se considere que, a la denominación de los vinos producidos en Hungría y en la Comunidad Europea a partir del 1 de mayo de 2004, se aplicarán únicamente las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria recogida en el Reglamento no 1493/1999 (1) y el Reglamento no 753/2002 (2), en su versión modificada por el Reglamento no 1429/2004 (3)?

2)

¿Constituye el artículo 52 del Reglamento no 1493/1999 base jurídica suficiente para facultar a la Comisión Europea a suprimir la denominación de un vino (en particular, «Tocai friulano») derivada de una variedad de vid legítimamente inscrita en los correspondientes registros del Estado italiano y citada en los reglamentos comunitarios pertinentes?

3)

El artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, que prohíbe las discriminaciones entre productores y consumidores de productos agrícolas en la Comunidad Europea, ¿supone la prohibición de discriminar a los productores y usuarios de una única denominación de vino, la correspondiente al vino «Tocai friulano», que figura entre las 122 denominaciones enumeradas en el anexo I del Reglamento no 753/2002 (en su versión modificada por el Reglamento no 1429/2004), impidiendo que dicha denominación pueda seguir siendo utilizada después del 31 de marzo de 2007?

4)

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento 753/2002 de la Comisión, que establece la legalidad de utilizar denominaciones de las variedades de vid enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento (en su versión modificada por el Reglamento no 1429/2004), ¿debe interpretarse de modo que se considere posible y legalmente admitida la existencia de supuestos de homonimia entre denominaciones de variedades de vid e indicaciones geográficas relativas a vinos producidos en la Comunidad Europea?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, que prohíbe las discriminaciones entre productores y consumidores de productos agrícolas en la Comunidad Europea, impide a la Comisión aplicar, en su Reglamento no 753/2002, el criterio de la homonimia del modo resultante del anexo I de dicho Reglamento, es decir, en el sentido de reconocer la legalidad de la utilización de numerosos nombres de variedades de vid que contienen denominaciones parcial y totalmente homónimas a otras indicaciones geográficas, excluyendo la legalidad del uso para un solo nombre de variedad de vid («Tocai friulano»), utilizado legítimamente durante siglos en el mercado europeo?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 50 del Reglamento no 1493/1999 en el sentido de que, al aplicar las disposiciones de los artículos 23 y 24 del Acuerdo ADPIC y, en particular, lo previsto en el artículo 24.6 de dicho Acuerdo, en materia de denominaciones homónimas de vinos, el Consejo de Ministros y los Estados miembros (y, con mayor motivo, la Comisión Europea) no pueden adoptar ni autorizar normas, como el Reglamento no 753/2002 de la Comisión, que en materia de denominaciones homónimas dispensen un trato distinto a las denominaciones de vinos que presentan las mismas características desde el punto de vista de la homonimia?

7)

La referencia expresa a los artículos 23 y 24 del Acuerdo ADPIC que se contiene en el considerando 56 y en el artículo 50 del Reglamento no 1493/1999, ¿hace directamente aplicable en el ordenamiento comunitario, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, lo previsto en el artículo 24.6, que establece el derecho de los Estados firmantes de dicho Acuerdo a proteger las denominaciones homónimas?


(1)  DO L 179, p. 1.

(2)  DO L 118, p. 1.

(3)  DO L 263, p. 11.


14.4.2007   

ES

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C 82/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 26 de enero de 2007 — Banque Fédérative du Crédit Mutuel/Ministre de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

(Asunto C-27/07)

(2007/C 82/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banque Fédérative du Crédit Mutuel

Demandada: Ministre de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

Cuestión prejudicial

La integración, en el beneficio imponible de una sociedad matriz establecida en Francia, del 5 % de los créditos fiscales atribuidos con ocasión de la distribución de beneficios por una filial establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando tales beneficios distribuidos han sido objeto en ese otro Estado de una retención en origen, no produce ningún efecto sobre el nivel de tributación de la sociedad matriz cuando ésta puede imputar íntegramente tales créditos fiscales al impuesto devengado. En el caso de que la sociedad matriz, por no haber decidido redistribuir dichos beneficios entre sus propios accionistas dentro de un plazo de cinco años, no pueda utilizar la ventaja fiscal que representan los referidos créditos fiscales, ¿puede considerarse que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990 (1), autoriza la tributación adicional del impuesto sobre sociedades que resulta de la integración del 5 % de los créditos fiscales en su base imponible, debido a la reducida cuantía de tal gravamen y a la circunstancia de que ha sido establecido en relación directa con el pago de créditos fiscales instaurados con el fin de atenuar la doble imposición económica de los dividendos, o debe considerarse que va en contra de los objetivos que se derivan del artículo 4 de la misma Directiva?


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


14.4.2007   

ES

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C 82/16


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2007 por NV Ter Lembeek International contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2006 por la Sala Quinta (ampliada) del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-217/02, NV Ter Lembeek International/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-28/07 P)

(2007/C 82/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: NV Ter Lembeek International (representantes: J.-P. Vande Maele, F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se admita y se estime el presente recurso de casación, y se anule la sentencia dictada en el asunto T-217/02 en la medida en que desestima la primera parte del primer motivo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

El motivo único se basa en la alegación de que el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el artículo 87 CE, apartado 1, al declarar en la sentencia recurrida, sobre la base de una valoración errónea, que el recurrente obtuvo una ventaja en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

2)

El motivo único consta de dos partes:

Con carácter principal: la sentencia recurrida infringe el artículo 87 CE, apartado 1, al declarar que el recurrente obtuvo una ventaja en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, sobre la base de una apreciación meramente formal en vez de económica del artículo 87 CE, apartado 1.

Con carácter subsidiario: la sentencia recurrida infringe el artículo 87 CE, apartado 1, al declarar que no existe sobrevaloración de las acciones de que se trata y al calificar la falta de sobrevaloración de ventaja en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.


14.4.2007   

ES

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C 82/17


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-32/07)

(2007/C 82/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Vidal Puig y W. Wils, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2001/84/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2001/84/CE finalizó el 31 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 272, p. 32.


14.4.2007   

ES

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C 82/17


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-36/07)

(2007/C 82/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Cattabriga, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2004/68/CE (1) del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2004/68/CE expiró el 20 de noviembre de 2005.


(1)  DO L 139, p. 321.


14.4.2007   

ES

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C 82/18


Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2007 por Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 30 de noviembre de 2006 en el asunto T-382/04, Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-38/07 P)

(2007/C 82/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading (representante: H. de Bie, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 30 de noviembre de 2006 en el asunto T-382/04.

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 17 de junio de 2004 (REM 19/2002), en la que la Comisión establece que la condonación de los derechos de importación carecía de justificación en el presente asunto.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente impugna la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

 

Infracción del artículo 239 del Código Aduanero (1), en relación con los artículos 899 a 909 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (2) de la Comisión («Reglamento de aplicación») y falta de motivación de las conclusiones o, por lo menos, el hecho de que se haya formulado una motivación insuficiente para fundamentar dichas conclusiones.

 

La verificación de la naturaleza del error cometido, de la experiencia profesional de la recurrente y del grado de diligencia perseguida por la recurrente debe, en su conjunto, llevar a la conclusión de que la condonación procede. El Tribunal de Primera Instancia basa su sentencia indebidamente en el hecho de que la normativa aplicable en el presente asunto con respecto a la clasificación del denominado papel de arroz en la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, el Reglamento (CEE) no 2658/87 (3) del Consejo, de 23 de julio de 1987, no sea complejo. La recurrente impugna la clasificación del papel de arroz sin freír, según establecida por el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión y las autoridades aduaneras neerlandesas. El Tribunal de Primera Instancia afirma indebidamente que Heuschen & Schrouff dispone de una amplia experiencia profesional en cuanto a la importación y exportación. Así, el Tribunal de Primera Instancia califica indebidamente a Heuschen & Schrouff de operador económico experimentado y, de este modo, de experto en materia de formalidades de importación y exportación. En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia impone unas exigencias demasiado elevadas al deber de diligencia que incumbe a Heuschen & Schrouff, aun cuando ésta fuera un operador económico experimentado. Además, el Tribunal de Primera Instancia identifica indebidamente a Heuschen & Schrouff con el representante directo designado por la recurrente.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).


14.4.2007   

ES

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C 82/18


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-39/07)

(2007/C 82/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer dicha directiva en relación con la profesión de farmacéutico hospitalario.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

1.

El título español de «farmacéutico hospitalario »es un «título »es el sentido de la Directiva 89/48/CEE, ya que

se trata de un título expedido por la autoridad competente designada por la ley española;

el título acredita una formación post-secundaria superior a tres años, dado que para obtener el título de Farmacéutico Hospitalario es preciso hallarse en posesión del título universitario de Licenciado en Farmacia, haber cursado íntegramente la formación en la especialización correspondiente y superar un examen;

el título acredita que el titular posee las cualificaciones necesarias para ejercer la profesión de farmacéutico hospitalario en España.

2.

De igual forma, la profesión de farmacéutico hospitalario es una «profesión regulada »en España en el sentido de la Directiva 89/48/CEE.

3.

La Directiva 85/433/CEE (2) del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo de derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas, no es aplicable a la profesión de farmacéutico hospitalario.

4.

Por consiguiente, el Reino de España estaba obligado a transponer la Directiva 89/48/CEE en relación con la profesión de farmacéutico hospitalario. Al no haber adoptado las medidas necesarias para ello, hasta el 4 de enero de 1991, el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.


(1)  DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

(2)  DO L 253, p. 37.


14.4.2007   

ES

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C 82/19


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-40/07)

(2007/C 82/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y J.-B Laignelot, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2001/42/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2001/42/CE expiró el 21 de julio de 2004.


(1)  DO L 197, p. 30.


14.4.2007   

ES

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C 82/19


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-45/07)

(2007/C 82/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson, M. Konstantinidis y F. Hoffmeister)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al presentar ante la Organización Marítima Internacional (OMI) una propuesta sobre el «Control de la conformidad de los barcos y las instalaciones portuarias a las exigencias del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código IPS »el 18 de marzo de 2005, la República Helénica ha incumplido la obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10, 71 y 80, apartado 2, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la presentación por parte de la República Helénica de una propuesta a la Organización Marítima Internacional sobre una cuestión que está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, sin la correspondiente autorización de la Comunidad, constituye una infracción de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10, 71 y 80, apartado 2, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La Comisión sostiene que desde la adopción del Reglamento (CE) no 725/2004, la Comunidad tiene competencia exclusiva para asumir obligaciones internacionales en el ámbito de la seguridad marítima. En consecuencia, los Estados miembros ya no son competentes para presentar posiciones nacionales ante la Organización Marítima Internacional en relación con cuestiones que están sujetas a la competencia exclusiva de la Comunidad, salvo que obtengan la correspondiente autorización de ésta.


(1)  DO L 129 de 29.4.2004, p. 6.


14.4.2007   

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C 82/20


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-46/07)

(2007/C 82/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y M. van Beek, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 141 CE, al mantener en vigor una normativa con arreglo a la cual los funcionarios tienen derecho a percibir la pensión de jubilación en edades distintas según que sean hombres o mujeres.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el régimen de pensiones gestionado por el INPDAP (Istituto Nazionale della Previdenza per i Dipendenti dell'Amministrazione Pubblica) constituye un régimen profesional discriminatorio que va en contra del artículo 141 CE, en la medida en que fija la edad general de jubilación en 65 años para los hombres y en 60 para las mujeres.


14.4.2007   

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C 82/20


Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2007 por Masdar (UK) Ltd contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 16 de noviembre de 2006 en el asunto T-333/03: Masdar (UK) Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-47/07 P)

(2007/C 82/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Masdar (UK) Ltd (representantes: A. Bentley y P. Green, Barristers)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule por completo la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de noviembre de 2006 en el asunto T-333/03, Masdar (UK) Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas.

Condene a la Comisión al pago a la recurrente de:

i)

la cantidad de 448.947,78 euros reclamados por la demandante en el asunto T-333/03, o subsidiariamente, la cantidad de 249.314,35 o cualquier otra cantidad que el Tribunal de Justicia considere apropiada; y

ii)

intereses por el importe recogido en i).

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que debe anularse la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo, «TPI») en base a los siguientes motivos:

1)

El TPI incurrió en un error de Derecho cuando consideró que la recurrente había actuado exclusivamente en cumplimiento de sus obligaciones contractuales con Helmico, razón por la cual el TPI desestimó las pretensiones de la recurrente basadas en enriquecimiento sin causa y gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio). De este modo, el TPI no tuvo en cuenta el derecho de la recurrente a finalizar los subcontratos desde el 2 de octubre de 1998.

2)

Con independencia de si la recurrente actuó conforme a una obligación contractual con Helmico o no, el TPI incurrió en un error de Derecho al no tomar en consideración i) el hecho de que la Comisión no estaba en la posición de un contratista ordinario, sino que tenía la facultad de recuperar fondos que podía emplear con arreglo al Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y ii) cómo ejercitó la Comisión tales facultades.

3)

El TPI incurrió en un error de Derecho al considerar que i) no puede mantenerse que la recurrente actuase de manera desinteresada, ii) la Comisión pudiera gestionar por sí misma el proyecto, y iii) se requiera que una persona que aduce el principio de negotiorum gestio tenga que actuar necesariamente sin el conocimiento de la persona para la que se gestiona.

4)

Las conclusiones del TPI sobre las alegaciones de enriquecimiento sin causa y negotiorum gestio por una parte, y la de la confianza legítima, por otra, es inconsistente.

5)

Al rechazar la alegación de la recurrente basada en responsabilidad por falta o negligencia, el TPI incurrió en un error considerando que la recurrente no lo fundamentó de manera suficiente, dado que el asunto habla por sí solo respecto a los hechos del presente caso en las circunstancias particulares en las que la Comisión ejercita facultades de recuperación de fondos con arreglo al Reglamento financiero.

6)

El TPI incurrió en un error al sostener i) que no había pruebas ante el Tribunal para acreditar que se comunicaran las garantías en las que confió la recurrente en la reunión de 2 de octubre de 1998 y ii) que era muy improbable que se hubieran dado unas garantías de ese tipo.

7)

El TPI incurrió en un error de Derecho al afirmar que el hecho de que la Comisión no redactase un acta de la reunión de 2 de octubre de 1998 acredita que fue una reunión informal y, en base a este error, rechaza erróneamente la posibilidad de que la Comisión comunicase tales garantías de una forma u otra. Además, el TPI tuvo en cuenta erróneamente la forma en que se transmitieron las garantías, y no tomo en consideración erróneamente el contexto correcto, en particular un contexto en el que la Comisión no se comprometió más que a pagar por el trabajo realizado de conformidad con una especificación contractual debidamente constituida y para la que la Comisión tenía presupuesto.


(1)  DO L 356, p. 1.


14.4.2007   

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C 82/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Liège (Bélgica) el 5 de febrero de 2007 — Estado belga/Les Vergers du Vieux Tauves SA

(Asunto C-48/07)

(2007/C 82/38)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Liège (Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Estado belga

Recurrida: Les Vergers du Vieux Tauves SA

Cuestión prejudicial

¿La Ley de 28 de diciembre de 1992, por la que se modifican los términos del artículo 202 del code des impôts sur les revenus 1992 (Código de los impuestos sobre la renta de 1992) en atención a la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990 (1), que exige que el receptor de los dividendos posea una participación en el capital de la sociedad que los ha distribuido, es compatible con las disposiciones de la citada Directiva relativa a la participación en el capital y, en concreto, con sus artículos 3, 4 y 5, en la medida en que no recoge expresamente la necesidad de ostentar la plena propiedad de la participación y autoriza de forma implícita, según la interpretación propuesta por la parte apelada, que la mera posesión de un derecho de usufructo sobre los títulos representativos del capital baste para acogerse a un régimen de exención del impuesto sobre los dividendos?


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


14.4.2007   

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C 82/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 6 de febrero de 2007 — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/NV Firma Feryn

(Asunto C-54/07)

(2007/C 82/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding

Recurrida: NV Firma Feryn

Cuestiones prejudiciales

¿Existe discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE (1) del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, si un empresario, después de colocar una llamativa oferta de trabajo, declara públicamente:

«Debo cumplir las exigencias de mis clientes. Si usted dice: “quiero ese determinado producto o lo quiero de este modo o de otro”, y yo digo “yo no lo hago, envío a mis empleados”, luego dirá usted “no me hace falta la puerta”. Entonces, tengo que cerrar la tienda. Debemos adaptarnos a las exigencias de los clientes. Ése no es mi problema. Yo no he creado el problema de la actitud de los belgas. Quiero que la empresa funcione y que al final del año alcancemos nuestro volumen de negocios, y cómo lo alcanzo […] ¡debo alcanzarlo como el cliente quiera!»?

¿Para comprobar la existencia de discriminación directa en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta ajena, basta con comprobar que el empresario utiliza criterios de selección directamente discriminatorios?

Para comprobar la existencia de discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ¿pueden tenerse en cuenta las contrataciones de exclusivamente montadores nacionales por una empresa asociada al empresario, cuando se examina el carácter discriminatorio de la política de contratación del empresario?

¿Qué debe entenderse por la expresión «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta »que figura en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva? ¿Qué rigurosidad ha de observar un órgano jurisdiccional nacional en la apreciación de hechos que crean la presunción de discriminación?

a)

¿En qué medida hechos discriminatorios anteriores (comunicación pública de criterios de selección directamente discriminatorios, en abril de 2005) constituyen «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta »en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva?

b)

Una discriminación comprobada en abril de 2005 (comunicación pública efectuada en abril de 2005), ¿constituye en un momento posterior una presunción del mantenimiento de una política directamente discriminatoria en materia de contratación? ¿A la vista de los hechos del litigio principal, para suscitar la presunción (de que un empresario aplica y mantiene una política discriminatoria en materia de contratación) basta con que, en abril de 2005, en respuesta a la pregunta de si como empresario no trataba a los extranjeros del mismo modo que a los nacionales y, por tanto, era en realidad un poco racista, respondiera públicamente: «Debo cumplir las exigencias de mis clientes. Si usted dice: “quiero ese determinado producto o lo quiero de este modo o de otro”, y yo digo “yo no lo hago, envío a mis empleados”, luego dirá usted “no me hace falta la puerta”. Entonces, tengo que cerrar la tienda. Debemos adaptarnos a las exigencias de los clientes. Ése no es mi problema. Yo no he creado el problema de la actitud de los belgas. Quiero que la empresa funcione y que al final del año alcancemos nuestro volumen de negocios, y cómo lo alcanzo … ¡debo alcanzarlo tanto como el cliente quiera!»?

c)

A la vista de los hechos del litigio principal, ¿puede suscitar tal presunción un comunicado de prensa conjunto de un empresario y un organismo nacional que combate la discriminación, comunicado en el que el empresario confirma cuando menos implícitamente la existencia de hechos discriminatorios?

d)

¿Suscita una presunción de discriminación indirecta el hecho de que un empresario no emplee a montadores extranjeros, cuando el mismo empresario encontró un tiempo atrás grandes dificultades para contratar montadores y, además, declara públicamente que a su clientela no le gusta trabajar con montadores extranjeros?

e)

¿Basta un hecho para suscitar una presunción de discriminación?

f)

A la vista de los hechos del litigio principal, ¿puede inferirse una presunción de discriminación por parte del empresario a partir de la contratación exclusiva de montadores nacionales por una empresa asociada a dicho empresario?

¿Qué rigurosidad ha de observar un órgano jurisdiccional nacional en la apreciación de la prueba en contrario que debe aportarse cuando se suscita una presunción de discriminación en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva? ¿Puede desvirtuarse una presunción suscitada de discriminación, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva, mediante una sencilla declaración de prensa unilateral en la que el empresario afirma que no comete o ya no comete actos discriminatorios y que los montadores extranjeros, son bienvenidos, y/o mediante la sencilla declaración del empresario de que, con excepción de la empresa hermana, en su empresa están ocupados todo los puestos vacantes para montadores, y/o mediante el anuncio de que se ha contratado a una señora tunecina para la limpieza, y/o, a la vista de los hechos del litigio principal, puede desvirtuarse la presunción exclusivamente mediante la contratación efectiva de montadores extranjeros y/o mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el comunicado de prensa conjunto?

¿Qué debe entenderse por la expresión «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias», que figura en el artículo 15 de la Directiva 2000/43/CE?

¿Permite el artículo 15 antes citado al órgano jurisdiccional nacional hacer constar simplemente a la vista de los hechos del litigio principal, que se ha producido una discriminación directa?

¿O bien ello supone, en cambio, que el órgano jurisdiccional nacional dicte la orden de cesación, prevista en el Derecho nacional? ¿En qué medida se exige además que, a la vista de los hechos del litigio principal, el órgano jurisdiccional nacional ordene a modo de sanción efectiva, proporcionada y disuasoria la publicación de la sentencia que deba dictarse?


(1)  DO L 180, p. 86.


14.4.2007   

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C 82/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 12 de febrero de 2007 — Kerstin Sundelind Lopez/Miquel Enrique Lopez Lizazo

(Asunto C-68/07)

(2007/C 82/40)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kerstin Sundelind Lopez

Demandada: Miquel Enrique Lopez Lizazo

Cuestión prejudicial

El demandado en un asunto de divorcio no tiene su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro ni es nacional de un Estado miembro. ¿Puede conocer del asunto un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no es competente con arreglo al artículo 3 (1), aunque los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro puedan ser competentes si se aplica alguna de las reglas de competencia establecidas en dicho artículo 3?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, DO L 338, p. 1.


14.4.2007   

ES

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C 82/23


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-69/07)

(2007/C 82/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y J.-B Laignelot, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2003/35/CE expiró el 21 de junio de 2005.


(1)  DO L 156, p. 17.


14.4.2007   

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C 82/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) el 9 de febrero de 2007 — José Manuel Blanco Pérez y María del Pilar Chao Gómez/Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

(Asunto C-72/07)

(2007/C 82/42)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez

Recurrida: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 2 del Decreto 72/2001 y la Sección Primera del Capítulo II del mencionado Decreto, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y del artículo 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, pueden considerarse contrarias al artículo 43 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea?

2)

¿El Anexo III de la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, puede considerarse contrario al artículo 43 del Tratado?


14.4.2007   

ES

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C 82/24


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-79/07)

(2007/C 82/43)

Lengua de procedimiento: maltés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou Durande y K. Xuereb, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual debía adaptarse el Derecho interno a la Directiva expiró el 6 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 321, p. 26.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de febrero de 2007 — Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones/Administración del Estado

(Asunto C-82/07)

(2007/C 82/44)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Otra parte: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Los artículos 3.2 y 10.1 de la Directiva 2002/21/CE (1), en relación con su considerando 11, ¿obligan a los Estados miembros a atribuir a autoridades distintas las «funciones de regulación», por un lado, y las de «explotación», por otro lado, en materia de asignación de recursos de numeración nacionales y gestión de los planes nacionales de numeración?

2)

Cuando un Estado miembro, al incorporar a su ordenamiento interno la Directiva 2002/21/CE, ha atribuido a una autoridad específica la asignación de recursos de numeración nacionales y la gestión de los planes nacionales de numeración ¿puede simultáneamente reducir las competencias de dicha autoridad en la materia atribuyéndoselas a otras o a la propia Administración estatal, de modo que se produzca en realidad una gestión compartida de dichos recursos entre varias autoridades?


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) DO L 108, p. 33.


14.4.2007   

ES

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C 82/24


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-86/07)

(2007/C 82/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y E. De Persio, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (1), al no adoptar las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber notificado tales medidas a la Comisión.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2003/110/CE expiró el 5 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 321, p. 26.


14.4.2007   

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C 82/25


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-87/07)

(2007/C 82/46)

Lengua de procedimiento: maltés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou Durande y K. Xuereb, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado acerca de dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual debía adaptarse el Derecho interno a la Directiva expiró el 3 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 251, p. 12.


14.4.2007   

ES

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C 82/25


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-91/07)

(2007/C 82/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y E. De Persio, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (1), al no adoptar las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2003/86/CE expiró el 3 de octubre de 2005.


(1)  DO L 251, p. 12.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de febrero de 2007 — Adidas AG en Adidas Benelux BV/Marca Mode, C&A Nederland, H&M Hennes & Mauritz Netherlands BV y Vendex KBB Nederland BV

(Asunto C-102/07)

(2007/C 82/48)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Adidas AG en Adidas Benelux BV

Recurridas: Marca Mode, C&A Nederland, H&M Hennes & Mauritz Netherlands BV y Vendex KBB Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

Para determinar el alcance de protección de una marca constituida por un signo que en su origen carecía de carácter distintivo o por una de las indicaciones descritas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva (1), pero que adquirió carácter distintivo por el uso y fue registrado como marca, ¿debe tenerse en cuenta el interés general en que no se restrinja indebidamente la disponibilidad de determinados signos para los demás operadores que ofrecen los productos o servicios de que se trate (Freihaltebedürfenis)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1: ¿Varía la situación según que el público relevante considere los signos mencionados en la cuestión 1, cuya disponibilidad debe garantizarse, como signos distintivos de productos o como meros adornos de los productos?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1: ¿Varía la situación también según que el signo impugnado por el titular de la marca carezca de carácter distintivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva, o según que consista en una indicación mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra c), de dicha Directiva?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/26


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-104/07)

(2007/C 82/49)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y E. De Persio, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), al no adoptar las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2003/109/CE expiró el 23 de enero de 2006.


(1)  DO L 16, p. 44.


14.4.2007   

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C 82/26


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-47/05) (1)

(2007/C 82/50)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


14.4.2007   

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C 82/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-53/06) (1)

(2007/C 82/51)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


14.4.2007   

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C 82/27


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-79/06) (1)

(2007/C 82/52)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


14.4.2007   

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C 82/27


Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-91/06) (1)

(2007/C 82/53)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


14.4.2007   

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C 82/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-93/06) (1)

(2007/C 82/54)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


14.4.2007   

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C 82/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2006 — Bausch & Lomb Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

(Asunto C-95/06 P) (1)

(2007/C 82/55)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


14.4.2007   

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C 82/27


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-109/06) (1)

(2007/C 82/56)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


14.4.2007   

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C 82/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-110/06) (1)

(2007/C 82/57)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


14.4.2007   

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C 82/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-222/06) (1)

(2007/C 82/58)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006.


14.4.2007   

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C 82/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-259/06) (1)

(2007/C 82/59)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 178, de 29.7.2006.


14.4.2007   

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C 82/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-299/06) (1)

(2007/C 82/60)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


14.4.2007   

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C 82/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-326/06) (1)

(2007/C 82/61)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


14.4.2007   

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C 82/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-370/06) (1)

(2007/C 82/62)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


14.4.2007   

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C 82/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-377/06) (1)

(2007/C 82/63)

Lengua de procedimiento: finés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


14.4.2007   

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C 82/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.

(Asunto C-395/06) (1)

(2007/C 82/64)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294, de 2.12.2006.


Tribunal de Primera Instancia

14.4.2007   

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C 82/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — CAS/Comisión

(Asunto T-23/03) (1)

(«Acuerdo de asociación entre la CEE y la República de Turquía - Condonación de derechos de importación - Zumos concentrados de frutas procedentes de Turquía - Código aduanero comunitario - Certificados de circulación - Situación especial - Derecho de defensa»)

(2007/C 82/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CAS SpA (Verona, Italia) (representante/s: D. Ehle, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, asistido por M. Nuñez Müller, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la decisión de la Comisión de 18 de octubre de 2002 (REC 10/01), relativa a una solicitud de condonación de derechos de importación

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 83, de 5.4.2003.


14.4.2007   

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C 82/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Clotuche/Comisión

(Asunto T-339/03) (1)

(«Funcionarios - Cambio de destino de un director como asesor principal - Interés del servicio - Equivalencia de los puestos de trabajo - Reorganización de Eurostat - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»)

(2007/C 82/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gabrielle Clotuche (Bruselas, Bélgica) (representantes: P.-P. Van Gehuchten, J. Sambon, G. Demez y P. Reyniers, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 9 de julio de 2003 de asignarle un nuevo destino para que abandone su puesto de director y pase a desempeñar la actividad de asesor principal, de la decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2003 relativa a la reorganización de Eurostat, en la medida en que no incluye ninguna medida de cambio de destino de la demandante como director y, por otra parte, una demanda de indemnización del perjuicio moral

Fallo

1)

Condenar a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de un euro en concepto de indemnización por daños y perjuicios por un comportamiento lesivo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia, y con un quinto de las costas en que haya incurrido la demandante, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia.

4)

La demandante cargará con cuatro quintos de sus propias costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


14.4.2007   

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C 82/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Caló/Comisión

(Asuntos acumulados T-118/04 y T-134/04) (1)

(«Funcionarios - Cambio de destino de un director como asesor principal - Interés del servicio - Equivalencia de los puestos de trabajo - Reorganización de Eurostat - Nombramiento para un puesto de director - Convocatoria para proveer plaza vacante - Obligación de motivación - Valoración de los méritos del candidato - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»)

(2007/C 82/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Giuseppe Caló (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 9 de julio de 2003 de asignarle un nuevo destino para que abandone su puesto de director y pase a desempeñar la actividad de asesor principal, de la decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2003 relativa a la reorganización de Eurostat, en la medida en que confirma el cambio de destino del demandante, y un demanda de reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante, y, por otra parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004, por la que se nombra a M.N. para el puesto de director de la Dirección «Estadísticas sobre agricultura, pesca, fondos estructurales y medio ambiente »en Eurostat y por la que se desestima la candidatura del demandante a dicho puesto

Fallo

1)

En el asunto T-118/04, condenar a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de un euro en concepto de indemnización por daños y perjuicios por un comportamiento lesivo.

2)

En el asunto T-134/04, condenar a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por un comportamiento lesivo.

3)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

4)

En el asunto T-118/04, la Comisión cargará con sus propias costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia, y con un quinto de las costas en que haya incurrido el demandante, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia.

5)

En el asunto T-118/04, el demandante cargará con cuatro quintos de sus propias costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia.

6)

En el asunto T-134/04, la Comisión cargará con todas las costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 118, de 30.4.2004.


14.4.2007   

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C 82/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — Camurato Carfagno/Comisión

(Asunto T-143/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso de anulación - Excepción de ilegalidad - Error manifiesto de apreciación»)

(2007/C 82/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Antonietta Camurato Carfagno (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y M. Velardo, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de 9 de abril de 2003 por la que se aprobó definitivamente el informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002

Fallo

1)

Anular la decisión de 9 de abril de 2003 por la que se aprobó definitivamente el informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


14.4.2007   

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C 82/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Gordon/Comisión

(Asunto T-175/04) (1)

(«Funcionarios - Recurso de anulación - Informe de evolución de carrera - Invalidez total y permanente - Desaparición del interés para ejercitar la acción - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Inadmisibilidad»)

(2007/C 82/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Donal Gordon (Bruselas) (representantes: inicialmente M. Byrne, solicitor, y posteriormente J. Sambon, P.-P. Van Gehuchten y P. Reyniers, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por un lado, una solicitud de anulación de la decisión de 11 de diciembre de 2003 por la que se desestimó la reclamación presentada contra la decisión de 28 de abril de 2003, que confirmó el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y, por otro lado, una solicitud de indemnización dirigida a la reparación del perjuicio que había sufrido el demandante.

Fallo

1)

Sobreseer las pretensiones de anulación.

2)

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


14.4.2007   

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C 82/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de febrero de 2007 — Indorata-Serviços e Gestão/OAMI

(Asunto T-204/04) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria HAIRTRANSFER - Motivos absolutos de denegación de registro - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 82/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Indorata-Serviços e Gestão (Funchal, Portugal) (representante: T. Wallentin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Weberndörfer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de abril de 2004 (asunto R 435/2003-2), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa HAIRTRANSFER como marca comunitaria

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Indorata-Serviços e Gestão Lda.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


14.4.2007   

ES

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C 82/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — Wunenburger/Comisión

(Asuntos acumulados T-246/04 y T-71/05) (1)

(«Funcionarios - Informes de calificación - Ejercicios de calificación 1997/1999 y 1999/2001 - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Recurso de anulación - Admisibilidad - Recurso de indemnización - Derecho de defensa»)

(2007/C 82/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jacques Wunenburger (Zagreb, Croacia) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid, H. Krämer y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Recursos interpuestos por el demandante con el fin de obtener, por un lado, la anulación de los proyectos de informe de calificación para los períodos 1997/1999 y 1999/2001 elaborados a su respecto y de su informe de evolución de carrera para el ejercicio de evaluación 2001/2002, y, por otro lado, una indemnización por los perjuicios sufridos.

Fallo

1)

Anular la decisión de 11 de septiembre de 2003 por la que se aprueba el informe de evolución de carrera del demandante para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

2)

Condenar a la Comisión al pago de un importe de 2.500 euros, que viene a añadirse a los 2.500 euros ya abonados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, por el retraso en la elaboración de los informes de calificación para los períodos 1997/1999 y 1999/2001, y de un importe simbólico de un euro por el retraso en la elaboración del informe de evolución de carrera para el ejercicio 2001/2002.

3)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

4)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


14.4.2007   

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C 82/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2007 — Mundipharma/OAMI-Altana Pharma (RESPICUR)

(Asunto T-256/04) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa RESPICUR - Marca nacional denominativa anterior RESPICORT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Prueba del uso de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94)

(2007/C 82/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mundipharma AG (Basilea, Suiza) (representante: F. Nielsen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Müller, posteriormente G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Altana Pharma AG (Constance, Alemania) (representante: H. Becker, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2004 (asunto R 1004/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Mundipharma AG y Altana Pharma AG

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de abril de 2004 (asunto R 1004/2002-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas así como con las de la parte demandante, salvo las relativas a la intervención.

3)

La parte demandante cargará con sus costas relativas a la intervención.

4)

La parte interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


14.4.2007   

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C 82/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Boucek/Comisión

(Asunto T-318/04) (1)

(«Funcionarios - Concurso general - No admisión a las pruebas escritas - Presentación fuera de plazo del formulario de candidatura»)

(2007/C 82/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vladimir Boucek (Praga, República Checa) (representante: L. Krafftová, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y H. Krämer, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Tribunal del concurso general EPSO/A/2/03 por la que se deniega al demandante la admisión a las pruebas escritas de dicho concurso por haber presentado fuera de plazo su expediente completo de candidatura

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


14.4.2007   

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C 82/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2007 — Ontex/OAMI — Curon Medical (CURON)

(Asunto T-353/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria CURON - Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria EURON - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 82/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ontex NV (Buggenhout, Bélgica) (Representante: M. Du Tré, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Curon Medical Inc. (Sunnyvale, California, Estados Unidos) (representantes: C. Algar, J. Cohen, Solicitors, y T. Ludbrook, Barrister)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 5 de julio de 2004 (asunto R 22/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Ontex NV y Curon Medical, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


14.4.2007   

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C 82/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2007 — Petralia/Comisión

(Asunto T-354/04) (1)

(«Funcionarios - Agentes temporales - Sector científico - Clasificación en grado»)

(2007/C 82/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Gaetano Petralia (Bruselas) (representante: C. Forte, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Loggi, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2003 relativa a la clasificación definitiva del demandante en el grado B5, escalón 3, y de la decisión de 13 de mayo de 2004 por la que se desestimó la reclamación del demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


14.4.2007   

ES

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C 82/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de febrero de 2007 — Simões Dos Santos/OAMI

(Asunto T-435/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios y agentes de la OAMI - Calificación y promoción - Puesta a cero y nuevo cálculo del capital de puntos de mérito - Régimen transitorio - Recurso de anulación - Excepción de ilegalidad - Irretroactividad - Principios de legalidad y de seguridad jurídica - Base legal - Confianza legítima - Igualdad de trato»)

(2007/C 82/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Manuel Simões Dos Santos (Madrid, España) (representante: A. Creus Carreras, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: I. de Medrano Caballero, agente, asistido por D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Recurso de anulación, por una parte, de la Decisión de la OAMI de 7 de julio de 2004, por la que se desestima la reclamación del demandante de 11 de marzo de 2004 y, por otra parte, de la Decisión de la OAMI de 15 de diciembre de 2003, por la que se fija el capital acumulado de puntos de mérito del demandante en el marco del ejercicio de promoción 2003 así como del dictamen del comité paritario de evaluación de 12 de diciembre de 2003.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la OAMI de 15 de diciembre de 2003, por la que se atribuyen de forma definitiva los puntos de mérito del demandante en el marco del ejercicio de promoción 2003 y la Decisión de la OAMI de 7 de julio de 2004, por la que se desestima la reclamación del demandante de 11 de marzo de 2004, en la medida en que implican la desaparición del saldo de los puntos de mérito del demandante reconocido mediante la Decisión PERS-PROM-39-03rev1, relativa a la promoción, de 30 de marzo de 2004.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


14.4.2007   

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C 82/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2007 — Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI — TDK Kabushiki Kaisha (TDK)

(Asunto T-477/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TDK - Marca comunitaria figurativa anterior TDK - Marcas nacionales denominativas o figurativas anteriores TDK - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 82/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aktieselskabet af 21. november 2001 (Brande, Dinamarca) (representante: C. Barret Christiansen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: TDK Kabushiki Kaisha (TDK Corp.) (Tokio, Japón) (representante: A. Norris, barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2004 (asunto R-364/2003-1), relativa a un procedimiento de oposición entre TDK Kabushiki Kaisha (TDK Corp.) y Aktieselskabet af. 21. november 2001.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante, Aktieselskabet af 21. november 2001.


(1)  DO C 69, de 19.3.2005.


14.4.2007   

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C 82/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de febrero de 2007 — Bodegas Franco-Españolas/OAMI — Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro (ROYAL)

(Asunto T-501/04) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ROYAL - Marca comunitaria denominativa anterior ROYAL FEITORIA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2007/C 82/78)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bodegas Franco-Españolas, S.A. (Logroño, España) (Representante: M.E. López Camba, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro, S.A. (Real Companhia Velha) (Vila Nova de Gaia, Portugal) (representante: D. Martins Pereira, abogada)

Objeto

Recurso formulado contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2004 (asunto R 513/2002-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro, S.A. (Real Companhia Velha), y Bodegas Franco-Españolas, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de octubre de 2004 (asunto R 513/2002-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 45, de 19.2.2005.


14.4.2007   

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C 82/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de febrero de 2007 — Seldis/Comisión

(Asunto T-65/05) (1)

(«Funcionarios - Funcionarios en prácticas - Servicios científico o técnico - Nombramiento de un agente temporal a resultas de un concurso para el nombramiento como funcionario titular - Clasificación en grado y en escalón - Artículos 31 y 32 del Estatuto»)

(2007/C 82/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thomas Seldis (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: S. Orlandi, X. Martin, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 5 de abril de 2004, por la que se nombra al demandante funcionario en prácticas, en la medida en que fija su clasificación en el grado A7, escalón 5

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


14.4.2007   

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C 82/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Quelle/OAMI — Nars Cosmetics (NARS)

(Asunto T-88/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria NARS - Marcas figurativas nacionales anteriores que incluyen el elemento denominativo MARS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Falta de similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2007/C 82/80)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Quelle AG (Fürth, Alemania) (Representante: H. Linder, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Nars Cosmetics Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Objeto

Solicitud de anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de diciembre de 2004 (asunto R 379/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Quelle AG y Nars Cosmetics, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005.


14.4.2007   

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C 82/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2007 — Kustom Musical Amplification/OAMI (Forma de una guitarra)

(Asunto T-317/05) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca tridimensional - Forma de una guitarra - Motivo de denegación absoluto - Violación del derecho de defensa - Motivación - Artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94)

(2007/C 82/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kustom Musical Amplification, Inc. (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos) (Representantes: M. Edenborough, Barrister, y T. Bamford, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso formulado contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de junio de 2005 (asunto R 1035/2004-2), relativa a una solicitud de registro de una marca tridimensional en forma de una guitarra como marca comunitaria

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de junio de 2005 (asunto R 1035/2004-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de la demandante.


(1)  DO C 271, de 29.10.2005.


14.4.2007   

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C 82/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de enero de 2007 — Rijn Schelde Mondia France/Comisión

(Asunto T-55/05) (1)

(«Recurso de anulación - Arancel Aduanero Común - Solicitud de condonación de derechos de importación - Acto lesivo - Inadmisibilidad»)

(2007/C 82/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rijn Schelde Mondia France SA (Rouen, Francia) (representante: F. Citron, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y J. Hottiaux, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión supuestamente contenida en el escrito de 7 de octubre de 2004 relativo a la solicitud de condonación de derechos de importación (expediente REM 22/01).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La demandante soportará sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Comisión.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


14.4.2007   

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C 82/37


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 29 de enero de 2007 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión

(Asunto T-423/05 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Ayudas de Estado - Urgencia»)

(2007/C 82/83)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Olympiaki Aeroporia Ypiresies AE (Atenas, Grecia) (representantes: P. Anestis, S. Mavroghenis, S. Jordan, D. Geradin, abogados, y T. Soames, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 1, apartados 2 a 4, de la decisión de a Comisión relativa a la ayuda de Estado C 11/2004 (ex NN 4/2003) — Olympiaki Aeroporia — Reestructuración y privatización, con fecha de 14 de septiembre de 2005

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.4.2007   

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C 82/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de enero de 2007 — Theofilopoulos/Comisión

(Asunto T-91/06) (1)

(«Recurso de indemnización - Demanda de devolución de cartas de garantía - Incompetencia del Tribunal de Primera Instancia - Recurso manifiestamente desprovisto de fundamento - Inadmisibilidad del recurso»)

(2007/C 82/84)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Nikolaos Theofilopoulos (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Ström van Lier y I. Chatzigiannis, agentes)

Objeto

Por una parte, un recurso de indemnización y, por otra, una demanda dirigida a obtener la devolución de cartas de garantía

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Nikolaos Theofilopoulos.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


14.4.2007   

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C 82/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 2007 — MIP Metro/OAMI — MetroRED Telecom (MetroRED)

(Asunto T-124/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Sobreseimiento»)

(2007/C 82/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Dusseldorf, Alemania) (representante: R. Kaase, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: MetroRED Telecom Group Ltd (Hamilton, Bermudas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 16 de febrero de 2006 (asunto R 266/2005-2), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y MetroRED Telecom Group Ltd.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


14.4.2007   

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C 82/38


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés (TORRE DE BENITEZ)

(Asunto T-16/07)

(2007/C 82/86)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Miguel Torres, S.A. (Barcelona, España) (Representantes: Srs. E. Armijo Chávarri, M. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 6 de noviembre de 2006 dictada en el asunto no R0036/2006-2 con expresa condena en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TORRE DE BENITEZ »para productos de la clase 33 (solicitud no 2.438.018).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas denominativas nacionales e internacionales «Torres »para productos de la clase 33, numerosas otras marcas comunitarias, nacionales e internacionales.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


14.4.2007   

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C 82/39


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Bodegas Navarro López (CITA DEL SOL)

(Asunto T-17/07)

(2007/C 82/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Miguel Torres, S.A. (Barcelona, España) (representantes: Srs. E. Armijo Chávarri, M. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Navarro López, S.L.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de 26 de septiembre de 2006 dictada en el asunto no R1407/2005-1 con expresa condena en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Bodegas Navarro López, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CITA DEL SOL »para productos y servicios de las clases 33 y 39 (solicitud no 2.712.982).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa comunitaria «VIÑA SOL »(marca no 462.523) y marcas denominativas nacionales «VIÑA SOL »para productos de la clase 33, etiqueta «TORRES VIÑA SOL »para productos de la clase 33, marca denominativa nacional «SOL »para productos de la clase 33.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


14.4.2007   

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C 82/39


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2007 — ThyssenKrupp Stainless/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-24/07)

(2007/C 82/88)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Stainless AG (Duisburg, Alemania) (representantes: M. Klusmann y S. Thomas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se anule el tenor del punto 2.

Con carácter más subsidiario, que se reduzca razonablemente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2006) 6765 final, de 20 de diciembre de 2006, en el asunto COMP/39.234 — Extra de aleación, Nueva Decisión. En la Decisión impugnada, que tiene por objeto la reapertura del procedimiento IV/35.814 — Extra de aleación, se impuso a la demandante una multa por la infracción del artículo 65 CA, apartado 1, por parte de la empresa Thyssen Stahl GmbH (anteriormente Thyssen Stahl AG), que consistía en la modificación concertada de los valores de referencia de la fórmula de cálculo del extra de aleación y en la utilización de esa modificación.

En apoyo de su recurso la demandante alega diez motivos:

Infracción del principio nulla poena sine lege, porque la Comisión, al no existir disposiciones transitorias, no estaba facultada para aplicar con carácter retroactivo el Tratado CECA, que expiró en el año 2002.

Aplicación ilícita del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), porque éste sólo permite la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE, pero no del Tratado CECA.

Infracción del principio res iudicata, porque el Tribunal de Justicia ya ha resuelto en ese asunto, con fuerza de cosa juzgada, que la demandante no es responsable, desde un punto de vista material, de la infracción de Thyssen Stahl AG que nuevamente se le imputa y atribuye en la Decisión impugnada.

Falta de responsabilidad de la demandante derivada de una declaración privada de asunción de responsabilidad, porque ésta tiene como máximo un valor declarativo.

Infracción del principio de precisión, por falta de claridad en relación con la base sancionadora aplicada y con la atribución de responsabilidad.

Vulneración del principio ne bis in idem, porque ya se ha impuesto a la demandante en el primer procedimiento una multa, confirmada con fuerza de cosa juzgada por el Tribunal de Justicia, en relación con los mismos hechos.

Prescripción de la infracción.

Vulneración del derecho de acceso al expediente.

Infracción del derecho a ser oído, porque el pliego de cargos era incompleto.

Cálculo erróneo de la multa en relación con la Comunicación de 1996 relativa a la colaboración (2).


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 1996, relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO L 207, p. 4).


14.4.2007   

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C 82/40


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — LIPOR/Comisión

(Asunto T-26/07)

(2007/C 82/89)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: LIPOR — Serviço Intermunicipalizado de Gestão de Resíduos do Grande Porto (Gondomar, Portugal) (representantes: P. Pinheiro, M. Gorjão-Henriques y F. Quintela, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen parcialmente tanto el artículo 1 de la Decisión C(06)5008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 -dirigida al Estado portugués-, en la parte en que considera que la ayuda total concedida por el Fondo de Cohesión en virtud de las Decisiones de la Comisión nos C(93)3347/3, de 7 de diciembre de 1993, C(94)3721 final/3, de 21 de diciembre de 1994, y C(96)3923 final, de 17 de diciembre de 1996 -agrupadas en la Decisión C(98)2283/f, de 28 de julio de 1998-, debe reducirse en 1.511.591 euros, como la decisión por la que se ordena a dicho Estado miembro que proceda al reembolso de este importe.

Que se anule, por infracción del principio de proporcionalidad, el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la parte en que ordena una corrección financiera del 100 % en relación con los contratos celebrados por la demandante con el IDAD y en que ordena al mencionado Estado miembro que proceda al reembolso de 458.683 euros.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas que se hayan generado en el presente procedimiento y de aquellas en que haya incurrido la parte demandante.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada por vulnerar el principio de proporcionalidad, en lo que se refiere a los contratos celebrados por la demandante con Hidroprojecto.

También con carácter subsidiario, y para el caso de que se considere que Lipor no ha cumplido íntegramente con lo exigido por la Directiva 92/50/CEE, que se declare que la Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al fijar en el 100 % la corrección financiera relativa a la financiación de los contratos celebrados con Hidroprojecto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca que se han cometido errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación, que la motivación es insuficiente y errónea y que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

En lo que atañe al contrato celebrado con Hidroprojecto en 1989, la demandante censura a la Comisión por haber cometido un error de apreciación al evaluar el valor del bloque D del contrato.

En cuanto al contrato celebrado entre las mismas entidades en 1997, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en errores de apreciación, al no haber entendido que estos contratos suponían, en parte, la concretización del contrato de 1989 y, en parte, sucesivas extensiones del mencionado contrato que el desarrollo del proyecto hizo necesarias. También censura a la Comisión por haber considerado que los contratos deberían haber sido adjudicados mediante procedimiento abierto. En opinión de la demandante, aun cuando se considere que estos contratos son independientes del contrato de 1989 y superan el umbral previsto en la Directiva 92/50 para la adjudicación mediante los procedimientos que en ésta se regulan, les era aplicable la excepción establecida en el artículo 11 de la misma Directiva.

Por lo que respecta a los contratos de 28 de marzo y de 28 de abril de 1995, también celebrados entre las mismas entidades, la demandante alega que la Comisión ha cometido un error de apreciación al considerarlos como un único contrato y como extensión del contrato de 1989 y al llegar a la conclusión de que la adjudicación debería haberse visto precedida de un procedimiento abierto. Alega que, en realidad, se trata de contratos celebrados en fechas diferentes. Uno de ellos se celebró a raíz de un procedimiento restringido, mientras que el otro no alcanzaba el umbral para quedar sujeto a los procedimientos previstos en la Directiva. De cualquier modo, ambos se celebraron al amparo del Derecho portugués, en un momento en que aún no se había adaptado el Derecho interno a la Directiva 92/50.

Por último, en lo que se refiere a los contratos celebrados con el IDAD en 1999, la demandante, aun cuando admite que la Comisión puede considerarlos globalmente para determinar su respectivo valor y su posible sujeción a las normas reguladoras del procedimiento abierto, explica los motivos que la llevaron a celebrar contratos separados y alega que el IDAD es un organismo público y, como tal, una entidad adjudicadora en el sentido de la Directiva 92/50. Opina que la Comisión debería haber tenido en cuenta estos motivos para reconsiderar su corrección financiera del 100 %. Según la demandante, esta corrección vulnera el principio de proporcionalidad.


14.4.2007   

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C 82/41


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Denka International/Comisión

(Asunto T-30/07)

(2007/C 82/90)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Denka International BV (Barneveld, Países Bajos) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen el artículo 2, letra b, y el anexo II de la Directiva 2006/92/CE de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Directiva 2006/92/CE de la Comisión (1), de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de diclorvos (en lo sucesivo, «Directiva CMR »o «medida impugnada»), y, en particular, el artículo 2, letra b), y el anexo II de dicha Directiva.

La demandante alega que estas disposiciones modifican el límite máximo de residuos de la sustancia de que se trata, reduciendo el máximo antes aplicable de 2 mg/kg al nuevo valor límite de 0,01 mg/kg, que se basa en una evaluación subyacente del expediente de la demandante, elaborado para la valoración correspondiente de la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo, «Directiva de productos fitosanitarios»), que adolece de varios vicios procedimentales, científicos y legales.

Desde el punto de vista del procedimiento, la demandante alega que la medida impugnada fue adoptada infringiendo las garantías procesales establecidas en el artículo 8 del Reglamento no 451/2000 y en violación del principio auditum alteram partem o el principio de defensa, mientras que también incumple el deber de motivación (artículo 253 CE). Además, la demandante afirma que, mediante la adopción de la medida impugnada, la Comisión incurrió en una desviación de poder, ya que consiguió el mismo objetivo que una decisión de no inclusión, sin haber recurrido a tal decisión.

Desde un punto de vista del Derecho sustantivo, la medida impugnada se basa supuestamente en un error manifiesto de apreciación e infringe, según la demandante, i) el artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 91/414/CEE, ii) el artículo 5 de la Directiva CMR y viola iii) una serie de principios fundamentales de Derecho comunitario, como a) los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, b) el artículo 211 CE y el principio de buena administración y c) el principio de proporcionalidad.


(1)  Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet (DO L 311, p. 31).


14.4.2007   

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C 82/42


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-33/07)

(2007/C 82/91)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, G. Kanellopoulos)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión, o, con carácter subsidiario, que se modifique de acuerdo con las consideraciones que se exponen a continuación.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso contra la Decisión de la Comisión C (2006) 5993 final, de 14 de diciembre de 2006 (EE 2006, L 355, p. 96), con arreglo a la cual la Comisión excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros -en este caso, por la República Helénica- en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), la República Helénica alega los siguientes motivos de anulación:

Mediante el primer motivo general de anulación, que se refiere a todas las correcciones, la demandante alega que la demandada incumplió un requisito sustancial de forma, previsto en el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1663/95 (1), en la medida en que no estableció un diálogo bilateral con las autoridades griegas sobre la valoración de la gravedad de las infracciones a ellas imputadas y al daño sufrido por la UE. Con carácter subsidiario, la demandante alega la falta de competencia de la Comisión para realizar correcciones por haber transcurrido el plazo.

A nivel más concreto, en el ámbito del aceite de oliva, la demandante sostiene que, al duplicar la corrección de un 5 % a un 10 %, sin que se hubiera señalado un empeoramiento sino, al contrario, una mejora del sistema de control, la demandada excedió los límites de la facultad de apreciación de que goza. Además, según la demandante, la demandada incurrió en un error al interpretar las disposiciones comunitarias y al valorar los elementos de hecho, vulnerando el principio de proporcionalidad.

En lo que atañe al ámbito del algodón, la demandante alega como motivo de anulación la valoración incorrecta de los elementos de hecho, la motivación incorrecta y la falta de fundamento jurídico de la imposición de las correcciones, así como la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CEE) 1201/89 (2), y la vulneración del principio de seguridad jurídica, dado que el proceso de imputación de los gastos duró más de diez años.

En relación con el ámbito de la uva pasa, la demandante sostiene el argumento de que la demandada realizó una interpretación incorrecta de las directrices relativas a las correcciones, al fijar un porcentaje del 10 % por deficiencias en los controles adicionales, además de falta de motivación de la Decisión en lo que se refiere a la corrección de la pasa de Corinto.

Respecto a los cítricos, la demandante mantiene que la demandada invocó erróneamente y no justificó de manera suficiente las omisiones que se le imputaron en relación con los controles administrativos, vulnerando el principio de proporcionalidad; con carácter subsidiario, alega que la demandante realizó una interpretación y aplicación temporal incorrectas del anexo 16 del acto 17933/2000, al considerar fundamentales los controles controvertidos.

Finalmente, en lo que respecta a los pagos fuera de plazo, la demandante sostiene que se realizó una valoración incorrecta de los elementos de hecho, imponiéndose una corrección doble en relación con la posición B01-1210-160 del presupuesto, una interpretación y aplicación incorrectas del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) 296/96 (3), en relación con la base del cálculo de la reserva del 4 %, y una valoración incorrecta, así como falta de motivación, en lo que se refiere a las circunstancias excepcionales alegadas y a las condiciones específicas de gestión.


(1)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, de 8.7.1995, p. 6).

(2)  Reglamento (CEE) no 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón (DO L 123, de 4.5.1989, p. 23).

(3)  Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía »del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) no 2776/88 (DO L 39, de 17.2.1996, p. 5).


14.4.2007   

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C 82/43


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Goncharov/OAMI — DSB (DSBW)

(Asunto T-34/07)

(2007/C 82/92)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Karen Goncharov (Moscú, Federación Rusa) (representantes: G. Hasselblatt y A. Späth, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DSB (Copenhague, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de diciembre de 2006 (asunto R 1330/2005-2).

Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Para el caso de que DSB intervenga en el procedimiento, que se condene a la interviniente a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «DSBW »para servicios comprendidos en las clases 39, 41, 43 y 44 (solicitud no 2 852 143).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: DSB.

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «DSB »(marca comunitaria no 2 292 290) para servicios comprendidos en las clases 35 a 37, 39, 41 y 42, habiéndose formulado la oposición contra la solicitud de registro en las clases 39, 41 y 43.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y estimación del recurso.

Motivos invocados: La Sala de Recurso entiende, erróneamente, que el motivo de denegación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) se opone al registro de la marca «DSBW»; entre las marcas en conflicto no existe riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


14.4.2007   

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C 82/43


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Leche Celta/OAMI — Celia (Celia)

(Asunto T-35/07)

(2007/C 82/93)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Leche Celta, S.L. (Puentedeume, La Coruña, España) (Representantes: Sr. J.A. Calderón Chavero, Sras. T. Villate Consonni y A. Yañez Manglano, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Celia, SA

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Sala Primera de Recurso de OAMI emitida el 5 de diciembre de 2006 en el caso R-294/2006-4.

Consiguientemente que se anule la decisión de 21 de diciembre de 2005 en el procedimiento B657132 en la parte, que desestima la oposición formulada en nombre de la demandante, y que admite la solicitud de la marca impugnada en clase 29 para leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

Que se estimen las alegaciones de esta parte recurrente ordenando a la División de Oposición correspondiente de OAMI que proceda a la denegación del registro de la marca afectada para esos productos concretos.

Que se condene en costas a la OAMI derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Celia, SA

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Celia »para productos y servicios de las clases 16, 29 y 38 (solicitud no 2.977.221).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas denominativas nacionales «CELTA »para productos de la clase 29.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de asociación y un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


14.4.2007   

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C 82/44


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

(Asunto T-36/07)

(2007/C 82/94)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Zipcar, Inc. (Cambridge, Estados Unidos) (representantes: M. Elmslie, Solicitor, y N. Saunders, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Canary Islands Car S.L. (Lanzarote, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 30 de noviembre de 2006 en su totalidad y se remita la solicitud a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) para que se dé curso al registro.

Que se condene a la Oficina a pagar las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «ZIPCAR »para productos y servicios de las clases 9, 39 y 42 — solicitud no 3.139.375

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Canary Islands Car S.L.

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa nacional «CICAR »para servicios de la clase 39

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición con respecto a los servicios controvertidos de la clase 39

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, puesto que no había riesgo de confusión y la Sala de Recurso no llegó a conclusiones acertadas sobre el carácter del consumidor medio de los servicios relevantes y sobre el carácter del mercado en cuestión


14.4.2007   

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C 82/44


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — El Morabit/Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-37/07)

(2007/C 82/95)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Mohamed El Morabit (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: U. Sarikaya, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada del Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la decisión del Consejo por la que éste acordó incluir al demandante en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1).

El demandante alega que, si bien es cierto que un tribunal lo ha declarado culpable de haber participado en una organización criminal con fines terroristas, no lo es menos que ha recurrido en apelación contra tal sentencia. Según el demandante, existe una posibilidad real de que en el recurso de apelación sea absuelto. Por consiguiente, la decisión del Consejo ha sido precipitada.


(1)  DO L 344, p. 70.


14.4.2007   

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C 82/45


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Shell Petroleum y otros/Comisión

(Asunto T-38/07)

(2007/C 82/96)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Shell Petroleum NV (La Haya, Países Bajos) Shell Nederland BV (La Haya, Países Bajos) y Shell Nederland Chemie BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: T. Snoep y J. Brockhoff, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

SPNV solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule por completo la decisión, en la medida en que se dirige a SPNV;

subsidiariamente

anule el artículo 2, letra d), de la decisión, o

reduzca la multa impuesta de manera apropiada.

Condene en costas a la Comisión.

SNBV solicita al Tribunal de Primera Instancia que

Anule por completo la decisión, en la medida en que se dirige a SNBV;

subsidiariamente

anule el artículo 2, letra d), de la decisión, o

reduzca la multa impuesta de manera apropiada;

Condene en costas a la Comisión.

SNC solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el artículo 2, letra d), de la decisión o reduzca la multa impuesta de manera apropiada;

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C(2006) 5700 final de 29 de noviembre de 2006 en el asunto COMP/F/38.638 — caucho butadieno y emulsión de caucho estireno-butadieno, por la que la Comisión consideró que las demandantes junto con otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al acordar objetivos de precios para los productos, repartirse los clientes mediante acuerdos de no agresión e intercambiar información comercial sobre precios, competidores y clientes.

Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 81 CE y los artículos 7 y 23, apartados 2 y 3 del Reglamento del Consejo no 1/2003 (1) al:

a)

imputar la infracción también a Shell Petroleum NV y a Shell Nederland BV a pesar de que la Comisión reconoce que sólo Shell Nederland Chemie BV participó directamente en la infracción;

b)

aumentar el importe base de la multa impuesta a las demandantes en un 50 % por reincidencia vulnerando los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica;

c)

aplicar un coeficiente multiplicador disuasorio vulnerando los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad; y

d)

estableciendo el importe de partida de la multa impuesta a las demandantes incumpliendo las Directrices para el cálculo de las multas (2) y los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.

Subsidiariamente, las demandantes invocan el incumplimiento de la obligación de motivación establecido en el artículo 253 CE.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión de 14 de enero de 1998 titulada «Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA »(DO C 9, p. 3).


14.4.2007   

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C 82/45


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — ENI/Comisión

(Asunto T-39/07)

(2007/C 82/97)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: prof. G.M. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante:

Que se anule la Decisión impugnada en la parte en que le imputa la responsabilidad de las conductas que se sancionan.

Que se anule o se reduzca la multa impuesta con arreglo al artículo 2 de la propia Decisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la misma Decisión impugnada en el asunto T-38/07, Shell Petroleum y otros/Comisión.

ENI considera que la Decisión impugnada es contraria a Derecho en la medida en que le atribuye la responsabilidad a causa únicamente de su condición de sociedad matriz del grupo, que controla la totalidad del capital, del que forman parte las sociedades a las que se han imputado las supuestas prácticas colusorias sancionadas. En este sentido considera que:

la Comisión se basa esencialmente en una presunción iuris et de iure de responsabilidad que se relaciona con la estructura de propiedad, que no es el reflejo de los principios establecidos por la praxis y por la jurisprudencia comunitaria en relación con la aplicación del artículo 81 CE en el ámbito de los grupos de sociedades y que va en contra de tales principios. Tal planteamiento viola además los principios fundamentales de individualidad de la responsabilidad y de la pena, de legalidad, y es consecuencia de evidentes errores de valoración de los elementos de hecho aportados por ENI con el fin de desvirtuar la presunción formulada por la Comisión. En este contexto, la Comisión no ha motivado debidamente sus propias valoraciones, infringiendo lo establecido en el artículo 253 CE;

además, la Decisión impugnada tampoco tiene en cuenta el principio de responsabilidad limitada de las sociedades de capital recogida en el Derecho de sociedades común a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, a las experiencias jurídicas internacionales y al mismo Derecho comunitario, planteamiento que al mismo tiempo resulta incongruente con los criterios establecidos en relación con la aplicación de las normas comunitarias en materia de competencia en el caso de sucesión/transmisión de empresas. Igualmente en estos puntos, la Decisión impugnada carece totalmente de motivación.

Por consiguiente, ENI solicita su anulación o, al menos, la reducción significativa de la multa infligida, por cuanto la Comisión:

no ha valorado el impacto en el mercado interesado de las conductas infractoras supuestamente demostradas;

ha aplicado indebidamente la circunstancia agravante de reincidencia, invocando, por otra parte, decisiones en relación con el artículo 81 CE muy antiguas y que en modo alguno afectaron a la demandante, ni siquiera por su condición de sociedad matriz del grupo;

además, excluyendo erróneamente a Syndial del conjunto de los destinatarios de la Decisión impugnada, contrariamente a los criterios establecidos por la jurisprudencia, ha infringido el artículo 23 del Reglamento no 1/2003, al no tener en cuenta al respecto el volumen de negocios de dicha sociedad.


14.4.2007   

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C 82/46


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2007 por José António de Brito Sequeira Carvalho contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión

(Asunto T-40/07 P)

(2007/C 82/98)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: José António de Brito Sequeira Carvalho (Bruselas, Bélgica) (representante: O. Martins, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se ordene a la Comisión aportar un expediente que incluya la totalidad de los documentos relativos al demandante que se encuentren en su expediente administrativo, en el IDOC, en el servicio médico y en cualquier otro lugar, empezando por los documentos y escritos del procedimiento inicial de 2 de febrero de 2001 relativo a supuestas pruebas de actos difamatorios imputables al demandante.

Que se ordene a la Comisión presentar la base legal de la apertura por parte de un funcionario de la Comisión de un procedimiento médico relativo a la salud mental del demandante, nada más ser designado éste por la AFPN en el marco de una investigación administrativa sobre unos hechos de difamación, así como un inventario de los escritos de dicho procedimiento inicial.

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-17/05.

Que se declare la ilegalidad del procedimiento médico que sustituyó al procedimiento administrativo que sigue pendiente desde 2001.

Que se declare la violación del principio del plazo razonable en dicho procedimiento, que aún no ha concluido.

Que se declare la nulidad por incompetencia, falta de motivos e inexistencia del acto de 18 de junio de 2004 de un funcionario de la Comisión y su no imputabilidad a la Comisión.

Que se declare la inexistencia jurídica del acto de la AFPN de 28 de junio de 2004 y su ineficacia frente al recurrente, a quien nunca se notificó.

Que se declare el mantenimiento en la Comisión de un expediente paralelo que contenía falsos datos personales perjudiciales para el recurrente.

Que se declare la nulidad y la ilegalidad del acto de un médico de 13 de julio de 2004 por el que se prohibía al demandante el acceso a los edificios de la Comisión, por no tratarse de una decisión de la AFPN formalmente motivada.

Que se declare la nulidad del acto de 22 de septiembre de 2004 de un funcionario de la Comisión que pretendía prorrogar por seis meses la supuesta baja por enfermedad concedida de oficio al demandante, así como de los demás actos subsiguientes, relativos a los documentos anteriores, de un funcionario de la AFPN, de junio de 2004.

Que se estimen el resto de las pretensiones formuladas ante el primer Juez.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el demandante alega que el Tribunal cometió un error al fundamentar su decisión en una base legal incorrecta, a saber, el artículo 59 del Estatuto, relativo a la baja médica concedida de oficio, mientras que, según el recurrente, la Comisión ignoró el artículo 86 del Estatuto y su anexo IX, así como los textos que regulan la instrucción de las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios. Además, el demandante alega que el Tribunal lesionó su derecho de defensa e infringió el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el principio de un proceso equitativo al resolver basándose en un expediente incompleto y sin haberse pronunciado sobre la supuesta existencia de un expediente paralelo. Sostiene asimismo que el Tribunal infringió el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al resolver basándose en pruebas falsas. El demandante reprocha, además, al Tribunal que no se pronunciase en la sentencia impugnada sobre su petición de reapertura del procedimiento. Alega asimismo que el Tribunal se abstuvo ilegalmente de deducir las consecuencias jurídicas de la supuesta incompetencia de la autoridad que adoptó la decisión de concederle de oficio la baja por enfermedad, que el Tribunal debería, según el recurrente, haber declarado inexistente por incompetencia y falta de motivación.


14.4.2007   

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C 82/47


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — IPK International — World Tourism Marketing Consultants/Comisión

(Asunto T-41/07)

(2007/C 82/99)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH [Múnich (Alemania)] (representante: C. Pitschas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 4 de diciembre de 2006 [C(2006) 6452], relativa a la recuperación de fondos por importe de 318.000 euros más intereses de demora.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2006) 6452, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la recuperación de los fondos que la demandante había recibido como anticipo para el proyecto ECODATA antes de que se revocara la Decisión de su concesión. Dicha Decisión se adoptó en aplicación del artículo 256 CE.

La revocación de la Decisión relativa a la concesión de una subvención para la creación de una base de datos sobre el turismo ecológico en Europa se efectuó mediante la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2005 y fue impugnada por la demandante ante el Tribunal de Primera Instancia (véase el asunto T-297/05).

En la motivación de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada es ilegal. Se basa en una decisión de revocación ilegal y comparte necesariamente la ilegalidad de dicha decisión. Además, es un acto unilateral adoptado a pesar de que la pretensión invocada en dicha Decisión es de naturaleza contractual y, por ello, su consecución sólo puede intentarse mediante un procedimiento civil ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de un Estado miembro.


14.4.2007   

ES

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C 82/47


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Dow Chemical y otros/Comisión

(Asunto T-42/07)

(2007/C 82/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Dow Chemical Company (Midland, Estados Unidos de América), Dow Deutschland Inc. (Schwalbach, Alemania), Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH (Schwalbach, Alemania), Dow Europe GmbH (Horgen, Switzerland) (representantes: D. Schroeder, P. Matthey y T. Graf, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Dow Chemical Company solicita con todo respeto al Tribunal de Justicia que anule la Decisión en la medida en que le afecta a ella.

Dow Deutschland Inc. solicita al Tribunal de Justicia con todo respeto que anule el artículo 1 de la Decisión por cuanto establece que Dow Deutschland Inc. infringió los artículos 81 EC y 53 EEA a partir del 1 de julio de 1996.

Todas las demandantes (y Dow Chemical Company, con carácter alternativo) solicitan con todo respeto al Tribunal de Justicia que reduzca sustancialmente el importe de sus multas.

Todas las demandantes solicitan respetuosamente al Tribunal de Justicia que:

Condene a la Comisión al pago de los gastos y costas legales efectuados con motivo de este asunto de la misma forma que los gastos realizados por las demandantes al prestar una garantía bancaria en sustitución de las multas de las demandantes, que se han recurrido ante este Tribunal de Justicia y sobre las cuales aún no se ha dictado sentencia.

Adopte cualesquiera medidas que este Tribunal de Justicia considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, en el asunto COMP/F/38.638 — Butadiene Rubber and Emulsion Styrene Butadiene Rubber, en la cual la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al ponerse de acuerdo sobre objetivos en materia de precios, repartiéndose los clientes mediante convenios de no agresión e intercambiándose informaciones comerciales valiosas sobre los precios, los competidores y los clientes en los sectores Butadiene Rubber y Emulsion Styrene Butadiene Rubber.

En apoyo de su recurso, las demandantes exponen tres motivos principales:

 

Mediante el primer motivo, dividido en tres partes, Dow Chemical Company (en lo sucesivo, «TDCC») afirma que la Comisión incurrió en un error de Derecho; a) al afirmar que TDCC había cometido una infracción fundada en la suposición de que una sociedad filial poseída enteramente por una sociedad matriz sigue las instrucciones esenciales impartidas por esta última, sin comprobar si la sociedad matriz ha hecho efectivamente uso de sus atribuciones; b) al imponerle una multa, por considerarla responsable de las infracciones cometidas por sus filiales; y c) al decidir, sin haber empleado la discreción debida, si procedía o no dirigir su Decisión a TDCC.

 

Mediante el segundo motivo, Dow Deutschland Inc. y TDCC alegan que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al fijar la duración de la participación de Dow Deutschland Inc. en la infracción, tomando el 1 de julio de 1996 como fecha de comienzo de la infracción.

 

Mediante el tercer motivo, las demandantes afirman que la Comisión incurrió en varios errores de hecho y de Derecho al calcular el importe de base de las multas que les había impuesto. Precisamente se supone que se cometieron errores al comprobarse la gravedad de la infracción, el trato distinto dispensado por la Comisión a los importes iniciales, el coeficiente multiplicador aplicado por la Comisión para que las multas tuvieran suficiente efecto disuasorio y, para terminar, el incremento del importe inicial de las multas en consideración de la duración de la infracción.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/48


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2007 por Neophytos Neophytou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-22/05, Neophytou/Comisión

(Asunto T-43/07 P)

(2007/C 82/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Neophytos Neophytou (Itzig, Luxemburgo) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la decisión recurrida y, posteriormente, la decisión impugnada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de las conclusiones del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-22/05 según las cuales, por un lado, las acusaciones formuladas por el recurrente en la vista son inadmisibles y, por otro lado, no se vulnera el principio de no discriminación.

En apoyo de su primer motivo de recurso, el recurrente sostiene que debería haberse acogido su argumentación relativa a la composición del tribunal del concurso-oposición, puesto que se basaba en la existencia de nuevos elementos de hecho presentados por primera vez durante la vista, según el recurrente. Este último aduce, por otra parte, que la constitución ilegal de un órgano es una cuestión de competencia, por lo que debería haber sido examinada de oficio. En consecuencia, el recurrente alega que no debería habérsele impedido plantear esta nueva cuestión de hecho.

El recurrente alega asimismo que esta imputación está relacionada directamente con su segundo motivo, que se basa en la vulneración del principio de no discriminación, debido a la composición ilegal del tribunal del concurso-oposición. Basándose en ello, el recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública no observó convenientemente el citado principio, o al menos no proporcionó una motivación adecuada respecto a aspectos específicos del concurso-oposición de que se trata, al tiempo que no interpretó apropiadamente sus motivos de recurso y no abordó algunos de ellos.


14.4.2007   

ES

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C 82/49


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Kaučuk/Comisión

(Asunto T-44/07)

(2007/C 82/102)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kaučuk a.s. (Kralupy nad Vltavou, República Checa) (representantes: M. Powell y K. Kuik, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 a 3 de la Decisión impugnada total o parcialmente, en la medida en que vayan dirigidos a la parte demandante.

Que se anule, con carácter subsidiario, el artículo 2 de la Decisión impugnada, en la medida en que impone una multa de 17,55 millones de euros a Kaučuk y que fije el importe de la multa en una cantidad considerablemente inferior.

Que condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, asunto COMP/F/38.638 — Goma de butadieno y goma de estireno-butadieno fabricada por polimerización en emulsión —, mediante la cual la Comisión declaró que la demandante, juntamente con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al concertar acuerdos sobre la fijación de precios objetivo para los productos, sobre el reparto de clientes mediante pactos de no agresión y sobre el intercambio de información comercial referente a precios, competidores y clientes.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión:

Incurrió en error de Derecho al imputar la conducta de su intermediaria de ventas Tavorex, entidad jurídica independiente, a la demandante.

Incurrió en error al no probar conforme a los requisitos de forma jurídica usual que Tavorex participó en una única y continuada infracción desde noviembre de 1999 hasta noviembre de 2002.

Cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que los mismos hechos eran suficientes para probar la participación de Tavorex pero insuficientes para probar la participación de otro productor.

Incurrió en error de Derecho al aplicar el Derecho de la competencia comunitario a la demandante y a Tavorex sin demostrar la existencia de una relación suficiente entre la demandante/Tavorex, la actividad de que se trata y el territorio de las Comunidades Europeas, en contra de la jurisprudencia sobre aplicación extraterritorial del Derecho de la competencia comunitario.

Incurrió en error manifiesto de Derecho y de apreciación al considerar que la demandante, a través de Tavorex, cometió una infracción relativa a la goma de butadieno, producto que la demandante no fabrica ni vende.

No probó, a efectos de fijación de la multa, si la demandante, a través de Tavorex, cometió la infracción intencionada o negligentemente.

Incurrió en error manifiesto de Derecho y de apreciación al no aplicar sus Directrices sobre multas.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/49


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Unipetrol/Comisión

(Asunto T-45/07)

(2007/C 82/103)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unipetrol a.s. (Praga, República Checa) (representantes: J. Matějček e I. Janda, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en su totalidad o en parte, al menos en cuanto afecta a Unipetrol.

Con carácter subsidiario, que el Tribunal de Primera Instancia resuelva en el ejercicio de su plena jurisdicción.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, en el asunto COMP/F/38.638 — Caucho butadieno y emulsión de caucho estireno-butadieno, en la que la Comisión consideró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber acordado objetivos de precios para los productos, repartido los clientes mediante acuerdos de no agresión y al haber intercambiado información comercial sobre precios, competidores y clientes.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión:

incurrió en un error de apreciación al rechazar los elementos de prueba que demostraban que el hecho de que la demandante poseía todas las acciones de la sociedad Kaučuk era un asunto meramente financiero o, con carácter subsidiario, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al rechazar los elementos de prueba que demostraban que Kaučuk operaba en el mercado como una entidad autónoma, sin que hubiera intervención alguna de la demandante en las ventas de Kaučuk ni en la política de marketing de ésta con respecto a la emulsión de caucho estireno-butadieno;

incurrió en un error de Derecho al imputar la misma conducta dos veces a entidades distintas, concretamente, a Kaučuk y al accionista de ésta, es decir, la demandante.

Los demás motivos y principales alegaciones de la demandante son idénticos o similares a los formulados en el asunto T-44/07, Kaučuk/Comisión.


14.4.2007   

ES

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C 82/50


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2007 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

(Asunto T-47/07)

(2007/C 82/104)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ratiopharm GmbH (Ulm, Alemania) (representante: S. Völker, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 20 de diciembre de 2006 en el asunto R 1047/2004-4, relativo a la solicitud de marca comunitaria no 1.701.762.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BioGeneriX »para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 35, 40 y 42 (solicitud no 1.701.762).

Resolución del examinador: Denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que la marca solicitada dispone del grado mínimo de carácter distintivo exigido y en su caso no existe ningún imperativo de disponibilidad.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


14.4.2007   

ES

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C 82/50


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2007 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

(Asunto T-48/07)

(2007/C 82/105)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ratiopharm GmbH (Ulm, Alemania) (representante: S. Völker, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 20 de diciembre de 2006 en el asunto R 1048/2004-4, relativo a la solicitud de marca comunitaria no 2.603.124.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BioGeneriX »para productos y servicios comprendidos en las clases 1 y 5 (solicitud no 2.603.124).

Resolución del examinador: Denegación parcial del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que la marca solicitada dispone del grado mínimo de carácter distintivo exigido y en su caso no existe ningún imperativo de disponibilidad.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


14.4.2007   

ES

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C 82/51


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2007 — Movimondo Onlus/Comisión

(Asunto T-52/07)

(2007/C 82/106)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Movimondo Onlus (Roma) (representantes: P. Vitali, G. Verusio, prof. G.M. Roberti, A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se declare, con arreglo al artículo 241 CE, la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 133 y 175 del Reglamento no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante el presente recurso, la Asociación Movimondo ONLUS –Organización no gubernamental de cooperación y solidaridad internacional– solicita con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, la anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2006, C(2006) 5802 def., por la que se impone una sanción administrativa a la organización no gubernamental (ONG) MOVIMONDO, por vulneración grave de la ética profesional e incumplimiento contractual grave.

2)

Se señala a este respecto que las relaciones contractuales con la Comisión relativas a las ayudas humanitarias y a las intervenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo se rigen por contratos denominados Grant Agreements, en el ámbito de Acuerdos marco de asociación (Framework Partnership Agreement; en lo sucesivo, «FPA») y por condiciones generales de contratación. En particular, los FPA Echo afectados, con respecto a los cuales la Comisión ha pretendido imponer la sanción impugnada, son:

PA no 3-134, firmado el 6 de noviembre de 2003.

FPA no CCP 99/0119, de 26 de febrero de 1999.

3)

En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión de 1 de diciembre de 2006, Movimondo invoca cinco motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante aduce la existencia de infracción de ley en relación con los artículos 93, 96 y 114 del Reglamento no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y propone una excepción de ilegalidad de los artículos 133 y 175 del Reglamento no 2342/2002 de la Comisión, sobre normas de desarrollo del Reglamento no 1605/2002 del Consejo, por infracción del artículo 183 del Reglamento no 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995.

Mediante el segundo motivo, la demandante reprocha la apreciación errónea e incompleta por parte de la Comisión de los hechos imputados y la inexistencia de datos definitivos en los que se base la decisión sancionadora.

Mediante el tercer motivo, la demandante alega la violación del principio general del derecho de defensa.

Mediante el cuarto motivo, la demandante invoca un error de apreciación de los hechos en que se basa la sanción y la alegación de circunstancias inexistentes. Al mismo tiempo, invoca la violación del principio de proporcionalidad y la falta de motivación por lo que respecta a las funciones de «efectividad, proporcionalidad y carácter disuasorio »bosquejadas en el artículo 114 del Reglamento financiero no 1605/2002.

Por último, mediante el quinto motivo, la demandante alega, en primer lugar, la indeterminación de los proyectos que constituyen el presupuesto de la Decisión impugnada, así como el término del plazo de prescripción. Al mismo tiempo, rebate la inexistencia de un acto comunitario en que se prevea la sanción y la infracción de los artículos 2, párrafo segundo, y 3, párrafo primero, del Reglamento no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995. En segundo lugar, aduce la infracción de los artículos 175 y 133 del Reglamento no 2342/2002 de la Comisión.


14.4.2007   

ES

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C 82/52


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Vtesse Networks/Comisión

(Asunto T-54/07)

(2007/C 82/107)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vtesse Networks Ltd. (St. Albans, Reino Unido) (representante: H. Mercer, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que determina que la aplicación por el Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a BT plc desde 1995 hasta finales de 2005 no constituye una ayuda con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se anule la Decisión 2006/951/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (1), por considerar que la aplicación por parte del Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a BT plc y Kingston Communications plc desde 1995 hasta finales de 2005 no constituye una ayuda con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1.

La demandante alega que la Comisión no examinó ni investigó la desventaja competitiva marginal sufrida por la demandante frente a BT plc al tratar de conseguir, junto a ésta, contratos con clientes a los que ofrece líneas arrendadas al por menor de gran capacidad que utilizan fibra óptica.

La demandante manifiesta que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 87 CE, apartado 1, en particular, al no definir el mercado de referencia y, de ese modo, no identificar la ventaja de hecho concedida por el impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a BT plc en relación con la competencia marginal.

Además, la demandante alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación del significado y relevancia de la categoría de contratos en la que la demandante competía con BT plc y no investigó suficientemente los hechos de competencia marginal, lo que llevó a la Comisión a conferir a BT plc una cuota de mercado del 12 %, cuando, según la demandante, la cuota de mercado más relevante de BT plc era del 78 %.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión no motivó suficientemente la Decisión impugnada en relación con la competencia que existe realmente entre la demandante y BT plc.


(1)  Decisión 2006/951/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre la aplicación por parte del Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a las infraestructuras de telecomunicaciones en el Reino Unido [C 4/2005 (ex NN 57/2004, ex CP 26/2004)] [notificada con el número C(2006) 4378] (DO L 383, p. 70).


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/52


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2007 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-55/07)

(2007/C 82/108)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y D.J.M. de Grave, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que la Decisión se refiere a los Países Bajos y, más en particular, a la corrección financiera aplicada para los gastos no subvencionables solicitados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA para el año 2002, por importe de 5,67 millones de euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los Países Bajos invocan en primer lugar una infracción del artículo 4 del Reglamento 2603/1999 (1), al haberse interpretado y aplicado erróneamente el concepto de «gasto plurianual», en el sentido de dicho artículo.

En segundo lugar, el demandante invoca una infracción del artículo 44, apartado 2, del Reglamento 1257/1999 (2) y una violación del principio de confianza legítima, al haberse aplicado una corrección financiera por la totalidad del importe de que se trata como consecuencia del procedimiento seguido por las autoridades neerlandesas, mientras que con anterioridad la Comisión había dado su consentimiento a la declaración bajo la sección de Garantía según el procedimiento en el marco de la aprobación de los documentos de programación neerlandeses del desarrollo rural 2000-2006.

Con carácter subsidiario, el demandante invoca una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 (3) y del artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento 729/90 (4), al haberse aplicado estas disposiciones incorrectamente en la Decisión impugnada, ya que la Comunidad no sufrió daños financieros como consecuencia del procedimiento seguido por las autoridades neerlandesas.

Con carácter subsidiario de segundo grado, el demandante alega una violación del principio de proporcionalidad, ya que se ha aplicado una corrección por la totalidad del importe de que se trata, mientras que, según consta sin que sea cuestionado, las autoridades neerlandesas emplearon estos fondos del FEOGA correctamente, en el sentido de que la Comunidad no sufrió daños financieros como consecuencia del procedimiento seguido por las mismas.

Por último, el demandante alega una vulneración del principio de motivación, ya que se ha aplicado, sin motivación alguna y en contra de las comprobaciones del órgano de conciliación, una corrección por la totalidad del importe de que se trata, mientras que, según consta sin que sea cuestionado, las autoridades neerlandesas emplearon estos fondos del FEOGA correctamente, en el sentido de que la Comunidad no sufrió daños financieros como consecuencia del procedimiento seguido por las mismas.


(1)  Reglamento (CE) no 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo (DO L 316, p. 26).

(2)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).

(3)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(4)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, p. 13; EE 03/3, p. 220).


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Banca Sanpaolo Imi/Comisión

(Asunto T-37/02) (1)

(2007/C 82/109)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Cuarta ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Banca Intesa Banca Commerciale italiana/Comisión

(Asunto T-39/02) (1)

(2007/C 82/110)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Cuarta ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — Capitalia, anteriormente Banca di Roma/Comisión

(Asunto T-40/02) (1)

(2007/C 82/111)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Cuarta ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2007 — MCC/Comisión

(Asunto T-41/02) (1)

(2007/C 82/112)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Cuarta ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

14.4.2007   

ES

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C 82/54


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 — Sundholm/Comisión

(Asunto F-30/05) (1)

(Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de la carrera - Ejercicio de evaluación para el año 2003 - Obligación de motivación del informe - Derecho de defensa)

(2007/C 82/113)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Asa Sundholm (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente S. Orlandi, X. Martin, A. Coolen y E. Marchal, posteriormente S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y M. Velardo, agentes, asistidos por F. Herbert y L. Eskenazi, abogados)

Objeto

Anulación del informe de evolución de la carrera de la demandante para el ejercicio de evaluación de 2003

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005, p. 31 (asunto inicialmente registrado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-197/05 y transferido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/54


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 — Fardoom y Ashbrook/Comisión

(Asunto F-72/05) (1)

(Funcionarios - Devolución de gastos - Gastos de misión - Denegación de firma de las órdenes de misión solicitadas en el marco de la actividad sindical - Interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad)

(2007/C 82/114)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohammad Reza Fardoom (Roodt-sur-Syre, Luxemburgo) y Michael Ashbrook (Strassen, Luxemburgo) (representantes: inicialmente, G. Bounéoy y F. Frabetti; posteriormente, F. Frabetti, avocats)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V.Joris, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de no firmar las órdenes de misión solicitadas por los demandantes en el marco de su actividad sindical.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 229, de 17.9.2005, p. 37 (asunto inicialmente inscrito en el Registro del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-291/05 y trasladado al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15 de diciembre de 2005).


14.4.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/55


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 — Neirinck/Comisión

(Asunto F-84/05) (1)

(Funcionarios - Agente temporal - Admisibilidad - Petición en el sentido el artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Principio de protección de la confianza legítima - Supuesta promesa de contratación)

(2007/C 82/115)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Wineke Neirinck (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C.Ronzi, avocats)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Demanda de indemnización de daños y perjuicios destinada a obtener la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido por no haber sido contratada como agente temporal como consecuencia de un supuesto error de la administración de la demandada.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005, p. 29 (asunto inicialmente inscrito en el Registro del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-334/05 y trasladado al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15 de diciembre de 2005).


14.4.2007   

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C 82/55


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2007 — Fernández Ortíz/Comisión

(Asunto F-1/06) (1)

(Funcionarios - Selección - Período de prácticas - Separación del servicio después de haber finalizado el período de prácticas)

(2007/C 82/116)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fernández Ortíz (Madrid) (representante: J.R. Iturriagagoitia Bassas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart, L. Lozano Palacios y L. Escobar Guerrero, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión por medio de la cual la Comisión de las Comunidades Europeas acordó la separación del servicio del demandante después de haber finalizado su período de prácticas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 74 de 25.3.2006.


14.4.2007   

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C 82/55


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2006 — Meister/OAMI

(Asunto F-138/06)

(2007/C 82/117)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Herbert Meister (Alicante, España) (representante: Hans-Joachim Zimmermann)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de la OAMI, de 18 de septiembre de 2006, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de la OAMI, de 18 de septiembre de 2006, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y la decisión escrita del Presidente de la OAMI, de 20 de septiembre de 2006 (fechada el 18 de septiembre de 2006).

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la decisión del Presidente de la OAMI, de 20 de septiembre de 2006, basada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Con carácter subsidiario, que se anule la comunicación de la OAMI relativa a los puntos definitivos de promoción para el ejercicio de 2006 («definitive Promotion Points 2006»), de 9 de junio de 2006.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de la OAMI, de 27 de noviembre de 2006.

Que se condene a la OAMI a pagar al demandante una cantidad adecuada, hasta el importe de un año de salarios, y que no podrá ser inferior a 45.000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante trabaja en Alicante (España) como funcionario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Impugna los errores materiales, las deficiencias y las repetidas omisiones de los informes de calificación que cada dos años debe emitir sobre él la demandada. Por consiguiente, el demandante solicita que se anulen todas las decisiones adoptadas por la demandada incidentalmente con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y se subsanen los errores en los puntos de promoción que le asignó la demandada para el ejercicio de 2006.

El demandante añade que la demandada infringió durante años el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, en lesión de sus derechos, al violar premeditadamente y de manera contraria a la moral y a las buenas costumbres, sus derechos como funcionario y solicita, por consiguiente, que se condene a la demandada a abonarle una indemnización de los daños morales, por ser sus actos constitutivos de «acoso laboral »y violar constantemente sus derechos de la personalidad.


14.4.2007   

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C 82/56


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2007 — Chassagne/Comisión

(Asunto F-8/07)

(2007/C 82/118)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olivier Chassagne (Bruselas, Bélgica) (representante: Y. Minatchy, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las Decisiones de la Comisión, de 23 de junio y de 27 de octubre de 2006, y que se adopten las medidas que se deriven de esta anulación para el demandante.

Que se ordene la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los derechos e intereses del demandante.

Que se condene a la parte demandada a abonar un total de un euro en concepto de daños y perjuicios.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión, mediante las Decisiones impugnadas, transfirió al demandante, funcionario de la DG Energía y Transportes, que en aquel tiempo ejercía funciones sindicales a tiempo parcial, de la lista de dicha DG a la «lista A*10 del Anexo IV», en virtud del ejercicio de promoción 2006.

En apoyo de su recurso, el demandante alega sobre todo que estas decisiones: i) violan el principio de obligación de motivación; ii) carecen de base jurídica; iii) incumplen el artículo 6, apartado 3, letra b), de las Disposiciones generales de aplicación del articulo 43 del Estatuto.


14.4.2007   

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C 82/56


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Scozzaro/AEM

(Asunto F-13/07)

(2007/C 82/119)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Salvatore Scozzaro (Broxbourne, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (AEM)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Director Ejecutivo de la AEM, de 31 de marzo de 2006, por la que se desestima la solicitud del demandante de que se constituya la Comisión de invalidez, así como la Decisión de 25 de octubre del mismo año que confirma la anterior.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El 17 de marzo de 2005, el demandante, agente temporal de la AEM, fue víctima de un accidente laboral a consecuencia del cual quedó incapacitado para desempeñar su trabajo. El 14 de febrero de 2006 se le informó de que su contrato no se renovaría después del 15 de octubre de 2006. Su solicitud de que se constituya la Comisión de invalidez fue desestimada.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca, en particular, la vulneración del artículo 31, párrafo primero, y del artículo 33, párrafo primero, del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (ROA), tal como los interpretó el Tribunal de la Función Pública en su sentencia de 16 de enero de 2007, Gesner/OAMI (F-119/05, aún no publicada en la Recopilación).


14.4.2007   

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C 82/57


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2007 — Caló/Comisión

(Asunto F-14/07)

(2007/C 82/120)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Giuseppe Caló (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de rechazar la candidatura del demandante al puesto de Director de la Dirección «Estadísticas de empresas »de la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas.

Que se anule la decisión de nombrar al Sr. X para dicho puesto.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de un euro simbólico en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por comportamiento lesivo.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la demandada, ha impugnado, ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por una parte, la decisión de volver a asignarle las funciones de asesor principal en la DG a la que estaba destinado (1) y, por otra, la decisión de rechazar su candidatura a un puesto de director en la misma DG (2), y, ante el Tribunal de la Función Pública (3), las decisiones, adoptadas en relación con la reorganización de la DG Eurostat, de rechazar su candidatura al puesto de director. Mediante el presente recurso, impugna la decisión de rechazar su candidatura a otro puesto de director en la misma DG y de nombrar a otro candidato para ese puesto.

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, la existencia de un error manifiesto de apreciación, así como infracción: i) de los artículos 7, 29 y 45 del Estatuto, ii) de las normas sobre evaluación, selección y nombramiento del personal de nivel superior de la Comisión, tal como se definen en una comunicación de 22 de noviembre de 2000, iii) de las normas sobre evaluación del personal de nivel superior de grado A1 y A2, tal como se definen en una comunicación de 10 de marzo de 2004, iv) de la convocatoria para proveer plaza vacante COM/2006/164.


(1)  Asunto T-118/04 (DO C 118 de 30.4.2004, p. 47).

(2)  Asunto T-134/04 (DO C 146 de 29.5.2004, p. 6).

(3)  Asunto F-79/06 (DO C 237 de 30.9.2006, p. 17).


14.4.2007   

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C 82/57


Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de febrero de 2007 — Rounis/Comisión

(Asunto F-78/05) (1)

(2007/C 82/121)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 271, de 29.10.2005, p. 22.


14.4.2007   

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C 82/57


Auto del Tribunal de la Función Pública de 14 de febrero de 2007 — Geert Haelterman y otros/Comisión

(Asunto F-102/06) (1)

(2007/C 82/122)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006, p. 35.