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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 081/01 |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2007/C 081/02 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 081/03 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4600 — TUI/First Choice) ( 1 ) |
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2007/C 081/04 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de abril de 2007
(2007/C 81/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3532 |
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JPY |
yen japonés |
160,55 |
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DKK |
corona danesa |
7,4551 |
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GBP |
libra esterlina |
0,68090 |
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SEK |
corona sueca |
9,2823 |
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CHF |
franco suizo |
1,6361 |
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ISK |
corona islandesa |
88,75 |
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NOK |
corona noruega |
8,0985 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5811 |
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CZK |
corona checa |
27,965 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
245,87 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7058 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,8380 |
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RON |
leu rumano |
3,3452 |
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SKK |
corona eslovaca |
33,497 |
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TRY |
lira turca |
1,8602 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6249 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5351 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5734 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,8354 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0508 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 256,78 |
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ZAR |
rand sudafricano |
9,7438 |
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CNY |
yuan renminbi |
10,4490 |
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HRK |
kuna croata |
7,4055 |
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IDR |
rupia indonesia |
12 308,71 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,6570 |
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PHP |
peso filipino |
64,818 |
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RUB |
rublo ruso |
34,9440 |
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THB |
baht tailandés |
44,182 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
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14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/2 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia
(2007/C 81/02)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia («país afectado») (1), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (2).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 17 de enero de 2007 por la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (EFMA) («el solicitante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de nitrato de amonio.
2. Producto
La reconsideración tiene por objeto los fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, originarios de Rusia («el producto afectado»), clasificados actualmente en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 658/2002 del Consejo (3).
4. Razones para la reconsideración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.
La alegación de continuación del dumping respecto de Rusia se basa en una comparación entre el valor normal calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.
Desde esa perspectiva, el margen de dumping calculado resulta notable.
El solicitante alega, además, que es probable que prosiga el dumping perjudicial. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en el país afectado.
Asimismo, se alega que es probable que el flujo de las importaciones del producto afectado aumente debido a las medidas vigentes sobre las importaciones de productos similares originarios del país afectado en mercados tradicionales distintos de la UE (por ejemplo, los Estados Unidos de América, Brasil y Australia). Todo esto puede dar lugar a una reorientación hacia la Comunidad de las exportaciones procedentes de otros terceros países.
Además, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se autoriza la expiración de éstas, una reaparición de las importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping traería consigo, seguramente, una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad.
5. Procedimiento
Habiendo determinado tras consultar al Comité Consultivo que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio
La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de los exportadores/productores rusos
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores y productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole la siguiente información sobre su empresa o sus empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:
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nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto, |
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volumen de negocios en moneda nacional y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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volumen de negocios en moneda nacional y volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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volumen de negocios en moneda nacional y volumen en toneladas del producto afectado vendido a otros países terceros durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de esta producción en toneladas, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado, |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores/exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de productores/exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:
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nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto, |
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volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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número total de empleados, |
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actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado, |
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volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado originario de Rusia efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta del producto afectado, |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
Además, con objeto de obtener la información que estime necesaria para la selección de esta muestra, la Comisión se pondrá en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.
iii) Muestreo de los productores comunitarios
Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.
Con el fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:
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nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto, |
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volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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valor, en euros, de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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volumen en toneladas de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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volumen fabricado en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, |
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nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta del producto afectado, |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
iv) Selección final de las muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión se propone efectuar la selección final de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en ellas.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en la investigación.
Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a las industrias de la Comunidad incluidas en la muestra y a todas las asociaciones de productores comunitarios, a los productores y exportadores de Rusia incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores o exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores mencionadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas de que es objeto la presente reconsideración, y a las autoridades del país exportador afectado.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se insta a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).
Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).
5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad
En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii), del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
6. Plazos
a) Plazos generales
i) Para que las partes pidan el cuestionario
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud cuanto antes, y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se señala que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.
Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
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i) |
Toda la información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá llegar a la Comisión en los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella dentro de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días tras la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: J-79 5/16 |
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B-1049 Bruselas |
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Fax (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
La investigación deberá finalizar, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de la medida existente, sino a la derogación o el mantenimiento de la misma de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración mencionada en el presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
(1) DO C 167 de 19.7.2006, p. 17.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(3) DO L 102 de 18.4.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 945/2005 (DO L 160 de 23.6.2005, p. 1).
(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4600 — TUI/First Choice)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 81/03)
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1. |
Con fecha 4 de abril de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa TUI AG («TUI», Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de First Choice Holidays PLC («First Choice», Reino Unido) a través de adquisición de acciones. |
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2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 2964301 o 2967244] o por correo, del número de referencia COMP/M.4600 — TUI/First Choice, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/s3 |
AVISO
El 14 de abril de 2007 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 81 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Segundo suplemento a la vigesimoquinta edición integral »y el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Tercer suplemento a la vigesimoquinta edición integral».
Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el «número de suscriptor »(código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/.........). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.
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