ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 073/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4511 — Crédit Agricole/Cariparma/Friuladria) ( 1 ) |
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2007/C 073/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4578 — LBO France/Santé Partenaires) ( 1 ) |
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2007/C 073/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4573 — Candover/Parques Reunidos) ( 1 ) |
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2007/C 073/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4499 — Holding Gonvarri/ASSC/ASSC Slovakia) ( 1 ) |
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2007/C 073/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4337 — Thales/Alcatel Divisions Transport et Systèmes) ( 1 ) |
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2007/C 073/06 |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 073/07 |
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2007/C 073/08 |
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2007/C 073/09 |
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2007/C 073/10 |
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Bélgica, Bulgaria, Rumania ( 1 ) |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 073/11 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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2007/C 073/12 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2007/C 073/13 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 073/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4615 — Merlin/Tussauds) ( 1 ) |
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2007/C 073/15 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4588 — Petroplus/Coryton Refinery Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 073/16 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4631 — Carlyle Riverstone/First Reserve/Dresser) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2007/C 073/17 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4545 — Statoil/Hydro) ( 1 ) |
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2007/C 073/18 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4523 — Travelport/Worldspan) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4511 — Crédit Agricole/Cariparma/Friuladria)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/01)
El 27 de febrero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4511. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4578 — LBO France/Santé Partenaires)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/02)
El 8 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4578. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4573 — Candover/Parques Reunidos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/03)
El 12 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4573. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4499 — Holding Gonvarri/ASSC/ASSC Slovakia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/04)
El 19 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4499. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4337 — Thales/Alcatel Divisions Transport et Systèmes)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/05)
El 7 de noviembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4337. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/4 |
Publicación de una solicitud de modificación en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 73/06)
La presente publicación confiere un derecho de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2,
«HUILE D'OLIVE DE NYONS»
No CE: FR/PDO/117/142/4.11.2003
DOP ( X ) IGP ( )
Modificación o modificaciones solicitadas
Apartado(s) del pliego de condiciones:
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Nombre |
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Descripción |
X |
Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
X |
Requisitos nacionales |
Modificaciones:
Zona geográfica:
En lugar de «La zona de producción se extiende por una parte de los departamentos de Drôme y Vaucluse »se leerá «Los aceites de oliva deberán provenir de aceitunas producidas y transformadas en la zona de producción constituida por el territorio de los siguientes municipios:
— |
Departamento de Drôme:
|
— |
Departamento de Vaucluse:
|
El objeto de la modificación es retirar 6 municipios del departamento de Drôme (municipios de Bouchet, Montbrison-sur-Lez, Montbrun-les-bains, Reilhanette, Rochebrune y Sainte-Jalle) y 2 municipios del departamento de Vaucluse (Saint-Léger-du-Ventoux y Savoillan) de la zona geográfica definida en relación con la denominación. La propuesta viene motivada por la falta de usos agrícolas constantes y la existencia de condiciones geológicas, pedológicas y climáticas incompatibles con la producción de aceitunas con denominación de origen.
Requisito nacional:
Sustitución de la expresión “Décret du 10 janvier 1994”por “Décret relatif à l'appellation d'origine contrôlée ”Huile d'olive de Nyons».
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«HUILE D'OLIVE DE NYONS»
No CE: FR/PDO/117/142/4.11.2003
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del especificación a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
Dirección: |
51, rue d'Anjou — F–75008 Paris |
Teléfono: |
(33) 01 53 89 80 00 |
Fax: |
(33) 01 42 25 57 97 |
Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
2. Agrupación:
Nombre: |
Syndicat Interprofessionnel de l'Olive de Nyons et des Baronnies |
Dirección: |
B.P. no 9 — F–26110 Nyons |
Teléfono: |
(33) 04 75 26 95 00 |
Fax: |
(33) 04 75 26 23 16 |
Correo electrónico: |
syndicat.tanche@wanadoo.fr |
Composición: |
productores/transformadores ( X ) los otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.5 — Aceite de oliva
4. Especificación:
(resumen de los requisitos de conformidad co el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)
4.1. Denominación del producto: «Huile d'olive de Nyons»
4.2. Descripción: Aceite untuoso de color amarillo dorado y con un delicado aroma.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción y transformación de las aceitunas abarca los siguientes municipios de los departamentos de Drôme y Vaucluse.
Departamento de Drôme:
Cantón de Nyons: Arpavon, Aubres, Châteauneuf-de-Bordette, Condorcet, Curnier, Eyroles, Mirabel-aux-Baronnies, Montaulieu, Nyons, Le Pègue, Piégon, Les Pilles, Rousset-les-Vignes, Saint-Ferréol-Trente-Pas, Saint-Maurice-sur-Eygues, Saint-Pantaléon-les-Vignes, Venterol, Vinsobres.
Cantón de Buis-les-Baronnies: Beauvoisin, Benivay-Ollon, Buis-les-Baronnies, Eygaliers, Mérindol-les-Oliviers, Mollans-sur-Ouvèze, La Penne-sur-l'Ouvèze, Pierrelongue, Plaisians, Propiac, La Roche-sur-le-Buis, Vercoiran.
Cantón de Remuzat: Montréal-les-Sources, Saint-May, Sahune, Villeperdrix
Cantón de Saint-Paul-Trois-Châteaux: Tulette
Departamento de Vaucluse:
Cantón de Malaucène: Brantes, Entrechaux, Malaucène (sección AI)
Cantón de Vaison-la-Romaine: Buisson, Cairanne, Crestet, Faucon, Puymeras, Rasteau, Roaix, Séguret, Saint-Marcellin-lès-Vaison, Saint-Romain-en-Viennois, Saint-Roman-de-Malegarde, Vaison-la-Romaine, Villedieu.
Cantón de Valréas: Valréas, Visan
4.4. Prueba de origen: Los aceites de oliva no pueden comercializarse bajo la denominación de origen protegida «Huile d'olive de Nyons »si no han obtenido previamente un certificado de autorización expedido por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen en las condiciones definidas en los textos legislativos nacionales relativos a la autorización de los productos oleícolas que se benefician de una denominación de origen protegida.
Todas las operaciones relativas a la producción de la materia prima y a la elaboración del aceite de oliva deben llevarse a cabo dentro de los límites de la zona geográfica definida en el apartado 4.3.
Por lo que respecta a la producción de la materia prima, el procedimiento prevé lo siguiente:
Una identificación parcelaria que da lugar a la publicación de una lista de las parcelas aptas para la producción de aceite de la denominación «Huile d'olive de Nyons», por cumplir los criterios de implantación de los olivos y las condiciones de producción.
La presentación de una declaración anual de cosecha por parte del oleicultor en la que éste declara la superficie de producción, la cantidad de aceitunas producidas con arreglo al rendimiento marcado y el destino de las aceitunas (almazara, lugar de elaboración).
Por lo que respecta a la elaboración, el pliego de condiciones prevé lo siguiente:
una declaración de fabricación redactada por el profesional en la que debe declarar anualmente la cantidad total de producto elaborada,
una solicitud de certificado de autorización en la que se especifican el lugar de almacenamiento de los productos y todos los recipientes que los contienen.
Todo ello se completa con un examen analítico y organoléptico, efectuado en relación con cada lote de aceite de oliva, que permite cerciorarse de la calidad y la especificidad de los productos.
Además, todos los agentes económicos a los que se haya otorgado un certificado de autorización están obligados a redactar una declaración anual de existencias.
4.5. Método de obtención: Las aceitunas deben pertenecer a la variedad «Tanche »y haber sido cultivadas en parcelas adecuadas para el cultivo del olivar. Una vez cosechadas en el árbol, lo cual tiene lugar en noviembre y diciembre, se seleccionan, y las más pequeñas se destinan a la producción de aceite. Las aceitunas se trituran y mezclan, después, siguiendo métodos tradicionales, la pasta se prensa o se centrifuga a fin de extraer el aceite.
4.6. Vínculo:
— |
En esta región, el cultivo del olivo se remonta a la más remota antigüedad y se mantuvo especialmente vivo hasta principios del siglo XX. Con su declive, debido esencialmente a la competencia de los aceites de semillas, el olivo quedó convertido en un cultivo complementario. Tras las fuertes heladas registradas en el invierno de 1956 y a fin de evitar su desaparición, los productores se organizaron para conservar el patrimonio que representa. Una sentencia del Tribunal de Valence de 1968 concedía al «Huile d'olive de Nyons »la denominación de origen. |
— |
La «tanche »es una variedad típica de la región, especialmente adaptada a lo extremado de su clima. El saber hacer y la perseverancia de los productores han permitido la conservación de esta producción tradicional. |
4.7. Estructuras de control:
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
Dirección: |
51, Rue d'Anjou — F–75008 Paris |
Teléfono: |
(33) 01 53 89 80 00 |
Fax: |
(33) 01 42 25 57 97 |
Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
Nombre: |
D.G.C.C.R.F. |
Dirección: |
59, Bd V.Auriol — F–75703 Paris Cedex 13 |
Teléfono: |
(33) 01 44 97 29 60 |
Fax: |
(33) 01 44 97 30 37 |
Correo electrónico: |
C3@dgccrf.finances.gouv.fr |
4.8. Etiquetado: Además de las indicaciones obligatorias que establece la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, en el etiquetado del aceite de la denominación de origen protegida «Huile d'olive de Nyons »deben figurar las indicaciones siguientes:
La denominación «Huile d'olive de Nyons».
La indicación «Appellation d'origine contrôlée »o «AOC». Cuando en el etiquetado figure, independientemente de la dirección, el nombre de una explotación o de una marca, la denominación se debe repetir entre las palabras «Appellation »y «Contrôlée».
Estas indicaciones deben aparecer en el mismo campo visual y en la misma etiqueta.
Deben ir en caracteres visibles, legibles e indelebles lo bastante grandes para que destaquen claramente del fondo en el que estén impresos y para que puedan distinguirse con nitidez de otras indicaciones escritas o de otras ilustraciones.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de marzo de 2007
(2007/C 73/07)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3352 |
JPY |
yen japonés |
156,75 |
DKK |
corona danesa |
7,4499 |
GBP |
libra esterlina |
0,67930 |
SEK |
corona sueca |
9,3370 |
CHF |
franco suizo |
1,6215 |
ISK |
corona islandesa |
88,24 |
NOK |
corona noruega |
8,1020 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5807 |
CZK |
corona checa |
28,035 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
248,00 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7096 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8697 |
RON |
leu rumano |
3,3640 |
SKK |
corona eslovaca |
33,381 |
TRY |
lira turca |
1,8598 |
AUD |
dólar australiano |
1,6506 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5487 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4322 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8713 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0274 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 256,22 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,7745 |
CNY |
yuan renminbi |
10,3171 |
HRK |
kuna croata |
7,3906 |
IDR |
rupia indonesia |
12 187,04 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6124 |
PHP |
peso filipino |
64,357 |
RUB |
rublo ruso |
34,7020 |
THB |
baht tailandés |
43,160 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/9 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de febrero de 2007 al 28 de febrero de 2007
[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]
(2007/C 73/08)
— Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
DCI Denominación Común Internacional |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Forma farmacéutica |
Código ATC (Anatómico-Terapeútico-Químico) |
Fecha de notificación |
|||
12.2.2007 |
Prezista |
darunavir |
|
EU/1/06/380/001 |
Comprimido con cubierta pelicular |
J05AE10 |
14.2.2007 |
|||
15.2.2007 |
Cystadane |
Betaína anhidra |
|
EU/1/06/379/001 |
Polvo oral |
A16A A06 |
19.2.2007 |
— Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
||||||
1.2.2007 |
Xyrem |
|
EU/1/05/312/001 |
5.2.2007 |
||||||
5.2.2007 |
Aldurazyme |
|
EU/1/03/253/001-003 |
7.2.2007 |
||||||
9.2.2007 |
ReFacto |
|
EU/1/99/103/001-004 |
13.2.2007 |
||||||
12.2.2007 |
Replagal |
|
EU/1/01/189/001-006 |
14.2.2007 |
||||||
15.2.2007 |
BeneFIX |
|
EU/1/97/047/001-003 |
19.2.2007 |
||||||
15.2.2007 |
Trisenox |
|
EU/1/02/204/001 |
19.2.2007 |
||||||
15.2.2007 |
Fabrazyme |
|
EU/1/01/188/001-006 |
19.2.2007 |
||||||
20.2.2007 |
Ammonaps |
|
EU/1/99/120/001-004 |
22.2.2007 |
||||||
20.2.2007 |
Zavesca |
|
EU/1/02/238/001 |
22.2.2007 |
||||||
20.2.2007 |
Azopt |
|
EU/1/00/129/001-003 |
22.2.2007 |
||||||
20.2.2007 |
Erbitux |
|
EU/1/04/281/002-005 |
22.2.2007 |
||||||
20.2.2007 |
Lumigan |
|
EU/1/02/205/001-002 |
26.2.2007 |
||||||
21.2.2007 |
Avonex |
|
EU/1/97/033/001-003 |
23.2.2007 |
||||||
23.2.2007 |
Raptiva |
|
EU/1/04/291/001-002 |
27.2.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Comtess |
|
EU/1/98/082/001-003 EU/1/98/082/005 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Comtan |
|
EU/1/98/081/001-004 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Norvir |
|
EU/1/96/016/001 EU/1/96/016/003-004 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Erbitux |
|
EU/1/04/281/001-005 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Tarceva |
|
EU/1/05/311/001-003 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Pritor |
|
EU/1/98/089/001-022 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Aptivus |
|
EU/1/05/315/001 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Levemir |
|
EU/1/04/278/001-009 |
1.3.2007 |
||||||
27.2.2007 |
Zeffix |
|
EU/1/99/114/001-003 |
1.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
EMEND |
|
EU/1/03/262/001-008 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Telzir |
|
EU/1/04/282/001-002 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Kepivance |
|
EU/1/05/314/001 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
PritorPlus |
|
EU/1/02/215/001-014 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Osseor |
|
EU/1/04/287/001-006 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Hycamtin |
|
EU/1/96/027/001 EU/1/96/027/003-005 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Protelos |
|
EU/1/04/288/001-006 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Agenerase |
|
EU/1/00/148/001-004 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Zavesca |
|
EU/1/02/238/001 |
2.3.2007 |
||||||
28.2.2007 |
Viread |
|
EU/1/01/200/001 |
2.3.2007 |
— Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
|||||
9.2.2007 |
Stronghold |
|
EU/2/99/014/001-012 |
13.2.2007 |
|||||
20.2.2007 |
Nobivac Piro |
|
EU/2/04/046/001-003 |
22.2.2007 |
|||||
20.2.2007 |
DRAXXIN |
|
EU/2/03/041/001-005 |
22.2.2007 |
|||||
20.2.2007 |
Metacam |
|
EU/2/97/004/003-005 EU/2/97/004/012-013 EU/2/97/004/021-025 |
22.2.2007 |
|||||
23.2.2007 |
Aivlosin |
|
EU/2/04/044/001-006 |
27.2.2007 |
|||||
27.2.2007 |
Fevaxyn Pentofel |
|
EU/2/96/002/001-003 |
2.3.2007 |
(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/14 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de enero de 2007 al 31 de enero de 2007
[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]
(2007/C 73/09)
— Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
||||||
26.1.2007 |
Ferriprox |
|
EU/1/99/108/001 |
28.2.2007 |
(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/15 |
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (1) — Mapa de ayudas regionales: Bélgica, Bulgaria, Rumania
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/10)
N 745/06 — BÉLGICA
Mapa nacional de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 21.2.2007)
NUTSII — III |
Nombre: |
Límite máximo de la ayuda regional (2)a la inversión (aplicable a grandes empresas) |
|
|
|
1.1.2007-31.12.2013 |
|
1. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE hasta el 31.12.2010 (3)(regiones de efecto estadístico) |
|||
|
|
1.1.2007-31.12.2010 |
1.1.2011-31.12.2013 |
BE32 |
Hainaut |
30 % |
20 % |
2. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE para todo el período 2007-2013 |
|||
BE2-1 |
West-Vlaamse cluster (municipios de) |
15 % (4) |
|
Diksmuide, Lo-Reninge, Ieper, Middelkerke, Oostende |
|||
BE2-2 |
Wervik |
15 % (4) |
|
BE2-3 |
Ronse |
15 % (4) |
|
BE2-4 |
Tongeren/Herstappe |
15 % (4) |
|
Herstappe, Tongeren |
|||
BE2-5 |
Limburgse-cluster (municipios de) |
15 % (4) |
|
Bree, Lommel, Maaseik, Hechtel-Eksel, Helchteren, Dilsen-Stokkem, Lanaken, Maasmechelen |
|||
BE2-5 |
Limburgse-cluster (municipios de) |
10 % (4) |
|
As, Beringen, Genk, Leopoldsburg, Heusden-Zolder |
|||
BE2-6 |
Kempense-cluster (municipios de) |
10 % (4) |
|
Balen, Dessel, Mol |
|||
BE3-1 |
Bassin liégeois (municipios de) |
15 % |
|
Engis, Awans, Flémalle, Grâce–Hollogne, Herstal, Liège, Oupeye, Saint-Nicolas, Seraing, Visé |
|||
BE3-2 |
Verviers-Dison |
15 % |
|
Dison, Verviers |
|||
BE3-3 |
Tubize |
15 % (5) |
|
BE3-4 |
Sambreville |
15 % |
|
BE3-5 |
Ardenne (municipios de) |
15 % |
|
Bastogne, Bertogne, Vielsalm, La-Roche-en-Ardenne, Marche-en-Famenne, Libin, Libramont-Chevigny, Neufchâteau, Tellin, Dinant, Houyet, Rochefort, Somme-Leuze |
|||
3. Regiones subvencionables de conformidad el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE durante todo el período 2007-2013 con índices de ayuda más elevados que los de las PYME, con una intensidad básica de ayuda del 15% |
|||
BE10 |
Région de Bruxelles-Capitale/Bruselas Hoofdstedelijk Gewest (sólo las partes indicadas de los siguientes municipios) |
||
Anderlecht (Ceria-Zone d'Habitat, Petite Ile-Rive Droite, Ceria I, Birmingham, Rosee-Est, Rosee-Ouest, Abbattoir, Conseil-Nord, Brogniez-Nord, Brogniez-Sud, Conseil-Sud, Revision-Sud, Revision-Nord, Albert I-Immeubles, Albert I-Quartier, Goujons, Deux Gares) Bruxelles/Brussel (Quai des Usines-Monnoyer, Haren-Sud-Ouest, Haren-Sud, Haren-Est, Gare de Formation, Marly-Sud, rue des Faines, rue du Wimpelberg, Trassersweg-Neder-Heembeek, Neder-Heembeek-Nord, Marly-Nord, Saint-François Xavier, Bon Secours — Palais du Midi, Notre-Dame de la Chapelle, Anneessens (Place), Senne (rue de la), Nouveau Marché au Grain, Marché au Porcs, Congrès-Gare, Blaes (rue)-Sud, Blaes (rue)-Centre, Saint-Thomas (Institut), rue des Commerçants, E. Jacqmain (Boulevard)-Ouest, Parvis Saint-Roch, Anvers (Chaussée d')-Sud, Anvers (Chaussée d')-Nord, Allée Verte-Bassin Vergote, Masui (Place)-Nord, Quai de Willebroeck, Tour et Taxis) Evere (Gare de Formation, Carli, Bon Pasteur, Kerkhoek, Zone industrielle, J. Bordet (Avenue de), Oasis-Provence-Languedoc, Germinal I) Forest/Vorst (Bollinckx, Bempt, Charroi (rue de), Pont de Luttre-Ouest, Saint-Antoine) Molenbeek-Saint-Jean/Sint-Jans-Molenbeek (Centre, Canal-Sud, Brunfaut (Quartier), Ransfort, Quatre Vents, Saint-Joseph, Duchesse de Brabant, Industrie, Birmingham-Sud, Birmingham-Nord, Independence, Etangs Noirs, Gare Ouest, Marie-José Blocs, Chemin de Fer, Laekenveld, Mexico, Dubrucq-Nord, Ulens, Piers, Lavallée, Canal-Nord) Saint-Gilles/Sint-Gillis (Guillaume Tell-Sud, Dethy (rue), Angleterre (rue d'), Regies, Roi (Avenue du), Denmark (rue de), Gare du Midi, Crickx (rue), Jamar, France (rue de)) Saint-Josse-Ten-Noode/Sint-Joost-Ten-Noode (Saint-François, Saint-Lazare, Rogier, Prairie, Jardin Botanique, Nord, Manhattan) Schaerbeek/Schaarbeek (Josaphat Gare, Houffalize (Place), L'Olivier (rue), Royale Sainte-Marie (rue), Brabant (rue de), Vanderlinden (rue), Palais (rue de), Gare du Nord, Reine (Avenue), Stephenson (Place), Brichaut (rue de) Uccle/Ukkel (Zwartebeek) |
N 1/07 — BULGARIA
Mapa de ayudas regionales
Válido desde la fecha de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea hasta el 31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 24.1.2007)
Código de la zona |
Nombre de la zona |
Límite máximo de las ayudas, a las inversiones regionales (6) (aplicable a grandes empresas) |
1. Regiones que pueden optar a la ayuda hasta el 31.12.2013 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado CE |
||
BG |
BULGARIA |
50 % |
BG11 |
Severozapaden |
50 % |
BG12 |
Severen Tsentralen |
50 % |
BG13 |
Severoiztochen |
50 % |
BG21 |
Yugozapaden |
50 % |
BG22 |
Yuzhen Tsentralen |
50 % |
BG23 |
Yugoiztochen |
50 % |
N 2/07 — RUMANIA
Mapa de ayudas regionales
Válido desde la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea hasta el 31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 24.1.2007)
Código de la zona |
Nombre de la zona |
Límite máximo de las ayudas, a las inversiones regionales (7) (aplicable a grandes empresas) |
1. Regiones que pueden optar a la ayuda hasta el 31.12.2013 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado CE |
||
RO |
ROMANIA |
|
RO01 |
Nord-Est |
50 % |
RO02 |
Sud-Est |
50 % |
RO03 |
Sud |
50 % |
RO04 |
Sud-Vest |
50 % |
RO05 |
Vest |
50 % |
RO06 |
Nord-Vest |
50 % |
RO07 |
Centru |
50 % |
RO08 |
Bucuresti |
40 % |
(1) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) En cuanto a las zonas subvencionables de la región flamenca, las intensidades de la ayuda mostradas son las aplicables a todas las empresas con independencia de su tamaño.
(3) Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con costes subvencionables no superiores a los 50 millones de EUR, con la excepción de las zonas de la Región Flamenca marcadas con (*), este límite máximo se incrementa en un 10 % en el caso de las empresas medianas y un 20 % en el de las pequeñas empresas, según vienen definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). En cuanto a los grandes proyectos de inversión con costes subvencionables superiores a los 50 millones de euros, el límite máximo debe ajustarse con arreglo al punto 67 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013.
(4) Esta región podía seguir siendo subvencionable de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), en cuyo caso el límite máximo durante el período 1.1.2011-31.12.2013 se incrementará al 30 %, si el estudio que se realice en 2010 demostrare que el PIB per cápita de la región afectada ha caído por debajo del 75 % de la media UE-25.
(5) Sólo hasta el 31.12.2010
(6) Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con costes subvencionables no superiores a los 50 millones de EUR, se incrementa un 10 % el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20% en el de las pequeñas según vienen definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). En cuanto a los grandes proyectos de inversión con costes subvencionables superiores a los 50 millones de EUR, el límite máximo debe ajustarse con arreglo al punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
(7) Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con costes subvencionables no superiores a los 50 millones de EUR, se incrementa un 10 % el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20 % en el de las pequeñas según vienen definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). En cuanto a los grandes proyectos de inversión con costes subvencionables superiores a los 50 millones de EUR, el límite máximo debe ajustarse con arreglo al punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/18 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/11)
Ayuda no |
XS 22/07 |
||||||
Estado miembro |
Austria |
||||||
Región |
Burgenland |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinien betreffend die Gewährung von nicht rückzahlbaren Zuschüssen an kleine und mittlere Unternehmen gemäß dem Landes-Wirtschaftsförderungsgesetz 1994 — WiföG |
||||||
Base jurídica |
Gesetz vom 24. März 1994, über Maßnahmen zur Gewährleistung der wirtschaftlichen Entwicklung im Burgenland (Landes-Wirtschaftsförderungsgesetz 1994 — WiföG), mit dem gleichzeitig das Burgenländische Tourismusgesetz 1992 geändert wird, LBGl. Nr. 33/1994, in der Fassung des Gesetzes LGBl. Nr. 64/1998 |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 6 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
||||||
Duración |
31.12.2007 |
||||||
Objetivo |
PYME |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 23/07 |
||||||
Estado miembro |
Austria |
||||||
Región |
Burgenland |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinien über die Schwerpunktförderung der Tourismuswirtschaft gemäß dem Landes-Wirtschaftsförderungsgesetz 1994 — WiföG |
||||||
Base jurídica |
Gesetz vom 24. März 1994, über Maßnahmen zur Gewährleistung der wirtschaftlichen Entwicklung im Burgenland (Landes-Wirtschaftsförderungsgesetz 1994 — WiföG), mit dem gleichzeitig das Burgenländische Tourismusgesetz 1992 geändert wird, LBGl. Nr. 33/1994, in der Fassung des Gesetzes LGBl. Nr. 64/1998 |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 3,5 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
||||||
Duración |
31.12.2007 |
||||||
Objetivo |
PYME |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 27/07 |
||||
Estado miembro |
Países Bajos |
||||
Región |
— |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Stichting Kenniscentrum Windturbine Materialen en Constructies (WMC) |
||||
Base jurídica |
Kaderwet EZ-subsidies |
||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: —; Importe total de la ayuda prevista: 0,548292 millones de EUR |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||
Fecha de ejecución |
1.1.2006 |
||||
Duración |
31.12.2006 |
||||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 29/07 |
|||
Estado miembro |
Austria |
|||
Región |
Salzburg |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinie zur Förderung von Maßnahmen des Ziel 2-Programms Salzburg 2000-2006 inklusive der Phasing-Out-Maßnahmen Salzburg 2000-2005. Kurz Ziel 2-Richtlinie (Bei der EK unter Nr. N275/2000 registriert und mit Schreiben vom 12.9.2000 genehmigt bis 31.12.2006) |
|||
Base jurídica |
Beschluss der Salzburger Landesregierung vom 10.4.2000 sowie das Einheitliche Ziel 2-Programmplanungsdokument von der EK genehmigt am 16.3.2001, 2000.AT.16.2.DO.004 |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1,5 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 30/07 |
|||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
Región |
Scotland |
|||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Investment Support for SMEs |
|||||
Base jurídica |
Industrial Development Act 1982, Sections 8 |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 10 millones de GBP; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||||
Duración |
30.6.2008 |
|||||
Objetivo |
PYME |
|||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/21 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/12)
Ayuda no |
XS 36/07 |
|||
Estado miembro |
Austria |
|||
Región |
Kärnten |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinie Strategische Projektentwicklung (Finanzierung) |
|||
Base jurídica |
Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz 1993 in der Fassung LGBl 5/2006 Allgemeine Geschäftsbedingungen des KWF (AGB) |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 6 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
18.1.2007 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 37/07 |
|||
Estado miembro |
Austria |
|||
Región |
Kärnten |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinie Investitionen |
|||
Base jurídica |
Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz 1993 in der Fassung LGBl 5/2006 Allgemeine Geschäftsbedingungen des KWF (AGB) |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 28,4 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
18.1.2007 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 38/07 |
|||
Estado miembro |
Eslovenia |
|||
Región |
— |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Davčna olajšava za raziskave in razvoj |
|||
Base jurídica |
Uredba o davčni regijski olajšavi za raziskave in razvoj (Uradni list RS, št. 136/2006) http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=2006136&stevilka=5683 |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1,7 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
23.12.2006 |
|||
Duración |
31.12.2007 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores industriales, Servicios de transporte, Otros servicios |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 39/07 |
||||
Estado miembro |
Irlanda |
||||
Región |
All regions |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Town Renewal Scheme (prolongation of XS 41/04) |
||||
Base jurídica |
Taxes Consolidation Act 1997 as amended by Finance Act 2000, 2001 2003, 2004 and 2006. |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 7 millones de EUR.; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||
Fecha de ejecución |
6.4.2001 |
||||
Duración |
31.7.2008 |
||||
Objetivo |
PYME |
||||
Sectores económicos |
Otros sectores industriales, Otros servicios |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 43/07 |
||||
Estado miembro |
Malta |
||||
Región |
Malta — Objective 1 |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Innovative Start-Up Scheme (Extension of XS 130/05) |
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Base jurídica |
The Malta Enterprise Corporation Act, Chapter 463 of the Laws of Malta — Section 4 dealing with the functions of the Corporation empowers Malta Enterprise to assist and to provide the required assistance to business enterprises relating to economic development in order to strengthen their capacity as well as to innovate. |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,3 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
30.6.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/24 |
MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación
Convocatoria de propuestas — EACEA 06/2007
Apoyo a la difusión televisiva de obras audiovisuales europeas
(2007/C 73/13)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1).
Uno de los objetivos de este programa es promover, dentro y fuera de la Unión Europea, la circulación de programas audiovisuales europeos producidos por sociedades independientes, fomentando la cooperación entre los radiodifusores y entre los distribuidores y productores independientes.
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular las sociedades europeas de producción audiovisual independientes.
Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
— |
Los 27 países de la Unión Europea |
— |
Los países de la AELC así como Suiza (siempre y cuando se celebre con este país un nuevo acuerdo de cooperación en el marco del Programa MEDIA 2007). |
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total asignado a la cofinanciación de proyectos asciende a 9,5 millones de EUR.
La contribución financiera se concederá en forma de subvención. El importe máximo de la subvención concedida será de 500 000 EUR por obra. La subvención concedida no podrá, en ningún caso, exceder del 12,5 % de los gastos elegibles que presente el productor para una película de ficción o de animación, ni del 20 % de los gastos elegibles del presupuesto de producción en el caso de documentales.
La duración máxima de los proyectos será de 30 o de 42 meses (para las series o los proyectos de animación).
4. Plazo de presentación
Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 1 de junio de 2007 y 2 de noviembre de 2007.
3. Información completa
En la dirección que figura a continuación pueden obtenerse el texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura están disponibles en el sitio:
http://ec.europa.eu/information_society/media/producer/tv/index_en.htm
Las candidaturas deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en los formularios previstos al efecto.
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/26 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4615 — Merlin/Tussauds)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/14)
1. |
El 19 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Merlin Entertainments Group Luxembourg S.a.r.l. («Merlin», Luxemburgo) perteneciente a Blackstone Group International Limited («Blackstone», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Tussauds Group Limited («Tussauds», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M4615 — Merlin/Tussauds, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/27 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4588 — Petroplus/Coryton Refinery Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/15)
1. |
El 19 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Petroplus Refining and Marketing Limited («Petroplus», Reino Unido) controlada por Petroplus Holding AG («Petroplus Holding», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Coryton Refinery Business («Coryton Refinery Business», Reino Unido), que incluye una refinería de petróleo crudo situada en Coryton, Reino Unido, junto con una terminal a granel líquido adyacente y el negocio del asfalto, pertenecientes todos previamente a BP Oil UK Limited mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4588 — Petroplus/Coryton Refinery Business, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/28 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4631 — Carlyle Riverstone/First Reserve/Dresser)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/16)
1. |
El 22 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Carlyle Riverstone Global Energy and Power Fund III, LP., («Carlyle/Riverstone», EE.UU.), cuyos propietarios últimos son conjuntamente el Carlyle Group («Carlyle »EE.UU) y Riverstone Holdings LLC («Riverstone »EE.UU.), y First Reserve Corporation («First Reserve», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Dresser Inc. («Dresser», EE.UU.), mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4631 — Carlyle Riverstone/First Reserve/Dresser, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4545 — Statoil/Hydro)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/17)
1. |
Con fecha 23 de marzo de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Statoil ASA («Statoil», Noruega) se fusiona, a efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, con la parte del negocio petrolero de la empresa Norsk Hydro ASA («Hydro», Noruega) a través de un intercambio de acciones. |
2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4545 — Statoil/Hydro, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
30.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/30 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4523 — Travelport/Worldspan)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 73/18)
1. |
Con fecha 23 de marzo de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Travelport Inc. («Travelport »USA), filial del grupo Blackstone, adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Worldspan Technologies Inc. («Worldspan »USA) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4523 — Travelport/Worldspan, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.