ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 72

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
29 de marzo de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2007/C 072/01

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo al programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2006-2009)

1

2007/C 072/02

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de convergencia actualizado de Estonia (2006-2010)

5

2007/C 072/03

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de convergencia actualizado de Malta (2006-2009)

9

2007/C 072/04

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de convergencia actualizado de Polonia (2006-2009)

13

2007/C 072/05

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de convergencia actualizado de Suecia (2006-2009)

17

2007/C 072/06

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de convergencia actualizado del Reino Unido (2006/2007-2011/2012)

20

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 072/07

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

24

2007/C 072/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4585 — BMW Intec/Dekra Südleasing Services) ( 1 )

27

2007/C 072/09

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4554 — Berkshire Hathaway/TTI) ( 1 )

27

2007/C 072/10

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM) ( 1 )

28

2007/C 072/11

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4502 — LITE-ON/PBDS) ( 1 )

28

2007/C 072/12

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4547 — KKR/Permira/Prosiebensat.1) ( 1 )

29

2007/C 072/13

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4571 — Swiss Life/Capitalleben) ( 1 )

29

 

Europol

2007/C 072/14

Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 20 de marzo de 2007, sobre los mecanismos de control de las consultas en el sistema informatizado de recogida de información

30

2007/C 072/15

Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 20 de marzo de 2007, por el que se establecen las normas que regirán la asociación de expertos de países terceros a las actividades de los grupos de análisis

32

2007/C 072/16

Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 20 de marzo de 2007, por el que se establece la reglamentación aplicable a los acuerdos por los que se regirá la realización administrativa de la participación de los agentes de Europol en los equipos conjuntos de investigación

35

2007/C 072/17

Normas para el acceso a documentos de Europol

37

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 072/18

Tipo de cambio del euro

41

2007/C 072/19

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 144a reunión, de 25 de octubre de 2006, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez — Ponente: Suecia

42

2007/C 072/20

Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez [de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia]

45

2007/C 072/21

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 139a reunión de 7 de abril de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M.3916 — T-Mobile Austria/Tele.ring — Ponente: Luxembourg

46

2007/C 072/22

Informe final del consejero auditor en el Asunto no COMP/M.3916 — T-Mobile Austria/Tele.ring [de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia]

47

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2007/C 072/23

Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2006 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Asunto E-5/06)

48

2007/C 072/24

Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2006 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Asunto E-6/06)

49

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 072/25

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4286 — China Shipbuilding/Mitsubishi/Wärtsilä/JV) ( 1 )

50

2007/C 072/26

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4590 — REWE/Delvita) ( 1 )

51

2007/C 072/27

Ayuda estatal — Portugal — Ayuda estatal C 55/06 (ex N 42/05) — Bonificaciones de intereses para préstamos concedidos a empresas del sector pesquero — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

52

2007/C 072/28

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4624 — EQT/Scandic) ( 1 )

58

2007/C 072/29

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4608 — Siemens/UGS) ( 1 )

59

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

relativo al programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2006-2009)

(2007/C 72/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia, que abarca el periodo 2006-2009.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real aumentaría del 6,6 % en 2006 al 7,1 % en 2007, y a continuación disminuiría al 5,5 % y el 5,1 % en 2008 y 2009, respectivamente. Partiendo de la información disponible, este escenario parece basarse en unas hipótesis de crecimiento prudentes para 2006 y en unas hipótesis de crecimiento verosímiles para el resto del periodo cubierto por el programa. Las previsiones de inflación del programa también parecen realistas.

(3)

Para 2006, el déficit de las administraciones públicas se estima en el 3,4 % del PIB en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, frente a la cifra del 4,2 % del PIB establecida en la anterior actualización del programa de convergencia. Esta previsión de un mejor resultado se debe a un crecimiento del PIB y un aumento del empleo superiores a los previstos y a unos gastos de intereses y unos costes de la reforma de las pensiones menores de lo previsto. No obstante, una parte de los ingresos adicionales derivados del crecimiento no previsto se gastaron en lugar de dedicarse a acelerar la reducción del déficit.

(4)

Al igual que en la anterior actualización, el principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo del nuevo programa es lograr la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en 2010, en particular, alcanzando el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria consistente en un saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluyendo las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) equivalente al – 0,9 % del PIB. Según el programa, el déficit global debería bajar gradualmente del 3,7 % del PIB en 2006 al 1,9 % del PIB en 2009; y el déficit primario, del 1,9 % del PIB en 2006 al 0,2 % del PIB en 2009. El saneamiento fiscal previsto se basa en una limitación de los gastos corrientes y de los gastos de capital (disminución del ratio de gasto en alrededor de 3,25 puntos porcentuales del PIB), que no quedaría contrarrestada por la reducción del ratio de ingresos (1,5 puntos porcentuales). El nuevo programa confirma el ajuste planeado en la anterior actualización, aunque con un escenario macroeconómico más favorable.

(5)

Se prevé que el saldo estructural calculado aplicando la metodología común mejore, de aproximadamente el – 3,5 % del PIB en 2006 a alrededor del – 2,5 % del PIB en 2009. Al igual que en la anterior actualización, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es un déficit estructural ligeramente inferior al 1 % del PIB, que el programa no se propone alcanzar durante el periodo cubierto por el mismo, sino en 2010. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 2 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

(6)

Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. Los riesgos derivados del escenario macroeconómico son globalmente neutros, mientras que las previsiones fiscales parecen basarse generalmente en hipótesis prudentes. El saneamiento presupuestario previsto en el programa se basa considerablemente en una limitación de los gastos, pero el programa no facilita información suficiente sobre las medidas en que esta se basaría (a partir de 2007), ni existe un marco vinculante para el gasto a medio plazo. Por otra parte, Eslovaquia ha mostrado en los últimos años un buen grado de cumplimiento de sus objetivos presupuestarios, aunque ello ha estado facilitado por un crecimiento superior al previsto y una absorción de fondos de la UE inferior a la prevista.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2007, conforme a la recomendación del Consejo. Sin embargo, durante el periodo de corrección del déficit excesivo deberá reforzarse el ajuste estructural habida cuenta de la revisión al alza de las perspectivas de crecimiento y de la favorable coyuntura económica. En los años siguientes, la orientación presupuestaria del programa no parece proporcionar un margen de seguridad suficiente a fin de evitar que se rebase el límite del 3 % del PIB para el déficit con unas fluctuaciones macroeconómicas normales. Asimismo, tampoco parece bastar para garantizar el logro del objetivo a medio plazo en 2010, según lo previsto en el programa. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo que implica el programa deberá reforzarse para ser conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que especifica que, para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser equivalente al 0,5 % del PIB como mínimo y que el ajuste deberá ser mayor en coyunturas económicas favorables. En particular, para el periodo 2007-2009, para el que se esperan unas condiciones económicas favorables, sólo se prevé una mejora del saldo estructural de aproximadamente el 0,75 % del PIB.

(8)

Se estima que la deuda pública bruta ha alcanzado el 33,1 % del PIB en 2006, situándose, pues, muy por debajo del valor de referencia establecido en el Tratado (60 %). Según el programa, el ratio de deuda disminuiría en 3,4 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el mismo.

(9)

Se prevé que en Eslovaquia las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán inferiores a la media de la UE; con un incremento de los gastos en pensiones menor que en otros muchos países, gracias a la reciente reforma de las pensiones. La situación presupuestaria inicial constituye un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas incluso sin considerar las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Por consiguiente, el saneamiento de las finanzas públicas contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de éstas. Globalmente, Eslovaquia parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

(10)

El programa de convergencia no contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Sin embargo, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de convergencia no parecen plenamente compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, salvo en el caso de la educación, las prioridades de gasto enumeradas en el programa de convergencia son diferentes de los principales retos fijados en el Programa nacional de reforma. Por otra parte, el apoyo significativo previsto para la educación en dicho Programa no se menciona claramente en el presupuesto para 2007 ni en el programa de convergencia.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta todos los datos obligatorios y la mayoría de los datos opcionales (2).

El Consejo considera que el programa es compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2007 y en los años posteriores contempla avances, aunque limitados, hacia el objetivo a medio plazo.

A la luz de la presente evaluación y de la recomendación formulada el 5 de julio de 2004 de conformidad con el artículo 104, apartado 7, el Consejo insta a Eslovaquia a:

i)

Aprovechar las perspectivas de alto crecimiento para reforzar el ajuste estructural a fin de garantizar la corrección del déficit excesivo en 2007 con un mayor margen, e intensificar sus esfuerzos para alcanzar más rápidamente el logro del objetivo a medio plazo; y

ii)

Reforzar el carácter vinculante de los límites máximos para los gastos a medio plazo de la Administración central.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PC Dic 2006

6,1

6,6

7,1

5,5

5,1

COM Nov 2006

6,0

6,7

7,2

5,7

n.d.

PC Dic 2005

5,1

5,4

6,1

5,6

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PC Dic 2006

2,8

4,4

3,1

2,0

2,4

COM Nov 2006

2,8

4,5

3,4

2,5

n.d.

PC Dic 2005

2,2

1,5

2,2

2,5

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PC Dic 2006  (3)

– 2,2

– 0,9

1,0

1,6

1,9

COM Nov 2006 (7)

– 2,0

– 0,7

1,1

1,6

n.d.

PC Dic 2005  (3)

– 1,6

– 1,1

0,1

0,8

n.d.

Saldo de las administraciones públicas (8)

(% del PIB)

PC Dic 2006

– 3,1

– 3,7

– 2,9

– 2,4

– 1,9

COM Nov 2006

– 3,1

– 3,4

– 3,0

– 2,9

n.d.

PC Dic 2005

– 4,9

– 4,2

– 3,0

– 2,7

n.d.

Saldo primario (8)

(% del PIB)

PC Dic 2006

– 1,4

– 1,9

– 0,9

– 0,6

– 0,2

COM Nov 2006

– 1,4

– 1,7

– 1,1

– 0,9

n.d.

PC Dic 2005

– 3,1

– 2,3

– 1,1

– 0,8

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (8)

(% del PIB)

PC Dic 2006  (3)

– 2,4

– 3,4

– 3,2

– 2,9

– 2,5

COM Nov 2006

– 2,5

– 3,2

– 3,3

– 3,3

n.d.

PC Dic 2005  (3)

– 4,4

– 3,9

– 3,0

– 2,9

n.d.

Saldo estructural (4)  (8)

(% del PIB)

PC Dic 2006  (5)

– 1,6

– 3,5

– 3,2

– 2,9

– 2,5

COM Nov 2006 (6)

– 1,7

– 3,3

– 3,3

– 3,3

n.d.

PC Dic 2005

– 3,6

– 3,9

– 3,1

– 2,9

n.d.

Deuda pública bruta (8)

(% del PIB)

PC Dic 2006

34,5

33,1

31,8

31,0

29,7

COM Nov 2006

34,5

33,0

31,6

31,0

n.d.

PC Dic 2005

33,7

35,5

35,2

36,2

n.d.

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  En particular, para 2009 no se facilitan los datos de las administraciones públicas desglosados por función.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(4)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,8 % del PIB en 2005, aumento del déficit; 0,1 % en 2006, reducción del déficit).

(6)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (0,9 % del PIB en 2005, aumento del déficit; 0,1 % en 2006, reducción del déficit).

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 5,2 %, el 5,3 %, el 5,3 % y el 5,2 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

(8)  Desde octubre de 2006, Eslovaquia ha aplicado la decisión de Eurostat de 2 de marzo de 2004 relativa a la clasificación de los sistemas de pensiones por capitalización (segundo pilar). Los datos sobre las administraciones públicas incluidos en la anterior actualización se han ajustado en consecuencia con objeto de facilitar la comparación con la nueva actualización y con las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/5


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de convergencia actualizado de Estonia (2006-2010)

(2007/C 72/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Estonia, que abarca el período 2006-2010.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real, tras alcanzar un nivel máximo del 11 % en 2006, se reduciría al 8,25 % en 2007 y al 7,5 % anual en los últimos años del programa. Sobre la base de la información actualmente disponible, este escenario parece manejar previsiones de crecimiento prudentes. No obstante, la senda prevista a medio plazo de una suave ralentización del crecimiento con respecto al ritmo actual, propenso al recalentamiento, no está en absoluto exenta de riesgos. Las previsiones de inflación contenidas en el programa parecen realistas.

(3)

Las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión estiman que el superávit de las administraciones públicas se situará en el 2,5 % del PIB en 2006, frente a un objetivo del 0,3 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de convergencia. Este resultado notablemente más favorable, que también se esperaba en la nueva actualización, se debe a los efectos de unos resultados en 2005 mejores de lo previsto y al sorprendente crecimiento en 2006. El gasto fue inferior al previsto en el presupuesto.

(4)

Los principales objetivos de la estrategia presupuestaria a medio plazo incluida en el programa son, por un lado, mantener al menos en situación de equilibrio las finanzas públicas y, por otro, garantizar su sostenibilidad a largo plazo, habida cuenta de la incidencia del envejecimiento de la población en el presupuesto. La estrategia presupuestaria prevé una reducción del superávit global de las administraciones públicas, que pasará del 2,5 % del PIB en 2006 a aproximadamente el 1,25 % en 2007-2008, para recuperarse después hasta situarse en torno al 1,5 % del PIB. El saldo primario seguirá una tendencia similar, dado el peso insignificante de los gastos de intereses. La disminución del superávit en 2007 obedece a un aumento del ratio gastos/PIB, mientras que el ratio de ingresos sigue una tendencia a la baja. A partir de 2008, los ratios globales de ingresos y gastos se reducen simultáneamente, lo que refleja en particular los recortes del impuesto sobre la renta y el mantenimiento del crecimiento del gasto por debajo del importante crecimiento del PIB nominal. El nuevo programa se aparta de la práctica anterior de fijar siempre como objetivo el equilibrio de las finanzas públicas (objetivo que, por regla general, se superó con creces durante los últimos años) para buscar en cambio un superávit considerable durante todo el período del programa; ello representa un avance para responder a las condiciones cíclicas de la economía. En comparación con la actualización anterior, se han revisado al alza los objetivos a partir de 2007 en, al menos, un 1 punto porcentual de PIB, en el contexto de un escenario macroeconómico más favorable (y más realista).

(5)

Se prevé que el saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, retroceda en torno a un punto porcentual hasta situarse en el 0,5 % del PIB en 2007, y superar el 1 % del PIB en 2008 y el 1,5 % del PIB en 2009 y 2010. Como en la anterior actualización del programa de convergencia, el objetivo presupuestario a medio plazo presentado en el programa es una situación de equilibrio en términos estructurales, que se prevé mantener durante todo el período del programa. Dado que este objetivo es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de aproximadamente el 2 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad suficiente que impida la aparición de un déficit excesivo. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta, y es significativamente más exigente que el que correspondería al ratio de deuda y al crecimiento medio de la producción potencial a largo plazo.

(6)

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen equilibrados en líneas generales. Las hipótesis macroeconómicas del programa pueden considerarse prudentes durante el período del programa. Las previsiones relativas a los ingresos fiscales parecen en general verosímiles. No obstante, sería más fácil conseguir la moderación prevista del incremento del gasto con un marco de planificación fiscal a medio plazo más vinculante.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece suficiente para garantizar con creces el logro del objetivo a medio plazo durante el período cubierto, según se prevé en el programa. Con mayor razón, proporciona un margen de seguridad suficiente para impedir que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales durante el período del programa. La orientación de la política fiscal del programa no se ajusta plenamente al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en el sentido de que es procíclica durante 2007, período de coyuntura favorable en el que se prevé una disminución del saldo estructural en un 1 % del PIB aproximadamente.

(8)

Se estima que la deuda pública bruta se ha reducido hasta el 3,7 % del PIB en 2006, muy por debajo, pues, del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuirá otros dos puntos porcentuales del PIB durante el período cubierto por el mismo.

(9)

Las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto en Estonia serán de las más limitadas de la UE y el gasto relacionado con este aspecto como porcentaje del PIB se reducirá previsiblemente durante los próximos decenios, debido al impacto de la reforma del sistema de pensiones, que ha permitido reducir el gasto considerablemente. El nivel actual de la deuda bruta es muy bajo en Estonia y mantener una hacienda pública saneada, conforme a los planes presupuestarios durante el período del programa, contribuiría a contener los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Globalmente, estos riesgos son poco importantes en Estonia.

(10)

El programa de convergencia contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otro lado, proporciona información sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias tienen en cuenta explícitamente las consecuencias, para las finanzas públicas, de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en materia de finanzas públicas mencionadas en el programa de convergencia parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, ambos programas insisten en la importancia de políticas fiscales prudentes para la estabilización macroeconómica.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es en general compatible con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos, estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta todos los datos obligatorios y la mayoría de los opcionales (2).

La conclusión general es que la situación presupuestaria a medio plazo es sólida y la estrategia presupuestaria proporciona un buen ejemplo de política fiscal conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Sin embargo, el debilitamiento previsto del superávit presupuestario en 2007, durante una coyuntura económica favorable, implica una orientación procíclica de la política fiscal.

A la luz de la evaluación anterior, se invita a Estonia a perseguir un superávit presupuestario en 2007 superior al previsto en el programa, con el fin de impulsar la estabilidad macroeconómica, y a seguir apoyando la corrección del desequilibrio exterior.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

PIB real

(% variación)

PC Dic 2006

10,5

11,0

8,3

7,7

7,6

7,5

COM Nov 2006

10,5

10,9

9,5

8,4

n.d.

n.d.

PC Nov 2005

6,5

6,6

6,3

6,3

6,3

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PC Dic 2006

4,1

4,4

4,3

4,4

3,5

3,2

COM Nov 2006

4,1

4,4

4,2

4,6

n.d.

n.d.

PC Nov 2005

3,5

2,6

2,6

2,7

2,7

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PC Dic 2006  (3)

0,2

2,0

1,2

0,2

– 0,3

– 0,7

COM Nov 2006  (7)

0,0

1,2

0,9

– 0,6

n.d.

n.d.

PC Nov 2005  (3)

– 0,4

– 0,6

– 0,7

– 0,5

– 0,1

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Dic 2006

2,3

2,6

1,2

1,3

1,6

1,5

COM Nov 2006

2,3

2,5

1,6

1,3

n.d.

n.d.

PC Nov 2005

0,3

0,1

0,0

0,0

0,0

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PC Dic 2006

2,5

2,8

1,4

1,4

1,7

1,6

COM Nov 2006

2,5

2,7

1,8

1,5

n.d.

n.d.

PC Nov 2005

0,5

0,3

0,2

0,1

0,1

n.d.

Saldo ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PC Dic 2006  (3)

2,2

2,0

0,8

1,2

1,7

1,7

COM Nov 2006

2,3

2,2

1,4

1,5

n.d.

n.d.

PC Nov 2005  (3)

0,4

0,3

0,2

0,1

0,0

n.d.

Saldo estructural  (4)

(% del PIB)

PC Dic 2006  (5)

2,2

1,4

0,4

1,2

1,7

1,7

COM Nov 2006  (6)

2,2

1,5

1,0

1,3

n.d.

n.d.

PC Nov 2005

0,4

0,3

0,2

0,1

0,0

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Dic 2006

4,5

3,7

2,6

2,3

2,1

1,9

COM Nov 2006

4,5

4,0

2,7

2,1

n.d.

n.d.

PC Nov 2005

4,6

4,4

3,3

3,0

2,8

n.d.

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  Concretamente, faltan datos sobre algunas variables del mercado de trabajo y los datos sobre préstamos/empréstitos netos del sector privado.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(4)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,6 % del PIB en 2006 y 0,4 % en 2007; reducción del déficit en ambos casos).

(6)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (0,2 % del PIB en 2005, 0,6 % del PIB en 2006, 0,4 % del PIB en 2007 y 0,2 % en 2008; reducción del déficit en todos los casos).

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 9,1 %, el 9,6 %, el 9,9 % y el 9,9 % en 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/9


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de convergencia actualizado de Malta (2006-2009)

(2007/C 72/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

1)

El 27 de febrero de 2007 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Malta referente al período 2006-2009.

2)

De acuerdo con el escenario macroeconómico en el que se basa el programa, el crecimiento del PIB real rondará el 3 % durante el período del programa. A la luz de la información de la que se dispone actualmente, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento favorables en 2007 y muy favorables con posterioridad, debido especialmente a la satisfactoria evolución a medio plazo del sector exterior. Si las exportaciones netas a medio plazo son menos favorables de lo previsto en el programa, el desequilibrio exterior registrado en los últimos años podría agravarse. Las proyecciones de inflación parecen plausibles

3)

El déficit de las Administraciones Públicas correspondiente a 2006 se estima en el 2,9 % del PIB en las previsiones de los servicios de la Comisión del otoño de 2006, frente al objetivo del 2,7 % del PIB fijado en la anterior actualización del programa de convergencia. El resultado de 2006 estimado en la nueva actualización (2,6 % del PIB) es inferior al señalado en las previsiones de los servicios de la Comisión del otoño de 2006 y parece verosímil a la luz de los datos recientes sobre el crecimiento del PIB y tesorería de la hacienda pública.

4)

La estrategia presupuestaria esbozada en la actualización va encaminada a reducir el déficit por debajo del valor de referencia, equivalente al 3 % del PIB, en 2006, y proseguir con posterioridad el saneamiento presupuestario. La actualización prevé una disminución gradual del déficit de las Administraciones Públicas que conduciría a un presupuesto globalmente en equilibrio para 2009. A raíz de la reducción proyectada de la carga de intereses, se prevé que el superávit primario alcanzará el 3,25 % del PIB para 2009. El ajuste se llevará a cabo a través de un recorte del ratio de gastos primarios de cerca de 5,75 puntos porcentuales del PIB, que supera con creces el descenso del ratio de ingresos de casi 3,75 puntos porcentuales del PIB. Pese a la satisfactoria contención del gasto global, el gasto de sanidad ha seguido una trayectoria ascendente en los últimos años. El recurso a medidas excepcionales para reducir el déficit será menor que en el pasado reciente. El programa confirma globalmente el ajuste presupuestario nominal previsto en la anterior actualización sobre la base de un escenario macroeconómico considerablemente más favorable.

5)

El déficit estructural (es decir, el déficit corregido en función del ciclo y del que se han excluido las medidas excepcionales y temporales) calculado con arreglo a la metodología establecida de común acuerdo disminuirá previsiblemente, pasando del 3 % del PIB, aproximadamente, en 2006 al 0,25 % del PIB al término del período de referencia. Al igual que en la anterior actualización del programa de convergencia, el objetivo a medio plazo indicado en el programa en lo que respecta al saldo presupuestario es un equilibrio en términos estructurales, si bien el nuevo programa no apunta al logro de ese objetivo durante el período de referencia. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más ambicioso que el valor mínimo de referencia (estimado en un déficit del 1,75 % del PIB, aproximadamente), su consecución permitirá, en principio, disponer de un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros del MTC II y la zona del euro en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el código de conducta, y refleja adecuadamente el ratio de deuda y la tasa media de crecimiento potencial a largo plazo.

6)

Los riesgos que rodean a las proyecciones presupuestarias del programa parecen contrarrestarse globalmente en lo que respecta a 2007, pero los resultados presupuestarios podrían ser más negativos de lo previsto en el programa posteriormente. Ello se explica por el crecimiento adecuado del PIB previsto para 2007 y el escenario macroeconómico claramente favorable de 2008-2009 en el que se sustentan las previsiones de la actualización (aun cuando las previsiones tributarias correspondientes a estos años sean aparentemente prudentes). Además, después de 2007 no se especifica la estrategia de ajuste, lo que incrementa los riesgos derivados del saneamiento presupuestario proyectado.

7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece permitir una corrección del déficit excesivo en 2006 conforme a la recomendación del Consejo. Además, ofrece aparentemente un margen de seguridad suficiente para que el déficit no supere el nivel de referencia del 3 % del PIB como consecuencia de las habituales fluctuaciones macroeconómicas a partir de 2008. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo que implica el programa concuerda globalmente con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que específica que en los Estados miembros del MTC II y la zona del euro la mejora anual del saldo estructural debe ser como mínimo equivalente al 0,5 % del PIB, pudiendo ser el ajuste superior en coyunturas favorables e inferior en coyunturas desfavorables.

8)

Se estima que la deuda pública bruta ha alcanzado el 68,25 % del PIB en 2006, cifra superior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El programa prevé una reducción del ratio de deuda de 8,75 puntos porcentuales del PIB durante el periodo del programa. Es probable que la evolución de este ratio sea menos favorable que la prevista en el programa teniendo en cuenta los riesgos para los objetivos presupuestarios mencionados anteriormente. A la luz de esta evaluación de riesgos, el ratio de deuda parece ir disminuyendo suficientemente hacia el valor de referencia durante el período del programa.

9)

Malta ha puesto en vigor recientemente una reforma del régimen de pensiones destinada a elevar la edad de jubilación efectiva y, a la vez, a aumentar el nivel de las pensiones. En consecuencia, las estimaciones del programa sugieren que el gasto derivado de las pensiones será más elevado, lo que supondrá un mayor aumento de los gastos relacionados con el envejecimiento de la población, aproximándolos a la media de la UE. Aunque el ritmo se mantendrá algo por debajo de los niveles históricos, las previsiones en materia de gastos de sanidad apuntan a un incremento de 1,75 puntos porcentuales del PIB, aproximadamente, a largo plazo, suponiendo que prosiga la tendencia actual. La actual situación presupuestaria no garantizaría una reducción continua de la deuda por debajo del valor de referencia establecido en el Tratado. Por ello, una mejoría de la situación presupuestaria, según lo previsto en el programa, contribuiría a reducir los riesgos que rodean a la sostenibilidad de la hacienda pública. Globalmente, Malta parece presentar un nivel medio de riesgo en relación con la sostenibilidad de la hacienda pública.

10)

El programa de convergencia no contiene una evaluación cualitativa de la incidencia global del informe de octubre de 2006 relativo a la aplicación del programa nacional de reforma en la estrategia presupuestaria a medio plazo. No obstante, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios directos de las principales reformas contempladas en el programa nacional de reforma y sus previsiones presupuestarias reflejan explícitamente las implicaciones para la hacienda pública de las actuaciones señaladas en el programa nacional de reforma. Las medidas en el campo de las finanzas públicas previstas en el programa de convergencia parecen concordar con las del programa nacional de reforma. En concreto, ambos programas prevén la aplicación de la reforma del régimen de pensiones, y el programa de convergencia facilita detalles sobre la reforma tributaria anunciada en el programa nacional de reforma.

11)

La estrategia presupuestaria contenida en el programa es globalmente conforme a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices Integradas para el período 2005-2008.

12)

A la luz de los datos que deben figurar en los programas de estabilidad y de convergencia de acuerdo con los requisitos del código de conducta, el programa omite algunos de los datos obligatorios y optativos (2).

El Consejo considera que el programa es compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006 y, ante las perspectivas de fuerte crecimiento, prevé una progresión satisfactoria hacia el objetivo a medio plazo con posterioridad. De acuerdo con el programa, el ratio de deuda va disminuyendo aparentemente a un ritmo adecuado hacia el valor de referencia del 60 % del PIB. No obstante, la consecución de los objetivos presupuestarios después de 2007 podría verse comprometida. Es importante, especialmente a la luz de la reciente intensificación de los desequilibrios exteriores, mantener una situación presupuestaria capaz de resistir a una posible inversión de la tendencia de fuerte crecimiento prevista. Atendiendo a la anterior evaluación, el Consejo invita a Malta a:

i)

Seguir avanzando de forma adecuada hacia el objetivo a medio plazo, según lo previsto en el programa, y garantizar que se reduzca oportunamente el ratio entre la deuda y el PIB, definiendo, al mismo tiempo, la estrategia presupuestaria, especialmente en lo tocante a los gastos, desde una perspectiva a más largo plazo.

ii)

Mejorar, a la vista del nivel de endeudamiento y del aumento previsto de los gastos relacionados con el envejecimiento de la población, la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública, mediante el logro del objetivo a medio plazo y haciendo que prospere la concepción y aplicación de la reforma de la sanidad.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PC Dic 2006

2,2

2,9

3,0

3,1

3,1

COM Nov 2006

2,2

2,3

2,1

2,2

n.d.

PC enero 2006

0,9

1,1

1,2

2,0

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PC Dic 2006

2,5

3,1

2,2

2,1

2,0

COM Nov 2006

2,5

3,0

2,6

2,4

n.d.

PC enero 2006  (8)

2,8

3,1

2,5

1,9

n.d.

Brecha de producción

(% PIB potencial)

PC Dic 2006  (3)

– 2,8

– 2,1

– 1,3

– 0,3

0,9

COM Nov 2006 (7)

– 2,1

– 1,4

– 1,1

– 0,5

n.d.

PC enero 2006  (3)

– 2,9

– 3,7

– 4,2

– 4,4

n.d.

Saldo de las Administraciones Públicas

(% PIB)

PC Dic 2006

– 3,2

– 2,6

– 2,3

– 0,9

0,1

COM Nov 2006

– 3,2

– 2,9

– 2,7

– 2,9

n.d.

PC enero 2006

– 3,9

– 2,7

– 2,3

– 1,2

n.d.

Saldo primario

(% PIB)

PC Dic 2006

0,8

1,1

1,1

2,5

3,2

COM Nov 2006

0,8

0,9

0,7

0,6

n.d.

PC enero 2006

0,3

1,4

1,5

2,4

n.d.

Saldo ajustado en función del ciclo

(% PIB)

PC Dic 2006  (3)

– 2,2

– 1,8

– 1,8

– 0,8

– 0,2

COM Nov 2006

– 2,4

– 2,3

– 2,3

– 2,7

n.d.

PC enero 2006  (3)

– 2,8

– 1,3

– 0,7

0,4

n.d.

Saldo estructural (4)

(% PIB)

PC Dic 2006  (5)

– 3,8

– 2,9

– 2,0

– 1,0

– 0,4

COM Nov 2006 (6)

– 4,0

– 3,5

– 2,5

– 2,7

n.d.

PC enero 2006

– 3,8

– 2,3

– 1,4

0,3

n.d.

Deuda pública bruta

(% PIB)

PC Dic 2006

74,2

68,3

66,7

63,2

59,4

COM Nov 2006

74,2

69,6

69,0

68,6

n.d.

PC enero 2006

76,7

70,8

68,9

67,3

n.d.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  Concretamente, no se proporcionan los datos relativos a los saldos sectoriales, en particular las previsiones de préstamos/empréstitos netos frente al resto del mundo en el período 2006-2009, el empleo y la productividad laboral en horas trabajadas.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(4)  Saldo ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal derivadas del programa (1,6 % del PIB en 2005, 1,1 % del PIB en 2006, 0,2 % del PIB en 2007, 0,2 % del PIB en 2008 y 0,2 % del PIB en 2009; todas ellas suponen una reducción del déficit).

(6)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal derivadas de las previsiones de los servicios de la Comisión del otoño de 2006 (1,6 % del PIB en 2005, 1,1 % del PIB en 2006, 0,2 % del PIB en 2007, 0 % del PIB en 2008; todas ellas suponen una reducción del déficit).

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,2 %, el 1,7 %, el 1,7 % y el 1,6 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

(8)  Las cifras del PC de enero de 2006 corresponden al índice de precios al por menor.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/13


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de convergencia actualizado de Polonia (2006-2009)

(2007/C 72/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Polonia, que abarca el período 2006-2009.

(2)

El supuesto macroeconómico del que parte el programa es que el crecimiento del PIB real, tras alcanzar un 5,4 % en 2006, se estabilizará globalmente durante el resto del período de programación (alrededor del 5,25 % de media). A tenor de los datos que se tienen en la actualidad, este supuesto parece basarse en hipótesis de crecimiento prudentes en 2007 y en hipótesis más bien optimistas para los años posteriores habida cuenta, en particular, de que es posible que el mercado laboral no mejore tan rápidamente como lo prevé el programa. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas, aunque se inclinan por hipótesis bajas hacia el final del período, especialmente por el crecimiento de la presión salarial que podría derivarse de un endurecimiento del mercado laboral.

(3)

Mientras que el programa de convergencia de enero de 2006 prevé un saldo presupuestario de las administraciones públicas en 2006 de un - 2,6 % del PIB, las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión apuntan a un - 2,2 % del PIB y la actualización del programa de convergencia de noviembre de 2006 estima que el resultado de 2006 es de un - 1,9 % del PIB. El hecho de que este resultado sea mejor de lo esperado obedece principalmente a una ejecución incompleta de los planes de gasto (especialmente, en lo que respecta a las transferencias sociales y a las inversiones públicas) y a un incremento de los ingresos debido, sobre todo, a un crecimiento superior al previsto. Las cifras de déficit antes indicadas no incluyen el coste de la reforma del régimen de pensiones, estimado aproximadamente en el 2 % del PIB en 2006, tal como está permitido en el período de transición para la aplicación de la decisión de Eurostat de 2 de marzo de 2004 relativa a la clasificación de los fondos de pensiones de capitalización (2), que vence en la primavera de 2007. En la actualización de noviembre de 2006, el objetivo principal de la estrategia presupuestaria es corregir el déficit excesivo en 2007 cumpliendo la disposición del Pacto revisado que permite deducir una parte del coste de la reforma de las pensiones. Para los años posteriores, el programa contempla una reducción gradual del déficit hasta alcanzar el valor de referencia del 3 % del PIB en 2009.

(4)

Se prevé que el déficit se reduzca anualmente el 0,4 % del PIB (0,3 % si se incluye el coste de la reforma del régimen de pensiones), para pasar de suponer el 1,9 % del PIB en 2006 al 0,6 % en 2009. Se espera una mejora del superávit primario, que debería pasar del 0,5 % del PIB en 2006 al 1,7 % en 2009. Si se incluye el efecto de la decisión de Eurostat antes mencionada, en el programa actualizado el déficit se reduce del 3,9 % del PIB de 2006 al 2,9 % en 2009. Está previsto que el ajuste se base en los ingresos en 2007 (incremento de 0,6 % del PIB del ratio de ingresos y ratio de gastos prácticamente constante) y mucho en los gastos en 2008-2009 para compensar con creces una disminución importante del ratio de ingresos (reducción anual media del ratio de gastos del 1,6 %, especialmente en consumos y transferencias sociales, y disminución del ratio de ingresos del 1,2 % de media, debida principalmente a una bajada de las cotizaciones sociales, modificaciones del régimen del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a diversas modificaciones del régimen tributario, no explicitadas totalmente). Con respecto al programa anterior, los objetivos de déficit se han revisado a la baja dado que espera un crecimiento mucho mayor y que los resultados de 2006 han sido mejores de lo previsto.

(5)

Se prevé que el saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo descontando las medidas excepcionales y demás medidas temporales) calculado según la metodología común mejore, pasando de alrededor del - 2 % del PIB en 2006 al - 0,75 % en 2009, al final del período de programación (excluido el coste de reforma de las pensiones). Al igual que en la actualización anterior del programa de convergencia, el objetivo a medio plazo para llegar a la situación presupuestaria presentada en el programa es un déficit estructural del 1 % del PIB, que el programa no prevé alcanzar en el período de programación. Habida cuenta de que el objetivo presupuestario a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de aproximadamente el 1,5 % del PIB), conseguirlo permitiría cumplir otro objetivo: contar con un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo establecido en el programa es apropiado ya que refleja adecuadamente el ratio de deuda y la tasa media de crecimiento potencial a largo plazo.

(6)

Los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa, en particular en sus últimos años. Hay un grado significativo de incertidumbre acerca de la ejecución efectiva de las reformas programadas, pues no van respaldadas por medidas concretas de apoyo a la limitación de gastos prevista. Hay, además, riesgos derivados del supuesto macroeconómico relativamente favorable previsto para los últimos años del período de programación. Por lo tanto, no son suficientes las medidas adoptadas hasta la fecha y las programadas deben reforzarse para alcanzar esos resultados.

(7)

A la vista de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa no parece consecuente con una corrección del déficit excesivo en 2007, a más tardar, conforme a la recomendación del Consejo. Los objetivos presupuestarios del programa no proporcionan un margen de seguridad suficiente para que el déficit no rebase el límite máximo del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales a lo largo del período de programación. En los años posteriores a la corrección del déficit excesivo, se deberá acelerar el ritmo de los ajustes estructurales tendentes a conseguir el objetivo a medio plazo del programa, aprovechando las coyunturas económicas favorables, y apoyarlo con las medidas apropiadas.

(8)

Se estima que la deuda pública bruta alcanzó en 2006 el 42 % del PIB, cifra muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuirá 1,4 % en el período de programación. Si se incluyen los efectos de la decisión de Eurostat ya mencionada, la deuda pública bruta pasará del 48,9 % del PIB en 2006 al 50,2 % en 2009.

(9)

El envejecimiento de la población tiene en Polonia menos repercusiones presupuestarias a largo plazo que en el resto de países de la UE y, de hecho, se prevé que bajen los gastos relacionados con la edad de la población, en parte como consecuencia de la reducción considerable de los gastos que se derivará de la reforma del régimen de pensiones, suponiendo que se aplique íntegramente. Si bien la situación presupuestaria inicial ha mejorado respecto a 2005, sigue encerrando un riesgo para la sostenibilidad de la hacienda pública incluso sin considerar las repercusiones presupuestarias a largo plazo del envejecimiento de la población, y se precisa un nuevo esfuerzo sobre la consolidación presupuestaria prevista en el programa para reducir ese riesgo. Globalmente, el nivel de riesgo para la sostenibilidad de la hacienda pública de Polonia es bajo.

(10)

El programa de convergencia consta de una evaluación cualitativa de la incidencia global de las reformas enumeradas en el informe de octubre de 2006 sobre la ejecución del Programa nacional de reformas en el contexto de la estrategia fiscal a medio plazo. Además, proporciona alguna información sobre los costes o ahorros presupuestarios directos que se derivarán de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reformas, y sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas relacionadas con la hacienda pública previstas en el programa de convergencia parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reformas. En particular, ambos programas contemplan una cierta armonización del régimen de seguridad social agraria con el régimen general nacional, una armonización paulatina de las prestaciones por invalidez con el régimen de pensiones reformado, y la aplicación de un paquete de servicios médicos garantizados.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa se ajusta sólo parcialmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008. En particular, las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo no parecen suficientes.

(12)

En cuanto a los datos que deben comunicarse según el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa proporciona todos los obligatorios y la mayoría de los facultativos (3).

El programa contempla una corrección del déficit excesivo en 2007 según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, pero el Consejo recuerda que las medidas adoptadas hasta ahora no resultan adecuadas y las programadas parecen insuficientes para lograr ese resultado.

Aunque el programa prevé que en los años siguientes Polonia avanzará adecuadamente hacia el objetivo a medio plazo, en un contexto de perspectivas de fuerte crecimiento, el riesgo de que no se alcancen los objetivos presupuestarios y de que el ajuste no sea duradero es elevado.

A la luz de la presente evaluación y de la nueva recomendación formulada a Polonia para que corrija su déficit excesivo, adoptada por el Consejo el 27 de febrero de 2007 en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado, el Consejo insta a Polonia a que:

i)

garantice la corrección del déficit excesivo en 2007, conforme a la nueva recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado;

ii)

aprovechando las coyunturas económicas favorables y utilizando todos los ingresos extraordinarios para reducir el déficit, acreciente el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo del programa, una vez corregido el déficit excesivo, especificando y aplicando las medidas adicionales necesarias, especialmente en lo que a gastos se refiere, para conseguir el ajuste perseguido;

iii)

salvaguarde los resultados de la reforma del régimen de pensiones.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% de variación)

PC nov. 2006

3,5

5,4

5,1

5,1

5,6

COM nov. 2006

3,2

5,2

4,7

4,8

n.d.

PC enero 2006

3,3

4,3

4,6

5,0

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PC nov. 2006

2,2

1,4

2,1

2,5

2,5

COM nov. 2006

2,2

1,4

2,5

2,8

n.d.

PC enero 2006

2,2

1,5

2,2

2,5

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PC nov. 2006  (4)

– 0,4

0,5

0,5

0,3

0,4

COM nov. 2006  (6)

– 0,3

0,4

0,3

0,1

n.d.

PC enero 2006  (4)

0,1

0,3

0,3

0,6

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(excluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

– 2,5

– 1,9

– 1,4

– 1,0

– 0,6

COM nov. 2006

– 2,5

– 2,2

– 2,0

– 1,8

n.d.

PC enero 2006

– 2,9

– 2,6

– 2,2

– 1,9

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(incluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

– 4,4

– 3,9

– 3,4

– 3,1

– 2,9

COM nov. 2006

– 4,4

– 4,2

– 4,0

– 3,9

n.d.

PC enero 2006

– 4,7

– 4,6

– 4,1

– 3,7

n.d.

Saldo primario

(excluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

0,1

0,5

1,0

1,4

1,7

COM nov. 2006

0,1

0,2

0,4

0,6

n.d.

PC enero 2006

– 0,3

– 0,2

0,3

0,6

n.d.

Saldo estructural (5)

(excluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

– 2,4

– 2,1

– 1,6

– 1,1

– 0,7

COM nov. 2006

– 2,3

– 2,3

– 2,1

– 1,8

n.d.

PC enero 2006  (5)

– 2,1

– 2,7

– 2,4

– 2,1

n.d.

Saldo estructural (5)

(incluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

– 4,3

– 4,1

– 3,6

– 3,2

– 3,0

COM nov. 2006

– 4,2

– 4,3

– 4,1

– 3,9

n.d.

PC enero 2006

– 4,7

– 4,7

– 4,2

– 3,9

n.d.

Deuda pública bruta

(excluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

41,9

42,0

42,1

41,4

40,6

COM nov. 2006

42,0

42,4

43,1

42,7

n.d.

PC enero 2006

42,5

45,0

45,3

45,4

n.d.

Deuda pública bruta

(incluido el coste de la reforma del régimen de pensiones)

(% del PIB)

PC nov. 2006

47,3

48,9

50,0

50,3

50,2

COM nov. 2006

47,4

49,3

51,0

51,6

n.d.

PC enero 2006

47,9

51,2

52,1

52,6

n.d.

Fuentes

Programa de convergencia (PC), previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006 y cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  Véanse los comunicados de prensa de Eurostat no 30/2004 de 2 de marzo de 2004 y no 117/2004 de 23 de septiembre de 2004.

(3)  En particular, no se facilitan datos de empleo relativos al número de horas trabajadas y a la productividad laboral expresada en PIB/hora trabajada. También faltan las contribuciones al crecimiento potencial.

(4)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(5)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal. El saldo presupuestario ajustado en función del ciclo y el saldo estructural coinciden por ser despreciables las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal del programa.

(6)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 4,1 % en 2005, del 4,4 % en 2006, del 4,8 % en 2007 y del 5,0 % en 2008.

Fuentes

Programa de convergencia (PC), previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006 y cálculos de los servicios de la Comisión.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/17


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de convergencia actualizado de Suecia (2006-2009)

(2007/C 72/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Suecia, que abarca el período 2006-2009.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuirá del 4,0 % en 2006 a una media del 3,0 % durante el resto del período que abarca el programa, aunque se mantendrá próximo al crecimiento potencial. Teniendo en cuenta la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles, con un crecimiento en 2006 que puede haber sido incluso superior. Las previsiones de inflación del programa también parecen realistas.

(3)

Para 2006, el superávit de las administraciones públicas se estima en el 2,8 % del PIB en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, frente a la previsión del 0,9 % del PIB establecida en la anterior actualización del programa de convergencia. La diferencia refleja ante todo un efecto de base del superávit mucho más alto de lo esperado en 2005. Se desprende de los datos de caja disponibles que, tanto por unos gastos primarios inferiores como por unos ingresos tributarios superiores, el superávit de 2006 probablemente haya sido superior a las previsiones de los servicios de la Comisión.

(4)

El programa revisado confirma que un superávit presupuestario medio del 2 % del PIB a lo largo del ciclo sigue siendo el principal objetivo presupuestario, basado en unos límites plurianuales para el gasto. En la Ley Presupuestaria de la primavera de 2007, el Gobierno reevaluará el objetivo actual de superávit de las administraciones públicas, para tener en cuenta la Decisión de Eurostat relativa a la clasificación de los sistemas de pensiones por capitalización (segundo pilar). (2) Tras expirar el período transitorio para la aplicación de esta Decisión (primavera de 2007), el superávit se reducirá en aproximadamente un 1 % del PIB cada año y el ratio de deuda bruta/PIB se revisará al alza en un 0,5 % del PIB aproximadamente. La estrategia presupuestaria presentada en el programa actualizado prevé una reducción del superávit en 2007 (de un 3 % del PIB en 2006 a un 2,4 %), seguida por una recuperación paulatina (al 3,1 % en 2009). El superávit primario seguiría una senda similar. Durante todo el período del programa, los ratios de ingresos y gastos seguirían una tendencia decreciente. La estrategia tiende a concentrar los gastos al final del programa, con importantes reducciones de impuestos en 2007 que sólo se financiarían parcialmente. Con respecto a la actualización anterior, la senda prevista del superávit (una reducción inicial seguida por una recuperación paulatina) es similar, pero con una capacidad de financiación neta más alta durante todo el período cubierto por el programa.

(5)

Se prevé que el superávit estructural (es decir, el superávit ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), aplicando la metodología acordada en común, se mantenga por encima del 2 % del PIB durante el período del programa, en referencia a la necesidad de velar por la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Como en la actualización anterior del programa de convergencia, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentada en el programa corresponde al objetivo mencionado de un superávit presupuestario medio del 2 % del PIB durante el ciclo económico (es decir, en términos estructurales), que el programa se propone mantener durante el período cubierto por el mismo. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es mucho más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo también es mucho más exigente que el correspondiente al ratio de deuda y al crecimiento medio potencial a largo plazo.

(6)

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados a partir de 2007. Las perspectivas macroeconómicas y las previsiones en materia de ingresos fiscales parecen basarse en hipótesis verosímiles, pese a cierta incertidumbre en cuanto a los resultados futuros de los impuestos sobre las plusvalías. Los objetivos en materia de gastos están respaldados por los buenos resultados alcanzados, debido al cumplimiento de los límites en los gastos mencionados anteriormente.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece bastar para mantener el objetivo a medio plazo a lo largo del período que abarca el programa, como se contempla en el mismo. Además, proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales durante el período del programa. Ahora bien, existe el riesgo de que la orientación presupuestaria del programa resulte procíclica en 2007, año en que se espera que se mantenga la coyuntura favorable. Esa orientación no sería conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(8)

Se estima que la deuda pública bruta ha disminuido hasta el 46,5 % del PIB en 2006, cifra muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda seguirá reduciéndose, con una disminución de 13,5 puntos porcentuales durante el período cubierto por el mismo.

(9)

Se prevé que las repercusiones presupuestarias a largo plazo del envejecimiento de la población en Suecia serán inferiores a la media de la UE, con unas previsiones de gastos en pensiones relativamente estables a largo plazo en porcentaje del PIB, como consecuencia de la reducción considerable de los gastos debida a la reforma del sistema de pensiones. La situación presupuestaria inicial, con un elevado superávit primario, contribuirá a la reducción de la deuda bruta y a la acumulación de activos. Mantener unas finanzas públicas saneadas y unos superávit persistentes, tal como está previsto, contribuiría a limitar los riesgos que amenazan a la sostenibilidad de las finanzas públicas. En general, Suecia parece afrontar un bajo nivel de riesgo en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

(10)

El programa de convergencia contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del informe de noviembre de 2006 sobre la aplicación del Programa Nacional de Reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otra parte, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa Nacional de Reforma, y sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de convergencia parecen compatibles con las previstas en el Programa Nacional de Reforma. En particular, ambos programas prevén la aplicación de medidas destinadas a aumentar la oferta de trabajo.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el Código de Conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (3).

La conclusión general es que la situación presupuestaria a medio plazo es sólida y la estrategia presupuestaria constituye un buen ejemplo de política fiscal aplicada de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. No obstante, será importante contener el riesgo de efectos procíclicos garantizando que el deterioro de la situación presupuestaria estructural en 2007, derivado de las reformas estructurales destinadas a fomentar una mayor participación en el mercado laboral, no repercuta en los años siguientes.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias (4)

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PC Dic 2006

2,7

4,0

3,3

3,1

2,7

COM Nov 2006

2,7

4,0

3,3

3,1

n.d.

PC Dic 2005

2,4

3,1

2,8

2,3

n.d.

Inflación IPCA (5)

(%)

PC Dic 2006

1,3

1,9

2,2

1,5

1,9

COM Nov 2006

0,8

1,5

1,6

1,8

n.d.

PC Dic 2005

1,5

1,5

2,0

2,0

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PC Dic 2006  (6)

– 0,7

0,0

0,3

0,3

0,3

COM Nov 2006 (10)

– 0,5

0,2

0,5

0,6

n.d.

PC Dic 2005  (6)

– 0,4

– 0,1

0,1

– 0,1

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Dic 2006

3,0

3,0

2,4

2,7

3,1

COM Nov 2006

3,0

2,8

2,4

2,5

n.d.

PC Dic 2005

1,6

0,9

1,2

1,7

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PC Dic 2006

4,6

4,5

4,1

4,2

4,6

COM Nov 2006

4,6

4,5

4,1

4,3

n.d.

PC Dic 2005

3,2

2,5

3,0

3,6

n.d.

Saldo ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PC Dic 2006  (6)

3,4

3,0

2,2

2,5

3,0

COM Nov 2006

3,3

2,7

2,1

2,1

n.d.

PC Dic 2005  (6)

1,8

0,9

1,1

1,7

n.d.

Saldo estructural (7)

(% del PIB)

PC Dic 2006  (8)

3,0

3,0

2,2

2,5

3,0

COM Nov 2006 (9)

2,9

2,7

2,1

2,1

n.d.

PC Dic 2005

1,8

0,9

1,1

1,7

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Dic 2006

50,3

46,5

41,5

37,4

33,0

COM Nov 2006

50,4

46,7

42,6

38,7

n.d.

PC Dic 2005

50,9

49,4

47,8

46,0

n.d.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  Véanse los comunicados de prensa de Eurostat no 30/2004, de 2 de marzo de 2004, y no 117/2004, de 23 de septiembre de 2004.

(3)  Los datos obligatorios que se omiten incluyen, entre otras cosas, algunos deflactores, la presión fiscal y el crecimiento de los mercados extranjeros pertinentes.

(4)  Las previsiones presupuestarias no incluyen los efectos de la Decisión de Eurostat, de 2 de marzo de 2004, sobre la clasificación de los regímenes de pensiones por capitalización, que debe haberse aplicado ya al realizarse la notificación de la primavera de 2007. Incluyendo estos efectos, el saldo presupuestario de las administraciones públicas sería, según el programa actualizado, del 2 % del PIB en 2005, el 2 % en 2006, el 1,3 % en 2007, el 1,6 % en 2008 y el 2,0 % en 2009, mientras que la deuda pública bruta sería equivalente al 50,9 % del PIB en 2005, el 47,0 % en 2006, el 42,0 % en 2007, el 37,9 % en 2008 y el 33,5 % en 2009.

(5)  Los datos sobre inflación del PC se calculan de diciembre a diciembre, mientras que las cifras de la Comisión son unas medias anuales. Esto explica la diferencia entre las cifras de la Comisión y las del IPCA para 2005 y 2006. El programa también parte del supuesto de que en 2008 y 2009 el IPCA se ajustará al UND1X (índice nacional de precios al consumo, con exclusión de las variaciones en los impuestos indirectos, las subvenciones y los gastos de intereses hipotecarios). No obstante, se espera que el IPCA se sitúe 0,5 puntos porcentuales por encima de la inflación UND1X en 2007, con lo que se acentuaría la reducción que prevé el programa en la inflación IPCA en 2008.

(6)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(7)  Saldo ajustado al ciclo (al igual que en las líneas anteriores), excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(8)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,4 % del PIB en 2005, reducción del déficit).

(9)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión (0,4 % del PIB en 2005, reducción del déficit).

(10)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,6 %, el 3,2 %, el 3,1 % y el 3,0 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/20


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de convergencia actualizado del Reino Unido (2006/2007-2011/2012)

(2007/C 72/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado del Reino Unido, que abarca los ejercicios presupuestarios 2006/2007 a 2011/2012 (2).

(2)

El programa contiene dos escenarios macroeconómicos: un escenario central y un escenario alternativo, que se basa en un crecimiento tendencial inferior en un cuarto de punto porcentual al del escenario central. Las previsiones relativas a las finanzas públicas que se exponen en la actualización del programa de convergencia se basan en este último escenario, concebido como más precavido que el escenario central y que se considera el escenario de referencia en la presente evaluación. Prevé un crecimiento del PIB real del 2,75 % en 2006 y 2007, reduciéndose al 2,5 % por término medio durante el resto del período del programa. Teniendo en cuenta la información actualmente disponible, el programa parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación, que se espera retroceda del 2,5 % en 2006 al 2 % a partir de 2007, parecen un tanto optimistas a corto plazo habida cuenta de los resultados publicados más recientemente; no obstante, resultan verosímiles.

(3)

Para el ejercicio 2006/2007, el déficit de las administraciones públicas se estima en un 3,0 % del PIB en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión. La última actualización del programa de convergencia lo sitúa en el 2,8 % del PIB para el mismo ejercicio, lo que significa que las tendencias recientes, que apuntan a un crecimiento vigoroso de los ingresos y un crecimiento más lento de los gastos, se mantendrán en los meses que restan del ejercicio presupuestario.

(4)

Los principales objetivos de la política fiscal, tal como se exponen en el programa de convergencia actualizado, son garantizar la sostenibilidad a largo plazo y la solidaridad intra e intergeneracional y, supeditado a éstos, apoyar la política monetaria, permitiendo en particular a los estabilizadores automáticos facilitar la senda de la economía. El programa prevé una reducción del déficit por debajo del 3 % del PIB para 2006/2007 (2,8 %) y hasta el 1,4 % del PIB para el final del período cubierto, en 2011/2012. En cuanto al saldo primario, estimado en un déficit del 0,6 % del PIB en 2005/2006, se prevé una vuelta al equilibrio para 2008/2009 y un superávit del 0,7 % del PIB para 2011/2012. El ajuste presupuestario durante el período de previsión se reparte por igual entre ingresos y gastos. Se espera que el aumento del ratio de ingresos, impulsado en parte por medidas discrecionales tenga lugar en los dos primeros años del período considerado, mientras que, a partir del ejercicio 2008/2009, se prevé un ajuste importante en el lado de los gastos, merced a la moderación del ritmo de crecimiento de los gastos corrientes. La inversión pública, según la definición utilizada en el programa de convergencia (3), se estabilizaría en un 2,25 % del PIB a partir de 2006/2007, de manera que, a partir de 2007/2008, el déficit se destinaría íntegramente a financiar la inversión pública. La senda de ajuste coincide en general con la prevista en la actualización de 2005, en un contexto macroeconómico más favorable a corto plazo.

(5)

Se prevé una mejora del saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, que pasaría de un 2,5 % del PIB en 2006/2007 a un 1,25 % del PIB aproximadamente en el último ejercicio del programa (2011/2012). Sobre la base de estas estimaciones, este ajuste es más pronunciado entre 2006/2007 y 2008/2009, pero se reduce después. Como en la actualización de 2005, no se especifica ningún objetivo cuantitativo a medio plazo para el saldo estructural. El programa menciona objetivos presupuestarios, definidos según las normas nacionales, que están en consonancia con la estabilización del ratio deuda/PIB a un nivel relativamente bajo, y ofrecería sólo en determinadas circunstancias un margen de seguridad suficiente para impedir que se rebase el valor de referencia del 3 % del PIB para el déficit de las administraciones públicas.

(6)

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados hasta 2007/2008, pero, a partir de ahí, los resultados presupuestarios podrían ser peores de lo que se anuncia en el programa, dependiendo de la aplicación del control del gasto. La recuperación prevista del ratio impuestos/PIB se basa en parte en factores relativamente volátiles, como los beneficios de los sectores financiero y petrolero. No obstante, las perspectivas relativamente favorables en materia de ingresos parecen verse respaldadas por la reciente evolución económica, en particular la elevada rentabilidad. A partir del ejercicio 2008/2009, la consecución de los objetivos de déficit del programa dependerá de que se realice el esfuerzo previsto de moderación del ritmo de incremento de los gastos, y de que se supervise activamente el respeto de los techos de gasto acordados. La plena aplicación de la reducción del crecimiento del gasto que se prevé del «Comprehensive Spending Review »(Análisis global de gastos) será clave para alcanzar los objetivos del programa. Las autoridades británicas han anunciado previamente una reducción de la asignación presupuestaria de algunos de los departamentos más pequeños, y se han comprometido a un 5 % de reducción real anual de los presupuestos de administración en todo el Gobierno y a ahorrar para aumentar la rentabilidad. No obstante, la mayor parte del esfuerzo de contención del crecimiento del gasto a partir de 2008/2009 todavía no se ha concretado en asignaciones presupuestarias específicas, que están pendientes de confirmación en el «Comprehensive Spending Review», previsto para verano de 2007, en el que se anunciará una planificación en firme de los gastos hasta 2010/2011. El resultado de la supervisión activa para hacer cumplir los límites de gasto es positivo.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece en general compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006/2007 a más tardar, conforme a la recomendación del Consejo. Sólo a partir del ejercicio 2009/2010 aproximadamente, cuando las previsiones están supeditadas a los resultados del «Comprehensive Spending Review», ofrece un margen de seguridad suficiente para evitar que se sobrepase el límite máximo de déficit del 3 % del PIB en el marco de fluctuaciones macroeconómicas normales. Por tanto, en los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, debería acelerarse el ritmo de consolidación fiscal.

(8)

Según el programa, el ratio de deuda bruta, que ascendía al 42,1 % del PIB en 2005/2006, muy por debajo, pues, del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB), se incrementaría lentamente durante el período considerado, alcanzando su nivel máximo en 2008/2009 (ligeramente por encima del 44 % del PIB). Posteriormente, el ratio se estabilizaría, antes de iniciar un descenso al final del período del programa.

(9)

Las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto británico se aproximan a la media comunitaria, aunque el aumento del gasto en pensiones es algo inferior a esta media, lo que se explica en parte por el papel históricamente más importante que desempeñan en el Reino Unido los sistemas privados de pensiones, en comparación con otros países de la UE. Las reformas propuestas del sistema de pensiones intentan afrontar la posibilidad de dotación insuficiente en el futuro, reforzando los incentivos para el ahorro privado destinado a la jubilación y aumentando la dotación de las pensiones públicas, lo que implica un incremento del gasto de los regímenes públicos de jubilación ligeramente superior al previsto en un principio; la reforma también contempla un aumento gradual de la edad preceptiva de jubilación. La situación presupuestaria inicial, pese a haber mejorado si se compara con la de 2005, seguiría representando un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas de no producirse una reducción significativa del déficit a medio plazo, incluso sin tener en cuenta los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Así pues, a fin de reducir el riesgo para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, es preciso proceder a un saneamiento de la hacienda pública reforzando la situación presupuestaria más de lo previsto en el programa de convergencia. Globalmente, el Reino Unido parece afrontar un nivel de riesgo medio en lo que se refiere a la sostenibilidad de la hacienda pública.

(10)

El programa de convergencia contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otra parte, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias tienen en cuenta explícitamente las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en materia de finanzas públicas mencionadas en el programa de convergencia parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, ambos programas contemplan una aplicación gradual de los objetivos del Gobierno para aumentar la eficacia y la rentabilidad de la prestación de servicios públicos, mientras que las previsiones presupuestarias a largo plazo incorporan el coste estimado de la reforma propuesta del sistema de pensiones.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es en general compatible con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos, estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (4).

El Consejo considera que el programa parece globalmente compatible con una corrección del déficit excesivo en el plazo fijado por el Consejo (ejercicio presupuestario 2006/2007). El Consejo invita al Reino Unido a que continúe la consolidación después de 2009/2010. La realización de los objetivos presupuestarios después de 2007/2008 dependerá de la aplicación efectiva de la contención prevista del gasto.

A la luz de la evaluación anterior, el Consejo invita al Reino Unido a que continúe la consolidación fiscal durante todo el período del programa, especialmente aplicando la reducción prevista del incremento del gasto después de 2007/2008, y a seguir reforzando su situación presupuestaria, con el fin de limitar los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública.

Asimismo, se pide al Reino Unido que mejore el cumplimiento de los requisitos del Código de conducta en materia de datos.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

2010/11

2011/12

PIB real

(% variación)

PC Dic 2006  (5)

1 Formula

2 Formula

2 Formula

2 Formula

2 Formula

2 Formula

2 Formula

COM Nov 2006 (6)

1,9

2,7

2,6

2,4

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005  (5)

1Formula

2Formula

3

2Formula

2Formula

2Formula

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PC Dic 2006  (5)

2

2 Formula

2

2

2

2

2

COM Nov 2006 (6)

2,1

2,4

2,2

2,0

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005

2Formula

2

2

2

2

2

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PC Dic 2006  (7)

– 0,5

– 0,6

– 0,6

– 0,6

– 0,5

– 0,4

– 0,3

COM Nov 2006 (6)  (8)

– 0,3

– 0,4

– 0,5

– 0,7

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005  (7)

– 0,5

– 1,0

– 0,8

– 0,5

– 0,6

– 0,6

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Dic 2006  (9)  (10)

– 2,9

– 2,8

– 2,3

– 1,9

– 1,7

– 1,6

– 1,4

COM Nov 2006 (10)  (11)

– 2,9

– 3,0

– 2,7

– 2,5

n.d

n.d

n.d.

PC Dic 2005  (9)

– 3,1

– 2,8

– 2,4

– 1,9

– 1,7

– 1,5

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PC Dic 2006  (12)

– 0,8

– 0,6

– 0,2

– 0,1

– 0,3

– 0,5

– 0,7

COM Nov 2006

– 0,9

– 1,0

– 0,6

– 0,4

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005  (12)

– 1,0

– 0,7

– 0,3

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Saldo ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PC Dic 2006  (7)  (9)

– 2,7

– 2,5

– 2,1

– 1,7

– 1,5

– 1,4

– 1,3

COM Nov 2006 (8)

– 2,8

– 2,8

– 2,4

– 2,2

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005  (7)

– 2,9

– 2,3

– 2,1

– 1,7

– 1,5

– 1,3

n.d.

Saldo estructural  (13)

(% del PIB)

PC Dic 2006  (7)  (9)

– 3,0

– 2,5

– 2,1

– 1,7

– 1,5

– 1,4

– 1,3

COM Nov 2006  (8)

– 3,1

– 2,8

– 2,4

– 2,2

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005

– 2,9

– 2,3

– 2,1

– 1,7

– 1,5

– 1,3

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Dic 2006

42,7

43,7

44,1

44,2

44,2

44,0

43,6

COM Nov 2006

42,1

42,5

43,4

44,1

n.d.

n.d.

n.d.

PC Dic 2005

43,3

44,4

44,8

44,7

44,6

44,4

n.d.

Actualización de 2006 del programa de convergencia del Reino Unido, previsiones de los servicios de la Comisión


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm.

(2)  En el Reino Unido, el ejercicio presupuestario se desarrolla de abril a marzo.

(3)  La definición de inversión pública en el programa de convergencia del Reino Unido, que no es un concepto del SEC, engloba todas las inversiones del sector público (es decir, las entidades de Derecho público y las administraciones públicas) e incluye subvenciones de capital al sector privado, excluida la amortización.

(4)  Concretamente, no se facilitan los datos sobre las previsiones en materia de empleo, desempleo e inflación salarial ni un desglose detallado de las previsiones de ingresos y gastos de las administraciones públicas después de 2007/2008. En comparación con la actualización de 2005, el horizonte temporal para el desglose de los gastos de las administraciones públicas es más breve en la presente actualización, que es la última antes de que se fijen los nuevos planes de gasto en el «Comprehensive Spending Review», en julio de 2007.

(5)  Previsión del PIB y la inflación en que se basan las previsiones de las finanzas públicas de las autoridades; derivada de una hipótesis en la que el crecimiento tendencial es superior en un cuarto de punto porcentual.

(6)  Las previsiones de los servicios de la Comisión se basan en años naturales.

(7)  Cálculos de la brecha de producción según la metodología común, basados en los datos facilitados en el programa de convergencia. Los cálculos de la brecha de producción se basan en los datos que se manejan en el escenario central sobre crecimiento tendencial.

(8)  Brechas de producción sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,8 % en 2006, 2,7 % en 2007 y 2,6 % en 2008.

(9)  Cifras del programa de convergencia ajustadas para el tratamiento de los ingresos UMTS. Las autoridades británicas incluyen, en sus previsiones relativas al saldo de las administraciones públicas, ingresos anuales que rondan los mil millones de libras esterlinas en concepto de venta de licencias UMTS en 2000. Este ajuste, para adaptar las previsiones a una base PDE, tiene el efecto de restar alrededor de 0,1 puntos porcentuales del saldo (lo que implica un aumento del déficit) cada año. Todos los datos que figuran en este cuadro han sido objeto de este ajuste, realizado por los servicios de la Comisión a los datos del programa.

(10)  Tras los debates mantenidos entre Eurostat y el Instituto Nacional de Estadística del Reino Unido, es probable que la cancelación de la deuda de Nigeria se reclasifique en las cuentas públicas como aumento del déficit de un 0,1 % del PIB aproximadamente, tanto en 2005/2006 como en 2006/2007.

(11)  Las previsiones de los servicios de la Comisión son anteriores a las medidas discrecionales anunciadas en el proyecto de presupuesto presentado en diciembre de 2006 e incluidas en el programa de convergencia. A falta de los planes de gasto anunciados a partir de 2008/2009, las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión adoptan como hipótesis técnica el mantenimiento del ratio gasto/PIB, mientras que según la hipótesis de trabajo que figura en el programa de convergencia se registraría una reducción de dicho ratio.

(12)  Datos procedentes del programa de convergencia adaptado conforme a una definición de saldo primario que utiliza pagos de intereses brutos en vez de netos.

(13)  Saldo ajustado en función del ciclo (calculado aplicando la metodología común), excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal. Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión y basadas en la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística del Reino Unido (0,3 % del PIB en 2005/2006).

Fuente:

Actualización de 2006 del programa de convergencia del Reino Unido, previsiones de los servicios de la Comisión


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/24


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/07)

Fecha de adopción de la decisión

30.11.2006

Ayuda no

N 293/06

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Partnership Support for Regeneration — Extension of N 239/2002

Base jurídica

Leasehold Reform, Housing and Urban Development Act 1993, the Scotland Act (1998), the Housing (Scotland) Act (1988), the Housing (Scotland) Act 2001, the Housing Associations Act (1985), the Housing Act (1988), the Housing Act (1996), the Regional Development Act 1998, the Greater London Authority Act 1999 (Chapter 29), the Local Government Act 2000 and the Local Government in Scotland Act (2003)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Fomento de viviendas sociales ocupadas por sus propietarios

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 20 millones GBP; Importe total de la ayuda prevista: 140 millones GBP

Intensidad

60 %

Duración

1.1.2007-31.12.2013

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

Informe anual detallado sobre la aplicación del programa

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

9.2.2007

Ayuda no

N 773/06

Estado miembro

Austria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verlängerung der Beihilferegelung „Unternehmenserhaltende Maßnahmen “für KMU in Kärnten

Base jurídica

Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz (K-WFG), Allgemeine Geschäftsbedingungen (AGB), Richtlinie Unternehmenserhaltende Maßnahmen

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis, Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Subvención directa, Crédito blando

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1,9 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: 5,22 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 9.10.2009

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Kärntner Wirtschaftsförderungs Fonds

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

16.5.2006

Ayuda no

NN 4/06

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ammodernamento delle navi da pesca

Base jurídica

Articolo 1, paragrafo 258, della legge n. 311 del 30 dicembre 2004

Decreto del 15 marzo del ministro delle Politiche agricole e forestali

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Modernización de los buques de pesca.

Forma de la ayuda

Niveles previstos en el Reglamento (CE) no 2792/1999.

Presupuesto

320 000 EUR

Intensidad

Niveles previstos en el Reglamento (CE) no 2792/1999.

Duración

1 año (presupuesto de 2005).

Sectores económicos

Empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

Informe de aplicación.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/27


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4585 — BMW Intec/Dekra Südleasing Services)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/08)

El 23 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4585. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/27


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4554 — Berkshire Hathaway/TTI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/09)

El 21 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4554. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/28


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/10)

El 16 de febrero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4503. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/28


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4502 — LITE-ON/PBDS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/11)

El 16 de febrero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4502. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/29


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4547 — KKR/Permira/Prosiebensat.1)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/12)

El 22 de febrero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4547. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/29


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4571 — Swiss Life/Capitalleben)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/13)

El 19 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4571. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


Europol

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/30


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 20 de marzo de 2007

sobre los mecanismos de control de las consultas en el sistema informatizado de recogida de información

(2007/C 72/14)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), modificado en última instancia por el Acto del Consejo de 27 de noviembre de 2003, por el que, en virtud del apartado 1 del artículo 43 de dicho Convenio Europol, se elabora un Protocolo que modifique dicho Convenio (2) (en adelante denominado «el Protocolo») y en particular su artículo 16,

Previa consulta a la Autoridad Común de Control (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 8 del artículo 1 modifica el artículo 16 del Convenio Europol, en el que se recoge que Europol establecerá los mecanismos de control adecuados que permitan verificar la legalidad de las consultas realizadas desde el sistema informatizado de recogida de datos mencionado en los artículos 6 y 6 bis del Convenio Europol, modificados por el Protocolo,

(2)

Los datos facilitados por los Estados miembros y por terceros para su inclusión en los ficheros de trabajo de análisis, así como el sistema de información en los que son procesados de conformidad con el artículo 3 del Acto del Consejo de 3 de noviembre de 1998, por el que se aprueba el reglamento aplicable a los ficheros de análisis (4) de Europol, estarán igualmente sujetos al mecanismo de control recogido en el artículo 16 modificado del Convenio Europol,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Europol establecerá mecanismos de control para garantizar que sea posible comprobar como mínimo la siguiente información en todas las consultas de datos, incluidas las que hayan resultado infructuosas, realizadas en el sistema informatizado de recogida de información mencionado en los artículos 6 y 6 bis del Convenio Europol:

1)

un número de referencia único para la consulta o intento de consulta;

2)

a cuál de los componentes del sistema informatizado de recogida de información mencionado en los artículo 6 y 6 bis del Convenio Europol se accedió, o cuál se consultó;

3)

la identificación del usuario;

4)

fecha y hora de la extracción o consulta, incluidas consultas infructuosas;

5)

cuando proceda, el fichero o ficheros de análisis en cuestión;

6)

la identidad de la persona o personas sobre las cuales se solicitó u obtuvo información que fuera mostrada en pantalla o la identificación del registro consultado.

Artículo 2

La información recogida de conformidad con el artículo 1 será utilizada por funcionarios de Europol autorizados, con objeto de garantizar que se cumple la reglamentación de Europol sobre protección de datos, así como por las autoridades de control mencionadas en los artículos 23 y 24 del Convenio Europol, únicamente con objeto de verificar la legalidad de las extracciones realizadas desde el sistema informatizado de recogida de información mencionado en los artículos 6 y 6 bis del Convenio Europol.

Artículo 3

Los datos recogidos de conformidad con el artículo 1 serán eliminados después de transcurridos seis meses, salvo que sigan siendo necesarios para un control que esté pendiente.

Artículo 4

Cada vez que Europol trate datos obtenidos en virtud de la presente Decisión deberá cumplir con la reglamentación relativa a la protección y la seguridad de los datos establecida en el Convenio Europol, y en particular en el apartado 3 del artículo 14 y en el artículo 25, así como con la normativa adoptada en aplicación de los mismos.

Artículo 5

Quedan derogadas las Decisiones adoptadas por el Consejo de Administración el 9 de junio de 1999 sobre la elaboración de informes para consultas de datos personales, y el 28 de febrero de 2001 sobre la elaboración de informes para consultas de datos personales en el Sistema de Información.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de abril de 2007.

Hecho en La Haya, el 20 de marzo de 2007.

Hans-Jürgen FÖRSTER

Presidente del Consejo de Administración


(1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2)  DO C 2 de 6.1.2004, p. 1.

(3)  Véase la opinión 06/40 de 19 de octubre de 2006.

(4)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 1.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/32


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 20 de marzo de 2007

por el que se establecen las normas que regirán la asociación de expertos de países terceros a las actividades de los grupos de análisis

(2007/C 72/15)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), modificado por el Acto del Consejo de 27 de noviembre de 2003 por el que, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 de dicho Convenio Europol, se establece un Protocolo que modifica dicho Convenio (1), y en particular el apartado 9 del artículo 10 del mismo,

Vista la opinión emitida por la Autoridad Común de Control,

Considerando que es competencia del Consejo de Administración, actuando por mayoría de dos tercios de sus miembros, determinar las normas aplicables a los acuerdos por los que se regirá la asociación de expertos de terceros países a las actividades de un grupo de análisis,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«grupo de análisis»: el grupo que asocia a los participantes a un proyecto de análisis, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Convenio Europol;

b)

«acuerdo»: todo acuerdo firmado entre Europol y un organismo tercero, por el que se regula la asociación de éste a las actividades de un grupo de análisis;

c)

«asociación»: la asociación de expertos de organismos terceros a las actividades de un grupo de análisis significa que estos expertos estarán autorizados a asistir a las reuniones de los grupos de análisis, a ser informados por Europol, a petición propia, de la evolución del fichero de trabajo de análisis en cuestión y a recibir y divulgar, de conformidad con los requisitos legales aplicables, los resultados de dicho análisis que conciernen al organismo tercero al que representan;

d)

«tercero»: un tercer Estado o un organismo tercero con arreglo al apartado 4 del artículo 10 del Convenio Europol.

Artículo 2

Invitación a asociarse a las actividades de un grupo de análisis

Europol podrá invitar a expertos de organismos terceros con los que esté en vigor un acuerdo que contenga las disposiciones adecuadas sobre el intercambio de información, incluida la transmisión de datos personales, así como la confidencialidad de la información intercambiada, a asociarse a las actividades de un grupo de análisis. Esta invitación deberá hacerse con la aprobación unánime de los participantes en el grupo de análisis.

Artículo 3

Acuerdos

1.   La asociación de expertos de organismos terceros estará regida por los acuerdos firmados entre Europol y dichos organismos. Estos acuerdos, que se basarán el modelo establecido en el Anexo de la presente Decisión, se comunicarán a la Autoridad Común de Control. Los participantes del grupo de análisis serán consultados cuando Europol se proponga desviarse del acuerdo tipo.

2.   En los acuerdos se dispondrá que los expertos asociados de organismos terceros tendrán derecho a:

a)

asistir a reuniones de los grupos de análisis;

b)

ser informados, por Europol, y a petición propia, de la evolución del fichero de trabajo de análisis en cuestión;

c)

recibir los resultados del análisis que concierna al organismo tercero al que representan; la difusión se atendrá a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 y el apartado 4 del artículo 18 del Convenio Europol, a las disposiciones pertinentes de los acuerdos de cooperación y confidencialidad, al apartado 5 del artículo 5 del Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (2), y contará con el consentimiento previo del Estado miembro que comunicó los datos en cuestión; y a

d)

divulgar los resultados del análisis siempre que hayan recabado con anterioridad el consentimiento de los participantes y siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes de los acuerdos de cooperación y confidencialidad.

3.   En los acuerdos se dispondrá lo necesario sobre su finalización, previa notificación del organismo tercero o de Europol. Dicha finalización tendrá efecto únicamente a partir del momento en que los participantes en el grupo de análisis den su consentimiento. En caso de que los participantes tengan opiniones divergentes, Europol notificará la terminación del acuerdo si así lo solicita un participante e informará de dicha finalización al Consejo de Administración.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de abril de 2007.

Hecho en La Haya, el 20 de marzo de 2007.

Hans-Jürgen FÖRSTER

Presidente del Consejo de Administración


(1)  DO C 2 de 6.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 88 de 30.3.1999, p. 1. Acto modificado por el acto del Consejo de 28 de febrero de 2002 (DO C 76 de 27.3.2002, p. 1).


ANEXO

ACUERDO TIPO QUE REGULA LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS TERCEROS A LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE ANÁLISIS

Europol y (nombre del organismo tercero) (en adelante denominadas las «Partes»),

Visto el Convenio Europol y, en particular, el apartado 9 de su artículo 10,

Considerando el acuerdo de cooperación existente entre Europol y (nombre del organismo tercero) y en particular las disposiciones relativas a la confidencialidad de la información que se intercambia,

O BIEN

Considerando los acuerdos de cooperación y confidencialidad existentes entre Europol y (nombre del organismo tercero,

Visto el Acto del Consejo de 3 de noviembre de 1998 por el que se aprueban las normas aplicables a los ficheros de análisis de Europol (1),

Considerando la Decisión del Consejo de Administración de (fecha) por la que se establecen las normas aplicables a los acuerdos de asociación de expertos de organismos y Estados terceros a las actividades de los grupos de análisis, y en particular el apartado 1 de su artículo 3.

Vista la disposición de creación del fichero de trabajo de análisis YYY,

Considerando que interesa a los Estados miembros asociar a expertos de (nombre del organismo tercero) a las actividades del grupo de análisis YYY,

Considerando que (nombre del organismo tercero) está directamente concernido por el trabajo de análisis desarrollado por el grupo de análisis YYY,

Han adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente acuerdo se entenderá por:

a)

«asociación»: la asociación de expertos de organismos terceros a las actividades de un grupo de análisis significa que estos expertos estarán autorizados a asistir a las reuniones de los grupos de análisis, a ser informados por Europol, a petición propia, de la evolución del fichero de trabajo de análisis en cuestión y a recibir y divulgar, de conformidad con los requisitos legales de aplicación, los resultados de dicho análisis que conciernen al organismo tercero al que representan;

b)

«acuerdo de cooperación»: el acuerdo celebrado el (fecha) entre Europol y (nombre del organismo tercero);

c)

«acuerdo de confidencialidad»: el mencionado en el apartado 6 del artículo 18 del Convenio Europol.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   XXX (2) de (nombre de la autoridad remitente) se asociará(n) a las actividades del grupo de análisis YYY.

2.   En consecuencia, XXX estará(n) autorizado(s) a:

a)

asistir a reuniones de los grupos de análisis;

b)

ser informado(s), por Europol, a petición propia, de la evolución del fichero de trabajo de análisis YYY;

c)

recibir los resultados del análisis que conciernan a (nombre del organismo tercero al que representa o representan); su difusión se atendrá a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 y el apartado 4 del artículo 18 del Convenio Europol, a las disposiciones pertinentes de los acuerdos de cooperación y confidencialidad, al apartado 5 del artículo 5 del Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros, y contará con el consentimiento previo del Estado miembro que comunicó los datos en cuestión; y a

d)

divulgar los resultados del análisis sólo tras haber recabado el consentimiento de los participantes en cuestión y siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes de los acuerdos de cooperación y confidencialidad.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el (fecha).

Artículo 4

Finalización de los acuerdos

1.   El presente acuerdo quedará anulado automáticamente al cerrarse el fichero de trabajo de análisis YYY.

2.   Cada una de las partes podrá poner fin al presente acuerdo siempre que lo desee mediante notificación.


(1)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 1., modificado por (añadir referencia cuando se adopte el nuevo acto).

(2)  Nombre del experto o expertos.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/35


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 20 de marzo de 2007

por el que se establece la reglamentación aplicable a los acuerdos por los que se regirá la realización administrativa de la participación de los agentes de Europol en los equipos conjuntos de investigación

(2007/C 72/16)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Convenio Europol, modificado por el Acto del Consejo de 28 de noviembre de 2002, por el que se establece un protocolo, basándose en el apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía, y en el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, los Directores Adjuntos y sus agentes, y en particular su artículo 3 bis;

Vista la opinión emitida por la Autoridad Común de Control,

Considerando que es competencia del Consejo de Administración, actuando por mayoría de dos tercios de sus miembros, determinar las normas aplicables a los acuerdos por los que se regirá la realización administrativa de la participación de los agentes de Europol en los equipos conjuntos de investigación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«equipos conjuntos de investigación»: equipos conjuntos de investigación mencionados en el artículo 3 bis del Convenio Europol.

b)

«unidad nacional»: el único órgano de enlace entre las autoridades competentes de los Estados miembros y Europol, de conformidad con el artículo 4 del Convenio Europol.

c)

«autoridades competentes»: todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros que son responsables, en virtud de la legislación nacional, de prevenir y combatir la delincuencia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 2 del Convenio Europol.

Artículo 2

Acuerdos

1.   La realización administrativa de la participación de los agentes de Europol en un equipo conjunto de investigación se establecerá mediante un acuerdo firmado entre el Director de Europol y las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la creación de dicho equipo.

2.   En estos acuerdos tomarán parte las Unidades Nacionales de los Estados miembros participantes.

Artículo 3

Mandato de los agentes de Europol que participen en equipos conjuntos de investigación

1.   Los acuerdos especificarán las funciones, los derechos y las obligaciones de los agentes de Europol que participen en los equipos conjuntos de investigación.

2.   Los acuerdos establecerán que los agentes de Europol que participen en un equipo conjunto de investigación asistirán a los miembros del mismo, de conformidad con el Convenio Europol y con la legislación nacional del Estado miembro en el que opere el equipo.

Artículo 4

Gestión y supervisión

1.   Los acuerdos establecerán que los agentes de Europol que participen en un equipo conjunto de investigación desarrollarán sus funciones a las órdenes del jefe o jefes del equipo especificados en los acuerdos.

2.   Los acuerdos garantizarán que los agentes de Europol tendrán derecho a no ejecutar órdenes que consideren vulneran sus obligaciones en virtud del Convenio Europol. En tal caso, el agente de Europol informará de este hecho al Director de Europol, quien consultará al jefe o jefes del equipo con vistas a una solución. En caso de no encontrarse una solución satisfactoria para ambas partes, el Director estará autorizado a poner fin al acuerdo en cuestión.

Artículo 5

Acceso a los datos

En los acuerdos se especificará que los agentes de Europol que participen en equipos conjuntos de investigación tendrán acceso al sistema informatizado de Europol de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europol y en línea con las normas de seguridad vigentes (1) durante toda su pertenencia al equipo conjunto de investigación

Artículo 6

Costes y equipos

En los acuerdos se regulará la distribución de los costes, incluidos los seguros, incurridos por la participación de los agentes de Europol en los equipos conjuntos de investigación, además de especificarse las condiciones de utilización de cualquier equipo proporcionado por Europol a los miembros del equipo conjunto de investigación.

Artículo 7

Finalización de los acuerdos

En los acuerdos se especificará que podrán considerarse extinguidos mediante la notificación de una de las partes.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de marzo de 2007.

Hecho en La Haya, el 20 de marzo de 2007.

Hans-Jürgen FÖRSTER

Presidente del Consejo de Administración


(1)  Según se pone de relieve en la Política de comunicación utilizada para tratar la información de Europol — Documento 2450-16 (#16991)


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/37


NORMAS PARA EL ACCESO A DOCUMENTOS DE EUROPOL

(2007/C 72/17)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Convenio Europol, y en particular, su artículo 32 bis,

Vista la propuesta del Director de Europol,

Considerando que:

(1)

De conformidad con el artículo 32 bis del Convenio Europol, sobre la base de una propuesta del Director de Europol, el Consejo de Administración aprobará por mayoría de dos tercios de sus miembros las normas relativas al acceso a los documentos de Europol por parte de cualquier ciudadano de la Unión y de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su razón social registrada en un Estado miembro, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adoptado sobre la base del artículo 255 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(2)

El párrafo segundo del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado UE») consagra el concepto de apertura, estableciendo que el Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

(3)

Tal apertura garantiza que la administración goce de una mayor legitimidad y sea más eficaz y más responsable ante el ciudadano en un sistema democrático. La apertura contribuye al fortalecimiento de los principios de la democracia y del respeto por los derechos fundamentales, conforme se establece en el artículo 6 del Tratado UE, en el artículo 255 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Tratado CE») y en el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)

De conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Tratado UE, el derecho de acceso se aplica asimismo a los documentos relativos a la cooperación policial y judicial en asuntos delictivos.

(5)

El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) (en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 1049/2001») establece los principios y los límites generales que rigen el derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El artículo 32 bis del Convenio Europol remite a los principios y los límites fijados en dicho Reglamento.

(6)

En principio, todos los documentos deben ser accesibles para el público. No obstante, los intereses públicos y privados deben protegerse mediante excepciones. Europol debe tener el derecho, en caso necesario, de salvaguardar su capacidad para llevar a cabo sus tareas.

(7)

Con el fin de garantizar que el derecho de acceso se respete plenamente, debe aplicarse un procedimiento administrativo en dos etapas, con la posibilidad adicional de presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo.

(8)

Estas normas se adoptan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Convenio Europol sobre el derecho de acceso.

HA ADOPTADO LAS PRESENTES NORMAS:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de las presentes normas:

(a)

por «documento de Europol »o «documento »se entenderá todo contenido, con independencia de su medio (ya sea escrito en papel o almacenado en formato electrónico o en forma de registro sonoro, gráfico o audiovisual), que se refiera a cuestiones relativas a las actividades, políticas o decisiones de Europol;

(b)

por «tercero »se entenderá toda persona física o jurídica, o cualquier otra entidad, ajena a Europol, incluidos los Estados miembros, otras instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, organizaciones internacionales y terceros países;

(c)

por «documentos clasificados de Europol »se entenderá aquellos que contengan información que requiera la adopción de medidas de seguridad adicionales y que se marquen con uno de los niveles de clasificación que siguen: «Europol RESTRINGIDO», «Europol CONFIDENCIAL», «Europol SECRETO »o «Europol ALTO SECRETO», de conformidad con las Normas de confidencialidad de la información de Europol;

Artículo 2

Objeto

El objeto de las presentes normas es:

(a)

definir los principios, condiciones y límites que, con el fin de servir a intereses públicos y privados, regulan el derecho de acceso a los documentos de Europol, de modo que se garantice el acceso más amplio posible a los mismos;

(b)

establecer normas que garanticen el ejercicio más sencillo posible de tal derecho; y

(c)

promover las buenas prácticas administrativas en lo que respecta al acceso a dichos documentos.

Artículo 3

Beneficiarios y alcance

1.   Todo ciudadano de la Unión, y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio legal en un Estado miembro, tendrá derecho de acceso a los documentos de Europol, con arreglo a los principios, condiciones y límites que se definen en las presentes normas.

2.   Europol, con sujeción a tales principios, condiciones y límites, podrá conceder acceso a sus documentos a cualquier persona física o jurídica que no resida o no tenga su domicilio legal en un Estado miembro.

3.   Las presentes normas serán de aplicación a todos los documentos en poder de Europol, es decir, a los documentos que haya elaborado o que haya recibido y obren en su poder, en todas las áreas de actividad de Europol.

4.   Las personas que soliciten de manera específica datos que les conciernan únicamente a ellas no se ajustarán las presentes normas. En tales casos, se atendrán al procedimiento que se menciona en el artículo 19 del Convenio Europol.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los documentos se harán accesibles al público previa solicitud por escrito o directamente en formato electrónico de conformidad con el artículo 11.

Artículo 4

Excepciones

1.   Europol denegará el acceso a un documento en el caso de que su revelación socave la protección:

(a)

del interés público en lo que respecta a:

la seguridad pública,

el desempeño debido de las tareas de Europol,

las investigaciones y las actividades operativas de terceros,

los asuntos militares y de defensa,

las relaciones internacionales,

la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro;

(b)

del derecho a la intimidad o la integridad de una persona física.

2.   Europol denegará el acceso a un documento en el caso de que su revelación socave la protección:

de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual,

de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico,

de los fines de inspecciones, investigaciones y auditorías distintos de los mencionados en el apartado 1, letra (a),

salvo que exista un interés público primordial en su revelación.

3.   Se denegará el acceso a un documento, redactado para uso interno o recibido por Europol, concerniente a una cuestión sobre la cual Europol no haya tomado aún una decisión si su revelación perjudica el proceso de toma de decisiones de Europol, salvo que exista un interés público primordial en su divulgación.

Se denegará el acceso a un documento que contenga opiniones para uso interno, empleado en procedimientos de deliberación o consultas preliminares en Europol, incluso después de haberse tomado la decisión pertinente, si su difusión socava el proceso de toma de decisiones de Europol, salvo que exista un interés público primordial en su difusión.

4.   Por lo que se refiere a los documentos generados en parte o en su totalidad por terceros, Europol consultará con éstos para determinar si es aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 ó 3. Si el documento de un tercero procede de un Estado miembro, o de un tercer país u organización con el que Europol haya establecido un acuerdo de cooperación, la Oficina se abstendrá de divulgar tal documento sin contar con el consentimiento por escrito del tercero en cuestión.

5.   Si únicamente están amparadas por las excepciones referidas algunas partes del documento solicitado, serán divulgadas las partes restantes.

6.   Las excepciones consignadas en los apartados 1 a 3 serán de aplicación únicamente en el período durante el cual la protección esté justificada a causa del contenido del documento. Las excepciones podrán aplicarse por un plazo máximo de 30 años. En caso de documentos amparados por las excepciones relativas a la integridad o el derecho a la intimidad de personas físicas, o a intereses comerciales, así como de documentos clasificados de Europol, las excepciones podrán mantenerse vigentes una vez transcurrido dicho plazo si fuera necesario.

Artículo 5

Documentos de Europol en poder de Estados miembros o de terceros países u organizaciones con los que Europol haya establecido un acuerdo de cooperación

En los casos en que un Estado miembro o un tercer país u organización con el que Europol haya establecido un acuerdo de cooperación reciban una solicitud de un documento que se encuentre en su poder y que proceda de Europol, ésta procurará que tales terceros le consulten para tomar una decisión que no ponga en peligro la consecución de los objetivos recogidos en las presentes normas. Europol procurará asimismo que los terceros países u organizaciones con los que haya establecido un acuerdo de cooperación se abstengan de revelar el documento en cuestión sin el consentimiento por escrito de Europol. Europol se asegurará de que esta obligación se consigne en los acuerdos de cooperación que celebre con los mencionados terceros países u organizaciones.

Los Estados miembros, como alternativa, podrán remitir la solicitud a Europol.

Artículo 6

Solicitudes

1.   Las solicitudes de acceso a un documento se presentarán por escrito en cualquier formato, incluido el electrónico, en una de las lenguas mencionadas en el artículo 33, apartado 1, del Convenio Europol, y de modo suficientemente preciso para que Europol pueda identificar el documento de que se trate. El solicitante no estará obligado a motivar su solicitud.

2.   Si la solicitud carece de la precisión suficiente, Europol invitará al solicitante a que aporte información adicional que permita la identificación de los documentos requeridos; el plazo de respuesta establecido en el artículo 7 se iniciará una vez que Europol haya recibido tal información adicional.

3.   En el caso de una solicitud relativa a un documento de gran extensión, o a un elevado número de documentos, Europol podrá consultar con el solicitante para encontrar una solución adecuada al caso.

4.   Europol facilitará información y prestará asistencia a los ciudadanos sobre el modo y el lugar en que éstos puedan presentar las solicitudes de acceso a sus documentos. En el sitio web de Europol se publicarán instrucciones al respecto.

Artículo 7

Tramitación de las solicitudes iniciales

1.   Las solicitudes de acceso a documentos se tramitarán de manera diligente. Se enviará un acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 30 días laborales desde el registro de la solicitud, Europol o bien concederá acceso al documento solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, comunicará las razones de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho a presentar una solicitud confirmatoria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

2.   En casos excepcionales, por ejemplo tratándose de solicitudes de documentos de gran extensión o de un elevado número de documentos, el plazo establecido en el apartado 1 podrá ampliarse en 30 días laborables, siempre que se notifique tal circunstancia por adelantado al solicitante y se consignen los motivos pormenorizados de tal actuación.

3.   En caso de denegación total o parcial, el solicitante, en el plazo de 30 días laborables desde la recepción de la respuesta de Europol, podrá presentar una solicitud confirmatoria pidiendo a Europol que reconsidere su postura.

4.   La falta de respuesta de Europol en el plazo prescrito concederá al solicitante el derecho a presentar una solicitud confirmatoria.

Artículo 8

Tramitación de las solicitudes confirmatorias

1.   Las solicitudes confirmatorias se tramitarán de manera diligente. En el plazo de 30 días laborales desde el registro de la solicitud, Europol o bien concederá acceso al documento solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, comunicará los motivos de la denegación total o parcial.

2.   En casos excepcionales, por ejemplo tratándose de solicitudes de documentos de gran extensión o de un elevado número de documentos, el plazo establecido en el apartado 1 podrá ampliarse en 30 días laborables, siempre que el solicitante reciba por adelantado una notificación en la que se justifique tal ampliación.

Artículo 9

Documentos clasificados de Europol

1.   Las solicitudes de acceso a documentos clasificados de Europol con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 7 y 8 serán tramitadas únicamente por personal de Europol que esté facultado para tener conocimiento de tales documentos de conformidad con lo dispuesto en el Manual de seguridad de Europol.

2.   El acceso a documentos clasificados de Europol no se denegará sistemáticamente. Todo documento clasificado será examinado para determinar si le es de aplicación alguna de las excepciones contempladas en el artículo 4. Los documentos clasificados no podrán revelarse salvo que hayan sido desclasificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de las Normas de confidencialidad. El acceso a documentos clasificados de terceros será objeto del mecanismo de consulta mencionado en el artículo 4, apartado 4.

3.   Si Europol decide denegar total o parcialmente el acceso a un documento clasificado, justificará su decisión de un modo que no perjudique los intereses protegidos en el artículo 4.

Artículo 10

Acceso en respuesta a una solicitud

1.   El acceso del solicitante a los documentos se hará efectivo mediante la recepción de una copia de los mismos, en su caso en formato electrónico, de conformidad con sus preferencias. Las copias de menos de 20 páginas A4 y el acceso directo en formato electrónico serán gratuitos. En los demás casos, se cargará al solicitante el coste efectivo de la obtención y envío de las copias.

2.   Si un documento ha sido publicado previamente por Europol o por el tercero en cuestión y resulta fácilmente accesible para el solicitante, Europol podrá cumplir su obligación de conceder acceso al mismo informando al solicitante del modo de obtenerlo.

3.   Los documentos se suministrarán en una versión y formato existentes (incluidos los formatos electrónicos u otros alternativos, como Braille, impresión en grandes caracteres o cinta), y en una de las versiones lingüísticas disponibles, con arreglo a las preferencias del solicitante.

Artículo 11

Acceso directo en formato electrónico

1.   Europol dará acceso a un registro de documentos públicamente accesibles y, en la medida de lo posible, proporcionará éstos directamente en formato electrónico.

2.   En concreto, serán directamente accesibles los documentos legislativos, es decir, los redactados o recibidos en el curso de procedimientos para la adopción de actos jurídicamente vinculantes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 12

Ejecución

La ejecución de las presentes Normas estará sujeta a una decisión del Director de Europol en la que se establecerá, en particular, la intervención de los órganos de Europol en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos.

Artículo 13

Información

Europol adoptará las medidas requeridas para informar al público en general de los derechos que le asisten con arreglo a las presentes normas.

Artículo 14

Reproducción de documentos

Las presentes normas se establecen sin perjuicio de cualesquiera otras vigentes en materia de derechos de autor que puedan limitar el derecho de un tercero a reproducir o explotar documentos revelados.

Artículo 15

Entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor el 19 de abril de 2007.

Hecho en La Haya el 20 de marzo de 2007.

Hans-Jürgen FÖRSTER

Presidente del Consejo de Administración


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/41


Tipo de cambio del euro (1)

28 de marzo de 2007

(2007/C 72/18)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3348

JPY

yen japonés

156,38

DKK

corona danesa

7,4493

GBP

libra esterlina

0,67950

SEK

corona sueca

9,3190

CHF

franco suizo

1,6164

ISK

corona islandesa

88,31

NOK

corona noruega

8,1335

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5807

CZK

corona checa

28,075

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

249,16

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8836

RON

leu rumano

3,3665

SKK

corona eslovaca

33,518

TRY

lira turca

1,8612

AUD

dólar australiano

1,6532

CAD

dólar canadiense

1,5477

HKD

dólar de Hong Kong

10,4293

NZD

dólar neozelandés

1,8702

SGD

dólar de Singapur

2,0260

KRW

won de Corea del Sur

1 254,11

ZAR

rand sudafricano

9,7390

CNY

yuan renminbi

10,3173

HRK

kuna croata

7,3825

IDR

rupia indonesia

12 212,75

MYR

ringgit malayo

4,6213

PHP

peso filipino

64,471

RUB

rublo ruso

34,6950

THB

baht tailandés

42,711


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/42


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 144a reunión, de 25 de octubre de 2006, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez

Ponente: Suecia

(2007/C 72/19)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 132/2004 de la Comision (1), sobre el control de las concentraciones entre empresas.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, las definiciones de los mercados de referencia del producto, por lo que se refiere al gas en Bélgica, son:

(a)

Los mercados del producto para el suministro de gas se dividirán cada uno en dos mercados distintos del producto, uno para el gas L y otro para el gas H.

(b)

El suministro de gas a vendedores intermediarios.

(c)

El suministro de gas a productores de electricidad/centrales eléctricas de gas.

(d)

El suministro de gas a grandes clientes industriales.

(e)

El suministro de gas a pequeños clientes industriales y comerciales.

(f)

El suministro de gas a clientes domésticos.

(g)

La comercialización de gas natural via un «hub».

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, las definiciones de los mercados de referencia del producto, por lo que se refiere al gas en Bélgica, son:

(a)

El suministro de gas a vendedores intermediarios — mercado geográfico nacional.

(b)

El suministro de gas a productores de electricidad — mercado geográfico nacional.

(c)

El suministro de gas a grandes clientes industriales — mercado geográfico nacional.

(d)

El suministro de gas a pequeños clientes industriales y comerciales — mercado geográfico nacional.

(e)

El suministro de gas a clientes domésticos — mercado geográfico nacional o regional.

Si estos mercados son considerados como mercados regionales, el mercado de referencia del producto incluirá solamente gas L en la Región de Bruselas Capital.

(f)

Comercialización de gas natural via un «hub »— «hub »belga y «hub »británico.

La mayoría de los Estados miembros está de acuerdo y una minoría discrepa respecto al punto (f).

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, las definiciones de los mercados de referencia del producto, por lo que se refiere al gas en Francia, son:

(a)

Los mercados del producto para el suministro de gas en la zona del norte se dividirán en dos mercados distintos del producto, uno para el gas L y otro para el gas H..

(b)

El suministro de gas a vendedores intermediarios.

(c)

El suministro de gas a productores de electricidad/centrales eléctricas de gas.

(d)

El suministro de gas a grandes clientes industriales y comerciales (que han ejercido su derecho a elegir su proveedor).

(e)

Suministro de gas a los pequeños clientes industriales (que han ejercido su derecho a elegir su proveedor).

(f)

Suministro de gas a clientes domésticos (con derecho a elegir su proveedor a partir del 1 de julio de 2007).

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, por lo que se refiere al gas en Francia, las definiciones de los mercados geográficos de referencia se basan en las zonas de equilibrio regionales y que cada una de ellas constituye un mercado geográfico de referencia para todos los mercados del producto identificados en el punto 4.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a los efectos de evaluación de la presente operación, las definiciones de los mercados de referencia del producto, por lo que se refiere a la electricidad en Bélgica, son:

(a)

Producción eléctrica y suministro al por mayor.

(b)

Mercado de comercialización de la electricidad.

(c)

Servicios de compensación eléctrica y servicios auxiliares.

(d)

El suministro a grandes clientes comerciales e industriales (›70kV).

(e)

El suministro a pequeños clientes comerciales e industriales (‹70kV).

(f)

El suministro a clientes domésticos.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, las definiciones de los mercados geográficos de referencia, por lo que se refiere a la electricidad en Bélgica, son:

(a)

Producción eléctrica y suministro al por mayor — mercado geográfico nacional.

(b)

Mercado de la comercialización de la electricidad — mercado geográfico nacional.

(c)

Servicios de compensación eléctrica y servicios auxiliares — mercado geográfico nacional.

(d)

Suministro a grandes clientes comerciales e industriales — mercado geográfico nacional.

(e)

Suministro a pequeños clientes industriales y comerciales — mercado geográfico nacional.

(f)

Suministro a clientes domésticos con derecho a elegir su proveedor — mercados geográficos nacionales o regionales (asunto pendiente de dilucidar).

8.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, la definición del mercado de referencia del producto, por lo que se refiere a la calefacción urbana en Francia, es:

Mercado de la gestión delegada de las redes de calefacción urbana.

9.

a.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, la definición del mercado geográfico de referencia, por lo que se refiere a la calefacción urbana en Francia, es:

Mercado para la gestión delegada de las redes de calefacción urbana — mercado geográfico nacional.

b.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, no es necesario llegar a una conclusión sobre la definición de los mercados del producto geográficos de referencia y por lo que se refiere al solapamiento horizontal o a la relación vertical entre las partes en Luxemburgo, el Reino Unido, los Países Bajos y Hungría.

10.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el proyecto de concentración podría obstaculizar de manera significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo y en el EEE para los siguientes mercados:

Bélgica

(a)

Suministro de gas a vendedores intermediarios.

(b)

Suministro de gas a productores de electricidad.

(c)

Suministro de gas a grandes clientes industriales.

(d)

Suministro de gas a pequeños clientes industriales.

(e)

Suministro de gas a clientes domésticos.

(f)

Generación y venta al por mayor de electricidad.

(g)

Servicios de compensación eléctrica y servicios auxiliares.

(h)

Suministro de electricidad a grandes clientes industriales.

(i)

Suministro de electricidad a pequeños clientes industriales.

(j)

Suministro de electricidad a clientes residenciales.

Francia:

(a)

Mercados de suministro de gas H a vendedores intermediarios en las zonas norte y este y mercado de suministro de gas L a vendedores intermediarios en la zona norte.

(b)

Mercados de suministro (I) de gas H a productores de electricidad en las zonas norte y este y (ii) de gas L a productores de electricidad en la zona norte.

(c)

Mercados de suministro de gas H a grandes clientes industriales que han ejercido su derecho a elegir su proveedor en las zonas norte, este, oeste y sur.

(d)

Mercados de suministro de gas H a pequeños clientes industriales que han ejercido su derecho a elegir su proveedor en las zonas norte, este, oeste y sur.

(e)

Mercados de suministro de gas L (i) a grandes clientes industriales que han ejercido su derecho a elegir su proveedor y (ii) a pequeños clientes industriales que ha ejercido su derecho a elegir su proveedor en la zona norte.

(f)

Mercados de suministro (i) de gas H a clientes domésticos a partir del 1 de julio de 2007 en las zonas norte, este, oeste, sur y suroeste y (ii) de gas L a clientes domésticos a partir del 1 de julio de 2007 en la zona norte.

(g)

Mercado para la gestión delegada de las redes de calefacción urbana.

11.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los compromisos son suficientes para suprimir los obstáculos significativos a la competencia en los mercados mencionados en el punto 10. La mayoría de los Estados miembros está de acuerdo, una minoría discrepa.

12.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a condición de que se respeten plenamente los compromisos ofrecidos por las partes, y considerados todos los compromisos en su conjunto, el proyecto de concentración no impide perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en especial como consecuencia de la creación o consolidación de una posición dominante, en el sentido del artículo 2, apartado 2, y del artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre las concentraciones, y del artículo 57 del Acuerdo sobre el EEE. La mayoría de los Estados miembros está de acuerdo, una minoría discrepa.

13.

El Comité Consultivo ruega a la Comisión atienda a las demás observaciones formuladas durante el debate.


(1)  DO L 21 de 28.1.2004, p. 5.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/45


Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez

[de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia] (1)

(2007/C 72/20)

El 10 de mayo de 2006 la Comisión recibió una notificación sobre un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) (Reglamento sobre concentraciones) según la cual las empresas Gaz de France y Suez se fusionarían, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a) del Reglamento sobre concentraciones, mediante un intercambio de acciones.

Mediante la Decisión de fecha 19 de junio de 2006, la Comisión declaró que la transacción planteaba serias dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE. Por consiguiente, la Comisión inició procedimientos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento sobre concentraciones.

El 18 de agosto de 2006, se envió un pliego de cargos a las partes, a quienes se pidió que contestaran antes del 1 de septiembre de 2006. En la misma fecha, se autorizó a las partes a acceder al expediente, que se completó el 21 de agosto. Las partes contestaron al pliego de cargos dentro del plazo.

El 9 de octubre y el 20 de octubre de 2006, se concedió a las partes acceso adicional al expediente, lo que les dió la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre las objeciones contra ellas, en el sentido del artículo 18, apartado 1 del Reglamento sobre concentraciones.

Las partes no solicitaron la oportunidad de exponer sus argumentos en una audiencia oral.

Varios competidores y clientes de las partes de la concentración fueron admitidos a los procedimientos como terceros interesados según el artículo 18, apartado 4 del Reglamento sobre concentraciones. Fueron informados de la naturaleza y del objeto del caso mediante versiones no confidenciales del pliego de cargos. No obstante, rechacé una petición de la Federación Europea de Sindicatos del Servicio Público (FESSP) de recibir una versión no confidencial del pliego de cargos. En especial, tomé nota del hecho de que la FESSP no es ni el representante reconocido de los empleados de las empresas afectadas, ni una asociación de consumidores en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (3) y no había demostrado un interés suficiente por los procedimientos.

El 20 de septiembre de 2006 las partes ofrecieron compromisos destinados a resolver las dudas de competencia planteadas en el pliego de cargos. Se llevó a cabo una prueba de mercado de los compromisos y el resultado de la investigación de mercado indicó que los compromisos no eran suficientes para eliminar las dudas de competencia detectadas por la Comisión. Las partes fueron inmediatamente autorizadas a acceder a todas las respuestas no confidenciales de los participantes en la prueba de mercado. No se me ha pedido que verifique la objetividad de la investigación de mercado.

El 10 de octubre de 2006, la Comisión decidió, de común acuerdo con las partes, ampliar el procedimiento en 5 días laborables, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento sobre concentraciones.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2006, las partes presentaron nuevos compromisos modificados para resolver las restantes dudas de competencia. Las partes indicaron que estos compromisos reemplazarían a los compromisos contraídos el 20 de septiembre.

A condición de que se respeten plenamente los compromisos contraídos el 13 de octubre de 2006, el proyecto de decisión concluye que la concentración propuesta no impedirá perceptiblemente la competencia efectiva y es, por lo tanto, compatible con el mercado común y con el Acuerdo del EEE.

Considero que se ha respetado el derecho a ser oídos de todos los participantes en los actuales procedimientos.

Bruselas, 30 de octubre de 2006.

Serge DURANDE


(1)  DO L 162 de 19.6.2001, p. 21..

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/46


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 139a reunión de 7 de abril de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/M.3916 — T-Mobile Austria/Tele.ring

Ponente: Luxembourg

(2007/C 72/21)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) y en que es de dimensión comunitaria.

2.

La mayoría del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son los siguientes:

a)

El mercado de servicios de telecomunicaciones móviles al consumidor final;

b)

El mercado mayorista de servicios de terminación;

c)

El mercado de servicios mayoristas de itinerancia internacional.

Una minoría discrepa respecto a la letra a) y una minoría se abstiene en relación con la letra c).

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son nacionales.

4.

La mayoría del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada daría lugar a efectos no coordinados en el mercado austríaco de servicios de telecomunicaciones móviles al consumidor final y obstaculizaría por tanto de forma significativa la competencia efectiva en ese mercado. Se abstiene una minoría.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es muy poco probable que se verifiquen las dificultades planteadas por T-Mobile después de la concentración.

6.

La mayoría del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos presentados por las partes son suficientes para evitar los problemas de competencia planteados y que, en consecuencia, la concentración debe declararse compatible con el mercado común. Una minoría discrepa sobre este punto.

3.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/47


Informe final del consejero auditor en el Asunto no COMP/M.3916 — T-Mobile Austria/Tele.ring

[de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia] (1)

(2007/C 72/22)

El 21 de septiembre de 2005, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), de un proyecto de concentración por el cual la empresa T-Mobile Austria GmbH (en lo sucesivo, «T-Mobile», Austria) perteneciente al grupo alemán Deutsche Telecom AG (en lo sucesivo, «DTAG») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Tele.ring Unternehmensgruppe («TeleRing», Austria) mediante la adquisición de sus acciones.

Al final de la primera fase de investigación, la Comisión concluyó que la concentración suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. En especial, las preocupaciones se debían a que TeleRing se consideraba el competidor más activo en el mercado a la hora de hacer bajar los precios debido, entre otras cosas, a su necesidad de hacerse con una base de clientes suficientemente amplia para realizar importantes economías de escala en su red de telefonía móvil de segunda generación que ya ha alcanzado su máxima expansión.

Por consiguiente, y a pesar de los compromisos propuestos por T-Mobile el 19 de octubre de 2005, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento de concentraciones el 14 de noviembre de 2005.

T-Mobile no pidió acceso a los «documentos clave »del expediente de la Comisión, de conformidad con el capítulo 7.2. de las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones».

El 1 de diciembre de 2005, T-Mobile presentó otra propuesta de compromiso.

El 8 de febrero de 2006, se remitió un pliego de cargos a T-Mobile, la cual contestó el 27 de febrero de 2006. El mismo día, se le dio acceso al expediente. El 1 de marzo de 2006, TeleRing presentó sus observaciones al pliego de cargos.

Las partes no solicitaron desarrollar sus argumentos en una audiencia formal.

De común acuerdo con T-Mobile, el 21 de febrero de 2006 la Comisión aprobó una Decisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, segundo párrafo del Reglamento de concentraciones con objeto de ampliar el procedimiento veinte días laborables.

El 3 de marzo de 2006, T-Mobile presentó una serie de compromisos que incorporaban mejoras y que fueron sometidas posteriormente a una prueba de mercado. En general, los resultados de la prueba fueron positivos.

No se me ha pedido que verifique la objetividad de la investigación.

Habida cuenta de los últimos compromisos propuestos, y tras haber analizado los resultados de la prueba de mercado, el proyecto de Decisión concluye que la concentración propuesta es compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE siempre que se respeten íntegramente los compromisos.

Habida cuenta de lo que precede, considero que se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas en este procedimiento.

Bruselas, 18 de abril de 2006.

Serge DURANDE


(1)  DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/48


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2006 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Asunto E-5/06)

(2007/C 72/23)

El 15 de noviembre de 2006, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Niels Fenger y Arne Torsten Andersen, agentes de dicho Órgano, 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Principado de Liechtenstein.

La parte demandante solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare que el Principado de Liechtenstein, al exigir el requisito de residencia en Liechtenstein para optar a la prestación de dependencia, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 19.1 y 19.2, 25.1 y 28.1 del acto mencionado en el punto 1 del anexo VI del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1; y

2.

Condene en costas al Principado de Liechtenstein.

Antecedentes de hecho y de Derecho y principales alegaciones:

Este asunto se refiere a la prestación de dependencia vigente en Liechtenstein (Hilflosenentschädigung) para las personas que de forma permanente necesitan un grado considerable de ayuda de terceras personas o atención personal para realizar sus actividades de la vida diaria. La asignación no complementa ninguna otra prestación de seguridad social y se concede con independencia de los ingresos. No está ligada a cotizaciones previas al Estado ni es necesario que el beneficiario padezca una enfermedad.

La legislación de Liechtenstein exige que el beneficiario de la prestación resida en Liechtenstein.

La prestación en cuestión figura en la lista del anexo IIa del Reglamento (CEE) 1408/71 [véanse los artículos 4.2.a) y c) y 10.a) del Reglamento] en tanto que prestación especial en metálico de carácter no contributivo, figura que, como tal, no sería una prestación exportable con arreglo al Reglamento.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega, sin embargo, que la prestación de dependencia debería clasificarse como prestación por enfermedad en metálico (véase el artículo 4.1 del Reglamento) de conformidad con los artículos 19.1 y 19.2, 25.1 y 28.1 del Reglamento.

La clasificación correcta de la prestación es decisiva para determinar si el Principado de Liechtenstein está obligado a concederla a los solicitantes que residan fuera de Liechtenstein pero que reúnan los demás criterios establecidos en el Reglamento.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/49


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2006 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Asunto E-6/06)

(2007/C 72/24)

El 18 de diciembre de 2006, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Niels Fenger y Lorna Young, agentes de dicho Órgano, 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Principado de Liechtenstein.

La parte demandante solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare que el Principado de Liechtenstein, al no adoptar dentro del plazo establecido las medidas necesarias para la aplicación del acto mencionado en el punto 32g del Anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, o no notificar la adopción de tales medidas al Órgano de Vigilancia, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE; y

2.

Condene en costas al Principado de Liechtenstein.

Antecedentes de hecho y de Derecho y principales alegaciones:

Este asunto se refiere al incumplimiento de la obligación de incorporar la Directiva sobre ruido ambiental a la legislación nacional.

En la fase precontenciosa, Liechtenstein no negó que, al expirar el plazo, no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Directiva.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/50


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4286 — China Shipbuilding/Mitsubishi/Wärtsilä/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/25)

1.

El 19 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas China Shipbuilding Industry Corporation group («China Shipbuilding», China), a través de Quingdao Qiyao Linshan Power Development Company Ltd («Quingdao Qiyao Linshan», China), Wärtsilä Corporation («Wärtsilä »Finlandia) y Mitsubishi Heavy Industries Ltd («Mitsubishi», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, mediante la adquisición de las acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación con el nombre de Quingdao Qiyao Wärtsilä MHI Linshan Marine Diesel Company («JV», China).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

China Shipbuilding: ingeniería, diseño y fabricación de buques y equipo marino;

Wärtsilä: generadores de energía para buques, operador de una red de servicio global;

Mitsubishi: fabricante de maquinaria pesada;

JV: fabricación y comercialización de motores diesel marinos de baja velocidad y a dos tiempos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4286 — China Shipbuilding/Mitsubishi/Wärtsilä/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/51


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4590 — REWE/Delvita)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/26)

1.

El 16 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Euro-Billa Holding AG («Euro-Billa», Alemania), perteneciente al grupo REWE («REWE», Alemania), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Delvita a.s. («Delvita», República Checa) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Euro-Billa/REWE: venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios y no alimenticios, viajes y turismo;

Delvita: parte del grupo Delhaize, activa en la venta al por menor de productos alimenticios y no alimenticios en la República Checa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4590 — REWE/Delvita, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/52


AYUDA ESTATAL — PORTUGAL

Ayuda estatal C 55/06 (ex N 42/05) — Bonificaciones de intereses para préstamos concedidos a empresas del sector pesquero

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/27)

Por carta de 20 de diciembre de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la República Portuguesa su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Pesca

DG FISH/D/3 «Aspectos jurídicos»

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 19 42

Dichas observaciones se comunicarán a la República Portuguesa. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

Mediante carta de 11 de enero de 2005, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea notificó a la Comisión un nuevo régimen de ayuda que prevé la creación de una línea de crédito de 60 millones de EUR que va a permitir la rentabilización de las inversiones efectuadas por empresas del sector pesquero para la modernización y reestructuración de sus bienes de capital (flota, industria de transformación y acuicultura). En último término, el objetivo de este régimen es contribuir a la recuperación financiera de las empresas en crisis a través de préstamos con un tipo de interés reducido.

La base de los préstamos corresponde al importe de las inversiones realizadas entre el 10 de julio de 2000 y la fecha de publicación del Decreto-lei (artículo 1). El importe de la ayuda se expresa en el número de puntos porcentuales de bonificación, es decir, la diferencia entre el tipo de referencia fijado por la Comisión Europea para Portugal (en la actualidad, el 3,7 %) y el tipo que aplica el prestamista a cada beneficiario de forma individual. Se calcula que el beneficio final es del 2,68 %, porcentaje, que resulta de la suma de los puntos de bonificación para cada año.

Los créditos serán concedidos en forma de préstamos reembolsables por instituciones financieras que hayan celebrado un protocolo con el IFADAP (Instituto de Financiación y Apoyo al Desarrollo de la Agricultura y la Pesca), que fija un tipo de interés nominal máximo.

La evaluación realizada por la Comisión pone de manifiesto que el régimen propuesto no se ajusta a algunos de los requisitos contenidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis:

a)

Los criterios de subvencionabilidad aplicados por las autoridades portuguesas no demuestran que los beneficiarios potenciales sean empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices.

b)

Las autoridades portuguesas no exigen un plan de reestructuración apropiado de la actividad económica de las empresas.

c)

Las autoridades portuguesas no han presentado información alguna sobre el cumplimiento de las condiciones para evitar que se produzca un falseamiento indebido de la competencia en el caso de la reestructuración de empresas medianas, y no están haciendo aplicar los principios de «ayuda circunscrita al mínimo »y de «ayuda única »(«primera y última vez»).

Además, las autoridades portuguesas no han incrementado el tipo de referencia fijado para Portugal con una prima de riesgo, tal como exige la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Por último, la Comisión estima que la intención de las autoridades portuguesas es llevar a cabo una reducción formal de la flota que no puede considerarse acorde con los requisitos establecidos en las Directrices para el sector pesquero.

TEXTO DE LA CARTA

«A Comissão informa o Governo português de que, após ter examinado as informações comunicadas pelas autoridades portuguesas sobre a medida em epígrafe, decidiu dar início ao procedimento formal de investigação previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE e enunciado no Regulamento (CE) n.o 659/1999 do Conselho, de 22 de Março de 1999, que estabelece as regras de execução do artigo 93.o do Tratado CE (1).

1.   PROCEDIMENTO

Por carta de 11 de Janeiro de 2005, a Representação Permanente de Portugal junto da União Europeia notificou a Comissão de um regime de auxílios estatais destinado a alargar a validade e o âmbito de aplicação do regime de auxílios estatais aprovado pela Comissão com o número de referência N 676/98 por Decisão de 1 de Março de 2000 (2).

Por cartas de 26 de Janeiro de 2005, 3 de Maio de 2005, 6 de Outubro de 2005 e 30 de Maio de 2006, os serviços da Comissão enviaram pedidos de informações complementares às autoridades portuguesas, aos quais estas últimas responderam por cartas de 17 de Março de 2005, 5 de Agosto de 2005, 2 de Setembro de 2005, 7 de Outubro de 2005 e 22 de Junho de 2006.

2.   DESCRIÇÃO

2.1.   Natureza e montante do auxílio

O regime proposto destina-se a apoiar a recuperação financeira de empresas que se encontram em situação difícil devido à realização de investimentos. Para esse efeito, as autoridades portuguesas prevêem o estabelecimento de uma linha de crédito no montante de 60 milhões de EUR, cujo objectivo é tornar rentáveis os investimentos efectuados por empresas do sector das pescas no âmbito da modernização e reestruturação das suas estruturas produtivas (frota, indústria transformadora e aquicultura).

O regime é instituído por um decreto-lei, transmitido à Comissão na fase de projecto, que se aplica ao conjunto do sector das pescas, incluindo a pesca, produção aquícola, transformação e comercialização.

A base dos empréstimos corresponde ao montante dos investimentos realizados entre 10 de Julho de 2000 e a data de entrada em vigor do decreto-lei (artigo 1.o). Nesse contexto, os investimentos tomados em consideração são aqueles para os quais as empresas em causa beneficiaram do apoio do IFOP.

Os empréstimos beneficiam de uma taxa de juro reduzida. O montante total dos empréstimos a conceder pelas instituições de crédito é de sessenta milhões de EUR (artigo 2.o do decreto-lei), dos quais, de acordo com ponto 1.7 do formulário de notificação enviado pelas autoridades portuguesas, se estima que cerca de dez milhões sejam suportados pelo orçamento do Estado através de bonificações de juros.

O artigo 5.o do decreto-lei indica que os empréstimos são concedidos pelo prazo máximo de dez anos e amortizáveis anualmente, até ao máximo de oito prestações de igual montante, ocorrendo a primeira amortização no máximo três anos após a data prevista para a utilização do crédito.

As bonificações de juros são repartidas por seis anos e correspondem, respectivamente, a 90 %, 70 %, 60 %, 40 % e 30 % da taxa de referência de 4,5 %. De acordo com as autoridades portuguesas, a bonificação efectiva será de 4,05 %, 3,15 %, 2,70 %, 1,80 % e 1,35 % em cada um dos seis anos.

O montante do auxílio é expresso em pontos de bonificação, ou seja, a diferença entre a taxa de referência fixada pela Comissão Europeia para Portugal (actualmente 3,7 %) e a taxa aplicada a cada beneficiário individual pelo organismo que concede o empréstimo. Calcula-se que o resultado final seja de 2,68 % por cada 100 unidades de crédito. Este cálculo resulta da adição dos pontos de bonificação relativos a cada ano.

Prevê-se que o número de beneficiários do auxílio seja de 150, no máximo.

2.2.   Elegibilidade

As empresas elegíveis são empresas do sector das pescas para as quais o pagamento dos juros gerados pela dívida contraída para fins de investimento em estruturas produtivas representem 15 % ou mais dos resultados brutos obtidos em pelo menos um dos três últimos exercícios económicos. As autoridades portuguesas indicaram igualmente que, para poder beneficiar do auxílio, as pessoas singulares ou colectivas devem satisfazer as seguintes condições:

apresentar um plano de reestruturação,

comprovar a sua viabilidade técnica e económico-financeira a longo prazo,

encontrar-se em situação financeira difícil.

Têm acesso à linha de crédito todos os tipos de empresas do sector das pescas, mas as autoridades portuguesas indicaram que notificariam a Comissão de qualquer caso individual em que o auxílio fosse solicitado por uma grande empresa.

2.3.   Existência de um plano de reestruturação para as empresas elegíveis

As empresas elegíveis devem apresentar um plano de reestruturação, destinada a restabelecer a sua viabilidade a longo prazo mediante cobertura dos encargos financeiros e obtenção de uma rendibilidade mínima dos investimentos efectuados, por forma a estarem em posição de enfrentar a concorrência com os seus fundos próprios.

Os planos de reestruturação das empresas elegíveis são directamente avaliados e aprovados pelas instituições de crédito que concedem os empréstimos, as quais, por sua vez, informam, em seguida, as autoridades portuguesas sobre a situação específica de cada empresa.

2.4.   Procedimento

Os créditos são concedidos sob a forma de empréstimos reembolsáveis pelas instituições crédito que tenham celebrado um protocolo com o IFADAP (Instituto de Financiamento e Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e das Pescas), que estabelece uma taxa de juro nominal máxima. Os pedidos são avaliados e aprovados pelas instituições de crédito que concedem os empréstimos de acordo com aos seus próprios procedimentos. As instituições de crédito informam subsequentemente as autoridades portuguesas da situação individual de cada empresa beneficiária de um empréstimo.

Para fins de controlo, as instituições de crédito devem apresentar imediatamente ao IFADAP todas as informações exigidas em relação aos empréstimos concedidos. O próprio IFADAP pode solicitar aos beneficiários quaisquer informações ou documentos que considere necessários para avaliar a situação da empresa.

Se se concluir que um beneficiário não respeitou todas as suas obrigações, o empréstimo é cancelado e a instituição de crédito pode solicitar o seu reembolso.

3.   APRECIAÇÃO

3.1.   Procedimento

Ao notificar o auxílio previsto antes da sua entrada em vigor, as autoridades portuguesas cumpriram a obrigação enunciada no n.o 3 do artigo 88.o do Tratado CE.

A alínea c) do artigo 1.o do Regulamento (CE) n.o 659/1999 do Conselho estabelece que se entende por “novo auxílio, quaisquer auxílios, isto é, regimes de auxílio e auxílios individuais, que não sejam considerados auxílios existentes, incluindo as alterações a um auxílio existente”. As alterações do regime de auxílio N 676/98 notificados pelas autoridades portuguesas constituem, por conseguinte, um novo auxílio na acepção do referido regulamento. Além disso, o âmbito de aplicação e a base jurídica das medidas notificadas afiguram-se totalmente independentes do regime N 676/98, pelo que a Comissão examina as medidas a título de regime distinto. A compatibilidade do projecto é avaliada abaixo.

3.2.   Auxílio estatal na acepção do n.o 1 do artigo 87.o do Tratado CE

A proposta de regime em análise pretende reduzir as taxas de juro de empréstimos concedidos a empresas privadas no sector das pescas. Assim, a medida beneficia essas empresas. As taxas de juro reduzidas são suportadas pelo orçamento do Estado, sendo a medida criada por uma lei. Por este motivo, a Comissão considera que o regime constitui uma vantagem para as empresas em causa, financiada através de fundos públicos e imputada ao Estado.

Além disso, o auxílio é concedido a um número limitado de empresas do sector das pescas, assumindo, pois, uma natureza selectiva. Por outro lado, as empresas beneficiárias estão em concorrência directa com outras empresas do sector das pescas tanto em Portugal como noutros Estados-Membros ou com empresas de outros sectores cujos produtos estejam em concorrência directa com os produtos de pesca.

Em consequência, o auxílio concedido ao abrigo deste regime distorce ou ameaça distorcer a concorrência e deve ser considerado um auxílio estatal na acepção do n.o 1 do artigo 87.o do Tratado CE. O auxílio em análise só poderá ser considerado compatível com o mercado comum se for susceptível de beneficiar de uma das derrogações previstas no Tratado CE.

3.3.   Base da apreciação

Uma vez que o auxílio se destina ao sector das pescas, o regime notificado deve ser avaliado no âmbito da legislação comunitária pertinente, nomeadamente os artigos 87.o-88.o do Tratado CE e as Directrizes para o exame dos auxílios estatais no sector das pescas e da aquicultura (3) (a seguir denominadas “directrizes para o sector das pescas”).

As autoridades portuguesas consideram que o auxílio concedido no âmbito do regime proposto constitui um auxílio ao investimento. Contudo, a Comissão verifica que o auxílio visa atenuar a carga financeira representada pelo reembolso de empréstimos. Embora o auxílio esteja associado a investimentos, o investimento em si já foi realizado. Por conseguinte, o auxílio não tem por efeito apoiar um investimento mas atenua a carga financeira resultante de investimentos realizados anteriormente pelas empresas em causa.

O auxílio induz, pois, a melhoria do rendimento dessas empresas. O auxílio deve ser considerado um auxílio ao funcionamento, sendo, em conformidade com o ponto 3.7 das directrizes para o sector das pescas, a esse título, em princípio, incompatível com o mercado comum.

Porém, o auxílio só é concedido a empresas que as autoridades portuguesas considerem estar em dificuldade. Nesse contexto, o auxílio poderia ser considerado um auxílio à reestruturação. O ponto 4.1.2. das directrizes para o sector das pescas estabelece que “os auxílios estatais de emergência e à reestruturação de empresas em dificuldade serão apreciados de acordo com as Orientações comunitárias dos auxílios estatais de emergência e à reestruturação concedidos a empresas em dificuldade (4) (a seguir denominadas “orientações para a reestruturação”). Tal foi também recentemente sublinhado pela Comissão no ponto 3 da Comunicação de 9 de Março de 2006 ao Conselho e ao Parlamento Europeu sobre a melhoria da situação económica no sector das pescas (5). Para além dos requisitos enunciados nas orientações para a reestruturação, os auxílios estatais à reestruturação de empresas em dificuldade cuja principal actividade consista na pesca marítima apenas podem ser concedidos se tiver sido apresentado à Comissão um plano adequado que preveja reduções da capacidade da frota superiores às reduções exigidas pela legislação comunitária. Em consequência, o regime notificado será avaliado à luz das orientações para a reestruturação, assim como da condição suplementar de as empresas que exercem a pesca marítima elaborarem e apresentarem à Comissão um plano adequado, destinado a reduzir as capacidades da frota além do obrigatório por força do direito comunitário.

3.4.   Grandes empresas abrangidas pelo regime

De acordo com as informações apresentadas pelas autoridades portuguesas, todos os tipos de empresas do sector das pescas podem ser beneficiárias da linha de crédito proposta. Contudo, é de observar que, por força das orientações para a reestruturação (pontos 78-85), a Comissão só pode autorizar regimes de auxílios de emergência e/ou à reestruturação para pequenas e médias empresas em dificuldade se estas forem abrangidas pela definição comunitária de PME.

É verdade que as autoridades portuguesas indicaram que notificariam a Comissão de todos os casos individuais em que uma grande empresa solicitasse o auxílio. Porém, à luz das orientações para a reestruturação, o regime de auxílio proposto deve limitar-se estritamente às PME. Por estes motivos, a Comissão restringe a sua avaliação infra a auxílios à reestruturação das PME.

3.5.   Elegibilidade das empresas candidatas

Os pontos 9, 10 e 11 das orientações para a reestruturação estabelecem certos critérios que permitem a identificação das “empresas em dificuldade”.

O princípio de base é que a empresa deve ser incapaz de suportar prejuízos que, na ausência de uma intervenção externa, a condenariam ao desaparecimento quase certo a curto ou médio prazo. As circunstâncias que, nos termos das orientações para a reestruturação, indicam que uma empresa se encontra em dificuldade são, nomeadamente, o desaparecimento de mais de metade do seu capital subscrito e a perda de mais de um quarto desse capital nos últimos 12 meses ou o facto de a empresa preencher, nos termos do direito nacional, as condições para ser objecto de um processo de falência ou de insolvência.

As autoridades portuguesas consideram que o ponto 11 das orientações para a reestruturação confere aos Estados-Membros um certo grau de discrição ao determinar se uma empresa está ou não em dificuldade. A Comissão observa que, contrariamente ao ponto 10, que enuncia critérios objectivos que determinam em que condições uma empresa é considerada em dificuldade, o ponto 11 contém critérios subjectivos que fazem parte da avaliação da compatibilidade do auxílio com o mercado comum com base nas orientações para a reestruturação elaboradas pela Comissão. Além disso, nos termos do ponto 79 das orientações, salvo disposição em contrário constante de regras sectoriais em matéria de auxílios estatais, os auxílios a favor de pequenas e médias empresas só estão dispensados de notificação individual se a empresa beneficiária preencher pelo menos um dos três critérios enunciados no ponto 10. Os auxílios a favor de empresas que não satisfaçam nenhum destes três critérios, devem ser notificados individualmente à Comissão a fim de que esta possa apreciar o carácter de empresa em dificuldade do beneficiário. Por conseguinte, se uma PME não satisfizer nenhum dos três critérios do ponto 10, o auxílio deve ser notificado individualmente à Comissão, que avaliará se a empresa está realmente em dificuldade.

É de assinalar igualmente que a última frase do ponto 11 estabelece que uma empresa só é elegível após verificação da sua incapacidade de garantir a sua recuperação com os seus recursos próprios.

No regime de auxílio proposto, as empresas elegíveis são aquelas para as quais o pagamento dos juros gerados pela dívida contraída para fins de investimento representem 15 % ou mais dos resultados brutos obtidos em pelo menos um dos três últimos exercícios económicos.

Embora se afigure muito distante das circunstâncias identificadas pelas orientações para a reestruturação como constituindo uma indicação de que as empresas estão em situação de dificuldade, este limiar permitiria, na opinião das autoridades portuguesas, identificar as empresas que não estão em posição de garantir a sua recuperação financeira sem auxílio estatal.

Por carta de 30 de Maio de 2006 (FISH(06)D/6650), a Comissão solicitou às autoridades portuguesas a apresentação de informações exaustivas sobre a estrutura financeira das empresas de pesca em Portugal, a fim de demonstrar que 15 % dos resultados brutos podem ser considerados um limiar adequado para determinar que as empresas se encontram em dificuldade. Não obstante, a resposta enviada pelas autoridades portuguesas em 28 de Junho de 2006 (ref. 001521) reitera simplesmente o que designam por um “poder discricionário”, concedido aos Estados-Membros pelo ponto 11 das orientações para a reestruturação. A resposta não contém nenhum elemento que permita à Comissão verificar a adequação deste critério para determinar quais as empresas que podem ser consideradas em dificuldade.

Atendendo ao exposto, a Comissão é de opinião que as autoridades portuguesas não conseguiram demonstrar que as empresas potencialmente elegíveis são empresas em dificuldade na acepção das orientações para a reestruturação, pelo que duvida que esta condição das orientações seja respeitada.

3.6.   Existência de planos de reestruturação

No respeitante aos regimes de auxílios concedidos às PME, o ponto 82 das orientações para a reestruturação estabelece que “a Comissão só poderá autorizar regimes de auxílios à reestruturação se a concessão dos auxílios for sujeita à execução completa por parte do beneficiário de um plano de reestruturação previamente aprovado pelo Estado-Membro e que satisfaça as seguintes condições:

a)

Restauração da viabilidade: são aplicáveis os critérios definidos nos pontos 34 a 37;

b)

Prevenção de distorções indevidas da concorrência: uma vez que os auxílios às pequenas empresas são menos susceptíveis de distorcer a concorrência, o princípio enunciado nos pontos 38 a 42 não é aplicável, salvo disposição em contrário das regras sectoriais em matéria de auxílios estatais. Os regimes devem em contrapartida prever que as empresas beneficiárias não poderão proceder a qualquer aumento de capacidade durante o plano de reestruturação. No que se refere às empresas de média dimensão, aplicam-se os pontos 38 a 42;

c)

Auxílios limitados ao mínimo necessário: são aplicáveis os princípios definidos nos pontos 43, 44 e 45;

d)

Alteração do plano de reestruturação: qualquer alteração no plano de reestruturação deve respeitar as regras descritas nos pontos 52, 53 e 54.

Acresce que o ponto 83 estipula que os regimes devem indicar o montante máximo do auxílio susceptível de ser concedido a uma mesma empresa no âmbito de uma operação de auxílio de emergência e/ou à reestruturação e que o montante máximo para a concessão combinada de auxílios de emergência e à reestruturação a uma empresa não pode ultrapassar 10 milhões de EUR, incluindo em caso de cumulação com outras fontes ou outros regimes. Qualquer auxílio que ultrapasse esse montante deve ser notificado individualmente à Comissão.

O ponto 84 exige, além disso, que seja respeitado “o princípio do auxílio único”, especificando o ponto 85 que os Estados-Membros devem também notificar individualmente à Comissão os auxílios nos casos em que uma empresa tiver adquirido activos de outra empresa que tenha já recebido um auxílio de emergência ou à reestruturação.

Com base nas informações disponíveis, a Comissão tem sérias dúvidas quanto à tomada em consideração pelo regime notificado de todas as condições indicadas acima. No respeitante aos planos de reestruturação, embora o regime notificado exija que os beneficiários apresentem um plano de reestruturação para as empresas em causa, a Comissão, com base nas informações disponíveis, tem sérias dúvidas de que estes planos obedeçam a todos os requisitos estabelecidos nos pontos 34-37 das orientações em causa. Tal como definidos no regime notificado, estes planos visam essencialmente auxiliar as empresas a reembolsar as dívidas contraídas para a modernização das suas estruturas produtivas, ou seja, prevêem apenas a reestruturação financeira das dívidas das empresas em causa por meio do auxílio concedido. Os planos não constituem, porém, um plano de reestruturação da actividade económica da empresa. Em particular, o regime notificado não exige a inclusão, nos planos de reestruturação, de uma análise económica aprofundada da situação da empresa, que permita a identificação das circunstâncias que suscitaram as suas dificuldades, nem propostas relativas às medidas e adaptações necessárias para permitir à empresa beneficiária evoluir para uma nova estrutura que lhe ofereça perspectivas de viabilidade a longo prazo e a possibilidade de funcionar com os seus recursos próprios.

Na opinião das autoridades portuguesas, no caso presente, a reestruturação económica das empresas em causa não se afigura necessária, uma vez que os subsídios não visam investimentos futuros mas a renegociação de dívidas assumidas no âmbito da modernização e reestruturação das estruturas produtivas.

A Comissão considera, contudo, que as orientações exigem que a reestruturação de uma empresa, nem que meramente financeira, abranja, em todos os casos, um certo número de medidas destinadas a melhorar a sua viabilidade e a abandonar as actividades que, mesmo após a reestruturação, continuariam a ser estruturalmente deficitárias. Além disso, o plano de reestruturação deve ter em conta, nomeadamente, a situação e a evolução previsível da oferta e da procura no mercado dos produtos em causa, com cenários que traduzam hipóteses optimistas, pessimistas e intermédias, bem como os pontos fortes e fracos específicos da empresa.

Por outro lado, de acordo com as informações comunicadas pelas autoridades portuguesas, os planos de reestruturação serão avaliados e aprovados pelas instituições de crédito que concedem os empréstimos, as quais informarão posteriormente as autoridades portuguesas sobre a situação específica de cada empresa. Porém, é de sublinhar que, nos termos do ponto 59 das orientações para a reestruturação, o plano de reestruturação deve, no caso das PME, “ser aprovado pelo Estado-Membro em causa e ser comunicado à Comissão”. Na opinião da Comissão, tal significa que, embora a avaliação dos planos possa ser confiada às instituições de crédito, a aprovação formal deve ser feita pela autoridade competente que concederá o auxílio.

3.7.   Distorção indevida da concorrência e proporcionalidade do auxílio

A alínea b) do ponto 82 das orientações para a reestruturação refere-se aos pontos 38-42 das mesmas, os quais estabelecem várias condições a fim de evitar distorções indevidas da concorrência em caso de reestruturação das médias empresas. No tocante às pequenas empresas, os regimes devem prever que as empresas beneficiárias não aumentem a sua capacidade durante a reestruturação. No que se refere às empresas de médias dimensões, os planos de reestruturação devem prever as necessárias medidas compensatórias, a fim de garantir que sejam minimizados os efeitos negativos nas trocas comerciais. A Comissão observa que as autoridades portuguesas não apresentaram quaisquer informações sobre o cumprimento dos critérios estabelecidos nos referidos pontos.

Acresce que, de acordo com os pontos 43 a 45, os auxílios devem “ser limitados ao mínimo necessário”. Este princípio implica que os beneficiários do auxílio contribuam de modo significativo para o plano de reestruturação através dos seus fundos próprios. As autoridades portuguesas indicaram que não tiveram em conta estas exigências no regime de auxílio proposto por considerarem que este último não prevê nenhum auxílio directo em termos de capital. Cabe, porém, à Comissão sublinhar que este princípio é aplicável a todos os tipos de auxílio à reestruturação, não se limitando, pois, aos casos em que é concedido um auxílio directo.

Por último, os pontos 72-77 das orientações para a reestruturação estabelecem o princípio do “auxílio único”, segundo o qual os auxílios de emergência e à reestruturação só podem ser concedidos uma única vez, a fim de evitar que as empresas sejam apoiadas quando só conseguem sobreviver graças aos sucessivos apoios do Estado. Sempre que for notificado à Comissão um projecto de auxílio de emergência ou à reestruturação, o Estado-Membro deve especificar se a empresa em causa já beneficiou de auxílios estatais deste tipo. No caso dos regimes de auxílio que beneficiam várias empresas, as autoridades nacionais devem assegurar que seja observado este princípio e fornecer à Comissão as informações pertinentes que lhe permitam verificar que as empresas beneficiárias não tenham anteriormente recebido auxílios de emergência ou à reestruturação.

De acordo com as autoridades portuguesas, o apoio financeiro proposto beneficiará empresas que investiram na modernização e reestruturação das suas estruturas produtivas. Estes investimentos devem ser compatíveis com a legislação comunitária e com os limites estabelecidos para os auxílios ao investimento no sector das pescas e da aquicultura. Porém, as autoridades portuguesas não transmitiram informações que permitam verificar que o princípio do “auxílio único ”será respeitado no âmbito do regime de auxílio proposto.

3.8.   Método de estabelecimento das taxas de referência e de actualização

As autoridades portuguesas indicaram que, em conformidade com o disposto no anexo III das Orientações relativas aos auxílios estatais com finalidade regional (6), o auxílio ao investimento sob a forma de empréstimo bonificado, previsto pelo regime proposto, é, em primeiro lugar, expresso em pontos de bonificação, ou seja, na diferença entre a taxa de referência fixada pela Comissão Europeia para Portugal (actualmente 3,7 %) e a taxa aplicada a cada beneficiário individual pelo organismo que concede o empréstimo. As mesmas autoridades admitem, contudo, que a taxa de referência não foi aumentada de nenhum prémio, não obstante o facto de os beneficiários potenciais serem empresas em dificuldade e estarem, por conseguinte, sujeitas a um risco específico.

O resultado final é de 2,68 %. Este cálculo resulta da adição dos pontos de redução para cada ano.

A Comissão considera que, à luz do disposto na Comunicação da Comissão relativa ao método de fixação das taxas de referência e de actualização (7), as autoridades portuguesas deviam ter aumentado a taxa de referência fixada para Portugal de um prémio de risco, por forma a compensar o risco potencial inerente às empresas em dificuldade. De contrário, os pontos de bonificação não são realistas, uma vez que, quando o regime se aplica efectivamente a empresas em dificuldade, não tomam em consideração a taxa efectiva que uma instituição de crédito fixaria em condições normais para uma empresa em dificuldade.

3.9.   Redução das capacidades da frota

O ponto 4.1.2 das directrizes para o sector das pescas estabelece que os auxílios estatais à reestruturação de empresas em dificuldade cuja principal actividade consista na pesca marítima apenas podem ser concedidos se tiver sido apresentado à Comissão um plano adequado que preveja reduções da capacidade da frota superiores às reduções exigidas pela legislação comunitária.

As autoridades portuguesas exprimiram o seu empenho em reduzir a frota que beneficia do regime de auxílio em causa de 1,005 vezes as novas capacidades da frota introduzidas no período efectivo de bonificação de três anos. As mesmas autoridades acrescentam que esta redução de 0,5 % será aplicada cumulativamente a outras acções de redução da frota empreendidas por Portugal nos termos de legislação comunitária, nomeadamente planos de recuperação e gestão.

As autoridades portuguesas observam ainda que a frota portuguesa foi sujeita a uma redução drástica nos últimos 15 anos.

A Comissão considera que o compromisso assumido no sentido de reduzir a frota com base num rácio de apenas 1:1,005 se apresenta meramente como uma diminuição formal, que não pode ser considerada uma verdadeira redução no espírito das directrizes supracitadas. Por outro lado, as autoridades portuguesas não fornecem nenhuma indicação sobre a forma como essa redução será aplicada, por exemplo, consoante o tipo de actividade de pesca exercida ou o tipo de navio.

3.10.   Conclusão

Atendendo ao exposto, a Comissão tem sérias dúvidas de que o regime notificado cumpra as directrizes para o sector das pescas e as orientações para a reestruturação aplicáveis, assim como o previsto na comunicação da Comissão relativa ao método de fixação das taxas de referência e de actualização.

4.   PROPOSTA

A Comissão informa o Governo português de que, após ter examinado as informações comunicadas pelas autoridades portuguesas sobre a medida em epígrafe, decidiu dar início ao procedimento formal de investigação previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE por ter sérias dúvidas quanto à compatibilidade deste regime de auxílio com o mercado comum.

À luz do que precede, a Comissão convida o Governo português, no âmbito do procedimento previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE e no artigo 6.o do Regulamento (CE) n.o 659/1999 do Conselho, de 22 de Março de 1999, que estabelece as regras de execução do artigo 93.o do Tratado CE, a apresentar as suas observações e fornecer quaisquer informações úteis para a avaliação do auxílio em causa, no prazo de um mês a contar da data de recepção da presente carta. A Comissão solicita às autoridades portuguesas o envio imediato de uma cópia da presente carta aos potenciais beneficiários do auxílio.

A Comissão recorda às autoridades portuguesas o efeito suspensivo do n.o 3 do artigo 88.o do Tratado CE e remete para o artigo 14.o do Regulamento (CE) n.o 659/1999 do Conselho, segundo o qual qualquer auxílio concedido ilegalmente pode ser objecto de recuperação junto do beneficiário.

Por último, a Comissão comunica às autoridades portuguesas que informará as partes interessadas através da publicação da presente carta e de um resumo da mesma no Jornal Oficial da União Europeia. A Comissão informará igualmente os interessados dos países da EFTA signatários do Acordo EEE, mediante publicação de uma comunicação no suplemento EEE do Jornal Oficial da União Europeia, bem como o Órgão de Fiscalização da EFTA, através do envio de uma cópia da presente carta. As partes interessadas acima referidas serão convidadas a apresentar as suas observações no prazo de um mês a contar da data de publicação da referida comunicação.»


(1)  JO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2)  Ref. SG (2000) D/101992 (JO C 110 de 15.4.2000, p. 44).

(3)  JO C 229 de 14.9.2004, p. 5.

(4)  JO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(5)  COM(2006) 103 final.

(6)  JO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(7)  JO C 273 de 9.9.1997, p. 3.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/58


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4624 — EQT/Scandic)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/28)

1.

El 19 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT V Limited («EQT», Reino Unido), controlada por Investor AB («Investor», Suecia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de partes de Scandic Hotels AB («Scandic», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Investor: compañía de inversiones;

EQT: fondo de inversiones;

Scandic: gestión hotelera.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4624 — EQT/Scandic, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/59


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4608 — Siemens/UGS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 72/29)

1.

Con fecha 21 de marzo de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Siemens Aktiensgesellshcaft («Siemens», Germany) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa UGS Capital Corporation («UGS», USA) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Para la empresa Siemens: tecnología de la información y de la comunicación, automatización y sistemas de control, sistemas de producción de energía, soluciones médicas, sistemas de transporte, sistemas de alumbrado, financiación y servicios inmobiliarios;

Para la empresa UGS: Programas informáticos para la gestión del ciclo de vida del producto.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4608 — Siemens/UGS, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.