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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2007/C 069/01 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/1 |
(2007/C 69/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/2 |
Juramento de los nuevos miembros del Tribunal de Justicia
(2007/C 69/02)
El 12 de enero de 2007 prestaron juramento ante el Tribunal de Justicia el Sr. Arababjiev y la Sra. Toader, designados Jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de enero de 2007 (1), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 6 de octubre de 2012 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 6 de octubre de 2009, respectivamente.
(1) DO L 1 de 4.1.2007, p. 18.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/2 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
(2007/C 69/03)
En su reunión de 16 de enero de 2007, el Tribunal de Justicia decidió adscribir al Sr. Azabadjiev a las Salas Tercera y Séptima.
En consecuencia, las Salas Tercera y Séptima quedan compuestas como se indica a continuación:
Sala Tercera
Sr. Rosas, Presidente de Sala,
Sres. Klučka, Cunha Rodrigues, Lõhmus y Ó Caoimh, Sra. Lindh y Sr. Arabadjiev, Jueces.
Sala Séptima
Sr. Klučka, Presidente de Sala,
Sres. Cunha Rodrigues, Lõhmus y Ó Caoimh, Sra. Lindh y Sr. Arabadjiev, Jueces.
En su reunión antes citada, el Tribunal de Justicia decidió adscribir a la Sra. Toader a las Salas Segunda y Sexta.
En consecuencia, las Salas Segunda y Sexta quedan compuestas como se indica a continuación:
Sala Segunda
Sr. Timmermans, Presidente de Sala,
Sres. Kūris, Schiemann, Makarczyk, Bay Larsen y Bonichot y Sra. Toader, Jueces.
Sala Sexta
Sr. Kūris, Presidente de Sala,
Sres. Schiemann, Makarczyk, Bay Larsen y Bonichot y Sra. Toader, Jueces.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/2 |
Listas para la determinación de la composición de la Gran Sala y de las Salas Segunda, Tercera, Sexta y Séptima
(2007/C 69/04)
En su reunión de 16 de enero de 2007, el Tribunal de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 ter, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, elaboró la siguiente lista, a efectos de la determinación de la composición de la Gran Sala:
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Sr. Schintgen |
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Sra. Toader |
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Sr. Tizzano |
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Sr. Arabadjiev |
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Sr. Cunha Rodrigues |
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Sr. von Danwitz |
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Sra. Silva de Lapuerta |
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Sr. Bonichot |
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Sr. Schiemann |
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Sra. Lindh |
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Sr. Makarczyk |
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Sr. Bay Larsen |
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Sr. Kūris |
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Sr. Ó Caoimh |
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Sr. Juhász |
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Sr. Levits |
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Sr. Arestis |
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Sr. Lõhmus |
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Sr. Borg Barthet |
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Sr. Klučka |
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Sr. Ilešič |
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Sr. Malenovský |
En su reunión de 16 de enero de 2007, el Tribunal de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, elaboró las siguientes listas, a efectos de la determinación de la composición de las Salas Segunda y Tercera:
Sala Segunda
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Sr. Schiemann |
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Sra. Toader |
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Sr. Makarczyk |
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Sr. Bonichot |
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Sr. Kūris |
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Sr. Bay Larsen |
Sala Tercera
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Sr. Cunha Rodrigues |
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Sr. Arabadjiev |
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Sr. Klučka |
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Sra. Lindh |
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Sr. Lõhmus |
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Sr. Ó Caoimh |
En su reunión de 16 de enero de 2007, el Tribunal de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, elaboró las siguientes listas, a efectos de la determinación de la composición de las Salas Sexta y Séptima:
Sala Sexta
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Sr. Schiemann |
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Sr. Makarczyk |
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Sr. Bay Larsen |
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Sr. Bonichot |
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Sra. Toader |
Sala Séptima
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Sr. Cunha Rodrigues |
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Sr. Lõhmus |
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Sr. Ó Caoimh |
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Sra. Lindh |
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Sr. Arabadjiev |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/3 |
Juramento de los nuevos miembros del Tribunal de Primera Instancia
(2007/C 69/05)
El 12 de enero de 2007 prestaron juramento ante el Tribunal de Justicia los Sres. Chipev y Ciucă, designados Jueces del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas por decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de enero de 2007, (1) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2007 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2010, respectivamente.
(1) DO L 1 de 4.1.2007, p. 19.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/3 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2006 por Moser Baer India Ltd contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 4 de octubre de 2006 en el asunto T-300/03, Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-535/06 P)
(2007/C 69/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Moser Baer India Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, abogado, R. MacLean y J. Branton, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas y Committee of European CD-R and DVD+/-R Manufacturers (CECMA)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006, en el asunto Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea, T-300/03. |
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— |
Que se estimen las mismas pretensiones que las que se formularon en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en el asunto Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea, T-300/03, a saber que se anule el Reglamento del Consejo (CE) no 960/2003 (1), en la medida en que sea aplicable a la recurrente. |
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— |
Que se condene al Consejo a pagar las costas en que haya incurrido la recurrente en el marco del presente recurso de casación así como las costas de la recurrente en el asunto Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea, T-300/03. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca tres motivos para fundamentar su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
El primer motivo de casación se refiere a la vulneración por parte del Tribunal de Primera Instancia de los principios de coherencia y diligencia en la investigación para determinar el importe del derecho compensatorio que se estimó en relación con las importaciones de discos compactos registrables en la Comunidad Europea con arreglo al Reglamento impugnado. En virtud de este primer motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no se ajustó a los citados principios cuando confirmó que las instituciones comunitarias actuaron legalmente al clasificar todos los bienes de la recurrente dentro de la categoría de los bienes que disfrutan de una subvención sujeta a derechos compensatorios. Todo ello se tradujo en la vulneración por parte del Tribunal de Primera Instancia de los principios de Derecho comunitario antes mencionados.
El segundo motivo de casación se divide en dos partes: a) la apreciación incorrecta por parte del Tribunal de Primera Instancia de las pruebas controvertidas que se recogen en el sumario y en el Reglamento impugnado de un elemento fundamental para la determinación del perjuicio, a saber el precio de las importaciones procedentes de India de discos compactos registrables durante el período en el que se realizó la investigación del perjuicio, y b) el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia respaldara las apreciaciones del Reglamento impugnado en lo que se refiere a los niveles de existencias en la industria comunitaria de discos compactos registrables constituye un factor que apoya la tesis de la existencia de un perjuicio mencionado en el Reglamento impugnado.
El tercer motivo de casación se refiere a que el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración de forma correcta lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7, del Reglamento comunitario anti-subvención de base ni tampoco tuvo en cuenta las consecuencias de los factores que no guardan una relación con las importaciones de discos compactos registrables procedentes de India al examinar el nexo causal entre las importaciones de India y el supuesto perjuicio ocasionado a la industria comunitaria de discos compactos registrables.
(1) DO L 138, p. 1.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 4 de enero de 2007 — Paul Abraham, Eugène Dehalleux y otros/Région wallonne, Société de développement et de promotion de l'aéroport de Liège-Bierset SA, T.N.T. Express Worldwide (Euro Hub) SA, Société nationale des voies aériennes — Belgocontrol, État belge, Cargo Airlines Ltd
(Asunto C-2/07)
(2007/C 69/07)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Paul Abraham, Eugène Dehalleux y otros
Demandadas: Région wallonne, Société de développement et de promotion de l'aéroport de Liège-Bierset SA, T.N.T. Express Worldwide (Euro Hub) SA, Société nationale des voies aériennes — Belgocontrol, État belge, Cargo Airlines Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Constituye un proyecto, en el sentido de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), en su versión aplicable antes de su modificación por la Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2), un convenio que vincula a los poderes públicos y a una empresa privada, firmado con el fin de permitir que dicha empresa se instale en un aeropuerto provisto de una pista de longitud superior a 2.100 metros, que contiene la descripción precisa de las obras de infraestructura que se realizarán para acondicionar la pista, sin que ésta vaya a ser prolongada, y para construir una torre de control con el fin de permitir el vuelo de aviones de gran capacidad 24 horas al día, los 365 días del año, y que prevé vuelos tanto nocturnos como diurnos a partir de la instalación de dicha empresa? |
|
2) |
¿Están comprendidas en el concepto de proyecto, para el que se requiere un estudio de impacto ambiental, en el sentido de los artículos 1, 2 y 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, en su versión aplicable antes de su modificación por la Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, las obras de modificación realizadas en la infraestructura de un aeropuerto ya existente al objeto de adaptarlo a un aumento proyectado del número de vuelos nocturnos y diurnos, sin que se prolongue la pista? |
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3) |
¿A pesar de que el aumento proyectado de actividad de un aeropuerto no se contempla expresamente en los anexos de la Directiva 85/337/CEE, debe sin embargo el Estado miembro tener en cuenta dicho aumento, al examinar el efecto potencial sobre el medioambiente de las modificaciones introducidas en las infraestructuras del aeropuerto con el fin de permitir ese incremento de actividad? |
(1) DO L 175, p. 40.
(2) DO L 73, p. 5.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/5 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-3/07)
(2007/C 69/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y R. Troosters, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/110/CE (1) del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 5 de diciembre de 2005.
(1) DO L 321, de 6.12.2003, p. 26.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/5 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-7/07)
(2007/C 69/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Wils, agente)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2001/84/CE expiró el 31 de diciembre de 2005.
(1) DO L 272, p. 32.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/6 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-8/07)
(2007/C 69/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Wils, agente)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/84/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2001/84/CE expiró el 31 de diciembre de 2005.
(1) DO L 272, p. 32.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/6 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-9/07)
(2007/C 69/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren, G. Rozet, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/74/CE expiró el 8 de octubre de 2005.
(1) DO L 270, p. 10.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/6 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-10/07)
(2007/C 69/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren, G. Rozet, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/74/CE expiró el 8 de octubre de 2005.
(1) DO L 270, p. 10.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de enero de 2007 — 01081 Telecom AG/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-15/07)
(2007/C 69/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: 01081 Telecom AG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el artículo 27, párrafo primero, de la Directiva 2002/21/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y con el artículo 7 de la Directiva 2002/19/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), que, aun cuando no lo exija el Derecho comunitario, el Derecho interno ordene mantener transitoriamente una obligación establecida legalmente con anterioridad en esta materia, en virtud de la cual los precios de interconexión han de calcularse en función del coste de suministro eficaz de los servicios?
(1) DO L 108, p. 33.
(2) DO L 108, p. 7.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation el 23 de enero de 2007 — Paul Chevassus-Marche/Groupe Danone SA, Kro beer brands SA (BKSA), Eaux minérales d'Evian SA (SAEME)
(Asunto C-19/07)
(2007/C 69/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Paul Chevassus-Marche
Recurrida: Groupe Danone SA, Kro beer brands SA (BKSA), Eaux minérales d'Evian SA (SAEME)
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva CEE no 86/653, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (1), en el sentido de que el agente comercial encargado de un sector geográfico determinado tiene derecho a una comisión en el caso de que se concluya una operación comercial entre un tercero y un cliente perteneciente a este sector sin que el mandante haya intervenido de forma directa o indirecta en dicha operación?
(1) DO L 382, p. 17.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (República de Polonia) — presentada el 25 de enero de 2007 — Alicja Sosnowska/Dyrektor Izby Skarbowej we Wrocławiu Ośrodek Zamiejscowy w Wałbrzychu
(Asunto C-25/07)
(2007/C 69/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alicja Sosnowska
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej we Wrocławiu Ośrodek Zamiejscowy w Wałbrzychu
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El artículo 5, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el artículo 2 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1), y con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema Común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), faculta a un Estado miembro para introducir en la normativa nacional relativa al impuesto sobre bienes y servicios la regulación establecida en el artículo 97, apartados 5 y 7, de la Ley polaca de 11 de marzo de 2004, reguladora del impuesto sobre bienes y servicios? |
|
2) |
La regulación establecida en el artículo 97, apartados 5 y 7, de la Ley polaca de 11 de marzo de 2004, reguladora del impuesto sobre bienes y servicios ¿forma parte de las medidas especiales para evitar determinadas formas de fraude o evasión fiscal en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva? |
(1) DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3.
(2) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/8 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría
(Asunto C-30/07)
(2007/C 69/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y B.D. Simon, agentes)
Demandada: República de Hungría
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que el Tribunal de Justicia declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o al no haber informado de ello a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República de Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 23 de enero de 2006.
(1) DO L 16, p. 44.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/8 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-34/07)
(2007/C 69/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou-Durande, agente)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2003/109/CE expiró el 23 de enero de 2006.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/8 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-37/07)
(2007/C 69/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou-Durande, agente)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas notificado a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2003/109/CE expiró el 23 de enero de 2006.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/9 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-41/07)
(2007/C 69/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y B. Stromsky, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Con carácter principal, que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 2005/28/CE (1) de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva. |
|
— |
Con carácter subsidiario, que se declare que, en cualquier caso, la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la referida Directiva, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 29 de enero de 2006.
(1) DO L 91, p. 13.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto (Portugal) el 2 de febrero de 2007 — Liga Portuguesa de Futebol Profissional (C.A./L.P.F.P.) y Baw International Ltd/Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa
(Asunto C-42/07)
(2007/C 69/20)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Liga Portuguesa de Futebol Profissional (C.A./L.P.F.P.) y Baw International Ltd
Demandada: Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, al vulnerar los principios de libre prestación de servicios, de libertad de establecimiento y de libertad de pagos, consagrados en los artículos 49, 43 y 56 del Tratado CE, respectivamente, el régimen de exclusividad de que disfruta la da Santa Casa [da Misericórdia de Lisboa], en la medida en que se aplica a Baw [International Ltd] es decir, a un prestador de servicios que está domiciliado en otro Estado miembro, donde efectúa legalmente servicios análogos, y que no cuenta con ningún establecimiento en Portugal? |
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2) |
¿Se oponen el Derecho comunitario y, en especial, los principios mencionados a un régimen nacional, como el controvertido en el asunto principal, que, por un lado, consagra un régimen de exclusividad, en favor de una única entidad, para la explotación de loterías y apuestas mutuas y, por otro lado, extiende ese régimen a «todo el territorio nacional, con inclusión […] de Internet»? |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de febrero de 2007 — D.M.M.A. Arens-Sikken/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-43/07)
(2007/C 69/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: D.M.M.A. Arens-Sikken
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE) en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro grave una adquisición por derecho sucesorio de un bien inmueble sito en un Estado miembro, perteneciente a la herencia de un residente -en el momento de su fallecimiento- en otro Estado miembro, por el valor de dicho bien inmueble, sin tener en cuenta las deudas por adjudicación en exceso a cargo del adquirente en virtud de una partición testamentaria de un ascendiente? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior y, además, si mediante una comparación ha de determinarse si y en qué medida deben tenerse en cuenta las deudas por adjudicación en exceso: ¿qué método de comparación -uno de los dos métodos mencionados en el punto 3.3.6 o bien otro método distinto- debe utilizarse en un caso como el del presente litigio al objeto de determinar si el impuesto sobre sucesiones, que se percibiría si el causante hubiera residido en los Países Bajos en el momento de su fallecimiento, sería inferior al impuesto sobre transmisiones? |
|
3) |
En la apreciación de la eventual obligación, que en virtud del Tratado incumbe al Estado miembro en el que está situado el bien inmueble, de permitir la deducción, en todo o en parte, de las deudas por adjudicación en exceso, ¿tiene alguna relevancia la circunstancia de que dicha deducción dé lugar a una imputación menor al objeto de evitar la doble imposición en el Estado miembro que por razón de la residencia del causante, se considere competente para percibir el impuesto sobre sucesiones? |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/10 |
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-44/07)
(2007/C 69/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: U. Wölker, agente)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/4/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, al no haber adoptado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 14 de febrero de 2005.
(1) DO L 41, p. 26.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/10 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-50/07)
(2007/C 69/23)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2004/24/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2004/24/CE finalizó el 30 de octubre de 2005.
(1) DO L 136, p. 85.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/11 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-51/07)
(2007/C 69/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou-Durande, agente)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/110/CE (1) del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 5 de diciembre de 2005.
(1) DO L 321 de 6.12.2003, p. 26.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/11 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-53/07)
(2007/C 69/25)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakiá y C. Zadra)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/104/CE expiró el 31 de diciembre de 2005.
(1) DO L 337, de 13.11.2004, p. 13.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/11 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-58/07)
(2007/C 69/26)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y A. Alcover San Pedro, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2003/110/CE (1) del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2003/110/CE finalizó el 5 de diciembre de 2005.
(1) DO L 321, p. 26.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/12 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-59/07)
(2007/C 69/27)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y A. Alcover San Pedro, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2003/109/CE (1) del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2003/109/CE finalizó el 23 de enero de 2006.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/12 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-60/07)
(2007/C 69/28)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Šmerdová y L. Pignataro, agentes)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1 de la Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 8 de febrero de 2005.
(1) DO L 91, p. 25.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/12 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-62/07)
(2007/C 69/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/28/CE expiró el 29 de enero de 2006.
(1) DO L 91, p. 13.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/13 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-63/07)
(2007/C 69/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz e I. Kaufmann-Bühler, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (1), al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 6 de julio de 2005.
(1) DO L 177, p. 13.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/13 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-64/07)
(2007/C 69/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Lawunmi, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva finalizó el 30 de octubre de 2005.
(1) DO L 143, p. 87.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/14 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-65/07)
(2007/C 69/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Lawunmi, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva finalizó el 30 de octubre de 2005.
(1) DO L 136, p. 85.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/14 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-66/07)
(2007/C 69/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Lawunmi, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva finalizó el 30 de octubre de 2005.
(1) DO L 136, p. 34.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/14 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-70/07)
(2007/C 69/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz e I. Kaufmann-Bühler)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (1), al no adoptar todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, al menos, al no comunicárselas a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 6 de julio de 2005.
(1) DO L 177, p. 13.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/15 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-77/07)
(2007/C 69/35)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y W. Wils)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2001/84/CE expiró el 31 de diciembre de 2005.
(1) DO L 272, de 13.10.2001, p. 32.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/15 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-80/07)
(2007/C 69/36)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y B. Stromsky)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/28/CE expiró el 29 de enero de 2006.
(1) DO L 91, de 9.4.2005, p. 13.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/16 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-81/07)
(2007/C 69/37)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y K. Simonsson)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), al no haber elaborado, aprobado y aplicado los planes de recepción y gestión de desechos generados por buques y residuos de carga. |
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Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 28 de diciembre de 2000.
(1) DO L 332, de 28.12.2000, p. 81.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/16 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-83/07)
(2007/C 69/38)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y J.-B. Laignelot)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y a los residuos de envases (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/12/CE expiró el 18 de agosto de 2005.
(1) DO L 47, de 18.2.2004, p. 26 a 32.
Tribunal de Primera Instancia
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2007 — France Télécom/Comisión
(Asunto T-340/03) (1)
(«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de los servicios de acceso a Internet de alta velocidad - Precios predatorios»)
(2007/C 69/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: France Télécom SA, anteriormente Wanadoo Interactive SA (París) (representantes: O. Brouwer, H. Calvet, M. Pittie, J. Philippe y T. Janssens, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente S. Rating y É. Gippini Fournier, agentes; posteriormente, Gippini Fournier)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2003 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo [82 CE] (asunto COMP/38.233 — Wanadoo Interactive) o, con carácter subsidiario, la anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la demandante. |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2007 — C/Comisión
(Asunto T-166/04) (1)
(«Funcionarios - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Actuación ilícita - Pérdida de una oportunidad»)
(2007/C 69/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: C (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Sambon, P.-P. Van Gehuchten y P. Reyniers, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, agentes)
Objeto
Por una parte, anulación de la decisión tácita de desestimación de la demanda por la que se solicita la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el [confidencial] (2) en el asunto [confidencial], así como, en la medida en que resulte necesario, de la decisión de desestimación de su reclamación de 12 de febrero de 2004, y por otra parte, reparación del perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Fallo
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1) |
Sobreseer las pretensiones de anulación. |
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2) |
Condenar a la Comisión a pagar al demandante, el Sr. C., la cantidad de 15.000 euros. |
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3) |
Condenar en costas a la Comisión. |
(2) Se ocultan los datos confidenciales.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de febrero de 2007 — Comisión/IAMA Consulting
(Asunto T-242/04) (1)
(«Programa Esprit - Financiación comunitaria - Demanda reconvencional formulada al amparo de una cláusula compromisoria - Devolución de las cantidades abonadas en exceso por la Comisión»)
(2007/C 69/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March, agente, asistido por A. del Ferro, abogado)
Demandada: IAMA Consulting Srl (Milán, Italia) (representantes: inicialmente V. Salvatore y, posteriormente P. Sorteni, abogados)
Objeto
Recurso de la Comisión que tiene por objeto que se condene a IAMA Consulting Srl a devolver las cantidades que la Comisión le abonó indebidamente en el marco del cumplimiento de los contratos Regis 22337 y Refiag 23200, correspondientes al programa comunitario Esprit.
Fallo
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1) |
Condenar a IAMA Consulting Srl a abonar a la Comisión la cantidad de 31.757 euros, más los correspondientes intereses de demora a razón de 4,78530 euros diarios a partir del 16 de mayo de 2004 y hasta el abono total, relativo al contrato Refiag, del cual deberán deducirse las cantidades pagadas entretanto por IAMA, y a pagar el importe de 164.345 euros, más los correspondientes intereses de demora a razón de 24,76432 euros diarios a partir del 16 de mayo de 2004 y hasta el abono total, correspondiente al contrato Regis, del cual deberán deducirse las cantidades abonadas entretanto por IAMA. |
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2) |
Condenar a IAMA Consulting a cargar con sus propias costas así como con la mitad de las costas causadas por la Comisión. |
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3) |
La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas. |
(1) DO C 47, de 21.2.2004 (anteriormente, asunto C-517/03).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/18 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2007 — Minin/Comisión
(Asunto T-362/04) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Liberia - Congelación de fondos de las personas asociadas a Charles Taylor - Competencia de la Comunidad - Derechos fundamentales - Recurso de anulación»)
(2007/C 69/42)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Leonid Minin (Tel-Aviv, Israel) (representantes: T. Ballarino y C. Bovio, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti, L. Visaggio y C. Brown, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente los Sres. S. Marquardt y F. Ruggeri Laderchi, posteriormente los Sres. Marquardt y A.Vitro, agentes) y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente la Sra. R. Caudwell, posteriormente, la Sra. E. Jenkinson, agentes)
Objeto
Inicialmente, una pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1149/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 222, p. 17), y posteriormente, una pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 874/2005 de la Comisión, de 9 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento no 872/2004 (DO L 146, p. 5).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar al demandante a soportar, además de sus propias costas, las costas de la Comisión. |
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3) |
El Consejo y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas. |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/18 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2007 — Aldershoff/Comisión
(Asunto T-236/05) (1)
(«Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2003 - Error manifiesto de apreciación - Falta de motivación - Derecho a ser oído»)
(2007/C 69/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Willem Aldershoff (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, X. Martin, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y M. Velardo, agentes)
Objeto
Anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación 2003.
Fallo
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1) |
Anular el informe de evaluación de carrera del demandante, Sr. Willem Aldershoff, para el ejercicio 2003. |
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2) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas así como con las del demandante. |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/19 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de enero de 2007 — SPM/Comisión
(Asunto T-447/05) (1)
(Organización común de mercados - Plátanos - Régimen de las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el territorio de la Unión Europea - Reglamento (CE) no 2015/2005 - Recurso de anulación - Legitimación activa - Inadmisibilidad)
(2007/C 69/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société des plantations de Mbanga SA (SPM) (Douala, Camerún) (representantes: inicialmente, P. Soler Couteaux y S. Cahn, posteriormente, B. Doré, avocats)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y L. Visaggio, agentes)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006 (DO L 324, p. 5)
Fallo
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1) |
Acordar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar a la Société des plantations de Mbanga SA (SPM) al pago de sus propias costas y las de la Comisión. |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/19 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de enero de 2007 — Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret y Musa Akar/Comisión
(Asunto T-129/06) (1)
(«Recurso de anulación - Requisitos esenciales de forma - Representación obligatoria de las personas físicas o jurídicas por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro - Presentación fuera de plazo del recurso subsanado - Inadmisibilidad del recurso»)
(2007/C 69/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret Ltd Sirketi y Musa Akar (Ankara, Turquía) (representante: Ç. Şahin, avocat)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. van Nuffel y F. Hoffmeister, agentes)
Objeto
Recurso destinado, por una parte, a la anulación de la Decisión MK/KS/DELTUR/(2005)/SecE/D/1614, de 23 de diciembre de 2005, relativa a un procedimiento de adjudicación de contratos relativos a la construcción de centros de enseñanza en las provincias de Diyarbakir y Siirt (EuropeAid/121601/C/W/TR) y, por otra parte, a la suspensión de la ejecución del procedimiento de que se trata
Fallo
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1) |
Acordar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar a las demandantes Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret y Musa Aka r al pago de sus propias costas y, solidariamente, de las costas de la Comisión. |
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/20 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión
(Asunto T-14/07)
(2007/C 69/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, asistidos por C. von Donat, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la Decisión C(2006) 5163 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se reduce la ayuda financiera del FEDER concedida mediante Decisión no C(95) 1427 de la Comisión de 11 de julio de 1995 para el programa operativo de Renania del Norte-Westfalia en el ámbito de la iniciativa comunitaria PYME (FEDER no 94.02.10.029) en la medida en que la reducción supera el importe no utilizado de la ayuda del FEDER. |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa operativo de Renania del Norte-Westfalia en el ámbito de la iniciativa comunitaria PYME.
Para fundamentar su recurso la demandante alega, que la Decisión impugnada vulnera la decisión de autorización C(95) 1427 de la Comisión, de 11 de julio de 1995.
Además, invoca la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88 (1), puesto que, en su opinión, no concurren los requisitos para una reducción. En particular, sostiene al respecto que las desviaciones del plan de financiación indicativo no constituyen ninguna modificación importante del programa.
Para el caso de que se produjese una modificación importante del programa, la demandante invoca que la Comisión dio su consentimiento previo para una aplicación flexible del plan de financiación indicativo en sus «Orientaciones para el cierre financiero de las medidas operacionales (1994-999) de los Fondos Estructurales »[SEC(1999) 1316].
Suponiendo que se reuniesen los requisitos de una reducción, la demandante critica que la demandada no haya hecho uso de la facultad de apreciación de que dispone respecto al programa concreto de que se trata. A juicio de la demandante, la Comisión debió ponderar, si una reducción de la ayuda financiera del FEDER resultaba proporcionada.
(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, de 31.12.1988, p. 1).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/20 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión
(Asunto T-15/07)
(2007/C 69/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, asistidos por C. von Donat, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la Decisión C(2006) 5164 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se reduce la ayuda financiera del FEDER concedida mediante Decisión no C(95) 1739 de la Comisión de 27 de julio de 1995 para el programa operativo de Renania del Norte-Westfalia en el ámbito de la iniciativa comunitaria RECHAR II (FEDER no 94.02.10.041/ARINCO no 94.DE.16.056). |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa operativo de Renania del Norte-Westfalia en el ámbito de la iniciativa comunitaria RECHAR II.
Para fundamentar su recurso la demandante alega, que la Decisión impugnada vulnera la decisión de autorización C(95) 1739 de la Comisión, de 27 de julio de 1995.
Además, invoca la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88 (1), puesto que, en su opinión, no concurren los requisitos para una reducción. En particular, sostiene al respecto que las desviaciones del plan de financiación indicativo no constituyen ninguna modificación importante del programa.
Para el caso de que se produjese una modificación importante del programa, la demandante invoca que la Comisión dio su consentimiento previo para una aplicación flexible del plan de financiación indicativo en sus «Orientaciones para el cierre financiero de las medidas operacionales (1994-1999) de los Fondos Estructurales »[SEC(1999) 1316].
Suponiendo que se reuniesen los requisitos de una reducción, la demandante critica que la demandada no haya hecho uso de la facultad de apreciación de que dispone respecto al programa concreto de que se trata. A juicio de la demandante, la Comisión debió ponderar, si una reducción de la ayuda financiera del FEDER resultaba proporcionada.
(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, de 31.12.1988, p. 1).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/21 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — Kronberger/Parlamento
(Asunto T-18/07)
(2007/C 69/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hans Kronberger (Viena, Austria) (representante: W.L. Weh, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare la nulidad de la decisión del Parlamento en virtud de la cual se establece la validez del mandato de uno de sus diputados. |
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— |
Que se condene al Parlamento Europeo a pagar las costas, que correspondan conforme a la tarifa establecida, en que haya incurrido el demandante con motivo de su representación legal. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante presentó su candidatura como diputado al Parlamento Europeo en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en Austria el 13 de junio de 2004.
Mediante el presente recurso, el demandante se dirige contra la decisión del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2005, en virtud de la cual debe considerarse que carece de fundamento la impugnación de la validez del mandato de uno de sus diputados presentada por el demandante.
En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, que la normativa austriaca sobre la concesión de un voto preferencial es incompatible con el artículo 1 del Acto por el que se eligen los representantes en el Parlamento por sufragio universal directo (1) y, por lo tanto, contraria al Derecho comunitario.
(1) DO L 278, de 8.10.1976, p. 5.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/21 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2007 — Systran y Systran Luxembourg/Comisión
(Asunto T-19/07)
(2007/C 69/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Systran SA y Systran Luxembourg (representantes: J.-P. Spitzer y E. de Boissieu, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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— |
Que se ordene el cese inmediato de los actos de vulneración de su derecho de propiedad intelectual y de los actos de divulgación por parte de la Comunidad Europea, en la persona de la Comisión. |
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— |
Que se ordene la confiscación de todos los soportes informáticos en poder de la Comisión y de la sociedad GOSSELIES en los que se reproducen los desarrollos informáticos realizados por la sociedad GOSSELIES a partir de las versiones EC-SYSTRAN Unix y SYSTRAN Unix en fraude de los derechos de SYSTRAN y su entrega a SYSTRAN o, al menos, su destrucción bajo el control de un funcionario público. |
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— |
Que se condene a la Comunidad Europea, en la persona de la Comisión, al pago de una indemnización de daños y perjuicios en reparación del perjuicio sufrido por las demandantes por el acto de vulneración de su derecho de propiedad intelectual cometido por la Comisión, y, en particular, por la Dirección General de Traducción (DGT), en el ejercicio de sus funciones. |
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— |
Estos daños y perjuicios se cuantifican:
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— |
Que se ordene la publicación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, a costa de la Comisión, en periódicos especializados, en revistas especializadas y en sitios en Internet especializados, a la elección de SYSTRAN. |
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— |
En todo caso, que se condene a la Comisión en costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante varios contratos de licencia de uso del programa de traducción automática SYSTRAN, celebrados entre los predecesores jurídicos de las demandantes y la Comisión, esta última obtuvo el derecho de uso del programa para sus propias necesidades y las de las de las administraciones europeas. Según las demandantes, los contratos no estipulaban ninguna cesión a la Comisión de los derechos de propiedad intelectual del programa SYSTRAN. Desde 1999 hasta 2002, SYSTRAN realizó para la Comisión, por intermediación de su filial SYSTRAN Luxembourg, la migración al nuevo sistema operativo. El contrato firmado a tal fin con la Comisión estipulaba que el conjunto del sistema de traducción de la Comisión quedara en propiedad de ésta, «sin perjuicio, no obstante, de los derechos de propiedad intelectual o industrial existentes».
En octubre de 2003, la Comisión publicó un anuncio de licitación para la adjudicación de un contrato público para la realización del «mantenimiento y mejora lingüística del servicio de traducción automática de la Comisión Europea y servicios asociados» (1). Las demandantes no participaron en este procedimiento. Sin embargo, la sociedad SYSTRAN formuló sus reservas sobre el objeto de la licitación y del futuro contrato, en la medida en que, según ella, podía menoscabar sus derechos de propiedad intelectual sobre el programa.
En el presente recurso, las demandantes sostienen que la adjudicación del contrato a una empresa distinta de SYSTRAN vulnera, en sí misma, sus derechos de propiedad intelectual e implica la divulgación de sus conocimientos técnicos a la beneficiaria del contrato. Alegan que la realización de las tareas previstas en la licitación, consistentes, entre otras, en efectuar modificaciones y adaptaciones del sistema concebido originalmente por SYSTRAN, exige al menos su consentimiento previo. Sostienen además que, al no haber solicitado nunca tal consentimiento, la Comisión es culpable de vulnerar los derechos de propiedad intelectual correspondientes al sistema SYSTRAN y, en consecuencia, de divulgar los conocimientos técnicos de las demandantes, incumpliendo el artículo 4 de la Directiva 91/250/CEE (2), tal y como ha sido incorporada a los sistemas jurídicos nacionales.
Las demandantes sostienen además que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa SYSTRAN y la divulgación de sus conocimientos técnicos constituyen irregularidades que generan la responsabilidad de la Comunidad con arreglo a los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo. Alegan además que estas irregularidades les han causado un perjuicio que debe ser reparado por la Comisión.
(1) Anuncio de licitación no 2003/S 191-171556 (DO S 191).
(2) Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/22 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2007 por Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de noviembre de 2006 en el asunto F-100/05, Chatziioannidou/Comisión
(Asunto T-20/07 P)
(2007/C 69/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (Bruselas, Bélgica) (representantes: K. Hermann y D. Martin, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Eleni Chatziioannidou (Auderghem, Bélgica)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de noviembre de 2006, dictada en el asunto F-100/05. |
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— |
Que se desestime el recurso interpuesto por la Sra. Chatziioannidou. |
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— |
Que se condene a cada una de las partes a cargar con las costas en que hubieran incurrido en esta instancia y en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Publica de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2006, cuya anulación se solicita mediante el presente recurso, el Tribual de la Función Pública (TFP) anuló las decisiones de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004 y de 20 de febrero de 2005, por las que se calcularon las anualidades de pensión de E. Chatziioannidou a raíz de la transferencia al régimen comunitario del equivalente actuarial de los derechos a pensión adquiridos por ésta en Grecia.
En apoyo de la demanda de anulación de dicha sentencia, la Comisión invoca un único motivo, basado en la infracción de los Reglamentos no 1103/97 (1) y no 974/98 (2) y de las disposiciones generales de ejecución (DGE) del artículo 11 del anexo VIII (3). La Comisión afirma que la premisa en la que se basa todo el razonamiento del Tribunal de la Función Pública obedece a una interpretación errónea del alcance del Reglamento no 1103/97. La Comisión afirma que, a diferencia de lo que considera el Tribunal de la Función Pública, la finalidad de dicho Reglamento es mantener los compromisos contractuales suscritos por particulares, pero no los suscritos por organismos públicos. Afirma, además que, en cualquier caso, esta observación carece de pertinencia en el presente asunto en la medida en que la Comisión no asumió ningún compromiso respecto a E. Chatziioannidou en la fecha de entrada en vigor del euro y, por consiguiente, el principio de continuidad de los contratos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento no 1103/97 no era jurídicamente aplicable a este asunto. La Comisión opina que, en cambio, el Reglamento no 974/98, sobre todo su artículo 14, debería aplicarse al presente asunto y las DGE deberían interpretarse a la luz de dicho artículo. Por consiguiente, en el caso de transferencia posterior a la introducción del euro de los derechos a pensión adquiridos en Grecia, Estado que ha adoptado el euro, no se aplica lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de las DGE, que establece las modalidades de la conversión en euros de los importes transferidos en otra divisa. La Comisión alega asimismo que, a diferencia de lo que consideró el Tribunal de la Función Pública, debido al reparto de competencias en la aplicación del artículo 11, apartado 2 del anexo VIII del Estatuto entre la Comisión y las autoridades nacionales, E. Chatziioannidou no puede censurar a la Comisión el método de cálculo de la cuantía del equivalente actuarial trasferido a la Comisión por las autoridades griegas, puesto que éstas son las únicas competentes para elegir el método adecuado y habían transferido a las comunidades un importe expresado ya en euros.
(1) Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, (DO L 162, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139, p. 1).
(3) Disposiciones generales de ejecución de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto, modificadas mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004 (DO L 124, p. 1).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/23 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — L'Oréal/OAMI — Spa Monopole (SPALINE)
(Asunto T-21/07)
(2007/C 69/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: L'Oréal SA (París, Francia) (representante: E. Baud, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SA Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa (en lo sucesivo, «SA Spa Monopole NV») (Spa, Bélgica)
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de octubre de 2006, en el asunto R 415/2005-1. |
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— |
Que se condene en costas a la demandante y, cuando proceda, a la parte interviniente. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa comunitaria «SPALINE »para productos de la clase 3 (jabones de baño y ducha, cremas hidratantes, lociones corporales, tónicos para la piel, sustancias astringentes, cremas para la piel y limpiadoras, máscaras faciales, exfoliantes y productos aromáticos) — solicitud no 989 236
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: SA Spa Monopole NV
Marca o signo invocados en oposición: las marcas denominativas y figurativas nacionales e internacionales «SPA »«LIP SPA »«SPA SKIN CARE »y «Les Thermes de Spa »para productos de las clases 3, 32 y 42
Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: la demandante invoca un único motivo en apoyo de su recurso, con arreglo al cual sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94
En primer lugar, la demandante alega que en la resolución impugnada no se aprecian adecuadamente los requisitos para la aplicación del artículo 8, apartado 5, del citado Reglamento, en la medida en que no se toma en consideración y, por lo tanto, se ignora por completo el carácter descriptivo y genérico de la palabra «spa »en relación con los cosméticos en el territorio del Benelux.
En particular, la demandante alega que en la resolución impugnada no se apreciaron correctamente determinados requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento puesto que, contrariamente a lo sostenido por la Primera Sala de Recurso, los signos controvertidos no son suficientemente similares desde el punto de vista gráfico, fonético o conceptual para que el consumidor pertinente pueda establecer un vínculo entre ellos. Además, la demandante señala que el uso de la marca comunitaria «SPALINE »no trata de aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca comunitaria anterior «SPA »y, por último, que no se usa sin justa causa.
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24.3.2007 |
ES |
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C 69/24 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI (α)
(Asunto T-23/07)
(2007/C 69/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Wolter, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 30 de noviembre de 2006 en el asunto R 0808/2006-4. |
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Que se declare que las disposiciones del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) no 40/94 no se oponen a la publicación de la marca cuyo registro se solicita para productos comprendidos en la clase 33 [«bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), vinos, vinos espumosos y bebidas a base de vino»]. |
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Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «α »para productos de la clase 33 (solicitud no 4 634 663).
Resolución del examinador: Denegación del registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que se consideró erróneamente la existencia de motivos de denegación absolutos del registro. Además, no se tuvo en cuenta el alcance y el significado del artículo 12 del Reglamento (CE) no 40/94.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994 L 11, p. 1).
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24.3.2007 |
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C 69/24 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2007 — Iride SpA e Iride Energia SpA/Comisión
(Asunto T-25/07)
(2007/C 69/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Iride SpA e Iride Energia SpA (Turín, Italia) (representantes: L. G. Radicati di Brozolo, M. Merola, C. Bazoli, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se declare la nulidad de la Decisión en la parte en que califica de ayudas de Estado las medidas, así como en la parte en que suspende la concesión de las subvenciones hasta que Italia aporte la prueba de la restitución por parte de AEM Torino de la ayuda que se declaró ilegítima e incompatible mediante Decisión 2003/193/CE, de 5 de junio de 2002, relativa a las desgravaciones fiscales en favor de determinadas empresas municipales. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso interpuesto por Iride SpA e Iride Energia SpA («demandantes») tiene por objeto la Decisión de 8 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión puso fin al procedimiento iniciado con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, al objeto de examinar la compatibilidad con el Derecho comunitario del reembolso que Italia se propone conceder a AEM Torino por los costes de transición a la competencia en el sector de la energía (1).
Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que declaren la nulidad de la Decisión en la parte en que califica de ayudas de Estado las medidas de reembolso a AEM Torino por los costes de transición a la competencia en los que incurrió durante el proceso de liberalización del sector de la energía y en la parte en que suspende la concesión de la ayuda hasta que Italia aporte la prueba de que AEM Torino no se benefició de la ayuda anterior, declarada ilegítima e incompatible mediante Decisión 2003/193/CE, relativa a las desgravaciones fiscales en favor de determinadas empresas municipales («Decisión desgravaciones fiscales»), o bien acredite que AEM Torino restituyó, con intereses, la ayuda obtenida en el marco del régimen citado.
En concreto, el recurso se apoya en los motivos principales siguientes:
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a) |
La medida de que se trata no constituye una ayuda de Estado porque no está financiada con recursos estatales y no atribuye una ventaja gratuita a los beneficiarios. |
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b) |
La sentencia Deggendorf (2) no es aplicable al presente caso. La Comisión no ha acreditado que se den los presupuestos (en concreto, la existencia de un efecto potencial de acumulación de las medidas anteriores con las nuevas medidas) que, según los principios que se desprenden de la citada sentencia, han de concurrir para poder suspender la concesión de la medida. En particular, la Comisión no explica cómo pueden producir efectos de acumulación con las ayudas que fueron objeto de la Decisión desgravaciones fiscales medidas como el reembolso de costes de transición a la competencia, que persiguen finalidades meramente equitativas y, por tanto, con efectos que se agotan en el pasado, permitiendo amortizar costes contraídos cuando el mercado estaba regulado de manera análoga a como lo habrían hecho las empresas de no haberse producido la liberalización del sector antes de que completara la amortización de los citados costes. |
(1) DO L 366, de 21.12.2006, p. 62.
(2) Sentencia de 15 de mayo de 1997, TwD/Comisión (C-355/95, Rec. p. I-2549).
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24.3.2007 |
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C 69/25 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — US Steel Košice/Comisión
(Asunto T-27/07)
(2007/C 69/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: US Steel Košice sro (Košice, Eslovaquia) (representantes: E. Vermulst, abogado, y C. Thomas, solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012, notificado por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE (1).
En apoyo de su pretensión, el demandante alega, en primer lugar, que la Decisión impugnada infringe el título 4, punto 2, letra a), del anexo XIV del Acta de Adhesión de 2003 (2) en la medida en que establece incorrectamente que los requisitos previstos en esta disposición son obligaciones independientes que se aplican hasta 2009 sin importar si Eslovaquia sigue concediendo al demandante la exención fiscal que dicho Estado puede autorizarle hasta el final del ejercicio fiscal de 2009 a pesar de los artículos 87 CE y 88 CE. El demandante sostiene que, consecuentemente, la Decisión también es contraria al criterio cuarto del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, que prevé que el plan será coherente con los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.
En segundo lugar, el demandante manifiesta que la Decisión impugnada vulnera el principio de protección de las expectativas legítimas en tanto que la Comisión, en varias ocasiones, hizo creer al demandante que las limitaciones de la producción establecidas en el título 4, punto 2, letra a), del anexo XIV del Acta de Adhesión dejarían de aplicarse una vez que el demandante dejase de beneficiarse de la exención fiscal.
En tercer lugar, el demandante estima que la Decisión impugnada es ilegal porque, en lugar de cumplir sus funciones limitadas con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión llevó a cabo un cálculo completamente independiente del total de emisiones adecuado en Eslovaquia y lo impuso a la República Eslovaca. De este modo, la Comisión usurpó la competencia de los Estados miembros al amparo de los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87/CE.
En cuarto lugar, el demandante indica que la Decisión impugnada es ilegal en la medida en que se basa en un rígido cálculo matemático impuesto sin consulta pública y que ignora factores conocidos, específicos de Eslovaquia, que influyen en las emisiones durante el período comprendido entre 2008 y 2012. El demandante considera que este modo de proceder vulnera el artículo 9, apartado 1, y el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la misma Directiva y el principio de protección de las expectativas legítimas. El demandante argumenta que, en la medida en que la Comisión no tiene ningún margen de apreciación, cometió un error manifiesto en dicha apreciación.
Por último, el demandante alega que la Decisión impugnada está afectada por un vicio de desviación de poder ya que viene motivada por el deseo de provocar una escasez de derechos de emisión para empujar al alza los precios de tales derechos.
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003 L 275, p. 32).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003 L 236, p. 33).
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24.3.2007 |
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C 69/26 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — Fels-Werke y otros/Comisión
(Asunto T-28/07)
(2007/C 69/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Fels-Werke GmbH (Goslar, Alemania), Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (Aquisgrán, Alemania) y Spenner Zement GmbH & Co. KG (Erwitte, Alemania) (representantes: H. Posser y S. Altenschmidt, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule el artículo 1, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Alemania de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (número del documento no publicado), en la medida en que declara incompatibles con dicha Directiva las garantías de asignación del primer período de comercio descritas en el capítulo 6.2 del plan nacional de asignación de Alemania bajo las rúbricas «Nuevas instalaciones adicionales según el artículo 11 del ZuG 2007 [Ley alemana de asignaciones 2007] »y «Asignaciones según el artículo 8 del ZuG 2007». |
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Que se anule el artículo 2, punto 2, de dicha Decisión, en la medida en que impone a la República Federal de Alemania directrices acerca de la aplicación de las garantías de asignación del primer período de comercio descritas en el capítulo 6.2 del plan nacional de asignación de Alemania bajo las rúbricas «Nuevas instalaciones adicionales según el artículo 11 del ZuG 2007 »y «Asignaciones según el artículo 8 del ZuG 2007», ordenando que rija a este respecto el mismo factor de cumplimiento vigente para otras instalaciones comparables ya existentes. |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes recurren contra la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Alemania de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Mediante dicha Decisión, la Comisión se opone a determinados aspectos del plan nacional de asignación de Alemania por ser contrarios al anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1).
Las demandantes, que explotan instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión, afirman que la Decisión recurrida les afecta directa e individualmente.
Basan su demanda en cuatro motivos:
En primer lugar, alegan que, a fecha 29 de noviembre de 2006, la demandada ya no estaba facultada para rechazar el plan nacional de asignación alemán, puesto que había expirado el plazo perentorio señalado al efecto por el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, las demandantes aducen la aplicación errónea del artículo 9, apartado 3, en relación con los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE. En su opinión, las garantías de asignación para nuevas instalaciones criticadas por la Comisión no constituyen ayudas en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Tampoco se concede una ventaja injustificada a las instalaciones afectadas.
Asimismo, señalan que la Decisión recurrida no está suficientemente motivada, por lo que infringe el artículo 253 CE.
Finalmente, consideran que la Decisión recurrida vulnera el principio comunitario de protección de la confianza legítima.
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/27 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2007 — Lactalis Gestion Lait y Lactalis Investissements/Consejo
(Asunto T-29/07)
(2007/C 69/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Lactalis Gestion Lait SNC y Lactalis Investissements SNC (Laval, Francia) (representante: A. Philippart, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el párrafo primero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CEE, aclarado por el cuarto considerando de su exposición de motivos, obliga a los Estados miembros a suprimir y a sustituir los sistemas de impuestos sobre el volumen de negocios cumulativos en cascada que falsean la competencia y obstaculizan los intercambios entre Estados miembros. |
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— |
Que se declare que el párrafo tercero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CEE, aclarado por el octavo considerando de su exposición de motivos, prohíbe a los Estados miembros (antiguos o nuevos) aplicar o dictar medidas de compensación a tanto alzado a la importación o la exportación en concepto de impuestos sobre el volumen de negocios en los intercambios entre los Estados miembros. |
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— |
Que se declare que el artículo primero de la primera Directiva 67/227/CEE sustituye los sistemas de impuestos cumulativos en cascada por el sistema común de IVA y que, en lo sucesivo deben quedar prohibidos la aplicación o el establecimiento de impuestos cumulativos en cascada que falseen la competencia y obstaculicen los intercambios. |
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— |
Que se declare que, contrariamente al objetivo que se ha fijado, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido que derogó la primera Directiva 67/227/CEE, con excepción del artículo 2, el cual define las características del IVA, dio una imagen incompleta y errónea de la legislación vigente en materia de IVA y atentó contra la armonización de las legislaciones reguladoras de los impuestos sobre el volumen de negocios. |
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Que se declare que, al suprimir cualquier referencia al principio de prohibición de los impuestos cumulativos en cascada y al permitir de esta forma el mantenimiento y la reintroducción de los impuestos sobre el volumen de negocios que puedan falsear la competencia y obstaculizar los intercambios entre los Estados miembros, el Consejo ha hecho imposible la consecución de los objetivos fijados por los artículo 3 y 93 CE y ha atentado directa e individualmente contra los intereses de las demandantes. |
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Que se anule el artículo 411 — 1 de la Directiva 2006/112/CE en la medida en que deroga los considerandos 4 y 8 de la exposición de motivos y los párrafos primero y tercero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CE del Consejo y contraviene manifiestamente los artículos 3 CE y 93 CE. |
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Que se condene al Consejo a reembolsar a los demandantes los gastos irrecuperables de procedimiento efectuados con motivo del presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación del artículo 411 — 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (1), en la medida en que dicho precepto deroga los párrafos primero y tercero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2), el cual prevé la supresión y prohíbe el mantenimiento o la creación de los impuestos cumulativos en cascada.
Las demandantes sostiene que, al aprobar semejante Directiva, el Consejo hace imposible la consecución de los objetivos del Tratado mencionados en los artículos 3 CE y 93 CE, los cuales prevén la armonización de las legislaciones reguladoras de los impuestos sobre el volumen de negocios. Las demandantes alegan asimismo que la derogación de la Directiva 67/227/CEE por la Directiva 2006/112/CE provoca que se vuelva a cuestionar el principio de prohibición de los impuestos cumulativos en cascada, los cuales, en opinión de las demandantes, por su propia naturaleza, son susceptibles de falsear las condiciones de competencia y de obstaculizar los intercambios entre los Estados miembros.
(1) DO L 347, p. 1.
(2) DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3.
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24.3.2007 |
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C 69/28 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión
(Asunto T-31/07)
(2007/C 69/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Du Pont de Nemours (France) SAS (Puteaux, Francia), Du Pont Portugal Serviços (Lisboa, Portugal), Du Pont Ibérica SL (Barcelona, España), Du Pont de Nemours (Belgium) BVBA (Mechelen, Bélgica), Du Pont de Nemours Italiana Srl (Milán, Italia), Du Pont de Nemours (Nederland) BV (Dordrecht, Países Bajos), Du Pont de Nemours (Deutschland) GmbH (Bad Homburg, Alemania), DuPont CZ s.r.o. (Praga, República Checa), DuPont Hungary Trading Ltd (Budaors, Hungría), DuPont Poland Sp.zo.o. (Varsovia, Polonia), DuPont Romania Srl (Bucarest, Rumania), Du Pont (UK) Ltd (Herts, Reino Unido), Du PontAGro Hellas SA (Atenas, Grecia), DuPont International Operations Sarl (Suiza), DuPont Solutions (France) SAS (Puteaux, Francia) (representantes: D. Waelbroeck, N. Rampal, abogados)
Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule el anexo de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol, en la medida en que fija el término del período de inclusión del flusilazol al 30 de junio de 2008. |
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Que se anule el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2006/133/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol, en la medida en que fija al 30 de junio de 2008 la fecha hasta la cual, tras una nueva evaluación, los Estados miembros deberán modificar o anular las autorizaciones de productos que contengan flusilazol. |
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Que se anule la parte A de las disposiciones específicas contenidas en el anexo de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en la medida en que restringe los tipos de cultivos en los que los Estados miembros pueden autorizar el uso de flusilazol tras su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, a lo que debe darse cumplimiento no más tarde del 30 de junio de 2007 («las restricciones impugnadas»). |
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Que se condene a la Comisión a indemnizar cualquier perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de las restricciones impugnadas y a fijar la cantidad de tal indemnización del perjuicio causado a las demandantes que actualmente se estima en 109 millones de dólares estadounidenses (alrededor de 84 millones de euros); o cualquier otra cantidad que refleje el perjuicio sufrido por las demandantes o que éstas sufrirán, según la prueba que al respecto aporten durante el presente procedimiento, especialmente para tener debidamente en cuenta cualquier perjuicio futuro. |
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Subsidiariamente, que se ordene a las partes que aporten, dentro de un plazo razonable a partir de la fecha de la sentencia, datos cifrados acerca de la cantidad de la indemnización acordada entre las partes o, a falta de tal acuerdo, que se ordene a las partes presentar dentro del mismo plazo, sus conclusiones con datos cifrados pormenorizados. |
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Que se ordene el pago de intereses al tipo fijado oportunamente por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación más dos puntos porcentuales, o cualquier otro tipo apropiado que determine el Tribunal de Primera Instancia, sobre la cantidad que deberá pagarse desde la fecha de la sentencia de dicho Tribunal hasta que se haga cumplido pago. |
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Que se imponga a la demandada el pago de todas las costas y gastos que se causen en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda, las demandantes pretenden que se anule en parte el anexo de la Directiva 2006/133/CE (1) de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (2), relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (en lo sucesivo, «CPF»), en la medida en que establece limitaciones tanto en relación con el período de inclusión de flusilazol y con los tipos de cultivos en los que los Estados miembros pueden autorizar el uso de flusilazol.
Las demandantes alegan que las restricciones impugnadas son ilegales toda vez que se basan en una mera evaluación del «peligro »y no una evaluación del «riesgo», tal como exige la Directiva 91/414/CEE. Más concretamente, sostienen que al reducir el período de inclusión a 18 meses en lugar del período normal de 10 años, así como, al reducir el uso autorizado de flusilazol únicamente respecto a algunos cultivos, la Comisión ha supuestamente incumplido sus obligaciones establecidas en el Tratado CE, infringido dicha Directiva y sus normas de modificación, y ha violado varios principios fundamentales y objetivos de Derecho comunitario. En particular, las demandantes sostienen que la demandada ha violado el principio de proporcionalidad, el principio de buena administración y el derecho a ser oído, así como los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y no discriminación, y ha incumplido el deber de motivación pertinente. Por último, alegan que la demandada incurrió en una desviación de poder habida cuenta de que se decidieron las restricciones de manera arbitraria, sin tener en cuenta los criterios establecidos en la Directiva.
Además de la pretensión de anulación, las demandantes ejercitan asimismo una pretensión de resarcimiento sobre la base de los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo, con el fin de se reparen los perjuicios que supuestamente han sufrido como consecuencia de las restricciones impugnadas.
(1) Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO 2006, L 349, p. 27).
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991, L 230, p. 1).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/29 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 — República Eslovaca/Comisión
(Asunto T-32/07)
(2007/C 69/58)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: República Eslovaca (representante: J. Čorba, en calidad de agente)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión impugnada. |
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Que, en caso de que el Tribunal de Primera Instancia no acoja el argumento expuesto en el apartado 95 del escrito de demanda, mantenga, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 2, los efectos de la Decisión impugnada, sobre la base de los cuales la demandante determina la cantidad total de derechos de emisión y su asignación a los operadores individuales en su territorio. |
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Que se condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por la República Eslovaca con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Según la Decisión impugnada, algunos aspectos del plan nacional de asignación de la República Eslovaca son incompatibles con el anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1).
En la motivación de la demanda, la demandante señala que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, en relación con los artículos 9, apartado 1 y 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, así como el principio de confianza legítima, en la medida en que, ignorando por completo el plan nacional de asignación, aplicó en la Decisión impugnada su propio método de determinación de la cantidad total máxima media anual de derechos de emisión, arrogándose indebidamente una tarea que la Directiva encomienda a los Estados miembros, sin tener autorización para ello.
Además, la demandante alega que, aun cuando la demandada hubiera estado autorizada a aplicar su propio método de determinación de la cantidad total de derechos de emisión, vulneró el principio de cooperación leal entre las instituciones comunitarias y los órganos de los Estados miembros al no haber procedido a consultar a la demandante sobre la aplicación de dicho método con carácter previo a la adopción de la Decisión impugnada.
Asimismo, la demandada infringió el artículo 9, apartado 3 en relación con los artículos 1 y 9, apartado 1, y los criterios 1 a 4 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, así como el principio general de proporcionalidad, en la medida en que el procedimiento que aplicó para determinar la cantidad total de derechos de emisión no tiene en consideración la necesidad de aumentar la producción de energía eléctrica en el territorio de la demandante a partir de fuentes intensivas en el uso de carbón como consecuencia del cierre obligatorio de dos plantas de la central nuclear de Jaslovské Bohunice.
Finalmente, la demandante alega la infracción del requisito procesal esencial de proporcionar una motivación suficiente.
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (DO L 275, p. 32).
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/29 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de enero de 2007 — Verband der Internationalen Caterer in Deutschland/Comisión
(Asunto T-5/05) (1)
(2007/C 69/59)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de febrero de 2007 — Guarneri/Comisión
(Asunto F-62/06) (1)
(Funcionarios - Remuneración - Prestaciones familiares - Asignación por hijos a cargo - Regla de no acumulación aplicable a las prestaciones nacionales)
(2007/C 69/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Daniela Guarneri (Woluwe-Saint-Étienne, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Curall y D. Martin, agentes)
Objeto
Anulación, por una parte, de la Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por la que se procede a deducir de la prestación familiar percibida por la demandante la pensión belga de orfandad, en aplicación de la regla de no acumulación contenida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y, por otra parte, de la Decisión de la AFPN, de 14 de febrero de 2006, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la Decisión impugnada.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5 de agosto de 2005 en la medida en que deduce de la asignación familiar por hijos a cargo que percibe la Sra. Guarneri la pensión belga de orfandad percibida por ésta. |
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2) |
Desestimar el resto de las pretensiones. |
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3) |
Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 165, de 15.7.2006, p. 35.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — Angioi/Comisión
(Asunto F-7/07)
(2007/C 69/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marie-Thèrese Angioi (Valenciennes, Francia) (representante: M.-A Lucas, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 14 de marzo de 2006 de la Oficina Europea de Selección del Personal (EPSO), por la que se establecieron los resultados obtenidos por la demandante en las pruebas de preselección de los agentes contractuales UE 25. |
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Que se anule la decisión de la EPSO y/o del Comité de selección de no registrar a la demandante en la base de datos de los candidatos que superaron las pruebas de preselección. |
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Que se anule el desarrollo posterior de las operaciones de selección. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la demandante formula tres motivos.
En su primer motivo la demandante afirma que la invitación a la manifestación de interés publicada por la EPSO el 20 de junio de 2005 es contraria al artículo 12 CE, apartado 1, y al artículo 82, apartados 1 y 3, letra e), del Régimen aplicable a otros agentes (RAA). La demandante critica en particular que, en dicha invitación, por un lado, se defina la lengua principal de los candidatos como la de su nacionalidad (o, en el supuesto de los Estados miembros con varias lenguas oficiales, como la de la escolaridad obligatoria) y por otro lado, se prevea que las pruebas de preselección se desarrollen, para cada candidato, en una lengua -necesariamente el inglés, el francés o el alemán- distinta de la principal. El resultado de tales disposiciones es que a los candidatos, en primer lugar, se les impidió declarar como lengua principal otra lengua comunitaria de que tuvieran un conocimiento profundo, pese a no tener la nacionalidad correspondiente, y, en segundo lugar, se les obligó a someterse a las pruebas en una de las tres lenguas antes mencionadas. Dicho sistema supone una diferencia de trato en función de la nacionalidad que no se halla justificada objetivamente por las exigencias de las funciones que deben desempeñarse.
El segundo motivo se refiere a la violación de los principios de buena administración, de igualdad de trato, de objetividad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que las pruebas de preselección de la demandante estuvieron plagadas de incidentes que dificultaron su concentración y le hicieron perder una parte del tiempo que se le había concedido, sin que se le autorizara a volver a comenzar la prueba ni a disfrutar de un tiempo suplementario.
En su tercer motivo, la demandante alega, por un lado, la violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que las cuestiones planteadas se seleccionaron de forma aleatoria de entre una base que contenía cuestiones de muy distinto nivel y, en ocasiones discutible validez, y, por otro lado, la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de transparencia, así como el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la EPSO no le ha comunicado las cuestiones que se le habían planteado.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2005 — Angé Serrano/Parlamento
(Asunto F-9/07)
(2007/C 69/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Pilar Angé Serrano (Luxemburgo) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 20 de marzo de 2006 por la que se reclasifica a la demandante en el grado B*6, escalón 8, a partir del 1 de mayo de 2004. |
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Que se condone a la parte demandada al pago, en concepto de indemnización por el daño moral y material sufrido y el menoscabo de la carrera de la demandante, de la cantidad de 25.000 euros, sin perjuicio de que ésta pueda ser incrementada y/o disminuida durante la sustanciación del procedimiento. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, funcionaria del Parlamento Europeo que aprobó un curso de paso de categoría (de la categoría C a la categoría B) con anterioridad a la entrada en vigor, el uno de mayo de 2004, de la reforma del Estatuto, ya interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas un recurso contra la decisión de reclasificarla en el grado B*5 (1).
En el presente asunto, la demandante impugna la decisión de 20 de marzo de 2006, mediante la cual el Parlamento la reclasificó en el grado B*6, escalón 8. En apoyo de su recurso, la demandante formula motivos muy similares a los invocados en el asunto T-47/05. Además, alega que, a pesar de la nueva clasificación que se le ha asignado, el sistema derivado de la reforma del Estatuto desvirtúa, a su juicio, la eficacia de su paso de la categoría C a la categoría B, ya que la nueva clasificación no implica para la demandante ninguna ventaja con relación a la situación en la que se encuentran sus colegas que no superaron un concurso de paso de categoría.
(1) Asunto T-47/05, Angé Serrano y otros/Parlamento, DO C 93, de 14.4.2005, p. 36.
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24.3.2007 |
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C 69/31 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2007 — Botos/Comisión
(Asunto F-10/07)
(2007/C 69/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Patricia Botos (Meise, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) el 30 de octubre de 2006, mediante la cual desestimó la reclamación formulada por la demandante el 24 de abril de 2006 contra las seis decisiones administrativas siguientes: i) La decisión adoptada el 23 de enero de 2006 por la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales. ii) La decisión adoptada el 23 de enero de 2006 por el jefe de la Oficina de liquidación de Bruselas del régimen común de seguro médico. iii) La decisión adoptada el 9 de febrero de 2006 por la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales. iv) La decisión adoptada el 9 de febrero de 2006 por el jefe de la Oficina de liquidación de Bruselas del régimen común de seguro médico. v) La decisión adoptada el 20 de febrero de 2006 por el jefe de la Oficina de liquidación de Bruselas del régimen común de seguro médico. vi) El descuento del reembolso de los gastos médicos calculado por la Oficina de liquidación de Bruselas del régimen común del seguro médico, de fecha 23 de febrero de 2006. |
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Que se anulen asimismo, si fuera necesario, las seis decisiones mencionadas. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo único basado en la infracción del artículo 72 del Estatuto, así como en un error manifiesto de apreciación. La demandante sostiene que, mediante las decisiones impugnadas, la AFPN se negó erróneamente a reconocer que el «síndrome de fatiga crónica »que padece es una enfermedad grave en el sentido del mencionado artículo y, en consecuencia, se negó a rembolsar a la demandante los gastos derivados de la realización de análisis clínicos y de la compra de medicamentos vinculados a dicha enfermedad. Según la demandante, varios documentos, entre ellos, en particular, un estudio médico detallado, demuestran la gravedad de la enfermedad en cuestión y la necesidad de rembolsar al 100 %, sin ningún límite o restricción, el coste de los medicamentos y de los análisis que la demandante declara haber necesitado.
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24.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de febrero de 2007 — Campoli/Comisión
(Asunto F-33/06) (1)
(2007/C 69/64)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.
(1) DO C 131, de 3.6.2006, p. 52.