ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 54

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
9 de marzo de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 054/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre) ( 1 )

1

2007/C 054/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4515 — CSN/CORUS) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 054/03

Tipo de cambio del euro

2

2007/C 054/04

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 143a reunión de 28 de julio de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.4094 — Ineos/BP Dormagen — Ponente: Francia

3

2007/C 054/05

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4094 — Ineos/ BP Dormagen (con arreglo al artículo 15 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.06.2001, p. 21)

4

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 054/06

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 054/07

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Nîmes)  ( 1 )

8

2007/C 054/08

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4591 — Weather Investments/Hellas Telecommunications) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

10

2007/C 054/09

Notificación previa de una operación de concentración [Caso no COMP/M.4577 — Blackstone/Cardinal Health (PTS division)] — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

11

2007/C 054/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4576 — AVR/Van Gansewinkel) ( 1 )

12

2007/C 054/11

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto no COMP/M.4594 — OEP/ArvinMeritor (Emissions Technologies Business)] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/01)

El 2.3.2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4539. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4515 — CSN/CORUS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/02)

El 29.1.2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4515. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/2


Tipo de cambio del euro (1)

8 de marzo de 2007

(2007/C 54/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3152

JPY

yen japonés

154,02

DKK

corona danesa

7,4482

GBP

libra esterlina

0,68140

SEK

corona sueca

9,2850

CHF

franco suizo

1,6066

ISK

corona islandesa

87,98

NOK

corona noruega

8,1530

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5794

CZK

corona checa

28,145

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,65

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7088

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8844

RON

leu rumano

3,3770

SKK

corona eslovaca

33,925

TRY

lira turca

1,8700

AUD

dólar australiano

1,6890

CAD

dólar canadiense

1,5494

HKD

dólar de Hong Kong

10,2793

NZD

dólar neozelandés

1,9149

SGD

dólar de Singapur

2,0082

KRW

won de Corea del Sur

1 245,82

ZAR

rand sudafricano

9,7130

CNY

yuan renminbi

10,1796

HRK

kuna croata

7,3530

IDR

rupia indonesia

12 063,67

MYR

ringgit malayo

4,6124

PHP

peso filipino

63,689

RUB

rublo ruso

34,4590

THB

baht tailandés

43,248


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/3


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 143a reunión de 28 de julio de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.4094 — Ineos/BP Dormagen

Ponente: Francia

(2007/C 54/04)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea sobre el hecho de que la operación notificada es una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b, del Reglamento 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo sobre el hecho de que esta operación tiene una dimensión comunitaria.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la definición de los siguientes mercados de referencia:

a.

A efectos de este asunto, el óxido de etileno constituye un mercado de productos de referencia sólo en lo relativo a su distinción con respecto al óxido de etileno purificado.

b.

No es necesario distinguir entre el suministro estático (por tuberías) y el suministro dinámico (por ferrocarril o por camión) del óxido de etileno ya que el resultado del análisis competitivo no se modificaría. (Un Estado miembro se abstiene).

c.

No es necesario seguir subdividiendo los glicoles de etileno (GE) con arreglo a distintos tipos.

d.

No es necesario para la evaluación de la concentración llegar a una conclusión sobre el mercado geográfico exacto del etileno y del óxido de etileno ni que el mercado geográfico de los GE es al menos el EEE.

4.

El Comité Consultivo comparte el análisis de la Comisión de que la operación debe autorizarse:

a.

En relación con el óxido de etileno:

a.1.

El mercado del óxido de etileno purificado es un mercado afectado.

a.2.

Las empresas competidoras pueden aumentar su producción si la entidad combinada aumenta los precios de forma unilateral. (Un Estado miembro se abstiene).

a.3.

El desarrollo previsible de la capacidad podrá reforzar el exceso de capacidad actual y permitirá a los competidores responder a cualquier riesgo de aumento de los precios por parte de la entidad combinada.

a.4.

Como consecuencia de ello, la operación no afectará a la competencia en el mercado del óxido de etileno.

b.

En relación con el glicol de etileno:

b.1.

La entidad combinada no tendrá una posición dominante en este mercado.

b.2.

Por ello, la operación no afectará a la competencia en el mercado del glicol de etileno.

c.

En relación con la integración vertical:

c.1.

El nivel superior del mercado para el etileno utilizado para la producción de óxido de etileno no se ve afectado por la operación.

c.2.

Los otros niveles inferiores del mercado para los derivados del óxido de etileno (excluidos los glicoles de etileno) no se ven afectados por la operación.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, como consecuencia de ello, la operación propuesta no impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte significativa del mismo y puede por lo tanto declararse compatible en el sentido de los artículos 2(2) y 8(1) del Reglamento 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y el Acuerdo EEE.


9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/4


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4094 — Ineos/ BP Dormagen

(con arreglo al artículo 15 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.06.2001, p. 21)

(2007/C 54/05)

El 24 de enero de 2006, Ineos notificó la transacción a la Comisión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»), por el cual la empresa INEOS Group Limited («Ineos») adquiriría el control de BP Ethylene Oxide/Ethylene Glycol Business («BP Dormagen Business») controlada por British Petroleum Group («BP»).

Una vez examinada la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada planteaba serias preocupaciones sobre su compatibilidad con el mercado común, y decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c, del Reglamento no 139/2004 del Consejo el 28 de febrero de 2006. Con el fin de obtener más información de la parte notificante, la Comisión adoptó una decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, dirigida a la parte notificante con fecha 21 de marzo de 2006. El 4 de abril de 2006, tras su solicitud, se dio acceso a la parte notificante a los principales documentos de conformidad con las buenas prácticas de la DG Competencia sobre la realización del procedimiento de control de operaciones de concentración de la CE. El 19 de mayo de 2006 la Comisión adoptó, con el acuerdo de Ineos, una decisión con arreglo al artículo 10, apartado 3, que ampliaba la duración del procedimiento en diez días laborables.

La Comisión envió un pliego de cargos a Ineos el 30 de mayo de 2006, al que Ineos contestó el 14 de junio de 2006. Ineos no solicitó una audiencia formal.

Acceso al fichero

Se concedió a Ineos acceso al fichero una vez emitido el pliego de cargos. En una carta al consejero auditor de 5 de junio de 2006, Ineos se quejó de que el pliego de cargos de la Comisión se basaba en gran medida en información de terceros que Ineos no había tenido oportunidad de revisar o sobre la cual no había tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. Pedí que los servicios de la Comisión respondieran a las preocupaciones de Ineos en primer lugar. El 9 de junio de 2006 se facilitaron a Ineos resúmenes anónimos de información de terceros. Algunas informaciones se consideraron como información empresarial sensible, y no se revelaron a Ineos. Ineos no ha llevado este asunto más allá con el consejero auditor.

Carta de exposición de los hechos

El 29 de junio de 2006, la Comisión envió una carta de exposición de los hechos que establece datos adicionales relativos a las objeciones. Se pidió a Ineos que presentara sus comentarios, cosa que hizo el 4 de julio de 2006.

Una vez examinada la respuesta de las partes al pliego de cargos y teniendo en cuenta nuevas pruebas obtenidas de los participantes en el mercado tras la emisión del pliego de cargos, la Comisión ha concluido que la concentración propuesta no impide de manera perceptible la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo, en especial como consecuencia de la creación o consolidación de una posición dominante.

El asunto no precisa ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, 26 de julio de 2006

Karen WILLIAMS


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/5


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China

(2007/C 54/06)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1). El alcance de dicha reconsideración se limita a los aspectos relacionados con el dumping en lo que afecta a uno de los productores exportadores, Xinhui Alida Polythene Limited (la «empresa»).

1.   Producto

Los productos sometidos a reconsideración son bolsas y bolsitas de plástico, que contengan al menos un 20 % de polietileno en peso y un espesor no superior a 100 micrómetros originarias de la República Popular China («producto afectado»), y actualmente clasificadas en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (Códigos TARIC 3923210020, 3923291020 y 3923299020). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

2.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) no 1425/2006 (2) del Consejo.

3.   Razones para la reconsideración

La Comisión dispone de suficientes elementos de prueba a primera vista de que las circunstancias en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera. La información con que cuenta la Comisión indica que en el caso de esta empresa predominan unas condiciones de economía de mercado, como lo demuestra su actual cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. Asimismo, los elementos de prueba muestran que la pauta de ventas de la empresa, tanto en lo que se refiere a la cantidad como al destino, ha cambiado de manera duradera desde el periodo en función del cual se establecieron las medidas en vigor, al igual que la capacidad instalada.

Además, la comparación del valor normal teniendo en cuenta los costes propios/precios nacionales de la empresa y sus precios de exportación llevaría a la conclusión de una reducción del dumping a un nivel sensiblemente inferior al de la medida actualmente en vigor. Por consiguiente, el mantenimiento de las medidas al nivel actual –basado en el nivel de dumping que se determinó en su día– habría dejado de ser necesario para contrarrestar los efectos del dumping.

4.   Procedimiento para la determinación del dumping

La Comisión ha determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial. Por lo tanto, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, con objeto de determinar si la empresa opera en condiciones de economía de mercado según lo definido en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. En tal caso, la Comisión determinará el margen individual de dumping de dicha empresa basado en sus costes propios/precios nacionales, o bien, determinará el margen individual de dumping de dicha empresa de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. En caso de que se constatase la existencia de dumping, la Comisión fijará el tipo del derecho que debe aplicarse a las importaciones del producto en cuestión en la Comunidad.

Esta investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes respecto a la citada empresa.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la empresa y a las autoridades del país exportador en cuestión. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), inciso i), del presente anuncio.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se insta a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso i), del presente anuncio.

Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso ii), del presente anuncio.

c)   Condiciones de economía de mercado

Si la empresa demuestra con pruebas suficientes que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, que satisface los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Para ello, deberán presentarse alegaciones debidamente justificadas en el plazo específico establecido en el punto 5, letra b), del presente anuncio. La Comisión enviará un formulario de solicitud a la empresa, así como a las autoridades de la República Popular China.

d)   Selección del país de economía de mercado

En caso de que no se conceda a la empresa el estatuto de economía de mercado y de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, se utilizará un país apropiado de economía de mercado a fin de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. A tal fin, la Comisión prevé volver a utilizar Malasia, al igual que se hizo en la investigación que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en el punto 5, letra c), del presente anuncio.

Por otra parte, en caso de que se conceda a la empresa el estatuto de economía de mercado, la Comisión podrá utilizar también, en su caso, las conclusiones relativas al valor normal determinado en un país de economía de mercado apropiado para sustituir, por ejemplo, los datos sobre los costes o los precios que no sean fiables en la República Popular China y que sean necesarios para determinar el valor normal, siempre que no puedan obtenerse en la República Popular China los datos fiables necesarios. La Comisión prevé utilizar Malasia también para este fin.

5   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de todas las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

ii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para la presentación de alegaciones sobre condiciones de economía de mercado

Las alegaciones debidamente justificadas sobre condiciones de economía de mercado presentadas por la empresa, tal como está previsto en el punto 4, letra c), del presente anuncio, deberán llegar a la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

De conformidad con el punto 4, letra d), del presente anuncio, las partes afectadas por la investigación podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de la elección de Malasia como país de economía de mercado a fines de la determinación del valor normal en la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada en cuestión. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida (3)» y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA EXAMEN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 295 65 05

7.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para la parte que si hubiera cooperado.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 4.

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/8


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Nîmes»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/07)

Mediante solicitud recibida el 19 de junio de 2006, la empresa EnCore (E&P) Limited, con sede social en 62-64 Baker street, Londres W1 U 7DF (Reino Unido), solicitó un permiso exclusivo de una duración de cinco años para la prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Nîmes», en una superficie de 507 km2 aproximadamente, situada en parte del departamento francés de Gard.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

VÉRTICES

LATITUD NORTE

LONGITUD ESTE

A

48,80 °

2,30 °

B

48,80 °

2,50 °

C

48,60 °

2,50 °

D

48,60 °

2,30 °

E

48,50 °

2,30 °

F

48,50 °

2,10 °

G

48,60 °

2,10 °

H

48,60 °

2,20 °

I

48,70 °

2,20 °

L

48,70 °

2,30 °

Presentación de solicitudes

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán justificar que cumplen las condiciones necesarias para la concesión del título, definidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006 relativos a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (décret n o 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain).

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subeterráneo (décret n o 2006-648 du 2 juin 2006, relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain) (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministro de Minas, cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 19 de junio de 2008.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese.

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código Minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (décret n o 2006-649 du 2 juin 2006, relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines et des stockages souterrains), publicado en el Journal officiel de la République française de 11 de mayo de 1995.

Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al «Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie» (direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent-Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70]).

Las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance http:// www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30 de junio de 1994.


9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4591 — Weather Investments/Hellas Telecommunications)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/08)

1.

Con fecha 28.2.2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Weather Investments S.p.A. («Weather», Italia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Hellas Telecommunications («Hellas», Grecia) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Weather: suministro de productos y servicios de telefonía fija y móvil,

Hellas: suministro de productos y servicios de telefonía fija y móvil.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax (fax no (32-2) 2964301 o 2967244) o por correo, referencia no COMP/M.4591 — Weather Investments/Hellas Telecommunications, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

(2)  DO C 56 de 05.3.2005, p. 32


9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/11


Notificación previa de una operación de concentración

[Caso no COMP/M.4577 — Blackstone/Cardinal Health (PTS division)]

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/09)

1.

El 28.2.2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el Blackstone Group («Blackstone», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de Pharmaceutical Technologies and Services Division of Cardinal Health Inc. («PTS», EE.UU.) mediante la transferencia de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Blackstone: banco de inversión privado;

PTS: desarrollo, fabricación y embalaje de medicación para empresas farmacéuticas y biotecnológicas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (no de fax: (32-2) 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4577 — Blackstone/Cardinal Health (PTS Division), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 05.03.2005, p. 32.


9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4576 — AVR/Van Gansewinkel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/10)

1.

El 27.2.2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa AVR Acquitions B.V. («AVR», Países Bajos), controlada por CVC Capital Partners Group Sarl («CVC Group») y Kohlberg Kravis Roberts & Co. L.P. («KKR Group») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Van Gansewinkel Holding B.V. («Van Gansewinkel», Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CVC Group y KKR Group: inversión en valores privados;

AVR: servicios de gestión de residuos;

Van Gansewinkel: servicios de gestión de residuos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (no de fax: (32-2) 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4576 — AVR/Van Gansewinkel, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


9.3.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/13


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto no COMP/M.4594 — OEP/ArvinMeritor (Emissions Technologies Business)]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 54/11)

1.

El 2 de marzo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa One Equity Partners II, L.P., ('OEP', EE.UU.), controlada en último término por JP Morgan Chase & Co ('JPMC', EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la parte comercial Emissions Technologies de ArvinMeritor, Inc. ('ArvinMeritor ETB', EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

OEP: sociedad de fondos de inversión privados;

ArvinMeritor ETB: suministrador de dispositivos de escape y componentes para vehículos ligeros y comerciales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (no de fax: (32-2) 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4594 — OEP/ArvinMeritor (Emissions Technologies Business), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 05.03.2005, p. 32.