ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 33

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
15 de febrero de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 033/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 033/02

Tipo de cambio del euro

4

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2007/C 033/03

Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Oslo Tingrett mediante resolución de 30 de enero de 2006 dictada en el asunto Ladbrokes Ltd. v Staten v/Kultur-og kirkedepartementet y Staten v/Landsbruks-og matdepartementet (Asunto E-3/06)

5

2007/C 033/04

Petición de un dictamen consultivo del Tribunal de AELC presentada por Borgarting Lagmannsrett, relativa a la resolución de dicho Tribunal, de 9 de octubre de 2006, en el asunto KLM Royal Dutch Airlines c. Staten v/Finansdepartementet (Asunto E-4/06)

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 033/05

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Soufflenheim)  ( 1 )

7

2007/C 033/06

Ayudas estatales (Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) — Comunicación de la Comisión, de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, a los demás Estados miembros y otras partes interesadas — Ayuda estatal C 21/05 (ex PL 45/04) — Poczta Polska: Compensación por la prestación de servicios postales universales — 2004-2005 ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 33/01)

Fecha de adopción de la decisión

22.12.2006

Ayuda no

N 432/06

Estado miembro

Chipre

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Σχέδιο ενθάρρυνσης ηλεκτροπαραγωγής από βιομάζα και βιοαέριο από χώρους υγειονομικής ταφής απορριμμάτων

Base jurídica

Aπόφαση του Υπουργικού Συμβουλίου αριθ. 63.894 της 22ας Ιουνίου 2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 0,35 millones CYP

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2007

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

11.12.2006

Ayuda no

N 533/06

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Capital Grants for Renewable Technologies — extention of budget

Base jurídica

Environmental Protection Act 1990 Science and Technology Act 1965

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 303,5 millones GBP

Intensidad

40 %

Duración

1.1.2002-31.12.2011

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

DTI Victoria Street London, SW1H OET, United Kingdom

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

11.12.2006

Ayuda no

N 744/06

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Förlängning och ändring av nedsättningen av koldioxidskatten (för energiintensiva företag)

Base jurídica

Lagen på skatt på energi (1994:1776) 9 kap. 9 §.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

Gasto anual previsto 160 millones SEK; Importe total de la ayuda prevista 817 millones SEK

Intensidad

Duración

1.1.2007-31.12.2011

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finansdepartementet, S-103 33 Stockholm

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/4


Tipo de cambio del euro (1)

14 de febrero de 2007

(2007/C 33/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3082

JPY

yen japonés

158,55

DKK

corona danesa

7,4533

GBP

libra esterlina

0,66930

SEK

corona sueca

9,1410

CHF

franco suizo

1,6268

ISK

corona islandesa

88,19

NOK

corona noruega

8,0890

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5791

CZK

corona checa

28,268

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,52

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6967

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9149

RON

leu rumano

3,3866

SKK

corona eslovaca

34,358

TRY

lira turca

1,8295

AUD

dólar australiano

1,6734

CAD

dólar canadiense

1,5265

HKD

dólar de Hong Kong

10,2213

NZD

dólar neozelandés

1,8923

SGD

dólar de Singapur

2,0106

KRW

won de Corea del Sur

1 227,68

ZAR

rand sudafricano

9,4545

CNY

yuan renminbi

10,1484

HRK

kuna croata

7,3570

IDR

rupia indonesia

11 862,76

MYR

ringgit malayo

4,5767

PHP

peso filipino

63,284

RUB

rublo ruso

34,4030

THB

baht tailandés

43,572


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/5


Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Oslo Tingrett mediante resolución de 30 de enero de 2006 dictada en el asunto Ladbrokes Ltd. v Staten v/Kultur-og kirkedepartementet y Staten v/Landsbruks-og matdepartementet

(Asunto E-3/06)

(2007/C 33/03)

Al Tribunal de la AELC le ha sido sometida una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Oslo Tingrett (Tribunal de Primera Instancia de Oslo) mediante resolución de 30 de enero de 2006, recibida en la Secretaría del Tribunal el 25 de agosto de 2006, dictada en el asunto Ladbrokes Ltd. v Staten v/Kultur-og kirkedepartementet y Staten v/Landsbruks-og matdepartementet, sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Constituyen los artículos 31 y/o 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que la legislación nacional establezca que determinados juegos de azar únicamente pueden ser organizados por una empresa estatal de juegos de azar que destine los beneficios a fines culturales y deportivos?

2.

¿Constituyen los artículos 31 y/o 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que la legislación nacional establezca que las licencias para la organización de apuestas sobre las carreras hípicas pueden concederse únicamente a organizaciones o empresas sin fines lucrativos cuyo objetivo sea financiar la cría de caballos?

3.

¿Constituyen los artículos 31 y/o 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que la legislación nacional establezca que las licencias para la organización de determinados juegos de azar pueden concederse únicamente a organizaciones y asociaciones sin fines lucrativos, que tengan un propósito humanitario o social?

4.

Conforme a la legislación del EEE, ¿es legítimo que la legislación nacional enfatice que los beneficios generados por los juegos de azar deben destinarse a fines humanitarios y sociales (incluidos los deportes y la cultura) y no constituir una fuente de enriquecimiento privado?

5.

¿Constituye el artículo 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que una disposición legislativa nacional prohíba la organización y comercialización de juegos de azar no autorizados en Noruega, pero legalmente permitidos en otro Estado del EEE?


15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/6


Petición de un dictamen consultivo del Tribunal de AELC presentada por Borgarting Lagmannsrett, relativa a la resolución de dicho Tribunal, de 9 de octubre de 2006, en el asunto KLM Royal Dutch Airlines c. Staten v/Finansdepartementet

(Asunto E-4/06)

(2007/C 33/04)

El Tribunal de la AELC recibió y registró el 16 de octubre de 2006 una petición derivada de una resolución, de 9 de octubre de 2006, del Borgarting Lagmannsrett (Tribunal de apelación de Borgarting) en el que éste solicita un dictamen consultivo en el caso KLM Royal Dutch Airlines c. Staten v/Finansdepartementet (el Estado noruego, representado por el Ministerio de Finanzas) con respecto a la siguiente cuestión:

1.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y los requisitos previos para una demanda de reembolso de impuestos percibidos por un Estado miembro contraviniendo las disposiciones del Acuerdo EEE?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/7


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Soufflenheim»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 33/05)

Mediante solicitud de 10 de abril de 2006, la empresa Millenium Geo-Venture, con sede social en 1 rue Louis Pasteur, F-92100 Boulogne Billancourt, solicitó un permiso exclusivo de cuatro años, denominado «Permis de Soufflenheim», para la prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos en una superficie de aproximadamente 200 kilómetros cuadrados, situada en parte del territorio del departamento de Bas Rhin.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París:

A

6,30° E

54,30° N

B

Intersección del meridiano 6,30° E con el límite de separación entre Francia y Alemania

C

Intersección del paralelo 54,10° N con el límite de separación entre Francia y Alemania

D

6,10° E

54,10° N

E

Intersección del meridiano 6,10° E con el límite meridional de la concesión de Pechelbronn

F

Intersección del paralelo 54,30° N con el límite oriental de la concesión de Pechelbronn

B a C

Límite de separación entre Francia y Alemania

E a F

Límite de la concesión de Pechelbronn

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del título

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán cumplir las condiciones definidas en los artículos 3y 4 del Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995, modificado, relativo a los títulos mineros (décret 95-427 du 19 avril 1995 modifié relatif aux titres miniers), publicado en el Journal officiel de la République Française de 22 de abril de 1995 y mantenido en vigor por el artículo 63 del Decreto 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (décret 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain).

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995 modificado. Las solicitudes se dirigirán al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante.

Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, plazo que terminará a más tardar el 10 de abril de 2008.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código Minero y al Decreto no 95-696, de 9 de mayo de 1995, modificado, relativo a la apertura de trabajos de minería y a la policía de minas (décret n o 2006-649 du 9 mai 1995 modifié, relatif à l'ouverture des travaux miniers et à la police des mines), publicado en el Journal officiel de la République française de 11 de mayo de 1995.

Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie (Direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].

Las disposiciones legales y normativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/9


AYUDAS ESTATALES

(Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)

Comunicación de la Comisión, de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, a los demás Estados miembros y otras partes interesadas

Ayuda estatal C 21/05 (ex PL 45/04) — Poczta Polska: Compensación por la prestación de servicios postales universales — 2004-2005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 33/06)

Por la siguiente carta, de 9 de enero de 2007, la Comisión informó a Polonia de su decisión de archivar parcialmente el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

«Por correo electrónico de 30 de abril de 2004, las autoridades polacas notificaron dos regímenes de ayudas en favor del operador postal polaco Poczta Polska, en virtud del procedimiento de “medidas transitorias”, establecido en el Anexo IV.3 del Acta de Adhesión, que forma parte del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Los dos regímenes de ayudas se registraron con los siguientes números: PL 45/04: Compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales, y PL 49/04: Ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales.

El 26 de julio de 2004, el 26 de noviembre de 2004 y el 7 de febrero de 2005, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades polacas presentaron información adicional por cartas de 10 de septiembre de 2004, 27 de octubre de 2004, 3 de diciembre de 2004 y 29 de marzo de 2005. Se celebraron dos reuniones entre las autoridades polacas y los servicios de la Comisión el 25 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005. El 20 de junio de 2005, la Comisión recibió información adicional de las autoridades polacas.

Mediante carta de 29 de junio de 2005, la Comisión informó a Polonia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con relación a los dos regímenes de ayuda.

Los dos regímenes de ayudas se registraron con los siguientes números: C 21/05: Compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales y C 22/05: Ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales.

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (1). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

Polonia presentó sus comentarios por carta de 9 de agosto de 2005. El 10 de enero de 2006, las autoridades polacas y la Comisión mantuvieron una reunión. La Comisión solicitó información adicional mediante carta de 24 de enero de 2006.

Por carta de 10 de febrero de 2006, las autoridades polacas informaron a la Comisión de su intención de retirar la notificación del régimen de ayuda C 22/05: Ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales. Tras la petición de la Comisión de 27 de febrero de 2006, las autoridades polacas indicaron por carta de 13 de marzo de 2006 que no ejecutarían la ayuda prevista en la citada notificación.

Mediante decisión de 27 de abril de 2006, la Comisión decidió archivar el procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE por lo que se refiere a la ayuda C 22/05: Ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales, dado ha quedado sin objeto (2) puesto que la ayuda nunca se ejecutó.

Mediante carta de 23 de febrero de 2006, las autoridades polacas enviaron a la Comisión información adicional por lo que se refiere al caso de ayuda estatal C 21/05: Compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales. Indicaron sin embargo que en 2004 y 2005 no se concedió ninguna compensación estatal a Poczta Polska por la realización de la obligación de servicio postal. El régimen en cuestión nunca se financió y nunca se aplicó en 2004 y 2005.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión decide archivar parcialmente el procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE por lo que se refiere a la ayuda C 21/05: Compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales durante el período 2004-2005, dado ha quedado sin objeto puesto que la ayuda la ayuda no se ejecutó en 2004 y 2005. El procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE queda abierto para el período del 1 de enero de 2006 en adelante.»


(1)  DO C 274 de 5.11.2005, p. 14.

(2)  DO C 223 de 16.9.2006, p. 11.