ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 25

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
3 de febrero de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 025/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4520 — Industri Kapital/Attendo) ( 1 )

1

2007/C 025/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4514 — Advent/Carlyle/H.C. Starck) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 025/03

Tipo de cambio del euro

2

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 025/04

P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal ( 1 )

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 025/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4367 — APW/APSA/Nordic Capital/Capio) ( 1 )

5

2007/C 025/06

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4511 — Crédit Agricole/Cariparma/Friuladria) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4520 — Industri Kapital/Attendo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/01)

El 23 de enero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4520. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4514 — Advent/Carlyle/H.C. Starck)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/02)

El 24 de enero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4514. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/2


Tipo de cambio del euro (1)

2 de febrero de 2007

(2007/C 25/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3020

JPY

yen japonés

157,63

DKK

corona danesa

7,4542

GBP

libra esterlina

0,66135

SEK

corona sueca

9,0575

CHF

franco suizo

1,6175

ISK

corona islandesa

89,01

NOK

corona noruega

8,1355

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5791

CZK

corona checa

28,202

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

255,77

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9028

RON

leu rumano

3,3850

SKK

corona eslovaca

34,877

TRY

lira turca

1,8260

AUD

dólar australiano

1,6821

CAD

dólar canadiense

1,5410

HKD

dólar de Hong Kong

10,1646

NZD

dólar neozelandés

1,9169

SGD

dólar de Singapur

1,9994

KRW

won de Corea del Sur

1 220,36

ZAR

rand sudafricano

9,3493

CNY

yuan renminbi

10,0983

HRK

kuna croata

7,3710

IDR

rupia indonesia

11 818,25

MYR

ringgit malayo

4,5577

PHP

peso filipino

63,407

RUB

rublo ruso

34,4540

THB

baht tailandés

45,524


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/04)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Portugal ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Portugal ha decidido que, si a 4 de abril de 2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en dicha ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 14 de agosto de 2007.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer a partir del 14 de agosto de 2007 servicios aéreos entre Funchal y Porto Santo de conformidad con las correspondientes obligaciones de servicio público impuestas, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 2.2.2007.

Se advierte a las compañías aéreas que, habida cuenta de la especificidad de las rutas, deberán demostrar que para los vuelos en cuestión disponen de personal auxiliar de a bordo que en su mayoría hable y comprenda el portugués.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar en el concurso todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado de operador aéreo válido.

4.   Procedimiento: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo para la presentación de propuestas, podrá obtenerse, previo pago de 100 EUR, del Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edificios 4, 5 e 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas deberán indicar expresamente, con un desglose anual, la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de los servicios durante un periodo de 3 años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio.

El importe exacto de la compensación concedida se determinará ex post cada año, en función de los gastos y beneficios efectivos generados por el servicio, previa presentación de comprobantes y sin que se supere la cantidad que figura en la oferta.

7.   Tarifas: Las ofertas presentadas deberán precisar las tarifas previstas de conformidad con las obligaciones de servicio público modificadas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 2.2.2007.

8.   Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato surtirá efecto del 14 de agosto de 2007 al 13 de agosto de 2010. La ejecución del mismo será objeto de un análisis anual, de manera concertada con la compañía, durante los meses de junio y julio. En caso de modificación imprevista de las condiciones de explotación, podrá revisarse la cuantía de la compensación económica.

9.   Incumplimiento y sanciones: En caso de que la compañía no pueda explotar el servicio por razones de fuerza mayor, podrá reducirse el importe de la compensación económica de manera proporcional a los vuelos no efectuados.

En caso de que la compañía no preste el servicio por otros motivos que no sean los de fuerza mayor, o en caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público, las autoridades portugueses podrán:

reducir la cuantía de la compensación económica de manera proporcional a los vuelos no efectuados,

solicitar explicaciones a la compañía y, si éstas no fueran satisfactorias, resolver el contrato sin preaviso y exigir una indemnización por los perjuicios ocasionados.

10.   Presentación de ofertas:

1.

Las propuestas deberán presentarse antes de las 17:00 horas del trigésimo día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.

Las propuestas podrán ser entregadas en mano en la sede de Instituto Nacional de Aviação Civil, sita en Rua B, Edifícios 4, 5 y 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa, entre las 9:00 y las 17:00 horas, contra recibo, o enviadas por correo certificado a la misma dirección, siempre que el envío tenga lugar dentro del plazo y la hora arriba señalados.

11.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria apta para la prestación del servicio presente, antes del 4 de abril de 2007, una solicitud de autorización para su explotación a partir del 14 de agosto de 2007, de acuerdo con las obligaciones de servicio público y sin recibir compensación económica alguna.

En caso de que antes del 4 de abril de 2007 una o varias compañías aéreas presenten propuestas para la explotación del servicio, respetando las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, la presente convocatoria perderá su validez.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4367 — APW/APSA/Nordic Capital/Capio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/05)

1.

El 26 de enero de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Apax Partners Woldwide LLP («APW», Reino Unido), Apax Partners SA («APSA», Francia) y Nordic Capital Fund VI («Nordic Capital», Islas del Canal), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Capio AB («Capio», Suecis).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

APW: prestación de servicios de gestión y asesoría en materia de inversión a fondos de inversión privados;

APSA: prestación de servicios de gestión y asesoría en materia de inversión a fondos privados de inversión;

Nordic Capital: fondo privado de inversión;

Capio: proveedor europeo de servicios sanitarios privados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4367 — APW/APSA/Nordic Capital/Capio, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4511 — Crédit Agricole/Cariparma/Friuladria)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/06)

1.

Con fecha 23 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Crédit Agricole SA («Crédit Agricole», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas Cassa di Risparmio di Parma e Piacenza S.p.A. («Cariparma», Italia) y Banca Popolare FriulAdria S.p.A. («Friuladria», Italia) actualmente controladas por Banca Intesa S.p.A («Intesa», Italia) así como de una rama de actividad de Intesa, constituida por 202 agencia situadas en Italia, a través de adquisición de acciones y transferencia de activos.

2.

Ambito de actividad de las empresas afectadas:

Crédit Agricole: servicios financieros y banca.

Cariparma: servicios bancarios y de seguros en Italia.

Friuladria: servicios bancarios y financieros en Italia.

Agencias: servicios bancarios en Italia.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4511 — Crédit Agricole/Cariparma/Friuladria, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.