ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 24

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
2 de febrero de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 024/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4434 — RICOH/DANKA) ( 1 )

1

2007/C 024/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4323 — ARLA/Ingman Foods) ( 1 )

1

2007/C 024/03

Comunicación acerca del sistema de información sobre los precios del sector del azúcar

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 024/04

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 3,50 % a 1 de febrero de 2007 — Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

 

Comisión

2007/C 024/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a determinados servicios aéreos regulares interiores ( 1 )

4

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 024/06

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

2.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4434 — RICOH/DANKA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 24/01)

El 8 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4434. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


2.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4323 — ARLA/Ingman Foods)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 24/02)

El 15 de enero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4323. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


2.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/2


Comunicación acerca del sistema de información sobre los precios del sector del azúcar

(2007/C 24/03)

En el contexto del sistema de información sobre precios previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), los productores, refinadores y usuarios industriales autorizados deben determinar sus precios medios de venta o compra de azúcar y comunicarlos a la Comisión.

Las normas técnicas y los impresos necesarios para ello figuran en la página web http://circa.europa.eu de las instituciones comunitarias desde el día de publicación de esta comunicación.

Para acceder a esos documentos, debe seguirse la siguiente ruta: «Agriculture», «Huile d'olive, olives, fibres naturelles et sucre», «Librairie», «Sucre», «Public information/Information publique», «Prix/Prices».


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

2.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/3


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

3,50 % a 1 de febrero de 2007

Tipo de cambio del euro (2)

1 de febrero de 2007

(2007/C 24/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3020

JPY

yen japonés

156,85

DKK

corona danesa

7,4548

GBP

libra esterlina

0,66130

SEK

corona sueca

9,0395

CHF

franco suizo

1,6175

ISK

corona islandesa

89,02

NOK

corona noruega

8,1255

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5790

CZK

corona checa

28,095

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

254,98

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6964

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8998

RON

leu rumano

3,3967

SKK

corona eslovaca

34,910

TRY

lira turca

1,8320

AUD

dólar australiano

1,6782

CAD

dólar canadiense

1,5331

HKD

dólar de Hong Kong

10,1609

NZD

dólar neozelandés

1,8957

SGD

dólar de Singapur

1,9967

KRW

won de Corea del Sur

1 220,04

ZAR

rand sudafricano

9,3605

CNY

yuan renminbi

10,1016

HRK

kuna croata

7,3641

IDR

rupia indonesia

11 824,11

MYR

ringgit malayo

4,5577

PHP

peso filipino

63,407

RUB

rublo ruso

34,4950

THB

baht tailandés

45,765


(1)  

Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Comisión

2.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/4


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a determinados servicios aéreos regulares interiores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 24/05)

1.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno portugués ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares de la ruta Funchal-Porto Santo-Funchal.

2.

Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

—   Frecuencias mínimas

2 vuelos diarios de ida y vuelta durante todo el año.

—   Capacidad

La capacidad mínima anual será de 153 600 plazas.

Cuando los coeficientes medios de ocupación superen el 75 % en una temporada IATA, la capacidad mínima que deberá ofrecerse en la temporada siguiente habrá de experimentar un incremento equivalente al diferencial mínimo que permita respetar ese coeficiente máximo.

En el caso de que los servicios se vean temporalmente interrumpidos debido a condiciones imprevisibles, razones de fuerza mayor o de otro carácter, la capacidad programada deberá reforzarse en al menos un 60 % a partir del momento en que sea posible restablecer el servicio y hasta que se despeje totalmente el tráfico acumulado durante la interrupción de la explotación.

—   Continuidad y puntualidad del servicio

Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía no deberá sobrepasar, por temporada aeronáutica IATA, el 2 % del número de vuelos previstos.

Salvo en caso de fuerza mayor, los retrasos superiores a 15 minutos directamente imputables a la compañía aérea no deberán afectar a más del 15 % de los vuelos.

Los servicios programados deberán estar garantizados durante al menos un año civil y, salvo en el caso de excepción mencionado anteriormente, sólo podrán interrumpirse tras un preaviso de seis meses.

—   Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas:

Los servicios deberán prestarse mediante aeronaves debidamente homologadas y las operaciones efectuadas en el aeropuerto de Funchal deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la «Aeronautical Information of Portugal» (AIP).

—   Tarifas

Se aplicará la siguiente estructura de tarifas:

a)

Una tarifa de referencia para clase económica, sin restricciones.

b)

Una gama de tarifas especiales adaptadas a la demanda y sujetas a condiciones especiales (excursión, grupos, acontecimientos, etc.), entre las que deberá incluirse, como mínimo, una tarifa PEX.

c)

Tarifas reducidas reservadas a los residentes en Porto Santo y a los estudiantes cuyo domicilio o centro de enseñanza se encuentre en Porto Santo y que, asistan a un centro de enseñanza o tengan su domicilio en otro lugar del territorio nacional. Las tarifas serán las siguientes:

i.

Residentes: 37 EUR ida y vuelta en los vuelos entre Porto Santo y Funchal;

ii.

Estudiantes: 27 EUR ida y vuelta en los vuelos entre Porto Santo y Funchal.

3.

Las compañías aéreas podrán cobrar un recargo para cubrir el sobrecoste producido por el aumento de precio del combustible (SC), mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

SC=K × (b-50,00)

Donde:

SC

=

sobrecoste del combustible por viaje de ida y vuelta

K

=

0,684862 × cambio medio USD/EUR del trimestre anterior

b

=

precio medio del barril del trimestre anterior, en USD

—   Comercialización de vuelos

La comercialización de los vuelos deberá realizarse a través de, al menos, un sistema informatizado de reservas.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

2.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 24/06)

1.

Con fecha 26 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas TPG Partners V, L.P. («TPG»; Estados Unidos) y Silver Lake Partners II, L.P. («SLP»; Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Sabre Holdings Corporation («Sabre»; Estados Unidos) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Ambito de actividad de las empresas afectadas:

TPG: inversiones en valores privados de diversas empresas;

SLP: inversiones en valores privados de diversas empresas;

Sabre Holdings Corporation: comercialización y distribución de servicios relacionados con viajes a través de su SIR (sistema informatizado de reservas)

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.