ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 024/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4434 — RICOH/DANKA) ( 1 ) |
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2007/C 024/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4323 — ARLA/Ingman Foods) ( 1 ) |
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2007/C 024/03 |
Comunicación acerca del sistema de información sobre los precios del sector del azúcar |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 024/04 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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Comisión |
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2007/C 024/05 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a determinados servicios aéreos regulares interiores ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 024/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4434 — RICOH/DANKA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 24/01)
El 8 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4434. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4323 — ARLA/Ingman Foods)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 24/02)
El 15 de enero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4323. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/2 |
Comunicación acerca del sistema de información sobre los precios del sector del azúcar
(2007/C 24/03)
En el contexto del sistema de información sobre precios previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), los productores, refinadores y usuarios industriales autorizados deben determinar sus precios medios de venta o compra de azúcar y comunicarlos a la Comisión.
Las normas técnicas y los impresos necesarios para ello figuran en la página web http://circa.europa.eu de las instituciones comunitarias desde el día de publicación de esta comunicación.
Para acceder a esos documentos, debe seguirse la siguiente ruta: «Agriculture», «Huile d'olive, olives, fibres naturelles et sucre», «Librairie», «Sucre», «Public information/Information publique», «Prix/Prices».
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/3 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
3,50 % a 1 de febrero de 2007
Tipo de cambio del euro (2)
1 de febrero de 2007
(2007/C 24/04)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3020 |
JPY |
yen japonés |
156,85 |
DKK |
corona danesa |
7,4548 |
GBP |
libra esterlina |
0,66130 |
SEK |
corona sueca |
9,0395 |
CHF |
franco suizo |
1,6175 |
ISK |
corona islandesa |
89,02 |
NOK |
corona noruega |
8,1255 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5790 |
CZK |
corona checa |
28,095 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
254,98 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6964 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8998 |
RON |
leu rumano |
3,3967 |
SKK |
corona eslovaca |
34,910 |
TRY |
lira turca |
1,8320 |
AUD |
dólar australiano |
1,6782 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5331 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1609 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8957 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9967 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 220,04 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,3605 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1016 |
HRK |
kuna croata |
7,3641 |
IDR |
rupia indonesia |
11 824,11 |
MYR |
ringgit malayo |
4,5577 |
PHP |
peso filipino |
63,407 |
RUB |
rublo ruso |
34,4950 |
THB |
baht tailandés |
45,765 |
Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Comisión
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/4 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Portugal de las obligaciones de servicio público impuestas a determinados servicios aéreos regulares interiores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 24/05)
1. |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno portugués ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares de la ruta Funchal-Porto Santo-Funchal. |
2. |
Las obligaciones de servicio público son las siguientes: — Frecuencias mínimas 2 vuelos diarios de ida y vuelta durante todo el año. — Capacidad La capacidad mínima anual será de 153 600 plazas. Cuando los coeficientes medios de ocupación superen el 75 % en una temporada IATA, la capacidad mínima que deberá ofrecerse en la temporada siguiente habrá de experimentar un incremento equivalente al diferencial mínimo que permita respetar ese coeficiente máximo. En el caso de que los servicios se vean temporalmente interrumpidos debido a condiciones imprevisibles, razones de fuerza mayor o de otro carácter, la capacidad programada deberá reforzarse en al menos un 60 % a partir del momento en que sea posible restablecer el servicio y hasta que se despeje totalmente el tráfico acumulado durante la interrupción de la explotación. — Continuidad y puntualidad del servicio Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía no deberá sobrepasar, por temporada aeronáutica IATA, el 2 % del número de vuelos previstos. Salvo en caso de fuerza mayor, los retrasos superiores a 15 minutos directamente imputables a la compañía aérea no deberán afectar a más del 15 % de los vuelos. Los servicios programados deberán estar garantizados durante al menos un año civil y, salvo en el caso de excepción mencionado anteriormente, sólo podrán interrumpirse tras un preaviso de seis meses. — Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas: Los servicios deberán prestarse mediante aeronaves debidamente homologadas y las operaciones efectuadas en el aeropuerto de Funchal deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la «Aeronautical Information of Portugal» (AIP). — Tarifas Se aplicará la siguiente estructura de tarifas:
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3. |
Las compañías aéreas podrán cobrar un recargo para cubrir el sobrecoste producido por el aumento de precio del combustible (SC), mediante la aplicación de la siguiente fórmula: SC=K × (b-50,00) Donde:
— Comercialización de vuelos La comercialización de los vuelos deberá realizarse a través de, al menos, un sistema informatizado de reservas. |
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 24/06)
1. |
Con fecha 26 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas TPG Partners V, L.P. («TPG»; Estados Unidos) y Silver Lake Partners II, L.P. («SLP»; Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Sabre Holdings Corporation («Sabre»; Estados Unidos) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4539 — TPG/Silver Lake/Sabre, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.