ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 10

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
16 de enero de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 010/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4153 — Toshiba/Westinghouse) ( 1 )

1

2007/C 010/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4464 — Goldman Sachs/Cerberus/Harpen) ( 1 )

1

2007/C 010/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4427 — SHV/Mammoet) ( 1 )

2

2007/C 010/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4492 — Candover/Ferretti) ( 1 )

2

2007/C 010/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4413 — Apollo Group/GE Advanced Materials) ( 1 )

3

2007/C 010/06

Incoación del procedimiento (Asunto no COMP/M.4439 — Ryanair/AER Lingus) ( 1 )

4

2007/C 010/07

Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación obligatoria de la actualización del inventario y la nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos ( 1 )

5

 

Banco Central Europeo

2007/C 010/08

Memorándum de entendimiento por el que se modifica el Memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

6

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 010/09

Tipo de cambio del euro

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4153 — Toshiba/Westinghouse)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/01)

El 19 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4153. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4464 — Goldman Sachs/Cerberus/Harpen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/02)

El 15 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4464. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4427 — SHV/Mammoet)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/03)

El 18 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4427. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4492 — Candover/Ferretti)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/04)

El 20 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4492. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4413 — Apollo Group/GE Advanced Materials)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/05)

El 30 de noviembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4413. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/4


Incoación del procedimiento

(Asunto no COMP/M.4439 — Ryanair/AER Lingus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/06)

Con fecha 20 de diciembre de 2006, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento(CE) no 139/2004 del Consejo .

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 — 296 72 44] o por correo, referencia n.o COMP/M.4439 — Ryanair/AER Lingus, a la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

DG Competencia

Merger Registry

Rue Joseph II

B-1000 Bruselas


16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/5


Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación obligatoria de la actualización del inventario y la nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 10/07)

En virtud del artículo 6, apartado 1, frase introductoria, y letra g), párrafo sexto, de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre cosméticos»), los ingredientes empleados en los productos cosméticos deberán declararse en el recipiente y en el embalaje, o únicamente en el embalaje, bajo su denominación común recogida en el artículo 7, apartado 2, o, en su defecto, bajo una de las denominaciones contenidas en el artículo 5 bis, apartado 2, primer guión.

A tal fin, en aplicación del artículo 5 bis, apartado 3, y el artículo 7, apartado 2, la Comisión establece un inventario, adopta una nomenclatura común y los actualiza.

De este modo, el 8 de mayo de 1996, la Comisión adoptó la Decisión 96/335/CE, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos (2). La utilización del inventario y la nomenclatura estaba prevista para el 1 de enero de 1997.

El 9 de febrero de 2006, la Comisión adoptó la Decisión 2006/257/CE, que modifica la Decisión 96/335/CE, a fin de actualizar el inventario y la nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos contemplados en el anexo de la Decisión 96/335/CE.

La Decisión 2006/257/CE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de abril de 2006 (3).

Los debates celebrados con los Estados miembros y los representantes de la industria cosmética han permitido determinar el 1 de febrero de 2007 como fecha, económica y técnicamente viable, para la utilización del inventario y la nomenclatura actualizados. A partir de dicha fecha, en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra g), párrafo sexto, de la Directiva sobre cosméticos, el etiquetado de los productos comercializados deberá tener en cuenta el inventario y la nomenclatura común en su versión actualizada en virtud de la Decisión 2006/257/CE.

Ante la ausencia de riesgo para la salud humana, la Comisión considera que no es necesario proceder a la retirada de los productos cosméticos que hayan podido comercializarse antes del 1 de febrero de 2007.


(1)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.

(2)  DO L 132 de 1.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 97 de 5.4.2006, p. 1.


Banco Central Europeo

16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/6


Memorándum de entendimiento por el que se modifica el Memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

(2007/C 10/08)

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2002 (1),

Considerando lo siguiente:

La presente modificación del Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno detalla los criterios éticos que les son aplicables.

HAN ACORDADO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2006 MODIFICAR EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA COMO SIGUE:

Artículo 1

El artículo 3 del Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno se modificará como sigue:

 

El artículo 3.3 se sustituirá por el siguiente:

«3.3

El respeto al principio de independencia es incompatible con la solicitud, recepción o aceptación, de toda fuente ajena al SEBC, de cualquier clase de ventaja, recompensa, remuneración o regalo, en dinero o en especie, cuyo valor exceda de 200 euros y que guarde algún tipo de relación con la condición de miembro del Consejo de Gobierno.»

 

Se insertarán los artículos 3.4 y 3.5 siguientes:

«3.4

No obstante, podrán aceptar invitaciones a conferencias, recepciones o eventos culturales y a los actos sociales asociados, incluyendo una hospitalidad apropiada, siempre que su participación en esos actos sea compatible con el desempeño de sus funciones de miembros del Consejo de Gobierno. En relación con esos actos, podrán aceptar que los organizadores, salvo que sean entidades sujetas a su supervisión, les paguen gastos de viaje y alojamiento proporcionales a la duración de su participación. En particular, los miembros del Consejo de Gobierno observarán especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. Estas normas se aplicarán igualmente a sus cónyuges o parejas en caso de que las invitaciones se extiendan a estas personas y su participación sea compatible con los usos internacionalmente aceptados.

3.5

Los miembros del Consejo de Gobierno no aceptarán para sí mismos los honorarios en retribución de conferencias y discursos que den o pronuncien a título oficial como miembros del Consejo de Gobierno.»

Artículo 2

Hecho en un solo ejemplar original, depositado en la cámara acorazada del BCE. Cada una de las partes en el presente memorándum de entendimiento recibirá una copia certificada.

Jean-Claude TRICHET

Lucas D. PAPADEMOS

Lorenzo BINI SMAGHI

Vítor CONSTÂNCIO

Mario DRAGHI

Miguel Fernández ORDOÑEZ

Nicholas GARGANAS

José Manuel GONZÁLEZ-PÁRAMO

John HURLEY

Klaus LIEBSCHER

Erkki LIIKANEN

Yves MERSCH

Christian NOYER

Guy QUADEN

Jürgen STARK

Gertrude TUMPEL-GUGERELL

Axel A. WEBER

Arnout WELLINK


(1)  DO C 123 de 24.5.2002, p. 9.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/8


Tipo de cambio del euro (1)

15 de enero de 2007

(2007/C 10/09)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2941

JPY

yen japonés

156,00

DKK

corona danesa

7,4520

GBP

libra esterlina

0,65845

SEK

corona sueca

9,0829

CHF

franco suizo

1,6127

ISK

corona islandesa

90,99

NOK

corona noruega

8,3290

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5784

CZK

corona checa

27,765

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,10

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6976

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8693

RON

leu rumano

3,3916

SKK

corona eslovaca

34,815

TRY

lira turca

1,8467

AUD

dólar australiano

1,6503

CAD

dólar canadiense

1,5108

HKD

dólar de Hong Kong

10,0926

NZD

dólar neozelandés

1,8630

SGD

dólar de Singapur

1,9952

KRW

won de Corea del Sur

1 214,51

ZAR

rand sudafricano

9,3305

CNY

yuan renminbi

10,0834

HRK

kuna croata

7,3642

IDR

rupia indonesia

11 795,72

MYR

ringgit malayo

4,5378

PHP

peso filipino

63,204

RUB

rublo ruso

34,3750

THB

baht tailandés

46,503


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.