ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 318

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
23 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

429o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de septiembre de 2006

2006/C 318/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El desarrollo sostenible, motor de las transformaciones industriales

1

2006/C 318/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La gobernanza territorial de las transformaciones industriales: el papel de los interlocutores sociales y la contribución del programa marco para la innovación y la competitividad

12

2006/C 318/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La contribución del aprendizaje permanente asistido por las TI a la competitividad, las transformaciones industriales y el desarrollo de capital social en Europa

20

2006/C 318/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Las interacciones entre los servicios y la industria manufacturera europea y su impacto en el empleo, la competitividad y la productividad

26

2006/C 318/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la GlobalizaciónCOM(2006) 91 final — 2006/0033 (COD)

38

2006/C 318/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su sede social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CECOM(2005) 685 final — 2005/0265 (COD)

42

2006/C 318/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusiónCOM(2006) 135 final — 2006/0042 (COD)

45

2006/C 318/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercioCOM(2005) 609 final — 2005/0247 (COD)

47

2006/C 318/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2000/12/CE y 2002/65/CECOM(2005) 603 final — 2005/0245 (COD)

51

2006/C 318/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)COM(2005) 650 final — 2005/0261 (COD)

56

2006/C 318/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y …/…/CECOM(2005) 683 final — 2005/0282 (COD)

62

2006/C 318/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Turismo social en Europa

67

2006/C 318/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresasCOM(2006) 66 final — 2006/0020 (COD)

78

2006/C 318/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armasCOM(2006) 93 final — 2006/0031 (COD)

83

2006/C 318/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbanoCOM(2005) 718 final — SEC(2006) 16

86

2006/C 318/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Las perspectivas de futuro de la agricultura en zonas con desventajas naturales específicas (regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas)

93

2006/C 318/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Responder a los retos del cambio climático: el papel de la sociedad civil

102

2006/C 318/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Eliminación de cadáveres de animales y utilización de subproductos animales

109

2006/C 318/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (versión codificada) COM(2006) 4 final — 2006/0003 (CNS)

114

2006/C 318/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurioCOM(2006) 69 final — 2006/0018 (COD)

115

2006/C 318/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la mejora de la situación económica del sector pesqueroCOM(2006) 103 final

117

2006/C 318/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (versión codificada)COM(2006) 116 final — 2006/0038 (CNS)

122

2006/C 318/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la La sociedad civil en Belarús

123

2006/C 318/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil

128

2006/C 318/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Los comités de empresa europeos: un nuevo papel para promover la integración europea

137

2006/C 318/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo

147

2006/C 318/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Calidad de la vida profesional, productividad y empleo en el contexto de la globalización y los cambios demográficos

157

2006/C 318/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La ciudadanía europea y los modos de hacerla a la vez visible y efectiva

163

2006/C 318/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010COM(2006) 92 final

173

2006/C 318/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Los corredores paneuropeos de transporte 2004-2006

180

2006/C 318/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El aprovisionamiento energético de la UE: estrategia para una combinación energética óptima

185

2006/C 318/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento — COM(2005) 586 final — 2005/0236 (COD) — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas — COM(2005) 587 final — 2005/0237 (COD) — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto — COM(2005) 588 final — 2005/0238 (COD) — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo — COM(2005) 589 final — 2005/0239 (COD) — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE — COM(2005) 590 final — 2005/0240 (COD) — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente — COM(2005) 592 final — 2005/0241 (COD) — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques — COM(2005) 593 final — 2005/0242 (COD)

195

2006/C 318/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisivaCOM(2005) 646 final — 2005/0260 (COD)

202

2006/C 318/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Programa Galileo: llevar a buen término la creación de la Autoridad de Vigilancia Europea

210

2006/C 318/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el fomento del transporte por vías navegables NAIADES — Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables COM(2006) 6 final

218

2006/C 318/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar los desequilibrios en la banda anchaCOM(2006) 129 final

222

2006/C 318/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del ConsejoCOM(2006) 111 final — 2006/0046 (COD)

229

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

429o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de septiembre de 2006

23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El desarrollo sostenible, motor de las transformaciones industriales»

(2006/C 318/01)

El 14 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «El desarrollo sostenible, motor de las transformaciones industriales».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2006 (ponente: Sr. SIECKER; coponente: Sr. ČINČERA).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor, 11 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

Parte 1: Resumen de las conclusiones y recomendaciones del CESE

A.

En enero de 2003 el CESE aprobó un Dictamen de iniciativa titulado «Transformaciones industriales en Europa: balance y perspectivas — Enfoque global». El objetivo del Dictamen era no sólo ofrecer una visión general de los asuntos más urgentes relativos a las transformaciones industriales, sino también destacar el papel de la CCMI y su trabajo futuro. Entre los ámbitos de responsabilidad encomendados a la CCMI en este contexto estaban los siguientes:

«analizar las transformaciones industriales y sus causas desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental, y valorar su impacto en los sectores, las empresas, la mano de obra, los territorios y el medio ambiente;

buscar planteamientos comunes que favorezcan un desarrollo sostenible […].»

El Dictamen también subrayaba la necesidad de «hacer compatible el desarrollo sostenible y la cohesión social y territorial con la competitividad» de conformidad con la Estrategia de Lisboa. Además, proponía un concepto de trabajo de «transformación industrial» que englobaba tanto los cambios que afectan a las empresas como la interacción de éstas con su entorno.

Hasta la fecha, la CCMI se ha centrado prioritariamente en valorar el impacto de estas transformaciones industriales en los sectores, las empresas, los trabajadores, los territorios y el medio ambiente. La finalidad del presente dictamen de iniciativa es examinar de qué modo el desarrollo sostenible puede ser un catalizador para las transformaciones industriales.

B.

En el mismo Dictamen se concluía que las transformaciones en el sector industrial europeo se han abordado a menudo desde el punto de vista de la reestructuración, pero, en realidad, se trata de un concepto mucho más dinámico. El mundo empresarial está estrechamente vinculado al entorno político y social europeo en el que evoluciona, el cual, a su vez, influye también en los procesos de transformaciones industriales. Los cambios industriales se realizan fundamentalmente de dos maneras: mediante la acción drástica y a través de la adaptación evolutiva. Precisamente la finalidad del presente dictamen de iniciativa es examinar de qué modo el desarrollo sostenible tal como se define en el Informe Brundtland (como un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades) puede ser un catalizador de una transformación industrial gradual y proactiva.

C.

El Dictamen aporta, sobre todo, ejemplos relativos al sector de la energía y a otros afines, pero los mismos procesos descritos en él pueden aplicarse a otros. Esto se explica por las siguientes consideraciones:

la definición Brundtland del desarrollo sostenible implica la necesidad de recurrir en mayor medida a los recursos naturales renovables;

la energía es un asunto intersectorial;

las lecciones que pueden aprenderse de la introducción de nuevas tecnologías en este ámbito pueden extrapolarse a otros sectores;

los 25 Estados miembros importan en la actualidad aproximadamente el 50 % del petróleo y el gas que necesitan; este porcentaje podría aumentar a 70 % en 2030, momento en el que la Comisión predice que la mayor parte de los proveedores procederán de «zonas geopolíticamente inestables».

D.

El momento en que una tecnología cualquiera está disponible viene determinado por la investigación y el desarrollo. Sin embargo, el momento en que la tecnología se aplica realmente viene determinado por el mercado. El tiempo que transcurre entre ambos momentos puede también estar influido por la política. Gracias a una combinación equilibrada de medidas políticas adoptadas por los entes públicos –subvenciones, fomento, medidas fiscales–, el sector de la industria en Suecia y en Japón inició en una fase temprana el desarrollo tecnológico de bombas de calor y colectores solares, respectivamente. Esto ha contribuido también a que dichos países hayan conseguido conquistar una posición de mercado dominante.

E.

El CESE reitera que los tres pilares de la Estrategia de Lisboa tienen la misma importancia. No obstante, a menudo se insiste en que sólo cabe hablar de intereses medioambientales y sociales cuando la economía es sana, boyante. Se trata de una explicación demasiado simplista de la estrategia, ya que también ocurre lo contrario. En un medio ambiente deteriorado, o en una sociedad caracterizada por el desacuerdo social, no cabe hablar de economía sana ni boyante. El Comité valora positivamente las medidas que se han adoptado en este ámbito y que se describen en el Anexo 2 de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible — Plataforma de acción (1).

F.

La sostenibilidad no es sólo una de las opciones de una lista, sino que constituye la única manera posible de actuar para garantizar un futuro viable. El concepto de sostenibilidad tiene un alcance global y, por lo tanto, no se restringe al medio ambiente, sino que abarca también cuestiones relativas a la sostenibilidad económica y social. La continuidad de una empresa es una forma de sostenibilidad económica que puede garantizarse del mejor modo manteniendo el nivel de rentabilidad. Europa puede contribuir a ello mediante el refuerzo de la competitividad por medio de la innovación y el fomento de la investigación y el desarrollo con una política activa y una combinación de medidas específicas (véanse los ejemplos de Suecia y Japón).

G.

La sostenibilidad social significa hacer que los ciudadanos tengan una vida sana y que generen una renta al tiempo que se garantiza un nivel razonable de seguridad social para los que no son capaces de lograrlo. El CESE sostiene que Europa puede contribuir a ello haciendo lo necesario para lograr una sociedad que permita que las personas mantengan sus cualificaciones profesionales, ofreciéndoles un buen puesto de trabajo en un entorno laboral seguro e higiénico y en un entorno en el que se dé cabida a los derechos de los trabajadores y a un diálogo social fructífero.

H.

La ecoindustria ofrece muchas oportunidades de crecimiento económico. Europa disfruta de una posición destacada en una serie de sectores de esta industria. A fin de mantener y reforzar sus puntos fuertes y lograr una posición similar en otros sectores, el CESE considera que Europa tiene que hacer gala de una mayor ambición.

I.

Una política industrial centrada en el desarrollo sostenible puede contribuir a la competitividad de toda la economía europea, incluidos no sólo los nuevos sectores en auge, sino también los sectores industriales tradicionales. El CESE expresa su deseo de que la Comisión Europea apoye esta política. Los ejemplos que se citan en el presente Dictamen demuestra que un sistema de ayuda bien concebido y bien aplicado (combinación de imposición, tarifas de alimentación garantizadas, fomento y regulación) durante el período de introducción de nuevas tecnologías ambientales puede contribuir a crear un mercado para estas tecnologías que puede desarrollarse ulteriormente sin ningún tipo de ayuda. Está claro que todo mecanismo de ayuda debe ser regresivo, dado que el coste de la ayuda de Estado no debería limitar la competitividad internacional de otras industrias.

J.

El CESE toma nota de que las subvenciones y los incentivos no siempre son eficientes y si se utilizan de forma inadecuada pueden dar lugar a grandes costes financieros y tener muy poco efecto económico. Las subvenciones y las regulaciones deberían ayudar a crear y desarrollar el mercado inicialmente hasta que la tecnología esté madura para permitir su supervivencia sin ningún tipo de apoyo. Los factores clave para el éxito de las ayudas son los siguientes:

duración adecuada

especificación adecuada;

decrecientes en el tiempo;

anunciadas con la suficiente antelación;

cooperación entre el Gobierno y el sector privado.

K.

El desarrollo sostenible no debe limitarse a un contexto europeo, dado que tiene una dimensión mundial. La política de sostenibilidad europea debería ir acompañada de instrumentos para impedir la deslocalización de los puestos de trabajo a otras regiones. A fin de garantizar una igualdad de condiciones se necesita un enfoque dual: interno a la UE, por un lado, y externo a la UE, por el otro. Por lo que respecta al primero, deberían introducirse instrumentos adecuados para garantizar la internalización en el precio de los productos de los costes sociales y medioambientales derivados de métodos de producción no sostenibles dentro de la Unión Europea para alcanzar el principal objetivo del informe elaborado por la Comisión Mundial de la OIT sobre la Dimensión Social de la Globalización, a saber, fomentar la coherencia política entre la OIT, la OMC, el FMI y el Banco Mundial (véase CESE 252/2005). Por lo que respecta al segundo, la UE debería hacer todos los esfuerzos posibles en los foros internacionales relevantes (en particular en la OMC) para incluir las preocupaciones no comerciales, como las normas sociales y medioambientales fundamentales, en los acuerdos internacionales de comercio a fin de permitir un aumento del nivel de la política de sostenibilidad de los competidores de Europa. Países como Estados Unidos, India y China tienen una ventaja económica desleal, en comparación con Europa, dado que no están vinculados a los objetivos de reducción de CO2 por el Protocolo de Kioto. Estos acuerdos deberían aplicarse a escala mundial dado que el comercio sólo puede ser realmente libre cuando es también leal.

Parte 2: Motivación del Dictamen

1.   Panorama general

1.1

En la actualidad, nuestra economía se basa en la disponibilidad de energía barata y materias primas baratas. Estas reservas son finitas y por ello son también cada vez mucho más caras. Es necesario llevar a cabo las transformaciones estructurales y tecnológicas que sean posible y Europa tiene que contribuir a este cambio, así como ayudar a la industria europea a hacer frente a este reto. Los sectores que implican elevados niveles de consumo de energía y materias primas deberán pasar a una producción más sostenible en el futuro a fin de reducir el desgaste de los recursos naturales. En efecto, estos sectores seguirán siendo necesarios en el futuro dado que la producción de materias primas y materiales semielaborados constituye la base del valor industrial.

1.2

Las industrias europeas que utilizan mucha energía, producen de forma sostenible y compiten a escala internacional no deben ser expulsadas del mercado por competidores de fuera de la UE que utilicen métodos de producción menos sostenibles. Para evitar que esto suceda debe establecerse una igualdad de condiciones en estos sectores, en cooperación con la sociedad civil y los Gobiernos.

1.3

El mayor desafío que tenemos planteado es el desarrollo de una sociedad sostenible que pueda mantener el nivel de bienestar actual y que al mismo tiempo esté en condiciones de neutralizar los efectos negativos secundarios de los modelos de consumo actuales. Para ello, una de las principales condiciones es que empecemos a satisfacer nuestras necesidades energéticas de otra manera y nos adaptemos a otra forma de producción y consumo.

1.4

La necesidad de una transición gradual a un modelo más sostenible de sociedad es indiscutible. Hay varias razones que justifican esta exigencia. Los expertos no se ponen de acuerdo sobre el período de tiempo en que podrá disponerse de combustibles fósiles por un precio razonable, pero todos coinciden en que serán cada vez más escasos y caros. Además, y debido a nuestro comportamiento de consumo, nos vemos abocados a una de las mayores amenazas de nuestra época: el cambio climático.

1.5

Teóricamente, la mejor manera de frenar estos procesos sería dejar de utilizar combustibles fósiles en el grado en que se utilizan hoy en día. Sin embargo, esta solución es a corto plazo inviable, tanto política como económicamente. Esto significa que debemos optar por otras soluciones, porque hacer, hay que hacer algo. Si no tan rápidamente como sería deseable, al menos sí lo más rápidamente posible.

1.6

Aplicando el modelo de «tríada energética» (2), con el que se fomenta una utilización más eficiente de la energía en tres etapas, se puede empezar a corto plazo con una producción y consumo más sostenibles. Las etapas son:

reducir la demanda de energía mediante un consumo más eficiente

utilizar un máximo de fuentes energéticas sostenibles renovables

aplicar tecnologías eficientes que permitan una utilización más limpia de los combustibles fósiles restantes.

1.7

Es necesario un paquete de medidas para realizar estos tres objetivos y propiciar el cambio hacia una producción industrial más sostenible. Estas medidas deberán basarse en una consideración económica y estratégica. Al entrar en tales consideraciones se llegará inevitablemente a momentos en que se tendrá que elegir entre intereses opuestos. No deben evitarse los conflictos. Existen naturalmente situaciones ventajosas para ambas partes y las políticas deberían siempre centrarse en crearlas, aunque en la práctica ello pueda resultar muy difícil. En tales casos, deberá elegirse entre oportunidades de desarrollo sostenible y la protección de los intereses existentes, teniendo en cuenta el auge y el declive naturales de cualquier sector respecto de otros. Tales intereses, en conflicto, deberían exponerse de forma transparente y abordarse.

1.8

El concepto de sostenibilidad implica que los aspectos económicos, ambientales y sociales del desarrollo de la sociedad europea son igualmente importantes. El presente Dictamen:

se centrará en las fuentes de energía renovables y la búsqueda de la eficiencia de las materias primas (partes 2 y 3);

examinará las oportunidades de desarrollo sostenible en una serie de sectores (parte 4);

abordará una serie de aspectos sociales (parte 5).

2.   Fuentes de energía renovables

2.1   Introducción

2.1.1

La Tierra recibe del sol cada año tres millones de exajulios de energía. La reserva total de combustibles fósiles asciende a 300 000 exajulios, 10 % de la radiación solar anual. El consumo energético total es cada año de 400 exajulios. La irradiación de tres millones de exajulios se encuentra disponible en forma de 90 exajulios de energía hidráulica, 630 exajulios de energía eólica y 1 250 exajulios de biomasa. El resto está disponible en forma de energía solar (3). De hecho, pues, existen fuentes energéticas suficientes para satisfacer nuestras necesidades. El problema es su explotación.

2.1.2

Ya que las fuentes de energía renovables no pueden responder a corto plazo –por razones de costes y falta de tecnología adecuada– a la creciente demanda energética, se necesitan también otras fuentes de energía. El combustible fósil se puede utilizar potencialmente también de manera limpia, por ejemplo, si se extrae y posteriormente se almacena el CO2, de modo que éste no se expanda en la atmósfera. La tecnología para captar y almacenar el CO2 está en pleno desarrollo: una docena de instalaciones piloto ya están en construcción o en la fase de inicio en Europa, América del Norte y China. A partir de 2015/2020 cabe esperar un balance económico positivo para esta tecnología.

2.1.3

Que los sistemas de ayuda para la energía renovable tengan una cierta duración es fundamental, ya que su retirada prematura puede poner en peligro la nueva industria y, por otro lado, una ayuda prolongada no es eficiente. Por lo general, la ayuda puede ser retirada progresivamente a medida que la I+D y las economías de escala vayan generando una reducción del precio de la tecnología. Es de suma importancia efectuar una especificación adecuada del sistema de ayuda. Para terminar, es importante que los sistemas de ayuda se divulguen con la suficiente antelación para que las empresas tengan tiempo de prepararse para las nuevas condiciones del mercado.

2.1.4

El debate sobre la energía nuclear está adquiriendo cada vez mayor importancia, tal como lo demuestra el «Libro Verde — Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» (4) y las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2006 sobre este asunto. En algunos países la mayoría de la población está a favor de la energía nuclear, en otros la mayoría está en contra, en particular por el problema de los residuos (5). A pesar de ello, la energía nuclear puede seguir siendo indispensable durante probablemente bastante tiempo para poder seguir satisfaciendo la demanda energética en rápido crecimiento, porque es una fuente energética libre de emisiones y porque el volumen de residuos es proporcionalmente pequeño desde el punto de vista de la cantidad de energía producida. Es posible que la fusión nuclear pueda aportar a largo plazo una solución para los inconvenientes inherentes a la fisión nuclear.

2.1.5

Debe señalarse que las fuentes de energía hidroeléctrica no son objeto de un apartado separado, dado que esta tecnología (aparte de la energía mareomotriz) se considera plenamente desarrollada y operativa. Este factor no debería considerarse en ningún modo como algo que le resta importancia en el contexto de la sostenibilidad.

2.2   Biomasa

2.2.1

La biomasa es todo el material orgánico procedente de plantas y árboles cultivados especialmente con fines energéticos. A tal fin se utilizan la madera y las plantas de crecimiento rápido que producen un alto rendimiento por hectárea. Los subproductos de la agricultura –cuya actividad principal es la producción de alimentos– se utilizan también como aporte adicional de biomasa. Es el caso, por ejemplo, de la paja y los residuos de remolacha azucarera. Existen también aportes de biomasa procedentes de residuos de producción, como los que se originan por el mantenimiento de las plantaciones y los desechos domésticos, así como de empresas e industria. Se trata, por ejemplo, de residuos de verduras, frutas y jardín, madera de recuperación, estiércol, lodo, serrín y vainas de los granos de cacao.

2.2.2

La biomasa se puede utilizar para sustituir (parcialmente) a los combustibles fósiles. En la actualidad, la utilización mundial de energía basada en combustibles fósiles es de 400 exajulios. La disponibilidad anual de energía procedente de biomasa es de 1.250 exajulios. Esto no significa que la reconversión sea posible directamente. Sobre la base de la tecnología disponible es posible actualmente producir energía procedente de biomasa para un consumo de 120 exajulios. En la actualidad, la utilización mundial de energía procedente de biomasa es de 50 exajulios (6). Por consiguiente, un crecimiento limitado del recurso a la biomasa para combustibles es directamente posible, pero se requieren avances tecnológicos para explotar el potencial.

2.2.3

Existen ya iniciativas que han conducido a resultados prometedores. En Austria se habla de un aumento del recurso a la biomasa para calefacción urbana que se ha multiplicado por seis y en Suecia por ocho en los últimos diez años. En los Estados Unidos más de 8 000 MWe de la capacidad de producción instalada procede de la utilización de biomasa. En Francia, un 5 % del calor utilizado para la calefacción de locales se produce a partir de biomasa. En Finlandia, la bioenergía representa ya un 18 % del total de energía producida y el objetivo es seguir aumentando la producción hasta llegar a 28 % en 2025. En Brasil se produce etanol a gran escala como combustible para automóviles: En Brasil se produce etanol a gran escala como combustible para vehículos, y en la actualidad el etanol supone el 40 % de los combustibles no diesel del país (7).

2.2.4

El desarrollo de la biomasa es también importante desde diversos puntos de vista:

a.

Política medioambiental: el ciclo de vida de la biomasa como materia renovable tiene un efecto neutro en las emisiones de CO2 y SO2. También puede utilizarse biomasa a gran escala para cerrar el ciclo de los minerales y del nitrógeno.

b.

Política agraria: en Europa se han retirado de la producción superficies agrarias. Según estimaciones, 200 millones de hectáreas de tierras agrarias y entre diez y veinte millones de hectáreas de tierra con posibilidades de rendimiento marginal pueden utilizarse para producción de biomasa como fuente para materiales, materias primas y energía. Deberán tenerse en cuenta la necesidad de una producción agraria más extensiva con el fin de preservar la riqueza paisajística de Europa y el objetivo de la UE de frenar la pérdida de biodiversidad, así como las zonas imprescindibles para la protección de la naturaleza. Debería tenerse en cuenta de forma suficiente la consecución de un equilibrio en todas estas zonas.

c.

Política social: en líneas generales, por cada megavatio de capacidad de producción instalada se crean once nuevos puestos de trabajo. Si la utilización de la biomasa en Europa como fuente de energía sube desde el 4 % de las necesidades energéticas en 2003 hasta un 10 % en 2010 (8), se pueden obtener 160 000 nuevos puestos de trabajo.

d.

Política regional: La biomasa puede utilizarse como fuente de energía descentralizada en la que la conversión se realiza cerca de la producción por medio de pequeñas centrales energéticas. Esto puede aportar estabilidad social al nivel regional, especialmente en zonas con retraso económico.

e.

Obligación de producir electricidad ecológica: una directiva europea impone, en efecto, a los productores europeos de electricidad producir un cierto porcentaje de electricidad a partir de energía renovable, porcentaje que varía según los países, pero cuya tasa aumenta regularmente. En caso de incumplimiento de los porcentajes establecidos se ha previsto la imposición de penalidades (o supresión de subsidios). Está claro que la producción de electricidad a partir de biomasa sola o –junto con carbón– en combustión combinada, contribuirá considerablemente a conseguir el objetivo de una electricidad ecológica

2.3   Energía eólica

2.3.1

A escala mundial, el potencial teórico de la energía eólica es más de dos veces superior a las necesidades de electricidad previsibles para 2020. Este potencial y la mejora constante de la posición competitiva resultante de los avances de la tecnología hacen de la energía eólica un sustituto esencial de los combustibles fósiles. Debido a su oferta fluctuante, la energía eólica no podrá nunca satisfacer por completo las necesidades.

2.3.2

La capacidad eólica instalada ha tenido un aumento espectacular en los últimos decenios. La capacidad de las turbinas comerciales ha crecido desde 10 kilovatios (cinco metros de diámetro del rotor) a más de 4 500 kilovatios (más de 120 metros de diámetro del rotor) (9). En los últimos ocho años, la capacidad eólica instalada tuvo un crecimiento anual de más del 30 % (10). Según pronósticos de la Asociación Europea de la Energía Eólica (EWEA), la capacidad eólica total a escala mundial en 2020 será suficiente para responder al 12 % de las necesidades de electricidad. Esto significa un aumento de la capacidad eólica de 31 gigavatios a finales de 2002 a 1 260 gigavatios en 2020, es decir, un crecimiento anual del 23 %. Son líderes del mercado y principales exportadores el Reino Unido, Dinamarca y Alemania, y los principales mercados de exportación son China, India y Brasil. La situación cambiará rápidamente en China, en donde la industria de maquinaria de energía eólica está experimentando un rápido crecimiento. En relación con 2004, el número de productores en China ha aumentado en un 60 % en 2005. Esto implica que la industria de maquinaria de energía cólica europeo puede encontrarse en la misma situación que la industria de colectores solares y perder una gran parte del mercado en provecho de sus competidores chinos.

2.3.3

El sector de la energía eólica depende aún en parte de diversas medidas de ayuda. La principal es la tarifa que los productores pueden obtener si venden energía a la red en combinación con la seguridad de un nivel de precios garantizado para los próximos diez a veinte años. Gracias a tales medidas, en algunos Estados miembros la energía eólica es un sector en rápido crecimiento. El inconveniente es que dichas medidas llevan a la creación de grandes parques eólicos centralizados que permiten obtener elevados beneficios, en lugar de una densa red de pequeñas centrales eólicas descentralizadas. La opinión pública se opone cada vez más a este desarrollo a gran escala. Es obvio que en definitiva la energía cólica tendrá que ser también capaz de sobrevivir por sus propias fuerzas sin subvenciones ni tarifas de alimentación garantizadas.

2.3.4

Para seguir reforzando la posición competitiva de la energía eólica es necesario redoblar los esfuerzos en I+D. También se debe prestar constante atención a las reglamentaciones jurídicas y los objetivos políticos. Son importantes desafíos, por ejemplo, la habilitación de nuevas implantaciones para parques eólicos marinos y la eliminación de las dudas que se oponen a la instalación de la energía eólica.

2.3.5

El desarrollo de la energía cólica es también importante desde diversos puntos de vista:

a.

Política medioambiental: la energía eólica es una forma limpia de energía sin emisión de CO2 ni de ninguna otra sustancia nociva. La oferta de energía eólica es fluctuante, pero enorme.

b.

Política social: en 2002, la energía eólica aportó una contribución al empleo de veinte puestos de trabajo por megavatio de capacidad instalada. Sin embargo, debido a efectos de aprendizaje en diseño, fabricación e instalación de las turbinas, el empleo no aumentará proporcionalmente, sino que, según las expectativas, bajará en 2020 hasta 9,8 puestos de trabajo por megavatio de capacidad instalada. Por tanto, el incremento en el empleo en la industria eólica pasará de unos 114 000 puestos de trabajo en 2001 a 1,47 millones aproximadamente de puestos de trabajo en 2020 (11).

c.

Política regional: debido a las medidas de apoyo la energía eólica se desarrollará en grandes parques eólicos centralizados. Debido a su rentabilidad, son muy atractivos para los inversores. La opinión pública se está rebelando contra esta evolución y es favorable a una densa red de pequeñas centrales eólicas descentralizadas.

2.4   Energía solar

2.4.1

Existen dos maneras de utilizar la energía solar: como energía solar térmica para la calefacción de locales y de agua y como corriente solar para la producción de electricidad (12). Los sistemas de energía solar térmica son relativamente sencillos y baratos y se utilizan ya en muchos países para fines de calefacción.

2.4.2

La razón principal de fijarse el objetivo de utilizar a gran escala la energía solar es que se trata de una fuente inagotable de energía renovable. Tiene a escala mundial un enorme potencial y las instalaciones son, si se diseñan y construyen adecuadamente, muy respetuosas con el medio ambiente.

2.4.3

La energía solar es explotable en casi todos los lugares de la Tierra y se puede utilizar de muchas maneras: desde pequeños sistemas en lugares apartados con instalación en los tejados de las casas hasta grandes centrales solares.

2.4.4

Los sistemas de energía solar térmica están ampliamente difundidos. El principal mercado para estos sistemas es China, sobre todo porque en las zonas rurales se carece de infraestructura para el suministro del gas y electricidad. En estos casos, los sistemas de energía solar térmica son la solución más eficaz. Otro gran mercado es Turquía. Entre 2001 y 2004, la venta de colectores solares tuvo a escala mundial un crecimiento anual de entre 10 y 15 %. China adquirió el 78 % de la producción total mundial, Turquía un 5,5 %.

2.4.5

En Europa son mercados importantes para los sistemas de energía solar térmica Alemania, Austria, España y Grecia. Los Gobiernos de Alemania y Austria apoyan financieramente la instalación de tales sistemas. En España, la instalación de tales sistemas en nuevos edificios es obligatoria en una serie de regiones. Gracias a las medidas de apoyo, Alemania y Austria son con diferencia los principales productores de sistemas de energía solar térmica en Europa y representan el 75 % de la producción europea. No obstante, la producción no puede ni compararse con la de esta clase de sistemas en China. Europa produjo 0,8 millones de m2, China 12 millones de m2. La causa principal de ello es que el Gobierno de China percibió ya en una fase temprana la importancia de la energía solar térmica y fomentó la producción de estos sistemas con toda clase de medidas en planes económicos quinquenales.

2.4.6

Pese a su carácter inagotable, la corriente solar cubre sólo por el momento una parte muy pequeña de nuestras necesidades. La razón estriba en que los costes de producción de corriente solar son aún mucho más elevados que los de la corriente procedente de centrales de gas o carbón. Para salir del círculo vicioso de baja cifra de negocios y precios altos, la energía solar debería utilizarse tanto como sea posible, porque así se originan ventajas de escala importantes en la producción e instalación. Sólo así se podrá seguir renovando y mejorando también la tecnología.

2.4.7

Además, la generación de energía con ayuda de muchas unidades relativamente pequeñas de rendimiento oscilante (en función del sol) requiere un planteamiento de los problemas energéticos distinto del que conocemos. El paso a la energía solar es un proceso a medio plazo, pero es indudablemente de suma importancia fomentar intensamente el desarrollo de este sector.

2.4.8

Aunque el mercado de la energía fotovoltaica crece rápidamente, sólo existen realmente tres grandes mercados: Japón, Alemania y California. En estos tres Estados se concentra 80 % de la producción mundial de sistemas de energía solar. La fomentan con importantes subvenciones y pagando a los particulares un buen precio por la electricidad producida de esta manera. A escala mundial, la capacidad producida en 2004 con células solares fue de 1 150 MW. Sumados a los 3 000 MW ya instalados a finales de 2003, la capacidad total en 2005 aumentó a 4 500 MW aproximadamente.

2.4.9

El mercado japonés se creó en 1994 a través de un programa de fomento con un 50 % de ayuda. Ésta se ha ido reduciendo en un 5 % cada año, hasta el 5 % final de 2004 correspondiente al último año del programa. La gran demanda suscitada por el programa ha tenido por efecto ventajas de escala de las que se ha beneficiado la economía japonesa: los precios retrocedían un 5 % cada año, por lo que el precio de consumo permanecía estable. Pese a la ausencia actual de ayuda, el mercado sigue teniendo un crecimiento anual de un 20 %. La estabilidad de la demanda ha permitido a las empresas japonesas invertir en I+D y en nuevas técnicas de producción. De este modo, Japón tiene en sus manos actualmente un 53 % del mercado mundial.

2.4.10

Alemania ha tenido aproximadamente el mismo desarrollo, pues comenzó en 1999, pero lleva un retraso de cinco años. La combinación de préstamos con intereses bajos, subvenciones y precios estables con vistas al aprovisionamiento de la red de electricidad tuvo por efecto un rápido crecimiento del mercado de la energía fotovoltaica. Ya en 2001 Alemania superó a Estados Unidos en capacidad instalada. Los productores locales pudieron desarrollarse y actualmente la mitad de la producción europea (13 % de la producción mundial) es alemana. El inicio de un nuevo programa de ayuda en 2004 con precios de venta estables para los próximos veinte años ha reimpulsado el sector: el mercado alemán es ahora el de más rápido crecimiento en el mundo con un porcentaje del 40 % en 2004 y 2005. Esta demanda interior hace que las empresas alemanas puedan desarrollar su producción y después les brindará posibilidades de exportar cuando el mercado alemán esté saturado.

2.4.11

El desarrollo de la energía solar es también importante desde diversos puntos de vista:

a.

Política medioambiental: la energía solar es una forma limpia de energía sin emisión de CO2 ni de ninguna otra sustancia nociva. Su potencial es enorme: la Tierra recibe del sol cada año tres millones de exajulios de energía. Para comparar, la reserva total de combustibles fósiles asciende a 300 000 exajulios.

b.

Política social: el desarrollo de la energía solar creará empleos en los sectores del diseño, la mejora, la producción y la instalación de sistemas de energía solar. Por otro lado, se perderán empleos dado que serán necesarias menos grandes centrales eléctricas centralizadas.

c.

Política regional: la energía térmica solar puede utilizarse en regiones distantes y menos desarrolladas en las que no existen infraestructuras de distribución de la energía. Es una solución barata para la calefacción y para el suministro de agua caliente.

2.5   Energía geotérmica

2.5.1

La energía geotérmica puede utilizarse por medio de bombas de calor para la calefacción y la refrigeración de edificios. Estas bombas de calor usan sólo una fracción de la cantidad de gas o electricidad utilizada por los sistemas de climatización convencionales. La energía para calentar (o enfriar) se toma del entorno (aire, agua o tierra) (13).

2.5.2

Los principales mercados de bombas de calor son Estados Unidos, Japón y Suecia, que cubren un 76 % de la capacidad instalada total. Siguen a continuación China, Francia, Alemania, Suiza y Austria. El mercado europeo aumentó de 40 000 unidades en 1997 a 123 000 unidades en 2004. La totalidad del mercado creció un 18 % en 2004. La producción y la instalación de bombas de calor tienen lugar sobre todo en países en que los entes públicos las fomentan de manera importante, tanto desde el punto de vista financiero como con otro tipo de medidas.

2.5.3

Suecia es un buen ejemplo de tal tipo de enfoque. Desde los años noventa del pasado siglo, el Gobierno sueco ha fomentado la utilización de bombas de calor con una serie de medidas tales como ayudas financieras directas, ventajas fiscales y acciones de promoción. Por otra parte, la existencia de nueva legislación en el sector de la construcción -en la que se describe con precisión el grado máximo de temperatura que se puede alcanzar en un sistema de calefacción- ha contribuido en buena medida al aumento de la utilización de bombas de calor.

2.5.4

Se creó así un mercado que ha permitido desarrollar en Suecia la producción de bombas de calor. Suecia tiene ahora una industria completamente desarrollada de bombas de calor con tres operadores importantes en el mercado internacional y cubre más del 50 % de la demanda europea. El mercado sueco de bombas de calor puede seguir funcionando con sus propias fuerzas. El número de bombas de calor también crece ahora continuamente sin medidas de ayuda pública. Más del 90 % de los nuevos edificios en Suecia está equipado actualmente de modo estándar con una bomba de calor.

2.5.5

Una evolución semejante tuvo lugar en Austria, país en que los entes regionales subvencionaron hasta el 30 % de los costes de adquisición e instalación de bombas de calor. Austria tiene ahora siete productores de bombas de calor. En ambos países, la combinación de ayuda financiera directa, normativas específicas sobre construcción y campañas de promoción ha hecho posible que la industria de bombas de calor haya podido desarrollarse de tal modo que el sector está ahora en condiciones de seguir adelante valiéndose de las propias fuerzas y sin ayuda pública.

2.5.6

El desarrollo de la energía geotérmica es también importante desde diversos puntos de vista:

a.

Política medioambiental: la energía geotérmica es una fuente de energía inagotable, limpia y que permite ahorrar energía. Su potencial es enorme, ya que los seis kilómetros más externos de la corteza terrestre almacenan una energía que equivale a 50.000 veces todas las reservas de petróleo y gas conocidas en el mundo (14).

b.

Política social: el desarrollo de la energía geotérmica creará empleos en los sectores del diseño, la mejora, la producción y la instalación de sistemas de energía solar. Por otro lado se perderán empleos, ya que se necesitarán menos centrales eléctricas centralizadas de gran tamaño.

c.

Política regional: la energía geotérmica constituye para los habitantes de regiones distantes en las que no existen infraestructuras de distribución de la energía una solución barata para sus necesidades de calefacción y de agua caliente. Para explotar la energía geotérmica se necesita electricidad, pero mucha menos de la que es necesaria para la calefacción y el suministro de agua caliente.

3.   Eficiencia de las materias primas

3.1

Si la cantidad de energía que puede ser producida a partir de combustibles fósiles es limitada, las materias primas utilizadas en la producción industrial (metales, minerales y biológicas) también son finitas (15). Su utilización en el mundo industrial es considerable: Un 20 % de la población mundial consume más de un 80 % del total de las materias primas.

3.2

Este modelo de consumo no es conciliable con una utilización sostenible de los recursos naturales de que disponemos. Asumiendo que estas reservas de materias primas constituyen nuestra herencia común y que el acceso actual y futuro a ellas es un derecho universal e inalienable, Europa deberá reducir su explotación de estos recursos cuatro veces de aquí a 2050 y diez veces antes de 2080 (16). El CESE valora positivamente las iniciativas en este ámbito, como la desmaterialización y el Plan de actuación en materia de tecnología medioambiental (ETAP).

3.3

A fin de cuentas, todo producto implica un daño para el medio ambiente: en su etapa de producción, durante su utilización o cuando se convierte en residuo al final de su ciclo de vida. El ciclo de vida de un producto consta de varias fases: extracción de la materia prima, concepción, producción, montaje, comercialización, distribución, venta, utilización y conversión en residuo. En cada fase intervienen protagonistas diferentes: diseñadores, productores, operadores comerciales, consumidores, etc. La política integrada de los productos intenta mejorar la coordinación de estas distintas fases (por ejemplo teniendo en cuenta en la fase de concepción la mejor manera de reciclar un producto) a fin de disminuir el impacto ambiental del producto durante todo su ciclo de vida.

3.4

Dada la cantidad diferente de productos y la diversidad de interesados que intervienen, no es posible adoptar una única medida uniforme que resuelva todos los problemas. Se requiere un arsenal completo de instrumentos políticos, tanto vinculantes como voluntarios. Estos instrumentos deben aplicarse en estrecha cooperación con los sectores público y privado y con la sociedad civil.

3.5

Las organizaciones de consumidores también deberían desempeñar un papel más estimulante y de apoyo en comparación con su papel tradicional. Hasta ahora, muchas de estas organizaciones velaban sobre todo por obtener la mejor calidad posible a los precios más bajos posibles. Ahora bien, en la práctica esto implica que la producción no se lleva a cabo de la manera más sostenible.

3.6   Cogeneración

3.6.1

El uso del calor que se libera en la producción de electricidad significa una considerable mejora en la eficiencia de la utilización de la energía, pese a las limitaciones técnicas resultantes de la gran distancia entre el lugar en que se produce el calor (zona industrial) y el lugar en que se consume (zona habitada), lo cual hace que se pierda mucha energía. Las microunidades de cogeneración pueden utilizarse primordialmente para satisfacer las necesidades de calefacción de un edificio y, como producto secundario, suministran electricidad. También pueden instalarse productos alternativos para satisfacer primero la demanda de electricidad, con producción de calor como producto secundario. Hasta la fecha, la mayor parte de las ventas han sido microunidades de cogeneración para fines de calefacción, aunque para satisfacer la demanda de electricidad se instalan sobre todo pilas de combustible.

3.6.2

La tecnología de la cogeneración puede evitar tal limitación y plantea al mismo tiempo a la industria europea un desafío económico. La cogeneración se utiliza sobre todo para calefacción de bloques de viviendas y tiendas y suministra como producto secundario electricidad. En 2004 se habían instalado aproximadamente 24 000 unidades. La tecnología de la cogeneración puede adaptarse a diversas fuentes de energía. La más prometedora parece ser la cogeneración que utiliza la tecnología del hidrógeno (pila de combustible), aunque es necesario seguir desarrollándola.

3.6.3

Gracias a las subvenciones dirigidas a los usuarios finales de instalaciones de cogeneración, Japón es el país más avanzado en el desarrollo de esta tecnología, debido también a que en él la industria del automóvil fomentó considerablemente la tecnología de la pila de combustible. El Gobierno japonés pretende adquirir, al igual que con la corriente solar, una posición líder para la industria japonesa en el desarrollo de la tecnología de la pila de combustible. Lo hace fomentando y financiando la investigación y el desarrollo y subvencionando la adquisición por el usuario final en un estadio temprano del desarrollo del mercado.

3.6.4

El desarrollo de la cogeneración es también importante desde diversos puntos de vista:

a.

Política medioambiental: es una fuente de energía barata que permite ahorrar energía. Además es muy limpia, ya que el agua caliente y la electricidad producidas por cogeneración producen un 20 % menos de emisiones de CO2.

b.

Política social: el desarrollo de la cogeneración creará empleos en los sectores del diseño, la mejora, la producción y la instalación de sistemas de cogeneración. Por otro lado se perderán empleos, ya que se necesitarán menos centrales eléctricas centralizadas de gran tamaño.

4.   Implicaciones de la sostenibilidad para una serie de sectores

El crecimiento de los sectores que se ocupan de la investigación y el desarrollo de tecnologías en el ámbito de las energías renovables revela que el desarrollo sostenible brinda sólidas perspectivas económicas. Tales oportunidades existen no sólo en los sectores en que se desarrollan directamente tecnologías sostenibles, sino también en aquellos en que se deben aplicar las nuevas tecnologías.

4.1   Transporte

4.1.1

El sector del transporte es uno de los principales usuarios de combustibles fósiles. En este sector existen buenas oportunidades para el uso sostenible de la energía, tal como se pone de manifiesto en las numerosas y útiles recomendaciones del informe final CARS 21 (17). Por otro lado, una mejor planificación del desarrollo urbano y de las infraestructuras y una utilización más intensiva de las TIC abre perspectivas para mejorar la eficiencia del transporte. Junto con los progresos de la tecnología de motores de combustión, dará lugar a un ahorro de energía sustancial. A corto plazo existen buenas oportunidades para, en parte, pasar a otros combustibles como el gas natural o el combustible procedente de biomasa (BTL). A largo plazo, la economía del hidrógeno parece brindar en este campo buenas oportunidades. La tecnología híbrida, como la que se desarrolla actualmente, es una forma de transición óptima.

4.1.2

La cuota de mercado potencial máxima para combustible producido a partir de biomasa se estima en el 15 %, El objetivo que la UE se ha fijado para 2010 es una cuota de mercado de 6 %. En la actualidad está en marcha un primer proyecto piloto para producir grandes cantidades de combustible a partir de biomasa.

4.1.3

El gas natural tiene menos emisiones de CO2 que la gasolina (-16 %) o el gasóleo (-13 %) y puede lograr una mayor cuota de mercado con un entorno fiscal favorable. Así se podrá crear un mercado estable para productores y usuarios: la tecnología está disponible. Las posibilidades parecen muy favorables sobre todo en el transporte público en zonas urbanas, porque las estaciones de recarga de gas podrán utilizarse entonces de modo óptimo. En principio, es posible llegar a una cuota de mercado del 10 % en 2020 (18).

4.1.4

Los ejemplos de otros países (sobre todo Brasil) ponen de relieve que tal cuota de mercado se conseguirá no sólo procurando que exista disponibilidad de biocombustible. Se necesitan medidas de acompañamiento por ejemplo, ventajas fiscales, legislación y reglamentación específicas y promoción, que inciten al consumidor a dar el paso.

4.1.5

El otro lado de la moneda es que una mayor utilización de biocombustibles procedentes de zonas vulnerables desde el punto de vista ambiental (como por ejemplo el aceite de palma del Sudeste asiático) puede llevar a una destrucción a gran escala de los bosques tropicales, ya que son reemplazados por plantaciones de aceite de palma. El mundo tiene 23 grandes ecosistemas, 15 de los cuales están agotados o gravemente contaminados, según un estudio reciente de Naciones Unidas.

4.2   Construcción

4.2.1

En la construcción –especialmente la de viviendas– existen enormes posibilidades para unas técnicas más sostenibles. Ya es posible, con costes suplementarios de poca monta, construir viviendas sin gastos para la energía, sobre todo teniendo en cuenta que los costes adicionales se amortizan rápidamente porque no hay costes energéticos. Este tipo de construcción tiene por término medio un coste adicional de 8 % con respecto a la construcción tradicional, porcentaje que puede reducirse hasta un 4 % al cabo de diez años si se construye a gran escala. Norman Foster, uno de los arquitectos más famosos del mundo, declaró una vez que si se considera el coste total de un edificio a lo largo de un período de 25 años, el coste real de la construcción es sólo del 5,5 %. El coste de ocupar el edificio (energía, mantenimiento a gran y pequeña escala, tipo de interés hipotecario o enfitéutico) supone más del 86 % durante el mismo período. Por consiguiente, construir de forma sostenible puede salir ligeramente más caro a corto plazo, pero es considerablemente más barato a medio y largo plazo.

4.2.2

En Alemania y Austria, la construcción según principios de ahorro energético crece de un modo comparativamente más rápido que en el resto de Europa. El «Passivhaus Institut», en Alemania, ha hecho construir viviendas que utilizan muy poca energía, recurriendo a tal fin a la energía solar en combinación con un aislamiento hermético y eficiente. Se han construido entretanto más de 4 000 viviendas de esta clase en Alemania y más de 1 000 en Austria. También en la construcción industrial se aplica cada vez más este principio.

4.2.3

La ciudad de Friburgo, en Alemania, ha fijado nuevas normas para una construcción con ahorro energético. Estas normas son un componente fijo de todos los contratos de alquiler y venta que el municipio suscribe con constructores y diseñadores de proyectos. El municipio utiliza así óptimamente sus competencias legales para hacer algo a gran escala en materia de gestión energética. En los contratos se establece que en los solares comprados o arrendados por el municipio se debe construir con arreglo a directrices de ahorro energético, los edificios deben diseñarse de tal modo que pueda hacerse una utilización máxima de la energía solar y los tejados adecuarse a la instalación de placas solares. En los barrios en que se construye de este modo se consigue un ahorro del 40 % en el uso del agua caliente.

4.3   Industria

4.3.1

El Comité acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión sobre la política industrial porque tiene en cuenta las preocupaciones relativas a la sostenibilidad, tal como expone en su Comunicación «Implementación del programa comunitario de Lisboa: un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial» (19). La realización de los objetivos de Lisboa requiere una industria europea competitiva. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la creación del Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, una de las siete iniciativas políticas intersectoriales importantes anunciadas para reforzar las sinergias entre los diferentes ámbitos políticos, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con la competitividad. El Comité también valora positivamente los esfuerzos realizados por la propia industria europea en este campo.

4.3.2

En la actualidad la industria sigue siendo muy dependiente de los combustibles fósiles. Sin embargo, en muchos lugares la elección del proceso eléctrico permite la utilización de todos los tipos de fuentes de energía primarias y, en la mayor parte de los casos, se logra al mismo tiempo ahorrar energía (20). Existen también posibilidades de intercambio de energía residual entre complejos industriales y otros sectores o complejos de viviendas. Así, por ejemplo, el calor residual del complejo industrial de Europoort (Rotterdam) se utiliza para la calefacción del principal complejo de invernaderos del Noroeste de Europa, situado a veinte kilómetros, en Westland.

4.3.3

El petróleo es la base de la industria química, pero esta materia prima estará menos disponible en el futuro. La alternativa se presenta en forma de biosíntesis, la producción de sustancias químicas a partir de la biomasa con ayuda de bacterias, un campo muy complejo, aunque también con grandes perspectivas. En los últimos años se han registrado muchos progresos en el conocimiento de la genética de microorganismos tales como las bacterias. Existen nuevas técnicas que posibilitan la modificación genética de estos organismos de tal manera que convierten el material de partida en sustancias específicas. Las bacterias se convierten así en una especie de minirreactores programables.

4.3.4

Por el momento utilizan sobre todo la tecnología de los microorganismos la industria de la alimentación y la industria farmacéutica, por ejemplo para la producción de queso, cerveza y penicilina. Las posibilidades de bioconversión son también grandes en estos sectores, pero entre tanto la industria química empieza también a interesarse por esta tecnología. Hay toda una serie de etapas de reacción que son necesarias para obtener y refinar las sustancias a partir del petróleo. La tecnología debe desarrollarse aún mucho más, pero teóricamente es posible pasar a la conversión directa, desde la biomasa a productos químicos básicos y otros productos. Esto significa un ahorro en el uso del petróleo sin renunciar a todos los demás beneficios que son importantes desde el punto de vista económico y medioambiental: reducción de emisiones, culminación de los circuitos y gestión de la cadena de producción.

4.3.5

Los sectores con uso intensivo de energía pueden encontrar problemas especiales para garantizar una transición gradual a las fuentes de energía renovables. El nivel de sostenibilidad de la producción es directamente proporcional al nivel de tecnología utilizado y en un futuro próximo no es de esperar ninguna mejora notable en este ámbito. Por ejemplo, los sectores europeos del acero y el aluminio están obteniendo buenos resultados en este ámbito. Mientras que la industria de acero está invirtiendo mucho en nuevas tecnologías para una producción más sostenible, especialmente a través del proyecto ULCOS (Ultra Low CO2 Steel Making, el mayor proyecto europeo sobre acero de la historia), y espera que sus emisiones de CO2 se reduzcan a la mitad de aquí a 2040, la producción de aluminio de primera fusión en Europa se caracteriza por una utilización notablemente elevada de energía renovable (44,7 %). Dado que la energía utilizada para producir aluminio de segunda fusión a partir de chatarras de aluminio representa sólo el 10 % de la energía necesaria para la producción de aluminio de primera fusión, existe un mayor potencial de ahorro energético en este sector. Sin embargo, la chatarra de aluminio en el mercado europeo está siendo adquirida en su mayor parte por China gracias a los incentivos gubernamentales para fomentar el ahorro de energía.

4.3.6

Los resultados de la industria europea del acero son también buenos en materia de utilización eficaz de las materias primas y del reciclaje. La mitad de la producción mundial de acero se obtiene a partir de chatarra. Se optimiza también la reutilización de los residuos. En la planta de Corus, en IJmuiden, un 99 % de los residuos se reutilizan en la propia factoría o externamente.

4.3.7

Aunque en un futuro próximo la utilización de fuentes de energía fósil como materia prima para la producción industrial será en gran medida inevitable, el uso de materiales innovadores contribuirá a ahorrar energía en el sector de las aplicaciones, por ejemplo, mediante la reducción del peso de los vehículos en la industria automovilística. A fin de fomentar este tipo de innovación, la industria europea tiene que mantener su competitividad internacional, empezando por las industrias extractivas, ya que es en ellas donde comienza la cadena de creación de valor.

5.   Aspectos sociales

5.1

La necesidad de una transición gradual a una producción sostenible es inevitable e indiscutible. La desindustrialización, la deslocalización de la producción hacia otras regiones y la competencia creciente de economías en vías de desarrollo han creado inseguridad y temores. En este clima se ha extendido la opinión de que pasar a una producción más sostenible afecta negativamente a la competitividad de Europa, frena el crecimiento de la industria, destruye puestos de trabajo y es malo para la economía y el empleo.

5.2

Ha habido efectos negativos para el empleo en Europa. En Alemania, hay estudios que predicen la pérdida de 27 600 empleos para 2010 debido al Régimen Comunitario único de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE), pérdida que se elevará a 34 300 en 2020 (21). Además, otros 6 100 empleos se habrán perdido en Alemania en 2010 debido a la aplicación de la nueva ley sobre las energías renovables (22). Finalmente, para 2010 está previsto que la aplicación de los acuerdos del Protocolo de Kioto destruyan otros 318 000 empleos en Alemania (23). Estas cifras, que deben compararse con el número de puestos de trabajo creados, muestran que, en efecto, una política orientada a la lucha contra los cambios climáticos se traduce en una «transformación industrial»: por ejemplo, los 16,4 miles de millones de euros aportados por las energías renovables en Alemania en 2005, o los 170 000 empleos creados hasta ahora en este sector (24). Con un volumen de producción de 55 000 millones de euros (2004), la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático proporcionan actualmente en Alemania un millón y medio de puestos de trabajo, y su participación en las exportaciones alemanas (31 000 millones de euros en 2003) supone otros muchos puestos de trabajo más (25).

5.3

Sin embargo, las repercusiones no son solo negativas. Un estudio sobre la pérdida de puestos de trabajo en Europa ha puesto de manifiesto que menos del 5 % de los puestos de trabajo que se pierden desaparecen por razones achacables a la deslocalización de la producción a otras regiones (26). Pese a las limitaciones metodológicas que se derivan de las técnicas de recopilación de datos, este estudio sigue siendo una fuente útil de información, en particular si se tiene en cuenta en paralelo con otros indicadores pertinentes. Sólo un pequeño porcentaje de esta pérdida de empleos se debe a la legislación ambiental.

5.4

También ha habido un aumento del empleo. La ecoindustria, que se ocupa de investigar y desarrollar tecnologías sostenibles, es un sector dinámico con un crecimiento de empleo de 5 % anual. El sector es actualmente, con dos millones de puestos de trabajo directos a tiempo completo, una fuente de empleo tan importante en Europa como la industria farmacéutica y la de la investigación espacial (27).

5.5

Una investigación de la OCDE (28) revela que la producción sostenible no conduce por definición a un aumento de los costes. A largo plazo, puede incluso en cierto modo reducirlos. Además, los rendimientos de la producción sostenible compensan los gastos. La legislación y la reglamentación secundaria en el ámbito del medio ambiente llevan a invertir en la innovación sostenible y propician así una utilización más eficiente de las materias primas, un refuerzo de las marcas, una mejora de la imagen de la empresa y, por último, una mayor rentabilidad y más empleo. Para que este proceso tenga éxito se necesita un enfoque común basado en la responsabilidad compartida de las empresas, los sindicatos y los Gobiernos.

5.6

Lo que debe evitarse a toda costa es que las industrias que utilizan mucha energía se hallen en una situación de desventaja competitiva en relación con regiones de fuera de la UE, debido al aumento de los costes de la energía que se derivan de la legislación y la reglamentación en el ámbito del medio ambiente. Si Europa fija normas de producción sostenible para su propia industria es inaceptable y carente de sentido que, al mismo tiempo, permita a productores de fuera de la región que introduzcan en su mercado productos no elaborados de conformidad con esas normas. A fin de fomentar una producción sostenible se necesita un enfoque dual: interno a la UE, por un lado, y externo a la UE, por el otro.

5.6.1

Por lo que respecta al primero, deberían introducirse instrumentos adecuados para garantizar la internalización en el precio de los productos de los costes sociales y medioambientales derivados de métodos de producción no sostenibles dentro de la Unión Europea a fin de impulsar el principal objetivo del informe elaborado por la Comisión Mundial de la OIT sobre la Dimensión Social de la Globalización con el objeto de fomentar la coherencia de las políticas entre la OIT, la OMC, el FMI y el Banco Mundial, tal y como se señala en el Dictamen del CESE sobre el tema «La dimensión social de la globalización».

5.6.2

Por lo que respecta al segundo, la UE debería hacer todos los esfuerzos posibles en los foros internacionales relevantes (en particular en la OMC) para incluir las preocupaciones no comerciales, como las normas sociales y medioambientales fundamentales, en los acuerdos internacionales de comercio a fin de permitir un aumento del nivel de la política de sostenibilidad de los competidores de Europa. Países como Estados Unidos, India y China tienen una ventaja económica desleal, en comparación con Europa, dado que no están vinculados a los objetivos de reducción de CO2 por el Protocolo de Kioto. Estos acuerdos deberían aplicarse a nivel mundial dado que el comercio sólo puede ser realmente libre cuando es también leal.

5.7

La ecoindustria europea representa una tercera parte aproximadamente del mercado mundial y arroja un excedente comercial de más de 600 millones de euros. La exportación creció un 8 % en 2004 y es un mercado en expansión, porque en el futuro todos los países –también China e India– deberán pasar en medida cada vez mayor a productos y procesos de producción sostenibles.

5.8

La sociedad sostenible, innovadora, a la que debemos tender tiene necesidad de una campaña de información exhaustiva destinada a aumentar la sensibilización de ciudadanos y consumidores y a crear una amplia base social. También necesita trabajadores con buena cualificación. En el pasado reciente, Europa prestó poca atención a ello. En la versión inglesa de diez directivas elaboradas por Europa en los últimos años en este ámbito (sostenibilidad, innovación) se ha hecho una búsqueda de los términos «training», «learning», «skilling» y «education», y sólo la primera palabra aparece una vez en una directiva.

5.9

En una serie de comunicaciones de la Comisión previas a dichas directivas sí se hace amplia referencia a la necesidad de formación. Sin embargo, en las directivas desapareció por completo tal observación. Las «Comunicaciones» son cosas que se dicen, las «Directivas» cosas que se hacen. La política no es lo que se dice, sino lo que se hace. El CESE acoge con satisfacción el hecho de que se esté prestando una gran atención a la importancia de la educación en la nueva política industrial de la UE e insta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos en esta dirección.

5.10

La Estrategia de Lisboa tiene por ambición hacer de Europa en 2010 la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo, con más y mejores empleos y con una gran cohesión social. Se necesita una población activa bien cualificada para alcanzar y mantener tal sociedad. Si no se invierte suficientemente en el ámbito de la formación de los trabajadores, no sólo no se alcanzarán los objetivos de Lisboa en 2010: no se alcanzarán nunca.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2005) 658 final de 13.12.2005.

(2)  Tríada energética — Un modelo para la utilización sostenible de la energía desarrollado por la Universidad Técnica de Delft.

(3)  Fuente: Energie Centrum Nederland, www.ecn.nl.

(4)  COM(2006) 105 final de 8.3.2006.

(5)  Eurobarómetro nos 227 (Energía nuclear y residuos) junio de 2005 y 247 (Actitudes hacia la energía) enero de 2006.

(6)  Fuente: Energie Centrum Nederland, www.ecn.nl.

(7)  Fuente: www.worldwatch.org.

(8)  Plan de acción sobre la biomasa, Comunicación de la Comisión (SEC(2005) 1573).

(9)  Fuente: Energie Centrum Nederland, www.ecn.nl.

(10)  Fuentes: www.ewea.org y www.wind-energie.de.

(11)  Fuente: Energie Centrum Nederland, www.ecn.nl.

(12)  Véase anexo I.

(13)  Véase anexo II.

(14)  Fuente: Informatiecentrum Duurzame Energie.

(15)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Riesgos y problemas relacionados con el suministro de materias primas a la industria europea».

(16)  Revisión de la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible.

(17)  CARSE 21:Grupo de alto nivel — Sistema regulador para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI.

(18)  Fuente: COM(2001) 547 final, Directiva 2003/30/CE relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, Informe sobre combustibles alternativos del Grupo de contacto sobre combustibles alternativos, diciembre de 2003.

(19)  COM(2005) 474 final, punto 4.1.

(20)  Véase Electricity for more efficiency — Electric technologies and their energy savings potential (Julio de 2004):

http://www.uie.org/library/REPORT_FINAL_July_2004.pdf.

(21)  Fuente:«Zertifikatehandel für CO 2 -Emissionen auf dem Prüfstand», 2002, Arbeitsgemeinschaft für Energie- und Systemplanung (AGEP)/Rheinisch-Westfälisches Institut für Wirtschaftsforschung (RWI).

(22)  «Gesamtwirtschaftliche, sektorale und ökologische Auswirkungen des Erneuerbare-Energien-Gesetzes (EEG)», 2004, Energiewirtschaftliches Institut an der Universität zu Köln (EWI, Köln), Institut für Energetik und Umwelt (IE, Leipzig), Rheinisch-Westfälisches Institut für Wirtschaftsforschung (RWI, Essen).

(23)  Fuente: «Das Kyoto-Protokoll und die Folgen für Deutschland 2005», Institut für politische Analysen und Strategie (ipas) in cooperation with the International Council for Capital Formation (ICCF).

(24)  Comunicado de prensa 179/2006 del Ministerio Alemán del Medio Ambiente de 10 de julio de 2006.

(25)  Comunicado de prensa 81/2006 del Ministerio Alemán del Medio Ambiente de 20 de abril de 2006.

(26)  Fuente: www.emcc.eurofound.eu.int/erm/.

(27)  Fuente: «Umweltschutz und Beschäftigung» («Protección del medio ambiente y empleo»), Umweltbundesamt, abril de 2004.

(28)  www.oecd.org/dataoecd/34/39/35042829.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/12


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La gobernanza territorial de las transformaciones industriales: el papel de los interlocutores sociales y la contribución del programa marco para la innovación y la competitividad»

(2006/C 318/02)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «La gobernanza territorial de las transformaciones industriales: el papel de los interlocutores sociales y la contribución del programa marco para la innovación y la competitividad».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2006 (ponente: Sr. PEZZINI; coponente: Sr. GIBELLIERI).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 12 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Ante los nuevos retos que plantea la globalización, el Consejo Europeo de marzo de 2006 abordó la reactivación de la Estrategia de Lisboa centrándose, por una parte, en el crecimiento y el empleo y, por otra, en un enfoque integrado de la gobernanza.

1.2

La UE debe hacer todo lo posible para garantizar a sus ciudadanos un desarrollo innovador, competitivo y sostenible y lograr una mayor cohesión económica y social en su territorio mediante la creación y el desarrollo de nuevas empresas, nuevos perfiles profesionales y más y mejor empleo, manteniendo al mismo tiempo el modelo social europeo, orientado hacia la economía del conocimiento.

1.2.1

El Comité se muestra firmemente convencido de que sin «un nuevo ciclo de gobernanza basado en la asociación y la implicación (1)», todos los esfuerzos para la reactivación de la competitividad y el empleo en Europa serán vanos y de que es necesario adoptar y aplicar de manera rápida y generalizada nuevos paradigmas de gobernanza.

1.2.2

En opinión del Comité, tanto el Séptimo programa marco de IDTD como el nuevo PIC siguen presentando una excesiva orientación «de arriba abajo» y no ofrecen todavía ni una integración adecuada ni una respuesta a la necesidad de que los agentes públicos y privados participen de manera responsable en el desarrollo a escala local y regional, optimizando el papel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales de cara a un crecimiento sostenible y duradero.

1.3

La Unión Europea debería incentivar, recurriendo también a los dos instrumentos mencionados anteriormente, este nuevo tipo de asociación de ámbito local con las autoridades y los agentes económicos y, en especial, con los interlocutores sociales, favoreciendo una nueva generación de «pactos territoriales para el desarrollo de la globalización» (2).

1.4

El CESE está convencido de que no existen sistemas de gobernanza que puedan ser válidos para todos. Corresponde a cada nivel regional y local la búsqueda de fórmulas que respondan mejor a las exigencias de gobernabilidad territorial y que sean compatibles con el marco nacional, europeo e internacional de referencia.

1.5

Con todo, el Comité considera que es posible señalar algunos criterios comunes a estas fórmulas:

presencia de un diálogo civil y social estructurado;

evaluación (regular y pública) de la calidad y el impacto de las acciones realizadas;

formación de agentes e integradores del desarrollo;

pasarelas estructuradas entre el mundo académico, la industria y el gobierno;

estructuras de calidad para la educación y la formación;

inserción en redes de centros de excelencia científica y tecnológica;

creación y consolidación de estructuras de reagrupación avanzadas (distritos industriales, parques de alta tecnología, conglomerados de empresas de producción y sociedades financieras, etc.);

territorios con equipamientos adecuados, sostenibles, atractivos e informatizados;

estructuras de consenso y decisión que sean eficaces y bien aceptadas, basadas en la participación de los ciudadanos.

1.5.1

Por último, es absolutamente necesario que el diálogo social estructurado forme parte de esta política integrada del territorio, incluso mediante la valorización de los actuales consejos económicos y sociales territoriales, con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil organizada, y la creación de modalidades eficaces de asociación económica y social (3).

1.5.2

A este respecto, debe proseguirse la vía indicada por el CESE, con la participación de los consejos económicos y sociales, u otros organismos afines, de cada Estado europeo en un diálogo estructurado con el CESE.

1.6

El éxito de la nueva gobernanza dependerá cada vez más de la capacidad para determinar el nivel de proximidad más eficaz para gestionar los problemas y las soluciones, de conformidad con el principio de subsidiariedad, pero preservando al mismo tiempo un marco de coherencia y de visión común con los demás niveles de intervención (4).

1.7

El Comité está convencido de que la práctica de explorar las posibilidades a medio y largo plazo de actividades, acciones e intervenciones con una perspectiva común mediante ejercicios de prospectivas participativas no sólo puede aportar una contribución válida «de abajo arriba» para el desarrollo cultural de la sociedad y contribuir a enriquecer las opciones de los responsables políticos y administrativos, sino también, y sobre todo, servirá para generar y reforzar en el territorio una interacción entre aquellos sectores tecnológicos, económicos, sociales, políticos y culturales que resulten fundamentales para la gobernanza de un desarrollo sostenible y competitivo.

1.8

Esto exige, ante todo, la participación de los interlocutores sociales y de los representantes de la sociedad civil organizada, al objeto de distinguir claramente los puntos fuertes y débiles del sistema y poder así determinar nuevas posiciones en los mercados nacional e internacional.

1.9

Si, por una parte, la globalización ejerce una presión competitiva para modernizar, innovar e impulsar hacia arriba la cadena de valores, y permite producir y distribuir bienes y servicios de la manera más eficaz y económica, por otra, se corre el riesgo de que, si no se actúa a tiempo, esta misma globalización genere nuevas segmentaciones y fragmentaciones del tejido económico y social, en particular a nivel territorial.

1.9.1

De aquí la necesidad, para el Comité, de proceder cuanto antes a la creación de nuevas competencias que puedan orientar a los ciudadanos hacia el cambio. Se están organizando acciones de formación conjunta destinadas a los gestores de los distritos industriales y a los responsables de las empresas y de los sistemas financieros y de crédito, que habría que llevar a cabo con los responsables políticos y del sector público, así como con los cuadros de los entes locales y territoriales.

1.10

En opinión del Comité, sólo con un enfoque territorial integrado y participativo se logrará que los conocimientos acumulados gracias a la inversión en investigación y desarrollo, innovación y educación puedan generar una capacidad para la innovación y unas ventajas competitivas para la base industrial europea capaces de atraer capital humano y financiero al territorio.

1.10.1

En este contexto, es esencial estudiar nuevas modalidades que atraigan al territorio capital humano, por ejemplo mediante un mayor equilibrio entre los horarios laborales y la vida privada, la introducción de incentivos, en particular para las profesiones intelectuales y altamente cualificadas como directivos, investigadores o profesionales de la industria, que permitan obtener a los interesados, durante su vida profesional, unas ventajas suficientemente atractivas.

1.11

El Comité sostiene que el nuevo Programa Marco PIC 2007-2013 no puede disociarse del resto de las políticas y programas de intervención comunitaria en el territorio, ya que con él se pretende abordar estas cuestiones a través de tres líneas de acción: el programa para la innovación y el espíritu de empresa, el programa de apoyo a las tecnologías de la comunicación y la información, y el programa para la energía inteligente.

1.12

Desde esta óptica, el Comité sostiene que es necesario coordinar estrechamente el PIC tanto con las actuaciones en materia de política regional, de cohesión y de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, como con el Séptimo programa marco para actividades de IDTD, que dedica también una parte importante de su programa «Capacidades» al desarrollo de la investigación para las PYME, a las «regiones del conocimiento», al respaldo de la innovación y a los servicios innovadores destinados a las empresas, así como a las necesarias relaciones entre el mundo de la formación y el mundo empresarial.

1.13

En opinión del Comité, además de garantizar un elevado grado de coordinación para asegurar sinergias y evitar solapamientos e incoherencias, es indispensable reformular estas iniciativas y depararles la adecuada acogida en el territorio, en un marco prioritario de asociación común para el desarrollo local.

1.14

Por último, el Comité reitera lo ya expresado en recientes dictámenes sobre la política industrial moderna: «Lo que falta es un vínculo claro entre los esfuerzos a nivel de la UE y la necesaria participación de los gobiernos, la industria y las partes interesadas a nivel nacional y regional».

2.   Definiciones

El dictamen hace referencia a algunos conceptos cuyo significado figura a continuación:

2.1

Gobernanza: la literatura antropológica distingue tres tipos de gobernanza (5). La gobernanza que parte de la base, que prevé una coordinación de todos los actores, a nivel local, y que se caracteriza por un marcado interés por todas las actividades tecnológicas. La gobernanza en red, basada en una fuerte coordinación en red de todos los actores y, en particular, de las empresas, de los centros de investigación y de los organismos financieros. Por último, la gobernanza intervencionista, que se basa en un elevado grado de coordinación y en una gestión centralizada de muchos de los aspectos especialmente importantes, como son la financiación y las competencias en materia de investigación.

2.2   Territorio socialmente responsable  (6):

Un territorio puede definirse como socialmente responsable cuando orienta su propio desarrollo hacia las cuestiones de sostenibilidad; es decir, cuando integra en su propio desarrollo la dimensión económica, social y medioambiental. Un territorio puede definirse como socialmente responsable si consigue:

integrar en sus decisiones económicas consideraciones sociales y medioambientales;

compartir un modelo de valores y un método participativo en los procesos de toma de decisiones;

favorecer las buenas prácticas y una interacción permanente entre las partes interesadas, con el fin de fomentar la innovación y la competitividad.

Para poder proyectar un territorio socialmente responsable es necesario:

identificar la comunidad que vive en el territorio;

determinar los valores que la guían.

2.3   Capital social de un territorio

El capital social puede adoptar distintas formas: cultura de cooperación o competencia; consenso asociativo o grupos de intereses polarizados; modalidades de aprendizaje. Las tradiciones culturales y el tipo de organización pueden ejercer una influencia considerable en los obstáculos que pueden encontrarse para la realización de un territorio socialmente responsable. Un examen más profundo de los recursos sociales disponibles en un territorio (capital social) nos induce a hacer una clara distinción entre el capital institucional, el capital cultural, el capital simbólico, el capital psicosocial y el capital cognoscitivo.

Capital institucional: es la capacidad de las instituciones formales de un territorio para concentrarse en la solución de los problemas, su capacidad de acción, la rapidez del proceso decisorio, el grado de información de las organizaciones y su flexibilidad y, por último, el tipo de relación existente entre las distintas organizaciones.

Capital cultural: es el patrimonio conjunto de las tradiciones del territorio, sus valores y convicciones, la riqueza de su lengua y, por último, sus relaciones sociales y modalidades de comportamiento (7).

Capital simbólico: es la capacidad de que dispone un territorio para movilizar las energías necesarias con vistas a garantizar tanto su propia evolución como sus posibilidades de servir de modelo de referencia a las empresas activas en dicho territorio.

Capital psicosocial: este tipo de capital se basa esencialmente en el concepto de confianza y en la convicción de que existe realmente una comunidad y de que ésta ofrece un potencial de desarrollo, así como en la conciencia de que es posible establecer una cooperación entre los distintos grupos y asociaciones.

Capital cognoscitivo: son los conocimientos técnicos colectivos, que no hay que confundir con el capital humano de cada individuo. Este capital se va configurando en las organizaciones que constituyen las infraestructuras del conocimiento, como universidades, centros de investigación, organizaciones culturales y profesionales, así como empresas y organismos destinados a desarrollar el diálogo social (8).

2.4   La prospectiva («Foresight») (9): el futuro como construcción social

El futuro ha de construirse. Son las personas quienes, con sus acciones voluntarias y las consecuencias a veces inesperadas de éstas, construyen el futuro. Por lo tanto, no sólo se ha de prever el futuro, sino que debe construirse socialmente. Una reflexión sistemática sobre los acontecimientos probables o posibles puede contribuir a esta construcción. Como ámbito de investigación, el estudio sistemático del futuro constituye un instrumento para intentar construir un día de mañana más acorde a nuestros deseos. Así pues, la prospectiva no tiene por objeto predecir el futuro, sino imaginar un futuro distinto del presente, posible gracias a factores como los cambios en la tecnología, los estilos de vida y trabajo, la reglamentación, la geopolítica mundial, etc.

2.4.1

Con el fin de respaldar las orientaciones establecidas por el Consejo Europeo de Lisboa, la Comisión creó las condiciones para organizar el Espacio europeo de la investigación (EEI) (10) cuya financiación se inscribía en el Sexto programa marco, con una atención especial a la prospectiva territorial (11). Posteriormente, en 2001, la Comisión creó la Unidad «Prospectiva científica y tecnológica, relaciones con el IPTS (12)» al objeto de garantizar la difusión de la prospectiva como modelo de innovación.

2.5   Democracia de proximidad

2.5.1

Entre las tendencias de los últimos años, además de la afirmación de la subsidiariedad, ha adquirido importancia la cuestión de la proximidad, esto es, la actitud cultural a través de la cual el ciudadano expresa su deseo de sentirse protagonista en las decisiones que afectan a la esfera social. Gracias a las nuevas tecnologías, los conocimientos se propagan a una velocidad y con una amplitud que no hace mucho eran impensables.

3.   Exposición de motivos

3.1

Al comienzo del tercer milenio, la UE se halla ante profundos cambios estructurales que han revolucionado, en pocos años, el entorno mundial en el que se desenvuelve y compite la economía europea. Entre estos cambios cabe citar, en particular, los siguientes:

la mano de obra presente en el mercado libre se ha duplicado con la llegada de más de dos mil millones de personas a la zona de economía de mercado regulada por la OMC;

la revolución económica, inducida por la globalización, ha modificado el equilibrio entre la demanda y la oferta al transformar modelos económicos bien enraizados;

la aparición de nuevos competidores económicos, agrupados entre sí, que se han añadido al conjunto de actores tradicionales del mercado;

la empresa se concibe cada vez más como un sujeto integrado en un sistema que garantiza redes de conocimiento integradas;

el éxito de una empresa viene determinado cada vez más por la nueva gobernanza pública del territorio, que debe obrar con una visión estratégica compartida;

las nuevas gobernanzas, públicas y privadas, aplicadas en los distintos territorios, coexisten en un contexto mundial que presenta grandes disparidades demográficas y económicas;

al nuevo mercado global liberalizado se han incorporado con fuerza nuevas estrategias agresivas de penetración económica y comercial, con concepciones que buscan, en particular, los puntos débiles de los mercados extranjeros para obtener ventajas competitivas.

3.2

El informe Aho (13) reiteró la necesidad de nuevos modelos de gobernanza para lograr una Europa competitiva y consciente de los retos que los cambios estructurales están planteando al sistema.

3.2.1

La adopción de este nuevo modelo de gobernanza requiere:

un cambio neto para concretar la unicidad del mercado europeo, favorecer la innovación y comercializar nuevos productos y servicios, en contraposición a una fragmentación, que constituye el principal obstáculo a las inversiones, las empresas y el empleo;

una revisión de los sistemas de movilidad en la UE que, centrada en los recursos humanos, deberá prever canales de intercambio y movilidad tanto entre los medios científicos, industriales y gubernamentales como entre los distintos Estados, así como nuevos instrumentos de diálogo que propicien la aparición de nuevas generaciones de distritos del conocimiento, nuevos parques tecnológicos e industriales, polos de excelencia, plataformas tecnológicas y agrupaciones de empresas;

una nueva visión estratégica común, con instrumentos de prospectiva participativa para afrontar los retos sociales internos y los desafíos económicos externos y para llenar el vacío existente entre las propuestas políticas y las necesidades concretas de participación de todas las regiones que desean entrar en la economía del conocimiento;

el desarrollo territorial de la función de «integrador de desarrollo» (14), con un alto grado de profesionalidad;

el respaldo a la creación de un Instituto Europeo de Tecnología (15) para evitar la fuga de cerebros y atraer su llegada desde otras partes del mundo, al objeto de desarrollar e impulsar la investigación y la innovación en el territorio de la Unión;

una vigorosa acción europea de apoyo a la recualificación profesional y a la formación de perfiles multidisciplinares útiles.

3.3

La investigación y el desarrollo, el diseño, los métodos de fabricación, los sistemas logísticos (16), la comercialización y los servicios a la clientela son funciones cada vez más integradas que obran conjuntamente como una entidad única que pone en contacto a clientes y promotores de nuevos productos.

3.4

La nueva estructura empresarial depende cada vez menos de la disponibilidad de equipamientos materiales y más de la propiedad de bienes intangibles. Necesita un «territorio equipado», dotado de estructuras de gobernanza territorial que estén en condiciones de apoyar las capacidades de producción y distribución de bienes y servicios y de garantizar, en las mejores condiciones, los servicios postventa.

3.5

El desarrollo de una identidad territorial clara, que se manifiesta en el capital social, parece fundamental, no sólo para evitar riesgos de deslocalización, sino también porque las nuevas implantaciones requieren características específicas y normas exigentes de calidad de los servicios en el territorio. El cumplimiento de estas normas puede obtenerse sólo con un personal preparado y sensibilizado a esta problemática.

3.6

La conciencia de la identidad regional y local entre los ciudadanos, los responsables políticos y los interlocutores sociales permite un enfoque integrado de sostenibilidad medioambiental y social, que representa un factor suplementario de atracción de nuevas inversiones.

3.7

La valorización de la identidad territorial se fundamenta en una mezcla de adhesión, reconocimiento y empatía con un conjunto de valores comunes en un contexto de visión prospectiva compartida. La promoción de la identidad territorial se basa en:

modelos de gobernanza participativos y transparentes, aplicados conforme a un reparto de poderes entre los distintos actores y centros decisorios públicos y privados; a acciones de refuerzo de las capacidades encaminadas a garantizar una optimización de la estructura organizativa, de gestión y explotación, así como a una utilización sostenible de los recursos territoriales entre los que figuran los transportes, los servicios sanitarios, los recursos físicos, las infraestructuras y los servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

construcción de una imagen «agradable» del territorio;

análisis SWOT (17);

ejercicios participativos de prospectiva para tomar conciencia de las concepciones y vías comunes;

trabajo en red e intercambio de las mejores prácticas entre las identidades territoriales;

ejercicios de evaluación comparativa (benchmarking) para garantizar ventajas territoriales comparadas.

4.   El enfoque territorial integrado (ETI) y los sistemas de prospectiva para la innovación y la investigación en el territorio

4.1   El ETI y los recursos humanos locales

4.1.1

Son varios los ámbitos de intervención prioritaria para la valorización del patrimonio de recursos humanos presentes en el territorio:

una visión estratégica común y compartida (foresight) de las prospectivas de desarrollo del territorio, a medio y largo plazo, en materia de tecnología e innovación;

un diálogo social estructurado a nivel territorial. A este respecto, es esencial que los instrumentos jurídicos disponibles para la información y la consulta se respeten plenamente (18);

la prestación de formación con estructuras de calidad, destinadas a mejorar la cualificación de los recursos humanos de manera permanente en función de los perfiles profesionales necesarios para las nuevas perspectivas de desarrollo regional, en el marco de una competencia global;

la utilización de los numerosos instrumentos sociales establecidos para los recursos humanos que son víctimas bien de los cambios bruscos del mercado que los excluyen de las posibilidades de desarrollo, bien de la decadencia territorial en zonas en crisis;

una política de inclusión social y respeto de las minorías étnicas;

una gestión inteligente y responsable de la flexibilidad con vistas a una mayor posibilidad de realización profesional (la «flexiguridad» (19));

la plena implicación de los ciudadanos.

4.2   El ETI y el desarrollo de un nuevo y más sólido espíritu empresarial

4.2.1

Un enfoque territorial integrado puede fomentar y promover la creación y el desarrollo de empresas, en particular de PYME, mediante la instauración de un entorno favorable en términos de:

simplificación de las cargas administrativas y supresión de los obstáculos burocráticos a la creación y el desarrollo -del tamaño también- de las empresas;

estructuras de educación, formación profesional, aprendizaje en la modalidad formación-trabajo, formación permanente a lo largo de la vida activa de cuya gestión se encarguen los interlocutores sociales mediante órganos bilaterales que actúen en proyectos volcados al futuro;

redes integradas entre universidades, empresas y centros de investigación, con programas de trabajo y metodologías de acción y estructuras homogéneas destinadas a la transferencia de tecnologías;

creación y reactivación de los nuevos distritos industriales y tecnológicos del conocimiento y de las plataformas industriales integradas; en éstas, los actores de los sectores tecnológicos se desarrollan para absorber nuevos centros de elaboración de conocimientos y de investigación aplicada y, superando el concepto de pertenencia territorial, elaboran sistemas de producción y distribución basados en valores y estrategias comunes de comunidades de aprendizaje;

creación, también a través de agencias de desarrollo regional, de parques industriales y tecnológicos en red, al objeto de desarrollar zonas territoriales dotadas de equipamientos adecuados y servicios de asistencia para el desarrollo de nuevas empresas;

mejora del acceso a las fuentes de financiación y de crédito, a través también de la puesta en marcha en toda la UE de mecanismos como los previstos por la iniciativa JEREMIE (Joint European Resources for Micro-to-medium Enterprises) para las pequeñas empresas y microempresas;

desarrollo y difusión de los mecanismos de responsabilidad social de la empresa;

promoción y refuerzo de los sistemas de cooperación entre los interlocutores sociales y los actores económicos y sociales locales, mediante un fomento de sus capacidades institucionales y el diálogo social;

modernización del sistema digital local de comunicación entre todos los actores políticos, económicos y sociales presentes en el territorio, y las autoridades e instituciones públicas y privadas pertinentes. Será necesario concentrarse, en particular, en instrumentos como la administración en línea, el comercio electrónico, el trabajo a domicilio (teletrabajo), así como en las redes de comunicación de banda ancha y elevado potencial, como la red de transmisión de datos GEANT (20) y los sistemas GRID (21);

fortalecimiento de los valores apoyados por el programa JESSICA, destinado a la integración de las zonas metropolitanas periféricas;

contextos de seguridad física, económica y social del ciudadano, del mundo de la empresa y del trabajo;

sostenibilidad del enfoque territorial integrado de la política industrial regional y local, optimizando la protección del medio ambiente en los cambios económicos e industriales.

4.3   El ETI, el PIC y el Séptimo programa marco, y la coherencia con otras políticas comunitarias

En 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno imprimieron un impulso político adicional a la estrategia renovada de Lisboa, en particular destacando la manera en que los valores europeos pueden servir de inspiración a la modernización de la economía y la sociedad en un mundo globalizado.

4.3.1

El Consejo Europeo de marzo de 2006 indicó las prioridades que deben seguirse en el contexto de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo:

invertir aún más en el conocimiento y la innovación;

liberar el potencial de las empresas, en particular el de las PYME;

aumentar las nuevas y duraderas oportunidades de empleo destinadas a las categorías prioritarias, en particular los jóvenes (22), las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, las personas discapacitadas, los inmigrantes legales y las minorías.

4.4

Es principalmente el programa PIC, consagrado a la innovación y al espíritu empresarial, el que aúna en un marco coherente muchas de las actividades dirigidas a abordar las problemáticas esenciales para la competitividad y la innovación del tejido económico y social de la UE, orientando el desarrollo hacia acciones innovadoras y productivas que respetan el medio ambiente y procurando, a la vez, que la utilización de los recursos sea eficaz y aceptable desde el punto de vista social.

4.5

Por su parte, el programa específico «Capacidades» del Séptimo programa marco, citado anteriormente, pretende reforzar las capacidades en materia de investigación e innovación, en particular:

respondiendo a las exigencias de las PYME que tienen necesidad de externalizar sus actividades de investigación;

apoyando a las redes transnacionales de las «regiones del conocimiento», con el fin de facilitar el nacimiento de conglomerados de empresas (clusters), metadistritos y parques tecnológicos e industriales, agrupando a universidades, centros de investigación, empresas y autoridades regionales;

liberando el potencial de investigación e innovación de las regiones ultraperiféricas y de la convergencia, en sinergia con las intervenciones de los Fondos Estructurales y de Cohesión.

4.5.1

Debe proseguirse también la optimización de la participación de las PYME en las actividades de investigación e innovación en los otros programas específicos del Séptimo programa marco, a saber, Cooperación, Ideas y Personas.

4.5.2

Otra característica esencial, común a todos los programas, es la obligación de promover la valorización de los resultados de la investigación, algo que se concreta, en gran parte, a nivel territorial. Desde esta óptica, el CESE considera indispensable un elevado grado de coordinación, coherencia y sinergia con las intervenciones comunitarias en materia de política regional y de cohesión, y con los demás instrumentos comunitarios de apoyo a la cooperación territorial, la educación y la formación.

4.5.3

Por otra parte, es necesario coordinar las acciones descritas anteriormente con las políticas regionales basadas en los Fondos Estructurales europeos reformados.

4.6

Para ser bien acogidas en el territorio, además de un elevado grado de coordinación para garantizar sinergias y evitar solapamientos o incongruencias, estas iniciativas exigen prioritariamente:

un entorno de utilización receptivo y que disponga del equipamiento adecuado, de manera que creen sinergias con los programas regionales y locales pertinentes, capaz de desarrollar redes internacionales para la colaboración en el ámbito de la investigación; se trata de suscribir los criterios de carácter transnacional de los proyectos europeos y traducir los resultados de la investigación en un crecimiento real en términos de competitividad y empleo, y que pueda así ser aplicada directamente en los procesos de cambio industrial en curso por medio de redes territoriales permanentes de interacción entre las universidades, la industria y los centros de investigación;

estructuras avanzadas de educación y formación, orientadas a dar respuestas funcionales a las exigencias del desarrollo económico e industrial basado en el conocimiento; estas estructuras deberán basarse en programas de formación orientados hacia los nuevos modelos de tecnología y producción, de distribución y consumo, así como en sistemas de formación permanente que permitan anticipar respuestas a los cambios industriales y del mercado;

acciones de refuerzo de las capacidades institucionales y asociativas y de diálogo social, para administrar eficazmente los proyectos y optimizar las actividades de investigación y la transferencia tecnológica. Todo esto deberá tener lugar en un marco conceptual compartido por todos los agentes económicos y sociales implicados en primera persona en el territorio, que deberán perseguir el objetivo de aprovechar las nuevas oportunidades empresariales y formativas, las cualificaciones avanzadas y los nuevos perfiles profesionales en el ámbito de los recursos humanos;

una política del territorio integrada, que esté en condiciones de valorizar el potencial de desarrollo local y refuerce las capacidades de adaptación y de anticipación de la innovación, con el fin de sacar provecho de las ventajas que ofrecen los nuevos flujos de bienes y servicios, de los recursos humanos y de los capitales generados por la globalización;

un diálogo social consolidado a nivel regional y local, como instrumento esencial para aumentar las ventajas que puede reportar la anticipación de los cambios industriales en los mercados, así como los flujos en materia de instrucción y formación de los recursos humanos; además, un diálogo capaz de garantizar una nueva seguridad a las carreras profesionales y una nueva flexibilidad a la organización de la producción, la distribución y los servicios.

4.6.1

En opinión del Comité, tanto el Séptimo programa marco de IDTD como el nuevo PIC (sobre los que el CESE ya ha podido pronunciarse) siguen presentando una excesiva orientación «de arriba abajo» y no permiten todavía afrontar, como cabría desear, ni la integración adecuada ni la necesidad de que los agentes públicos y privados participen de manera responsable en el desarrollo local y regional. Este enfoque no confiere sustancialmente a los agentes locales el papel que les corresponde como corresponsables de la gobernanza europea.

4.6.2

La Unión Europea debería fomentar, también a través de estos dos instrumentos, este nuevo tipo de asociación a nivel local con las autoridades y agentes económicos, en particular con los interlocutores sociales, favoreciendo una nueva generación de pactos territoriales para el desarrollo de la globalización (23). Todas las partes interesadas en el desarrollo de la economía y el empleo deberían suscribir estos pactos, al objeto de dar una respuesta adecuada a los retos de los mercados y de la competitividad, superando el «localismo» que representa cada vez más un límite peligroso ante realidades globales interconectadas entre sí.

4.7   El ETI, la gobernanza participativa, los interlocutores sociales y la sociedad civil

4.7.1

Una parte significativa de las acciones para una competitividad sostenible es competencia del nivel local y regional; para estas acciones son prioritarios los sistemas de gobernanza y la cooperación entre los diversos entes locales y regionales, las diferentes autoridades e instituciones, los interlocutores sociales, las empresas y los agentes económicos y sociales de la sociedad civil que interactúan en el territorio.

4.7.2

Por lo que respecta al concepto de gobernanza, cabe remitirse a lo ya expresado por el Comité a este respecto; es decir, que las partes interesadas del sector privado deben actuar y asumir su responsabilidad a través de contribuciones y acciones reales, y que el diálogo social y el civil son herramientas importantes (24).

4.7.3

Por lo que se refiere a la intensificación del diálogo social, «el Comité está de acuerdo (…) en que los interlocutores sociales, habida cuenta de su conocimiento de los sectores, pueden desempeñar un papel particular de alerta».

4.7.4

Según el Comité, se trata de poner en marcha sistemas de ingeniería social y de toma de decisiones basados en la participación, que sean flexibles, proactivos y reactivos, y estén en condiciones de garantizar un elevado nivel cualitativo de democracia política, económica y social sin sobrecargar ni retrasar el desarrollo de las acciones e iniciativas.

4.7.5

El desarrollo de una visión común a medio y largo plazo resulta esencial, al igual que la determinación y distribución de responsabilidades en torno a objetivos intermedios comunes, así como el recurso a instrumentos avanzados que hayan dado buenos resultados a nivel regional, como las actividades de prospectiva.

4.8

El ETI y una estrategia de gobernanza para un desarrollo territorial socialmente responsable

4.8.1

En un contexto como el nuestro, abierto a la competencia mundial, una estrategia de gobernanza para un desarrollo territorial socialmente responsable debe garantizar dinámicas duraderas de desarrollo económico y de alta calidad desde el punto de vista social. Una estrategia de estas características deberá actuar, en particular, mediante:

mejoras constantes de la calidad y de las capacidades cognitivas e innovadoras del sistema productivo territorial, mediante la elaboración de análisis sistemáticos y de previsiones comunes del desarrollo social, económico y tecnológico;

el desarrollo de redes globales de referencia para el sector público y el sector privado, que garanticen flujos biunívocos constantes de interacción con el mercado global;

niveles elevados de sostenibilidad medioambiental y social del desarrollo, tanto en el plano de la producción como en el del consumo;

circuitos eficaces y consolidados de creación, difusión y circulación de los conocimientos, de la información y de la formación permanente de operadores tecnológicos, usuarios y consumidores finales;

la elaboración de «balances sociales territoriales» en condiciones de medir, controlar y evaluar las dinámicas útiles para la consecución de objetivos cualitativos y cuantitativos, sobre la base de normas y metodologías comunes, a nivel europeo.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Véase el punto 4 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 .

(2)  Véase el «Pacte Industrial de la Regió Metropolitana de Barcelona» ( http://www.pacteind.org/esp/actividades/), donde se afirma que «la competitividad del territorio está en la calidad de las empresas y de sus trabajadores».

(3)  Véanse las directrices de la Comisión Europea en materia de política de cohesión: Una activa asociación horizontal (interlocutores sociales, sociedad civil organizada, administradores); Una eficaz asociación vertical (Comisión Europea, gobiernos nacionales, administraciones regionales y locales), véanse Reg. CE/1260/1999 y COM(2002) 598 final de 7 de noviembre de 2002.

(4)  Véase «La democrazia di prossimità».

(5)  P. Cooke y otros autores, 1998, Regional Innovation System-The role of governance in a globalised world.

(6)  Este concepto es la base del nuevo programa JESSICA, puesto en marcha por la DG Regio, financiado por el BEI y destinado, en particular, a la rehabilitación de las zonas urbanas especialmente deterioradas.

(7)  En su acepción antropológica, la cultura consta de 'modalidades de comportamiento adquiridas y transmitidas a través de símbolos, señales, actos y obras del espíritu' (Alberoni, «Consumi e società»).

(8)  F. Alburquerque y otros autores, Learning to innovate, seminario OCDE 30.9-1.10.1999, Málaga, España.

(9)  Definición de Foresight: proceso sistemático y participativo, que incluye la recogida de información y la elaboración de una visión de futuro, a medio y largo plazo, para orientar las decisiones y movilizar los medios necesarios para acciones conjuntas.

(10)  COM(2002) 565 final de 16.10.2002.

(11)  http://www.cordis.lu/rtd2002/foresight.main.htm.

http://www.cordis.lu/rtd2002/foresight/seminar.htm.

http://www.regional-foresight.de/.

http://prospectiva2002.jrc.es/.

(12)  Instituto de prospectiva tecnológica. Es uno de los siete institutos que dependen del CCI (Centro Común de Investigación).

(13)  «Crear una Europa innovadora», informe del grupo de expertos independientes europeos sobre I+D, Presidente: Sr. Esko Aho, enero de 2006.

(14)  Se trata de personas preparadas desde el punto de vista social y tecnológico que, con la ayuda de los polos tecnológicos, están en condiciones de ayudar a las microempresas y pequeñas empresas en los procesos de innovación.

(15)  Véanse las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006.

(16)  Véase el Dictamen «Política europea en materia de logística».

(17)  El acrónimo inglés SWOT significa Strenghts, weaknesses, opportunities and threats; es decir, análisis de los puntos fuertes y débiles, de las oportunidades y amenazas.

(18)  Véase el documento de la CES (Confederación Europea de Sindicatos), «Reestructuraciones: anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea». Comité ejecutivo de la CES, Bruselas, 14 y 15 de junio de 2005.

(19)  «Flexiguridad: El caso de Dinamarca», ECO/167, ponente Sra. Vium.

(20)  GEANT: este proyecto nació de la colaboración de 26 redes nacionales de investigación y educación que representaban 30 Estados de toda Europa, la Comisión Europea y el proyecto DANTE (Delivery of Advanced Network Technology to Europe). Su objetivo principal consistía en desarrollar la red GEANT, una red paneuropea de comunicación de datos de varios Gigabites reservada específicamente a la investigación y a la educación.

(21)  GRID: sistema que integra y coordina recursos y usuarios en ámbitos diferentes como, por ejemplo, el ordenador de oficina de los usuarios y el servidor central, diversas unidades administrativas de una misma empresa o de distintas empresas; este sistema aborda los problemas que surgen en estas configuraciones como la política de seguridad, los pagos, la pertenencia, etc.

(22)  Véase, por ejemplo, el «Pacto para la juventud» concebido por el Gobierno francés.

(23)  Véase «Pacte industrial de la Regió Metropolitana de Barcelona» ( http://www.pacteind.org/esp/actividades/) donde se señala que «la competitividad del territorio está en la calidad de las empresas y de sus trabajadores».

(24)  Véase «El camino hacia la sociedad europea del conocimiento — La contribución de la sociedad civil organizada a la Estrategia de Lisboa (dictamen exploratorio)», ponentes: Sr. Olsson, Sra. Belabed y Sr. Van Iersel.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La contribución del aprendizaje permanente asistido por las TI a la competitividad, las transformaciones industriales y el desarrollo de capital social en Europa»

(2006/C 318/03)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: «La contribución del aprendizaje permanente asistido por las TI a la competitividad, las transformaciones industriales y el desarrollo de capital social en Europa».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2006 (ponente: Marian KRZAKLEWSKI, coponente: András SZÜCS)

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo está firmemente convencido de que la utilización de recursos electrónicos en el sector de la educación y la formación (aprendizaje electrónico) (1) podría ayudar a la Unión Europea a aumentar la eficacia y la calidad de la educación, incluido el aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo. Esta medida, junto con otras, reducirá los costes de formación de los trabajadores, y por consiguiente mejorará definitivamente la competitividad de las empresas, y en particular la competitividad de las PYME.

1.2

El Comité estima que la implantación del aprendizaje y de la formación asistidos por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) todavía presenta disparidades en el seno de la UE. El motivo es la diversidad lingüística y cultural, así como la insuficiente madurez de los mercados correspondientes.

1.2.1

Para cambiar esta situación, será necesario favorecer la apertura de las instituciones en todos los sectores de la educación, incluido el aprendizaje permanente (LL- Lifelong learning) (2), para que verdaderamente se utilicen nuevas formas de aprendizaje y para que cada vez se apliquen de manera más generalizada y, así, contribuir a integrar los conocimientos y la experiencia en el objetivo de obtener una sinergia con el desarrollo tecnológico y económico previsto.

1.2.2

El Comité estima que la Comisión Europea es la institución más adecuada para establecer la nueva orientación que se debe adoptar en este contexto. Además, la comunicación y la coordinación son particularmente importantes para los servicios de la Comisión, en particular en los ámbitos de la educación y de la sociedad de la información.

1.2.3

Ha llegado el momento de reconocer que el aprendizaje electrónico está cada vez más extendido y que en este ámbito se ha consolidado un conocimiento profesional que garantiza la aplicación de enfoques coherentes y contribuye a crear valores añadidos.

1.3

El CESE está convencido de que es necesario mejorar la concienciación de los ciudadanos europeos sobre las TIC, en particular respecto a la manera en que estas tecnologías pueden respaldar la formación en el ámbito empresarial y en el aprendizaje permanente, incluidos:

una gran parte de la formación ofrecida en el lugar de trabajo, orientada a resolver problemas que se presentan normalmente en un determinado contexto;

los métodos y enfoques que reconocen los conocimientos adquiridos anteriormente, incluidos los obtenidos en el trabajo y en la práctica, y que incitan a una participación activa en las actividades de formación tanto individuales como colectivas.

1.4

El CESE pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que cuando apliquen programas de desarrollo relacionados con la creación de una sociedad de la información, recuerden que esos procesos no deben conducir a ningún tipo de exclusión, y que además no se pueden imponer restricciones sociales, económicas o regionales al acceso a infraestructuras electrónicas como instrumentos de aprendizaje.

1.4.1

El Comité señala que la aplicación de las TIC al aprendizaje permanente, en particular en las zonas rurales y en los pequeños municipios de la Comunidad, depende sobre todo de que la UE y los gobiernos de los Estados miembros respalden la creación de conexiones de banda ancha a Internet (3) que permitan acceder a los sistemas de aprendizaje por vía electrónica. En los nuevos Estados miembros la situación en estas zonas es particularmente difícil. Lo cual, a su vez, corrobora la idea de que no se puede aceptar ningún tipo de barreras al acceso a la conexión de banda ancha.

1.4.2

En este contexto, el CESE pide a la Comisión Europea que la cuestión del acceso a la conexión de banda ancha sea reconocida como un elemento de una estrategia más amplia encaminada a considerar el acceso electrónico como un servicio de utilidad pública.

1.5

En el ámbito del aprendizaje y de la educación electrónica a distancia, el Comité estima que es necesario tener especialmente en cuenta el riesgo de que se produzca una brecha generacional, en particular puesto que cada vez es más elevado el número de actividades destinadas a adultos en el ámbito del aprendizaje permanente que se llevan a cabo mediante las TIC.

1.6

El CESE también señala que se debería configurar el aprendizaje electrónico de manera más «compatible para los invidentes». Puesto que las aplicaciones técnicas que se pueden utilizar en este ámbito son muy conocidas, los autores de manuales relativos al aprendizaje electrónico deberían basarse en el compendio de reglas elaboradas por las organizaciones que representan a las asociaciones de personas invidentes.

1.7

El CESE está convencido de que el aprendizaje asistido por la TIC (aprendizaje electrónico) podría ser un instrumento eficaz para mejorar la competitividad empresarial y aumentar su potencial económico, y en particular el potencial de las PYME, que pueden desempeñar un papel clave en la generación de crecimiento económico y en la creación de puestos de trabajo.

1.8

El Comité estima que la extensión en la UE del ámbito en el que se aplican las TIC al aprendizaje permanente contribuirá de manera decisiva a aumentar tanto la competitividad empresarial como el capital social de sus trabajadores, lo cual debería traducirse en un aumento del valor del capital de las empresas europeas.

1.9

El CESE constata que es urgente definir la nueva función que desempeñan la sociedad civil y el diálogo con los interlocutores sociales en el fomento y la aplicación del aprendizaje permanente asistido por medios electrónicos en los mercados de trabajo de la UE. La preparación de todas las sociedades europeas para el aprendizaje permanente asistido por las TIC contribuirá a crear un Espacio Europeo del Conocimiento y una sociedad basada en el conocimiento (4).

1.10

El Comité señala que la integración de las TIC en el aprendizaje y en la consolidación profesional del aprendizaje electrónico no se ha realizado en la medida esperada. Por lo tanto, pide a las autoridades competentes a nivel comunitario y nacional que adopten medidas que contribuyan de modo significativo a incorporar eficazmente el aprendizaje electrónico. Este avance podría contribuir a aumentar de manera importante la competitividad y la productividad industrial.

1.11

El CESE pide a las instituciones de la UE que presten una atención particular a las necesidades de las PYME, a sus redes y a las organizaciones que las representan, con el objetivo de garantizar que las PYME puedan utilizar efectivamente todo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación en la formación.

1.12

El Comité considera que con la ayuda de programas globales y de incentivos se debe respaldar permanente y sistemáticamente a los futuros docentes del ámbito de las nuevas tecnologías y metodologías (pedagogía informática).

1.13

El CESE destaca igualmente que la Comisión Europea debe prestar una atención particular a la cuestión de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del aprendizaje electrónico.

1.14

Por último, dentro del capítulo de conclusiones y recomendaciones, el Comité propone que de conformidad con la terminología propia de la UE, con expresiones como «e-Europa», «e-Learning» o «e-skills» (competencias electrónicas), entre otras, se adopte el término «e-LL» («e-Lifelong Learning», o aprendizaje electrónico permanente) para designar el aprendizaje permanente asistido por las TIC; así como que se destaque el papel que desempeña este tipo de formación en el plan de acción e-Europa (y la iniciativa i2010 subsiguiente), y la necesidad de desarrollarla y difundirla.

2.   Introducción y motivación del dictamen

2.1

El objeto del dictamen es examinar la contribución del aprendizaje permanente asistido por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la competitividad, a las transformaciones industriales y al desarrollo de capital social en la Unión Europea.

2.2

En el contexto de la aplicación de la Estrategia de Lisboa, el aprendizaje permanente se está convirtiendo en uno de los conceptos más importantes de la política de educación y de los nuevos programas de enseñanza europeos para los años 2007-2013 (5). Los métodos flexibles y abiertos de formación, y el aprendizaje asistido por las TIC desempeñarán con toda certitud un papel fundamental en el desarrollo de la economía basada en el conocimiento.

2.3

De conformidad con el programa superior e-Europa y las medidas encaminadas a aplicar el aprendizaje permanente (e-learning), que ya se han traducido en resultados prometedores, conviene determinar la manera de aprovechar esos logros en el ámbito de las transformaciones industriales, así como la manera de desarrollar las posibilidades que brindan esos logros y esbozar las perspectivas para el futuro.

3.   Observaciones generales

3.1

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE (6) reconocieron la importancia que tienen las tecnologías de la información en el proceso de desarrollo de los recursos humanos, y aprobaron un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas de educación en Europa. El principal objetivo del programa es aprovechar las TIC para que la calidad de la educación y la formación sea superior en el contexto del aprendizaje permanente.

3.2

Durante la última década, junto al aprendizaje electrónico, predominó la formación a distancia, abierta y flexible, que actualmente está siendo reconsiderada en un contexto más amplio. El aprendizaje asistido por las TIC, o aprendizaje electrónico (e-learning), flexibiliza nuestras vidas, nuestra formación y el trabajo, y está considerado como uno de los principales instrumentos para alcanzar los objetivos estratégicos de Lisboa. Cada vez son más importantes el aprendizaje no formal (7) e informal (8) y la formación en el lugar de trabajo.

3.3

En el Dictamen sobre el tema «Mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa» (9) aprobado en 2004, el CESE destacó la necesidad de examinar las nuevas posibilidades que ofrece la economía basada en el conocimiento y la importancia de la expansión de las tecnologías informáticas y de los procesos innovadores.

3.3.1

Asimismo, ese dictamen llamó la atención sobre las carencias de los sistemas educativos y destacó la necesidad de mejorar la integración de la dimensión social.

3.4

Algunas iniciativas comunitarias aprobadas durante la última década en el ámbito del aprendizaje asistido por las TIC han producido excelentes resultados, pero otras han revelado una cierta incoherencia y no han aportado los frutos previstos en términos cuantitativos y cualitativos.

3.4.1

Centrados en los individuos, los modelos aplicados inicialmente en el ámbito del aprendizaje que incluían la utilización de recursos electrónicos (e-learning) estaban encaminados a transmitir unos ciertos conocimientos desde arriba y prácticamente carecían de respaldo pedagógico y de apoyo de los evaluadores, de manera que parcialmente decepcionaron a las personas que intentaron apresuradamente adaptarse a este tipo de aprendizaje.

3.4.2

El impetuoso avance tecnológico, la creciente presión económica y el diferente ritmo de las medidas políticas adoptadas por los gobiernos durante los últimos años, en los que se debían integrar las TIC en la educación y formación, no contribuyeron de manera satisfactoria a consolidar el desarrollo profesional.

3.5

Entre los indicadores que la UE ha establecido para 2010 figura una tasa de participación del 12,5 % de adultos con edades comprendidas entre 25 y 64 años en diversas modalidades de aprendizaje permanente, en contraste con la media actual del 10 % (10). La única manera de alcanzar los objetivos previstos es intensificar las medidas en el ámbito de la educación y formación con la asistencia de las TIC.

3.5.1

Respecto al hecho de que las previsiones para los próximos cinco años anuncien que solo el 15 % de los nuevos puestos de trabajo estará destinados a personas con escasas cualificaciones mientras que el 50 % requerirá trabajadores altamente cualificados (11), los programas educativos y de formación de los Estados miembros de la UE afrontan un enorme desafío a la hora de responder a exigencias tan elevadas.

3.6

La iniciativa «e-Inclusion» es la nueva iniciativa adoptada por la UE en relación con la Comunicación de la Comisión «i2010» (12) y aborda tanto la integración de las TIC como la utilización de las TIC con fines de integración (13). El objetivo de la política de inclusión electrónica es superar las barreras que se oponen a la utilización de las TIC y fomentar su utilización para combatir la exclusión y para mejorar la productividad económica y las posibilidades en materia de empleo.

3.6.1

En «e-Inclusion» es importante la cuestión de la formación a distancia asistida por las tecnologías de la información y la comunicación con el fin de atenuar o evitar la marginación social de aquellos grupos profesionales que tienen un acceso limitado a las modalidades tradicionales de educación debido a su situación geográfica, su situación social o a necesidades educativas especiales.

3.6.2

Las ventajas de la formación a distancia son: la independencia del lugar de formación, la posibilidad de adaptar el ritmo de aprendizaje a las necesidades individuales de los alumnos, la utilización de tecnologías informáticas modernas, la posibilidad de formación de personas pertenecientes a grupos desfavorecidos, etc.

3.6.3

En un dictamen reciente (14), el CESE pidió a los representantes de los gobiernos y de la industria que elaborasen y respaldasen la aplicación de medidas en materia de educación y formación en el ámbito de las TIC en el seno de diversos grupos sociales amenazados por la «exclusión electrónica» (15).

3.6.4

La realización de programa europeo e-Inclusion está igualmente asociada al fomento de la alfabetización digital (16), que se ha convertido en un sinónimo de la sociedad moderna basada en el conocimiento. Reconocer lo antes posible, como hizo recientemente entre otros el CESE en un dictamen (17), que la alfabetización digital es una de las principales competencias del aprendizaje permanente, no solo es una necesidad sino que resulta evidente.

3.7

La promoción de las competencias electrónicas (e-skills) (18) ejercerá una influencia importante en diversos aspectos de las transformaciones industriales. La expresión «competencias electrónicas» incluye aptitudes de experto de las TIC, de usuario de las TIC y de negocio electrónico. La Comisión, en el marco de la promoción del amplio calendario de e-skills, propuso recientemente un amplio abanico de medidas de las que un elevado número corresponden a la industria y a la promoción de las competencias electrónicas en el mercado laboral, así como al desarrollo de nuevas aptitudes de este tipo y su popularización (19).

3.7.1

En las actividades relativas tanto a las competencias electrónicas como a todas las cuestiones asociadas a la introducción del aprendizaje permanente asistido por las TIC, desempeña un papel fundamental la participación de los representantes de las partes interesadas, que incluye a:

los sindicatos,

los representantes de las empresas (como usuarios de las TIC) que dependen de una mano de obra cualificada,

los representantes de distintos sectores industriales, que son responsables de aplicar las nuevas tecnologías y están mejor informados sobre el tipo de cualificaciones que son necesarias,

los representantes del sector de las TIC,

los investigadores en el ámbito de las TIC y los programadores de ese sector,

los investigadores que estudian los aspectos cuantitativos y cualitativos de las competencias electrónicas,

Los responsables políticos en el ámbito de la educación, investigación, de la empresa, de la innovación y de la sociedad de la información,

los especialistas en prospectiva que tienen una perspectiva más amplia de los cambios que afectan a la sociedad y de la interacción entre la sociedad y la tecnología.

3.8

Para realizar los objetivos recogidos en la estrategia i2010, y en particular los objetivos de los proyectos relativos a la «e-inclusion», tiene una importancia particular la expansión del acceso a Internet de banda ancha, que no debe estar exclusivamente restringido a las grandes ciudades, sino que debe estar igualmente disponible para los habitantes de regiones menos desarrolladas (20).

3.8.1

Conviene tener en cuenta que en las zonas urbanas de la UE-15, cerca del 90 % de las empresas y hogares tiene acceso a conexión de banda ancha, mientras que en las zonas rurales y remotas solo un 60 % tiene este tipo de conexión; estas diferencias se acentúan aún más en los nuevos Estados miembros.

3.8.2

La conexión de servicios informáticos y de telecomunicación de banda ancha no solo tiene una importancia esencial para el aumento de la competitividad de las empresas y para el desarrollo económico de las regiones, sino que además desempeñan un papel fundamental en los sectores de la educación y la formación, en particular en el caso de las actividades de ese ámbito que utilizan el aprendizaje electrónico para la aplicación de programas educativos.

3.9

Actualmente convendría que el discurso político abordase esta cuestión con el fin de perfeccionar la práctica del aprendizaje permanente asistido por las TIC y, así, lograr que este tipo de formación fuese más eficaz. Precisamente en este contexto, la UE se encuentra en mejor posición para imprimir una nueva dirección a esta política.

3.9.1

Las orientaciones actuales de la política en la materia otorgan de hecho una prioridad absoluta a la introducción de las TIC en las instituciones de educación formal, en particular los colegios y las universidades. En el caso de la formación permanente, no formal o informal de los adultos, acuerdan una atención claramente inferior a las TIC y los medios que prevén para fomentar su utilización son sensiblemente más modestos.

4.   Observaciones particulares

La contribución del aprendizaje permanente asistido por las TI a la competitividad y productividad de Europa

4.1

De conformidad con el contenido de la Comunicación de la Comisión publicada en 2002 (21) y del dictamen del CESE sobre el tema «Formación y productividad», se puede afirmar que la productividad es la clave para aumentar la competitividad de las empresas y de las economías europeas, así como para aumentar el crecimiento económico. La mejora de la productividad depende en gran medida de los avances logrados en la aplicación de las TIC en las empresas, así como de la capacidad de adaptación de la mano de obra a las exigencias de una industria modernizada.

4.1.1

Si bien es cierto que las tecnologías informáticas, a pesar de la atronadora publicidad que recibieron, no han respondido a las expectativas generales en sus primeras fases de desarrollo, también es cierto que los sectores de la sociedad y de la economía concentrados a su alrededor muestran un desarrollo sin precedentes y presentan un potencial considerable.

4.1.2

En este contexto, la Comisión Europea señala y aprecia justificadamente la importancia que tienen las modernas TIC como motores de la competitividad y la innovación, así como su contribución a una economía basada en el conocimiento, en particular en el caso de las PYME.

4.2

Para mejorar la competitividad de la economía europea es necesario un sistema de formación profesional que se base en programas y formaciones asistidos mediante TIC. La creación de sistemas educativos y de formación coherentes, móviles y flexibles para las personas que buscan empleo, las personas que se preparan para trabajar y, también, para los trabajadores de la industria aumentará el ritmo de adquisición de conocimientos y facilitará importantes innovaciones y cambios tecnológicos en las empresas de producción, aumentando, por consiguiente, su competitividad.

4.2.1

En este contexto, la introducción del aprendizaje permanente asistido por las TIC en el seno de las empresas y en su entorno debería aumentar su competitividad y contribuir al crecimiento del capital social que representan las personas que trabajan en esas empresas, de manera que todo ello se traduzca en un aumento del valor del capital de las empresas europeas.

4.3

En torno a 1994 se produjo un avance decisivo en la aplicación progresiva real y en el uso del aprendizaje electrónico cuando la industria, sobre todo las grandes empresas, empezaron a recurrir de manera general a este método para las formaciones que ofrecían en el seno de la empresa y para el desarrollo de los recursos humanos. Esta fue una señal de que el aprendizaje electrónico había madurado: fue entonces cuando demostró su capacidad para aportar soluciones consolidadas y sostenibles, y superó el periodo anterior de promoción simplista y mensajes de mercadotecnia. Simultáneamente y por diversas razones, las PYME constituyen un grupo prácticamente desfavorecido de usuarios del aprendizaje electrónico, que aplica poco este método de formación (y, con frecuencia, también utiliza poco las TIC), corriendo la mayoría de sus trabajadores el riesgo de quedar excluidos de la oportunidad de continuar su formación. Una utilización creciente del aprendizaje electrónico podría constituir un factor potencialmente importante de mejora de la competitividad y de la eficacia en el seno de las PYME. Las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como comunitario, deberían concienciar a la opinión pública sobre este tema y adoptar medidas para fomentar el uso de las TIC con fines de formación en el sector de las PYME.

Contribución del aprendizaje permanente asistido por las TI al desarrollo del capital social

4.4

El capital social abarca las competencias, las informaciones, la cultura, los conocimientos y la creatividad de las personas, así como las relaciones entre las personas y las organizaciones. En este contexto, conviene analizar el papel que desempeñan estos aspectos en el desarrollo económico y las transformaciones industriales que le acompañan, desde el punto de vista de la interdependencia que existe entre su formación, su difusión y su utilización, por un lado, y la creación de un valor añadido sobre las bases así establecidas, por otro lado.

4.4.1

Un nivel elevado de capital social determina de manera directa la capacidad de formación de una sociedad basada en el conocimiento: creativa, innovadora, receptiva a los cambios y capaz de crear vínculos sociales y económicos sostenibles. Uno de los fundamentos de la construcción de una sociedad semejante son las inversiones en instrucción, educación y formación.

4.4.2

En todos los programas y las acciones relativas a la educación y a la formación asistidas por las TIC, y en particular los relativos al aprendizaje permanente, la capacidad de actuar conjuntamente que se expresa mediante la asociación de las partes interesadas contribuye a aumentar el capital social (véase el punto 3.7.1).

Contribución del aprendizaje permanente asistido por las TI a las transformaciones industriales, en particular a la inversión en las competencias de los trabajadores, en el desarrollo de los recursos humanos y en la lucha contra el desempleo.

4.5

La educación y la formación a distancia asistidas por las TIC permiten una transferencia sistemática, rápida y poco costosa de conocimientos, que tiene una importancia particular en la industria puesto que es un importante elemento de su capital humano y que facilita la transmisión de conocimientos de los centros de investigación a la industria.

4.5.1

Un personal directivo bien formado y en proceso continuo de perfeccionamiento de sus cualificaciones es un importante factor para determinar el valor de una empresa o industria en particular. Estos recursos facilitan los cambios en la tecnología de la producción, su perfil y su adaptación a las necesidades del mercado de trabajo.

4.6

La Comisión Europea señala (22) que el rápido desarrollo tecnológico y las condiciones económicas cambiantes hacen que sea indispensable invertir a largo plazo en el desarrollo de los recursos humanos con la participación de los particulares, las empresas, los interlocutores sociales y los poderes públicos. Desgraciadamente, en los Estados miembros de la UE todavía no existe una tendencia clara a aumentar el gasto público en materia de educación, cuya media alcanza cerca del 5 % del PIB, con importantes diferencias, a veces incluso drásticas, entre los distintos Estados miembros.

4.7

La inversión en el desarrollo de los recursos humanos tiene una influencia directa en el crecimiento de la productividad, además de ser una modalidad interesante de inversión a nivel microeconómico y social. Los estudios (23) muestran que cada año la educación hace aumentar directamente el crecimiento económico en un 5 % a corto plazo y en un 2,5 % a largo plazo. Así lo confirman las propuestas del Consejo Europeo (24), en las que se destacó que las inversiones en materia de formación y educación conllevan enormes ventajas que superan claramente los costes que llevan asociados.

4.8

El rápido desarrollo tecnológico conduce al desarrollo de modernos equipos de producción que frecuentemente tienen sistemas informáticos que solo pueden ser operados por trabajadores con competencias en el ámbito de las TIC. No siempre es posible encontrar de inmediato personas con semejantes competencias pero evidentemente sería más fácil encontrarlas en el mercado de trabajo si se aplicasen a gran escala las TIC al ámbito de la educación y la formación, y en particular en el marco del aprendizaje permanente.

4.9

En este contexto y en el contexto de las actuales transformaciones industriales, conviene adoptar medidas de manera intensiva que permitan aplicar rápidamente las TIC al ámbito del aprendizaje permanente. Estas medidas deberían acelerar el proceso de adquisición de nuevos conocimientos y competencias de los trabajadores de empresas de producción europeas y de los desempleados en proceso de formación. Precisamente, debería permitirse que los desempleados en particular accedan a formaciones en el ámbito de las TIC subvencionadas con fondos públicos (25).

4.9.1

La motivación que tienen los desempleados para la formación autodidacta es escasa puesto que apenas tienen oportunidades para aplicar los conocimientos adquiridos. La mejor motivación es ofrecerles la posibilidad concreta de encontrar un nuevo empleo como resultado de una formación o de un curso de perfeccionamiento, que en una situación ideal, ofrecerá la empresa que proponga el puesto en cuestión.

4.9.2

Esta situación podría favorecer la implantación del aprendizaje permanente asistido por las TIC, pero en las zonas en las que estaría particularmente indicado (es decir, las zonas agrícolas en las que se han cerrado empresas de producción, que es la situación típica de los nuevos Estados miembros) no existen infraestructuras suficientes.

4.9.3

En esas zonas, es necesario que el Estado y la Unión Europea contribuyan a mejorar las infraestructuras, porque las empresas del sector de las TI no están dispuestas a financiar los gastos de conexión a Internet en esos territorios pobres (pequeños municipios y zonas rurales).

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  El aprendizaje electrónico (e-learning) es la utilización de las nuevas tecnologías multimedia y de Internet para mejorar la calidad de la enseñanza con el fin de facilitar el acceso a materiales y servicios, así como facilitar la comunicación y la cooperación a distancia.

(2)  El aprendizaje permanente (Lifelong Learning) es la expresión utilizada para señalar que la adquisición de nuevos conocimientos forma parte de un proceso continuo que no termina con la finalización de los estudios secundarios o superiores, sino que continúa sin interrupción a lo largo de toda la vida profesional de cada persona, incluso después de su jubilación. Engloba todas las etapas de la existencia y a todos los grupos sociales, en gran parte gracias a las posibilidades que ofrece el aprendizaje a través de recursos de comunicación electrónica (fuente: www.elearningeuropa.info).

(3)  El acceso de banda ancha a Internet es un canal de comunicación de gran capacidad que permite un acceso rápido y simple a la información y a los sistemas de aprendizaje por medios electrónicos (fuente: www.elearningeuropa.info).

(4)  La sociedad basada en el conocimiento es una sociedad cuyos «procesos y prácticas se basan en la producción, la distribución y el uso del conocimiento», desde el punto de vista de una adquisición permanente de competencias y de pleno compromiso con la vida familiar, social y profesional. COM (2001) 678 final.

(5)  «Un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», COM(2004) 474 final, de 14 de julio de 2004.

(6)  Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa e-learning).

(7)  El aprendizaje no formal: se produce de manera paralela a la enseñanza dispensada en el marco de los sistemas generales de educación y formación públicos, pero generalmente no conduce a la obtención de certificados oficiales. Este aprendizaje se puede organizar en el lugar de trabajo o en grupos y organizaciones de ciudadanos (organizaciones juveniles, sindicatos y partidos políticos, entre otros). Puede adoptar la forma de cursos o de servicios configurados para completar los sistemas oficiales de enseñanza.

(8)  Comisión UE, SEC(2000) 1832.

El aprendizaje informal es el resultado de las experiencias cotidianas en el trabajo, la familia o el ocio. Este tipo de aprendizaje no está organizado ni institucionalizado (en términos de definición de objetivos, de duración o de recursos). Desde el punto de vista de la persona que aprende, el aprendizaje informal tiene un carácter involuntario (sin intencionalidad). Normalmente no conduce a la obtención de un certificado. Comisión UE, SEC(2000) 1832.

(9)  «Mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa».

(10)  Comunicación de la Comisión: «Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa». COM(2005) 549 final de 30 de noviembre de 2005.

(11)  Conclusiones del Consejo de Educación, Juventud y Cultura del 21 de febrero de 2005.

(12)  COM(2005) 229 final.

(13)  Conferencia Ministerial ICT for an inclusive society (TIC para una sociedad incluyente), Riga, 11.6.2006.

(14)  «Accesibilidad electrónica».

(15)  La exclusión electrónica (e-exclusion) es la exclusión de la participación en la comunicación electrónica.

(16)  La alfabetización digital es una de las cualificaciones básicas que son necesarias para participar de manera activa en la sociedad de la información y la nueva cultura de los medios de comunicación. Se concentra en la adquisición de cualificaciones y aptitudes en el ámbito de las nuevas tecnologías, que cada vez son más imprescindibles en la vida cotidiana., «Programa para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa e-learning), de 5 de diciembre de 2003».

(17)  Dictamen sobre el tema «Competencias clave para el aprendizaje permanente».

(18)  Informe RAND Europa, La oferta y la demanda de competencias electrónicas en Europa («The supply and demand of e-skills in Europe»), septiembre de 2005.

(19)  Las competencias electrónicas designan las cualificaciones personales en el ámbito de las TIC, así como las aptitudes y conocimientos relacionados con la utilización de las TIC que permiten realizar tareas profesionales del nivel correspondiente.

(20)  Comunicación de la Comisión Europea titulada «Superar los desequilibrios en la banda ancha», de 21 de marzo de 2006.

(21)  COM(2002) 262 final.

(22)  Comunicación de la Comisión «Invertir eficazmente en educación y formación: un imperativo para Europa» COM(2002) 779 de 10 de enero de 2003 (doc. 5269/2003).

(23)  De la Fuente y Ciccone, «El capital humano en una economía mundial basada en el conocimiento», informe final para la DG Empleo y Asuntos Sociales, Comisión Europea, 2002.

(24)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 (doc. 7775/2006).

(25)  Dictamen sobre el tema «i2010 — Una sociedad de la información para el crecimiento y el empleo».


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/26


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las interacciones entre los servicios y la industria manufacturera europea y su impacto en el empleo, la competitividad y la productividad»

(2006/C 318/04)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «Las interacciones entre los servicios y la industria manufacturera europea y su impacto en el empleo, la competitividad y la productividad».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2006 (ponente: Sr. CALLEJA; coponente: Sr. ROHDE).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 183 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

En el presente dictamen se defiende lo siguiente:

Declaración general

Debe reconocerse la importancia de los servicios a las empresas para los niveles de crecimiento, competitividad y empleo de la industria manufacturera europea y de los servicios. Debería fomentarse el uso de servicios competitivos a las empresas mediante un conjunto de acciones políticas coherentes a nivel europeo. El proyecto de plan de acción 2005 del Fórum europeo sobre los servicios relacionados con las empresas (BRSF) constituye una plataforma adecuada para un posterior debate.

Objetivos políticos y seguimiento

Debería apoyarse el papel positivo que desempeñan los servicios prestados a las empresas en el desarrollo de las industrias manufactureras y de servicios públicas y privadas. Esto puede lograrse con diversos medios. A nivel europeo, el CESE recomienda de forma decidida las siguientes acciones:

acciones directas y complementarias para completar el mercado interior de los servicios prestados a las empresas y, en particular, la supresión de obstáculos al buen funcionamiento del sector (barreras que impiden la integración de los mercados, la movilidad laboral y el crecimiento económico);

reconocimiento urgente de los servicios prestados a las empresas como parte integral de toda política industrial; la Comisión Europea debería tener esto en cuenta y actuar para ampliar el alcance de la política industrial europea mediante la integración de los servicios a las empresas;

creación de un Observatorio Europeo de Servicios a las Empresas para recabar información, fomentar la investigación, estimular el debate y sugerir y supervisar la aplicación de recomendaciones en materia de política;

refuerzo del diálogo social para seguir y evaluar los cambios en las condiciones laborales y las oportunidades de empleo resultantes de las transformaciones estructurales subyacentes a la nueva economía de servicios a las empresas.

De forma más general, deben adoptarse otras medidas destinadas a los mercados con el apoyo de las administraciones públicas, a saber:

fomento de los servicios a las empresas como medio para mejorar los resultados de las empresas e industrias y para lograr ventajas competitivas con países de bajo coste y otros países competidores en el mercado global;

fomento de un uso más extenso y efectivo de los servicios a las empresas por parte de las PYME;

fomento del empleo y mejora de las condiciones de trabajo en los servicios a las empresas como medio de mejorar la productividad, la calidad de los servicios y los niveles de vida;

programas específicos de formación y reciclaje para reforzar la adaptabilidad y mejorar la empleabilidad de los trabajadores afectados por las transformaciones estructurales.

I + D, innovación y prestaciones digitales

Los programas de I + D con financiación pública, a nivel nacional y comunitario, deberían prestar especial atención a las acciones y proyectos destinados a impulsar la producción y el uso de servicios innovadores a las empresas.

Debería prestarse atención a proyectos específicos en el ámbito de los servicios con alta intensidad de conocimiento en la industria, que tienen como resultado la innovación y una productividad y perspectivas de crecimiento elevadas (como, por ejemplo, los servicios de TCI e I + D).

Los servicios a las empresas son una fuente de innovación en la economía del conocimiento. Debería fomentarse la investigación para seguir desarrollando la «ciencia de los servicios» y, en particular, los conocimientos prácticos metodológicos que deberán aplicarse en los procesos empresariales.

Deberían reforzarse los derechos de propiedad intelectual (DPI) y otros mecanismos de protección mediante el cumplimiento de la legislación pendiente sobre patentes a fin de animar a las empresas a invertir más en I + D e innovación.

El papel de las TCI en la innovación de los servicios ha de reconocerse y fomentarse con objetivos tales como garantizar la prestación de los servicios, en particular en las PYME, mediante acceso a Internet de banda ancha y alta velocidad en toda Europa, esforzándose al mismo tiempo por resolver los problemas de seguridad y privacidad relacionados con las redes de comercio electrónico digitales. La iniciativa de la Comisión Europea «i2010» desempeña un papel importante en este contexto.

Ingeniería de servicios y normas

La ingeniería de servicios es una nueva disciplina útil como base para mejorar la calidad de los resultados de los servicios a las empresas mediante una planificación sistemática mejorada. Este enfoque innovador merece desarrollarse como especialidad para la investigación y la educación en las universidades, escuelas de negocios y otros organismos de formación.

Las normas pueden desempeñar un papel útil para lograr unos servicios de mayor calidad y unos mercados de la UE más integrados. Con este fin, debería fomentarse una normalización voluntaria de los servicios en general, y de los servicios prestados a las empresas en particular.

Mejorar el conocimiento y el empleo en los servicios europeos a las empresas

Encontrando soluciones para reforzar el capital humano en la UE e invertir la creciente fuga de cerebros de las actividades de investigación de la UE.

Introduciendo nuevos incentivos para el sector privado a fin de aumentar su cuota de actividades de I + D siguiendo la línea de la Estrategia de Lisboa.

Perfeccionando los datos y la información sobre los servicios a las empresas y sobre los servicios prestados por las empresas industriales.

Mejorando la transparencia de los mercados de prestadores de servicios a las empresas.

Previendo más recursos para mejorar la educación, la formación, el aprendizaje electrónico y las destrezas lingüísticas para permitir el desarrollo de servicios transfronterizos a las empresas.

Motivos

1.   Introducción

1.1

El presente dictamen estudia el impacto de los servicios a las empresas en el empleo, la competitividad y la productividad en la industria manufacturera europea y la manera en que este sector puede seguir desarrollándose, siguiendo la línea del programa de Lisboa. Se presta atención a la evolución de la nueva disciplina conocida como «ingeniería de servicios» y al impacto de la externalización/subcontratación de servicios a las empresas.

1.2

Existe preocupación sobre las perspectivas de la economía europea y la manera en que esta última afrontará el surgimiento de una competencia fuerte por parte de las economías de bajo coste. En Europa, tanto la industria manufacturera como los servicios han perdido muchos puestos de trabajo en beneficio de otros países que disfrutan de una ventaja comparativa en términos de costes y cualificaciones (como, por ejemplo, China, en lo que se refiere a la industria manufacturera, y la India, en lo que se refiere a los servicios a las empresas). A pesar de esta evolución, la industria manufacturera sigue desempeñando un papel clave en la economía europea. Según las últimas estadísticas disponibles para 2004, la UE es el mayor exportador de mercancías, por un valor superior a 1 200 millardos (1) de dólares de Estados Unidos.

1.3

Se considera que la industria manufacturera sigue siendo la fuente principal de cambio tecnológico y de innovación en la UE, pero también cabe señalar que no ha logrado incrementar sus actividades en los ámbitos de la tecnología punta y del alto valor añadido en la última década. El crecimiento vinculado a los servicios a las empresas, en particular mediante el uso de servicios con gran intensidad de conocimientos, constituye un canal complementario para el desarrollo de nuevas tecnologías, nuevas oportunidades de empleo y la adquisición de nuevas ventajas competitivas. Los servicios a las empresas también proporcionan fuentes de innovación no tecnológica (por ejemplo, organizativa), que mejoran los activos intangibles de las empresas y los conocimientos prácticos de los trabajadores.

1.4

El extraordinario cambio en el consumo en favor de los servicios en las economías altamente desarrolladas no indica una tendencia a la desindustrialización, como a veces se asume. Esta evolución puede considerarse como un reflejo estadístico de una creciente división del trabajo en las economías desarrolladas y una disgregación de cadenas de valor verticales previamente integradas. Los prestadores de servicios especializados ofrecen actualmente servicios que antes se prestaban de manera internalizada por las empresas manufactureras. Han evolucionado nuevas empresas de servicios, que están apoyando el esfuerzo de la industria europea por aumentar la eficiencia y absorber nuevas tecnologías que generarán nuevos productos de mayor valor añadido.

1.5

La investigación reciente demuestra que el tipo de economía que se está desarrollando es un modelo donde los servicios y la industria manufacturera están integrados y tienen un carácter complementario. La demanda de servicios existe dondequiera que haya una economía industrial fuerte, y se desarrolla como consecuencia de esta última. No representan una alternativa exclusiva (2).

1.6

El presente Dictamen no defiende un fomento especial de los servicios a costa de descuidar la industria manufacturera, sino que destaca la interdependencia entre la industria y el sector de los servicios (3). Destaca el potencial positivo de mejora y expansión de los servicios a las empresas. El CESE hace hincapié en la contribución positiva de los servicios a las empresas para aumentar la productividad y la competitividad del sector industrial europeo. Al mismo tiempo, el sector de los servicios a las empresas mejora su propia productividad mediante la innovación, incluida la rápida adopción de nuevas tecnologías, atrayendo a un mayor número de empleados altamente cualificados y mejorando las condiciones de trabajo (4).

1.7

La externalización/subcontratación de servicios a prestadores de servicios especializados que pueden aprovechar las economías de escala y la innovación continua de los procesos tiene una repercusión positiva en los costes y la productividad. No obstante, la utilización de conocimientos y servicios innovadores a las empresas por parte de las PYME no parece todavía suficiente. También ha de facilitarse mediante programas adecuados de reciclaje la capacidad de los trabajadores para pasar de la industria manufacturera a los servicios a las empresas.

1.8

En la actualidad, la mayoría de los servicios a las empresas los prestan proveedores nacionales. No obstante, no está garantizado que vaya a seguir siendo así en el futuro. Una serie de servicios a las empresas pueden prestarse desde el extranjero a un nivel europeo más amplio, incluidos los nuevos Estados miembros y países candidatos, o incluso global, en función de los costes y la oportunidad (externalización «near-shoring» y «offshore»). Las últimas cifras muestran que en 2004 la UE-25 presentaba un balance positivo de 42,8 millardos de euros en el comercio de servicios (un aumento de 5,8 millardos de euros con respecto a 2003) (5).

1.9

Es necesario efectuar un análisis permanente y en profundidad de las estructuras y los procesos de las empresas, para identificar aquellas funciones que pueden comprarse a prestadores especializados de servicios a las empresas o redes de empresas (servicios compartidos) que pueden desempeñar estas funciones más eficazmente al operar a una escala mayor y poniendo en común su experiencia. Aunque esto podría repercutir en el empleo en la industria manufacturera, en ocasiones puede ayudar a contrarrestar los posibles efectos negativos de la externalización «offshore», mantener la industria manufacturera en Europa y aumentar la demanda de empleo en los servicios a las empresas. El refuerzo de los puestos de trabajo de servicios cualificados en las empresas proporciona nuevas ventajas competitivas.

2.   Desafíos para la industria europea: un reto para los servicios a las empresas

2.1

Todos los sectores de la economía europea sienten los efectos de la globalización y la necesidad de cambio para adaptarse a nuevas circunstancias. La política industrial puede desempeñar un papel positivo en este contexto. En su Comunicación Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada  (6), la Comisión Europea señaló que tiene intención de desarrollar una política industrial adecuada para acompañar las transformaciones industriales:

la industria europea afronta un proceso de cambios estructurales que es, en general, beneficioso y que debe incentivarse, en particular, mediante políticas que faciliten la creación y la utilización del conocimiento;

la internacionalización de la economía ofrece oportunidades a la industria europea, a condición de que la política industrial apoye las evoluciones necesarias, y unas políticas activas del mercado de trabajo y sociales eviten una repercusión negativa sobre los trabajadores;

la ampliación de la UE ha ofrecido, no solamente la ampliación del mercado interior, sino también la posibilidad de reorganizar sus cadenas de valor a escala del continente, sacando partido de las ventajas competitivas de los nuevos Estados miembros;

la transición hacia la economía del conocimiento será crucial, y se impone una cierta prudencia en términos de normativa para evitar que pese de manera excesiva sobre la competitividad industrial de los nuevos Estados miembros.

El CESE defiende progresos más rápidos en cuanto a logros concretos de la política industrial de la UE y la inclusión en el marco de la misma de los servicios a las empresas

2.2

Más recientemente, la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UEhacia un enfoque más integrado de política industrial  (7). Dentro de este marco para la política industrial, la Comisión identificó siete principales iniciativas políticas intersectoriales:

una iniciativa en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI) y falsificación;

un grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente;

aspectos exteriores de competitividad y acceso a los mercados;

un nuevo programa de simplificación legislativa;

mejora de las cualificaciones sectoriales identificando los requisitos sectoriales actuales en materia de cualificación y la falta de personal cualificado;

gestión del cambio estructural en la industria manufacturera;

un enfoque europeo integrado en materia de investigación e innovación industriales.

El descuido de los servicios en general y de los servicios a las empresas en particular es un grave defecto de esta Comunicación. El CESE pide que los servicios a las empresas formen parte integrante de toda política industrial e insta a la Comisión Europea a ampliar el alcance de los futuros planteamientos en materia de política industrial mediante la integración de los servicios a las empresas. Una política industrial eficaz también deberá tomar en consideración las implicaciones sociales y en materia de empleo de las transformaciones industriales. Esto significa hacer mayor hincapié en la formación permanente y un mayor apoyo para facilitar la movilidad de los trabajadores.

2.3

Europa debe adoptar más ampliamente y con mayor intensidad las tecnologías de la información y comunicación (TIC). La intensificación de las TIC y su integración en la industria es tan importante como en los servicios a las empresas. En lo que se refiere a la adopción de las TI, Europa está por detrás de sus competidores principales. El gasto per cápita en TI en 2004 fue de 732 euros para Europa Occidental, 1 161 euros para los Estados Unidos y 1 012 euros para Japón. El gasto en TI en términos de porcentaje del PIB fue del 3,08 % para Europa Occidental, 4,55 % para los Estados Unidos y 3,59 % para Japón (8). El Grupo de reflexión («task force») de la Comisión sobre competitividad de las TIC desempeña un papel importante en este contexto.

2.4

La diferencia de productividad de los industriales europeos se achaca, a menudo, a la falta de asimilación de tecnología y a un aprovechamiento insuficiente del potencial de las TIC, en particular por las PYME. La causa de este problema no parece ser el coste de los equipos (hardware), sino la falta de conocimientos y experiencia de las PYME en materia de TIC, lo que les dificulta adaptarse a los rápidos cambios, y a la creciente complejidad, de las TIC. Existe una «brecha digital» que separa a las pequeñas de las medianas empresas, teniendo como consecuencia que todavía no se hayan explotado todas las posibilidades de las TIC y de los modelos de comercio electrónico (e-business) (9). Los servicios a las empresas desempeñan un papel importante para hacer eficaz el sector de las TIC y obtener así aumentos de productividad sostenibles.

2.5

El mercado interior de los servicios en general, y de los servicios prestados a las empresas en particular, no está completo y existen numerosos obstáculos que impiden la eficiencia, la competitividad y la creación de nuevas oportunidades de empleo. En el «Informe presentado en el marco de la primera fase de la estrategia para el mercado interior de servicios» (10) se reconoció la existencia de numerosos obstáculos, pero se han realizado algunos progresos mediante la aplicación de la Estrategia de Lisboa. Además de los aspectos reguladores de los mercados de servicios a las empresas, son necesarias políticas complementarias como las señaladas en el presente documento para garantizar la necesaria competitividad de la UE en el mercado global, así como el progreso social y económico.

3.   La importancia de los servicios prestados a las empresas y su interacción con la industria

3.1   Definición de servicios prestados a las empresas

Los servicios prestados a las empresas se definen tradicionalmente como un subgrupo (NACE 70-74) de los servicios relacionados con la empresa (esto es, servicios prestados a las empresas más servicios de transporte, comunicaciones, comercio de distribución y servicios financieros) (11). El criterio para la definición de ambos conceptos es el de la clientela a la que van dirigidos los servicios. No son servicios dirigidos principalmente a los consumidores finales, sino más bien a las empresas. Son actividades reales que influyen primero en la competitividad de las empresas (no son incompatibles con la prestación de servicios a los consumidores) mediante su uso como insumos intermedios en la cadena de valor, así como a través de los beneficios en materia de calidad e innovación resultantes de la interacción entre el proveedor y el cliente y el servicio. Los servicios a las empresas tienen las características particulares de que en su mayoría pueden prestarse de manera internalizada o subcontratarse (externalizarse) a una empresa especializada externa.

3.2

Los servicios a las empresas constituyen un grupo de actividades muy heterogéneas que van desde los servicios profesionales (como, por ejemplo, la ingeniería, la contabilidad y los servicios jurídicos) hasta servicios de alto valor añadido (como, por ejemplo, servicios de TIC y consultoría de gestión), servicios de personal (como, por ejemplo, selección de personal, colocación de empleados en otras empresas y trabajo temporal) y servicios de apoyo a la actividad de la empresa, ya sean de escaso valor añadido (limpieza, seguridad y restauración) o de valor creciente (gestión de la energía, suministro y tratamiento de las aguas y otros fluidos, tratamiento del aire y de los residuos). En estos grupos de actividades, merecen especial atención las condiciones laborales y sociales.

Recuadro 1.   Principales servicios necesarios para el funcionamiento de las empresas (enfoque funcional) (12)

Funciones en las empresas

Principales servicios relacionados con la empresa

 

Funciones en las empresas

Principales servicios relacionados con la empresa

Administración

Asesoramiento en materia de gestión

Servicios jurídicos

Auditoría y contabilidad

 

Gestión de la información

Servicios informáticos

Telecomunicaciones

Recursos humanos

Trabajo temporal

Selección y colocación de personal

Formación profesional

 

Comercializa-ción y ventas

Publicidad

Comercio

Relaciones públicas

Ferias y exposiciones

Servicios posventa

Intermediación financiera

Banca

Seguros

Leasing y renting

 

Transporte y logística

Logística

Servicios de transporte

Servicio de correo urgente

Producción y funciones técnicas

Servicios de ingeniería y servicios técnicos

Ensayos y control de calidad

Servicios de I+D

Diseño industrial

Mantenimiento y reparación de equipos

 

Gestión de instalaciones

Servicios de seguridad

Servicios de limpieza

Provisión de comidas preparadas

Servicios medioambientales/

eliminación de residuos

Producción y distribución de agua y energía

Actividades inmobiliarias (almacenes)

3.3   El papel de los servicios prestados a las empresas en la economía

Los servicios prestados a las empresas constituyen un elemento importante de la economía de mercado europea. No obstante, la característica más importante de los servicios a las empresas es que están presentes, e integrados, en todas las fases de la cadena de valor. El crecimiento de los servicios a las empresas se explica habitualmente por la transferencia de empleo de la industria manufacturera a los servicios debido a la externalización de las funciones de servicios, pero los motivos del crecimiento son múltiples: cambios en los sistemas de producción, mayor flexibilidad, mayor competencia en los mercados internacionales, el papel creciente de las TIC y el conocimiento y la aparición de nuevos tipos de servicios son otros factores importantes. «Según las estadísticas estructurales de las empresas (SBS), el sector de los servicios relacionados con la empresa (excluidos los servicios financieros) representaba un 53 % del empleo total de la economía de mercado de la UE en 2001, mientras que la parte de la industria era del 29 % (es decir, alrededor de 29 millones de empleos) … Por término medio, el valor añadido total creado por los servicios relacionados con la empresa representaba en 2001 un 54 %, frente a un 34 % para la industria» (13).

3.4

Actualmente cada vez más empresas manufactureras se están introduciendo en el sector de los servicios. No sólo ofrecen servicios postventa, sino que cada vez más descubren el valor añadido vendiendo su experiencia en ingeniería, diseño o innovación de procesos a otras empresas como parte de su negocio. Está surgiendo un nuevo modelo híbrido de empresa que incluye a empresas con actividades industriales/de servicios. Los clientes buscan cada vez más «soluciones» en vez de simplemente productos, y a menudo es la capacidad para prestar servicios adicionales lo que proporciona a una empresa manufacturera su ventaja competitiva.

3.5

Falta de datos estadísticos específicos sobre los servicios a las empresas  (14). Existe una falta de información estadística sobre la demanda de servicios. La interrelación entre los distintos sectores no está suficientemente documentada. La información sobre las actividades de servicios y su contribución a las economías de los Estados miembros de la UE se mejorará posiblemente con una revisión del sistema de clasificación NACE, prevista para 2007. La clasificación revisada proporcionará una mejor idea de la estructura y el desarrollo del sector de los servicios (15). También falta información sobre hasta qué punto las empresas industriales prestan servicios.

3.6

Fragmentación y escasez de información y análisis en relación con los servicios a las empresas. El CESE considera que es necesario que un Observatorio Europeo de Servicios a las Empresas recabe información, fomente la investigación, estimule el debate y sugiera y supervise la aplicación de las recomendaciones políticas. Un observatorio o una acción similar conduciría a una mejor comprensión de la nueva y veloz evolución del sector y serviría de punto de encuentro entre los responsables políticos y las partes interesadas.

3.7

Normalización de los servicios. La mayor aceleración de la normalización voluntaria de los servicios basándose en las necesidades del mercado y en pruebas sólidas incluye aumentar la seguridad de base, la calidad y los resultados y fomentar la competencia y la innovación en la prestación de servicios. Este reto deberán afrontarlo el CEN, la ISO y los organismos nacionales de normalización. El desarrollo de normas voluntarias en el sector de los servicios estimularía, sin duda, el comercio de servicios a través de las fronteras y ayudaría a impulsar el mercado interior de los servicios.

4.   Cómo los servicios prestados a las empresas mejoran la competitividad industrial (16)

4.1

Los servicios prestados a las empresas tienen una gran importancia a la hora de ayudar al sector de las PYME a realizar su contribución potencial a la innovación y el crecimiento. Está comprobado que las PYME más dinámicas utilizan ampliamente los servicios a las empresas. Frente a las presiones de la internacionalización, debe fomentarse una mayor utilización de estos servicios por una gama más amplia de PYME.

4.2

Capacidad nacional de innovación.

La capacidad de una nación para producir nuevas ideas y comercializar un flujo de tecnologías innovadoras a largo plazo se ve influida por una serie de factores (17):

la infraestructura general de innovación;

condiciones marco esenciales/políticas de acompañamiento;

interconexión del sistema general de innovación;

sistema general de educación.

4.3

El 85 % de la investigación de la UE se concentra en la industria (Estados Unidos 66 %), y no existen cifras fiables para un desglose de las actividades de I + D en el sector de los servicios. Del total de I + D en la industria, el 87,5 % se realiza en ocho ámbitos específicos (productos químicos, ingeniería mecánica, maquinaria de oficinas, maquinaria eléctrica, comunicaciones con semiconductores, instrumentos, vehículos de motor y aeronáutica y vehículos espaciales).

4.4

En términos de gasto absoluto, la UE no ha logrado superar la distancia que le separa de los Estados Unidos en I + D; en realidad, esta distancia ha aumentado en la última década.

4.5

Una mayor atención a la financiación de I + D en servicios de alta tecnología e intensidad de conocimiento (de margen elevado) reviste una importancia fundamental para la competitividad de la industria europea. El «objetivo del 3 %» (18) sería más fácil de alcanzar si los gobiernos aumentasen sus compromisos de financiación y si se animase y ayudase al sector privado a invertir más en este ámbito, incluidos los servicios a las empresas.

4.6

Un Instituto Europeo de Tecnología, como propone la Comisión Europea en una reciente Comunicación de la Comisión (19), resulta útil, pero la tecnología ha de ir acompañada de estrategias de negocios y organizativas eficaces.

4.7

En el recuadro que figura a continuación, se refleja el impacto de las funciones innovadoras de los servicios prestados a las empresas:

Recuadro 2.   Funciones innovadoras de los servicios a las empresas (20)

Funciones innovadoras

Elementos principales de la innovación

Servicios a las empresas (algunos sectores representativos)

Innovación tecnológica

Mayor integración de la tecnología

Uso de la tecnología existente

Adaptación de la tecnología a las necesidades de las empresas

Eficiencia en los procesos avanzados de información y comunicación

Automatización de los procesos rutinarios

Flexibilización de las estructuras productivas

Mejora de la calidad

Servicios TI

Servicios de ingeniería

Servicios de diseño

Servicios de telecomunicaciones

Servicios de comunicación electrónica en línea

Servicios de control de la calidad

Innovación organizativa

Eficiencia de la organización interna

Articulación de los procesos de control y coordinación

Mejora de la selección, formación y utilización del factor humano

Mejoras en las distintas especializaciones funcionales

Consultoría de gestión y gestión

Auditorías y servicios jurídicos

Servicios de recursos humanos (selección, formación y empleo temporal).

Innovación estratégica

Flexibilidad para entornos dinámicos

Posicionamiento en mercados complejos

Información estratégica sobre alianzas

Información sobre adaptación de los productos

Información sobre localización y mercados

Defensa en un entorno jurídico conflictivo

Servicios de gestión

Servicios en línea

Servicios de auditoría

Servicios jurídicos

Servicios de ferias y exposiciones

Servicios de «marketing»

Innovación comercial

Diseño competitivo de productos

Comercialización innovadora

Aprovechamiento de las oportunidades

Búsqueda y relaciones con el cliente

Comercialización innovadora

Preocupación por la imagen

Servicios de diseño

Ferias y exposiciones

Publicidad

Comercialización directa

Relaciones públicas

Servicios postventa

Innovación operativa

División funcional del trabajo

Concentración en tareas clave

Preocupación por la capacidad operativa

Preocupación por la imagen

Servicios lingüísticos

Servicios de mensajería

Servicios de seguridad

Servicios operativos

Fuente: Rubalcaba (1999) Business services in European Industry; Comisión Europea, Bruselas.

4.8

Algunas de las empresas más innovadoras de Europa se encuentran en los servicios a las empresas, pero el nivel general de I + D en el sector de los servicios es demasiado bajo y está desestructurado. Con frecuencia surgen nuevos modelos de servicios y de empresas a partir de las costosas y largas tentativas y fracasos de distintas empresas. Es necesario que la UE apoye la investigación en ámbitos escogidos a fin de actualizar los conocimientos prácticos de las empresas en tecnologías punta globales de vanguardia.

4.9

Es importante encontrar maneras de mejorar el acceso de las PYME a los resultados de la investigación y apoyarlas en el desarrollo de productos a corto plazo.

4.10

Si se quiere que las empresas inviertan más en innovación e I + D, la Comisión Europea ha de garantizar la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual, y ha de actuarse para aplicar la propuesta pendiente sobre las patentes de invenciones aplicadas por ordenador.

4.11

Hace falta una mejor legislación y regulación.

5.   El sistema de creación de conocimiento de la UE

5.1

Es necesaria una revisión radical del sistema de creación de conocimiento de la UE, incluidas las siguientes medidas:

reorientar las actividades de I + D hacia las empresas productoras de TIC de alta tecnología;

detener la fuga de cerebros de la UE a los Estados Unidos (el número de investigadores de la UE que se trasladan a trabajar a los Estados Unidos es dos veces superior al de investigadores que hacen el recorrido inverso; el 40 % de la I + D de los Estados Unidos es realizada por científicos formados en la UE);

aumentar el gasto total en investigación para alcanzar el objetivo de la Estrategia de Lisboa del 3 % del PIB;

las destrezas de los usuarios de TIC, la alfabetización digital y las destrezas en el comercio electrónico han de considerarse competencias clave; los currículos deben incluir las destrezas relativas a las TIC en una edad temprana;

la banda ancha fija y móvil avanzada será la infraestructura de la economía basada en el conocimiento en el presente siglo. La iniciativa i2010 lanzada por la DG Sociedad de la Información en 2005 desempeña un papel importante en este contexto.

6.   El papel de la «ingeniería de servicios»

6.1

La innovación en los servicios ha sido objeto de intenso debate y estudio, sobre todo en Alemania desde mediados de los años 90. La ingeniería de servicios generó gran parte del impulso de los trabajos tanto académicos como prácticos en este ámbito. Se ha transformado en una disciplina técnica preocupada por el desarrollo y diseño sistemáticos de productos de servicios utilizando modelos, métodos e instrumentos adecuados. Aunque la ingeniería de servicios también incluye aspectos de la gestión del funcionamiento de los servicios, el desarrollo de nuevos productos de servicios es un elemento clave. Al mismo tiempo, la ingeniería de los servicios también se ocupa del diseño de sistemas de desarrollo; en otras palabras, de cuestiones de la gestión general de la I + D y de la innovación relacionadas con los servicios.

6.2

La investigación básica en nuevos modelos, métodos e instrumentos empresariales imprimirá un valioso impulso a la ingeniería de los servicios. Los enfoques integrados para desarrollar conjuntamente bienes físicos, «software» y servicios pasarán a ser una característica arraigada. Por último, la creciente armonización de las normas en materia de servicios fomentará la especificación y el desarrollo eficaz de nuevos servicios (21).

6.3

La ingeniería de servicios es uno de los pocos ámbitos del sector de los servicios que ha sido configurado de manera importante por la investigación europea. Una integración más estrecha en redes internacionales y el desarrollo sistemático de una comunidad independiente de ingeniería de servicios son fundamentales para mantener un liderazgo en el futuro en este ámbito (22).

7.   La importancia de la prestación digital de servicios

7.1

Hacia la intensificación de las prestaciones en línea. Se está prestando una atención cada vez mayor al crecimiento y al impacto de la obtención internacional de servicios de tecnología de la información y de servicios de proceso empresarial que permiten las TIC. Se están reorientando los servicios a las empresas mediante la aplicación de las TIC y una mayor intensificación de las prestaciones en línea, sobre todo en ámbitos como los servicios de «software», servicios de I + D y de ensayos técnicos, servicios de consultoría y servicios de desarrollo de recursos humanos y de suministro de mano de obra. Todo ello está impulsado, sobre todo, por el mercado debido a:

nuevas exigencias y expectativas de los clientes;

la presión para aumentar el alcance de los mercados y la expansión de los mismos;

mejoras en la calidad y profundidad de las relaciones con los consumidores;

mejoras en la eficiencia de las operaciones y economías de escala;

reducción de costes mediante la mejora y la expansión de las opciones de producción y prestación a bajo coste.

7.2

Explorar los beneficios potenciales de la extraterritorialización (offshoring) para la economía de la UE. Están aumentando los desafíos globales en la progresiva prestación de servicios externalizados desde cualquier punto del mundo. Por lo tanto, Europa debería estar preparada para prestar y exportar servicios de alta calidad al resto del mundo. Las prestaciones digitales y el consiguiente apoyo al comercio electrónico están destinados a aumentar. La extraterritorialización internacional de los servicios relacionados con la empresa se concentra actualmente en funciones burocráticas (como, por ejemplo, servicios de IT, servicios financieros y de contabilidad, funciones de atención telefónica al cliente). En los servicios de mayor valor añadido, como la ingeniería, investigación y análisis de TI, la UE todavía mantiene su posición. No obstante, el desarrollo tecnológico, la disponibilidad de cualificaciones y costes relacionados en el mercado global van inevitablemente a afectar a las decisiones de las empresas europeas en mayor medida en el futuro. Constituye un desafío para el mercado laboral europeo proporcionar oportunidades de empleo que requieran mayores cualificaciones y evitar el desempleo (23).

7.3

Obstáculos para la prestación digital generalizada de servicios. Existen obstáculos para el desarrollo de las prestaciones digitales que deberían estudiarse a fondo, y debería encontrarse soluciones para que las empresas europeas de servicios puedan ser más agresivas y expandirse más en el exterior de la UE. Entre estos obstáculos se encuentran la falta de normas y de interoperabilidad, de seguridad y confianza en el comercio electrónico, la ausencia de inversiones en infraestructuras de banda ancha fijas y móviles y la todavía demasiado lenta adaptación a las TIC por las PYME.

8.   El potencial de empleo en los servicios prestados a las empresas

8.1

El empleo en los servicios prestados a las empresas ha aumentado de forma impresionante en las últimas décadas. Los niveles de crecimiento anual entre 1979 y 2002 fueron del orden del 4,5 %, muy por encima de los niveles de cualquier otro sector económico. El porcentaje de empleo de los servicios a las empresas en relación con el empleo total fue del 9 % en 2003 en la UE-15 y del 8,6 % en la UE-25. El sector de los servicios en general, y los servicios a las empresas en particular, desempeñarán un papel clave a la hora de proporcionar nuevos empleos en el futuro y compensar la disminución del empleo en la industria manufacturera.

8.2

El recuadro 3 que figura a continuación muestra cómo el empleo en los servicios a las empresas aumentó hasta 2002 en comparación con el conjunto de la economía.

Recuadro 3.   Tasas de crecimiento anual del empleo en los servicios a las empresas, 1979-2002 (24)

País

Conjunto de la economía

Servicios a las empresas

Servicios inmobiliarios

«Renting»

Servicios profesionales

I+D contractual

Servicios CI

Servicios operativos

LU

2,6

7,6

5,2

4,4

7,5

6,5

12,4

7,4

PT

0,4

6,9

6,5

5,5

6,7

7,7

8,1

7,0

IE

2,0

6,4

5,3

4,6

6,0

0,8

10,5

6,5

IT

0,5

6,4

4,4

8,0

6,1

4,1

6,5

6,7

DE

0,6

5,3

4,2

3,4

4,5

2,9

6,5

5,8

FI

0,1

5,4

1,0

1,6

4,3

3,3

8,5

6,0

ES

1,1

5,4

3,7

6,0

4,9

3,2

7,4

5,8

NL

1,6

4,7

3,7

5,3

4,1

3,4

8,1

4,7

AT

0,3

4,8

1,4

2,6

4,3

4,0

9,6

4,8

SE

0,2

4,7

1,2

2,7

4,3

4,2

6,1

4,7

EL

0,8

4,6

5,9

3,4

4,2

4,0

8,1

4,8

UK

0,4

3,3

4,8

2,2

2,8

-0,4

6,9

3,5

FR

0,5

3,2

1,3

4,1

2,5

1,7

4,7

3,8

DK

0,3

3,1

1,5

2,8

1,8

-0,8

5,8

4,3

BE

0,3

3,6

3,9

0,9

3,2

-1,7

5,0

4,0

UE15

0,6

4,4

3,3

3,3

3,9

1,7

6,4

4,7

EE UU

1,4

4,7

1,6

3,5

3,5

2,9

8,8

5,3

8.3

El crecimiento dinámico del empleo en los servicios, y en particular en los servicios a las empresas que requieren alta intensidad de conocimiento, es una característica de las economías modernas. Aunque las tasas de empleo en los servicios a las empresas y las tasas de crecimiento varían en Europa de un país a otro, puede afirmarse que «no hay ningún país pobre con muchos servicios a las empresas ni ningún país rico donde los servicios a las empresas sean escasos» (25).

8.4

Cabe esperar que el crecimiento del empleo en los servicios y, en particular, en los servicios a las empresas que requieren alta intensidad de conocimiento continúe, aunque a un ritmo algo más moderado. No obstante, con arreglo al recuadro 4, será superior al previsto en otras actividades económicas. Se espera que los niveles de crecimiento sean bastante superiores en los nuevos Estados miembros, donde el desarrollo de los servicios parte de unos niveles absolutos muy inferiores.

Recuadro 4.   Tendencias del empleo en los distintos sectores en Europa Occidental

Image

Nota: Se define a Europa Occidental como la UE15 + Noruega + Suiza.

Fuente: Cambridge Econometrics Press Release, What has happened to the Lisbon agenda, noviembre de 2005.

8.5

Una característica especial del empleo en los servicios a las empresas es el alto nivel académico. Como muestra la encuesta de población activa de la UE, en 2003 el porcentaje de empleo correspondiente a puestos de trabajo «de alta cualificación» era del 41 %, frente al 38 % de 1998. El porcentaje de mano de obra escasamente cualificada era del 17 %, frente al 25 % en 1998. El hecho de que la mayoría de los puestos de trabajo en los servicios a las empresas requieren cualificaciones de nivel medio y alto también plantea un desafío a los sistemas educativos europeos (y, en particular, a las políticas de aprendizaje permanente), ya que las transformaciones estructurales de las industrias europeas exigirán que un mayor número de trabajadores pasen de otros sectores de empleo a los servicios a las empresas. En este contexto, será importantísima una aplicación rigurosa de la agenda educativa de Lisboa para 2010. En el recuadro 5 se muestra el nivel educativo en distintos sectores.

Recuadro 5.   Nivel educativo en los principales sectores de actividad económica y en los servicios a las empresas, UE15, 2003 (26)

Image

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Estadísticas comerciales de la OMC, 2004.

(2)  Business Services in European Industry, Luis Rubalcaba-Bermejo — Comisión Europea, 1999.

(3)  Síntesis del informe final: «The significance of competitive manufacturing industries for the development of the services sectors», Kalmbach et al., Universidad de Bremen, diciembre de 2003.

(4)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La competitividad de las empresas europeas», donde se destaca la importancia de garantizar unas condiciones sociales adecuadas al tiempo que se intenta aumentar la productividad y la competitividad. Véanse, en particular, los puntos 2.5 a 2.5.3; por ejemplo, en el punto 2.5.2, el CESE señala que «urge reforzar la competitividad de Europa frente a sus competidores, en condiciones tales que se garantice su desarrollo económico y social, cohesión, empleo y medio ambiente».

(5)  Comunicado de prensa de Eurostat 17/2006, de 13.2.2006.

(6)  COM(2004) 274 final. Dictamen del CESE aprobado el 15 de diciembre de 2004 (ponente: Sr. van Iersel, coponente: Sr. Legelius), DO C 157 de 28.6.2005, pp. 75 y siguientes.

(7)  COM(2005) 474 final. Dictamen del CESE aprobado el 20 de abril de 2006 (ponente: Sr. Ehnmark), DO C 185 de 8.8.2006, pp. 80 y siguientes. Véase también el Dictamen complementario de la CCMI (ponente: Sr. Pezzini).

(8)  EITO 2005, p. 263.

(9)  E-Business Report, 2005.

(10)  COM(2002) 441 final, 30 de julio de 2002.

(11)  Véase la Comunicación de la Comisión Europea titulada «La competitividad de los servicios relacionados con la empresa y su contribución al buen funcionamiento de las empresas europeas» (COM(2003) 747 final, 4 de diciembre de 2003), que puede consultarse en

http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2003/com2003_0747es01.pdf (véanse, en particular, el apdo. I.2 y el recuadro 1).

(12)  Fuente: La competitividad de los servicios relacionados con la empresa y su contribución al buen funcionamiento de las empresas europeas (COM(2003) 747 final), Anexo I («Clasificaciones de los servicios y gráficos suplementarios»), que puede consultarse en

http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2003/com2003_0747es01.pdf.

(13)  COM(2003) 747 final, § II.2, p. 11.

(14)  Véase «A sectoral survey of relocation: a factual background» (en especial, las páginas 107 y 177-179), encargado por la CCMI y utilizado como referencia para su Documento informativo sobre el tema «Estudio sectorial de las deslocalizaciones» (ponente: Sr. van Iersel, coponente: Sr. Calvet Chambon).

(15)  Informe del «EU Business-Related Service Forum», junio de 2005.

(16)  Véanse COM(1998) 534 final y COM(2003) 747 final.

(17)  Stern, Furman, Porter, 2002.

(18)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Séptimo Programa IDT»: Con arreglo a la Estrategia de Lisboa, «en la primavera de 2002, el Consejo Europeo de Barcelona definió los objetivos del apoyo a la investigación de manera cuantitativa: el gasto total en la UE debería aumentar hasta 2010 a un 3 % del PIB, dos tercios de los cuales debían proceder del sector privado (objetivo del 3 %). El Comité, no obstante, señala que este objetivo, debido a la competición mundial en materia de inversiones, es un objetivo móvil; el que no lo alcance a tiempo quedará siempre rezagado» (punto 2.5).

(19)  COM(2006) 77 final.

(20)  Extraído de la publicación titulada The Contribution of Business Services to European Employment, Innovation and Productivity, de Luis Rubalcaba y Henk Kox, que publicará próximamente Palgrave-Macmillan.

(21)  Service engineeringmethodical development of new service products, de Hans-Jorg Bullinger, Klaus-Peter Fahnrich, Thomas Meiren.

(22)  Thomas Meiren, Fraunhofer Institute for Industrial Engineering, Stuttgart, Alemania.

(23)  European Forum on Business Related Services, Informe 2005.

(24)  «The Contribution of Business Services to European Employment, Innovation and Productivity», de Luis Rubalcaba y Henk Kox (que publicará en 2006 Palgrave-Macmillan).

(25)  Rubalcaba, Kox, 2006, p. 42.

(26)  Fuente: Rubalcaba y Kox (2006), tomando como base los datos de Eurostat, Encuesta de población activa, 2004.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

COM(2006) 91 final — 2006/0033 (COD)

(2006/C 318/05)

El 27 de marzo de 2006, de conformidad con el apartado 3 del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 31 de agosto de 2006 (ponente: Sr. VAN IERSEL; coponente: Sr. GIBELLIERI).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, 10 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea relativa a la creación de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, el «FEAG»). El CESE manifiesta su acuerdo con el objetivo de que las intervenciones del FEAG tengan lugar en caso de que, a resultas de perturbaciones económicas graves e imprevisibles, surjan problemas sociales inmediatos y de envergadura para los trabajadores.

1.2

El CESE reconoce que la responsabilidad primera recae en los Estados miembros y que el FEAG sólo debería intervenir a instancias de un Estado miembro y tras la decisión correspondiente de la autoridad presupuestaria. Las normas deben ser claras.

1.3

En ocasiones de perturbaciones graves, es fundamental que las partes interesadas –empresas, interlocutores sociales, Gobierno, entes regionales y otros– lleven a cabo una política anticipatoria, tengan un espíritu empresarial dinámico y la responsabilidad regional, adopten las medidas oportunas a su debido tiempo y sean cooperativos. Como instrumento de la solidaridad de la UE, el FEAG tiene una función complementaria. Para que el Fondo sea creíble las expectativas no deben llevarse demasiado lejos.

1.4

Las acciones específicas financiadas por el FEAG deben ajustarse a la planificación general de todas las partes interesadas afectadas. El FEAG no debería intervenir en ámbitos para los que los Estados miembros tienen la competencia exclusiva. Debería quedar claro que el Fondo se destina a oportunidades de empleo para personas que se hallan en circunstancias económicas muy difíciles.

1.5

El CESE exhorta a la Comisión a garantizar la participación activa de los interlocutores sociales en procesos orientados a crear empleo para los trabajadores despedidos. Lograr el objetivo de una «reinserción rápida» de los trabajadores despedidos en el mercado laboral suele ser una tarea ardua. Los hechos muestran que tales procesos requieren mucho tiempo.

1.6

Al objeto de aumentar la eficacia y la coherencia, se debería garantizar una coordinación precisa entre los diferentes instrumentos existentes, en particular entre el FEAG y los Fondos Estructurales.

2.   La propuesta de la Comisión

2.1

En marzo de 2006 la Comisión presentó una propuesta para la creación de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), con el objeto de conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones o sectores damnificados por perturbaciones económicas graves.

2.2

Las perturbaciones económicas graves pueden implicar deslocalizaciones a terceros países, un incremento masivo de las importaciones o la disminución progresiva de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector. El criterio más importante para el FEAG es el caso del despido de más de mil trabajadores de una empresa o grupo de empresas en regiones en las que el desempleo sea más elevado que la media.

2.3

Las acciones subvencionables por el FEAG deberían crear las condiciones para una rápida reinserción en el mercado laboral de las personas que han perdido su empleo. Con este tipo de ayuda se complementan las normativas nacionales y los programas específicamente regionales. Las medidas incluidas son: la formación, la asistencia a la relocalización, las ayudas a las empresas nacientes y las prestaciones de renta suplementarias.

2.4

El FEAG intervendrá únicamente a instancias de un Estado miembro. El importe pagado por la UE no podrá sobrepasar el 50 % del coste total estimado del conjunto de medidas previstas por dicho Estado miembro.

2.5

No existe una disposición financiera específica en las perspectivas financieras para el Fondo, que se financiará mediante fondos infrautilizados y desafectados. La autoridad presupuestaria decidirá cada intervención del Fondo, lo que implica la plena responsabilidad del Consejo y el PE.

2.6

Se prevé un procedimiento presupuestario detallado. Los Estados miembros serán responsables de la gestión de las acciones respaldadas por el FEAG. La Comisión desempeñará un papel de supervisión. En caso de que el importe sea inferior al coste de la acción tendrá lugar un reembolso.

2.7

La Comisión llevará a cabo una evaluación continua de los resultados, criterios y eficacia del Reglamento, así como una evaluación ex-post. A partir de 2008, la Comisión presentará un informe anual sobre la aplicación del Fondo, con las correspondientes evaluaciones.

3.   Contexto del FEAG

3.1

La propuesta, destinada a mostrar la solidaridad de la UE con los trabajadores despedidos a resultas de cambios repentinos en los patrones del comercio mundial, se basa en las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2005. Como solución de compromiso, forma parte integrante del acuerdo sobre las perspectivas financieras. Se ha llevado a cabo una evaluación del impacto (2) con información pertinente sobre el contenido y el ámbito de aplicación del FEAG.

3.2

El FEAG está separado de los Fondos Estructurales y será uno de los instrumentos de la UE necesarios para seguir adaptando la economía europea y aumentar su competitividad (3).

3.3

Los Fondos Estructurales se destinan a medidas anticipatorias a largo plazo con un enfoque plurianual, mientras que el FEAG no se orienta a lograr objetivos de reestructuración. De manera específica, se dirige a las personas de las regiones afectadas por fuertes cambios en los patrones del comercio mundial. Estas situaciones, infrecuentes pero dramáticas, pueden requerir ayudas únicas individualizadas y limitadas en el tiempo. Los Fondos Estructurales no cubren algunos de los objetivos del FEAG.

3.4

Hasta cierto punto, el programa de 1962 de la Trade Adjustment Assistance («ayuda a los ajustes comerciales») (TAA) de los EE UU ha servido de ejemplo. La TAA tenía por objeto corregir la asimetría entre las repercusiones negativas de la apertura de los mercados y la liberalización internacional de regiones o casos específicos e individuales y sus beneficios globales. No obstante, no es fácil comparar la TAA y el FEAG, debido a las diferencias culturales entre los EE UU y la UE y a los distintos criterios utilizados.

3.5

El FEAG debería funcionar de conformidad con las mejores prácticas definidas por la OCDE, que establece la necesidad de que se determinen claramente los grupos de trabajadores damnificados por los cambios estructurales de los mercados y se preste ayuda durante periodos limitados con arreglo a los principios de rentabilidad, transparencia y responsabilidad.

3.6

El FEAG pretende contribuir a desarrollar el enfoque de la «flexiguridad» en la Unión, un equilibrio entre flexibilidad y seguridad del empleo, y completará las políticas y prioridades estratégicas plurianuales de los Fondos Estructurales.

4.   Observaciones generales

4.1

En principio, el Reglamento se refiere al efecto positivo general de la globalización en el crecimiento y el empleo de la UE. No obstante, el CESE señala que es muy probable que, al mismo tiempo, se produzcan efectos negativos visibles a nivel sectorial y regional. El FEAG será un instrumento específico con vistas a reforzar las oportunidades de reinserción laboral para los trabajadores afectados por graves perturbaciones económicas. Es una lástima que en la evaluación del impacto (4) no se haya llevado a cabo un análisis de casos concretos.

4.2

Dado que el cuarto considerando del Reglamento requiere que las actividades del FEAG sean «coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, y conformes a su acervo», las propuestas deberían ser objeto de un examen pormenorizado por parte de una serie de responsables políticos de la Comisión, en especial de la DG de Competencia, a fin de evitar una asignación injustificada de subsidios estatales.

4.3

El FEAG representa un paso adelante concreto por parte de la Unión Europea para afrontar las consecuencias de graves cambios en el comercio exterior y el mercado internacional. En el futuro, se podría considerar la posibilidad de un instrumento similar para mitigar los efectos negativos del comercio interno y del mercado interior de la UE (por ejemplo, la deslocalización dentro de la UE o la política fiscal).

4.4   Criterios de intervención

4.4.1

Se requieren unos criterios estrictos de intervención. No obstante, el criterio mencionado en el artículo 1: «prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local», constituye una formulación bastante imprecisa. Los Estados miembros tienen la responsabilidad primera de presentar solicitudes de intervención del Fondo. La Comisión debería garantizar una aplicación equitativa de los criterios en todos los casos y a todos los Estados miembros.

4.4.2

La carga de la prueba en lo relativo a las solicitudes recae en los Estados miembros. La Comisión examinará y controlará rigurosamente las solicitudes, lo que incluirá la utilización de orientaciones y respaldo financiero sobre una base de caso por caso. Esto implicará un proceso de aprendizaje de actuación y experiencia práctica para la Comisión, los Estados miembros y la autoridad presupuestaria por igual. Deben evitarse las ambigüedades: los mismos enfoques y normas deben ser válidos y aplicarse en toda la Unión.

4.4.3

En lo que respecta al nivel mínimo de despidos en regiones específicas, los criterios de intervención establecidos en el artículo 2 son inequívocos. El criterio de «mil trabajadores» no se limita a una empresa, sino que incluye el conjunto de los asalariados en todos los procesos de un sector.

4.4.4

En general, las razones para reducir el número de trabajadores se basan en una serie de factores, como la modernización, la racionalización, el cambio de los métodos de producción, y, ciertamente, los patrones del comercio internacional. Es infrecuente que un factor específico predomine de manera total.

4.4.5

Se ha tomado como ejemplo la TAA estadounidense. Sin embargo, en la descripción que la Comisión hace del funcionamiento de la TAA, el vínculo entre los patrones cambiantes del comercio y las acciones gubernamentales orientadas a neutralizar su efecto en los despidos es bastante difuso. Además, los criterios y el historial de la aplicación de la TAA son muy distintos de lo que la UE tiene previsto.

4.4.6

Se buscará una financiación del FEAG en el caso de cambios económicos bruscos y circunstancias imprevisibles. No obstante, las tendencias al cambio son, por lo general, visibles antes de que se sienta el impacto real del cambio en cuestión. La buena gestión empresarial implica la adopción a su debido tiempo de medidas preventivas.

4.4.7

Esto significa que cualquier medida de apoyo que se planifique a escala nacional y de la UE deberá tener en cuenta la manera en que las empresas y los propios interlocutores sociales han previsto el cambio. Por ejemplo, ¿qué grado de importancia tienen las medidas de apoyo, si los interlocutores sociales y las empresas han omitido determinar a su debido tiempo la evolución que podría amenazar los mercados y el empleo?

4.5   La definición de las acciones subvencionables

4.5.1

La diferencia entre los Fondos Estructurales y el FEAG es triple: a) diferencia en dimensiones: 44 000 millones de euros frente a 500 millones de euros anuales, para el próximo periodo de programación 2007-2013; b) diferencia en el enfoque: a largo plazo y anticipatorio, para amplias cuestiones de modernización, frente a enfoque a corto plazo para conseguir la rápida reinserción de trabajadores en el mercado laboral, y c) en razón de su volumen y alcance, los Fondos Estructurales tienden a ser burocráticos, mientras que el FEAG pretende seguir un planteamiento no burocrático.

4.5.2

Se debe asegurar una distinción rigurosa entre los Fondos Estructurales y el FEAG. El FEAG es, por definición, un fondo a corto plazo, tiene duración limitada y se centra en casos concretos. A más largo plazo se pueden prever compromisos adicionales de los Fondos Estructurales en el marco de un contexto regional más amplio. En caso de que las acciones sean complementarias, se deben respetar las distintas filosofía y estructura de cada Fondo.

4.5.3

No será fácil crear las condiciones para una «rápida» reinserción de trabajadores despedidos en el mercado laboral, si el contexto y las circunstancias no son favorables, como en el caso de las regiones en las que predomina una única actividad industrial, regiones atrasadas, o en las que faltan mecanismos que faciliten la formación y el reciclaje profesional sobre el terreno, etc. Se debería prestar una atención especial a la gestión de trabajadores de edad mediana y avanzada a fin de evitar la fuga de cerebros. En estos casos específicos probablemente se requiera una combinación de FEAG y Fondos Estructurales, así como la mejor utilización posible de la red EURES para fomentar las oportunidades de movilidad en Europa. La ausencia de una coordinación eficaz podría plantear problemas. A este respecto, el tercer apartado del artículo 5 requiere una atención especial.

4.5.4

Las acciones subvencionables que contempla el artículo 3 deben considerarse conjuntamente con las disposiciones de los artículos 5 y 6, en especial en lo que se refiere a la interrelación e interacción entre acciones regionales, nacionales y de la UE. En la medida en que las acciones de la UE son complementarias a las medidas regionales y nacionales, la experiencia adquirida en el pasado en la UE –como las relativas a los programas Resider, Rechar y Retext– y en otras situaciones podría ser útil, si se tiene en cuenta que al FEAG no se le ha confiado ningún papel de reestructuración.

4.5.5

En casos específicos podría ser útil seguir el enfoque sectorial utilizado en la moderna política industrial para examinar los análisis y definir el uso de los instrumentos.

4.5.6

Para una serie de Estados miembros es especialmente importante que las políticas del mercado de trabajo y las relacionadas con la renta sigan siendo una responsabilidad nacional y que se prohíba a la Comisión injerirse en las competencias nacionales. En consecuencia, en el conjunto completo de medidas elaboradas por un Estado miembro para tratar una crisis específica, la contribución de la UE debe centrarse de manera explícita en las personas y en alentar la reinserción de los trabajadores despedidos en el mercado de trabajo. A este respecto, el CESE se remite a los criterios de aplicación del antiguo capítulo social del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que podría contribuir a evitar solapamientos institucionales y conflictos.

4.6

La autoridad presupuestaria debe desempeñar un papel crucial. El CESE acoge positivamente el hecho de que el Reglamento prescribe debidamente y en detalle los procedimientos financieros que han de seguirse.

4.7

El Reglamento se ha redactado para casos de emergencia concretos, que, como norma general, precisan una acción rápida y eficaz. Esto significa que en la aplicación de las normas la burocracia debe, naturalmente, minimizarse, a pesar de que al mismo tiempo se requiere la debida precaución. El objetivo debería seguir siendo la prestación de una ayuda eficaz en un periodo de tiempo lo más breve posible.

4.8

En el pasado (reciente), se llevó a cabo una reestructuración exitosa en una serie de casos, incluso en los complicados. A pesar de que los casos concretos son siempre únicos, el amplio espectro de la reestructuración indica que los esfuerzos regionales concentrados de todas las partes interesadas, que a menudo gozan del respaldo de sus gobiernos, con un claro interés en la creación de las condiciones necesarias para la constitución y desarrollo de empresas nuevas o consolidadas del sector industrial o relacionadas con los servicios, han favorecido el éxito.

4.9

En la mayoría de los casos, los planes económicos y sociales se han elaborado en estrecha cooperación entre el Gobierno nacional, los entes regionales y los interlocutores sociales, que, en general, han organizado mesas redondas y han hecho participar a todas las partes interesadas de la región.

4.10

En cuanto al FEAG, es necesario prever y aplicar procedimientos semejantes con vistas a que el Fondo sea un éxito. A este fin, los representantes de la Comisión tendrán que participar de manera directa en las reuniones y encuentros mencionados a nivel regional y local.

5.   Observaciones específicas

5.1

Aunque la Comisión estableció la asignación presupuestaria de 500 millones de euros para el FEAG mediante simulaciones estadísticas basadas en casos concretos, la cantidad debería evaluarse y probablemente ajustarse anualmente en función de la evolución de la situación y de la información obtenida a partir de la aplicación del Fondo.

5.2

En el artículo 2 se especifica que una grave perturbación económica justifica la intervención del FEAG. El CESE invita al Consejo a que, antes de que este Reglamento entre en vigor, estudie las definiciones de los fenómenos mencionados en el párrafo introductorio de dicho artículo. Las definiciones de demasiado alcance podrían, en una fase posterior, obstaculizar el proceso decisorio eficaz por parte de la autoridad presupuestaria. Las definiciones demasiado restrictivas podrían tener el mismo efecto. Un debate del Consejo podría contribuir a clarificar el dilema y hallar un punto de equilibrio, así como constituir una valiosa contribución con vistas a la elaboración de las directrices de la Comisión.

5.3

Se debe dar cuenta con claridad de todas las intervenciones. Deberían tenerse en cuenta las medidas anticipatorias que lleven a cabo las propias empresas, así como los interlocutores sociales y las demás partes interesadas. Este aspecto podría incluirse en las directrices de la Comisión.

5.4

Como parte de la evaluación anual, y con vistas a una posible modificación en virtud del artículo 20, debería considerarse la posibilidad de una evaluación de los criterios de intervención establecidos en el artículo 2 (número de trabajadores afectados, dimensión territorial e indicadores de empleo) para poder asegurar que los criterios de intervención también son lo suficientemente flexibles para adaptarse a la diversidad de las regiones específicas, en particular en los países pequeños con predominio de pequeñas y medianas empresas.

5.5

En las letras a) y b) del artículo 3 se establecen las acciones subvencionables para una intervención financiera del FEAG. El CESE observa que las cuestiones relacionadas con la renta como los derechos de jubilación y los beneficios sociales son una competencia exclusiva de los Estados miembros. El FEAG debería limitarse a financiar diversos tipos de medios de educación y formación, así como las condiciones marco. En circunstancias específicas esto podría incluir ayudas salariales para personas que tienen o buscan un empleo.

5.6

En el apartado 1 del artículo 10 se establece la contribución máxima del FEAG en el 50 % del conjunto total de medidas previstas por cada Estado miembro. El CESE no desea cuestionar este porcentaje, pero señala que existe una relación entre el nivel de la contribución financiera del FEAG y el número e importancia de los casos que deben tratarse.

5.7

En lo que respecta al artículo 12, el CESE propone que la letra b) del primer apartado se reformule como sigue: «elementos que acrediten el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2 y de los requisitos del artículo 6».

5.8

El CESE considera que los interlocutores sociales y las otras partes interesadas de las regiones deben participar en cada fase del procedimiento del FEAG. La Comisión también debería informar al CESE y al Comité de las Regiones.

5.9

A partir de 2008 la Comisión presentará informes anuales sobre el FEAG. Una evaluación ex-post podría ser objeto de debate en el Consejo. El artículo 20 prevé una revisión formal del Reglamento a más tardar en diciembre de 2013. El CESE recomienda que la Comisión también incluya una evaluación del FEAG en su Libro Blanco que ha de publicarse en 2009 ante la perspectiva del debate intermedio sobre el presupuesto de la UE.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, COM(2006) 91 final, 2006/0033 (COD).

(2)  Evaluación de impacto del Reglamento mencionado, SEC(2006) 274/2.

(3)  «EU Competitiveness and Industrial Location», Bureau of European Policy Advisors to the Commission, BEPA (2005), 26 de octubre de 2005.

(4)  SEC(2006) 274.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/42


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su sede social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE»

COM(2005) 685 final — 2005/0265 (COD)

(2006/C 318/06)

El 31 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de julio de 2006 (ponente: Sr. CASSIDY).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 83 votos a favor, 9 en contra y 18 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones del CESE

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión porque los obstáculos a la votación transfronteriza distorsionan el mercado único.

1.2

El bloqueo de acciones, es decir, la obligación de depositar o bloquear acciones varios días antes de una junta general para poder votar, todavía existe en varios Estados miembros de la UE. De hecho, esta práctica es obligatoria en algunos países. Se trata de una práctica costosa que disuade a los accionistas de negociar sus acciones antes de la junta general. La mayoría de los inversores institucionales considera esta medida como uno de los principales obstáculos a la votación. El artículo 7 de la propuesta de Directiva suprime todo tipo de bloqueo de acciones mediante depósito u otros medios en una entidad de crédito o de otro tipo antes de que se celebre la junta general. El CESE considera que se trata de un avance positivo, aun sabiendo que el número de países donde todavía se permite el bloqueo de acciones es reducido.

1.3

El CESE estima que la Directiva debería reconocer los esfuerzos llevados a cabo a favor de una mejor legislación y, en particular, recuerda el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», firmado en diciembre de 2003, según el cual el Consejo alentará a los Estados miembros «a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos».

1.4

El CESE aboga por una mayor utilización del voto electrónico para mejorar la transparencia y estimular la participación de los accionistas, pero considera que es una cuestión que incumbe a las empresas afectadas. No obstante, espera que los Estados miembros no impongan trabas a que se generalice la participación electrónica en las juntas generales.

1.5

Consecuentemente con el punto precedente, el CESE es partidario de una mayor utilización de la votación segura por Internet, que podría ser incluso mediante SMS. Se deberían estimular estos mecanismos, pero sin ser impuestos por una Directiva CE.

1.6

En particular, el CESE se congratula de las propuestas relativas al voto mediante representación establecido en el artículo 10. Además, considera especialmente oportuno que se supriman las trabas al voto mediante representación, ya que algunos Estados miembros restringen esa posibilidad de representación a los familiares de los accionistas.

1.7

El CESE respalda que los Estados miembros puedan establecer una fecha única, que corresponda a un número específico de días antes de la junta general, y que las empresas no tengan la obligación de responder a preguntas presentadas con posterioridad a esa fecha.

1.8

El CESE recomienda que se refuerce el artículo 5 relativo a la transmisión de información a los accionistas antes de una junta general.

2.   La propuesta de la Comisión

Examina los obstáculos que afrontan los accionistas con motivo de la votación transfronteriza.

2.1

Debido a la reciente avalancha de escándalos asociados a la mala gestión empresarial en la UE y en Estados Unidos, es necesario animar a los accionistas a participar de manera más activa mediante la votación en las juntas generales. El objetivo de la propuesta examinada es proteger los derechos de los accionistas, no solo en la UE sino en todo el mundo.

2.2

El objetivo de esta propuesta es mejorar la gobernanza empresarial de las sociedades de la UE con cotización en bolsa a través de la mejora de los derechos que los accionistas pueden ejercer en las juntas de la sociedad. En particular, pretende garantizar que los accionistas de sociedades con sede social y cotización en bolsa en otro Estado miembro puedan votar sin problemas en las juntas de la sociedad.

2.3

La propuesta de Directiva examina cuatro cuestiones muy importantes:

(a)

la supresión del «bloqueo de las acciones»;

(b)

la convocatoria de todas las juntas con suficiente antelación (incluida la exigencia de que se notifique la convocatoria de todas las juntas generales de accionistas con una antelación mínima de 30 días);

(c)

la supresión de todos los obstáculos legales para la participación electrónica;

(d)

la posibilidad de que los accionistas puedan votar sin tener que asistir a la junta.

2.4

Esta propuesta es una de las medidas a corto plazo anunciadas en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2003 (1), titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar».

2.5

La Comisión señala que el proceso de votación en las juntas generales de las empresas varía mucho de unos Estados miembros a otros y que, frecuentemente, es un proceso complejo que se complica aún más cuando las acciones son transfronterizas.

2.6

La Comisión estima que la legislación comunitaria en vigor no contempla suficientemente el problema de la votación transfronteriza. Actualmente, el artículo 17 de la «Directiva sobre la transparencia» (Directiva 2004/109/CE) exige que las empresas faciliten determinada información para las juntas generales. Pero la Directiva sobre la transparencia no aborda el proceso de votación de los accionistas.

2.7

La votación puede ser un proceso complejo. Frecuentemente son intermediarios quienes tienen las acciones en nombre de los inversores. Cuando éste es el caso, la votación puede implicar una cadena de intervenciones en la que participan sociedades, registros, bancos depositarios, gestores de inversión, depositarios de valores centrales y agencias de voto mediante representación.

3.   Opciones

3.1

No hay garantías de que el mercado sea capaz de reaccionar de manera suficientemente rápida para reforzar los derechos de los accionistas ni de que todos los Estados miembros tengan previsto modificar su legislación de manera adecuada para afrontar el problema de la complejidad del proceso de votación.

3.2

Si la Comisión optara por una recomendación, que no es jurídicamente vinculante, ofrecería a los Estados miembros la posibilidad de integrarla en sus sistemas nacionales sobre la base de las orientaciones de la Comisión.

Una recomendación no garantizaría la adopción de unas normas mínimas en ámbitos esenciales que son la causa de los problemas en el proceso de votación transfronteriza y que aumentan los costes, como es el caso del bloqueo de las acciones, donde lo que disuade a los inversores es la posibilidad de que ese requisito exista en la legislación nacional.

3.3

Un reglamento introduciría una norma uniforme, independientemente de la legislación vigente en los distintos Estados miembros. También podría garantizar la adopción de un marco común riguroso sobre cuestiones transfronterizas. Además, tendría la ventaja adicional de evitar que los Estados miembros «sobrerregulen» (gold plating) una directiva.

La Comisión opina que los costes asociados a un reglamento podrían ser considerables, puesto que impediría aplicar una cierta flexibilidad a las diferencias que caracterizan a las tradiciones jurídicas de los Estados miembros de la UE.

3.4

Una directiva permitiría diferentes prácticas en los distintos Estados miembros, evitaría un desequilibrio entre distintas categorías de acciones y accionistas, y favorecería normas básicas mínimas.

4.   Costes y beneficios

4.1   Beneficios

4.1.1

Los principales beneficiarios de la propuesta serán, a corto plazo, los inversores institucionales que actualmente tienen en sus carteras acciones transfronterizas. La existencia de costes adicionales, asociados a los obstáculos que presenta la votación transfronteriza, implica que los inversores no pueden participar en la gobernanza de las sociedades de una manera tan activa como podrían querer.

4.1.2

A largo plazo, la propuesta podría alentar a aumentar sus cuotas de dichas acciones a los pequeños inversores, que actualmente no tienen ninguna motivación para adquirir acciones transfronterizas debido a los elevados costes asociados a la votación. De esta manera podrían diversificar aún más sus carteras y reducir así el riesgo. En general, a largo plazo la propuesta aumentará la liquidez en los mercados europeos de capital.

4.1.3

Actualmente existe una serie de obstáculos a la votación transfronteriza. El bloqueo de acciones sigue siendo un problema en algunos países y muchos inversores consideran que es un obstáculo importante a la votación. En este sentido constituye un obstáculo al funcionamiento eficaz de los mercados transfronterizos de capital. Además, existe confusión entre los inversores sobre la naturaleza exacta de los acuerdos de bloqueo entre los Estados de la UE. Esto conlleva igualmente un elevado coste para los inversores, que la propuesta de Directiva podría reducir.

4.1.4

Respecto a la información que reciben los accionistas con motivo de la junta general existe una distinción injustificada entre los accionistas nacionales y los accionistas transfronterizos en detrimento estos últimos. La propuesta de la Comisión garantiza que la información será pertinente y estará disponible en su debido momento en todos los mercados, por lo que debería contribuir a mitigar el problema.

4.1.5

La jurisprudencia del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) destaca que los Estados miembros tienen que evitar los abusos cometidos por una categoría de accionistas en detrimento de otras categorías.

4.1.6

El voto mediante representación y los requisitos de nuevo registro suelen ser caros y existen algunos indicios basados en la evaluación de impacto de la Comisión que sugieren que el importe de estos costes disuade efectivamente a los pequeños accionistas de votar. La propuesta de la Comisión simplificará el proceso de designación de representantes, aclarará quién puede ser designado como representante y reforzará los derechos de los representantes en algunos países.

4.1.7

En aquellos casos en los que el presidente de la junta represente a algunos accionistas, tendrá la obligación de emitir esos votos estrictamente de conformidad con la voluntad de esos accionistas.

4.2   Costes

4.2.1

La fijación de un plazo de notificación uniforme, como propone la Comisión, privará de flexibilidad a aquellos Estados miembros que solo exigen un periodo de notificación de catorce días para convocar una asamblea general extraordinaria.

4.2.2

La exigencia de responder por escrito a las preguntas de los accionistas es fundamental.

4.2.3

Los artículos 5 y 7 de la propuesta de Directiva establecen un plazo de 30 días entre la fecha de notificación y la fecha de la reunión, con el fin de que los accionistas puedan votar sus acciones.

5.   Observaciones específicas

5.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión porque los obstáculos a la votación transfronteriza distorsionan el mercado único.

5.2

Habida cuenta de que el sector financiero tiene una gran influencia en el crecimiento económico y del empleo, se debería desalentar todo elemento que inhiba la participación de los accionistas. Ese es el objetivo de la propuesta de la Comisión.

5.3

Actualmente la votación transfronteriza es, en principio, más costosa para los accionistas no residentes que para los residentes en el país en el que la empresa en cuestión tenga sus acciones, lo cual constituye un ejemplo de distorsión del mercado.

5.4

El Comité opina que actualmente existen demasiados obstáculos que entorpecen indebidamente la votación por representación en algunos Estados miembros.

5.5

El bloqueo de acciones, es decir, la obligación de depositar o bloquear acciones varios días antes de una junta general para poder votar, todavía existe en diversos Estados miembros de la UE. De hecho, esta práctica es obligatoria en algunos países. Se trata de una práctica costosa que disuade a los accionistas de negociar sus acciones durante unas semanas antes de la junta general. La mayoría de los inversores institucionales considera esta medida como uno de los principales obstáculos a la votación.

5.6

El CESE está de acuerdo con la Comisión en que la transmisión postergada de información importante para una junta general, la transmisión de información incompleta, las resoluciones en forma de sumario o los plazos cortos de notificación son algunos de los principales obstáculos que afrontan los accionistas no nacionales cuando quieren ejercitar sus derechos como accionistas. Todos los documentos relevantes, incluidos los informes de los auditores, las respuestas a las preguntas de los accionistas y las notificaciones de juntas generales, y las mociones que hayan de ser presentadas en esas reuniones deberán estar disponibles tanto de manera electrónica como física.

5.7

El artículo 8 establece la participación en la junta general por medios electrónicos. Puesto que la tecnología evoluciona a gran velocidad, la propuesta de la Comisión es que «los Estados miembros no prohibirán la participación de accionistas en la junta general por medios electrónicos».

5.8

El texto de la Comisión no aborda de manera específica el problema de las «acciones al portador», cuya notificación se hace actualmente en buena medida a través de anuncios en los periódicos. El CESE opina que la notificación electrónica es más moderna, rápida y barata.

5.9

El artículo 10 aclara los mecanismos para el voto mediante representación y deroga las disposiciones que permiten a ciertas empresas imponer restricciones sobre la persona que puede tener una representación.

5.10

El CESE desaconseja que se escoja la opción de actuar por pasiva, es decir, dejar la situación actual tal y como está. Los obstáculos hacen que la votación transfronteriza sea excesivamente costosa para los pequeños accionistas y muy costosa para los inversores institucionales.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2003) 284 final, «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar».


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusión»

COM(2006) 135 final — 2006/0042 (COD)

(2006/C 318/07)

El 20 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de julio de 2006 (ponente: Sr. SANTILLÁN).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 182 votos a favor, 3 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de reglamento que establece bases jurídicas para el establecimiento de las paridades de poder adquisitivo (PPA), lo que deberá mejorar la transparencia, oportunidad y calidad de todo el proceso de elaboración de PPA, tanto a nivel comunitario como nacional.

1.2

Dada la trascendencia de la materia sobre la que versa esta propuesta de reglamento y la necesidad de contar con normas vinculantes que delimiten las competencias de la Comisión y de los Estados miembros a la vez que establecen bases homogéneas de cálculo y transmisión de datos en materia de PPA, el Comité recomienda la pronta aprobación del proyecto de reglamento.

1.3

El CESE señala, sin embargo que, debido a razones de coste, en la actualidad, la Comisión (Eurostat) calcula las PPA por países, no por regiones (1). Sin embargo, estos cálculos se utilizan, entre otras cosas, para evaluar el rendimiento económico de las regiones. Los datos existentes ponen de manifiesto que –dentro de los Estados miembros– existen diferencias regionales en los precios de bienes y servicios que, en algunos casos, son considerables. Aunque los institutos estadísticos que recogen las informaciones básicas aplican correctores espaciales, es imprescindible que tales correctores sean adecuados para evitar distorsiones en el cálculo de las PPA. Cabe recomendar, por lo tanto, que los Estados miembros realicen el mayor esfuerzo que esté económica y técnicamente a su alcance para que los coeficientes correctores espaciales reflejen con la mayor precisión posible las diferencias geográficas en materia de precios.

1.4

Por las razones indicadas en el punto anterior, el plazo mínimo de seis años para la revisión de los coeficientes espaciales parece excesivo y, por lo tanto, resulta aconsejable su reducción. Asimismo, dado que la frecuencia para el suministro de informaciones de base tiene, según el proyecto de reglamento, el carácter de mínima (2), resulta conveniente que la información sobre precios se realice, si es posible, cada dos años (3) (el proyecto fija un mínimo de tres años).

1.5

Con carácter general, debe resaltarse la necesidad de que se haga un esfuerzo para aumentar la eficacia del aparato estadístico de la UE, tanto en lo que se refiere a su dotación técnica y humana como a la coordinación entre Eurostat y los institutos estadísticos nacionales, que tienen importantes responsabilidades para el cálculo de las PPA.

2.   Las paridades de poder adquisitivo (PPA)

2.1

El Programa-OECD PPA se creó a comienzos de los años ochenta con objeto de comparar de manera regular y puntual, el PIB de los Estados miembros de Unión Europea y de la OCDE (4). Por lo tanto, las PPA son tipos de conversión de monedas que transforman los indicadores económicos expresados en monedas nacionales nominales en una moneda común artificial, denominada Estándar de Poder Adquisitivo (EPA), que iguala el poder adquisitivo de las distintas monedas nacionales.

2.2

Los agregados de volumen económico en EPA se obtienen dividiendo su valor original en monedas nacionales por la correspondiente PPA. Utilizando PPA como factores de conversión es posible comparar el volumen puro del PIB de los países expresado en EPA, al haberse eliminado el componente del nivel de precios.

2.3

Las PPA son, a la vez, deflactores de precios y conversores de monedas. Con la implantación del euro en los Estados miembros de la zona euro, por primera vez se pueden comparar directamente los precios entre dichos países, que tienen diferente poder adquisitivo en función de los niveles de precios nacionales. Por consiguiente, para los países que no pertenecen a la zona euro, las PPA son conversores de monedas y eliminan los efectos de los distintos niveles de precios, mientras que para los países de la zona euro sólo cumplen la segunda función de deflactores de precios.

2.4

Las PPA se calculan sobre una cesta de bienes y servicios comparables, seleccionados tomando como base sistemas como la classification of individual consumption by purpose (COICOP (5)) y la classification of products by activity (CPA), entre otros. El trabajo de campo se realiza en una o varias ciudades dentro del territorio económico (generalmente sólo en las capitales de los Estados miembros). La mayoría de los Estados miembros aplica correctores espaciales para tener en cuenta las diferencias regionales aunque existe algún Estado miembro que sólo toma en consideración los datos de la capital en cuanto considera que, dada la reducida extensión geográfica, no se registran tales diferencias.

3.   PPA y Producto Interior Bruto (PIB)

3.1

El PIB refleja el resultado del conjunto de actividades de los operadores económicos de un territorio económico en un periodo determinado, generalmente un año. El PIB se calcula conforme a un sistema de cuentas nacionales, que en el caso de la UE es el sistema europeo de cuentas económicas integradas 1995 (SEC-95). El PIB se puede medir desde el punto de vista de la producción, el gasto o la renta. A efectos de las PPA, medir el gasto reviste una especial importancia, ya que revela en qué medida los bienes y servicios producidos (o importados) por la economía de un país se usan para el consumo privado, el consumo público, la formación de capital o la exportación.

3.2

Para poder hacer una comparación real es necesario utilizar factores de conversión (deflactores espaciales) que reflejen las diferencias de nivel de precios entre países. No pueden utilizarse los tipos de cambio porque éstos suelen reflejar otros elementos además de las diferencias de precios.

3.3

Por lo tanto, se han elaborado PPA específicas entre las monedas de diversos países para que se puedan utilizar adecuadamente como factores espaciales de conversión.

4.   ¿Para qué se utilizan las PPA?

4.1

En un comienzo, los mayores usuarios fueron organizaciones internacionales como Eurostat, el FMI, la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Pero con el tiempo el uso de estadísticas en términos de PPA se ha extendido y actualmente existen múltiples usuarios: agencias gubernamentales, universidades e institutos de investigación, así como empresas públicas y privadas. Los bancos utilizan las PPA para sus análisis económicos y para el seguimiento de los tipos de cambio, y los individuos particulares y sus empleadores las utilizan para establecer las retribuciones cuando se trasladan de un país a otro.

Debe añadirse la posibilidad de que las PPA se empleen en la negociación colectiva transnacional para los aspectos salariales.

4.2.

Las PPA son indicadores vitales para la UE tanto desde el punto de vista económico como político. Por una parte, la normativa establece su aplicación en lo relativo a los Fondos Estructurales (6). Por otro, son la referencia obligada para el Fondo de Cohesión (7). Corresponde señalar, sin embargo, que, mientras en el primer caso (Fondos Estructurales) el cálculo se basa en el Producto Interior Bruto (PIB) per cápita, en el segundo (Fondo de Cohesión), se toma en cuenta el Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita. El proyecto de Reglamento al que se refiere este dictamen considera únicamente el PIB (8).

4.3.

Además, las PPA se utilizan para elaborar los coeficientes correctores aplicados a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y demás agentes de las Comunidades Europeas (9).

5.   La propuesta de reglamento

5.1

La propuesta de reglamento tiene el propósito de cubrir un vacío legal estableciendo un marco jurídico para el cálculo de las PPA. Se pretende mejorar la transparencia y la calidad de los datos que aportan los Estados miembros mediante reglas comunes para el suministro de información (art. 1). El objetivo perseguido, por lo tanto, afecta favorablemente no sólo a Eurostat como coordinador de los resultados, sino también a los institutos estadísticos de cada país.

5.2

Delimitación de responsabilidades y competencias. A la Comisión le corresponderá, a través de Eurostat, coordinar la información de base, calcular y publicar las PPA y ajustar la metodología en concertación con los Estados miembros (art. 4.1.), mientras que será función de éstos aportar la información básica, certificar «por escrito» los resultados de las encuestas y velar por la fiabilidad de los datos (art. 4.2).

5.3

Los institutos estadísticos de los Estados miembros transmitirán a Eurostat la información básica elaborada según parámetros comunes y de conformidad con un formato técnico idéntico (Art. 5 y anexo I).

5.4

Las unidades estadísticas son las que están definidas en el Reglamento (CEE) no 696/1993 u otras que se establezcan en el futuro (art. 6) y habrá un sistema de control de calidad establecido entre la Comisión y los Estados miembros (art. 7).

5.5

Eurostat calculará las PPA una vez por año (art. 8) y será la encargada de su difusión a un nivel agregado por cada Estado miembro (art. 9).

5.6

El proyecto de reglamento no obliga a los Estados miembros a realizar encuestas con el solo objetivo de determinar los coeficientes correctores aplicables a remuneraciones y pensiones de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (Art. 10).

5.7

Coeficientes de ajuste temporal y espacial. El cálculo de las PPA se obtiene a partir de precios nacionales medios anuales (art. 2.2). Dado que «la recogida de datos podrá limitarse a una o más zonas geográficas dentro del territorio económico» y, asimismo, «a un período de tiempo específico», los Estados miembros deben aplicar un coeficiente de ajuste temporal (cuya antigüedad no será superior a un año) y un coeficiente de ajuste espacial (cuya antigüedad no será superior a seis años) (Anexo I. Metodología, números 2 a 4).

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Existen 254 regiones NUTS 2. Reglamento (CE) no 1059/2003, Anexo I.

(2)  Anexo 1. Metodología, 2.1.

(3)  Se refiere a «precios de los bienes y servicios de consumo e indicadores de representatividad correspondientes», «precios de los bienes de equipo» y «precios de los proyectos de construcción».

(4)  Sin embargo, los orígenes de las comparaciones internacionales de precios y volumen del PIB se remontan a las comparaciones experimentales llevadas a cabo por la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE) en los años cincuenta.

(5)  Sistema utilizado por organismos internacionales (Naciones Unidas, FMI, etc.).

(6)  Según el Reglamento no 1260/99 del Consejo, los Fondos Estructurales se aplican a las regiones cuyo PIB per cápita, medido en PPA, sea inferior al 75 % de la media comunitaria. Esto rige también para los países que se incorporaron a la UE posteriormente (Anexo II al Acta de Adhesión de 2003).

(7)  Respecto del fondo de Cohesión, esta exigencia está contenida en el artículo 2, apartado 1, Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 25 de mayo de 1994, según el cual se aplica a «… los Estados miembros cuyo PNB per cápita sea inferior al 90 % de la media comunitaria».

(8)  En el art. 3 se incluye la siguiente definición: «a) “Paridades de Poder Adquisitivo (PPA)”: deflactores espaciales y conversores de monedas, que eliminan los efectos de las diferencias de niveles de precios entre países, lo que permite comparaciones de volumen de los componentes del PIB y comparaciones de niveles de precios».

(9)  Estatuto de los funcionarios, Anexo XI, art. 1 («las paridades económicas se calcularán de modo que cada componente básico pueda (…) verificarse mediante encuesta directa al menos una vez cada cinco años») y régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio»

COM(2005) 609 final — 2005/0247 (COD)

(2006/C 318/08)

El 17 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de julio de 2006 (ponente: Sr. BURANI).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 190 votos a favor y 3 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La propuesta de la Comisión se refiere a un nuevo proyecto de informatización aduanera que, a largo plazo, deberá automatizar totalmente el sistema aduanero europeo, haciéndolo interoperativo, seguro, accesible y enteramente electrónico, sin soporte papel. Constituye el complemento necesario para la aplicación del nuevo Código Aduanero Comunitario propuesto por la Comisión (1), que ha sido objeto de otro dictamen del CESE.

1.2

La adopción del sistema de informatización propuesto supone esfuerzos conjuntos y coordinados de todos los Estados miembros, en lo que se refiere no sólo a las aduanas, sino también a los organismos responsables de las fronteras distintos de los aduaneros propiamente dichos, que deben desempeñar la tarea de llevar a la práctica los conceptos de interfaz única y ventanilla única: estos dos objetivos permitirán a los operadores un funcionamiento simplificado, más rápido y más económico de las operaciones aduaneras, y a las aduanas un control más eficaz de la gestión de los riesgos.

1.3

Los Estados miembros ya han realizado inversiones notables para la aplicación de sistemas aduaneros informatizados: existen sin embargo entre estos últimos diferencias importantes, tanto en términos de nivel de sofisticación como en lo que se refiere a la normativa y a la utilización de los datos. La armonización lograda hasta ahora es pues insuficiente, a lo que cabe añadir un problema más importante aún, pendiente de solución: la falta de interoperatividad de los sistemas.

1.4

La interoperatividad permitirá el intercambio de información entre las administraciones de los distintos países; como prueba de atención al ciudadano, el proyecto prevé también la posibilidad de proporcionar interfaces con los operadores comerciales, no sólo para permitir la aplicación del principio de la ventanilla única, sino también para garantizar el intercambio de información. Cuando sea plenamente operativo, el nuevo sistema informatizado representará un avance decisivo -al menos desde el punto de vista puramente aduanero- hacia la realización de un mercado interior unificado, cuyas únicas fronteras serán las exteriores. Por otra parte, se ha de tener presente que la dimensión global de los mercados exige tener en cuenta las relaciones con terceros países, aspecto éste que no se menciona en el documento de la Comisión.

2.   Observaciones generales

2.1

La Comisión destaca que los objetivos de la informatización basada en sistemas aduaneros interoperativos también habrían podido alcanzarse a través de un sistema aduanero centralizado; precisa, no obstante, que esta solución no es posible, por distintas razones, entre los cuales la dificultad de transferir las responsabilidades operativas de los Estados miembros a la propia Comisión sin incumplir los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Probablemente, el verdadero motivo de esta imposibilidad reside no obstante en la reticencia de los Estados miembros a abandonar sus prerrogativas, aún a sabiendas de que una parte de los ingresos aduaneros es competencia directa del presupuesto comunitario. Ahora bien, el CESE considera que la gestión comunitaria de las aduanas debería figurar entre los objetivos a largo plazo de la Unión: este tipo de gestión presenta ventajas desde el punto de vista de la simplicidad, de la fiabilidad y de los costes, así como de las posibilidades de interconexión con otros sistemas de la UE y de terceros países. Con los posibles retrasos en la aplicación de los sistemas básicos creados por cada uno de los 25 Estados miembros, conviene estudiar si no sería preferible aplicar sistemas totalmente automatizados, como los sistemas automatizados de importación y de exportación conectados entre sí por un punto de acceso europeo único.

2.2

La iniciativa de la Comisión corresponde en primer lugar a un «deber de acción», en la medida en que la aplicación del nuevo Código Aduanero exige que los procedimientos sean coherentes con las nuevas normas. Además, se inscribe en el marco de una serie de iniciativas adoptadas en otros sectores en los ámbitos de la eEuropa y la Administración electrónica (2). Más específicamente, constituye la prolongación de los compromisos asumidos en 2003 a raíz de la Comunicación de la Comisión al Consejo «Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas» (3). Por otra parte, estos compromisos ya se habían esbozado –al menos en lo que se refiere a la parte relativa a la supresión del soporte papel– en el programa «Aduana 2007» (4) y se repitieron con motivo de la modificación realizada en 2004 en el Reglamento sobre el Código Aduanero (5).

2.3

El CESE no puede sino aprobar las principales innovaciones introducidas por el sistema propuesto por la Comisión: la interconexión de los sistemas nacionales, la creación de una interfaz para los operadores por medio de la ventanilla única, la posibilidad de introducir por vía electrónica las solicitudes para tramitar los aranceles aduaneros y la gestión integrada de los riesgos constituyen sin duda fundamentos de progreso, a condición de que la colectividad y los operadores puedan soportar los correspondientes costes. En este sentido, sería oportuno considerar las consecuencias de estos cambios para el personal de las aduanas (medios, formaciones, carreras profesionales, adaptación, etc.).

2.4

No obstante, el CESE debe formular algunas observaciones sobre la integración de los sistemas informáticos y su complementariedad. La Comisión pretende llegar a la plena interoperatividad de los sistemas aduaneros: es decir, las administraciones aduaneras deberán poder intercambiar información entre ellas así como con «otras autoridades involucradas en la circulación internacional de mercancías». Es evidente que en esta definición no están incluidas las administraciones encargadas de la recaudación del IVA. En este sentido, una conexión orgánica entre las aduanas y las administraciones del IVA podría ser útil para controlar, al menos en algunos casos y para algunas mercancías, la falsificación de las marcas de origen. No cabe duda de que este fenómeno no es nuevo, pero está en continua expansión: a menudo sucede que mercancías importadas de terceros países se ponen en circulación (pagando el IVA) dentro de la Comunidad con marcas de origen europeo o marcas «europeas» falsificadas.

2.5

El CESE desea además llamar la atención sobre el segundo considerando de la propuesta de decisión: «La iniciativa de Administración electrónica a escala paneuropea … exige la adopción de medidas tendentes a lograr una organización más eficazla lucha contra el fraude, la delincuencia organizada y el terrorismo, …». La intención es clara; lo que no queda tan claro es saber cómo las disposiciones contenidas en la propuesta pueden permitir alcanzar este objetivo. En efecto, la recogida de datos con fines aduaneros no puede servir para otros objetivos sin que el sistema se preste a la interoperabilidad con otros sistemas.

2.5.1

En diciembre de 2004, basándose en una evaluación de la Comisión (6) y una recomendación del PE de 14 de octubre de 2004, el Consejo aprobó el«programa de La Haya». Este programa definía una serie de medidas y acciones para reforzar la seguridad en la UE y, en particular, establecer una«cooperación policial, aduanera y judicial». En un documento posterior, de 10 de junio de 2005, se elaboraba un plan de acción para la aplicación del programa de La Haya, el cual hacía referencia a una Resolución del Consejo JAI (justicia y asuntos interiores) de 30 de marzo de 2004 en materia de cooperación aduanera, así como a una Comunicación sobre la lucha contra el tráfico transfronterizo de mercancías prohibidas o reguladas. En un documento más reciente (7), se citaba de nuevo la cooperación aduanera entre las prioridades. Todos los proyectos previstos en los documentos antes citados se basan en la disponibilidad de información en materia de represión, elemento que figura también en el programa de La Haya. Considerando el conjunto de la materia y la naturaleza de los proyectos en curso, es evidente para el CESE que si se prevé un sistema aduanero informatizado -destinado a durar– es necesario prever que en el momento de su aplicación, o posteriormente, el banco de datos aduanero funcione en interacción con otros sistemas y en particular con los que se ocupan de la seguridad interior, tanto europeos como de terceros países. Por supuesto, los imperativos esenciales siguen siendo el respeto de la vida privada, el secreto profesional y la protección de datos.

2.5.2

El documento de la Comisión no se hace eco de esta preocupación, al margen de la cita señalada en el punto 2.5.1. Y tampoco en la exposición de motivos se hace referencia alguna al programa de La Haya. En efecto, bajo el título «Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión», se citan únicamente la estrategia de Lisboa y las iniciativas en el ámbito eEuropa y eAdministración. Incluso teniendo en cuenta el artículo 3(d) –al que se hace referencia más adelante–, una omisión de esta magnitud no puede ser casual, y la Comisión debería explicar claramente las razones de aquella; en cualquier caso, no sería aceptable un simple aplazamiento de una iniciativa que ya tendría que haber sido adoptada.

2.5.3

En la fase preparatoria del documento, la Comisión organizó seis seminarios a lo largo de un período de dos años, consultó a los usuarios y celebró debates en el marco del Comité del código aduanero, el Grupo de política aduanera, el Grupo Aduana 2007 y el Grupo de contacto con los operadores; en cambio, no se hace mención alguna a contactos con Europol, la OLAF u otras direcciones generales de la Comisión. Un sistema no puede proyectarse únicamente en función de las exigencias de sus usuarios directos; si ha de estructurarse de modo que pueda conectarse a otros sistemas, es preciso conocer las características y las necesidades de éstos. El CESE considera que se ven confirmadas así las reservas que manifestó en su dictamen sobre el Código Aduanero Comunitario sobre la ausencia de una verdadera toma de conciencia de la interdependencia de las distintas administraciones públicas en la lucha contra la criminalidad.

2.5.4

Tal vez resulte difícil proceder a una modificación completa del enfoque adoptado en el sentido indicado en el punto anterior debido a la brevedad de los plazos de aplicación impuestos por el programa; en cambio, no parece imposible prever a partir de ahora medidas de seguridad para las «mercancías sensibles» (armas, explosivos, materiales nucleares, máquinas y equipamientos para la industria química, la industria nuclear y la industria de defensa, estupefacientes, alcohol, tabaco). Estas medidas podrían traducirse en una recogida de datos para su transmisión, de manera automática o tras la correspondiente solicitud, a las autoridades competentes en cada uno de estos ámbitos.

2.6

Los costes financiados por el presupuesto comunitario son, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, los necesarios para garantizar la interoperatividad de los sistemas, la interfaz única y los portales de información aduanera. Se han estimado estos costes en aproximadamente 180 millones de euros, distribuidos en dotaciones anuales de importe creciente, desde 4 millones en 2006 hasta 111 millones a partir de 2011. El CESE está de acuerdo con esta financiación, pero manifiesta su perplejidad por la decisión de imputar al presupuesto comunitario los gastos relativos a los portales nacionales: si bien es cierto que éstos están en principio a disposición de todos los operadores, tanto nacionales como de otros países de la Unión, cabe prever que en su gran mayoría serán utilizados por los operadores nacionales. Por consiguiente, resultaría más indicado que el coste de los portales fuese sufragado por cada Estado miembro y no por la Comunidad. Naturalmente, las condiciones serían distintas si la Comisión hiciera referencia a los portales europeos, de los cuales no se habla de una manera explícita.

2.7

En cuanto a los plazos de aplicación, la Comisión ha elaborado un calendario obligatorio para todos los Estados miembros en el que los plazos se calculan a partir de la fecha de publicación de la decisión en el Diario Oficial: tres años para adoptar sistemas de tramitación aduanera automatizados e interoperativos, sistemas de registro de los agentes económicos y portales de información; cinco años para la constitución de una red de puntos de acceso únicos y de un marco arancelario conforme a las normas comunitarias; seis años para garantizar servicios de interfaz única. El CESE considera que estos plazos, sobre todo el primero, se han establecido con un cierto optimismo: tres años no son muchos si se tiene en cuenta el hecho de que deben incluir varios meses de prueba de los programas y de intercambios con los demás participantes. Además, no todos los Estados miembros poseen el mismo nivel de informatización y de disponibilidad de recursos financieros y humanos. Sería perjudicial para el funcionamiento del sistema, y más aún para su credibilidad, que el incumplimiento de los plazos por algún Estado miembro obligara a la Comisión a conceder prórrogas. Por lo tanto, el actual plan estratégico plurianual (MASP) precisa una revisión en la que se tengan en cuenta:

la necesidad de que todos los Estados miembros hayan aplicado plenamente el sistema antes de que entre en vigor; y

la necesidad de que las empresas cuenten con un plazo mínimo de doce meses para preparar los sistemas tras haber recibido los condiciones de la aduana de su Estado miembro. No debería ser obligatorio que la industria y el comercio presentasen las declaraciones sumarias de importación y exportación antes de la plena aplicación de sistemas homogéneos.

3.   Observaciones particulares

3.1

Artículo 2: objetivos. Entre los objetivos de la propuesta figura la búsqueda de un enfoque común en lo que se refiere al control de las mercancías y a la interceptación de las mercancías peligrosas e ilegales; habida cuenta de lo señalado por el CESE en el punto 2.4.4, este objetivo debería formularse de una forma diferente.

3.2

Artículo 3: intercambio de datos. El punto (d) de este artículo prevé que los sistemas aduaneros deben permitir los intercambios de datos con «otras Administraciones u órganos que intervienen en la circulación internacional de mercancías». El CESE ha ilustrado ampliamente su punto de vista sobre el carácter limitado de esta definición (véanse puntos 2.4. y siguientes). Si se acepta la sugerencia de incluir el programa de La Haya en el capítulo «Coherencia con otras políticas de la Unión», la formulación de este apartado debería modificarse en consecuencia. En cualquier caso, debe aclararse la redacción del texto, que permite una interpretación alternativa: o se habla de «Administraciones… que intervienen en la circulación internacional de mercancías», como alternativa a las «agencias», o se habla de «administraciones» en general, en cuyo caso habría que aclarar que con tal dicción la Comisión ha querido señalar una apertura coherente con el programa de La Haya. La formulación, que resulta un tanto vaga, y, por consiguiente, su interpretación, dejan un amplio margen de incertitud.

3.3

Artículo 4: sistemas, servicios y calendario. Tal como se indica en el punto 2.7, los plazos de aplicación del sistema parecen demasiado optimistas: la Comisión debería ahondar más en este punto, a nivel técnico, con los Estados miembros y con sus servicios directamente interesados, para lograr que todos puedan garantizar explícitamente que están en condiciones de respetar los compromisos adquiridos en los plazos establecidos.

3.4

Artículo 9: recursos. El artículo 9 distribuye entre la Comisión y los Estados miembros los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios: la Comisión es responsable de los componentes comunitarios y los Estados miembros de los componentes nacionales. La formulación de este artículo es correcta, pero está vinculada al contenido del artículo 10 en lo que se refiere al sentido y al contenido de los conceptos de «componentes comunitarios» y «componentes nacionales».

3.5

Artículo 10: disposiciones financieras. Este artículo tampoco se presta a críticas en lo que a su formulación se refiere, pero presenta riesgos en cuanto a su interpretación. El apartado 3 establece que los Estados miembros sufragarán los gastos de los componentes nacionales, «incluidas las interfaces con otros órganos de la Administración y con los operadores económicos». Cabría suponer que los portales –que en general funcionan en la lengua nacional correspondiente y se realizan según las necesidades del operador del país– han de considerarse como componentes nacionales. No obstante, en la exposición de motivos se explica (véase punto 2.6) que éstos se han incluido entre los componentes comunitarios, interpretación que escaparía a quien leyera únicamente el texto del artículo. El CESE considera que debe revisarse este apartado: su contenido, en caso de que se acepten sus observaciones, o al menos la forma, en caso contrario, para que se respete el principio de transparencia.

3.6

Artículo 12: informes. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros deberán entregar a la Comisión un informe sobre la marcha de los trabajos y los resultados obtenidos; por su parte, la Comisión enviará a los Estados miembros, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe consolidado que podrá contener los resultados de eventuales visitas de seguimiento y otros controles. En principio no hay nada que objetar, pero cabe preguntarse cuáles serían las implicaciones de estas «visitas de seguimiento» y si sus resultados deberían hacerse públicos.

3.7

Artículo 13: consulta a los operadores económicos. Se prevé que la Comisión y los Estados miembros realicen «consultas periódicas» a los operadores económicos en todas las fases de la preparación, el desarrollo y la instauración de los sistemas y servicios. La consulta se llevaría a cabo a través de un mecanismo que reúna periódicamente a una selección representativa de operadores económicos. El CESE considera que este tipo de mecanismos es coherente con la práctica normal comunitaria y respeta los principios de la consulta y la transparencia; por otra parte, es necesario, a la luz de la experiencia, que la consulta no deje entrever demasiadas exigencias dispares y tendencias opuestas que puedan crear obstáculos cuya superación acarree plazos prolongados y compromisos no racionales. Por consiguiente, es necesario que la fase consultiva sea suficientemente exhaustiva para que sea compatible con la exigencia de una decisión rápida.

3.8

Artículo 14: países en vías de adhesión y países candidatos. El artículo prevé que la Comisión informe a dichos países de las iniciativas tomadas y de los progresos realizados en las distintas fases, permitiéndoles participar en éstas. La formulación es vaga: no se precisa si estos países pueden participar como miembros activos o solamente como observadores, ni si se les autoriza a crear sistemas aduaneros paralelos con vistas a su adhesión, ni si, en tal caso, pueden o no beneficiarse de contribuciones del presupuesto comunitario. El CESE pide que esta disposición se formule de una forma más transparente.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2005) 608 final.

(2)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2003) 567 final, de 26.9.2003.

(3)  COM(2003) 452 final, de 24.7.2003, citado en el dictamen sobre el Código Aduanero.

(4)  COM(2002) 26 final, de 21.3.2002, dictamen CESE: DO C 241 de 7.10.2002.

(5)  COM(2003) 452 final, de 4.8.2003, dictamen CESE: DO C 110 de 30.4.2004.

(6)  COM(2004) 401 final.

(7)  COM(2005) 184 final.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2000/12/CE y 2002/65/CE»

COM(2005) 603 final — 2005/0245 (COD)

(2006/C 318/09)

El 18 de enero de 2006, de conformidad con los artículos 47.2 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de julio de 2006 (ponente: Sr. FRANK VON FÜRSTENWERTH).

En su 429o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 191 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen:

1.   Síntesis del dictamen

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) comparte la opinión de la Comisión Europea, según la cual para la realización del mercado interior es fundamental que desaparezcan todas las fronteras interiores de la Comunidad, a fin de permitir la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales. Para ello es vital el correcto funcionamiento del mercado único de los servicios de pago. Sin embargo, en la actualidad no se da tal circunstancia. El CESE recomienda que, tras el éxito conseguido con la introducción del euro, se cree ahora una zona única de pago en euros (Single Euro Payments Area, SEPA).

1.2

El CESE apoya los esfuerzos realizados por la Comisión Europea con vistas a crear las condiciones jurídicas necesarias para el funcionamiento de la zona única de pago en euros y entiende la propuesta de Directiva como un paso en la dirección adecuada.

1.3

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas ya adoptadas por la Comisión Europea y las entidades de crédito europeas para crear una zona única de pago en euros, cuyo objetivo –muy ambicioso– consiste en permitir que los pagos transfronterizos en euros en el mercado interior se efectúen de manera sencilla, cómoda, segura y asequible.

1.4

El Comité, no obstante, considera que la Comisión Europea ha elegido con su propuesta de Directiva un enfoque reglamentario muy amplio, que rebasa claramente el marco jurídico necesario para la regulación de los servicios de pago transfronterizos. Al CESE le preocupa, pues, que –habida cuenta igualmente de los correspondientes plazos de aplicación para los Estados miembros y los proveedores y usuarios de los servicios de pago– no se pueda lograr el objetivo de creación de la zona única de pago en euros en 2008, debido a que el marco jurídico llegue a sobrecargarse y supere los límites convenientes. El Comité propone que se tengan más en cuenta los instrumentos de la autorregulación y corregulación.

1.5

Con vistas a la consecución del objetivo previsto por la Comisión Europea de que la zona única de pago en euros comience a funcionar en 2008, solo sería preciso establecer el fundamento jurídico necesario para el funcionamiento del adeudo transfronterizo, así como revisar las disposiciones jurídicas correspondientes del título II (Proveedores de servicios de pago) y del título IV (Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago) de la propuesta de Directiva (relativas, entre otras cuestiones, a la autorización, la revocabilidad y los reembolsos de operaciones de pago del título IV). De este modo sería posible cumplir el plazo previsto para el inicio de la zona única de pago en euros a partir de 2008.

1.6

El CESE opina que, a la luz también de los actos legislativos adoptados hasta la fecha, concentrarse en los ámbitos en que existe verdadera necesidad de regulación es el único modo de responder al principio de «legislar mejor». En ese sentido, el motivo principal de la propuesta de Directiva debería consistir en fomentar y facilitar los pagos en interés de los usuarios y los proveedores de servicios de pago, y no dificultarlos con medidas burocráticas de resultas de las cuales se produzca un aumento de los costes del sistema y, con ello, disminuya el grado de aceptación de los usuarios.

1.7

El CESE señala que en relación con la creación de un mercado interior de servicios de pago se plantean cuestiones adicionales que no podían aclararse en el presente dictamen. Entre éstas cabe citar la cuestión de la seguridad de los pagos electrónicos y las cuestiones asociadas a esos pagos. Por otra parte, no obstante, cabe señalar también que las cuestiones relativas a la práctica imposibilidad de acceder a una cuenta corriente si no se participa en la vida económica representan un tema de importancia cada vez mayor para los Estados miembros.

1.8

El CESE recomienda, en particular, una serie de ajustes en la propuesta de Directiva.

2.   Contenido de la propuesta de Directiva

2.1

Mediante la propuesta de Directiva se pretende crear un marco jurídico único para la SEPA que facilite sobre todo los pagos transfronterizos. El objetivo de la propuesta de Directiva consiste en armonizar las diversas legislaciones de los Estados miembros para, de este modo:

aumentar la competencia entre los mercados nacionales mediante la creación de unas mismas condiciones iniciales;

aumentar la transparencia del mercado para los proveedores y los usuarios de los servicios de pago, y

unificar los derechos y las obligaciones de los proveedores y los usuarios de los servicios de pago.

La propuesta de Directiva contiene, básicamente, las siguientes disposiciones:

2.2   Derecho a prestar al público servicios de pago (título II)

2.2.1

Con la armonización de los requisitos sobre acceso al mercado aplicables a los proveedores de servicios de pago distintos de las entidades de crédito se pretende garantizar la igualdad de condiciones, estimular la competencia en los mercados nacionales y reflejar la evolución del mercado en los últimos años, lo que facilitará la entrada en el mismo de una nueva generación de proveedores, las entidades de pago.

2.3   Transparencia y requisitos en material de información (título III)

2.3.1

La Comisión considera que unas normas claras, coherentes y transparentes en materia de servicios de pago redundarán en beneficio de la competencia y la capacidad de elección de los consumidores y aumentarán su protección. La Comisión Europea propone unas obligaciones en materia de información que sustituirán a las normativas nacionales.

2.4   Derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de servicios de pago (título IV)

2.4.1

La propuesta de Directiva define los derechos y obligaciones fundamentales de los usuarios y proveedores de servicios de pago. Las disposiciones en cuestión tienen por finalidad fomentar la confianza de los usuarios en los sistemas de pago electrónicos y, con ello, garantizar la eficiencia y la aceptación de los mismos.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité Económico y Social Europeo apoya el objetivo de la propuesta de Directiva de crear una zona única de pago en euros, sobre todo para los servicios de pago transfronterizos. Hace tiempo que se debería haber procedido a la creación de un mercado interior de servicios de pago. Éste debería realizarse –según lo previsto– en 2008.

3.2

El planteamiento legislativo elegido por la Comisión es muy amplio. En parte, las disposiciones previstas rebasan el marco jurídico necesario para la creación de una zona única de pago en euros. En efecto, existe ya una legislación armonizada en materia de transferencias, con la Directiva 97/5/CE relativa a las transferencias transfronterizas, la Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Directiva 2000/46/CE sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.

3.3

El mantenimiento de procedimientos acreditados, de coste razonable y eficaces no supone un obstáculo para la creación de una zona única de pago en euros. Por el contrario, sobre tal base es posible acometer planteamientos de normalización que, por una parte, garanticen la conservación del nivel de seguridad y eficacia alcanzado y, por otra, permitan que la zona única de pago en euros, mediante una gestión inteligente de los puntos de conexión, se convierta en una realidad de un elevado nivel de calidad. El CESE, con las miras puestas en el principio de «legislar mejor», se pronuncia a favor de limitar las disposiciones previstas a cuanto sea necesario para lograr la mejora de los pagos en el mercado interior europeo y propone que se tengan más en cuenta los instrumentos de la autorregulación y corregulación.

3.4

El CESE considera que la zona europea única de pago en euros es condición importante para un desarrollo transparente a escala europea en el marco de la libre competencia de los proveedores de servicios de pago en beneficio de los clientes. El CESE, además, estima esencial que el consumidor siga conservando la actual libertad de elección de los instrumentos de pago, de modo que puedan tenerse en cuenta las preferencias del cliente.

3.5

El acceso a las entidades de pago que no dispongan de licencia bancaria para los sistemas de pago es problemático. Al respecto será necesario contar con un nivel homogéneo en materia de requisitos prudenciales como condición previa para una competencia leal. De lo contrario existe el riesgo de que se produzca un falseamiento de la competencia y de que se vean comprometidas la operabilidad y la seguridad de los pagos, e igualmente de que se perjudique a los proveedores de servicios de pago (por ejemplo, en casos de insolvencia).

3.6

El Comité Económico y Social Europeo recomienda limitarse a establecer las disposiciones necesarias para la creación de un futuro procedimiento de adeudo directo europeo, incluidas en el título II (Proveedores de servicios de pago) y el título IV (Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago) de la propuesta de Directiva (relativas, entre otras cuestiones, a la autorización, la revocabilidad y los reembolsos de operaciones de pago). Tanto la aprobación de la Directiva como su transposición al Derecho nacional serían, en tal caso, posibles según el calendario previsto, de manera que la zona única de pago en euros con condiciones generales únicas para proveedores de servicios de pago y un sistema de adeudo directo («SEPA Direct Debit») comenzaría a funcionar, dentro del plazo fijado, en 2008.

3.7

El Comité Económico y Social Europeo se congratula de que en la propuesta de Directiva (artículo 79) se prevea que, a más tardar dos años después de la adopción de la Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre su aplicación.

4.   Observaciones particulares

4.1

Cabe observar lo siguiente en relación con la propuesta de Directiva:

4.2   Artículo 2, apartado 1: exclusión de asuntos referidos a terceros países

4.2.1

La inclusión prevista en el artículo 2, apartado 1, de la ejecución de operaciones de pago en y desde países extracomunitarios y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (terceros países) en el ámbito de aplicación geográfico de la Directiva excede claramente el objetivo de crear unas condiciones jurídicas marco en el mercado interior europeo. Asimismo, la competencia del legislador europeo podría verse superada por dicha disposición, lo que es también problemático. En efecto, el legislador europeo no puede garantizar que terceros países promulgarán las disposiciones correspondientes. Por tanto, sería completamente inapropiado, por ejemplo, supeditar la estricta responsabilidad (artículo 67) de los proveedores de servicios de pago del ordenante a la ejecución correcta de una operación de pago en un tercer país sin que existan allí las correspondientes disposiciones.

4.2.2

El CESE recomienda limitar el ámbito de aplicación de la Directiva a los servicios de pago prestados dentro del mercado interior europeo.

4.3   Artículo 5 y ss.: nivel homogéneo de legislación en materia de requisitos prudenciales como condición necesaria para una competencia leal

4.3.1

Los requisitos prudenciales para el acceso al mercado de las entidades de pago sin licencia bancaria (artículos 5 y ss.) sólo deberían diferir de los requisitos prudenciales aplicables a los bancos en los puntos en los que una entidad de pago no sea enteramente comparable a una entidad de crédito que disponga de una licencia bancaria plena. De otro modo, podría producirse un falseamiento de la competencia a costa de las entidades de crédito y podría ponerse en peligro la operabilidad del sistema de pagos. Además, el acceso forzoso de las entidades de pago sin licencia bancaria al sistema de pagos podría poner en tela de juicio la integridad y la funcionalidad de un sistema de adeudo directo europeo que se halla en fase de preparación en caso de que no se cumplieran los mismos requisitos que se aplican a las entidades de crédito: capital de riesgo, idoneidad y profesionalidad de los directivos, plan de negocios y organización del funcionamiento de la empresa, así como supervisión corriente del negocio con inclusión de las posibilidades de sanción necesarias. Pero sobre todo la confianza de los usuarios en la SEPA sufriría un menoscabo permanente si no se garantizara un nivel de requisitos prudenciales adecuado. Esto rige también para el aspecto de la protección frente a la insolvencia y las precauciones necesarias para mantener separados los fondos de los clientes.

4.3.2

El CESE, pues, estima indispensable que todas las entidades de pago cumplan los mismos requisitos prudenciales bancarios en términos de los riegos y peligros que entrañan los pagos y que las correspondientes autoridades encargadas de la supervisión tengan las competencias necesarias.

4.4   Artículo 30 y ss.: evitar un exceso de formalidades en lo que respecta a las obligaciones de información

4.4.1

El CESE coincide con la Comisión en que unas normas claras y coherentes en materia de transparencia son fundamentales para los usuarios y para la aceptación de la SEPA. La información debe ser clara, comprensible y legible. Una excesiva variedad y la abundancia de información pueden convertir dicha información en lo contrario de lo que se pretende y generar más opacidad que transparencia. Por otra parte, el usuario privado de la SEPA necesita información distinta de la del vendedor que se sirve de aquélla. El hecho de que la Comisión prevea unos requisitos distintos en materia de transparencia en circunstancias similares resulta asimismo equívoco y costoso. En este caso cabe remitirse, en particular, a los requisitos en materia de transparencia de la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros.

4.4.2

Desde el punto de vista del consumidor cabe señalar que, en lo que a su protección respecta, el enfoque de armonización elegido, que prevé una armonización completa y el reconocimiento mutuo, puede resultar en extremo problemático. Así, por ejemplo, no cabe descartar que en determinados Estados miembros no se llegue a alcanzar el nivel vigente de protección del consumidor.

4.4.3

Se deberían simplificar las disposiciones sobre el modo de procurar la información con arreglo al artículo 30. Sobre todo, al comunicar las modificaciones de las condiciones contractuales a los usuarios (artículo 33), la información relativa a la ejecución de una operación de pago (artículo 36) y la información que debe facilitarse al beneficiario tras la recepción de los fondos (artículo 37), se debería mantener la práctica actual, asequible para el usuario, con arreglo a la cual éste puede acceder –allí donde sea usual y así se haya acordado– a la información correspondiente a través de extractos bancarios o de servicios bancarios en línea. Debería existir asimismo la posibilidad de que se conozcan las obligaciones en materia de información a través de un anuncio o de una publicación en Internet. Convendría expresar con mayor claridad (artículos 31 y 37) que los precios de los distintos elementos del servicio incluidos en un importe global sólo deben presentarse desglosados al cliente si para los distintos elementos del servicio existen productos separados u otros grupos de productos.

4.4.4

Para el usuario es importante que, al recibir o efectuar pagos, se proporcionen, junto a una información clara sobre el ordenante y el beneficiario, todos los datos de referencia en el concepto de pago. Sólo de tal modo se podrá automatizar plenamente la asignación a partidas abiertas o a créditos.

4.5   Artículo 41, párrafo segundo: permitir todo tipo de autorizaciones

4.5.1

El CESE comparte la postura de la Comisión, con arreglo a la cual las operaciones de pago únicamente se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado su consentimiento. En el artículo 41, párrafo segundo, se supedita el consentimiento del ordenante a una autorización «expresa» de «una operación o una serie de operaciones de pago». Dicha formulación no es clara. Exigir una autorización expresa para todas las operaciones de adeudo directo en el marco de una relación contractual supondría una considerable restricción del sistema de adeudo directo, que se caracteriza por ser eficaz y barato.

4.5.2

Con el fin de poder seguir utilizando procedimientos eficaces y rentables que también redunden en beneficio del consumidor –como, por ejemplo, el de domiciliación bancaria–, convendría orientar la directiva hacia una coordinación mínima, en lugar de una plena armonización sin excepciones.

4.6   Artículo 48, apartados 2 y 3: desequilibrio en el reparto de la carga de la prueba en caso de impugnación de la autorización de operaciones de pago

4.6.1

Los usuarios no aceptarán la SEPA si la impugnación de una autorización entraña unas dificultades insuperables en materia de presentación de pruebas. El CESE comparte la postura de la Comisión de aliviar la carga de la prueba que corresponde a los usuarios.

4.6.2

No obstante, tal enfoque no puede tener por resultado que el proveedor de servicios de pago no pueda presentar pruebas contrarias en casos de abuso grave. El artículo 48, apartado 2, impide precisamente que los proveedores de servicios de pago puedan demostrar la conducta negligente o, incluso, dolosa por parte del usuario. Sin embargo, el que no se pueda probar la conducta negligente o dolosa del usuario de los servicios de pago constituye una invitación a que se dejen de tomar todas las precauciones habituales en este tipo de operaciones o, incluso, a que se cometan abusos. Asimismo, dicha disposición tiene como resultado que la oferta de determinadas operaciones de pago electrónico se vea muy limitada.

4.6.3

El CESE se pronuncia a favor de una distribución equitativa (es más jurídicamente correcto) de la carga de la prueba. Con arreglo a ese principio, el proveedor de servicios de pago tendrá que probar que el titular de instrumentos de verificación de pagos ha efectuado personalmente la operación de pago. En caso de que el pago se haya caracterizado por la presencia de elementos de seguridad específicos que se reconozcan como fraudulentos, se debe probar prima facie que el usuario de los servicios de pago ha autorizado personalmente el pago o que, al menos, ha cometido una negligencia grave. Por otra parte, los tribunales nacionales no deberían limitar indebidamente la valoración de los elementos de prueba, máxime en vista de que las normas del procedimiento civil no están armonizadas en los Estados miembros.

4.7   Artículo 49: garantía de seguridad jurídica en caso de operaciones de pago no autorizadas mediante el establecimiento de un plazo de caducidad del reembolso

4.7.1

La Comisión Europea señala, en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva, que en la Comunidad se efectúan 231 000 millones de operaciones al año en el marco de los servicios de pago. Ello permite ya ver con claridad que, en un momento determinado, ha de existir seguridad jurídica sobre la autorización de una operación. Con vistas a la existencia de un nivel de seguridad jurídica adecuado, convendría limitar temporalmente el derecho de reembolso del usuario de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas. El plazo correspondiente debe ser equitativo. El CESE considera que un plazo de un año sería adecuado.

4.7.2

Con arreglo al artículo 45, los usuarios de servicios de pago están con razón obligados a controlar regularmente los pagos efectuados a partir de su cuenta y a notificar de inmediato la realización de operaciones de pago no autorizadas. Es, por tanto, coherente y equilibrado limitar a un año el plazo del derecho de reembolso del ordenante en relación con operaciones de pago no autorizadas. De este modo se garantizaría el nivel necesario de seguridad jurídica, tanto para los proveedores de servicios de pago como para los ordenantes, y, vencido dicho plazo, la operación de pago sería definitiva. Además, el plazo de un año correspondería a la obligación de mantenimiento de registros establecida en el artículo 44.

4.8   Artículos 49 y 50: reflexión sobre el reparto de responsabilidades

4.8.1

El CESE opina que es preciso establecer un reparto de responsabilidades adecuado entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de los mismos. Sólo así el usuario de dichos servicios de pago podrá beneficiarse de la prestación de los mismos y sólo así los proveedores ofrecerán tales servicios de pago a un precio adecuado.

4.8.2

La responsabilidad sin limitación económica del proveedor de servicios de pago propuesta en el artículo 49 en relación con las operaciones de pago no autorizadas es, a juicio del CESE, acertada si el usuario utiliza su instrumento de verificación de pagos con precaución y de conformidad con lo estipulado en el contrato.

4.8.3

El CESE considera que la limitación de la responsabilidad del usuario a 150 euros prevista en el artículo 50 es adecuada si, pese a haber utilizado con precaución su instrumento de verificación de pagos, no repara en que lo ha extraviado, pero denuncia su pérdida de inmediato. Si el usuario no denuncia la pérdida de inmediato, a pesar de estar obligado a ello conforme al artículo 46, y el proveedor de servicios de pago no tiene tampoco posibilidad alguna de evitar o limitar los daños que dicha conducta acarree, no se debería beneficiar ese usuario en perjuicio del usuario que actúe con la debida precaución.

4.9   Artículo 53: fijación inequívoca del plazo de reembolso

4.9.1

La reivindicación del derecho de reembolso en el sistema de adeudo directo europeo es una característica fundamental de este procedimiento de pago. Es esencial al respecto que el final del plazo de la reivindicación del derecho de reembolso relativa a operaciones de pago autorizadas pueda determinarse de manera inequívoca en relación con todas las personas que participan en la operación de pago. Ello no se garantiza mediante la conexión prevista en el artículo 53, apartado 1, frase 1, entre el comienzo del plazo y la notificación del ordenante, ya que ni el beneficiario del pago ni el proveedor de servicios de pago tienen conocimiento del momento en que el proveedor de servicios de pago del ordenante ha notificado a éste realmente la ejecución de la operación de pago en su cuenta.

4.9.2

La causa estriba en que la frecuencia de notificación de información relativa a extractos de la cuenta es, en la práctica, muy diversa. En algunos casos, la información sobre los movimientos de la cuenta sólo se notifica con frecuencia trimestral, en otros casos con frecuencia semanal y, en algunos, incluso a diario. Se trata de una cuestión ligada a las preferencias del usuario y a los costes. En función de la frecuencia de la información, el plazo de reembolso equivaldría, en los ejemplos expuestos, a «tres meses más cuatro semanas», «una semana más cuatro semanas» o incluso a «un día más cuatro semanas». Resulta, pues, complicado definir de este modo el carácter definitivo de la operación de pago, lo que representa un problema de muy difícil solución para el sistema de adeudo directo europeo, que se halla en fase de preparación, y pone en peligro la realización del mismo.

4.9.3

El CESE, por consiguiente, propone que, en consonancia con el artículo 53, apartado 1, el plazo de cuatro semanas comience a contar a partir de la notificación al cliente y que, en cualquier caso, concluya ocho semanas después de que se asiente el cargo en la cuenta del ordenante.

4.10   Artículos 60, 61 y 67: clara delimitación de las obligaciones de los proveedores de servicios de pago que participan en la ejecución

4.10.1

En los artículos 60, 61 y 67 se vincula el registro de la ejecución de la orden de pago al abono en la cuenta del beneficiario del pago. Ello representa, sin que exista una causa aparente que lo justifique, una ruptura con la legislación europea vigente hasta la fecha en materia de transferencias. Se mezclan así las obligaciones contractuales del proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario. El proveedor de servicios de pago del ordenante debería de este modo cumplir una obligación que corresponde exclusivamente al ámbito de obligaciones del proveedor de servicios de pago del beneficiario y sobre la que el primero no puede ejercer control alguno.

4.10.2

El CESE, por consiguiente, propone que dicha cuestión se siga sometiendo al principio recogido en la legislación en materia de pagos, aplicable hasta la fecha de modo uniforme en todos los Estados miembros de la Unión y cuyo fundamento es la Directiva relativa a las transferencias. Con arreglo al mismo, el proveedor de servicios de pagos del ordenante es responsable de la transacción hasta el momento en que llega al proveedor de servicios de pago del beneficiario. El proveedor de servicios de pago del beneficiario es responsable de la transacción hasta el abono del importe en la cuenta del beneficiario.

4.11   Artículos 60, 61 y 67: fijación de unos plazos de ejecución aplicables

4.11.1

El CESE considera fundamental que los plazos de ejecución se fijen de tal modo que, por una parte, se mejore claramente la situación actual y, por otra, las cuestiones técnicas ligadas a la aplicación no entrañen unos costes desproporcionadamente elevados, lo que podría suponer un aumento del precio de los servicios de pago.

4.11.2

Los plazos de ejecución de un día laborable (primer día laborable posterior al momento de aceptación) previstos en los artículos 60 y 61 podrían resultar en ocasiones excesivamente ambiciosos en la situación actual. En la actualidad, de conformidad con la Directiva relativa a las transferencias, el plazo regular aplicable a los pagos transfronterizos corresponden a seis días laborables (cinco días laborables a partir del día de la aceptación más un día para el abono = cinco días de plazo para que el proveedor de servicios de pago del ordenante efectúe el pago al proveedor de servicios de pago del beneficiario, más un día de plazo para que el proveedor de servicios de pago del beneficiario efectúe el pago a éste), con respecto a los cuales, no obstante, se permite cierta flexibilidad. Numerosos proveedores de servicios de pago regionales y pequeños proveedores de tales servicios alegan que no pueden respetar tal requisito. El plazo de ejecución (máximo) previsto (un día para que el proveedor de servicios de pago del ordenante efectúe el abono al beneficiario) representaría una sexta parte del plazo permitido hasta la fecha. Según han declarado los proveedores de servicios de pago, la aplicación técnica de tal plazo entrañaría también unos costes desproporcionadamente elevados que depararían, innegablemente, un aumento del precio de las operaciones de pago. El sector europeo de las entidades de crédito se ha impuesto una obligación (a través del convenio Credeuro) relativa a los pagos en euros, con arreglo a la cual el plazo de ejecución máximo de los pagos en dicha moneda ascendería a tres días laborables, mientras que, en relación con otras monedas europeas, se prevé asimismo un plazo indicativo de tres días laborables.

4.11.3

El CESE recomienda que, en caso de que se produzcan desventajas competitivas para proveedores de servicios de pago regionales y pequeños proveedores de servicios de pago, se parta de un período transitorio adecuado con un plazo de ejecución de tres días, sin perjuicio de la autorización de plazos de ejecución más breves referidos a las operaciones de pago exclusivamente nacionales (artículo 64).

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)»

COM(2005) 650 final — 2005/0261 (COD)

(2006/C 318/10)

El 24 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de julio de 2006 (ponente: Sr. FRANK VON FÜRSTENWERTH).

En su 429o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 191 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, el presente Dictamen:

1.   Síntesis de las conclusiones y recomendación

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de la Comisión destinada a regular, en forma de reglamento europeo, las normas de conflicto de leyes en el ámbito de las obligaciones contractuales. Se desarrollan así de manera coherente tales normas de conflicto de leyes al nivel europeo y se colma una laguna en el actual sistema jurídico comunitario. El Reglamento será útil y necesario para desarrollar un espacio de justicia europeo uniforme, puesto que el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 1980 (1), precisa una modernización que, debido a su carácter de convenio multilateral, no es seguro pueda lograrse y que, en caso de lograrse, requeriría prolongadas negociaciones.

1.2

El Comité anima y, al mismo tiempo, exhorta a la Comisión a que, teniendo en cuenta las propuestas abajo formuladas, finalice sus trabajos lo más rápidamente posible a fin de que el Reglamento pueda entrar en vigor.

1.3

El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Comisión para subsanar, mediante la plena armonización, el déficit jurídico actual sobre normas de conflicto de leyes en el ámbito de las obligaciones contractuales debido a la falta de un acto legislativo europeo en vigor para los Estados miembros. Esto entrañará importantes simplificaciones para el usuario del Derecho. A partir de ahora podrá basarse en un conjunto de normas que, por ser el Reglamento un acto de aplicación directa, serán idénticas en todos los Estados miembros. El Reglamento representa un necesario complemento a la propuesta de Reglamento Roma II (2), que se halla en una fase bastante avanzada del proceso legislativo. En combinación con este último permitirá que la Unión disponga por vez primera de un régimen de normas de conflicto de leyes (en gran medida) cerrado en lo que respecta al Derecho de obligaciones.

1.4

El Comité propone que los órganos legislativos de la Comunidad adopten las siguientes modificaciones:

convertir la tercera frase del artículo 3.1 en una norma de interpretación;

completar el artículo 3.3 de modo tal que, en los contratos de consumo, una elección posterior de la ley aplicable sólo sea posible una vez surgido un litigio;

para casos excepcionales, examinar la posibilidad de aplicar una norma menos rígida que la prevista en el artículo 4.1;

examinar si en el marco del artículo 5 también se puede conceder –y en qué condiciones– libertad de elección de la ley aplicable en los casos en que el empresario haya operado en el país del usuario o haya dirigido sus actividades a éste;

suprimir el artículo 22, letra c).

Los trabajos de elaboración del reglamento deberían concluirse cuanto antes al objeto de permitir su entrada en vigor.

1.5

El Comité toma nota con satisfacción de que Irlanda ha manifestado su deseo de adherirse voluntariamente al reglamento. El Comité lamenta que no entre en vigor en el Reino Unido y Dinamarca, porque así los efectos de la armonización no serán tan amplios. El Comité pide a la Comisión que haga cuanto esté en su poder para que el reglamento entre en vigor o se adopte en ambos países.

2.   Observaciones generales

2.1   Exposición de motivos de la iniciativa

2.1.1

Con el Reglamento objeto de examen, la Comisión crea un conjunto uniforme de normas de conflicto de leyes en el ámbito de las obligaciones contractuales para toda la Unión Europea. De hecho, dichas normas de conflicto de leyes existen hasta cierto punto desde 1980, fecha en que la mayoría de los Estados europeos occidentales decidió suscribir el Convenio de Roma. Otros Estados se adhirieron posteriormente al Convenio. En aquel momento se eligió como forma jurídica un acuerdo multilateral, porque, entonces, el Tratado CEE no proporcionaba ningún fundamento jurídico para la adopción de un instrumento jurídico apropiado de ámbito comunitario. Tras más de un cuarto de siglo de aplicación del Convenio de Roma, se ha acabado reconociendo que éste representó un auténtico avance y que las soluciones que proponía siguen siendo en líneas generales aplicables hoy en día. No obstante, es conveniente llevar a cabo un proceso de revisión y modernización mediante el cual se supriman los puntos débiles identificados. Habida cuenta del carácter multilateral del Convenio, ello sólo sería posible a través de una larga renegociación, cuyos resultados no se podrían prever y que ya no es necesaria, toda vez que el TCE proporciona el fundamento jurídico para la adopción de un instrumento jurídico apropiado de ámbito de comunitario (artículos 61, letra c) y 65, letra b) del TCE). La legislación debería ser a partir de ahora idéntica en todos los Estados miembros de la Unión, con objeto de facilitar su aplicación. En ese sentido, el único instrumento jurídico apropiado es el reglamento.

2.1.2

En 2004, la Comisión organizó una audiencia pública basada en su Libro Verde de 2003 (3). Una amplia mayoría de los participantes en la misma se pronunció a favor de la adopción del Reglamento. El CESE (4) y el PE (5) se manifestaron también a favor de la conversión del Convenio de Roma en un reglamento comunitario y de su modernización.

2.2   El contexto legislativo

2.2.1

El Reglamento debe analizarse en el contexto de la gama de actividades de la Comisión en el ámbito del Derecho civil y del Derecho procesal civil encaminadas a la creación de un espacio de justicia europeo uniforme y a la facilitación del acceso de los ciudadanos a la justicia. El Comité ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre diferentes propuestas de la Comisión (6):

2.2.2

La propuesta está estrechamente relacionada con los trabajos de la Comisión en el ámbito del Derecho material de las normas de conflicto de leyes, en concreto con la propuesta de Reglamento Roma II de la Comisión. Éste es complementario del Reglamento Roma I y constituye su prolongación natural.

2.3   Fundamento jurídico — Proporcionalidad — Subsidiariedad — Forma Jurídica

2.3.1

El objetivo del Reglamento es armonizar las normas de conflicto de leyes en el ámbito de las obligaciones contractuales. La armonización se basa en el artículo 61, letra c) en conexión con el artículo 65, letra b) del TCE. De conformidad con ello, la Comisión está facultada para actuar en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior. A juicio del Comité, el fundamento jurídico es adecuado, puesto que la armonización de las normas en cuestión contribuirá a garantizar la igualdad de trato de los operadores económicos en la Comunidad en los casos transfronterizos, aumentar la seguridad jurídica, simplificar la aplicación de la ley y, en consecuencia, fomentar la disposición a efectuar transacciones transfronterizas. Se promoverá el reconocimiento mutuo de los actos jurídicos de los Estados miembros, porque los ciudadanos de otros Estados miembros han de poder determinar de inmediato su corrección jurídica.

2.3.2

Tales objetivos no se pueden lograr mediante la adopción de medidas nacionales por parte de los Estados miembros, sino que exigen la actuación de la Unión. Así, quedan satisfechos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (artículo 5 del TCE).

2.4

La Comisión ha elegido con razón la forma del reglamento, puesto que de este modo los Estados miembros no gozan de la discrecionalidad que les brinda una directiva. Ésta habría generado una inseguridad jurídica que debe evitarse.

3.   Observaciones específicas

3.1   Ámbito de aplicación material — Aplicación de la ley de un país tercero (artículos 1 y 2)

3.1.1

El Reglamento se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil (artículo 1.1). El legislador puede remitirse en esa medida a la terminología empleada en el Reglamento (CE) no 44/2001 (artículo 1), que también se halla en la propuesta del Reglamento Roma II, ya que su contenido está claramente definido. La exclusión de las materias fiscales, aduaneras y administrativas se desprende de la definición. Su mención, por tanto, es superflua, pero no tiene mayor trascendencia.

3.1.2

El Reglamento no pretende regular la totalidad de las normas de conflicto de leyes en materia civil, y tampoco se destina a la posibilidad de aplicarlas en un caso concreto con vistas a apreciar un asunto relacionado con las obligaciones contractuales. El legislador actúa con buen criterio no apuntando demasiado alto para no poner en peligro la aplicabilidad del proyecto. Por ello, está justificada la exclusión de las obligaciones contractuales relativas al estado civil (y a la capacidad de las personas físicas: artículo 1.2, letra a)). Dadas sus implicaciones sociales, estos aspectos se tratan tradicionalmente en el ámbito de las normas de conflicto de leyes por medio de instrumentos separados (hasta la fecha, casi exclusivamente convenios multilaterales (7)). La exclusión de las obligaciones derivadas de relaciones de familia, obligaciones de alimentos, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones (artículo 1.2, letras b) y c)) se impone por razones comparables, o bien se regularán en instrumentos jurídicos independientes.

3.1.3

La exclusión de las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés (artículo 1.2, letra d)) se debe en definitiva a que estos aspectos se regulan adecuadamente en acuerdos específicos (8), cuyo ámbito de aplicación se extiende más allá de la Comunidad y cuya permanencia no debe comprometerse.

3.1.4

La exclusión de los conflictos relativos a convenios de arbitraje y de elección de foro (artículo 1.2, letra e)) se debe a su pertenencia al Derecho procesal civil, en cuyo contexto específico pueden regularse mejor, y, en parte, a que también se regulan en virtud de acuerdos cuyo ámbito de aplicación se extiende más allá del alcance de la Comunidad. Lo mismo cabe decir de los conflictos referidos a la prueba y al procedimiento (artículo 1.2, letra h)).

3.1.5

La exclusión de los conflictos relativos al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas en el artículo 1.2, letra f) es inevitable, dado que las cuestiones a que se hace referencia están tan estrechamente asociadas al estatuto de la sociedad que sería preciso adoptar una reglamentación en este contexto específico. Los contratos fiduciarios («trust») son una materia especial del Derecho angloamericano que ya se excluyó del Convenio de Roma (artículo 1.2, letra g)). El Reglamento aplica correctamente el mismo principio (artículo 1.2, letra g)).

3.1.6

La exclusión de las obligaciones precontractuales (artículo 1.2, letra i)) se refiere a las obligaciones delictuales. Se incluirán de manera sistemática en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma II propuesto y, por tanto, se excluyen justificadamente.

3.1.7

El Comité toma nota con satisfacción de que Irlanda ha manifestado su deseo de adherirse voluntariamente al reglamento. El Comité lamenta que el Reino Unido no haya adoptado una medida similar. En Dinamarca no entrará en vigor el Reglamento (artículo 1.3) mientras no se celebre un acuerdo en tal sentido entre Dinamarca y la Comunidad en el que se estipule su entrada en vigor o se prevea que dicho país transpone sobre una base voluntaria a su ordenamiento jurídico nacional las normas del reglamento. El Comité pide a la Comisión que haga cuanto esté en su poder para que el reglamento entre en vigor o se adopte en ambos países. El objetivo perseguido por el Reglamento de lograr una unificación europea de las normas de conflicto de leyes se vería socavado por la no participación de algunos Estados miembros. Sería lamentable que, en relación con tales países, hubiera que seguir remitiéndose al Convenio de Roma, puesto que los contenidos de éste y del Reglamento Roma I acabarán siendo distintos. En ese sentido, si un asunto se lleva ante los tribunales –contingencia que, pese a la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001, del Convenio de Bruselas y del Convenio de Lugano, puede darse hasta cierto punto– podría suceder que hubiese que pronunciarse de manera distinta en relación con el mismo asunto en función de la situación geográfica. Ello constituiría una situación difícilmente aceptable para la Comunidad.

3.1.8

El Reglamento regula la ley aplicable con independencia de que sea la ley de un Estado miembro o de un país tercero (artículo 2). Con ello se respeta una norma generalmente reconocida en el ámbito del conflicto de leyes, que prohíbe la discriminación de otros ordenamientos jurídicos, de lo cual el Comité se congratula. Si las circunstancias de un caso requieren que se aplique un determinado ordenamiento jurídico, no puede haber diferencia por el hecho de que éste sea comunitario o no.

3.2   Normas de vinculación generales (artículos 3 y 4)

3.2.1

El artículo 3.1 establece como ley aplicable la que hayan elegido las partes. El Comité acoge con satisfacción dicha norma, puesto que tiene en cuenta el principio de la libertad de contrato dominante en el ámbito de las obligaciones contractuales y observa las normas en materia de Derecho internacional privado comúnmente reconocidas. La propuesta se adecua en gran medida a lo que dispone el artículo 3.1 del Convenio de Roma, que cuenta con un beneplácito generalizado. El Comité acoge favorablemente esta decisión, pero percibe el peligro que entraña que los tribunales, al aplicar la norma en la práctica, traten de determinar la hipotética voluntad de las partes sin contar con un fundamento suficiente. Dicha circunstancia debería evitarse. Convendría aclarar este extremo en los considerandos (considerando 7). El artículo 3.3 incide en la libertad de elección hasta tal punto que las partes pueden elegir una nueva ley aplicable en cualquier momento. El Comité suscribe en principio dicha disposición, pero señala un posible peligro para la protección del consumidor, que quizá no pueda apreciar el alcance de tal norma. El Comité propone que –paralelamente a los convenios de elección de foro (artículo 17.1 del Reglamento (CE) no 44/2001)– sólo se permita, tras la celebración del contrato, la elección de una nueva ley aplicable en los contratos de consumo una vez surgido el litigio, dado que el consumidor estará entonces prevenido y podrá actuar con mayor precaución.

3.2.2

La tercera frase del artículo 3.1 establece que (en caso de que no se haya elegido expresamente una ley) si las partes han convenido la elección de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, se presumirá que tienen la intención de elegir la ley de dicho Estado miembro. Dicha disposición corresponde al esfuerzo por hacer coincidir el foro y la ley. Tal coincidencia suele dar lugar a una simplificación de los procedimientos judiciales. No obstante, el Comité alberga la duda de si las partes no se verán forzadas por una formulación tan estricta de la norma. Sería más adecuado atenuarla y formularla únicamente como un elemento incluido en la segunda frase que facilite la interpretación, de un modo semejante al siguiente:

«En ese sentido, se prestará especial atención a la elección de foro de las partes».

3.2.3

El Comité desearía prestar mayor atención a un punto de vista que reviste extraordinaria importancia para el futuro del espacio europeo de justicia, a saber, la posible creación de un instrumento opcional o 26o régimen por parte de la Comunidad Europea. Éste consistiría en un régimen de Derecho civil comunitario cuya creación se está debatiendo en la actualidad, que las partes podrían elegir y que podría representar un escalón previo al marco común de referencia (MCR) que se halla en fase de desarrollo. El artículo 3.2 contiene una cláusula de apertura que permite a las partes elegir un régimen supranacional de esta índole. Se trata de una cuestión que no resulta obvia en el Derecho internacional privado y que el Comité acoge con expresa satisfacción. Las partes contratantes podrían servirse en adelante de un modelo de contrato verdaderamente uniforme para toda Europa, lo que representaría un gran avance en la realización del mercado interior (9).

3.2.4

El artículo 4.1 contiene normas de vinculación relativas a un gran número de obligaciones, que desde el punto de vista de su contenido completan la disposición del artículo 4.2 del Reglamento, tomada del Convenio de Roma. En aplicación del Convenio de Roma, dichas normas de vinculación se desprenderían únicamente de la interpretación del artículo 4.2 de dicho convenio. Aunque cabe considerar que la disposición propuesta por la Comisión supone una mejora de la seguridad jurídica, ésta se ha logrado a costa de la adopción de una norma rigurosa e inflexible que no permite desviación alguna, ni aun en casos concretos que lo requiriesen. El Comité teme que dicho retroceso frente al Convenio de Roma tenga repercusiones negativas, porque cabe imaginar casos en que, excepcionalmente, los rígidos criterios previstos por el reglamento no conduzcan a una solución adecuada. Cabría suponer que brindar al juez en tales casos excepcionales la posibilidad de aplicar una norma más ajustada a los hechos puede conducir a una solución más satisfactoria. Naturalmente, tal desviación de la norma no ha de conducir en ningún caso a una determinación arbitraria de la ley aplicable y, por consiguiente, su ponderación deberá ser muy cuidadosa y el fallo judicial habrá de estar suficientemente motivado con el fin de lograr el objetivo perseguido de mayor seguridad jurídica y previsibilidad en cuanto a la ley aplicable. El Comité propone que en relación con estas últimas consideraciones se examine la conveniencia de modificar la reglamentación.

3.2.5

El Comité puede comprender el objetivo perseguido por la Comisión en su artículo 4.1, letra f). Señala, no obstante, que, en virtud del fundamento en que se basan, numerosos derechos de protección industrial son transferibles en condiciones distintas a las previstas por la ley del país donde el titular tenga su residencia habitual. Como en el artículo 4.1 no se fija como ley aplicable al contraer la relación jurídica la del país de residencia habitual, un cambio de estatuto debido al traslado de la residencia habitual del titular podría producir, en tales casos, problemas relativos al fundamento jurídico de los derechos de protección. El Comité recomienda a la Comisión que estudie dicho problema y proponga una solución adecuada.

3.3   Normas de vinculación especiales (artículos 5 a 17)

3.3.1

El artículo 5 constituye una revisión sustancial de las disposiciones del Convenio de Roma relativas a los contratos de consumo, a cuya dificultad de comprensión y necesidad de revisión se ha aludido en multitud de ocasiones. El Comité considera que la Comisión avanza en la dirección adecuada, puesto que en el futuro deberá evitarse la compleja aplicación de dos sistemas jurídicos distintos a un mismo asunto, a la que el artículo 5 del Convenio de Roma obliga. Sin lugar a dudas, el consumidor que celebre un contrato con una empresa necesita también protección en materia de normas de conflicto de leyes. Ésta queda garantizada en principio a través de la aplicación de la ley del Estado miembro en que el consumidor tenga su residencia habitual (artículo 5.1), puesto que se trata del sistema jurídico que (en el mejor de los casos) el consumidor conoce, cuya lengua domina y en el que más sencillamente le resultará obtener asesoramiento profesional. El texto propuesto exige, además, que la actividad empresarial se dirija al país de residencia habitual del consumidor o que se haya emprendido en aquél. Ello conviene (conforme al Convenio de Roma) a los intereses del profesional, que tiende a celebrar contratos según la ley de su país de origen, puesto que le resulta más cómodo al permitírsele tal posibilidad en los casos restantes. El Comité se pregunta, no obstante, si, a efectos del apartado 2, es verdaderamente necesario privar a las partes en el ámbito de los contratos de consumo de la posibilidad de elegir la ley aplicable. Por el contrario, el Comité considera probable que el consumidor –al menos si se adoptan ciertas medidas de protección de las que, como parte menos experimentada y más débil, sin duda precisará– se beneficiaría también de la posibilidad de elegir la ley aplicable. Así pues, el Comité recomienda a la Comisión que revise tal disposición en el sentido indicado.

3.3.2

La norma relativa a los contratos de trabajo (artículo 6) se deriva de la especial necesidad de protección del trabajador. Dicha norma procede del artículo 6 del Convenio de Roma y se ha complementado mediante disposiciones que tienen en cuenta de manera adecuada la evolución del trabajo por cuenta ajena. Se ha añadido el término de «país a partir del cual» con objeto de tener en cuenta la jurisprudencia del TJCE en el marco del artículo 18 del Reglamento «Bruselas I». El Comité se pregunta, en cambio, a falta de una definición verdaderamente autorizada en el propio Reglamento o de explicaciones al respecto en la motivación del mismo, qué cabe entender por realización «temporal» del trabajo en otro país (artículo 6.2, letra a)). Es indispensable subsanar dicha carencia, puesto que la circunstancia de que el trabajo se realice «con carácter temporal» tiene una importancia fundamental como criterio de elección. Dicha carencia tampoco puede solucionarse recurriendo al artículo 2 de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (10), dado que ésta tampoco contiene una definición precisa. Por otra parte, el Comité comprende difícilmente la necesidad de una norma referida a espacios «no sujetos a una soberanía nacional» (artículo 6.2 letra b)). Posiblemente se aluda a las plataformas de perforación situadas en aguas internacionales. No obstante, se debería ofrecer una explicación al respecto al menos en la exposición de motivos.

3.3.3

El artículo 7 versa sobre los contratos celebrados por un intermediario, tema que el Convenio de Roma sólo regula parcialmente, ya que, en efecto, se omite la relación jurídica entre el intermediario y el tercero. El Comité estima oportuno colmar dicha laguna (artículo 7.2). Es difícil responder a la pregunta de qué ley debería aplicarse en este caso, puesto que están en juego tanto los intereses del intermediario como los del tercero. Por lo general, un tercero precisará mayor protección en caso de que se excedan los poderes otorgados o se obre sin estar autorizado. El texto propuesto trata de tener en cuenta los intereses de las dos partes, por lo que merece la aprobación del Comité.

3.3.4

Las leyes de policía son una materia delicada: en efecto, los resultados de la elección de la ley aplicable por las partes no deberían restringirse más de lo absolutamente necesario y, en lo posible, la aplicación de la ley no debería verse dificultada por la aplicación de normas que no corresponden al estatuto contractual. Básicamente, el artículo 8 corresponde al artículo 7.2, del Convenio de Roma. El Reglamento presenta, teniendo en cuenta la jurisprudencia relacionada del TJCE (11), una definición jurídica de las leyes de policía a las que dota de efecto. Para el usuario del Derecho, tales asuntos están ligados a la dificultad que entraña la ausencia de uniformidad para el examen en un caso determinado o, en determinadas circunstancias, la aplicación de normas no armonizadas o contradictorias, lo que tiene como resultado la necesidad de proceder a su armonización. Ello requiere tiempo, es complicado desde el punto de vista jurídico-técnico e incrementa la inseguridad jurídica. El Comité, sin embargo, en vista del estado de aproximación de las leyes nacionales, considera que no existe ninguna otra posibilidad de prescindir de ello, máxime en vista de que los especialistas se pronuncian de manera predominante a favor de la aplicación de tales normas en los casos de conflicto de leyes.

3.3.5

El Comité considera que los artículos 10 a 17 plantean escasos problemas y no precisan comentarios detallados, sobre todo las disposiciones que no son sino transposiciones de las normas establecidas en el Convenio de Roma.

3.3.6

El artículo 10 (validez formal del contrato) satisface, en vista del incremento del número de contratos celebrados a distancia, una necesidad de simplificación de las normas referidas a la validez formal de los contratos o actos unilaterales, introduciendo criterios de selección complementarios.

3.3.7

La cesión de créditos y la subrogación convencional entre el acreedor y un tercero que satisface una obligación, conocida en diversos sistemas jurídicos, ejercen una función económica similar (12). Por ello es adecuado tratarlas conjuntamente en el artículo 13. En el apartado 3 se introduce una nueva norma de conflicto que regula la cuestión de qué ley regirá la oponibilidad de la cesión o la subrogación frente a terceros. Tal norma se inspira, acertadamente, en el modelo de la «Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional», de 12 de diciembre de 2001.

3.3.8

El artículo 14 contiene una norma de conflicto de leyes relativa a la subrogación legal. Dicho concepto es conocido en la mayoría de los sistemas jurídicos, por lo que la correspondiente norma de conflicto es necesaria. El artículo 15 complementa el 14 introduciendo una norma de conflicto relativa a la responsabilidad solidaria de una pluralidad de deudores en caso de subrogación legal. Habría sido acertado, aunque no obligatorio, unir tal disposición a la del artículo 14.

3.4   Otras disposiciones — Disposiciones finales (artículos 18 a 24)

3.4.1

Los temas tratados en los capítulos III y IV del Reglamento se refieren fundamentalmente a las disposiciones técnicas correspondientes a la normativa común en el ámbito del conflicto de leyes y no precisan comentarios detallados. Cabe aplicar lo expuesto, en particular, al artículo 19 (exclusión del reenvío), que corresponde al artículo 15 del Convenio de Roma, al artículo 21 (sistemas no unificados), que corresponde al artículo 19 de Convenio de Roma, al artículo 20 (orden público), que corresponde al artículo 16 del Convenio de Roma, y al artículo 23 (relación con los convenios internacionales existentes), que corresponde al artículo 21 del Convenio de Roma.

3.4.2

La residencia habitual (artículo 18) de una persona desempeña en el Derecho internacional privado actual una función básica en la elección de la ley aplicable. En tanto que la disposición relativa a la residencia habitual de las personas físicas no plantea problemas, sí pueden surgir dudas referidas a las personas jurídicas. El Reglamento las elimina adecuadamente estableciendo que la residencia habitual estará donde esté sita la administración central. No habría sido acertado adoptar la disposición establecida en el artículo 60 del Reglamento (CE) no 44/2001, puesto que éste se refiere habitualmente al domicilio y no a la residencia habitual. Además, la triple solución que se ofrece en tal disposición habría redundado en detrimento de la seguridad jurídica.

3.4.3

El artículo 22, letra c) resulta difícil de comprender. Parece querer disponer que, en caso de que los actos legislativos de la Comunidad que se adopten posteriormente contengan sus propias normas de conflicto de leyes, éstas primarán sobre las del Reglamento. No obstante, la uniformidad alcanzada en materia de Derecho internacional privado debería preservarse también en el futuro. Es preciso evitar una fragmentación en diversas fuentes de Derecho con disposiciones de contenido divergente. En caso de que, en el futuro, surja la necesidad de adoptar normas especiales, éstas deberían integrarse en el Reglamento.

El Comité recomienda suprimir la letra c).

3.5   Anexo I

3.5.1

El anexo contiene, en sus guiones 3 y 4, una referencia a la «Segunda Directiva sobre seguros distintos del seguro de vida» y a la «Segunda Directiva sobre seguros de vida», respectivamente. Aparte de que la última fue derogada y que se podría haber hecho mención de la Directiva sobre el seguro de vida que la sustituye (13), ambos guiones se estiman problemáticos. El Comité no se propone pedir la supresión de ambos. Sí desearía, no obstante, señalar expresamente a la Comisión los grandes problemas que ocasionará tal propuesta. Se estaría desperdiciando una gran oportunidad para simplificar y unificar las normas de conflicto de leyes y resolver los problemas del sector en cuestión. En combinación con el artículo 22, letra a), los guiones 3 y 4 del anexo I harían que el Reglamento no se pudiera aplicar a las normas en materia de conflicto de leyes de los contratos de seguro (directo) (14) con cobertura de riesgo intracomunitaria, puesto que dicha cuestión la regulan las Directivas mencionadas.

3.5.2

En cambio, el Reglamento se aplica adecuadamente a las normas de conflicto de leyes de los contratos de seguro con cobertura de riesgo fuera de la Unión, las relativas a los contratos con cobertura de riesgo dentro de la Unión (si bien únicamente en caso de que el contrato se haya celebrado con un asegurador extracomunitario) y las referidas a los contratos de reaseguro. De este modo se perpetuaría una situación que, hasta la fecha, ha provocado el desconcierto del usuario del Derecho (15). Las normas de conflicto de leyes de los contratos de seguro se regulan, desde la adopción de las Directivas sobre seguros, de un modo distinto, en lo que respecta al contenido, a las normas en materia de conflicto de leyes referidas a las obligaciones contractuales (artículo 1.3 del Convenio de Roma), pese a que los contratos de seguros son obligaciones contractuales. No existe causa objetiva alguna que justifique tal situación, sino que, en la fecha en que se adoptó el Convenio de Roma, los trabajos relativos a las Directivas sobre seguro de segunda generación no habían comenzado aún y se decidió aguardar, antes de adoptar disposiciones en materia de conflicto de leyes, hasta que se hubiera definido el marco prudencial (16). Se trata de una circunstancia obsoleta.

3.5.3

Las normas en materia de Derecho internacional privado representan un elemento extraño en las Directivas que incorporan cuestiones prudenciales. Un usuario del Derecho neófito no lo sospecharía. La división en diversas fuentes horizontales y sectoriales ha complicado el Derecho internacional privado en materia de seguros. Desde el punto de la sistematización jurídica, sería deseable lograr su reunificación a través de la supresión de las normas especiales.

3.5.4

La incorporación sin modificaciones de contenido de las Directivas en materia de Derecho internacional privado en el Reglamento Roma I no es razonable, porque se seguirían aplicando, sin causa objetiva que lo justifique, regímenes normativos distintos a los contratos de seguro con cobertura de riesgo dentro y fuera de la Unión. Tal proceder no se puede justificar aludiendo al derecho de control: el control de los aseguradores se efectúa con arreglo al principio del país de domicilio y suele entrañar, en el caso de las transacciones transfronterizas, la disociación del control y la cobertura de riesgos. Tal circunstancia no varía en los contratos de seguros con cobertura de riesgo dentro o fuera de la UE. Es razonable incluir los contratos de seguro con cobertura de riesgos intracomunitaria dentro del régimen general del Reglamento. Cabe esperar que la vinculación del Reglamento con la ley elegida depare en el futuro un aumento de las posibilidades de elección, de lo cual se congratularán las aseguradoras y sus clientes del segmento de los no consumidores. Sobre la base de un régimen de elección sensato, sería posible, desde la perspectiva del Derecho contractual, ofrecer productos idénticos en toda Europa, de modo que desaparezca la ingente necesidad de desarrollo de productos. En el pasado, tal necesidad ha provocado que las empresas de seguros apenas hagan uso de la libertad de prestación de servicios de que gozan en el ámbito de los grandes riesgos. En lo que respecta a la elección, los usuarios de los seguros también precisan un elevado nivel de protección. El grupo de los profesionales y autónomos, que goza, en comparación con el grupo anterior, de un menor grado de protección y que, sin embargo, no disfruta de una plena libertad de elección, tampoco precisa una protección especial. Sus integrantes disponen de suficiente experiencia en materia comercial como para comprender a lo que se exponen al someterse a un sistema jurídico distinto del de su país o para reconocer que necesitan asesoramiento jurídico.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Versión actual: DO C 27 de 26.1.1998, pp. 34-46.

(2)  Documento COM(2006) 83 final 2003/0168 (COD).

(3)  Documento COM(2002) 654 final.

(4)  Dictamen del CESE sobre el Libro Verde sobre la transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento comunitario y sobre su actualización. INT/176, de 29.1.2004.

(5)  Resolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas para la aproximación del Derecho procesal civil en la Unión Europea (COM(2002) 654 — COM(2002) 746 — C5-0201/2003 — 2003/2087(INI)), A5-0041/2004.

(6)  Cabe mencionar, por ejemplo:

 

La transformación del Convenio de Bruselas de 1968 en Reglamento: Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 117 de 26.4.2000, p. 6 (ponente: Sr. Malosse).

 

El Reglamento por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados: Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, DO L 143 de 30.4.2004, p. 15. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 85 de 8.4.2003, p. 1 (ponente: Sr. Ravoet).

 

El Reglamento relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil: Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, DO L 160 de 30.6.2000, p. 37. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 368 de 20.12.1999, p. 47 (ponente: Sr. Hernández Bataller).

 

El Reglamento del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil: Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, DO L 174 de 27.6.2001, p. 1. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 139 de 11.5.2001, p. 10 (ponente: Sr. Hernández Bataller).

 

El Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia: Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, DO L 160 de 30.6.2000, p. 1. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 75 de 15.3.2000, p. 1 (ponente: Sr. Ravoet).

 

La Directiva sobre las disposiciones en materia de crédito al consumo (COM(2002) 443 final de 11.9.2002). Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 234 de 30.9.2003, p. 1 (ponente: Sr. Pegado Liz).

 

La Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: DO L 95 de 21.4.1993, p. 29. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 159 de 17.6.1991, p. 35 (ponente: Sr. Hilkens).

 

El Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía (COM(2002) 746 final). Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 220 de 16.9.2003, p. 5 (ponente: Sr. von Fürstenwerth).

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo. Véase al respecto el Dictamen del CESE en DO C 221 de 8.9.2006 (ponente: Sr. Pegado Liz).

(7)  Véanse los distintos Convenios de la Haya, a saber, el relativo a la regulación de los conflictos de leyes en materia de matrimonio, de 12 de junio de 1902, el relativo a la ley aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, de 24 de octubre de 1956, el relativo a la ley aplicable a las obligaciones alimentarias, de 2 de octubre de 1973, etc.

(8)  Convenio de Ginebra sobre las disposiciones de Derecho internacional privado en materia de letras de cambio, de 7 de junio de 1930, y Convenio de Ginebra sobre las disposiciones de Derecho internacional privado en materia de cheques, de 19 de marzo de 1931.

(9)  Si algún día se creara un instrumento opcional o 26o régimen, se reivindicaría como el mejor de todos los derechos civiles imaginables. Por consiguiente, en su aplicación, fruto del acuerdo, ya no sería necesario tener en cuenta –a diferencia de cuando se recurre a una ley nacional– disposiciones imperativas y armonizaciones requeridas por leyes de policía (o por razones de orden público — artículo 20) de Estados nacionales. Por el contrario: la elección del instrumento opcional conduciría a la aplicación sin limitación alguna de tal complejo de normas, ya que sería la expresión de un sistema mutuamente reconocido en la Unión Europea. Como en el artículo 3, apartado 2 se establece ya la posibilidad de principio de elegir una ley aplicable de tal naturaleza, lógicamente se deberían crear también en tal caso las condiciones necesarias que permitieran beneficiarse de las ventajas del instrumento opcional. Convendría prever expresamente que lo dispuesto en el artículo 8 (e igualmente en el artículo 20 sobre orden público) quedará sin efecto en caso de aplicación de un ordenamiento jurídico supranacional.

(10)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(11)  Asuntos C-369/96 y C-374/96 de 23.11.1999.

(12)  Observación: Tal conclusión se extrae de la versión francesa de la propuesta, puesto que no se traduce en la versión alemana por no existir dicha noción jurídica en el derecho alemán. Por razones de precisión, no obstante, debería mencionarse al menos en forma de paráfrasis.

(13)  Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.

(14)  En contraste con el contrato de reaseguro.

(15)  En la actualidad la situación es la siguiente: Con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Convenio de Roma, los contratos de seguro están exentos de la aplicación en tanto se trate de contratos de seguro directo, si bien únicamente si el riesgo está cubierto en la UE. Si sucede así, no se aplica el Convenio de Roma sino las Directivas sobre seguros. De tratarse de un contrato de reaseguro o en caso de que el riesgo sí esté cubierto fuera de la UE, se aplica el Convenio de Roma.

(16)  Giuliano/Lagarde, Informe relativo al convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, DO C 282 de 31.10.1980, p. 13.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y …/…/CE»

COM(2005) 683 final — 2005/0282 (COD)

(2006/C 318/11)

El 31 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de julio de 2006 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 180 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE reconoce la necesidad de fomentar la mejora constante de los límites de las emisiones de los turismos mediante actos legislativos que establecen objetivos cada vez más ambiciosos. Por lo tanto, acoge de manera positiva la propuesta de la Comisión, que constituye un paso adicional en esta dirección.

1.2

El CESE también aprueba la decisión de la Comisión de optar por un reglamento en vez de una directiva, así como el procedimiento legislativo que incluye la adopción de un reglamento mediante el procedimiento de codecisión que debe completarse, para los aspectos más técnicos, con un reglamento elaborado con el apoyo de un Comité de adaptación (propuesta de «comitología»).

1.3

No obstante, el CESE debe señalar que la propuesta de Reglamento, en su redacción actual, plantea problemas importantes a la industria y a las administraciones de los Estados miembros encargadas de la homologación y matriculación de los vehículos.

1.3.1

En especial, el CESE recomienda revisar las fechas de entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la propuesta analizada y fijarlas, respectivamente, en el 1 de enero de 2010 (para la homologación de nuevos tipos de vehículos) y el 1 de enero de 2011 (para las nuevas matriculaciones) o, como alternativa, 36 y 48 meses después de la publicación de los nuevos Reglamentos en el Diario Oficial de la UE. Asimismo, el CESE recomienda mantener el período adicional de un año para los vehículos N1  (1) de las clases II y III.

1.3.2

El CESE está de acuerdo con los límites propuestos para los vehículos con motor diésel. En cambio, plantea dudas sobre la necesidad real de reducir más los límites para los vehículos con motores de gasolina o de combustibles gaseosos.

1.3.3

El CESE considera adecuado mantener la excepción que permite la homologación de tipo de determinados vehículos destinados al transporte de pasajeros, vehículos M1  (2) que tienen una función específica o son un medio de trabajo (por ejemplo, los microbuses), con arreglo a los límites previstos para los vehículos comerciales ligeros (N1). Por lo tanto, pide a la Comisión que establezca una definición de estos vehículos más precisa y restringida que la que figura en la Directiva vigente.

1.3.4

El CESE recomienda evitar que la propuesta de Reglamento incluya disposiciones que están cubiertas de manera más adecuada por otros reglamentos o directivas vigentes.

1.3.5

Por último, el CESE pide a la Comisión que revise los puntos del texto de la propuesta que pueden generar incertidumbre de tipo administrativo, solicitando para tal fin la ayuda de los expertos nacionales que gestionan diariamente los problemas relacionados con la homologación de tipo y la matriculación de los vehículos.

2.   Motivación y marco jurídico

2.1

Hasta ahora, las emisiones de los turismos (vehículos de la categoría M1) y vehículos comerciales ligeros (categoría N1) se rigen por la Directiva 70/220/CEE y sus modificaciones posteriores. Las actualizaciones más recientes, que se conocen en general como Euro 4 (3), entraron en vigor el 1 de enero de 2005 (nuevos tipos de vehículos) y el 1 de enero de 2006 (nuevas matriculaciones).

2.2

La propuesta analizada prevé hacer más estrictas las disposiciones legislativas sobre las emisiones de los vehículos de motor mediante la aprobación de un reglamento en sustitución de la Directiva vigente. La elección de este instrumento jurídico se justifica porque es directamente aplicable en los Estados miembros, al igual que los objetivos que establece, y porque no hace falta proceder a su transposición en la legislación nacional, como ocurre con una directiva. Al mismo tiempo, el nuevo Reglamento deroga las directivas vigentes.

2.3

La Comisión propone adoptar un procedimiento legislativo con dos vías paralelas:

a)

un reglamento que establece los principios generales, propuesto como Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, y que debe adoptarse de acuerdo con el procedimiento de codecisión (propuesta de codecisión);

b)

un reglamento que establece los requisitos técnicos aplicables, que la Comisión adoptará con la ayuda del Comité de adaptación al progreso técnico (propuesta de «comitología»).

2.4

El documento se completa con la publicación de la evaluación del impacto económico de la propuesta de Reglamento y, por lo tanto, la estimación del coste de las medidas que deben aplicarse a los vehículos para que cumplan la reducción de las emisiones fijada.

3.   Contenido de la propuesta

3.1

La propuesta de Reglamento, conocida en la jerga comunitaria con el nombre de «Euro 5», se aplica a los turismos y a los vehículos comerciales ligeros que funcionan con gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y diésel y fija los valores límite para las emisiones de contaminantes que la Comisión ya había considerado como prioritarios, a saber, las emisiones de partículas, óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC).

3.2

En concreto, la propuesta impone límites para las emisiones del tubo de escape de los motores de encendido por chispa (gasolina y combustibles gaseosos) y motor diésel, con arreglo al siguiente esquema:

si funcionan con gasolina y gas, se propone una reducción del 25 % de los NOx y los HC;

si funcionan con diésel, se propone una reducción del 80 % de las emisiones de partículas, lo que requiere la instalación en los vehículos de filtros de partículas diésel. También se prevé una reducción del 20 % de las emisiones de NOx;

asimismo, la Comisión completa las propuestas sobre los límites de las emisiones del tubo de escape con normas relativas a la duración de los sistemas de control de las emisiones, la verificación de la conformidad de los vehículos en circulación, el diagnóstico a bordo (DAB), las emisiones de evaporación, las emisiones al ralentí, las emisiones del cárter, la opacidad de los humos y la medición del consumo de carburante.

3.3

Por último, la Comisión prevé medidas para la puesta a disposición de la información relativa a la reparación de los vehículos al margen del circuito de los talleres de reparación autorizados. De acuerdo con la propuesta, esta información deberá facilitarse en sitios web y en el formato estandarizado que ha diseñado un comité técnico internacional (norma OASIS (4)).

3.4

La Comisión propone que el Reglamento se aplique a:

turismos y vehículos comerciales ligeros de clase I, respectivamente, dieciocho meses después de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la UE para los nuevos modelos y 36 meses después para todas las nuevas matriculaciones;

vehículos comerciales ligeros de clase II y III, 30 meses después para los nuevos modelos y 48 meses después para todas las nuevas matriculaciones;

para los turismos, ello podría suponer una posible introducción de las normas propuestas a partir de la primera mitad de 2008.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE acoge favorablemente la decisión de la Comisión de optar por un reglamento en vez de una directiva ya que, de esta forma, no será necesario el procedimiento de incorporación a la legislación nacional y el Reglamento podrá aplicarse de manera inmediata y simultánea en todos los Estados miembros.

4.2

El CESE apoya el nuevo procedimiento legislativo con dos vías paralelas, pero también llama la atención sobre la necesidad de que ambos Reglamentos, uno con arreglo al procedimiento de codecisión y otro con arreglo al procedimiento de «comitología», se publiquen de manera simultánea en el Diario Oficial. El sector necesita estos dos actos para completar la ingeniería de las soluciones técnicas que debe adoptar con el fin de cumplir las nuevas disposiciones.

4.3

El CESE considera positiva la intención de establecer límites más estrictos para las emisiones de los motores diésel.

4.4

El CESE reconoce que las tecnologías destinadas a la reducción de las emisiones de partículas de los vehículos con motor diésel ya están disponibles y que los valores límite que se proponen requieren su uso generalizado.

4.5

En cambio, el CESE se muestra perplejo respecto de la evaluación del impacto económico de la propuesta de Reglamento:

en primer lugar y frente a las normas de trabajo del Programa «Aire puro para Europa» (CAFE, Clean Air for Europe) (5), no se ha facilitado ninguno de los resultados obtenidos con los modelos utilizados para evaluar la relación coste-eficacia de las medidas aplicables en los distintos sectores que originan la contaminación atmosférica, como sugiere el grupo CARS 21 (6);

la evaluación del impacto económico sólo indica los costes adicionales derivados de la entrada en vigor de los nuevos límites de emisiones de los turismos y la reducción correspondiente de los contaminantes emitidos calculada en toneladas/año. Por lo tanto, no permite una comparación de la relación coste-eficacia de medidas aplicables en otros sectores, de acuerdo con los modelos del programa CAFE;

respecto de la medida Euro 5 que se propone en el Reglamento, las cifras calculadas por el grupo de expertos independientes (7) elegido por la DG Empresa e Industria con tal fin se reducen en un 33 % para tener en cuenta la economía de escala derivada del aumento del volumen de producción, sin que se aporte ninguna justificación sobre el origen de este porcentaje (8);

en especial, la estimación del grupo de expertos independientes respecto de los costes de las modificaciones que deben realizarse en los vehículos para que cumplan las distintas hipótesis de reducción de las emisiones ya incluye una reducción del 30 % del precio de los metales preciosos. Los metales preciosos constituyen uno de los elementos esenciales de los sistemas de postratamiento de los gases de escape y su cotización en el mercado repercute de manera considerable en el coste de dichos sistemas. El hecho de que en los últimos cinco años se haya registrado un aumento continuo de la cotización del platino no justifica la hipótesis mencionada.

4.6

El CESE también manifiesta dudas sobre las fechas de aplicación del Reglamento:

el período de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento es insuficiente, dado que la incorporación al proceso de producción de una tecnología conocida pero aún no aplicada a modelos específicos requiere un mínimo de tres años;

la propuesta de Reglamento debería confirmar el 1 de enero de 2010 como fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones para la homologación de nuevos tipos de vehículos o establecer un período de 36 meses a partir de la fecha de publicación del Reglamento, tras aclarar los valores límite y los protocolo de ensayo;

la industria, con el acuerdo de sus proveedores, ha planificado la introducción de las normas Euro 5 para el período 2010-2011, con arreglo a lo que se exponía de forma clara en la Comunicación de la Comisión sobre incentivos fiscales de enero de 2005 (9). Ya se han programado las modificaciones de los distintos modelos y los procesos de producción correspondientes, por lo que no es posible acortar los plazos, máxime dado el corto intervalo de tiempo existente para la introducción de las normas Euro 5.

4.7

Por último, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5, la Comisión establece requisitos específicos para la homologación, aunque sin prever directrices o instrucciones adicionales. El CESE manifiesta su preocupación al respecto, ya que sin estas instrucciones no es posible evaluar el impacto real de la propuesta en la ingeniería del vehículo y el medio ambiente.

5.   Observaciones específicas

5.1

El cuadro 1 del anexo 1 de la propuesta de Reglamento recoge los valores límite de las emisiones Euro 5 de HC y NOx establecidas para los vehículos de gasolina con encendido por chispa: se trata de una reducción del 25 %, que deja los HC en 75 mg/km y los NOx en 60 mg/km. Ahora bien, esta reducción de los valores límite respecto de los establecido en las normas Euro 4 no está justificada por los resultados obtenidos en el programa Auto Oil II sobre la calidad del aire; además, tampoco se prevé ningún supuesto de reducción de los niveles de NOx y de HC de estos vehículos en el análisis del CAFE ni en la Comunicación «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» (10).

5.2

El CESE, ateniéndose a los resultados del programa CAFE, debe señalar que no existen razones evidentes en cuanto a beneficios para la calidad del aire que justifiquen las medidas recogidas en la propuesta de que se trata, por los siguientes motivos:

valores límite de NOx : la reducción propuesta representaría un obstáculo adicional para la disminución del consumo de combustible y, por lo tanto, de las emisiones de CO2 de los vehículos con motor de gasolina, que constituye precisamente el reto más importante que afronta la industria en la actualidad. A su vez, las ventajas para el medio ambiente serían nimias dado que, según los datos del programa CAFE, los vehículos de gasolina sólo producen el 4 % de las emisiones totales de NOx debidas al tráfico por carretera (11);

valores límite de HC: el nuevo límite propuesto constituiría un obstáculo insuperable para los vehículos de gas natural que, sin embargo, ofrecen ventajas considerables desde el punto de vista del medio ambiente. En efecto, las emisiones de HC están compuestas en un 90 % de metano, que es un gas muy estable y no contaminante que tampoco tiene hidrocarburos aromáticos; además, las emisiones de CO2 de estos vehículos son un 20-25 % inferiores a las de los vehículos de gasolina. Si se confirma la reducción del 25 % de los hidrocarburos no quemados que establece este Reglamento, ya no sería posible producir y comercializar vehículos de gas natural, lo que repercutiría de forma negativa en las emisiones de CO2. Asimismo, existiría una contradicción con los objetivos de sustitución que fija la Comisión en la Comunicación sobre los combustibles alternativos (12).

5.3

La propuesta de la Comisión suprime la excepción que permite la homologación de tipo de vehículos destinados al transporte de pasajeros, categoría M1 con una masa superior a 2 500 kg pero inferior a 3 500, con arreglo a los límites previstos para los vehículos comerciales ligeros (N1).

5.3.1

El CESE considera necesario distinguir los vehículos pesados diseñados para responder a necesidades profesionales específicas de los que se suelen comprar para seguir las modas y subir a las aceras de las grandes ciudades. Dentro del primer tipo figuran:

los vehículos diseñados para llevar a siete o más pasajeros. Se trata de vehículos destinados al transporte local (por ejemplo, microbús, autobuses, autocaravanas y vehículos para usos especiales como las ambulancias). El transporte de un elevado número de pasajeros y la mayor capacidad de carga exigen el diseño de un vehículo más pesado, alto y amplio, con caja de cambios específica y, por lo tanto, con emisiones ligeramente superiores;

los vehículos todoterreno con una masa máxima superior a 2,5 toneladas. Estos vehículos constituyen un instrumento de trabajo esencial para las comunidades rurales, así como los servicios de emergencia y los organismos de servicio público, además de para numerosos fines importantes como los militares. Por este motivo, sus necesidades específicas se tienen en cuenta en muchas normativas y deberían seguir beneficiándose de este tratamiento;

los volúmenes de producción de estos dos segmentos de mercado son bastante reducidos y las emisiones que causan son insignificantes respecto del computo total de las emisiones de los vehículos. Por lo tanto, su impacto en la calidad del aire es poco significativo siempre que se les apliquen las normas vigentes para los vehículos comerciales ligeros.

5.3.2

El CESE no puede apoyar la posición de la Comisión de que ya no está justificada la homologación de los vehículos M1 con una masa superior a 2 500 kg de acuerdo con las condiciones previstas para los vehículos comerciales ligeros. A su vez, el CESE reconoce la necesidad de determinar con más precisión los vehículos que pueden beneficiarse de esta excepción.

5.3.3

Por último, la supresión absoluta de esta excepción para todos los vehículos pesados M1 supondría el paso a motores de gasolina con el consiguiente aumento del consumo de combustible y, por lo tanto, de las emisiones de CO2.

5.4

El CESE está de acuerdo con la Comisión en que para facilitar la libre circulación de vehículos en el mercado interior es necesario contar con la información relativa a la reparación de los vehículos y con una competencia efectiva en el mercado de servicios de reparación e información. Ello ha sido confirmado en el Reglamento (CE) no 1400/2002 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, así como en las Directivas 98/69/CE y 2002/80/CE.

5.4.1

No obstante, el CESE desea llamar la atención sobre la necesidad de garantizar un acceso sin restricciones y estandarizado a la información relativa a la reparación de los vehículos, habida cuenta de que, en la práctica, los fabricantes de vehículos tienden a difundir dicha información a través de distintos tipos de documentos y medios de comunicación. Ello perjudica notablemente a los operadores postventa plurimarca e independientes, especialmente a las pequeñas empresas que predominan en el mercado comunitario de los servicios independientes de reparación. Por consiguiente, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de incluir en el Reglamento el requisito de proporcionar información sobre la reparación de los vehículos en sitios web y en un formato estandarizado.

6.   Valoraciones y recomendaciones específicas

6.1

En el texto de la propuesta de Reglamento se hace referencia varias veces a la futura directiva xxxx/xx/CE. Dado que esta directiva modificará la Directiva marco sobre la homologación, ya se debería indicar de forma clara que se hace referencia a la Directiva marco 70/156/CEE sobre la homologación de tipo de los vehículos modificada por la Directiva xxxx/xx/CE.

6.2

El considerando 13 justifica la necesidad de un método estandarizado de medición del consumo de carburante y de que los clientes y usuarios reciban una información objetiva y precisa. De todas formas, estas condiciones ya son obligatorias (Directiva 1999/94/CE), por lo que resulta completamente superfluo volver a destacar estos aspectos.

6.3

El CESE señala que el texto del artículo 2, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5 de la propuesta de Reglamento analizada no queda claro. En concreto:

6.3.1

El artículo 2, apartado 1, especifica los vehículos de motor a los que se aplica el Reglamento. Por su parte, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5 parecen imponer a todos los modelos de vehículos cubiertos por el Reglamento (es decir, los enumerados en el artículo 2) la obligación de cumplir la siguiente larga lista de requisitos: emisiones del tubo de escape, emisiones en baja temperatura ambiente, emisiones de evaporación, funcionamiento de los sistemas de diagnóstico a bordo, durabilidad de los dispositivos anticontaminación, emisiones al ralentí, emisiones del cárter, emisiones de CO2 y consumo de combustible, así como opacidad de los humos.

6.3.2

Los requisitos enumerados supondrían un aumento injustificado de los ensayos que deben realizarse para la homologación de los modelos. A título de ejemplo, medir las emisiones al ralentí o las emisiones de evaporación de un vehículo diésel es completamente inútil. Habría sido más conveniente y menos ambiguo utilizar el cuadro propuesto en el gráfico I.5.2. del anexo I de la Directiva 70/220/CEE (13).

6.4

Además, el CESE señala la escasa claridad de la definición del ámbito de aplicación respecto de los vehículos de categoría M (vehículos de transporte de pasajeros) con motores de encendido por chispa, excepto los motores de gas natural y de gas licuado de petróleo. En efecto, el texto del Reglamento (artículos 4 y 5) parece ampliar el conjunto de los requisitos a los vehículos de categoría M2 y M3, mientras que antes los vehículos de categoría M de masa superior a 3,5 toneladas (que, por lo demás, son muy raros en Europa) debían cumplir únicamente los requisitos de las emisiones al ralentí y del cárter.

6.5

El artículo 4, apartado 3, destaca la obligación del fabricante de facilitar al comprador los datos técnicos sobre las emisiones y el consumo del vehículo. Dado que esta obligación ya se establece en la Directiva 1999/94/CE, modificada por la Directiva 2003/77/CE, este apartado es superfluo.

6.6

El artículo 10 trata de la homologación de los componentes de recambio no originales. En concreto, se prohíbe la venta y la instalación de convertidores catalíticos de recambio si no son de un tipo homologado con arreglo al Reglamento analizado. No queda claro si la Comisión quiere restringir la utilización de estos convertidores catalíticos a los vehículos matriculados antes de 1992 (en consecuencia, a los vehículos pre-DAB) y excluir a los vehículos más recientes. Además, la necesidad de homologación debería aplicarse a otros posibles componentes no originales del sistema de control de las emisiones, como los filtros de partículas.

6.7

El artículo 11, apartado 2, permite a los Estados miembros introducir incentivos financieros para instalar sistemas de montaje retroactivo (retrofit  (14)) que adecuen las emisiones del tubo de escape de los vehículos en circulación a los límites fijados en el Reglamento. No obstante, la Comisión no precisa qué procedimientos permiten demostrar la conformidad de estos sistemas ni especifica si estos procedimientos ya están disponibles.

6.8

El artículo 17 recoge una lista de directivas (15) que quedarán derogadas dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. A este respecto, cabe señalar lo siguiente:

si la intención de la Comisión era incluir todas las directivas que modifican la Directiva 70/220/CEE sobre las emisiones de los vehículos de motor y la Directiva 80/1268/CEE sobre el consumo de combustible de los vehículos de motor, la lista es incompleta (por ejemplo, la Directiva 70/220/CEE fue objeto de dieciocho modificaciones, pero sólo se mencionan seis). Por lo tanto, un enfoque más simple consistiría en recurrir a una expresión del siguiente tipo: «La Directiva 70220/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/76/CE, y la Directiva 80/1268/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/3/CE, quedan derogadas con efectos a partir de…»

6.8.1

La derogación de las Directivas mencionadas sobre las emisiones de los vehículos de motor y el consumo de combustible dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del propio Reglamento plantea graves problemas.

6.8.2

Esta fecha coincidiría con la de entrada en vigor de los requisitos para la homologación, aunque sólo para los nuevos modelos de categoría M1 que comercialice un fabricante. De hecho, los modelos M1 homologados antes de esa fecha pueden matricularse durante un período adicional de dieciocho meses, sin que sea necesaria una nueva homologación. Condiciones similares se aplican a los vehículos de categoría N1 de las clases II y III: los nuevos modelos se benefician de un período adicional de doce meses para ser homologados, mientras que los vehículos previamente homologados y que deben matricularse disponen de un período suplementario de 30 meses.

6.8.3

El problema consiste en entender cómo se puede emitir un certificado de conformidad necesario para la matriculación cuando este certificado sólo puede hacer referencia a una directiva derogada.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Los vehículos de categoría N son los que tienen como mínimo cuatro ruedas y se destinan al transporte de mercancías. Se subdividen en tres clases, N1, N2 y N3, en función de la masa máxima: N1 < 3 500 kg; N2 < 12 000 kg; N3> 12 000 kg. A su vez, la clase N1 se subdivide en tres subclases denominadas NI, NII y NIII que se determinan siempre en función de la masa.

(2)  Los vehículos de categoría M son los que tienen como mínimo cuatro ruedas y se destinan al transporte de pasajeros. Se subdividen en tres clases (M1, M2, M3) en función del número de plazas y de la masa máxima: M1 < 9 plazas; M2 > 9 plazas y < 5 000 kg; M3 > 9 plazas y > 5 000 kg.

(3)  DO L 350 de 28.12.98, Directiva 1998/69/CE.

(4)  OASIS, Organization for the Advancement of Structured Information Standards.

(5)  CAFE, Clean Air for Europe. Se trata de un programa que se inició mediante la Comunicación COM(2001) 245 y que tiene por objeto desarrollar una estrategia de análisis para evaluar las directivas relativas a la calidad del aire y la eficacia de los programas aplicados en los Estados miembros, un control permanente de la calidad del aire y la divulgación de la información al público, el examen y la actualización de los límites de emisión, así como el desarrollo de nuevos sistemas de recogida de información y modelización.

(6)  CARS 21, Competitive Automotive Regulatory System for the 21st Century. Se trata de un grupo de expertos constituido por representantes de la Comisión, Parlamento Europeo, Estados miembros, industria, sindicatos, ONG y consumidores. Su función es formular recomendaciones para mejorar la competitividad de la industria europea del automóvil, teniendo en cuenta los aspectos sociales y medioambientales correspondientes.

(7)  Con motivo de la reunión del Grupo sobre emisiones de los vehículos de motor (Motor Vehicle Emisiones Group) (diciembre de 2005), la DG Empresa distribuyó el documento elaborado por el grupo de expertos independientes en el que se exponen los resultados del análisis efectuado sobre la relación tecnologías-costes correspondientes a los vehículos que cumplen la norma Euro 5.

(8)  SEC(2005) 1745, Evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento analizada; punto 6.2: Scenarios of the Regulatory Approach, Table 1Scenario G, p. 17.

(9)  SEC(2005) 43, Commission Staff Working Paper, Fiscal incentives for motor vehicles in advance of Euro 5.

(10)  COM(2005) 446 final.

(11)  Información disponible en el sito web del International Institute for Applied Systems Analysis (IISA).

(12)  COM(2001) 547 final, en que se fija el objetivo de sustituir los combustibles tradicionales por gas natural en un 5 % para 2015 y en un 10 % para 2020.

(13)  En el cuadro se determinan los ensayos que deben efectuarse en función del tipo de vehículo.

(14)  Con el término retrofit se hace referencia a un dispositivo que debe instalarse en un vehículo ya en uso con el fin de reducir más las emisiones.

(15)  Directivas 70/220/CEE, 80/1268/CEE, 89/458/CEE, 91/441/CEE, 93/59/CEE, 94/12/CE, 96/69/CE y 2004/3/CE.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Turismo social en Europa»

(2006/C 318/12)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «Turismo social en Europa».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de julio de 2006 (ponente: Sr. MENDOZA CASTRO).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

A.   PARTE PRIMERA: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

1.   Introducción

1.1

El Comité Económico y Social Europeo, en el marco de los diversos dictámenes que viene elaborando como aportación al diseño de una política turística en el ámbito europeo, ha querido elaborar un dictamen sobre el llamado turismo social, analizando sus orígenes, su presencia y realidad actual en Europa, las diferentes experiencias de los diversos Estados miembros y los valores comprometidos en él, y, de forma especial, quiere presentar recomendaciones a las diversas instituciones públicas o privadas para la mayor efectividad, universalización y mejora del turismo social europeo. El presente Dictamen es además, una aportación al actual debate de la política turística europea a través del estudio del turismo social como elemento integrante del modelo turístico europeo.

1.2

El turismo en Europa: situación actual y retos de futuro. En diversos estudios, informes y dictámenes se ha planteado, por una parte, la situación actual del turismo desde muy diversos puntos de vista: económicos, sociales y medioambientales; su elevada importancia en la actividad económica de Europa, en general, y de diversos países, en particular; su evolución positiva como contribución a la riqueza y el empleo de Europa, rasgos todos ellos que configuran una situación de gran potencia, estabilidad y crecimiento. Por otra parte, se han tenido en cuenta las diversas realidades y amenazas internas y externas a corto, medio y largo plazo que el turismo lleva en su seno con referencia a la estacionalidad, a la utilización, a veces abusiva, de los recursos naturales, a la escasa valoración del patrimonio cultural y del entorno local y a la preocupación por el terrorismo que condiciona la seguridad de las poblaciones y de los turistas. Ambas realidades obligan a considerar que el turismo presenta unos retos de gran importancia si queremos que esa actividad siga la senda del desarrollo sostenible. Sólo a título enunciativo cabe decir que entre esos retos figuran la accesibilidad efectiva para todos los ciudadanos al turismo, su contribución efectiva al desarrollo de numerosos países del mundo no desarrollado, la sostenibilidad medioambiental, el respeto al Código Ético Mundial para el Turismo, la estabilidad y calidad en el empleo y contribución a la paz mundial. Todos esos retos y otros muchos son, para una industria estratégica para Europa como es el turismo, la necesaria contribución a una mejor calidad de vida para todos.

1.3

La política turística en la Unión Europea. El Comité Económico y Social Europeo ya aprobó el 6 de abril de 2005 un Dictamen sobre «La política turística en la Unión Europea ampliada» donde de forma más extensa se analizaba tanto la actual política turística a la luz del Tratado de la Constitución Europea como la repercusión de la ampliación presente y futura. En dicho Dictamen se valoraba positivamente el papel del turismo en las actuaciones de apoyo, coordinación y complemento del resto de las políticas de ámbito europeo. Así, por ejemplo, el turismo tiene mucho que decir respecto a la política de empleo y social, respecto a la mejora de la calidad, respecto a la investigación y desarrollo tecnológico, respecto de la protección de los consumidores, respecto a la política medioambiental y otras muy diversas políticas. Cabe citar de forma especial que en el interior de esa política de empleo y social indicada anteriormente, el presente Dictamen busca concretar y analizar cuál es la contribución del turismo social a esas políticas. El CESE, en el marco de diversos dictámenes relacionados con el turismo, está promoviendo el establecimiento de políticas europeas en torno al eje que configure un modelo turístico europeo, basado no necesariamente en normas sino en valores. Se considera que el turismo social y los valores asociados a él pueden ser elemento constitutivo importante de ese modelo y contribuir a su implantación y difusión.

1.4

El reto de la Agenda de Lisboa y el turismo social. De forma especial hay que referirse al reto que supone la Agenda de Lisboa para el turismo y específicamente para el turismo social. Si el objetivo estratégico de la Agenda es «Convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social» , tendremos que analizar si el turismo social contribuye de forma eficaz y positiva a alcanzar ese objetivo, cómo lo hace y cómo puede aún contribuir de forma más poderosa. Vaya de entrada que creemos que esa contribución realmente existe, como veremos en el desarrollo del presente Dictamen, pero que puede potenciarse y a tal efecto se propondrán medidas a los diversos agentes que intervienen en el turismo social.

1.5

Antecedentes del presente Dictamen. Son muy variados los antecedentes del presente Dictamen, tanto desde el punto de vista teórico de estudios, informes, jornadas, como del práctico de las diversas actuaciones y realidades del turismo social en Europa. Tales numerosas contribuciones han surgido de variadas Instituciones públicas y privadas, pero consideramos que en el caso del CESE merece citarse tanto el Dictamen aprobado el 29 de octubre de 2003 «Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible», que en su punto 5.5.2 ya incluía el turismo social como una de las 100 iniciativas, y el Dictamen aprobado el 6 de abril de 2005 sobre «La política turística en la UE ampliada», que incluía el Proyecto de turismo social europeo como posible proyecto piloto de cooperación institucional europea.

2.   El concepto de turismo social

2.1

El derecho al turismo como fundamento del turismo social. Toda persona tiene derecho al descanso en sus diversas temporalidades: diario, semanal o anual, al tiempo de ocio que le permita desarrollarse plenamente en las diversas facetas de su personalidad y de su integración social. Y en definitiva todas las personas tenemos derecho a ejercer en la práctica ese derecho general al desarrollo personal. El derecho al turismo es sin duda alguna una concreción de ese derecho general y el deseo de universalizarlo y hacerlo accesible a todos en la realidad es lo que fundamenta el turismo social. Por lo tanto el turismo social no es una actividad marginal ni extraña al conjunto de la actividad general del turismo que configura una potente industria en el mundo, en Europa en su conjunto y en particular en varios países de la UE, sino que es una forma de concretar ese derecho de todos a realizar turismo, a viajar, a conocer otras regiones, países, base de la actividad turística. De forma especial cabe resaltar que este derecho viene recogido en el artículo 7 del Código Ético Mundial para el Turismo aprobado en la Organización Mundial del Turismo (OMT) en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999 y adoptado como propio por Naciones Unidas en fecha 21 de diciembre de 2001.

2.2

Definición del turismo social. Dada la variedad de concepciones de lo que es o se considera turismo social, no es fácil definir con exactitud el concepto de turismo social, por lo que las diversas instituciones que han abordado el tema emplean fórmulas bien diferentes como: identificación de contenido, de resultados esperados, de conjunto de intenciones, ideas y convicciones, pero se basan siempre en una realidad: todas las personas, incluso las menos favorecidas, precisan y tienen derecho a conseguir descanso, ocio y a tiempo reparador del trabajo con periodificación diaria, semanal y anual. Así, para el BITS, el turismo social es «El conjunto de referencias y fenómenos resultantes de la participación en el Turismo de capas sociales de ingresos modestos, participación que se ha hecho posible por medidas de un carácter social bien definido». En la actualidad, el BITS está revisando esta definición, ampliándola a actividades de turismo bajo las condiciones de contribución al desarrollo y la solidaridad.

2.2.1

Para la Comisión Europea (1) «El turismo social está organizado en algunos países por asociaciones, cooperativas y sindicatos y está destinado a hacer el viaje efectivamente accesible al mayor númerode personas y de forma especial a las capas más desfavorecidas de la población». Esta definición ya lejana en el tiempo está en revisión tras las reuniones técnicas mantenidas en los últimos años. No creemos que ninguno de los dos intentos de definición sea suficientemente preciso, pero como sucede frecuentemente en el ámbito de las ciencias sociales no es tan importante su exacta definición como la identificación de sus manifestaciones concretas.

2.2.2

Por ello, y sin ánimo de definir exactamente qué es turismo social y si partimos de la premisa que el turismo es derecho genérico que cabe tratar de concretar en cada persona, podemos decir que existe una actividad de turismo social siempre que se den tres condiciones:

Que se detecte una situación real de incapacidad total o parcial de ejercer plenamente el derecho al turismo. Ello puede provenir tanto de condiciones económicas, de discapacidades físicas o mentales, de condiciones de aislamiento personal o familiar, de movilidad reducida, de dificultades geográficas y de una gran variedad de causas que en definitiva suponen un obstáculo real.

Que alguien, ya sea institución pública o privada, empresa, sindicato o simplemente un grupo organizado de personas, se proponga actuar y actúe en el sentido de vencer o reducir ese obstáculo que impide a una persona ejercer su derecho al turismo.

Que esa actuación tenga efectividad real y contribuya a que un grupo de personas haga turismo en las condiciones y bajo los valores de sostenibilidad, accesibilidad y solidaridad.

2.2.3

En definitiva, de igual manera que el turismo en general es una actividad integrada por diversos sectores, ramas de actividad y ámbitos de desarrollo, el turismo social suma el conjunto de iniciativas que hacen accesible el turismo a las personas con especiales dificultades, al mismo tiempo que de ello se derivan efectos positivos de carácter social y económico, también en diversos sectores, actividades, colectivos y ámbitos.

2.3

Historia del turismo social

No es clara la aparición de las actividades de turismo social tal y como las entendemos hoy; tal vez el origen pueda establecerse en las organizaciones especializadas para la realización de vacaciones basadas en el ejercicio físico en la montaña que aparecieron a principios del siglo XX, así como las colonias de vacaciones destinadas a niños de familias desfavorecidas que se desarrollaron en Suiza y Francia.

El comienzo de la intervención de los poderes públicos en las primeras formas de turismo social se puede fijar en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, intervención ligada a los movimientos obreros, en que algunos países europeos (Francia, Italia, Portugal y España) organizan actividades de turismo social, frente a otros (Reino Unido, Países Bajos) que sencillamente se distinguen por una actitud no intervencionista en ese tema.

Es a partir de los años 50 y 60 cuando se desarrollan amplios esfuerzos por promover el turismo social y surgen diversas organizaciones, con voluntad asociativa, coordinadora y organizadora, entre ellas el Bureau International du Tourisme Social (BITS) con sede en Bruselas, que ha marcado una actividad promotora y representativa de gran amplitud hasta nuestros días.

2.4

Fundamentos del turismo social. El turismo social se fundamenta, según indica el BITS, en cinco criterios de valor:

2.4.1

El derecho al disfrute turístico para la mayor cantidad de personas. Es posiblemente la voluntad de hacer realidad este derecho lo que justifica y fundamenta de forma más potente las muy diversas acciones del turismo social. Evidentemente la base social que en nuestros días disfruta de un período de vacaciones ha crecido de forma muy importante a través de la socialización del fenómeno turístico, pero aún quedan numerosos colectivos que por muy diversos motivos no pueden acceder a unas vacaciones. Posiblemente la carencia de recursos económicos suficientes sea la causa más común que impide la universalización efectiva de ese derecho. La duda surge ante la posibilidad y la exigencia de que los poderes públicos garanticen con fondos públicos ese derecho a hacer turismo, a salir de vacaciones. La realidad de respuesta de los diversos países es bien diversa, unos más comprometidos por criterios sociales, otros menos beligerantes ante una realidad que impide a todos realizar vacaciones. Importante es resaltar que en modo alguno puede o debe identificarse el turismo social con turismo de inferior calidad o categoría; al contrario, las actividades de turismo social deben caracterizarse por un exquisito cuidado de la calidad total, tanto en instalaciones como en servicio del personal.

2.4.2

La contribución del turismo social a la socialización. El turismo es un potente instrumento de socialización, de ponernos en contacto con otras realidades culturales, geográficas y costumbristas, pero sobre todo pone en contacto a las personas de una forma que sin viajes, sin vacaciones, sin turismo, sería imposible que se encontraran, dialogaran y se reconocieran como iguales en lo esencial pero distintos en lo cultural. Ese intercambio cultural, ese disfrute del tiempo de ocio es un importante medio de desarrollo personal tanto para los turistas como para los que los reciben en su entorno local. De forma particular ese intercambio cultural que produce el turismo es de especial valor para los jóvenes, tanto para su formación intelectual como para obtener una visión más rica del mundo. En el caso de la Unión Europea, el turismo social puede ser una muy buena contribución a la creación de la Europa de los Ciudadanos. Es importante resaltar que es general la opinión de que los circuitos de turismo social no deben diferenciarse de los generales del turismo, sino que deben servir para la integración social. Son los diversos colectivos de turismo social los que deben encontrar en los circuitos turísticos generales las condiciones idóneas para su disfrute, y no al revés. Evidentemente ello supone no sólo un esfuerzo en las condiciones materiales sino también en el tipo de servicio y por lo tanto en la formación especializada que los profesionales del sector deben recibir.

2.4.3

La creación de estructuras de turismo sostenible en el territorio. La realidad de las infraestructuras de los territorios y destinos turísticos no siempre puede calificarse de sostenible, más bien parece que el desarrollo turístico se ha realizado muy frecuentemente bajo criterios de beneficio a corto plazo, de utilización abusiva de los recursos naturales, de la ocupación de los mejores territorios y entre ellos de forma especial las costas y las altas montañas. El turismo social, con su visión más centrada en las condiciones sociales que en las económicas, puede contribuir a la construcción o recuperación de los destinos turísticos bajo criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental. La forma en que se gestione el turismo social en sus diversas manifestaciones es la piedra angular de su mejor contribución a hacer los territorios y destinos turísticos más sostenibles. Si la sostenibilidad es fundamentalmente equilibrio entre diversas facetas de la actividad humana, el turismo social es un claro instrumento de actividad de desarrollo sostenible para muy diversos países actualmente subdesarrollados que ven en el turismo una fuente de actividad económica que les puede sacar de la pobreza.

2.4.4

La contribución al empleo y al desarrollo económico. El turismo en su conjunto posiblemente sea hoy y lo será en el futuro la industria más potente a nivel mundial, una de las que más contribuye al empleo, al desarrollo, a la riqueza y calidad de vida de los habitantes de los destinos. El turismo social participa plenamente de esa importancia económica pero aún no ha tomado suficiente conciencia de su propia fuerza, de su relevancia económica, en definitiva de su poder para imponer condiciones de sostenibilidad en la elección de los destinos. Las empresas y organismos gestores de turismo social deben considerar criterios no exclusivamente económicos en el desarrollo de sus actividades. Uno de los criterios a emplear es el de la creación de empleo, empleo estable y de calidad, pieza clave para un desarrollo sostenible de un destino turístico. De forma especial la mayor o menor contribución del turismo social a la lucha contra la estacionalidad es un criterio básico de actuación ligado al objetivo de la calidad y estabilidad del empleo. Criterio básico que debe insertarse como parte integrante del Modelo de Turismo Europeo. El partenariado público-privado en la gestión del turismo social puede ser un buen instrumento e indicador del cumplimiento de ese criterio.

2.4.5

La contribución del turismo social al desarrollo mundial. Ya se ha citado anteriormente que el turismo y en especial el turismo social puede significar para muchos pueblos una puerta a la salida del subdesarrollo o a una situación decrisis industrial y abandono de actividad minera, industrial o agraria. Hay una total coincidencia de criterios entre las condiciones en que debe desarrollarse el turismo social y las condiciones para que un territorio y sus habitantes encuentren en la actividad turística el motor de su desarrollo. En la medida en que los pueblos puedan obtener su sustento de la actividad turística, se estará afianzando la economía local y el arraigo social. Tal y como han recomendado numerosos organismos internacionales, la actividad turística es un buen antídoto contra las guerras y sus desastres de todo tipo. El turismo significa acogida, intercambio, valoración de lo local, amistad y comunicación entre las personas frente a la guerra que significa agresión, invasión, destrucción de la naturaleza. Si sólo se ama lo que se conoce, el turismo es instrumento de acercamiento, de conocimiento de los pueblos y por lo tanto instrumento de paz, concordia y desarrollo. Por su parte el turismo social puede y debe reafirmarse y actuar en favor de la construcción en todo el mundo de condiciones de igualdad, justicia, democracia y bienestar que hagan posible el desarrollo solidario de todos los pueblos del mundo.

2.5

Principios y condiciones del turismo social y su gestión. Es importante analizar los elementos y criterios que conforman las actividades del turismo social y su forma de gestión y ello para poder diferenciar qué se puede conceptualizar como tal y qué no merece el apelativo de social. Siguiendo la referencia del BITS podemos indicar algunos de estos criterios que cualifican el concepto general del turismo.

Tener como finalidad fundacional básica la de ampliar la accesibilidad a la actividad turística a todos los colectivos con alguna dificultad para hacer turismo o a alguno de ellos.

Estar abierto a muy diversos colectivos y ámbitos de usuarios. Igualmente estar abierto a diversas fórmulas de gestión y a diversos agentes activos en el turismo social.

Definir correctamente los colectivos a los que se dirigen las actividades: clases sociales, diferentes tramos de edad, personas con discapacidad y siempre bajo el criterio de no discriminación por razón de raza, cultura o situación social.

Integrar actuaciones y objetivos de carácter humanista, pedagógico, cultural y en general de desarrollo personal.

Ser transparente en el régimen económico de la actividad donde el beneficio se reduce al necesario para el cumplimiento de los objetivos sociales.

Integrar en el producto turístico un valor añadido no monetario.

Manifestar una clara voluntad de integración de la actividad turística en el entorno del destino, en forma sostenible.

Realizar una gestión del personal valorizadora, integradora, basada en la calidad del empleo de los propios empleados de las organizaciones dedicadas al turismo social.

Estos y otros criterios similares pueden servir de guía de actuación para los gestores del turismo social y para la identificación de esa actividad.

2.6

La rentabilidad de las empresas y el turismo social. El turismo social debe ser y es una actividad económica, cierto que no sólo económica, pero como tal actividad debe regirse por los principios básicos de rentabilidad de las inversiones, de beneficio necesario para seguir y conseguir sus objetivos fundacionales. Sólo las empresas competitivas y rentables en sentido amplio pueden actuar con calidad, con seguridad y con garantías para los consumidores. La variada realidad del turismo social hoy indica que las empresas y organizaciones que se dedican a esa actividad la ejercen con rentabilidad ya que tienen su estructura consolidada, un mercado adecuado y unos precios acordes a ese mercado. De forma especial cabe citar la creación de empleo que las organizaciones de turismo social inducen, tanto durante todo el año como durante períodos de baja ocupación, paliando así el desempleo de los trabajadores afectados.

2.7

La rentabilidad social del turismo. Pero si el turismo social es una actividad económica, también es una clara actividad social, con beneficios en ese ámbito. El usuario obtiene beneficios en sus vacaciones, los trabajadores del turismo obtienen beneficios en su empleo, la sociedad en su conjunto obtiene beneficios sociales. En el caso de Europa, el turismo social está, y seguro podrá ampliarse su influencia, en la construcción de la Europa de los Ciudadanos. Los viajes del mayor número posible de ciudadanos en el interior de Europa sin duda significarán mayor conocimiento, mayor comprensión, mayor tolerancia.

2.8

Diversas concepciones y visiones del turismo social en Europa. Son diversas las concepciones de lo que se entiende hoy por turismo social en los diversos Estados de la Unión que desarrollan programas de turismo social, pero podemos considerar que son tres los elementos comunes:

la capacidad real de tener un tiempo libre para hacer vacaciones,

la capacidad monetaria de poder desplazarse y viajar,

que exista un cauce, estructura o instrumento que haga accesibles esos derechos en la práctica.

2.8.1

Así son concebidos como turismo social el conjunto de los viajes y actividades organizados por sindicatos, el familiar, el de inspiración religiosa, el organizado por empresas para sus trabajadores, el organizado por Instituciones públicas, el de personas con discapacidad, el de jóvenes o mayores y otras varias realidades.

2.9

Los organismos de turismo social. Son también varios los organismos que intervienen en la realidad y gestión del turismo social en toda Europa. Se distinguen:

Federaciones o consorcios nacionales,

Establecimientos públicos: enfocados al turismo social o sólo con actividad de turismo social,

Asociaciones: de turismo social, deportiva, cultural,

Organismos de cooperación,

Sindicatos,

Organismos de gestión mixta o paritaria.

3.   Los agentes que intervienen en el turismo social y sus roles

3.1

Las Instituciones europeas. Las diversas Instituciones europeas están mostrando un interés creciente por la actividad del turismo social como demuestran los diversos estudios, dictámenes, informes, conferencias, que tanto el Parlamento como la Comisión y el CESE están realizando, promoviendo o coordinando. Fundamentalmente su actividad está centrada en la obtención, catalogación y difusión del amplio abanico de experiencias presentes en los diversos países europeos. De forma especial la Comisión está ejerciendo un papel de promotor de nuevas experiencias a nivel de cada país y de puesta en contacto a los responsables de los países con voluntad de cooperar en experiencias transnacionales. No parece que la Comisión asuma en la actualidad el posible rol de coordinar de forma global experiencias de turismo social a nivel de toda la Unión. Merece especial valoración la encuesta realizada recientemente por la Unidad de Turismo de la Dirección General Empresa respecto a la participación de los ciudadanos de los países en la actividad de vacaciones y los motivos que fundamentan la no participación de alrededor del 40 % de los ciudadanos europeos en actividades turísticas. No parece fuera de lugar que la Comisión pudiera asumir en el futuro el rol de coordinador e integrador de una plataforma de turismo social a nivel Europeo. Parece que ese rol no debiera significar necesariamente aportaciones financieras de las Instituciones europeas para el desarrollo de dicha plataforma común y de transnacionalidad.

3.2

Los gobiernos de los Estados miembros. Tal y como se ha indicado anteriormente, la presencia de los gobiernos de los Estados de la Unión Europea en las actividades de turismo social es muy variada, dependiendo su grado de implicación de razones históricas, ideológicas y de configuración social. En algunos países, el Gobierno, tanto del Estado, de las regiones o de las administraciones locales, toman a su cargo ayudas financieras importantes. Con frecuencia esas ayudas están segmentadas a diversos colectivos: jóvenes, seniors, personas con discapacidad, personas desfavorecidas, etc. En la actualidad se están dando pasos por parte de los Gobiernos para traspasar los límites nacionales de sus programas de turismo social bajo formas de intercambio transnacional.

3.3

Los empresarios. Es importante considerar que existen experiencias, como el Cheque Vacaciones, en que los empresarios contribuyen económicamente a facilitar las vacaciones de sus empleados. Por otra, hay que tener en cuenta que, tal y como se ha dicho, el turismo social es una actividad económica de gran relevancia y potencia y como tal atrae a empresarios del sector turístico que ven en esa realidad un incremento de su actividad de prestación de servicios o de intermediación. Merece citarse el caso de la empresa Mundo Senior en España que reúne a varias grandes empresas turísticas unidas en su origen para gestionar el programa de turismo social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que en la actualidad ha ampliado su objeto social y su actividad ofreciendo productos de turismo especializados para personas mayores. Es evidente que la condición de competitividad no está enfrentada al carácter social de la actividad. Parece claro que en el futuro se pueden y deben producir experiencias de partenariado público-privado para desarrollar programas rentables de turismo social tanto a nivel interno de los países de la Unión como entre diferentes países.

3.4

Los trabajadores. Las organizaciones de defensa de los trabajadores, los sindicatos, han tenido desde el origen del turismo social una muy importante presencia en la actividad turística, como forma de obtener beneficios para sus afiliados. Esa presencia se manifiesta tanto con el soporte de infraestructuras materiales, ciudades de vacaciones, residencias, etc. como de simple servicio especializado. Las experiencias en los diversos países son diferentes, unas más comprometidas que otras, pero en casi todos los países está presente la actividad de turismo social de origen sindical. Especial mención merecen las organizaciones sindicales de los países recién incorporados a la Unión, que buscan un modelo válido de turismo social y relaciones con experiencias más consolidadas. Merece también citarse en este punto el interesante estudio realizado por el BITS en mayo de 2005 acerca de las actividades de los diversos sindicatos en materia turística para los trabajadores donde se repasa una por una las actividades actualmente existentes en los actuales 25 países de Europa. Es sin duda un buen instrumento de conocimiento y análisis de la realidad en este tema.

3.5

Las asociaciones especializadas. Entre ellas merece citarse el caso de las cooperativas de consumo que disponen en algunos países (Italia y Reino Unido) de amplias redes de agencias para canalizar el turismo social. Merecen citarse las organizaciones juveniles y las medioambientales que actúan en ese ámbito. En este apartado merecen también citarse los organismos de carácter asociativo de las propias organizaciones dedicadas al turismo social. Tal es el caso del BITS, que realiza una tarea de vital importancia de soporte, coordinación e impulso.

3.6

Los colectivos implicados directa e indirectamente como sujetos del turismo social. Es evidente que los usuarios son los auténticos protagonistas de los diversos programas y actividades de turismo social. Son ellos quienes se benefician, en primer lugar, de unas ventajas económicas que les permiten disfrutar de su tiempo de ocio, de unas vacaciones practicando aquellas actividades deportivas, culturales que les agradan. En segundo lugar son ellos quienes se benefician de un turismo respetuoso con los recursos territoriales, patrimoniales y medioambientales y de la relación entre los propios usuarios y con los habitantes de los puntos de destino, actividades todas ellas que sirven para conseguir mutuo conocimiento, descanso y equilibrio personal. También las comunidades locales receptoras de turismo social se benefician en forma de empleo, actividad económica y desarrollo.

4.   La realidad del turismo social en Europa hoy

4.1

En el marco teórico, normativo y programático. No es muy abundante el marco teórico, normativo y programático del turismo social en la Europa de hoy, sí en cambio son relativamente abundantes los estudios e investigaciones que tratan de inventariar y analizar de forma comparativa las diversas realidades de turismo social existentes en Europa. Algunas de ellas se relacionan en el apartado D del presente Dictamen como referencias documentales y técnicas.

4.2

Diversas experiencias prácticas en Europa. Tal y como se ha indicado anteriormente, durante el transcurso del estudio por el grupo de trabajo, durante la Audición celebrada en la Ciudad de Barcelona los días 4 y 5 de mayo de 2006 y por medio de las experiencias expresadas en la Conferencia organizada por el BITS y la Comisión «Turismo para todos», se han podido detectar y conocer numerosas experiencias prácticas en Europa que se pueden calificar de claramente exitosas. No corresponde a este Dictamen el estudio pormenorizado de dichas experiencias, pero sí se cree oportuno citar algunas de las más significativas que sin duda contribuirán a valorar de forma muy positiva el turismo social y podrán orientar esfuerzos de otros agentes de turismo social o de aquellos estados o ámbitos territoriales que por diversos motivos no tengan programas en ese ámbito.

4.2.1

La Agencia Nacional de Cheques Vacaciones (ANCV), que en Francia despliega un muy importante volumen de actividad económica estimada para el año 2005 en unos 1 000 millones de euros. Se articula a través de un establecimiento público de carácter industrial y comercial, creado en 1982 y que, tras más de 23 años de actividad, sigue siendo un instrumento útil de políticas sociales para el turismo.

4.2.1.1

Sus objetivos se articulan en tres ejes:

Favorecer la salida real de vacaciones al mayor número posible de personas y de forma especial las personas de menores ingresos;

Ofrecer libertad de utilización por medio de una amplia red de profesionales del turismo, capaz de responder con calidad a todas las demandas;

Colaborar en el desarrollo turístico, participando en un mejor reparto territorial de la actividad turística.

4.2.1.2

Merece citar que el Cheque Vacaciones es percibido anualmente por unos 2,5 millones de personas y que beneficia a unos 7 millones de viajeros. Son más de 21 000 los organismos prescriptores y que participan en su financiación, y unos 135 000 profesionales del turismo y del ocio están implicados en su prestación.

4.2.1.3

El programa permite además favorecer la salida de vacaciones de colectivos especialmente desfavorecidos, colectivos de personas con discapacidad, jóvenes etc. mediante bolsas de viaje por valor de unos 4,5 millones de euros. Importante es también la actividad inversora de la Agencia en la modernización de las instalaciones de turismo social.

4.2.1.4

En conjunto parece que el programa tiene asegurada su continuidad y rentabilidad; sin duda los estudios económicos revalidan que la recuperación financiera a través del impacto en la actividad económica es real.

4.2.1.5

Los objetivos de la Agencia para los próximos años son seguir la extensión y difusión entre los usuarios y entre los profesionales del turismo. Tal vez entre estos objetivos se podría insertar el carácter transnacional del programa mediante conciertos con otros países de Europa; sin duda que los beneficios serían mutuos, ejemplarizantes y de gran calado económico y social.

4.2.2

El programa de turismo social del IMSERSO en España, que responde a objetivos similares pero con una formulación e instrumentalización diferentes. En este caso son más de 1 millón de personas las que anualmente se benefician de viajes organizados, en grupos, en temporada turística baja y con especial destinatarios en las personas maduras o seniors. El estado español invierte anualmente en el programa unos 75 millones de euros pero a través de diversos mecanismos impositivos (IVA, IAE, beneficios de empresas y renta de personas físicas), a través de los mayores ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social y a través de ahorro en prestaciones de desempleo, ingresa y obtiene unos 125 millones de euros, con gran rentabilidad económica.

4.2.2.1

Está clara la rentabilidad social y económica del programa ya que si bien por una parte ha permitido a amplias capas de la población senior viajar por primera vez, conocer otras ciudades y realidades, ampliar relaciones sociales en igualdad, mejorar estado físico, todo ello bajo parámetros razonables de calidad y aceptación de los usuarios, por otra se produce un efecto de recuperación en una relación de 1,7 euros por cada 1 euro invertido en el programa.

4.2.2.2

Merece citarse el efecto que sobre el empleo ejerce este programa, evaluado en unos 10 000 trabajadores directos que no deben pasar al desempleo en la temporada baja ya que los hoteles y otros establecimientos y negocios están abiertos.

4.2.2.3

El programa está en constante crecimiento y evolución, buscando nuevas fórmulas de turismo social con mayor valor cultural, de salud y social asociados, caso de las estancias en balnearios, de indudable éxito, o caso de los circuitos y acontecimientos culturales.

4.2.2.4

Al igual que el caso de Francia, las posibilidades de crecimiento del programa son muy amplias, no sólo en el interior del país sino a través de la transnacionalidad del programa. En la actualidad el IMSERSO español ya convenía con su homólogo portugués para intercambio de turistas y estudia hacerlo con Francia lo que puede ser un modelo exportable de gran valor para el resto de Europa.

4.2.3

Otras experiencias: Además de estos dos importantes programas de turismo social en Europa existen otros buenos ejemplos, tal vez más limitados, más segmentados a unos usuarios mejor definidos pero no por ello son menos valiosos. Tal es el caso del ejemplo, analizado en la Audición de Barcelona, de la Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos (PREDIF) que se centra en un colectivo bien concreto pero que gestiona de forma relevante un programa de vacaciones para ese colectivo.

4.2.3.1

Bajo otro enfoque muy interesante merece citarse la experiencia compartida de tres organizaciones, una del Reino Unido, Family Holiday Association, otra de Bélgica, Toerisme Vlaanderen, y otra de Francia, Vacances Ouvertes, que se coordinan para facilitar el «Turismo para Todos» en los tres países.

4.2.3.2

En diversos países europeos existen también actividades de turismo social; tal es el caso, entre otros, de Portugal, Polonia, Hungría, con un papel importante de los sindicatos, o en Italia el Programa promovido por las cooperativas de consumo. En definitiva se puede afirmar que la variedad de experiencias, la cantidad de usuarios y la diversidad se está consolidando y ampliando en todos los países de Europa.

4.2.3.3

De forma similar debe constatarse que algunas regiones y municipios están desarrollando, de una forma u otra, experiencias de turismo social como es el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con su Plan OCI 60.

4.2.3.4

Así mismo, en el ámbito regional, el Gobierno de Andalucía (España) desarrolla el programa de Residencias de Tiempo Libre y, también como iniciativa andaluza, el programa «Conoce tu Costa», referente de cooperación entre la Administración regional y ayuntamientos para favorecer el turismo de personas mayores dentro de la Comunidad Autónoma.

4.2.3.5

Merece citarse asimismo la presencia del turismo social en el portal turístico de la Unión Europea, www.visiteurope.com que está previsto sea lugar de consulta de toda la actividad turística europea, y entre ella la del turismo social.

4.3

Valoración global del turismo social. Los valores que incorpora el turismo social y que aporta a la sociedad de Europa son muy numerosos; podemos citar algunos:

Satisfacción de los usuarios, no sólo por la actividad directa de vacaciones en sí misma sino por la forma «especial» en que se desarrolla esa actividad de ocio.

La dimensión y los valores humanos de la actividad.

Mejora del equilibrio y desarrollo personal de usuarios y comunidad receptora.

Rentabilidad y beneficios económicos en la industria turística, en especial por el alargamiento de la temporada alta.

Beneficios sobre la creación de empleo, estable y de calidad durante todo el año.

Mantenimiento de condiciones de sostenibilidad en los destinos receptores.

Valoración del entorno local, de sus recursos naturales, sociales, culturales y patrimoniales.

Potenciación del conocimiento e intercambio entre los diversos países de la Unión.

4.3.1

Todo ese conjunto de valores, junto con las realidades exitosas de turismo social existentes, junto con las perspectivas de crecimiento de la actividad y junto con la investigación e implantación de nuevos productos, hacen que la valoración global del turismo social en Europa sea altamente positiva desde todos los puntos de vista.

4.3.2

Tal valoración positiva en todos los aspectos y desde todos los ángulos es lo que nos permite calificar coloquialmente de «milagro» la actividad de turismo social: Todos los agentes y usuarios obtienen todo tipo de beneficios: económicos, sociales, de salud, de empleo, de ciudadanía europea… nadie puede sentirse perjudicado por esta actividad… en definitiva es difícil encontrar una actividad humana y económica que obtenga reconocimiento y respaldos tan unánimes.

4.3.3

No es difícil bajo esa perspectiva que el presente Dictamen recomiende vivamente propuestas y fórmulas que permitan por una parte consolidar y mejorar los programas existentes, y por otra ampliar sus beneficiosos efectos a más amplias capas de la población.

B.   PARTE SEGUNDA: PROPUESTAS

5.   Hacia una Plataforma Europea de turismo social

5.1

Condicionantes previos. Se ha podido constatar en los puntos precedentes que con independencia de cómo se defina el turismo social, de cómo se financie, y de cómo se gestione, es una realidad económica y social potente, rentable y estable, que cumple sus objetivos con un alto nivel de satisfacción por parte de los usuarios, que contribuye al empleo, a la desestacionalización de la actividad turística, en definitiva que es una actividad de gran valor en todo el mundo y de forma especial en nuestra Europa. Se trata pues de ver cómo se puede ampliar y generalizar el beneficioso efecto que el turismo social tiene en la actualidad sobre las personas, sobre las empresas y sobre toda la sociedad.

5.1.1

No es fácil conceptualizar bajo un solo nombre una actividad de ámbito europeo de turismo social; se puede hablar de plataforma, de proyecto, de programa, de iniciativa… y aunque esos conceptos no signifiquen necesariamente lo mismo, todos ellos hacen alusión a una actividad organizada, con unos objetivos claros, de ámbito supranacional europeo. En este Dictamen y dado su carácter de propuesta general, se emplean esos nombres de forma indiferente, a la espera de lo que la realidad de esa plataforma futura marque como idóneo.

5.1.2

Por otra parte se puede constatar que la realidad del turismo a nivel europeo presenta diversas deficiencias actuales y amenazas a medio plazo:

Profunda y grave situación creciente de estacionalidad en la industria turística, tanto en el norte de Europa como en el centro y en el litoral mediterráneo: zonas desiertas en temporada baja, falta de infraestructuras adecuadas para todo el año.

Infrautilización de recursos humanos laborales en temporada baja y media.

Importante incremento de la población activa por la emigración que obliga a ampliar la actividad económica para al menos mantener el mismo nivel de vida.

Dificultades para que la industria turística mantenga niveles adecuados de precio y ocupación media durante todo el año que aseguren en el medio plazo su rentabilidad.

Existencia de límites objetivos en el número de plazas de uso turístico que se pueden incorporar a su explotación.

El desarrollo sostenible de la industria turística exige necesariamente incrementar el valor añadido de cada plaza turística a lo largo del año: incrementando la calidad y en consecuencia el precio o incrementando la ocupación media anual mediante la ampliación de la temporada de apertura de los establecimientos turísticos.

La emergencia de numerosos destinos turísticos en todo el mundo que ofrecen productos y servicios innovadores competitivos. Esa nueva competencia debe ser ante todo un nuevo estímulo para mejorar en calidad y competitividad.

5.1.3

Pero también existen elementos que representan claras oportunidades para la viabilidad de una posible Plataforma o Proyecto de Turismo Social Europeo:

Incremento gradual, en términos absolutos y relativos, en Europa de ciudadanos no activos pero con pensiones y nivel de vida adecuado.

Aumento progresivo de la esperanza de vida de los europeos.

Incremento del tiempo medio de ocio que una persona posee a lo largo de su vida y de forma especial en la edad madura.

Abaratamiento del coste del transporte por la irrupción de las compañías de bajo coste, que juega a favor de la movilidad y el turismo.

Nivel cultural creciente que propicia la actividad turística responsable y sostenible.

Buenas y exitosas experiencias en toda Europa de Programas de turismo social.

Incorporación de países a la Unión Europea que agranda el mercado y las posibilidades y oportunidades de viajar.

5.2

Varios son los objetivos que pueden plantearse ante una posible Plataforma de turismo social Europeo:

Generalizar y ampliar los actuales programas y número de usuarios de turismo social de los diversos países de Europa hasta conseguir que todos los países tengan su programa.

Incorporar la transnacionalidad de los programas ya existentes mediante convenios bilaterales o plurilaterales de cooperación.

Crear las condiciones para el diseño y la puesta en marcha de una Plataforma de Turismo Social de ámbito europeo en que los posibles beneficiarios sean todos los ciudadanos europeos que puedan visitar otros países de forma asequible y sostenible. En ese sentido sería interesante conocer el número de ciudadanos europeos que nunca ha viajado a otro país de Europa; ese colectivo sería sin duda bastante numeroso y base y fundamento para el programa indicado.

Promover la progresiva implantación de una actividad de turismo social de ámbito europeo en el que participen el mayor número posible de Estados.

5.3

Los agentes y colectivos implicados en la Plataforma de turismo social Europeo. Como posibles colectivos o agentes implicados podríamos citar:

Las actuales organizaciones que gestionan programas de turismo social en los diversos países.

Las organizaciones sindicales y cooperativas interesados en el desarrollo del programa.

Los empresarios del sector turístico en su sentido más amplio, interesados en mejorar la rentabilidad sostenible de sus establecimientos.

Los gobiernos nacionales, regionales y locales interesados en actuar en el ámbito turístico y en su mejora y en el desarrollo personal y social de sus ciudadanos.

La Unión Europea y sus instituciones, interesadas en ampliar y promover el empleo, la actividad económica y la ciudadanía europea. Dada la dimensión supranacional de la Plataforma, las instituciones de la Unión Europea debieran tener además un rol de coordinación y seguimiento de las condiciones en que se desarrolla el programa e incluso de liderazgo de su implantación.

Las organizaciones de turismo social, especialmente el BITS.

5.4

Elementos esenciales del turismo social europeo. Para que una Plataforma de Turismo Social Europeo sea viable social y económicamente debiera incorporar los siguientes elementos:

Estar dirigida a los colectivos más desfavorecidos económica, territorial o socialmente. De forma especial a las personas con discapacidad física o psíquica o con dificultades para viajar surgidas de la realidad geográfica en que viven como por ejemplo las islas de Europa. Ello supone asumir la financiación parcial, justa e igualitaria independiente de la duración del viaje y de las estancias como forma de compensar esa realidad de desfavorecidos entendido en un sentido muy amplio.

Ser en su conjunto rentable económica y socialmente, a corto, medio y largo plazo, tanto a nivel privado como público.

Crear empleo estable y de calidad durante todo el año. Una gestión centralizada y la búsqueda de la maximización de las estancias en establecimientos turísticos sería necesaria para conseguir el objetivo del empleo.

Desarrollarse en períodos de baja ocupación turística.

Desarrollarse bajo condiciones de sostenibilidad y enriquecimiento personal y social tanto para los usuarios como para las comunidades que los acojan.

Mantener un alto nivel de calidad de prestaciones adecuado a los objetivos.

Desarrollarse en forma de cooperación público-privada.

Si se cumplen esas condiciones, el turismo social será sin duda un elemento fundamental integrante del Modelo de Turismo Europeo.

5.5

La cooperación público-privada en el proyecto. Posiblemente la viabilidad del Programa venga ampliamente condicionada pero también favorecida por la efectiva cooperación público-privada en su concepción, diseño y gestión. Parece al menos posible si no fácil que pueda encontrarse en Europa organizaciones y empresas dispuestas a emprender el desarrollo de una Plataforma de turismo social Europeo.

6.   Efectos y resultados de una Plataforma de Turismo Social Europeo

6.1

Sobre el crecimiento y el empleo. Caso de que esta Plataforma, en sus diversas fases, se pusiera en marcha, los efectos sobre el crecimiento y empleo serían de una gran potencia y contribuirían sin duda al cumplimiento del objetivo de la Cumbre de Lisboa. La experiencia, entre otras, del programa del IMSERSO de España certifica de forma clara la repercusión positiva del turismo social en el mantenimiento y creación de empleo durante la temporada baja.

6.2

Sobre el derecho efectivo al acceso al turismo. Si en la actualidad, y de acuerdo con las estadísticas disponibles, aproximadamente el 40 % de los ciudadanos no disfruta de vacaciones, la Plataforma de Turismo Social Europeo tendría como objetivo y sin duda contribuiría a reducir sustancialmente ese porcentaje y a hacer efectivo el derecho a un turismo para todos y ampliar el conocimiento mutuo de los pueblos de Europa.

6.3

Sobre el Modelo Turístico Europeo. En varios dictámenes sobre turismo, el CESE ha expresado el convencimiento de que es posible la construcción de un Modelo de Turismo Europeo basado no en normativas sino en valores de general aceptación y aplicación. Uno de los posibles valores que integran ese Modelo es sin duda la universalización del Turismo, el turismo para todos. La Plataforma de turismo social Europeo podría contribuir poderosamente a afianzar el Modelo Turístico Europeo.

7.   La contribución del turismo y en especial del turismo social a la construcción de una identidad y dimensión europea

7.1

En los últimos tiempos se ha podido constatar que la construcción europea no es un camino fácil y corto; aún hoy hay muchas incertidumbres y dificultades que vencer. El turismo social puede ser un poderoso instrumento de información, de mutuo conocimiento de los ciudadanos, de solidaridad entre pueblos y en definitiva de hacer la Europa de los Ciudadanos y de construirla no mediante sacrificios y de forma penosa sino a través del disfrute del tiempo de ocio, del viaje, de las vacaciones. De forma especial los jóvenes son un colectivo que parece propicio a incrementar sus viajes en temporada alta, período en que diversas instalaciones de carácter residencial ligadas a la educación no están ocupadas y pudieran acoger temporalmente acciones de turismo similares al programa Erasmus.

7.2

Parece que la actividad turística es una buena forma de construir esa Europa de los Ciudadanos; los diversos colectivos implicados así como el sector económico turístico y las comunidades locales pueden coincidir en intereses y hacerlo de forma agradable y accesible a todos.

C.   PARTE TERCERA: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.   Conclusiones

8.1

Una primera conclusión general del análisis realizado por este Dictamen sobre la realidad del turismo social en Europa hoy es que se trata de una actividad sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social y además es una actividad de primera magnitud en cada uno de esos tres ámbitos.

8.2

Los beneficios económicos, sociales, de salud, de integración que todos los usuarios y agentes que participan en los programas reciben y perciben son de una gran aceptación general y gran valor añadido.

8.3

Los diversos colectivos usuarios del turismo social y en especial el de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida obtienen de los programas un extraordinario componente y aportación para su integración plena como personas.

8.4

La realidad del turismo social en Europa presenta una gran variedad de agentes, formas de desarrollo, público objetivo, instrumentos financieros etc. que la enriquece, la diversifica y colabora a su desarrollo y evolución.

8.5

De forma muy especial debe concluirse que está demostrado que es posible que la rentabilidad social del turismo social sea compatible y esté relacionada positivamente con la rentabilidad económica.

8.6

Es viable económicamente y deseable socialmente que cada país de Europa desarrolle un Programa nacional de turismo social bajo muy diversas fórmulas y formas de gestión.

8.7

Es viable económicamente y deseable socialmente la creación de una Plataforma transnacional de turismo social Europeo.

8.8

Toda actividad de turismo social debe incluir en su desarrollo un conjunto de valores de sostenibilidad y de creación de empleo en la línea de la estrategia de Lisboa.

8.9

El turismo social puede ser un instrumento de gran valor para la creación de la Europa de los Ciudadanos, de todos los ciudadanos pero de forma especial el papel de los jóvenes en ese proceso es de gran importancia.

8.10

El turismo social es una actividad que aporta algunos de los valores que pueden integrar el Modelo Turístico Europeo.

8.11

Todas las comunidades locales de toda Europa pueden verse beneficiadas por las actividades de turismo social por su aportación de salvaguarda de patrimonio cultural y local.

8.12

Como conclusión general cabe decir que la actividad del turismo social es hoy ya una actividad madura, generalizada en numerosos Estados de Europa, con buenos gestores y adecuadas estructuras organizativas y que está preparada para dar el salto a la generalización en todos los países y a la transnacionalidad en su oferta de servicios que signifique un aumento cuantitativo y cualitativo de sus objetivos.

9.   Recomendaciones

9.1

La recomendación básica a los potenciales usuarios de programas de turismo social es evidentemente la de incentivarles a participar en una actividad como es el turismo, a la que como personas tienen derecho y a la que posiblemente por todo un conjunto de circunstancias no han tenido posibilidades de acceso. El turismo social es clara y profundamente integrador, formador de conocimiento, de desarrollo personal y como tal deseable la participación en sus actividades.

9.2

Con respecto a los muy diversos agentes que participan en la gestión de los diferentes programas de turismo social, cabe en primer lugar reconocer los beneficios de su actividad, su entrega a la misión de sus organizaciones y el cuidado empleado en prestar un servicio asequible pero de calidad a los usuarios. Pero también es oportuno animar a la mejora continua de sus productos y servicios, a la inversión en mejora de las infraestructuras, a la innovación en nuevos productos, especialmente los de carácter transnacional. La coordinación de programas y el asociacionismo de los organismos responsables son un buen instrumento de mejora e intercambio de experiencias.

9.3

Respecto a las empresas del sector turístico recomendamos participen de forma decidida en las actividades de turismo social. El turismo social tiene unos valores compatibles con una correcta gestión empresarial, competitividad y rentabilidad, a corto plazo pero en especial en el medio y largo plazo y permite asegurar el empleo de numerosos trabajadores durante todo el año.

9.4

En cuanto a las instituciones y gobiernos nacionales, regionales y locales, la recomendación sería aconsejar la implantación de programas de turismo social por sus beneficios sociales pero también económicos. La obtención de ingresos adicionales por impuestos y por cotizaciones, el ahorro de gastos de desempleo son claros incentivos para establecer justas subvenciones a colectivos menos favorecidos económica, social o físicamente en la seguridad de su recuperación y rentabilidad.

9.5

La recomendación a las Instituciones Europeas es la de tomar en consideración al turismo social como la actividad importante que comparte objetivos del ámbito del Turismo y de la acción social, actividad que merece un reconocimiento, un desarrollo, una asistencia técnica especializada, un apoyo y una incentivación no necesariamente económica. Funciones de animación, de coordinación técnica, de difusión de experiencias y de lugar de encuentro para el acuerdo de convenios transnacionales son algunas de las actividades que en especial la Comisión a través de la Unidad de Turismo pudiera realizar con sus propios medios para la consecución de una potente Plataforma Europea de turismo social. El liderazgo de la Comisión en estas vertientes de la promoción del turismo social Europeo sería sin duda un valioso instrumento para la consecución de los objetivos planteados y el seguimiento de las acciones.

9.6

Todas la instituciones debieran plantearse el reforzamiento de sus políticas de eliminación de todo tipo de barreras, tanto en las infraestructuras de comunicaciones como en las de alojamiento y servicios turísticos. El caso de las islas de Europa es un caso evidente en que su realidad geográfica condiciona fuertemente la movilidad y el acceso al turismo de sus ciudadanos.

9.7

El Parlamento Europeo, debería tomar iniciativas para impulsar, dada su dimensión política, social y económica, un debate y resoluciones que alienten el turismo social en Europa.

9.8

El CESE aprueba que el presente Dictamen sea conocido, editado y difundido como «Declaración de Barcelona sobre turismo social en Europa», y que sea la contribución al Fórum Europeo de Turismo de 2006 y al Día Mundial del Turismo del presente año.

D.   PARTE CUARTA: REFERENCIAS DOCUMENTALES Y TÉCNICAS

Las diferentes nociones del turismo social: la evolución de la oferta y la demanda. Comisión Europea, Dirección General XXIII, Unidad Turismo. 1993.

Declaración de Montreal: Por una visión humanista y social del turismo. BITS. Septiembre 1996.

Código Ético Mundial del Turismo. OMT, Santiago de Chile, 1 de octubre de 1999.

Actas del Seminario: Las ayudas para salida de vacaciones en la Unión Europea. Parlamento Europeo. Estrasburgo. Marzo de 2000.

Los conceptos de turismo para todos y de turismo social en la Unión Europea. BITS. Seminario de Brujas. Junio de 2001.

Informe de resultados de la encuesta: Turismo para todos. Junio de 2001.

Dictamen: Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible. CESE, octubre de 2003.

Estudio sobre el Programa de Vacaciones para Mayores del IMSERSO. España mayo 2004.

Foro Europeo de turismo social. BITS. Budapest, abril de 2005.

Informe sobre turismo y desarrollo. Parlamento Europeo. A6-0173/2005, mayo de 2005.

Informe sobre las nuevas perspectivas y los nuevos retos para un turismo europeo sostenible. Parlamento Europeo. A6-0235/2005, julio de 2005.

Turismo accesible para todas las personas. Plan de acción del Comité Español de Representantes de personas con Discapacidad. CERMI. Diciembre de 2005.

Consulta sobre las actividades en materia de turismo y vacaciones para los trabajadores. BITS. Bruselas. Mayo de 2005.

Conferencia Europea sobre turismo social, crecimiento económico y empleo. Govern Balear. Palma de Mallorca. Noviembre 2005.

Conferencia. «Turismo para todos»: situación actual y prácticas en la UE. BITS y Comisión Europea, Dirección General Empresa, Unidad Turismo. Enero 2006.

Congreso Mundial del turismo social. «Hacia un Turismo de Desarrollo y Solidaridad». Aubagne (Francia), Mayo de 2006.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Las diferentes nociones del turismo social: la evolución de la oferta y la demanda. Dirección General XXIII. Unidad de turismo 1993.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas»

COM(2006) 66 final — 2006/0020 (COD)

(2006/C 318/13)

El 27 de marzo de 2006, de conformidad con el primer párrafo del artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de julio de 2006 (ponente: Sra. FLORIO).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Antecedentes

1.1

El 20 de diciembre de 2000, el Consejo Europeo decidió poner en marcha un «Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas» (1). Con este nuevo marco de referencia, la Unión Europea aspiraba a mejorar la competitividad de las empresas en una economía basada en el conocimiento; simplificar y mejorar el entorno reglamentario, administrativo y financiero, en particular para favorecer la investigación y la innovación; facilitar su acceso a los servicios y los programas comunitarios, así como fomentar el espíritu empresarial.

1.2

A principios de 2003 la Comisión Europea presentó el «Libro Verde — El espíritu empresarial en Europa» (2), en el que destacaba la necesidad de un apoyo específico y pedía políticas estratégicas para fomentar el sector industrial y manufacturero, que en Europa, desde hacía tiempo, registraba una ralentización peligrosa, especialmente cuando se compara con otras áreas del mundo.

1.2.1

Las principales acciones propuestas para apoyar e incrementar el espíritu empresarial en Europa eran:

suprimir las barreras administrativas al desarrollo de las empresas,

equilibrar los riesgos y ventajas del espíritu empresarial,

fomentar una actitud más favorable de toda la sociedad respecto de la creación de nuevas empresas.

1.3

En 2004, como resultado de una consulta de las partes interesadas basada en el Libro Verde, la Comisión presentó un Plan de acción sobre el espíritu empresarial (3), que tenía en cuenta las nuevas respuestas recibidas e incorporaba el Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial.

1.4

Asuntos clave como la política industrial, el apoyo a servicios y el empleo como motor del crecimiento económico están íntimamente ligados, tanto a nivel nacional como europeo, a las prioridades de tipo laboral y social, que son un objetivo importante de las decisiones políticas de la Unión Europea. En este ámbito las instituciones europeas también han adoptado en los últimos años varias iniciativas, incluida la presentación de un plan anual por parte de los Estados miembros.

1.5

La cumbre de Luxemburgo de 1997 puso en marcha la Estrategia Europea de Empleo (EEE), que posteriormente fue considerada como un elemento clave de la Estrategia de Lisboa. De hecho, la Estrategia de Lisboa es la que fija el objetivo de modernizar la economía europea mediante la reducción de la tasa de desempleo y la creación de puestos de trabajo altamente cualificados. Para lograr estos fines es imprescindible prestar atención a políticas sociales y de igualdad de oportunidades entre las distintas capas de la población. Este último objetivo constituye una especie de requisito previo a toda reestructuración profunda del sistema económico para lograr una tasa de crecimiento cada vez mayor y un entorno económico «sano».

1.6

Otros elementos que debían incluirse en este proyecto ambicioso eran el Espacio Europeo de la Investigación, una integración completa de los mercados y la creación de un entorno favorable para las PYME. La propia Comisión, en la propuesta relativa al «programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)» (4), afirmaba que el fomento de las tecnologías y la investigación está vinculado directamente al aprovechamiento de las oportunidades del mercado para nuevos productos, servicios y procesos empresariales. Asimismo, debe impulsarse la voluntad de asumir riesgos y de probar nuevas ideas en el mercado. La insuficiente innovación es uno de los principales motivos del decepcionante resultado del crecimiento en Europa.

1.7

Respecto de la cohesión social, se proponían intervenciones inmediatas en el ámbito de la formación y la protección social. Para garantizar la coordinación entre los Estados miembros al elaborar sus políticas, se proponía un método abierto de coordinación para difundir las mejores prácticas y resultados en los distintos ámbitos mediante el intercambio de éstas.

1.8

Merced a la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa, la Comisión Europea presentó en 2005 una Comunicación sobre el «crecimiento y el empleo» (5), centrando la atención en dos tareas principales: lograr un crecimiento mayor y más duradero y crear más empleo y de mejor calidad. Estos objetivos se consideraban viables mediante una sinergia entre los niveles comunitario y nacional.

2.   Observaciones generales

2.1

Las transformaciones del mundo económico y productivo son un proceso continuo y rápido: los diversos sectores industriales y los operadores correspondientes cambian e innovan para adaptarse a la evolución del mercado, esforzándose por seguir siendo competitivos y generar oportunidades cada vez mayores de crecimiento y beneficio.

2.1.1

En un mercado como el europeo, en el que las empresas evolucionan a un ritmo frenético y los sectores tradicionales se funden (producción, comercio, distribución, etc.), es complejo trazar la línea divisoria entre los distintos tipos de actividad. Además, a la hora de evaluar y clasificar los tipos de empresas cada vez es más difícil establecer el campo de actividad dominante (comercial, agraria, manufacturera, artesanal, de servicios, etc.)

2.1.2

Dada la evolución de la economía social, que engloba un porcentaje amplio y creciente del mercado europeo, es difícil que los datos estadísticos reflejen de forma adecuada una situación que cambia y evoluciona de forma continua. Los representantes de Eurostat sostienen que han tenido dificultades para definir estos campos, dado que las actividades de la economía social no siempre se registran como actividades empresariales. No obstante, el Comité piensa que no se debería escatimar esfuerzo alguno para medir la importancia creciente de un sector como éste, crucial para la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. La ausencia de estos datos es un obstáculo para una mayor comprensión de la evolución del mundo empresarial y del mercado.

2.1.3

Por lo tanto, resulta importante contar con estadísticas estructurales sobre la actividad empresarial europea que estén actualizadas y centradas, sobre todo, en la actividad, competitividad, resultados y estructura de las empresas de la Unión Europea. Al destacar la importancia del apoyo estadístico no debe olvidarse que la recogida de datos y el tratamiento consiguiente requieren una inversión en recursos humanos y financieros que podría ser considerable, especialmente para las pequeñas empresas.

2.1.4

El crecimiento económico es una prioridad absoluta para todos los Estados miembros de la Unión Europea, tal como han reiterado en innumerables ocasiones el Consejo Europeo y las demás instituciones europeas. Este crecimiento económico debe completarse necesariamente con la creación de nuevos y mejores empleos. Ello debe registrase en todos los sectores pero, sobre todo, en la industria manufacturera y el sector de los servicios, de forma que se impulse el propio crecimiento y se posibilite que los ciudadanos europeos recojan los beneficios correspondientes.

2.2

El modelo europeo de desarrollo difiere de los demás por el papel considerable que se otorga al componente social y al concepto mismo de sostenibilidad del crecimiento económico. Esto debe tenerse en cuenta siempre que las instituciones europeas quieran legislar sobre ámbitos de su competencia.

2.3

En consecuencia, para disponer de una normativa realmente eficaz, útil y coherente, debe tenerse una idea muy clara de la situación de la industria europea. Las decisiones políticas deben basarse en un análisis de la situación y de los problemas existentes para proponer soluciones que tengan en cuenta el mayor número posible de elementos, intentando prever por adelantado el efecto y el impacto de tales decisiones en la situación política, económica, jurídica, social, nacional y territorial.

2.4

No cabe duda de que las estadísticas son un instrumento fundamental para llevar a cabo un análisis completo y eficaz de la situación. El trabajo de Eurostat desde su creación hasta ahora constituye un apoyo valioso e imprescindible para el proceso decisorio y político de la Unión Europea.

2.4.1

Las estadísticas tienen una importancia fundamental porque permiten medir, estudiar y describir los numerosos y diversos aspectos de la situación real. La disponibilidad de información estadística es esencial para la elaboración y evaluación de las políticas, la gestión de los servicios y las funciones públicas, una mejor reglamentación y la supervisión permanente y periódica del acierto y los avances de las políticas adoptadas.

2.5

Ello es válido para todos los ámbitos de competencia de la Unión Europea y, por lo tanto, Eurostat, respaldada y ayudada por los institutos de estadística de los Estados miembros, tiene el deber de elaborar y proporcionar datos actualizados y fiables. En los últimos años se han recogido datos fundamentales en los campos de la economía y finanzas, agricultura, políticas demográficas, seguridad social, comercio, investigación científica, medio ambiente, transporte y, no menos importante, del mundo de la industria y de sus propios indicadores de mercado.

2.5.1

Para tener una idea de la importancia que se concede al mundo empresarial europeo y a su desarrollo, basta pensar en las recientes iniciativas de la Comisión y el Consejo al respecto.

3.   Propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

3.1

El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, ha sido modificado cuatro veces en los diez años transcurridos y el documento analizado constituye la última propuesta de refundición, con el fin de mejorar la coherencia del análisis y la aplicabilidad de las políticas y estrategias destinadas a apoyar el sector industrial y manufacturero europeo.

3.1.1

Para responder a la necesidad creciente de estadísticas, la Comisión propone varias mejoras y presta especial atención a los servicios, que han sido objeto en los últimos meses de un amplio debate debido a su importancia económica y al potencial que todavía no se refleja plenamente a nivel europeo; asimismo, añade un anexo sobre la demografía empresarial y de los servicios empresariales.

3.2

La Comisión ha comprobado que no existen estadísticas detalladas ni recientes sobre una serie de actividades relacionadas especialmente con los servicios empresariales. Por lo tanto, la nueva propuesta permite adaptar las disposiciones vigentes para poder comparar las actividades económicas y productivas de las empresas con la de los servicios.

3.2.1

Además, la Comisión ha considerado necesario disponer de datos armonizados sobre demografía empresarial (creación, supervivencia y cierre de empresas) y su incidencia en el empleo para apoyar recomendaciones estratégicas sobre el espíritu empresarial. Los datos sobre «demografía» empresarial ya forman parte de los indicadores estructurales necesarios para el seguimiento de los objetivos fijados en la Estrategia de Lisboa. Este es el marco en el que debe analizarse la propuesta de revisión de la Comisión.

3.3

La propuesta señala que el instrumento de referencia para la recogida de información estadística es la nomenclatura NACE (6). Los servicios de la Comisión suelen utilizar la NACE para todas las estadísticas relacionadas con la actividad económica. La propia NACE ha sido revisada al ser necesaria su actualización para responder a la exigencia de comprender mejor la evolución económica y productiva de la UE.

3.4

La NACE Rev. 1.1, índice de referencia, es una simple actualización de la NACE Rev. 1 y no supone una reorganización significativa. La actualización tenía la finalidad de reflejar:

nuevas actividades que no existían cuando se elaboró la NACE Rev. 1,

actividades que han adquirido más importancia tras la elaboración de la NACE Rev. 1 debido a los cambios tecnológicos o la evolución de la situación económica,

corrección de los errores de la NACE Rev. 1 inicial que ya eran conocidos en su momento y que no suponen ninguna modificación del sistema de funcionamiento.

3.4.1

En los próximos meses se aplicará una nueva versión de la NACE, que se encuentra actualmente en el Parlamento Europeo para la segunda lectura, con modificaciones y actualizaciones adicionales.

3.5

La información estadística, definida por el ámbito de la aplicación (artículo 2), se organiza en módulos que se enumeran en el artículo 3 de la propuesta de Reglamento:

un módulo común de las estadísticas estructurales anuales;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales de la industria;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales del comercio;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales de la construcción;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales de los servicios de seguros;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales de las entidades de crédito;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales de los fondos de pensiones;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales de los servicios empresariales;

un módulo detallado de las estadísticas estructurales demografía empresarial;

un módulo flexible para llevar a cabo una pequeña recopilación de datos ad hoc sobre características de las empresas.

3.5.1

Los últimos tres módulos se añaden con esta propuesta de Reglamento refundido y todos cuentan con un anexo en el que se aclara el contenido y la aplicación.

3.6

Además, se prevén estudios piloto para determinados módulos. Estos estudios piloto siempre han completado la recopilación de datos estadísticos por módulos. En este caso debe destacarse la inclusión de estudios piloto ad hoc para los sectores de la sanidad y la educación. Se trata de estudios de carácter voluntario que, según Eurostat, deberían ofrecer una evaluación más precisa de la repercusión de las actividades de mercado en estos sectores.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE reconoce la contribución fundamental de la información estadística para establecer las prioridades de política industrial dentro de la Estrategia de Lisboa. La Comisión también defiende en el «programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)» (7) la utilidad de la evaluación comparativa para elaborar políticas, junto con estudios e intercambios de buenas prácticas entre las autoridades nacionales y regionales.

4.2

Por consiguiente, el CESE considera importante la revisión del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 y sugiere algunas modificaciones al respecto.

4.3

En el módulo común (anexo I), la partida «Costes de seguridad social», que ya figuraba en las versiones anteriores, resulta ambigua y difícil de interpretar a la luz de las novedades del mercado interior. La organización de la seguridad social en los Estados miembros varía en función de los distintos sistemas y prácticas: la propia definición de «sistema de seguridad social» es difícil para los 25 Estados miembros de la UE y probablemente debería desarrollarse y estructurarse más.

4.4

Sin dejar el anexo I, aunque también aparecen en los anexos siguientes, los datos sobre el empleo son excesivamente limitados y no reflejan la gran complejidad del mercado laboral en todos los Estados miembros de la UE. De hecho, se limitan a recoger el número de empleados que tienen jornada parcial y jornada completa, pero las relaciones laborales registran una variedad mucho mayor. Por lo demás, no hay datos desglosados por sexos, que sólo figuran en el módulo relativo a las entidades de crédito (anexo VI).

4.4.1

Además, dado que en las versiones anteriores del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 ya se incluía (artículo 1) dentro de los objetivos de la recopilación estadística el análisis de la «política de las empresas», esta refundición podría haberse aprovechado para comparar y examinar de manera más atenta y profunda la política laboral de las empresas, dada la importancia que tiene para las políticas de la Unión Europea.

4.5

Respecto de los estudios piloto, el CESE no considera apropiada la opción que ha elegido la Comisión de analizar sectores como la sanidad y la educación para «comprobar si es factible incluir actividades comerciales y no comerciales en dichas secciones». En concreto, dado que la propuesta provisional de la Comisión respecto de la directiva sobre los servicios los excluye de su ámbito de aplicación, el Comité cree que estos sectores sensibles no deben ser cubiertos por las estadísticas estructurales de las empresas. A partir de las nuevas propuestas normativas en materia de servicios en el mercado interior, el CESE considera conveniente que la Comisión prevea la realización de un estudio estadístico ad hoc sobre estos sectores.

4.6

En el anexo II (módulo sobre la industria), la Comisión ha decidido excluir la recogida de datos sobre gastos totales y el personal destinados a la investigación y el desarrollo. A la luz de la Estrategia de Lisboa, la falta de estos datos constituye un obstáculo para comprender mejor la evolución del mundo empresarial y la naturaleza y objetivos de las inversiones.

4.7

La Comisión ha decidido suprimir los datos sobre la compra de productos energéticos. Sin embargo, tienen una importancia considerable porque ofrecen una visión general sobre el consumo y la utilización de la energía por parte de las empresas. Además, en el artículo 1 del Reglamento propuesto se afirma que la elaboración de las estadísticas tiene por objeto analizar «los factores de producción utilizados» y no cabe duda de que la energía es uno de ellos. Sobre todo, estos indicadores reciben prioridad en las últimas declaraciones del Consejo y el Parlamento Europeo, por ejemplo, en el reciente «Libro Verde — Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» (8).

4.8

El anexo VIII es totalmente nuevo y se refiere a la estructura, la actividad y el rendimiento de los servicios empresariales, mientras que el anexo IX trata de la demografía empresarial. La información estadística sobre estos dos ámbitos requeriría una supervisión mucho más frecuente. Asimismo, en el módulo de la demografía empresarial no se desglosan los datos por tipo de relación laboral ni por sexo, aunque sería muy útil conocer la evolución del empleo y el marco laboral de los empleados cuando surge y desaparece una empresa.

5.   Conclusiones y recomendaciones

5.1

La Unión Europea necesita mejores datos estadísticos para respaldar las actuales políticas industriales sectoriales.

5.2

Por ello, el CESE destaca el papel fundamental que ha desempeñado Eurostat respecto del seguimiento de las políticas de la Unión Europea. En consecuencia, el CESE pide que se refuerce la actividad de Eurostat valorizando y potenciando la red de información estadística dentro de cada Estado miembro.

5.3

El CESE apoya en general la propuesta de refundición del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.

5.4

La información estadística es un instrumento importante a nivel comunitario y nacional. Por lo tanto, se necesitan mecanismos de apoyo que mejoren de forma permanente su eficacia, actualidad y fiabilidad.

5.4.1

Los estudios estadísticos deberían basarse lo máximo posible en datos actualizados y ya existentes en las autoridades administrativas o entes autorizados. La carga administrativa del estudio estadístico debe adecuarse a la dimensión de la empresa. En algunos países los estudios estadísticos para las PYME se encargan a las asociaciones industriales locales o regionales. Podría resultar útil que se intercambiaran estas buenas prácticas entre los Estados miembros.

5.5

Sería importante disponer de estadísticas cada vez más específicas y actualizadas sobre la estructura de las empresas y sobre su actividad productiva, teniendo en cuenta el tamaño y las distintas actividades relacionadas con una empresa (producción, comercio y distribución).

5.6

El Comité considera importante que exista un buen sistema de consulta y diálogo entre Eurostat, los interlocutores sociales, el mundo académico y las asociaciones. Este mecanismo debería perfeccionarse y ampliarse dentro de CEIES-Eurostat (un representante de los usuarios por Estado miembro).

5.7

Respecto de los costes de la seguridad social, por ejemplo, un diálogo mejor entre Eurostat y los interlocutores sociales permitiría definir mejor (y no con una única partida) el compromiso de las empresas en este ámbito, que no es idéntico en los 25 Estados miembros de la UE.

5.8

Los datos sobre el empleo, aunque son objeto de estadísticas específicas, ofrecerían una visión más clara sobre la situación de las actividades empresariales si fueran más detallados. El Comité, en cuanto a la información sobre el empleo, señala que las estadísticas estructurales de las empresas, incluidas las demográficas, no pueden prescindir de un análisis detallado sobre la calidad del empleo. El empleo es un factor fundamental de la actividad empresarial y, por lo tanto, la información sobre las relaciones laborales, distinguiendo sólo entre jornada completa y jornada parcial, es a todas luces insuficiente, en especial a la vista de la evolución permanente del mercado laboral. Además, el Comité no considera útil que se separen del todo las estadísticas estructurales de las empresas y los datos sobre el empleo, ya que se trata de ámbitos vinculados entre sí.

5.9

El peso de la economía social dentro de la economía europea no deja de aumentar año tras año. Por lo tanto, el CESE considera que la Comisión, por medio de Eurostat, podría evaluar tanto este sector como su influencia en el mundo empresarial mediante el instrumento del estudio piloto.

5.10

El Comité reitera sus dudas sobre la conveniencia de analizar los sectores de la sanidad y la educación con el método de los estudios piloto. Dado que son sectores muy sensibles y revisten una importancia capital para todos los ciudadanos europeos, el CESE considera inoportuna la posibilidad de incluirlos dentro de las estadísticas estructurales de las empresas. A partir de las nuevas propuestas normativas en materia de servicios en el mercado interior, el CESE considera conveniente que la Comisión prevea la realización de un estudio estadístico ad hoc sobre estos sectores.

5.11

Respecto de la compra de productos energéticos y inversión en recursos humanos del sector de la investigación y el desarrollo, el CESE considera que, aunque se prevén instrumentos estadísticos ad hoc, sería importante analizar de forma cualitativa y cuantitativa su peso dentro de las empresas. Ello está plenamente justificado a la luz de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de las últimas preocupaciones y medidas de la Unión Europea para la política energética.

5.12

Por lo que se refiere a las encuestas sobre las variables ambientales, el CESE subraya la importancia de la recogida de datos sobre la eliminación de los residuos industriales, la depuración de las aguas residuales y la limpieza de las zonas contaminadas. Por otro lado, sería útil que se verificara si, dado el coste de estas operaciones, las actividades de eliminación de residuos procedentes de la industria se efectúan mediante sistemas propios de la empresa o si se contrata para ello a trabajadores externos.

5.13

En el anexo IV referente al sector de la construcción, convendría establecer una distinción entre las diversas actividades: viviendas, construcciones de uso público, redes de transporte e infraestructuras.

5.14

Debería hacerse más hincapié en las estadísticas basadas en datos regionales que indiquen en qué zonas se han desarrollado actividades industriales y empresariales, cuáles son las actividades predominantes, en qué regiones se concentran las inversiones en investigación y en qué zonas se registra la mayor tasa de creación o cierre de empresas.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Decisión 2000/819/CE.

(2)  COM(2003) 27 final de 21.1.2003.

(3)  COM(2004) 70 final de 11.2.2004.

(4)  COM(2005) 121 final de 6.4.2005.

(5)  COM(2005) 330 final de 20.7.2005.

(6)  NACE: Nomenclatura estadística de actividades económicas de las Comunidades Europeas.

(7)  Véase la nota 4.

(8)  COM(2006) 105 final de 8.3.2006.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/83


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas»

COM(2006) 93 final — 2006/0031 (COD)

(2006/C 318/14)

El 7 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de julio de 2006 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 186 votos a favor, 7 votos en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

1.1

La propuesta tiene por objetivo promover la actualización de la Directiva 91/477/CEE de 18 de junio de 1991 (1), donde, con arreglo a lo acordado en el Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984, se consideró por vez primera la necesidad de «una regulación eficaz que permita el control, en el interior de los Estados miembros, de la adquisición y tenencia de armas de fuego y de su transferencia a otro Estado miembro», a la luz de los criterios establecidos por el Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuya firma se autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea (2).

1.2

Así, la propuesta pretende dar ejecución jurídica al citado Protocolo Adicional a una Convención Internacional, ratificado por la Comisión en nombre de la Unión. Esto es, mediante este modus operandi la Unión reclama para sí misma el tratamiento de este asunto, ganando foros de vinculación directa, es decir, excede del encargo de la libre adhesión de los Estados al citado Protocolo o a cualquier recomendación de la Comunidad, dado que está incluido en el ámbito del Título V del Tratado (3).

1.3

Como grandes objetivos se identifican las siguientes necesidades:

armonización de la legislación europea en esta materia;

lucha contra el mercado clandestino de armas de uso civil;

lucha contra el abastecimiento del mercado clandestino de armas mediante el robo de armas legales.

1.4

Así, la propuesta que se examina presenta e induce mecanismos de transacción entre Estados que buscan hacer la directiva de 1991 más coherente, eficaz y rápida en lo que se refiere a los mecanismos y finalidades por ella introducidos.

1.5

En particular, la propuesta de directiva:

a)

vuelve a encuadrar el concepto de fabricación ilícita, y, a partir de ahí, tipifica los delitos de fabricación ilícita, falsificación y tráfico, a los que deberán corresponder penas proporcionadas al daño social provocado;

b)

preconiza instrumentos para el control y rastreo de armas, cuyos mejores ejemplos son el marcado y las normas de inutilización/desactivación;

c)

establece normas y medidas para lograr un mayor control de ciertas actividades relacionadas con el comercio de armas.

2.   Marco político y social de la medida en el contexto internacional actual

2.1

La delincuencia transnacional y altamente organizada es una realidad que está presente en las modernas sociedades de riesgo, basadas en la globalización del conocimiento, la comunicación y la información.

2.1.1

Es también una de las amenazas más graves para la integridad de los Estados y, en general, para el propio modelo democrático que los caracteriza, pudiendo incluso en casos extremos configurar formas alternativas e ilegítimas de control de la Comunidad.

2.2

En este tipo de delincuencia, y debido al carácter pluridimensional y multivariable del riesgo, se entrecruzan y alimentan recíprocamente distintas manifestaciones criminógenas. Son muy estrechas las relaciones entre el terrorismo y la delincuencia altamente organizada, y entre estos y el tráfico de armas y sus municiones (4).

2.3

Se estima que circulan por el Mundo cientos de millones de armas ligeras, responsables de cientos de miles de muertes al año, y, de este número de bajas, más de la mitad se produjeron en conflictos internos de distintos países, de Asia y de África. Se trata evidentemente de un negocio lucrativo desde el punto de vista material, pero devastador desde el punto de vista humanitario.

2.4

A una realidad transnacional, el conjunto de los Estados de la Unión debe responder de manera adecuada y coherente. Para ello, resulta indispensable la armonización de soluciones normativas, tanto preventivas como represivas, inductoras de políticas integradas y comunes.

2.5

El asunto de la propuesta que se examina entrelaza normas de mercado con cuestiones relevantes de seguridad intracomunitaria, valor que prevalece en cualquier sociedad democrática, y la Unión no es ni puede ser una excepción. La seguridad es, de hecho, la primera condición para el ejercicio de todas las libertades.

2.6

Lo que está actualmente en cuestión es nada menos que la creación de premisas de afirmación de un deseado espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia para todos los ciudadanos, materia que converge en el tercer pilar de la construcción europea. Además de representar una amenaza para la integridad de los distintos Estados miembros, el tráfico de armas también constituye un factor de riesgo relevante en el ámbito de los asuntos de interior de la Unión.

2.7

La Comunidad ya sintió la necesidad de responder desde dentro a esta amenaza, mediante la adopción de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991. Posteriormente, mediante la Acción Común de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 1998 (5), se estimuló la elaboración por los distintos Estados miembros de medidas destinadas a mejorar y preparar un mayor control de las armas y municiones, de las que se hacen eco distintos informes anuales publicados mientras tanto (6).

2.8

También las Naciones Unidas han prestado más recientemente un gran interés a este asunto, e incluso han impulsado alguna acción en este ámbito. Como resultado de ello se creó en su seno un Comité Especial (7), con la misión elaborar una Convención Internacional contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, que se aprobaría dos años más tarde en Palermo (8). A partir de aquí se llegó rápidamente a percibir la importancia, en este contexto, del tráfico de armas de fuego.

2.9

En este orden de cosas, culminando el Proceso de Viena, surgiría el Protocolo adicional a dicha Convención, sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, abierto a la adhesión de todos los países interesados desde el 1 de septiembre de 2001, pero cuya firma y ratificación se consideran relativamente retrasadas a nivel de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   Observaciones generales

3.1   Fundamento jurídico

3.1.1

A efectos de su integración en el ordenamiento jurídico comunitario, el art. 95 del Tratado CE constituye en la actualidad un fundamento suficiente, puesto que se trata de una medida incluida en el ámbito del funcionamiento del mercado interior, aplicándosele el procedimiento previsto en su art. 251.

3.1.2

La forma de directiva es la correcta, incluso debido al principio de jerarquía de las normas, concretamente, en lo que se refiere al acto jurídico que deberá modificarse.

3.1.3

Así pues, el Comité apoya la iniciativa de la Comisión y su fundamento jurídico, que considera conforme a los fines que se pretende alcanzar (9).

3.2   Contenido de la propuesta

3.2.1

Al hacer suyo el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, la Comisión se inspira correctamente en los principios fundamentales que en él se consagran en lo que se refiere a la necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, por la amenaza que estos representan para el bienestar de los pueblos y su derecho a vivir en paz.

3.2.2

El Comité acoge favorablemente esta preocupación y apoya plenamente la iniciativa de la Comisión.

3.2.3

El Comité recuerda que esta cuestión ha sido reiteradas veces objeto de escrutinio por parte del Parlamento Europeo, y objeto de varias preguntas escritas presentadas a la Comisión (10).

3.2.4

Por otra parte, en sus relaciones exteriores, el Consejo ha estado especialmente atento a la necesidad de prestar asistencia a terceros países en la elaboración de legislación y normativa adecuadas sobre la posesión, tenencia, uso, adquisición y cesión de armas y municiones, como forma de garantizar la paz y la seguridad y de contribuir al desarrollo sostenible (11).

3.2.5

Pero también es evidente la estrecha relación de esta cuestión con las preocupaciones relativas a la lucha contra el terrorismo (12), al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (13), al control de los explosivos con fines civiles (14) y, en general, a todas las medidas contra el bandidaje y la delincuencia organizada.

3.2.6

En la medida en que esto es así, el Comité no sólo acoge con especial satisfacción, sino que se felicita por la iniciativa de la Comisión, que espera cuente con la mejor acogida por el Parlamento Europeo y el Consejo.

4.   Observaciones particulares

4.1

El artículo 1 de la propuesta que se examina modifica los siguientes artículos de la Directiva 91/477/CEE:

1, añadiendo dos nuevos apartados;

4, con una nueva redacción;

16, con una nueva redacción;

anexo I, con la nueva redacción de la letra a) y un nuevo párrafo.

4.1.1

Todas las modificaciones propuestas cuentan con el visto bueno de este Comité, en la medida en que incorporan adecuadamente las disposiciones del Protocolo en que se inspiran.

4.2

El art. 2 prevé el régimen de vinculación de los Estados miembros a raíz de la aprobación de la propuesta de directiva, quedando abierto el período para su transposición, pese a su inmediata entrada en vigor (véase su art. 3).

4.2.1

Sobre este aspecto, no se considera necesario ampliar demasiado el plazo de transposición de la directiva, una vezaprobada. En realidad, la repercusión de la misma en sus destinatarios se sitúa sobre todo en los niveles, o bien del proceso legislativo, concretamente del penal, o bien de la adaptación de los agentes económicos a las nuevas normas, tanto de acceso a la actividad de armero como de organización de los registros de los flujos comerciales. Para ello se considera suficiente un plazo de 12 a 18 meses.

4.3

En lo que se refiere a la tipificación de los delitos incluidos, el Derecho Comparado existente en los Estados miembros (15) puede constituir una ayuda valiosa para el totus comunitatae, permitiendo que el marco sancionador correspondiente se debata de manera concreta cuanto antes en una reunión del Consejo Europeo.

4.4

Podría considerarse eventualmente también la necesidad de precisar que el concepto de «tráfico ilícito» que figura en la propuesta deba examinarse en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional a fin de limitar la aplicación de sanciones penales a las situaciones que correspondan exclusivamente al objeto específico del citado Protocolo de las Naciones Unidas.

4.5

En cuanto a la disposición que figura en el apartado III, letra c), del anexo I de la Directiva sobre la definición de armas antiguas o reproducciones de éstas, el CESE insta a la Comisión a que proceda a su coordinación a nivel comunitario.

4.6

Como nota final, quizás sería conveniente prever algo sobre el uso de armas en actividades cinegéticas, deportivas y de colección, ya que la primacía de los intereses de la seguridad también debe prevalecer en estos ámbitos, debido a la materia, o, mejor dicho, al carácter letal de los objetos de que se trata. En realidad, la comparación relativa a la finalidad de la tenencia de las armas se reduce en último término a una cuestión meramente volitiva, que puede sufrir desvíos y usos abusivos que es importante prevenir al máximo. En este contexto se aconseja, en el sentido que pretende genéricamente la propuesta, vincular a los distintos Estados a la obligatoriedad de declaración, licencia u otro procedimiento administrativo de autorización de uso y tenencia de armas en el que participen las autoridades de seguridad interior con competencias de fiscalización y control.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51). El CESE, a través de su Sección de Asuntos Sociales, Familiares, Educación y Cultura de entonces, con el consejero VAN DAM como ponente, emitió su dictamen el 17.12.1987 (DO C 35 de 8.2.1988, p. 5), donde se mostró muy crítico sobre el ámbito de las medidas demasiado limitadas adoptadas para el control de la transferencia de armas de un Estado miembro a otro.

(2)  Decisión del Consejo de 16 de octubre de 2001 (DO L 280 de 24.10.2001).

(3)  Esto es, en la Política Exterior y de Seguridad Común.

(4)  La cuestión de la rastreabilidad de las municiones, aunque no forma parte del ámbito específico de la propuesta de la Comisión, ya se abordó parcialmente, junto con el comercio y la supervisión de los explosivos para uso civil, en la Directiva 93/15/CEE de 5 de abril de 1993 (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20, Dictamen del CESE — DO C 313 de 30.11.1992, p. 13), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 de 29 de septiembre de 2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1, Dictamen del CESE — DO C 241 de 7.10.2002, p. 128) y en la Directiva 2004/57/CE de 23 de abril de 2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 73), así como en la Decisión de la Comisión 2004/388/CE de 15 de abril de 2004 (DO L 120 de 24.4.2004, p. 43) y en el programa incluido en la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2005, relativa a las medidas destinadas a garantizar una mayor seguridad en materia de explosivos, detonadores y armas de fuego.

(5)  Incluida a su vez en el ámbito del programa de la UE sobre el tráfico ilegal de armas convencionales de junio de 1997.

(6)  Para los años 2001 a 2003, véanse respectivamente los DO C 216, de 1 de agosto de 2001, p.1; C 330, de 31 de diciembre de 2002, p. 1; y C 312, de 22 de diciembre de 2003, p. 1.

(7)  Mediante la Resolución no 53/111, de 9 de diciembre de 1998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(8)  Mediante la Resolución no 55/25, de 15 de noviembre de 2000.

(9)  Merecen, sin embargo, una reflexión profunda los términos en que la Comisión se considera habilitada para regular un asunto de carácter penal en la modificación propuesta al artículo 16 de la Directiva 91/477/CEE.

(10)  Entre las que destacan las preguntas escritas P-4193/97, de la diputada Maria Berger (DO C 223/70 de 17.7.1998); E- 1135/01, del diputado Christopher Huhne (DO C 350 E/78 de 11.12.2001); y E-1359/02, del diputado Gerhard Schmid (DO C 229 E/209 de 26.9.2002).

(11)  Véase la Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 1999 relativa a Camboya, DO L 294 de 16.11.1999, p. 5.

(12)  Decisión marco relativa a la lucha contra el terrorismo [Doc. COM(2001) 521 final de 19.9.2001] y Dictamen del CESE 1171/2006.

(13)  Decisión marco de 6 de julio de 2001, DO L 182 de 5.7.2001.

(14)  Directiva 93/15/CEE de 5 de abril de 1993, DO L 121 de 15.5.1993, modificada por el Reglamento CE 1882/2003 de 29.9.2003, DO L 284 de 31.10.2003.

(15)  Por ejemplo, en Portugal, la reciente Ley no 5/2006, de 23 de febrero ya incluye todas las medidas ahora propuestas.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/86


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano»

COM(2005) 718 final — SEC(2006) 16

(2006/C 318/15)

El 11 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 429o Pleno celebrado los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 194 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE es consciente de que para alcanzar un crecimiento sostenible y reactivar la competitividad y la innovación es indispensable afrontar en las ciudades problemas complejos como el deterioro ambiental, la congestión del tráfico, los problemas de alojamiento, la inseguridad y la delincuencia, la crisis del empleo y las reconversiones industriales, la exclusión social –en particular de los jóvenes y las personas de edad avanzada– y la segregación espacial y étnica.

1.2

Desde hace tiempo la contaminación atmosférica urbana es una emergencia sanitaria con unos costes sociales y sanitarios elevadísimos. La Organización Mundial de la Salud ha atribuido a la deficiente calidad del aire en las ciudades el aumento de numerosas enfermedades crónicas. Estas enfermedades suponen un coste notable para los sistemas sanitarios en términos de coste económico, tratamientos, hospitalizaciones y jornadas laborales perdidas.

1.3

La prevención se ha hecho indispensable tanto en el plano de la responsabilidad individual, limitando la utilización de los vehículos, como en el plano colectivo, mediante nuevas políticas de movilidad.

1.4

El CESE considera que las autoridades de los Estados miembros ya han reflexionado suficientemente sobre este asunto y les recomienda que adopten planes de intervención concretos e inmediatos, siguiendo asimismo las numerosas indicaciones provenientes de la Comisión, en el marco de un enfoque integrado, participativo y responsable, para mejorar de forma significativa, continua y verificable la calidad de la vida y del medio ambiente.

1.5

Por otra parte, el Comité está convencido de que la decisión de la Comisión de desarrollar una estrategia integrada de desarrollo del medio ambiente urbano, fuertemente anclada en los principios de subsidiariedad y proximidad, es una estrategia acertada, en particular si se pone en práctica de acuerdo con una metodología compartida y participativa en el marco de la Agenda renovada de Lisboa y Gotemburgo.

1.5.1

El Comité considera que la Unión Europea debería adoptar unos sistemas de premios que valoricen las mejores prácticas adoptadas por las autoridades nacionales, regionales y locales, a fin de desarrollar esta estrategia de un modo concreto y adaptado a las diferentes realidades de referencia.

1.5.2

El Comité subraya que las ciudades, para ser competitivas, deben desarrollar unos servicios modernos, eficaces y accesibles en línea, sobre todo en el ámbito de la salud, los servicios sociales y la administración pública, a fin de garantizar una mayor cohesión social y la integración de los jóvenes y las personas de edad avanzada en un proceso de revalorización de las relaciones entre los centros históricos y la periferia, entre zonas ricas y pobres del territorio urbano y entre las zonas urbanas y su entorno.

1.6

En líneas generales, el CESE considera que en el medio ambiente urbano se persigue el modelo del «territorio socialmente responsable», es decir, un territorio que oriente el propio desarrollo hacia la sostenibilidad y englobe en sus propias dinámicas la dimensión económica, social y medioambiental, así como las repercusiones socioeconómicas del envejecimiento de la población.

1.7

Un territorio se puede definir como «socialmente responsable» cuando consigue combinar un nivel suficiente de bienestar con las obligaciones derivadas de la responsabilidad social.

1.7.1

El aprendizaje de los deberes, además de los derechos, nace de una toma de conciencia informada en la familia y se desarrolla a lo largo de todo el proceso educativo, desde el parvulario.

1.8

El Programa Marco de Investigación y Desarrollo (actualmente el sexto) brinda, a través del ejercicio de previsión, la posibilidad de asociar a los agentes de la sociedad a la definición de las mejores líneas para elegir un modelo de futuro más consciente de la responsabilidad social territorial.

1.8.1

En las propuestas del VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo figura, junto a las actividades de previsión, en el ámbito de la prioridad temática dedicada a la salud (1), una actividad específica relacionada con el desarrollo humano y el envejecimiento, incluidas las interacciones entre factores como el medio ambiente, los comportamientos individuales y las cuestiones de género.

1.8.2

El Comité subraya la función fundamental que las escuelas, los centros educativos y las universidades, en general, deben desempeñar para sensibilizar a los jóvenes y a los ciudadanos con respecto al desarrollo sostenible.

1.8.3

Son diversas las iniciativas que, a nivel internacional, han intentado establecer un núcleo de principios y valores fundamentales a los que referirse cuando se habla de responsabilidad social de las empresas. Entre ellas, las más significativas han sido las de:

la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37 sobre la protección del medio ambiente (2),

el Pacto Mundial de Naciones Unidas (3),

las líneas directrices de la OCDE (4),

el Instituto Europeo para el Balance Social (5).

1.9

El Comité afirma que las acciones encaminadas a respaldar la aplicación concreta de dichos principios y valores fundamentales deben considerarse como unas inversiones rentables, ya que tienen por objeto la valorización de los aspectos económicos, sociales y laborales del tejido urbano y de su potencial de atracción y expresión.

1.10

El Comité apoya firmemente la creación de «premios europeos para ciudades verdes» con el fin de fomentar la optimización de los esfuerzos y comportamientos de las colectividades locales y los órganos públicos y privados que las componen.

1.10.1

El Comité considera importante que sea el propio CESE, en colaboración con el Comité de las Regiones, quien dé ejemplo estudiando la posibilidad de crear un premio anual de la sociedad civil denominado «Eurogreen City» y encargarse del seguimiento de las mejores prácticas de desarrollo sostenible urbano en el ámbito del OMU.

2.   Exposición de motivos

2.1

La inmensa mayoría de la población europea vive en zonas urbanas (6) donde la calidad de vida se ve a menudo afectada por una dramática degradación de los sistemas de movilidad y las condiciones ambientales, sociales y de acceso a los servicios básicos. Se requieren, pues, importantes medidas innovadoras, un uso más inteligente de los recursos y unos comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, tanto a nivel individual como colectivo.

2.1.1

En repetidas ocasiones el CESE ha podido abordar este problema y ha destacado, en particular, que «las ciudades, debido a toda una serie de motivos (…), constituyen un concentrado de problemas medioambientales de los que los ciudadanos son plenamente conscientes, en particular en lo que se refiere a la calidad del aire, la contaminación sonora y, de manera especial en los países meridionales de la Unión, los recursos hídricos».

2.1.2

La problemática de la integración de los aspectos medioambientales en el proceso de desarrollo urbano se inscribe en el marco de las prioridades establecidas en el Sexto Programa de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente (2002–2012) en favor del desarrollo sostenible en varios ámbitos prioritarios, documento sobre el que el Comité ha tenido la ocasión de elaborar un dictamen.

2.1.3

En efecto, el VI Programa de Acción 2002–2012 preveía la elaboración y la adopción de siete estrategias temáticas (7):

* contaminación atmosférica

* medio ambiente marino

* uso sostenible de los recursos naturales

* prevención y reciclado de residuos

protección del suelo

utilización de plaguicidas

* medio ambiente urbano

2.1.4

Cinco de estas siete estrategias temáticas han sido formalizadas por la Comisión: la propuesta de estrategia temática en favor de la pureza del aire con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, aprobada por la Comisión el 21 de septiembre de 2005 (8); la propuesta de estrategia temática para mantener seguros, limpios y sanos los mares europeos, adoptada el 24 de octubre de 2005 (9); la propuesta de nueva estrategia temática sobre la prevención y el reciclado de residuos, adoptada el 21 de diciembre de 2005 (10); la propuesta de una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales, presentada el 21 de diciembre de 2005 (11), y la última propuesta en materia de ambiente urbano, objeto del presente dictamen, que se presentó el 11 de enero de 2006.

2.1.5

Existe una clara interacción entre las propuestas formuladas en las cuatro estrategias temáticas presentadas anteriormente y esta última. Los siguientes elementos se concentran y se destacan en el ambiente urbano:

las medidas para la lucha contra la contaminación atmosférica;

la prevención y el reciclaje de los residuos;

las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por los combustibles fósiles utilizados en los transportes urbanos y los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos;

la protección de las capas freáticas y de los recursos naturales de la fauna y la flora de los parques urbanos;

la protección del medio ambiente marino, especialmente importante en los puertos y las ciudades costeras.

2.1.6

Por otra parte, cobran especial importancia para la propuesta de estrategia temática para el medio ambiente urbano las medidas de lucha contra la contaminación acústica, que fueron objeto de un plan de acción para las grandes aglomeraciones adoptado en 2002 (12), y la reciente propuesta de directiva sobre la contratación pública para la prestación de un transporte limpio (13).

2.1.6.1

Asimismo, están estrechamente vinculadas con la propuesta de estrategia que se examina:

las acciones comunitarias de política medioambiental para la gestión urbana previstas en el Programa LIFE-PLUS;

las acciones comunitarias de política regional y cohesión relativas al FSE, al FEDER y al Fondo de Cohesión, y las iniciativas comunitarias URBAN II, EQUAL e INTERREG;

las acciones comunitarias relativas a la utilización racional de la energía, el ahorro energético y la eficacia energética en el ámbito del Programa energía inteligente y, en el futuro, del Programa marco sobre la competitividad y la innovación (PCI);

las acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo previstas por los programas específicos del Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de RTD, relativos, en particular, al medio ambiente y la salud pública, los transportes y la energía, la sociedad de la información al servicio de una calidad de vida mejor, el desarrollo de la ciencia y el progreso de la cultura en la sociedad, los nuevos materiales y las nanotecnologías, la radionavegación y el desarrollo de satélites con GALILEO, GEO y GMES (14);

las intervenciones destinadas a conservar el patrimonio arquitectónico, monumental y cultural urbano previstas en los programas comunitarios como MINERVA, LIFE/RICAMA, CULTURA 2000, MEDIA PLUS y CONTENTPLUS;

las acciones comunitarias previstas para los países de la cuenca mediterránea y los Balcanes (MEDA) y los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) (TACIS), que serán objeto del nuevo instrumento de vecindad;

las acciones comunitarias previstas por la política comunitaria de cooperación al desarrollo en las distintas zonas (ACP, América Latina (Mercociudades) y Asia) y por la política comercial (EU Trade Sustainability Impact Assessment, SIA).

2.1.7

Las principales contribuciones para definir una Estrategia temática para el medio ambiente urbano han sido resultado de la consulta realizada por la Comisión sobre su Comunicación intermedia de 2004 (15), un primer análisis de posibles estrategias en la materia, las iniciativas voluntarias de la Agenda 21, la Carta de Aalborg (16), las Conclusiones del Consejo del 14 de octubre de 2004 sobre la relevancia de la temática y la importancia de actuar a todos los niveles y, finalmente, las Conclusiones de Bristol elaboradas durante la Presidencia británica (17).

2.1.8

Por otra parte, la Comisión ha elaborado un documento de trabajo que se adjunta a la Comunicación objeto del presente dictamen. Se trata de una evaluación de impacto de las distintas hipótesis de aplicación de la estrategia y su coste.

2.1.9

En 2005, en un informe sobre la dimensión urbana en el contexto de la ampliación (18), el Parlamento Europeo reconoció que las ciudades y las aglomeraciones y zonas urbanas, que concentran el 78 % de la población de la UE, constituyen un lugar donde se concentran las dificultades más complejas y concurrentes, pero también un lugar donde se construye el futuro y donde se perfeccionan y consolidan todas las formas de conocimiento. Por tanto, las ciudades «han de desempeñar un papel central en la realización de los objetivos de Lisboa y de Gotemburgo tal como han sido revisados». El Parlamento ha pedido a la Comisión que «desarrolle y proponga modelos e instrumentos de desarrollo urbano sostenible accesibles para todas las ciudades y aglomeraciones o zonas urbanas».

2.1.10

El CESE considera que los responsables políticos, de acuerdo con los interlocutores sociales y, en general, con el conjunto de la sociedad civil, deben obrar por conseguir un entorno urbano con un alto nivel de rentabilidad social, mediante la adopción de políticas de formación.

2.2   La propuesta de la Comisión

2.2.1

En la propuesta de la Comisión se subraya que «la diversidad del entorno urbano en cuanto a historia, geografía, clima o condiciones administrativas y jurídicas requiere soluciones hechas a medida y desarrolladas a nivel local» y que «la aplicación del principio de subsidiariedad, según el cual la actuación debe realizarse en el nivel más eficaz, también supone que ésta se inscriba en el plano local». Debido a la heterogeneidad de las zonas urbanas y las obligaciones vigentes a nivel nacional, regional y local, así como a las dificultades vinculadas al establecimiento de normas comunes, «se decidió que la legislación no es el mejor medio de alcanzar los objetivos de la estrategia», como confirmaron la mayor parte de los Estados miembros y de las administraciones locales.

2.2.2

La estrategia temática propuesta se articula en torno a las siguientes líneas:

Orientaciones sobre una gestión integrada del medio ambiente;

Orientaciones sobre la elaboración de planes para un transporte urbano sostenible por parte de las autoridades locales, con el apoyo de orientaciones técnicas sobre los principales aspectos de los planes de transporte, con los ejemplos de las mejores prácticas que serán publicados por la Comisión en 2006;

Acciones comunitarias de apoyo al intercambio de las mejores prácticas en la UE;

Un portal Internet de la Comisión para las autoridades locales destinado a facilitar el acceso a todos los documentos publicados en múltiples sitios destinados a las autoridades locales, en línea con el Plan de acción para mejorar la comunicación de la Comisión sobre Europa;

Formación para poder adquirir las competencias específicas necesarias para adoptar un enfoque integrado de la gestión también a través de programas de intercambio destinados a los funcionarios de los entes locales y de iniciativas del FSE para mejorar la eficacia de las administraciones públicas a nivel regional y local (19);

Recurso a las demás políticas comunitarias: políticas de cohesión (20) y políticas a favor de la investigación (21).

2.2.3

Al ser de carácter transversal, la propuesta de la Comisión debe examinarse junto con las demás estrategias temáticas propuestas, en particular las relativas a la contaminación atmosférica, los residuos sólidos urbanos, la estrategia destinada a proteger a las ciudades costeras de la contaminación marina y la estrategia de protección de los suelos.

2.2.4

Sería muy conveniente que la Comisión presentara un texto consolidado que incluya las disposiciones normativas relativas al desarrollo sostenible de las ciudades y aglomeraciones urbanas, los diferentes programas comunitarios aplicables al entorno urbano y, por último, unas orientaciones estratégicas relacionadas, por diferentes razones, con el desarrollo urbano.

2.3   Observaciones

2.3.1

El Comité acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión en la medida en que afronta un problema de gran relevancia para los ciudadanos europeos, puesto que afecta a la calidad de vida en sus ciudades y zonas urbanas y debido también a la función fundamental que estas últimas desempeñan como generadoras de riqueza y desarrollo económico, social y cultural.

2.3.2

Debe hacerse hincapié en los requisitos previos de la acción estratégica tal como fueron establecidos por el Acuerdo de Bristol de diciembre de 2005 (22) para la creación de comunidades sostenibles en Europa:

el crecimiento económico, sin el cual no se puede invertir en la creación y el mantenimiento de comunidades sostenibles;

la capacidad de adoptar un enfoque integrado que garantice un equilibrio entre el desarrollo sostenible y los retos económicos, sociales y medioambientales, de inclusión y justicia social;

una fuerte identidad cultural para convertir a las ciudades en centros de excelencia internacional ante la perspectiva de la Agenda de Lisboa;

la capacidad de responder a los retos de la segregación social;

el reconocimiento de que las comunidades sostenibles pueden existir a distintos niveles (local, urbano, regional).

2.3.3

De conformidad con el principio comunitario «Legislar menos, legislar mejor», el Comité considera que sería conveniente basarse en:

métodos de coordinación voluntarios que combinen el nuevo enfoque de gestión urbana integrada con el contenido de las directivas en materia de medio ambiente (agua, aire, ruido, residuos, emisiones gaseosas, cambios climáticos, naturaleza y biodiversidad) y con las demás estrategias temáticas previstas por el VI Programa de Acción 2002–2012;

sistemas de previsión de desarrollo del medio ambiente urbano compartidos por todos los agentes económicos y sociales, las partes interesadas y los grupos de usuarios finales, incluidos los más débiles y marginados, en los que se basen las decisiones libres de los responsables locales y cuyos resultados sirvan para establecer unos indicadores comunes a nivel europeo en materia de control y comparación de resultados;

una intensificación de la cooperación entre los distintos niveles de gobierno (local, regional y nacional) y los distintos servicios de las administraciones locales, en particular en el ámbito de la protección de los ciudadanos y las actividades económicas contra la criminalidad y la microcriminalidad urbana;

intervenciones concretas que respondan a los problemas planteados por el envejecimiento de la población urbana, en particular mediante la confrontación de experiencias de varias ciudades europeas;

el apoyo comunitario a las acciones de desarrollo de capacidades de las administraciones locales y las organizaciones de agentes económicos y sociales y de la sociedad civil presentes en el territorio;

el apoyo comunitario a la formación técnica, al intercambio de buenas prácticas y al intercambio de funcionarios y expertos entre las administraciones locales de distintos Estados miembros;

el recurso al establecimiento de asociaciones públicas y privadas, en particular para la gestión de los programas integrados de desarrollo económico y el fomento de actividades económicas y ecológicas, para una planificación urbana sostenible, la rehabilitación de las áreas degradadas o abandonadas y la revitalización socioeconómica sostenible de los centros urbanos pequeños y medianos o los barrios degradados de las grandes ciudades (23);

la coordinación y coherencia de las acciones entre los servicios de la Comisión responsables de las políticas y los programas centrados en los distintos aspectos económicos, sociales y medioambientales vinculados al desarrollo urbano, mediante la creación de un punto central de información interservicios bien identificado e identificable por los distintos interlocutores externos;

el apoyo comunitario a los estudios de viabilidad para garantizar una visión clara y objetiva de los costes de preparación, adopción, puesta en práctica, certificación, control y vigilancia, evaluación de la calidad y revisión de los planes integrados de gestión medioambiental (EMP), los planes de transporte urbano sostenible (SUTP) y los sistemas de gestión medioambiental (EMS) (24) para las distintas tipologías y características de las ciudades y aglomeraciones urbanas;

el reforzamiento del apoyo comunitario a proyectos concretos de desarrollo y a redes de ciudades europeas y extraeuropeas, como la European Urban Knowledge Network, Eurocities, Mercociudades, Civitas-Mobilis y Urbact;

el desarrollo de las capacidades tecnológicas de la sociedad de la información, la administración electrónica, el e-learning y el teletrabajo al servicio del desarrollo del medio ambiente urbano;

el desarrollo de «currículos» de formación en las escuelas y los centros de formación a distintos niveles para sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos con respecto a los asuntos medioambientales y crear a los «trabajadores del saber»;

la elaboración de sistemas de evaluación del impacto capaces de aportar análisis armonizados de los progresos tanto en las dinámicas ambientales como en las económicas, sociales, culturales y tecnológicas de las ciudades europeas. A tal fin, parece útil prever la creación de guías comunes de evaluación del impacto, siguiendo el ejemplo de la guía sobre las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad (EU Draft Handbook for Sustainability Impact Assessment).

2.3.4

El Comité concede una gran importancia al proceso que puede llevar a un territorio y, en particular a una ciudad a definirse como «Territorio socialmente responsable» (25), lo que sucede cuando el territorio o la ciudad consiguen integrar:

consideraciones sociales y medioambientales en las decisiones económicas;

modelos de valores integrados en una metodología participativa en los procesos decisorios con vistas a reactivar la competitividad, en particular mediante la iniciativa comunitaria JESSICA (26);

buenas prácticas y una confrontación continua entre todas las partes interesadas con el fin de fomentar la innovación y la competitividad;

el «justo» bienestar y una actitud responsable con respecto al medio ambiente y la salud;

una visión sensible y participativa del desarrollo urbano sostenible por parte de los responsables políticos.

2.3.4.1

El Comité está convencido de que el desarrollo social y cultural del medio ambiente urbano reviste una importancia primordial, debido también a la evolución demográfica de la población y los flujos migratorios.

2.3.4.2

El Comité está convencido, asimismo, de que toda estrategia eficaz de desarrollo sostenible de las ciudades debe basarse en la lucha contra la pobreza económica, social y cultural, la degradación física y el estrés mental, la exclusión social y la marginación de las capas más vulnerables de la población urbana, con vistas a mejorar la integración social de los diferentes grupos étnicos y culturales.

2.3.5

El proceso debe realizarse de acuerdo con unas fases bien definidas que prevean:

el establecimiento de los valores comunes de la comunidad territorial;

la determinación de los recursos y las necesidades;

la definición de los objetivos de mejora y de indicadores de evaluación armonizados;

la elaboración de un plan operativo y la identificación de los instrumentos;

la gestión y el control de los proyectos de «Territorio socialmente responsable» con un enfoque de abajo arriba;

una fuerte acción de sensibilización y formación permanente para el desarrollo de una cultura del territorio.

2.3.5.1

Los entes locales ya han establecido algunos instrumentos entre los que se pueden citar, a modo de ejemplo:

la utilización de minibuses eléctricos como alternativa a los vehículos privados en los centros urbanos (Salzburgo);

la utilización de autobuses que funcionan con biocarburante (Bolonia);

la utilización de bicicletas con pedaleo asistido (27), muy importante para las personas de edad avanzada y, en general, para los habitantes de las ciudades con un relieve no accidentado (Ferrara, Milán);

el desarrollo de un transporte ligero sobre raíl que comunique los aeropuertos y los centros intermodales con los centros de las ciudades.

el desarrollo de planes locales de rehabilitación urbana para fomentar la renovación de las ciudades y conservar la calidad arquitectónica y el medio ambiente, como en el caso ejemplar del municipio de Versalles (28).

2.3.5.2

El CESE respalda la propuesta de la Comisión relativa a la promoción de «vehículos limpios» de transporte por carretera y la tasación de los automóviles de turismo en función de las emisiones de CO2 en lugar de la cilindrada.

2.3.6

Por lo que respecta a estos temas, el CESE considera que se deben intensificar las acciones de sensibilización a todos los niveles, pero sobre todo a nivel local, con el fin de que los ciudadanos y las empresas afronten con empeño y responsabilidad, también mediante acciones de previsión, el trabajo efectuado durante estos últimos años en materia de desarrollo sostenible y responsabilidad social de las empresas por los organismos internacionales, incluidos la Comisión, las Naciones Unidas, la OCDE y el Instituto Europeo para el Balance Social.

2.3.6.1

Los procedimientos que deben adoptarse se centran en la investigación y la innovación, la política de apoyo a la renovación de las instalaciones, la formación, la difusión de los sistemas de gestión medioambiental y los controles.

2.3.6.2

Los instrumentos más oportunos, además de las campañas de información y la difusión de una cultura de la responsabilidad, son las normas ISO 14001, EMAS (29) y GHG (30), las ayudas fiscales y financieras para alcanzar los objetivos, la simplificación de los procedimientos y la exoneración de las obligaciones medioambientales para aquellos que hayan obtenido la certificación pertinente.

2.3.6.3

El Comité considera que sería útil crear unos «premios europeos para ciudades verdes». En efecto, estos premios podrían constituir buenos incentivos para optimizar los esfuerzos de los entes locales y de los órganos públicos y privados que integran dichos entes, con vistas a desarrollar un enfoque integrado y unos comportamientos acordes con este planteamiento.

2.3.6.4

El Comité considera importante que sea el propio CESE, en colaboración con el Comité de las Regiones, quien dé ejemplo estudiando la posibilidad de crear un premio anual de la sociedad civil denominado «Eurogreen City», contribuir al control de los avances registrados por el Observatorio ORATE/ESPON (31), determinar los obstáculos y encargarse del seguimiento de las mejores prácticas de desarrollo sostenible urbano en el ámbito del OMU.

2.3.7

A juicio del CESE, el elemento central de una estrategia eficaz de desarrollo urbano es el establecimiento de unos sistemas adecuados de gobernanza que permitan gestionar las situaciones complejas y que incluyan los siguientes elementos:

los diferentes niveles territoriales de intervención y decisión;

la multiplicidad de centros decisorios con particularidades y objetivos prioritarios propios;

un calendario preciso con objetivos a corto, medio y largo plazo.

2.3.8

El Comité considera que entre los elementos más destacados que permiten mejorar el sistema de gobernanza integrada del territorio socialmente responsable deben figurar los siguientes:

la mejora del proceso de consulta en la Comisión;

la participación en la formulación de las propuestas de acción de todas las partes interesadas en la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental de las ciudades;

un diálogo constante y estructurado con la sociedad civil con vistas a una divulgación transparente de la información relativa a los riesgos medioambientales, las opciones tecnológicas limpias y la necesidad de hacer más atractivas las ciudades;

una visión común de las perspectivas a medio plazo gracias a un ejercicio participativo de previsión en el que intervengan los centros decisorios públicos y privados;

el recurso a mecanismos de evaluación de impacto basados en criterios e indicadores preestablecidos a nivel comunitario que respondan a un enfoque territorial integrado;

el análisis de las mejores prácticas, especialmente en los ámbitos de la inclusión social, la seguridad y la convivencia civil;

el reforzamiento de la educación escolar con respecto a la protección del medio ambiente, así como de la formación extraescolar dirigida a los adultos y las personas de edad avanzada;

un esfuerzo común para desarrollar, en particular con el apoyo de las iniciativas comunitarias JEREMIE y JESSICA, el sistema de ingeniería financiera, capaz de reforzar el crecimiento, el empleo y la inclusión social de las ciudades a través de los Fondos Estructurales y de Cohesión, el BEI, el FEI y con el apoyo de la colaboración público-privada (CPP);

incentivos y sistemas de certificación que recompensen los esfuerzos voluntarios realizados por los órganos públicos y privados para desarrollar un medio ambiente sostenible y competitivo.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 65/02/2006, punto 5.2.2 (Ponente: Sra. Heinisch) y DO C 65 de 17.3.2006 (Ponentes: Sres. Wolf y Pezzini).

(2)  Artículo 37 — Protección del medio ambiente : «Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad».

(3)  «(…) escojamos aunar el poder de los mercados y la autoridad de los ideales universales. Optemos por conciliar las energías del espíritu empresarial del sector privado, las necesidades de los desfavorecidos y las exigencias de las generaciones futuras.»(Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas). Anunciado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, con motivo del Foro Económico Mundial de Davos (Suiza) en enero de 1999 y formalmente presentado en las Naciones Unidas en julio de 2000, el Pacto Mundial insta a las empresas a suscribir nueve principios universales en los ámbitos de los derechos humanos, las condiciones de trabajo y del medio ambiente.

(4)  Las líneas directrices de la OCDE se publicaron en junio de 2000 y se dirigen a las empresas internacionales.

(5)  El IEBS ha elaborado la «Carta de los valores de la empresa» — Anexo II.

(6)  Con más de 50 000 habitantes.

(7)  Las prioridades marcadas con un asterisco ya han sido objeto de una directiva.

(8)  COM(2005) 446 final.

(9)  COM(2005) 505 final.

(10)  COM(2005) 667 final.

(11)  COM(2005) 670 final.

(12)  Directiva 2002/49/CE.

(13)  COM(2005) 634 final.

(14)  Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad.

(15)  COM(2004) 60 final «Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano».

(16)  www.aalborgplus10.dk.

(17)  Acuerdo de Bristol, diciembre de 2005, www.odpm.gov.uk.cod. prod. 05 EUPMI 03584. El Acuerdo de Bristol identifica ocho características básicas de la comunidad sostenible: 1) Activa, inclusiva y segura; 2) Bien gobernada; 3) Buenos enlaces; 4) Buenos servicios; 5) Sensible desde el punto de vista medioambiental; 6) Atractiva; 7) Bien estructurada y edificada; 8) Acogedora para todos.

(18)  EP (2005) 0272 de 21 de septiembre de 2005.

(19)  El Fondo Social Europeo (COM(2004) 493 final) puede aportar una ayuda a la formación de las administraciones públicas a los distintos niveles. El nuevo Programa Life + desempeña también una función importante.

(20)  COM(2004) 494 y 495 final.

(21)  COM(2005) 1 final.

(22)  Véase nota 18.

(23)  Cabe destacar en este ámbito la contribución del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(24)  Véase el anexo F al Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2006) 16.

(25)  Véase a este respecto la Estrategia renovada de desarrollo sostenible, doc. del Consejo 10117/06 de 9.6.2006, puntos 29 y 30.

(26)  JESSICA (Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas/ Apoyo comunitario conjunto para una inversión sostenible en las zonas urbanas), es una iniciativa enfocada a aportar soluciones para los problemas de financiación de proyectos de acondicionamiento y desarrollo urbanos gracias a una combinación de subvenciones y préstamos.

(27)  Bicicletas con motor eléctrico.

(28)  El Grupo de estudio, presidido por el Sr. Mendoza Castro, tuvo la oportunidad de comprobar sobre el terreno, por invitación del Sr. Buffetaut, teniente alcalde de la ciudad, la concepción, articulación y desarrollo del plan local de desarrollo urbano (PLU) de Versalles en el ámbito de la aplicación de la Agenda 21, decidida por el consejo municipal de la ciudad en 2003 (véase anexo III).

(29)  EMAS, Reglamento 1836/93, modificado por el Reglamento 761/2001.

(30)  Las nuevas normas ISO 14064: una nueva norma relativa al gas de efecto invernadero (GHG) y Directiva 2003/87/CE.

(31)  ORATE/ESPON: Observatorio en Red de la Ordenación del Territorio Europeo.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/93


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las perspectivas de futuro de la agricultura en zonas con desventajas naturales específicas (regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas)»

(2006/C 318/16)

El 19 de enero de 2005, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de sobre: «Las perspectivas de futuro de la agricultura en zonas con desventajas naturales específicas (regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas)».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (coponentes: Sres. Bros y Caball i Subirana).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor, 6 en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE cree que es necesario el reconocimiento público y político de la existencia de estas zonas con hándicaps naturales específicos (regiones de montaña, ultraperiféricas y especialmente insulares) para que después se puedan hacer políticas específicas y coherentes con las necesidades reales de estas regiones.

1.2

Mientras que los programas de desarrollo rural y los programas regionales relativos a la competitividad se están negociando entre las regiones o los Estados miembros y la Comisión Europea, el Comité Económico y Social Europeo desea destacar la importancia y las necesidades de la agricultura en las zonas con desventajas naturales específicas (regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas).

1.3

Consciente de estas desventajas, el Comité pide a la Comisión Europea que proponga verdaderas políticas específicas en favor de estas zonas, que permitan coordinar las distintas políticas correspondientes y desarrollar una sinergia entre las acciones existentes.

1.4

El segundo pilar de la PAC –el desarrollo rural– es una política imprescindible y, por ende, una prioridad política fundamental. No obstante, hay que reconocer que constituyó una de las principales variables de ajuste para llegar a un acuerdo sobre las perspectivas financieras. Al observar estas reducciones de los recursos presupuestarios, el Comité pide a la Comisión y al Consejo que concentren prioritariamente los créditos del desarrollo rural en las zonas más frágiles y necesitadas; es decir, las zonas con desventajas naturales permanentes.

1.5

A la hora de elaborar los programas de desarrollo rural y los programas regionales de los Fondos Estructurales, el Comité pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la complementariedad y coherencia de estos programas en las zonas con desventajas naturales.

1.6

El CESE propone que del mismo modo que en las regiones de montaña ya existen Plataformas como la Plataforma EUROMONTANA para promover y promocionar la existencia de estas regiones, en las regiones insulares y en las ultraperiféricas se debería impulsar este tipo de cooperación, sobre todo en temas de política agraria y con la participación activa de la sociedad civil.

1.7

Dada la fragilidad y la importancia de la agricultura en estas regiones, el CESE considera de suma importancia la creación de un observatorio europeo para estas regiones (montañas, islas y ultraperiféricas). Se trata de desarrollar una visión europea de la agricultura en esas regiones que actúe como punto de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de la situación de la agricultura en estas zonas y como punto de encuentro, reflexión y diálogo entre las administraciones, la sociedad civil y los distintos organismos europeos y que presente iniciativas europeas para la preservación y desarrollo de la agricultura en estas regiones.

1.8

No obstante, el CESE subraya que, aparte de las regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas objeto del presente dictamen, existen muchas otras zonas agrarias con desventajas –desventajas comparables en términos de recursos autóctonos, costes de producción o condiciones climáticas–. Se trata, en particular, de las «otras zonas con desventajas» y las «zonas con desventajas específicas». El CESE tratará estas regiones en un próximo dictamen.

1.9

Asimismo, en la clasificación de las demás zonas con desventajas deben destacarse las desventajas objetivas para las explotaciones agrarias. No obstante, también es necesario tener debidamente en cuenta las especificidades regionales.

2.   Motivación

2.1

Antecedentes del dictamen:

Dictamen del CESE sobre «El futuro de las zonas de montaña en la Unión Europea» (1);

Dictamen del CESE sobre el desarrollo rural (2);

Resolución del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2001 sobre los «25 años de aplicación de la reglamentación comunitaria en favor de la agricultura en las zonas de montaña» (3);

Dictamen del CESE sobre las regiones ultraperiféricas (4);

Dictamen del CESE sobre la estrategia para las regiones ultraperiféricas (5);

Dictamen del CESE sobre los problemas de la agricultura en las regiones e islas ultraperiféricas de la Unión Europea (6).

3.   Parte común — Zonas con desventajas naturales permanentes

3.1

Los Reglamentos relativos al desarrollo rural y a las políticas regionales ya están aprobados. Los repartos financieros han sido difíciles a causa de los reducidos importes asignados a estas políticas. El acuerdo sobre las perspectivas financieras 2007-2013 ha traído consigo una reducción de los recursos asignados al desarrollo rural en los antiguos Estados miembros y una mayor dispersión de los fondos de la política regional.

3.2

Después de muchos años, hay zonas de montaña y ultraperiféricas con hándicaps naturales permanentes que sí están reconocidas a nivel de la Política Agrícola Común y de la Política Regional, mientras que en las regiones insulares no existe este reconocimiento.

3.2.1

Las zonas de montaña son considerables en el contexto europeo: representan un tercio del territorio y el 18 % de la población de la Unión Europea de 25 Estados miembros. La adhesión de Rumanía y Bulgaria aportará a la Unión Europea amplias zonas de montaña. Las zonas de montaña europeas son extremadamente variadas tanto en sus características físicas (topografía y clima) como en sus características socioeconómicas (demografía, accesibilidad y vínculos con las zonas vecinas). Difieren en términos de utilización de la tierra, el papel de la agricultura, la cohesión social y, más importante aún, el grado de desarrollo económico.

3.2.2

Eurostat utiliza cinco criterios para definir una isla: su superficie debe ser, como mínimo de 1 km2; la distancia entre la isla y el continente debe ser, al menos, de 1 km; su población residente, de manera permanente, debe ser de, al menos, 50 habitantes; no debe existir vínculo físico permanente entre continente e isla y no debe encontrarse en la isla una capital de Estado miembro.

3.2.3

Toda isla que albergue una capital de la UE es excluida según la definición de Eurostat. Antes de la ampliación, quedaban, en efecto, excluidos el Reino Unido e Irlanda, pero dos islas relativamente pequeñas como Chipre y Malta, son, desde mayo de 2004, Estados miembros de la UE. El CESE sugiere que se reconsidere la definición para incluir en la misma a estos dos Estados miembros. Este hecho ya ha sido reconocido por la UE en su propuesta sobre los nuevos Fondos Estructurales y de Cohesión, así como en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que ya ha incluido una consideración al respecto.

3.2.4

Las regiones ultraperiféricas, como los Departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y Canarias, forman parte de pleno derecho de la UE, al tiempo que se caracterizan por una realidad singular. Se trata de regiones que comparten una realidad similar, caracterizada por una serie de factores geográficos, físicos e históricos que determinan, en gran parte, su desarrollo económico y social.

3.2.5

Otras zonas específicas menos extendidas, como las zonas suburbanas (7), los humedales, los pólderes, etc. pueden tener que afrontar desventajas particulares que deberían ser objeto de una atención especial en un marco menos concentrado de aplicación de las políticas europeas. El Comité podría tratar estas cuestiones en un dictamen ulterior.

3.3

Estas zonas han de afrontar desventajas naturales permanentes, como: el aislamiento, que genera costes elevados de comercialización, abastecimiento y servicios y dificultades de acceso a los mercados, y el coste más elevado de las infraestructuras, el transporte y la energía.

3.4

Por ello es muy importante, en estas zonas con desventajas, asegurar la presencia de la actividad agraria para el desarrollo económico, la vida social, el patrimonio cultural (elevado porcentaje de población agrícola en estas zonas), el equilibrio territorial y el medio ambiente.

3.5

Los recientes cambios de la PAC son numerosos y profundos y afectarán inevitablemente al desarrollo sostenible de los territorios europeos y, en particular, a las zonas con desventajas naturales específicas, debido, entre otros factores, al debilitamiento del segundo pilar para los antiguos Estados miembros. Se puede observar en esta evolución una tendencia doble: por una parte, una respuesta europea a las negociaciones de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y una búsqueda de competitividad en los mercados internacionales, y, por otra parte, una tendencia al refuerzo –deseable, pero que aún no se ha hecho realidad– de las ayudas a la protección del medio ambiente, el bienestar animal y el entorno rural.

3.6

La reforma de la PAC de 2003 tiene por objetivo teórico mejorar la competitividad y orientar la producción agraria en función de los mercados. Ahora bien, las fuerzas del mercado por sí solas conducirían a la desaparición de la agricultura de las zonas con desventajas naturales. Es, pues, necesario aplicar una política voluntarista para mantener la actividad agraria en estas zonas difíciles.

3.7

El impacto de la reforma del «primer pilar», aprobada el 29 de septiembre de 2003, con la disociación, la condicionalidad y la modulación, es difícil de evaluar puesto que los Estados y las regiones intervinieron en las opciones estratégicas de diferente manera. Pero todo indica que la reforma comporta riesgos de abandono o deslocalización de las producciones (dado que la producción no es obligatoria para recibir las ayudas directas), por ejemplo, en relación con la producción animal y el sacrificio de animales.

3.8

Al tiempo que la Comisión negocia con las regiones europeas y los Estados miembros los programas de desarrollo rural y de política regional, es indispensable que los territorios con desventajas naturales permanentes sean objeto de una atención muy especial con el fin de garantizar la cohesión territorial, necesaria para el éxito de la Estrategia de Lisboa. Centrar las políticas públicas exclusivamente en estrategias de competitividad sería contrario a los objetivos perseguidos. Ésa parece ser, sin embargo, la dirección que desean seguir varios países de la Unión.

3.9

La agricultura debe seguir siendo una actividad económica basada en la voluntad de emprender de los agricultores. No se trata de que las zonas con desventajas se conviertan en conservatorios de prácticas agrarias en desuso, ni en zonas objeto de cuestiones medioambientales dominantes o exclusivas. El sector agrario ha sabido desarrollarse y modernizarse para responder a las deseos de los consumidores y de los ciudadanos. Esta dinámica debe proseguirse de tal modo que se valoricen las capacidades de innovación y de empresa de los agricultores. La agricultura de las zonas con desventajas debe seguir por esa senda y permitir el desarrollo de un sector agroalimentario basado en la producción propia de estas zonas para así garantizar su vitalidad económica. Deberán contribuir a esta evolución, en particular, las ayudas estatales con finalidades regionales.

4.   Regiones de montaña

4.1

Introducción: las especificidades de la agricultura de montaña y las apuestas del desarrollo rural.

4.1.1

La agricultura de montaña en Europa responde a una serie de características específicas. Aunque las zonas de montaña no son uniformes en Europa desde un punto de vista medioambiental, edafológico y climático ni desde un punto de vista económico y social, tienen en común restricciones (o desventajas) en el ejercicio agrario debido a las pendientes y relieves accidentados y a climas generalmente desfavorables. Estas restricciones limitan las opciones a la producción de hierba y la ganadería y dificultan la adaptación de la agricultura a las condiciones de competencia, generando costes excesivos que no permiten producir productos competitivos a bajo precio. En cambio, esta agricultura presenta numerosas ventajas para el desarrollo sostenible de los territorios de montaña.

4.1.2

Las apuestas a favor del desarrollo rural en las zonas de montaña están estrechamente vinculadas a la escasez de terrenos explotables, la competencia con otras actividades como la silvicultura o la urbanización, la desilusión por la actividad agraria, el hermetismo de los paisajes, el desarrollo del turismo, la accesibilidad (o el aislamiento), los servicios de interés general, la gestión del agua y de los recursos naturales y, en particular, la preservación de la biodiversidad. También dependen, por último, de la seguridad de los bienes y las personas, gracias al papel positivo desempeñado por la agricultura y la silvicultura en la lucha contra los riesgos naturales como los desprendimientos de tierra, las crecidas torrenciales, los aludes o los incendios.

4.2   Necesidad de una definición armonizada en la Unión Europea

Recordatorio de la posición manifestada en el Dictamen del CESE sobre «El futuro de las zonas de montaña en la Unión Europea» (8):

«Se observan, pues, en este ámbito [subdivisión en zonas de las montañas] importantes disparidades entre los Estados miembros.(…) Por lo tanto, aunque se mantenga cierto grado de subsidiariedad en la determinación final de los territorios en cuestión, convendría armonizar la realidad de las zonas de montaña europeas adaptando la definición comunitaria actual e integrando en ella una banda para cada uno de los tres criterios [inclinación, altitud y clima]».

4.2.1

A raíz de la publicación del informe del Tribunal de Cuentas Europeo y del estudio encargado por la Comisión Europea titulado «Zonas de montaña en Europa: análisis de las regiones de montaña en los actuales Estados miembros, los nuevos Estados miembros y otros países europeos», que se publicó en enero de 2004 en Internet en la dirección http://europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docgener/studies/study_fr.htm, la Comisión dispone de los medios para llegar a una definición armonizada del territorio de montaña.

4.3   La Unión Europea debe disponer de una política específica en favor de las zonas de montaña

4.3.1

La agricultura de montaña tiene efectos irremplazables en el medio ambiente y en el territorio. Los agricultores aportan elementos positivos a la economía local, al medio ambiente y a la sociedad en su conjunto.

Se trata de sus «externalidades positivas» o de su carácter «multifuncional». En efecto, la agricultura constituye un instrumento eficaz de ordenación del territorio y de gestión de los recursos naturales, y es el elemento clave de la configuración del paisaje. Ahora bien, estos elementos son especialmente valiosos en la montaña, debido a los importantes recursos hidráulicos y la biodiversidad específica de la montaña, y a la baza turística de casi todos los territorios de montaña. Por otra parte, esta agricultura contribuye al mantenimiento de algunas especies animales y vegetales, ya sea por su explotación directa (razas bovinas u ovinas exportadas a todo el mundo debido, en particular, a su rusticidad o especies vegetales específicas como las plantas aromáticas o determinados cereales redescubiertos por los consumidores) o por el efecto de la actividad agraria (mantenimiento de los pastos de montaña, etc.). Contribuye también a la diversidad de las producciones agrarias y alimentarias en el mercado, sobre todo porque suele proporcionar productos originales y con una gran notoriedad para los cuales hay menos competencia, lo que permite también preservar conocimientos técnicos tradicionales. Por último, esta agricultura contribuye al empleo rural y está estrechamente ligada a las actividades rurales no agrarias con una proporción importante de trabajadores pluriactivos en muchas regiones.

4.3.2

Salvo en el supuesto de que estas «externalidades positivas» pudieran ser objeto de una facturación de los servicios prestados, lo que no suele ser el caso en la actualidad, una disminución global del apoyo a los agricultores de montaña tendría repercusiones inmediatas en los mismos, acelerando la desaparición de las explotaciones y, por ende, de su función de mantenimiento del territorio. Se trata de una cuestión de interés general que atañe a todos los responsables, tanto públicos como privados, y que no puede descuidarse si lo que se quiere realmente es proporcionar los medios para un desarrollo sostenible.

4.3.3

La necesidad de conservar una actividad agraria productiva en las zonas de montaña es especialmente imperiosa para la economía rural, al objeto de permitir la transformación con la consiguiente creación de valor añadido en estas zonas, sinónimo de empleo, crecimiento, etc. Además, los productos de montaña son a menudo la base de un patrimonio cultural muy rico en las zonas de montaña, cuya supervivencia depende de los productos locales, como por ejemplo, el queso «Artisou» de Margeride (9), origen de la fiesta de los «Artisous», el queso de Mahón o el anís en Rute, etc.

4.3.4

La agricultura de montaña arrastra dificultades específicas y permanentes. Debido a la instauración del primer pilar de la PAC, basada históricamente en los niveles de producción de los sistemas agrícolas, las zonas de montaña reciben un nivel de apoyo del primer pilar inferior al de las llanuras. De hecho, en estas zonas, las ayudas del segundo pilar tienen una importancia equivalente a las del primer pilar. Una política específica en favor de las zonas de montaña debe permitir una consideración global y coherente de los problemas específicos con que tropiezan las explotaciones montañesas, ya sean agrarias o ganaderas. Esta política significa que la sociedad se dota de los medios necesarios para promover una agricultura dinámica en las zonas de montaña, capaz de garantizar las funciones de producción agraria y mantenimiento de los paisajes que se consideran indispensables para la ordenación y el desarrollo futuro de estos territorios.

4.3.5

En el marco de la red europea de desarrollo rural, el Comité pide a la Comisión que se cree un grupo de trabajo temático sobre las cuestiones relativas a las montañas.

4.3.6

Las montañas mediterráneas padecen a la vez las desventajas de la montaña y las del clima mediterráneo (sequía, incendios, tormentas, etc.). Esta especificidad debería tenerse en cuenta a nivel europeo para permitir una adaptación de las políticas a nivel regional.

4.4   Privilegiar las zonas de montaña en la asignación de los créditos del segundo pilar

4.4.1

Mientras que el presupuesto destinado al desarrollo rural disminuye o se estanca en los antiguos Estados miembros y cuando los nuevos Estados miembros están tentados de destinar los créditos a zonas más productivas a corto plazo, la Comisión Europea debe velar por que los créditos europeos se destinen prioritariamente a las zonas con desventajas naturales permanentes, que los necesitan de manera recurrente.

4.5   Importancia esencial de la consolidación de las indemnizaciones a los agricultores de montaña

4.5.1

La compensación de las desventajas naturales y, por ende, de los elevados costes de producción, representa la medida de apoyo más importante para la agricultura de montaña. Hoy en día, nadie cuestiona esta medida, aunque no se le asignan recursos suficientes para cumplir sus objetivos.

4.5.2

Las condiciones de producción agraria en montaña se caracterizan esencialmente por la presencia de grandes dificultades vinculadas a la altitud, a la inclinación del terreno, a las precipitaciones de nieve y a las dificultades en torno a las comunicaciones. Estas dificultades tienen consecuencias de dos tipos. Implican costes elevados de equipamiento (edificios y material) y transporte, al tiempo que reducen la productividad de los factores (propiedad de la tierra, capital, trabajo) en proporciones más o menos elevadas según los sistemas de producción practicados y el grado de las desventajas.

4.5.3

La productividad más baja de los factores de producción agraria en montaña guarda relación con la menor duración de la vegetación activa, que pasa de ocho meses en zonas llanas a menos de seis meses a 1 000 m. de altitud. Esto significa que es necesario recoger, al menos, un tercio de forraje suplementario para alimentar a un animal y, además, en superficies menos productivas en unidades forrajeras.

4.5.4

La Indemnización Compensatoria por Desventajas Naturales (ICHN) es la primera herramienta de apoyo que integra estos objetivos. Su aplicación hasta el techo es deseable para limitar la ampliación de las explotaciones que son ya de talla mediana o grande, con vistas a mantener un número suficiente de explotaciones y evitar así la desertización.

4.6   Las demás medidas de apoyo a la actividad agraria en las zonas de montaña deben proseguirse y reforzarse

4.6.1   La política de ganadería extensiva de pasto

4.6.1.1

A través de las medidas agromedioambientales, durante los períodos de programación precedentes ha sido posible establecer una política destinada a apoyar la producción de pastizales en las zonas de producción extensivas. Hay que continuar por esa senda con medidas sencillas y accesibles al mayor número posible de ganaderos, completadas con otras medidas más específicas, centradas en los territorios con problemas medioambientales particulares.

4.6.1.2

En efecto, limitar el apoyo agromedioambiental a este último tipo de zonas estaría en contradicción con el objetivo perseguido, en la medida en que conduciría de manera prácticamente ineludible a la desaparición de las actividades ganaderas y a devolver a la naturaleza a un estado de abandono, perjudicial para la prevención de los riesgos naturales, la multifuncionalidad de los territorios y la conservación de la biodiversidad. Por otra parte, cabe señalar que, en cualquier caso, las medidas agromedioambientales que entrarán en vigor a partir de 2007 son más selectivas que las anteriores, porque incluyen un límite obligatorio no remunerado vinculado a la aplicación de la condicionalidad.

4.6.2   El apoyo a las inversiones

4.6.2.1

Los sobrecostes que entraña la construcción de edificios en montaña están vinculados a numerosos elementos: resistencia a nevadas y vientos violentos, aislamiento, trabajos de nivelación más importantes, mayor duración de la estabulación y, en consecuencia, del volumen de almacenamiento de forrajes y efluentes. Los sobrecostes de la mecanización se deben a la especificidad del material necesario para trabajar en terrenos inclinados y a su desgaste precoz debido a las condiciones climáticas. También se deben al volumen reducido de las series producidas. Al igual que la compensación de las desventajas naturales, el apoyo a las inversiones también es una condición para la perennidad de las explotaciones agrarias, por lo que se debería reforzar en las zonas de montaña.

4.6.3   Instalación de jóvenes agricultores y préstamos bonificados

4.6.3.1

La evolución en la montaña registra, como en otros lugares, una disminución del número de instalaciones debido a la falta de perspectivas de futuro, la dificultad del trabajo y la carga financiera del capital de explotación que se transmite: por cada tres agricultores que cesan su actividad, sólo uno es sustituido, tanto en montaña como en otras zonas agrarias.

4.6.3.2

Con todo, debido a la fragilidad de los sistemas agrícolas de montaña y de los niveles de inversión, que son más elevados que en el llano, es más importante que en otras zonas favorecer la renovación de las generaciones en el campo y la instalación de jóvenes agricultores. Se trata de un objetivo que interesa directamente a la agricultura, pero que también se inscribe en un interés general bien entendido, como se ha subrayado ya anteriormente.

4.6.4   Compensación del coste adicional de los servicios

4.6.4.1

El coste adicional de los servicios de inseminación artificial, cosechas, etc. se debe esencialmente a la menor densidad de las explotaciones de montaña, lo que implica más tiempo para el transporte, así como a las condiciones propias del transporte que son más difíciles y conllevan un deterioro precoz de los vehículos. Si se quieren mantener las explotaciones en las zonas de montaña, es necesario apoyar estos servicios y, en particular, la recogida de leche, cuya carga recae en la actualidad íntegramente en los agricultores. El argumento de que estas ayudas podrían menoscabar la competitividad no es aceptable en las zonas de montaña, porque las normas de mercado no se aplican de manera similar e indiferenciada en todos los territorios.

4.6.5   Apoyo a las industrias agroalimentarias

4.6.5.1

Con el fin de valorizar los productos de la agricultura de montaña, es indispensable disponer in situ de las correspondientes herramientas industriales de transformación y comercialización. Pero también estas industrias agroalimentarias padecen las dificultades propias de la montaña, como alejamiento de los mercados, coste más elevado de los transportes, coste de construcción y gastos de mantenimiento más elevados. Esto también permitiría crear empleo, elemento éste especialmente importante en las zonas rurales.

4.6.5.2

Ésta es la razón por la que los apoyos permanentes a estas actividades son legítimos y necesarios. Las industrias agroalimentarias deben poder beneficiarse de un amplio acceso a las ayudas con finalidad regional.

4.6.6   Apoyo a las inversiones en turismo rural

4.6.6.1

El turismo rural está muy desarrollado en algunas regiones de montaña europeas, como en Austria, y garantiza un complemento de la renta indispensable para la supervivencia de estas explotaciones. Asimismo, el desarrollo del turismo en estas zonas, incluso fuera de las explotaciones, existe debido al atractivo de los paisajes y cultivos que esencialmente se deben a la actividad agrícola.

4.6.7   Apoyo a la Carta Europea de los Productos Agroalimentarios de montaña de Calidad

4.6.7.1

La mayoría de las explotaciones de montaña no pueden ser competitivas produciendo productos de gran venta y estandarizados, pagados al mismo precio (o, a menudo, a precios inferiores debido al aislamiento) que los del llano. La búsqueda de calidad, autenticidad y originalidad de los productos, la creación de circuitos que valoricen la producción y la estructuración de sectores agroalimentarios que permitan optimizar el valor añadido son, en montaña aún más que en otras zonas, una necesidad imperiosa para aumentar las rentas agrarias. Numerosas denominaciones de origen son originarias de zonas de montaña.

4.6.7.2

La protección adecuada de los productos agroalimentarios de calidad procedentes de la montaña, sinónimo de confianza para el consumidor y de valorización para el productor, es esencial para el futuro de la agricultura de montaña. Por esta razón, el Comité es signatario de la Carta Europea de los Productos Agroalimentarios de Montaña de Calidad (10) y desea que las instituciones comunitarias apoyen esta iniciativa.

4.7   Integración de las políticas agraria y regional para lograr un mayor efecto en los territorios de montaña

4.7.1

La política regional europea, por ejemplo, conlleva un objetivo de cohesión territorial que aparece muy poco en la PAC. Tiene una dimensión rural que podría reforzarse. Estas dos políticas juntas, de manera coordinada, tienen un elevado potencial de acción positiva para el desarrollo sostenible en zonas de montaña.

4.8   Otros puntos que deben considerarse

4.8.1   La gestión de los grandes depredadores debe ser objeto de concertación.

4.8.1.1

La aparición y el desarrollo de una ganadería ovina extensiva en las montañas europeas fue posible gracias a la erradicación de los grandes depredadores. Su recrudecimiento –el lobo en los Alpes o el oso en los Pirineos– pone en entredicho este método de ganadería extensiva en el que hay escasa vigilancia.

4.8.1.2

Existen iniciativas para proponer soluciones equitativas susceptibles de reconciliar el ejercicio del pastoreo en zonas de montaña con la protección de los grandes depredadores, en particular en Italia y España (medios de protección eficaces, indemnización por las pérdidas, compensación de los esfuerzos suplementarios que impone la cohabitación con el depredador, etc.), que deben proseguirse. Estas experiencias deben valorizarse en las demás regiones de montaña europeas.

4.8.2   La actividad forestal es un complemento indispensable.

4.8.2.1

Se estima que la superficie total de los bosques de montaña es de aproximadamente 28 millones de hectáreas en la UE-15 y de 31 millones de hectáreas en la UE-25. Progresa a un ritmo superior al del conjunto del bosque europeo. La actividad forestal genera con frecuencia un complemento de renta para los explotadores de montaña. En el contexto actual de una mayor valorización de la biomasa, en particular con fines energéticos, podría constituir una oportunidad suplementaria para el desarrollo sostenible de las regiones de montaña, con la condición de que la implantación de los nuevos espacios forestales se gestione de manera racional. La selección de especies y variedades adaptadas, en particular por sus cualidades mecánicas, también constituiría una oportunidad para las regiones de montaña y para los mercados de la construcción con madera, y permitiría al mismo tiempo limitar las importaciones procedentes de terceros países, que pueden provocar desastres ecológicos.

4.8.2.2

Desde un punto de vista funcional, los ecosistemas forestales de montaña tienen también características particulares. Desempeñan, además, un papel central y fundamental de regulación de las aguas superficiales y subterráneas y son especialmente sensibles a influencias externas (contaminación, presencia excesiva de animales de caza, tormentas, insectos) y a los incendios, más difíciles de prevenir y controlar en estas zonas de acceso limitado y donde el fuego puede propagarse muy rápidamente.

4.8.2.3

La estabilidad ecológica de los ecosistemas de montaña no es sólo importante para éstos, sino también para la protección de las regiones que se encuentran descendiendo hacia los valles.

4.8.3

El Comité celebra que la Comunidad Europea haya aprobado el protocolo agrícola del Convenio para la Protección de los Alpes. En el marco de estos trabajos, la Comisión Europea debe favorecer estos tipos de cooperación internacional para todos los macizos montañosos europeos.

5.   Regiones insulares

5.1   Definición

5.1.1

Más de diez millones de europeos, un 3 % del total de la población de la UE, viven en las 286 regiones insulares, que tienen una superficie de más de 100 000 kilómetros cuadrados, un 3,2 % del área total de la Unión Europea. Estas 286 islas están agrupadas en archipiélagos; por tanto, se habla de 30 regiones insulares. Por ejemplo, las Islas Baleares, formadas por cuatro islas según la definición de la UE, se agrupan en una sola región insular. En general, la agricultura de estas 286 islas presenta un grado de desarrollo económico inferior al del continente europeo. Las regiones insulares generan el 2,2 % de todo el PIB de la UE, representando tan sólo un 72 % de la media de la UE.

5.1.1.1

Estamos hablando básicamente de islas mediterráneas: el 95 % de los habitantes de las islas europeas viven en islas mediterráneas y sólo el 5 % en islas atlánticas o septentrionales. En sólo cinco regiones insulares mediterráneas (Sicilia, Córcega, Cerdeña, Islas Baleares y Creta) vive el 85 % de la población isleña europea.

5.1.1.2

Muy a menudo se habla del coste de la insularidad, entendiendo por tal el coste añadido que implica vivir en una isla, pero cabe preguntarse si realmente existe el coste de la insularidad. ¿Es más caro consumir y producir en una isla que hacerlo en el continente? Para poder responder afirmativamente, hemos de aceptar una premisa: si se considera que el entorno natural afecta a la actividad humana y, por tanto, a la agrícola, cabría entonces hablar de coste de insularidad.

5.2   Observaciones generales

5.2.1

Aun manteniendo aspectos diferenciales de una región a otra, la agricultura de las islas presenta, sin embargo, una doble característica común: su carácter dual y su carácter dependiente, coexistencia de una agricultura moderna 'de exportación' junto a una agricultura tradicional más o menos próxima a una agricultura de subsistencia y con alta dependencia del exterior, tanto para los insumos como para el destino final de sus producciones, tanto para el mercado local como para el mercado exterior. La balanza comercial muestra claramente la exportación de uno o dos productos 'especializados' junto a las importaciones de un amplio abanico de producciones agrícolas y ganaderas para consumo interior.

5.2.2

En cualquier caso, el desarrollo rural afronta una serie de problemas comunes de carácter permanente, derivados del aislamiento geográfico y económico de estas regiones, agravado por los demás hándicaps naturales ya citados.

5.3   Observaciones específicas

Estas regiones se caracterizan por sufrir unas desventajas permanentes que las distinguen claramente de las regiones continentales, a saber:

5.3.1

Desventajas generales y agrarias:

aislamiento respecto al continente;

limitada extensión de los terrenos;

poca disponibilidad de agua;

escasez de fuentes de energía;

disminución de la población autóctona, sobre todo jóvenes;

escasez de mano de obra cualificada;

falta de un entorno económico para las empresas;

dificultad de acceso a la educación y a la sanidad;

elevado coste de las comunicaciones e infraestructuras (marítimas y aéreas), y

dificultad de gestión de residuos.

5.3.2

Desventajas agrarias:

monocultivo y estacionalidad de la actividad agraria;

fragmentación territorial que complica su gestión, administración y desarrollo económico;

tamaño reducido de los mercados;

aislamiento con respecto a los grandes mercados;

oligopolios para el abastecimiento de materias primas;

déficit de infraestructuras de transformación y comercialización;

fuerte competencia por el suelo y el agua de un turismo creciente;

falta de mataderos e industrias de primera transformación de los productos locales.

6.   Regiones ultraperiféricas

6.1   Definición

6.1.1

La Comisión Europea decidió, en su día, adoptar una política conjunta para estas regiones, a través de los Programas de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de las regiones ultraperiféricas (POSEI): POSEIDOM para los Departamentos franceses de Ultramar (Martinica, Guadalupe, Guayana y Reunión); POSEICAN para las Islas Canarias y POSEIMA para Madeira y Azores.

6.2   Observaciones generales

6.2.1

La agricultura de las regiones ultraperiféricas representa, más allá de su importancia relativa en el PIB regional en todo caso superior a la media comunitaria, un sector fundamental para su economía, con importantes efectos indirectos en los transportes y en otras actividades conexas, en el equilibrio social y laboral, en la ordenación del territorio, en la conservación de su patrimonio natural y cultural e incluso, por razones estratégicas, en la seguridad de su abastecimiento.

6.3   Observaciones específicas

6.3.1

Las limitaciones naturales y las dificultades de aprovisionamiento en métodos de producción y tecnología adecuada ocasionan costes de producción más elevados.

6.3.2

Sus producciones, más caras que las continentales, tienen, además, serias dificultades para competir en los mercados locales con las importaciones, debido a su dispersión y atomización y a la falta de estructuras adecuadas de transformación y de comercialización. La creciente implantación de hipermercados y de grandes redes de distribución no contribuye, precisamente, a mejorar esta situación.

6.3.3

La ausencia de economías de escala, con mercados locales de dimensión reducida y a menudo fragmentados, falta de estructuras asociativas (cooperativas, etc.), pocos o ningún matadero y pequeñas industrias de transformación.

6.3.4

La industria transformadora local, que sufre parecidos obstáculos a su desarrollo, tampoco representa un cliente adecuado, por lo que la posibilidad de conseguir valor añadido es muy limitada.

6.3.5

En las exportaciones, las dificultades son parecidas: dispersión y atomización de la oferta, diferentes sistemas y estructuras de comercialización, dificultades de acceso a los centros de distribución en destino y reacción a su debido tiempo a los cambios del mercado.

6.3.6

La disminución de la población autóctona, sobre todo jóvenes, tanto por la marcha a otros sectores económicos, especialmente al turístico, o por la emigración fuera de las regiones insulares.

6.3.7

Las explotaciones, en las que el papel de las mujeres es determinante, son generalmente de tamaño reducido y de carácter familiar, con una incidencia muy alta en el empleo a tiempo parcial y con claras dificultades para practicar una agricultura más extensiva debido a la excesiva parcelación y a las dificultades para la mecanización.

6.3.8

En ausencia de un sector industrial importante, el desarrollo económico se orienta hacia el sector turístico, lo que agrava la fragilidad del medio natural y enfrenta a la agricultura a una competición por las mejores tierras, por el agua y por la mano de obra, en la que siempre juega con desventaja. Además, el desplazamiento de la población hacia zonas menos llanas crea problemas de erosión y de desertificación.

6.4   Desventajas agrarias

6.4.1

Las producciones agrícolas como el tomate, frutas tropicales, plantas y flores tienen que competir en los mismos mercados con productos semejantes procedentes de otros países que tienen acuerdos de asociación con la UE, como los países ACP y Marruecos, o que disfrutan de regímenes preferenciales.

6.4.2

Los programas POSEI agrícolas aún no han llegado al nivel óptimo de utilización debido principalmente al carácter reciente de algunas medidas, por lo que se deberá respetar los techos establecidos dotando estos programas de medios económicos suficientes para alcanzar los objetivos fijados.

6.4.3

El cambio de régimen que se avecina en el marco de la futura reforma de la OCM del plátano, manteniendo la renta de los productores comunitarios y el empleo, para asegurar el futuro del plátano comunitario.

6.4.4

El resultado final de las negociaciones en el marco de la OMC (propuesta de modificación de aranceles). En caso necesario, deberán tomarse las medidas oportunas para asegurar el empleo y los ingresos de los agricultores de los sectores implicados.

6.4.5

Teniendo en cuenta el entorno en que se encuentran estas regiones, se deberían establecer y extremar los controles en sanidad vegetal y sanidad animal, habilitándose todos los medios humanos y técnicos necesarios.

7.   Propuestas para las regiones insulares y ultraperiféricas

7.1

El Comité constata la importancia del papel estratégico que ejerce la actividad agraria en estas regiones como factor de equilibrio social, cultural, territorial, natural y paisajístico.

7.2

El Comité constata, a partir del estudio de los diferentes documentos señalados anteriormente, la existencia de desventajas estructurales para el desarrollo de las actividades agrícolas en regiones insulares y ultraperiféricas.

7.3

Por todo ello, el Comité considera necesario formular una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea, en las que se insta a desarrollar medidas específicas para compensar las desventajas que supone la insularidad y la situación ultraperiférica que afectan a dieciséis millones de ciudadanos europeos y, en especial, al desarrollo de las actividades agrícolas en estos territorios.

7.4

En lo referente a las regiones insulares y ultraperiféricas, el Comité insta a la Comisión Europea a que:

7.4.1

Conceda el estatus de Zona Agrícola Desfavorecida al conjunto de estos territorios. Las especiales desventajas para el desarrollo de la agricultura en las islas de Malta y Gozo (11) son un importante precedente a la hora de establecer esta medida en los territorios insulares y ultraperiféricos.

7.4.2

Establezca un Régimen de Ayuda para el transporte de productos agrícolas entre estos territorios y el continente, así como para el transporte interinsular. La subvención de los costes del transporte ha de permitir que los productos agrícolas de las islas y regiones ultraperiféricas puedan competir en el mercado europeo en las mismas condiciones que el resto de los productos agrícolas de la Unión.

7.4.3

Establezca un plan que garantice la igualad de precios de los insumos agrarios básicos en estos territorios (tales como carburante, piensos, maquinaria, etc.) para corregir los mayores costes de producción de las actividades agrícolas en las islas y las regiones ultraperiféricas. Se han de adoptar medidas destinadas al apoyo de importaciones de productos básicos para la alimentación animal.

7.4.4

Incluya estas zonas, con mayores porcentajes de cofinanciación europea, en los planes de desarrollo rural que contemplen la construcción e inversión en aquellas infraestructuras específicas para compensar las desventajas que supone la insularidad y la situación ultraperiférica. Entre éstos, se encuentran los planes de regadío con aguas depuradas, sistemas de drenaje, infraestructuras portuarias y de almacenamiento, ayudas a la comercialización, etc.

7.4.5

Establezca medidas especiales para la vigilancia y control de las actividades oligopolísticas (especialmente presentes en las islas) en donde el reducido tamaño del mercado local favorece la aparición de unas pocas empresas de distribución que gozan, en ocasiones, de importantes márgenes comerciales. La lucha contra estas prácticas favorecerá el desarrollo del libre comercio en estos territorios.

7.5

Por otra parte, en lo referente a las medidas dirigidas específicamente a las regiones insulares (no ultraperiféricas) de la Unión, el Comité insta a la Comisión Europea a que:

7.5.1

Adopte programas específicos de actuación para las regiones insulares no ultraperiféricas de la Unión. Estos programas especiales, en la misma línea que los aprobados para las regiones ultraperiféricas (12), han de permitir a las regiones insulares obtener un resultado similar a los obtenidos por las siete regiones ultraperiféricas: durante los períodos 1994-1999 y 2000-2006, estos territorios recibieron, per cápita, un 33 % más de financiación de los Fondos Estructurales que el resto de habitantes de las regiones del Objetivo 1. Esta ayuda ha facilitado un crecimiento económico y un descenso en las tasas de desempleo mayor que en muchas otras regiones de la UE.

7.5.2

En el nuevo periodo de programación de la política regional (2007-2013), incremente la participación de los Fondos Europeos en los costes totales subvencionables, de manera que este porcentaje quede fijado en un máximo del 85 %, como ya ocurre en las regiones ultraperiféricas y en las islas griegas más alejadas (13). La nueva propuesta de la Comisión (14) (período 2007-2013) para el caso de las islas, se considera insuficiente (un 60 % como máximo).

7.5.2.1

Permita a los entes territoriales poner en práctica el programa JEREMIE (15), en forma de fondo de inversión, que permitirá conceder recursos financieros a jóvenes agricultores deseosos de instalarse y producir cultivos alimentarios.

7.5.3

El Comité propone que las regiones insulares reciban un tratamiento específico en el marco de los nuevos Fondos Estructurales.

7.6

El CESE, vistas las consecuencias de una inexistente política específica que sufrague los costes de la insularidad, insta a la creación por parte de los agentes activos, gobiernos, sociedad civil, etc., a aunar esfuerzos para la creación de una plataforma que canalice y coordine todas las peticiones para superar los problemas, con el fin de que sigan existiendo agricultores y agricultoras en todas las regiones insulares.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 302 de 14.3.2003; ponente: Jean-Paul Bastian.

(2)  DO C 302 de 7.12.2004 y CESE 251/2005, DO C 234 de 22.9.2005; ponente: Gilbert Bros.

(3)  INI2000/2222, DO C 72 de 21.3.2001.

(4)  DO C 221 de 17.9.2002; ponente: Philippe Levaux.

(5)  DO C 24 de 31.1.2006; ponente: Margarita López Almendáriz.

(6)  DO C 30 de 30.1.1997; ponente: Leopoldo Quevedo Rojo.

(7)  DO C 74 de 23.3.2005.

(8)  Ídem 1.

(9)  Se puede obtener más información sobre este queso en la siguiente dirección: http://www.artisoudemargeride.com/

(10)  Véase el sitio Internet http://www.mountainproducts-europe.org/sites/euromontana/.

(11)  Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea.

(12)  Programa POSEIDOM para las regiones ultraperiféricas francesas, POSEICAN para las Islas Canarias, y POSEIMA para Azores y Madeira.

(13)  Reglamento no 1260/1999.

(14)  COM(2004) 492 final.

(15)  DO C 110 de 9.5.2006 (ponente: Antonello Pezzini).


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/102


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Responder a los retos del cambio climático: el papel de la sociedad civil»

(2006/C 318/17)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de sobre «Responder a los retos del cambio climático: el papel de la sociedad civil».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sr. EHNMARK).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 59 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

A.   Conclusiones

A.1

El cambio climático es un proceso que no se puede parar, al menos durante los próximos 15 ó 20 años. Ante esta perspectiva, debemos aprender a vivir con el cambio climático y buscar medios para atenuar sus efectos y poder adaptarnos.

A.2

El debate acerca del cambio climático se centra en demasía en planteamientos a escala macroscópica y fenómenos de un futuro lejano. Existe una clara necesidad de debate sobre cómo el cambio climático afecta –y afectará– a los ciudadanos en la vida diaria. Las cuestiones del cambio climático deben reestructurarse para hacerlas más comprensibles y concretas.

A.3

Los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada deben desempeñar un papel fundamental a la hora de acercar las cuestiones del cambio climático a los ciudadanos, fomentar el debate a nivel local sobre cómo las comunidades pueden preparar los pasos concretos para adaptarse al cambio climático.

A.4

El cambio climático tendrá un impacto en amplios espectros de la sociedad. El CESE ha destacado una serie de ejemplos de esto. La conclusión general es que las comunidades en la UE, juntamente con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada, deben asumir un mayor responsabilidad a la hora de prepararse y planificar la reacción a las consecuencias del cambio climático.

A.5

El CESE propone que la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales lancen conjuntamente un Diálogo Público sobre el Cambio Climático a escala de la UE, que se centrará en cómo el cambio climático puede afectar la vida diaria. El fin principal del Diálogo sería sensibilizar en mayor medida y realizar preparativos en los próximos 15-20 años, periodo en el que el actual cambio climático empeorará al margen de lo que la humanidad haga en el momento presente.

A.6

El CESE propone que todos los Estados miembros de la UE definan o creen una oficina de información y coordinación del cambio climático a fin de promover vínculos entre los niveles locales, regionales y nacionales.

A.7

El CESE lamenta que, en una mayoría de casos, el cambio climático se debata utilizando hipótesis alejadas en el tiempo. El cambio climático ya no es, o no es sólo, un tema para el futuro lejano.

El cambio climático es una cuestión que nos afecta aquí y ahora.

1.   Introducción

1.1

La existencia del cambio climático está ampliamente reconocida, pero no en igual medida la naturaleza y dimensiones de sus consecuencias. Una razón de ello es la necesidad de disponer de más conocimiento que proveen la investigación y los estudios prospectivos. Otra es la naturaleza del propio cambio climático: por lo general, se trata de un cambio poco perceptible, interrumpido por fenómenos dramáticos cada vez más frecuentes. Una tercera es el hecho de que en el debate público el cambio climático se trata a menudo como si fuera una cuestión que afecta a otros y no a nosotros mismos. En cuarto lugar, hay que mencionar la importancia dada a las tendencias a muy largo plazo y previsiones remotas, que, aparentemente, desdibujan las cuestiones más concretas de la vida diaria.

1.2

El derretimiento del hielo polar fundido puede constituir un buen ejemplo de ello. En los últimos meses, los cálculos de que el hielo fundido podría hacer aumentar los niveles del océano hasta 13 metros (estimaciones de la Agencia de Medio Ambiente Europea) han captado de manera irresistible la atención de los medios de comunicación. Otro ejemplo es la Corriente del Golfo: si se trastornan los mecanismos que regulan la Corriente del Golfo, podría producirse un fuerte descenso de las temperaturas en Europa septentrional. A pesar de su interés e importancia, estas hipótesis no motivan a las personas para afrontar el cambio climático de una manera más inmediata y concreta.

1.3

Es importante destacar que el cambio climático que actualmente observamos y procuramos controlar es sólo el principio de un proceso a largo plazo. Para los próximos 15 a 20 años, los cambios climáticos en curso obviamente empeorarán, por la simple razón de que la humanidad ha producido –y produce– suficiente material perjudicial en forma de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debemos prepararnos y adaptarnos al cambio climático. No obstante, lo que ocurra en los próximos 15-20 años también es responsabilidad de las generaciones actuales, en el sentido de que una acción firme puede atenuar el cambio climático en un futuro lejano. Los debates en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kioto brindan una oportunidad para la acción después de 2012 que debe aprovecharse. Si se dejar pasar esta oportunidad, el clima seguirá deteriorándose, y se requerirá una acción más drástica para modificar las tendencias. No es sorprendente que un número creciente de gobiernos vean en el cambio climático una prioridad esencial. No obstante, esto no quiere decir que los gobiernos materialicen la prioridad en acción.

1.4

En términos generales, el debate sobre el cambio climático está dominado por los gobiernos y la comunidad científica. Las ONG medioambientales realizan en la actualidad un buen trabajo, pero sus recursos son escasos. Grandes e importantes organizaciones como los sindicatos y las organizaciones empresariales no son, en su conjunto, tan activas en el debate sobre cómo afrontar y mitigar el cambio climático. La sociedad civil organizada debería desempeñar un papel esencial pero parece reacia a asumirlo.

1.5

El CESE está convencido de que los preparativos para afrontar el cambio climático y la participación del debate en torno al cambio climático deben ampliarse de manera que en ellos puedan tomar parte activa los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en general. El cambio climático entra en una fase en la que la atenuación y adaptación se han convertido en cuestiones de la vida diaria. El cambio climático ya no es principalmente, o no sólo, una cuestión para el futuro lejano. El cambio climático es también una cuestión de aquí y ahora y, por consiguiente, es de importancia capital que los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada afirmen y reivindiquen su participación y preparación en el debate sobre el cambio climático.

1.6

Es esencial que el debate actual sobre el cambio climático integre en medida mucho mayor las microperspectivas basadas en la situación de cada ciudadano y de las comunidades locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada. Es necesario analizar cómo los ciudadanos pueden atenuar los efectos del actual cambio climático, ya sea en términos de costes (como los costes energéticos), seguros u opciones de consumo, por mencionar sólo algunos ejemplos.

1.7

El objeto del presente dictamen es, sobre todo, examinar el papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en el análisis, la planificación y la ejecución de medidas para responder a los desafíos del cambio climático. Se centra en las formas y medios para atenuar los efectos en términos económicos, sociales y de cohesión, con un planteamiento concreto de abajo arriba.

1.8

La importancia dada al periodo de los próximos 15 a 20 años se debe al hecho de que se trata de un lapso de tiempo en el que el cambio climático seguirá desarrollándose a partir de lo que ya hemos hecho. Es igualmente claro que ahora necesitamos adaptarnos a los efectos iniciales del proceso a la vez que nos preparamos a los que se dejarán sentir en el futuro.

1.9

Se suele señalar que la cantidad de informes e información sobre el cambio climático es tan abrumadora que resulta difícil que la asimilen unos ciudadanos que buscan respuestas sobre cómo el cambio climático puede afectar y afectará a su vida diaria. El cúmulo de información que existe sobre el cambio climático es inmenso, lo que plantea un reto comunicativo. Esta situación requerirá un liderazgo político, ya que algunas de las medidas inevitables implicarán sin duda cierta incomodidad en la vida diaria.

1.10

Es importante subrayar que en la actualidad se está realizando una serie de estudios muy fructíferos. De particular importancia es el Programa Europeo sobre el Cambio Climático, que se halla en su segunda fase. En el marco de este programa se han creado varios grupos de trabajo para abordar problemas concretos como el comercio de los derechos de emisión, la oferta y la demanda de energía, el transporte, la industria, la agricultura y la silvicultura, entre otros. El segundo programa sobre el cambio climático, lanzado por la Comisión Europea en octubre de 2005, incluye nuevos grupos de trabajo sobre la adaptación, la captura y almacenamiento geológico del dióxido de carbono, la aviación y un enfoque integrado para las emisiones de CO2 de vehículos ligeros, así como varios grupos que supervisan la ejecución de acciones anteriores. Globalmente, los programas sobre el cambio climático ofrecen una profusión de análisis y de información que sirven de punto de partida a varias decisiones del Consejo.

1.11

¿Es necesario ampliar más el Programa sobre el cambio climático? La respuesta es que sí, en la medida en que existe una gran necesidad de más información concreta y, en particular, de más ejemplos de iniciativas con éxito. Por otra parte, el problema del cambio climático requiere la participación activa de todos los interesados, que en definitiva son los propios ciudadanos. La Comisión Europea ha sentido esta necesidad y ha lanzado una amplia campaña de información y comunicación. Cabe acoger muy favorablemente esta iniciativa. Sin embargo, es necesario desplegar esfuerzos de información complementarios que incluyan a todos los Estados miembros, coordinen el trabajo a nivel de la UE, nacional y local y, lo más importante de todo, acerquen la problemática a todos los ciudadanos.

2.   El alcance de los desafíos del cambio climático

2.1

El cambio climático tendrá efectos profundos en diversos sectores de las sociedades modernas. Los efectos no se van a reducir a la presencia de condiciones atmosféricas extremas. Entre los ámbitos de impacto cabría citar, de manera no exhaustiva: inundaciones, incendios forestales, daños a las infraestructuras, reestructuraciones agrarias, problemas de calidad del aire, especialmente en zonas metropolitanas, problemas de suministro energético, restricciones en el uso de agua y efectos negativos en la industria, particularmente en la industria manufacturera. A esta enumeración cabría añadir la planificación urbana y la incorporación de nuevas soluciones de la construcción de edificios para el ahorro energético.

2.2

Hasta ahora no se habría comenzado a entender el hecho de que el cambio climático afectará a una gran diversidad de sectores transversales. El apoyo de la opinión pública, necesario para emprender las acciones adecuadas, empieza lentamente a dejarse sentir.

2.3

La lucha contra el cambio climático a través de acciones específicas tendrá en muchos casos efectos claros y a veces desagradables en la vida cotidiana de los ciudadanos.

2.4

Se observa aquí un paralelismo claro con el debate en curso sobre la estrategia de la UE para el desarrollo sostenible. Desde el comienzo de este debate, ha sido obvio que el público es poco consciente de lo que implicará realmente mejorar la probabilidad de un desarrollo sostenible en la Unión Europea, así como globalmente. Se considera que los futuros desafíos del desarrollo sostenible aportarán cambios radicales en la manera en que nuestras sociedades trabajan y funcionan (1).

2.5

Naturalmente, la batalla contra el cambio climático forma parte integrante de los esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible y debe ser, como todos los esfuerzos por el desarrollo sostenible, concreta y práctica.

2.6

A veces se hace referencia a la estrategia de Lisboa como realización de la idea del desarrollo sostenible, considerándola en una fase inicial de diez años. La estrategia de Lisboa se centra en los pilares económico, social y medioambiental. A menudo se olvida que, desde el principio mismo, la estrategia de Lisboa estableció también altas y grandes ambiciones con relación al medio ambiente, al cambio climático y al desarrollo sostenible en general. Por lo tanto, la acción contra el cambio climático no puede examinarse por separado. El cambio climático es una parte fundamental de una visión más amplia y se halla fuertemente ligado a la necesidad global de acción.

2.7

Una observación periódica en relación con la estrategia de Lisboa es que los Estados miembros y sus Gobiernos no han dado suficiente prioridad a las acciones e inversiones acordadas. Puede afirmarse que los efectos de la estrategia de Lisboa en los ciudadanos no son muy directos ni tangibles. Sin embargo, los efectos del cambio climático –desastres naturales, por ejemplo– son a menudo sumamente tangibles. Los ciudadanos tendrán que prever anticipadamente medidas apropiadas para atenuar estos efectos.

2.8

El cambio climático se suele definir solamente valorando las pérdidas económicas, lo que da una idea incompleta de la problemática. Hay que reconocer integralmente las dimensiones sociales del cambio climático. No es sólo una cuestión de personas que pierden sus hogares o lugares de trabajo. Es también el hecho de tener que hacer frente a unos costes más altos en materia de energía, ocio y vacaciones. Se trata también de motivar a los ciudadanos a que modifiquen sus pautas de consumo. Y, entre otros muchos aspectos, se cuenta el riesgo de que la adaptación al cambio climático provoque nuevos desequilibrios socioeconómicos, con efectos negativos para los ciudadanos en regiones lejanas o de bajos ingresos efectivos.

2.9

El CESE subraya la importancia de la cohesión social en la batalla contra el cambio climático. Se deben cotejar la utilización extendida de los factores económicos para persuadir a los ciudadanos y las posibles repercusiones sociales negativas. Asimismo, deben ponderarse otros instrumentos para afrontar el cambio climático en conjunción con los efectos en la cohesión social. De ello resulta que es esencial que la sociedad civil organizada participe en todo el proceso de la lucha contra el cambio climático.

2.10

Es preciso analizar más las consecuencias del cambio climático en la vida laboral. Estas consecuencias incluyen no sólo cambios hacia métodos de producción que ahorren energía y recursos naturales sino también la relocalización de unidades de producción con arreglo a la disponibilidad de recursos energéticos renovables baratos. Para los trabajadores, la transición a nuevos métodos de producción y nuevos ámbitos de servicio reforzará las nuevas solicitudes de adaptación de las cualificaciones y formación continua. El diálogo social, principalmente a nivel de la UE, debería destacar el impacto social del cambio climático, particularmente sus efectos en la vida laboral. Los interlocutores sociales a nivel de la UE deberían considerar el cambio climático como un problema prioritario. En este contexto, es importante subrayar que atenuar el cambio climático no conlleva per se riesgos de desempleo. Al contrario: el cambio climático puede ofrecer nuevas oportunidades de puestos de trabajo (cf. punto 2.13).

2.11

Los consumidores sentirán pronto los efectos del cambio climático, pues inevitablemente llevará a cambios de los modelos de consumo, ya sea en la alimentación, el transporte, la vivienda o las vacaciones. Pero los consumidores son también actores potenciales de cuanto se haga para atenuar los efectos del cambio climático y crear una base para una acción a largo plazo que frene el cambio climático. La mejor manera de lograr modelos sostenibles de producción es, sin duda, a través de una acción firme y bien establecida de los consumidores que pueda llegar a todos los ciudadanos. Debería considerarse a los consumidores como los actores clave que son –o podrían ser– a la hora de atenuar el impacto del cambio climático en los ciudadanos.

2.12

La dimensión global del cambio climático se reconoce en términos de desastres meteorológicos en otros países, que causan pérdidas humanas y materiales enormes. Las enfermedades tropicales pueden propagarse a nuevas zonas a resultas del cambio climático, lo que supone un nuevo reto. El cambio climático pondrá a prueba la solidaridad entre pueblos y naciones. Los países industrializados tendrán que consolidar su capacidad de brindar apoyo y ayuda. Debería recordarse que, particularmente en los países en vías de desarrollo, son con frecuencia los pobres quienes tienen que soportar la carga del cambio climático. La dimensión social global del cambio climático es de importancia fundamental; se trata de un ámbito en el que todavía se puede hacer mucho para solucionar los problemas que, de lo contrario, podrían multiplicarse fácilmente.

2.13

Muy a menudo, se habla de las amenazas y carencias que produce el cambio climático. Sin embargo, las intervenciones necesarias para atenuar el cambio climático pueden presentar unas oportunidades positivas. Con la creciente necesidad de ahorro de energía en el transporte y la producción, se abre un vasto y nuevo campo para la investigación, el desarrollo de nuevas tecnologías y la comercialización de nuevos productos. Esto debería ser una parte importante de la respuesta de la UE a los desafíos del cambio climático. En el marco de la iniciativa de la Comisión en favor de una política industrial integrada, el apoyo y organización del desarrollo de tecnologías respetuosas con el medio ambiente deberían tener una gran prioridad. A este respecto, las pequeñas y medianas empresas también pueden desempeñar un importante papel.

2.14

Afrontar y atenuar el cambio climático puede suscitar algunas cuestiones inesperadas. Por ejemplo: el nuevo énfasis en producir etanol a partir de productos agrarios se está convirtiendo en un éxito en algunos países. Como consecuencia de ello, la utilización de algunos cultivos se halla progresivamente ligada a la producción de etanol. No obstante, estos mismos cultivos son productos clave a la hora de suministrar ayuda alimentaria a las zonas con hambruna de los países en desarrollo. Este ejemplo ilustra la importancia de evitar soluciones unilaterales.

2.15

El alcance del desafío que se presenta puede ilustrarse a través de esta cita: «La ciencia nos dice que, para contener las pérdidas, hay que procurar limitar el futuro aumento de la temperatura media mundial a 2 oC por encima de los niveles industriales. El objetivo de los 2 oC obliga a adoptar políticas tanto para adaptarse al cambio climático como para mitigarlo. Pese a la aplicación de las políticas ya aprobadas, es probable que las emisiones mundiales aumenten a lo largo de las dos próximas décadas, por lo que parecería necesaria una reducción mundial de las emisiones para 2050 de al menos el 15 % con respecto a los niveles de 1990. Esto exigirá un esfuerzo importante.» (Comunicación de la Comisión «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» (2)). Cabe pensar que la última parte de la cita contiene una subestimación importante de la realidad. Sin embargo, ilustra la importancia de que el proceso se centre en los niveles local y regional y haga participar a los ciudadanos.

3.   Diez sectores para la participación de la sociedad civil

3.1

La ordenación urbana y territorial es un ámbito del que puede sacarse provecho tanto en lo que se refiere a la atenuación del cambio climático como al ahorro de energía. Una buena ordenación urbana debería incluir soluciones que tuvieran en cuenta las repercusiones en el clima tanto de la vivienda como del transporte. Algunos estudios han confirmado efectos energéticos muy positivos dependiendo del lugar y la orientación de los edificios (3). Las soluciones arquitectónicas son importantes tanto para el uso máximo de la energía solar como para el aislamiento de los edificios. Naturalmente, un aspecto complementario es la importancia de estas soluciones para la creación de pueblos, barrios de extrarradio y áreas metropolitanas que funcionen bien desde el punto de vista social y sean de uso fácil para el ciudadano. Es esencial que los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada participen en una fase temprana de la planificación urbana.

3.1.1

La Comisión Europea debería iniciar consultas con las entidades regionales y locales, y otras partes interesadas, sobre orientaciones para una ordenación urbana que tenga en cuenta el problema de la aceleración del cambio climático. El CESE propone que la Comisión elabore el material informativo básico para la ordenación urbana, así como orientaciones sobre las actuales soluciones de éxito.

3.2

La lucha contra el cambio climático pondrá de relieve la necesidad de modernizar y aislar los edificios existentes y nuevos, así como en la aplicación de todas las técnicas apropiadas de ahorro energético y materiales. Los materiales de construcción, particularmente en lo que se refiere al aislamiento térmico, constituyen otro campo en el que se necesitan otras iniciativas. No se trata únicamente de hacer sistemas de calefacción más eficientes. Es necesario también aislar mejor las casas contra temperaturas exteriores tanto altas como bajas. No deberían olvidarse las experiencias del caluroso verano que padeció Europa hace algunos años. Podrían utilizarse incentivos fiscales para instar a los dueños de casas y apartamentos a realizar obras de aislamiento. El CESE recomienda que se introduzca un sistema de certificados de rendimiento energético para dar a los consumidores una información pertinente sobre los costes del alojamiento en una casa o apartamento específico.

3.3

El transporte por carretera está aumentando rápidamente en la UE. Los sistemas ferroviarios tienen dificultades para adaptarse a las ventajas del transporte por carretera, en términos de entrega rápida de puerta a puerta. Esta tendencia no es sostenible, en lo que se refiere tanto a las emisiones de CO2 como a los precios cada vez mayores del combustible. Es preciso separar el crecimiento del PIB y del transporte por carretera si se quiere que la batalla contra el cambio climático tenga éxito. Aún han de establecerse las medidas prácticas para lograr esto. Un sistema ferroviario rápido de carga sería la respuesta lógica, y más aún en la Unión ampliada. Una mayor proporción de carga transportada por carretera requerirá enormes inversiones. Hasta cierto punto, se pueden utilizar los precios para fomentar el transporte de carga por ferrocarril. Para los consumidores es esencial que la distribución de productos alimentarios sea rápida y eficaz, y para la industria, que cuente con un servicio de entrega sin problemas y eficiente. Al mismo tiempo, los embotellamientos en las autopistas provocan una contaminación considerable. Las flotas anticuadas de camiones contribuyen a la contaminación. No existe una solución simple a las cuestiones de transporte en el panorama más amplio del cambio climático. Al contrario: se necesita una estrategia de acción múltiple que incluya medidas de apoyo para las opciones de ferrocarril y más trabajo de investigación y desarrollo, entre otros para poner a punto motores de camión respetuosos con el medio ambiente capaces de funcionar con combustibles alternativos. Para los consumidores será importante conocer el coste real del transporte de un producto específico.

3.4

El sector de los viajes y del ocio tendrá que hacer frente a los costes cada vez más altos de la energía, que tendrán repercusiones tanto en el transporte por carretera como aéreo. El precio del petróleo ha crecido rápidamente en años recientes, y constituye por ahora un argumento muy convincente para que los consumidores elijan nuevas soluciones. El interés, que ha crecido rápidamente, en comprar vehículos más pequeños y más eficientes desde un punto de vista energético constituye una señal prometedora. De hecho, éste es uno de los ejemplos más claros de situación ventajosa en la lucha contra el cambio climático: vehículos más pequeños y menos contaminantes y un mercado potencial global de enormes dimensiones para estos vehículos y dichas soluciones. Los incentivos fiscales para utilizar combustibles alternativos también están dando resultados prometedores, según se observa en algunos países.

3.5

En este contexto, el volumen de tráfico diario para la jornada laboral hacia y desde zonas metropolitanas requerirá una atención específica. El rápido crecimiento de las áreas metropolitanas, tanto en la UE como en otras partes del mundo, hace urgentemente necesario que se aborden nuevos planteamientos para el transporte al lugar de trabajo y para el transporte de carga. La experiencia de imponer tasas especiales para acceder al centro de las ciudades en coche ha sido bastante positiva cuando se ha combinado con fuertes inversiones para un transporte público rápido y apropiado. Tomar medidas contra la utilización de coches sin ofrecer a cambio una alternativa comparable provocará simplemente un clamor público. Si no se dispone de soluciones alternativas, los ciudadanos lucharán por el derecho de usar sus vehículos para desplazarse. La voz de la sociedad civil organizada también tiene en este campo un papel crucial que desempeñar.

3.6

Los desafíos mencionados también forman parte de la cuestión más amplia de reducir el uso y la importación del combustible fósil en la Unión Europea. Las incertidumbres en la garantía de un suministro seguro de combustibles fósiles durante el invierno de 2005-2006 se han añadido a la urgencia de encontrar nuevas soluciones. Algunos Estados miembros están poniendo en marcha programas ambiciosos para reducir fuertemente el uso de combustibles fósiles y están buscando otras alternativas renovables así como nuevas políticas para promover el uso de soluciones energéticamente eficientes. En algunos países como Suecia, los Gobiernos han iniciado estudios sobre cómo eliminar sensiblemente las importaciones de combustibles fósiles. La Comisión Europea debería iniciar consultas con las partes interesadas y los Gobiernos de los Estados miembros sobre los nuevos esfuerzos que habrá que hacer para lograr una disminución drástica de las importaciones de combustibles fósiles en la UE. A finales de la década, todos los Estados miembros de la UE deberán haber puesto en marcha iniciativas para saber de qué formas se pueden lograr reducciones significativas en la importación y utilización de combustibles fósiles. Esto podría constituir a largo plazo una contribución valiosa para el próximo programa de Kioto, así como para el cambio climático. Representaría también una oportunidad tecnológica e industrial importante para la Unión Europea. La sociedad civil organizada se beneficiaría considerablemente de tales esfuerzos.

3.7

Los precios de la agricultura y, por consiguiente, de los alimentos se verán afectados directamente por el cambio climático y por los efectos que tenga éste en los costes de la energía. En la UE, la desertificación en zonas meridionales exigirá medidas especiales de apoyo, con arreglo a la solidaridad que contempla la PAC. La Comisión debería iniciar estudios sobre los efectos del cambio climático en la agricultura de la UE que se basen en informes y análisis nacionales. Es esencial poner de relieve la importancia de la investigación a la hora de seguir reduciendo la utilización de importaciones en las prácticas agrarias y desarrollar sustitutos para derivados del petróleo utilizando materias primas agrícolas. En cuanto al papel de la agricultura en la diversificación del suministro energético, también podría ser cada vez más relevante. Por último, sería adecuado instar a los agricultores a que produzcan su propia energía.

3.8

Los desafíos para la industria presentan otro ámbito donde la planificación anticipada y la adaptación son esenciales. No es solamente un problema para las industrias situadas en áreas de tierras bajas donde las inundaciones pueden ser, o serán, un problema importante. Para la industria son esenciales las soluciones sencillas y eficientes a sus necesidades de transporte de mercancías. El suministro de materias primas podría verse limitado por el cambio climático. El suministro de energía –y a precios razonables– es esencial. Para la industria, el cambio climático también está brindando nuevas oportunidades. El mercado global para las tecnologías que ahorran energía será inmenso. Las empresas con suficiente capacidad de inversión en el desarrollo de tales tecnologías pueden esperar un futuro prometedor.

3.9

Las cuestiones relacionadas con el lugar de trabajo son otro ámbito en el que es importante la planificación anticipada de la adaptación. Con la llegada de nuevas tecnologías que ahorran energía y producciones de mercancías que aplicarán tales tecnologías, se producirá una demanda de actualización de conocimientos y competencias. Algunas tecnologías nuevas de previsible expansión futura se centrarán intensamente en la mano de obra, por ejemplo en la aplicación de las nanotecnologías. Las cuestiones relativas a los retos que representa el lugar de trabajo se combinan con la de los crecientes costes de la energía. Habrá un interés mayor en la posibilidad del trabajo en casa, lo que requerirá mejorar las técnicas de las TIC, incluidas las instalaciones de banda ancha.

3.10

Otro ámbito importante en el contexto del cambio climático es la gestión de los desastres. Los desastres climatológicos están siendo cada vez más frecuentes y tienen consecuencias mayores. Se debería crear en la UE un órgano de reacción ante los desastres capaz de prestar la ayuda oportuna a corto plazo. Tales unidades existen ya en varios Estados miembros. Lo que ahora se necesita es establecer órganos similares en todos los Estados miembros con un cierto nivel de coordinación y cooperación. De esta manera, la UE tendría la capacidad de ayudar a las víctimas de desastres climatológicos no sólo en la propia UE sino también en otras partes del mundo.

3.11

Los desastres causados por condiciones atmosféricas extremas también generan demandas considerables de ayudas financieras, principalmente de las compañías de seguros. La frecuencia de los desastres climatológicos ejercerá una mayor presión en el sector de los seguros y tendrá repercusiones en los costes de seguros para los ciudadanos. La Comisión Europea debería llevar a cabo un estudio sobre estos asuntos, al objeto de garantizar un sistema de seguros que funcione sin sobresaltos.

4.   Adaptación y atenuación, sí, pero ¿cómo y por parte de quién?

4.1

Comunicar el cambio climático y sus consecuencias a los ciudadanos será una tarea enorme. Es importante optar por un planteamiento equilibrado y, en cierto modo, pragmático que conduzca a aumentar la toma de conciencia al respecto. No se trata de amedrentar a los ciudadanos sino de centrarse en el trabajo práctico que habrá de realizarse para brindar una calidad de vida uniforme a todos los ciudadanos.

4.2

El CESE propone que todos los Estados miembros creen oficinas de contacto, información y coordinación con capacidad para prestar servicios de asesoramiento y llevar a cabo acciones y estudios relativos a la adaptación y atenuación del cambio climático. El intercambio de experiencia con otros Estados miembros y la difusión de esta información a la sociedad civil y los municipios debería ser una parte importante de este trabajo. El contacto con las comunidades locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada serán especialmente importantes, así como con la industria y las empresas.

4.3

El CESE propone que se entable un diálogo sobre el cambio climático a escala comunitaria relativo a las vías y medios de contrarrestar el continuo deterioro del clima y tomar medidas para ir adaptándose a los cambios que ya están produciéndose. Este diálogo debería ser apoyado por las instituciones de la Unión Europea, pero la responsabilidad del trabajo práctico deben tenerla los municipios, las instituciones educativas, los sindicatos y organizaciones patronales, las organizaciones de agricultores y de consumidores, etc. El CESE está dispuesto a tomar parte activa en el diálogo y funcionar como cámara de compensación para el intercambio y la evaluación.

4.4

El CESE desea expresar su satisfacción de que la Comisión Europea haya lanzado un programa de información y comunicación de la UE sobre el cambio climático de gran alcance. Esto será una importante contribución para aumentar la toma de conciencia acerca del cambio climático. La propuesta del CESE sobre un diálogo en torno al cambio climático se dirige a las comunidades locales, regiones y naciones, con especial énfasis en los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada. Los dos programas se completarían mutuamente de una manera constructiva.

4.5

Una parte esencial del diálogo sobre el cambio climático sería hacer circular la información sobre ejemplos de buenas prácticas, por ejemplo, de países que intentan elaborar planes de acción para rebajar su dependencia de combustibles fósiles. Otros tipos de ejemplos podrían ser las soluciones metropolitanas para disminuir la utilización de coches por las personas que diariamente se dirigen a los centros de las ciudades para trabajar (Londres y Estocolmo son sólo dos ejemplos).

4.6

El diálogo debería empezar en el invierno de 2006-2007. No se precisa fijar un plazo final. Debería ir estrechamente ligado a otros esfuerzos para dar a conocer la idea del desarrollo sostenible. Es evidente que las cuestiones relacionadas con el cambio climático brindarán la oportunidad de hacer más tangible la problemática del desarrollo sostenible.

4.7

Ningún diálogo con los ciudadanos sobre el cambio climático será posible sin la participación clara y continua de las partes interesadas a nivel local y regional. Se debería prever una ayuda financiera para la planificación y los intercambios. Evidentemente, se necesitará algún tiempo para desarrollar capacidades en las comunidades y en la sociedad civil organizada así como entre los interlocutores sociales.

4.8

En 2012 tendrá lugar una conferencia de seguimiento de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, tras las conferencias de 1992 en Río y la de 2002 en Johannesburgo. El CESE recomienda encarecidamente que la próxima conferencia, en 2012, se centre específicamente en el cambio climático y en el impacto global de este cambio. La cooperación iniciada entre el CESE y la OIT, así como entre el CESE y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, dará la oportunidad de realizar estudios conjuntos sobre los efectos globales del cambio climático. La cooperación ayudará también a subrayar cómo los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada podrían ser partes interesadas activas en la batalla contra el cambio climático.

5.   Instrumentos para promover la toma de conciencia y el apoyo

5.1

Promover la toma de conciencia del ciudadano sobre el cambio climático y sus consecuencias debería ser fundamentalmente una responsabilidad de los niveles locales, regionales y nacionales, con apoyos e iniciativas tomados a nivel de la UE. El objetivo debería ser la adopción de un planteamiento de abajo arriba que incite a los ciudadanos a presentar las soluciones que prefieran y no a dar respuestas preconcebidas.

5.2

Entre las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de consumidores serán especialmente importantes para la movilización de los consumidores y el fomento de un compromiso activo. Los consumidores ejercen –o pueden ejercer– una considerable presión sobre el mercado a través de los bienes y servicios que compran. Para el movimiento de consumidores europeos, éste será un auténtico desafío.

5.3

Los interlocutores sociales tendrán una responsabilidad especial en el análisis del impacto del cambio climático en la vida laboral y en las propuestas de estrategias pertinentes de atenuación o adaptación. La dimensión social de la lucha contra el cambio climático constituye una parte esencial de todo este esfuerzo.

5.4

Sin un apoyo activo y la cooperación de la industria y de las empresas no será posible ganar la lucha contra el cambio climático. La industria puede desempeñar un papel clave a la hora de integrar las cuestiones del cambio climático en la planificación, producción, comercialización y evaluación. Las industrias podrían beneficiarse de la incorporación de más información sobre el cambio climático en sus informes anuales. La actividad en cuestiones relativas al cambio climático podría resultar ser un concepto ventajoso de cara al mercado.

5.5

En los debates sobre los efectos del cambio climático, muchos observadores siguen expresando su apoyo a diversas formas de impuestos o de otros incentivos financieros. No cabe duda de que tales incentivos pueden producir resultados muy claros. No obstante, deberían aplicarse con cierta precaución. Por ejemplo, gravar el combustible de los coches tendría un impacto social negativo en las áreas escasamente pobladas. Las tasas impuestas a los vehículos de motor para entrar en zonas céntricas urbanas están teniendo un impacto positivo en la situación global del tráfico, pero este sistema ha de ir acompañado de nuevas inversiones en el transporte público. De lo contrario, el gravamen impuesto creará nuevos desequilibrios socioeconómicos: los que pueden permitírselo seguirán utilizando sus coches, mientras que los que no pueden tendrán que utilizar un sistema de transporte público que puede ser realmente eficaz o no.

5.6

Otro importante instrumento para aumentar la toma de conciencia consistiría en incorporar procesos de gestión medioambientales como, por ejemplo, el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), sistema de aplicación voluntaria establecido por el Reglamento 761/01 del Consejo Europeo. El objetivo de EMAS consiste en reconocer y recompensar a las organizaciones que van más allá del cumplimiento de las disposiciones legales mínimas y mejoran continuamente sus prácticas medioambientales.

5.7

Mediante la aplicación de EMAS, las distintas organizaciones e instituciones podrían explorar una manera específica de medir y reducir el impacto medioambiental de varias actividades, por ejemplo la energía, el uso de materiales y el desplazamiento en coche, ferrocarril o avión. El Comité Económico y Social Europeo podría estudiar la incorporación de EMAS y, en particular, explorar la posibilidad de calcular las emisiones causadas por los viajes a reuniones, e introducir medidas compensatorias a continuación (cf. anexo con algunas estimaciones iniciales).

5.8

Otra propuesta objeto de estudio es el cálculo de los costes de transporte como parte del precio total para un producto. Esto podría ofrecer a los consumidores más información básica a la hora de elegir entre productos alternativos.

6.   Un desafío para la sociedad civil

6.1

La sociedad civil organizada a nivel europeo se ha venido ocupando de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible desde las conferencias globales de Río y Johannesburgo.

6.2

La sociedad civil organizada tiene ahora una gran oportunidad para desempeñar un inestimable papel en el diálogo europeo propuesto sobre el cambio climático. La contribución de la sociedad civil podría centrarse fundamentalmente en cinco ámbitos:

participación activa en el aumento de la toma de conciencia sobre el cambio climático y sus efectos;

movilización de consumidores y otros grupos activos para adoptar preferencias claras de consumo que tengan en cuenta el impacto del cambio climático;

iniciación, contribución y apoyo a nuevos programas para la ordenación urbana, incluyendo la vivienda, el transporte y los desplazamientos diarios al lugar de trabajo;

actuación como canales entre ciudadanos y Gobiernos en cuestiones relacionadas con la atenuación del cambio climático y –a más largo plazo– freno de la tendencia actual;

actuación, en cooperación con la sociedad civil, en otros países y regiones para tomar medidas constructivas que mitiguen los efectos del cambio climático.

6.3

Conforme a las declaraciones formuladas por el Consejo Europeo, el CESE ha creado una red interactiva con todos los consejos económicos y sociales de los Estados miembros de la UE. La red se centra particularmente en la estrategia de Lisboa.

6.4

El CESE se muestra dispuesto a considerar una extensión de la red que permita abordar cuestiones relacionadas con las respuestas de Europa al cambio climático y a los efectos de este cambio.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Véase la declaración del Sr. Rocard en el foro de las partes interesadas, CESE, abril de 2001.

(2)  COM(2005) 35 final, p. 9.

(3)  Por ejemplo, el proyecto de construcción inmobiliaria en Friburgo.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/109


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Eliminación de cadáveres de animales y utilización de subproductos animales»

(2006/C 318/18)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar sobre la «Eliminación de cadáveres de animales y utilización de subproductos animales».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sra. SANTIAGO).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 115 votos a favor, 32 votos en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

La información desempeña un papel fundamental en la sociedad, y el consumidor tiene derecho a ser informado y recibir explicaciones correctamente y a tiempo sobre la calidad de los alimentos que consume. Por este motivo, el CESE considera que son necesarias campañas adecuadas de información y explicación al consumidor. El CESE reitera que la protección de la salud pública y la garantía de la seguridad alimentaria de la producción europea son algunos de los principios fundamentales que defiende.

1.2

El CESE sugiere que la Comisión prosiga y finalice lo antes posible los estudios en curso que demuestran sin la más mínima duda que las harinas de origen no rumiante pueden utilizarse en la alimentación de cerdos y aves sin ningún riesgo para la salud humana.

1.2.1

La identificación de las proteínas y los métodos utilizados para la rastreabilidad de las harinas correspondientes tendrán que dar al consumidor la garantía absoluta de que se alimenta a los cerdos con harinas procedentes exclusivamente de subproductos de aves y a las aves con harinas que proceden exclusivamente de subproductos del cerdo.

1.2.1.1

Una vez terminados estos estudios en curso, los subproductos procedentes de estos animales, en buena salud y sacrificados en mataderos diferentes, podrán utilizarse en la fabricación de harinas, cuya proteína será claramente identificable y rastreada desde su origen.

1.3

El desarrollo de programas de investigación que permitan encontrar métodos para la destrucción de cadáveres en la explotación es fundamental para prevenir la posible propagación de enfermedades como consecuencia del transporte.

1.4

El CESE recomienda fomentar la investigación de sistemas que incluyan el tratamiento de todos los subproductos y residuos producidos en la explotación, si es posible con producción de energía a fin de armonizar la producción, garantizando la defensa del medio ambiente a corto y medio plazo, velando por el equilibrio económico de las explotaciones y garantizando la seguridad sanitaria del ganado de la explotación y la salud del propio ganadero.

2.   Introducción

2.1

Seis años después de la crisis de la EEB, el Comité ha considerado oportuno replantear el problema de la eliminación de cadáveres y la utilización de subproductos animales, tomando en consideración la seguridad alimentaria, la defensa de la salud del consumidor y los problemas económicos de la producción.

2.1.1

Las normas de seguridad alimentaria de la producción europea son mucho más estrictas que las de terceros países, pero garantizan la seguridad alimentaria de los consumidores, la preservación del medio ambiente y de la salud y el bienestar animal. Mantenerlas, con los mayores costes de producción que conllevan, sólo será posible manteniendo la producción en Europa.

2.2

Antes de producirse la crisis de la EEB, la destrucción de los cadáveres de animales muertos en las explotaciones de ganado porcino no constituía un problema para los productores, ya que los animales muertos podían utilizarse en la producción de harinas cárnicas, que luego se utilizaban en la alimentación animal. Así, en varios países, las empresas que producían dichas harinas recogían los cadáveres de forma gratuita.

2.3

Con la crisis de la EEB y de conformidad con el Reglamento 1774/2002 de 3 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, además de la prohibición de utilizar las harinas cárnicas en la alimentación animal, se pasó a considerar los cadáveres como material de riesgo de la categoría 2, lo que implica su transporte y destrucción mediante incineración, debiendo hacerse todo esto exclusivamente por empresas debidamente autorizadas.

2.4

Como es lógico, esta situación ha acarreado más costes para los productores y, por lo tanto, ha aumentado la distorsión de la competencia frente a terceros países. Esta circunstancia ha llevado a los productores a intentar encontrar alternativas menos onerosas para la economía del sector, pero que fuesen eficaces desde el punto de vista de la bioseguridad y del medio ambiente.

2.5

La tendencia actual del comercio consiste en un mercado mundial abierto, donde sólo funcione la ley de la oferta y la demanda. Sin embargo, nosotros, los europeos, sufrimos una terrible distorsión de la competencia, ya que distintas decisiones técnico-científicas han conducido a posiciones políticas que aumentan de manera importante nuestros costes de producción frente a los terceros países.

2.6

Un ejemplo de ello es la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, que en su artículo 2, apartado 1, prohíbe el uso de proteínas animales elaboradas en la alimentación animal en todos los Estados miembros. Esta Decisión ha afectado a todas las especies animales. El Reglamento 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, en su artículo 22, punto 1- letra a), consolida dicha prohibición, ampliando el plazo de la misma.

2.7

Como puede comprenderse fácilmente, la crisis desencadenada con la aparición de la EEB en el ganado vacuno y su relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles ha afectado a los sectores de producción intensiva (ganado porcino y avicultura) que carecen de cualquier tipo de ayuda o prima a la producción y trabajan con márgenes muy reducidos y grandes obstáculos para su desarrollo, debido a legislaciones medioambientales, de bienestar animal y a dificultades sanitarias.

2.8

La prohibición del uso de las harinas cárnicas ha acarreado un perjuicio enorme a este sector, que ya no puede contar con una fuente de proteína en los piensos y ha visto aumentar el precio de las proteínas vegetales debido al aumento de la demanda de estas últimas, y, por consiguiente, a una subida acentuada del precio del alimento. Por otra parte, los subproductos de matadero han dejado de representar una plusvalía para ser un coste, y esta circunstancia, asociada al aumento del precio de las harinas, se ha traducido en un aumento inevitable de los precios al consumidor.

3.   Observaciones generales

3.1   Aspectos jurídicos y contradicciones técnico-científicas relativos a la eliminación de cadáveres de ganado porcino

3.1.1

El Reglamento 1774/2002, que estableció la obligatoriedad de recogida y destrucción de los cadáveres por empresas acreditadas y la prohibición del uso de proteínas animales, además de haber acarreado problemas económicos a los productores que ya tenían establecido ese sistema, ha acarreado problemas mucho más graves a los países que no lo tenían, ya que han tenido que implantarlo con costes aún mayores. Esta situación ha llevado a los productores de esos países a preguntarse si esta norma tiene por objetivo compensar económicamente a los procesadores de subproductos por la prohibición de venta de harinas cárnicas.

3.1.2

Esta cuestión adquiere aún mayor fuerza cuando observamos que este Reglamento hace una excepción para las zonas remotas con escasa densidad de animales, donde se permite mantener métodos tradicionales para la destrucción de los cadáveres. No podemos ignorar que los costes de recogida en estas regiones serían carísimos. A esta excepción hay que añadir otras dos más:

los animales de compañía muertos pueden eliminarse directamente como residuos, mediante enterramiento;

los subproductos animales pueden ser eliminados como residuos mediante incineración o enterramiento in situ en caso de brote de una de las enfermedades de la lista A de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias), cuando la autoridad competente deniegue su transporte a la planta de incineración o transformación más próxima ante el peligro de propagar riesgos sanitarios o porque la capacidad de dichas plantas haya quedado desbordada por la extensión de la epizootia.

3.1.3

Actualmente existe la necesidad creciente de situar, siempre que esto pueda hacerse, las explotaciones lo más lejos posible de las poblaciones, así como de otras explotaciones. Así pues, cada vez se escogen con mayor frecuencia zonas remotas, para no incomodar a los vecinos y proteger sanitariamente los efectivos.

3.1.4

Como ya se ha dicho, el proceso de recogida es carísimo, por lo que se intenta encontrar soluciones que vayan más allá de lo que se propone en el Reglamento y que sean compatibles con la realidad actual. Al estudiar esas opciones, hemos de tener siempre en cuenta la salud y la seguridad humana, la salud y el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

3.2   Aspectos jurídicos y contradicciones técnico-científicas del uso de las harinas cárnicas

3.2.1

No existe ninguna prueba científica que muestre algún riesgo de contaminación de cerdos y aves con la EEB. En el Reino Unido no cabe la menor duda de que cerdos y aves estuvieron expuestos al agente infeccioso (prión) de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Aun habiendo sido alimentados con las mismas proteínas animales que provocaron la EEB en el ganado bovino, no ha habido un sólo caso de animales de esas especies contaminados. Los estudios realizados en pollos demuestran que éstos son resistentes al contagio tanto por vía parenteral como oral (1).

3.2.2

En cuestiones relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, la Comisión toma las medidas necesarias para controlar los riesgos basándose en los ensayos más recientes de que dispone y en una asesoría científica sólida, como la que emana de las directivas del Comité Director Científico (CDC). El propio CDC está asesorado por un Grupo Ad Hoc de Encefalopatía Espongiforme Transmisible/Encefalopatía Espongiforme Bovina formado por científicos europeos.

3.2.3

El carácter limitado del conocimiento en materia de EET se ha expuesto en los siguientes trabajos:

Dictamen científico sobre la exposición oral de los seres humanos al agente patógeno de la EEB (Dosis infecciosa y barrera de especies), aprobado por el CDC en la reunión de los días 13 y 14 de abril de 2000.

Información científica sobre la inocuidad de la harina de carne y huesos procedente de mamíferos utilizada como alimento de animales no rumiantes, del CDC, de 24 y 25 de septiembre de 1998.

3.2.4

El asunto de las EET en el ganado porcino se ha abordado y ha sido objeto de los siguientes dictámenes del CDC:

Dictamen científico aprobado por el CDC en la reunión de los días 24 y 25 de junio de 1999, sobre el tema «Animales hallados muertos»;

Dictamen científico sobre el riesgo del reciclado de subproductos de origen animal en alimentos en la propagación de la enfermedad a los no rumiantes. Reunión del CDC de 17 de septiembre de1999;

Dictamen científico sobre el uso de proteínas animales en todos los animales, aprobado por el CDC en su reunión de los días 27 y 28 de noviembre de 2000.

3.2.5

La conclusión sucinta que podemos extraer de todos estos dictámenes científicos es que no existe ninguna prueba epidemiológica de que los cerdos, las aves o los peces puedan contraer la EEB ni de que la EEB haya afectado a dichas especies. Hasta ahora no existe ningún ensayo científico que demuestre el desarrollo de EET en cerdos, aves o peces.

3.3   Análisis de la realidad de los problemas y posibilidad de tratar los subproductos en la explotación

3.3.1

El tratamiento de los residuos de una explotación pecuaria debe considerarse desde una perspectiva global que incluya la seguridad alimentaria, la sanidad, el bienestar animal y el respeto del medio ambiente.

3.3.2

En la UE se producen anualmente más de 170 millones de toneladas de residuos de explotaciones ganaderas (2). La explotación ganadera moderna tiene actualmente una gestión muy compleja, en la que se incluye el destino que ha de darse a los residuos. En relación con la gestión de los animales muertos, debemos encontrar métodos más eficientes y rentables para su manipulación.

3.3.3

La problemática de los cadáveres de animales es muy compleja, ya que, si bien por un lado hemos de tener en cuenta el medio que nos rodea, por otro también tenemos que analizar la posibilidad de transmisión de enfermedades en caso de transporte, así como lo que se refiere a la higiene, la seguridad y la salud pública (3).

3.3.4

Con este trabajo queremos ampliar el abanico de opciones para el productor teniendo siempre como principio la defensa de la salud pública y el medio ambiente. Por lo tanto, sugerimos la hidrólisis, así como todos los métodos que cumplan los requisitos antes mencionados, que también deberán considerarse (4).

3.3.5

La hidrólisis, como tratamiento primario de los cadáveres de animales, no difiere biológicamente de la hidrólisis del resto de las materias orgánicas que pueden autodegradarse en condiciones controladas. El procedimiento bioquímico de la hidrólisis está determinado por la capacidad de autólisis. Básicamente, las proteínas se descomponen produciendo aminoácidos, los glúcidos produciendo azúcares y los lípidos produciendo ácidos grasos y alcohol. En el caso del cerdo, la esterificación de la materia grasa hace que el aspecto final de la hidrólisis sea denso y viscoso, comportándose hidráulicamente como un líquido viscoso, lo que constituye una ventaja añadida para su tratamiento en condiciones controladas y permite su vehiculización hidrodinámica. Para que la hidrólisis sea más eficaz, deben controlarse algunos factores, como el tamaño de las partículas (trituración previa de los cadáveres), control de temperatura y tiempo, control de O2 atmosférico, para evitar la emanación de malos olores. El líquido resultante de la hidrólisis puede después tratarse conjuntamente con el purín de la explotación, con las siguientes ventajas añadidas:

seguridad biológica (los cadáveres se procesan en la misma explotación en condiciones controladas, reduciéndose la posibilidad de transmisión de enfermedades a otras explotaciones);

aumento de la eficacia del proceso tradicional de gestión de purines;

eliminación de elementos patógenos;

mejora de la gestión de la explotación, ya que el procesamiento de los cadáveres y el tratamiento de los purines se efectúan in situ, en tiempo real (5).

3.3.6

La producción de energía mediante biogás es importante, y para ello podemos utilizar depósitos comunicantes, sin posibilidad de reflujo o contacto con la atmósfera. No obstante, también estamos muy interesados en el estudio de procesos más simples, adecuados para las explotaciones más pequeñas y que también garanticen la defensa de la salud pública y las condiciones sanitarias de las explotaciones y del medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

4.1

Actualmente la información desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. El consumidor tiene derecho a estar debida y correctamente informado, aunque raramente es así, pues la prensa siempre destaca las catástrofes y accidentes, y habla poco de lo positivo que se hace. Por este motivo, hemos de hacer un enorme esfuerzo por dar a conocer todo el trabajo que se realiza en el ámbito de la salud pública para que el consumidor pueda optar conscientemente por aquello que considera mejor.

4.2   Consecuencias económicas de la eliminación de cadáveres y residuos animales

4.2.1

La gestión de los animales muertos está originando una serie de problemas logísticos (en países que no tenían establecido un sistema de recogida) y, en algunos casos, la recogida es incompatible con las buenas prácticas de protección sanitaria de las explotaciones.

4.2.2

La repercusión económica de la Directiva comunitaria debe analizarse en dos casos concretos:

4.2.2.1

En los países en los que no se efectuaba la recogida de cadáveres, donde será necesario realizar inversiones a nivel de la explotación (como la construcción de estructuras de almacenamiento frigorífico y la elaboración de sistemas seguros de recogida de los cadáveres), a nivel de las empresas de transporte, adquisición de camiones equipados para este servicio; a nivel de las fábricas de subproductos, modificaciones para procesar animales enteros (6).

4.2.2.2

En los países que ya han establecido sistemas de recogida de cadáveres no son necesarias inversiones adicionales. Sin embargo, al no poderse utilizar las harinas cárnicas, deberá pagarse la recogida y la destrucción de los mismos (7).

4.3   Consecuencias económicas de la utilización de subproductos animales

La prohibición de utilizar proteínas animales en la alimentación de los cerdos, aves y peces ha ocasionado un aumento importante de los costes de producción en Europa y, con ello, han aumentado los problemas de distorsión de la competencia frente a otros países como, por ejemplo, Brasil, Argentina o los Estados Unidos, donde está autorizado su uso. Estas consecuencias de aumento de los costes se han producido en varios niveles, ya que los subproductos de matadero han dejado de proporcionar beneficios para tener un coste de destrucción, y el aumento de la demanda de proteína vegetal ha ocasionado un aumento de los precios y, por lo tanto, una subida del precio de los piensos (8).

4.3.1

En términos concretos, tenemos un aumento del coste de producción frente a terceros países de:

Destrucción de subproductos

:

6 euros/100 kg de carcasa de cerdo (9)

No utilización de harinas animales

:

0,75 euros/100 kg (10)

Aumento del precio de la soja

:

1,5 euros/100 kg (11)

Estos valores multiplicados por la producción anual de cerdos indican un perjuicio total para la Comunidad de 173 millones de euros. A este aumento de los costes hay que añadir un conjunto de factores de producción tales como la alimentación, la energía, la mano de obra o las normas relativas al bienestar animal y medioambientales, que conducen a que un kg de carcasa de cerdo tenga un coste de 0,648 euros/kg en Brasil (12), frente a 1,25 euros/kg en la UE (13).

4.3.2

En lo que se refiere a las negociaciones en el ámbito de la OMC, esta distorsión de la competencia no puede ponerse nunca sobre la mesa, ya que, si así se hiciese, sería inmediatamente refutada, puesto que no está apoyada por ninguna prueba científica. De continuar esta situación, o bien compensamos a la producción europea o ponemos en peligro su continuidad.

4.4   Elementos que deberán considerarse para un hipotético levantamiento de la prohibición del uso de harinas cárnicas de origen no rumiante en la alimentación de cerdos y aves

4.4.1

Los principales elementos consistirían en garantizar la ausencia de contaminaciones cruzadas de harinas cárnicas, por lo que se solicitó a un grupo de investigadores de distintos organismos belgas que evaluasen y aplicasen en la práctica técnicas que permitieran determinar la presencia de proteínas animales de origen rumiante en los piensos. Este grupo finalizó satisfactoriamente sus trabajos en la primera mitad de 2004, facilitando a SANCO una información final con fecha de 24 de septiembre de 2004, «Determination of Processed Animal Proteins Including Meat and bone Meal in Feed», donde se presentan métodos que garantizan la posibilidad de detectar esas proteínas en los piensos. Esta situación ya nos permitiría establecer canales de producción de harinas cárnicas de origen no rumiante perfectamente trazables (esto es, cuyo origen resultaría fácil de determinar) y controladas, que nos pudiesen llevar a establecer una primera línea de canales de producción y reincorporación de estos ingredientes, con todas las garantías de ausencia de harinas de origen rumiante (14).

4.5   Último obstáculo para volver a incorporar harinas cárnicas de origen no rumiante en los piensos destinados a cerdos y aves

4.5.1

Actualmente sólo falta desarrollar técnicas capaces de distinguir las proteínas de origen porcino de las de origen avícola, para satisfacer otra exigencia del Parlamento Europeo, esto es, garantizar la ausencia de canibalismo. Hablar de canibalismo al referirse a las harinas cárnicas no es correcto. El canibalismo se refiere a un consumo directo, y sólo puede acontecer en algunas explotaciones de manera accidental, por lo que hablar de canibalismo al referirse a aminoácidos y ácidos grasos no es aceptable.

4.5.2

De todos modos, con independencia de las consideraciones anteriores, actualmente existe la posibilidad real de establecer un mecanismo de control de canales exclusivos de suministro de proteínas de origen porcino para los piensos destinados a las aves y viceversa, puesto que:

Nunca podrán producirse harinas de carne porcina y avícola en un mismo matadero, porque estas especies exigen instalaciones de sacrificio distintas;

Al existir fábricas que producen exclusivamente piensos para aves y otras que sólo fabrican piensos para cerdos, no es posible que se produzca confusión alguna en las mismas;

Lo mismo es aplicable a las fábricas que tengan distintas líneas de producción en función de las especies.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  (D. Mattews y B. C. Cooke, Rev. Sci. Tecl. Int. Eprit. 2003, 22(1), 283 — 296). Otro estudio relevante: Poultry, pig and the risk of BSE following the feed ban in Francea spatial analysis. Abrial D, Calavas D, Jarrige N, Ducrot C; Vet. Res. 36 (2005)615-628.

(2)  Cuadro no 1 — Inventario de residuos zootécnicos (UE-15) — Fuente: EUROSTAT/MAPYA 2003.

(3)  Cuadro no 2 — Contabilización de residuos y subproductos procedentes de explotaciones ganaderas (Fuente: EUROSTAT/MAPYA).

(4)  

Risk assessment: use of composting and biogas treatment to dispose of catering waste containing meat (Final report to the department for Environment, Food and Rural Affairs). Gale P. (2002). In http://www.defra.gov.uk/animalh/by-prods/publicat/.

Informe final relativo a los resultados obtenidos en los proyectos de estudio de alternativas a sistemas de cadáveres. Antonio Muñoz Luna, Guillermo Ramis Vidal, Francisco José Pallarés Martínez, Antonio Rouco Yáñez, Francisco Tristán Lozano, Jesús Martínez Almela, Jorge Barrera, Miriam Lorenzo Navarro, Juan José Quereda Torres. (2006).

(5)  Estudios en este ámbito:

Informe final de resultados sobre la hidrolización de cadáveres animales no ruminantes: experiencia en ganado porcino. Lobera JB, González M, Sáez J, Montes A, Clemente P, Quiles A, Crespo F, Alonso F, Carrizosa JA, Andujar M, Martínez D, Gutiérrez C.

Parámetros Físico-químicos y bacteriológicos de la hidrolización de cadáveres de animales no ruminantes con bioactivadores. Gutiérres C, Fernández F, Andujar M, Martín J, Clemente P, Lobera JB CARM-IMIDA. http://wsiam.carm.es/imida/publicaciones%20pdf/Ganader%EDa/Gesti%F3n%20de%20Residuos%20Ganaderos/Hidrolizaci%F3n%20de%20Cad%E1veres/Resultados%20del%20Estudio%20Preliminar.pdf.

(6)  Se han hecho cálculos que apuntan a un aumento del coste de producción de entre 0,36 y 0,96 € por animal producido, dependiendo de la situación y las dimensiones de la explotación, si bien es cierto que siempre se penalizará más a las más pequeñas.

(7)  Obtenemos así un coste adicional del producto que oscila entre 0,3 y 0,5 € por animal producido.

(8)  Estudios realizados por el grupo de trabajo de la Universidad de Murcia dirigidos por el Profesor Antonio Muñoz Luna, DMV, PhD, MBA.

(9)  Fuente: INRA (Institut National de Recherche Agricole).

(10)  Cálculo efectuado tomando como base el precio medio de las materias primas antes y después de la prohibición, aplicando una dieta tipo para el cerdo de engorde.

(11)  Ídem 10.

(12)  Coste de producción de una explotación de 1 200 cerdas en ciclo cerrado con una productividad de 20,3 lechones destetados por cerda/año, situada en el Estado de Paraná.

(13)  Explotación de 500 cerdas en ciclo cerrado con una productividad de 23 lechones por cerda/año, situada en Portugal.

(14)  Otros estudios sobre este tema:

Effective PCR detection of animal species in highly processed animal byproducts and compound feeds. Fumière O, Dubois M, Baeten V, von Holst C, Berben G. Anal Bioanal Chem (2006) 385: 1045-1054.

Identification of Species-specific DNA in feedstuffs. Krcmar P, Rencova E.; J. Agric. Food Chem. 2003, 51, 7655-7658.

Species-specific PCR for the identification of ovine, porcine and chicken species in meat and boné meal (MBM). Lahiff S, Glennon M, O'Brien L, Lyng J, Smith T, Maher M, Shilton N. Molecular and Cellular Probes (2001) 15, 27-35.


23.12.2006   

ES

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C 318/114


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda»

(versión codificada)

COM(2006) 4 final — 2006/0003 (CNS)

(2006/C 318/19)

El 8 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sra. LE NOUAIL).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 168 votos a favor, 7 en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La propuesta de la Comisión tiene por objeto codificar el Reglamento (CEE) no 845/72 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda o bómbix mori (Bombyx mori, Linneo, 1758), de conformidad con el procedimiento acelerado previsto en el acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994.

1.2

La codificación se aplica a los actos legislativos que son objeto de frecuentes modificaciones con el transcurso del tiempo y cuya lectura acaba siendo excesivamente compleja.

2.   Observaciones generales

2.1

El Reglamento arriba mencionado entró en vigor hace más de treinta años; en diversas ocasiones ha sido objeto de importantes modificaciones, por lo que los destinatarios de esta legislación tienen dificultades para comprender su contenido y su alcance si no efectúan previamente un trabajo de investigación jurídica y de recomposición del texto efectivamente aplicable.

2.2

El Comité, por consiguiente, suscribe la propuesta de codificación, que facilita el acceso de los ciudadanos a la normativa y contribuye, como el Comité desea y ya ha señalado en dictámenes anteriores (1), a mejorar la legislación.

3.   Observaciones particulares

3.1

Conviene también plantearse la posibilidad de utilizar otros procedimientos de simplificación, como, por ejemplo, la derogación o la actualización de la legislación en cuestión.

3.2

La sericicultura, que desde el siglo XIII floreció enormemente en Europa meridional, tuvo su mayor apogeo en el siglo XIX, pero luego decayó a raíz de una epidemia que afectó al Bómbix mori, cuyo capullo, necesario para su metamorfosis, está constituido por un solo hilo de seda, utilizado en la industria textil. Aun así, la reintroducción de «huevos» (2) sanos no ha permitido reestimular la cría de gusanos de seda, ya que precisa muchos cuidados y la producción de moreras, cuyas hojas constituyen el alimento exclusivo de la larva, que consume importantes cantidades que es necesario recolectar cotidianamente. Actualmente, la industria depende de manera casi exclusiva de las importaciones, sobre todo procedentes de China y Vietnam.

3.3

El Comité –habida cuenta de los distintos usos de la seda, para los que se precisan distintas calidades, y las nuevas aplicaciones que la investigación permite concebir para el futuro– considera conveniente mantener las bases de una sericicultura en Europa; esta actividad permitirá, entre otras cosas, conservar puestos de trabajo en regiones desfavorecidas o periféricas (3). La ayuda por caja de semillas de gusanos de seda, prevista en el Reglamento, es indispensable para garantizar la perennidad de una actividad sometida a una fuerte competencia por las importaciones masivas procedentes de terceros países con costes muy bajos de mano de obra. Además, la seda europea es idónea para algunas aplicaciones actuales y permitirá otras posibles aplicaciones futuras, lo cual justifica el mantenimiento de una producción comunitaria.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Entre otros, véase el Dictamen exploratorio del CESE «Legislar mejor», 2005 (ponente: Daniel Retureau) INT/265 — DO C 24 de 31.1.2006, p. 39.

(2)  Huevos del bómbice (Bómbix mori).

(3)  La mitad de la producción europea procede de las Islas Canarias.


23.12.2006   

ES

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio»

COM(2006) 69 final — 2006/0018 (COD)

(2006/C 318/20)

El 8 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sra. CASSINA).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

Sobre la base de las observaciones que figuran en los puntos 2 y 3, el CESE:

a)

apoya la propuesta de la Comisión y el fundamento jurídico elegido (artículo 95 del Tratado) y aprueba el objetivo estratégico de llegar a la eliminación total del mercurio en los aparatos de medición mencionados más adelante en el punto 2.2;

b)

considera que la propuesta es coherente con otras normas y políticas comunitarias relativas al medio ambiente y a la salud pública;

c)

desea que la sustitución por productos alternativos sin mercurio se acelere (eventualmente con incentivos y campañas de información y sensibilización para impedir que sigan en circulación aparatos con mercurio potencialmente peligrosos) y que se consideren los gastos de sustitución en términos de costes, incluidos también los que afecten a los consumidores;

d)

pide que se prevean puntos de recogida diferenciada y que sean los vendedores quienes se encarguen de recoger los aparatos inservibles (como sucede en el sector de los aparatos eléctricos y electrónicos);

e)

pide a la Comisión que precise qué garantías existen para que los sectores excluidos (medios profesionales e industriales) se vean obligados a cumplir el objetivo de la no dispersión del mercurio en el medio ambiente;

f)

insta a las autoridades comunitarias y de los Estados miembros a que verifiquen atentamente que los productos importados se ajustan a la legislación de la UE.

2.   Introducción y contenido de la propuesta

2.1

La propuesta de Directiva examinada se enmarca en la Comunicación del 28 de enero de 2005 relativa a la «Estrategia comunitaria sobre el mercurio» (1). Esta estrategia, basada en la consideración ya aceptada a escala mundial de que el mercurio es nocivo y representa un grave peligro para los seres humanos, los ecosistemas y la fauna salvaje, propone una serie de medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente mediante la eliminación del mercurio de todas las actividades donde actualmente ya es posible sustituirlo por otras sustancias o productos alternativos, capaces de evitar los efectos nocivos que se observan actualmente en el desarrollo neurológico, el sistema inmunitario y el aparato reproductor.

2.2

En este contexto, la Comisión propone la modificación (2) de la Directiva 76/769/CEE como una etapa de la aplicación de la estrategia general. Prevé la prohibición de la comercialización de los siguientes aparatos que contienen mercurio:

a)

termómetros médicos para la fiebre;

b)

otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros, etc.).

2.3

Sobre la base de las prohibiciones y/o restricciones ya aplicables en algunos Estados miembros y, por consiguiente, habida cuenta de las experiencias adquiridas, la propuesta excluye no obstante la aplicación de esta prohibición a los instrumentos y aparatos utilizados con fines científicos e industriales, dado que su número sería relativamente limitado y que se manipulan generalmente en medios muy especializados sometidos a normas y procedimientos de control de la seguridad en el lugar de trabajo y de gestión de residuos peligrosos, o que entran en el ámbito de aplicación de REACH.

3.   Observaciones generales

3.1

Aunque la eliminación progresiva del mercurio y su sustitución por productos alternativos ya ha comenzado en algunos Estados miembros, se estima (3) que en Europa se utilizan actualmente unas 33 toneladas de mercurio cada año en aparatos de medida y control, de las que entre 25 y 30 toneladas llegan al mercado a través de los termómetros.

3.2

Por lo tanto, el mercurio y sus derivados más tóxicos están presentes en los flujos de las basuras domésticas ya que los termómetros y demás aparatos de medida gastados o rotos se echan en general al cubo de la basura. Su vertido en basureros o su eliminación inadecuada hace que los residuos de mercurio se infiltren en las aguas residuales y se dispersen en el medio ambiente. Se observa así la presencia de mercurio en productos alimenticios, con un riesgo particular para la cadena alimentaria acuática, lo que hace particularmente vulnerables a los consumidores de pescado y moluscos (sobre todo en las regiones mediterráneas).

3.3

El CESE señala que existen y se encuentran ya en el comercio instrumentos que ejercen la misma función que los aparatos contemplados en la propuesta de Directiva y que contienen sustancias de sustitución del mercurio. Por consiguiente, la sustitución del mercurio ya es posible a partir de ahora y, al parecer, sin costes suplementarios (véase no obstante el punto 4.1, letras b), c) y e)). No obstante, el estudio de impacto no hace en absoluto alusión a los gastos que esta sustitución acarrearán a los consumidores. El CESE pide que se cuantifiquen estos gastos y se integren en el mecanismo de aplicación de la Directiva las medidas de apoyo oportunas.

3.4

El CESE apoya resueltamente el objetivo de la Comisión de prohibir la comercialización de los aparatos que contienen mercurio contemplados en la propuesta: la peligrosidad de la persistencia del mercurio ya no precisa demostración y la prohibición de los instrumentos que contienen mercurio contribuye a la creación de un elevado nivel de protección del medio ambiente y la salud humana, de conformidad con el fundamento jurídico de la propuesta (artículo 95 del Tratado), que el CESE considera totalmente correcto y adecuado.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE observa no obstante que:

a)

si los aparatos que contienen mercurio empleados con fines profesionales o industriales van a excluirse del ámbito de aplicación de la Directiva, se ha de garantizar que en el momento de su retirada, eliminación o reciclaje se proceda a un tratamiento del mercurio que evite su dispersión y los riesgos que ello implica para el medio ambiente y la salud humana; es importante proceder a controles adecuados, prever formaciones y servicios de asesoramiento en particular para las empresas artesanales o de pequeño tamaño del sector de la orfebrería, donde el mercurio se utiliza aún bastante para trabajos específicos;

b)

tanto el estudio de impacto como la propuesta parecen subestimar el problema del vertido en los residuos urbanos de los aparatos que contienen mercurio utilizados actualmente: convendría indicar a los Estados miembros la necesidad y/o utilidad de establecer un sistema de incentivos (del tipo «entrega para chatarra») para que se proceda cuanto antes a la sustitución de los aparatos que son objeto de la Directiva.

c)

la retirada de los aparatos que contienen mercurio que se encuentran aún en el mercado puede incentivarse con medidas de apoyo financiero, pero sobre todo mediante campañas adecuadas de información dirigidas a los usuarios al objeto de que se sensibilicen y responsabilicen con relación a los riesgos existentes, instándoles a no depositar el mercurio en los residuos urbanos y sobre todo evitar que los niños manipulen mercurio; al mismo tiempo, se deberían prever algunos incentivos adecuados para los usuarios que decidan proceder a la sustitución de tales aparatos antes del plazo fijado;

d)

la retirada de los aparatos señalados debería hacerse por medio de una recogida diferenciada que esté gestionada por los vendedores de los aparatos objeto de la propuesta de Directiva examinada, a semejanza del modelo previsto por la Directiva para los aparatos eléctricos y electrónicos;

e)

la conformidad de los productos importados debe ser objeto de una atención especial para que las ventajas aportadas por la legislación restrictiva a nivel europeo no desaparezcan con la importación de productos de terceros países que no tienen en cuenta los riesgos derivados de una utilización impropia del mercurio.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2005) 20 final.

(2)  Mediante la inclusión de un punto específico 19 bis en el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

(3)  Sobre la base de la información disponible en la Comisión.


23.12.2006   

ES

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C 318/117


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero»

COM(2006) 103 final

(2006/C 318/21)

El 9 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 120 votos a favor, 16 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y Recomendaciones

1.1

El CESE, teniendo en cuenta la importancia económica y social del sector pesquero en la Unión Europea, que va más allá de su contribución directa al PIB (1), estando de acuerdo con el diagnóstico sobre la crítica situación económica del mismo que expone la Comisión en su Comunicación (2), y considerando que es necesaria una actuación para mejorarla, estima que las medidas propuestas para salvar al sector de la crisis no son ni realistas ni suficientes. El CESE estima que las medidas no son realistas porque la gran mayoría de las empresas son familiares y propietarias de una sola embarcación, trabajando en caladeros con recursos limitados, con unas tripulaciones mínimas, con unas normas de gestión de las pesquerías rigurosas y con muy poco margen de maniobra para poder realizar acciones que permitan reestructurar y asegurar la viabilidad de las empresas a corto plazo.

1.2

Por otro lado, al no existir un presupuesto comunitario nuevo, distinto al del IFOP/FEP (3), las posibilidades de poner en práctica estas nuevas medidas son muy limitadas. Por ello, el CESE considera que esta Comunicación tendrá pocos efectos prácticos para la mayoría de las empresas.

1.3

No obstante, para aquellas empresas que por su dimensión trataran de acceder a las ayudas de salvamento y reestructuración, el CESE considera que la Comunicación debería ofrecer:

Un presupuesto comunitario distinto al contemplado por el IFOP/FEP.

Que las ayudas de salvamento sean a fondo perdido y que su plazo de aplicación sea superior a 6 meses.

Flexibilización y agilidad en los programas nacionales que deben presentar los Estados miembros de forma que permitan a las empresas que lo soliciten acceder rápidamente a las ayudas previstas.

1.4

Además de las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, el Comité considera que para poder paliar las graves consecuencias que el alto precio de los carburantes está ocasionando en las empresas pesqueras y sus tripulantes, se deberían poner en marcha otra serie de medidas. En particular, el CESE propone a la Comisión y al Consejo la aprobación de las siguientes:

a)

Incremento del umbral de las ayudas de minimis hasta 100 000 euros por empresa.

b)

Paralización temporal de la flota en caso de «acontecimiento imprevisible», asimilando éste a la crisis provocada por el alto precio del gasóleo.

c)

Autorización de ayudas para financiar las primas de contratos de cobertura, tal y como ocurre con los seguros agrarios.

d)

Creación de un fondo especial de desguaces de ámbito comunitario, con un presupuesto extraordinario, que dé prioridad a aquellos segmentos de flota con más problemas y que permita a los armadores que voluntariamente quieran abandonar la actividad, poder hacerlo de forma digna.

e)

Apoyo máximo de las administraciones públicas, tanto nacionales como comunitarias, a través de ayudas de I+D+i (4), a los proyectos presentados por el sector pesquero para mejorar la eficiencia energética de la pesca, para la búsqueda de energías alternativas o complementarias al gasoil y para el desarrollo de las Plataformas Tecnológicas pesqueras.

f)

Dirigir los esfuerzos a cambiar la mentalidad de los pescadores con el fin de lograr que éstos se involucren en la comercialización de los productos pesqueros, intentando así conseguir incrementar el valor añadido de los productos pesqueros.

g)

Revisión de la fiscalidad de la flota de bajura, en particular introduciendo en la normativa la exención del Impuesto sobre Sociedades de los importes obtenidos por las entidades concesionarias de las lonjas por su intervención en la primera venta del pescado y la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de intermediación realizadas por las mismas.

h)

Incorporación de la flota de altura que pesca fuera de las aguas comunitarias en los segundos registros existentes para la flota mercante en varios Estados miembros de la UE, modificando las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de la pesca.

2.   Motivación

2.1

El sector pesquero, además de suministrar una proporción importante de las proteínas necesarias para el consumo humano, también contribuye en gran medida al tejido económico y social de muchas comunidades costeras de la Unión Europea. Según los datos de la Comisión (5), la Unión Europea ampliada (UE-25) representa, con 7 293 101 toneladas de pescado (capturas y acuicultura), el 5 % de la producción total mundial de productos pesqueros, siendo el segundo mayor productor mundial después de China. Asímismo, cuenta con una flota ligeramente inferior a los 90 000 buques pesqueros, que generan 229 702 puestos de trabajo.

2.2

Este sector se enfrenta a ajustes difíciles provocados por la disminución de las poblaciones de peces en la mayoría de sus pesquerías, llegando en algunas de ellas al agotamiento, y por las desfavorables condiciones de mercado. Según la Comunicación, desde mediados de la década de los 90, han disminuido las cuotas asignadas a los buques que pescaban en el oeste de Europa las principales especies demersales (bacalao, abadejo, pescadilla, carbonero y merluza) y especies bentónicas (platija, lenguado, rape y cigala).

2.3

La reforma de la PPC de 2002, aunque ha comenzado a modernizar la gestión de las pesquerías de la Unión Europea buscando su sostenibilidad, ha implicado medidas, entre otras los planes de recuperación, que restringen las capturas de los pescadores provocando la drástica reducción de los beneficios, situación que se prolongará en el futuro.

2.4

Esta situación, unida al normal y continuo aumento de los costes de explotación y al espectacular aumento de los costes del combustible, ha provocado que muchos buques estén operando con grandes pérdidas.

2.5

La Comunicación de la Comisión enumera las causas que se han conjugado para llevar a gran parte de la flota comunitaria a esta situación económica y sugiere soluciones para superarla.

3.   Antecedentes

3.1

Entre las causas, la Comunicación de la Comisión señala dos circunstancias fácilmente comprensibles:

Ingresos decrecientes.

Aumento de los costes.

3.1.1

Los ingresos decrecientes están fundados en:

Estancamiento de los precios del mercado:

Creciente proporción de las importaciones de pescado.

Desarrollo de la acuicultura.

Concentración de la venta en grandes cadenas de distribución.

Disminución de los rendimientos pesqueros:

Intenso esfuerzo de pesca efectuado sobre determinadas poblaciones de peces.

Insuficiente reducción de capacidad de la flota.

3.1.2

Los costes de explotación de los barcos, que de forma habitual aumentan año tras año, se han incrementado enormemente desde el año 2003 con el incremento de los costes de combustible, afectando a todas las flotas pesqueras, en especial a los arrastreros de fondo, que constituyen, con diferencia, el segmento más grande de la flota pesquera comunitaria, la cual está obteniendo resultados netos operativos negativos.

4.   Observaciones generales

4.1

Entre las soluciones para superar la situación actual de dificultades económicas del sector pesquero, la Comisión sugiere que se deben adoptar medidas:

A corto plazo, para el salvamento y la reestructuración de las empresas pesqueras capaces de recuperar su rentabilidad a través de cambios estructurales.

A largo plazo, para que el sector pesquero pueda adaptarse a la nueva situación caracterizada por los altos precios de combustible.

4.1.1   Salvamento y reestructuración a corto plazo.

4.1.1.1

Para salvar y reestructurar a las empresas pesqueras a punto de quebrar o en un declive financiero constatable, la Comunicación prevé la posible utilización de los instrumentos existentes y el marco actual de las ayudas estatales, basado en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (6) y las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (7). Además, prevé algunas excepciones que van más allá de estas Directrices (ver puntos 4.1.1.5 y 4.1.1.6.).

4.1.1.2

La ayuda de salvamento puede adoptar la forma de un préstamo reembolsable o de una garantía, a un plazo máximo de seis meses. Su objetivo es que las empresas puedan adaptarse a la nueva situación de los precios del combustible, particularmente en el caso de buques que utilizan artes de arrastre y capturan poblaciones demersales. Cuando la ayuda de salvamento vaya seguida de la aprobación de un plan de reestructuración, ésta podrá reembolsarse con la ayuda recibida por la empresa en forma de ayuda de reestructuración.

4.1.1.3

El CESE considera que, para que la ayuda de salvamento pueda ser realmente efectiva, ésta debe ser a fondo perdido y no un préstamo reembolsable, ya que, de esta forma, la ayuda de salvamento tendría un valor añadido que la podría hacer más atractiva para las empresas. Si no, un simple préstamo reembolsable se podría obtener en cualquier entidad financiera, sin necesidad de autorización por parte de la Comisión Europea.

4.1.1.4

La ayuda a la nueva reestructuración de las empresas pesqueras para recuperar su viabilidad económica implicará a menudo invertir en la adaptación de los buques pesqueros. Las Directrices sobre ayudas estatales en el sector de la pesca establecen, entre otras, las normas que permiten las ayudas a la modernización y el equipamiento de los buques pesqueros sujetas a las normas establecidas en el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (8). Las condiciones para conceder la ayuda nacional con tal fin son, por lo tanto, las mismas que las aplicables a la ayuda comunitaria en virtud del Reglamento IFOP (9).

4.1.1.5

La Comisión prevé, excepcionalmente, la autorización de ayudas nacionales para determinados tipos de modernización que no se contemplan en el Reglamento IFOP, si éstas se destinan a la reestructuración de las empresas pesqueras como parte de programas nacionales de salvamento y reestructuración. Para su autorización, la Comisión evaluará estos programas nacionales conforme a la Directrices comunitarias, a condición de que la reestructuración de las empresas se base en hipótesis económicas realistas en el contexto actual, contemple la situación y posible evolución de las poblaciones objeto de captura y se asegure la rentabilidad de las empresas mediante la reducción de los costes operativos sin aumentar el esfuerzo ni la capacidad de pesca actual.

4.1.1.6

La autorización, con carácter excepcional, de la Comisión a las ayudas estatales en el ámbito de los programas nacionales de ayudas de salvamento y reestructuración, será para las inversiones siguientes:

a)

Un primer cambio de artes de pesca que derive en un método de pesca que consuma menos combustible.

b)

La adquisición de equipamiento para mejorar la eficacia del consumo de combustible (económetros).

c)

Una sustitución del motor siempre que:

1.

En el caso de los buques de menos de 12 metros de eslora total y que no empleen artes de arrastre, la potencia del nuevo motor sea igual o menor que la del viejo.

2.

En el caso de los demás buques de hasta 24 metros de eslora total, la potencia del nuevo motor sea al menos un 20 % inferior a la del viejo.

3.

En el caso de arrastreros de mas de 24 metros de eslora total, la potencia del nuevo motor sea al menos un 20 % inferior a la del viejo y el buque opte por un método de pesca que consuma menos combustible.

4.1.1.7

La Comisión podrá aceptar en los programas nacionales que autoricen un plan de reestructuración de empresas que explotan varios buques de más de 12 metros de eslora, que la reducción de la potencia del motor prevista en los apartados 2. y 3. del punto 4.1.1.6.c) pueda aplicarse «globalmente» a nivel de la empresa, así como que el desguace de un buque sin ayuda pública también se impute al índice de reducción exigido.

4.1.1.8

Este principio podrá también aceptarse en los programas nacionales que autoricen un plan de reestructuración presentado por un grupo de pequeñas y medianas empresas (PYME). En este caso, la rentabilidad de algunos miembros del grupo podría mejorarse también mediante medidas adoptadas por terceros, tales como el desguace.

4.1.1.9

Durante el cese temporal de actividades pesqueras necesario para llevar a cabo la inversión autorizada, las empresas podrán solicitar la ayuda estatal correspondiente siempre y cuando se solicite como parte de los programas de salvamento y reestructuración.

4.1.1.10

Cualquiera otra ayuda pública, incluida la ayuda comunitaria, concedida a una empresa en crisis deberá tenerse en cuenta en la evaluación general de los planes de reestructuración y de viabilidad a largo plazo.

4.1.1.11

Los Estados miembros cuentan con dos años a partir de la publicación de la Comunicación, base del presente Dictamen, para notificar a la Comisión los programas nacionales de ayudas de salvamento y reestructuración y, según proceda, de los planes individuales en caso de empresas más grandes. A partir de que la Comisión notifique la aprobación, los Estados miembros deberán, en un plazo de dos años, publicar las decisiones administrativas relativas a los planes de reestructuración.

4.1.1.12

Teniendo en cuenta que las dificultades económicas actuales afectan sobre todo a los buques que emplean artes de arrastre, la Comisión considera que la ayuda de reestructuración debe centrarse fundamentalmente en los arrastreros.

4.1.1.13

En relación con las ayudas directas al funcionamiento, en la situación actual de elevados precios de combustible, la Comisión rechaza en la Comunicación cualquier intervención pública para compensar este aumento de los costes ya que constituiría una ayuda al funcionamiento incompatible con el Tratado.

4.1.1.14

Como alternativa, la Comisión podría aceptar un sistema de garantía, solicitado por la industria pesquera, mediante el cual el dinero ingresado por la industria en tiempos favorables podría restituirse como compensación en caso de aumento súbito del precio de combustible. La Comisión podría aprobar este tipo de sistema solo si ofrece garantías de reembolso de cualquier ayuda pública en condiciones comerciales.

4.1.1.15

El CESE, estando de acuerdo con el diagnóstico sobre la crítica situación económica del sector pesquero comunitario que expone la Comisión en su Comunicación, considera que las medidas propuestas para salvar al sector de la crisis no son ni realistas ni suficientes. El CESE estima que las medidas no son realistas porque la gran mayoría de las empresas son familiares y propietarias de una sola embarcación, trabajando en caladeros con recursos limitados, con unas tripulaciones mínimas, con unas normas de gestión de las pesquerías rigurosas y con muy poco margen de maniobra para poder realizar acciones que permitan reestructurar y asegurar la viabilidad de las empresas a corto plazo. Por otro lado, al no existir un presupuesto nuevo, distinto al del IFOP/FEP, las posibilidades de poner en práctica estas nuevas medidas son muy limitadas. Por ello, el CESE considera que esta Comunicación tendrá pocos efectos prácticos para la mayoría de las empresas.

4.1.1.16

No obstante, para aquellas empresas que, por su dimensión, trataran de acceder a las ayudas de salvamento y reestructuración, el CESE considera que la Comunicación debería ofrecer:

Un presupuesto distinto al contemplado por el IFOP/FEP.

Que las ayudas de salvamento sean a fondo perdido y que su plazo de aplicación sea superior a 6 meses.

Flexibilización y agilidad en los programas nacionales que deben presentar los Estados miembros de forma que permitan a las empresas que lo soliciten acceder rápidamente a las ayudas previstas.

4.1.1.17

El CESE recuerda a la Comisión que, a corto plazo, una medida eficaz puede ser la aplicación de las ayudas de minimis. No obstante, el Comité estima que el umbral previsto en la legislación actual (3 000 euros por empresa en un período de tres años) es muy reducido y no responde a la realidad, sobre todo, teniendo en cuenta que el resto de sectores de la UE, salvo la agricultura, tienen un umbral de 100 000 euros. Por ello, el Comité considera necesaria la urgente revisión de la normativa que regula las ayudas de minimis para la pesca, aumentando el umbral hasta los 100 000 euros del resto de los sectores. Esta consideración ya fue emitida por el CESE en su dictamen sobre el «Plan de acción de ayudas estatales. Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009» (10).

4.1.1.18

Asimismo, otra medida posible y que podría ser muy beneficiosa para empresas y tripulantes es la consideración de la gravedad de la situación económica del sector pesquero como un «acontecimiento imprevisible» de los previstos en el artículo 16 del Reglamento del IFOP, que permite la concesión de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de una paralización temporal de la flota por estas circunstancias.

4.1.1.19

Por otro lado, con el fin de adecuar más rápidamente la capacidad de los buques de pesca al estado de los recursos pesqueros, el Comité sugiere a la Comisión la creación a corto plazo de un fondo comunitario de desguaces, dotado de un presupuesto extraordinario y de aplicación obligatoria y exclusiva por parte de los Estados miembros a las empresas que soliciten el desguace de sus buques. Este fondo podría dar prioridad a aquellos segmentos de flota con más problemas.

4.1.1.20

El Comité, asimismo, estima que, a corto plazo, la Comisión debería revisar las Directrices de ayudas estatales para la pesca con el fin de permitir la creación en los Estados miembros de Registros Especiales de Buques pesqueros que permitan mejorar la competitividad de la flota de altura que faena fuera de las aguas comunitarias, tal y como ocurrió en los años 90 con la flota mercante.

4.1.1.21

En relación con el sistema de garantía de los aumentos súbitos del precio de combustible, el Comité considera que es otro tipo de ayuda que puede favorecer el sostenimiento del trabajo de los buques pesqueros en la situación difícil actual, por lo que muestra su apoyo al sistema, aunque considera que su aplicación con las condiciones exigidas por la Comisión es muy poco probable en las circunstancias económicas actuales. Por ello, el Comité estima que la Comisión debería permitir a los Estados miembros poder cubrir, parcial o totalmente, las primas de los contratos de cobertura que pudieran contratar las organizaciones del sector para asegurar un precio máximo del gasóleo durante un período de tiempo determinado, al igual que ocurre con los seguros agrarios.

4.1.1.22

Por otro lado, el Comité considera que sería adecuada la revisión de la fiscalidad de la flota de bajura. En concreto, estima que se podría autorizar la exención del Impuesto sobre Sociedades de los importes obtenidos por las entidades concesionarias de las lonjas por su intervención en la primera venta del pescado y la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de intermediación realizadas por las mismas.

4.1.2   Medidas e iniciativas a más largo plazo

4.1.2.1

A largo plazo sólo pueden contemplarse perspectivas positivas para el sector pesquero si las poblaciones de peces se recuperan y si se efectúan prácticas sostenibles de pesca. En este contexto la Comunicación propone las siguientes medidas:

a)

Mejora de la gestión de las pesquerías.

b)

Mejora del cumplimiento de las normas de gestión de las pesquerías.

c)

Organización y funcionamiento de los mercados.

d)

Fomento de la investigación de métodos de pesca que consuman menos combustible y sean más respetuosos con el medio ambiente.

4.1.2.2

El Comité considera que todas estas medidas a largo plazo están ya contempladas en la nueva PPC. Desea resaltar, sin embargo, a la Comisión que, para conseguir un sistema de gestión de las pesquerías que ofrezca un rendimiento máximo sostenible, una vez superados los planes de recuperación y de gestión de las poblaciones más amenazadas, se requieren nuevas ideas prácticas.

4.1.2.3

El CESE muestra su total apoyo a la Comisión en sus esfuerzos por velar, en toda la Unión, por la correcta aplicación de la normativa de la política pesquera común. Reitera una vez más a la Comisión que su colaboración con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca debe ser total, como así manifiesta su propósito la Comisión en su Comunicación, y que debe dotarla de personal y medios económicos suficientes para la importantísima misión que se le ha encomendado.

4.1.2.4

El CESE insta a la Comisión a intensificar su lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, y le manifiesta que una acción decisiva contra ella es el cierre del mercado comunitario a este tipo de capturas, porque es donde mayoritariamente va a parar el producto de esta pesca ilegal. Asimismo, el Comité considera que otra medida efectiva contra este tipo de pesca es la prohibición de transbordos en alta mar.

4.1.2.5

El Comité considera necesaria la evaluación que propone la Comisión sobre la organización del mercado de la pesca. Efectivamente, puede ser conveniente para mejorar el rendimiento financiero de las empresas la utilización de nuevas herramientas, para mejorar la comercialización del pescado y los productos pesqueros, que permitan a los productores dar un valor añadido a estos productos en la primera venta e involucrarse en el proceso de comercialización. En este sentido, el Comité estima que las Organizaciones de Productores pueden jugar un importante papel y, por tanto, considera que éstas deben ser favorecidas. Para lograr este objetivo, el CESE estima que los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros deberían dirigirse a cambiar la mentalidad de los pescadores con respecto a estas cuestiones.

4.1.2.6

El CESE apoya la idea de la Comisión de elaborar un código de conducta sobre la comercialización del pescado en la Unión Europea y el fomento del etiquetado ecológico una vez finalice el debate sobre este tema, del que ya ha manifestado su opinión este Comité recientemente.

4.1.2.7

Dentro del ámbito de esta Comunicación, el Comité considera que es fundamental la última medida a largo plazo que propone la Comisión, es decir, el fomento de la investigación de los métodos de pesca que consuman menos combustible y sean más respetuosos del medio ambiente, para lo cual espera que se cumplan las garantías de financiación que expone la Comisión en la Comunicación y el máximo apoyo a los proyectos que presenten las organizaciones representantes del sector pesquero, así como al desarrollo de las Plataformas Tecnológicas pesqueras.

4.1.2.8

El CESE estima que, ante la situación actual de los precios de combustible que no parece reversible, es de suma importancia investigar en todos los campos que propone la Comunicación. En particular, el Comité estima necesaria la investigación en la producción de energías renovables, en especial el desarrollo y aplicación práctica de nuevos tipos de biocombustibles y la mejora del rendimiento energético, solicitando el apoyo económico de la Comisión Europea y de los Estados miembros a los proyectos que presenten las organizaciones del sector pesquero.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Producto Interior Bruto.

(2)  COM(2006) 103 final de 9.3.2006.

(3)  Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca/Fondo Europeo de la Pesca.

(4)  Investigación, desarrollo e innovación.

(5)  «Toda la información sobre la PPC» — Información básica sobre la política pesquera común. Edición 2006. Comisión Europea.

(6)  DO C 244 de 1.10.2004.

(7)  DO C 229 de 14.9.2004.

(8)  Reglamento (CE) no 1263/1999 de 12.6.1999.

(9)  Reglamento (CE) no 2792/1999 de 17.12.1999.

(10)  DO C 65 de 17.3.2006


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/122


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (versión codificada)»

COM(2006) 116 final — 2006/0038 (CNS)

(2006/C 318/22)

El 2 de mayo de 2006, de conformidad con el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sr. DONNELLY).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 187 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El objeto de la propuesta sometida a examen es proceder a la codificación del Reglamento (CEE) no 2730/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la glucosa y la lactosa. El nuevo Reglamento sustituirá a los que son objeto de la operación de codificación. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

2.   Observaciones generales

2.1

En el contexto de una «Europa de los ciudadanos», el Comité Económico y Social Europeo, al igual que la Comisión, concede gran importancia a la simplificación y la claridad del Derecho comunitario, que de esta forma resulta más comprensible y accesible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades y reconociéndole derechos concretos que puede invocar.

2.2

El Comité considera que dicha codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el proceso legislativo comunitario normal.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «La sociedad civil en Belarús»

(2006/C 318/23)

El 14 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: «La sociedad civil en Belarús»

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de julio de 2006 (ponente: Sr. STULÍK).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 146 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Puntos esenciales del dictamen

1.1

Con el presente dictamen de iniciativa, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea expresar su apoyo, solidaridad y simpatía a todas las organizaciones de la sociedad civil de Belarús que trabajan por instaurar la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la libertad de asociación y la libertad de expresión, es decir, los valores fundamentales de la Unión Europea.

1.2

El Comité Económico y Social Europeo expresa, en particular, su apoyo moral a las organizaciones de la sociedad civil, tales como las ONG en pro de la defensa de los derechos humanos que siguen la situación de la democracia y del Estado de Derecho, las organizaciones juveniles, las fundaciones independientes y las asociaciones independientes de empresarios y de sindicatos libres, que trabajan por instaurar la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y los valores europeos en Belarús.

1.3

Los contactos interpersonales directos, que pueden adoptar la forma de intercambios mutuos, en particular de jóvenes, desempeñan un papel y función de primer orden en los contactos con la sociedad civil bielorrusa. Con el fin de que se apoyen e intensifiquen, es indispensable que la Unión Europea y sus Estados miembros apliquen una política de visados abierta a los naturales de Belarús.

1.4

Conviene que la Unión Europea en su conjunto trabaje por instaurar una política de información adecuada, comprensible y específica, así como una estrategia mediante la que explique a los bielorrusos los valores fundamentales y el modo de funcionamiento de la Unión Europea.

1.5

En caso de que la UE prevea aportar una ayuda financiera a la sociedad civil bielorrusa, es absolutamente indispensable que esta ayuda adopte formas apropiadas y flexibles a fin de que llegue realmente a los destinatarios que lo necesitan.

1.6

El Comité Económico y Social Europeo pide a las instituciones de la UE que, en la elaboración de la estrategia de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil de Belarús, recurran a la experiencia y a los conocimientos prácticos en materia de transición de las organizaciones de la sociedad civil de los nuevos Estados miembros.

2.   Introducción general

2.1

Con el presente dictamen de iniciativa, el CESE desea expresar su apoyo, solidaridad y simpatía a todas las organizaciones de la sociedad civil de Belarús que trabajan por instaurar la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la libertad de asociación y la libertad de expresión, es decir, los valores fundamentales de la Unión Europea.

2.2

El CESE considera muy importante la existencia de una sociedad civil auténtica y sin ningún tipo de control en Belarús, lo cual constituye una condición necesaria para la estabilización a largo plazo y el desarrollo de la democracia en este país.

2.3

El CESE se muestra totalmente en contra de los métodos de la administración, de los órganos estatales y de las autoridades públicas de Belarús, que han dado lugar a unas elecciones presidenciales, celebradas el 19 de marzo de 2006, totalmente desprovistas de transparencia y llenas de irregularidades. Del mismo modo, muestra su disconformidad con respecto a los procesos interpuestos por los responsables políticos contra militantes democráticos y miembros de organizaciones no gubernamentales que solamente deseaban ejercer sus derechos cívicos y seguir el desarrollo de las elecciones presidenciales y que, en los últimos tiempos, han sufrido condenas ejemplares e injustas (como es el caso de los miembros de la ONG «Partenariat»).

2.4

El CESE señala que en Belarús, país limítrofe con la UE, los ciudadanos son víctimas de una violencia generada por razones políticas, que los derechos fundamentales son pisoteados y que no se respetan los tratados y los convenios internacionales en vigor en materia de derechos humanos. Esta situación resulta inaceptable para la sociedad civil organizada de los 25 Estados miembros de la UE.

2.5

El CESE rechaza y muestra su disconformidad con respecto al hecho de que las organizaciones de la sociedad civil contrarias en Belarús a las arbitrariedades del Estado sean perseguidas y, por tanto, criminalizadas.

2.6

Con el presente dictamen de iniciativa, el CESE pretende proponer a las instituciones de la UE un nuevo enfoque con respecto a Belarús y en materia de apoyo a la sociedad civil de este país. La estrategia de la UE destinada a apoyar a la sociedad civil bielorrusa debe ser concreta, factible, viable y a medio plazo, sobre todo en el momento actual, tras las elecciones presidenciales, cuando la atención de la comunidad internacional empieza a desviarse de Belarús.

2.7

El presente dictamen se dirige, al mismo tiempo, a familiarizar más a las organizaciones europeas de la sociedad civil con la situación que se vive en Belarús, a despertar su interés por la suerte de sus homólogos bielorrusos y por los problemas a los que se enfrentan y, de este modo, a preparar el terreno para su mutua colaboración.

3.   Situación de la sociedad civil en Belarús

3.1

A primera vista, el marco jurídico necesario para la existencia formal de las organizaciones de la sociedad civil puede parecer suficiente y ser conforme a las normas de una sociedad moderna. No obstante, el problema del marco jurídico bielorruso reside en su interpretación detallada y en los obstáculos creados artificialmente para el funcionamiento y el registro de las organizaciones de la sociedad civil. En la práctica, la situación es tal que el marco jurídico permite hallar pretextos para rechazar el registro de organizaciones de la sociedad civil que resulten molestas para el régimen establecido.

3.2

La sociedad civil de Belarús, como la de otros países con régimen autoritario o totalitario, se caracteriza por una división entre las organizaciones oficiales y las que trabajan, en el mejor de los casos, legalmente (auque encontrando dificultades), semilegalmente o incluso en la clandestinidad. La administración bielorrusa politiza estas organizaciones y las asocia a la oposición política. Cabe observar, no obstante, que el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente para defender sus intereses específicos y públicos constituye un derecho fundamental y un valor europeo. Los conflictos entre la sociedad civil y el poder político oficial también son frecuentes y normales en los Estados miembros de la Unión Europea. En las democracias clásicas tales conflictos no debilitan la legitimidad de estas organizaciones, sino que constituyen un medio por el que la opinión pública puede ejercer control e intervenir en la gestión de los asuntos públicos.

3.3

En Belarús hay numerosas organizaciones oficiales que son leales al régimen o están directamente controladas o dirigidas por el Estado. Las autoridades públicas hacen pasar a estas organizaciones por «sociedad civil bielorrusa» (1). Por otro lado, hay organizaciones de la sociedad civil críticas con el régimen que están discriminadas y que, debido a esas críticas, con frecuencia se las ilegaliza.

3.4

En Belarús también existen organizaciones informales o asociaciones de ciudadanos que conviene también incluir en la sociedad civil. Esos grupos de ciudadanos activos y conscientes de la situación no pueden convertirse en organizaciones oficiales debido a sus actividades. Su existencia debe, por tanto, ser informal. Las personas que se organizan de este modo se enfrentan a persecuciones, a procesos judiciales y a la pérdida de su empleo o estatus de estudiante. Es esencial que se hallen los medios de ayudar a estos grupos informales que a menudo constituyen, sin embargo, el núcleo de la sociedad civil bielorrusa independiente.

3.5

Toda una serie de organizaciones de la sociedad civil se ven obligadas a realizar sus actividades de forma similar después de que se les haya denegado un nuevo registro oficial alegando diversos pretextos fútiles, puntillosos y absurdos a los que la administración bielorrusa recurre con el fin de proceder a una liquidación formal de las organizaciones que le resultan molestas. Se trata, ante todo, de ONG a favor de la defensa de los derechos humanos que realizan un seguimiento del estado de la democracia y del Estado del Derecho, de organizaciones independientes de jóvenes, fundaciones independientes, asociaciones independientes de empresarios y sindicatos libres. Estas organizaciones no pueden llevar a cabo sus actividades como sujetos de derecho que gozan de una existencia jurídica.

3.6

Aunque en total se cuentan más de 2 500 organizaciones no gubernamentales en Belarús (2), el número de organizaciones independientes que sólo se ocupan en ocasiones y de forma marginal de cuestiones sociales está disminuyendo debido a las persecuciones, a la intervención de los órganos administrativos y a la obligación de cumplir nuevas condiciones en vistas de un nuevo registro. En el ámbito de los derechos humanos, por ejemplo, una de las pocas organizaciones que funciona legalmente es el Comité Helsinki, que últimamente también ha tenido que hacer frente a una presión cada vez mayor por parte de las instituciones del Estado.

3.7

En el ámbito de las asociaciones y agrupaciones independientes de empresarios e industriales, sólo existen algunas organizaciones pequeñas (por ejemplo, «Perspektyva»), cuyos miembros son, sin embargo, víctimas frecuentes de arrestos y procesos amañados.

3.8

Entre las organizaciones sindicales, coexisten sindicatos oficiales (afiliados a la Federación de sindicatos bielorrusos) y un movimiento de sindicatos independientes denominado «Congreso de los sindicatos democráticos bielorrusos». No obstante, la libertad de asociación y los derechos de los miembros de sindicatos independientes se vulneran sistemáticamente. En un reciente llamamiento (3) realizado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) dirigido a la Comisión Europea se ha hecho justamente hincapié en la violación de los derechos sindicales en Belarús.

3.8.1

Durante muchos años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) criticó y condenó las graves y reiteradas violaciones de los derechos de sindicación y negociación colectiva de los trabajadores y sindicatos (Convenios 87 y 98). En 2004 una Comisión de Investigación creada en 2003 por el Consejo de Administración de la OIT elaboró un informe en el que se condenaba la intromisión del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos, así como sus normas y leyes antisindicales. Desde que se publicara dicho informe, la OIT ha criticado enérgicamente al Gobierno por no haber seguido, en todo o en parte, las recomendaciones de la citada Comisión de Investigación. En su 95a Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2006, la OIT instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para ajustarse a dichas recomendaciones con vistas a lograr progresos reales y tangibles antes de la reunión del Consejo de Administración que se celebrará en noviembre de 2006. En caso de que no se constaten tales progresos, la Conferencia supone que el Consejo de Administración de la OIT empezará a analizar la posibilidad de tomar más medidas amparándose en la Constitución de la OIT. Entre las medidas debería hallarse una acción de la Conferencia Internacional del Trabajo para animar a los Estados miembros, así como a las federaciones de empresarios y de sindicatos, a que revisen sus relaciones con Belarús.

3.9

El CESE muestra todo su apoyo a las organizaciones bielorrusas de la sociedad civil que se adhieren a los valores europeos y que, por sus trabajos y actividades, no legitiman ni respaldan el régimen autoritario o no están de ningún modo vinculados a él. El CESE invita a las instituciones de la UE y a las organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros de la UE a prestarles un apoyo similar (incluido de tipo financiero).

3.10

Por otro lado, el CESE es consciente de que hay que entablar un diálogo e intercambios con organizaciones cuyas actividades o modo trabajo confieren legitimidad al régimen político autoritario establecido y desacreditan, de este modo, los valores fundamentales europeos.

3.11

En términos generales, las organizaciones bielorrusas de la sociedad civil deben esforzarse (también en colaboración con sus socios extranjeros) por salir de su propio aislamiento en la sociedad y ganar su confianza presentando sus resultados y demostrando su importancia para ella.

3.12

La situación y el papel de la sociedad civil en Belarús son tanto más complicadas cuanto que una parte considerable de los bielorrusos reconoce la legitimidad del poder político actual y le muestra su apoyo. Por el contrario, las organizaciones de la sociedad civil no reciben mucho apoyo por parte de los ciudadanos, y el régimen político consigue, en particular gracias a su política de información, desprestigiarlas a los ojos de los ciudadanos bielorrusos.

4.   Observaciones generales sobre la estrategia de la UE con respecto a Belarús

4.1

El CESE aprueba y expresa su apoyo a la Comisión Europea, que el 28 de mayo de 2004 aprobó el Documento de estrategia nacionalPrograma indicativo nacional para Belarús, 2005-2005. El interés y el apoyo del CESE se refieren sobre todo a los puntos del programa indicativo sobre el apoyo de la UE a la sociedad civil bielorrusa. El CESE propone participar activamente en la consulta sobre la forma más adecuada que debería adoptar ese apoyo.

4.2

Además, el CESE espera que la Comisión Europea presente un programa de este tipo también para el siguiente periodo, dado que un gran número de organizaciones bielorrusas esperan de la UE un mayor compromiso en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia en su país. Los proyectos y programas de este género tiene un efecto incentivador y estimulante en la sociedad civil de Belarús.

4.3

Además, el CESE observa que, con el fin de lograr cambiar ese régimen autoritario que se esfuerza por dar la impresión de que controla la situación del país, será necesario apoyar las actividades cotidianas, por lo general, mediante «pequeños pasos» políticos, especialmente en lo que se refiere a las organizaciones bielorrusas de la sociedad civil. En una situación donde las organizaciones civiles apolíticas también son objeto de restricciones, sus actividades adquieren igualmente un carácter político.

4.4

Las instituciones de la UE y sus Estados miembros deben consolidar su posición frente a Belarús y coordinar, al tiempo que armonizan, su propia estrategia de apoyo a la sociedad civil tanto entre ellos como con otros proveedores de fondos internacionales (fundaciones y gobiernos de terceros países).

4.5

Por lo que se refiere a la imposición de posibles sanciones económicas o de otro tipo, deben examinarse minuciosamente las eventuales ventajas e inconvenientes. Dado que el régimen del Presidente Lukachenko controla prácticamente todos los medios de comunicación, no le será difícil transmitir la idea a los ciudadanos bielorrusos (en particular fuera de la capital, Minsk) de que la UE es una institución enemiga y, de este modo, reducir el poder de atracción de una orientación «europea» para el futuro desarrollo político y económico de Belarús.

4.6

Conviene establecer una distinción entre las sanciones que tienen un impacto directo en la población y las que afectan solamente a los representantes del poder establecido. En caso de que se recurra al empleo de sanciones, esta distinción deberá tenerse en cuenta en su formulación. Las sanciones no deben afectar directamente a la propia población de Belarús. Además, no deberían en ningún caso contemplar la exclusión de Belarús del sistema de preferencias generalizadas, ya que se trata de un acceso preferencial condicional al mercado de la UE basado en el respeto de las normas básicas. El gobierno bielorruso tiene, asimismo, bastante tiempo y ocasiones para acabar con las principales críticas en lo que a la violación de los derechos sindicales en el país se refiere.

4.7

Aunque Belarús está incluida oficialmente en la política europea de vecindad (PEV), hoy día, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, resulta imposible permitirle disfrutar plenamente de las ventajas ofrecidas por la PEV. El CESE coincide con la Comisión y el Consejo en pensar que la inclusión de Belarús en el programa debería posibilitarse una vez que sus autoridades hayan demostrado claramente su voluntad de respetar los valores democráticos y los principios de funcionamiento del Estado de Derecho. No obstante, convendría que la Comisión Europea elaborase igualmente un escenario unilateral (o un escenario establecido en colaboración con los representantes de la sociedad civil) para una integración rápida de Belarús en la política europea de vecindad en caso de que la situación política y económica del país experimente cambios importantes. Aquí se puede hacer un paralelismo con la Eslovaquia de los años noventa bajo el gobierno de Vladimír Mečiar y su estatuto de país candidato (4). La adopción por parte de la UE de un enfoque similar y su flexibilidad con respecto a Belarús permitirían movilizar constantemente a la sociedad civil de este país y proponerle un escenario alternativo «europeo» que le resultara atractivo.

4.8

Uno de los principales agentes del desarrollo de Belarús fue, es y será Rusia. Ya que Rusia es un socio estratégico declarado de la Unión Europea, es indispensable que se entable con ella, los políticos rusos y los representantes de la sociedad civil de dicho país un diálogo sobre la situación de Belarús.

5.   Ámbitos sensibles concretos relativos a la sociedad civil de Belarús y medidas prácticas propuestas

5.1

Libertad de los medios de comunicación y acceso a una información objetiva e imparcial. En la actualidad, el régimen prácticamente monopoliza la información. La sociedad civil no tiene acceso ni a los medios de comunicación ni a los canales mediáticos oficiales de información. La mayoría de los periódicos independientes se ha visto obligada a cerrar por razones diferentes, y el acceso a la red de distribución estatal resulta prácticamente imposible para el resto de los periódicos. El acceso a Internet también es limitado, excepto en la capital, Minsk, y otros centros regionales, y los costes de conexión siguen siendo elevados. La prioridad de la UE debería, por lo tanto, residir en garantizar, apoyar y reforzar las fuentes permanentes de información independientes que están a disposición de los bielorrusos, así como en asegurar la existencia de servidores de Internet no censurados. Conviene fomentar las iniciativas de Internet independientes más próximas al usuario.

5.2

Apoyo de la UE a la sociedad civil de Belarús. Aparte de la prioridad declarada por la UE de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de Belarús, existen numerosos obstáculos de tipo práctico y formal que dificultan la llegada de la ayuda a los destinatarios. Los procedimientos de financiación comunitaria existentes son extremadamente complejos, largos y costosos. El Reglamento financiero actual debería adaptarse a fin de que la financiación dirigida tanto a las ONG registradas oficialmente como a las iniciativas de los ciudadanos no registradas resulte más flexible y sencilla para los beneficiarios, sobre todo en aquellos países donde el entorno es hostil. El CESE insta a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a que examinen la posibilidad de simplificar el procedimiento actual de financiación de la sociedad civil e introduzcan nuevas modificaciones al Reglamento financiero y a sus normas de desarrollo. Con el fin de que la ayuda necesaria llegue de forma adecuada, se podrían emplear redes europeas existentes de organizaciones de la sociedad civil y representar a las organizaciones bielorrusas (incluidas las que no están registradas) mediante esas redes europeas.

5.3

El CESE acoge con satisfacción la reciente propuesta de la Comisión de crear un instrumento financiero separado para promover la democracia y los derechos humanos en el mundo y centrar su actividad en aquellos países en los que las libertades fundamentales están más amenazadas. El CESE espera tener la ocasión de expresarse al respecto y que la propuesta legislativa se base sobre todo en el principio de accesibilidad a todos los necesitados y de flexibilidad de uso por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

5.4

El CESE apoya igualmente las recientes iniciativas debatidas en el Parlamento Europeo y en organizaciones europeas con fines no lucrativos que se dirigen a realizar esfuerzos por establecer un nuevo instrumento financiero de ayuda (una fundación o agencia europea para la democracia) para la fuerzas democráticas de países como Belarús. Dicha agencia también permitiría conceder una ayuda financiera indispensable a las organizaciones que no dispongan de un estatuto formal y a las que las autoridades públicas han denegado el registro.

5.5

En aras de un futuro Belarús democrático, es esencial que se consoliden las fuerzas democráticas y la sociedad civil independiente, y se definan las orientaciones estratégicas para su futuro desarrollo durante el periodo post-electoral que se presenta. La UE debería, ante todo, consagrarse a apoyarlas en colaboración con otros proveedores de fondos y países que compartan sus mismos objetivos e intereses en Belarús.

5.6

Convendría garantizar la igualdad de acceso a la ayuda (no únicamente financiera) de la UE y a los contactos con las instituciones europeas tanto para las «antiguas» organizaciones democráticas de la sociedad civil bielorrusa, que están muy experimentadas, como para las nuevas organizaciones e iniciativas en proceso de elaboración.

5.7

Intercambio mutuo de información. La delegación de la Comisión Europea en Belarús no funciona como en otros países, a pesar de las peticiones oficiales dirigidas a la UE para que abra una delegación en Minsk, que no se han tenido en cuenta. Este país tampoco cuenta con una red de centros europeos de documentación. El acceso a información básica y objetivos sobre la UE, su modo de funcionamiento, valores y políticas resulta prácticamente imposible. Convendría, pues, que se emprendiera una reflexión sobre la manera de aumentar el grado de información de los ciudadanos bielorrusos sobre la UE, lo que, en particular, haría más atractiva la vía «europea» de una posible evolución del país (5).

5.8

La UE debería elaborar una estrategia de información global con la que poder explicar a los ciudadanos de Belarús los valores fundamentales europeos. Dado que, por culpa de la UE, todavía no se ha abierto una delegación de la Comisión Europea en Belarús, convendría que los órganos representativos de los diferentes Estados miembros de la UE trabajasen juntos en pro de la difusión de los valores europeos, por ejemplo, mediante la creación de una Casa de Europa en Minsk.

5.9

El CESE estima que procede crear un puesto de representante especial de la UE en Belarús, a imagen del que existe en otras regiones (6). Este representante, que estaría nombrado por los Estados miembros de la UE, informaría a las instituciones de la UE sobre la situación actual en Belarús y la evolución de las relaciones entre la UE y dicho país. Además, se encargaría de coordinar las políticas exteriores de los Estados miembros de la UE con respecto a Belarús y de proponer medidas y una posición comunes de la UE ante Belarús. Asimismo, velaría por el mantenimiento de los contactos con los representantes de la sociedad civil bielorrusa y de la oposición democrática, así como con los órganos e instituciones oficiales de Belarús.

5.10

Al mismo tiempo, cabe señalar que el conocimiento y la toma de conciencia de la difícil situación en la que se encuentran las organizaciones de la sociedad civil en Belarús presentan lagunas en los países de la UE y varían en gran medida de un Estado miembro a otro.

5.11

Mantenimiento de contactos entre las organizaciones de la sociedad civil de la UE y de Belarús. Efectivamente, las autoridades de Belarús han dificultado o eliminado las posibilidades de que miembros de organizaciones de la sociedad civil de su país se encuentren con sus homólogos de la UE y viajen al extranjero. Los obstáculos para que los jóvenes se encuentren son particularmente problemáticos. Muy a menudo el régimen prohíbe a los estudiantes bielorrusos que estudien en el extranjero o colaboren con organizaciones no gubernamentales. Del mismo modo, convendría que los contactos personales entre los miembros de la sociedad civil de Belarús y de la UE constituyeran una de las prioridades de la política comunitaria relativa a Belarús. La existencia de vínculos personales es irremplazable, en particular por lo que se refiere a la transmisión de información y experiencia, y a la aportación de una ayuda moral. Por consiguiente, la UE debería financiar intercambios de jóvenes y estudiantes, conceder becas y apoyar los períodos de prácticas para fomentar la acción conjunta de los grupos de la sociedad civil, así como prestar un apoyo específico a los líderes de opinión.

5.12

El CESE manifiesta su pleno descontento en cuanto a la política de visados actual que practican los diferentes Estados miembros de la UE con respecto a los ciudadanos bielorrusos. Aunque la UE afirma que se esfuerza por simplificar los procedimientos de visado para grupos de población seleccionados (incluidos los representantes de organizaciones de la sociedad civil), en la práctica se observan amenazas flagrantes a la dignidad humana y humillaciones de solicitantes bielorrusos de visados para entrar en los países de la UE. Dado que los procedimientos de visado resultan largos y a menudo humillantes e indignos para los solicitantes (7), los valores que la UE defiende y sobre los que se basa se ven desacreditados a los ojos de los ciudadanos bielorrusos. Esta situación y el reciente aumento de los gastos administrativos para la emisión de visados limitan considerablemente los contactos interpersonales, incluidos aquellos entre representantes de organizaciones de la sociedad civil.

5.13

El CESE insta, pues, a las instituciones europeas y a los Estados miembros de la UE a eliminar en lo posible los obstáculos burocráticos, formales e informales, para la obtención de visados de entrada a los países de la UE por parte de ciudadanos bielorrusos que respeten las leyes en vigor, y reducir el precio requerido para su emisión. Los Estados miembros deberían prever la posibilidad de simplificar los procedimientos de emisión de visados por razones humanitarias, científicas y de estudio. Su precio debería ser proporcionado al poder adquisitivo local en los diferentes países donde se presentan solicitudes de visado. Por otro lado, conviene velar por la dignidad de trato a los solicitantes de visado. Esto constituirá una prueba fehaciente para la sociedad bielorrusa de la seria intención de la UE de intensificar los contactos interpersonales entre los ciudadanos de la UE y de Belarús.

5.14

Para las organizaciones bielorrusas de la sociedad civil, los conocimientos prácticos y la experiencia de sus homólogos procedentes de los nuevos Estados miembros representan una valiosa aportación. En este sentido, resultan especialmente valiosos los conocimientos y experiencias (incluso negativas) vinculadas al paso de un régimen totalitario a uno democrático por lo que se refiere a la adopción de leyes de transición, el establecimiento de instituciones democráticas fundamentales y de los principios del Estado de Derecho, el funcionamiento de una sociedad civil libre y abierta, unos medios de comunicación independientes, la creación de relaciones equilibradas entre el sector público, el privado y la sociedad civil, así como la aplicación de reformas socioeconómicas y del aparato estatal (incluido el ejército, la policía y la justicia). Convendría que la UE promoviera la transmisión de estos conocimientos prácticos en materia de transición a las organizaciones bielorrusas.

5.15

Para difundir esa experiencia y conocimientos prácticos no basta con invitar a representantes bielorrusos a que participen en actividades celebradas fuera de su país. Por el contrario, conviene que se organicen visitas y diferentes actividades, seminarios, conferencias y mesas redondas con los socios de la UE sobre el terreno en Belarús. Es necesario que se conceda un lugar adecuado y se apoyen suficientemente los trabajos y actividades de las fundaciones privadas que realizan y finanzan proyectos de este tipo. En este sentido, pueden servir de ejemplo los casos de buenas prácticas y los modelos coronados por el éxito relativos a actividades similares dirigidas en colaboración con las organizaciones ucranianas de la sociedad civil.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie Sigmund


(1)  El 26 de mayo de 2006 el Presidente Lukachenko hacía un llamamiento a la «creación de una sociedad civil que nos sea propia».

(2)  Comisión Europea: Documento de estrategia nacional, programa indicativo nacional (PIN), p. 22. Un 10 % de estas organizaciones se dedica exclusivamente a actividades políticas.

(3)  Agencia Belapan, 30 de mayo de 2006.

(4)  La estrategia de preadhesión de la UE permitió a Eslovaquia alcanzar el nivel de los países vecinos, con respecto a los cuales tenía varios años de retraso.

(5)  Según una reciente encuesta de opinión sociológica, sólo un 1,1 % de los bielorrusos asocian una mejora de la situación de su país a un futuro con la Unión Europea y hasta un 77,7 % a un futuro con el Presidente Lukachenko.

(6)  Por ejemplo, el representante especial de la UE en Moldova, Sudán o el Cáucaso meridional. Para más información sobre el papel y la importancia de los representantes especiales de la UE, consúltese el siguiente sitio Web:

http://www.consilium.europa.eu/cms3_fo/showPage.asp?lang=fr&id=263&mode=g&name=.

(7)  El informe de la fundación polaca Batory «Visa Policies of European Union Member Status, Monitoring Report» (Políticas de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de visados, Informe de seguimiento), Varsovia, junio de 2006, (disponible en inglés en http://www.batory.org.pl/english/intl/pub.htm) contiene una descripción detallada de estas prácticas y de los métodos que no respetan la dignidad humana empleados por los órganos de representación de los Estados miembros de la UE con los solicitantes de visado bielorrusos (con citas literales de los solicitantes de visado y descripción de su experiencia personal).

A título indicativo, a continuación se muestra una de las citas extraídas del informe: «Prácticamente ningún consulado garantiza condiciones adecuadas para las personas que hacen cola frente a su sede. No disponen de ningún lugar para protegerse contra el viento y la nieve, ningún asiento donde descansar. Este problema, aparentemente banal, adquiere mayor importancia cuando nos enteramos de que la espera frente al consulado puede durar toda una noche.» (p.22).


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/128


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil»

(2006/C 318/24)

El 14 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2006 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 del septiembre 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

En el año 2002, el CESE elaboró un Dictamen de iniciativa titulado «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada»  (1) con el objetivo de impulsar a nivel comunitario un debate político y social para que las políticas de integración formen parte fundamental de las políticas comunes de inmigración y asilo.

1.2

El dictamen incluía la propuesta de que la Unión Europea elabore un programa comunitario destinado a promover la integración social de los inmigrantes. El CESE considera que es necesario crear programas para promover la integración de los nuevos inmigrantes y de las personas que se acogen a la reagrupación familiar, así como para los refugiados y solicitantes de asilo que además de disponer de un estatuto europeo están protegidos por la legislación internacional.

1.3

El CESE, en colaboración con la Comisión, celebró los días 9 y 10 de septiembre de 2002 una conferencia con ese mismo objetivo. En ella participaron más de 200 representantes de los interlocutores sociales y las ONG más representativas de los 25 Estados miembros y de las redes europeas. El objetivo de la conferencia era asociar a la sociedad civil en la promoción de las políticas europeas de integración.

1.4

En las conclusiones de la conferencia se afirmaba que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil tienen un protagonismo esencial en la integración. Y se señalaba también que la Unión Europea y sus Estados miembros, especialmente en el ámbito regional y local, deben fomentar la integración de los inmigrantes, los refugiados y las minorías, y que es necesario un programa europeo para impulsar la integración (2).

1.5

El Consejo Europeo constituyó en 2003 los puntos de contacto nacionales para la integración, y encargó a la Comisión que presentara un informe anual sobre migración e integración (3). Por otra parte, la Comisión elaboró la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo  (4), con un enfoque global en materia de integración que fue apoyado por el CESE en su dictamen (5). En noviembre de 2004 la Comisión publicó un «Manual para la Integración»(Handbook on Integration for policy-makers and practitioners)  (6).

1.6

El Programa de la Haya adoptado por el Consejo el 4 y 5 de noviembre de 2004 subraya que es necesario una mayor coordinación entre las políticas nacionales y las iniciativas de la UE en las políticas de integración; y afirma que las políticas de la UE estará basadas en principios comunes y en instrumentos de evaluación claros.

1.7

Estamos en un marco político y legislativo más desarrollado para las políticas de inmigración. El presente Dictamen es una nueva contribución del CESE, con un enfoque dirigido a los actores sociales y políticos en los ámbitos regionales y locales, puesto que es el ámbito donde se pueden afrontar los desafíos de la manera más eficaz y donde las políticas pueden cosechar los mejores resultados.

1.8

De manera complementaria a la elaboración de este Dictamen, el CESE ha organizado en Barcelona una audición con el objetivo de intercambiar las buenas prácticas en las políticas de las autoridades locales y regionales (en el anexo II se incluye un informe de esta reunión) y una audición en Dublín con el objetivo de analizar las buenas prácticas respecto a la integración y a la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo, en colaboración con la OIT y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions) (en el anexo III se incluye un informe de la audición).

2.   El Programa Común para la Integración

2.1

La Comisión publicó el 1.9.2005 una Comunicación titulada Programa Común para la Integración. Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea  (7), que el CESE saluda y apoya puesto que supone desarrollar la propuesta que el Comité elaboró en el Dictamen y en la Conferencia del año 2002.

2.2

La Comunicación hace un llamamiento a los Estados miembros para que incrementen el esfuerzo realizado a nivel nacional en lo que se refiere a sus respectivas estrategias de integración de inmigrantes, y busca una mayor coherencia entre sus respectivas estrategias y las acciones emprendidas a nivel de la UE.

2.3

El presente dictamen se elabora por propia iniciativa del CESE y por tanto no es un dictamen específico sobre la Comunicación de la Comisión. Sin embargo, el dictamen contiene también la opinión del CESE sobre el COM(2005) 389 final.

2.4

El Consejo JAI de 19 de noviembre de 2004 adoptó unos Principios Básicos Comunes que suponen un marco europeo coherente para las políticas de integración. La Comisión desarrolla estos principios en forma de acciones que deben considerarse «como los componentes principales de todas las políticas de integración nacionales y de la UE» (8). Las acciones están agrupadas en once principios (9). El CESE considera estos principios, desarrollados en el Programa Común, como una base adecuada para políticas de integración equilibradas y coherentes a nivel europeo y nacional.

2.5

En las perspectivas financieras 2007-2013 se propone la creación de un Fondo europeo para la integración  (10) de los nacionales de terceros países, que se basa en estos principios comunes. El CESE respalda esta propuesta (11) y espera que se incluya en el presupuesto futuro de la UE.

2.6

El Programa sugiere acciones que se han de desarrollar a nivel nacional, y acciones que se han de desarrollar a nivel comunitario. La Comisión quiere llevar a cabo un procedimiento de evaluación continua de los programas.

2.7

La Comisión afirma que «prestando la debida consideración a las competencias de los Estados miembros y de sus autoridades locales y regionales , es esencial fomentar un enfoque de la integración más coherente a nivel de la UE.» (12).

2.8

La Comisión propuso un método abierto de coordinación (13) para las políticas de inmigración que no fue aceptado por el Consejo. El CESE (14), que respaldó esta propuesta de la Comisión, considera que la red de los puntos de contacto nacionales, los principios comunes y el procedimiento de evaluación de las políticas de integración, son un paso en la coordinación de las políticas nacionales, en el marco de un enfoque común. El CESE propone a la Comisión y al Consejo que se adopte el método abierto de coordinación sobre la base positiva de estas experiencias.

2.9

Es necesario seguir desarrollando un marco jurídico (política común) sobre las condiciones de admisión y estancia de los nacionales de terceros países. Los Estados miembros deben transponer adecuadamente las Directivas de residentes de larga duración y de reagrupación familiar (15) que se adoptaron en el 2003.

2.10

La Comisión resalta el nexo entre una política común de «inmigración» y una estrategia común de integración. Sin embargo, todavía no se ha adoptado la Directiva de admisión de inmigrantes por motivos económicos. El CESE (16) está de acuerdo con la Comisión Europea cuando afirma que «cualquier futuro instrumento en materia de inmigración deberá tener en cuenta la igualdad de trato y los derechos de los inmigrantes»  (17). La Comisión anuncia la publicación de la segunda edición del Manual de Integración, la creación de un sitio Internet para la integración, de un Foro europeo sobre la integración y el refuerzo de los informes anuales sobre migración e integración. El CESE respalda estos objetivos y manifiesta su voluntad de colaboración con la Comisión.

2.11

El CESE manifiesta su apoyo decidido a la puesta en marcha de este programa y recuerda lo que ya indicó en otro Dictamen: «El CESE propone que la Comisión pueda gestionar un programa europeo para la integración, con recursos económicos suficientes, en el marco de la coordinación de las políticas nacionales y subraya la importancia de que el Consejo dote a la Comisión de los medios políticos, legislativos y presupuestarios necesarios para promover la integración de los inmigrantes. El CESE resalta la importancia de establecer programas de acogida de inmigrantes que sean positivos y eficaces en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil» (18).

2.12

Por otro lado, el CESE propone también que la UE destine fondos suficientes para la acogida humanitaria de los numerosos inmigrantes indocumentados que están viniendo a los países del sur de Europa. Los Estados miembros de la UE deben mostrar su solidaridad y responsabilidad para que Europa actúe con una política común.

3.   Las políticas de integración

3.1

La integración es un proceso bidireccional basado en derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países y de la sociedad de acogida, que permita la plena participación de los inmigrantes. En otro Dictamen el CESE definió «la integración como la progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato»  (19).

3.2

Este enfoque bidireccional supone que la integración afecta no solo a los inmigrantes, sino también a la sociedad de acogida. No es la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida, sino la integración de los inmigrantes con la sociedad de acogida; es decir, son ambas partes las que se han de integrar. Las políticas de integración se deben orientar a ambas partes, con el objetivo de alcanzar una sociedad en la que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, y que compartan los valores de la sociedad democrática, abierta y plural.

3.3

Los inmigrantes tienen el deber de comprender y respetar los valores culturales de la sociedad de acogida, y ésta, de comprender y respetar los valores culturales de los inmigrantes. Los asuntos culturales se utilizan muchas veces con fines discriminatorios. La integración no consiste en la adaptación cultural de los inmigrantes a la sociedad de acogida. Algunos fracasos están relacionados con esta visión equivocada. Las sociedades europeas son sociedades plurales desde el punto de vista cultural, y en el futuro esta tendencia se va a acentuar como consecuencia de la ampliación y del incremento de la inmigración.

3.4

Hay que tener en cuenta que en varios Estados miembros residen numerosas personas que forman parte de minorías de diversos orígenes nacionales o culturales, cuyos derechos también se deben proteger y garantizar.

3.5

El CESE considera que la diversidad cultural es una característica de la Europa plural y democrática, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado. La inmigración procedente de terceros países aporta nuevos elementos a nuestra diversidad, enriqueciendo social y culturalmente nuestras sociedades. La cultura de las comunidades humanas no puede ser entendida como algo inamovible, sino como un proceso en permanente evolución, que se enriquece con las más variadas aportaciones. Los principios de independencia y neutralidad de las instituciones ante las religiones contribuyen a una buena relación entre los inmigrantes y la sociedad de acogida. Es preciso que las sociedades europeas promuevan programas de formación intercultural. El Convenio de la UNESCO (20) para la diversidad cultural es un instrumento fundamental para las políticas europeas.

3.6

La integración social de las personas inmigradas es también un proceso de equiparación de derechos y deberes, y tiene una relación muy estrecha con la lucha contra la discriminación. La discriminación es una manera ilegal de vulnerar los derechos de las personas. El derecho a la vida en familia no está debidamente garantizado en diversos Estados miembros por legislaciones muy restrictivas de reagrupación familiar. Tampoco es adecuada la Directiva aprobada por el Consejo. (21)

3.7

El principio de subsidiariedad nos indica que las políticas de integración, en un marco europeo coherente, no son sólo una responsabilidad de los Gobiernos de los Estados miembros. Estas políticas tendrán más éxito si en ellas se implican las autoridades regionales y locales y colaboran activamente las organizaciones de la sociedad civil. El CESE propone que las autoridades locales y regionales aumenten sus esfuerzos y promuevan nuevas políticas de integración.

3.8

Las autoridades locales y regionales, en el marco de las competencias que tienen en los diferentes Estados miembros, disponen de instrumentos políticos, normativos y presupuestarios que deben utilizar adecuadamente en las políticas de integración.

3.9

Los inmigrantes y la sociedad de acogida deben manifestar una actitud integradora. Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil han de estar comprometidos con las políticas de integración y en la lucha contra la discriminación.

3.10

Las organizaciones de la sociedad civil tienen un reto fundamental: promover en las sociedades europeas de acogida actitudes integradoras. Los interlocutores sociales, las organizaciones de derechos humanos, las asociaciones culturales y deportivas, las comunidades religiosas, las asociaciones de vecinos, las comunidades educativas, los medios de comunicación, etc. deben ser la vanguardia de la integración, para lo que deben abrir sus puertas y promover la participación de los inmigrantes.

3.11

En algunos sectores minoritarios de las sociedades europeas crece la discriminación, el racismo, y la xenofobia. Algunos políticos irresponsables y algunos medios de comunicación que amplían socialmente el efecto de estas conductas, también alimentan estas actitudes. Sin embargo muchas organizaciones de la sociedad civil en Europa están comprometidas en la lucha social y política contra estas conductas.

3.12

Las autoridades locales y regionales en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil tienen la responsabilidad de informar a los inmigrantes y a la sociedad de acogida de los derechos y de las obligaciones.

3.13

Las organizaciones y las comunidades de los inmigrantes desempeñan un papel muy importante en la acogida y en la integración. Estas organizaciones también deben promover dinámicas de integración entre sus miembros y reforzar la asociación con las organizaciones de la sociedad de acogida.

3.14

Las autoridades locales y regionales tienen que apoyar el trabajo de estas organizaciones y consultarlas antes de la adopción de las decisiones políticas.

3.15

Las Directivas contra la discriminación (22) han sido aprobadas y transpuestas a las leyes nacionales. El Comité espera conocer los informes de evaluación sobre los efectos y sus resultados.

3.16

Sin embargo, muchas personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes, o pertenecientes a minorías étnicas o culturales, sufren discriminaciones en el lugar de trabajo (teniendo la misma cualificación profesional), mayores dificultades para acceder a un empleo, empleos de baja calidad y despidos más frecuentes.

3.17

Es preciso que los interlocutores sociales en los ámbitos locales y regionales luchen contra estas prácticas de discriminación que son contrarias a las leyes europeas y constituyen nuevos obstáculos para la integración. La discriminación en el trabajo es también un obstáculo para el éxito de las empresas. La integración en el lugar de trabajo, en condiciones de igualdad de trato, sin discriminación profesional respecto a los trabajadores nacionales, es una condición imprescindible para el éxito de las empresas y para la integración social (23). En el anexo III se incluye un relato de la audición que se celebró en Dublín para analizar las buenas prácticas de integración laboral.

4.   Los programas regionales y locales para la integración

4.1

En algunos Estados miembros se pensaba, en otros tiempos, que no era necesario establecer políticas de integración, pues consideraban que los inmigrantes eran sólo unos invitados, que su destino era el retorno a los países de origen al término de la actividad laboral. Este enfoque equivocado ha ocasionado numerosos problemas de segregación y marginación social, que las políticas actuales tratan de resolver.

4.2

En otros Estados miembros se pensó durante años que la integración de las personas inmigradas se desarrollaría de manera automática y con facilidad, sin disponer de políticas activas. Pero con el tiempo se han consolidado situaciones de segregación y marginalidad que han desembocado en graves conflictos sociales. Nuevas políticas pretenden corregir hoy los problemas derivados del pasado.

4.3

Hay que tener en cuenta que cuando la inmigración se desarrolla a través de vías irregulares son difíciles las políticas de integración, pues un inmigrante «sin papeles» se encuentra en una situación precaria y muy vulnerable. En algunos Estados miembros se han puesto en marcha procesos para que estas personas residan de manera legal, y de esta manera promover su integración.

4.4

Aunque en el Consejo de la Unión Europea persisten algunas dudas en relación con la subsidiariedad, la mayoría de los líderes consideran que es necesario promover políticas coherentes de integración en todos los niveles: comunitario, nacional, regional y local.

4.5

El CESE considera que estas políticas, para ser eficaces, deben ser proactivas y desarrollarse en un marco coherente y con un enfoque holístico. Muchas veces las autoridades actúan a posteriori, cuando los problemas se han manifestado y son difíciles de solucionar.

4.6

La integración es un proceso multidimensional en el que se deben implicar las diferentes administraciones públicas y los actores sociales. Las autoridades europeas, nacionales, regionales y municipales deben elaborar programas en el ámbito de sus competencias. Para garantizar su eficacia y tener una coherencia global, los programas y las acciones se deben complementar y coordinar adecuadamente.

4.7

Los ciudadanos y las autoridades locales sufren las consecuencias de las políticas equivocadas de los Gobiernos. Son los ayuntamientos de las ciudades los que sufren en primer lugar las consecuencias de los fracasos de esas políticas, por lo que desde hace tiempo diversos gobiernos locales y regionales desarrollan políticas de acogida e integración. Las experiencias son muy diferentes: en unos casos son ejemplos de buenas prácticas, pero en otros, de fracasos.

4.8

La importancia de la dimensión actual y futura de los procesos migratorios nos indica que los retos que tenemos que afrontar son muy grandes, pero insuficientes en cambio los recursos económicos y las actuaciones políticas de las autoridades locales y regionales.

4.9

El CESE considera que los gobiernos municipales y regionales han de elaborar, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, planes y programas de integración en los que se establezcan los objetivos y asignen los recursos necesarios: son ineficaces las «políticas de papel», los programas sin recursos económicos.

4.10

El CESE considera que es razonable prever que una parte de los beneficios económicos que se derivan de la inmigración se dediquen a las políticas de acogida e integración.

4.11

Es muy importante que en la elaboración de los programas y planes de integración se consulte también a las asociaciones más representativas de los inmigrantes.

4.12

En diversos municipios y regiones europeas existen sistemas y órganos de participación y consulta para que las organizaciones de la sociedad civil se asocien con las autoridades en la elaboración y en la gestión de las políticas de integración.

5.   Los instrumentos, los presupuestos y las evaluaciones

5.1

Los planes y programas locales y regionales para la integración deben disponer de presupuestos suficientes, y contar con instrumentos propios de gestión y evaluación.

5.2

Existen numerosos ejemplos de ciudades y regiones europeas que cuentan con organismos y departamentos específicos, con amplios contenidos políticos y técnicos.

5.3

Muchas ciudades y regiones también disponen de órganos de consulta y participación para las organizaciones de la sociedad civil. Se han creado diversos foros y consejos consultivos en los que participan las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de inmigrantes.

5.4

El CESE considera que son ejemplos de buenas prácticas que se deben extender en la UE.

5.5

En diversas ciudades existen también ejemplos de oficinas especializadas en la atención a las personas inmigradas y para desarrollar partes concretas de los planes de integración.

5.6

Se debate sobre los riesgos de segregación que se producen cuando a las personas inmigradas se les atiende en servicios especializados creados para ellas. El CESE considera que se debe evitar la segregación en el uso de los servicios públicos, aunque a veces será necesario disponer de servicios específicos, especialmente para la acogida de los inmigrantes cuando llegan.

5.7

El CESE considera que es necesaria la participación de los interlocutores sociales y las demás organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y en la gestión de los planes y programas regionales y municipales de integración.

5.8

También es positivo fomentar la cooperación entre las autoridades locales y regionales de las sociedades europeas de acogida con las de los países de origen. Existen ejemplos de buenas prácticas que es conveniente extender.

5.9

Algunas autoridades dedican fondos sólo para reducir los conflictos una vez que se han manifestado. Para que las políticas de integración sean eficaces, deben ser proactivas.

5.10

La integración constituye un reto para las sociedades europeas. Acontecimientos recientes en diversos países han puesto de manifiesto que no se logran los objetivos. Aunque la situación es diferente entre los Estados miembros y algunos problemas son específicos, en toda Europa es preciso mejorar las políticas de igualdad de trato, de integración y de lucha contra la discriminación.

5.11

El CESE propone que las distintas administraciones públicas: europeas, nacionales, regionales y municipales, de acuerdo con las diferentes prácticas de cada país, elaboren programas para la integración, con dotaciones presupuestarias adecuadas, y con un enfoque proactivo.

5.12

Es preciso que los programas dispongan de sistemas de evaluación, con indicadores precisos y procedimientos transparentes. La sociedad civil ha de participar en los procedimientos de evaluación.

6.   Los objetivos

6.1

Son muy diversos los asuntos y los enfoques que deben incluir los programas regionales y municipales para la integración; los más importantes son los siguientes:

6.2

La observación de la realidad. — La realidad de la inmigración y de la situación de las minorías en un territorio debe ser bien analizada por las instituciones para que las acciones a desarrollar sean acertadas.

6.3

La primera acogida. — Creación de centros de recepción; atención sanitaria y asistencia legal; alojamiento temporal para casos específicos; inicio de cursos de la lengua; información sobre las leyes y las costumbres de la sociedad de acogida; ayuda para el acceso al primer empleo; etc. En estas acciones se ha de prestar especial atención a los menores y otras personas en situación vulnerable.

6.4

La enseñanza del idioma. — Las autoridades locales y regionales tienen que realizar políticas activas para la enseñanza de la lengua, porque el conocimiento suficiente de la lengua de la sociedad de acogida es necesario para la integración. Los programas de enseñanza se deben organizar en lugares cercanos al lugar de residencia, y los horarios deben ser muy flexibles. La obligación de las autoridades es facilitar a todos los inmigrantes la oportunidad de asistir a los cursos.

6.5

El acceso al empleo. — El trabajo es, sin duda, un aspecto prioritario de la integración. Los servicios públicos de empleo deben disponer de programas adecuados: cursos de formación profesional, asesoramiento ocupacional, etc.

6.6

La discriminación en el lugar de trabajo es un obstáculo muy importante para la integración. Los interlocutores en los ámbitos locales y regionales han de ser agentes activos en la lucha contra la discriminación.

6.7

Acceso a la vivienda. — El acceso a la vivienda de calidad, sin discriminación, es uno de los grandes retos de las políticas locales y regionales. Las autoridades deben evitar la existencia de guetos urbanos degradados en donde se concentran gran número de inmigrantes, para lo cual es necesario modificar, con la antelación suficiente, las políticas de urbanismo. La mejora de la calidad de vida de estos barrios debe ser una prioridad.

6.8

La enseñanza. — Los sistemas de enseñanza deben asegurar a los hijos de los inmigrantes el acceso a escuelas de calidad. Es preciso impedir la concentración excesiva de estos alumnos en centros-guetos de muy baja calidad, tal como ocurre en numerosas ocasiones. La educación infantil, en todas sus fases, es la base para la integración de las nuevas generaciones.

6.9

La enseñanza debe tener en cuenta la diversidad interna de las sociedades europeas. Es preciso disponer de mediadores interculturales y reforzar los recursos docentes para superar la dificultades lingüísticas y culturales.

6.10

Los programas de enseñanza de adultos deben incorporar a la población inmigrada, y especialmente a las mujeres. La formación para el empleo es fundamental para favorecer el acceso al empleo de las personas inmigrantes.

6.11

Acceso a la salud. — Se ha de promover el acceso a la salud y a la atención sanitaria de los inmigrantes. En algunas circunstancias será necesario contar con la colaboración de los servicios de mediación intercultural.

6.12

Adaptación de los servicios sociales. — A menudo la inmigración plantea demandas para las que los servicios sociales no están preparados. Se deben adaptar a la nueva situación: la gestión de la diversidad.

6.13

La formación de los profesionales. — Los empleados de los servicios sociales, de la enseñanza, de los cuerpos de policía, de los servicios sanitarios y de cualquier otro servicio público han de contar con nuevos elementos formativos para atender adecuadamente a la población inmigrada y a las minorías.

6.14

La diversidad es positiva. — Los programas culturales deben reconocer la diversidad cultural. La diversidad es un aspecto característico de las ciudades europeas actuales. También son diversas las creencias religiosas.

6.15

También es necesario que las autoridades locales impulsen la pedagogía de la convivencia y promuevan que todas las personas, sea cual fuera su origen, se adapten a las formas de vida de la ciudad donde residen. En esta pedagogía para la convivencia deben participar tanto las poblaciones de origen inmigrante como las sociedades de acogida, para mejorar la comprensión entre las culturas y promover la integración social.

6.16

Todas las personas deben de poder disfrutar del derecho a vivir en familia, que es uno de los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente por los Convenios de derechos humanos. Sin embargo muchas legislaciones nacionales y también la Directiva europea de reagrupación familiar (24) no garantiza adecuadamente que muchos inmigrantes puedan disfrutar del derecho a la vida en familia, que además es un factor muy positivo para las políticas de integración.

6.17

La perspectiva de género. — La perspectiva de género se debe incluir en todas las políticas de integración. Son especialmente importantes las políticas dirigidas a la formación para el empleo con el objetivo de facilitar la integración laboral.

6.18

La participación ciudadana. — El acceso a los cauces de participación ciudadana es uno de los componentes más importantes de la integración. Los derechos de ciudadanía y el derecho de voto en las elecciones municipales se deben garantizar para los nacionales de terceros países con residencia estable o de larga duración, tal como el CESE ha propuesto en diversos Dictámenes. (25)

7.   Nuevas estrategias para las autoridades locales y regionales (algunas de las conclusiones de la Audición de Barcelona)

7.1   Necesidad del trabajo en red y la coordinación entre las diferentes instituciones

7.1.1

El trabajo en red y la coordinación interinstitucional es clave y se manifiesta de dos formas: la horizontal, es decir, entre los gobiernos locales, y la vertical, es decir, entre las administraciones locales con las regionales y las estatales. Los retos que plantean la inmigración y la integración no pueden ser asumidos por cada administración por separado. El CESE propone que las administraciones públicas mejoren los sistemas de coordinación y que trabajo en red disponga de procedimientos de evaluación. También el CESE desea establecer una mejor colaboración con el Comité de las Regiones en la promoción de las políticas de integración.

7.1.2

Algunas regiones, como Cataluña y Schleswig-Holstein, han señalado que uno de los elementos centrales de su trabajo ha sido el de involucrar a los ayuntamientos en la planificación de sus acciones. También la región de Campania remarcaba su apuesta por el trabajo en red con los sindicatos, las entidades de la Iglesia, etc. Por su parte, los gobiernos locales han resaltado que en tareas como la acogida es muy importante trabajar en red con las entidades especializadas en esa labor.

7.1.3

Las experiencias de trabajo en red entre gobiernos locales en el ámbito europeo están creciendo. Eurocities es una organización creada en 1986 a la que ya pertenecen 123 ciudades europeas. Se organiza en grupos de trabajo y uno de ellos es el que trata la inmigración y la integración; en él participan activamente algunas de las ciudades presentes en esta audición, como Rotterdam y Leeds. Además del intercambio de experiencias y buenas prácticas, promueven proyectos europeos con participación de distintas ciudades.

7.1.4

Otra red de más reciente creación y cuyo objetivo es específicamente la política de inmigración e integración es la red ERLAI a la que ya pertenecen 26 gobiernos locales y regionales. Sus objetivos también son el intercambio de información experiencias, así como el desarrollo de acciones y proyectos conjuntos.

7.1.5

Existen además otras experiencias promovidas por entidades diversas. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo está también trabajando en red de ciudades para coordinarse en políticas de integración.

7.1.6

A nivel europeo, la red de puntos de contacto nacionales para la integración, coordinada por la Comisión Europea, también tiene como objetivo el intercambio de experiencias. Ha contribuido a la elaboración del 'Manual para la Integración' (26) y al informe anual sobre migración e integración (27).

7.2   Los Planes para la integración y la participación de la sociedad civil

7.2.1

Los gobiernos locales y regionales que han elaborado planes integrales y que disponen de departamentos de gestión para la integración, obtienen mejores resultados que aquéllos que tienen solo actuaciones dispersas. La planificación, la aportación de recursos y la creación de instrumentos de gestión son elementos necesarios para abordar la inmigración y la integración.

7.2.2

El CESE considera que es muy importante que en la elaboración de las políticas y en el desarrollo de las actuaciones, participen las organizaciones de la sociedad civil. Para que un plan de integración tenga éxito es importante que haya participado la sociedad civil. Así lo entendió el Land Schleswig-Holstein que involucró a agentes sociales y entidades diversas en un amplio debate sobre la integración antes de la aprobación de su proyecto, logrando que la sociedad tomase conciencia de la necesidad de las políticas de integración. Otras ciudades y regiones han puesto también ejemplos de procesos participativos, (Copenhague, Barcelona, Helsinki, …).

7.3   El Fondo europeo para la integración

7.3.1

Los Gobiernos locales y regionales mejoran su eficacia cuando cuentan con el apoyo económico por parte de los gobiernos de los Estados miembros, puesto que las políticas de integración requieren recursos económicos y los Estados han de comprometerse más. El Land Schleswig-Holstein se ha referido a este aspecto señalando que una de sus principales actuaciones ha sido la de poner al gobierno alemán ante la necesidad de responder a esa demanda, habiendo logrado resultados positivos al respecto.

7.3.2

Otros gobiernos locales, como el de Lubljana y el de Brescia han remarcado que el escaso apoyo que reciben de sus respectivos gobiernos les impide desarrollar políticas más amplias en este terreno. Este problema se agrava cuando los gobiernos regionales tienen pocos recursos propios. A ello ha hecho referencia la región francesa Midi-Pyrénées.

7.3.3

El Fondo Europeo para la integración aprobado por el Consejo y el Parlamento para el período 2007-2013 es fundamental, pues movilizará para las políticas de integración importantes recursos económicos y promoverá que las políticas se realicen en un marco coherente y global en la UE, respetando la subsidiaridad. Los nuevos Estados miembros han manifestado un especial interés por este fondo. El CESE respalda de nuevo la creación de este fondo y plantea a la Comisión que le consulte en la elaboración del reglamento.

7.4   Los servicios especializados no deben generar segregación

7.4.1

Se debe evitar que a través de la creación de servicios especializados para los inmigrantes se favorezca la segregación. La representante de Budapest, por ejemplo, señaló que en Hungría los ayuntamientos cuentan con servicios de asistencia familiar, servicios para la infancia, servicios para el empleo, etc., y que es a ellos a los que han de acudir los inmigrantes como el resto de los ciudadanos. En general, sin embargo, todos las ciudades y regiones que han elaborado políticas de la integración, lo han hecho desarrollando planes específicos y creado recursos y servicios especializados. El representante de Helsinki manifestó que: «no deberían necesitarse servicios específicos para los inmigrantes, pero se necesitan»; frase que indica que la atención exclusiva desde los servicios comunes no resuelve las carencias, desventajas, dificultades y necesidades específicas que tienen los inmigrantes.

7.4.2

Para la inmigración y la integración se requieren planes, proyectos y recursos específicos. Pero sigue preocupando el problema de cómo se avanza, partiendo de ahí, hacia la normalización; es decir, como se evita que la especificidad acabe generando segregación. El representante de Brescia señaló que los servicios creados para la inmigración «no son servicios paralelos, sino que son complementarios»; no sustituyen a los servicios ordinarios, y es a éstos a los que los inmigrantes han de acudir para todos aquellos asuntos que se gestionan desde los servicios ordinarios.

7.4.3

Copenhague también resalta que una de las preocupaciones del Consejo de Integración es que sus acciones no legitimen ningún tipo de segregación de la población inmigrada y las minorías. Tratan de que sean acciones inclusivas, que generen acercamiento e integración entre todos los sectores de la población.

7.4.4

En esta línea, es importante que la población autóctona no vea las acciones que se realizan con la inmigración como privilegios que a ésta se le otorga, lo que podría acentuar los prejuicios y favorecer la segregación. Cataluña así lo plantea, señalando que cuando se realizan acciones diferenciadas para la población inmigrada ha de tenerse muy en cuenta los sentimientos de rechazo que ello puede crear entre la población autóctona. Ello obliga a explicar con buena pedagogía las acciones que los gobiernos locales y regionales desarrollan con la inmigración.

7.5   Objetivos de la integración

7.5.1

Distintas ciudades y regiones han aportado ideas sobre el propio concepto de integración, mostrando que éste es un debate que en Europa no está aún concluido, pues en Europa existen diferentes culturas políticas y jurídicas y también distintos modelos de integración.

7.5.2

El Land Schleswig-Holstein, tras un importante debate participativo, señaló que debía girar en torno a tres aspectos centrales: la participación igualitaria, la equiparación en derechos y deberes, y el desarrollo de medidas inclusivas y antidiscriminatorias en las que se involucre tanto a los inmigrantes como a la sociedad de acogida.

7.5.3

Esta línea inclusiva es la que desarrolla la Organización de la Misericordia en Portugal y, es la que orienta a las políticas de integración en Portugal. Se centran sobre todo en las políticas de igualdad y en facilitar el acceso a la nacionalidad portuguesa.

7.5.4

Barcelona señaló tres ejes: la promoción de la igualdad (reconocimiento de derechos, promoción de la igualdad de oportunidades y de trato), el reconocimiento de la diversidad cultural y la promoción de la convivencia (favoreciendo las acciones para la cohesión social y evitando el desarrollo de mundos paralelos entre la población autóctona y los grupos de población inmigrada).

7.5.5

Rotterdam inició, en 2004, un importante debate cuestionando el modelo de integración desarrollado hasta el momento. Su necesidad surgió al comprobar que, a pesar de haber realizado políticas activas de integración durante años, la sociedad se estaba fragmentando, y se acentuaban los procesos de segregación (especialmente respecto a la población musulmana). Lo más cuestionado en el debate fue el planteamiento de «nosotros frente a ellos» que había impregnado la sociedad.

7.5.6

El Comité de Enlace Europeo para la Vivienda Social (European Liaison Committee for Social Housing) sitúa el debate sobre la integración en términos de eliminación de las desigualdades, en la igualdad de oportunidades. Su trabajo está centrado en la vivienda, y señala que la discriminación en este terreno es una de las principales causas de segregación de las poblaciones inmigradas.

7.5.7

El CESE considera que los 11 principios básicos comunes (que figuran en el Anexo-1) en los que se enmarca el programa europeo para la integración tienen un enfoque adecuado y equilibrado, y de esta manera fue considerado por la mayoría de los que participaros en la audición de Barcelona.

8.   Nuevos retos para la integración laboral (algunas de las conclusiones de la audición de Dublín)

8.1

A través del trabajo, los inmigrantes contribuyen positivamente al desarrollo económico y al bienestar social de Europa. El CESE considera que la inmigración en Europa puede suponer nuevas oportunidades para la competitividad de las empresas y para las condiciones de trabajo y de bienestar social.

8.2

El empleo constituye una parte fundamental del proceso de integración, porque el empleo en condiciones decentes es la clave para la autosuficiencia económica de los inmigrantes, favorece las relaciones sociales y el conocimiento mutuo con la sociedad de acogida. El CESE propone que la integración laboral se realice en condiciones de igualdad de trato, sin discriminación entre trabajadores autóctonos e inmigrantes, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales necesarios.

8.3

A los trabajadores inmigrantes en Europa se les debe dar un trato justo, pues están protegidos por las convenciones internacionales de derechos humanos, y los principios y derechos de los convenios de la OIT. El CESE reitera su propuesta para que los Estados miembros de la UE suscriban la Convención de la ONU de 1990 sobre «la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias».

8.4

Las Directivas de la UE sobre igualdad de trato en el trabajo y de igualdad de trato independiente de su origen racial o étnico son instrumentos jurídicos esenciales para determinar la legislación y las prácticas en los Estados miembros en la lucha contra la discriminación y el fomento de la integración laboral.

8.5

En el ámbito laboral, la legislación y las políticas públicas se deben complementar con la colaboración de los interlocutores sociales, porque la integración en el ámbito laboral es también una cuestión de actitud social y de compromisos sindicales y empresariales.

8.6

Los servicios públicos de empleo deben impulsar programas para mejorar el acceso al empleo de los inmigrantes: facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, mejorar la formación lingüística y la formación profesional, y una adecuada información sobre los sistemas laborales del país de acogida.

8.7

Al nivel local, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las asociaciones de inmigrantes y otras organizaciones de la sociedad civil, desempeñan un papel muy importante para la transmisión de la información y para facilitar el acceso al empleo de los inmigrantes. En Europa son muy activas las organizaciones sociales que promueven la incorporación de los inmigrantes y de sus hijos al empleo: a través de programas de formación, de asesoramiento laboral, de apoyo para la creación de pequeñas empresas, etc.

8.8

Cada vez son más las empresas que aprovechan las oportunidades de éxito derivadas de la integración laboral de los inmigrantes, así como de la creciente diversidad. El CESE considera que las empresas pueden contribuir a una mayor sensibilización de la sociedad de acogida contra la discriminación, rechazando cualquier conducta de xenofobia y de exclusión en la contratación laboral.

8.9

Es esencial establecer procedimientos basados en la ordenación de los flujos migratorios realizada desde los países de origen y teniendo en cuenta las posibilidades reales de inserción laboral y, por lo tanto, de integración social.

8.10

La mala calidad del empleo es también un factor de discriminación cuando se utiliza a los inmigrantes como mano de obra «más vulnerable».

8.11

En los sindicatos a veces se manifiestan tendencias corporativas, defendiendo solamente algunos intereses particulares y excluyendo a los inmigrantes. El CESE considera que los sindicatos deben integrar entre sus miembros a los trabajadores inmigrantes y facilitar su acceso a los cargos de representación y de dirección. Un gran número de sindicatos dispone de buenas prácticas que garantizan que cualquiera que sea el origen o la nacionalidad los trabajadores son iguales en sus derechos.

8.12

Las asociaciones de empleadores tienen un reto muy importante en la transparencia de los mercados de trabajo. El CESE considera que, junto con los sindicatos de trabajadores, deben colaborar con las autoridades públicas regionales y locales para evitar situaciones de discriminación y promover actitudes integradoras.

8.13

Los interlocutores sociales, que son actores fundamentales en el funcionamiento de los mercados de trabajo y constituyen pilares básicos de la vida económica y social europea, tienen un importante papel en la integración. En el ámbito de las negociaciones colectivas han de asumir la responsabilidad que les corresponde en la integración de los inmigrantes, eliminando de los convenios colectivos y de las normas y prácticas laborales cualquier aspecto directo o indirecto de discriminación.

8.14

Europa tiene numerosos ejemplos de buenas prácticas de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, que el CESE quiere extender. En la audición celebrada en Dublín se han estudiado experiencias positivas en empresas, sindicatos, organizaciones de empleadores, y organizaciones sociales, entre las que el Comité quiere resaltar los compromisos de los interlocutores sociales en Irlanda para gestionar la diversidad en las empresas y luchar contra la discriminación; y el acuerdo de los interlocutores sociales en España para legalizar el trabajo y la inmigración irregular y gestionar la inmigración laboral desde la colaboración y el diálogo social.

8.15

El CESE considera que son necesarias políticas activas y nuevos compromisos de los interlocutores sociales para promover actitudes sociales integradoras, la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo. El diálogo social europeo puede ser un marco adecuado para que los interlocutores sociales asuman nuevos compromisos al nivel que estimen oportuno.

8.16

El diálogo social europeo es responsabilidad exclusiva de los interlocutores sociales; la CES y la UNICE han elaborado la agenda del diálogo social europeo. El CESE desea que alcancen los objetivos previstos.

8.17

El CESE se puede constituir en un foro permanente de diálogo sobre buenas prácticas en materia de integración e inmigración. En este sentido va a continuar trabajando en colaboración con la Fundación de Dublín y la OIT para impulsar que en Europa se desarrollen políticas y prácticas integradoras; organizará nuevos encuentros y foros donde participen los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de estudiar e intercambiar las buenas prácticas de integración que se desarrollan en Europa.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie Sigmund


(1)  DO C 125 de 27.5.2002 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS — coponente: Sr. MELÍCIAS).

(2)  Véase las conclusiones generales de la conferencia.

(3)  COM(2004) 508 final.

(4)  COM(2003) 336 final.

(5)  DO C 80 de 30.3.2004 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

(6)  http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/immigration/integration/doc/handbook_en.pdf

(7)  COM(2005) 389 final.

(8)  Véase COM(2005) 389 final, capítulo 2.

(9)  Anexo 1.

(10)  Véase COM(2005) 123 final.

(11)  Dictamen «Gestión de los flujos migratorios»DO C 88 de 11.4.2006 (ponente: Sra. LE NOUAIL MARLÈRE).

(12)  Véase COM(2005) 389 final, capítulo 3.

(13)  COM(2001) 387 final.

(14)  DO C 221 de 17.9.2002 (Ponente: Sra. zu Eulenburg).

(15)  Directivas 2003//109/CE y 2003/86/CE.

(16)  Dictamen sobre el Libro Verde: «El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica» (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS). DO C 286 de 17.11.2005.

(17)  Véase COM(2005) 389 final, capítulo 3.2.

(18)  DO C 80 de 30.3.2004, punto 1.10 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

(19)  DO C 125 de 27.5.2002, punto 1.4 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

(20)  Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de los expresiones culturales. Véase

http://portal.unesco.org/culture/en/ev.php-URL_ID=11281&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

(21)  Véase la Directiva 2003/86/CE y los dictámenes del CESE en el DO C 204 de 18.7.2000 (ponente: Sra. CASSINA) y en el DO C 241 de 7.10.2002 (ponente: Sr. MENGOZZI).

(22)  Directiva 2000/43/CE y 2000/78/CE.

(23)  Véase la positiva actuación de los interlocutores sociales en Irlanda, citada en el anexo 3.

(24)  Véase la Directiva 2003/86/CE y los dictámenes del CESE en el DO C 204 de 18.7.2000 (ponente: Sra. CASSINA) y en el DO C 241 de 7.10.2002 (ponente: Sr. MENGOZZI)

(25)  Véase el Dictamen «La incorporación a la ciudadanía de la UE», DO C 208 de 3.9.2003 (ponente: Sr. Pariza Castaños).

(26)  http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/immigration/integration/doc/handbook_en.pdf

(27)  COM(2004) 508 final.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/137


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los comités de empresa europeos: un nuevo papel para promover la integración europea»

(2006/C 318/25)

El 12 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre: «Los comités de empresa europeos: un nuevo papel para promover la integración europea».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. IOZIA).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor, 76 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo reconoce el papel fundamental de los comités de empresa europeos (CEE), que, a la vez que estimulan y mantienen la cohesión social, constituyen un instrumento de integración de los trabajadores europeos que facilita la percepción de la ciudadanía europea a través del conocimiento y el entendimiento recíprocos. Los más de 10 000 delegados de comités de empresa activos en Europa se erigen como protagonistas directos, y motivados, en la construcción de una nueva sociedad.

1.2

Basado en la búsqueda del consenso y el diálogo social, en el respeto de la entidad y la dignidad de la persona, en la conciliación de los distintos intereses, así como en la capacidad de conjugar el desarrollo con la atención a las personas y el medio ambiente, el modelo social europeo propugna la búsqueda de un espacio para el encuentro y la comparación entre las empresas de carácter supranacional. En opinión del CESE, la Directiva 94/45 ha desempeñado un importante papel en la consecución de estos objetivos.

1.3

La Comisión debía revisar a más tardar el 22 de septiembre de 1999, «en consulta con los Estados miembros y los interlocutores sociales a nivel europeo», las modalidades de aplicación de la Directiva con el fin de proponer al Consejo «si fuere necesario, las modificaciones necesarias».

1.4

La Comisión ha puesto en marcha la consulta con los interlocutores sociales. Si bien la UNICE y el CEEP se oponen a revisar la Directiva, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha solicitado, en reiteradas ocasiones, su revisión urgente.

1.5

El CESE ha examinado a fondo la situación actual, valiéndose también de una amplia audiencia con representantes del mundo laboral, los círculos empresariales y la sociedad civil.

1.6

Las experiencias que se han registrado hasta ahora reflejan numerosos aspectos positivos. Como ya se menciona en diversos estudios sobre esta cuestión, como ya han destacado los interlocutores sociales en algunos seminarios conjuntos, y como también recuerda el CESE, se han estipulado, con carácter voluntario, diversos acuerdos relacionados con la organización del trabajo, el empleo, las condiciones laborales y el perfeccionamiento profesional sobre la base de una colaboración en favor del cambio. Su adecuada puesta en práctica depende también únicamente de la voluntad de las partes.

1.7

La experiencia de los comités de empresa europeos plantea también algunas críticas: la más evidente la suscita el porcentaje aún demasiado reducido de comités que se han constituido en relación con el número de empresas que estarían obligadas a ello con arreglo a la Directiva, que contempla la posibilidad de constituir un comité de empresa europeo a iniciativa de empresas o trabajadores de, por lo menos, dos países miembros. Entre las causas que explican la aplicación incompleta de esta directiva cabe también mencionar la falta de iniciativa de los trabajadores, que, en algunos países, podría deberse a la inexistencia de legislación para la protección de los derechos sindicales en las empresas.

1.8

En los años posteriores a la Directiva 94/45 se reforzó el marco normativo comunitario sobre los derechos de información y consulta, especialmente en las directivas 2001/86, 2002/14 y 2003/72, que proporcionan conceptos más avanzados de información y de consulta que los previstos en la Directiva 94/45, así como unos procedimientos para la participación laboral más orientados a anticipar la consulta con respecto a las decisiones. Este tipo de procedimientos contribuyen a una mayor competitividad de las empresas europeas a escala mundial.

1.9

El CESE establece tres puntos principales y propone que sean tenidos en cuenta en una rápida actualización de la Directiva 94/45:

coordinar las disposiciones en materia de información y consulta recogidas en la Directiva 94/45 con las disposiciones análogas que incluyan las mencionadas directivas;

modificar el número de representantes de los trabajadores en el Grupo especial de negociación (GEN) y en los comités de empresa europeos, teniendo presente la ampliación de la Unión y el derecho de los representantes de cada país interesado a participar en ellos; la Directiva establecía un máximo de diecisiete, que correspondía al número de países destinatarios de la Directiva por aquel entonces;

reconocer el derecho de los sindicatos nacionales y europeos a formar parte del Grupo especial de negociación y los comités de empresa europeos, con la posibilidad de recurrir también a expertos propios al margen de las reuniones previstas.

1.10

Tras un período razonable para la integración de los nuevos Estados miembros, y teniendo en cuenta las lecciones que extraigan los interlocutores sociales en los seminarios específicos donde se debate actualmente acerca de los comités de empresa europeos, el CESE propone que se proceda a un nuevo examen de la Directiva que tenga presentes estas experiencias y las indicaciones que ya se puedan formular desde ahora.

1.11

El CESE apoya la dimensión social de la empresa en la Unión Europea y el papel que desempeñan los CEE. El debate europeo ha centrado las peculiaridades de la Unión en el desarrollo sostenible y en el modelo social europeo. La responsabilidad social de la empresa en una economía global constituye una de las respuestas europeas a los problemas planteados por la globalización, cuyos efectos negativos podrían atenuarse mediante la sujeción a los convenios fundamentales de la OIT por parte de todos los Estados miembros de la OMC. Se considera que la empresa es un agente importante en el contexto social, capaz de aportar una contribución fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las partes directamente afectadas, así como de las regiones. Conviene resaltar que, al igual que en lo que se refiere al propio comité de empresa europeo –y en particular en el ámbito transnacional– los avances en materia de diálogo social son especialmente relevantes cuando se efectúan en un marco normativo.

1.12

El CESE toma nota de las afirmaciones de la Comisión Europea en su Comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas por lo que se refiere al importante papel que desempeñan los trabajadores y sus sindicatos a la hora de aplicar las prácticas de responsabilidad social (1). En dicha comunicación se sostiene que «el diálogo social, especialmente a escala sectorial, ha sido un medio eficaz de promover las iniciativas de la RSE, y los comités de empresa europeos también han desempeñado un papel constructivo en el desarrollo de las mejores prácticas en la RSE». A pesar de ello, es necesaria ya la adopción, aplicación e integración estratégica de la RSE por parte de las empresas europeas. Los trabajadores independientes, sus representantes y los sindicatos deben desempeñar un papel más activo en el desarrollo y aplicación de las prácticas en materia de RSE. Las partes interesadas externas –en especial, las ONG, los consumidores y los inversores– deberán comprometerse más a alentar y recompensar el comportamiento responsable de las empresas.

1.13

El modelo social europeo se caracteriza no sólo por la protección que ofrece a los más débiles y por el bienestar, sino también por el respeto de los derechos en los que se basa la dignidad de las personas en cualquier lugar y circunstancia. En la Europa moderna, los derechos de ciudadanía se han de poder ejercitar de manera efectiva en cualquier sitio, incluidos los puestos de trabajo, y en especial en las empresas transnacionales. El CESE solicita a la Comisión que reconozca los nuevos elementos positivos que ha incorporado con su aprobación la Directiva 94/45, y que determine cuáles son las medidas más adecuadas para afianzar en la Unión los sentimientos de pertenencia.

2.   El contexto socioeconómico y normativo en el que operan los comités de empresa europeos

2.1

En primer lugar, el CESE pretende valorizar los distintos aspectos positivos de las experiencias que ya se vienen recogiendo desde hace diez años por lo que respecta a la aplicación de la directiva 94/45, sin pasar por alto, no obstante, las dificultades y críticas que han caracterizado la experiencia de los comités de empresa europeos. Con este fin, pretende solicitar a todas las partes interesadas –tanto las instituciones y órganos comunitarios como los interlocutores sociales a todos los niveles– que colaboren para mejorar este instrumento democrático de representación, que ya parece imprescindible para la consolidación del modelo social europeo y que cuenta con el respaldo del CESE, con vistas a un desarrollo y consolidación estables.

2.2

Con el presente dictamen de iniciativa, el CESE pretende imprimir una mayor nitidez al papel de los CEE a través de una actualización de la Directiva 94/45, con el fin de fomentar la integración y la cohesión social. Este objetivo reviste una importancia política cada vez mayor, especialmente en una fase como la actual, caracterizada por una menor tensión en pos de la construcción de una Unión Europea más fuerte y unida desde el punto de vista social.

2.3

Doce años después de la aprobación de la Directiva, son muchas las cosas que han cambiado en la Unión. El proceso de ampliación, que ha contado con el apoyo del CESE, desembocó en la incorporación de diez nuevos países en mayo de 2004, mientras que otros dos, Bulgaria y Rumanía, se hallan a las puertas de la adhesión. A pesar de los notables esfuerzos encaminados a armonizar las normativas nacionales con el acervo comunitario y de los considerables avances que se han logrado en la defensa de las condiciones de trabajo, es indudable que las organizaciones de trabajadores y de empresarios de algunos de estos países se enfrentan todavía a algunas dificultades para consolidar su nivel de representación.

2.4

El CESE desea que se refuerce diálogo social y considera que los comités de empresa europeos son un instrumento indispensable para ello, ya que introducen sistemas de contactos y consultas recíprocas que pueden promover la cultura del diálogo social en los Estados miembros.

2.5

La aprobación por el Consejo de Ministros, con fecha de 22 de septiembre de 1994, de la Directiva 94/45 relativa a «la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y los grupos de empresas de dimensión comunitaria», aplicable también al Reino Unido mediante la Directiva 97/74/CE del Consejo de 17 de diciembre de 1997, constituyó un avance decisivo para el desarrollo de un diálogo social verdaderamente europeo a escala de empresa en consonancia con la estructura transnacional de las empresas y grupos de empresas. Este nuevo instrumento, de carácter verdaderamente transnacional, ha contribuido sobremanera a desarrollar la dimensión europea de las relaciones sociales (2).

2.6

De conformidad con el artículo 15 de la Directiva 94/45/CE, la Comisión debía revisar a más tardar el 22 de septiembre de 1999, «en consulta con los Estados miembros y los interlocutores sociales a nivel europeo» sus modalidades de aplicación con el fin de proponer al Consejo, «si fuere necesario, las modificaciones necesarias». La revisión tenía que examinar las modalidades de aplicación de la Directiva, y por tanto, todos los aspectos relacionados con la puesta en marcha y el funcionamiento de los comités de empresa europeos, en particular si los límites de plantilla son adecuados.

2.7

Aun considerando que se habría tratado de un proceso indudablemente innovador, la Comisión consideraba que, a fecha de 22 de septiembre de 1999, las negociaciones y las actividades emprendidas en el seno de los comités de empresa europeos proporcionarían elementos suficientes y experiencias concretas para permitir una revisión de la Directiva.

2.8

El 4 de abril de 2000, la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo su informe relativo a la situación de la aplicación de la Directiva. El informe de la Comisión se centra sobre todo en la evaluación de las medidas de transposición adoptadas por los Estados, pero recoge también una evaluación de la situación de la aplicación de la Directiva. Independientemente de la calidad de las transposiciones, la Comisión señala que algunos puntos de la Directiva siguen estando sujetos a interpretación. El informe señala, además, que la solución en dichos casos requiere o bien el acuerdo de las partes o bien el recurso a una instancia judicial. Por tanto, la Comisión no consideró necesario proponer en esta fase una modificación de la Directiva.

2.9

El Parlamento Europeo ha mostrado su interés por la revisión de la Directiva. En su Resolución relativa a la situación de la aplicación de la Directiva y a la necesidad de su revisión, aprobada el 4 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo destacaba el papel de los organismos supranacionales de representación de los trabajadores y valoraba los límites y oportunidades que se derivan del ejercicio de los derechos de información y consulta (3). Por consiguiente, el Parlamento Europeo invitaba a la Comisión a presentar en breve una propuesta de modificación de la Directiva para mejorar una serie de aspectos: además de permitir a los trabajadores influir en la toma de decisiones de la dirección de la empresa y de prever sanciones adecuadas, el PE consideraba oportuno que se revisara el propio concepto de empresa de dimensiones comunitarias por lo que respecta a los límites de plantilla. Según el Parlamento Europeo, el ámbito de aplicación de la Directiva debería haber reducido el límite de 1000 a 500 trabajadores, y de 150 a 100 para las empresas presentes en, al menos, dos Estados miembros (como ya se sabe –también en el procedimiento de aprobación de la Directiva– las propuestas del Parlamento y de la Comisión sugerían un umbral numérico más bajo que el previsto en la Directiva 94/45) (4).

2.10

En 2004, tras un largo período de aplicación de la Directiva 94/45, la Comisión consideró oportuno proceder a un nuevo examen de la situación de aplicación de esta Directiva, más aún teniendo en cuenta que esta cuestión figuraba en la agenda social que se aprobó en Niza en diciembre de 2000.

3.   El proceso de revisión de la Directiva 94/45

3.1

El 20 de abril de 2004, la Comisión emprendió la primera fase de consultas con los interlocutores sociales para la revisión de la Directiva 94/45 y procedió a recabar su opinión sobre:

la mejor manera de garantizar en los próximos años un pleno aprovechamiento de las capacidades y posibilidades de los comités de empresa europeos con vistas a promover un dialogo social supranacional, constructivo y fructífero en el plano empresarial;

la posibilidad de encaminar la acción comunitaria a someter a consideración o, incluso, revisar la Directiva sobre los CEE;

el papel que pretenden desempeñar los interlocutores sociales acerca de las cuestiones relativas a la gestión de un contexto en rápida y profunda transformación, y a las consecuencias sociales derivadas de dicho contexto.

3.2

En el acto de apertura de las consultas, la Comisión afirmó que el marco de referencia institucional ha sufrido profundos cambios respecto del que examinó en su informe del 4 de abril de 2000. Efectivamente, este informe no tomaba en consideración elementos nuevos como la Agenda de Lisboa y la ampliación de la Unión. Refiriéndose en especial a este segundo aspecto, la Comisión ha destacado cómo «la ampliación de las actividades en los nuevos países miembros hará aumentar el número de las empresas que son objeto de esta directiva» y que «allí donde las empresas o los grupos con sociedades afiliadas de los nuevos Estados miembros dispongan ya de comités de empresa europeos, estos deberán extenderse para garantizar la representación de estas nuevas sociedades afiliadas». La aplicación de la Directiva sobre los comités de empresa europeos tras el 1 de mayo de 2004 tendrá como consecuencia la aparición de un mayor número de representantes, y de representantes nuevos, por parte de los nuevos Estados miembros, con distintas condiciones económicas, tradiciones sociales, idiomas y culturas, todo lo cual se traduce en una mayor complejidad y en un aumento de los costes.

3.3

El Comité Económico y Social Europeo aprobó el 24 de septiembre de 2003 un dictamen en el que llamaba la atención de la Comisión sobre algunos de los aspectos que debían tenerse en cuenta de cara a una posible revisión de la Directiva (5).

3.4

Es su respuesta, la UNICE ha mostrado su firme oposición a revisar la Directiva sobre los comités de empresa europeos (6). El mejor modo de desarrollar la información y la consulta a los trabajadores en las empresas comunitarias pasa por el diálogo en el seno de las sociedades afectadas por la Directiva. Una intervención del poder legislativo de la UE sería contraproducente puesto que podría menoscabar los avances que se registran gradualmente en el funcionamiento de los comités empresa europeos. Por su parte, el CEEP se ha declarado contrario a una revisión de la Directiva en esta fase. El CEEP no está de acuerdo con una revisión de la Directiva 94/45, pero solicita que se haga un mejor uso de los instrumentos existentes y, en particular, del procedimiento de información y de consulta. Los interlocutores sociales europeos pueden desempeñar un papel fundamental en este proceso, especialmente en los nuevos Estados miembros. Además, los estudios monográficos que han establecido las bases para orientar la gestión del cambio y sus consecuencias sociales destacan la importancia de una información y una consulta eficaces, a la vez que inspiran las actividades ulteriores de los interlocutores sociales, en especial en los nuevos Estados miembros (7).

3.4.1

Por el contrario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha respondido en sentido positivo, confirmando algunas de las observaciones ya recogidas en su anterior resolución de 1999 (8). Con una argumentación basada en los acuerdos y las prácticas que se han registrado hasta la fecha, la CES considera que los límites y las carencias imputables a la normativa no pueden corregirse únicamente recurriendo al instrumento de la negociación, de carácter voluntario, y quizás continuando el seguimiento de las experiencias, bastante positivas, de las buenas prácticas, sino que resulta absolutamente «urgente y necesaria» una revisión de la propia Directiva (9).

3.5

La Comisión ha emprendido la segunda fase de consultas con los interlocutores sociales europeos sobre la revisión de la Directiva relativa a los comités de empresa europeos, aunque conjuntamente con la consulta relativa a las reestructuraciones. Con motivo del comienzo de esta segunda fase de consultas sobre la revisión de la Directiva 94/45, el CESE ha expresado su satisfacción, aun con reservas, por el hecho de que el procedimiento correspondiente se ha aplicado de manera contextual y conjuntamente con otro tema distinto: «(…) si bien es cierto que los comités de empresa europeos desempeñan un importante papel en las reestructuraciones, también es cierto que, independientemente de ello, desde hace tiempo era necesario proceder a la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos» (10).

4.   La experiencia de los CEE. Una cuestión de método: valorizar los aspectos positivos y reflexionar sobre los resultados negativos

4.1

Las experiencias que se han registrado hasta ahora reflejan numerosos aspectos positivos. Los estudios destacan el creciente número de CEE que están funcionando de manera eficaz, incluso en las nuevas condiciones. Cómo se subrayó en la declaración conjunta de los interlocutores sociales de abril de 2005 titulada «Lecciones sobre los comités de empresa europeos», los CEE han contribuido, entre otros aspectos, a que los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores comprendan mejor el mercado interior y la cultura empresarial supranacional en una economía de mercado. Diversos estudios revelan que es cada vez mayor el número de comités de empresa europeos que funcionan de manera eficaz, contribuyendo también a la mejora del diálogo social de carácter sectorial. Como ya se menciona en diversos estudios sobre esta cuestión, como ya han destacado los interlocutores sociales en algunos seminarios conjuntos, y como también recuerda en particular el CESE, se han estipulado, con carácter voluntario, diversos acuerdos relacionados con la organización del trabajo, el empleo, las condiciones laborales y el perfeccionamiento profesional sobre la base de una colaboración a favor del cambio (11).

4.1.1

Todas las propuestas de revisión analizan los principales problemas aparecidos durante los diversos procesos de seguimiento que se han llevado a cabo sobre las actividades de los CEE en Europa. Un estudio muy reciente (12) demuestra que, en la actualidad, casi el 75 % de los comités de empresa europeos no respeta las disposiciones de la Directiva cuando se trata de facilitar información a su debido tiempo en caso de reestructuraciones. Otra circunstancia muy importante que se desprende del examen de las respuestas de los 409 delegados, pertenecientes a 196 CEE, es la observación de 104 delegados el sentido de que se han negociado y acordado textos conjuntos en el ámbito de los comités europeos respectivos. Si tenemos en cuenta que, según un importante estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (13), los acuerdos suscritos, directa o indirectamente, por los comités de empresa europeos se elevaban en 2001 a 22, podemos hacernos una clara idea, aunque parcial, de la constante evolución que sufren las funciones de estos comités de empresa, que asumen una capacidad de negociación propia y verdadera.

4.2

La experiencia de los comités de empresa europeos muestra también algunos aspectos críticos que requieren una atenta reflexión a fin de mejorar este instrumento democrático de representación y participación de los trabajadores, que se ha convertido ya en un elemento indispensable del modelo social europeo. La crítica más evidente la suscita el porcentaje demasiado reducido de comités que se han constituido en relación con el número de empresas que, con arreglo a la Directiva, estarían obligadas a ello a petición de los trabajadores. En diciembre de 2004, de un total superior a 2000 empresas destinatarias de la Directiva, se habían constituido aproximadamente 800 comités de empresa europeos (14), que representaban a cerca del 70 % del personal de dichas empresas destinatarias. Entre las causas que explican la aplicación incompleta de esta Directiva cabe también mencionar la falta de iniciativa de los trabajadores, que, no obstante, se debe en algunos países a la débil representación de los trabajadores en sus puestos de trabajo, algo que podría achacarse también a una normativa nacional que no ofrece protección suficiente. Se trata de un aspecto que merecería ser examinado en profundidad con vistas a encontrar posibles soluciones.

4.3

El nuevo, y más amplio, ámbito territorial de aplicación de la Directiva 94/45/CE hace naturalmente necesario un proceso de reflexión y de estudio que permita a todos los interesados, ya sean de los antiguos Estados miembros o de los países que se han incorporado más recientemente a la UE, asimilar elementos e información de culturas, prácticas y realidades diversas, así como superar los obstáculos relacionados con las diferencias sociales, económicas y culturales, y todo ello a fin de reforzar el sistema de relaciones laborales europeas en su conjunto.

4.3.1

Sin embargo, las cuestiones relacionadas con la ampliación de la Unión son sólo un aspecto del cambio, más amplio y general, que sufren el mercado de trabajo y el sistema empresarial de la UE. De hecho, la aceleración de las reestructuraciones supranacionales, que se han convertido ya en una constante en la vida de las empresas, y la nueva naturaleza que éstas han adquirido constituyen para los comités de empresa europeos desafíos seguramente más exigentes que los que se le plantearon al poder legislador comunitario en la Directiva 94/45, y una muestra de ello es la actividad normativa que se ha venido sucediendo desde entonces por lo que respecta a la participación de los trabajadores.

4.4

Así pues, el contexto legislativo ha sufrido una considerable transformación. Se han promulgado nuevas normas comunitarias en materia de información y consulta de los trabajadores, ya sea en el ámbito transfronterizo –como la Directiva 2001/86/CE de 8 de octubre de 2001 sobre la implicación de los trabajadores en la sociedad europea, la Directiva sobre la sociedad cooperativa europea (SCE) y la Directiva sobre las fusiones– o en el ámbito nacional, como la Directiva 2002/14/CE de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.

4.5

El nuevo y más exigente papel que deberán desempeñar los CEE queda también recogido en la Comunicación de la Comisión sobre las reestructuraciones de las empresas transfronterizas (15).

4.6

El CESE ha expresado en numerosos dictámenes su postura favorable y su respaldo al desarrollo y el reforzamiento de los CEE (16), haciéndose eco del importante papel que éstos desempeñan en las reestructuraciones transfronterizas. En el sector de la industria metalúrgica, los CEE han desempeñado un papel fundamental en numerosos litigios relacionados con reestructuraciones, contribuyendo a alcanzar acuerdos para mantener los lugares de producción y salvaguardar los puestos de trabajo.

5.   El papel de la Directiva 94/45 en la evolución de las relaciones laborales europeas

5.1

Es posible que la Directiva 94/45 sea una de las normativas más importantes que se hayan aprobado en el ámbito de las relaciones laborales a escala europea. A pesar de determinadas limitaciones y lagunas que ya han sido señaladas por distintas partes, es indudable que esta Directiva ha contribuido de manera considerable a poner en marcha el proceso de construcción de «unas nuevas prácticas supranacionales para las relaciones laborales», conjugando nuevos modelos de solidaridad entre trabajadores de distintos países y de comparación constructiva entre los representantes de los trabajadores y las empresas supranacionales, y previendo por primera vez modalidades comunes de representación y de defensa «sin fronteras» de algunos derechos fundamentales de los trabajadores.

5.2

Sin embargo, como demuestran los datos relativos a la aplicación de la Directiva, su contribución dinámica a la construcción de un modelo integrado de relaciones laborales y a la consolidación del modelo social europeo parece menos incisiva desde hace algunos años. A este debilitamiento contribuyen diversos elementos estructurales relacionados con la transformación del mercado de trabajo y del sistema empresarial. El CESE ya se ha ocupado de estos factores en sus dictámenes sobre la agenda social de la Comisión y sobre las reestructuraciones. La menor incidencia de la acción de los CEE también puede explicarse por el hecho de que los derechos de información y consulta de que disponen estos comités de empresa no les «permiten concretamente la intervención adecuada» en la definición y la aplicación de las políticas industriales de las empresas. En otros casos, los comités de empresa europeos sí han visto reconocido su papel.

5.3

Por el contrario, como ha destacado el CESE en un reciente dictamen, «a escala empresarial, sectorial e interprofesional, la política industrial europea debe definirse y aplicarse con la contribución de los interlocutores sociales, cuyos conocimientos expertos, como primeros actores afectados, resultan fundamentales. Ello requiere que las empresas comuniquen claramente sus objetivos dentro de plazos que permitan concretamente la intervención adecuada de las demás partes interesadas» (17).

5.4

Un factor de debilidad en la acción de los CEE parece estribar en el hecho de que las modalidades de información y consulta, temas que son objeto de revisión de la Directiva 94/45, no parecen coherentes ni en el nuevo marco económico y estructural ni en el nuevo marco normativo comunitario, tal como queda constituido por las citadas directivas 2001/86 y 2003/72, y por la Directiva 2002/14. En estas directivas, los procedimientos de información y consulta no son una mera medida formal: así pues, no se trata de obligaciones rutinarias que la empresa pueda asumir con vistas al cumplimiento meramente formal y «a posteriori» de las normas legislativas del proceso decisorio, sino que son procedimientos que han de ejecutarse en las fases iniciales de dicho proceso.

5.5

En las directivas que completan los reglamentos comunitarios relativos a los estatutos de las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas, los procedimientos de información y consulta no tienen como única finalidad dar a conocer a los representantes de los trabajadores las decisiones definitivas que adopte la empresa sobre los procesos correspondientes, como las transformaciones y las reorganizaciones empresariales de ámbito supranacional, sino que también persiguen el objetivo de otorgar a los representantes de los trabajadores el derecho a «ejercer su influencia» en estas decisiones.

6.   La información y la consulta de los trabajadores, componente esencial del modelo social europeo

6.1

Los procedimientos de información y consulta de los trabajadores (así como los relativos a la participación, en el sentido más estricto del término, de conformidad con las directivas 2001/86 y 2003/72) constituyen elementos esenciales no sólo de los sistemas de relaciones laborales de la Unión Europea, sino del propio modelo social europeo, como se desprende de la inclusión de estos derechos en las fuentes primarias de la UE (18) y su constante evolución en el Derecho comunitario derivado. Estos derechos se ven finalmente reconocidos y protegidos en una amplia serie de directivas (19), cuyo proceso culmina en diciembre de 2000 con la firma de la Carta de los Derechos Fundamentales, y con su posterior incorporación en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (20).

6.1.1

Cabe destacar en particular que la Carta de los Derechos Fundamentales precisa que estos derechos deben ejercerse «con suficiente antelación»: de este modo, se favorecería una interpretación orientada hacia la naturaleza predominantemente preventiva de los propios derechos, de conformidad con los logros normativos (véanse las directivas anteriormente mencionadas) y jurisprudenciales más recientes (21).

6.1.2.

Ya sea en el marco jurídico nacional como en el supranacional, la evolución progresiva y constante de la normativa sobre los derechos de información y consulta desde mediados de los años setenta se explica por el interés del legislador comunitario por evitar que los procedimientos en cuestión se reduzcan a un mero proceso formal y rutinario. Como es bien sabido, estos derechos se reforzaron de manera determinante a raíz de lo ocurrido tras el cierre en febrero de 1997 de la fábrica de Renault en Vilvoorde, que también tuvo significativas implicaciones judiciales.

6.2

Un informe elaborado a instancias del Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997 por un grupo de expertos, el denominado Grupo Gyllenhammar, destacó la necesidad de un nuevo marco normativo comunitario para definir unas disposiciones mínimas que, además de fijar principios, reglas y modalidades comunes a los Estados miembros en materia de información y consulta, fueran coherentes con la estrategia comunitaria para el empleo. Esta estrategia, basada en los conceptos de «anticipación», «prevención» y «capacidad de inserción laboral» que, posteriormente, han pasado a ser elementos de la Estrategia Europea de Empleo, debe integrarse en las políticas públicas de los Estados miembros. De este modo, es posible incidir positivamente en el empleo a través de una intensificación del dialogo social, también en el ámbito empresarial, que facilite un cambio acorde con el mantenimiento del objetivo prioritario, que es el empleo.

6.3

En este contexto se enmarca y valoriza, «la participación de los trabajadores en la marcha y el futuro de la empresa» a fin de «fortalecer la competitividad de ésta» (22). Esta participación, precisa el legislador, constituye «una condición previa para el éxito de los procesos de reestructuración y adaptación de las empresas a las nuevas condiciones inducidas por la globalización de la economía» (23).

6.4

Esta última previsión reviste especial importancia para la efectividad de los procedimientos de información y consulta y, por ende, para la participación eficaz y sustancial de los trabajadores, sobre todo cuando se afirma (24) en las disposiciones de referencia subsidiarias aplicables que si la sociedad «decide no seguir la opinión o el criterio manifestado por el órgano de representación, este último tendrá derecho a reunirse de nuevo con el órgano competente de la sociedad europea o de la sociedad cooperativa europea a fin de intentar llegar a un acuerdo».

6.5

Las empresas europeas y, en particular, las organizadas en grandes grupos, están inmersas en procesos de reestructuración cada vez más intensos y veloces. El CESE destacaba en un reciente dictamen que «las reestructuraciones que se producen como consecuencia primera de ello tienen en la mayoría de los casos repercusiones dolorosas sobre todo en el empleo y las condiciones de trabajo», y concluía que «la participación y la cooperación de los trabajadores, así como de sus representantes en las empresas y de sus sindicatos, son, a nivel empresarial, una aportación esencial para una gestión y superación socialmente responsables de las transformaciones». Por último, afirmaba que «los comités de empresa europeos desempeñan en este contexto un papel especial. Hay que partir de la base de que el diálogo social transnacional sigue teniendo un desarrollo dinámico al nivel empresarial, tal como muestran ejemplos de acuerdos sobre medidas de reestructuración adoptados por empresas conjuntamente con comités de empresa europeos o asociaciones sindicales europeas» (25).

6.6

La calidad y la intensidad de estos procesos de reestructuración han puesto de manifiesto la insuficiencia de los instrumentos legislativos y de negociación de que disponen actualmente los representantes de los trabajadores y de los interlocutores sociales a todos los niveles y, por lo tanto, la necesidad de una participación más amplia y activa de las distintas instancias de las organizaciones sindicales. Por consiguiente, no se trata solamente de completar la fase de aplicación formal de la Directiva sobre los CEE, sino de garantizar, en primer lugar, la plena eficacia de los acuerdos y las normas nacionales de transposición y, en segundo lugar, adecuar tanto los procedimientos de información y consulta como los derechos de los comités de empresa europeos a unas condiciones de mercado sometidas a una transformación y a unas políticas de gestión más intensas.

6.7

A este respecto, no parece que sea suficiente con una mayor atención y voluntariedad en las negociaciones, algo que por lo demás siempre es bienvenido, sino que se debe intervenir adecuadamente en aquellos elementos de la Directiva que, si no se modifican de manera oportuna, pueden hacer insignificante el papel de los comités de empresa europeos en general, a pesar de las buenas prácticas que se han registrado hasta ahora. Así pues, existe el riesgo de que la difusión de procedimientos esencialmente rutinarios en el ámbito supranacional –que, por lo demás, es el nivel en el que fundamentalmente se adoptan numerosas decisiones empresariales no sujetas a escrutinio sindical–, o la prevalencia de «malas prácticas» sobre las distintas «buenas prácticas» que se han registrado hasta la fecha en materia de información y consulta, puedan condicionar negativamente la efectividad propiamente dicha de los derechos de información y consulta a escala nacional. Y todo ello sin olvidar el efecto contraproducente que esta circunstancia podría producir en términos de legitimación y autoridad en las relaciones con los trabajadores y con la dirección de las empresas locales. Esto influiría a su vez negativamente en la cultura del derecho de información y consulta de carácter vinculante, como queda finalmente reflejada en la Carta de Niza y en las directivas 2001/86, 2003/72 y 2002/14 (parafraseando la ley de Gresham, se podría decir que «la mala información ahuyenta la buena»).

6.8

Es fundamental el reconocimiento formal de las organizaciones sindicales. En las directivas sobre la implicación de los trabajadores en la sociedad europea y en la sociedad cooperativa europea se hace por primera vez referencia a las organizaciones de trabajadores como sujetos que pueden integrar el Grupo especial de negociación. Las directivas precedentes –sobre los derechos de información y consulta– no reconocían en ningún momento a las organizaciones sindicales, como tales, un papel directo (o de apoyo) en las negociaciones. Estos elementos, así como las particularidades nacionales, han de ser tenidos en cuenta en la posible revisión de la Directiva, junto con otros aspectos que se indicarán a continuación.

7.   ¿Por qué es oportuno examinar nuevamente la Directiva previamente a una renegociación de su revisión?

7.1

En opinión de muchos, los principales motivos que justificarían una revisión de la Directiva son tres.

7.1.1

El primer motivo está relacionado con la evolución que han registrado las directivas relacionadas con esta cuestión, que hace necesaria su conformidad con la Directiva de 1994. Se trata de una tarea de simplificación y coordinación al objeto de eliminar las definiciones divergentes de información y de consulta recogidas en las distintas directivas.

7.1.2

El segundo motivo está relacionado con la ampliación de la Unión, que conlleva lógicamente una modificación del número de representantes en los GEN y en los comités de empresa europeos mediante un incremento proporcional.

7.1.3

El tercer motivo reside en el reconocimiento del derecho de los sindicatos nacionales y europeos a participar en las negociaciones y a formar parte de los comités de empresa europeos (con arreglo a lo previsto en las directivas sobre la implicación de los trabajadores en la sociedad europea y en la sociedad cooperativa europea), con la posibilidad de recurrir a expertos propios también al margen de las reuniones.

7.1.4

Asimismo, si se valoran las prácticas vigentes en los CEE, parece oportuna una revisión de la Directiva 94/45, también a la luz de las perspectivas que pudieran abrirse en materia de responsabilidad social de las empresas y del nuevo papel que pueden desarrollar las organizaciones de la sociedad civil junto con las empresas en el plano europeo y mundial, además de la acción que han de emprender las referidas empresas para garantizar el respeto de los derechos sociales y sindicales fundamentales en su propio ámbito.

7.2

Las lecciones que han expuesto los interlocutores sociales (26) sobre los comités de empresa europeos podrían profundizarse y beneficiar sus prácticas con vistas a mejorar y desarrollar aún más los acuerdos. Sin embargo, esto no debería impedir que iniciaran los trabajos para relanzar el funcionamiento de los comités de empresa europeos con vistas a definir las bases de una revisión, una vez transcurrido un periodo razonable de integración de los nuevos Estados miembros en el proceso de los CEE. En futuros debates y negociaciones se tendrán presentes los siguientes aspectos:

a)

imprimir una mayor claridad al texto actual relativo a las modalidades y a la calidad de información y la consulta: sería necesaria una afirmación explícita sobre el carácter preventivo (o de anticipación) de los procedimientos de información y consulta, especialmente sobre temas «con orden del día» o que hayan sido solicitados por los representantes de los trabajadores. No admitir la naturaleza preventiva de los procedimientos en la normativa comunitaria sobre los comités de empresa europeos daría lugar a una grave asimetría entre, por una parte, los procedimientos de la Directiva 94/45 y, por el otro, la implicación de los trabajadores (como queda recogida en las directivas sobre la sociedad europea y sobre la sociedad cooperativa europea), con el consiguiente riesgo de que éstas se vean debilitadas. Además, la difusión de procedimientos poco eficaces de información y consulta en las empresas de dimensión comunitaria (obligadas por la Directiva 94/45) puede producir «imitaciones» negativas en los procedimientos de información y consulta a los que están obligadas las empresas nacionales por distintas directivas comunitarias (27);

b)

en el caso de comités muy numerosos, y teniendo presentes las funciones que deben desarrollar, prever una estructura de secretaría permanente y un organismo restringido para garantizar la preparación de los encuentros, la organización de la documentación sobre el orden del día, la distribución por anticipado del orden del día y de los documentos en la distintas lenguas y, posteriormente, de los actos y documentos relativos a las decisiones adoptadas (28).

c)

coordinar las distintas experiencias, por ejemplo mediante las directrices de los sectores industrial y/o de servicios, y garantizar una comunicación regular y ágil entre los miembros del GEN en las fases precedentes a la constitución del comité de empresa europeo y, posteriormente, entre sus miembros, entre una y otra reunión de dicho comité;

d)

garantizar reuniones, con una duración y organización adecuadas, entre los miembros del CEE previamente a la sesión de encuentro con los representantes de la dirección;

e)

reconocer el derecho de los sindicatos nacionales y europeos –que, con arreglo a lo previsto en la revisión de la Directiva, son miembros del GEN y de los CEE– a valerse de expertos de confianza, y no solamente en las reuniones;

f)

adaptar los acuerdos existentes a los cambios en el «perímetro» empresarial. En particular, es necesario prever de manera explícita una fase específica de negociación suplementaria en caso de concentraciones transfronterizas, vinculándola a las directivas vigentes en la materia;

g)

ofrecer un apoyo a la formación inicial –y posteriormente periódica– de los miembros de los CEE;

h)

incluir entre los temas que son objeto de información y consulta el relacionado con la RSE (como contempla la Directiva sobre la sociedad cooperativa europea), implicando a las organizaciones de ámbito europeo que muestren interés en las actividades empresariales;

i)

prestar atención a la importancia que puedan tener las consecuencias y la divulgación de la información relativa a la vida, la actuación y la toma de posiciones del CEE ante los representantes y los trabajadores en las distintas sedes de un grupo empresarial en cada uno de los países donde dicha empresa desarrolle sus actividades;

j)

garantizar en el seno de los CEE (como se contempla en la Directiva 2003/72) una representación adecuada de las personas con discapacidades y un verdadero equilibrio entre hombres y mujeres;

k)

prever incentivos para las empresas que aseguren una plena aplicación de la Directiva y medidas disuasorias para las que la obstaculicen;

l)

promover, mediante las oportunas adaptaciones de los procedimientos aplicables, la participación en los CEE de todas las categorías de trabajadores, incluidos los ejecutivos.

8.   La acción de los CEE en una Unión más amplia: su contribución al reforzamiento de la cohesión social europea

8.1

Uno de los temas a los que conviene dedicar una reflexión particular es seguramente el relativo a la transformación que ha tenido lugar en el mercado de trabajo y la realidad social como consecuencia del proceso de ampliación.

8.2

Si pensamos que sólo en Polonia las empresas susceptibles de acoger un comité de empresa europeo son 425 y que este país registra más de 100 delegados participantes en este tipo de comités con arreglo a acuerdos voluntarios (29), podemos hacernos una idea de cómo el instrumento del CEE puede convertirse en un formidable vehículo de integración y desarrollo de un modelo social europeo que establezca unas normas mínimas de referencia. En la UE-15, y aún más en la Unión ampliada, los CEE contribuyen de manera concreta a crear una conciencia europea a través del conocimiento y el reconocimiento derivados de la diversidad de los sistemas nacionales.

8.3

Son muchos los obstáculos que hay que superar para constituir un comité de empresa europeo, ya sea entre los quince o entre los diez nuevos Estados miembros. Algunos de estos países presentan un nivel reducido de diálogo social. La legislación para la transposición de la Directiva en los nuevos países es buena en el plano formal, pero ineficaz en la práctica. La Comisión debería determinar cuáles son los obstáculos que no han permitido aplicar de manera efectiva esta directiva.

8.4

Hoy por hoy, los comités de empresa europeos constituyen un importante instrumento para que los trabajadores puedan hacerse una idea supranacional del funcionamiento de su empresa. El proceso de integración europea en el sistema productivo requiere el reconocimiento de un nuevo papel de los comités de empresa europeos, particularmente en una fase de la economía en que las fusiones transfronterizas y la constitución de sociedades europeas están aumentando de modo progresivo.

8.5.

Presencia de los CEE en los nuevos Estados miembros

País

MT

CY

LV

LT

BG

SI

EE

TR

RO

SK

CZ

HU

PL

Número de CEE posibles: (empresas afectadas por la Directiva 94/45 CE)

56

65

155

162

163

185

181

256

263

340

636

662

819

Número de CEE constituidos

29

33

84

87

89

108

101

136

140

199

333

334

425

Observadores

 

 

 

 

 

3

 

3

2

2

8

2

5

Delegados

5

2

8

9

5

13

10

5

5

24

73

58

80

La primera línea muestra el número de posibles CEE con arreglo a la actual distribución de los trabajadores; en la segunda línea se indica el número concreto de CEE que se han creado; la tercera línea muestra el número de observadores invitados a participar en comités de empresa europeos, mientras que la cuarta y última línea indica el número de delegados designados a dichos comités con derechos plenos.

Si se establecieran todos los comités de empresa europeos, habría 3 943 delegados, y si se garantizara la presencia de delegados procedentes de los nuevos países en los comités constituidos su cifra se elevaría a 2 098. No obstante, sólo se han elegido 322, es decir, un 8,17 % del total posible, y un 15,35 % en los comités europeos de empresa ya creados (fuente: ETUI, op.cit).

9.   La dimensión social de la empresa en la Unión Europea y el nuevo papel de los comités de empresa europeos — la responsabilidad social de la empresa en la economía global

9.1

El CESE también ha abordado recientemente en un importante dictamen el papel que desempeñan los comités de empresa europeos en las estrategias sobre la RSE (30). Así, en este dictamen se destaca la importancia del diálogo con los interlocutores interesados más importantes para los objetivos de las empresas: trabajadores, clientes, proveedores, representantes territoriales, organizaciones de consumidores y medioambientales: «El compromiso voluntario (en la RSE) y un diálogo bien dirigido con las partes interesadas son elementos indisociables; este diálogo es especialmente importante para los interlocutores que forman parte de la cadena de valor».

9.2

En este contexto, el CESE afirma que, «a nivel europeo, el planteamiento voluntario o negociado para analizar lo que está en juego en la RSE en todas las multinacionales que tienen un comité de empresa europeo es un paso decisivo. Además permite integrar a los nuevos Estados miembros en esta dinámica. Los comités de empresa europeos deberían tener un papel que desempeñar en la incorporación de la RSE a la política de la empresa. Son un foro privilegiado para los interlocutores internos, sabiendo que una política coherente de RSE debe tener en cuenta también a los interlocutores externos, en particular, al conjunto de los trabajadores (trabajadores temporales, empleados de los subcontratistas presentes, artesanos y otros trabajadores autónomos que trabajen para la empresa) y, en la medida de lo posible, al conjunto de la cadena de valor (subcontratistas, proveedores)».

9.3

En su Comunicación sobre la estrategia de desarrollo sostenible (31), la Comisión ha invitado a las empresas que cotizan en bolsa a publicar en sus informes anuales la «triple línea de fondo», que mide sus resultados con criterios económicos, medioambientales y sociales. La divulgación de estos datos también debería incumbir a los comités de empresa europeos.

9.3.1

En la letra b) de la parte II de sus disposiciones de referencia, la reciente Directiva sobre la sociedad cooperativa europea ha señalado la responsabilidad social entre los temas que son objeto de consulta entre empresas de trabajadores.

9.4

El CESE acoge favorablemente el hecho de que, según este planteamiento, la empresa ya no es únicamente un mero sujeto económico, sino que se la considera un agente importante en el contexto social, capaz de aportar una contribución fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las partes directamente afectadas, así como de las regiones.

9.5

El CESE toma nota de las afirmaciones de la Comisión Europea en su reciente comunicación de 22 de marzo de 2006 sobre la responsabilidad social de las empresas, donde destaca el importante papel que desempeñan los trabajadores y sus sindicatos a la hora de aplicar prácticas de responsabilidad social (32).

«La sensibilización, comprensión y aceptación de la RSE han mejorado en los últimos años, en parte como consecuencia del Foro RSE y de otras medidas que fueron apoyadas por la Comisión. Al mismo tiempo, las iniciativas de las empresas y las demás partes interesadas han hecho avanzar el desarrollo de la RSE en Europa y en el mundo. El diálogo social, especialmente a escala sectorial, ha sido un medio eficaz de promover las iniciativas de la RSE, y los comités de empresa europeos también han desempeñado un papel constructivo en el desarrollo de las mejores prácticas en la RSE. Sin embargo, debe seguir aumentando la adopción, aplicación e integración estratégica de la RSE por parte de las empresas europeas. Habría que seguir reforzando el papel de los trabajadores, de sus representantes y de sus sindicatos en el desarrollo y aplicación de las prácticas de la RSE. Las otras partes interesadas, incluidas las ONG, los consumidores y los inversores, deberían desempeñar un mayor papel en el fomento y la recompensa del comportamiento empresarial responsable. Las autoridades públicas a todos los niveles deberían seguir aumentando la coherencia de sus políticas en favor del desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la creación de empleo. El concepto que tiene la UE de la prosperidad, la solidaridad y la seguridad a largo plazo también se extiende a la esfera internacional. La Comisión reconoce los vínculos entre la aceptación de la RSE a escala de la UE y del mundo, y considera que las empresas europeas deberían actuar con responsabilidad dondequiera que operen, con arreglo a los valores europeos y a las normas internacionalmente aceptadas».

9.6

En la Directiva 2003/51, por la que se modifican las directivas sobre las cuentas anuales y consolidadas, la Unión Europea solicita explícitamente que, para comprender la evolución de los negocios de la empresa, el análisis debería incluir, si fuera necesario, indicadores de resultados no financiero y, en particular, con datos relativos al medio ambiente y a los trabajadores. Ante estas situaciones, los comités de empresa deberían recibir información, de carácter financiero y no financiero, relacionada con el ámbito de la responsabilidad social de la empresa. La Directiva reconoce la pertinencia de las cuestiones medioambientales y sociales en el contexto de la gestión empresarial.

9.7

En su Dictamen sobre la responsabilidad social de las empresas (33), el CESE propugnaba el recurso a un sistema de colaboración a nivel europeo. Una responsabilidad social de las empresas específica al contexto de la UE podría elaborarse en el marco de las prácticas comunes y de las acciones voluntarias entre los interlocutores sociales.

9.8

Con este fin, la sociedad civil organizada puede contribuir considerablemente, en el marco de un proceso dialéctico cooperativo, participando en la elaboración de los objetivos (derechos humanos, estándares sociales, prioridades en materia de política sanitaria y medioambiental, etc.) y comprometiéndose con un mayor nivel de transparencia y apertura en las actividades empresariales. No se persigue en ningún caso introducir confusión entre los papeles que desempeñan los empresarios, los sindicatos y las ONG, sino el enriquecimiento de todos los agentes interesados mediante prácticas comparativas y razonadas sobre temas comunes. Tal acción reforzará indudablemente sus cometidos tradicionales y mejorará el acervo existente sin impedir su evolución.

9.9

El modelo social europeo se caracteriza no sólo por el bienestar y la protección que ofrece a los más débiles, sino también por respetar la dignidad de las personas en cualquier lugar y circunstancia. En la Europa moderna, los derechos de ciudadanía se han de poder ejercer de manera efectiva en cualquier sitio, incluidos los puestos de trabajo. Las directivas en materia de derechos que se han mencionado y la Directiva sobre los comités de empresa europeos tienen el gran mérito de haber armonizado estos derechos, reconociendo así, al menos formalmente, la misma dignidad a los trabajadores de todos los países de la Unión. El proceso no sólo no ha concluido todavía, sino que se ve ahora reforzado y estimulado. Se solicita a la Comisión que reconozca los nuevos elementos que han surgido en estos doce últimos años y que se decante por las opciones más adecuadas con vistas a consolidar en los países miembros el sentimiento de pertenencia a la Unión.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2006) 136 final.

(2)  Dictamen del CESE sobre el tema «La aplicación concreta de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE) y sobre los aspectos que, en su caso, deberían ser revisados» (ponente: Sr. PIETTE), DO C 10 de 14.1.2004, pág. 11.

(3)  Doc. PE (A5-0282/2001).

(4)  Informe final del Parlamento Europeo A5-0282/2001 de 4 de septiembre de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la situación de la aplicación de la Directiva 94/45/CE del Consejo.

(5)  Véase la nota 2.

(6)  Véase el documento con fecha de 1 de junio de 2004.

(7)  Véase el documento del CEEP con fecha de 18 de junio de 2004: «Answer to the first- stage consultation of the European Social Partners on the review of the European Work Councils Directive».

(8)  Véase el documento con fecha de 1 de junio de 2004.

(9)  Memorando sindical a la Presidencia luxemburguesa de la Unión Europea — ETUC marzo de 2005.

(10)  Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión — La Agenda Social» (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER), DO C 294 de 25 de noviembre de 2005, pág. 14.

(11)  Ibidem.

(12)  Jeremy Waddington, Universidad de Manchester . «The views of ewc representatives for ETUI», noviembre de 2005.

(13)  Mark Carley, «Bargaining at European level», Textos negociados de manera conjunta por los CEE, Dublín 2001.

(14)  Kerckhofs and Pas, Base de datos de los CEE, Instituto Europeo de Sindicatos (ETUI) (diciembre de 2004).

(15)  COM(2005) 120 final.

(16)  Dictamen sobre «El diálogo social y la participación de los trabajadores, claves para adelantarse a las transformaciones industriales y gestionarlas» de 29 de septiembre de 2005, ponente: Sr. Zöhrer; DO C 24 de 31.1.2006, pág. 90.

(17)  Dictamen del CESE sobre el tema «Alcance y efectos de la deslocalización de empresas» (ponente: RODRÍGUEZ GARCÍA CARO), DO C 294 de 25 de noviembre de 2005, pág. 9, punto 4.5.10.

(18)  Véase el artículo 137 del TCE, ahora artículo III-210 del nuevo Tratado de Roma.

(19)  Como la relativa a la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos o de traspaso de empresas (Directivas 98/59 y 2001/23), la relativa a la mejora de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva 89/391 y directivas específicas), sobre la participación de los trabajadores en general (directivas 2002/14) y en modelos empresariales específicos (Directiva 2001/86 sobre la implicación de los trabajadores en la sociedad europea y la Directiva 2003/72, sobre la participación de los trabajadores en la sociedad cooperativa europea).

(20)  Artículo II-87: «Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa», que hace suyo el contenido del artículo 21 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa, revisada en 1996, así como los puntos 17 y 18 de la Carta comunitaria de 1989.

(21)  Tribunal de Justicia, sentencia de 29 de marzo de 2001, caso 62/99, Bofrost, y sentencia de 11 de julio de 2002, caso 440/2000, Kuehne.

(22)  Véase el séptimo considerando de la Directiva 2002/14.

(23)  Véase el noveno considerando de la Directiva 2002/14.

(24)  Véanse no sólo la Directiva 2001/86, sino también la Directiva 2003/72, segunda parte de las disposiciones de referencia.

(25)  Dictamen del CESE sobre «El diálogo social y la participación de los trabajadores, claves para adelantarse a las transformaciones industriales y gestionarlas» de 29 de septiembre de 2005, ponente: Sr. Zöhrer; DO C 24 de 31.1.2006, pág. 90.

(26)  Lecciones sobre los CEE; CES, Unice, Ueapme e y CEEP, 7 de abril de 2005.

(27)  Protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos o de traspaso de empresas, así como sobre la base de la Directiva 2002/14.

(28)  Del análisis de los acuerdos que llevó a cabo Infopoint en abril de 2004 se desprende que únicamente en un 51 % de los comités de empresa europeos se había previsto un organismo restringido de coordinación. Esto puede representar un problema toda vez que la mayoría de los comités de empresa europeos, cerca del 70 %, prevén un único encuentro anual. El no disponer de un organismo que pueda garantizar la continuidad de las relaciones con los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas y los países, con la dirección de la empresa y con las federaciones europeas, puede suponer una gran desventaja en el funcionamiento y la eficacia del propio CEE.

(29)  Estudio NSZZ Solidarnosc A. Matla 2004.

(30)  Dictamen del CESE sobre el tema «Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada» (ponente: Sra. PICHENOT), DO C 286 de 17 de noviembre de 2005, pág. 12.

(31)  COM(2001) 264 final.

(32)  COM(2006) 136 final.

(33)  Dictamen del CESE sobre el tema «Libro Verde — Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (Ponente: Sra. HORNUNG-DRAUS), DO C 125 de 27.5.2002.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/147


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo»

(2006/C 318/26)

El 28 octubre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2006 (ponentes: Sres. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO, PARIZA CASTAÑOS y CABRA DE LUNA).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 182 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Vicepresidenta de la Comisión Europea, Sra. Wallström, ha solicitado al CESE un Dictamen exploratorio sobre «las condiciones y prioridades de la participación de la sociedad civil y el papel de la colaboración pública y privada en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo», un asunto que es de la máxima importancia política y social en Europa, y considera al Comité como un actor fundamental. Aunque el terrorismo y el crimen organizado son problemas de naturaleza diferente, el Dictamen se refiere a ambos asuntos, tal como ha solicitado la Comisión.

1.2

El Programa de La Haya es el marco político general que define las políticas de la UE en los asuntos de libertad, seguridad y justicia. El CESE adoptó un dictamen (1) en el que se afirmaba que «el CESE desea que la política de seguridad sea eficaz y defienda a los ciudadanos en una sociedad libre y abierta, bajo el imperio de la ley y la justicia, en el marco del Estado de Derecho». En dicho dictamen el CESE dijo que las políticas europeas de seguridad deben ser equilibradas respecto a la libertad y a la salvaguardia de los derechos fundamentales.

1.3

En las perspectivas financieras está previsto desarrollar importantes programas en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad. El CESE adoptó un Dictamen (2) que afirmaba: «La protección de los derechos fundamentales, de las libertades y de la seguridad es responsabilidad de todos.»

1.4

La Comisión ha publicado recientemente una Comunicación «Captación de terroristas: afrontar los factores que contribuyen a la radicalidad violenta» (3), que contiene objetivos adecuados para la prevención en el reclutamiento de los grupos terroristas.

1.5

Este dictamen, tal como ha solicitado la Vicepresidenta, Sra. Wallström, contempla la seguridad desde la perspectiva de la participación de la sociedad civil y la colaboración público-privada, aunque este término puede ser impreciso, pues el término «sociedad civil» se refiere a organizaciones sociales de naturaleza diferente de las empresas privadas. La colaboración entre las empresas y los operadores privados con las autoridades públicas es fundamental desde el punto de vista operativo y de seguridad. La sociedad civil tiene un papel fundamental promoviendo los valores del Estado de Derecho y contribuyendo activamente en la vida democrática.

2.   Conclusiones

2.1

La sociedad civil tiene un papel fundamental promoviendo los valores del Estado de Derecho y contribuyendo activamente a la vida democrática. Las organizaciones de la sociedad civil en Europa desarrollan una labor social muy positiva y promueven una ciudadanía europea activa y una democracia participativa. No obstante dichas organizaciones no pueden ni deben sustituir a las autoridades nacionales y europeas en las políticas operativas.

2.2

El CESE no puede aceptar que terroristas y delincuentes puedan eludir la acción de la justicia porque las fronteras interiores de la Unión Europea impidan la actuación policial y judicial. Desde el CESE instamos a las Instituciones de la Unión y a los Estados miembros para que elaboren y apliquen una estrategia común en la lucha contra el terrorismo, abandonando la actual situación de toma de decisiones en caliente.

2.3

El CESE considera que la actual situación de mera cooperación intergubernamental es muy insuficiente y a menudo ineficiente, por lo que apoya la Resolución del Parlamento Europeo para que a las políticas de seguridad se les aplique la mayoría cualificada, en vez de la regla de la unanimidad, y se adopte el método comunitario en la toma de decisiones. En materia de seguridad es imprescindible más Europa.

2.4

El CESE propone que Europol se transforme en una Agencia Europea, bajo los auspicios de una autoridad política o judicial europea, que supere el papel coordinador que ahora posee y alcance, en el plazo más breve posible, capacidad operativa propia para investigar en todo el territorio de la Unión Europea en colaboración con las autoridades policiales de los Estados miembros.

2.5

El CESE apoya la iniciativa del Parlamento Europeo que recomienda a los Estados miembros que modifiquen sus normas penales, para que los delitos de terrorismo recogidos en la Decisión Marco se consideren imprescriptibles. El CESE muestra su apoyo a que la Corte Penal Internacional tenga jurisdicción para entender de estos delitos.

2.6

El CESE propone que se impulsen programas escolares a nivel europeo y actividades formativas entre los jóvenes, para que dispongan de una formación cívica que fomente los valores democráticos, la igualdad, la tolerancia y la comprensión de la diversidad cultural, con objeto de proporcionarles un bagaje que evite que puedan caer en las redes de quienes fomentan ideas radicales y violentas.

2.7

En la lucha contra la radicalización violenta es necesario que las autoridades de la Unión y de los Estados miembros consulten con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan activamente en el fomento del diálogo entre religiones y culturas y que luchan contra el racismo, la xenofobia, la intolerancia y el extremismo violento, con el objetivo de reducir las tensiones que favorecen la radicalidad y la violencia. La creación de Plataformas de colaboración público-privada a nivel local puede ser un instrumento positivo para tratar, entre otras, estas cuestiones. La Unión Europea y los Estados miembros deben propiciar y fomentar la constitución de estas Plataformas.

2.8

El CESE propone a las instituciones de la Unión la elaboración de un marco legislativo de normas mínimas, que garanticen la protección y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo. Así mismo el CESE propone el desarrollo de estándares, recomendaciones, buenas prácticas y directrices para la protección de las víctimas del terrorismo que orienten y guíen la acción de los Estados en este ámbito.

2.9

El CESE reitera una vez más la necesidad de que la Unión Europea cuente con una legislación común que permita la indemnización de las víctimas de los delitos.

2.10

El CESE exige que se apliquen sin dilación las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para ello insta a los Estados miembros que, a través de las medidas legales oportunas, hagan que se cumplan las referidas recomendaciones.

2.11

El CESE hace un llamamiento a los medios de comunicación, especialmente los de titularidad pública, para que establezcan códigos de conducta adecuados y colaboren con las autoridades, de forma que, respetando la libertad de prensa, se garantice la dignidad y la intimidad de las víctimas y se eviten enfoques informativos que favorezcan los intereses propagandísticos de los grupos terroristas.

2.12

El CESE apoya la constitución de la Plataforma Europea para la colaboración público-privada propuesta por la Comisión, y estima que es indispensable dotarse de los medios necesarios para aprovechar al máximo los efectos de las colaboraciones público-privadas entre los Estados miembros y entre la UE y los Estados miembros. En ese sentido estima que es necesario un amplio escenario de colaboración para favorecer las sinergias que se puedan transmitir en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, sin por ello injerirse en las prerrogativas de órgano consultivo del CESE, que es su misión principal. En el punto 13.4.2. del presente Dictamen se expresan los objetivos prioritarios que deben presidir la colaboración público privada, a juicio del CESE.

3.   Los valores y los principios de la Unión Europea

3.1

El proyecto de Tratado Constitucional define los valores, principios y objetivos de la Unión Europea. La Carta de Derechos Fundamentales asegura el equilibrio entre seguridad y libertad y los derechos de todas las personas, entre ellos el derecho a la protección de datos de carácter personal.

3.2

El mayor riesgo para los sistemas democráticos, su estabilidad y su desarrollo no proviene de los ataques exteriores, sino de la pérdida de la vitalidad, del dinamismo y del respaldo social de las propias instituciones.

3.3

La gran conquista de Europa radica en haber llegado a instituir el Estado de Derecho como la mejor forma de organizar el poder de manera democrática.

3.4

Estado social de Derecho significa, por una parte, el ejercicio del poder sometido al Derecho, al imperio de la ley y a una creciente exigencia de legitimación democrática, y, por otra, el acceso a todos los ciudadanos a los bienes y servicios en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato.

4.   El terrorismo y el crimen organizado son ataques contra el Estado de Derecho

4.1

El terrorismo es uno de los principales problemas a nivel mundial. En la actualidad es un problema crucial de Europa. Los Europeos estamos sufriendo el azote del terrorismo. De terrorismos de diversos orígenes ideológicos. Y en los últimos años, con especial peligrosidad, también el terrorismo internacional de ideología islamista radical. Resulta muy difícil una definición internacional del terrorismo, por lo que este Dictamen se basa en la definición que el Consejo adoptó el 13 de junio de 2002 (4).

4.2

También actúan en Europa numerosas redes criminales (5) que son muy poderosas. Algunas son de escala nacional, pero las más peligrosas tienen dimensión europea e internacional. La ONU ha adoptado una Convención internacional al respecto en Palermo en el año 2002 (6).

4.3

El terrorismo y el crimen organizado ponen en riesgo y debilitan la naturaleza misma del Estado: el monopolio legítimo de la utilización de la fuerza. Los europeos sabemos que el terrorismo es una amenaza real frente a la que tenemos que luchar, sin embargo los ciudadanos tienen una menor percepción sobre los riesgos de la criminalidad organizada, que se filtra en las instituciones y en la sociedad con una gran capacidad de influencia y de corrupción, y que tiene consecuencias devastadoras tanto desde el punto de vista económico como social.

4.4

Tanto las organizaciones terroristas como el crimen organizado utilizan procedimientos similares para blanquear el dinero a través, entre otros, del sistema financiero y del sector inmobiliario. El crimen organizado tiene, e intenta ejercer, una gran capacidad de corrupción sobre las autoridades políticas y administrativas, y en algunas ocasiones también sobre organizaciones de la sociedad civil.

4.5

Existen ámbitos comunes internacionales entre el terrorismo y el crimen organizado: el tráfico ilegal de armas y de drogas. Un ejemplo de la convergencia entre terrorismo y crimen organizado es el fenómeno de la extorsión. En numerosas ocasiones los grupos terroristas actúan como organizaciones mafiosas que financian sus actos de barbarie con actividades delictivas: tráfico de estupefacientes, armas y seres humanos; fraude con tarjetas de crédito, atracos, robos y extorsión a profesionales y empresarios, juego ilegal y otras figuras delictivas.

4.6

El terrorismo y el crimen organizado son problemas de naturaleza diferente, el terrorismo es un problema que tiene objetivos políticos y que padecen las sociedades europeas en algunos momentos de su historia, mientras que la delincuencia organizada es un problema de orden público que afecta de forma permanente a la sociedad.

4.7

Aunque desde orígenes y objetivos diferentes, el terrorismo y el crimen organizado tienen un interés común: destruir o debilitar el Estado de Derecho para alcanzar sus objetivos.

4.7.1

Las organizaciones terroristas que operan en algunos países europeos aspiran a alcanzar sus objetivos políticos a través del terror, el crimen, la amenaza y la extorsión. Pero saben que sólo alcanzarán su proyecto totalitario cuando destruyan o debiliten el Estado de Derecho y el imperio de la ley.

4.7.2

El crimen organizado pretende reducir y limitar el espacio del Estado de Derecho y ampliar el territorio de la impunidad, de la ausencia de la ley. Pretende desarrollar una sociedad paralela, al margen de la ley y de la justicia, bajo la autoridad de las mafias y de las redes criminales.

4.7.3

Algunas veces los límites entre Estado de Derecho y la impunidad son un territorio difuso. En algunos lugares de Europa, tanto los terroristas y sus redes sociales como el crimen organizado, han logrado debilitar al Estado a través del terror y de la corrupción de parte del sistema político.

4.7.4

El Estado de Derecho es la respuesta a los problemas que plantea el terrorismo y el crimen organizado: el equilibrio entre libertad y seguridad; la actuación conjunta de la policía y de los jueces; la cooperación europea e internacional; el compromiso activo de los ciudadanos y de la sociedad civil.

4.7.5

Es preciso que la sociedad y las autoridades no claudiquen ni desistan en la lucha contra los terroristas y el crimen organizado. Las posibilidades de alcanzar los objetivos favorece la continuidad de las organizaciones terroristas, y por ello la sociedad y las autoridades deben trabajar con la determinación de que los terroristas fracasen.

5.   La sociedad civil frente al terrorismo y el crimen organizado

5.1

El terrorismo es una gravísima violación de los derechos humanos, ya que atenta directamente contra la vida y la libertad.

5.2

La lucha operativa contra el terrorismo y el crimen organizado corresponde al Estado que debe garantizar la libertad y la seguridad de los ciudadanos. Esta responsabilidad corresponde especialmente a la policía y a los jueces. Las actuaciones del Estado tienen que guardar el adecuado equilibrio entra libertad y seguridad, respetar los valores fundamentales (derechos humanos y libertades públicas) y los valores democráticos (Estado de Derecho), porque tal como el CESE ha escrito en otro Dictamen (7)«la historia nos ha demostrado que las sociedades abiertas y libres son más eficaces en la defensa de la seguridad».

5.3

La sociedad civil refuerza permanentemente la democracia y los valores del Estado de Derecho y de esta manera lucha contra el terrorismo y el crimen organizado en la sociedad, para evitar y prevenir su desarrollo y reducir sus efectos. Las organizaciones de la sociedad civil no pueden ni deben sustituir a las autoridades nacionales y europeas en las políticas operativas.

5.4

Ninguna ideología o causa justifica el crimen, el terror y la extorsión. No es legítimo el uso del terror para alcanzar objetivos políticos. El terrorismo no tiene causas, nada justifica el terrorismo. Es preciso mantener una lucha sin descanso contra la legitimación política y social del terrorismo, contra las consideraciones políticas radicalizadas que consideran que el terrorismo es un instrumento más de la acción política.

5.5

Muchos ciudadanos europeos no perciben la gravedad de la amenaza terrorista, e incluso algunos sectores mantienen una actitud dubitativa. Los ciudadanos tienen el derecho de recibir la información adecuada sobre los riesgos de seguridad y el derecho de presionar a los poderes públicos para que sean más eficaces en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada.

5.6

Las organizaciones de la sociedad civil en Europa desarrollan una labor social muy positiva y promueven una ciudadanía europea activa y una democracia más participativa.

5.7

Los sistemas políticos dependen de su propia vitalidad interna. La vitalidad de Europa es la cultura democrática de la sociedad. Las instituciones y los sistemas políticos necesitan de un impulso permanente de vitalidad que proceda de la sociedad; los ciudadanos y la sociedad civil sostienen y respaldan al Estado social de Derecho, que debe garantizar y proteger su libertad y su bienestar social.

5.8

Pero la historia europea del siglo XX nos enseña que los valores políticos de la democracia son muy vulnerables. Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil deben defender los valores y principios sobre los que se sustenta la Europa democrática.

5.9

La democracia participativa y el Estado de Derecho no se pueden sostener y transformar sin el impulso de los ciudadanos y de sus organizaciones. La sociedad civil a través de las actividades de sus organizaciones, revitalizan permanentemente al Estado Social y Democrático de Derecho frente al relativismo y la radicalidad.

5.10

Algunos sectores de los ciudadanos manifiestan un compromiso insuficiente: existe una cierta falta de conciencia social ante la prostitución, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero, la piratería de productos de consumo, etc.

5.11

Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil pueden ser más activas en la lucha contra la delincuencia organizada, porque tiene una gran capacidad de corrupción sobre los sistemas políticos.

6.   Europa, un espacio de libertad, seguridad y justicia

6.1

El Programa de La Haya define los objetivos de la Unión Europea para ser un espacio común de libertad, seguridad y justicia, pero aún estamos lejos de alcanzar este objetivo.

6.2

Mientras tanto, los criminales y los terroristas aprovechan esta debilidad de Europa para escapar de la acción de la justicia. La libertad de circulación de personas, capitales y mercancías permite a los delincuentes beneficiarse de la porosidad de las fronteras, y sin embargo se mantienen las fronteras para la actuación policial y judicial.

6.3

El CESE no puede aceptar que los terroristas y los delincuentes puedan eludir la acción de la justicia porque las viejas fronteras interiores se mantengan para la actuación de las autoridades policiales y judiciales.

6.4

La UE debe elaborar una estrategia común en la lucha contra el terrorismo. La Comisión y el Consejo deben mantener un impulso político permanente y superar la actual situación de toma de decisiones «en caliente». La cooperación policial y judicial en Europa es muy débil pues los instrumentos jurídicos y operativos disponibles son insuficientes en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. La mayor parte de los instrumentos se encuentran en poder de los Estados y en el Tratado permanecen en el «Tercer Pilar de la UE», es decir, en el ámbito intergubernamental.

6.5

La estrategia europea de seguridad se debe desarrollar dentro del marco comunitario y superar la actual situación de mera cooperación intergubernamental. La permanencia de estos temas en el Tercer Pilar de la UE disminuye su eficacia y alcance global. El CESE solicita al Consejo que cree un marco jurídico común, global y coherente en las políticas de seguridad. Se puede utilizar el artículo 42 del Tratado de la UE, tal como ha sido propuesto por el Parlamento Europeo (8) y sustituir la regla de la unanimidad por la de la mayoría cualificada.

6.6

Las fronteras exteriores son utilizadas constantemente por las organizaciones criminales para sus actividades delictivas. El Código aduanero de la UE se debe utilizar más eficazmente por los servicios de control, y en primer lugar por las propias aduanas y sus servicios de Asistencia Administrativa Mutua Internacional. En él deberá preverse la armonización de las inculpaciones y sanciones en el conjunto del territorio aduanero comunitario, así como la generalización del derecho de persecución (continuidad extraterritorial de la persecución en el interior de la UE) y el reconocimiento mutuo de las sentencias dictadas. El CESE ha propuesto en otros dictámenes que es necesario constituir una guardia europea de fronteras (9).

6.7

Los Estados miembros deben reforzar el intercambio de información entre los servicios de inteligencia y de seguridad sobre las amenazas contra la seguridad interior y exterior de la UE. Deben compartir en común los análisis estratégicos de la amenaza terrorista y elaborar planes conjuntos para la protección de las infraestructuras básicas.

6.8

Es muy importante para mejorar la eficacia policial el principio de disponibilidad de la información. Este principio establece un planteamiento nuevo para la mejora del intercambio transfronterizo de información policial en la UE, basado en la facultad por parte de un funcionario de policía de un Estado miembro de obtener de otro Estado miembro toda la información que le sea necesaria para llevar a cabo sus investigaciones (10). Su interoperabilidad requerirá un alto grado de confianza entre las autoridades policiales de los respectivos Estados. La falta de confianza, cuyas causas y razones convendría analizar y exponer a la sociedad civil ha sido uno de los factores decisivos que ha frenado la cooperación a nivel europeo hasta hoy día.

6.9

Es preciso que se refuerce el papel de la UE y que la estrategia europea de seguridad se desarrolle dentro del marco comunitario con el objetivo de mejorar su eficacia y su transparencia. En materia de seguridad es imprescindible «más Europa». El CESE ha propuesto (11) que en materia de seguridad se adopte el método comunitario, otorgando a la Comisión el derecho de iniciativa y al Parlamento la capacidad de codecisión. También es preciso que el Consejo abandone la regla de la unanimidad y adopte las decisiones por mayoría y que el Tribunal de Justicia tenga sus atribuciones.

6.10

Europol debe superar el mero papel de coordinación para alcanzar capacidad operativa. El CESE propone que se transforme en una agencia con capacidad operativa, con la posibilidad de investigar en todo el territorio de la UE. El Programa de La Haya aboga por una cooperación y coordinación práctica intensificada entre las autoridades policiales, judiciales y aduaneras a nivel nacional, y a su vez de éstas con Europol. Los Estados miembros necesitan impulsar el carácter de Europol como Agencia Europea y capacitarlo para que, junto a Eurojust, desempeñe un papel decisivo en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Es inaceptable que los Protocolos por los que se modifica el Convenio Europol no hayan sido todavía ratificados y aplicados por todos los Estados miembros (12). Ello es de especial urgencia si realmente se quiere dotar a Europol del apoyo y de los medios necesarios para que funcione efectivamente como piedra angular de la cooperación policial europea. A partir del 1 de enero de 2006 Europol sustituirá sus informes anuales sobre la situación de la delincuencia en la Unión Europea por «evaluaciones de amenaza» relativas a formas graves de delincuencia.

6.11

Eurojust tiene como objetivo la coordinación entre las autoridades judiciales nacionales en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Sin embargo, a pesar de los progresos alcanzados desde su creación, aún se está lejos de alcanzar los objetivos previstos. Los medios jurídicos y los recursos económicos de que dispone Eurojust son escasos; y también son diferentes los compromisos de los Estados miembros, pues en algunos países las leyes no promueven suficientemente la cooperación judicial.

6.12

El CESE propone que a través de Eurojust se desarrollen eficazmente las labores de investigación conjunta de los jueces y los fiscales en la UE en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. Las informaciones de las investigaciones nacionales se deben transmitir a Eurojust, que debe crear una buena base de datos europea.

6.13

La cooperación judicial en materia penal es imprescindible, y en la actualidad la relación entre las autoridades judiciales se basa en la desconfianza. No existe una «cultura judicial europea» ni normas mínimas comunes en materia penal. Los ciudadanos tenemos que ser muy exigentes con las Instituciones de la Unión y con los Estados miembros a la hora de reclamar la máxima cooperación judicial entre todos los Estados. Los ciudadanos exigimos que ningún terrorista o delincuente eluda la acción de la justicia por problemas derivados de la falta de entendimiento o de la ausencia de procedimientos de cooperación.

6.14

El CESE apoya la iniciativa del Parlamento Europeo, que recomienda a los Estados miembros la modificación de sus normas penales para que los delitos de terrorismo recogidos en la Decisión Marco sean considerados imprescriptibles. En ese sentido, el CESE (13) apoya decididamente que la Corte Penal Internacional tenga jurisdicción para entender de los delitos de terrorismo.

6.15

La situación actual es incomprensible e inaceptable para los ciudadanos. No se puede comprender que las iniciativas se bloqueen porque los Estados miembros antepongan sus prerrogativas a las prioridades derivadas de la lucha conjunta contra el terrorismo y el crimen organizado. Los ciudadanos europeos no entienden la dispersión de instrumentos y herramientas en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado en la Unión Europea. El Coordinador de la lucha contra el terrorismo del Consejo, el Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad, Europol, Eurojust, etc., son múltiples y descoordinados elementos para un mismo objetivo.

6.16

La dispersión de recursos no es precisamente la mejor fórmula para la eficiencia. Eurojust y Europol deben superar los problemas actuales en su colaboración y reforzar los equipos conjuntos de investigación. Los servicios de inteligencia deben mejorar los procedimientos para la transmisión de la información dentro de Europol. La OLAF debe colaborar con Europol y Eurojust en la investigación de los delitos. Es preciso que las distintas agencias y servicios intercambien los datos y las investigaciones para que sus actividades sean más eficaces en la lucha contra los delincuentes.

6.17

Porque el terrorismo es una amenaza global, la lucha contra el terrorismo también atañe a la política exterior y de seguridad de la UE. La cooperación internacional y el multilateralismo eficaz son cuestiones esenciales. El CESE considera indispensable que los esfuerzos de la UE en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado sean mutuamente complementarios con los mismos esfuerzos que se realizan en el seno de las organizaciones regionales que comparten los valores y los intereses de la UE. Por ello es importante recordar que deben buscarse sinergias y fórmulas de potenciación de la cooperación con organizaciones como la ONU, la OSCE y el Consejo de Europa, en áreas donde cada una de estas entidades aporte valor añadido a los objetivos definidos en las políticas contra el terrorismo y el crimen organizado de la UE.

6.18

Para reducir algunos de los riesgos de la radicalización, Europa debe impulsar una política exterior que promueva los valores de la democracia, la paz, el diálogo entre las diferentes culturas, la lucha contra la pobreza y la corrupción, la extensión de los derechos humanos en el mundo, y la cooperación internacional en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

7.   El papel de la sociedad civil en la prevención de la radicalización violenta

7.1

Las organizaciones de la sociedad civil expresan los derechos democráticos de los ciudadanos de asociarse y comprometerse, por ejemplo, en los ámbitos sociales, políticos o culturales. Las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo de sus actividades, son actores muy importantes en la prevención del terrorismo, promoviendo la cohesión social y actuando contra los factores que contribuyen a la radicalidad violenta. Deben contar con los recursos necesarios para llevar a cabo sus acciones, a fin de difundir la enseñanza de los valores europeos.

7.2

Los terroristas no tienen ni edad ni clase social predeterminada por lo que algunos sectores sociales se pueden convertir en grupos vulnerables. La pobreza, el fracaso escolar, la falta de oportunidades laborales, la discriminación, la falta de valores cívicos, los conflictos de identidad, la exclusión social, etc. son el caldo de cultivo en donde se desarrollan las frustraciones. Las sectas, el fundamentalismo religioso, los grupos terroristas y las organizaciones criminales echan sus redes en estas aguas para reclutar sus adeptos.

7.3

El CESE está de acuerdo en términos generales con la Comunicación de la Comisión (14) «Captación de terroristas: afrontar los factores que contribuyen a la radicalización violenta». Es el ámbito donde actúan y trabajan las organizaciones de la sociedad civil.

7.4   El CESE quiere destacar los aspectos más importantes.

7.4.1

Los programas dirigidos a los jóvenes en edad escolar son los más necesarios, para evitar que caigan en las redes de las ideas radicales y violentas. Es preciso impulsar programas escolares a nivel europeo y actividades formativas entre los jóvenes para que dispongan de una formación cívica que fomente los valores democráticos, la igualdad, la tolerancia y la comprensión de la diversidad cultural.

7.4.2

La estrategia europea de empleo y los objetivos de Lisboa deben reforzar las políticas que promuevan la integración laboral de las personas y de las minorías más vulnerables.

7.4.3

La sociedad civil y las autoridades públicas deben actuar con una gran pedagogía para que todas las personas, independientemente de su origen, dispongan de la información y formación adecuada en los valores del pluralismo, la libertad de conciencia y de religión, la igualdad de mujer y hombre, la tolerancia y el carácter aconfesional del Estado, etc., que están en la base de la democracia y del Estado de Derecho en Europa.

7.4.4

El CESE ha elaborado numerosas propuestas para que la integración sea un objetivo prioritario de la política comunitaria de inmigración (15).

7.4.5

Los líderes de opinión y los medios de comunicación pueden contribuir positivamente a la integración, a través de enfoques informativos equilibrados.

7.4.6

Las sociedades europeas actuales son interculturales y plurales. Sin embargo son muy numerosos los problemas de racismo, xenofobia y discriminación que padecen las minorías de origen nacional, étnico o religioso.

7.4.7

En Europa trabajan organizaciones sociales muy activas que fomentan el diálogo entre religiones y culturas y que luchan contra la intolerancia, el racismo, la xenofobia y el extremismo violento.

7.4.8

Las autoridades deben consultar con estas organizaciones y establecer sistemas de cooperación para reducir las tensiones que favorecen la radicalidad y la violencia. Las empresas, los sindicatos y todas las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en la formación, la integración y la lucha contra la discriminación.

7.5

El CESE valora de forma positiva que desarrollen programas de investigación y análisis sobre los procesos sociales de radicalidad violenta, el terrorismo y el crimen organizado, y propone a la Comisión que disponga de fondos para ayudar a los think tanks, a las universidades y los centros de investigación.

8.   La consideración hacia las víctimas

8.1

Las víctimas del terrorismo sufren en su propia carne una violencia que va dirigida contra la sociedad en su conjunto y contra los valores que ésta representa. Las víctimas reflejan la verdadera cara del terrorismo, y son la primera voz y la primera línea de la sociedad frente al terrorismo. Las víctimas son agentes fundamentales para promover el necesario compromiso de la sociedad frente al terrorismo y para articular una respuesta cívica. Son el más sólido elemento de deslegitimación y aislamiento político y moral del terrorismo.

8.2

El mejor reconocimiento en memoria de las víctimas es la defensa de la democracia y del Estado de Derecho; que Europa sea una sociedad libre y abierta.

8.3

Las víctimas representan, de una u otra forma, lo que los terroristas y el crimen organizado no pueden admitir: el poder legítimo y democrático sometido al imperio de la ley. La sociedad civil debe transmitir esta pedagogía social y política para que los ciudadanos otorguen a las víctimas el reconocimiento social y político necesario: revitalizar permanentemente la democracia y el Estado de Derecho.

8.4

La protección de las víctimas es una eficaz medida de prevención. Las víctimas del terrorismo merecen todo el respeto, el apoyo y la ayuda de los ciudadanos y de las instituciones. La injusticia de la situación vivida y las secuelas del ataque sufrido deben ser paliadas con una decidida actuación de la sociedad civil y de las autoridades de los Estados y de la Unión Europea que atienda sus necesidades y vele por que su sufrimiento quede lo mas limitado posible.

8.5

El CESE propone a la UE las siguientes medidas para la protección y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y de sus familias.

8.5.1

La elaboración de un marco legislativo de normas mínimas que garantice el derecho a la dignidad, el respeto a la vida privada y familiar, el derecho a la compensación económica, el derecho a la asistencia médica, psicológica y social, el derecho al acceso efectivo y al amparo de la justicia, el derecho a la reinserción laboral y social y el derecho a la formación profesional y académica que permita igualdad de capacidades ante una oportunidad laboral.

8.5.2

Desarrollar estándares, recomendaciones, buenas prácticas y directrices para la protección de las víctimas del terrorismo que orienten y guíen la acción de los Estados en este ámbito. La Comisión debiera disponer de fondos para ayudar a las asociaciones de víctimas del terrorismo en el establecimiento de redes europeas.

8.6

Asimismo, no podemos olvidar a otras víctimas que son menos conocidas por la menor repercusión mediática que tiene su situación. Nos referimos a las víctimas de las organizaciones criminales que atentan contra los derechos humanos en la misma medida que las organizaciones terroristas. Las víctimas de la extorsión, del robo, de la droga; las víctimas del tráfico de seres humanos, de la prostitución y de la trata de mujeres; las víctimas de la explotación laboral ilegal.

8.7

Todas las víctimas del crimen deben ser objeto de especial atención de las autoridades y de la sociedad civil. El CESE apoyó en dos dictámenes (16) que la UE disponga de una legislación común para indemnizar a las víctimas de los delitos. Las aseguradoras y las mutuas deben adquirir nuevos compromisos e incluir en sus pólizas fórmulas adecuadas para una mejor cobertura de las víctimas.

9.   La financiación del terrorismo y del crimen organizado

9.1

El Comité ha emitido varios dictámenes (17) que contienen las propuestas del CESE para mejorar la colaboración público-privada en la lucha contra la financiación del terrorismo y de las organizaciones criminales. Son las entidades financieras quienes tienen que asumir los compromisos más exigentes.

9.2

El CESE ha emitido recientemente dos dictámenes (18) sobre las obligaciones de las entidades financieras para asegurar una mayor transparencia en las transacciones financieras, con el objetivo de dificultar las actividades ilícitas. Desde el CESE instamos a los Estados miembros para que, a través de las medidas legales oportunas, hagan que las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro susceptibles de formar parte del circuito por el que discurre el dinero que financia acciones terroristas se respeten las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) (19) y sobre la financiación del terrorismo y el blanqueo de dinero. Sin embargo, ello no debe llevar a poner bajo sospecha general al conjunto de los ciudadanos en las organizaciones de la sociedad civil.

9.3

El sector inmobiliario se está convirtiendo cada vez más en el refugio de gran cantidad de fondos provenientes del terrorismo y de las redes de la delincuencia organizada. En algunas ocasiones también las autoridades locales son corrompidas por estos grupos. Las empresas inmobiliarias, las grandes constructoras y los operadores del sector deben colaborar con las autoridades nacionales para impedir que el sector sea utilizado como refugio del dinero ilícito e impedir el blanqueo de capitales obtenidos por los terroristas y el crimen organizado.

9.4

El mercado internacional de obras de arte, de la filatelia y de las antigüedades se está convirtiendo cada vez más en un lugar de refugio del dinero de actividades delictivas. Las empresas que operan sobre estos bienes deben colaborar más activamente con las autoridades para dotar a este mercado de mayor transparencia.

9.5

La Unión Europea debe disponer de instrumentos jurídicos y administrativos comunes para colaborar con la acción de los Estados en la lucha contra estas actividades ilícitas. El Consejo de la Unión debe velar por que cada Estado Miembro disponga de una adecuada legislación penal, en el marco de unas normas mínimas comunitarias, para perseguir la financiación del terrorismo y del crimen organizado.

9.6

El Plan de Acción de la UE para la lucha contra el terrorismo (20) contiene medidas de coordinación de las Unidades de Inteligencia fiscal y financiera, que deben ser incrementadas. Todos los Estados miembros tienen el deber de actuar con eficacia y alcanzar una adecuada coordinación en el Consejo.

10.   Internet y telefonía móvil

10.1

Los operadores de Internet y telefonía móvil deben colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las leyes que obligan al almacenamiento de los datos del tráfico de comunicaciones por Internet (no el contenido de los mensajes).

10.2

También en la obtención de los datos personales al adquirir tarjetas GSM, pues grupos terroristas y redes criminales se amparan en el anonimato de algunos servicios de correo electrónico o de tarjetas GSM de prepago para comunicarse sin ser detectados o incluso para detonar artefactos explosivos a distancia. El CESE ha emitido dictámenes (21) al respecto. También el Parlamento ha adoptado un informe (22) con el que el CESE está de acuerdo.

10.3

La sociedad europea es muy vulnerable ante la ciberdelincuencia; la Red es utilizada cada vez más por las organizaciones criminales para sus actividades delictivas.

10.4

La Red cada día es más imprescindible para el funcionamiento adecuado de las sociedades europeas, para las empresas y los particulares, para los proveedores de servicios esenciales y para las administraciones públicas, también para la policía y los jueces. Europa tiene un nuevo riesgo: el ciberterrorismo que puede colapsar el funcionamiento de la sociedad.

10.5

Los operadores de Internet deben mejorar los sistemas de seguridad y colaborar con las autoridades policiales y judiciales en la lucha contra estos nuevos delitos.

11.   Los medios de comunicación

11.1

Los medios de comunicación tienen el derecho y la obligación de informar con veracidad, y deben evitar los enfoques que interesan a las organizaciones terroristas. También deben evitar imágenes e informaciones que pueden ofender a la intimidad y a la dignidad de las víctimas. Deben proteger especialmente a los jóvenes de estos riesgos. En ese sentido, los medios de titularidad pública deben dar ejemplo.

11.2

Los medios pueden establecer códigos de conducta adecuados y colaborar con las autoridades para garantizar la dignidad y la intimidad de las víctimas; y para evitar enfoques informativos que pueden favorecer los intereses propagandísticos de los grupos terroristas.

11.3

La Comisión está organizando una conferencia europea con la participación de los principales medios. El CESE considera que es una buena oportunidad para intercambiar buenas prácticas, establecer sistemas de autorregulación, contribuir a una opinión pública europea y a proporcionar una visión constructiva de la Unión Europea.

12.   Las infraestructuras críticas

12.1

Los terroristas también pretenden alcanzar sus objetivos criminales atentando contra las infraestructuras estratégicas y los servicios públicos esenciales. Son objetivos terroristas los medios y las redes de transporte, las redes y los operadores de energía, el suministro de agua potable, los sistemas y los operadores de telefonía y comunicaciones, los lugares de concentración de masas, etc.

12.2

Nuevas amenazas terroristas se ciernen sobre las sociedades europeas: los riesgos radiológicos y nucleares, químicos, biológicos y bacteriológicos, que en opinión de la mayoría de los expertos, son amenazas actuales. Los sectores que operan con estos productos deben mejorar sus sistemas de seguridad y cooperar eficazmente con las autoridades policiales.

12.3

El CESE felicita a la Comisión por la excelente iniciativa del programa de Investigación sobre Seguridad (SRC '06), y alienta a seguir en la dirección de financiar proyectos de investigación en el ámbito conjunto del sector privado y el público para mejorar la seguridad en el espacio común de la Unión.

12.4

Sin embargo, conviene que este programa se aplique también a nuestros socios, en el marco de la Política de Vecindad de la UE con las fronteras al Este y al Sur (Cuenca Mediterránea).

12.5

El sector privado debería estar preparado para poner sus activos a disposición de las autoridades en situaciones de crisis, con el fin de ayudar a gestionar las posibles consecuencias catastróficas de los atentados terroristas. A tal efecto, habría que identificar las áreas en las que la sociedad civil organizada podría aportar valor añadido complementario en una situación de crisis y formular acuerdos y convenios que permitan activar un mecanismo eficiente de gestión conjunta de crisis.

12.6

La capacidad de prevención y reacción depende de la información y de la gestión eficaz del conocimiento y de la capacidad de anticiparse a situaciones futuras. Todos deben implicarse para responder a los retos que plantean el terrorismo y el crimen organizado, y por tanto, es necesario que la información se transmita adecuadamente entre los actores implicados.

12.7

Los responsables cualificados de las empresas y de las organizaciones de la sociedad civil (especialmente en áreas estratégicas) deben recibir la información disponible sobre los asuntos de terrorismo y crimen organizado que afecten a su área de competencia o responsabilidad, con el fin de prepararse y prevenir las amenazas.

13.   La plataforma europea para la colaboración pública y privada

13.1

La Comisión trabaja en la elaboración de una comunicación sobre la colaboración pública y privada contra el crimen organizado y el terrorismo que incluye un Plan de Acción sobre las asociaciones privadas-públicas. El elemento clave de la colaboración, planteado por la Comisión, es la denominada Plataforma de colaboración pública y privada contra el crimen organizado y el terrorismo. Merece la pena fijar la composición, modalidades de intervención y reglas de funcionamiento de esta plataforma, que está previsto constituir a finales de año. Se reuniría periódicamente para debatir sobre asuntos de interés común, identificar líneas de actuación políticas y legislativas, orientar estrategias de prevención, intercambiar buenas prácticas e información, etc.

13.2

Compuesta por representantes de los Estados miembros, y voluntariamente, de asociaciones representativas de empresarios europeos, de sindicatos, de organizaciones no gubernamentales implicadas en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, etc. La Plataforma pretende potenciar las ventajas y sinergias que puede propiciar este tipo de colaboración. El fin último de la iniciativa es reducir los efectos del crimen organizado y el terrorismo en Europa, asegurando que cada vez se convierta en un lugar mas seguro para la acción pública, para los ciudadanos y para la actividad económica.

13.3   Condiciones para la participación de la sociedad civil

13.3.1

La sociedad civil desea que las instituciones comunitarias y de los Estados miembros tomen buena nota de las preocupaciones que les transmiten los ciudadanos. Los ciudadanos piden eficacia en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Los ciudadanos no quieren excusas de carácter nacional, político o jurídico para no resolver los problemas que surgen en la lucha contra el crimen y el terrorismo. Los ciudadanos quieren soluciones y en ese foro se deben dar respuestas a sus planteamientos.

13.3.2

El CESE considera que la propuesta de la Comisión para crear una Plataforma público-privada es positiva pero insuficiente.

13.3.3

El CESE debe participar en la puesta en marcha y evaluación de dicha Plataforma.

13.3.4

La representación de la sociedad civil organizada en la Unión Europea, conforme a lo previsto en el Tratado, corresponde al Comité Económico y Social Europeo. Obviamente será necesario que participen también otros actores que representen a intereses específicos, pero el CESE como representante de los intereses generales, tiene que estar representado en la Plataforma por tres Consejeros (uno de cada Grupo).

13.3.5

El CESE insta a los Estados miembros que promuevan la creación de Plataformas público-privadas a nivel local y municipal con los mismos fines participativos y de colaboración que la que se pretende crear a nivel comunitario.

13.4   La colaboración pública y privada en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado

13.4.1

El CESE estima que es necesario un amplio escenario de colaboración entre el sector público y el privado para favorecer y potenciar las sinergias que se puedan transmitir en la lucha contra el crimen y el terrorismo.

13.4.2

Principales objetivos para la colaboración:

a)

El primero de los objetivos de la sociedad civil es la prevención no solo de los actos delictivos de terrorismo y de la criminalidad organizada, sino también prevenir y evitar que personas y sectores vulnerables caigan en las redes de organizaciones terroristas y criminales.

b)

Identificar los sectores mas frágiles a la acción de las bandas criminales y fomentar en los mismos medidas de autoprotección y vínculos de conexión con las fuerzas represoras del crimen organizado y del terrorismo.

c)

Facilitar información e intercambiar experiencias para reducir las oportunidades existentes para la comisión del delito.

d)

Transmitir a las instituciones comunitarias y nacionales las preocupaciones de los diferentes sectores de la sociedad civil, para que las instituciones trabajen preferentemente en las líneas de prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen que son de mayor interés para los ciudadanos.

e)

Transmitir a las instituciones comunitarias y nacionales las principales necesidades que, en materia de protección contra el crimen organizado, tienen las empresas y las organizaciones de la Unión Europea. Así como debatir con dichas instituciones las mejores formas de defensa contra las agresiones criminales y de persecución del delito.

f)

Conformar ámbitos de intercambios de experiencias en sectores concretos y en temas particulares de alta sensibilidad y penetración del crimen organizado. Son sectores prioritarios el sector financiero, los transportes, las comunicaciones y la energía.

g)

Impulsar plataformas preventivas europeas.

h)

Servir de foro de debate para analizar el grado de cobertura y atención de las necesidades y reivindicaciones de las víctimas del terrorismo y del crimen organizado.

i)

Orientar las estrategias y políticas comunitarias en materia de terrorismo y crimen organizado desde la perspectiva de la sociedad civil organizada.

j)

Potenciar las conexiones entre los más cualificados expertos de ambos sectores para aprovechar al máximo el conocimiento y la experiencia en la protección y lucha contra el crimen organizado y el terrorismo.

k)

Participar en la puesta en marcha de la Plataforma y su evaluación.

13.5   Sistemas de colaboración

13.5.1

Un sistema de colaboración entre el sector público y privado, basado en un instrumento similar a la propuesta de la Comisión, puede ser el medio idóneo para comenzar a vincular ambos sectores. Si la Plataforma tiene un alto nivel de representación, la conexión pública privada tendrá una mayor repercusión, y las medidas que genere para luchar contra el terrorismo y el crimen organizado serán más eficaces.

13.5.2

Este sistema de colaboración debe permitir la creación de grupos de trabajo sectoriales o específicos, diseñados de forma particular para el tema a tratar y vinculado específicamente con la estructura creada para la colaboración entre el sector público y privado.

13.5.3

Esta Plataforma de colaboración podrá invitar a sus sesiones a organizaciones, empresas, expertos, autoridades comunitarias y nacionales y a todos aquellos que se considere que pueden transmitir información, experiencia o aportar valor añadido a la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE de 15.12.2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia». Ponente: Sr. Pariza (DO C 65 de 17.3.2006).

(2)  Dictamen del CESE de 14.12.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el periodo 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades». Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 65 de 17.3.2006).

(3)  COM(2005) 313 final de 21.9.2005.

(4)  Véase nota 1 de COM(2005) 313 final, en lo que se dice que «todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados relacionados con nueve delitos específicamente tipificados y definidos como delitos por los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.»

(5)  Operan en el comercio y el tráfico ilegal de drogas y de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el robo, la prostitución, el juego ilegal, la piratería comercial, etc.

(6)  Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Véase el sitio

http://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc/final_documents_2/convention_spa.pdf.

(7)  Dictamen del CESE de 15.12.2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia». Ponente: Sr. Pariza (DO C 65 de 17.3.2006).

(8)  Resolución del PE sobre los avances en 2004 en materia de libertad, seguridad y justicia. P6_TA(2005)0227, de 8 de junio de 2005.

(9)  Véase en particular el Dictamen del CESE de 27.10.2004 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO)». Ponente: Sr. Pariza (DO C 120 de 20.5.2005).

(10)  La Comisión Europea presentó el 12 de octubre de 2005 una propuesta de Decisión Marco relativa al intercambio de información dentro del ámbito del principio de disponibilidad, COM(2005) 490 final, 12.10.2005.

(11)  Dictamen del CESE de 14.12.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el periodo 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades». Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 65 de 17.3.2006).

(12)  Irlanda y los Países Bajos son los únicos Estados que no han ratificado.

(13)  Dictamen del CESE de 15.12.2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia». Ponente: Sr. Pariza (DO C 65 de 17.3.2006).

(14)  COM(2005) 313 final.

(15)  Véanse los dictámenes del CESE de 21.3.2002 sobre «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada», ponente: Sr. Pariza (DO C 125 de 27.5.2002), de 10.12.2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo», ponente: Sr. Pariza (DO C 80 de 30.3.2004) y de 13.9.2006 sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil», ponente: Sr. Pariza.

(16)  Dictamen del CESE de 20.3.2002 sobre el «Libro Verde — Indemnización a las víctimas de delitos». Ponente: Sr. Melícias (DO C 125 de 27.5.2002).

Dictamen del CESE de 26.2.2003 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos». Ponente: Sr. Koryfídis (DO C 95 de 23.4.2003).

(17)  Véase en particular el Dictamen de CESE de 11.5.2005 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo». Ponente: Sr. Simpson (DO C 267 de 27.10.2005).

(18)  Dictamen del CESE de 21.4.2006 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos». Ponente: Sr. Burani (DO C 185 de 8.8.2006).

Dictamen del CESE de 11.5.2005 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo». Ponente: Sr. Simpson (DO C 267 de 27.10.2005).

(19)  Grupo creado por los países miembros del G-8.

(20)  Véase el Plan adaptado por el Consejo el 13.2.2006.

(21)  Véase en particular el Dictamen del CESE de 19.1.2006 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de datos tratados en relación con la prestación de servicios públicos de comunicación electrónica y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE». Ponente: Sr. Hernández Bataller (DO C 69 de 21.3.2006).

(22)  Véase informe del Parlamento A6(2005) 365 de 28.11.2005.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/157


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Calidad de la vida profesional, productividad y empleo en el contexto de la globalización y los cambios demográficos»

(2006/C 318/27)

El 17 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Presidencia finlandesa decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Calidad de la vida profesional, productividad y empleo en el contexto de la globalización y los cambios demográficos».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2006 (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 116 votos a favor, 3 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La Agenda de Lisboa es la respuesta europea a los retos de la globalización. Gracias a una interacción productiva de las políticas económica, de empleo, social y medioambiental se pretende mejorar la competitividad europea al nivel internacional. Para la economía europea, por tanto, es esencial aprovechar las oportunidades de la globalización, creando nuevos puestos de trabajo en sectores económicos con buenas perspectivas de futuro y aumentando el crecimiento mediante las innovaciones. Por consiguiente, Europa debería centrarse en sus puntos fuertes, como son la alta calidad de sus productos y prestaciones de servicios, la buena formación de sus trabajadores y su modelo social, y competir con sus competidores globales en una carrera por la calidad, y no por conseguir los salarios y los estándares sociales más bajos, carrera de la que Europa sólo puede salir perdiendo. Una competición en materia de calidad requiere un enfoque político global basado en la innovación, con inclusión también del nivel microeconómico, es decir, las estructuras de la empresa y la calidad de la vida profesional.

1.2

Uno de los objetivos de la Agenda de Lisboa es crear no sólo nuevos, sino también mejores puestos de trabajo. Sin embargo, este aspecto cualitativo se ha pasado por alto en los debates sobre la aplicación de los objetivos de Lisboa. Además del aumento de las inversiones en I+D, así como de las inversiones en general y de las inversiones en educación y formación permanente, la mejora de la calidad de la vida profesional –con vistas a las exigencias de la sociedad del conocimiento y la información– es una de las claves para aumentar la productividad y la capacidad de innovación de las empresas. Así lo ponen de manifiesto estudios científicos sobre la relación entre calidad de trabajo y productividad y el significado que tiene el término de «buen trabajo», desde el punto de vista de los trabajadores en cuestión, para la motivación en el trabajo y la disposición al rendimiento.

1.3

La noción de la calidad del trabajo recoge diversos aspectos, como la prevención y reducción de riesgos para la salud, la organización del trabajo en el puesto de trabajo, la seguridad social, incluidos unos ingresos adecuados, la posibilidad de continuar con la formación de competencias y cualificaciones, así como una mejor conciliación de vida familiar y vida profesional. Según los estudios que la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede en Dublín, presentó al CESE, las mejoras en todas estas dimensiones tienen efectos positivos en la productividad laboral. Por ello, el fomento de la mejora de las condiciones de salud, llevada a cabo de una manera voluntaria por parte de la empresa, es de especial importancia. Unos puestos de trabajo seguros, condiciones de trabajo saludables y formas de organización del trabajo que permitan a los trabajadores más márgenes de acción en su trabajo, son factores importantes para aumentar la productividad y, por tanto, la capacidad de innovación, en la que también influyen las condiciones sociales. Por ello, el CESE considera que se deberían tener en cuenta las estructuras de las empresas y la cultura empresarial. La Estrategia de Lisboa, por lo tanto, requiere también una aplicación al nivel empresarial combinando objetivos económicos y sociales. El diálogo social desempeñará un papel fundamental en este proceso.

1.4

Para mejorar la calidad del trabajo se necesita un concepto global que tenga en cuenta la transformación del mundo laboral y se adapte a las necesidades especiales de las personas de más edad. En línea con el concepto de «bienestar en el lugar de trabajo», descrito por la Comisión en la Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo, lo importante es la prevención de los riesgos de salud y la disminución incesante de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En particular, se debe prestar especial atención a las condiciones laborales precarias con una protección social insuficiente. Es importante también, no obstante, fomentar la satisfacción en el trabajo y la disposición al rendimiento con nuevas formas de organización del trabajo. Las formas de trabajo cooperativas con jerarquías horizontales y más autonomía laboral, así como el trabajo en grupo y en equipo, posibilitan un amplio uso de los conocimientos y capacidades de las personas y tienen en cuenta las mayores exigencias de flexibilidad en la economía. Unas buenas condiciones de trabajo y formas de organización del trabajo que permitan a los trabajadores más márgenes de acción y posibilidades de participación son al mismo tiempo una condición esencial para la mejora de la productividad laboral y el fomento de la capacidad de innovación de la empresa. Por ello, el CESE apoya el concepto de «flexiguridad», es decir, una relación equilibrada de flexibilidad y seguridad social, tal y como fue aprobado por el Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales de los días 1 y 2 de junio de 2006.

1.5

El CESE propone la realización de nuevos estudios sobre la relación entre calidad del trabajo y productividad. La Fundación de Dublín sería la institución apropiada para ello. Además, el CESE propone crear un índice europeo para la calidad del trabajo, compuesto por distintos criterios de «buen trabajo» sobre la base de estudios pertinentes, recopilado y publicado periódicamente. Tal índice podría contribuir a dejar patentes los cambios y los avances y al mismo tiempo serviría de base de nuevas iniciativas para mejorar la calidad de la vida profesional. Convendría incluir a los interlocutores sociales en la evaluación, y estos deberían tener la posibilidad de dar regularmente su parecer.

2.   Argumentos y observaciones

2.1   Contexto del dictamen

2.1.1

Anticipándose a la Presidencia finlandesa del Consejo en la segunda mitad de 2006, el Gobierno de Finlandia ha pedido al CESE que elabore un dictamen exploratorio sobre la relación entre calidad de la vida profesional, productividad y empleo, ya que este asunto será uno de los puntos principales del debate político.

2.1.2

En el dictamen exploratorio, por lo tanto, se estudiará hasta qué punto la calidad del trabajo es un factor que hace aumentar la productividad y el crecimiento económico, y en qué medida la mejora de la calidad del trabajo puede contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento y, por consiguiente, a alcanzar los objetivos de Lisboa. La globalización y la evolución demográfica se incluyen como condiciones de carácter general.

2.2   Introducción

2.2.1

La globalización entraña riesgos, pero también aporta nuevas oportunidades. Los riesgos consisten en que la economía europea, debido a la dura competencia internacional y a la reestructuración de la división del trabajo al nivel internacional, perderá puestos de trabajo por las reestructuraciones de empresas y las deslocalizaciones si no es capaz de crear nuevos ámbitos de empleo. Al mismo tiempo crece la presión sobre los estándares sociales europeos y el modelo social europeo en general, puesto que en una zona monetaria única los costes salariales y sociales son un factor de competencia determinante. Sin embargo, un estudio de Eurostat (marzo 2006) muestra que en 2005 los costes laborales en la UE-25 aumentaron más lentamente que en los Estados Unidos. La Estrategia de Lisboa es la respuesta europea a los retos de la globalización. Gracias a una combinación productiva de las políticas económica, de empleo, social y medioambiental se pretende mejorar la competitividad europea al nivel internacional.

2.2.2

Aun así, una estrategia de adaptación basada únicamente en la flexibilidad del mercado de trabajo, la reducción de los estándares sociales y las prestaciones sociales no será capaz de alcanzar dicho objetivo. Por el contrario: habrá que utilizar las oportunidades que brinda la globalización a la economía europea, sabiendo que Europa es un emplazamiento atractivo que se caracteriza por los siguientes factores:

poder de atracción de la zona euro;

democracias estables y paz social;

fiabilidad;

servicios públicos eficaces;

infraestructuras desarrolladas.

El CESE opina que es importante que la flexibilidad y la seguridad social guarden una relación equilibrada para conseguir un enfoque de «flexiguridad». Para conseguir una relación tal de flexibilidad y seguridad social en el mercado de trabajo se tienen que cumplir cuatro condiciones básicas: «disponibilidad de modalidades contractuales, políticas activas del mercado de trabajo, sistemas creíbles de aprendizaje permanente y sistemas modernos de seguridad social» (1). En la resolución aprobada por el Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales los días 1 y 2 de junio de 2006 se describe más detalladamente el concepto de flexiguridad. Con arreglo a ella, las modalidades contractuales deben ofrecer una «combinación equilibrada con la seguridad y las ofertas de activación». Se subraya la necesidad de «garantizar los derechos adecuados de los trabajadores en todo tipo de contratos». En la modernización de los sistemas de seguridad social se deberá «atender mejor a las nuevas formas de trabajo» y «garantizar que las mujeres puedan adquirir sus propios derechos a pensión». El seguro público de desempleo deberá garantizar a todos los afectados unos «ingresos suficientes para vivir cuando no estén trabajando, pero también es importante que cuenten con incentivos y ayuda para encontrar un trabajo remunerado». Más adelante se expone que: «las políticas activas del mercado de trabajo, el aprendizaje permanente y la formación dentro de la empresa son importantes para apoyar el cambio de un planteamiento basado en la seguridad del puesto de trabajo a otro centrado en la seguridad del empleo» (2). En este contexto, el CESE se congratula de que se incluya a los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la elaboración futura del desarrollo político de la «flexiguridad».

2.2.3

Se puede sacar provecho de las oportunidades de la globalización concentrándose en ámbitos e innovaciones económicas con buenas perspectivas de futuro, entrando en una competencia de calidad con los competidores globales, más que en la competencia social desleal, y creando nuevos puestos de trabajo de alto nivel. En efecto, aunque los altos estándares sociales son un factor de coste en la competencia internacional, ofrecen al mismo tiempo una ventaja para el lugar de implantación, ya que suponen una condición importante para la cohesión de las sociedades y potencian la capacidad de innovación y productividad de los trabajadores. Este papel productivo de la política social caracteriza el modelo social europeo, que está basado en valores comunes «tales como la solidaridad y la cohesión, la igualdad de oportunidades y la lucha contra cualquier forma de discriminación, unas normas adecuadas en materia de salud y seguridad en el trabajo, el acceso de todos a la educación y la atención sanitaria, la calidad de vida y un empleo de calidad, el desarrollo sostenible y la participación de la sociedad civil. También habría que nombrar aquí el papel de los servicios públicos para la cohesión y el diálogo sociales. Estos valores demuestran que Europa ha optado por una economía social de mercado» (3). Para poder ser competitiva al nivel internacional, Europa tiene que apostar por las ventajas de su modelo social (4).

2.2.4

Los objetivos que se ha marcado la Unión en el contexto de la Estrategia de Lisboa no serán alcanzables si no se potencia la cohesión social con una política social activa, se aumenta el crecimiento de la productividad utilizando cada vez más las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, en relación con ello, se mejoran la calidad del trabajo, la motivación y la satisfacción profesional de los trabajadores como una condición indispensable para llevar a cabo innovaciones. La innovación no es únicamente un fenómeno técnico que se releja en los nuevos productos y procedimientos de producción. La innovación es por el contrario un proceso social que depende de las personas, sus conocimientos, sus cualificaciones y sus capacidades. La obtención de estos objetivos, por tanto, requiere nuevas formas de organización del trabajo en las que las personas puedan aportar sus conocimientos y sus capacidades y puedan participar en la toma de decisiones, como, por ejemplo, la introducción del trabajo en grupo y en equipo y la mejora de la cooperación entre ejecutivos y trabajadores. La evolución demográfica supone un reto particular que llevará a un cambio en la estructura demográfica de las plantillas de trabajadores. Por una parte, habrá que conseguir, a través de ofertas de cualificación específicas para personas mayores, las condiciones para una adaptación a los nuevos requisitos de trabajo que aparecen por los cambios técnicos y de organización. Por otra parte, es necesaria una configuración del trabajo adaptada a la edad, que tenga en cuenta el cambio experimentado en las prestaciones de los trabajadores de más edad. Ambos casos implican una redefinición de la política de personal de las empresas que ofrezca a los trabajadores de más edad más posibilidades de empleo (5).

2.2.5

El fomento de las innovaciones como un elemento esencial para conseguir los objetivos de Lisboa hace necesarias, además del refuerzo de las inversiones en I+D, otras medidas al nivel estatal y al nivel empresarial. Por ejemplo: la mejora de la capacidad de utilizar nuevas tecnologías, e igualmente la modificación de las estructuras de trabajo de las empresas a través de nuevas formas de organización que permitan a los trabajadores más márgenes de acción y mejoren la colaboración con los ejecutivos. El aumento en la tasa de empleo de las mujeres, también en los puestos ejecutivos, así como la posibilidad de compaginar el trabajo y la familia, contribuyen igualmente a ello. Al fin y al cabo, se trata de mejorar las condiciones de trabajo en general con el fin de prevenir el estrés y las enfermedades profesionales y mantener las posibilidades de empleo, sobre todo de los trabajadores de más edad, y garantizar unas condiciones de trabajo adaptadas a la edad. En este contexto, el Comité señala la importancia de la promoción de la salud en el trabajo que las empresas ofrecen a sus trabajadores sobre una base voluntaria. Un apoyo más amplio con sistemas de incentivos por parte de los poderes públicos podría contribuir a reforzar este instrumento, en especial en las PYME. La integración de los jóvenes es también muy importante, ya que en un equipo con personas de distintas edades, las competencias de los jóvenes se unen a la experiencia de las personas de más edad posibilitando así que surjan las ideas mejores y más innovadoras.

2.2.6

La organización de las condiciones de trabajo a través de convenios colectivos es un campo de tareas esencial de los interlocutores sociales. Por ello, en la mejora de la calidad de la vida profesional el diálogo social adquiere a todos los niveles una importancia extraordinaria. Establecer unas condiciones de trabajo saludables y un clima de trabajo propicio a la innovación, a través de una organización laboral que deje a cada individuo más margen de actuación y de decisión, requiere la cooperación activa con los trabajadores y los representantes de sus intereses dentro de la empresa. El objetivo de Lisboa de conseguir mejores puestos de trabajo sólo se podrá alcanzar con la participación de los interesados y de sus representantes. Una cooperación para el cambio así entendida y una mejor calidad laboral tienen que comenzar al nivel empresarial y continuar con el diálogo social a escala sectorial e interprofesional. El CESE acoge favorablemente el intercambio de opiniones entre los agentes sociales que se llevó a cabo la tarde del día anterior a la sesión informal del Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales del 6 de julio de 2006, en el que también participó un representante de la sociedad civil. El CESE espera que los agentes sociales puedan ponerse de acuerdo con vistas a una contribución común al debate sobre la calidad laboral, productividad y empleo, que está relacionado con el concepto de flexiguridad.

2.3   Crecimiento, productividad y empleo

2.3.1

No es ningún secreto que los ambiciosos objetivos de crecimiento y empleo marcados en marzo de 2000 por el Consejo Europeo en Lisboa, en unas condiciones económicas comparativamente favorables, distan mucho de alcanzarse. «La economía de la UE», según se expone en las Orientaciones generales de política económica de 12 de julio de 2005, «se encuentra, en diversos aspectos, más lejos que en marzo de 2000 de su objetivo de convertirse en la economía más competitiva del mundo» (6). Además del persistente alto nivel de desempleo, acusándose únicamente una ligera mejora de la tasa de empleo de hasta el 63 % en 2003 –lo cual está significativamente por debajo del objetivo del 70 % fijado para 2010–, se considera que una de las causas es el bajo crecimiento de la productividad. El informe del grupo de expertos de la Estrategia de Lisboa, bajo la presidencia de Wim Kok, ya había llamado la atención sobre este fenómeno en noviembre de 2004. El descenso en el crecimiento de la productividad (por horas trabajadas) en la UE desde mediados de los años noventa «puede atribuirse de modo más o menos igual a una menor inversión por trabajador y a una reducción del ritmo de progreso tecnológico» (7). Según el informe del grupo de expertos, dicha reducción del ritmo se debe «a las mismas razones por las que Europa no cumple los objetivos de Lisboa, a saber, una inversión insuficiente en I+D y educación, una escasa capacidad de transformar la investigación en productos y procesos comerciables y una productividad más baja en el sector productor de TIC (…) y en el sector de los servicios que utilizan TIC (…) debido a una difusión menor de las TIC» (8). Los bajos niveles de gastos en investigación y desarrollo con respecto al objetivo del 3 % del Producto Interior Bruto (PIB) fijado para 2010 son sólo un indicador de la situación. A ello se añade que el sector privado financia sólo el 55 % de las inversiones en investigación de la Unión, lo que se considera una de las causas principales de la diferencia en el ámbito de la innovación entre Estados Unidos y la UE (9).

2.3.2

En su informe para el Consejo Europeo de primavera de marzo de 2006, la Comisión llega a la conclusión de que la UE, a pesar de todos los esfuerzos, «probablemente no logre el objetivo que se había fijado para 2010 de aumentar el gasto en investigación al 3 % del PIB» (10). La Comisión subraya al respecto la necesidad de aumentar las inversiones privadas, para las cuales al mismo tiempo la política del mercado interior ha de crear mejores condiciones. Además de una política macroeconómica orientada al crecimiento y el empleo, únicamente una estrategia dirigida al fomento de la innovación podrá llevar a una mayor tasa de empleo y de mejor calidad. Ésta es también una de las conclusiones del Consejo Europeo de primavera, que exige un «enfoque político innovador global» que incluya también especialmente las inversiones en la educación y en la formación (11). En su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2006, el Consejo Europeo volvió a subrayar la necesidad de inversión en conocimiento e innovación, así como de medidas conexas al nivel nacional y europeo (12).

2.4   Inversiones en los recursos humanos como condición para una economía innovadora basada en el conocimiento

2.4.1

En una economía y en una sociedad basadas en el conocimiento, las estructuras de producción y prestación de servicios se renuevan continuamente gracias a la utilización de las TIC y a productos y procedimientos de producción innovadores. Esto lleva aparejado un cambio en la organización laboral de producción y administración. Este cambio estructural técnico y organizativo de la producción y la administración lleva consigo cambios con respecto a los requisitos de trabajo que han de tenerse en cuenta, tanto en la educación escolar y la formación profesional inicial como en la formación profesional permanente. Los conocimientos informáticos y la competencia en la utilización de las TIC (alfabetización mediática), así como las competencias sociales, como pueden ser la capacidad de comunicación y de trabajo en equipo y el conocimiento de lenguas extranjeras, se convierten en factores clave para cumplir los nuevos requisitos de trabajo. La transmisión de dichas competencias clave ha de tenerse en cuenta en todas las ramas del sistema educativo, para potenciar, también gracias a ellas, la capacidad de innovación en las empresas mejorando la cualificación de los trabajadores.

2.4.2

En el informe de noviembre de 2003 del Grupo Europeo de Empleo se señala ya que el aumento en el nivel de educación y la adaptación continua de cualificaciones profesionales a los requisitos de una economía basada en el conocimiento son puntos clave para conseguir una mayor tasa de empleo. Se trata tanto de elevar el nivel de educación general como de facilitar el acceso a la formación profesional permanente para cualquier tipo de perfil laboral, tanto del sector público como del privado. En este contexto se debería dar prioridad a los más necesitados, como son las personas menos cualificadas, los trabajadores de más edad y los trabajadores de las pequeñas y mediadas empresas (PYME). El Grupo Europeo de Empleo subraya sobre todo la responsabilidad de la economía y pide a los empresarios que asuman más responsabilidad en la formación permanente de sus trabajadores (13). Con la combinación de disposiciones legislativas y reglamentaciones voluntarias se debería garantizar un nivel de inversión suficiente en la formación permanente por parte de los empresarios y un reparto justo de los costes (por ejemplo, a través de fondos de formación permanente sectorial o regional, créditos fiscales, o contribuyendo a los costes de la formación permanente, como, por ejemplo, en Francia) (14). El CESE opina que todos los trabajadores deberían contar con la posibilidad de tener una formación permanente.

2.4.3

El grupo de expertos sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada recomienda también que la Unión, dentro del marco de la estrategia europea de empleo, se concentre en aportar a todo su sistema de formación las condiciones necesarias para una economía basada en el conocimiento y en mejorar el sistema educativo (15). El grupo de expertos presenta al respecto una serie de propuestas que afectan a todos los niveles de la formación escolar y profesional. Concede especial importancia a la formación profesional permanente. El grupo de expertos propone estipular un derecho general a la formación permanente en los convenios colectivos o en los contratos laborales individuales. Las empresas deberían preparar además planes de desarrollo de personal para cada trabajador y crear al nivel interno un sistema de gestión en materia de formación permanente y de competencias. No faltan, pues, buenas propuestas, lo que falta es llevarlas a cabo.

2.5   Mejora de la calidad del trabajo para potenciar la capacidad de innovación y mejorar la integración de los trabajadores de más edad

2.5.1   Calidad de la vida profesional y productividad

2.5.1.1

El paso a una economía basada en el conocimiento y con capacidad para innovar requiere nuevas iniciativas para la mejora de la calidad del trabajo. Unas condiciones de trabajo con buenas condiciones sanitarias y una organización laboral que posibilite una mayor colaboración entre los ejecutivos, la dirección de la empresa y otros niveles, así como una cooperación en pie de igualdad y la codecisión favorecerán la satisfacción y el bienestar en el trabajo y contribuirán así al éxito económico de la empresa. Por el contrario, unas condiciones laborales fastidiosas y nocivas para la salud llevan consigo la reducción de la calidad de vida, y gastos sociales y pérdidas en la productividad que repercuten negativamente en la capacidad de innovación de la economía. Esto se pone de manifiesto en los pocos estudios científicos que existen al respecto.

2.5.1.2

En un estudio de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2004) se profundiza en la relación entre calidad del trabajo y productividad (16). Una de sus conclusiones principales es que, en el actual contexto, caracterizado por unas condiciones de competencia extremas, el éxito de una empresa no se puede medir únicamente por el rasero de las cifras empresariales y económicas. Por el contrario: factores tales como satisfacción del cliente, optimización de las relaciones comerciales internas, capacidad de innovación y estructuras de organización flexibles representan un papel cada vez más relevante. Los resultados de la investigación, sobre la base de la documentación utilizada, confirman que existe una estrecha relación entre unas buenas condiciones de trabajo y el éxito económico de una empresa. La calidad del trabajo tiene una gran influencia en la productividad y la rentabilidad. En particular, el estudio determina que los factores que contribuyen al éxito de la empresa son los siguientes:

saber relacionar objetivos empresariales y conceptos para el desarrollo del personal con el fin de alcanzar mejor los objetivos;

un enfoque global de la salud que no se base únicamente en las condiciones concretas de trabajo, sino que también incluya la motivación en el trabajo y el comportamiento de la dirección;

estrategias para mejorar la salud centradas en la prevención de los riesgos de la salud,

mejora de la rutina laboral y de la organización del trabajo en conexión con las innovaciones técnicas.

2.5.1.3

Sobre la base de los casos estudiados en distintos Estados miembros y diversos sectores, en dicho estudio se destacaron los siguientes factores para la mejora de la productividad:

una elevada calidad del trabajo, con unas condiciones favorables para conciliar vida familiar y laboral, desempeña un papel muy importante;

un comportamiento cooperativo por parte de la dirección favorece una mayor productividad;

las formas de organización del trabajo que dejan a los trabajadores más autonomía y responsabilidad laboral tienen efectos positivos;

la mejora de los métodos de trabajo y del equipamiento del puesto de trabajo contribuye en el caso de actividades que requieren gran esfuerzo físico a reducir la fatiga y posibilita una productividad más elevada. Por lo tanto, tales inversiones merecen la pena;

cuando se trate de esfuerzos específicos, se requieren soluciones creativas para prevenir accidentes laborales. La reducción de las ausencias por enfermedad tiene efectos positivos en la productividad.

2.5.1.4

El tipo de molestias que sufren los trabajadores ha variado, y también muy en especial a causa del uso de las TIC. Aunque siguen existiendo sectores, sobre todo en la producción industrial, en los que predomina el esfuerzo físico, en general cabe reseñar un aumento del estrés psicosocial debido a la creciente carga de trabajo y la presión de los plazos y al trabajo con las TIC. El estrés provocado por el trabajo es el factor de morbilidad prevalente en todos los sectores de actividad y de la economía y el principal reto en cuanto a prevención. El estudio de la Agencia Europea llega a la conclusión de que la prevención del estrés no sólo reduce costes, sino que también lleva a una mejora de la productividad gracias a una mayor motivación laboral y un mejor ambiente de trabajo.

2.5.1.5

La proporción de actividades cualificadas acompañadas de mayor autonomía y menor jerarquía ha aumentado, especialmente en la «Nueva Economía». Pero al mismo tiempo ha aumentado la presión del trabajo. Los límites de la jornada laboral son cada vez menos concretos, lo que lleva aparejadas nuevas formas de desgaste de la salud, como, por ejemplo, el «burn out syndrome» («síndrome de agotamiento profesional»), y perjudica la calidad de vida en general. Sin embargo, al mismo tiempo, en algunos sectores se observa también la tendencia opuesta. Debido al aumento en la presión de los costes y de la competencia, formas humanas de configuración del trabajo, como, por ejemplo, el trabajo en grupo en la industria automovilística, vuelven a abandonarse y se reinstauran estructuras de trabajo con un reparto estricto de las tareas, lo que lleva al estrés unipersonal, con los correspondientes riesgos para la salud.

2.5.1.6

La proporción de trabajo precario en forma de trabajo a tiempo parcial no deseado, trabajo de duración determinada y trabajo temporal aumenta, con lo que estos grupos de trabajadores suelen estar especialmente expuestos a duras condiciones de trabajo en forma de tareas monótonas y simples, duros esfuerzos corporales o condiciones del entorno laboral peligrosas para la salud. Las condiciones laborales precarias suelen ser las que van acompañadas de una menor calidad de trabajo, lo que hace especialmente necesarias medidas de protección laboral y sanitaria y de organización del trabajo.

2.5.1.7

Lo que un trabajador espera de un «buen trabajo» queda patente en una encuesta representativa realizada por el Instituto Internacional para Economía Social Empírica de Alemania (INIFES) (17). La evaluación de los trabajadores por cuenta ajena dio como resultado que, en primer lugar, son importantes la seguridad de los ingresos y del puesto de trabajo, factores seguidos por aspectos cualitativos tales como un trabajo útil y variado. En tercer lugar aparecen los aspectos sociales, como un comportamiento de la dirección cooperativo y asistencia recíproca. En concreto, desde el punto de vista de los encuestados, para la satisfacción en el trabajo y la disposición al rendimiento, son importantes los siguientes aspectos laborales (por orden de importancia):

1.

ingresos estables y seguros,

2.

seguridad del puesto de trabajo,

3.

el trabajo ha de gustar,

4.

ser tratados por los superiores como personas,

5.

contrato laboral indefinido,

6.

fomento del compañerismo,

7.

protección de la salud en el puesto de trabajo,

8.

el trabajo ha de ser útil,

9.

trabajo diferente y variado,

10.

poder influir en el funcionamiento del trabajo.

Todos estos aspectos registraron entre un 70 y un 90 % de los votos. Otros criterios con porcentaje igualmente alto (por encima del 60 %) fueron: la posibilidad de poder seguir desarrollando las propias capacidades y las exigencias a los superiores de apoyar el desarrollo técnico y profesional. El estudio mostraba también que una alta calidad en el trabajo que coincida ampliamente con los criterios subjetivos de buen trabajo lleva a una mayor satisfacción laboral, gusto por el trabajo y mejor disposición al rendimiento. La conclusión, por lo tanto, es que esto también se refleja positivamente en la productividad, a pesar de que tal relación no fue investigada específicamente.

2.5.2   Configuración del trabajo en función de la edad

2.5.2.1

La tasa de empleo para trabajadores de más edad (55–65 años) en la Unión Europea sigue siendo insuficiente y el objetivo de Lisboa de elevar la tasa de empleo al 50 % en 2010 no se alcanzará. Una de las causas principales de la jubilación anticipada de los trabajadores de más edad reside en el desgaste de la salud por unas condiciones de trabajo fastidiosas y por la gran carga de trabajo, así como en la alta tasa de desempleo. En los últimos años, la política de personal de las empresas ha apostado por animar a los trabajadores de más edad a una jubilación anticipada. Esto ha llevado a un proceso de sustitución que es también un importante factor de sobrecarga para los regímenes de seguridad social.

2.5.2.2

A juicio del CESE, no basta con formular únicamente objetivos ambiciosos sin crear simultáneamente las condiciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. En vista de la gran falta de puestos de trabajo, lo prioritario será disminuir la presión del rendimiento en las empresas y administraciones y definir las condiciones de trabajo y las exigencias de rendimiento de modo tal que puedan ser exigibles a lo largo de toda una (larga) vida laboral. Esto requerirá en muchas empresas un aumento de la plantilla para disminuir la presión del rendimiento y prevenir el desgaste prematuro de la salud. La mejora de la calidad del trabajo con medidas adecuadas en materia de configuración y organización del trabajo, así como unas estimaciones suficientes de personal, son instrumentos decisivos para alcanzar este objetivo. La atención, por consiguiente, no debería centrarse en el aumento legal de la edad de jubilación, sino en aproximar la edad real de jubilación a la legal. Para ello, son necesarias sobre todo medidas en materia de configuración del trabajo y un cambio en la política de personal de las empresas con respecto a los trabajadores de más edad.

2.5.2.3

El grupo de expertos sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada recomienda en este contexto que se tomen medidas en tres niveles. Además de la reforma de los regímenes de seguridad social con el objetivo de disminuir los incentivos para la jubilación anticipada, el grupo considera que el punto clave de las medidas necesarias recae en el nivel de la empresa. Son necesarias una mayor participación de los trabajadores de más edad en las medidas de formación permanente, la mejora de las condiciones de trabajo y la modernización de la organización laboral. Nuevas formas de organización del trabajo deberían adecuarse mejor a las capacidades y competencias de los trabajadores de más edad, en particular diseñando puestos de trabajo adecuados a la edad y facilitando el cambio de actividad dentro de la empresa (18). Además, es necesario un cambio de mentalidad en la sociedad, para que ésta aprenda nuevamente a valorar la experiencia y las competencias adquiridas en la vida laboral.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Conclusiones del Consejo de los días 1 y 2 de junio de 2006, p. 5. URL: http://www.consilium.europa.eu/cms3_applications/Applications/newsRoom/LoadDocument.asp?directory=en/Isa/&filename=89830.pdf.

(2)  Flexiguridad: Contribución conjunta del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social aprobada en la sesión del Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales los días 1 y 2 de junio de 2006. URL: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/06/st09/st09633.es06.pdf.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Los valores europeos en un mundo globalizado — Contribución de la Comisión a la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno del mes de octubre» (COM(2005) 525 final/2 de 3.11.2005), p. 5.

(4)  Véase al respecto el Dictamen del CESE aprobado el 6 de julio de 2006 sobre la «Cohesión social: dar contenido a un modelo social europeo», ponente Sr. Ehnmark. URL: http://eescopinions.eesc.europa.eu/viewdoc.aspx?doc=//esppub1/esp_public/ces/soc/soc237/es/ces973-2006_ac_es.doc.

(5)  Véanse los siguientes dictámenes del CESE sobre:

la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo» (DO C 157 de 28.6.2005, pp. 120-129) (ponente: Sr. DANTIN).

URL: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2005:157:0120:0129:ES:PDF.

la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas» (ponente: Sr. MORGAN y posteriormente Sra. SIRKEINEN; coponente: Sr. EHNMARK) (DO C 85 de 8.4.2003, pp. 95-100;).

URL: http://europa.eu/eur-lex/pri/es/oj/dat/2003/c_085/c_08520030408es00950100.pdf.

(6)  «Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008)». (DO L 205 del 6.8.2005 — pp. 28–37)

URL: http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/oj/2005/l_205/l_20520050806es00280037.pdf.

(7)  «Hacer frente al desafío — La Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo». Informe del Grupo de Alto Nivel presidido por Wim Kok, noviembre de 2004 (Informe Kok), p. 18.

URL: http://europa.eu/growthandjobs/pdf/kok_report_es.pdf.

(8)  Ibídem.

(9)  Véase el dictamen del CESE de 15.9.2004: «Hacia el VII Programa marco de investigación: Las necesidades en investigación en el ámbito de los cambios demográficos — Calidad de vida de las personas de edad avanzada y necesidades tecnológicas», ponente: Sra. Heinisch (DO C 74 de 2.3.2005, pp. 44–54).

URL: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2005/c_074/c_07420050323es00440054.pdf.

(10)  Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera «Ha llegado la hora de acelerar — La nueva asociación para el crecimiento y el empleo» (COM(2006) 30 final — PARTE 1) de 25.1.2006, p. 19.

(11)  Consejo Europeo de Bruselas, 23 y 24 de marzo de 2006, Conclusiones de la Presidencia, punto 18 y ss.

URL: http://consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/89026.pdf.

(12)  Conclusiones de la Presidencia, puntos 20 y 21.

URL: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ec/90111.pdf.

(13)  Informe «Jobs, Jobs, Jobs — Creating more employment in Europe» del Grupo Europeo de Empleo presidido por Wim Kok, noviembre de 2003, p. 47.

URL: http://europa.eu/comm/employment_social/employment_strategy/pdf/etf_en.pdf.

(14)  Ibídem, p. 47.

(15)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en una Unión Europea ampliada, de mayo de 2004.

URL: http://europa.eu/comm/employment_social/employment_strategy/pdf/etf_en.pdf.

(16)  European Agency for Safety and Health at Work: Quality of the Working Environment and Productivity — Working Paper (2004).

URL: http://osha.eu.int/publications/reports/211/quality_productivity_en.pdf (sólo en inglés).

(17)  «Was ist gute Arbeit? — Anforderungen aus Sicht von Erwerbstätigen» — Kurzfassung. INIFES, noviembre de 2005 (sólo en alemán).

URL: http://www.inqa.de/Inqa/Redaktion/Projekte/Was-ist-gute-Arbeit/gute-arbeit-endfassung,property=pdf,bereich=inqa,sprache=de,rwb=true.pdf (sólo en alemán).

(18)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en una Unión Europea ampliada, de mayo de 2004, p. 37.

URL: http://europa.eu/comm/employment_social/employment_strategy/pdf/etf_en.pdf.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/163


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La ciudadanía europea y los modos de hacerla a la vez visible y efectiva»

(2006/C 318/28)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «La ciudadanía europea y los modos de hacerla a la vez visible y efectiva».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2006 (ponente: Sr. VEVER).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 111 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

La inscripción formal de los derechos de ciudadanía europea en los últimos tratados no ha bastado para frenar el aumento del euroescepticismo en la opinión pública. La percepción que tienen los propios europeos de Europa se ve aquejada por un cúmulo de déficits: los déficits de visibilidad, apropiación, información, diálogo y eficacia son los primeros que cabe citar de una larga lista. En resumen, reina un clima de desconfianza. El proceso de ratificación del Tratado Constitucional ha sido el primer afectado, y ese bloqueo corre el riesgo de alimentar aún más el euroescepticismo.

1.2

Hay que actuar, pues, con urgencia; hoy la prioridad no debe residir tanto en la elaboración de nuevas declaraciones de derechos, sino en la realización de acciones concretas que permitan a la ciudadanía europea expresarse plenamente. Esto requiere un compromiso militante y fortalecido de la Comisión en este sentido, un código de conducta de mejor gobernanza de las instituciones, salvar las crecientes distancias entre las ambiciones depositadas en Europa y los limitados medios asignados, cooperaciones reforzadas entre los Estados que están dispuestos a avanzar juntos, una mayor presión e iniciativas de los agentes de la sociedad civil.

1.3

El CESE propone, en primer lugar, colmar las lagunas europeas especialmente injustificadas; en otras palabras:

reactivar y adoptar rápidamente un estatuto europeo de las asociaciones;

proceder del mismo modo para un estatuto europeo de las mutualidades;

crear un estatuto europeo simplificado abierto a las PYME;

aplicar la patente comunitaria entre los Estados miembros que la han ratificado;

suprimir todas las dobles imposiciones, al menos dentro de la eurozona;

asegurar una portabilidad no discriminatoria de las prestaciones sociales.

1.4

El CESE propone, en segundo lugar, desarrollar una gobernanza de la Unión más cercana a los ciudadanos; es decir:

solucionar el déficit de sensibilización europea en los medios de comunicación favoreciendo las mejores prácticas con la ayuda de una Agencia Europea del Sector Audiovisual;

revalorizar la fase consultiva de preparación de proyectos con más garantías de su valor añadido para los ciudadanos;

determinar y justificar públicamente las razones de los bloqueos en el Consejo o de la retirada por parte de la Comisión de proyectos sobre los derechos europeos de los ciudadanos;

promover planteamientos socioprofesionales de autorregulación y corregulación en todos los ámbitos que afecten directamente a la sociedad civil;

precisar, junto con las diferentes agencias de apoyo al mercado único, un concepto de servicio público europeo que incluya, al final, aduanas exteriores comunitarizadas;

crear modos más interactivos de información europea;

hacer que los agentes socioprofesionales participen en las intervenciones de los Fondos Estructurales sobre el terreno.

1.5

Por último, el CESE propone promover iniciativas comunes con fuerte contenido de identidad, tales como:

priorizar en mayor medida la financiación comunitaria de grandes proyectos europeos especialmente significativos (redes transeuropeas, investigación y alta tecnología);

invertir en ambiciosos programas europeos de educación y formación, en particular de tipo lingüístico, que incluyan un servicio civil voluntario europeo que resulte atractivo para los jóvenes;

hacer que las celebridades reivindiquen su identidad de «europeos»;

invertir en programas europeos igualmente ambiciosos a nivel cultural y mediático, con un estatuto común de fundaciones y mecenazgo;

realizar progresos particulares de integración económica y social a escala de la eurozona;

adoptar decisiones de alto contenido político, tales como celebrar el mismo día las elecciones al Parlamento Europeo, declarar el 9 de mayo día festivo de Europa y anticipar un derecho europeo de iniciativa popular.

1.6

En resumidas cuentas, el CESE está convencido de que tales iniciativas permitirían que los europeos se sintieran más identificados con su ciudadanía europea y ejercieran más eficazmente las libertades que les brinda, con lo que Europa recuperaría, de este modo, la identidad, el dinamismo, la competitividad y la cohesión que a los Estados miembros tanto les cuesta asegurar.

1.7

A fin de contribuir a este objetivo, el CESE pretende crear un Grupo permanente «Ciudadanía europea activa» y organizar próximamente un simposio sobre este tema.

2.   Introducción

2.1

Más allá del clima actual de euroescepticismo, los europeos están íntimamente ligados a los acervos esenciales de la construcción europea, que les resultan tan naturales como irreversibles:

la paz y la cooperación entre los Estados miembros;

el pleno ejercicio de los derechos democráticos;

la libre circulación de personas y mercancías;

la voluntad de unirse ante los retos mundiales.

2.2

Los europeos son igualmente exigentes en lo que se refiere a esta construcción europea. Esperan de ella una plusvalía efectiva y, más concretamente:

una valorización de sus derechos políticos, cívicos, participativos, económicos y sociales;

un mejor apoyo a su identidad y a su calidad de vida a través de los grandes cambios;

más crecimiento, más empleo y más desarrollo económico y social;

una promoción más eficaz de sus intereses comunes en el mundo.

2.3

Para muchos europeos, estas expectativas están hoy día muy lejos de cumplirse en lo que respecta a sus preocupaciones de la vida diaria y con vistas al futuro. El doble «no» de los electores franceses y neerlandeses al proyecto de Tratado Constitucional fue una muestra especialmente indicativa de ese descontento y de las dudas que se les plantean a los ciudadanos, aunque, por supuesto, también influyeron otros motivos que nada tenían que ver con lo europeo.

2.4

Sin embargo, tanto en los Tratados recientes (Ámsterdam y Niza) como en la Carta de los Derechos Fundamentales y el Tratado Constitucional sometido a referéndum (que, entre otras cosas, daba fuerza jurídica a la Carta al integrarla), se recogieron algunos progresos reales en materia de derechos de ciudadanía europea, introducidos por primera vez en el Tratado de Maastricht. La Convención encargada de preparar el Tratado Constitucional, que constituyó una verdadera innovación al incluir entre sus miembros a parlamentarios y abrirse a la sociedad civil, se dedicó especialmente a consolidar esos derechos a nivel político, cívico, económico y social. El propio Comité Económico y Social Europeo, además de participar en la Convención, no ha dejado de luchar, a lo largo de los últimos años, por el pleno reconocimiento de los derechos de los ciudadanos europeos y la consideración de sus preocupaciones. Pero hay que admitir que la inclusión formal de esos derechos en los Tratados apenas ha servido para frenar el aumento del euroescepticismo en la opinión pública. La cita de Jean Monnet «se trata de unir a los pueblos, y no a los países» no se considera hoy día como la realidad dominante del modo de funcionamiento de la Unión.

2.5

Existe ahora el riesgo de que, por una serie de razones, estas preocupaciones de la opinión pública se aviven aún más:

2.5.1

la no ratificación del Tratado Constitucional va a someter el funcionamiento de la Unión ampliada a una dura prueba: el carácter engorroso y las complejidades del Tratado de Niza, a las que el nuevo Tratado pretendía poner fin, van a mostrar rápidamente sus efectos negativos;

2.5.2

está aumentando el desfase entre las ambiciones fijadas para Europa y la debilidad de sus medios de gestión, tanto políticos (dificultades para tomar decisiones entre 27) como presupuestarios (modicidad de los recursos previstos para 2007-2013);

2.5.3

no podrán oficializarse los nuevos derechos de los ciudadanos europeos reconocidos en el Tratado Constitucional, que integra la Carta de los Derechos Fundamentales;

2.5.4

es muy probable que este contexto tan poco favorable impida que la situación mejore en Europa y consolide el deplorable papel de cabeza de turco que ya le atribuyen demasiados ciudadanos.

2.6

Como subrayó el CESE en su contribución al Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006 (1), el periodo de reflexión abierto tras el bloqueo actual del Tratado Constitucional no debería servir de pretexto para ninguna actitud de espera en cuanto a una mejor apropiación de Europa por parte de los ciudadanos. Al contrario, urge afianzar la percepción de Europa por parte de la opinión pública, so pena de entrar en una espiral de desconfianzas, renuncias y bloqueos, cuyas repercusiones serían incalculables. Por otra parte, sería completamente ilusorio pretender remediar, de una forma u otra, el fracaso actual de la ratificación del Tratado Constitucional sin antes tratar de suscitar un mejor sentimiento de apropiación de Europa entre los europeos. Esto implica analizar en qué y por qué carece Europa de visibilidad y poder de atracción para tantos europeos en la actualidad.

3.   Una percepción demasiado negativa de la ciudadanía europea

3.1

La «ciudadanía» se siente, de forma intuitiva y hasta emocional, incluso antes de que se plasme en derechos y deberes. La ciudadanía «europea» debería percibirse como un valor añadido, enriqueciendo, sin suprimirla, la ciudadanía nacional, y como una «nueva frontera», que brinda más derechos, libertades y responsabilidades. En este sentido y a pesar de los progresos reales en el comercio, la ciudadanía europea está lejos de haber dado prueba de sus aptitudes. En ocasiones da incluso la impresión de que se ha hecho prácticamente todo para desalentarla. Juzguémoslo a través de algunas constataciones simples. Para todos los europeos, y sobre todo para el «europeo de a pie», existen claramente cuatro déficits en lo que se refiere a Europa:

3.1.1

un déficit de visibilidad y de percepción: los objetivos y el perfil de la construcción europea, incluso en el sentido geopolítico (¿qué fronteras?), se ven en la actualidad enturbiados por divergencias políticas en cuanto al objetivo mismo de la integración y por una falta de criterios claros en la prosecución, que parece permanente, del proceso de ampliación;

3.1.2

un déficit de apropiación y de proximidad: a pesar de las libertades y derechos adquiridos, Europa se percibe como un asunto relegado sobre todo al ámbito político, diplomático y de los expertos, y sólo cuenta con una participación secundaria y muy limitada de sus ciudadanos; las propias administraciones nacionales y locales no están exentas de ese sentimiento de externalidad de Europa, percibida a menudo como extranjera;

3.1.3

un déficit de información y de diálogo: los europeos no conocen bien ni sus derechos y libertades ni las condiciones de funcionamiento de su mercado común. Con frecuencia sus preguntas sobre Europa no se entienden bien, no se responden correctamente o no se satisfacen. Por su parte, los gobiernos tienden a presentarles lo que les conviene de Europa y a denunciar o encubrir lo que les molesta, aunque jueguen peligrosamente con la credibilidad de esta Europa. Los grandes medios de comunicación (la radio, la televisión), esencialmente nacionales, dan claramente la impresión de estar muy poco familiarizados con estas cuestiones, que los propios periodistas consideran complejas debido a su insuficiente formación en la materia. Apenas difunden información al respecto, salvo de manera puntual, a menudo a modo de sumario y frecuentemente de forma inexacta. La ausencia de toda opinión pública «europea» que no sea una adición de opiniones nacionales tampoco facilita el desarrollo de medios de comunicación europeos y viceversa;

3.1.4

un déficit de eficacia económica y social: en el contexto de la globalización, Europa no es para muchos ni un motor potente, debido a sus resultados insuficientes en materia de crecimiento y empleo (incluido en términos cualitativos), ni un escudo eficaz ante el aumento de la competencia externa, con frecuencia considerada excesiva o incluso desleal, y de las deslocalizaciones (con tensiones igualmente avivadas por el incremento inédito de las diferencias de coste de producción en la Unión ampliada).

3.2

Los europeos más familiarizados con el funcionamiento de Europa, por sus contactos, sus profesiones y sus desplazamientos, además de percibir de la misma manera los cuatro déficits mencionados anteriormente, sufren las consecuencias de otros igualmente perceptibles:

3.2.1

un déficit de cohesión, que se agravó inevitablemente con las ampliaciones: las disparidades administrativas, culturales y sociales se han agudizado en gran medida, y los diferenciales de desarrollo se han triplicado en algunos casos; a esto hay que añadir las diferencias de integración económica y monetaria en una zona euro limitada en la actualidad a doce países;

3.2.2

el funcionamiento del mercado único adolece de un déficit de realización, pues sigue habiendo un alto grado de compartimentación en los servicios (2/3 del PIB), la contratación pública (16 % del PIB) y la fiscalidad, al igual que en la libre circulación de ciudadanos procedentes de los nuevos Estados miembros, aún sometida a restricciones transitorias: el mercado único sólo funciona, en el mejor de los casos, al 50 % de su capacidad;

3.2.3

existe un déficit de simplificación evidente para todos los ciudadanos europeos en calidad de usuarios de las reglamentaciones: las directivas y demás disposiciones comunitarias, concebidas en principio para simplificarles la vida, se superponen con demasiada frecuencia a las leyes nacionales, cada vez más numerosas;

3.2.4

un déficit de medios, paralelamente a un déficit de interés general y de poder público europeo, resulta también evidente para todos los observadores: a nivel financiero, el presupuesto comunitario (reducido al 1 % del PIB, a diferencia del 20 % en los Estados Unidos, en un contexto efectivamente muy diferente), que fue objeto de negociaciones tan laboriosas como conflictivas en su última programación 2007-2013, apenas está a la altura del conjunto de las competencias adjudicadas a Europa; a nivel institucional, la toma de decisiones resulta, por lo general, complicada, debido a la multiplicidad de partes interesadas y, en muchos casos, a la persistencia de exigencias o prácticas que requieren la unanimidad de los Estados miembros;

3.2.5

un déficit de infraestructuras transnacionales (transportes, energía y telecomunicaciones) paralelamente a un déficit de medios presupuestarios: en el acuerdo de diciembre de 2005 del Consejo Europeo se ha reducido incluso a la mitad (apenas el 2 % del presupuesto, en vez de casi un 4 %) la asignación propuesta por la Comisión para 2007-2013, aunque las conversaciones posteriores con el Parlamento Europeo hayan permitido moderar un poco dichas restricciones;

3.2.6

los informes de la Comisión dejan traslucir también un claro déficit de disciplina comunitaria en demasiados Estados miembros (transposiciones de las directivas, procedimientos de infracción del Derecho comunitario);

3.2.7

un déficit de comunicación y de aplicación de la Estrategia de Lisboa completa finalmente la lista: lejos de provocar un nuevo impulso de inversiones europeas en investigación, innovación, redes comunes de infraestructuras y formación, en la práctica esta estrategia no ha alcanzado en absoluto ni el grado de movilización requerido ni los objetivos perseguidos (la restricción en todos estos ámbitos de la programación presupuestaria 2007-2013 es indicativa de la situación).

3.3

Para muchos ciudadanos europeos, esta superposición (impresionante en su totalidad) de déficits percibidos en el funcionamiento de Europa provoca un sentimiento bastante lógico de falta de confianza. Para remediarlo, habrá que abordar con determinación el conjunto de las disfunciones detectadas. Para contribuir a ello, ya no cabe seguir enmendando una lista europea de derechos tan notable en su formulación como mal conocida y aplicada. Se trata ahora de aclarar y simplificar el enfoque de Europa por los europeos, dándoles las llaves de una ciudadanía común más visible y más efectiva.

3.4

Sin un mayor apoyo a este enfoque por parte de los principales protagonistas de Europa, no se lograrán los primeros avances significativos. Para ello se requerirá:

3.4.1

un compromiso militante y «fortalecido»; es decir, más audaz o incluso más intransigente, de la Comisión Europea con respecto a estas exigencias, en particular a través de su poder de propuesta y sus métodos de consulta;

3.4.2

un mejor funcionamiento de las instituciones europeas a través de un verdadero compromiso al servicio de los ciudadanos en forma de, por ejemplo, código de conducta de mejor gobernanza y de disposición a reconocer a los propios europeos más responsabilidades ante los asuntos que les afectan directamente;

3.4.3

un lenguaje más valorizador de Europa por parte de los dirigentes políticos, quienes deberán dejar de dar una imagen inútilmente sacrificada o excesivamente tecnócrata, reservándose unilateralmente el mejor papel (lo que supondría igualmente una actitud más pedagógica de los medios de comunicación);

3.4.4

una actitud igualmente responsable de dichos dirigentes, consintiendo que se provea a esa Europa que construyen juntos de los medios mínimos (en términos de decisiones, presupuestos y disciplina) que correspondan, al fin, a las ambiciones oficialmente fijadas para ella;

3.4.5

«cooperaciones reforzadas» entre Estados dispuestos a avanzar juntos para abrir camino –en unas condiciones que no pongan en duda la primacía del método comunitario– cuando la exigencia de la unanimidad obstaculice excesivamente aquellos progresos considerados esenciales por los europeos;

3.4.6

más presión e iniciativas de los interlocutores sociales y demás agentes de la sociedad civil: sin su ayuda activa y constante, no serviría de nada prever el desarrollo de una ciudadanía europea visible y efectiva.

3.5

Como señalaba el CESE en su Dictamen sobre el «Programa de acción ciudadanía activa» (2), la eficacia del programa «Ciudadanos con Europa» (2007-2013) presentado por la Comisión se ve obstaculizada por la excesiva modicidad de su ámbito de acción y de su presupuesto (235 millones de euros, que se ha reducido desde entonces hasta los 190; es decir, menos de medio euro por habitante para ese periodo). A pesar de sus buenas intenciones, no hay modo de que alcance su objetivo de asegurar «un sitio central a los ciudadanos» en la construcción europea; como mucho podrá desempeñar una función de acompañamiento.

3.6

Hoy día la prioridad no debe residir tanto en la elaboración de nuevas declaraciones de derechos o en la concesión de algunas subvenciones puntuales como en la realización de acciones determinadas que permitan a la ciudadanía europea manifestarse plenamente. Para progresar en esta vía, el Comité Económico y Social Europeo propone crear nuevas iniciativas en tres ámbitos:

colmar las lagunas europeas especialmente injustificadas;

desarrollar una gobernanza de la Unión más cercana a los ciudadanos;

promover iniciativas comunes con fuerte contenido de identidad.

4.   Colmar las lagunas europeas especialmente injustificadas

4.1

Los ciudadanos europeos pueden, con razón, asombrarse de la ausencia de instrumentos comunes y de libertades europeas en ámbitos clave que deberían, por el contrario, ilustrar su pertenencia a la Unión. Éste es el caso de las lagunas especialmente injustificadas en lo que se refiere a un estatuto europeo para las asociaciones, las mutualidades y las pequeñas empresas, una patente comunitaria única o una protección fiscal europea frente a toda doble imposición, incluidas las prestaciones sociales y los regímenes de pensión. Estas lagunas se tratarán más adelante.

4.2

Resulta paradójico que, medio siglo después de la creación del mercado común, las miles de asociaciones que se crearon para defender los intereses europeos de sus miembros no estén amparadas por un estatuto jurídico de Derecho comunitario y se vean obligadas a optar por el Derecho nacional de su lugar de implantación, que suele ser el Derecho belga.

4.2.1

En octubre de 2005, la Comisión retiró el proyecto de dicho estatuto europeo junto con otros sesenta proyectos, abandonados por razones de simplificación de la normativa o de ausencia de perspectiva de adopción. Al retirar el proyecto de estatuto sin consultar a los sectores afectados, la Comisión desgraciadamente tiró, como quien dice, los cubiertos a la basura.

4.2.2

El primer paso para consolidar la ciudadanía europea sería que la Comisión se retractase públicamente y volviera a presentar el proyecto. Obviamente, el Parlamento Europeo y el Consejo deberían comprometerse a aprobarlo rápidamente, después de explicar o incluso justificar las razones de dicho bloqueo.

4.3

El mismo enfoque debería adoptarse en lo que se refiere a un estatuto europeo de mutualidades, cuyo proyecto también fue retirado injustificadamente por la Comisión Europea. Dicho estatuto contribuiría, sin embargo, a promover nuevas iniciativas europeas, confirmando el reconocimiento del pluralismo del espíritu empresarial en Europa.

4.4

Otra paradoja estriba en la ausencia de un estatuto jurídico europeo unificado y simplificado que facilite el funcionamiento de las PYME, mientras que los programas plurianuales, las declaraciones e incluso una Carta de las PYME se han ido amontonando sin cambios muy perceptibles para los empresarios.

4.4.1

En 2002 el Comité presentó, por unanimidad, recomendaciones precisas en relación con dicho estatuto (3). Hasta la fecha, no se han visto seguidas de ninguna propuesta de la Comisión. Mientras se suceden los comunicados oficiales apelando a una Europa más emprendedora y competitiva, la situación resulta cada día más injustificable.

4.4.2

El Comité reitera, por tanto, su petición a la Comisión de presentar, en breve plazo, un proyecto de reglamento para dicho estatuto.

4.5

Un fracaso especialmente emblemático lo constituye la patente comunitaria, a falta de ratificación por el conjunto de los Estados miembros desde su firma en 1975.

4.5.1

Los llamamientos reiterados del Consejo Europeo a los Estados miembros –y, por lo tanto, a sí mismo– para hallar finalmente una solución han resultado inútiles. Los inventores europeos siguen estando sometidos a un sistema complejo y costoso para proteger sus derechos de forma eficaz. Para una Unión Europea que se fijó el objetivo de convertirse, de aquí a 2010, en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, este bloqueo refleja una impotencia deplorable.

4.5.2

En el caso de que, de momento, siguiese siendo imposible un acuerdo unánime, el Comité sugiere que la patente comunitaria se aplique, con arreglo a normas eficaces, simples y competitivas, entre los Estados miembros que la hayan ratificado.

4.6

La supresión de la doble imposición entre Estados miembros sigue estando dominada por un entramado, tan complejo como incompleto, de cientos de convenios bilaterales entre Estados, que dejan a los ciudadanos a la discreción de las administraciones fiscales, las cuales están a menudo muy mal informadas de las disposiciones aplicables.

4.6.1

El proyecto de un reglamento único y simplificado presentado por la Comisión para solucionar este problema no ha podido seguir adelante al no haberse logrado un acuerdo unánime entre los Estados.

4.6.2

Se conseguiría avanzar en este aspecto si los Estados miembros que estén en condiciones de hacerlo reconocieran y aplicasen ya estas disposiciones. Sería lógico que todos los Estados miembros de la zona euro decidieran aprobarlo.

4.6.3

El CESE subraya igualmente la necesidad de asegurar una portabilidad efectiva de las prestaciones sociales sin discriminación fiscal en el marco de la movilidad intracomunitaria. El CESE recuerda, en particular, su reciente Dictamen sobre la «Portabilidad de los derechos de pensión complementaria» (4), en el que pide una armonización de la fiscalidad de los regímenes complementarios, elemento que no se menciona en el proyecto de directiva: la desigualdad en el tratamiento fiscal que se aplica en los Estados miembros representa efectivamente un serio obstáculo para la movilidad en la medida en que los trabajadores pueden verse sometidos a una doble imposición en las cotizaciones y prestaciones.

5.   Desarrollar una gobernanza de la Unión más cercana a los ciudadanos

5.1

La construcción europea sigue percibiéndose, con demasiada frecuencia, como un asunto de Estados en el que los ciudadanos quedan relegados a un papel secundario. Para poner remedio a esta situación, sería necesario desarrollar una gobernanza de la Unión más cercana a los ciudadanos; es decir, que el funcionamiento de la Unión se orientara más claramente al servicio de los ciudadanos: promover un enfoque más europeo en los medios de comunicación, analizar mejor el efecto de los proyectos dirigidos a los ciudadanos, hacer un mejor uso de los procedimientos de diálogo y de consulta, justificar las razones de los bloqueos o retiradas, promover más los enfoques de autorregulación y corregulación, fomentar el desarrollo de negociaciones colectivas transfronterizas entre los interlocutores sociales, adoptar un concepto de servicio público que favorezca el mercado único con aduanas exteriores comunitarizadas, producir una información europea más interactiva y hacer que los interlocutores sociales y demás agentes representativos de la sociedad civil participen sobre el terreno en la aplicación de programas que cuenten con ayudas comunitarias. Estas exigencias se tratarán más adelante.

5.2

Mientras que en la actualidad los medios de comunicación se asocian a un «cuarto poder» –que se suma al legislativo, ejecutivo y judicial–, resulta sorprendente que la dimensión europea no haya dejado ninguna huella en él, a diferencia de la que ha dejado en los otros tres, aunque es el poder más visible y familiar para todos. No existen grandes cadenas de radio o televisión de alcance y carácter europeo, y el multilingüismo sigue teniéndose poco en cuenta en los medios de comunicación. Comparativamente hay muy pocos debates y emisiones políticas europeas en los medios de comunicación. La actualidad de las instituciones europeas, exceptuando acontecimientos episódicos como las cumbres, las crisis y las nuevas adhesiones, apenas es objeto de comentarios y sigue siendo confidencial. A modo indicativo, según un reciente Eurobarómetro, apenas un 30 % de los ciudadanos que se declaran interesados por los asuntos europeos (y, por lo tanto, en el resto de los ciudadanos sería un porcentaje mucho menor) serían capaces de dar tres respuestas correctas a tres preguntas básicas (número de Estados miembros, elección o designación de parlamentarios europeos y representación o no representación de todas las nacionalidades en la Comisión). Convendría, pues, que se adoptaran medidas para solucionar esta desinformación crónica como, por ejemplo:

5.2.1

una emulación de los medios de comunicación nacionales en lo que se refiere a las cuestiones europeas con indicaciones de que se conceda más importancia a la información sobre la vida política de la Unión;

5.2.2

la promoción y la coordinación de estas iniciativas en los medios de comunicación, posiblemente con el apoyo de una Agencia Europea del Sector Audiovisual en colaboración con otros órganos similares que existan en los Estados miembros.

5.3

Por lo que respecta al funcionamiento de las instituciones europeas, en los últimos tratados se ha prestado más atención a los procedimientos de codecisión (ampliando, con razón, las competencias del Parlamento Europeo) que a las modalidades de consulta, terreno en el que deberían realizarse muchas mejoras.

5.3.1

En la práctica y, a raíz, entre otras cosas, de la presentación en 2002 del Libro Blanco de la Comisión sobre la gobernanza europea, se han hecho los primeros progresos reales: un mayor recurso a los «libros verdes», consultas públicas en Internet (aunque su alcance operativo siga siendo desigual) y cada vez más solicitudes de dictámenes exploratorios dirigidas al CESE.

5.3.2

Entre los progresos pendientes, cabe citar un recurso más sistemático a los análisis previos de impacto de los proyectos de la Comisión –que debería plantearse cuál es el valor añadido y la simplificación real que aportan a los ciudadanos y usuarios, así como sobre la viabilidad de otros enfoques alternativos a la normativa clásica– que deberían acompañar a cada proyecto. En particular, no podrá asegurarse una simplificación efectiva de la reglamentación sin una asociación de representantes de usuarios y programas paralelos de simplificación a nivel nacional.

5.3.3

Convendría, asimismo, velar por una mejora de la calidad de las consultas: la Comisión debería, entre otras cosas, justificar el seguimiento que se ha realizado de los debates y aportar las razones por las que se han elegido ciertas opciones y argumentaciones en lugar de otras. En cualquier caso, la fase de consulta debería separarse bien de la fase decisoria o de codecisión, lo que con frecuencia no es, ni de lejos, el caso. Excepto en el caso de los dictámenes exploratorios mencionados anteriormente, la eficacia de las consultas del Comité Económico y Social Europeo se ve menoscabada por la consulta paralela y simultánea de los órganos de decisión.

5.3.4

El Consejo Europeo de marzo de 2006 pidió oportunamente que los interlocutores sociales y otros agentes de la sociedad civil directamente afectados por la Estrategia de Lisboa ejercieran más control sobre el proceso. El Comité Económico y Social Europeo se congratula igualmente de que el Consejo Europeo le haya renovado su mandato de contribuir, junto con el Comité de las Regiones, a la evaluación y promoción de la aplicación de la estrategia. Las redes de intercambios que el CESE ha creado para ese fin con los Consejos Económicos y Sociales u órganos representativos análogos en los Estados miembros contribuyen eficazmente a una gobernanza más cercana a los ciudadanos de la Unión.

5.3.5

Convendría que a nivel nacional los gobiernos y los parlamentos consultaran sistemáticamente a los interlocutores sociales antes de cada Consejo Europeo de otoño y primavera a fin de que éstos pudieran intervenir en las grandes orientaciones de política económica, las directrices para el empleo y la aplicación de la Estrategia de Lisboa. Los informes nacionales de los Estados miembros deberían basarse explícitamente en esas consultas.

5.4

Las instituciones europeas no sólo deberían sentirse responsables de consultar adecuadamente a los ciudadanos y a sus organizaciones representativas antes de aprobar proyectos u orientaciones que les afecten, sino que también deberían proceder igualmente en caso de bloqueo persistente o de retirada de un proyecto con el fin de:

averiguar cuáles son las razones, argumentos y responsabilidades precisas de un bloqueo en el Consejo o de una retirada por parte de la Comisión;

recabar la opinión de los representantes de la sociedad civil sobre las perspectivas de un enfoque alternativo para remediar las consecuencias más negativas de ese bloqueo o retirada.

5.5

Una mayor promoción de los enfoques de corregulación y autorregulación –según los cuales los propios agentes socioprofesionales intervienen, y no sólo son objeto de consulta, en la definición de las reglas económicas y sociales que les afectan directamente– constituiría igualmente un gran paso hacia una ciudadanía europea visible y efectiva.

5.5.1

Hubo que esperar al Tratado de Maastricht en 1992 para que la capacidad contractual de los interlocutores sociales europeos en el marco de un diálogo autónomo, tanto en el plano interprofesional como sectorial, se reconociera oficialmente. Y tuvo que pasar otra década para que en un acuerdo interinstitucional europeo, firmado en diciembre de 2003 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, se admitieran los enfoques de autorregulación y corregulación de los agentes de la sociedad civil en otros ámbitos y se precisaran sus definiciones y modalidades.

5.5.2

Aparte de en el diálogo social, estas prácticas ya han experimentado un importante desarrollo, en particular en lo que se refiere a las normas técnicas y profesionales, los servicios, los consumidores, el ahorro de energía y el medio ambiente (5). No obstante, están aún lejos del nivel de desarrollo que merecen, aunque ya afectan a todos los ciudadanos europeos de una forma u otra.

5.5.3

Con vistas a un ejercicio óptimo de la ciudadanía europea en las regiones limítrofes, resultaría especialmente útil que se fomentara el desarrollo de negociaciones colectivas transfronterizas, como prevé la Comisión en su Comunicación de 2005 sobre la Agenda Social.

5.5.4

El desarrollo de la autorregulación y de la corregulación debería permitir, como complemento a la acción del legislador y, llegado el caso, bajo su responsabilidad, que avanzara tanto Europa como los derechos de ciudadanía de los europeos en numerosos ámbitos como, por ejemplo, en:

múltiples aspectos de las relaciones laborales que pueden afectar al empleo, a las condiciones de trabajo, a la formación profesional básica y permanente, a la participación y a la protección social;

la realización de un verdadero mercado europeo de servicios;

el refuerzo de los derechos de los consumidores en el mercado único;

la mejora del entorno.

5.5.5

Por su parte, el CESE ha adoptado un enfoque sistemático de supervisión y fomento de las prácticas alternativas de regulación (como, por ejemplo, en cuanto a la resolución de litigios), en particular a través de sus audiencias y su base de datos PRISM2, modernizada en la actualidad, que constituye la principal referencia sobre el estado de la autorregulación en Europa.

5.6

Tanto la reglamentación europea clásica (directivas y reglamentos) como la corregulación y la autorregulación deberían contribuir a profundizar en el mercado único y mejorar su funcionamiento. Los ciudadanos europeos deberían poder apropiarse de este mercado único como dimensión natural de sus iniciativas y actividades.

5.6.1

Constituyendo un marco natural de emulación y competencia para los agentes económicos, el mercado único no debería confrontarse sistemáticamente con los conceptos de servicio público y de interés general, que merecen igualmente valorarse a nivel europeo. De este modo, las diferentes agencias europeas que se han creado en los Estados miembros para contribuir a diversos aspectos del funcionamiento del mercado único deberían fijarse verdaderas «misiones europeas de servicio público» en el ejercicio de sus funciones. Dichas orientaciones podrían desempeñar un papel útil en el debate sobre la apertura de los servicios públicos europeos. De este modo, se contribuiría efectivamente a superar la oposición reductora entre los que no conciben un servicio público que no sea nacional y los que asimilan forzosamente la apertura europea al desarrollo de las privatizaciones.

5.6.2

En la misma línea, la gestión de las fronteras exteriores de la Unión debería, con el tiempo, correr a cargo de una administración comunitaria de aduanas –que contara con un símbolo distintivo– y no de las administraciones nacionales. Un primer paso sería crear, en colaboración con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras comunes, un cuerpo de inspectores y de guardafronteras europeos, ofreciendo al conjunto de los aduaneros una formación troncal común y favoreciendo más los intercambios mutuos, que actualmente son bastante infrecuentes. La armonización de las incriminaciones y las sanciones sería igualmente necesaria, paralelamente al reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales y administrativas entre Estados miembros.

5.6.3

Europa debería, asimismo, dotarse de un dispositivo común, móvil y eficiente de protección civil, apto para asistir rápida y eficazmente a los Estados miembros y a su población en caso de catástrofes naturales o atentados terroristas.

5.6.4

Por lo que se refiere a la información de los ciudadanos sobre sus derechos y oportunidades en el mercado único, convendría desarrollar en cada Estado miembro una comunicación, hasta ahora normalmente inexistente, sobre los centros SOLVIT y otros puntos de contacto sobre Europa, creados en todos los países de la UE para ayudar a los ciudadanos a solucionar los problemas que aún puedan encontrar en sus transacciones comerciales. Las agencias europeas, mencionadas previamente, apenas se han dado a conocer entre los ciudadanos desde su creación. Para solucionar esto deberían realizarse campañas informativas.

5.6.5

La información sobre el funcionamiento de Europa y del mercado único, así como sobre los derechos y libertades del ciudadano a este nivel, debería igualmente adaptarse a las expectativas y al lenguaje de los interlocutores. A menudo resulta necesario partir de sus preguntas y aspiraciones, muy especialmente en lo que se refiere a los jóvenes, en vez de aportarles respuestas elaboradas «ex cátedra». El desarrollo de puntos de contacto e información sobre Europa debería, de este modo, ir de la mano de una verdadera capacidad de integrar plenamente el lenguaje, el enfoque y el punto de vista de los interlocutores a través de un diálogo interactivo que permita una mejor apropiación de la información europea en función de las características individuales. El uso de Internet reúne ese pliego de condiciones: tanto las instituciones europeas como las asociaciones de la sociedad civil deberían servirse plenamente de él en aras de una mayor eficacia de la ciudadanía europea.

5.7

Por otro lado, todavía queda mucho por hacer para que los ciudadanos europeos participen en las intervenciones de los Fondos Estructurales. Mientras que las disposiciones que regulan la ayuda comunitaria a los países ACP de África, el Caribe y el Pacífico prescriben expresamente una estrecha colaboración de la sociedad civil (véase el Acuerdo de Cotonú), nada de eso existe –por paradójico que parezca– en lo que se refiere a la participación de los interlocutores sociales y demás agentes representativos de las organizaciones de la sociedad civil europea en la política de cohesión aplicada por la Unión.

5.7.1

Las orientaciones estratégicas propuestas por la Comisión para 2007-2013 sólo hacen una referencia informal a tal consulta y colaboración, sin prever disposiciones explícitas en los textos propuestos, ya se trate de las orientaciones o de los reglamentos de los Fondos Estructurales.

5.7.2

Convendría solucionar esta situación y hacer que los textos estipulen dicha colaboración con disposiciones directamente aplicables por las instituciones comunitarias y los Estados miembros.

6.   Promover iniciativas comunes con fuerte contenido identitario

6.1

Los ciudadanos europeos, que esperan de Europa un valor añadido a su identidad nacional, regional y local constatan demasiado a menudo que esta valorización no sólo es modesta, sino superficial. Es cierto que, poco a poco, los gobernantes de Europa han conseguido avances significativos y de importancia creciente: el himno y la bandera europea, el pasaporte europeo, la asistencia mutua de las embajadas y consulados y, por supuesto, el euro, que ya es la moneda única de doce Estados miembros.

6.1.1

No obstante, estos avances se han logrado progresivamente y coexisten con fuertes retrasos de identidad común en otros ámbitos a menudo muy próximos. Para solucionarlo habría que considerar el concepto de subsidiariedad, pero no en un sentido sistemáticamente descendente, sino en un sentido adaptado al caso, que con frecuencia implique la intervención europea.

6.1.2

En este sentido, se deberían promover iniciativas de fuerte contenido identitario como: priorizar la financiación de grandes proyectos europeos, invertir en programas europeos ambiciosos en el campo de la educación y la formación que prevean un servicio civil voluntario europeo para los jóvenes, hacer que las celebridades reivindiquen su identidad europea, invertir igualmente en programas europeos ambiciosos a nivel cultural y mediático con un estatuto común de fundaciones y mecenazgo, y realizar proyectos particulares de integración económica y social a escala de la eurozona. Del mismo modo, convendría que se adoptaran decisiones de alto contenido político, tales como celebrar las elecciones al Parlamento Europeo el mismo día, oficializar con esplendor el día de Europa y aplicar en adelante el derecho europeo de iniciativa popular. Estas recomendaciones se tratarán más adelante.

6.2

La modicidad de los medios presupuestarios europeos debería constituir una razón más para que se consagrasen más fondos a la financiación de proyectos verdaderamente europeos.

6.2.1

Dicha financiación debería destinarse, en particular, a las regiones fronterizas que constituyen los «puntos de soldadura de Europa» y cuya cohesión se ve afectada, más que en otras regiones, por la falta de armonización entre Estados miembros. Los agentes socioprofesionales de estas regiones transfronterizas deberían desempeñar un papel clave en la concepción y activación de dichos programas transfronterizos. Sería conveniente asignar a este efecto un porcentaje significativo del presupuesto comunitario, en aumento plurianual. En particular, convendría que se aumentara la asignación presupuestaria para el programa EURES y se dieran a conocer sus actividades en las publicaciones, radios y televisiones regionales.

6.2.2

Esta financiación comunitaria debería contribuir también, con el apoyo de asociaciones eficaces entre el sector público y el privado, al desarrollo de las redes transeuropeas (transportes, energía y telecomunicaciones) al servicio de una Europa más potente y mejor interconectada. Sin embargo, la tendencia es actualmente la contraria, como lo ilustra la decisión del Consejo Europeo de diciembre de 2005 de reducir a la mitad la asignación de 2007-2013 inicialmente propuesta por la Comisión para estas redes, reducción modestamente moderada tras un acuerdo posterior con el Parlamento Europeo.

6.2.3

Asimismo, convendría que se concibieran más proyectos europeos industriales y tecnológicos de gran envergadura con el presupuesto comunitario o con contribuciones especiales de los Estados miembros que deseen participar. Los éxitos ya obtenidos en los ámbitos de la aeronáutica y del espacio muestran la vía que hay que seguir. Tales éxitos confirman tanto la imagen de Europa como un sentimiento común de pertenencia en la opinión pública, reforzándose así su competitividad. En particular, queda por desbrozar un amplio ámbito de cooperación e integración industrial y tecnológica en el sector de la defensa y la seguridad.

6.3

También deberían llevarse a cabo iniciativas ambiciosas que confirmen la ciudadanía europea a través de la educación y la formación, incluido a nivel de Europa.

6.3.1

Se debería garantizar una formación troncal común sobre Europa en todos los niveles de enseñanza: educación primaria y secundaria y universidad. El aprendizaje de idiomas debería fomentarse en gran medida sobre la base de un referente común de niveles de adquisición (cf. generalizar la iniciativa del Consejo de Europa creando portafolios europeos de las lenguas). La apertura a Europa debería garantizarse no mediante lecciones magistrales, sino a través de intercambios, prácticas y estancias en otros Estados miembros. Deberían fomentarse, en primer lugar, los hermanamientos y los programas de estudios escolares y universitarios europeos. Las facultades de periodismo deberían incluir un importante contenido académico sobre Europa.

6.3.2

Los jóvenes deberían poder efectuar un servicio civil voluntario europeo, atractivo y formativo, a una escala mucho mayor que las primeras experiencias aplicadas, que hasta la fecha sólo han atraído a algunos miles de ellos. Una oportunidad de esta índole completaría útilmente los intercambios de estudiantes de los programas Erasmus y Leonardo, que ya han conocido un verdadero éxito con varios millones de beneficiarios.

6.3.3

A fin de promover un sentimiento de identificación europea, las celebridades del mundo cultural o deportivo podrían presentarse como auténticos «europeos» en campañas de comunicación valorizando a través de su personalidad ese sentimiento y expresión de identidad.

6.4

En este sentido, se deberían fomentar las iniciativas ambiciosas que sirvan para valorizar la cultura europea y promover su difusión en los medios de comunicación.

6.4.1

Convendría que se sacara un mayor beneficio de la riqueza cultural europea para aprovechar tanto el vigor de su formación troncal común como la gran variedad de sus expresiones. De este modo, debería fomentarse el recurso a las versiones originales subtituladas de películas, obras y emisiones de otros Estados miembros, lo que facilitaría también el control y el mantenimiento del conocimiento de otras lenguas por parte de los europeos.

6.4.2

La Unión Europea debería fomentar la creación de una escuela europea de cine y, a semejanza de los Oscars, promover sus propias «Estrellas» o «Lumbreras» para premiar a sus mejores creadores y artistas.

6.4.3

El éxito de un ambicioso programa cultural europeo con múltiples efectos económicos y sociales se vería facilitado en gran medida por una promoción común de las fundaciones y el mecenazgo. La elaboración de un estatuto europeo atractivo en estos ámbitos contribuiría directamente a intensificar dicha cooperación.

6.5

Por último, convendría emprender una reflexión específica sobre el tema del euro. Actualmente los Estados de la zona euro actúan como si la adopción de la moneda única constituyera el final de un proceso en vez de un punto de partida. Los ciudadanos de la zona euro podrían oportunamente preguntarse acerca de la razón de esta actitud.

6.5.1

Y en el plano económico, ¿a qué esperan estos Estados para profundizar su integración, intensificar los intercambios financieros y llevar a cabo una mayor armonización fiscal? ¿Por qué el Eurogrupo, que reúne a los doce ministros de Hacienda, está aún tan lejos de constituir el embrión de un gobierno económico de la zona euro, frente a un Banco Central Europeo que ya es federal? ¿Por qué no se estudia la posibilidad de crear una única representación económica y financiera de los Estados de la zona euro (FMI, G7, etc.) para adquirir más peso, en particular, frente al dólar? ¿Por qué los Estados que han adoptado el euro no han establecido ya una estrecha cooperación mutua en lo que se refiere a sus presupuestos respectivos?

6.5.2

En un momento en que se insiste en exigir una aplicación más efectiva y convergente de la Estrategia de Lisboa, ¿por qué se ha restringido el Eurogrupo a los ministros de Economía y Hacienda y no se ha creado su equivalente de ministros de Asuntos Sociales? Con su doble formación –economía-hacienda y asuntos sociales–, a la que podrían añadirse también los ministros de Industria, ¿no podría el Eurogrupo adoptar enfoques más eficaces sobre las reformas económicas y sociales, dar ejemplo en la promoción de la investigación y la aplicación de la patente comunitaria y presentar un informe común sobre la aplicación de la Estrategia de Lisboa además de los informes nacionales?

6.5.3

Los ciudadanos de la zona euro deberían ser objeto de una consulta detallada e intervenir en estas opciones, en particular a través de sus asociaciones representativas. Además, se les debería alentar a que crearan sus propias iniciativas a escala de la zona euro. De este modo, la zona euro, laboratorio de una integración económica y social más avanzada, se convertiría también en el laboratorio de una ciudadanía europea más consolidada.

6.5.4

Evidentemente, hay que procurar, al mismo tiempo, no menoscabar con ello la cohesión de la Unión en su conjunto: los Estados que se encuentran fuera de la zona euro deberían, de este modo, estar debidamente informados; además, debería consultárseles y, en la medida de lo posible, hacer que intervengan en esta cooperación intensificada que, en todo caso, deberán practicar plenamente una vez que hayan adoptado el euro.

6.6

En el plano puramente político, algunas medidas contribuirían finalmente al avance claro de una ciudadanía europea más visible y efectiva, como, por ejemplo:

6.6.1

elegir un mismo día para las elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal: la jornada electoral auténticamente europea resultante permitiría aportar una dimensión diferente a los debates, las intervenciones y los comentarios que se formularan; situaría los retos políticos en su verdadera dimensión europea, en vez de limitarlos, de forma completamente injusta y equivocada, a su dimensión nacional, como es con frecuencia el caso en la actualidad;

6.6.2

celebrar con esplendor el Día de Europa el 9 de mayo, que debería adquirir categoría de día festivo en Europa (lo que podría hacerse sustituyendo otro día festivo, a elección de los Estados miembros), con actos y programas, especialmente de tipo cultural, que lleven el sello de Europa;

6.6.3

aplicar un derecho europeo de iniciativa popular anticipándose a las disposiciones previstas en el Tratado Constitucional (un millón de firmas recogidas en varios Estados miembros). La Comisión Europea podría, de este modo, comprometerse en adelante a examinar y, llegado el caso, a divulgar cualquier propuesta de iniciativa popular que haya alcanzado un determinado límite. Del mismo modo, se comprometería también a exponer públicamente las razones precisas por las que podría igualmente decidir no dar curso a una iniciativa dada.

7.   Conclusiones

7.1

Al fin y al cabo, más allá de las declaraciones y cartas, una ciudadanía europea más visible y efectiva es algo que no se decreta, sino que se merece y se ejerce. Es evolutiva y motriz. Solamente afirmándola se consolidará. Y sólo desarrollando tal dimensión participativa «horizontal» de la construcción europea asegurará esta ciudadanía europea la plena aceptación y la perennidad de la dimensión «vertical» de dicha construcción.

7.2

Hoy día esta ciudadanía europea activa requiere instrumentos más operativos que declarativos, de los que tanto ha carecido hasta ahora. Es necesario que se provea a los europeos de esos instrumentos que esperan y de los cuales sabrán hacer un buen uso. No cabe ninguna duda de que lograrán así reforzar la identidad, el dinamismo, la competitividad y la cohesión de Europa que a los Estados miembros tanto les cuesta asegurar.

7.3

A fin de velar por el seguimiento de las presentes recomendaciones y de contribuir a la promoción de progresos efectivos en pro de los ciudadanos europeos, el Comité Económico y Social Europeo creará un Grupo permanente «Ciudadanía Europea Activa», que se ocupará, entre otras cosas, de:

seguir la evolución de los progresos y retrasos en este ámbito;

promover el diálogo público con los agentes de la sociedad civil;

favorecer y dar más a conocer las iniciativas y las mejores prácticas.

7.4

Para señalar y orientar el lanzamiento de dicho seguimiento, el CESE organizará un simposio sobre la ciudadanía europea activa, como ya había previsto en su anterior Dictamen sobre el «Programa de acción ciudadana activa» (6).

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE sobre el tema «Contribución al Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006 — Período de reflexión» (ponente: Sr. MALOSSE).

(2)  Dictamen del CESE de 26.10.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “Ciudadanos con Europa” para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa» (ponente: Sr. LE SCORNET) (DO C 28 de 3.2.2006).

(3)  Dictamen del CESE de 26.4.2002 sobre «El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo» (ponente: Sr. MALOSSE); (DO C 125 de 27.5.2002, p. 100).

(4)  Dictamen del CESE de 20.4.2006 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria» (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).

(5)  Véase el documento informativo aprobado el 11 de enero de 2005 por la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo sobre el tema «la situación actual de la corregulación y la autorregulación en el mercado único», ponente: Sr. VEVER.

(6)  Dictamen del CESE de 26.10.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “Ciudadanos con Europa” para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa» (ponente: Sr. LE SCORNET) (DO C 28 de 3.2.2006).


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/173


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010»

COM(2006) 92 final

(2006/C 318/29)

El 1 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 13 de julio de 2006 (ponente: Sra. ATTARD).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 175 votos a favor, 11 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE valora positivamente la voluntad política de la Comisión de seguir considerando prioritaria la igualdad entre las mujeres y los hombres en su programa de trabajo para el período 2006-2010. Igualmente, aprecia la contribución personal del Presidente Barroso con vistas a su aprobación, y coincide en la importancia de involucrar a todas las partes interesadas en la aplicación de sus aspectos prioritarios.

1.2   El CESE:

reconoce que son necesarias unas prioridades comunes en la coordinación de las políticas de empleo con el fin de incrementar la tasa de participación femenina;

considera que los gobiernos nacionales, los órganos nacionales para la protección de la igualdad y los interlocutores sociales de todos los Estados miembros tienen claramente la obligación de evitar que los sistemas de pago que adopten den lugar a una discriminación retributiva entre mujeres y hombres;

por lo que respecta a las mujeres empresarias, recomienda que las estrategias vayan encaminadas a mejorar el acceso de las mujeres a los créditos y a los servicios bancarios;

recomienda que en los planes de estudio nacionales se incluya la educación empresarial en el segundo y tercer nivel, sobre todo entre las alumnas, y que se adopten medidas para incrementar el número de licenciadas en las disciplinas científicas y técnicas a fin de afrontar las diferencias en las tasas de empleo que se registran entre mujeres y hombres en especialidades técnicas, como la ingeniería, y en los servicios relacionados con las TIC;

propone que se intensifiquen las estrategias relacionadas con la igualdad de género en temas como la protección social y la lucha contra la pobreza a fin de garantizar que los sistemas tributario y de seguridad social tienen en cuenta las necesidades de las mujeres expuestas al riesgo de la pobreza, y en especial de las madres solteras. Asimismo, deberían formularse propuestas políticas concretas para alentar a los progenitores de familias monoparentales a que desarrollen las aptitudes que requiere el mercado laboral y facilitar su acceso al empleo;

estima que las estrategias nacionales en el ámbito de la salud y la asistencia de larga duración deberán incluir políticas integradas que examinen los estándares sanitarios en la actividad laboral de las mujeres;

solicita que se tengan más en consideración, se investiguen y se analicen las repercusiones de la demanda de prestación de cuidados a terceras personas y el agotamiento físico y mental que ésta produce en las mujeres;

sostiene que el método abierto de coordinación debería aplicarse en el ámbito de la asistencia sanitaria e incorporar objetivos para la igualdad de género;

reconoce el fenómeno de la feminización de la migración y recomienda que los aspectos de igualdad entre hombres y mujeres se integren plenamente en la política y las acciones de la UE en todas las fases del proceso migratorio;

reconoce la importancia de desarrollar medidas como, por ejemplo, establecer unos objetivos e indicadores precisos, garantizar la prestación de asistencia infantil y la atención a las personas dependientes de edad avanzada y con discapacidades;

recomienda que se introduzcan objetivos y plazos para incrementar la participación femenina en todas las modalidades del proceso decisorio;

recomienda que se elabore un plan de acción europeo sobre la violencia contra las mujeres;

insta a los Estados miembros a que aseguren la aplicación de medidas para otorgar más derechos y mayor apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual;

recomienda que se emprendan acciones de concienciación en toda Europa para implantar una tolerancia cero ante los insultos sexistas y las imágenes que degradan a las mujeres en los medios de comunicación;

entiende que los Estados miembros han de velar por que las comunicaciones comerciales audiovisuales no incluyan elementos de discriminación por razón de raza, sexo o nacionalidad, de acuerdo con las recomendaciones de la Directiva propuesta por la Comisión para la coordinación de determinadas disposiciones relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1);

recomienda la introducción en las facultades de periodismo de módulos de formación en materia de igualdad y mecanismos poderosos encaminados a encontrar el justo equilibrio entre ambos sexos en todos los niveles del proceso decisorio en el sector de los medios de comunicación;

recomienda que, en el contexto de la política de desarrollo de la UE, las mujeres accedan de manera adecuada a una asistencia financiera de la UE canalizada principalmente a través de proyectos nacionales llevados a cabo por organizaciones de mujeres;

solicita que la política de la Comisión Europea en materia de ayuda humanitaria (ECHO) otorgue prioridad a la ayuda y la asistencia financiera a las mujeres víctimas de la violencia masculina durante los conflictos;

considera que la mejora de la gobernanza en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres es crucial para el éxito del plan de trabajo. Asimismo, recomienda que se refuercen los mecanismos para el diálogo y la consulta con la sociedad civil organizada y, en particular, con las organizaciones de mujeres que actúen en el plano nacional;

solicita que se cree en la DG de Presupuestos de la Comisión un grupo de trabajo presupuestario sobre la igualdad entre hombres y mujeres y que se elabore anualmente una evaluación específica de su impacto en el presupuesto de la UE.

2.   Exposición de motivos

2.1   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1.1

La UE ha realizado grandes avances en la igualdad entre hombres y mujeres gracias a la legislación sobre igualdad de trato, a la integración de la igualdad entre los sexos en las políticas, a las medidas específicas para el progreso de las mujeres, a los programas de acción, al diálogo social y al diálogo con la sociedad civil. No obstante, aún persisten desigualdades e incluso pueden intensificarse, ya que el incremento de la competencia económica exige una mano de obra más flexible y móvil. Esto puede tener una repercusión mayor en las mujeres, que a menudo se ven obligadas a elegir entre tener hijos o su carrera profesional a causa de la falta de acuerdos laborales flexibles y de servicios de asistencia, la persistencia de estereotipos sexistas y un reparto desigual de las responsabilidades familiares con los hombres.

2.1.2

El plan de trabajo de la Comisión establece seis ámbitos prioritarios para la acción de la Unión Europea en pro de la igualdad entre hombres y mujeres para el periodo 2006-2010:

misma independencia económica para las mujeres y los hombres;

conciliación de la actividad laboral con la vida privada y familiar;

representación paritaria de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;

erradicación de todas las modalidades de violencia de que son víctimas las mujeres;

eliminación de los estereotipos sexistas;

promoción de la igualdad de género en las políticas exteriores y de desarrollo.

El plan de trabajo determina los objetivos prioritarios y las acciones para cada uno de los ámbitos. La Comisión no puede lograr sola estos objetivos, puesto que en numerosos ámbitos el epicentro de cualquier acción se encuentra a nivel nacional. El plan de trabajo representa, pues, el compromiso de la Comisión de hacer avanzar el programa sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres intensificando la colaboración con los Estados miembros y otros agentes.

2.1.3

Con el fin de mejorar la gobernanza en materia de igualdad entre hombres y mujeres, la Comisión establece también una serie de acciones de enorme relevancia y se compromete a realizar por sí misma un estrecho seguimiento de los avances en este ámbito.

2.2   Observaciones generales

2.2.1

El CESE valora positivamente la voluntad política de la Comisión de seguir considerando prioritaria la igualdad entre hombres y mujeres en su programa de trabajo para el período 2006-2010. Igualmente, aprecia la contribución personal del Presidente Barroso para lograr su aprobación y coincide en la importancia de involucrar a todas las partes interesadas en la aplicación de sus aspectos prioritarios.

2.2.2

La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental, un valor común de la UE y sus Estados miembros, y una condición necesaria para alcanzar los objetivos de la UE de crecimiento, creación de empleo y cohesión social, que son también los principales pilares de la Agenda de Lisboa. El CESE apoya la estrategia del plan de trabajo, basada en el enfoque dual de la integración de la igualdad de género y de las acciones específicas.

2.2.3

Los progresos realizados por las mujeres en ámbitos fundamentales como la educación y la investigación no se reflejan plenamente en la posición que aquéllas ocupan en el mercado laboral. Sencillamente, la UE no puede permitirse dejar de aprovechar al máximo su capital humano. Al mismo tiempo, el cambio demográfico, que conduce a una caída en las tasas de natalidad, y una mano de obra cada vez más reducida plantean sendos desafíos que amenazan el papel político y económico de la UE.

2.2.4

El CESE también valora positivamente el objetivo de la Comisión de combatir y acabar con la violencia sexista y la trata de seres humanos, que constituyen un obstáculo para lograr la igualdad de género y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

2.2.5

Además, el CESE respalda el compromiso contraído por la Comisión para afrontar estos desafíos de alcance mundial y proteger e integrar los derechos humanos de las mujeres en todas las políticas, acciones y programas relevantes de la UE en materia exterior.

2.3   Observaciones específicas a la parte I: Ámbitos prioritarios para la acción en pro de la igualdad entre hombres y mujeres

2.3.1

El éxito a la hora de abordar los ámbitos prioritarios establecidos en el plan de trabajo pasa por aplicar estrategias integradas y por garantizar que la igualdad de género se trata de manera explícita en todas las políticas y a todos los niveles en que resulte adecuado, tanto en el plano de la UE como en el nacional. Es necesario reforzar los mecanismos y recursos de la UE para garantizar una verdadera integración de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito nacional, tal como se establece en el pacto por la igualdad de género que se decidió en el Consejo de primavera de 2006.

2.3.2

El seguimiento concreto del plan de trabajo debe llevarse a cabo en cooperación con los Estados miembros. Aunque ya existen indicadores para realizar un seguimiento de la situación, es importante recopilar datos comparables a nivel comunitario.

2.3.3   Conseguir la misma independencia económica para las mujeres y los hombres

2.3.3.1   Alcanzar los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa

2.3.3.1.1

Los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa fijan en un 60 % la tasa de empleo femenino para 2010. A pesar de los compromisos contraídos por los Estados miembros con respecto a la Estrategia de Lisboa, la Agenda a favor del crecimiento y el empleo, y la existencia de un conjunto de normas comunitarias de carácter vinculante relativas a la igualdad de género en el empleo, sigue habiendo importantes desequilibrios entre hombres y mujeres. La tasa de empleo femenino es menor (un 55,7 % frente a un 70 % para los hombres), y mucho menor (31,7 %) para las mujeres de entre 55 y 64 años. Las mujeres también sufren un índice de desempleo superior al de los hombres (un 9,7 % frente a un 7,8 %). Debe reforzarse, pues, la dimensión de género de la Estrategia de Lisboa por lo que respecta al empleo y el crecimiento.

2.3.3.1.2

La Comisión hace hincapié en el cumplimiento de la legislación sobre la igualdad de trato, la utilización eficaz de los nuevos Fondos Estructurales y que el trabajo sea rentable, en particular, mediante la individualización de los derechos relativos a los regímenes fiscales y de prestaciones. El CESE acoge con satisfacción la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género, a la vez que recuerda la necesidad de disponer de unos recursos humanos y financieros adecuados para garantizar su funcionamiento eficaz (2).

2.3.3.1.3

El Comité reconoce que son necesarias unas prioridades comunes en la coordinación de las políticas de empleo con el fin de incrementar la tasa de participación femenina. A la hora de evaluar los programas nacionales de reforma, la Comisión debe otorgar prioridad a la consideración de las desigualdades entre hombres y mujeres y garantizar la adopción de las medidas necesarias.

2.3.3.1.4

El CESE considera que los gobiernos nacionales, los órganos nacionales para la defensa de la igualdad y los interlocutores sociales de todos los Estados miembros tienen claramente la obligación de evitar que los sistemas de pago que adopten den lugar a una discriminación retributiva entre mujeres y hombres.

2.3.3.1.5

El Comité muestra su preocupación por el hecho de que una nueva modalidad determinada de organización laboral pueda dar lugar a una explotación de los trabajadores y a empleo precario, desempeñado a menudo por mujeres, y sostiene con firmeza que debe existir una relación equilibrada entre flexibilidad, por una parte, y seguridad, por otra.

El CESE considera que una información fiable y comparable –por sexos– sobre las barreras con que se enfrentan las mujeres con discapacidades a la hora de trabajar resulta crucial para su integración en el marcado laboral.

2.3.3.2   Eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres

2.3.3.2.1

A pesar de la legislación de la UE sobre la igualdad de retribución, las mujeres pueden cobrar un promedio de un 15 % menos que los hombres (3), y esta brecha decrece a un ritmo mucho más lento que la diferencia entre el empleo femenino y el masculino. Esta persistencia resulta de la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y de desigualdades estructurales, como la segregación en los sectores, las profesiones y los modelos laborales, las interrupciones en la carrera laboral para cuidar a los niños u otro tipo de atención familiar, el acceso a la educación y a la formación, la evaluación y remuneración sesgadas y los estereotipos. A este respecto, no todos los Estados miembros cuentan necesariamente con recursos técnicos, humanos y financieros.

2.3.3.2.2

En su próxima Comunicación sobre las diferencias retributivas entre mujeres y hombres y sobre la participación de los interlocutores sociales, la Comisión deberá garantizar una mayor coherencia en las disposiciones jurídicas nacionales en materia de derechos de igualdad, así como una mayor facilidad en el acceso a las vías de recurso.

2.3.3.3   Empresarias

2.3.3.3.1

Las mujeres constituyen un 30 % como media del empresariado de la UE. A menudo tienen que afrontar mayores dificultades que los hombres para crear empresas y acceder a la financiación y la formación. Se debe seguir poniendo en práctica el Plan de acción de la UE sobre el espíritu empresarial, orientándolo en mayor medida hacia la igualdad de género. Es necesario fomentar el espíritu empresarial, la información y un apoyo en la fase inicial con el fin de facilitar la creación y el desarrollo de nuevas empresas mediante una serie de técnicas, incluido un acceso más fácil a la financiación para la creación de empresas. Las estrategias deberán mejorar el acceso de las mujeres a los créditos y los servicios bancarios. Además, se debe permitir a las empresarias que ejerzan una interacción con las instituciones financieras para crear paquetes de ayuda específicos, especialmente en materia de microfinanciación.

2.3.3.3.2

Los planes de estudio nacionales deberían incluir la educación empresarial en el segundo y tercer nivel, sobre todo entre las alumnas, a fin de promover una cultura de participación femenina cuando se apliquen ideas innovadoras en este ámbito. Sin embargo, no todas las mujeres quieren ser trabajadoras autónomas. Por lo tanto, en los planes de estudio nacionales se deberá informar también a las estudiantes de sus derechos en materia de empleo y animarlas a emprender actividades laborales en sectores «no tradicionales».

2.3.3.3.3

Una política específicamente orientada hacia las empresarias, aunque de carácter integrado, sería de especial utilidad para hacer frente a las diferencias en las tasas de empleo entre mujeres y hombres que se registran en especialidades técnicas como la ingeniería, en los servicios relacionados con las TIC y en los puestos de trabajo cualificado.

2.3.3.4   La igualdad de género en la protección social y la lucha contra la pobreza

2.3.3.4.1

Los sistemas de protección social deberían suprimir los estímulos negativos que disuaden a las mujeres y a los hombres de entrar en el mercado laboral y permanecer en él, permitiéndoles acumular derechos individuales de pensión. Las mujeres han de poder beneficiarse de los derechos de pensión, y se deben encontrar modelos alternativos para garantizar sus derechos en este sentido. Las mujeres aún pueden tener una actividad laboral más corta o interrumpida y, por tanto, menos derechos que los hombres, lo que aumenta el riesgo de pobreza, sobre todo en el caso de las familias monoparentales, las ancianas o las trabajadoras de empresas familiares, como ocurre en la agricultura y la pesca o en los sectores minorista y manufacturero. Asimismo, los Estados miembros deberán proteger a las mujeres migrantes de la explotación en estos sectores.

2.3.3.4.2

Se han de intensificar las estrategias para garantizar que, se hayan incorporado o no al mercado laboral, las mujeres expuestas al riesgo de la pobreza adquieren las aptitudes requeridas por el mercado laboral para asegurar su futura independencia financiera (4).

2.3.3.4.3

El CESE propone que se intensifiquen las estrategias relacionadas con la igualdad de género en temas como la protección social y la lucha contra la pobreza a fin de garantizar que los sistemas tributario y de seguridad social tienen en cuenta las necesidades de las mujeres expuestas al riesgo de la pobreza y, en especial, de las madres solteras. También deberían formularse propuestas políticas concretas para alentar a los progenitores de familias monoparentales a que desarrollen las aptitudes que requiere el mercado laboral y facilitar su acceso al empleo. En particular, algunos Estados miembros sienten la necesidad acuciante de incrementar el corto margen que separa en la actualidad el subsidio de desempleo –al que vienen a sumarse las prestaciones complementarias por personas dependientes– y el salario mínimo nacional.

2.3.3.4.4

En la práctica, un trabajo más atractivo no debería significar exclusivamente una mayor retribución, sino que el atractivo podría basarse igualmente en otros incentivos no fiscales como la flexibilidad laboral o las oportunidades de formación para los trabajadores poco cualificados. Además, se deberían subvencionar adecuadamente los servicios de cuidado infantil a aquellas familias –de uno o dos progenitores– que, con dos o más hijos, se vean expuestas al riesgo de la pobreza.

2.3.3.4.5

El riesgo de la pobreza más elevado se registra en las familias monoparentales (35 % en la media de la UE), de las cuales el 85 % está formado por mujeres. Las mujeres mayores de 65 años también están expuestas a un riesgo elevado de pobreza. Por su parte, las mujeres poco cualificadas corren el riesgo de verse obligadas a abandonar sus empleos antes de alcanzar la edad de jubilación.

2.3.3.5   Reconocer la dimensión de género en el ámbito sanitario

2.3.3.5.1

Las mujeres y los hombres afrontan riesgos sanitarios, enfermedades, prácticas y problemas específicos que repercuten en su salud. Esto incluye los problemas ambientales, como los productos químicos –cuestión ya abordada en la propuesta REACH– y los plaguicidas, que a menudo se transmiten durante la lactancia. La actual investigación médica y las normas de seguridad y sanidad se centran más en los sectores predominantemente masculinos. Se deberían mejorar los conocimientos y la investigación en este ámbito, así como las estadísticas y los indicadores también desde la perspectiva de la mujer.

2.3.3.5.2

En el contexto de las acciones encaminadas a mejorar la salud y la seguridad laboral de las mujeres en aquellos sectores donde su presencia es numerosa, las estrategias nacionales para la salud y la asistencia de larga duración deberán incluir políticas integradas que examinen los estándares sanitarios en la actividad laboral de las mujeres agricultoras, así como, en un plano más general, la salud de las mujeres en las familias de agricultores, o las sometidas a una continua tensión en el ámbito industrial. En este capítulo se deberán incluir también las acciones de formación e información para su capacitación.

2.3.3.5.3

Además, el CESE solicita que se tengan más en consideración, se investiguen y se analicen las repercusiones de la demanda de prestación de cuidados a terceras personas y el agotamiento físico y mental que ésta produce en las mujeres.

2.3.3.5.4

El Comité comparte los objetivos de la UE para la igualdad entre hombres y mujeres y sostiene que el método abierto de coordinación debería aplicarse en el ámbito de la asistencia sanitaria, incorporar los objetivos para la igualdad de género e incluir la consolidación de los programas de prevención. Además, es necesario impulsar aquellas iniciativas sensibles en el ámbito de la igualdad que traten sobre las enfermedades de transmisión sexual (incluido el VIH/SIDA) y las cuestiones sanitarias de carácter sexual y reproductivo.

2.3.3.6   Combatir la discriminación múltiple, sobre todo contra las mujeres inmigrantes o de minorías étnicas.

2.3.3.6.1

A menudo, las mujeres que forman parte de grupos desfavorecidos se hallan en una situación peor que la de sus compañeros. A menudo sufren una discriminación múltiple. Se debe fomentar la igualdad de género en las políticas de inmigración e integración a fin de defender los derechos de la mujer y su participación cívica, la utilización plena de su potencial de empleo y la mejora de su acceso a la educación y la formación.

2.3.3.6.2

El CESE lamenta que los objetivos de La Haya, adoptados por el Consejo Europeo para su aplicación en el espacio de libertad, seguridad y justicia durante el período 2005-2010, no aborden la situación específica de las mujeres migrantes. Reconoce el fenómeno de la feminización de la migración y recomienda que los aspectos de igualdad se integren plenamente en la política y las acciones de la UE en todas las fases del proceso migratorio y, en particular, en la de admisión e integración en las sociedades de acogida.

2.3.3.6.3

La transposición y aplicación de los instrumentos existentes actualmente en materia de asilo y, en particular, la protección temporal y las normas mínimas para las condiciones de acogida, son coherentes con las obligaciones que emanan de los convenios internacionales sobre derechos humanos y la Convención de Ginebra de 1951. Además, las políticas de asilo han de tener presente la naturaleza sexista de las persecuciones de que son víctimas las mujeres que huyen de sus países por dicho motivo.

2.3.3.7   Medidas fundamentales establecidas por la Comisión en este ámbito

2.3.3.7.1

El CESE respalda las medidas fundamentales establecidas por la Comisión y, en particular, aquellas que otorgan prioridad al control y el refuerzo de la inclusión de la perspectiva de género. Se muestra de acuerdo con las iniciativas de racionalización del nuevo método abierto de coordinación, que abarca las pensiones, la inclusión social, la sanidad y la asistencia de larga duración, en las que, entre otras cosas, tiene que otorgarse un papel principal a la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres (5).

2.3.4   Conciliar la actividad laboral con la vida privada y familiar

2.3.4.1

El CESE reconoce la importancia de desarrollar medidas –como, por ejemplo, establecer unos objetivos e indicadores precisos, garantizar la prestación de asistencia infantil desde el nacimiento del niño hasta que alcance la edad escolar obligatoria u ofrecer unos servicios de atención asequibles y accesibles a otras personas dependientes–, ya que todo ello incide directamente en el acceso de las mujeres a una actividad laboral retribuida. Asimismo, es necesario implantar unas servicios postescolares para adolescentes que se ajusten a los horarios laborales de los progenitores.

2.3.4.2

El CESE coincide en que es importante buscar un equilibrio entre la vida personal y la profesional, y reconoce que aún no se aprovechan en su justa medida los beneficios que reporta la flexibilidad laboral. El Comité muestra su preocupación por el hecho de que una nueva modalidad determinada de organización laboral pueda dar lugar a una explotación de los trabajadores y a empleo precario, desempeñado a menudo por mujeres, y sostiene con firmeza que debe existir una relación equilibrada entre flexibilidad, por una parte, y seguridad, por otra.

2.3.4.3

La UE ha reconocido la importancia de alcanzar un equilibrio entre la vida privada y la vida laboral de mujeres y hombres (6). Es preciso modificar la distribución por sexos de las tareas domésticas y asistenciales en el hogar para alcanzar la misma proporción entre las mujeres y los hombres. Es necesario impulsar el papel del hombre en el hogar. Además, ahora que se está sometiendo a debate la revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo, hay que establecer unos horarios laborales que puedan compatibilizarse socialmente con las responsabilidades familiares.

El CESE reconoce la importancia de desarrollar medidas como, por ejemplo, establecer unos objetivos e indicadores precisos, garantizar la prestación de asistencia infantil y la atención a las personas dependientes de edad avanzada y con discapacidades.

2.3.5   Promover la representación paritaria de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones

2.3.5.1

La subrepresentación de las mujeres en la política, la toma de decisiones económicas y la ciencia y la tecnología aún no se abordan con la mayor eficacia. Las medidas fundamentales propuestas por la Comisión pretenden hacer frente a esta situación no democrática. No obstante, el compromiso de los Estados miembros para adoptar las medidas necesarias sigue siendo demasiado débil. La segregación es visible tanto en el sector público como en el privado. Las mujeres están subrepresentadas en los puestos directivos y los puestos decisorios, tanto en el sector público como en el privado.

2.3.5.2

Por consiguiente, el Comité recomienda que se introduzcan objetivos y plazos para alcanzar la igualdad e incrementar así la participación femenina en todas las modalidades del proceso decisorio, ya que considera que de este modo se podría impulsar eficazmente la representación femenina en la cúpula política, en el proceso decisorio en el ámbito económico y en la ciencia y la tecnología.

2.3.5.3

Además, de conformidad con el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas de 1 de mayo de 2004 (7), todas las instituciones europeas deberán llevar a la práctica de manera efectiva medidas de acción positiva, a todos los niveles, allí donde las mujeres estén subrepresentadas en los procesos decisorios. Asimismo, es necesario hacer un seguimiento periódico y publicar los resultados de estas medidas de acción positiva.

2.3.6   Erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos

2.3.6.1

La Comisión se ha comprometido a luchar contra todas las formas de violencia. Las mujeres son las principales víctimas de la violencia de género. Recientemente, el CESE abordó este asunto en un Dictamen de iniciativa sobre la violencia doméstica contra las mujeres (8). La violencia doméstica contra las mujeres es un obstáculo para la inclusión social y, en especial, su inclusión en el mercado laboral, lo cual desemboca en marginalización, pobreza y dependencia económica y material. Es necesario crear un plan de acción europeo sobre la violencia contra las mujeres.

2.3.6.2

La trata de seres humanos no puede abordarse de forma aislada. Es un componente esencial de la delincuencia organizada y exige la cooperación de todos los Estados miembros por una política de seguridad más consistente y un marco jurídico común para poder actuar de forma eficaz en este ámbito. El Programa de la Haya (9) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (10) establecen los objetivos de la UE en este ámbito. El CESE ha aprobado un dictamen en el que destaca la importancia de una política de seguridad eficaz que defienda a los ciudadanos en una sociedad libre y abierta, bajo el imperio de la ley y la justicia, en el marco del Estado de Derecho (11).

2.3.6.3

Las mujeres que son víctimas de esta trata no deben ser sometidas a la deportación involuntaria, ya que, si se las obliga a regresar, pueden verse en peligro ante los traficantes de sus países de origen. En su lugar, es necesario concederles el derecho de residencia en aquel país al que hayan sido llevadas, aun cuando se deberán adoptar las debidas precauciones para evitar abusos en la aplicación de este derecho.

2.3.6.4

El Comité insta a los Estados miembros a que aseguren la aplicación de medidas para otorgar más derechos y mayor apoyo a las mujeres que son víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Es necesario hacer frente a la creciente demanda de servicios sexuales mediante una campaña de sensibilización orientada especialmente hacia su clientela. Todo ello deberá inscribirse en el marco de una iniciativa educativa más amplia que permita extender el acceso de las personas a actividades laborales y económicas alternativas.

2.3.6.5

Los Estados miembros también deberán considerar la posibilidad de criminalizar la compra de servicios sexuales o, por lo menos, ofrecer una mayor protección a las víctimas de la trata o a las personas que de manera involuntaria participan en el comercio sexual.

2.3.7   Eliminar los estereotipos sexistas de la sociedad

2.3.7.1

El CESE coincide con la Comisión en que los medios de difusión desempeñan una función clave a la hora de formar actitudes y comportamientos. Las medidas propuestas para la eliminación de los estereotipos sexistas en la educación, el mercado laboral y los medios de difusión abordan estos asuntos y ofrecen orientaciones a los Estados miembros.

2.3.7.2

Aun reconociendo que las mujeres carecen aún de acceso a los medios de comunicación y, en especial, a los puestos con poder de decisión en los medios de comunicación, el CESE reconoce la necesidad de formular políticas que versen sobre la igualdad de género y los medios de comunicación. Por consiguiente, el CESE propone:

(a)

emprender acciones de concienciación en toda Europa para implantar una tolerancia cero ante los insultos sexistas y las imágenes que degradan a las mujeres en los medios de comunicación;

(b)

como se recomienda en la Directiva propuesta por la Comisión para la coordinación de determinadas disposiciones relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, los Estados miembros han de velar por que las comunicaciones comerciales audiovisuales no incluyan elementos de discriminación por razón de raza, sexo o nacionalidad (12);

c)

impulsar la introducción en las facultades de periodismo de módulos de formación en materia de igualdad y la creación de sólidos mecanismos encaminados a encontrar el justo equilibrio entre ambos sexos en todos los niveles del proceso decisorio en el sector de los medios de comunicación;

(d)

el desarrollo de la radiodifusión pública como un medio de comunicación independiente que, cumpliendo un cometido de servicio público, salvaguarde los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres.

2.3.7.3

El CESE está de acuerdo con la medida propuesta para aumentar la sensibilización mediante el plan de democracia, diálogo y debate de la Comisión (13) («Plan D»), así como con las actividades vinculadas que organicen sus respectivas oficinas de representación en los Estados miembros.

2.3.8   Promover la igualdad de género fuera de la UE

2.3.8.1

El CESE apoya el papel de la Comisión de cara a promover los derechos de la mujer en el contexto internacional.

2.3.8.2

Las políticas exterior y de desarrollo de la UE han de reflejar el hecho de que las mujeres desempeñan un papel fundamental a la hora de acabar con la pobreza y que su capacitación económica, educativa, política y sexual no incumbe únicamente a ellas, sino también a sus familias y comunidades.

2.3.8.3

Además, la UE ha de garantizar la integración y el seguimiento de las necesidades y perspectivas de las mujeres tanto en el ámbito nacional como en el comunitario, así como asegurar el acceso idóneo de las mujeres a la asistencia financiera de la UE en el contexto de su política de ayuda al desarrollo.

2.3.8.4

Las intervenciones ante situaciones de crisis hacen necesaria una integración de la perspectiva de la igualdad en la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), de conformidad con la Resolución 1325 de las Naciones Unidas (14) y la Resolución europea, de noviembre de 2000, sobre la participación de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos.

2.3.8.5

La política de la Comisión Europea en materia de ayuda humanitaria (ECHO) deberá otorgar prioridad a la ayuda y la asistencia financiera a las mujeres que son víctimas de la violencia masculina en períodos de conflicto, y, tras un enfrentamiento armado, buscar fórmulas de desagravio haciendo uso de los mecanismos que ofrecen las leyes internacionales.

2.4   Parte II: Mejorar la gobernanza en favor de la igualdad de género

2.4.1

La igualdad de género sólo podrá lograrse mediante un compromiso claro al más alto nivel político. La Comisión promueve esta igualdad en sus servicios (15) y apoya varias estructuras que trabajan en cuestiones de género y han realizado importantes avances. No obstante, los más importantes aún no han llegado a las áreas fundamentales señaladas en el plan de trabajo, y para ello se requiere una mejor gobernanza a todos los niveles: instituciones de la UE, Estados miembros, parlamentos, interlocutores sociales y sociedad civil. A nivel nacional, es básico el apoyo de los ministros responsables de la igualdad de género.

2.4.2

El CESE recomienda que se refuercen tanto las estructuras existentes en la Comisión para fomentar la igualdad de género, aportando una mayor coherencia y mejorando los sistemas de trabajo en red, como los mecanismos para el diálogo y la consulta con la sociedad civil organizada. Es necesario ofrecer un mayor apoyo y reconocimiento a las organizaciones de mujeres que actúen en el plano nacional, así como fomentar las sinergias con arreglo al principio de la democracia participativa.

2.4.3

Además, el CESE aboga por establecer obligatoriamente la integración y la formación en favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres en el marco institucional de la UE.

2.4.4

Asimismo, el CESE recomienda la creación en la DG de Presupuestos de la Comisión de un grupo de trabajo presupuestario sobre la igualdad entre hombres y mujeres y que se elabore anualmente una evaluación específica del impacto de esta cuestión en el presupuesto de la UE.

2.4.5

El CESE considera que es crucial llevar a cabo un seguimiento de los avances registrados en la aplicación del plan de trabajo con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. Por otra parte, la revisión a medio plazo de 2008 deberá servir para desarrollar las medidas oportunas –e incluso, si fuera necesario, unas medidas distintas a las de los ámbitos políticos ya establecidos–, para que sigan en vigor hasta 2010 y den así continuidad a este plan de trabajo.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (COM(2005) 646 final).

URL: http://ec.europa.eu/comm/avpolicy/docs/reg/modernisation/proposal_2005/com2005-646-final-fr.pdf.

(2)  Véase el Dictamen del CESE de 28 de septiembre de 2005 sobre la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (ponente: Sra. Štechová (DO C 24 de 31.1.2006, pp. 29-33).

URL: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?textfield2=24&year=2006&Submit=Search&serie=C.

(3)  Diferencia sin ajustes.

(4)  Véase el Dictamen del CESE de 29 de septiembre de 2005 sobre el tema «Las mujeres y la pobreza en la Unión Europea» (ponente: Sra. King, DO C 24 de 31 de enero de 2006, pp. 95-101).

URL: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?textfield2=24&year=2006&Submit=Search&serie=C.

(5)  Véase el punto 5.2.2 del Dictamen del CESE de 20 de abril de 2006 sobre la estrategia para la coordinación abierta de las políticas de protección social; ponente: Sr. OLSSON (DO C 185 de 8.8.2006, p. 87).

URL: http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?year=2006&serie=C&textfield2=185&Submit=Search.

(6)  Resolución del Consejo y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, reunidos el 29 de junio de 2000, sobre la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar (2000/C 218/02).

URL: http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/c_218/c_21820000731es00050007.pdf.

(7)  Véase http://www.europa.eu.int/comm/dgs/personnel_administration/statut/toces100.pdf.

(8)  Dictamen del CESE de 16.3.2006 sobre la violencia doméstica contra las mujeres, ponente: Sra. Heinisch (DO C 110 de 9.5.2006, p. 89).

URL: http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?year=2006&serie=C&textfield2=110&Submit=Search.

(9)  Véase: http://ec.europa.eu/justice_home/news/information_dossiers/the_hague_priorities/index_en.htm.

(10)  Véase: http://www.unodc.org/unodc/crime_cicp_convention.html.

(11)  Dictamen del CESE de 15 de diciembre de 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (ponente: Sr. Pariza Castaños, DO C 65 de 17.3.2006, pp. 120-130).

URL: http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?year=2006&serie=C&textfield2=65&Submit=Search.

(12)  COM(2005) 646 final. Véase la nota a pie de página no 2.

(13)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate (COM(2005) 494 final).

URL: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/com/2005/com2005_0494es01.pdf.

(14)  Véase http://www.peacewomen.org/un/sc/1325.html (aprobado el 31 de octubre de 2000).

(15)  Anexo III a la Comunicación.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/180


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Los corredores paneuropeos de transporte 2004-2006»

(2006/C 318/30)

El 16 de diciembre de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen sobre «Los corredores paneuropeos de transporte 2004-2006».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de septiembre de 2006 (ponente: Sra. ALLEWELDT).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 192 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Objetivos del Grupo de estudio permanente

1.1

Desde los comienzos de la política paneuropea de transportes, en 1991, que sentó las bases para la planificación de los grandes corredores, el CESE ha participado activamente y con plena convicción en esta política de cohesión que supera las fronteras del territorio de la UE. En 2003 se publicó en un volumen separado el trabajo realizado durante los diez años anteriores (1). Desde entonces un Grupo de estudio permanente ha proseguido los trabajos sobre esta cuestión. El último dictamen (2) cubre el período 2002-2004. El presente dictamen trata de los cambios que han tenido lugar hasta mediados de 2006.

1.2

El objetivo del Grupo de estudio permanente es vincular la creación de una infraestructura paneuropea común de transportes –desde sus inicios y más allá de las fronteras de la UE– con los objetivos de la política de transportes destinada a vincular un sistema de transporte sostenible y eficiente con los objetivos de la política de cohesión. Para ello es preciso tener en cuenta los aspectos sociales, económicos, operativos, medioambientales y de seguridad, así como la dimensión regional, y es necesario que participen también los grupos de interés correspondientes. El Grupo de estudio permanente, por su trabajo práctico in situ, puede aportar su contribución propia a estos objetivos. El presente dictamen constituye un informe sobre las actividades y experiencias de los años 2004-2006, así como una valoración de los cambios políticos que se han producido en este ámbito.

2.   Conclusiones

2.1

La vinculación entre el desarrollo de las infraestructuras de transportes, el cumplimiento de los objetivos centrales de la política de transporte y las cuestiones operativas ha ocupado siempre una posición destacada en la iniciativa del CESE. Hasta la fecha no ha perdido nada de su importancia y urgencia. Pese a que a nivel político ha habido un reconocimiento múltiple y reiterado de la necesidad de tal vinculación, los avances son escasos, porque no se ha desarrollado ningún procedimiento de aplicación específico. La esperanza de que los objetivos de la política de transportes acaben confluyendo, casi automáticamente, con el desarrollo de las infraestructuras no se ha hecho realidad en los años pasados. A este respecto, las regiones podrían desempeñar un papel clave, porque en ellas se abordan todas las cuestiones de forma concreta y se requiere muy especialmente una comprensión de los contextos paneuropeos. Con la celebración de una conferencia regional en el nordeste de Polonia, el Grupo de estudio permanente ha podido destacar de modo ejemplar la importancia de tener en cuenta los efectos regionales de los principales ejes de transporte previstos. La política europea debe asumir una mayor responsabilidad en este ámbito. No basta con considerar tarea europea únicamente la realización de los ejes de transporte principales.

2.2

En los dos últimos años se ha hecho mucho para adaptar la planificación de las infraestructuras europeas a las nuevas condiciones políticas. Dentro de la UE se han definido nuevos proyectos prioritarios, se han determinado nuevos ejes principales de transporte con los Estados vecinos y se ha seguido desarrollando la iniciativa destinada a los Balcanes Occidentales. El CESE considera que estos enfoques han tenido éxito en lo esencial y expresa su particular satisfacción de que se haya dado importancia a la conexión con los Estados vecinos. Pero, al mismo tiempo, estos nuevos enfoques siguen anclados en una concepción antigua, que se refiere casi exclusivamente a la planificación de las vías de transporte, mientras que la intermodalidad, los efectos medioambientales y los intereses económicos y sociales locales apenas cuentan, o no cuentan en absoluto, en las reflexiones. Esto, a juicio del CESE, es muy lamentable.

2.3

Uno de los motivos para revisar la planificación de las infraestructuras europeas fueron los vacilantes progresos en su realización, vacilación que a menudo cabe remitir a la falta de financiación. Por ello, el objetivo principal era concentrarse en un número reducido de proyectos. En opinión del CESE, es preciso aumentar las ayudas europeas. El Comité ya ha hecho en otras ocasiones propuestas de ayuda financiera adicional. Al menos debería aprovecharse mejor la cofinanciación posible de hasta el 20 % con fondos comunitarios para proyectos dentro de la UE. A la vez que se aumentan las ayudas, pueden y deben formularse también de manera más vinculante las condiciones que rigen los proyectos de infraestructuras, por ejemplo, en lo que respecta a la protección del medio ambiente, la intermodalidad o la seguridad.

2.4

El CESE aboga por un mayor acercamiento entre los diferentes organismos transfronterizos creados por los diferentes ministerios de Transporte de los Estados miembros (como, por ejemplo, los comités directores para los corredores) y los órganos establecidos por la Comisión en este ámbito. La coordinación por sí sola no basta e incluso hace que se desperdicien oportunidades importantes para avanzar en la política práctica. Cada vez resulta más difícil determinar a quién le corresponde asumir la responsabilidad de hacer cumplir los objetivos de la política de transportes transfronteriza. Las tres primeras conferencias paneuropeas de transportes de 1991, 1994 y 1997 aportaron orientaciones importantes. La Declaración de Helsinki de 1997, por su carácter integral, sigue siendo una base fundamental para la cooperación. Entonces se pretendía supervisar con regularidad los avances. Lo que se supervisa hoy en día se limita casi exclusivamente a la realización de los proyectos de construcción.

2.5

La conferencia y el diálogo de Bialystok tuvieron un gran éxito (3). No sólo sirvieron para dar a conocer a Europa en la región, sino que trasmitieron también el deseo de los ciudadanos de la región de tener una política paneuropea de transportes con resultados. El CESE pondrá su capacidad para movilizar este tipo de impulsos en el centro de sus futuras actividades en este ámbito. Además, es importante seguir trabajando en estrecha colaboración con los comités directores de los corredores, con las estructuras operativas del sudeste de Europa (SEETO) y, por supuesto, con la Comisión en el marco de las actividades de coordinación. Además de los enfoques regionales, deberían tenerse en cuenta y valorarse también las cuestiones relativas a los modos de transporte en los ejes principales, e igualmente los proyectos prioritarios dentro de la red RTE-T.

3.   Nuevas condiciones marco en la política paneuropea de transportes

3.1

En Europa se han producido avances importantes en los últimos dos años. En mayo de 2004 diez nuevos Estados miembros pasaron a formar parte de la Unión Europea. Europa ha renovado y fortalecido su compromiso con los países de los Balcanes Occidentales y ha desarrollado una nueva política de vecindad. La iniciativa de la Comisión de la UE para reorganizar las redes transeuropeas y seguir desarrollando los corredores se concretó en una vertiente interna, ya que se tuvo en cuenta la ampliación de 2004 y se integraron en la política de RTE-T elementos procedentes de la experiencia adquirida con los corredores dentro de la UE (4). Por otro lado, se trataba no sólo de la ampliación de las principales conexiones de transporte, con objeto de dar sentido a la nueva política europea de vecindad, sino también de ir más allá.

3.2

En 2002 la Comisión Europea revisó la situación de la aplicación de la red RTE-T y los corredores paneuropeos. En general, los resultados del análisis pusieron de manifiesto graves retrasos en el desarrollo de los ejes principales. Se adoptó un enfoque en el que se determinaron más claramente las prioridades y se pidió un compromiso mayor por parte de los países afectados. Se distinguían tres zonas geográficas distintas: la Unión Europea, en su futura configuración de 27 Estados miembros; los Balcanes Occidentales (5) y los demás países y regiones que tienen fronteras con la UE–27. En cada uno de los tres casos, la Comisión Europea creó grupos de alto nivel para que formularan recomendaciones sobre proyectos o ejes prioritarios, medidas de aplicación y mecanismos de seguimiento.

3.3

El primer ejercicio de este tipo fue realizado para la UE-27 por el Grupo de alto nivel coordinado por Karel Van Miert (2002–2003). Se examinaron tres cuartas partes de los corredores paneuropeos y el Grupo propuso treinta proyectos de infraestructuras de transporte, que cubrían los antiguos y nuevos Estados miembros y constituían las prioridades para la red transeuropea de infraestructuras de transporte (RTE-T) de la UE-27. Además, el Grupo recomendó, entre otras cosas, nuevas disposiciones financieras y legislativas destinadas a apoyar la aplicación de las RTE-T, y nuevos mecanismos de coordinación basados en los proyectos. Las recomendaciones del Grupo de alto nivel condujeron finalmente a una revisión de las orientaciones sobre las RTE-T en abril de 2004.

3.4

Los Balcanes Occidentales ofrecían una base menos homogénea que la UE-27 para la elaboración de la política regional: la diferencia de estatuto de cada país con respecto a la UE, las relaciones intrarregionales, así como la dinámica de las relaciones con la UE, han dado lugar a continuos ajustes de la política. El conflicto pasado dejó en los Balcanes una necesidad profunda de estabilidad — económica social y política– y, por ende, una necesidad aún mayor de ayuda exterior. Por ello, el enfoque regional en los Balcanes Occidentales tiene un valor añadido particular. La UE era una ferviente partidaria de este enfoque, no sólo en el sector del transporte, sino también en los esfuerzos para crear una zona de libre comercio y un mercado común de la energía.

3.4.1

En 2001 la Comisión Europea publicó una estrategia para el sistema de transporte regional en el sudeste de Europa diseñada como una red multimodal de infraestructuras de transporte. La estrategia fue seguida de dos estudios, TIRS and REBIS (6), en los que se definía la red principal y se formulaban recomendaciones relativas a la inversión y la financiación. Este proceso sirvió de base para el establecimiento de una secretaría propia con sede en Belgrado: el Observatorio de los Transportes del Sudeste de Europa (SEETO). Este observatorio no sólo servirá para apoyar y coordinar el desarrollo de infraestructuras, sino también como organismo de enlace en asuntos referentes a los medios económicos y sociales, aspecto que cada vez cobra más importancia. En este contexto cabe mencionar explícitamente la labor del Grupo de estudio permanente del CESE.

3.4.2

El primer plan de acción quinquenal, que cubría el periodo 2006-2010, se firmó en noviembre de 2005 e incluía aproximadamente 150 proyectos. Además, en el plan figuraba una lista de hasta veinte de los denominados proyectos de menor envergadura («soft projects») regionales, que eran otras tantas medidas de acompañamiento del proceso de aplicación de las redes regionales. Debido a las graves limitaciones financieras, en fecha reciente el número de proyectos de infraestructura prioritarios se redujo drásticamente a 22. El proceso coordinado por el SEETO puede compararse con el antiguo proceso TINA en la UE, en el que la red regional debe concluirse junto con los corredores y ejes principales.

3.5

El trabajo del Grupo de alto nivel bajo la dirección de Loyola de Palacio (HLG 2) centró su labor en la continuación del desarrollo de los ejes principales de comunicación con los Estados vecinos de la UE y con otros países más alejados. Se definieron cuatro conexiones de transporte terrestre y un eje de transporte por vías navegables (7). Estos enlaces deben constituir las conexiones internacionales más importantes y servir para reforzar la cohesión regional. El HLG 2 elabora también una serie de propuestas de medidas horizontales, como, por ejemplo, la agilización de las formalidades en las fronteras, la mejora de la seguridad en el transporte y el perfeccionamiento de la interoperabilidad del transporte por ferrocarril. El HLG 2 recomienda también una mejora de la coordinación y una mayor capacidad de aplicación sustituyendo a tal fin el memorándum de acuerdo por contratos vinculantes. Sobre la base de estas recomendaciones, la Comisión tiene previsto publicar una Comunicación sobre sus planes al respecto entre julio y septiembre. En opinión del Grupo de estudio permanente, es importante que la Comisión aborde adecuadamente las cuestiones horizontales.

3.6

Los trabajos en los corredores y las zonas de transporte (véase el anexo II para más detalles) han avanzado con intensidad variable. No han acabado de tomar forma las zonas de transporte, con excepción de la región Barents-Euroártico, situación que se mantiene sin modificaciones más o menos desde su creación en 1997 (Conferencia de Helsinki). Por lo general, la cooperación en los corredores ha ido desarrollándose cada vez más en redes regionales, lo que a juicio del CESE constituye una evolución totalmente razonable. Por lo que respecta al apoyo financiero, organizativo y técnico, tampoco se ha producido en los últimos años ninguna mejora significativa. Las frecuentes peticiones para que la Comisión mejorara su apoyo no han sido atendidas. El factor determinante, sin embargo, es que el modelo de corredor ha quedado prácticamente obsoleto como consecuencia de la labor de los dos Grupos de alto nivel y a tenor de las conclusiones de la Comisión. Dentro de la UE se han fijado las prioridades en función de 30 proyectos TEN. Fuera de la UE, los corredores han sido «sustituidos» por cinco nuevos ejes o continuados bajo nuevas denominaciones. No obstante, es evidente que hay suficientes razones para proseguir los trabajos. Los comités directores de los corredores se han convertido en foros importantes de contacto y cooperación para los ministerios de Transporte participantes y han logrado una identidad propia (denominación de marca). Continúan su labor en puntos importantes, en los que, de otro modo, no existiría ninguna iniciativa transfronteriza, como, por ejemplo, los proyectos prioritarios TEN, sin recurrir a un coordinador especial.

3.7

La Comisión ha aumentado su oferta de coordinación y las reuniones de coordinación regulares que se celebran una o dos veces al año con todos los presidentes de los corredores y toda una serie de actores principales se han convertido en un foro importante de intercambio. El CESE sigue manteniendo la posibilidad de participar y cooperar, y ha podido comprobar que su intervención es muy valorada. Se trata no sólo de un intercambio sobre los progresos más recientes en los proyectos de construcción, sino que también se abordan más cuestiones conceptuales y sustanciales de la política paneuropea de infraestructuras de transporte. Algunas innovaciones estructurales son muy significativas: para fomentar la realización de los tramos TEN más importantes, la Comisión ha designado coordinadores especiales para seis proyectos (8). Asimismo, está prevista la creación de una agencia cuya misión será mejorar la financiación y el desarrollo de los proyectos más importantes, también por lo que respecta al volumen de financiación, cada vez más elevado. Finalmente, todavía no se ha dado por concluido el debate en torno a una modalidad de cooperación transfronteriza jurídicamente vinculante que supere el marco de los memorandos de acuerdo existentes.

4.   Orientación del trabajo del Grupo de estudio permanente — Actividades

4.1

Por lo que respecta a la nueva orientación de la política paneuropea de transportes, el Grupo de trabajo permanente no sólo ha centrado su atención en el trabajo sobre los corredores, sino también en los proyectos prioritarios dentro de la red de transporte transeuropea (9) y ha participado igualmente en la nueva planificación del Grupo de expertos dirigido por Loyola de Palacio, por ejemplo en la idea de realizar una conexión especial entre España y África. En las reuniones con los servicios competentes de la DG TREN se puso de manifiesto que la contribución del CESE a la evaluación socioeconómica de los proyectos TEN realizados o planificados es muy apreciada.

4.2

Entre finales de 2004 y principios de 2005, la Comisión inició los trabajos preparatorios del segundo informe de los expertos bajo la dirección de Loyola de Palacio. En esta fase temprana, el Grupo de estudio permanente tuvo la oportunidad de tomar posición sobre asuntos fundamentales (10). Se formularon las siguientes observaciones: el medio ambiente debe desempeñar un papel más importante; la reivindicación de intermodalidad debe cristalizar en mayor medida en la práctica y este elemento podría convertirse en un criterio de valoración independiente; debe prestarse más atención a la conexión con las redes de transporte regionales. Finalmente, el Grupo de estudio permanente puso de manifiesto la importancia de los aspectos horizontales, por ejemplo la equiparación jurídica, la cuestión de la seguridad, etc., y destacó que estas cuestiones deberían elaborarse con mayor amplitud y detalle si se quiere llevar adelante la realización de los objetivos de la política de transporte de la UE. En su escrito de respuesta (11), la Comisión señaló que en el futuro prestaría mayor atención sobre todo a la cuestión de la conexión con las redes de transporte regionales.

4.3

En paralelo con su segundo informe de expertos, la Comisión elaboró un balance sobre el trabajo en los corredores hasta ese momento. También participó en ese trabajo el Grupo de estudio permanente, con una breve valoración en la que se pedía más espacio para las cuestiones de la cohesión económica y social y para el concepto de consulta. El Grupo de estudio permanente consideró asimismo conveniente que se refuerce y mejore la coordinación de los comités directores de los corredores, así como que se imponga un mayor grado de obligación y un mayor control de los resultados; esto último es responsabilidad sobre todo de los comités directores de los corredores. De su valoración del cuestionario la Comisión extrajo cuatro conclusiones principales (12): el concepto de corredor ha demostrado su eficacia y se mantendrá; es necesario actuar en las cuestiones operativas y hay que tener más en cuenta los factores socioeconómicos; es conveniente evaluar mejor los progresos, aunque la evaluación deberá tener en cuenta las características especiales de cada corredor; el efecto positivo de los corredores no puede valorarse únicamente a largo plazo, sino que tendrá tanto más éxito cuanto más vinculante sea la forma en que se organice la cooperación.

4.4

En los dos últimos años, la cooperación con los comités directores de los diez corredores de transporte ha seguido siendo también muy importante. Por motivos prácticos y personales la participación activa en las reuniones de los comités directores de los corredores no ha podido mantenerse al mismo ritmo que en años anteriores. No obstante, nunca se han roto los contactos, sobre todo porque las reuniones de coordinación que se celebran dos veces al año en Bruselas han garantizado unos encuentros regulares y el intercambio de experiencias. El Grupo de estudio permanente ha introducido un sistema de responsabilidad basado en la división de tareas para cada uno de los corredores, algo que en el futuro puede traducirse en un mayor compromiso en la práctica y una mayor continuidad en las propias filas.

4.5

Se ha dedicado una atención relativamente amplia a la elaboración del dictamen «El papel de las estaciones de ferrocarril en las grandes aglomeraciones y ciudades de la Unión Europea ampliada» (13), que se integró en el trabajo del Grupo estudio permanente y se aprobó en febrero de 2006. La política europea de transportes debe prestar más atención a la conservación, utilización y diseño de las estaciones de ferrocarril –en particular, por lo que respecta a los aspectos de la seguridad– en cuanto «escaparates» del transporte de pasajeros por ferrocarril y en cuanto centros de servicios en la red de transportes.

4.6

En el período de elaboración de los informes, el Grupo de estudio permanente organizó dos actividades exteriores: en noviembre de 2004, el CESE participó en un interesante viaje en ferrocarril por el corredor X, organizado por la Comunidad de trabajo del Corredor X, que, a través de Zagreb (Croacia), les llevó desde Villach (Austria) hasta Sarajevo (Bosnia-Herzegovina). Esta acción fue un alegato en favor de una conexión ferroviaria más eficiente y una mejor cooperación transfronteriza entre los ferrocarriles de la región. En cada una de las paradas se organizaron actos que tuvieron una amplia repercusión en los medios de comunicación. La segunda actividad exterior se desarrolló en Białystok (Polonia) y en ella se abordaron los efectos regionales de la planificación del Corredor paneuropeo de transporte I en la protección de la naturaleza, la seguridad y la calidad de vida en el Nordeste de Polonia. La conferencia de Białystok supuso un éxito notable en muchos aspectos y puede considerarse uno de los momentos principales del trabajo del Grupo de estudio permanente. Por ello, su valoración figura en el siguiente punto, titulado «Resultados principales».

5.   Resultados principales del trabajo 2004-2006

5.1

Entre los días 15 y 17 de noviembre de 2005, el Grupo de estudio permanente organizó, por invitación de la voivodia de Podlaskie, una conferencia y una audiencia pública en Białystok, que se completaron con diferentes reuniones y visitas a la región que rodea al corredor de transporte transeuropeo I, el proyecto «Via Baltica». El objetivo era debatir con los representantes de la administración regional, los diferentes grupos de interés socioeconómicos y las autoridades nacionales y regionales competentes para la política de transporte diversas soluciones posibles para lograr que la construcción del corredor I no menoscabe los intereses regionales ni la protección del medio ambiente. La delegación del CESE viajó acompañada por un representante de la Comisión Europea, responsable en particular de las ayudas al proyecto «Rail Baltica». Todas las reuniones discurrieron en una atmósfera de extraordinaria cordialidad. El viaje de la delegación no sólo fue importante desde el punto de vista de la política de transportes, sino que también constituyó un éxito mutuo dentro de la campaña «Comunicar Europa al ciudadano».

5.1.1

Esta conferencia reunió a participantes muy dispares: ecologistas, políticos locales, empresarios de la industria del ferrocarril, residentes de la zona y consejos de empresa, y sirvió para establecer un vínculo estrecho y concreto entre la región y la UE de Bruselas. Se pusieron de manifiesto las diferentes dimensiones de la repercusión que puede tener en la práctica un corredor de transporte: las molestias para los habitantes de los ejes urbanos de tránsito de las carreteras, las expectativas de recuperación económica gracias a las conexiones de transportes, los puntos débiles del transporte público de pasajeros y del transporte regional por ferrocarril, la defensa de la singular riqueza natural de la región, el miedo a la pérdida de puestos de trabajo, las necesidades financieras y los obstáculos burocráticos, que sólo pueden reconocerse como tales y suprimirse en este tipo de encuentro. El grado de comprensión que esta reunión permitió alcanzar a todos los participantes fue elevado, y resultó muy instructiva; al final surgieron también nuevas opciones para posibles soluciones.

5.1.2

El proyecto «Via Baltica» en el Nordeste de Polonia puede convertirse en un ejemplo para una política paneuropea integrada de transportes. Algunos de los problemas principales son, por un lado, las molestias derivadas del tráfico por ser una zona de tránsito y, por otro, la urgente necesidad de desarrollo económico, desarrollo que, no obstante, puede fomentarse con las conexiones de transporte, pero no con un tráfico de tránsito. Otro problema, que al mismo tiempo constituye una ventaja primordial para la región, es su incomparable riqueza natural, que debe ser protegida. Se pusieron de manifiesto muchas buenas soluciones posibles, que no deberían resultar demasiado onerosas. Finalmente, quedó claro que en la planificación regional no se ha tenido debidamente en cuenta el proyecto «Rail Baltica», y el representante del coordinador de la UE aprovechó esta ocasión para hacer campaña en favor de este corredor precisamente. Se hizo hincapié en que sólo un concepto de transporte global e integrado para la región puede resolver los problemas y que únicamente de este modo se superarán los obstáculos en la planificación y la aplicación de los proyectos «Via Baltica» y «Rail Baltica». El CESE seguirá apoyando los avances a que dio lugar esta conferencia.

5.2

La cooperación transfronteriza de los ministerios de Transporte de los distintos Estados miembros a lo largo de los corredores se verá en adelante sustituida o solapada por la iniciativa de la Comisión (véase el capítulo 3). Por ello, debería aprovecharse la oportunidad de estrechar la cooperación, en lugar de coordinar dos procesos paralelos como hasta la fecha. Así mejoraría también la base para cumplir los objetivos fundamentales de la política de transportes. Un problema que sigue sin resolverse es cómo puede reforzarse eficazmente el carácter vinculante de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de la UE y los terceros países. El CESE considera que la solución podría ser sobre todo una concentración de los recursos financieros europeos disponibles, además de una mejora de las relaciones contractuales. De este modo, también dentro de los ejes prioritarios el trabajo debería concentrarse en proyectos prioritarios y deberían aprovecharse realmente las posibilidades de la cofinanciación del 20 % para los proyectos dentro de la UE. De momento, la subvención complementaria apenas supera entre el 2 y el 5 %.

5.3

Finalmente, para el CESE sigue siendo importante el ámbito, al que se ha prestado escasa atención hasta la fecha, de las cuestiones infraestructurales y operativas. Pese a que su importancia se ha reconocido de muchas maneras y en muchas ocasiones, los avances son escasos, porque no se ha desarrollado ningún procedimiento específico de aplicación. La esperanza de que los objetivos de la política de transporte acaben confluyendo, casi automáticamente, con el desarrollo de las infraestructuras no se ha hecho realidad en los años pasados. La orientación hacia las grandes conferencias de transporte pertenece lamentablemente al pasado. Por tanto, el futuro debería estar en la región, nivel en el que todas las cuestiones pueden abordarse de forma concreta y donde la comprensión de los contextos paneuropeos es extraordinariamente importante. Esto coincide con la experiencia adquirida en la conferencia de Białystok.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  CESE: Diez años de política paneuropea de transportes, 2003.

(2)  Dictamen del Comité sobre «Corredores paneuropeos de transporte», DO C 120 de 20.5. 2005, p. 17.

(3)  Véase el informe sobre la conferencia en el anexo I.

(4)  Como base se utilizó el informe del grupo de expertos dirigido por Karel van Miert, publicado en junio de 2003.

(5)  Por razones de coherencia política, en algunas ocasiones se considera que los Balcanes Occidentales forman parte del sudeste de Europa, por lo que en la práctica la denominación engloba, además de la antigua Yugoslavia, Rumanía, Bulgaria y, más raramente, Turquía y la República de Moldavia.

(6)  Regional Balkans Infrastructure Study — Transport (Estudio regional sobre las infraestructuras de los Balcanes occidentales — Transporte).

(7)  Las conexiones son las siguientes:

Eje sudoccidental: enlace desde el sudoeste hasta el centro de la UE, incluida Suecia, así como el eje «Transmagreb» desde Marruecos hasta Egipto.

Eje sudoriental: enlaza el centro de la UE a través de los Balcanes y Turquía con el Cáucaso y el mar Caspio; enlace desde Oriente Próximo hasta Egipto.

Eje central: enlaza el centro de la UE con Ucrania y el mar Negro, así como Rusia y Siberia.

Eje nororiental: enlaza la UE con Noruega, así como Rusia y Transiberia.

Autopista del Mar: enlaza el mar Báltico, el Atlántico, el Mediterráneo y el mar Negro, así como las zonas limítrofes. Está prevista asimismo una ampliación por el Canal de Suez.

(8)  

I.

Conexión ferroviaria Berlín-Palermo (Sr. van Miert).

II.

Conexión ferroviaria de alta velocidad Lisboa-Madrid-Tours/Montpellier (Sr. Davignon).

III.

Conexión ferroviaria Lyon-Turín-Budapest-frontera de Ucrania (Sra. de Palacio).

IV.

Conexión ferroviaria París-Bratislava (Sr. Balzazs).

V.

Conexión ferroviaria «Rail Báltica» Varsovia-Helsinki (Sr. Telicka).

VI.

Corredores ferroviarios y Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (Sr. Vinck).

(9)  Decisión 884/2004/CE de 29 de abril de 2004, DO L 167 de 30.4.2004 y DO de 7.7.2004.

(10)  Carta de E. Thielmann, DG TREN, de 15.12.2004.

(11)  Carta de E.Thielmann de 21.1.2005.

(12)  Valoración presentada en la reunión de coordinación del 21 de abril de 2005, en Bruselas.

(13)  Dictamen del Comité sobre «El papel de las estaciones de ferrocarril en las grandes aglomeraciones y ciudades de la Unión Europea ampliada», DO C 88 de 11.4.2006, p. 9.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/185


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El aprovisionamiento energético de la UE: estrategia para una combinación energética óptima»

(2006/C 318/31)

Mediante una carta del 29 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborara un dictamen sobre «El aprovisionamiento energético de la UE: estrategia para una combinación energética óptima».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de mayo de 2006 (ponente: Sra. SIRKEINEN).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 162 votos a favor, 27 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que Europa necesita establecer el objetivo estratégico de una combinación energética diversificada que cumpla los criterios de la optimización económica, la seguridad del abastecimiento y la política climática. Todas las fuentes y tecnologías energéticas tienen, respecto de dichos objetivos, ventajas e inconvenientes que deben tenerse en cuenta de manera abierta y equilibrada.

1.2

Es imprescindible una combinación diversificada para:

garantizar unos costes razonables de la energía mediante el establecimiento de la competencia dentro del sector de los combustibles y una eficiencia óptima de los sistemas energéticos, especialmente la electricidad. Además, deben diversificarse las fuentes de suministro en aras de la competencia entre proveedores;

lograr una mejor seguridad del abastecimiento mediante métodos de sustitución cuando surjan problemas de entrega y con el fin de incrementar el peso de los usuarios en el mercado;

alcanzar una solidaridad europea e incluso mundial respecto del uso de los recursos y los efectos medioambientales.

1.3

La dependencia energética exterior de la UE no puede evitarse en la actualidad. Pueden surgir problemas políticos, económicos y técnicos debido a una elevada y creciente dependencia de una fuente de suministro, especialmente si procede de zonas en las que no se respetan las mismas reglas del juego o con inestabilidad política, como ocurre con el petróleo y el gas.

1.4

El carbón y el uranio pueden obtenerse en el mercado mundial a partir de diversas fuentes, incluso dentro de la UE, por lo que no suponen un motivo de preocupación.

1.5

El uso cada vez mayor de energías renovables para producir electricidad ofrece un potencial que debe aprovecharse. Pero incluso si se alcanzara el objetivo del 20 % de energías renovables en 2020, propuesto por el Parlamento Europeo, no es probable que las energías renovables puedan sustituir completamente a las fuentes tradicionales de energía en el futuro próximo.

1.6

El uso de gas ha aumentado y sigue haciéndolo por motivos comerciales, pero también impulsado por las decisiones políticas. En la actualidad resulta obvio que el mantenimiento de esta tendencia plantea problemas. La seguridad del abastecimiento y los costes impiden que el gas siga sustituyendo al carbón, mientras que, debido a las emisiones, el gas no puede ser el sustituto de la energía nuclear. También se han alzado voces contra el uso como energía de las reservas finitas de gas, que es una valiosa materia prima con un uso industrial de alto valor añadido, al igual que el petróleo.

1.7

A la luz del crítico debate entablado en muchos Estados miembros de la UE, las preocupaciones relativas a la seguridad nuclear, el desmantelamiento de instalaciones y el problema aún no resuelto en la mayoría de los Estados miembros del combustible gastado, en especial por lo que respecta a su almacenamiento definitivo, deben tener una respuesta, de forma que se pueda continuar e incluso aumentar el uso de esta tecnología, dados sus beneficios respecto del cambio climático, la baja dependencia económica exterior y la estabilidad de los costes. A la luz de las hipótesis barajadas, la posible substitución de la energía nuclear en un futuro próximo difícilmente podría realizarse sin un uso aún mayor de los combustibles fósiles.

1.8

El CESE apoya la adopción de un planteamiento prudente respecto de las decisiones futuras. No es correcto pensar que la evolución futura es totalmente previsible y que todo se adapta perfectamente a los objetivos políticos o a las mejores expectativas. Las decisiones políticas deben garantizar un suministro suficiente de energía a precios razonables incluso cuando la coyuntura no sea tan positiva. De lo contrario, se actuaría de forma muy irresponsable.

1.9

Deben mantenerse abiertas todas las opciones. Las hipótesis para la UE-25 que se recogen en el punto 4 apoyan claramente esta conclusión. Ni siquiera la hipótesis basada en los supuestos del mayor incremento posible de la eficiencia energética y el aumento de las energías renovables permite considerar obsoleta a alguna de las tecnologías energéticas sin una repercusión negativa en el medio ambiente o la economía.

1.10

La combinación actual debería evolucionar mediante estrategias políticas hacia una menor dependencia exterior y hacia las fuentes existentes en Europa que no producen emisiones, teniendo presentes las decisiones de los agentes del mercado sobre inversiones en distintas tecnologías.

1.11

El CESE recomienda desarrollar una estrategia para alcanzar una combinación energética óptima. A este respecto, es importante clarificar las funciones de la UE, Estados miembros, autoridades independientes y agentes del mercado. Dado el elevado grado de interdependencia en asuntos energéticos que existe entre los Estados miembros, una mayor coordinación de la política energética dentro de la UE incrementaría la capacidad de reacción ante problemas internos y externos.

La estrategia para alcanzar una combinación energética óptima debería constar de los siguientes elementos:

1.12

La eficiencia energética, incluida la producción combinada de calor y electricidad, es la primera respuesta clave a los retos de la política energética. La mejora de la eficiencia no ofrece directamente una combinación equilibrada, pero apoya todos los objetivos de la política energética: competitividad, seguridad del abastecimiento y cambio climático.

1.13

Las fuentes de energía renovables tienen un enorme potencial por explotar en la UE y su uso debe fomentarse. Algunas tecnologías sólo necesitan un desarrollo adicional de la eficiencia para poder comercializarse y otras requieren más I + D a largo plazo. Las políticas deben elaborarse con suma atención para no contribuir al ya pronunciado aumento del precio de la energía.

1.14

Tras una profunda evaluación del impacto, debe incrementarse con cautela el uso de los biocarburantes en el transporte. Ante todo, debe aplicarse la Directiva vigente relativa al fomento del uso de biocarburantes (1).

1.15

Se debe mejorar la eficiencia energética de los transportes mediante una serie de medidas (véase el punto 6.3.1.5).

1.16

En la mayor parte de los Estados miembros, la mejora de la seguridad nuclear y la solución a la cuestión aún no resuelta del combustible gastado es un problema inaplazable. Los agentes han de asumir la responsabilidad y las autoridades responsables de la seguridad y los organismos internacionales competentes deben adoptar las normas correspondientes. Por lo que se refiere al transporte del combustible gastado, deben cumplirse las normas comunitarias y los compromisos internacionales.

1.17

Deben dedicarse importantes esfuerzos a las tecnologías de carbón limpias (mejora de la eficiencia de las centrales eléctricas y de los usos comerciales de la extracción y almacenamiento del carbón), especialmente importantes a la vista de la situación mundial.

1.18

Hay que prepararse para volver a incrementar la explotación de las reservas de carbón dentro de la UE, incluido el uso en forma gaseosa o líquida. Tanto en este como en otros ámbitos, debe tenerse presente que las decisiones políticas sobre la energía suelen tener importantes repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y que la dimensión y plazos de los cambios son enormes.

1.19

Con el fin de minimizar los problemas que plantea el mantenimiento e incremento del porcentaje de gas en la combinación energética, se deben fomentar las inversiones en terminales de gas natural licuado para diversificar las fuentes de suministro de gas y desarrollar las medidas e instalaciones de almacenamiento de gas.

1.20

Deben garantizarse suficientes inversiones en la producción y transmisión de energía con un marco jurídico adecuado y medidas financieras correctas. A modo de ejemplo, los contratos a largo plazo pueden ser un instrumento útil, siempre que se garantice una competencia adecuada.

1.21

La UE debería también hablar con una sola voz y fijar su posición como una de las partes más fuertes del mundo al negociar con los proveedores de energía, especialmente Rusia. A la hora de pronunciarse y negociar sobre aspectos del suministro energético, deben tenerse en cuenta diferentes características de las dependencias mutuas. La Unión Europea no puede intervenir en los mercados de la energía, pero, dado que la energía está controlada en gran medida por los gobiernos en muchos países proveedores, debe defender con decisión los intereses de los agentes europeos.

1.22

A la hora de evaluar el entorno de las opciones energéticas, hay que analizar tanto los costes externos como el impacto de los subsidios. Asimismo, se debe evaluar atentamente la repercusión de las medidas actuales y futuras de la política medioambiental y climática en los demás objetivos de la política energética (competitividad y seguridad del abastecimiento), así como en la diversificación del suministro de energía.

1.23

Es necesario hallar una solución global para las políticas climáticas posteriores a Kioto, en la que participen como mínimo todos los grandes emisores. De lo contrario, no se lograrán avances significativos en la atenuación del cambio climático y, además, existe el riesgo de frenar el desarrollo económico y social de la UE.

1.24

Deben incrementarse los esfuerzos en I + D y el apoyo de la UE a la I + D en el campo energético de acuerdo con la gran importancia y los enormes retos de la energía para la sociedad. A corto plazo, los esfuerzos deben dirigirse a mejorar la eficiencia energética, las tecnologías renovables que están aún lejos de poder comercializarse, las tecnologías de carbón limpias y la seguridad nuclear. Muchas tecnologías eficientes y de energías renovables necesitan, sobre todo, una ingeniería inteligente para reducir sus costes. Es necesario un trabajo de desarrollo y de investigación más fundamental y a más largo plazo para hacer realidad la visión de un panorama energético con energías renovables, fusión e hidrógeno. Mientras tanto, también hay que fomentar y apoyar los aspectos de otras ideas prometedoras.

2.   Introducción

2.1

El CESE ha elaborado desde 2002 varios dictámenes de iniciativa y exploratorios sobre diversas fuentes y tecnologías energéticas: energía nuclear, energías renovables, combustibles fósiles y eficiencia energética. El presente dictamen se basa en ellos, sin remitir de forma específica a la información y el análisis más detallados que contienen.

2.2

Es imposible prever con exactitud la evolución del campo de la energía. Todas las previsiones e hipótesis tienen limitaciones. Acontecimientos novedosos o medidas políticas radicales pueden alterar las tendencias. No obstante, las consideraciones políticas, y mucho más las decisiones, deben basarse en una información completa sobre la situación existente, las mejores previsiones e hipótesis posibles y una comprensión de los factores que impulsan o frenan los cambios. El presente dictamen se basa fundamentalmente en las hipótesis de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) y de la Comisión Europea y cubre un período hasta 2030. Después, el cuadro es mucho menos preciso.

2.3

La elección de las fuentes y tecnologías energéticas corresponde a los inversores, pero puede verse influida por decisiones políticas. La UE no tiene poder directo sobre la elección de las fuentes por parte de los Estados miembros, pero puede influir indirectamente por medio de sus competencias medioambientales. Los Estados miembros deberían facilitar en la medida de lo posible el uso de los recursos nacionales. Las decisiones de los Estados miembros influyen en los demás. Asimismo, los usuarios de la energía en Estados miembros que no tengan, por ejemplo, producción de electricidad a partir del carbón o de la energía nuclear forman parte de un mercado de la electricidad en el que se usan ambos.

2.4

La pregunta clave que se plantea es: ¿podemos excluir ya sistemas actuales o potenciales futuros u opciones posibles? En otras palabras, ¿sabemos bastante y tenemos suficiente confianza para restringir las opciones que nos permiten cumplir los objetivos de la política energética, esto es, un abastecimiento de energía seguro y suficiente, unos precios razonables y competitivos, así como la reducción de las consecuencias para el medio ambiente y el clima? El presente dictamen intenta dar una respuesta y exponer las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

3.   Evolución mundial del mercado de la energía y de las emisiones de dióxido de carbono

3.1

El futuro de la energía a nivel mundial tiene repercusiones en el futuro energético europeo. En la actualidad, el consumo energético y su crecimiento son mayores fuera de Europa. La creciente demanda total de combustibles fósiles tiene repercusiones en los precios y la disponibilidad dentro de Europa. Los cambios de precios también llevan a modificar las decisiones energéticas, el comportamiento de empresas y consumidores y la orientación de los esfuerzos en I + D. Todo ello también afecta a la situación en la UE. Por lo tanto, es esencial contar con una visión general a escala mundial del futuro de la energía como base para analizar las opciones europeas. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) expone sus puntos de vista sobre el futuro energético a nivel mundial en el World Energy Outlook 2004, que presenta dos hipótesis para el período de 2004 a 2030.

La hipótesis de referencia (Reference Scenario (WEO-R04)) tiene en cuenta las medidas y políticas gubernamentales aplicadas o adoptadas a mediados de 2004. En la hipótesis de política alternativa mundial (World Alternative Policy Scenario (WEO-A04)) se analiza cómo podría evolucionar el mercado internacional de la energía si los países de todo el mundo adoptan un conjunto de políticas y medidas que ya están considerando o que es razonable pensar que van a aplicar durante el período considerado. Determinados capítulos de las hipótesis de referencia y de política alternativa se actualizaron cuando la AIE publicó el World Energy Outlook 2005 (WEO-R05, WEO-A05).

3.2

La demanda mundial de energía primaria, según la hipótesis WEO-R05, se incrementará un 52 % entre 2002 y 2030. Más de dos terceras partes del aumento corresponderán a los países en desarrollo. La tasa anual de crecimiento de la demanda energética (1,6 %) bajará del nivel del 2,1 % registrado en las tres últimas décadas. Los sectores del transporte y producción de electricidad absorberán una cuota cada vez mayor de la energía total. El consumo mundial de electricidad se duplicará durante el período considerado.

3.3

En la hipótesis WEO-A05 la demanda energética total sería un 10 % inferior respecto de la hipótesis WEO-R05.

3.4

El uso de energía en los sectores finales aumentará un 1,6 % anual hasta 2030 (WEO-R04). La demanda correspondiente al transporte registrará el mayor ritmo de aumento, esto es, un 2,1 % anual. El consumo de los sectores residencial y de servicios tendrá un aumento medio anual del 1,5 %, al igual que la demanda de origen industrial.

3.5

La demanda mundial de electricidad se duplicará entre 2002 y 2030 de acuerdo con la hipótesis WEO-R04. El mayor incremento sectorial se registrará en el consumo residencial de electricidad (un 119 %), seguido del sector de servicios (un 97 %) y la industria (un 86 %). Se necesitan unos 4 800 GW más de capacidad o casi 10 000 nuevas instalaciones para satisfacer el aumento previsto de la demanda de electricidad y sustituir las infraestructuras anticuadas.

3.6

Los combustibles fósiles, de acuerdo con la hipótesis WEO-R05, seguirán dominando el uso total de energía. Representarán alrededor del 83 % del aumento en la demanda de energía primaria mundial. El porcentaje de la energía nuclear se reduce del 6,4 % al 4,7 %, mientras que se estima que el porcentaje de las fuentes de energía renovables pasará del 13 % al 14 %.

En la hipótesis WEO-A04 la demanda de combustibles fósiles se habrá reducido en 2030 un 14 % respecto de la hipótesis WEO-R04, mientras que el uso de la energía nuclear se incrementará en un 14 % y las fuentes de energía renovables no hidráulicas (excluida la biomasa) aumentarán un 27 %.

3.7

El petróleo seguirá siendo el principal combustible. La demanda mundial de petróleo crecerá un 1,4 % anual hasta 2030 (WEO-R05). La cuota de mercado total de la OPEP subirá del 39 % en 2004 al 50 % en 2030. Los intercambios interregionales netos de petróleo se incrementarán más del doble durante este período. El mayor aumento corresponderá a las exportaciones de Oriente Medio.

La demanda primaria de petróleo es un 11 % inferior en la hipótesis WEO-A04 respecto de la hipótesis WEO-R04.

3.8

La demanda de gas natural crecerá a un ritmo constante del 2,1 % anual (WEO-R05). El consumo de gas natural aumentará un 75 % entre 2003 y 2030. Las instalaciones de conversión de gas en combustibles líquidos (GTL) constituirán un nuevo mercado importante para el gas natural, ya que permitirán utilizar reservas situadas lejos de los mercados tradicionales. El mayor incremento de producción corresponderá a Rusia y a Oriente Medio.

La demanda de gas se reducirá en un 10 % según la hipótesis WEO-A04.

3.9

El carbón continuará desempeñando un papel clave en la combinación energética mundial con un incremento medio anual del 1,4 % (WEO-R05). La demanda de carbón registrará el mayor incremento en los países asiáticos en desarrollo. El sector eléctrico generará más del 95 % del crecimiento. Los países de la OCDE acumulan más del 40 % de las reservas mundiales de carbón, que equivalen a casi 200 años de producción al ritmo actual.

La demanda de carbón en 2030 será casi un 25 % menor en la hipótesis de política alternativa que en la hipótesis de referencia.

3.10

Las emisiones totales de dióxido de carbono, de acuerdo con la hipótesis WEO-R05, aumentarán un 1,6 % anual durante el período de 2003 a 2030. Cerca del 70 % del incremento corresponderá a los países en desarrollo. Se prevé que la producción de electricidad represente aproximadamente la mitad del aumento de las emisiones totales. El transporte sigue siendo la segunda mayor fuente responsable de las emisiones de dióxido de carbono en todo el mundo.

En la hipótesis WEO-A05 las emisiones de dióxido de carbono en 2030 son inferiores en un 16 % a las de la hipótesis de referencia. La tasa de crecimiento anual durante el período considerado se reduce al 1,1 %.

4.   Evolución del mercado de la energía y de las emisiones de dióxido de carbono en la UE

4.1

La Comisión Europea ha elaborado numerosas hipótesis sobre el futuro energético de la UE con diferentes supuestos. En este punto se exponen dos de ellas. En la hipótesis de base (Baseline 2005 scenario (BL-05)) se realizan previsiones futuras de acuerdo con las tendencias actuales y las políticas comunitarias y de los Estados miembros decididas antes de finales de 2004. La hipótesis con un alto nivel de eficiencia energética y de energías renovables (high levels of energy efficiency and renewables (HLEER-04) scenario) aspira a fomentar los efectos medioambientales y energéticos de una ejecución acertada de políticas firmes favorables a estos dos criterios, en la medida en que tales medidas puedan diseñarse. La hipótesis HLEER-04 no se ha actualizado, por lo que las comparaciones se hacen con la hipótesis de base 2004 (BL-04), esto es, ambas hipótesis no pueden compararse de forma directa. La Comisión no ha presentado cálculos sobre las diferencias de costes entre las hipótesis BL y HLEER.

4.2

En el año 2005 el uso de energía primaria en la UE-25 actual estaba compuesto del 18 % de combustibles sólidos (principalmente carbón), el 37 % de combustibles líquidos (petróleo), el 24 % de gas natural, el 14 % de energía nuclear y el 7 % de fuentes de energía renovables. La electricidad se generó mediante un 29 % de carbón y lignito, un 20 % de gas, un 31 % de energía nuclear, un 15 % de energías renovables (incluidas las grandes centrales hidroeléctricas) y un 5 % de productos petrolíferos.

4.3

En la hipótesis BL-05 se estima que la demanda energética primaria de la UE se incrementará en un 15 % entre 2000 y 2030 (+ 0,5 % anual), mientras que el PIB crecerá un 79 %. La hipótesis BL-05 también señala que continuará la desvinculación entre la demanda de energía y el PIB. La intensidad energética (coeficiente del consumo de energía respecto del PIB) mejorará un 1,5 % anual.

En la hipótesis HLEER-04 se estima que la necesidad de energía primaria será un 14,1 % inferior al nivel de la hipótesis BL-04 en 2030, pero seguirá estando ligeramente por encima del nivel de 2000.

4.4

Se estima que el uso de energía en los sectores finales aumentará un 25 % anual hasta 2030 (BL-05). También se prevé que la demanda energética del sector de servicios crecerá un 49 % entre 2000 y 2030. Esta evolución se ve impulsada por la demanda creciente de electricidad. Se prevé que la demanda energética de los hogares crezca un 29 % entre 2000 y 2030. En el mismo período, se estima que la demanda energética del sector del transporte aumentará un 21 % y la de la industria, un 19 %.

En la hipótesis HLEER-04 la demanda energética en 2030 será un 10,9 % inferior al nivel de la hipótesis BL-04.

4.5

La demanda de electricidad en la UE crecerá un 43 % entre 2005 y 2030 (BL-05). El incremento de la demanda será especialmente rápido en los hogares (un 62 %), seguido del sector terciario (un 53 %) y la industria (un 26 %).

4.6

Se prevé que la producción de electricidad en la UE crezca un 51 % entre 2000 y 2030 (BL-05). Se incrementará la cuota de electricidad generada a partir de la producción combinada de calor y electricidad (hasta casi diez puntos porcentuales para alcanzar una cuota de cogeneración del 24 % en 2030). La estructura de la producción de electricidad se modifica de manera significativa en favor de las fuentes renovables y el gas natural, mientras que la energía nuclear y los combustibles sólidos pierden cuota de mercado.

En la hipótesis HLEER-04 se estima que la producción total de electricidad en 2030 se reducirá en un 16 % respecto del nivel de la hipótesis BL-04. Los combustibles sólidos y la energía nuclear registran una disminución similar dentro de la producción de electricidad en términos absolutos (respectivamente, un 9,3 % menos con relación a la hipótesis BL-04 en 2030).

4.7

El petróleo seguirá siendo el principal combustible, aunque su consumo en 2030 no debería superar el nivel actual (BL-05). Se calcula que la demanda de gas natural aumentará de forma considerable (un 38 % hasta 2030) tras el incremento sustancial que ya registró en la década de los noventa. Se prevé que el porcentaje de los combustibles sólidos disminuya de manera relativa hasta 2020, pero recuperará prácticamente el nivel actual en 2030, debido al alto precio del gas y el petróleo y el abandono de la energía nuclear en determinados países.

En la hipótesis HLEER-04 la menor necesidad energética, unida a las políticas de fomento de las fuentes de energía renovables, reduce de manera significativa la demanda futura de combustibles fósiles. La mayor disminución corresponde a los combustibles sólidos (un 37,5 % menos respecto del nivel de la hipótesis BL-04).

4.8

Las energías renovables crecen más que los demás combustibles en términos relativos en la hipótesis BL-05 (su aportación en 2030 respecto del nivel actual habrá aumentando más del doble). Contribuyen casi tanto como el gas natural al incremento de la demanda de energía.

En la hipótesis HLEER-04 las políticas de fomento de las fuentes de energía renovables generan un importante incremento del desarrollo de las energías renovables en el sistema energético de la UE-25. Este incremento sería en 2030 un 43,3 % superior al nivel alcanzado en la hipótesis BL-04.

4.9

La energía nuclear, según la hipótesis BL-05, se reduce ligeramente en 2030 respecto de 2000 (-11 %), debido a las decisiones políticas sobre su abandono en determinados antiguos Estados miembros y las cuestiones de seguridad de centrales de algunos nuevos Estados miembros.

En la hipótesis HLEER-04 el porcentaje de la energía nuclear sería un 19,9 % inferior al nivel de la hipótesis BL-04.

4.10

La dependencia de las importaciones sigue aumentando hasta alcanzar un 65 % en 2030, lo que supone casi quince puntos porcentuales más que el nivel actual (BL-05). La mayor dependencia de las importaciones corresponde al petróleo y será del 94 % en 2030. La dependencia de las importaciones de gas natural aumenta desde poco más del 50 % actual hasta el 84 % en 2030. De forma similar, el suministro de combustibles sólidos se basará cada vez más en las importaciones que alcanzarán el 59 % en 2030.

En la hipótesis HLEER-04 la dependencia de las importaciones sería entre un 4 y un 6 % inferior a la prevista en la hipótesis BL-04.

4.11

Las emisiones de dióxido de carbono se redujeron bruscamente entre 1990 y 2000. En la actualidad han recuperado el nivel de 1990. En los próximos años, se prevé que las emisiones de dióxido de carbono sigan aumentando y superen el nivel de 1990 en un 3 % en 2010 y en un 5 % en 2030. A largo plazo, el moderado incremento adicional del dióxido de carbono refleja un bajo crecimiento del consumo de energía y el importante papel de las fuentes libres de dióxido de carbono como las energías renovables y la nuclear.

En la hipótesis HLEER-04 las emisiones de dióxido de carbono son considerablemente menores que en la hipótesis BL-04 (un 11,9 % menos en 2010 y un 22,5 % menos en 2030). La reducción desde el año 2000 se aproximaría al 10 %.

5.   Retos

5.1   Evolución de los precios

5.1.1

Los incrementos de precios impulsados por la demanda y de alcance mundial –aunque afectan a los consumidores– no tienen una gran repercusión en las economías nacionales, ya que generan una demanda de los países productores. Los incrementos de precios dentro de una zona económica, como, en parte, ocurre actualmente con la electricidad, perjudican a los consumidores y a la competitividad. A largo plazo, unos precios más altos alteran la competitividad de las distintas fuentes de energía y tecnologías, la rentabilidad de las medidas de eficiencia y el comportamiento en general.

5.1.2

Los precios del petróleo y sus derivados han aumentado de manera notable en los últimos años. El precio del petróleo podría seguir siendo alto o incluso incrementarse en los próximos años por varios motivos, especialmente:

la fuerte presión de la demanda debido al rápido crecimiento económico en algunos países asiáticos,

la escasa inversión en la infraestructura de suministro,

los factores geopolíticos y la inestabilidad política.

5.1.3

El precio del gas ha registrado un fuerte aumento en todas las regiones siguiendo la evolución del precio del petróleo. En Europa el precio del gas suele estar indizado al precio del petróleo. Dado que las fuentes de suministro europeo se concentran en Rusia y Noruega y que no es probable que el gas natural licuado (GNL) sea competitivo a corto plazo, el vínculo de los precios se mantendrá. La competencia dentro del sector del gas podría presionar el precio a la baja, pero el efecto sería compensado en gran medida por el incremento de los costes de suministro.

5.1.4

El precio del carbón probablemente se mantendrá moderado a largo plazo, dado que muchas de las condiciones del mercado no registrarán cambios. Abundan los proveedores reales y potenciales, el mercado todavía es muy competitivo y se espera que el precio del carbón siga siendo bajo en comparación con el de otros productos de energía primaria.

5.1.5

Se estima que los costes de capital de la energía renovable continuarán disminuyendo en el futuro. El ritmo más rápido de descenso se registrará en los costes de la energía fotovoltaica, que en la actualidad es el sistema energético que requiere un uso más intensivo de capital. También se esperan recortes sustanciales de los costes de capital de las tecnologías eólica en alta mar, solar térmica, mareomotriz y del oleaje. El coste de la energía hidroeléctrica en general es bajo y estable, pero el potencial para construir nuevas centrales es limitado y cada vez más costoso.

5.1.6

El precio de la electricidad ha aumentado en la UE por varios motivos. El incremento del precio del gas influye en el precio de la electricidad en casi toda la UE, ya que el gas es el combustible alternativo para su producción. En cambio, el aumento del precio de la electricidad generada por centrales térmicas de carbón sólo es difícilmente explicable por el alza de los precios de las materias primas. El ajustado equilibrio entre la oferta y la demanda también ha empezado a reflejarse en los precios. Las empresas de suministro energético justifican a veces la subida de los precios con el comercio de derechos de emisión añadiendo el «valor» de los derechos de emisión a los precios al por menor, aunque el reparto de los derechos de emisión haya sido gratuito. Las medidas de apoyo a las fuentes de energía renovables han provocado en algunos casos el incremento del precio de la electricidad, al igual que los impuestos y demás cánones. Asimismo, la Comisión investiga actualmente si la falta de competencia en el mercado de la electricidad ha repercutido negativamente en el precio.

5.2   Seguridad del abastecimiento

5.2.1

En el Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético, la Comisión expuso su honda preocupación por este asunto. Se estimó que la dependencia energética exterior de la UE crecería del 50 % al 70 % en tres décadas. El CESE, en el Dictamen sobre este Libro Verde (2), compartió intensamente esta preocupación. En la actualidad, el asunto de la seguridad del abastecimiento es mucho más apremiante.

5.2.2

La dependencia de importaciones de petróleo de fuentes exteriores está creciendo y concentrándose cada vez más en Oriente Medio. Asimismo, el aumento de la demanda de gas hace que la dependencia de fuentes exteriores siga creciendo y concentrándose en Rusia. Una preocupación adicional es el transporte por largas conducciones que suelen atravesar regiones inestables desde el punto de vista político.

5.2.3

Algunas de las deficiencias de las redes han puesto de relieve, además de determinados problemas reglamentarios y de la gestión, la escasez de inversiones en relación con el aumento de la demanda de transporte y las distancias. Se ha avanzado en la interconexión de las redes eléctrica y de gas en Europa, pero siguen existiendo importantes cuellos de botella estructurales entre los Estados miembros. La regulación de las redes debe apoyar la seguridad, la calidad y una inversión adecuada.

5.2.4

Las inversiones en centrales eléctricas y refinerías de petróleo han sido escasas en las últimas dos décadas. En el caso de la electricidad, está acabando el período de exceso de capacidad y se necesitan inversiones de 600-750 GW de capacidad de generación de electricidad hasta 2030 con el fin de satisfacer la demanda creciente y sustituir las centrales anticuadas. La necesidad de invertir en capacidad adicional de generación, especialmente para los picos de la demanda, podría compensarse, en parte, mediante redes totalmente interconectadas.

5.2.5

Las políticas de la UE para aumentar el uso de fuentes de energía renovables suponen un avance decidido para contrarrestar la creciente dependencia exterior. Además, se reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero y, en determinados casos, disminuirá la dependencia de las redes. En el caso de la biomasa y los biocarburantes, debe respetarse un uso óptimo de la tierra a más largo plazo.

5.2.6

El uranio que utiliza la UE se importa en un 95 % de diversas fuentes. De acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Agencia de la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las fuentes de uranio rentables que ya existen bastarían para satisfacer el nivel actual de la demanda mundial durante 50 años. Yacimientos potenciales basados en indicaciones geológicas amplían las perspectivas de agotamiento hasta 280 años. En el futuro, nuevas tecnologías pueden facilitar opciones adicionales de suministro de combustible.

5.3   Cambio climático

5.3.1

La UE ha asumido la iniciativa a nivel mundial en la lucha contra el cambio climático. Las políticas de la UE son únicas, muy avanzadas y ambiciosas, especialmente respecto del régimen de comercio de derechos de emisión y del impulso a las energías renovables. Muchas de las demás regiones del mundo, incluidos los mayores emisores, no han seguido su ejemplo.

5.3.2

A la vista de la evolución del calentamiento del planeta, los objetivos de Kioto son modestos y, sin embargo, parecen muy difíciles de cumplir para la mayoría de los Estados miembros de la UE.

5.3.3

La mayor parte de las reducciones logradas hasta ahora se deben a la sustitución del carbón por el gas en la calefacción y la producción eléctrica (en el Reino Unido) y al cierre y la renovación de plantas de producción obsoletas en el este de Alemania. Muchas de las actuales y futuras reducciones de las emisiones son más complejas y costosas.

5.3.4

Es necesario hallar una solución global para las políticas climáticas posteriores a Kioto, en la que participen como mínimo todos los grandes emisores. De lo contrario, no se lograrán avances significativos en la atenuación del cambio climático y, además, existe el riesgo de frenar el desarrollo económico y social de la UE.

6.   Opciones futuras

6.1   Perspectiva a largo plazo

6.1.1

En la actualidad, parece que una perspectiva energética ideal del futuro, en la que se minimice el impacto climático y medioambiental y se garantice un abastecimiento mundial suficiente, consistiría en fuentes de energía renovables para la calefacción y las cargas variables de electricidad, la fusión nuclear para la carga básica y el uso de hidrógeno como vector de energía. No se prevé que tal combinación energética sea viable antes de 2050 y probablemente será mucho más tarde. Otra perspectiva muestra una alta eficiencia energética, energías renovables apoyadas por una solución tecnológica para almacenar la electricidad, como el hidrógeno, y para la extracción y almacenamiento del carbón vinculado al CO2.

6.1.2

La tecnología de la fusión todavía entraña grandes retos e incertidumbre. Son necesarios algunos avances técnicos básicos y, en especial, un desarrollo importante para alcanzar la viabilidad económica. Una economía basada en el hidrógeno de forma generalizada requiere, una vez más, la disponibilidad abundante de electricidad. Las energías renovables o el gas no pueden, al menos por sí solos, generar una economía completamente basada en el hidrógeno.

6.1.3

Es difícil establecer el potencial global de las fuentes de energía renovables, si se tienen en cuenta algunas limitaciones naturales y la economía. Determinados estudios han indicado la posibilidad de que la cuota de las energías renovables en 2050 en Europa se acerque al 100 %, pero esta opinión no cuenta con un amplio apoyo ni con el respaldo de los supuestos de la Comisión (incluso en la hipótesis alternativa con un uso más intensivo de las energías renovables sólo representan el 15 % en 2030). Hasta ahora el uso de fuentes de energía renovables en la UE-25 ha crecido por debajo de los objetivos fijados.

6.2   Eficiencia energética

6.2.1

La eficiencia energética y el ahorro de energía son aspectos esenciales de la política energética. Recientemente el CESE, en su Dictamen referido al Libro Verde sobre la eficiencia energética, apoyó de manera decidida las medidas en este ámbito político y analizó un amplio número de medidas e instrumentos potenciales.

6.2.2

Una mayor eficiencia influye en la combinación energética futura. La disminución relativa de la demanda sería dirigida por el mercado hacia un uso menor de la fuente de abastecimiento menos rentable o, posiblemente debido a medidas políticas, a la fuente menos deseada.

6.2.3

La Comisión, en su reciente Libro Verde sobre la eficiencia energética, considera que el potencial de mejora de la eficiencia económica es de un 20 %, con un ritmo de un 1,5 % anual, con el fin de volver al nivel de la demanda de 1990 para la UE-25. Los supuestos publicados por la Comisión no alcanzan esta reducción en 2030, ni siquiera en la estimación con medidas políticas más fuertes.

6.2.4

El CESE apoya firmemente en dicho dictamen la idea de una mejor eficiencia energética como requisito previo para el desarrollo sostenible, la competitividad y la independencia económica. La mejora de la eficiencia energética forma parte de la pura lógica económica, siempre que no se lleve demasiado lejos. El aumento de la eficiencia energética es una práctica diaria de las empresas y los acuerdos voluntarios constituyen una forma de funcionamiento. En otros sectores se requieren muchas medidas, como la generalización de la sensibilización y los conocimientos junto con medidas económicas adecuadas. De todas formas, el CESE considera que los objetivos que expone el Libro Verde son optimistas.

6.2.5

A pesar de las medidas de eficiencia, de acuerdo con las hipótesis elaboradas parece improbable que la demanda energética comience a disminuir antes de 2030 en la UE-25, e incluso es posible que aumente. Un desarrollo más decidido de la eficiencia energética aportaría mayores beneficios.

6.3   Opciones en los sectores de uso

Con el fin de analizar las opciones de combinación energética en relación con los retos expuestos, es útil considerar por separado los diversos sectores de uso de energía primaria: transporte, calefacción y electricidad. Su interdependencia es únicamente marginal.

6.3.1   Transporte

6.3.1.1

El transporte depende casi en su totalidad de los combustibles líquidos, que en la práctica son los productos derivados del petróleo. En la actualidad, el único substituto es en cierta medida el transporte por ferrocarril eléctrico. El gas representa una cuota pequeña pero creciente en el transporte público, lo que permite diversificar, pero plantea las cuestiones relativas al uso cada vez mayor del gas.

6.3.1.2

La UE se ha fijado el objetivo de sustituir el 5,75 % de los combustibles derivados del petróleo por biocarburantes en 2010. Dado el elevado precio actual del petróleo, se está debatiendo ampliamente la fijación de un porcentaje de substitución muy superior. La Comisión presentó una Comunicación sobre el incremento del uso de los biocarburantes (Plan de acción sobre la biomasa) en febrero de 2006. A la hora de planificar políticas en ese sentido, deben tenerse en cuenta muchos factores como los balances energéticos netos, las políticas comercial, financiera, medioambiental y agraria, así como los costes para los usuarios. Otros aspectos adicionales importantes son garantizar un abastecimiento permanente y evaluar las repercusiones en los usos alternativos de la biomasa.

6.3.1.3

Los coches impulsados por pilas de combustible están en fase de pruebas. Una cuestión clave es el combustible que usarán. En el futuro, el hidrógeno podrá producirse a partir de energías renovables o del gas natural, así como del agua mediante la electricidad. De momento, las pilas de combustible son mucho más caras que los motores de combustión.

6.3.1.4

La electricidad puede constituir una alternativa viable como vector de energía para el transporte, por ejemplo, mediante los coches híbridos que se conectan a la red.

6.3.1.5

No existe en perspectiva ninguna solución rápida para lograr un sistema de transporte sin petróleo. Por lo tanto, deben dedicarse enormes esfuerzos a incrementar la eficiencia energética de los transportes mediante:

la mejora de la tecnología de los combustibles y motores,

coches más ligeros y vehículos de transporte de mercancías por carretera más eficientes,

mejores transportes públicos, respaldados por peajes en los centros de las ciudades,

la mayor transferencia posible al transporte por ferrocarril y por vías navegables, dado que funcionan de manera eficiente,

la lucha contra la congestión del tráfico, por ejemplo, mediante horarios laborables flexibles.

Las necesidades de transporte pueden reducirse mediante la ordenación regional y el teletrabajo.

En el Dictamen del CESE sobre el tema «Las infraestructuras de transporte del futuro: planificación y países limítrofes — movilidad sostenible — financiación» se ofrece un análisis más profundo de las infraestructuras de transporte europeas y de los retos futuros.

6.3.2   Calefacción y refrigeración

6.3.2.1

En Europa la calefacción funciona mayoritariamente con combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón). El porcentaje del gas está aumentando rápidamente. El uso de electricidad es relativo, mientras que comienzan a utilizarse la biomasa en el norte y la energía solar en el sur. En el caso de la refrigeración, la electricidad es la fuente dominante, pero otras opciones están ganando terreno, especialmente los servicios de refrigeración urbana a partir de centrales de cogeneración.

6.3.2.2

El 40 % de la energía que se consume en Europa se utiliza para la calefacción y la refrigeración de los edificios. Los expertos consideran que hay mucho margen para aumentar la eficiencia energética y el ahorro, y la UE ya ha comenzado a adoptar medidas al respecto.

6.3.2.3

Las energías renovables tienen un enorme potencial en este ámbito. La biomasa podría tener un uso mucho más generalizado en sistemas modernos de refrigeración y calefacción urbana o zonal, combinada con la producción de electricidad cuando sea posible. El potencial de la energía geotérmica está prácticamente sin aprovechar. También es sorprendente el escaso desarrollo de la calefacción con energía solar en algunos países meridionales. Asimismo, la extracción del calor ambiental mediante bombas de calor constituye una fuente de energía renovable eficiente y abundante.

6.3.2.4

La calefacción y la refrigeración representan un uso muy local de la energía. Por lo tanto, las medidas para incrementar el uso eficiente de la energía en los edificios deben adoptarse a escala local. A escala comunitaria deberían decidirse acciones para apoyar el desarrollo tecnológico, compartir conocimientos y buenas prácticas, así como garantizar la existencia de un mercado interior de los productos y servicios correspondientes.

6.3.3   Electricidad

6.3.3.1

Las fuentes de producción de electricidad son variadas: carbón, gas, petróleo, energía hidroeléctrica, nuclear y eólica, así como combustibles sólidos no fósiles como la biomasa. Las tecnologías fotovoltaica y mareomotriz todavía están en fase de desarrollo.

6.3.3.2

La mayoría de las centrales eléctricas en Europa llegarán a la fecha de sustitución en un futuro próximo. En esta situación se encuentran los principales tipos de instalaciones, tanto las que funcionan con combustibles fósiles como las nucleares. Ello ofrece una posibilidad única para lograr un avance importante hacia fuentes energéticas libres de carbono y, al mismo tiempo, reducir la dependencia exterior y mejorar la eficiencia de la producción de electricidad.

6.3.3.3

Las medidas de eficiencia energética pueden adoptarse a lo largo de toda la cadena de la electricidad: desde la tecnología de las centrales eléctricas y de combustible hasta el diseño eficiente desde el punto de vista ecológico de los productos que consumen electricidad.

6.3.3.4

No obstante, la opinión general es que la demanda de electricidad seguirá creciendo durante algunas décadas y que es necesario construir nuevas centrales eléctricas con una capacidad total de aproximadamente 400 GW, es decir, entre 400 y 800 centrales en la UE-25 para satisfacer la creciente demanda. Asimismo, se necesitan nuevas centrales de cientos de GW para sustituir a las que se han quedado anticuadas.

6.3.3.5

Una combinación óptima de fuentes de suministro eléctrico incluye diversos tipos de capacidad de generación en función del tipo de demanda. La capacidad de carga básica, para una demanda estable y continua, se cubre de manera óptima con centrales hidroeléctricas, nucleares o de combustión que utilicen combustibles menos costosos como el carbón. Las cargas variables –la mayoría de los usos– requieren un abastecimiento fácil de regular, como la energía hidroeléctrica o la térmica. Los picos de carga los suministran preferentemente las instalaciones con bajos costes de capital que, en cambio, suelen tener altos costes de funcionamiento, como las turbinas de gas. La capacidad de carga básica también puede utilizarse para incrementar la energía hidroeléctrica en los picos de carga. El uso de fuentes de energía intermitentes requiere un suministro de reserva fácil de regular.

6.3.3.6

Es imprescindible que las redes de transmisión, incluyendo los interconectores, sean suficientes y funcionen correctamente para incrementar la eficacia de las centrales eléctricas y reducir la necesidad de construir otras nuevas. Por lo demás, hay que optimizar el sistema de forma que no se utilice la transmisión a larga distancia, sino que se construyan centrales eléctricas donde la demanda sea alta. La producción distribuida, preferiblemente mediante plantas de cogeneración, es una opción que debe desarrollarse. Una gestión bien concebida de la demanda podría reducir los picos de demanda en un mercado que funcione correctamente.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Directiva 2003/30/CE, DO L 123 de 17.5.2003.

(2)  Dictamen sobre el «Libro Verde — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético», DO C 221 de 7.8.2001.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates.

Nuevo punto 2.2.1

«El CESE estima que las previsiones utilizadas podrían ser erróneas o estar desfasadas, debido a las actuales evoluciones en los mercados energéticos y, en particular, a la evolución del precio del petróleo. En efecto, los datos que fundamentan las previsiones son decisivos y, en este caso, han cambiado de manera relevante en los últimos meses. De esta manera, un estudio elaborado por encargo del Ministerio Federal de Economía en Alemania (1) muestra que si el futuro precio del petróleo alcanzase los 60 dólares por barril, el consumo de energía disminuirá en un 17 % hasta 2030 y que aumentará la utilización del carbón y de las energías renovables. Hasta ahora, con una estimación de 37 dólares por cada barril de petróleo, se había considerado que el consumo aumentaría.»

Exposición de motivos

Está claro que nuestras estimaciones se deban sustentar en ciertas previsiones, y la ponente se basa con acierto en la Agencia Internacional de la Energía (AIE) y la Comisión Europea. No obstante, el CESE debería incluir en sus consideraciones al menos las últimas evoluciones, sin por ello modificar las conclusiones de su dictamen.

Resultado de la votación

Votos a favor: 69

Votos en contra: 85

Abstenciones: 19

Punto 2.3

Modifíquese de la siguiente manera:

«La elección de las fuentes y tecnologías energéticas corresponde a los inversores, pero puede verse influida por decisiones políticas. La UE no tiene poder directo sobre la elección de las fuentes por parte de los Estados miembros, pero puede influir indirectamente por medio de sus competencias medioambientales. Los Estados miembros deberían facilitar en la medida de lo posible el uso de los recursos nacionales. Las decisiones de los Estados miembros influyen en los demás. Asimismo, los usuarios de la energía en Estados miembros que no tengan, por ejemplo, producción de electricidad a partir del carbón o de la energía nuclear forman parte de un mercado de la electricidad en el que se usan ambos.»

Exposición de motivos

La afirmación no es exacta en esa forma. Por una parte, en los países que, por ejemplo, renuncian o desean renunciar a la energía nuclear existen bastante a menudo suficientes capacidades en centrales energéticas alternativas. El hecho de que, por ejemplo, Alemania importe energía nuclear de Francia o la República Checa tiene su razón de ser en el mercado interior europeo y en los excesos de capacidad conscientemente producidos en determinados países, y no es achacable a la circunstancia de que un presunto déficit energético sólo pueda cubrirse, por ejemplo, con centrales nucleares extranjeras.

Resultado de la votación

Votos a favor: 60

Votos en contra: 115

Abstenciones: 13

Punto 5.2.6

Modifíquese del modo siguiente:

«El uranio que utiliza la UE se importa en un 95 % de diversas fuentes. De acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Agencia de la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las fuentes de uranio rentables que ya existen bastarían para satisfacer el nivel actual de la demanda mundial durante 50 años. Yacimientos potenciales basados en indicaciones geológicas amplían las perspectivas de agotamiento hasta 280 años. No obstante, este lapso de tiempo podría acortarse radicalmente si se hicieran realidad los proyectos de desarrollo nuclear de determinados países. Así, por ejemplo, la India proyecta ampliar su actual parque nuclear de 3 000 MW hasta 300 000 MW, lo cual naturalmente tendría graves consecuencias para la disponibilidad global del uranio. En el futuro, nuevas tecnologías pueden facilitar opciones adicionales de suministro de combustible, pero por el momento no están suficientemente experimentadas ni se dispone realmente de ellas

Exposición de motivos

Clarificación.

Resultado de la votación

Votos a favor: 62

Votos en contra: 124

Abstenciones: 6

Punto 6.3.3.2

Modifíquese del modo siguiente:

«La mayoría de las centrales eléctricas en Europa llegarán a la fecha de sustitución en un futuro próximo. En esta situación se encuentran los principales tipos de instalaciones, tanto las que funcionan con combustibles fósiles como las nucleares. Ello ofrece una posibilidad única para lograr un avance importante hacia fuentes energéticas libres de carbono sistemas de producción energética menos contaminantes (centrales de producción combinada de calor y electricidad para bloques de viviendas, tecnologías limpias del carbón) y, al mismo tiempo, reducir la dependencia exterior y mejorar la eficiencia de la producción de electricidad.»

Exposición de motivos

Se considera innecesaria. Véanse también los puntos 1.17 y 1.18, en los que, entre otras cosas, se formulan observaciones sobre las tecnologías limpias del carbón.

Resultado de la votación

Votos a favor: 62

Votos en contra: 121

Abstenciones: 12


(1)  Elaborado por el Instituto Basler Prognos y el Energiewirtschaftlichen Institut de la Universidad de Colonia.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/195


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento»

COM(2005) 586 final — 2005/0236 (COD)

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas»

COM(2005) 587 final — 2005/0237 (COD)

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto»

COM(2005) 588 final — 2005/0238 (COD)

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo»

COM(2005) 589 final — 2005/0239 (COD)

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE»

COM(2005) 590 final — 2005/0240 (COD)

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente»

COM(2005) 592 final — 2005/0241 (COD)

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques»

COM(2005) 593 final — 2005/0242 (COD)

(2006/C 318/32)

El 25 de enero (TEN/236), el 8 de febrero (TEN/235), el 14 de febrero (TEN/234 y 239), el 28 de febrero (TEN/237) y el 15 de marzo de 2006 (TEN/233 y 238), de conformidad con los artículos 71.1 y 80.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de julio de 2006 (ponente: Sr. RETUREAU, coponente: Sra. BREDIMA-SAVOPOULOU).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 198 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge en su conjunto favorablemente el tercer paquete de seguridad marítima, que representa un nuevo paso constructivo y activo para seguir potenciando la seguridad marítima mediante la prevención de los accidentes marítimos y de la contaminación y un mejor control de sus efectos. Apoya en términos generales la propuesta relativa a las obligaciones de los Estados de abanderamiento, la relativa al control de los buques por el Estado rector del puerto, a la supervisión mediante auditorías de las sociedades de clasificación, a las investigaciones de los accidentes y la propuesta relativa al seguimiento e información sobre el tráfico marítimo (VTS y buques en peligro y lugares de refugio). Estas propuestas reflejan ampliamente sus posiciones adoptadas en los dictámenes sobre los paquetes Erika I y II, mejoran distintos aspectos de la cadena de transporte y demuestran el compromiso de la UE en favor de un transporte marítimo de calidad.

1.2

El Comité expresa determinadas preocupaciones por las propuestas relativas a la responsabilidad correspondiente a lo buques de pasajeros, basada en el Convenio de Atenas de la Organización Marítima Internacional y en la responsabilidad civil. Considera, en particular, que debería examinarse más detalladamente la propuesta relativa a la responsabilidad civil.

1.3

El CESE considera un elemento positivo del «paquete» el reconocimiento del papel de la OMI. Este reconocimiento es enteramente coherente con lo manifestado en sus dictámenes anteriores (desde 1993) sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación, donde se reconocía la necesidad de un régimen jurídico internacional sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación.

1.4

El CESE recomienda a la Comisión que haga todo lo posible para garantizar la pronta ratificación de los Convenios vigentes de la OMI por todos los Estados miembros, y, en particular, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (LLMC) de 1996. Así se aportará un valor añadido directo a la seguridad marítima, al medio ambiente global, a la responsabilidad y compensación de daños ocasionados por la contaminación a escala mundial.

1.5

El CESE sugiere a la Comisión que excluya la navegación interior de su propuesta sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables y elabore una propuesta específica en el marco del programa Naïades.

1.6

El CESE reitera sus anteriores llamamientos realizados en respuesta a los «paquetes» Erika I y II para la elaboración de un nuevo «paquete» Seguridad Marítima relativo más específicamente al elemento humano, y lamenta la insuficiente atención otorgada al factor humano a nivel de la UE en este tercer «paquete» Seguridad Marítima. Sugiere que se tome como base para la elaboración de las disposiciones adecuadas el convenio sobre el Código del Trabajo Marítimo adoptado por la Conferencia Marítima de la OIT de 2006, que los Estados miembros deberían ratificar con miras a la armonización de las normas básicas europeas e internacionales. La parte correspondiente a las «recomendaciones» (soft law) del Código también debería tomarse debidamente en consideración para elaborar mejores normas europeas.

1.7

El CESE señala que legislar mejor va de la mano con una mejor aplicación. Por lo tanto, señala la necesidad de mejores medidas de aplicación. Insta asimismo a todas las partes interesadas relevantes a que vigilen la aplicación del nuevo «paquete» Seguridad Marítima.

1.8

El CESE señala la necesidad de aumentar los recursos destinados por los Estados miembros al control del Estado rector del puerto; pide, además, que se aumente el número de inspectores en los puertos, a fin de garantizar una aplicación efectiva de los distintos aspectos de los «paquetes» Seguridad Marítima. El CESE pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, facilite los medios necesarios para atraer y contratar a nuevos profesionales adecuadamente cualificados en los puestos de inspectores.

2.   Introducción

2.1

Tras los accidentes del Erika (1999) y del Prestige (2002) en las proximidades de las costas de Francia y España, que pusieron de relieve la vulnerabilidad de los litorales europeos, la UE actuó inmediatamente para establecer un mecanismo de defensa destinado a proteger sus costas de los riesgos de los accidentes marítimos y la contaminación y mejorar las condiciones de seguridad de los buques que visitan sus puertos. Se adoptaron dos paquetes legislativos, denominados Erika I (1) (2001) y Erika II (2) (2002), que consistían en seis instrumentos jurídicos (tres directivas y tres reglamentos). El 23 de noviembre de 2005 la Comisión publicó su tercer paquete de seguridad marítima, destinado a reforzar las normas europeas de seguridad marítima y a mejorar la efectividad de las medidas existentes.

3.   Propuestas de la Comisión

3.1

Desde la ampliación de la UE, la flota europea representa el 25 % de la flota mundial. El objetivo de la Comisión es convertirla en una flota ejemplar, logrando un servicio marítimo europeo seguro, competitivo y respetuoso con el medio ambiente.

3.2

El tercer paquete Seguridad Marítima reforzará la garantía de la seguridad del transporte marítimo europeo. Propone una política más activa, destinada a restablecer las condiciones de una competencia sana y sostenible para los operadores que respetan las normas internacionales. El paquete contiene siete propuestas que tienen en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación comunitaria sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación y se estructuran en torno a dos líneas de acción principales:

mejorar la prevención de los accidentes y de la contaminación, y

afrontar las consecuencias de los accidentes.

3.3   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento

3.3.1

El objetivo de esta propuesta es garantizar que los Estados miembros controlen de manera eficaz el cumplimiento de las normas internacionales preconizadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) por parte de los buques que enarbolan sus pabellones, contando para ello con una administración marítima que funcione con arreglo a criterios de alta calidad. Esta propuesta tiene por objetivo garantizar que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones internacionales de manera efectiva y coordinada.

3.4   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

3.4.1

Esta propuesta tiene por objetivo mejorar la calidad del trabajo de las sociedades de clasificación reconocidas (que inspeccionan y certifican los buques), reformar el sistema de sanciones contra las sociedades que incumplen sus obligaciones introduciendo sanciones económicas más graduales y proporcionadas, e incrementar los poderes de la Comisión para que los inspectores puedan acceder a los buques de cualquier pabellón. La calidad del trabajo realizado por las sociedades de clasificación debería mejorarse con el establecimiento de un sistema de control de la calidad.

3.5   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

3.5.1

Esta propuesta introduce el principio de una amplia reforma destinada a sustituir el sistema actual (Memorándum de entendimiento de París — MOU-), basado en el deber de inspección por cada Estado miembro de al menos un 25 % de los buques que entran en sus puertos, por un objetivo comunitario de inspeccionar el 100 % de los buques, teniendo en cuenta la necesidad de aligerar la carga que supone realizar estas inspecciones en los buques de calidad.

3.5.2

Se dará un nuevo paso para mejorar la eficacia y la calidad de los controles de los barcos en los puertos europeos (incluidas las condiciones de trabajo de las tripulaciones). El nuevo régimen de inspecciones se concentrará en los buques que presentan un alto riesgo. Se adoptarán medidas más estrictas contra los buques deficientes reforzando las disposiciones para denegarles el acceso a las aguas comunitarias.

3.6   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

3.6.1

Entre los objetivos propuestos figura mejorar el marco jurídico relativo a los lugares de refugio para los buques en peligro. La identificación de todos los posibles lugares de refugio debería agilizarse, permitiendo así mejorar la eficacia de la toma de decisiones en caso de accidente marítimo. La Comisión también propone que se equipe a todos los buques de pesca con sistemas de identificación automática (AIS) a fin de reducir el riesgo de colisiones con grandes buques.

3.6.2

La extensión de la red de intercambio de datos SafeSeaNet a toda la UE permitirá vigilar los movimientos de los buques y de sus cargas. Se notificará a los buques sobre los peligros de formación de hielo en determinadas zonas marítimas.

3.7   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE

3.7.1

La calidad de las normas de seguridad marítima depende de la capacidad para analizar las causas de los accidentes y aprender de ellas. El objetivo de esta propuesta es la creación de un marco europeo armonizado para desarrollar las investigaciones sobre accidentes. Las investigaciones serán realizadas por organismos especializados independientes que posean las autorizaciones adecuadas para este cometido. La propuesta establece directrices comunitarias claras y fomenta la cooperación para la investigación técnica de los accidentes marítimos.

3.8   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente

3.8.1

El objetivo de esta propuesta es incorporar a la legislación comunitaria las disposiciones del Convenio de Atenas de 2002 (que sólo son aplicables a las travesías internacionales y aún no están vigentes) y ampliar la protección que introduce este Convenio para cubrir a todos los pasajeros que viajen a bordo de buques en la UE en rutas marítimas nacionales y otras vías navegables interiores.

3.9   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques

3.9.1

El objetivo de esta propuesta es hacer que los propietarios de los buques actúen de manera más responsable, y obligarlos a suscribir una póliza de seguros u otra garantía financiera que cubra los daños ocasionados a terceros, así como los gastos derivados de la repatriación de las tripulaciones en caso de abandono.

3.9.2

En una primera fase, los Estados miembros deberán ratificar todos los Convenios relevantes de la OMI, incluido el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo de 1996 (Convenio LLMC). El texto de este Convenio se incorporará a la legislación comunitaria a fin de garantizar una aplicación plena y uniforme de sus disposiciones en toda la Unión Europea. En una segunda fase, la Comisión solicitará un mandato para negociar, en el seno de la OMI, una revisión del Protocolo de 1996 con el fin de ajustar el nivel a partir del cual el propietario pierde el derecho a limitar su responsabilidad. Los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado que no sea parte contratante del Convenio LLMC de 1996 estarán sujetos a un régimen de responsabilidad más estricto en caso de negligencia grave.

3.9.3

Los Estados miembros deberán garantizar que los propietarios de los buques que frecuenten las aguas comunitarias, con independencia de su pabellón, cuenten con una garantía financiera que cubra la responsabilidad civil hasta el doble de los límites fijados por el Convenio LLMC de 1996. Los propietarios de los buques también deberán disponer de una garantía financiera que cubra el abandono de las tripulaciones. La garantía financiera deberá atestiguarse mediante certificados, que deberán llevarse a bordo de los buques.

4.   Observaciones generales

4.1   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento

4.1.1

El CESE apoya plenamente esta propuesta, ya que obligará a los Estados miembros a cumplir con sus responsabilidades de manera adecuada y garantizará que éstos respeten los instrumentos de la OMI, incluido el código de aplicación de los Estados de abanderamiento y el plan de auditoría de los Estados de abanderamiento de la OMI.

4.1.2

El CESE se pregunta si es necesario el artículo 9 «Investigaciones del Estado de abanderamiento», puesto que trata la investigación de los accidentes, que está ampliamente cubierta por el quinto instrumento propuesto en el tercer paquete Seguridad Marítima. No obstante, ello refuerza la necesidad de investigaciones y de exigir y obligar a los Estados miembros a que faciliten los recursos adecuados a este efecto.

4.1.3

El Comité reconoce que el artículo 10 «Dotación de seguridad» tiene por objetivo garantizar que los buques que enarbolen el pabellón de los Estados miembros dispongan de efectivos adecuados a bordo, de conformidad con la Resolución de la Asamblea de la OMI A.890 (21), «Principios relativos a la dotación de seguridad» (Principles on Safe Manning). No obstante, el CESE tiene el convencimiento de que es indispensable un «level playing field», esto es, unas condiciones de competencia justas entre los Estados de abanderamiento, y de que debería hacerse realidad lo antes posible la propuesta consistente en que la Comisión elabore el informe mencionado en el artículo 15 «Acuerdos de cooperación».

4.2   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

4.2.1

Las sociedades de clasificación tienen responsabilidades importantes cada vez mayores ante las administraciones de los Estados de abanderamiento en materia de seguridad de la navegación y medio ambiente. Por lo tanto, el CESE suscribe las medidas propuestas destinadas a mejorar la calidad de su trabajo en nombre de los Estados miembros y a reforzar los controles y las penalizaciones, estableciendo un sistema de sanciones graduadas, más eficaz que el sistema actual.

4.2.2

No obstante, dada la imbricación actual de estas funciones, el CESE considera que sería conveniente distinguir mejor las funciones estatutarias y de clasificación, por ejemplo, confiándolas a distintos inspectores del mismo organismo acreditado, o a dos organismos diferentes. Para elaborar una recopilación de buenas prácticas a fin de evitar los conflictos de intereses, será sin duda necesario un período intermedio, durante el cual se realice una promoción continua de las «mejores prácticas», mediante negociaciones de los Estados miembros con las sociedades interesadas y entre sociedades de clasificación.

4.2.3

El artículo 19.3 exige a los Estados miembros que cooperen con las sociedades de clasificación en el desarrollo de sus reglas o reglamentaciones. A reserva de las disposiciones de los artículos 16 y 17, el CESE considera que debería establecerse una obligación recíproca para las sociedades de clasificación.

4.2.4

El CESE acoge favorablemente las disposiciones del artículo 20 en lo que se refiere a la exigencia de que las organizaciones reconocidas se consulten y cooperen entre sí para garantizar la equivalencia y la coherencia en la aplicación de los convenios internacionales.

4.3   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

4.3.1

El CESE está de acuerdo con la refundición de la Directiva para mejorar la claridad y reforzar y mejorar la eficacia del control de los buques por el Estado rector del puerto. Observa que en los últimos seis años el número de buques cubiertos por las inspecciones detalladas obligatorias aumentó de 700 a 4000.

4.3.2

El CESE apoya la intención de recompensar a los buques de calidad con menos inspecciones, de concentrar los esfuerzos de inspección en los buques de alto riesgo y de impedir la operación de buques deficientes denegándoles el acceso a los puertos de la UE. Puesto que los principios del nuevo sistema se fundamentarán en los principios incorporados en el anexo II, la refundición de la Directiva ofrece la oportunidad única de introducir y aplicar el nuevo sistema sin demora.

4.3.3

El CESE observa con satisfacción que se potenciará el papel que desempeñan los prácticos en la detección precoz de posibles defectos, aunque se muestra preocupado por que la confusión de las funciones comerciales con las funciones de inspección no hará fácil la labor de los prácticos, ni de los pilotos de altura que dependan de una empresa que preste servicios de pilotaje no obligatorios.

4.3.4

También acoge favorablemente que se incluyan en la inspección las condiciones de trabajo a bordo, ya que el factor humano juega a menudo un papel importante en los accidentes marítimos. La inspección de las condiciones de vida y de trabajo de los marinos a bordo y de sus cualificaciones exige reforzar los efectivos de inspectores que posean competencias específicas en la materia; resultaría difícil para un único inspector realizar una doble inspección en profundidad en plazos a menudo muy breves, tanto desde el punto de vista técnico como social.

4.3.5

El Comité también acoge favorablemente la exigencia del artículo 20, que prevé que la Comisión elabore cada año una «lista negra» en la que figure la actuación de los explotadores de buques y compañías.

4.4   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

4.4.1

Resulta gratificante que por fin se hayan escuchado los reiterados llamamientos anteriores del CESE para que se establezca un sistema para los barcos en peligro (artículo 20), y, por lo tanto, el CESE apoya la propuesta destinada a robustecer la Directiva mediante el refuerzo y la armonización de los requisitos de los «lugares de refugio» (3). Un certificado de ingreso en un Club P & I (club de «protección e indemnización») debería ser garantía financiera suficiente para la admisión a un lugar de refugio. A este respecto, la ausencia de certificado no debería ser una excusa para denegar la admisión de un barco en peligro a un lugar de refugio.

4.4.2

El Comité considera que la autoridad independiente competente para el tratamiento de los accidentes y la orientación de los barcos en peligro hacia los lugares de refugio debe concentrar los poderes necesarios, con independencia de las obligaciones de consulta de las partes interesadas, y poder adoptar las decisiones y ejercer todas las responsabilidades indispensables, también en lo que se refiere a las posibles consecuencias financieras de las decisiones adoptadas con urgencia.

4.4.3

El CESE observa que la pesca sigue siendo uno de los sectores de actividad más vulnerables y acoge con satisfacción la obligación de instalar sistemas AIS (sistemas de identificación automática) a bordo de los buques pesqueros. Las pequeñas y medianas empresas, en particular las de pesca costera, deberían disfrutar de ayudas o de facilidades para equiparse (4).

4.4.4

Apoya, asimismo, las disposiciones que permiten a los Estados costeros adoptar las medidas adecuadas para limitar los posibles peligros que puede suponer para la navegación la formación de hielo en determinadas zonas marítimas al norte de la UE. Éste es un asunto especialmente importante, habida cuenta de los riesgos crecientes que plantea el aumento del volumen de petróleo transportado en el mar Báltico. No obstante, a fin de evitar posibles problemas con las normas relativas a la presencia de hielo establecidas por algunas sociedades de clasificación, sería útil que los Estados normalizasen sus propias normas en la materia.

4.4.5

El CESE está de acuerdo en que la aplicación del sistema de intercambio de información SafeSeaNet contribuirá de manera importante a aumentar la seguridad marítima en las aguas de la UE.

4.5   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE

4.5.1

El CESE apoya esta propuesta, ya que sólo con una investigación técnica independiente de los accidentes podrá actuarse de manera adecuada para reducir las posibilidades de que estos vuelvan a ocurrir. Apoya, asimismo, la creación de organismos especializados independientes para realizar estas investigaciones, así como que se les distinga claramente de la investigación con fines sancionadores.

4.5.2

El CESE acoge favorablemente la disposición del artículo 7 relativa a la realización de investigaciones conjuntas de seguridad.

4.5.3

El CESE considera que es fundamental la disposición del artículo 9 relativa a la no divulgación de las informaciones para otros propósitos que no sean la investigación de seguridad. La disposición que permite a una autoridad judicial autorizar la divulgación resulta preocupante. Por lo tanto, el CESE considera que sería útil que a las personas que faciliten pruebas para estas investigaciones técnicas de los accidentes se les garantizase la inmunidad en relación con su testimonio, e incluso el anonimato. Como sucede en el sector aéreo, la participación de los representantes del sector de la navegación y de los representantes de la sociedad civil organizada de las zonas afectadas en el proceso de investigación sería valiosa a fin de extraer todas las enseñanzas posibles para una mejor prevención en el futuro y en aras de la transparencia. Además, la Comisión prevé acertadamente la organización de un intercambio de información para capitalizar las experiencias.

4.6   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente

4.6.1

El CESE apoya el objetivo básico de esta propuesta de permitir que a nivel comunitario todos los pasajeros disfruten del mismo régimen de protección en caso de accidente: normas modernizadas en materia de responsabilidad civil de los transportistas, sistema de seguro obligatorio y límite de compensación satisfactorio. Estas normas de protección también son aplicables a todos los pasajeros que hayan adquirido sus billetes en Europa, aun cuando viajen fuera de las aguas comunitarias o incluso a bordo de buques que enarbolen el pabellón de un tercer país.

4.6.2

El CESE recuerda que, en una propuesta de Decisión (2003), se pidió a los Estados miembros que ratificasen el Protocolo de Atenas antes de que finalizase 2005. Desafortunadamente, se bloqueó el proceso de ratificación. La actual propuesta constituye un medio para que las disposiciones del Protocolo de Atenas resulten aplicables de manera uniforme en toda la UE. Incorporar el Protocolo de Atenas a la legislación comunitaria no impedirá que los Estados miembros ratifiquen el Protocolo a fin de garantizar que, en último término, se aplique a nivel internacional.

4.6.3

El CESE observa dos cuestiones importantes que quedan por resolver en lo que se refiere a la ratificación propuesta por los Estados miembros de la OMI y a la entrada en vigor del Protocolo de Atenas de 2002. En primer lugar, la cuestión de la guerra y el terrorismo; el CESE destaca la resolución de la OMI que permite a los Estados introducir una reserva en su ratificación con el fin de expedir los certificados de seguros exigidos con la exclusión de los problemas relacionados con la guerra y el terrorismo. En segundo lugar, el importe límite; la Agrupación Internacional de Clubes P & I ha declarado que puede cubrir los límites superiores previstos por el Protocolo si se encuentra una solución para el problema del terrorismo. Se han puesto sobre la mesa propuestas alternativas para su estudio y podrían alcanzarse soluciones viables a nivel internacional o europeo. La revisión en curso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (Reglamento 2012/2002), que deberá entrar en vigor en 2007, puede facilitar ayudas de urgencia en caso de catástrofes, incluidas las resultantes de acciones terroristas, pero no podrá sustituir a una solución negociada, que el Comité considera urgente, para la cobertura por parte de los seguros de los daños causados por un eventual ataque terrorista.

4.6.4

El CESE reconoce los méritos del objetivo de aplicar una compensación idéntica para los pasajeros de los buques en enlaces intracomunitarios e internacionales. No obstante, podrían plantearse graves dificultades a determinadas compañías más pequeñas o con motivo de las prestación de determinados servicios.

4.6.5

En lo que se refiere a los servicios marítimos nacionales de pasajeros, el CESE propone un período de aplicación gradual (transitorio) para aplicar esta propuesta, a fin de reducir al mínimo cualquier impacto negativo sobre los servicios marítimos de pasajeros de corta distancia. De lo contrario, se reduciría de manera importante la viabilidad económica de los servicios en las rutas de transbordadores locales, en detrimento de los servicios regulares a las islas.

4.6.6

En cuanto al pago de anticipos a las víctimas de accidentes o a sus derechohabientes, el Comité apoya la propuesta en lo que se refiere a los incidentes de navegación para los cuales el Protocolo de Atenas prevé un régimen estricto de responsabilidad.

4.6.7

Las disposiciones relativas a las personas con discapacidad y a la información previa al viaje deberían considerarse complementarias, y no como una desviación del Protocolo de Atenas. Se han introducido disposiciones similares en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros del transporte aéreo haciendo referencia al Convenio de Montreal.

4.6.8

En lo que se refiere a la navegación interior, el CESE considera que el tercer paquete de medidas relativas a la seguridad marítima no toma en consideración las diferencias entre transporte por vías navegables interiores (ríos y deltas, canales, lagos) y transporte marítimo (conexiones continente-isla(s), servicio público que garantiza la continuidad territorial, y conexiones internacionales). Tanto la naturaleza como la explotación de estos trayectos son diferentes, lo cual justifica un régimen jurídico distinto (normas de navegación/de seguridad/de fiabilidad, de responsabilidad y de seguro obligatorio).

4.7   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques

4.7.1

El CESE apoya la propuesta de ratificación por los Estados miembros del Protocolo LLMC de 1996, que duplicará los niveles de responsabilidad civil de los propietarios en comparación con los niveles del Protocolo de 1976. El Convenio LLMC de 1976 es un Convenio «horizontal» que cubre todas las reclamaciones marítimas. El CESE, sin embargo, toma nota de la propuesta consistente en que todos los buques (con independencia de su pabellón) que entren en aguas de la UE lleven un certificado de garantía financiera cuyo importe corresponda al doble de los límites fijados por el Protocolo LLMC de 1996.

4.7.2

En virtud del Convenio UNCLOS, los Estados costeros pueden ir más allá de sus disposiciones en lo que se refiere a las obligaciones sólo para buques de terceros países que entren en sus puertos. Los Clubes P & I han declarado que no están dispuestos a expedir certificados por encima del nivel LLMC de 1996.

4.7.3

Un seguro es preferible a la insolvencia, y el seguro depende de criterios claros de responsabilidad. Una consecuencia de abandonar la limitación en caso de negligencia grave será la contracción del mercado de seguros y el aumento del número de compañías de un sólo buque que utilizan el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.

4.7.4

El CESE constata, sin embargo, que la percepción y el cálculo del alcance de los daños y de la responsabilidad han evolucionado mucho en los últimos años; las indemnizaciones abonadas en caso de daños se consideran ahora a menudo como muy inferiores a los montantes de los perjuicios directos y, sobre todo, indirectos constatados. Una mejora en este ámbito sería sin duda bienvenida; el Comité propone que la Comisión realice un análisis económico de su propuesta. En este análisis deberían examinarse los posibles efectos económicos de abandonar por completo la limitación de responsabilidad, y si está justificado aumentar los niveles de limitación.

4.7.4.1

El CESE recuerda sus anteriores dictámenes sobre los paquetes Erika I y II y reitera que el criterio básico debería ser la compensación rápida y garantizada de los daños sufridos por las víctimas, y no una invitación a litigar más y a prolongar los juicios. La ratificación de todos los convenios vigentes de la OMI debería permitir una responsabilidad civil más adecuada, un seguro obligatorio y una acción directa para reclamaciones específicamente definidas, como se prevé en la propuesta de Directiva.

4.7.4.2

El CESE considera que la responsabilidad civil debería regirse por normas claras y transparentes. En Derecho Marítimo, la «negligencia grave» (gross negligence) es un concepto jurídico que se aplica habitualmente en los litigios relativos a los daños causados a la carga. En el plano internacional, el concepto utilizado para descartar la responsabilidad sin falta es el de «imprudencia a sabiendas de que podrían resultar daños» (recklessness with knowledge), solución que el Comité había apoyado en su dictamen sobre Erika II, aunque en el ámbito de la contaminación por petróleo. Con este fin, el Comité propone que se incluya en la propuesta de directiva la mención de algunos factores objetivos, para ayudar a los Estados miembros y a sus jurisdicciones a determinar cuándo se satisface el test de la noción de «negligencia grave». De lo contrario, podría surgir un riesgo de divergencia entre Estados miembros en la aplicación de la Directiva.

4.7.4.3

El CESE mantiene que los certificados de garantía financiera deberían justificarse mediante un certificado de ingreso en un Club P&I, y no por un certificado expedido por un Estado miembro de la UE. Un certificado de ingreso en un Club P&I satisfaría los objetivos del instrumento propuesto y los Clubs P&I lo facilitan sin problemas.

4.7.5

El CESE considera que la propuesta, tal y como ha sido presentada, entra actualmente en conflicto con la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, que reconoció la aplicación primaria de los Convenios de la OMI, incluido el LLMC. De ello podrían derivarse problemas de Derecho Internacional de Tratados para los Estados miembros signatarios de los convenios LLMC de 1976 y 1996.

4.7.5.1

El CESE apoya la propuesta consistente en que los buques lleven certificados de garantía financiera para los casos de abandono de gente de mar y señala que el Grupo de trabajo OMI-OIT está trabajando sobre este asunto, que es de su competencia a nivel internacional.

4.7.6

La responsabilidad y la compensación por vertidos de productos químicos e hidrocarburos para combustible de los buques se rigen por los Convenios sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, y refleja un consenso de opinión de la comunidad internacional. El CESE recomienda enérgicamente a la Comisión que haga todo lo posible para la rápida entrada en vigor en la UE de los Convenios HNS e «Hidrocarburos para combustible» con la pronta ratificación de los mismos por los Estados miembros de la Comunidad.

5.   Observaciones específicas

5.1

El Comité toma nota con interés de la reciente celebración de la 94a Conferencia Internacional del Trabajo (Marítimo) de la OIT, que ha adoptado un Convenio Marítimo unificado, que incluye una parte obligatoria y una parte destinada a recomendaciones. El conjunto de los convenios marítimos adoptados desde los años 20 del siglo pasado, modificados en varias ocasiones, se encuentran actualmente reagrupados, modernizados, en un Código del Trabajo Marítimo claro y universal. El CESE señala asimismo la intención de la Comisión de incorporar el Convenio de la OIT (Código Marítimo) a la legislación comunitaria, y apoya los actuales esfuerzos del grupo de trabajo sobre el diálogo social, para la aplicación del Convenio y para encontrar los mejores medios de abordar la cuestión de su transposición al Derecho comunitario.

5.2

Teniendo en cuenta su constante preocupación en favor del factor humano en el transporte marítimo, el CESE pide ante todo a la Comisión que se fije como prioridad instar a todos los Estados miembros a que ratifiquen lo antes posible este Convenio, para disponer de una base legislativa armonizada; son necesarias 30 ratificaciones que representen una tercera parte del tonelaje bruto mundial para que el Convenio entre en vigor; la UE le prestaría un apoyo fundamental fomentando también la ratificación por los países del Espacio Económico Europeo y los terceros países con los que existen acuerdos de cooperación económica.

5.3

El impacto acumulado de las medidas propuestas sobre las administraciones de los Estados rectores de puertos y los Estados de abanderamiento (expedición de certificados, inspección social, inspección reforzada, objetivo de inspección del 100 % de los buques, etc.) debería evaluarse rápidamente por las autoridades interesadas, para que éstas adopten las medidas de organización, financiación y contratación necesarias en el momento oportuno.

5.4

Habida cuenta de las importantes obligaciones que corresponden a la Agencia Europea de Seguridad Marítima, es importante que esta última también disponga de los medios suficientes para cumplirlas lo mejor posible.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  «Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto)»,

«Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas»,

«Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único». (Dictamen del CESE: DO C 14 de 16.1.2001).

(2)  «Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo»,

«Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la constitución de un fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas y medidas complementarias»,

«Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima». (Dictamen del CESE: DO C 221 de 7.8.2001).

(3)  Las mejores prácticas del sistema británico SOSREP constituyen una importante fuente de inspiración al respecto.

(4)  El Fondo Europeo de Pesca, adoptado por el Consejo el pasado 16 de junio, abre la posibilidad de financiación de hasta el 40 % del coste para los equipos de seguridad; también cabe prever medidas complementarias a nivel de los Estados miembros.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/202


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva»

COM(2005) 646 final — 2005/0260 (COD)

(2006/C 318/33)

El 7 de febrero de 2006, de conformidad con los artículos 47.2 y 55 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de julio de 2006 (ponente: Sr. HERNÁNDEZ BATALLER).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 53 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El pasado 13 de diciembre de 2005, la Comisión Europea presentó una propuesta dirigida a actualizar la Directiva comunitaria conocida como de la «televisión sin fronteras», cuya primera versión data de 1989 (1) y que fue ya modificada en 1997 (2). Las normas de esta Directiva prevalecerán en caso de conflicto con la regulación general de prestación de servicios en los aspectos relacionados con el acceso a la actividad y a su ejercicio (3).

1.2

El objetivo declarado de esta modificación, prevista en los procedimientos de seguimiento y balance del cumplimiento de la norma, es adaptar la Directiva al nuevo entorno de convergencia tecnológica, en el que los contenidos y servicios audiovisuales exceden ya con mucho a la visión tradicional de la radiodifusión televisiva, y generan nuevas necesidades de regularización para garantizar tanto el funcionamiento del mercado único y la existencia de una industria europea de contenidos fuerte y creativa como los derechos de los ciudadanos. La modernización de las normas comunitarias sobre contenidos de los medios audiovisuales forma parte también de la estrategia i2010, que persigue una sociedad de la información europea en pro del crecimiento y el empleo (4).

1.2.1

La propuesta de modificación de la Directiva, que inicialmente establecía su ámbito de regulación sobre el conjunto de servicios audiovisuales, concreta ese ámbito tras la reunión de Liverpool (5) en los denominados «servicios de medios audiovisuales», estableciendo niveles normativos diferentes según la naturaleza lineal o no lineal de dicho servicio. La Directiva pasaría pues a referirse a la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las prestaciones de los servicios de medios de comunicación audiovisuales, pasando a ser conocida como «Directiva de Servicios de Medios de Comunicación Audiovisuales», y no ya como «Directiva de Televisión sin Fronteras».

1.2.2

Seguirían quedando fuera de la Directiva, en todo caso, los mensajes que se transmiten en un entorno privado, las versiones electrónicas de los periódicos o revistas, los sitios Internet no destinados fundamentalmente a difundir contenidos audiovisuales, o las transmisiones de radiodifusión sonora.

1.3

La propuesta de modificación se inscribe en el acuerdo interinstitucional «legislar mejor», adoptado en 2003, en un doble sentido: por un lado, simplifica, flexibiliza y reduce desde el punto de vista casuístico las obligaciones normativas de los prestadores europeos de servicios audiovisuales. Por otro lado, promueve la autorregulación y la corregulación en el sector. Se busca también consolidar un marco de reglamentación más básico y fundamental, consolidando al mismo tiempo el principio del país de origen una vez la Directiva sea incorporada al ordenamiento jurídico de los diferentes países miembros.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

Como ya se ha señalado, la Comisión propone extender el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los servicios (6) de medios de comunicación audiovisuales, entendiendo por tales la prestación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinadas a informar, formar y entretener al público a través las llamadas redes electrónicas (7).

2.2

Estos servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden ser a su vez:

Lineales, cuando el usuario debe adecuarse a las condiciones temporales de difusión de los servicios o contenidos establecidos por el proveedor, sea cual sea el canal de difusión (televisión terrestre, por satélite o cable; Internet; telefonía móvil; etc.).

No lineales, cuando el usuario decide en qué momento acceder al servicio o contenido específico disponible en la oferta del proveedor.

2.2.1

De acuerdo con esa distinción, la radiodifusión televisiva queda definida como un servicio de medios de comunicación audiovisual lineal donde el proveedor del servicio de medios de comunicación decide el momento en el que se va a emitir un determinado programa y organiza la programación. Y el organismo u operador de radiodifusión televisiva se define como aquel proveedor que ofrece servicios de medios de comunicación de modo lineal.

2.3

En coherencia con esta ampliación del ámbito de aplicación, la propuesta de modificación de la Directiva introduce el concepto global de comunicación comercial audiovisual, referido a todo tipo de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que acompañan a los servicios de medios de comunicación audiovisuales con la intención de promover directa o indirectamente la contratación de bienes y servicios. La publicidad televisada queda así entendida como una parte de la comunicación comercial audiovisual, cuando se trata de mensajes emitidos por televisión bien para la promoción de esa contratación de bienes y servicios a cambio de remuneración o pago similar, bien a efectos de autopromoción del organismo de radiodifusión. Y lo mismo ocurre con la televenta.

2.3.1

La actual prohibición de publicidad televisada y televenta de cigarrillos y demás productos del tabaco se extiende a cualquier forma de comunicación comercial audiovisual. También se mantienen la prohibición de publicidad y televenta de medicamentos que requieren prescripción facultativa y las limitaciones en el argumentario publicitario en el caso de las bebidas alcohólicas, con el fin de impedir que se estimule el consumo inmoderado y proteger a los menores:

no podrá estar dirigida específicamente a los menores ni, en particular, presentar a menores consumiendo dichas bebidas;

no debe asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos;

no debe dar la impresión de que el consumo de alcohol contribuye al éxito social o sexual;

no debe sugerir que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante o que constituyen un medio para resolver conflictos;

no debe estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad;

no debe subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohólico.

2.3.2

La propuesta de modificación mantiene la prohibición de la publicidad encubierta, entendida ésta como aquella presentación verbal o visual de bienes, servicios, marca o actividades de un oferente que, teniendo intención publicitaria por parte del organismo de radiodifusión, puede inducir a error al público sobre dicha naturaleza publicitaria, generalmente por falta de identificación o de advertencia sobre la misma. Se vuelve a establecer, en este sentido, que la publicidad televisada deberá ser fácilmente identificable y diferenciarse claramente del resto del programa gracias a medios ópticos y/o acústicos.

2.3.3

Ello no obstante, se introduce como nueva definición la referida al emplazamiento de producto, que queda así diferenciado de la comunicación comercial audiovisual encubierta a pesar de definirse de un modo muy similar: la inclusión o referencia a un producto, un servicio o una marca registrada de manera que figure en un servicio de medios de comunicación audiovisuales, normalmente a cambio de una remuneración o de un pago similar. El emplazamiento de producto, para ser lícito, debe cumplir una serie de requisitos entre los que destacan:

la no incitación concreta a la compra o contratación de los productos o servicios, en particular mediante referencias de promoción concretas a dichos productos o servicios;

la información adecuada a los usuarios sobre la existencia de un acuerdo de emplazamiento de producto, con una clara identificación de dicho emplazamiento;

la no inclusión en los servicios de medios de comunicación audiovisuales de productos del tabaco o cigarrillos o colocación de productos de empresas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de cigarrillos y demás productos del tabaco;

la prohibición de colocación de productos en las emisiones de contenidos informativos y de actualidad, en los documentales y en los servicios de medios de comunicación audiovisuales dirigidos a niños.

2.3.4

Se mantienen en la propuesta de modificación las referencias al patrocinio y a sus condiciones de licitud, con modificaciones básicas que adecuan esta actividad al nuevo ámbito de aplicación. Se mantiene también la prohibición de utilizar técnicas subliminales en las comunicaciones comerciales audiovisuales.

2.4

De modo similar a la Directiva vigente la propuesta de modificación señala, por lo que respecta a los derechos y deberes de los Estados miembros:

Su obligación de garantizar la recepción de los servicios de medios de comunicación audiovisuales procedentes de otros Estados miembros.

Su obligación de velar, en el marco de su legislación y con los medios adecuados, por el respeto a la Directiva por parte de los proveedores de servicios de medios de comunicación bajo su jurisdicción.

Su potestad para exigir a los proveedores de servicios de medios de comunicación bajo su jurisdicción el cumplimiento de normas más estrictas o más detalladas en los ámbitos regulados por la presente Directiva.

Su potestad para garantizar el libre acceso del público a aquéllos acontecimientos que considere de gran importancia para la sociedad, impidiendo la retransmisión en exclusiva por los organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción.

Su obligación de velar por que los organismos de radiodifusión televisiva sujetos a su jurisdicción no emitan obras cinematográficas fuera de los periodos acordados con los titulares de los derechos.

Su obligación de procurar (siempre que sea posible y en ciertos casos de forma escalonada) que los organismos de radiodifusión televisiva reserven una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión para obras europeas o asimiladas y un 10 % de ese tiempo (o, alternativamente, el 10 % de su presupuesto de programación) a obras europeas de productores independientes de los organismos de radiodifusión televisiva, en este último caso reservando una proporción adecuada a obras recientes. El cómputo de tiempo deja fuera determinados contenidos tales como la información, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.

2.4.1

Sigue previéndose también la posibilidad de que un Estado miembro pueda adoptar medidas contra proveedores de servicios de medios comunicación radicados en otro Estado miembro con el fin de evitar la infracción manifiesta seria y grave de determinadas disposiciones de la Directiva, siempre que desarrollen toda o la mayor parte de su actividad en el territorio del primer Estado miembro; que el Estado miembro en el que radica el proveedor no adopte medidas a pesar de haber sido requerido, y que se cuente con la aprobación parte de la Comisión.

2.4.2

Se mantienen asimismo las cuotas previstas en las directivas vigentes sobre producciones audiovisuales europeas y nacionales, y sobre producciones audiovisuales independientes, las cuales han tenido un cumplimiento muy satisfactorio en estos años de acuerdo con los informes de evaluación de impacto.

2.4.3

Como novedad, la propuesta de modificación recoge en relación con los Estados miembros:

Su obligación de garantizar a los organismos de radiodifusión televisiva radicados en otros Estados miembros el acceso a los eventos de gran importancia para el público que sean transmitidos por un organismo de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción para la realización de reportajes breves de actualidad en los que indiquen la fuente de la misma.

Su obligación de garantizar el acceso fácil, directo y permanente a la información sobre el nombre, dirección postal y electrónica de los proveedores de servicios de medios de comunicación audiovisuales bajo su jurisdicción permitan, así como sobre la autoridad reguladora competente.

Su obligación de garantizar que los proveedores de servicios de medios de comunicación bajo su jurisdicción promocionarán, cada vez que ello fuese posible y con los medios adecuados, la producción y el acceso a obras europeas.

Su obligación de garantizar que los proveedores de servicios de medios de comunicación bajo su jurisdicción no transmitirán producciones cinematográficas fuera de los plazos acordados con los titulares de derechos.

Una llamada expresa para que estimulen la corregulación en los campos coordinados por la Directiva, previendo su aplicación efectiva y su aceptación por las principales partes interesadas.

2.5

Por lo que respecta a la regulación de los valores difundidos por los servicios de medios de comunicación audiovisuales, se reformula lo ya señalado en la Directiva actual.

2.5.1

Así, se señala que dichos servicios no deben:

Perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Contener ninguna incitación al odio por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se mantiene en la propuesta de modificación la actual referencia expresa a la no emisión de programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. También, en el caso de emisiones que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, la necesidad de adopción de medidas técnicas de codificación, cautelas horarias o clasificación de sus contenidos que garanticen que los menores que se encuentren en su zona de difusión no verán ni escucharán dichas emisiones.

2.5.2

Por su parte, las comunicaciones comerciales audiovisuales no deben:

Incluir elementos de discriminación por raza, sexo o nacionalidad.

Atentar contra las convicciones religiosas o políticas.

Fomentar comportamientos perjudiciales para la salud o para la seguridad.

Fomentar comportamientos perjudiciales para la protección del medio ambiente.

Perjudicar moral o físicamente a los menores. Ello implica no incitar a éstos directamente a la compra de un producto o de un servicio, explotando su inexperiencia o su credulidad; no incitarles directamente a persuadir a sus padres o a terceros a que compren los productos o servicios publicitados; no explotar su especial confianza en padres, profesores u otras personas; no presentarles sin motivo a menores en situaciones peligrosas.

2.6

En relación con las interrupciones publicitarias, la propuesta de modificación de la Directiva reduce en gran parte la casuística normativa, simplificando y flexibilizando en gran parte los criterios de aplicación.

2.6.1

Se mantiene prácticamente en los mismos términos el carácter excepcional de los anuncios publicitarios y de televenta aislados, excepcionándose ahora los programas deportivos. También la preferencia por los bloques publicitarios entre programas, admitiendo los bloques dentro de los programas siempre que no se perjudique ni la integridad de dichos programas ni los derechos de sus titulares.

2.6.2

Los distintos parámetros de bloques publicitarios permitidos, distancia entre dichos bloques y excepciones según el tipo de programa se sustituyen por una regla general según la cual la transmisión de las películas concebidas para la televisión, de obras cinematográficas, de programas infantiles y de programas informativos podrá ser interrumpida con anuncios publicitarios o de televenta una vez por cada período de treinta y cinco minutos de duración. Se mantiene la prohibición de insertar dichos anuncios en las transmisiones de servicios religiosos.

2.6.3

Con respecto al tiempo de transmisión dedicado a las diferentes formas publicitarias, se mantiene sólo el criterio general del 20 % de hora de reloj para anuncios publicitarios, de televenta y otros formatos cortos promocionales, así como la excepción de cómputo para los anuncios realizados por el organismo de radiodifusión televisiva en relación con sus propios programas, para los productos conexos directamente derivados de dichos programas y para los patrocinios que ahora se extiende también al emplazamiento de producto.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité reconoce la necesidad de modificar la actual Directiva de la Televisión sin Fronteras para adaptarla a la nueva situación de convergencia tecnológica y a las nuevas prácticas publicitarias y promocionales. También reconoce la necesidad de establecer una legislación más aplicable y eficaz que contribuya a un mayor intercambio de los servicios de medios audiovisuales en el mercado único europeo, fortaleciendo y dinamizando su desarrollo. Pero considera que la modificación debe responder tanto a esos requerimientos de desarrollo tecnológico y económico como a la protección de la dignidad humana y la integridad personal.

3.2

Asimismo, lamenta que la Comisión no haya aprovechado la oportunidad que supone la modificación propuesta para eliminar determinadas carencias y ambigüedades de la Directiva vigente que se han revelado como de difícil interpretación y aplicación, y como fuente de inseguridad jurídica tanto en la aplicación de la Directiva como en las leyes que la incorporan al ordenamiento jurídico de los diferentes Estados miembros.

3.2.1

Eso ocurre, por ejemplo, con la falta de una definición de las formas publicitarias reguladas por la Directiva, e incluso de algunos de los supuestos de ilicitud contemplados. Aunque en las observaciones particulares se entrará más a fondo en ese asunto, puede señalarse aquí a modo de ejemplo que el considerando 44 excepciona del cómputo publicitario las telepromociones sin que en ningún momento se definan en el texto las características y límites de esta forma publicitaria.

El CESE considera que no existe razón alguna para dicha exención y que, en todo caso, deberían entrar las telepromociones dentro del cómputo publicitario. De otro modo, sólo se conseguiría penalizar los anuncios y trasvasar las comunicaciones comerciales hacia otros formatos, manteniendo e incluso incrementando el nivel de saturación publicitaria.

3.2.2

No debe olvidarse tampoco que la combinación entre una normativa cada vez más básica y la consolidación del principio de país de origen, lejos de promover la armonización normativa entre los diferentes Estados miembros, puede generar importantes diferencias legislativas en este ámbito, especialmente en materia de publicidad y protección de los menores, dificultando el desarrollo del mercado único o rebajando notablemente los niveles de protección de la ciudadanía.

3.3

Con respecto al ámbito de aplicación, aunque se intenta dejar clara la diferencia entre los servicios de medios audiovisuales, que estarían regulados por la Directiva modificada, y el resto de los servicios audiovisuales, que quedan en todo caso dentro del marco general de la regulación de las comunicaciones electrónicas, es previsible que el desarrollo de formatos mixtos con una presencia cada vez más indiferenciada de contenidos textuales, sonoros y de imagen haga cada vez más difícil establecer los límites de su ámbito de aplicación.

3.4

El Comité considera que la modificación de la Directiva debe al menos mantener, y si es posible ampliar, las garantías de protección de los usuarios de dichos servicios de medios de comunicación audiovisuales, especialmente en el caso de los menores. No puede olvidarse, como se ha señalado, que, además de los objetivos referidos al mercado único audiovisual, la Directiva debe promover una serie de valores de índole social y cultural relacionados con la diversidad, la identidad, el desarrollo personal de los ciudadanos, la dignidad humana mencionada en los propios considerandos de la propuesta de modificación, el derecho a la información y a la libertad de expresión, todos ellos contemplados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (8). Además, la jurisprudencia del TJCE (9) considera como un servicio de interés económico general el funcionamiento de la televisión.

3.5

La propuesta de modificación de la Directiva debería también, según este Comité, dar un paso más y proponer medidas concretas en relación con aspectos como el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación. Por lo que respecta al fomento de la producción europea, esperaríamos un pronunciamiento más decidido de cara a los Estados miembros que no estableciera como condición de ese fomento «cuando sea factible», así como a la aplicación progresiva a los criterios de producción europea e independiente, en la medida en la que ello sea posible, a los servicios no lineales.

3.6

Con relación al derecho de réplica contemplado en la propuesta de modificación, la Comisión no ha tenido en cuenta la posición del CESE (10) sobre la necesidad de contemplar, también, con el mismo alcance general y en las mismas condiciones previstas un «derecho de rectificación» como reacción contra contenidos falsos, incorrectos o inexactos que afecten a los derechos de las personas.

3.7

El Comité considera que la propuesta de modificación de la Directiva debería establecer como necesaria u obligatoria la existencia de autoridades de regulación en todos los Estados miembros caracterizadas no sólo por la imparcialidad y transparencia sino también por la independencia de los Gobiernos en su creación, constitución y en el ejercicio de sus funciones. Creemos que en el futuro debería reflexionarse sobre la conveniencia de constituir una agencia europea, instituto o entidad similar de naturaleza supranacional.

4.   Observaciones particulares

4.1

El Comité considera que la definición de «comunicación comercial audiovisual» propuesta por la Comisión es excesivamente restrictiva y reproduce mecánicamente la definición de «servicios de medios de comunicación audiovisuales». Parece lógico que éstos se definan como «imágenes en movimiento, con o sin sonido», haciendo de la imagen en movimiento condición sine qua non para la existencia de dichos servicios de medios de comunicación audiovisuales y dejando así fuera del ámbito de aplicación de la Directiva la prensa en Internet o la radiodifusión sonora. Sin embargo, una vez establecido el ámbito de aplicación, las comunicaciones comerciales audiovisuales asociadas a los servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden emplear imágenes estáticas (por ejemplo, un logo o un cartel publicitario) o sonidos en solitario y sin presencia de imagen (por ejemplo, una mención verbal de marca o una sintonía comercial). Sería preferible, en este sentido, definir la comunicación comercial audiovisual como «imágenes y/o sonidos que acompañan a los servicios de medios audiovisuales orientados a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica».

4.2

La propuesta de modificación de la Directiva mantiene el criterio vigente de considerar publicidad televisada la que se emite a cambio de remuneración. El Comité considera que debería establecerse como criterio definitorio de su naturaleza la intencionalidad de promocionar productos y servicios y no la remuneración, en coherencia con otras definiciones comunitarias como la recogida, por ejemplo, en la Directiva sobre publicidad engañosa. Ello evitaría la posibilidad de emisión de mensajes publicitarios de productos cuya publicidad en televisión está prohibida o de mensajes publicitarios ilícitos, que en la actualidad pueden mantenerse en pantalla mientras no se demuestre fehacientemente la existencia de remuneración y, por tanto, su naturaleza de publicidad televisada. Y lo mismo cabe decir sobre la referencia a ese requisito de remuneración en la definición de televenta.

4.2.1

En todo caso, de mantenerse el criterio de la propuesta, la Directiva debería contemplar que los Estados miembros atribuyan a los tribunales, cuando exista un procedimiento civil o administrativo, las competencias que les faculten para exigir a los organismos de radiodifusión la presentación de pruebas relativas a la no-retribución de la comunicación audiovisual, tal y como se señala en la Directiva 84/850/CEE. En caso contrario se presumirá el carácter comercial de dicha comunicación.

4.3

La propuesta de modificación de la Directiva mantiene de forma prácticamente similar la definición vigente de publicidad encubierta. El Comité considera sin embargo que dicha definición de «encubierta» debería aplicarse a la comunicación comercial audiovisual en su conjunto y no sólo a la publicidad por televisión, toda vez que en el articulado se prohíbe expresamente la comunicación comercial audiovisual encubierta.

4.3.1

El Comité considera también que el concepto de comunicación comercial audiovisual encubierta debería ser más extenso que el que se formula en la propuesta de modificación:

Incluyendo la presentación o referencia de los bienes y servicio no sólo cuando ésta se realiza a través de palabras o imágenes, sino también de sonidos (por ejemplo, una sintonía comercial asociada a determinada marca o producto).

Incluyendo, en cuanto al contenido de esa presentación o referencia, no sólo el nombre, marca o actividades del oferente, sino también otros rasgos distintivos de la oferta cuando éstos se le asocian de forma inequívoca (por ejemplo, un determinado tipo de envase, o un eslogan aun cuando no mencione la marca).

4.3.2

Asimismo, debería aclararse expresamente en el texto de la Directiva que el emplazamiento de producto no tendrá la consideración de comunicación comercial audiovisual encubierta siempre que cumpla con los requisitos de licitud recogidos en la norma.

4.4

El Comité valora positivamente la referencia expresa al emplazamiento de producto en la propuesta de modificación de la Directiva. Aunque en teoría, en la actualidad, todo emplazamiento de producto podría ser entendido como publicidad encubierta y por lo tanto como una actividad prohibida, en la práctica ha tendido a no ser considerado siquiera como publicidad televisiva, quedando por tanto fuera de cualquier regulación. No obstante, el Comité considera que en la definición de emplazamiento de producto deberían destacarse como elementos discriminantes de esta práctica la intencionalidad promocional por parte del organismo de radiodifusión y la falta de advertencia óptica o acústica al público sobre su naturaleza promocional durante (es decir, simultáneamente a) dicho emplazamiento, frente a lo que ocurre con otros formatos como las telepromociones.

4.4.1

Asimismo, debería establecer que el emplazamiento de producto no puede influir de tal modo en la programación que afecte a su independencia e integridad, de acuerdo con lo señalado para otros formatos promocionales, y extremar las restricciones que le afectan prohibiendo no sólo el emplazamiento en el caso de publicidad prohibida, de contenidos dirigidos a menores o de informativos, sino también en el caso de la publicidad de medicamentos y, como más adelante señalaremos, de la publicidad de bebidas alcohólicas.

4.5

La propuesta de modificación de Directiva, en coherencia con el texto vigente, contempla la prohibición de utilizar de técnicas subliminales en la comunicación comercial audiovisual. Sin embargo, no se incluye en el texto ninguna definición de dichas técnicas. El Comité considera que debería desarrollarse expresamente este concepto, haciendo referencia al empleo de estímulos visuales o sonoros que son difundidos en intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos y percibidos por debajo del umbral de conciencia.

4.6

La propuesta de modificación de la Directiva contempla que la promoción de la oferta en la comunicación comercial audiovisual puede ser tanto directa como indirecta. Asimismo, en algunos casos como el de los cigarrillos y demás productos del tabaco se prohíbe dicha comunicación comercial también cuando es indirecta. Sin embargo, no se incluye en el texto una definición de dicha modalidad de comunicación comercial audiovisual. El Comité considera que debería desarrollarse expresamente este concepto, haciendo referencia al hecho de que, aun sin presentar o referirse directamente a los productos, se utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o conocidas incluyan su producción o comercialización.

4.7

La propuesta de modificación de la Directiva recoge en su artículo 3 oct. c) el elenco de valores que deben ser respetados por la comunicación comercial audiovisual. Dicho elenco reproduce el señalado para la publicidad y la televenta en el texto vigente, aunque se elimina la referencia a la dignidad humana. El Comité considera que dicha referencia debería mantenerse, en orden a su importancia y a la luz de lo señalado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.8

La propuesta de modificación de la Directiva mantiene la obligación de los Estados miembros de garantizar que los servicios de medios de comunicación audiovisuales bajo su jurisdicción no sean utilizados de manera que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores. También recoge las cautelas que deben seguirse ante los contenidos que puedan afectar (no ya seriamente) a ese desarrollo. Y renueva la prohibición in extenso de la pornografía y la violencia gratuita. Cabría peguntarse qué efectividad real tiene esta prohibición a la luz de la evaluación del cumplimiento de la Directiva desde el año 89, y si no sería más adecuado eliminarla cifrando la protección del menor ante los contenidos pornográficos y violentos en esas medidas de codificación, cautela horaria y advertencia ya recogidas en la norma.

4.8.1

El Comité lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta en la propuesta de modificación de la Directiva regímenes de protección más tuitivos que funcionan de forma satisfactoria en algunos Estados miembros, como los que incrementan la protección del menor ante los contenidos publicitarios o limitan los abusos de la publicidad y de la televenta engañosas.

4.9

La propuesta de modificación presenta algunas diferencias poco justificadas a la hora de establecer restricciones para los servicios de medios audiovisuales y para las comunicaciones comerciales audiovisuales a ellas asociadas. Así, se habla en relación con los servicios de medios de «incitaciones al odio por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual» y en relación con las comunicaciones comerciales de «discriminación por razón de raza, sexo o nacionalidad». Desaparece la referencia a la dignidad humana. Se menciona, hablando de servicios de medios audiovisuales, el «daño grave al desarrollo físico, mental o moral», que en el caso de las comunicaciones comerciales audiovisuales se limita al «prejuicio moral o físico» a los menores. Tampoco se incluye en relación con estas comunicaciones la prohibición de incitar a o fomentar conductas violentas y antisociales y el maltrato de animales. El Comité considera que esas restricciones deberían extenderse en su mayor nivel tanto a los servicios de medios audiovisuales como a las comunicaciones comerciales audiovisuales.

4.10

Con respecto a las informaciones básicas que los órganos de difusión deben proporcionar, el Comité considera que debe establecerse expresamente la obligación, cuando exista autoridad reguladora, de proporcionar al menos su dirección postal y correo electrónico.

4.11

La comunicación comercial audiovisual sobre bebidas alcohólicas queda limitada en cuanto a su finalidad (no debe dirigirse a los jóvenes) y en cuanto a su argumentario (no debe promover el consumo inmoderado de dichas bebidas). El Comité considera sin embargo que los graves problemas asociados al consumo de alcohol, especialmente entre los jóvenes, aconsejarían una regulación más estricta por parte de la Comisión, regulación que podría establecerse en función:

de los programas/contenidos (por ejemplo no sólo en el caso de los dirigidos específicamente a los jóvenes, sino también en los deportivos);

de los horarios de difusión en el caso de servicios lineales (por ejemplo, no emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales relacionadas con estos productos antes de las 10 de la noche);

de la graduación alcohólica de los productos (por ejemplo, prohibición de comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas de 18 grados centesimales o más);

de la concentración de anuncios en franja en el caso de la publicidad televisada (por ejemplo, no más de uno por bloque publicitario/anunciante/programa);

de la forma publicitaria y promocional adoptada (por ejemplo, prohibición del emplazamiento de producto y del patrocinio por parte de los fabricantes de bebidas alcohólicas o al menos su limitación horaria como la arriba indicada).

4.12

Los usuarios de la comunicación, como consumidores, deberían ver reflejados en la Directiva los cauces de reclamación ya existentes en el Derecho comunitario, tales como la posibilidad de interponer acciones de cesación por la infracción de los mandatos de esta norma de acuerdo con la Directiva 98/27/CE, la cual no aparece mencionada ni siquiera en los considerandos de la propuesta de modificación cuando sí se hace en el caso de otras normas complementarias como la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales.

4.13

La propuesta de modificación de la Directiva debería contemplar un incremento de las funciones del Comité de Contacto en aspectos como los siguientes:

La fijación de normas comunes para la identificación de la instancia de reglamentación responsable del servicio de medios audiovisuales.

La fijación de normas comunes para la información a los usuarios de la existencia de patrocinio y colocación de productos.

La fijación de normas comunes para el desarrollo de los regímenes de autorregulación y de corregulación.

La fijación de normas comunes para la emisión por otros organismos de radiodifusión de eventos o resúmenes de los mismos de interés general.

La fijación de normas comunes para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de réplica y rectificación.

Asimismo, debería reconocerse el papel de las organizaciones de consumidores y usuarios, como agentes involucrados tanto en la autorregulación como en la corregulación (11).

4.14

La propuesta de modificación debería recoger la obligatoriedad de creación en todos los Estados miembros de autoridades de regulación competentes en las materias contempladas en esta Directiva, así como de su independencia, imparcialidad y transparencia en su constitución y en el ejercicio de sus funciones, asumiendo los criterios de la Recomendación 23(2000) del Consejo de Europa.

4.15

Finalmente, sería recomendable que la propuesta de modificación de la Directiva contemplara medidas para promover la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión digital, a sus contenidos interactivos, aprovechando las posibilidades que la convergencia tecnológica ofrece.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Directiva 89/552/CEE — DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(2)  Directiva 97/36/CE — DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

(3)  COM(2006) 160 final.

(4)  Véase IP/05/643.

(5)  Conferencia Audiovisual de Liverpool sobre la Directiva de Televisión sin Fronteras, organizada por la Comisión.

(6)  Véase la definición de estos servicios en los artículos 49 y 50 del Tratado.

(7)  Véase la definición de dichas redes en el artículo 2a) de la Directiva marco 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(8)  DO C 364 de 18.12.2000.

(9)  Sentencia de 30 de abril de 1974, asunto C-15/73, Rec. pp. 203 y ss. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 1991, asunto T-69/89, Rec. pp. II 525. Sentencia del TPI de 18 de septiembre de 2001, asunto T-112/99, Rec. pp. II-2549 y ss.

(10)  DO C 221 de 8.9.2005, p.17. Ponente: Sr. Pegado Liz.

(11)  Documento informativo sobre la «La situación actual de la corregulación y la autorregulación en el mercado único», ponente: Sr. Vever.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las siguientes enmiendas han sido rechazadas, pero obtuvieran al menos una cuarta parte de los votos emitidos:

Punto 4.1

Modifíquese:

«4.1 El Comité considera que la definición de “comunicación comercial audiovisual” propuesta por la Comisión es excesivamente restrictivaconfusa y reproduce mecánicamente la definición de “servicios de medios de comunicación audiovisuales”. Parece lógico que éstos se definan como servicios de naturaleza idéntica a las emisiones de televisión con horario preestablecido.“imágenes en movimiento, con o sin sonido”, haciendo de la imagen en movimiento condición sine qua non para la existencia de dichos servicios de medios de comunicación audiovisuales y dejando así fuera del ámbito de aplicación de la Directiva la prensa en Internet o la radiodifusión sonora. Sin embargo, uUna vez establecido el ámbito de aplicación, las comunicaciones comerciales audiovisuales asociadas a los servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden emplear imágenes estáticas (por ejemplo, un logo o un cartel publicitario) o sonidos en solitario y sin presencia de imagen (por ejemplo, una mención verbal de marca o una sintonía comercial). Sería preferible, en este sentido, definir la comunicación comercial audiovisual como “imágenes y/o sonidos que acompañan a los servicios de medios audiovisuales orientados a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica”.»

Exposición de motivos

En este ámbito resulta difícil establecer líneas precisas. Las definiciones propuestas en el punto 1.4 son incluso más amplias que las de la propuesta de Directiva, por lo que dificultan aun más una aplicación clara. Para no entorpecer el desarrollo de los servicios en cuestión, deberían establecerse definiciones lo más precisas posible, en el respeto de los objetivos de protección de los menores y la dignidad humana, fácil identificación de la comunicación comercial y establecimiento tanto de un derecho de réplica como de normas básicas de identificación.

Resultados de la votación:

Votos a favor: 32

Votos en contra: 40

Abstenciones: 3

Punto 4.2.1

Suprímase:

«4.2.1 En todo caso, de mantenerse el criterio de la propuesta, la Directiva debería contemplar que los Estados miembros atribuyan a los tribunales, cuando exista un procedimiento civil o administrativo, las competencias que les faculten para exigir a los organismos de radiodifusión la presentación de pruebas relativas a la no-retribución de la comunicación audiovisual, tal y como se señala en la Directiva 84/850/CEE. En caso contrario se presumirá el carácter comercial de dicha comunicación.»

Exposición de motivos

La propuesta de que los tribunales puedan exigir a los organismos de radiodifusión que presenten pruebas relativas a la no retribución de la comunicación audiovisual dejaría abierta toda posibilidad de abuso. Por otra parte, es prácticamente imposible que un organismo de radiodifusión pueda presentar pruebas de no haber recibido pago alguno.

Resultados de la votación:

Votos a favor: 35

Votos en contra: 40

Abstenciones: 1


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/210


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Programa Galileo: llevar a buen término la creación de la Autoridad de Vigilancia Europea»

(2006/C 318/34)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: «Programa Galileo: llevar a buen término la creación de la Autoridad de Vigilancia Europea».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de julio de 2006 (ponente: Sr. BUFFETAUT).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 200 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo concede enorme importancia al éxito del Programa Galileo. Subraya, al respecto, la necesidad de llevar a cabo una transición fluida entre la Empresa Común Galileo (Empresa Común Galileo) y la Autoridad de Vigilancia Europea (en inglés, Galileo Supervisory Authority — GSA). Para ello preconiza:

establecer un plan de transferencia de las actividades de la Empresa Común a la Autoridad de Vigilancia con el fin de garantizar la seguridad jurídica de esta transferencia;

regular desde el punto de vista jurídico y práctico la transferencia a la Autoridad de Vigilancia de las actividades desarrolladas por las entidades de terceros países (China e Israel) que están asociadas a la Empresa Común;

garantizar la transmisión efectiva de los remanentes de crédito de la Empresa Común a la Autoridad de Vigilancia;

evitar la duplicidad de competencias por parte de la Empresa Común y la Autoridad de Vigilancia hasta la fecha de cierre de la empresa común;

evitar toda ruptura en el desarrollo de la negociación del contrato de concesión;

garantizar el régimen de responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento para los satélites de la constelación Galileo.

2.   Introducción

2.1

La transferencia de actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Vigilancia debe concluir a finales del año 2006. Para que el programa Galileo sea un éxito, es indispensable que esta transferencia de actividades se desarrolle en las mejores condiciones posibles tanto en el ámbito jurídico como humano, financiero y presupuestario.

2.2

Del mismo modo, conviene mantener la continuidad de la negociación del contrato de concesión que inició la Empresa Común y que proseguirá la Autoridad de Vigilancia.

2.3

Por último, procede abordar la cuestión específica de la responsabilidad internacional de los Estados, en el marco del programa Galileo, ya que debe regularse con arreglo a plazos compatibles con la conclusión de las negociaciones del contrato de concesión y el lanzamiento previsto de los satélites de la constelación Galileo.

3.   Observaciones generales

3.1   Características del programa Galileo

3.1.1

Galileo es el gran proyecto científico y técnico con carácter emblemático de la Unión Europea. Los sistemas de radionavegación por satélite representan un desafío estratégico que Europa no podía pasar por alto. Así, decidió financiar y desplegar su propio sistema global de navegación por satélite (GNSS) al igual que los Estados Unidos y Rusia.

3.1.2

Galileo prestará un servicio planetario de localización extremadamente preciso, robusto y garantizado que facilitará un mensaje de integridad. Prestará servicios autónomos de navegación y localización, bajo control civil, pero será, al mismo tiempo, compatible e interoperable con los dos sistemas militares existentes: el sistema americano GPS (global positioning system) y el sistema ruso Glonass. Galileo ofrecerá, además, un servicio gubernamental protegido, accesible, en cualesquiera circunstancias, a los usuarios autorizados.

3.1.3

El sistema europeo contará con una constelación de treinta satélites y de estaciones terrestres —necesarias para el funcionamiento óptimo del sistema— que deberán ser operativos a finales de 2010.

3.1.4

Este programa lo llevan a cabo dos protagonistas principales: la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y la Agencia Espacial Europea (AEE). La Comisión Europea y la AEE crearon a la Empresa Común Galileo encargada de supervisar el programa y de administrar los fondos atribuidos por la Unión Europea a Galileo.

3.1.5

Después de la fase de validación en órbita (fase IOV — in orbit validation), se transferirá el sistema completo de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Vigilancia Europea (Galileo Supervisory Authority — GSA), agencia reguladora europea, a quien incumbirá firmar un contrato de concesión con un consorcio de empresas privadas.

3.1.6

Se estima que el coste global para las fases de concepción, desarrollo y validación en órbita del programa Galileo ascenderá a 1 500 M€.

3.1.7

Actualmente, la Empresa Común Galileo está negociando el contrato de concesión con un consorcio de empresas europeas (AENA, Alcatel, EADS, Finmeccanica, Hispasat, Immarsat, Teleop y Thales).

3.1.8

Por otra parte, se están estableciendo las modalidades de transferencia de las actividades entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea y conviene velar por que éstas no impliquen retrasos, complicaciones o duplicación de costes.

3.2   La Empresa Común Galileo (Galileo Joint Undertaking — GJU)

3.2.1

Basándose en el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que dispone que «la Comunidad podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios», el Consejo de la Unión Europea constituyó la Empresa Común Galileo mediante el Reglamento no 876/2002, de 21 de mayo de 2002. Dicho Reglamento incluye, como anexo, los estatutos de la Empresa.

3.2.2

Forman parte de la Empresa Común Galileo:

la Unión Europea, representada por la Comisión,

la Agencia Espacial Europea (ESA).

3.2.3

Con arreglo al artículo 1, letra b) de los estatutos, podrán adherirse a ella empresas, incluso procedentes de terceros países. De hecho, la Empresa Común Galileo cuenta actualmente con un organismo chino (National Remote Sensing Center of China — NRSCC) y una sociedad mercantil israelí (Matimop). Estas dos entidades forman parte del Consejo de administración con derecho de voto en proporción a sus respectivas participaciones.

3.2.4

La naturaleza jurídica de la Empresa Común Galileo es compleja en razón de la propia composición de su Consejo de administración. En virtud del citado Reglamento, la Empresa Común Galileo debe considerarse como un organismo internacional a efectos de la legislación fiscal europea en materia de impuestos sobre el volumen de negocios y de impuestos especiales sobre el consumo. Precisa además que carece de finalidad lucrativa. Según la Comisión, por su naturaleza jurídica la Empresa Común Galileo se asemeja más a una asociación que a una empresa comercial, puesto que recibe aportaciones de sus miembros y no genera beneficios. Por otra parte, las autoridades fiscales belgas (nótese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento antes citado, la Empresa Común Galileo está sujeta al Derecho belga) consideran que no se trata de una sociedad mercantil sino de una persona jurídica (que el Derecho belga asimila a una asociación).

3.2.5

Su capital se distribuye del siguiente modo:

Comisión Europea

520 M€

ESA

50 M€

NRSCC

5 M€

MATIMOP

5 M€

3.2.6

Habida cuenta de la naturaleza jurídica específica de la Empresa Común Galileo y de que sólo recibe aportaciones, la Comisión propuso sustituir el término «capital» por el de «aportaciones», para lo cual se requiere una modificación de los estatutos, aprobada por el Consejo de administración de la Empresa el 2 de junio de 2006. Por otra parte, según el Tribunal de Cuentas Europeo no resulta adecuado utilizar el término «capital», ya que la línea presupuestaria correspondiente a la Empresa Común Galileo no permite efectuar aportaciones de capital.

3.2.7

La principal tarea de la Empresa Común Galileo consiste en llevar a cabo la fase de desarrollo del programa Galileo mediante la conjunción los fondos públicos y privados así como garantizar la realización de importantes proyectos de demostración. Otra tarea de la Empresa Común Galileo consiste en lanzar las acciones de investigación y desarrollo necesarias para cumplimentar la fase de desarrollo y la coordinación de las actividades nacionales en este ámbito, administrando en consecuencia los contratos de investigación suscritos de conformidad con el Programa marco de investigación y desarrollo de la Comisión Europea (6o PCRD).

3.2.8

Los órganos de la Empresa Común Galileo son:

el Consejo de administración,

el Comité ejecutivo,

un Director.

3.2.9

Además, el Consejo de la Unión Europea creó un Consejo de supervisión y un Consejo de seguridad para supervisar sus actividades.

3.2.10

La Empresa Común Galileo se constituyó por un período de cuatro años a partir del 28 de mayo de 2002 (fecha de publicación en el DO), lo que correspondía a la duración inicial de la fase de desarrollo del programa Galileo. El Reglamento prevé la posibilidad de prorrogar dicho período de duración hasta el final de la fase de desarrollo, sin por ello definir las modalidades de tal prórroga. Habida cuenta de la instauración de la Autoridad de Vigilancia Europea, la Comisión propuso disolver la Empresa Común Galileo con fecha de 31 de diciembre de 2006, para lo cual se requiere una modificación del estatuto que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, así como el dictamen del Parlamento Europeo y del CESE. Al término del procedimiento de consulta del Consejo de Supervisión de la GJU y del Comité director de navegación de la ESA, iniciado el 10 de marzo de 2006, el Consejo de Administración de la GJU aprobó la modificación del estatuto el 2 de junio de 2006, lo que permitió a la Comisión aprobar, el 29 de junio de 2006, la propuesta de Reglamento por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo. El Reglamento está actualmente en trámites de aprobación por el Consejo.

3.2.11

Para fomentar una amplia utilización de los sistemas de navegación por satélite y permitir que determinadas entidades de terceros países participen en la Empresa Común Galileo, la Unión Europea suscribió varios acuerdos internacionales con terceros países (entre otros, China, Israel, India y Ucrania); otros acuerdos se encuentran en curso de negociación (con Marruecos, Corea, Rusia y Argentina). Estos acuerdos excluyen expresamente cualquier tipo de cooperación en materia de servicios reservados a las aplicaciones gubernamentales. La Empresa Común Galileo concluyó dos acuerdos técnicos de cooperación con las entidades representantes de dos países (National Remote Sensing Center en nombre de China y Matimop en nombre de Israel) lo que, con arreglo a los estatutos de la Empresa Común Galileo, permite a los responsables de dichas entidades participar en el Consejo de administración de la Empresa Común Galileo.

3.2.12

Por último, el artículo 21 de los estatutos de la Empresa Común Galileo prevé su procedimiento de disolución.

3.3   La Autoridad de Vigilancia Europea

3.3.1

La Autoridad de Vigilancia Europea fue instituida por decisión del Consejo de la Unión Europea mediante su Reglamento no 1321/2004, de 12 de julio de 2004. Tiene naturaleza de agencia reguladora europea y goza de personalidad jurídica.

3.3.2

Tiene por función garantizar la gestión de los intereses públicos relativos a los programas europeos GNSS y ser la correspondiente autoridad de regulación.

3.3.3

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento, se le encomiendan las siguientes funciones:

administrar y supervisar la gestión de los fondos comunitarios que se le asignen específicamente para los programas europeos referidos al sistema global de navegación por satélite (GNSS);

concluir un contrato de concesión con el consorcio seleccionado para el despliegue y explotación de Galileo;

retomar la gestión del acuerdo con el operador económico encargado del funcionamiento de Egnos (Sistema europeo de navegación por complemento geostacionario);

gestionar las frecuencias (coordinación, derecho de utilización, relaciones con el concesionario, etc.);

modernizar y desarrollar nuevas generaciones del sistema;

velar por que los componentes del sistema estén debidamente certificados;

gestionar los aspectos relativos a la seguridad del sistema.

3.3.4

Procede destacar que la Autoridad de Vigilancia Europea será propietaria de los sistemas y, en particular, de los activos desarrollados por el concesionario y se encargará de proteger y valorizar las inversiones realizadas por la Comunidad.

3.3.5

La Autoridad de Vigilancia Europea estará dirigida por un Consejo de administración (integrado por un representante designado por cada Estado miembro y un representante designado por la Comisión), un Comité de protección y seguridad así como un Comité científico y técnico. El Director ejecutivo se encargará de representar a la Autoridad y tendrá a su cargo la gestión del mismo.

3.4   Cuestiones jurídicas, técnicas y financieras y riesgos que implica la transición entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea

3.4.1   Puesta en práctica de la transición entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea

La Comisión no ha definido claramente las modalidades de transición y transferencia de las actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Vigilancia Europea. Sin embargo, en un documento informal de la DG Energía y Transportes (1), la Comisión indicó que podría procederse a un canje de notas o a la redacción de un memorándum de acuerdo entre las dos entidades para fijar las modalidades de su cooperación, garantizando la complementariedad de las actividades y evitando cualquier duplicidad.

3.4.2

Aunque cuando se lanzó el programa Galileo las tareas asignadas a cada entidad eran de diferente naturaleza y su calendario de aplicación también, actualmente todo indica que habida cuenta del retraso acumulado en la fase de desarrollo (alrededor de dos años) y de la instauración efectiva de la Autoridad de Vigilancia Europea (nombramiento de su director en mayo de 2005), por razones económicas, jurídicas y técnicas resulta necesario autorizar a la Autoridad a intervenir desde ahora y disolver la Empresa Común Galileo sin más demora (2), mucho antes del final de la fase de desarrollo y validación. A tal efecto, es importante garantizar una transferencia progresiva de las actividades entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea, incluidas las actividades de gestión de los contratos de investigación concluidos por la Empresa Común Galileo y, en particular, implicar muchísimo, de ahora en adelante, a los equipos de la Autoridad de Vigilancia Europea en el proceso de negociación del contrato de concesión que deberá firmar y gestionar la agencia reguladora.

3.4.3

Actualmente, se ha fijado como fecha del cese de las actividades de la Empresa Común Galileo el 31 de diciembre de 2006, a reserva de la aceptación por sus miembros de la modificación de los estatutos de la Empresa Común Galileo. Los directores de la GJU y de la GSA adoptaron un primer plan de transición y de transferencia de las actividades y de los conocimientos técnicos de la GJU, que se presentó al Consejo de Supervisión y al Consejo de Administración de la GJU en febrero de 2006. Dicho plan deberá detallarse y adaptarse para garantizar que la transición se realice cuanto antes y en las mejores condiciones.

3.4.4

Durante el referido período de transición, las dos entidades deberán trabajar en estrecha colaboración para que se produzca una transferencia armoniosa y sin escollos de las actividades y de los conocimientos técnicos. La Autoridad de Vigilancia Europea aprovechará además dicho lapso de tiempo para hacerse plenamente operativa y evitar así cualquier riesgo de falta de personal cuando se inicien las actividades principales que garantizarán el éxito del programa.

3.4.5

Las acciones deben planificarse con vistas a cesar las actividades a finales de diciembre de 2006, permitiendo abrir la fase de liquidación a principios de 2007. Dicha transición debería también realizarse cuanto antes para permitir a la agencia reguladora dictar y poner en práctica las normas de protección y seguridad aplicables a Galileo, establecer las normas relativas sobre propiedad intelectual así como coordinar las acciones y posiciones de los Estados miembros en cuanto a las frecuencias necesarias para utilizar el sistema Galileo.

3.4.6

El plan de transición deberá prever medidas que garanticen la coherencia de las acciones de cada una de las entidades y las normas para dirimir un posible conflicto entre ellas. Actualmente, se ha convenido que el Director de la DG Energía y Transportes actuará como mediador entre el Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea si surgieran dificultades al realizar la transición.

3.5   Garantizar la seguridad jurídica al transferir los activos de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Vigilancia Europea mediante la instauración de un plan concreto de transferencia de las actividades

3.5.1

En su versión actual, el Reglamento por el que se crea la Autoridad de Vigilancia Europea no prevé que ésta intervenga durante la fase de desarrollo de la que se encarga la Agencia Espacial Europea (AEE). Por consiguiente, convendrá modificarlo con el fin de atribuir dicha competencia a la Autoridad de Vigilancia Europea, lo que requerirá consultar al Parlamento (pero no necesariamente al CESE). El acuerdo suscrito entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea debería garantizar la seguridad jurídica de las operaciones de transferencia de los activos entre ambas partes mediante la determinación de un plan concreto de transferencia de actividades que incluya la determinación del cometido de los distintos órganos y entidades interesados; la descripción precisa de los activos y del pasivo; las modalidades concretas de la transferencia; la planificación de la fase de transición; las actuaciones que deben intervenir necesariamente; las consecuencias financieras y fiscales de la transferencia, etc. En la toma de las decisiones relativas a las modalidades de transferencia de los activos entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea deberían intervenir distintas entidades como el Consejo de supervisión de la Empresa Común Galileo, el Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, el Consejo de la ESA, el Consejo de Administración de la Autoridad de Vigilancia Europea, la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo.

3.5.2

Conviene indicar que, pese a que con arreglo al artículo 6 de los estatutos de la Empresa Común Galileo, la Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la ejecución de la fase de desarrollo del programa Galileo, al parecer la mayor parte de los elementos desarrollados en el marco del programa Galileo, incluidos los satélites, no son propiedad de la Empresa Común Galileo sino de la AEE, de conformidad con el programa GalileoSat. En efecto, del artículo IV del anexo III del Convenio de la AEE se desprende que la AEE, actuando en nombre de los Estados participantes, es propietaria de los satélites, sistemas espaciales y otros bienes producidos en el marco del programa AEE así como las instalaciones y equipamientos adquiridos para su ejecución. Por consiguiente, cualquier cesión de propiedad deberá decidirla el Consejo de la AEE. Así pues, mientras que el Consejo de la AEE no haya decidido transferir la propiedad o conceder una licencia de utilización a la Empresa Común Galileo, esta última no podrá hacer valer derecho alguno sobre los referidos elementos. Por su parte, la Comisión considera que el Derecho comunitario es aplicable de manera que, tras modificarse los estatutos de la Autoridad de Vigilancia Europea y de la Empresa Común Galileo el conjunto de los bienes se trasladará automáticamente a la Autoridad de Vigilancia Europea. Por consiguiente, podría producirse una divergencia interpretativa entre la AEE y la Comisión.

3.5.3

Todo indica por lo tanto que esta situación podría suscitar debates sobre la interpretación del artículo 7 del contrato concluido por la Empresa Común Galileo y la AEE en el que se dispone que la AEE adquirirá la propiedad de los satélites y otros bienes materiales e inmateriales desarrollados en el marco del programa por cuenta de la Empresa Común Galileo.

3.5.4

En efecto, la AEE interpreta el concepto de «por cuenta de» basándose en el texto del artículo IV del anexo III del Convenio de la AEE. En tal contexto, la expresión significa que la AEE adquiere el resultado de las actividades desarrolladas por cuenta de los Estados participantes en el programa de la AEE de que se trate y que estos últimos pueden solicitar a la Agencia una licencia de utilización de los resultados más o menos restrictiva en función de las necesidades que indiquen (utilización con fines comerciales, científicos, etc.).

3.5.5

Esta posición parece confirmarse en el texto de la Declaración de programa GalileoSat (artículo 12) con arreglo al cual la AEE posee el conjunto de los elementos materiales e inmateriales del programa GalileoSat.

3.5.6

En cambio, EGNOS considera que la AEE sólo posee, en nombre de los Estados participantes en el programa, los elementos materiales de manera que los derechos de propiedad intelectual siguiendo siendo de los contratantes de la AEE, conforme a las normas aplicables a la Agencia.

3.5.7

Así pues, la AEE interpreta la expresión «adquirido por la AEE por cuenta de la Empresa Común Galileo» como equivalente a «adquirido por la AEE en beneficio de la Empresa Común Galileo».

3.5.8

No obstante, de las negociaciones entabladas con la AEE no se deduce que ésta se niegue a transferir activos a la Empresa Común Galileo o a la Autoridad de Vigilancia Europea. Pero la AEE ha indicado que tal transferencia requiere la autorización del Consejo de la AEE (por mayoría simple) y que sus modalidades quedan por definir. La AEE preferiría la opción consistente en efectuar una transferencia directa entre la AEE y la Autoridad de Vigilancia Europea por razones fiscales y de oportunidad por considerar que, en ese caso, las entidades de terceros países que participan en el capital de la Empresa Común Galileo no podrían hacer valer derecho alguno sobre los elementos cuya propiedad transfiere la AEE. Dichos elementos no entrarían a formar parte del patrimonio de la Empresa Común Galileo y, por consiguiente, no les afectarían las modalidades de disolución de ésta.

3.5.9

En cuanto al caso particular de los elementos y derechos de propiedad intelectual desarrollados por las entidades de los terceros países, queda regulado en los acuerdos internacionales concluidos, por una parte, por la Unión Europea y los terceros países que no forman parte de la UE y por otra parte entre las entidades de los terceros países y la Empresa Común Galileo (3).

3.5.10

No obstante, del Reglamento sobre la Autoridad de Vigilancia Europea se desprende sin lugar a dudas que ésta será propietaria de todos los activos materiales o inmateriales que le sean cedidos por la Empresa Común Galileo al concluir la fase de desarrollo y que cree o desarrolle el titular de la concesión durante las fases de despliegue y explotación. El Reglamento sobre la Autoridad de Vigilancia Europea prevé que las modalidades de las transferencias de propiedad resultantes se establecerán, por lo que se refiere a la Empresa Común Galileo, dentro del procedimiento de disolución establecido por el artículo 21 de los estatutos de la Empresa Común Galileo. En lo referente a EGNOS, la Autoridad de Vigilancia será propietaria de todos los activos materiales o inmateriales de EGNOS sujetos a un acuerdo con los inversores de EGNOS sobre los términos y condiciones de la transferencia de la AEE de la propiedad total o parcial de los servicios y equipos de EGNOS. Dicha mención denota que, desde el punto de vista de la Comisión, no es preciso incoar procedimiento alguno de transferencia entre la Autoridad de Vigilancia Europea y la AEE ya que el conjunto de bienes corporales e incorporales pertenece ya a la Empresa Común Galileo (contrariamente a la interpretación que propone actualmente de la AEE basándose en su Convenio y en la Declaración de programa).

3.5.11

Entre los actos jurídicos que deben realizarse, procede destacar principalmente:

modificar los estatutos de la Empresa Común Galileo con el fin de establecer el 31 de diciembre de 2006 como fecha en la que se procederá a su disolución y concluirán las operaciones de transferencia de las actividades entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Europea así como fijar un período de liquidación cuya duración está por determinar;

modificar el Reglamento sobre la Autoridad de Vigilancia Europea para añadir las misiones transferidas entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad tales como la supervisión de la fase de desarrollo y de validación en vuelo, la gestión de las actividades resultantes de los programas marco europeos de investigación y desarrollo o también el seguimiento y la gestión de las evoluciones técnicas del sistema operativo (4).

3.6   Plan de transferencia de las actividades de terceros países de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Vigilancia Europea

La negociación de la transferencia de las actividades realizadas por las entidades de terceros países con vistas a concluir cláusulas adicionales de transferencia entre la Autoridad de Vigilancia Europea, la Empresa Común Galileo y las entidades en cuestión debe iniciarse rápidamente. Es preciso establecer contactos con dichas entidades para anticipar sus posiciones en cuanto a la disolución de la Empresa Común Galileo y su futuro lugar y papel en la Autoridad de Vigilancia Europea. Con arreglo a las disposiciones del Reglamento por el que se establece la Autoridad de Vigilancia Europea, los terceros países, en particular, los que hayan actuado en fases anteriores del programa, deberían poder participar en la Autoridad de Vigilancia Europea siempre que suscriban un acuerdo con la Unión Europea especificando, en particular, la naturaleza, alcance y modalidades de la participación de dichos países en los trabajos de la Autoridad de Vigilancia, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas emprendidas por la Autoridad de Vigilancia, a las contribuciones financieras y al personal. Al parecer, la reacción de las entidades de los terceros países ante la decisión de disolver la Empresa Común Galileo antes del final de la fase de validación en órbita (fase IOV — In Orbit Validation) podría depender de la acogida que se les reservará en la Autoridad de Vigilancia Europea. En consecuencia, el NRSCC y Matimop podrían reclamar la devolución de parte de sus contribuciones amparándose en el cese de las actividades de la Empresa Común Galileo. La cuestión de la participación de terceros países en el Consejo de Administración no dejará de plantearse en las negociaciones. Los primeros intercambios de opinión realizados al respecto en las instancias comunitarias denotan ciertas divergencias entre los Estados miembros ya que algunos no desean que se asigne un derecho de voto a los terceros países, mientras que otros señalan el riesgo para la seguridad del sistema que supondría abrirlo demasiado a terceros países. No obstante, todos parecen coincidir en que la intervención de terceros países en el Consejo de administración de la Autoridad de Vigilancia Europea no debe nunca poner en entredicho el control de la UE sobre el sistema. Por otra parte, podría concederse una posición privilegiada, sujeta a algunas condiciones, a los países europeos que no forman parte de la UE (Noruega y Suiza). Una solución podría consistir en agrupar los terceros países en una estructura que les permitiera hacer valer sus posiciones frente a las decisiones tomadas por la Autoridad de Vigilancia Europea.

3.7   Limitar la duplicidad de competencias

3.7.1

Conviene establecer un plan de disminución de la plantilla de la Empresa Común Galileo, con plazos precisos y coherentes respecto de la planificación de la transferencia de las actividades, para evitar que a finales de diciembre de 2006 se produzca un exceso de personal, analizar la situación en que se encuentran los contratos de trabajo y evitar el riesgo de que surjan contenciosos al finalizar los contratos que puedan bloquear la transferencia de los activos. Se calcula que aproximadamente 24 personas debieran permanecer en activo hasta a más tardar el cierre de las negociaciones del contrato de concesión, es decir a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2006. La fase de liquidación de la Empresa Común Galileo, después del 31 de diciembre de 2006, deberían llevarla a cabo aproximadamente seis personas.

3.7.2

Por otra parte, es necesario contar con una visión precisa de la progresión que experimenta la Autoridad de Vigilancia Europea y, en particular, del plan de contratación del personal de la agencia de tal modo para comprobar su compatibilidad con el plan de transferencia de las actividades de la Empresa Común Galileo. Conviene señalar que la Autoridad de Vigilancia Europea debe ajustarse a los procedimientos comunitarios y a las restricciones en materia de contratación (nivel salarial, duración de los contratos limitada a 3 años, sede definitiva de la agencia aún por designar, etc.), que frenan el proceso de instauración de la organización de la Autoridad de Vigilancia Europea.

3.8   Aspectos financieros y presupuestarios

3.8.1

Es importante que, cuando se disuelva la Empresa Común Galileo, el remanente de créditos (calculado en aproximadamente 46 M€) ya haya sido transferido a la Autoridad de Vigilancia Europea. La Comisión desea que se transfieran la Autoridad de Vigilancia Europea los fondos de la Empresa Común Galileo en cuanto se autorice a la Autoridad de Vigilancia a administrar el final de la fase de desarrollo. Así pues, al cesar la actividad de la Empresa común, los únicos fondos que permanecerían a su disposición serían los necesarios para efectuar la liquidación.

3.8.2

El presupuesto revisado de la Empresa Común Galileo para 2006, que supone un aumento de 7 M€ respecto del presupuesto aprobado en 2005 que preveía el cierre en mayo de 2006 (en lugar de la cantidad de 14 M€ que la Empresa Común Galileo solicitó inicialmente sin tener en cuenta la transferencia de actividades a la Autoridad de Vigilancia Europea), permite cubrir con la máxima flexibilidad la transferencia de las actividades a la Autoridad de Vigilancia Europea a más tardar a finales de 2006. Este presupuesto revisado fue aprobado por el Consejo de Administración y el Consejo de vigilancia de la Empresa Común Galileo a finales de febrero.

3.8.3

Por su parte, el presupuesto para 2006 de la Autoridad de Vigilancia Europea debe tener en cuenta la necesidad de contratar personal suplementario durante el año 2006 y, por consiguiente, debe aumentarse. Tras la aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad de Vigilancia Europea, el 23 de enero de 2006, del nuevo proyecto de presupuesto para 2006, que prevé un importe de cerca de 8 M€ (en lugar del presupuesto inicial de 5 M€ inicialmente votado en 2005 para el año 2006), el proyecto de presupuesto revisado deberá ser examinado por el Consejo Ecofin y, a continuación, por el Parlamento Europeo en el segundo semestre de 2006. El aumento del presupuesto de la Autoridad de Vigilancia Europea hasta alcanzar el importe propuesto constituye un requisito previo para que la Autoridad de Vigilancia Europea pueda contratar el personal necesario y efectuar las actividades transferidas. El ahorro generado in fine respecto del presupuesto de la Empresa Común Galileo mediante la transferencia progresiva de sus actividades a la Autoridad de Vigilancia Europea debería ser suficiente para cubrir el aumento del presupuesto de la Autoridad de Vigilancia Europea, lo que debería tranquilizar a los parlamentarios en cuanto al buen uso de los fondos europeos en el marco de esta operación de transferencia, aunque, en la práctica, los fondos en cuestión y los referidos tienen distinta fuente.

3.8.4

Es preciso evaluar cuanto antes los costes de liquidación de la Empresa Común Galileo (en particular, el coste del mantenimiento del personal para efectuar las operaciones de liquidación) y las incidencias en materia fiscal y de IVA (impuestos de transmisiones, por ejemplo) de la transferencia de los activos. En efecto, las autoridades belgas consideran que la Empresa Común Galileo —a la que enviaron «una carta de garantía»— constituye una persona jurídica a la luz del Derecho belga (asimilada a una asociación) en lugar de una sociedad mercantil, de manera que el resultado positivo que arroje la liquidación no debería estar sujeto a impuesto alguno. La exacción fiscal atañerá a un importe bastante limitado, especialmente si se transfieren antes de la liquidación la mayor parte de sus fondos. Queda claro que este tipo de cuestiones debe anticiparse para evitar sorpresas desagradables.

3.9   Negociación del contrato de concesión y cese de las actividades técnicas

3.9.1

El presupuesto revisado de la Empresa Común Galileo para 2006 le permitirá proseguir las negociaciones del contrato de concesión con el objetivo de terminarlas a más tardar el 31 de diciembre de 2006, favoreciendo al mismo tiempo la transferencia de los conocimientos técnicos a la Autoridad de Vigilancia Europea y la implicación de éste en las negociaciones a medida que vaya adquiriendo fuerza.

3.9.2

Conviene destacar que con arreglo a las actas de las distintas instancias de control de la Empresa Común Galileo y de la Autoridad de Vigilancia Europea, de no cerrarse antes del 31 de diciembre de 2006, las negociaciones correrán a cargo de la Autoridad de Vigilancia Europea a partir del 1 de enero de 2007.

3.9.3

Por otra parte, la Empresa Común Galileo deberá establecer un procedimiento o plan de acción que le permita cerrar los expedientes técnicos y ultimar la documentación técnica antes de la fecha prevista para la disolución de la Empresa Común Galileo.

3.9.4

El papel y las responsabilidades de la AEE durante la fase de entrega y validación del sistema y, a continuación, en lo referente a las evoluciones técnicas del sistema y al mantenimiento en condiciones operativas del sistema después de su validación, deberán precisarse en un contrato marco que deberán concluir la Autoridad de Vigilancia Europea y la AEE. En efecto, la participación de la AEE en el Consejo de administración de la Autoridad de Vigilancia Europea en calidad de observador, en lugar de como miembro al igual que la Empresa Común Galileo, ya no le permite desempeñar un papel tan activo en el proceso de toma de decisiones. El Reglamento sobre la Autoridad de Vigilancia Europea prevé que la cooperación con la AEE deberá aprovechar al máximo las posibilidades ofrecidas por el Acuerdo marco que concluyeron la Unión Europea y la AEE el 25 de noviembre de 2003, siempre que ello presente un interés (5) y que se solicite a la AEE que preste apoyo técnico y científico a la Autoridad de Vigilancia (6). En cualquier caso, la Autoridad de Vigilancia Europea y la AEE deberán concluir un acuerdo antes de finales de año 2006 para cubrir las actividades relativas al final de la fase de desarrollo. Deberá preverse otro acuerdo para el año 2008 con vistas a organizar las relaciones entre la Autoridad de Vigilancia y la AEE tras finalizar la fase de desarrollo, durante la fase de entrega y validación del sistema y más allá, en su caso, durante la fase de explotación.

4.   Otros elementos complementarios de reflexión: Responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento en cuanto a los satélites de la constelación Galileo

4.1

Los satélites lanzados durante la fase IOV son propiedad actualmente de la AEE (desarrollo de los satélites en el marco del programa AEE GalileoSat). Su propiedad debería transferirse a la Autoridad de Vigilancia Europea al finalizar la fase de validación en órbita.

4.2

Con arreglo al Acuerdo suscrito por la Empresa Común Galileo y la AEE, a la AEE incumbe la responsabilidad de lanzar los primeros satélites de la fase IOV y de matricularlos en el registro de la oficina de las Naciones Unidas (Office of Outer Space Affairs con sede en Viena). En diciembre de 2005, el operador Starsem lanzó desde Baïkonour el primer satélite de la constelación (GIOVE A) mediante un lanzador Soyuz-ST.

4.3

En realidad, la AEE debería actuar de la misma manera que en el caso de la transferencia de propiedad de los satélites que desarrolla por cuenta de terceros como, por ejemplo, Meteosat o Metop (transferencia AEE-Eumetsat). A continuación, se debería dirigir a las autoridades competentes una notificación de la transferencia de propiedad de los satélites en órbita.

4.4

A la luz de las disposiciones del Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 y del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972, cabe interrogarse acerca de la responsabilidad que genera el lanzamiento y la utilización de los satélites Galileo en órbita.

4.5

Respecto a los distintos criterios escogidos para calificar a un Estado como «Estado de lanzamiento» que puede incurrir en responsabilidad internacional en caso de que determinados objetos espaciales ocasionen daños en tierra o en órbita, cabría considerar a la AEE como «Estado de lanzamiento», puesto que actúa como si fuera un Estado que encarga el lanzamiento de los satélites de la fase IOV y concluye los contratos de lanzamiento con los operadores de lanzamiento.

4.6

Del mismo modo, podría plantearse la cuestión de si Bélgica debe considerarse el «Estado de lanzamiento», habida cuenta de que la Empresa Común Galileo, que está muy implicada en el desarrollo y lanzamiento de los satélites de la fase IOV, pasa a quedar bajo su jurisdicción (la sede de la Empresa Común Galileo está en Bruselas). Respecto del Derecho nacional belga, el Estado federal belga sólo es responsable respecto de las actividades espaciales realizadas a partir de su territorio o de instalaciones del Estado belga o que se hallen bajo su jurisdicción o control (7), lo cual no es el caso. No obstante, respecto al Derecho internacional la cuestión queda sin resolver.

4.7

Por otra parte, tras disolverse la Empresa Común Galileo y transferirse sus actividades a la Autoridad de Vigilancia Europea, los satélites se lanzarán por cuenta de ésta y, a este respecto, la persona jurídica internacional a la que esté vinculado podría también ser considerada Estado de lanzamiento. Por consiguiente, debería analizarse la cuestión de la calificación de la UE como Estado de lanzamiento, no sólo en relación con el lanzamiento de los satélites de la fase IOV, sino también en lo que se refiere al lanzamiento de los demás satélites de la constelación Galileo durante la fase de despliegue y explotación.

4.8

Para la fase de despliegue y explotación, podría considerarse responsable al Estado en el que se encuentra la sede del operador encargado de la constelación (la sociedad concesionaria) que encargará los lanzamientos. Dado que en virtud del acuerdo suscrito el 5 de diciembre de 2005, las principales partes de la concesión fijaron la sede del concesionario en Toulouse (Francia), en este ámbito podría considerarse responsable a Francia.

4.9

Por último, se considerará también como Estado de lanzamiento al Estado bajo cuya jurisdicción se encuentra el operador de lanzamiento así como, en su caso, el Estado cuyo territorio o instalaciones se emplean. Si el operador elegido resulta ser la sociedad francesa Arianespace, podría considerarse a Francia como Estado de lanzamiento.

4.10

Puesto que intervienen varios Estados de lanzamiento, conviene aclarar las relaciones existentes entre las distintas entidades en términos de responsabilidad y de distribución de riesgos entre los distintos Estados de lanzamiento en caso de que se ocasionen daños durante el lanzamiento y la fase de vida útil de los satélites.

4.11

Nótese que ya existe un acuerdo entre la AEE y Francia (sobre el Centre Spatial Guyanais). Este acuerdo contiene cláusulas relativas a la responsabilidad internacional, en particular, en cuanto a los lanzamientos efectuados por Arianespace, y al parecer es aplicable al programa Galileo. Cabe interrogarse todavía acerca de la responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento durante la fase de vida útil de los satélites en órbita y de la oportunidad de que Francia suscriba un acuerdo ad hoc con los demás Estados de lanzamiento (AEE, Bélgica, la UE, etc.).

Referencias documentales

1)

Resolución del Consejo, de 19 de julio de 1999, relativa a la participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite (Galileo): Fase de definición (DO C 221, de 3.8.1999, p. 1)

2)

Decisión no 98/434/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998 (DO L 194 de 10.7.1998, p. 15)

3)

Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (incluye los estatutos como anexo) (DO L 138, de 28.5.2002, p. 1)

4)

Decisión no 2001/264/CE: del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101, de 11.4.2001, p. 1)

5)

Acuerdo entre la Empresa Común Galileo y la ASE — ESA/C(2002)51, rev. 1 de 23 de abril de 2002

6)

Galileo Joint Undertaking Organisation and Decision Process — ESA/PB-NAV(2003)20 de 5 de septiembre de 2003

7)

Reglamento (CE) n o 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (DO L 246, de 20.7.2004, p. 1)

8)

Comunicación de la Comisión — El encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (COM(2002) 718 final de 11.12.2002)

9)

Acuerdo suscrito entre la UE y China el 30 de octubre de 2003

10)

Acuerdo suscrito entre la UE e Israel el 13 de julio de 2004

11)

Acuerdo suscrito entre la Empresa Común Galileo y el National Remote Sensing Center of China (NRSCC) el 9 de octubre de 2004

12)

Acuerdo suscrito entre la Empresa Común Galileo y MATIMOP el 6 de septiembre de 2005

13)

Acuerdo suscrito entre la Empresa Común Galileo y la AEE en favor del National Remote Sensing Center of China (NRSCC) el 9 de octubre de 2004

14)

Acuerdo suscrito entre la Empresa Común Galileo y la AEE en favor de Matimop el 18 de octubre de 2005

15)

Derechos y obligaciones de los nuevos miembros de la Empresa Común Galileo (ESA/PB-NAV(2004)18 rev. 2 de 23 de junio de 2004)

16)

Galileo IPR: Ownership and protection (ESA/PB-NAV (2004)26, de 23.9.2004)

17)

Intellectual Property Rights for the Galileo Programme (GJU-EXC-2004-50, de 2.9.2004)

18)

Acuerdo suscrito entre los socios de la futura concesión Galileo el 5 de diciembre de 2005

19)

Plan de transferencia de las actividades y know-how de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Vigilancia Europea (GJU-ADB-2005-13 rev., de 11 de febrero de 2006)

20)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Integración del programa EGNOS en el programa Galileo (COM(2003) 123 final de 19.3.2003)

21)

Acuerdo suscrito entre la AEE y la Unión Europea el 25 de noviembre de 2003 [ESA/C-M(2004)4]

22)

Dictamen del CESE sobre «El programa europeo de navegación por satélite (Galileo)» — TEN/077 (12 de septiembre de 2001)

23)

Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común Galileo» (COM(2001) 336 final — 2001/0136 (CNS)) — TEN/089 (28 de noviembre de 2001)

24)

Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: situación del programa de investigación Galileo a principios de 2004» (COM(2004) 112 final) — TEN/179 (30 de junio de 2004)

25)

Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite» COM(2004) 477 final — 2004/0156 (COD) — TEN/203 (9 de febrero de 2005).

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Documento de debate titulado «Setting-up of the Galileo Supervisory Authority» establecido para la reunión del Comité Ejecutivo de 24 de junio de 2004, TREN E/4/OO/bp D 11090 (2004) de 24 junio de 2004, pág. 1.

(2)  Nótese que, inicialmente, la fecha del cese de las actividades de la Empresa Común Galileo se fijaba para el 28 de mayo de 2006 (vid. supra — duración del ECG).

(3)  La participación en el programa Galileo de los terceros países que no forman parte de la UE se basa en una serie de acuerdos internacionales negociados y suscritos por la UE en nombre de los Estados miembros, habiendo negociado las disposiciones de dichos acuerdos la Comisión Europea con arreglo al mandato que le confió el Consejo. El primer acuerdo se celebró en octubre 2003 con China y actualmente se halla en fase de ratificación por parte de los Estados miembros. En dichos acuerdos se insta a los terceros países a designar una entidad que participe en el capital de la Empresa Común Galileo (vid. supra — Cooperación internacional).

(4)  La Comisión ha publicado dos notas informativas al respecto destinadas a los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo: «Changes to the GJU Statutes and GJU/GSA Transfer» [TREN B5 D(2006)], de 18 de enero de 2006, y «Envisaged Changes to the GSA Regulation and GJU/GSA Transfer» [TREN B5 D(2006)], de 19 de enero de 2006.

(5)  Considerando no 12 del Reglamento de la GSA.

(6)  Artículo 2, apartado 2, del Reglamento sobre la Autoridad de Vigilancia Europea.

(7)  Loi belge relative aux activités de lancement, d'opérations de vol ou de guidage d'objets spatiaux, de 17 de septiembre de 2005, publicada en el Monitor Belga de 16 de noviembre de 2005, no 348. Con arreglo al artículo 2, apartado 1 de dicha ley, entran en su ámbito de aplicación las actividades de lanzamiento, operación de vuelo o pilotaje de objetos espaciales que realizan personas físicas o jurídicas en zonas sujetas a la jurisdicción o control del Estado belga o mediante instalaciones, muebles o inmuebles del Estado belga o sujetas a su jurisdicción o control.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/218


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el fomento del transporte por vías navegables «NAIADES» — Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables

COM(2006) 6 final

(2006/C 318/35)

El 3 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 64 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La posición del transporte por vías navegables debe mejorarse elaborando a tal fin una política europea de navegación interior en el marco de la revisión del Libro Blanco. Las condiciones necesarias para el desarrollo futuro del transporte por vías navegables son el establecimiento de una igualdad de condiciones, la eliminación de los problemas infraestructurales e institucionales que persisten y el apoyo político.

1.2

El «Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables» puede considerarse una base sólida para el desarrollo de la navegación interior. Las medidas que se proponen –incluidas las observaciones del CESE sobre esta propuesta– deberán aplicarse de forma inmediata, a fin de aprovechar plenamente el potencial del transporte por vías navegables.

1.3

El CESE lamenta que la Comisión haya hecho caso omiso de las recomendaciones que el CESE formuló en su dictamen relativo a la política social (1). Al aplicar estas recomendaciones, es necesaria una estrecha coordinación entre las diferentes Direcciones Generales interesadas, a fin de examinar debidamente todos los aspectos pertinentes y concederles la importancia que merecen.

1.4

La Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) ha desarrollado las grandes líneas del marco jurídico del transporte por vías navegables en Europa. Con objeto de mejorar el marco administrativo y reglamentario, las comisiones fluviales del Rin y del Danubio, y en particular la CCNR, se han esforzado por armonizar la legislación relativa a la tripulación, los buques, los títulos de patrón de embarcaciones de navegación interior y la responsabilidad. Por ello, en el cuadro de instrumentos que figura en la Comunicación deben ocupar también un lugar como partes responsables estas comisiones fluviales.

1.5

El CESE hace un llamamiento a la Comisión para que la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por vías navegables no se rija por un nuevo régimen, tal como se propone en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente (COM(2005) 592 final). Remitiéndose a su Dictamen de iniciativa «Hacia un régimen paneuropeo de navegación interior», el CESE recomienda que se siga la vía abierta por las comisiones fluviales de renegociación de los convenios internacionales (2) existentes en este ámbito.

1.6

El cambio modal hacia la navegación interior permite no sólo mejorar el rendimiento medioambiental de la cadena de transporte, sino que también contribuye en general al establecimiento de un transporte sostenible. Por consiguiente, es preciso disponer de suficientes recursos financieros y fiscales para poder invertir en este sector del transporte y aprovechar todas sus posibilidades.

1.7

Mediante un diálogo social constructivo a escala europea debe articularse una estrategia que permita encontrar personas interesadas en trabajar en el transporte por vías navegables y crear en todos los Estados miembros condiciones laborales y sociales comparables. Además, debe invertirse en formación y en períodos de prácticas en la navegación interior, a fin de formar personal y ofrecerle perspectivas profesionales.

1.8

El transporte por vías navegables es un modo de transporte fiable, seguro, respetuoso del medio ambiente y barato. A fin de modificar los patrones tradicionales, deben concederse ayudas para realizar campañas de sensibilización y de promoción del verdadero potencial del sector en lo que respecta a la calidad y la fiabilidad.

1.9

Deberá garantizarse que los Estados miembros mantienen en buen estado la red de vías navegables, que se dispone de los recursos financieros necesarios para ello, que se realizan sin demora los proyectos de vías navegables anunciados en la lista de proyectos prioritarios de la red transeuropea de transporte (RTE-T) y que estos proyectos reciben la máxima cofinanciación posible, tal como está previsto en las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la RTE-T. El nombramiento de un coordinador europeo para los proyectos de navegación interior (ejes de transporte prioritarios no 18, Rin/Mosa-Meno-Danubio, y no 30, Sena-Escalda) permitirá agilizar la eliminación de los cuellos de botella más graves.

1.10

El CESE considera que la creación de un marco institucional adecuado es el instrumento idóneo para llevar a cabo el Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables y reforzar la posición de la navegación interior. En un reciente dictamen de iniciativa, el CESE recomendó que se explorara más en profundidad la idea de llegar, en una fase final, al concepto de una organización o autoridad independiente establecida por convenio, que podría agrupar al menos tanto a organizaciones internacionales, como la propia UE, como a Estados miembros de la UE y terceros países, como Suiza, en los que existe transporte por vías navegables y a Estados ribereños del Danubio que no pertenecen a la UE.

2.   Introducción

2.1

La UE tiene la intención de desarrollar una política integrada de transporte a fin de promover un desplazamiento rápido, eficiente, sostenible y económico de mercancías y personas. Se trata de una ambición fundamental dentro del marco del objetivo establecido en la Estrategia de Lisboa de hacer de la UE una economía dinámica y competitiva y de la estrategia de desarrollo sostenible que se fijó con anterioridad en Gotemburgo en 2001, de acuerdo con la cual debe darse el mismo tratamiento a los aspectos económicos, medioambientales y sociales.

2.2

Allí donde existan vías navegables la navegación interior ofrece numerosas posibilidades de innovación, crecimiento y capacidad, conservación del medio ambiente, seguridad y protección. Además, el transporte por vías navegables tiene suficiente potencial para absorber los crecientes flujos de carga en Europa y ayudar a aliviar la congestión permanente de la red europea de carreteras.

2.3

El CESE analizó la situación de la navegación interior en Europa en su dictamen de 16 de enero de 2002 sobre «El futuro de la red transeuropea de vías navegables» y en su dictamen de 24 de septiembre de 2003 titulado «Hacia un régimen paneuropeo de navegación interior»  (3). En este último se examinaban los puntos neurálgicos de la navegación interior y se abordaba la necesidad de armonizar las normativas, tanto en los aspectos de Derecho público como de Derecho privado. Además, el dictamen trataba cuestiones como el medio ambiente y la seguridad, la situación del mercado de trabajo y los aspectos sociales. Este último aspecto también se analiza en un dictamen de iniciativa de septiembre de 2005 titulado «La política social en el marco de un régimen paneuropeo de navegación interior»  (4).

Recientemente se ha aprobado un dictamen de iniciativa titulado «Marco institucional para la navegación interior en Europa»  (5), que aborda precisamente la estructura organizativa pública, punto que sigue siendo objeto de debate en la Comunicación sometida a examen.

2.4

En la Comunicación, la Comisión propone un programa de acción ambicioso para promover el transporte por vías navegables. Basándose en una amplia investigación, se proponen cinco acciones que, de forma combinada, deberían permitir mejorar la posición de la navegación interior e integrarla al mismo tiempo en la cadena logística.

2.5

Las acciones propuestas se refieren a los aspectos siguientes:

mercados

flota

empleo y cualificación

imagen

infraestructura.

En un capítulo aparte, la propuesta de la Comisión aborda la modernización de la estructura organizativa para lo que ofrece cuatro opciones sin pronunciarse por ninguna.

En los puntos siguientes se tratarán por separado los cinco ámbitos de actuación propuestos y la estructura organizativa.

2.6

El programa de acción incluye una amplia gama de medidas para cuya realización son necesarios esfuerzos concretos de los Estados miembros y del mundo empresarial (6), en estrecha cooperación cuando sea necesario. Se supone que este enfoque coherente y abierto contribuirá al desarrollo de la navegación interior, lo que constituirá una aportación al desarrollo sostenible de la política europea de transportes.

3.   Observaciones generales

3.1

El establecimiento y mantenimiento de una igualdad de condiciones para los diferentes modos de transporte y entre los Estados miembros es una condición necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior, con un transporte por vías navegables liberalizado y en condiciones de plena competencia.

3.2

Se considera que el fomento del transporte por vías navegables es una manera de crear un mercado de transportes más equilibrado. Para poder explotar todo el potencial de este modo de transporte, debe eliminarse una serie de obstáculos que en la actualidad impiden un pleno desarrollo del sector. Existen obstáculos, por ejemplo, en materia de infraestructura y desarrollo de las redes transeuropeas. También la falta de armonización y uniformidad legislativa e institucional en el sector del transporte por vías navegables supone una dificultad añadida.

3.3

En la propuesta sometida a examen la Comisión Europea ha reconocido que debe fomentarse el transporte por vías navegables y, por consiguiente, ha elaborado un programa de acción integrado en el que se hace hincapié en las medidas concretas que son necesarias para explotar plenamente el potencial de mercado de este modo de transporte y hacer más atractiva su utilización. El CESE considera que esta propuesta supone una contribución positiva para resolver los problemas de transporte y mejorar la posición de la navegación interior.

3.4

El CESE lamenta que no se proponga ninguna acción relativa a la política social. En su dictamen de iniciativa de 2005, el CESE formuló recomendaciones concretas sobre este asunto. El CESE insiste encarecidamente en que se colme esta laguna en la forma que se propone en el dictamen de iniciativa mencionado.

4.   Observaciones particulares

4.1   Mercados

4.1.1

Para fomentar el espíritu empresarial en el sector de la navegación interior deben crearse las condiciones favorables y las circunstancias idóneas que permitan un buen funcionamiento del sector y el establecimiento de una igualdad de condiciones en los ámbitos económico, medioambiental y social respecto de los demás modos de transporte. Por consiguiente, conviene mejorar la coordinación de todos los servicios públicos y las políticas correspondientes a fin de poder agilizar los trámites necesarios.

4.1.2

Para atraer a nuevas empresas a este mercado y dar a las ya existentes la posibilidad de expandirse, hay que fomentar la (re)inversión mediante incentivos fiscales, en concreto con las acciones e instrumentos que se proponen en relación con las directrices sobre ayudas de Estado destinadas específicamente a la navegación interior y con los programas de IDT. En efecto, los elevados costes de inversión pueden suponer un obstáculo para la expansión y la renovación del sector.

4.1.3

La CCNR ha desarrollado las grandes líneas del marco jurídico del transporte por vías navegables en Europa. Con objeto de mejorar el marco administrativo y reglamentario, las comisiones fluviales del Danubio y del Rin, y en particular la CCNR, se han esforzado por armonizar la legislación relativa a la tripulación, los buques, los títulos de patrón de embarcaciones de navegación interior y la responsabilidad. Por ello, en el cuadro de instrumentos que figura en la Comunicación a estas comisiones fluviales debería otorgárseles también un puesto como partes responsables (7).

4.1.4

En este contexto, el CESE se remite a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente (COM(2005) 592). La Comisión tiene previsto introducir un régimen único de responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o por vías navegables.

4.1.5

Existen, no obstante, algunas diferencias entre los dos modos de transporte que hacen necesaria una reglamentación distinta que tenga en cuenta sus posiciones específicas. En la actualidad, con objeto de adaptar a baremos más elevados la limitación general de la responsabilidad en el transporte por vías navegables, que se rige por un convenio internacional (8), se están llevando a cabo, bajo la dirección de las comisiones fluviales, negociaciones encaminadas a modificar este convenio. Al mismo tiempo, el objetivo de estas modificaciones es que dicho convenio se aplique no sólo en los países ribereños del Rin, sino también en el resto de los Estados europeos que practican la navegación interior.

4.1.6

Por ello, el CESE, remitiéndose a su dictamen de iniciativa titulado «Hacia un régimen paneuropeo de navegación interior», recomienda que se dé continuidad a esta vía de negociación.

4.2   Flota

4.2.1

Los buques utilizados en el transporte por vías navegables se caracterizan por su longevidad. Por esta razón, debe apoyarse la renovación y la modernización de los buques con programas que faciliten la adaptación a los nuevos requisitos técnicos y se basen en las directrices sobre las ayudas estatales. Deben aprobarse programas de IDT y programas de fomento destinados específicamente al transporte por vías navegables que contribuyan a satisfacer las necesidades de renovación más urgentes del sector y adaptar la flota actual a las nuevas exigencias medioambientales, de seguridad y de protección.

4.2.2

El transporte por vías navegables es un modo de transporte que puede contrarrestar la creciente saturación de las vías terrestres en un mercado de transporte en crecimiento y contribuir a una solución sostenible de los problemas del transporte gracias a su seguridad y su respeto por el medio ambiente. Las normas sobre emisiones, calidad de los combustibles, protección contra el ruido y tratamiento de los residuos de barcos siempre han sido para el mundo empresarial un centro de interés importante. En la actualidad, los operadores de los buques, los fabricantes de motores y los servicios públicos celebran consultas sobre nuevos métodos para seguir limitando las emisiones de los buques en el próximo decenio. Por lo que se refiere al rendimiento medioambiental, la navegación interior va por delante de los demás modos de transporte y el objetivo es que ello siga siendo así. El sector se esfuerza por seguir desarrollando prácticas que generen pocas emisiones a fin de mantener su imagen de respeto por el medio ambiente, aspecto éste que debería fomentarse.

4.2.3

Las ventajas del transporte por vías navegables son la suma de todos los elementos que conforman el concepto de este modo de transporte y sus ventajas específicas en materia de congestión, mantenimiento y utilización de infraestructuras, accidentes y otros factores importantes. De esta forma, el cambio modal hacia el transporte por vías navegables permite no sólo mejorar el rendimiento medioambiental de la cadena logística, sino que también contribuye en general al establecimiento de un transporte sostenible.

4.2.4

La navegación interior desempeña un papel importante en las cadenas logísticas multimodales. Deben fomentarse con decisión los conceptos de transporte intermodal como alternativa al transporte por carretera y su continua expansión. Pese a que en el pasado ya se elaboró este tipo de conceptos para la carga en contenedores, siguen siendo necesarias medidas complementarias para explotar plenamente el potencial del transporte intermodal (que afecta también al transporte por vías navegables).

4.2.5

En concreto, esto significa el establecimiento de centros de transbordo a lo largo de los ríos. Los puertos existentes deben transformarse en puertos intermodales y deben construirse nuevos puertos intermodales. El grado de eficiencia del transporte intermodal depende en gran medida del grado de eficiencia de las infraestructuras portuarias y de las vías de comunicación (suficientes puentes altos en los ríos y canales, etc.).

4.3   Empleo y cualificación

4.3.1

El transporte por vías navegables es un sector muy profesional. Trabajar en este sector requiere contar con cada vez más conocimientos náuticos y técnicos, así como con más competencias en materia de seguridad, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y logística. Las formaciones deben adaptarse a los requisitos modernos para lograr que ésta sea una profesión con futuro y fomentarla. La normalización de los programas de educación y formación para equipararlos con los del transporte marítimo permitirá a este sector aumentar su nivel de profesionalidad, en especial en lo que se refiere al transporte de mercancías peligrosas. Deben diseñarse proyectos de contratación, educación y formación para atraer a los jóvenes y mantener el nivel de competencia de todos los profesionales de la navegación interior.

4.3.2

Mediante un diálogo social constructivo a escala europea debe articularse una estrategia que permita incrementar el atractivo del empleo en la navegación interior, encontrar personas interesadas en trabajar en el transporte por vías navegables y crear al mismo tiempo en todos los Estados miembros condiciones laborales y sociales comparables.

4.3.3

Como se ha afirmado más arriba, la CCNR ha desarrollado las grandes líneas del marco jurídico del transporte por vías navegables en Europa. La CCNR y la Comisión del Danubio también se ocupan de la armonización de los requisitos que se imponen a los miembros de la tripulación y de los títulos de patrón de embarcaciones de navegación interior. En colaboración con la Comisión Europea, las comisiones fluviales deberían hacer más esfuerzos para unificar estos ámbitos.

4.3.4

La aplicación de la legislación social nacional debería controlarse más rigurosamente. La Comisión debería fomentar la coordinación entre las autoridades de control de los Estados miembros. A este respecto, debería prestarse una atención especial a los barcos hotel.

4.3.5

Remitiéndose a su dictamen de iniciativa titulado «La política social en el marco de un régimen paneuropeo de navegación interior», el CESE considera que la Comisión Europea está en buena posición para conducir en sentido amplio la política social, utilizando para ello la larga tradición, la experiencia y las capacidades de la CCNR y la Comisión del Danubio, que siempre han otorgado un lugar prioritario a la política social.

4.4   Imagen

4.4.1

El transporte por vías navegables es un modo de transporte fiable, seguro, respetuoso del medio ambiente y barato. A fin de modificar los patrones tradicionales que vayan en sentido contrario, deben concederse ayudas para realizar campañas de sensibilización y de promoción del verdadero potencial del sector en lo que respecta a la calidad y la fiabilidad.

4.4.2

Es evidente que el sistema europeo de observación del mercado que se ha establecido puede desempeñar un papel clave, dado que su tarea es efectuar un seguimiento de las tendencias y la evolución del sector de la navegación interior y darlo a conocer a los principales interesados. La Comisión Europea debe facilitar la información necesaria, con el concurso de las comisiones fluviales y el mundo empresarial.

4.4.3

Por otro lado, el establecimiento y el mantenimiento de centros de promoción pueden considerarse una manera de transmitir datos relevantes sobre el sector del transporte por vías navegables a las empresas, que –si quieren tener éxito– deben dar un contenido concreto a las posibilidades del sector, bajo la dirección y la supervisión de las organizaciones profesionales.

4.5   Infraestructura

4.5.1

Las recientes inundaciones en los países por los que discurre el Danubio han suscitado un nuevo interés por la adopción de medidas de infraestructura que sean respetuosas del medio ambiente. Un informe realizado por encargo de la administración alemana con motivo del desbordamiento del Elba en 2003 ha revelado que la navegación interior no ha contribuido en forma alguna a los problemas que se han producido y que, por lo tanto, no le cabe ninguna responsabilidad por las inundaciones y sus consecuencias.

4.5.2

El transporte de personas y mercancías depende de la existencia de una excelente infraestructura. Absolutamente necesarios son un buen mantenimiento de las vías navegables existentes, la eliminación de los cuellos de botella más graves y la construcción de las conexiones que faltan. En este sentido, también debe examinarse la posibilidad de revitalizar las antiguas infraestructuras.

4.5.3

Se ha proclamado que la red transeuropea de transporte es uno de los elementos más importantes de la revisión de la Estrategia de Lisboa para la competitividad y el empleo en Europa. Sin embargo, sólo dos de los treinta ejes de transporte prioritarios se refieren a proyectos de navegación fluvial: el no 18, Rin/Mosa-Meno-Danubio, y el no 30, Sena-Escalda.

4.5.4

El presupuesto para el período 2007-2013 ha supuesto un recorte considerable de los fondos previstos por la Comisión para la RTE-T. A fin de no poner en peligro la cofinanciación prevista de los proyectos de transporte por vías navegables arriba mencionados, el CESE pide a los Estados miembros de la Unión Europea que comiencen inmediatamente las obras, tal y como están definidas en la RTE-T.

4.5.5

El CESE apela al mismo tiempo a la Comisión para que, al igual que para los proyectos de transporte por ferrocarril, nombre un coordinador para los dos proyectos de navegación interior capaz de desempeñar funciones de coordinación y estímulo.

4.5.6

El CESE espera con interés el proceso de consulta anunciado por la Comisión en relación con el problema de la tarificación del uso de las infraestructuras.

4.6   Modernización de la estructura organizativa

4.6.1

Una de las conclusiones más importantes del informe sobre el transporte por vías navegables elaborado recientemente por el Grupo EFIN (European Framework for Inland Navigation — Marco europeo para la navegación interior) bajo el título «Un nuevo marco institucional para la navegación interior en Europa» y del informe PINE (Prospects of Inland Navigation within the enlarged Europe — Perspectivas de la navegación interior en la Europa ampliada), encargado por la Comisión Europea, es que este modo de transporte suscita al nivel político relativamente poca atención y no se desarrollan suficientes políticas estratégicas para el sector. Por ello, el CESE elaboró recientemente un dictamen de iniciativa titulado «Marco institucional para la navegación interior en Europa». Por razones de brevedad, no se incluyen en el presente documento referencias a dicho dictamen.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 24 de 31.1.2006.

(2)  El Convenio de Estrasburgo sobre la limitación de la responsabilidad en la navegación interior (CLNI).

(3)  DO C 80 de 3.4.2002 y DO C 10 de 14.1.2004.

(4)  DO C 24 de 31.1.2006.

(5)  DO C 185 de 8.8.2006.

(6)  En el presente Dictamen, la expresión «mundo empresarial» engloba, entre otros, a empresarios, trabajadores autónomos y trabajadores asalariados del sector.

(7)  A este respecto, recuérdese el llamamiento realizado por el CESE en su dictamen sobre política social para que también se celebren las consultas adecuadas con estas comisiones fluviales.

(8)  Convenio de Estrasburgo sobre la limitación de la responsabilidad en la navegación interior (CLNI).


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/222


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar los desequilibrios en la banda ancha»

COM(2006) 129 final

(2006/C 318/36)

El 5 de abril de 2006, la Comisión Europea decidió, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. McDONOGH).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 193 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Comité se congratula de que los Miembros de la Comisión encargados de la sociedad de la información y los medios de comunicación, la competencia, la política regional y la agricultura y el desarrollo rural aborden de manera coordinada el problema crucial que plantea la ampliación de la brecha digital entre las zonas desarrolladas y menos desarrolladas de la Unión Europea.

1.2

No obstante, la Comunicación de la Comisión «Superar los desequilibrios en la banda ancha» (COM(2006) 129 final) carece de la ambición necesaria y no formula suficientes recomendaciones concretas que den prueba de un compromiso serio para solucionar el problema planteado por los desequilibrios en la banda ancha.

1.3

El informe del Foro sobre la Brecha Digital (1) presenta un análisis sobre la brecha territorial que afecta al acceso a la banda ancha en Europa y determina posibles iniciativas de la UE para salvar esta brecha. Dada la gravedad del problema señalado por el Foro sobre la Brecha Digital y teniendo en cuenta los retrasos que los desequilibrios en la banda ancha causan en el desarrollo económico y social, la Comisión debería adoptar medidas más agresivas para abordar el problema de la ampliación de la brecha digital.

1.4

El Comité acoge con satisfacción la Declaración Ministerial de la Conferencia de Riga sobre la inclusión digital, de 11 de junio de 2006 (2), en la que los Estados miembros se comprometen a reducir significativamente las disparidades regionales en el acceso a Internet en el territorio de la UE mediante el incremento de la cobertura de la banda ancha en las zonas insuficientemente atendidas y a reducir a la mitad antes de 2010 la brecha en el uso de Internet que existe entre los grupos con riesgo de exclusión. Ahora, es preciso que la Comisión imprima fuerza a esta declaración mediante iniciativas políticas y recomendaciones que contribuyan a cerrar rápidamente la brecha digital.

En el presente dictamen el Comité se propone destacar los ámbitos que le preocupan especialmente y proponer acciones suplementarias.

2.   Recomendaciones

2.1

El Comité considera que, dada la creciente importancia de los servicios de banda ancha para el desarrollo económico y social, las conexiones de banda ancha deberían incluirse en el ámbito de aplicación de la definición de los servicios universales (3), como servicio de significativo interés público.

2.2

La Comisión debería adoptar todas las medidas posibles para garantizar que los Estados miembros aplican rigurosamente el marco reglamentario para las comunicaciones electrónicas (4).

2.3

La Comisión debería considerar la posibilidad de introducir medidas especiales y sanciones para agilizar el proceso de desagregación efectiva del bucle local en los Estados miembros. Los retrasos y las obstrucciones técnicas a la aplicación de la desagregación efectiva del bucle local constituyen un obstáculo de primer orden a la introducción del necesario nivel de competencia en la prestación de servicios, en particular de conexiones de banda ancha.

2.4

La Comisión debería instar a los Estados miembros a que afirmen sus intereses nacionales para mantener o recuperar la influencia sobre las infraestructuras de telecomunicaciones básicas: las transmisiones troncales y las redes de conmutación. La influencia de la Administración pública es necesaria para garantizar el desarrollo y la utilización de esta baza estratégica a fin de alcanzar los objetivos de las políticas nacionales, como el de superar los desequilibrios en la banda ancha.

2.5

Las estrategias nacionales de banda ancha de los Estados miembros deberían revisarse a fin de introducir en ellas medidas específicas que permitan superar los desequilibrios en la banda ancha antes de 2010. Las estrategias deberían ser objeto de una evaluación comparativa con respecto de las mejores prácticas.

2.6

La Comisión debería poner en marcha un proceso eficaz de planificación y gestión de la banda ancha para toda la UE a fin de evaluar si la realización de estas infraestructuras fundamentales en el nivel local se hace teniendo en cuenta los desarrollos futuros. Este proceso podría integrar todas las estrategias nacionales de banda ancha y los planes locales correspondientes en un plan operativo paneuropeo para la prestación de servicios de banda ancha en toda la Unión. Este proceso tendría que prestar una atención particular a las conexiones de banda ancha en el medio rural y las zonas menos favorecidas a fin de cerrar la brecha digital.

2.7

La Comisión debería examinar qué tipo de incentivos económicos podrían ofrecer los Estados miembros a las empresas de telecomunicaciones (5) para animarlas a invertir en infraestructuras en las regiones menos desarrolladas: por ejemplo, considerables incentivos fiscales para las asociaciones público-privadas (APP).

2.8

La Comisión debería explorar qué mecanismos permitirían a las autoridades de las administraciones locales y municipales desempeñar un papel más proactivo en la prestación de servicios de banda ancha y en el fomento de la demanda de banda ancha en sus regiones. Estas autoridades deberían participar plenamente en el desarrollo y la aplicación de las estrategias nacionales de banda ancha, tal y como se señala en el punto 2.6. Además, deberían estudiarse otros mecanismos, por ejemplo que las administraciones locales se convirtieran en socios comerciales de las iniciativas de las asociaciones público-privadas o, quizá, que los Estados miembros pudieran imponer reglamentaciones relativas a la instalación de cables de banda ancha o la prestación de servicios de banda ancha para todas las nuevas promociones inmobiliarias.

2.9

Para facilitar el intercambio de conocimientos técnicos y comerciales entre las PYME de la UE, la Comisión debería crear un sitio Web sobre los desarrollos mundiales de la tecnología y los servicios de banda ancha. Se considera que una red de conocimiento de este tipo estimularía en mayor medida la actividad empresarial relacionada con la provisión de conexiones y servicios de banda ancha.

2.10

A fin de clarificar la situación real de la disponibilidad de la banda ancha en Europa, la Comisión debería estipular la velocidad de descarga real mínima aceptable para que una conexión pueda considerarse de banda ancha. Ello facilitaría una evaluación comparativa apropiada de la brecha territorial que afecta al acceso a la banda ancha en la Unión.

2.11

Los Fondos Estructurales y el Fondo de Desarrollo Rural deberían utilizarse para realizar campañas de información destinadas a grupos específicos a fin de estimular la demanda de banda ancha en el mercado, sobre todo en las zonas rurales y entre grupos de consumidores específicos donde la aceptación de la tecnología constituye un problema. Esto tendría el doble efecto de brindar formación tecnológica a posibles consumidores e incrementar la presión del mercado sobre los proveedores para que presten los servicios de banda ancha necesarios.

2.12

La Comisión debería aumentar su apoyo a los esfuerzos de I+D encaminados a desarrollar tecnologías de banda ancha que aporten soluciones eficaces al problema de proveer conexiones de banda ancha de alta velocidad en zonas no atendidas suficientemente por las infraestructuras de telecomunicaciones.

2.13

Los responsables políticos deberían elaborar orientaciones de protección de los consumidores al utilizar los servicios de banda ancha en las que se simplifique la terminología y se expliquen los servicios que se ofrecen y las ventajas con un lenguaje claro. Ello facilitaría a los consumidores la toma de decisiones de compra acertadas.

2.14

Todos los estudiantes de enseñanza secundaria deberían disponer de un acceso de banda ancha en su escuela para facilitar su incorporación a la era de la información.

2.15

La Comisión debería apoyar las iniciativas en el territorio de la UE destinadas a familiarizar a los niños en edad escolar, a las personas mayores y a los ciudadanos socialmente desfavorecidos con el uso de las tecnologías de banda ancha (por ejemplo, aprendizaje basado en la Web, videoconferencias, servicios públicos en línea, etc.).

2.16

La Comisión debería garantizar que todos los futuros datos estadísticos relativos a la provisión de servicios de banda ancha y las evaluaciones de la brecha digital y los desequilibrios en la banda ancha se recopilen y se traten de conformidad con el reciente Reglamento de la Comisión relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (6).

3.   Contexto

3.1

El 20 de marzo de 2006 la Comisión adoptó su Comunicación titulada «Superar los desequilibrios en la banda ancha». La Comunicación se centra en la brecha territorial que afecta al acceso de banda ancha. Su propósito es sensibilizar a las administraciones públicas y a las instituciones de todos los niveles sobre la importancia de esta brecha y sobre la inquietud que suscita la ausencia de unos servicios de banda ancha adecuados en las zonas menos desarrolladas de la Unión. La Comunicación se refiere a una de las prioridades de i2010, iniciativa europea en favor del crecimiento y el empleo (7).

3.2

La banda ancha hace posibles nuevas aplicaciones de TIC y potencia las ya existentes. Además, estimula el crecimiento económico mediante la creación de nuevos servicios y la apertura de nuevas oportunidades de inversión y creación de empleo. Pero, asimismo, la banda ancha potencia la productividad de muchos de los procesos existentes, favoreciendo el incremento de los salarios y de la rentabilidad de las inversiones. Las administraciones públicas de todos los niveles han reconocido el impacto que puede tener la banda ancha en la vida cotidiana y se han comprometido a garantizar que todo el mundo pueda beneficiarse de ella (8).

3.3

Para garantizar la viabilidad a largo plazo de las zonas remotas y rurales, es necesario un enfoque estratégico del desarrollo de la sociedad de la información. El acceso a los servicios de banda ancha es un elemento clave para ayudar a las comunidades locales a atraer empresas, a facilitar el trabajo a domicilio, a garantizar cuidados de la salud y a mejorar los servicios educativos y administrativos. Garantiza un vínculo esencial a la información.

3.4

La demanda de servicios residenciales de banda ancha en la UE ha aumentado rápidamente. El número de líneas de acceso de banda ancha se ha duplicado prácticamente en los últimos dos años. En octubre de 2005 había en la UE-25 aproximadamente 53 millones de conexiones, lo que significa un índice de penetración del 11,5 % en relación con la población y del 20 % aproximadamente en relación con el número de hogares. Esta tendencia se ha visto impulsada principalmente por el mercado y potenciada por el aumento de la competencia.

3.5

Pese al aumento general de la conectividad en banda ancha, el acceso sigue siendo limitado en las regiones más apartadas y rurales a causa de los elevados costes que implican la baja densidad de población y la lejanía.

3.6

La Comunicación destaca que la Unión Europea debe intensificar los esfuerzos que realiza para fomentar la instalación de servicios de banda ancha y favorecer su desarrollo continuado, en particular en las regiones menos desarrolladas de la Unión. En eEurope 2005 (9) se subrayaba la posibilidad de intervención pública en las zonas insuficientemente atendidas, insistiendo en el papel que podrían desempeñar los Fondos Estructurales a la hora de llevar la banda ancha a las regiones menos favorecidas.

3.7

La Comunicación hace hincapié en el papel de primera magnitud que incumbe a los entes regionales y locales en el desarrollo de la banda ancha en su territorio. Las autoridades locales y regionales son las que mejor situadas están para planificar un proyecto de banda ancha que tenga en cuenta las necesidades locales y los requisitos tecnológicos. Es preciso reforzar las estrategias nacionales de banda ancha de manera que tengan en cuenta y reflejen las necesidades locales.

3.8

La Comunicación determina una serie de instrumentos políticos efectivos de que disponen las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE para superar los desequilibrios en la banda ancha:

(i)

Aplicación del marco regulador de las comunicaciones electrónicas

(ii)

Financiación pública

(iii)

Financiación de la UE: Fondos Estructurales y Fondo de Desarrollo Rural

(iv)

Agregación de la demanda y compras públicas

(v)

Fomento de la creación de unos servicios públicos modernos.

3.9

En resumen, la Comunicación sometida a examen invita a todas las Administraciones de la Unión Europea a mostrarse más activas en el uso de los instrumentos y las tecnologías disponibles para cerrar la creciente brecha digital. Se invita a los Estados miembros a que pongan al día sus actuales estrategias nacionales de banda ancha a fin de facilitar mejores orientaciones a todas las partes interesadas. Sus documentos podrían definir objetivos en materia de cobertura y de penetración sobre la base de una asociación activa con las autoridades regionales y explotar las sinergias entre las distintas fuentes de financiación (nacionales, Fondos Estructurales y Fondo de Desarrollo Rural). Las estrategias nacionales de banda ancha deben, asimismo, fijar unos objetivos claros en lo que se refiere a conectividad de centros escolares, administraciones públicas y centros sanitarios.

4.   Observaciones

4.1   Observaciones específicas

4.1.1

Para el desarrollo económico y social de cada región de la Unión Europea, ya sea urbana o rural, es fundamental que el acceso de alta velocidad a Internet a través de las conexiones de banda ancha sea universal. Esto es así, sobre todo, en una economía globalizada basada en el conocimiento que en la actualidad es el motor de una gran parte del desarrollo. Las empresas basadas en el conocimiento se desarrollarán allí donde existan las capacidades e infraestructuras a las que puedan recurrir. Las infraestructuras de banda ancha a bajo precio y de alto nivel de calidad son un elemento fundamental de una economía dinámica del siglo XXI. Por otra parte, un número creciente de servicios avanzados en el ámbito de la salud, la educación y los asuntos sociales dependerá de la existencia de conexiones de banda ancha. Si se ven privados de este acceso, los ciudadanos de las zonas desfavorecidas serán víctimas de nuevas discriminaciones.

4.1.2

A diferencia de los Estados Unidos y algunos países asiáticos, la mayoría de los países europeos han tardado demasiado tiempo para hacer accesible la banda ancha a sus ciudadanos. Incluso el modesto índice de penetración de la conexión de banda ancha que se cita en la Comunicación, que en octubre de 2005 en la UE-25 era del 20 % aproximadamente en relación con el número de hogares, encubre el hecho de que la calidad de la conexión (es decir, la velocidad de acceso) sigue siendo deficiente en muchos casos, con velocidades de descarga inferiores a 512 kbps tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, y que la banda ancha se concentra principalmente en las zonas urbanas, con sólo un porcentaje de conexión del 8 % de los hogares de las zonas rurales.

4.1.3

Las comunidades rurales son especialmente vulnerables a las rápidas transformaciones macroeconómicas que están teniendo lugar; si estas comunidades no logran una igualdad de condiciones para acceder a las conexiones de banda ancha, se verán inevitablemente abocadas a la decadencia. En los países que se caracterizan por una economía del conocimiento, las regiones, las grandes ciudades y las ciudades de menor tamaño están compitiendo con el fin de atraer y desarrollar empresas de utilización intensiva de la información que incrementen su prosperidad, y la infraestructura de banda ancha es un motor de desarrollo de primera magnitud.

4.1.4

Un acceso razonable a las conexiones de banda ancha de alta velocidad en los hogares y en el trabajo debería ser un «derecho» para todos los ciudadanos de la UE, y el Comité rechaza la afirmación de la Comisión de que «la banda ancha todavía no es necesaria para la participación normal en la sociedad, ni puede decirse que la falta de acceso implique exclusión social». La Comisión debería reconsiderar lo antes posible la inclusión de la banda ancha dentro del ámbito de aplicación de la definición de los servicios universales.

4.1.5

Asimismo, la Comisión debería fijar la velocidad de descarga real mínima a partir de la cual una conexión puede considerarse una conexión a Internet de «banda ancha». Es necesario velar por que las normas en materia de infraestructuras y servicios sean lo suficientemente elevadas para permitir la utilización de los nuevos servicios de Internet. De esta forma, la Comisión clarificaría la situación real que existe en Europa con respecto a la prestación de servicios de acceso a la banda ancha. En efecto, en la actualidad las estadísticas de conexión están infladas dado que la calidad de los servicios de banda ancha que se prestan a los consumidores finales es demasiado baja para considerarse de banda ancha verdaderamente. De este modo, se ejercería una presión apropiada sobre las empresas de servicios para que proporcionen un verdadero acceso de banda ancha a sus clientes.

4.2   Obstáculos tecnológicos a las conexiones de banda ancha

4.2.1

Aunque los servicios de banda ancha pueden prestarse utilizando distintas combinaciones de tecnologías de redes de comunicaciones («plataformas»), las limitaciones de algunas de las tecnologías existentes impiden la provisión de acceso en gran número de zonas rurales.

4.2.2

Gracias a la capacidad de transmisión de alta velocidad de las redes de televisión por cable, éstas pueden constituir un transmisor excelente de servicios de banda ancha. Por desgracia, muchas zonas rurales no cuentan con sistemas de televisión por cable, e incluso cuando existen, es preciso llevar a cabo costosas mejoras técnicas para que puedan prestar servicios de banda ancha.

4.2.3

En gran parte de Europa la tecnología de acceso predominante es la línea digital de abonado (DSL) y sus variantes pueden proporcionar un ancho de banda de altas prestaciones a bajo coste. Existen, no obstante, varias limitaciones:

La aplicación de la tecnología DSL requiere una modernización de las centralitas locales a las que se conectan los consumidores. Con frecuencia, los operadores están poco dispuestos a hacer las inversiones necesarias, ya que en su sector de actividad existen otras oportunidades de inversión que ofrecen mejores rendimientos. Así pues, los consumidores no disponen de acceso a la banda ancha.

La mayoría de las aplicaciones de la tecnología DSL sólo pueden prestar servicio a los consumidores situados en un radio de 3 a 5 km de la centralita DSL equipada a tal efecto. Los clientes más distantes no pueden beneficiarse de la banda ancha a través de la DSL.

La tecnología DSL utiliza la infraestructura de cables de cobre de la red local para suministrar el servicio de banda ancha; no obstante, a menudo esta infraestructura es vetusta y debe modernizarse a fin de permitir el buen funcionamiento de la tecnología DSL. Los operadores pueden mostrarse reticentes a la hora de invertir en esta modernización. Así pues, incluso cuando la centralita local está equipada para la banda ancha y el consumidor está situado a menos de 5 km de ella, es posible que el cable de cobre del bucle local que permite la transmisión a los hogares y las empresas no permita proporcionar la tecnología DSL de banda ancha.

4.2.4

La infraestructura troncal heredada puede constituir un obstáculo para la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad, sobre todo en zonas de baja densidad de población. Por ejemplo, en los años ochenta y noventa numerosos países utilizaban la tecnología digital de microondas para desplegar sus redes troncales de telecomunicaciones. Esta tecnología radioeléctrica permitía proporcionar servicios de telefonía digital de alta calidad y servicios de transferencia de datos a velocidad reducida en numerosas zonas rurales. Sin embargo, gran número de aplicaciones de la tecnología digital de microondas han dejado en herencia una infraestructura troncal inadecuada para la prestación de servicios de Internet de alta velocidad que en la actualidad se prestan habitualmente a través del acceso de banda ancha (servicios vídeo por Internet). En el caso de Irlanda, se considera que cerca del 50 % de las centralitas nacionales (situadas en zonas rurales), que prestan servicio al 15 % de los consumidores de telecomunicaciones, se alimentan a partir de esta red digital troncal radioeléctrica y nunca podrán conectarse a la banda ancha de alta velocidad a través de las infraestructuras de telecomunicaciones que existen en el nivel nacional. Resolver este problema heredado mediante el despliegue en las zonas rurales de una red troncal de fibra óptica es extremadamente caro y su coste no podría justificarse por argumentos puramente comerciales; la Administración pública se vería obligada a subvencionar la modernización de la red.

4.2.5

La Comisión debería examinar cuidadosamente de qué manera el nivel nacional y el nivel europeo podrían contribuir a resolver el oneroso problema de la modernización de las infraestructuras existentes (circuitos troncales, centralitas y bucles locales) con el fin de permitir la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad, quizá mediante incentivos fiscales o asociaciones público-privadas.

4.2.6

Las tecnologías por satélite o inalámbricas se han utilizado para prestar servicios de banda ancha en zonas en las que la infraestructura pública de telecomunicaciones no está preparada para soportar las conexiones de banda ancha. Sin embargo, los costes y los problemas tecnológicos limitan la utilidad de estas tecnologías para superar los desequilibrios en la banda ancha. La I+D está avanzando en muchos sectores para poner a punto tecnologías inalámbricas de bajo coste con un elevado ancho de banda que permitan una auténtica conexión de banda ancha. Los responsables políticos deberían prestar un apoyo proactivo a estos esfuerzos de investigación y abordar los problemas de disponibilidad del espectro radioeléctrico a fin de dar viabilidad a estas soluciones.

4.2.7

La innovación en la provisión universal de servicios de banda ancha podría estimularse en mayor medida con el desarrollo entre las PYME europeas de una red de conocimientos sobre el estado actual de la tecnología de banda ancha. La creación de esta red de conocimientos podría facilitarse con un sitio Web que recopilara y divulgara la información.

4.3   Problemas vinculados a la provisión de acceso de banda ancha

4.3.1

Con la aparición de las redes de alta velocidad y la tecnología de conexión a una red a través del protocolo Internet (IP) se han reducido los costes de las redes, y la flexibilidad para ofrecer servicios personalizados es prácticamente ilimitada. En países como Italia, Francia, España y el Reino Unido, las empresas de telecomunicaciones han desplegado redes basadas exclusivamente en el IP que les han permitido llevar a cabo una reducción masiva de gastos de funcionamiento de las redes. La disminución del coste de construcción de nuevas redes IP, así como la desregulación, han debilitado el poder de los prestadores de servicios dominantes y ha dado lugar a un aumento considerable de empresas de telecomunicaciones que ofrecen servicios al por menor.

4.3.2

Este «desplazamiento tecnológico» ha modificado el modelo de negocio de las empresas de telecomunicaciones: el nuevo modelo separa la propiedad de la red de la prestación de servicios al usuario final. En mercados eficientes y desarrollados, el nuevo modelo distingue entre empresas de telecomunicaciones al por mayor y al por menor, con varios prestadores de servicios al por mayor que compiten entre sí para vender ancho de banda a múltiples prestadores de servicios al por menor. Esta situación es un reflejo de las nuevas tecnologías, de la nueva dinámica de los costes y de los marcos reglamentarios que está transformando el sector de las telecomunicaciones para convertirlo de proveedor de redes en proveedor de servicios. Sin embargo, en mercados menos desarrollados y eficientes, la provisión de servicios de telecomunicaciones sigue en manos de los prestadores de servicios dominantes que no tienen ningún incentivo para disociar sus actividades al por mayor y al por menor y permitir el surgimiento de una verdadera competencia. Esta disociación sólo se llevará a cabo si los responsables políticos la fomentan a través de las medidas adecuadas en materia de política de competencia.

4.3.3

En Europa, hace 25 años, la mayoría de las infraestructuras de telecomunicaciones pertenecían a los Gobiernos nacionales que las desarrollaban con fines de interés público. Desde entonces, el sector de las telecomunicaciones de la UE se ha privatizado progresivamente, lo que, por lo general, ha sido positivo para el sector, los consumidores y la sociedad. Sin embargo, las empresas de telecomunicaciones que se rigen por consideraciones comerciales no persiguen objetivos de carácter social ni en los ámbitos de la salud, la educación o incluso el desarrollo económico; se concentran en la maximización de los beneficios, una gestión eficaz de sus activos y el crecimiento de su negocio. En la actualidad, cuando existen deficiencias en los equipamientos necesarios para prestar servicios de banda ancha en las regiones menos desarrolladas, los operadores de telecomunicaciones centrados en objetivos comerciales no tienen ningún incentivo para invertir en esta infraestructura socialmente indispensable. En la medida de lo posible, es conveniente que las Administraciones públicas mantengan una influencia poderosa sobre la oferta y el mantenimiento de la infraestructura nacional de telecomunicaciones, de modo que los elevados rendimientos de las inversiones en infraestructuras en zonas de elevada densidad de población compensen las inversiones financieramente mucho menos atractivas que son necesarias en las regiones menos desarrolladas.

4.3.4

El despliegue de la banda ancha en Europa, sobre todo en las regiones menos desarrolladas, se ha visto obstaculizado por un fracaso generalizado del mercado. En muchos mercados las condiciones para los posibles prestadores de servicios siguen siendo poco competitivas, dada la presencia de proveedores de infraestructura dominantes que retrasan todo lo que pueden la desagregación del bucle local y que ejercen prácticas que impiden el acceso a las redes troncales nacionales. Asimismo, sucede a menudo que en las zonas en las que la provisión de servicios de banda ancha no existe o es escasa, no existen incentivos suficientes para fomentar la inversión entre los proveedores de infraestructuras existentes.

4.4   Problemas vinculados a la demanda de banda ancha

4.4.1

El problema de la demanda latente de servicios de banda ancha y, en particular, la diferencia entre el despliegue de los servicios disponibles en las zonas desarrolladas y el menor índice de penetración en las zonas menos desarrolladas, se deben a numerosos factores: consideraciones socioeconómicas, mala calidad de las conexiones disponibles, escasa competencia, costes elevados y desconocimiento de las ventajas de la tecnología y de las maneras de utilizarla.

4.4.2

Los responsables políticos y las Administraciones públicas pueden ejercer una influencia muy importante sobre la demanda de banda ancha; por ello, el Comité acoge con satisfacción las recomendaciones de la Comisión en el sentido de que los Estados miembros exploren los incentivos fiscales a los abonados a fin de rebajar el coste real de la utilización de la banda ancha, den prioridad al desarrollo de servicios públicos en línea y favorezcan la conectividad para las administraciones públicas, los centros escolares y los centros sanitarios para hacer palpables a los usuarios las ventajas de los servicios que la banda ancha permite ofrecer y estimular la demanda.

4.4.3

La demanda de banda ancha por parte de los consumidores sufre los efectos negativos de la falta de claridad de la terminología sobre la banda ancha y la confusión que existe sobre los paquetes de servicios que ofrecen los proveedores. Deberían hacerse esfuerzos para simplificar la terminología y explicar los servicios y sus ventajas en un lenguaje fácilmente comprensible.

4.4.4

Deberían realizarse campañas públicas de información a fin de estimular la demanda de banda ancha en el mercado, sobre todo en las zonas donde el despliegue de la tecnología constituye un problema. Esto tendría el doble efecto de brindar formación tecnológica a posibles consumidores e incrementar la presión del mercado sobre los proveedores para que presten los servicios de banda ancha necesarios.

4.5   Proyección sobre la banda ancha para una Europa conectada

4.5.1

En nuestra era de la información la conexión a la banda ancha es un servicio público básico. La necesidad de servicios de banda ancha más rápidos, menos costosos y más omnipresentes se incrementa de manera exponencial a medida que la economía del conocimiento se desarrolla y se diversifica la utilización de Internet.

4.5.2

En 2010 necesitaremos en Europa un servicio de banda ancha universal dotado de un ancho de banda suficiente para permitir una verdadera utilización multimedia a todos los usuarios; entonces las empresas y la sociedad podrán dar un paso de gigante hacia la sociedad de la información.

4.5.3

La Comisión puede hacer realidad esta proyección mediante su definición con criterios técnicos y comerciales pertinentes y el fomento de políticas que contribuyan a superar los obstáculos en el camino.

4.6   Necesidad de planificación y acción por parte de las Administraciones públicas

4.6.1

A los proveedores de banda ancha competitivos les gustaría contar con un mercado en el que la demanda estuviera organizada: un mercado en el que los consumidores sepan qué servicios desean y cuánto están dispuestos a pagar y en el que la demanda pueda agregarse en una propuesta de servicios atractiva para un nuevo proveedor. Una demanda organizada contribuiría a fomentar una verdadera competencia. Por otro lado, ayudaría a que los proveedores de servicios vieran las ventajas que podrían obtener de la prestación de servicios en las regiones menos desarrolladas de la Unión. El Comité expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un sitio web dedicado a facilitar la agregación de la demanda y la provisión de servicios.

4.6.2

La UE debe establecer para cada región un plan coherente e integrado encaminado a desarrollar las infraestructuras y los servicios de banda ancha. Las estrategias nacionales de banda ancha deben completarse mediante planes detallados cuyo objetivo sea garantizar la provisión de servicios locales de banda ancha en todas las regiones. Además, el Comité coincide con la Comisión en que las autoridades locales deben ser las depositarias y los motores de estos planes detallados. Estos planes incluirían un mapa detallado de todas las infraestructuras de banda ancha en la región, así como un proyecto detallado (hasta el nivel de las calles) sobre la manera en que dichas infraestructuras deberían evolucionar (qué, cuándo y cómo). El plan debería precisar, asimismo, la gama mínima de servicios de banda ancha que deberán ser propuestos a los distintos grupos de usuarios en los distintos lugares.

4.6.3

El ritmo rápido de evolución de la innovación en el ámbito de las tecnologías de las telecomunicaciones y la naturaleza cada vez más dinámica de este sector implican que la Comisión y las Administraciones públicas de los Estados miembros deberán administrar de forma permanente un proceso destinado a garantizar que cada región de la UE cuente con una infraestructura de banda ancha que sea la mejor y la más rentable posible.

4.6.4

Las Administraciones locales y las autoridades municipales pueden desempeñar un papel importante para fomentar la provisión de conexión de banda ancha en sus regiones, tomando la iniciativa para crear asociaciones público-privadas o aplicando reglamentaciones que obliguen a los promotores inmobiliarios a instalar servicios de banda ancha en los nuevos desarrollos inmobiliarios.

4.6.5

Cabe señalar que algunos Estados miembros han hecho una mejor labor que otros a la hora de abordar el problema de la brecha digital y en sus estrategias nacionales de banda ancha han incluido medidas específicas para superar los desequilibrios territoriales (10).

4.6.6

Mediante una política relativa a las estrategias nacionales de banda ancha, la Comisión puede coordinar y fomentar la adopción por parte de las Administraciones nacionales en toda la Unión de medidas coherentes para el desarrollo de la banda ancha. Esta política debería ampliarse posteriormente para garantizar que las Administraciones nacionales aplican las mejores prácticas en el desarrollo de sus planes, de modo que se disponga de un plan general que permita que la UE supere el desequilibrio en la banda ancha antes de 2010.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Digital Divide Forum Report: Broadband Access and Public Support in Under-served areas, Bruselas, 15 de julio de 2005.

(2)  Declaración Ministerial, Riga, 11 de junio de 2006, IP/06/769.

(3)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión del alcance del servicio universal de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE (COM(2005) 203 final).

(4)  Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco); Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) y la Directiva 2002/77/CE relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

(5)  La expresión «empresas de telecomunicaciones» se refiere a cualquier empresa que ofrezca servicios de telecomunicaciones en doble dirección, incluidas las empresas de telefonía fija y las de telefonía móvil, y las empresas de televisión por cable que ofrezcan estos servicios.

(6)  Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información.

(7)  COM(2005) 229 final — «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo».

(8)  COM(2004) 369 — «Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha».

(9)  COM(2002) 263 — «eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos».

(10)  El nuevo plan de banda ancha (septiembre de 2004) del Comité Interministériel pour l'Aménagement du Territoire (CIADT), de Francia, es un buen ejemplo de una estrategia global.


23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/229


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo»

COM(2006) 111 final — 2006/0046 (COD)

(2006/C 318/37)

El 25 de abril de 2006, de conformidad con el artículo 80.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 187 votos a favor, 4 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE está de acuerdo con la Comisión en que los Estados miembros de la UE deben respetar sus compromisos políticos. El hecho de apoyar –mediante la propuesta de la Comisión objeto de examen– a los Estados miembros que respetan sus compromisos y dar a conocer al mundo entero el empeño de la Unión Europea en que se apliquen efectivamente los compromisos asumidos en el seno de la OMI es mucho más importante que las posibles, meramente especulativas y muy limitadas consecuencias negativas, si realmente llegaran a presentarse.

2.   Introducción

2.1

El Reglamento (CE) no 417/2002, modificado por el Reglamento (CE) no 1726/2003, estableció disposiciones por las que se prohíbe el transporte de petróleos pesados en petroleros de casco único con origen o destino en los puertos de la Unión Europea, con el fin de reducir el riesgo de contaminación accidental por hidrocarburos en aguas europeas.

2.2

Influida por las medidas adoptadas por la UE, la Organización Marítima Internacional (OMI) impuso una prohibición a escala mundial mediante las nuevas Reglas 13G y 13H del anexo I al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 73/78 (MARPOL). No obstante, el apartado 7 de la Regla 13G y los apartados 5, 6 y 7 de la Regla 13H de dicho anexo al Convenio MARPOL autorizan a las administraciones a eximir a los buques de esta obligación en determinadas condiciones. Éste fue el compromiso que se estimó necesario para disponer de una normativa aceptada a escala mundial. La Presidencia de la Unión Europea, a la sazón asumida por Italia, tras pactar el acuerdo de coordinación habitual y vinculante, declaró en nombre de todos los Estados miembros y de la Comisión Europea que nadie haría uso de las posibilidades de excepción. Sin embargo, tras la entrada en vigor el 5 de abril de 2005, un Estado miembro informó a la OMI, el 18 de abril de 2005, de que sí deseaba acogerse a la excepción objeto de la propuesta presentada ahora por la Comisión. En los meses siguientes, muchos Estados miembros fueron informando a la OMI de que, en aplicación del acuerdo de coordinación, no se acogerían a las excepciones. Aún deben pronunciarse oficialmente cuatro Estados miembros, aunque han anunciado ya en el Coreper y, por tanto, a la Comisión Europea y los demás Estados miembros, que se alinearían próximamente con los otros diecinueve Estados.

2.3

La Comisión Europea se remite a compromisos políticos contraídos con anterioridad e inmediatamente después de la prohibición de la OMI, mencionando concretamente la declaración que la Presidencia italiana de la UE realizó en la OMI, en diciembre de 2003, en la que anunciaba que los entonces quince (ahora 25) Estados miembros se comprometían a no acogerse a las excepciones del Convenio MARPOL.

2.4

De conformidad con ello, la Comisión Europea propone modificar el Reglamento (CE) no 417/2002 para que el compromiso político adquiera carácter legal y se amplíe así el ámbito de aplicación del Reglamento: lo que se pretende es prohibir el transporte de hidrocarburos pesados a todos los petroleros de casco único que enarbolen pabellón de un Estado miembro, sea cual fuere la jurisdicción a que estén sometidos los puertos, las terminales en alta mar o la zona marítima en que operen.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE recuerda que en su Dictamen sobre Erika II (1) respaldó la prohibición para los petroleros de casco único de transportar los petróleos pesados más contaminantes.

3.2

Es una cuestión de principio que los Estados miembros deben respetar los compromisos políticos contraídos a escala internacional y no deben adoptar decisiones que afecten a la coherencia de la política comunitaria. En la breve exposición de motivos, sin embargo, que precede a la propuesta objeto de examen se abordan exclusivamente los compromisos políticos y, en particular, la declaración hecha por la UE en el momento de la adopción de la nueva Regla 13H del anexo I al Convenio MARPOL.

3.3

En su Dictamen sobre Erika II, el CESE recomendaba que la UE propusiera a la OMI, por una parte, la designación en el marco del Convenio MARPOL de las zonas ecológicas especialmente sensibles como «zonas que deben ser evitadas» por los petroleros que transportan petróleo pesado y, por otra, el establecimiento de sistemas de rutas obligatorias, de conformidad con el Convenio SOLAS (2). En respuesta a las propuestas de los Estados interesados, la OMI estableció una serie de Zonas Marinas Especialmente Sensibles (aguas de Europa Occidental, Mar Báltico, Islas Canarias e Islas Galápagos) y extendió la zona de la Gran Barrera de Coral para incluir el estrecho de Torres (Australia–Papúa Nueva Guinea). Estas zonas, junto a las del Archipiélago de Sabana-Camagüey (Cuba), la isla Malpelo (Colombia), los alrededores de Florida Keys (Estados Unidos) y la Reserva Nacional de Paracas (Perú), establecidas entre 1997 y 2003, se protegieron con una serie de medidas: deben ser evitadas por los petroleros y otros buques y están sometidas a sistemas de rutas, información y practicaje. La designación de tales zonas vulnerables debe entenderse como consecuencia de los esfuerzos de los Estados costeros para reducir en lo posible el riesgo de contaminación de los petroleros de casco único.

3.4

Según las estadísticas presentadas en abril de 2003 (3) a la OMI por los Estados miembros y la Comisión Europea, en noviembre de 2002 se contaban aproximadamente 660 petroleros de casco único de la categoría 2 (de arqueo igual o superior a 20 000 TPM), 160 de los cuales eran superpetroleros (VLCC: Very Large Crude Carriers) y petroleros gigantes (ULCC: Ultra Large Crude Carriers), es decir, petroleros de arqueo superior a 200 000 TPM, dedicados esencialmente al transporte de petróleo crudo del área del Golfo Pérsico a Estados Unidos y Japón. Los petroleros se pueden retirar del servicio por muchas razones y en cualquier momento. Para finales de 2006 habrá menos de 50 superpetroleros y petroleros gigantes en servicio, y este número se irá reduciendo cada año según el calendario de reducción progresiva que finalizará en 2010. Con ello no se dice nada aún sobre los posibles beneficios económicos y sociales que pueden intervenir para el único Estado miembro que optó por acogerse a la excepción. A través del registro de buques del país en cuestión no se ha facilitado todavía la indicación exacta del número de buques eventualmente afectados, por lo que de momento no sería conveniente que el Comité hiciera conjeturas. Aunque, globalmente, se trataría de unos 23 buques y entre 300 y 400 marinos, el mayor peligro no es el cambio de pabellón, sino que los sagaces fletadores/armadores de los buques opten simplemente por transportar otros productos del petróleo, cuyo mercado es igualmente floreciente.

3.5

El ámbito de aplicación de la propuesta que se somete a examen se basa en las reglamentaciones existentes para petroleros de más de 5 000 t. Sin embargo, conviene reconsiderar si debe preverse una reglamentación especial para petroleros de tonelaje inferior a 5 000 t.

4.   Observaciones particulares

4.1

El Comité considera que es necesario esclarecer, o definir, lo que se entiende por «petróleos pesados» en el nuevo apartado 3 bis del artículo 1 (versión española).

4.2

El Reglamento (CE) no 417/2002, en su versión modificada, remite en los apartados 4 y 5 de su artículo 4 al apartado 3. La propuesta tiene por objeto añadir un apartado 3 bis al artículo 4, por lo que esta remisión queda sin efecto, lo cual no es de ninguna manera el objetivo de la propuesta.

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 221 de 7.8.2001, p. 54.

(2)  SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea Convention).

(3)  Documento de la OMI: MEPC 49/16/1.